Document - Austria: Before the UN Committee Against Torture - Allegations of police ill-treatment
[FECHA DE EMBARGO: 24 DE MARZO DEL 2000]Público
Amnistía Internacional
AUSTRIA
ante el Comité contra la Tortura:
denuncias de malos tratos policiales
24 de marzo de 2000RESUMENÍNDICE AI: EUR 13/01/00/s
DISTR: SC/CO/GR/CC (06/00)
En noviembre de 1999, el Comité contra la Tortura, de las Naciones Unidas (ONU), examinó en Ginebra el segundo informe periódico de Austria sobre las medidas adoptadas para dar efecto a los compromisos contraídos en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura). El Comité está formado por diez expertos elegidos por los Estados Partes en la Convención contra la Tortura con el fin de verificar en qué medida cumplen los Estados las obligaciones establecidas en este instrumento. Los expertos actúan a título personal y no representan a ningún gobierno. En las reuniones bianuales que celebran en Ginebra, los expertos analizan los informes remitidos por los los Estados sobre la aplicación de la Convención, hacen preguntas a representantes gubernamentales y publican conclusiones escritas.
Amnistía Internacional aprovechó la oportunidad del examen del segundo informe periódico de Austria para aportar sus observaciones y expresar al Comité y a las autoridades austriacas algunas de sus preocupaciones en relación a los presuntos malos tratos infligidos a detenidos, en su mayoría extranjeros o ciudadanos austriacos de raza distinta a la blanca. Muchos de ellos dicen haber recibido repetidos golpes, puñetazos, rodillazos, golpes de porra y haber sido rociados con pulverizadores de pimienta tras habérseles aplicado restricciones de movimiento. En muchos casos las denuncias de malos tratos se respaldan en informes médicos, y en algunos casos los detenidos han sido conducidos por los agentes de policía autores de la detención para recibir atención médica durante el periodo inicial de custodia. Según se afirmó, en algunas ocasiones los policías utilizaron un lenguaje racista. Amnistía Internacional expresó su preocupación por el hecho de que, cuando se han presentado denuncias formales y se han abierto investigaciones en casos de presuntos malos tratos policiales, las investigaciones han sido lentas, superficiales y a menudo no concluyentes. La organización también ha recibido informes que señalan que los detenidos que habían presentado una denuncia de malos tratos policiales habían sido acusados a su vez de resistencia a la autoridad, agresiones físicas o difamación de los agentes autores de la detención.
El 12 de noviembre de 1999, tras el examen del segundo informe periódico de Austria, el Comité contra la Tortura expresó su preocupación por que «se sigan produciendo denuncias de malos tratos policiales». El Comité recomendó que las autoridades competentes «deben dar instrucciones claras a los agentes de policía para impedir cualquier incidente de malos tratos policiales» y que «deben recalcar que los malos tratos infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no serán tolerados, serán investigados sin dilación y, en casos de infracción, castigados según estipule la ley». El Comité también expresó la preocupación de que «las disposiciones que permiten a los agentes de policía acusar de difamación a la persona que presenta una denuncia en su contra pueden tener un efecto disuasorio sobre las posibles denuncias de malos tratos policiales».
Al comentar la muerte del ciudadano nigeriano Marcus Omofuma durante su expulsión de Austria en mayo de 1999, el Comité expresó su preocupación por «las insuficientes medidas de protección en los casos de personas sometidas a órdenes de expulsión», y recomendó que «las disposiciones relativas a la protección de los solicitantes de asilo deben ajustarse plenamente a las normas internacionales pertinentes».
El Comité también recomendó a las autoridades austriacas la incorporación a su legislación nacional de una definición de la tortura como la establecida por el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, que la convierte en un delito punible conforme a la Convención.
Este documento pone de relieve las principales preocupaciones y recomendaciones del Comité contra la Tortura y de Amnistía Internacional a la luz del examen realizado por el Comité y trata de varios casos de presuntos malos tratos que han llegado al conocimiento de Amnistía Internacional.
Este informe resume un documento titulado Austria ante el Comité contra la Tortura: denuncias de malos tratos policiales (Índice AI: EUR 13/01/00/s), publicado por Amnistía Internacional el 24 de marzo del 2000. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro/.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
[FECHA DE EMBARGO: 24 DE MARZO DEL 2000]Público
Amnistía Internacional
AUSTRIA
ante el Comité contra la Tortura: denuncias de malos tratos policiales
AUSTRIA
ante el Comité contra la Tortura:
denuncias de malos tratos policiales
Introducción
En noviembre de 1999, el Comité contra la Tortura, de las Naciones Unidas (ONU), examinó en Ginebra el segundo informe periódico de Austria sobre las medidas adoptadas para dar efecto a los compromisos contraídos en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura). Austria ratificó la Convención contra la Tortura en 1987 y presentó su informe inicial en noviembre de 1988. El segundo informe periódico de Austria sobre su aplicación de la Convención contra la Tortura, que tenía que haberse presentado en 1992, no se presentó al Comité contra la Tortura hasta 1998, unos seis años después. Este breve documento pone de relieve las principales preocupaciones y recomendaciones del Comité contra la Tortura y de Amnistía Internacional a la luz del examen efectuado por el Comité y trata de varios casos de presuntos malos tratos que han llegado al conocimiento de Amnistía Internacional.
Cuestiones que preocupan al Comité contra la Tortura
Tras considerar el informe presentado por Austria, el Comité contra la Tortura expresó ciertas preocupaciones que reflejaban a su vez algunas de las inquietudes de Amnistía Internacional relacionadas con las denuncias de malos tratos en el país.
Una de las preocupaciones del Comité contra la Tortura era el hecho de que en Austria «se sigan produciendo denuncias de malos tratos policiales».1Amnistía Internacional sigue recibiendo informes de presuntos malos tratos a detenidos, en muchos casos bajo custodia policial. Una gran mayoría de las denuncias procede de extranjeros y ciudadanos austriacos de raza distinta a la blanca. Muchos de ellos afirman haber recibido repetidos golpes, puñetazos, rodillazos, golpes de porra y haber sido rociados con pulverizadores de pimienta tras habérseles aplicado restricciones del movimiento. En muchos casos las denuncias de malos tratos se han respaldado con informes médicos, y en algunos casos los detenidos han sido conducidos por los agentes de policía autores de la detención para recibir atención médica durante el periodo inicial de custodia. Según se afirmó, en algunos casos los policías utilizaron un lenguaje racista. A la vista de las denuncias persistentes sobre malos tratos policiales, el Comité contra la Tortura recomendó que «las autoridades competentes deben dar instrucciones claras a los agentes de policía para impedir cualquier incidente de malos tratos policiales. Dichas instrucciones deben recalcar que los malos tratos infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no serán tolerados, serán investigados sin dilación y, en caso de infracción, castigados según estipule la ley».2 En este informe, Amnistía Internacional expresa su preocupación por el hecho de que, cuando se han presentado denuncias formales y se han abierto investigaciones en casos de presuntos malos tratos policiales, las investigacioens han sido lentas, superficiales y a menudo no concluyentes (véase Investigaciones prontas e imparciales de casos de presuntos malos tratos).
El Comité contra la Tortura también expresó la preocupación de que «las disposiciones que permiten a los agentes de policía acusar de difamación a la persona que presenta una denuncia en su contra puedan tener un efecto disuasorio sobre las posibles denuncias de malos tratos cometidos por agentes de policía».3Amnistía Internacional lleva varios años expresando esta misma preocupación de que las personas que presentan denuncias de malos tratos policiales se arriesgan a ser objeto de contradenuncias por difamación, resistencia a la autoridad o agresiones físicas. Este informe documenta varios casos de presuntos malos tratos policiales en que los demandantes se enfrentaban a contradenuncias después de haber denunciado presuntos malos tratos por parte de agentes de la policía (véase Contradenuncias).
Al comentar la muerte del ciudadano nigeriano Marcus Omofuma durante su devolución a Nigeria en mayo de 1999, el Comité contra la Tortura expresó su preocupación por «las insuficientes medidas de protección en los casos de las personas sometidas a órdenes de expulsión, que no se ajustan a las disposiciones de los artículos 3 y 11 de la Convención»4y recomendó que «las disposiciones relativas a la protección de los solicitantes de asilo deben ajustarse plenamente a las normas internacionales pertinentes, en particular los artículos 3 y 11 de la Convención, tanto en la jurisprudencia como en la práctica».5 El artículo 11 de la Convención contra la Tortura establece que: «Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura». El fallecimiento de Marcus Omofuma durante su devolución a Nigeria y la subsiguiente investigación de su muerte han puesto de manifiesto la ambigüedad existente en relación a los métodos de restricción del movimiento que pueden aplicarse lícitamente durante una expulsión (véase Disposiciones relativas a los métodos de restricción del movimiento autorizados en las expulsiones). Amnistía Internacional ha instado a las autoridades austriacas a examinar la seguridad en la aplicación de métodos de restricción del movimiento y a garantizar que no ponen en peligro la salud y la seguridad de la persona expulsada.
El Comité contra la Tortura expresó su preocupación ante la inexistencia de una definición de la tortura en el código penal austriaco como la enunciada en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. Ante tal ausencia, el Comité expresó preocupación por el hecho de que la tortura no parece punible con penas apropiadas, tal como exige el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Entre las recomendaciones efectuadas por el Comité al gobierno austriaco figuraba la de efectuar cambios legislativos con el fin de incorporar la definición de tortura enunciada en el artículo 1 de la Convención como delito punible de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.6
Motivos de preocupación de otras organizaciones intergubernamentales
Además de ratificar la Convención contra la Tortura, Austria también ha ratificado otros tratados internacionales que prohíben la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1978 y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, del Consejo de Europa (Convenio Europeo de Derechos Humanos), en 1989. Tras ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Austria ha presentado informes periódicos al Comité de Derechos Humanos. El gobierno austriaco también ha permitido la publicación de los informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura acerca de sus visitas a lugares de detención y prisiones en Austria en 1990 y 1994, así como las respuestas de Austria a las preguntas y recomendaciones formuladas por el Comité Europeo. Tras su visita, en 1990, a varios lugares de detención, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura declaró en el resumen de sus conclusiones principales: «Tomando asimismo en cuenta las deficiencias en algunas de las salvaguardias básicas contra los malos tratos observadas durante la visita, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura ha llegado a la conclusión de que existe un riesgo grave de que los detenidos sufran malos tratos cuando están bajo custodia policial».7
El informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura recomendó, tras la visita de 1990, introducir ciertas salvaguardias contra la aplicación de malos tratos a las personas detenidas bajo custodia policial. Entre sus recomendaciones figuraban la notificación de la detención, el acceso a asistencia letrada, el reconocimiento de un médico escogido por el detenido, controles durante los interrogatorios y la implantación de un solo y exhaustivo registro de custodia. En 1994, el Comité Europeo visitó de nuevo Austria y, en su informe para el gobierno austriaco publicado en octubre de 1996, manifestó que durante su visita había recibido numerosas denuncias de malos tratos infligidos por la policía, algunos de los cuales constituían tortura.8 El Comité reiteró la conclusión principal de su informe anterior, publicado en 1991, según la cual las personas detenidas por la policía están expuestas a un grave riesgo de ser maltratadas, y realizó numerosas recomendaciones para abordar la cuestión de las violaciones de derechos humanos.9
En septiembre de 1999, el Comité Europeo efectuó su tercera visita periódica a Austria, de doce días, cuyas conclusiones no han sido hechas públicas. Sin embargo, durante las deliberaciones del Comité contra la Tortura en Ginebra, el 11 de noviembre de 1999, el director general del Ministerio del Interior austriaco, señor Szymanski, formuló, en respuesta a un miembro del Comité que preguntaba si el tercer informe del Comité Europeo seguiría conteniendo la frase «las personas detenidas por la policía están expuestas a un grave riesgo de ser maltratadas», la siguiente declaración10: «Creo que quienes tuvieron contacto con los representantes del Comité que visitaron Austria se formaron la impresión de que el informe de la tercera visita ya no mencionaría esa famosa frase».11Amnistía Internacional espera la publicación del informe del Comité Europeo sobre su visita de 1999 a Austria con gran interés.
Introdución de medidas y obligación de controles sistemáticos para impedir la tortura y los malos tratos
Los artículos 2, 11 y 16 de la la Convención contra la Tortura exigen que cada Estado Parte adopte medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir la tortura y los malos tratos y que efectúe exámenes sistemáticos de las normas, métodos y prácticas de interrogatorio y demás disposiciones para la custodia y el trato de los detenidos, con el fin de impedir actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ante la muerte del ciudadano nigeriano Marcus Omofuma durante su devolución a su país y las persistentes denuncias de malos tratos policiales a detenidos, Amnistía Internacional recomienda mejorar y fortalecer las salvaguardias contra los malos tratos en las siguientes áreas:
-disposiciones relativas a los métodos de restricción del movimiento autorizados en las expulsiones
La muerte de Marcus Omofuma
Marcus Omofuma murió, presuntamente por asfixia, en un avión, en presencia de tres agentes de policía austriacos, durante su devolución a Nigeria. Amnistía Internacional cree que las acciones de los agentes podrían haber contribuido a su muerte. Marcus Omofuma, de 25 años de edad, había estado detenido en espera de la devolución desde la denegación de su última solicitud de asilo por las autoridades austriacas. El 1 de mayo de 1999, unos agentes de policía lo acompañaron al aeropuerto de Viena. Se afirmó que en el camino Marcus Omofuma se resistió a ser expulsado y, que por ello, los policías le ataron los brazos y las piernas y lo amordazaron. En el aeropuerto, los agentes tuvieron que obligarlo a embarcarse en el avión. Tres agentes lo acompañaron en el vuelo de Balkan Air a Sofía. Estaba previsto que el domingo 2 de mayo Marcus Omofuma volara a Lagos.
En el avión, los agentes de policía lo colocaron en una fila de asientos vacíos de la parte trasera del aparato. Un testigo declaró que cuando los agentes lo llevaron a la parte trasera del avión, atado de pies y de manos, parecía un animal que salía del matadero. Los testigos también declararon que los policías ya lo habían amordazado con varios trozos de cinta adhesiva antes de subirlo al avión y que luego lo sujetaron a su asiento con cinta adhesiva. Según los informes recibidos, un testigo declaró lo siguiente: «Le ataron la parte superior del cuerpo y de los brazos con cinta adhesiva, como una momia amarrada al asiento». Como Marcus Omofuma siguió resistiéndose, parece ser que los agentes le colocaron más cinta adhesiva en la barbilla y utilizaron un cinturón de plástico para reforzar las ataduras. Un semanario austriaco publicó el siguiente testimonio de un miembro del personal de cabina: «El hombre negro se agitaba desesperadamente, tratando por todos los medios de respirar. Pero los agentes no hicieron nada... La verdad es que ese hombre parecía estar luchando por su vida». Al parecer, Marcus Omofuma no se calmó hasta el final del vuelo de dos horas y media de duración. Después del aterrizaje, los agentes lo desataron y le retiraron la cinta adhesiva de la boca. En ese momento se dieron cuenta de que Marcus Omofuma se hallaba inconsciente. Cuando llegó el médico, Marcus Omofuma estaba muerto. No se sabe si los agentes de policía tenían nociones de primeros auxilios ni si hicieron algún intento de reanimarlo.
Amnistía Internacional ha expresado a las autoridades austriacas el temor de que Marcus Omofuma haya muerto como consecuencia, directa o indirecta, del trato infligido por los tres agentes de policía. Es importante destacar que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, en su séptimo Informe General, publicado en 1997, reconoció que «a menudo será difícil ejecutar una orden de expulsión de un extranjero cuando la persona está empeñada en permanecer en el territorio de un Estado. Es posible que en algunas ocasiones los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deban hacer uso de la fuerza para efectuar la expulsión. No obstante, la fuerza empleada no deberá exceder lo que sea razonablemente necesario. En especial, sería del todo inaceptable que se agrediera físicamente a una persona sometida a una orden de expulsión a los efectos de persuadirla de que embarque en un medio de transporte o como castigo por no haberlo hecho. Asimismo, el Comité debe recalcar que el amordazamiento es una medida sumamente peligrosa». Dados los riesgos que encierra amordazar a un expulsado, Amnistía Internacional preguntó si se informaba a los agentes de policía, durante su capacitación, de los riesgos del amordadazamiento y si éste era un método autorizado de restricción del movimiento y, de ser así, en qué circunstancias.
La investigación de la muerte de Marcus Omofuma ha puesto de manifiesto una serie de ambigüedades en cuanto a la legalidad de los métodos de restricción del movimiento que es permisible aplicar durante una expulsión. Amnistía Internacional ve con preocupación que el ministro del Interior, altos cargos de la policía y agentes de policía de menor rango han efectuado declaraciones contradictorias sobre la legalidad de la utilización de mordazas durante las expulsiones.
Amnistía Internacional recibió una respuesta del ministro del Interior, Karl Schlögl, en una carta del 30 de agosto de 1999, en la que éste declaraba: «He prohibido, sin excepciones, la utilización de cintas adhesivas o de materiales similares». Esta afirmación contradice otra declaración suya efectuada durante una conferencia de prensa, celebrada el 16 de agosto de 1999, en la que dijo: «La mordaza no estaba ni permitida ni prohibida; ha sido un fallo del sistema». Durante la conferencia de prensa, el ministro del Interior y varios oficiales de mayor rango de la policía, el ex director general de Seguridad Pública, Michael Sika, y el presidente de la Policía de Viena, Peter Stiedl, sostuvieron que no sabían nada de la utilización de mordazas durante las expulsiones. Según informes, el jefe de la Dirección Policial de Extranjería de Viena, Stefan Stortetcky, prohibió la utilización de las mordazas en septiembre de 1998, tras la muerte de la ciudadana nigeriana Semira Adamu por asfixia durante su devolución desde Bélgica, y declaró a unos subordinados durante una reunión: «He dicho que, cuando la expulsión sólo fuera posible mediante el amordazamiento, los expulsados deben ser devueltos a los calabozos policiales».
Las declaraciones de estos altos cargos contradicen el testimonio de los agentes de policía que participaron en la expulsión de Marcus Omofuma. El 7 de mayo de 1999, uno de los agentes acusados declaró ante un tribunal de Korneuburg: «Parto de la base de que todos los miembros de nuestro departamento estaban al corriente de estas prácticas». Amnistía Internacional teme que la ausencia de claridad en cuanto a la legalidad del amordazamiento de los expulsados pueda haber contribuido a la utilización de esta peligrosa práctica al no haberse dejado claro a los agentes de policía que, de hecho, era un método de restricción del movimiento que ya no estaba permitido. La organización acoge con satisfacción la decisión de las autoridades austriacas de prohibir la utilización de mordazas, aunque cree que es necesario que las autoridades impartan instrucciones más claras y una mejor formación en cuanto al empleo de la fuerza y de los métodos de restricción del movimiento a los que es permisible recurrir durante las expulsiones.
La investigación sobre la muerte de Marcus Omofuma prosigue, aunque todavía se desconoce la fecha en que la causa será vista ante un tribunal y si los tres agentes de policía serán considerados responsables de su muerte. A pesar de que se han realizado dos investigaciones médicas sobre esta muerte, sus resultados han sido contradictorios. La autopsia efectuada en Bulgaria poco después del deceso apuntaba a la muerte por asfixia. Pero una autopsia efectuada posteriormente en Austria sugería que un problema cardiaco no diagnosticado hacía imposible asegurar con la certeza requerida la existencia de un vínculo de causa a efecto entre el amordazamiento de Marcus Omofuma y su muerte.
- el derecho a asistencia letrada
El requisito de que toda persona tenga un acceso inmediato o sin demora a un abogado está establecido en las normas internacionales de derechos humanos.12El hecho de que las autoridades austriacas no garanticen la observancia de este derecho forma parte de las preocupaciones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU y del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. En noviembre de 1998, tras considerar el tercer informe periódico de Austria sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos mencionó en sus Observaciones Finales varios motivos de preocupación importantes, algunos de ellos compartidos por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. El Comité de Derechos Humanos expresó preocupación ante el hecho de que no esté autorizada la presencia de un abogado que asesore al detenido durante la fase preliminar de una investigación judicial, y recomendó que se revisara el Código de Procedimiento Penal con el fin de garantizar más plenamente el derecho de todo detenido a contar con asistencia letrada en todas las fases del proceso.13El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura también recomendó en su informe de 1996 que debe respetarse el derecho de las personas detenidas por la policía a la asistencia de un abogado desde el comienzo de la detención.14El informe del Comité Europeo hacía hincapié en que el derecho a la asistencia de un abogado debería incluir el derecho a mantener contacto con un abogado y recibir sus visitas en condiciones que faciliten la confidencialidad, así como el derecho a la presencia de un abogado durante los interrogatorios.
La experiencia ha demostrado que los detenidos están más expuestos a ser sometidos a malos tratos físicos e intimidaciones durante el periodo que sigue inmediatamente después de la detención. La asistencia de un abogado durante ese periodo podría servir de importante salvaguardia contra los malos tratos, y su presencia tendría un efecto disuasivo para los agentes de policía que pudieran tener la intención de maltratar a los detenidos. La presencia de un abogado es particularmente importante en los interrogatorios, momento en que el detenido puede verse sometido a una presión verbal y física excesiva por parte de agentes de policía. Amnistía Internacional también cree que el contacto inmediato con un abogado permite que el detenido obtenga la ayuda práctica que necesita inmediatamente después de la detención, como por ejemplo saber si sus derechos han sido infringidos y tratar de ponerle remedio.
Jonannes G.: presuntos malos tratos infligidos por la policía y conculcación del derecho a comunicarse con un abogado
Los medios de comunicación austriacos informaron de un caso de presuntos malos tratos policiales a un ciudadano austriaco que han convenido en llamar Johannes G. Éste afirma haber sido golpeado deliberadamente en la zona de los ojos por varios agentes de policía mientras estaba bajo custodia en Viena la noche del 6 de noviembre de 1999. Como consecuencia de los presuntos malos tratos, Johannes G. pasó doce días en el hospital para tratar varias lesiones en los ojos. También afirma que no se le permitió comunicarse con un abogado mientras estaba bajo custodia.
Según los informes recibidos, Johannes G. ha declarado que dos agentes de policía lo encontraron tumbado delante de la puerta de su casa la noche del 6 de noviembre de 1999. También ha asegurado que un desconocido lo había echado al suelo y que pidió ayuda a los agentes. Pero, al negarse éstos a prestarle socorro, se inició un altercado que culminó con su detención. Según los informes, los dos agentes de policía aseguran que Johannes G. estaba ebrio, que los insultó y luego los agredió físicamente. Los dos agentes esposaron a Johannes G. y lo llevaron a una comisaría de Boltzmanngasse, en Viena. Según Johannes G., tras ser encerrado en un calabozo de la comisaría, varios agentes le golpearon repetidamente en el rostro. Johannes G. ha declarado que, como consecuencia de los golpes, quedó inconsciente y tuvo que ser conducido al hospital para recibir tratamiento. Los agentes de policía declararon en un informe para el hospital que las lesiones respectivas en el ojo izquierdo y derecho de Johannes G. se habían producido al golpearse éste el rostro con el interfono del edificio durante su detención y al caerse de una silla en la comisaría. Tras recibir un tratamiento médico superficial en el hospital, Johannes G. fue de nuevo conducido a la comisaría, donde pasó la noche detenido.
Johannes G. se ha quejado de que los agentes no le permitieron hacer una llamada desde la comisaría, al regresar del hospital. Varios tratados internacionales de derechos humanos, en los que Austria es Estado Parte, establecen que se debe permitir que los detenidos tengan acceso pronto a un abogado de su elección e informen a su familia de la detención. Amnistía Internacional ha solicitado ser informada de la razón por la que, al parecer, no se permitió que Johannes G. se comunicara prontamente con un abogado ni con sus familiares.
Según informes, Johannes G. quedó en libertad a la mañana siguiente. Tras su liberación, un médico de la policía que advirtió la gravedad de sus lesiones lo remitió al hospital Krankenanstalt Rudolfstiftung de Viena. Según informes, los médicos de este hospital, donde Johannes G. recibió tratamiento durante doce días, han presentado una denuncia contra los agentes de policía en relación a las lesiones sufridas por su paciente. El diagnóstico de Johannes G. indicaba hemorragia cerebral, desprendimiento del nervio óptico derecho y cortes en la región de los ojos. Según informes, las lesiones le han provocado una ceguera en el ojo derecho, que no se sabe si es permanente o temporal.
Amnistía Internacional ha instado a las autoridades austriacas a efectuar una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial de los malos tratos presuntamente infligidos a Johannes G.y ha pedido ser informada de sus conclusiones. Amnistía Internacional también ha expresado preocupación por el hecho de que, desde la detención y subsiguiente hospitalización de Johannes G., los agentes autores de su detención han presentado cargos de agresión física y conducta violenta en su contra.
- grabación electrónica de los interrogatorios policiales
Amnistía Internacional ha instado repetidamente a las autoridades austriacas a garantizar que las salvaguardias contra los malos tratos se observan estrictamente. La organización también ha recomendado que las autoridades no se atengan exclusivamente a las salvaguardias administrativas y legislativas, inadecuadas para impedir los malos tratos. Amnistía Internacional ha recomendado que las autoridades estudien la posibilidad de adoptar otras medidas prácticas adicionales para evitar los malos tratos, entre ellas la utilización de grabaciones audiovisuales y del control de los interrogatorios de los detenidos mediante un circuito cerrado de televisión.
En noviembre de 1998, tras considerar el tercer informe periódico de Austria sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos, aunque acogió con satisfacción los esfuerzos efectuados por las autoridades austriacas para impedir, investigar y castigar los malos tratos infligidos a sospechosos y detenidos, declaró que lamentaba «que no se utilice todavía sistemáticamente la grabación de los interrogatorios de los detenidos»15El Comité de Derechos Humanos recomendó asimismo que se procediera a grabar los interrogatorios en todas partes del país. En su informe de 1996, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura también pidió que las autoridades austriacas explicaran el motivo por el cual los agentes de la policía y de la gendarmería no utilizaban prácticamente nunca la posibilidad de grabar electrónicamente los interrogatorios.16Amnistía Internacional recomienda que el gobierno austriaco garantice que se graban todos los interrogatorios. La organización considera que de esta forma se instituye a la vez una salvaguardia contra los malos tratos para los detenidos y, para los agenets e policía, una protección frente a las denuncias de malos tratos infundadas.
Investigaciones prontas e imparciales de casos de presuntos malos tratos
Los artículos 12, 13 y 16 de la Convención contra la Tortura establecen que todos los Estados tienen la obligación de efectuar una investigación pronta e imparcial cuando existen motivos fundados para creer que se han infligido torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 12 deja claro que este deber no depende de la presentación de una denuncia formal por parte del detenido: «Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial».
Tras sus primeras visitas a Austria, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura hizo recomendaciones y solicitó información a las autoridades austriacas en relación a las investigaciones de las denuncias de malos tratos policiales. El Comité Europeo criticó los procedimientos disciplinarios seguidos por la policía en instancias donde se produjeron malos tratos. El Comité Europeo consideró que debía estudiarse la cuestión de si las sanciones, en la teoría y en la práctica, eran adecuadas para disuadir a los agentes de policía de recurrir a un uso excesivo de la fuerza y si era conveniente que una persona independiente tomara parte en el procedimiento disciplinario para mejorar su calidad y aumentar la confianza del público en su equidad.17En su informe al gobierno austriaco, publicado en octubre de 1996, el Comité Europeo formuló varios comentarios similares en relación a la investigación de denuncias sobre malos tratos policiales. El Comité Europeo pidió aclaraciones a las autoridades austriacas sobre la actitud, aparentemente indulgente, del ministro del Interior a la hora de castigar a los agentes de policía por conductas que constituían una infracción grave de los derechos fundamentales de la persona.18Estas inquietudes condujeron al Comité Europeo a pedir a las autoridades austriacas que estudiaran la conveniencia de que las denuncias de malos tratos policiales fueran investigadas por personas cualificadas externas a la policía.19
El Comité Europeo subrayó la importancia de que las autoridades policiales comunicaran inequívocamente a sus subordinados que los malos tratos a personas privadas de libertad son inaceptables y serán severamente castigados. El Comité Europeo también confirió una gran importancia a la educación y formación de la policía en materia de derechos humanos y recomendó que se siguiera asignando la máxima prioridad a la mejora de la educación en derechos humanos y a la formación en las técnicas de investigación modernas.20
Amnistía Internacional lleva varios años expresando su preocupación de que, cuando se presentan denuncias formales y se abren investigaciones en casos de presuntos malos tratos policiales, éstas son lentas, superficiales y a menudo no concluyentes. Las quejas de que la fiscalía considera a menudo las pruebas presentadas en favor del agente de policía encausado más dignas de crédito que las presentadas por la víctima han puesto en entredicho la imparcialidad de muchas investigaciones penales de denuncias de malos tratos. Amnistía Internacional tiene constancia de muy pocas investigaciones judiciales de denuncias de malos tratos policiales que hayan culminado con el procesamiento de agentes de policía. Es más, en varios casos conocidos por la organización de agentes declarados culpables de infligir malos tratos a detenidos, las penas impuestas han sido nominales.
Presuntos malos tratos infligidos por la policía al Doctor C.
En abril de 1999, Amnistía Internacional escribió al ministro del Interior, Karl Schlögl, para expresar su inquietud por el trato, aparentemente racista, infligido a un detenido bajo custodia policial. En noviembre de 1998, un ciudadano austriaco de raza negra fue presuntamente maltratado por la policía. Los medios de comunicación austriacos se han referido a él con el nombre de Doctor C. La noche del 1 de noviembre de 1998 el Doctor C. y su familia salieron de la casa de unos amigos, situada en el distrito 22 de Viena. Tras hacer marcha atrás en una calle de sentido único, el Doctor C. fue abordado por un coche patrulla de la policía. Al parecer, uno de los agentes que iba en el coche patrulla bajó la ventanilla y gritó: «¿Por qué vas en dirección prohibida, negro? 21¡Sal del coche ahora mismo! ¡Esto es una redada! ¡Si no presentas el pasaporte antes de que cuente a tres, terminas en el canal!». Según parece, uno de los agentes insultó de nuevo al Doctor C. cuando éste no pudo presentar el pasaporte: «¡Qué lástima que seas negro! ¡Los negros son traficantes de drogas!». Los testigos afirman que, durante este incidente, los agentes empujaron al Doctor C. sobre un matorral espinoso y lo golpearon hasta dejarlo inconsciente. Los policías esposaron al Doctor C. mientras éste permanecía inconsciente en el suelo y siguieron golpeándolo cuando recobró el conocimiento. La esposa del Doctor C afirma que durante la agresión uno de los agentes gritó a su colega: «¡Déjalo cojo, para que no pueda volver a andar!» y «¡Trabájale las articulaciones, para que no pueda volver a andar!».
Los agentes de policía, a quienes se unió un tercero, detuvieron al Doctor C. y lo llevaron a la comisaría. Al llegar, la víctima fue incapaz de salir del coche patrulla debido a las lesiones sufridas. Al parecer, los policías lo sacaron del coche a empujones y lo metieron dentro de la comisaría. Una vez ahí, los policías al principio denegaron un tratamiento médico al Doctor C; sin embargo, sus lesiones eran tan graves que finalmente informaron de ellas a un auxiliar médico de un hospital de los alrededores, que ordenó que el Doctor C. fuera llevado de inmediato al hospital. El Doctor C. fue conducido al Hospital SMZ Ost, donde recibió tratamiento. El médico jefe del centro declaró que la víctima presentaba «señales evidentes de malos tratos». Como consecuencia de los golpes recibidos en las articulaciones, el Doctor C. pasó once días en el hospital, con lesiones en las rodillas y los codos. Allí le enyesaron los brazos y las piernas y le administraron medicamentos anticoagulantes para evitar la trombosis. Después del incidente, el Doctor C. tuvo que andar con muletas durante dos semanas. Además de las lesiones en las rodillas y los codos, el Doctor C. sufrió una conmoción cerebral grave y hematomas en los genitales, debidos a los golpes que le propinó uno de los policías.
Amnistía Internacional escribió al ministro del Interior solicitando ser informada de las medidas tomadas para investigar estas denuncias de malos tratos y de las sanciones disciplinarias impuestas a los agentes de policía involucrados. Amnistía Internacional preguntó asimismo si el Ministerio del Interior había adoptado alguna medida para abordar la cuestión del comportamiento racista de los agentes.
Amnistía Internacional fue informada de que el Doctor C. había sido acusado de resistencia a la autoridad y de agresiones físicas a los agentes de policía. Amnistía Internacional desconocía la naturaleza de las lesiones presuntamente infligidas a los agentes. La vista de la denuncia del Doctor C. por agresiones físicas a manos de dos agentes de policía y la contradenuncia de éstos por resistencia a la autoridad y agresiones físicas por parte del primero se celebró en agosto. El juez que presidía el tribunal, Gustav Rothmayer, desestimó la contradenuncia de los dos agentes por agresiones físicas por parte del Doctor C. pero confirmó la acusación de resistencia a la autoridad contra el Doctor C. y le impuso una pena condicional de cuatro meses de prisión. El juez declaró culpables a los dos agentes de haber herido intencionadamente al Doctor C. y les impuso una pena condicional de seis meses de prisión. No obstante, estos fallos no son definitivos y se puede recurrir contra ellos en apelación. Amnistía Internacional también ha sido informada del inicio de procedimientos disciplinarios contra los dos agentes de policía. En octubre de 1999, un tribunal administrativo independiente declaró culpables a los agentes de uso de fuerza excesiva contra un detenido y los amonestó por haber utilizado un lenguaje racista.
Amnistía Internacional también ve con preocupación que, en comparación con la cantidad de denuncias presentadas, se siguen produciendo muy pocos procesamientos de agentes de policía autores de presuntos malos tratos a detenidos. Según informes, el ministro del Interior, Karl Schlögl, admitió, al responder a una pregunta parlamentaria en julio de 1999, que en 1997 no se había producido ni un solo procesamiento a raíz de las 343 denuncias formales presentadas por malos tratos a manos de la policía y de los gendarmes y que en 1998 sólo se había producido un procesamiento respecto a las 356 denuncias presentadas, aunque algunos casos, muy pocos, seguían pendientes de decisión.22
Presuntos malos tratos infligidos por la policía a He Xiuqin, He Xiuzhen y Ni Tongjun
En julio de 1998, Amnistía Internacional fue informada de los malos tratos infligidos a dos mujeres de origen chino y a un ciudadano chino durante su detención en el restaurante en el que trabajaban. La ciudadana austriaca He Xiuzhen y su hermana He Xiuqin trabajaban como camareras en el Schöne Perle, un restaurante chino de Viena. Ni Tongjun era el cocinero del restaurante.
Según esas declaraciones, tres agentes de policía entraron en el restaurante poco después de las nueve de la noche del 2 de julio de 1998 y pidieron los documentos de identidad a He Xiuqin y a su hermana He Xiuzhen. Al presentar las dos mujeres sus documentos, uno de los agentes informó a He Xiuqin de que estaba detenida, alegando que su pasaporte chino era falso. Su hermana trató, infructuosamente, de persuadir a los agentes de que los documentos estaban en orden puesto que habían sido examinados detenidamente por las autoridades austriacas antes de conceder el permiso de residencia a He Xiuqin. Los agentes registraron a los demás empleados del restaurante, y el único que no pudo presentar el documento de identidad fue el cocinero, Ni Tongjun. He Xiuzhen se brindó para ir a buscar el documento a casa del cocinero, que estaba cerca, o propuso que fueran todos a buscar el documento. Pero ambas propuestas fueron rechazadas por la policía. Al parecer, uno de los policías dijo: «¡No tenemos tiempo para salir a pasear juntos!». Ni Tongjun fue por lo tanto detenido y conminado a seguir a los policías.
He Xiuzhen pidió a Ni Tongjun que pasara antes por la cocina a cerrar el gas y explicó la razón de su petición a la policía. Sin embargo, parece ser que uno de los agentes lo siguió hasta la cocina, lo agarró del cuello, le dio un puñetazo en la cara y lo inmovilizó con una llave de cabeza. Al parecer, el personal y los clientes lo oyeron pedir socorro a voces, y el agente lo sacó de la cocina a rastras, todavía inmovilizado en esa posición, y siguió golpeándolo. Con el fin de proteger a Ni Tongjun, las dos hermanas intervinieron ante el agente, que finalmente aflojó la llave y lo dejó libre. Pero el agente asió a continuación a He Xiuzhen del hombro y la derribó. Al hacerlo, le agarró un pecho, desgarrándole el sujetador mientras ella caía al suelo. El policía la mantuvo en el suelo poniendo un pie sobre su rodilla y le golpeó de nuevo el pecho. En un movimiento de autodefensa, He Xiuzhen trató de agredir al agente con uno de sus zapatos, pero él la golpeó repetidamente con el otro. Los demás agentes no hicieron el menor gesto para intervenir. Al parecer, uno de ellos abandonó el restaurante.
He Xiuqin trató de intervenir para ayudar a su hermana, pero fue inmovilizada y esposada. Después esposaron a He Xiuzhen y Ni Tongjun y los sacaron a los tres del restaurante arrastrados de las cadenas de las esposas, lo que, según dijeron los detenidos, fue muy doloroso; los llevaron a una comisaría de Viena y los encerraron, todavía esposados, en celdas individuales. Sus peticiones para usar los servicios, declararon, no obtuvieron respuesta. Luego fueron interrogados hasta las 5 de la madrugada siguiente sin, según mantienen, gozar de las pausas legales exigidas durante los interrogatorios bajo estas circunstancias, y después los dejaron en libertad.
Amnistía Internacional instó a las autoridades austriacas a investigar las denuncias de malos tratos exhaustivamente, sin demora y con imparcialidad y a llevar ante los tribunales a todas las personas culpables de malos tratos a los detenidos. La organización pidió ser informada sobre los resultados de las investigaciones. Amnistía Internacional también solicitó información acerca de la formación que se imparte a los agentes de policía de Viena en relación al uso de la fuerza cuando detienen o restringen el movimiento de los sospechosos y garantías de que las directrices y los programas de formación para los agentes de la policía de Viena están en consonancia con las obligaciones establecidas por los instrumentos internacionales, entre ellos los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
En agosto de 1998, He Xiuquin presentó una denuncia, que fue desestimada por la fiscalía en septiembre de 1998. Los agentes de policía presentaron denuncias por agresiones físicas y resistencia a la autoridad. No se sabe si estas denuncias fueron presentadas la noche en que se produjo la detención o después de presentar He Xiuquin la suya. Uno de los agentes alegó que He Xiuquin le había golpeado la parte baja del abdomen con zapatos de tacón y que esto le había causado dolores abdominales. En diciembre de 1998, el tribunal impuso a He Xiuzhen una pena condicional de siete meses de cárcel por resistencia a la autoridad y agresiones físicas. Su hermana y el cocinero recibieron sendas penas condicionales de tres meses de cárcel por resistencia a la autoridad. Además, He Xiuzhen tuvo que pagar una indemnización a los agentes de policía.
He Xiuqin, He Xiuzhen y Ni Tongjun han recurrido contra la sentencia ante un tribunal administrativo independiente afirmando que fueron objeto de malos tratos por parte de los agentes de policía. Amnistía Internacional todavía no ha sido informada de la decisión de este tribunal.
Contradenuncias
Amnistía Internacional reconoce que los agentes de policía, como todas las personas, tienen derecho a proteger su reputación. Sin embargo, la organización ve con preocupación que los detenidos que presentan una denuncia por malos tratos policiales son objeto de contradenuncias penales tales como resistencia a la autoridad, agresiones físicas o difamación de los agentes autores de la detención. En una gran mayoría de los casos de presuntos malos tratos policiales puestos en conocimiento de Amnistía Internacional entre 1998 y 1999, los demandantes fueron objeto de contradenuncias tras alegar haber sido maltratados por agentes de policía. En una ocasión, cinco testigos de un caso de graves malos tratos policiales presuntamente infligidos a un ciudadano francés fueron también amenazados por un alto cargo policial con ser acusados por difamación de los agentes autores de la detención (véase infra). En la legislación austriaca, el fallo condenatorio de un cargo de difamación puede conllevar una pena de cárcel o una multa, en función de la gravedad de las denuncias. Amnistía Internacional ve con preocupación que estas contradenuncias policiales podrían violar el artículo 13 de la Convención contra la Tortura, que establece lo siguiente: «Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio presentado».
Presuntos malos tratos infligidos por la policía a Mohammed Ali Visila
Amnistía Internacional expresó preocupación por las denuncias según las cuales un ciudadano francés de origen africano, Mohammed Ali Visila, había sido agredido por agentes de policía. Los medios de comunicación austriacos dieron amplia cuenta de los malos tratos presuntamente infligidos por la policía a Mohammed Ali Visila. En abril de 1999, Amnistía Internacional escribió al ministro del Interior, Karl Schlögl, para expresar preocupación ante el trato aparentemente racista dado a este detenido por la policía austriaca.
El incidente se produjo poco antes de la medianoche del 3 de abril de 1999, en la estación de metro de Schottenring, en Viena. Según las declaraciones de los testigos presenciales y los reportajes sobre el incidente aparecidos en la prensa austriaca, dos agentes de policía empujaron a Mohammed Ali Visila en el interior de la sala de control de la estación y lo agredieron físicamente. Los testigos presenciales afirmaron haber visto a los dos policías dando puñetazos, puntapiés y golpes con porras de goma al hombre que yacía en el suelo de la sala de control. Además, tras haberlo derribado y golpeado, lo rociaron con pulverizador de pimienta. Al poco rato, llegaron más agentes y el hombre herido fue trasladado en camilla al hospital Lorenz Boehler, donde le trataron sus lesiones.
Amnistía Internacional considera preocupantes las denuncias por el uso de un lenguaje racista por parte de los dos policías. Los testigos declararon que los agentes habían insultado a la víctima diciéndole «negro sucio hijo de puta» y «negro hijo de puta». Es más, al parecer los policías siguieron utilizando un lenguaje racista para dirigirse a las personas que presenciaron la agresión. Según parece, uno de los policías preguntó a una mujer por qué se preocupaba tanto por un negro.
Mohammed Ali Visila fue procesado en abril de 1999, acusado de resistencia a la autoridad y de agresiones físicas a los agentes de policía. Amnistía Internacional desconoce la naturaleza de las lesiones presuntamente sufridas por los agentes. Mohammed Ali Visila fue condenado a una pena de nueve meses de prisión, con una suspensión de condena de ocho meses. Durante el procesamiento, Mohammed Ali Visila declaró ser incapaz de recordar los detalles del incidente. Según los informes, el juez le preguntó si había golpeado a los agentes con un cartel de madera. A lo que éste respondió: «Quizás, no lo sé». Al preguntarle el juez si los agentes lo habían golpeado de forma que necesitó tratamiento hospitalario, respondió: «Quizás». Desde su detención el 3 de marzo de 1999, el detenido ya había pasado casi un mes bajo custodia policial en Austria. Poco después del juicio, se le permitió regresar a Hannover (Alemania), donde vive y trabaja.
Amnistía Internacional escribió al ministro del Interior en abril de 1999 para preguntarle si se había efectuado una investigación de la denuncia de malos tratos de Mohammed Ali Visila y si se habían adoptado medidas disciplinarias contra los agentes involucrados en el incidente. Amnistía Internacional también expresó inquietud ante el presunto uso de un lenguaje racista por parte de los agentes y preguntó qué medidas habían adoptado las autoridades para combatir el racismo en las fuerzas policiales austriacas. En diciembre de 1999, Amnistía Internacional recibió una respuesta de las autoridades austriacas en la que éstas declaraban que, tras analizar las pruebas disponibles, el fiscal consideraba que no cabía esperar que se condenase a los dos agentes por malos tratos a Mohammed Ali Visila y que no se emprendería ninguna acción más contra ellos.
Durante la investigación de este caso de presuntos malos tratos, Amnistía Internacional sintió preocupación ante los comentarios que, según informes, hicieron altos cargos policiales sobre la fiabilidad de los cinco testigos presenciales. Aunque los presuntos malos tratos a Mohammed Ali Visila ocurrieron el 3 de marzo, los cinco testigos presenciales no fueron interrogados por las autoridades hasta el 23 de marzo, tiempo durante el que Mohammed Ali Visila siguió detenido. El 19 de marzo, según informes, el funcionario de mayor rango de las fuerzas policiales de Viena, el inspector jefe Franz Schnabl, dudó de la fiabilidad de las declaraciones de los testigos publicadas en los medios de comunicación, antes de que se celebraran las entrevistas oficiales de los testigos. Amnistía Internacional teme que esta declaración pueda haber sido hecha con el fin de desacreditar a los cinco testigos. Los comentarios pronunciados por el secretario del sindicato de la policía, el inspector de distrito Josef Kleindienst, prácticamente en la misma época, podrían asimismo haber infringido el artículo 13 de la Convención contra la Tortura. Según informes, el inspector de distrito declaró lo siguiente a una agencia de noticias austriaca: «Me dispongo a interponer una acción judicial contra esos testigos presenciales por varios delitos punibles. No puede ser que unos agentes de la policía se vean perjudicados en la esfera profesional y privada por unas denuncias falsas». Según informes, también dijo: «Sólo quieren [los testigos presenciales] proteger de la policía a los negros africanos que trafican con drogas, en lugar de proteger de ese tipo de delincuentes a los padres y a los niños ». Amnistía Internacional teme que esos comentarios puedan haber violado el principio según el cual se debe proteger a los testigos presenciales de los malos tratos y de la intimidación.
El informe de 1991 del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura también expresaba la preocupación de que la contradenuncia por difamación por parte de agentes de policía podría disuadir a las víctimas de malos tratos que quisieran presentar una legítima denuncia: «El recurso de los agentes de policía a los juicios por difamación contra las personas que los acusan de malos tratos debería revisarse con el fin de garantizar un equilibrio adecuado entre los intereses divergentes en juego».23Hace varios años que Amnistía Internacional expresa esta misma inquietud. A pesar de reconocer que algunas denuncias de malos tratos policiales podrían ser exageradas o inexactas y partiendo de la base de que, como todo el mundo, estos agentes tienen derecho a proteger su reputación y a que se les presuma inocentes mientras no se haya probado su culpabilidad, Amnistía Internacional expresó la inquietud de que la apertura de un proceso legal contra un alto porcentaje de demandantes podría, de hecho, disuadir a las víctimas de malos tratos de presentar denuncias. Hace varios años que la organización viene instando a las autoridades austriacas a revisar el proceso de tramitación de denuncias para garantizar que los posibles demandantes tengan recurso a por lo menos una vía de denuncia efectiva e imparcial que no los exponga al riesgo de contradenuncias.24Además, la organización cree que unas investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales, cuyos métodos y conclusiones se hagan públicos, protegen la reputación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que pudieran ser objeto de acusaciones de malos tratos infundadas, además de salvaguardar los intereses de las auténticas víctimas de malos tratos.
Educación, formación y directrices sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Los artículos 10 y 16 de la Convención contra la Tortura exigen que la educación e información sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes formen parte integrante de la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros, y que esta prohibición se incluya en el reglamento o en las instrucciones que fijan los deberes y las funciones de dichos funcionarios. El Comité contra la Tortura subrayó la importancia de dicha educación e incluyó en sus recomendaciones lo que sigue: «las instrucciones deberían recalcar que los malos tratos infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no serán tolerados, serán investigados sin dilación y, en casos de infracción, castigados según estipule la ley».25Esta recomendación reflejaba algunas recomendaciones similares hechas por otras organizaciones intergubernamentales en el pasado.
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura declaraba en el resumen de las conclusiones principales de su informe de 1991 lo siguiente: «El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura no puede dejar de subrayar la importancia de una formación profesional adecuada. Los agentes de policía cualificados podrán cumplir sus obligaciones satisfactoriamente sin necesidad de recurrir a los malos tratos y respetando la presencia de salvaguardias fundamentales como el acceso a la asistencia letrada de los detenidos».26En su informe de 1996, el Comité Europeo volvía a hacer hincapié en la importancia de la formación y de la educación. El Comité Europeo recomendaba seguir concediendo una gran importancia a la mejora de la educación en cuestiones como los derechos humanos y a la formación en las técnicas de investigación modernas. También recomendaba considerar la aptitud para la comunicación interpersonal como un factor decisivo en el proceso de reclutamiento de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y poner especial énfasis, durante la formación, en la adquisición y el desarrollo de aptitudes para la comunicación interpersonal.27
Amnistía Internacional cree que se debe intensificar la educación en materia de derechos humanos de los agentes de policía, sea cual sea su rango, y que las autoridades austriacas deben adoptar más medidas para transmitir a los funcionarios de todos los rangos la importancia fundamental del respeto a los derechos humanos a la hora de aplicar la ley y, de acuerdo con las recomendaciones del informe de 1996 del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y las recomendaciones de 1999 del Comité contra la Tortura, de las Naciones Unidas, deben informarlos de las sanciones previstas en caso de infracción del principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza.
Presuntos malos tratos infligidos por la policía a Raymond Ayodeji
En agosto de 1999, Amnistía Internacional tuvo conocimiento de un caso de presuntos malos tratos policiales infligidos a un ciudadano nigeriano en St. Pölten. Según los informes, unos agentes de policía rociaron a Raymond Ayodeji con un pulverizador de pimienta, tras empujarlo, derribarlo, golpearlo y darle puntapiés.
A primera hora de la tarde del 3 de julio de 1999, Raymond Ayodeji, de 41 años, y su mujer austriaca, Daniela Ayodeji, decidieron ir con sus tres hijos al centro de la ciudad de St. Pölten. Daniela Ayodeji ha declarado que se subió con sus tres hijos en el tren turístico que circula por el centro de la ciudad, mientras su marido esperaba con los cochecitos de los niños, junto al automóvil familiar. Al finalizar el recorrido, se dirigió a reunirse con su marido, al que encontró tendido en el suelo, rodeado de tres agentes de policía. Daniela Ayodeji declara que los agentes golpearon a su marido, en su presencia, mientras permanecía tendido en el suelo. Y que cuando suplicó a los agentes que dejaran de golpearlo, éstos hicieron caso omiso de ella. También ha asegurado que después de esposar a su marido, uno de los agentes roció sus ojos con un pulverizador de pimienta tres o cuatro veces. Daniela Ayodeji ha declarado que el pulverizado de pimienta también les afectó a ella y a su hijo de siete años. Entretanto, llegaron al lugar más agentes de policía, que hicieron subir a Raymond Ayodeji a un vehículo policial y se lo llevaron a la comisaría central de St. Pölten. Tras el incidente, Daniela Ayodeji se quedó sola con los tres niños y los cochecitos.
Amnistía Internacional ha recibido el informe de una testigo presencial que respalda la denuncia de malos tratos. La testigo declara que, cuando paseaba con una amiga por St. Pölten la tarde del 3 de julio, vio a Raymond Ayodeji sentado en un banco, cerca de la galería comercial Promenade, hablando con un policía. La testigo presencial y su amiga entraron en unos grandes almacenes. Al salir, la testigo vio a Raymond Ayodeji enzarzado en una discusión intensa con el policía. Dice que alcanzó a oír algunas partes de la discusión: Raymond Ayodeji explicaba en inglés al agente que tenía el documento de identidad en el automóvil y que estaba esperando a que su esposa regresara con los niños. La testigo también ha indicado que había dos cochecitos junto a Raymond Ayodeji.
La testigo ha declarado que la situación empeoró cuando Raymond Ayodeji pidió al agente que le facilitara su número de placa. Según el informe, el agente llamó para solicitar refuerzos y al poco rato se presentaron tres agentes más que agredieron e inmovilizaron a Raymond Ayodeji. Al parecer, los agentes lo derribaron y le golpearon y le dieron puntapiés por todo el cuerpo. La testigo ha declarado que Daniela Ayodeji llegó con los niños y que intentó calmar la situación, pero, al parecer, los agentes hicieron caso omiso de ella y siguieron dando puntapiés a Raymond Ayodeji en el cuerpo y en la cabeza, mientras éste seguía tendido en el suelo. Según parece, cuando Raymond Ayodeji trató de defenderse de los golpes un policía lo roció varias veces con pimienta. La testigo ha confirmado que el niño de siete años, que permanecía llorando junto a su padre, también recibió una dosis del pulverizador. Los agentes de policía se llevaron entonces a Raymond Ayodeji esposado. La testigo mantiene que vio sangre del detenido en el suelo. Como consecuencia del incidente, el detenido sufrió varias lesiones, entre ellas un dedo fracturado y varios ligamentos desgarrados. También ha afirmado que fue objeto de insultos racistas, cuando uno de los agentes lo llamó «cerdo negro», y que se insinuó que era un narcotraficante.
Amnistía Internacional ha sabido que Raymond Ayodeji permaneció detenido hasta el 29 de julio de 1999. Daniela Ayodeji ha declarado que su marido mordió a uno de los agentes que al parecer trató de obturarle la nariz y de pulverizarle pimienta en la boca. Como consecuencia, Raymond Ayodeji fue acusado de resistencia a la autoridad, de haber infligido lesiones corporales y de daños contra la propiedad. Amnistía Internacional recibió una respuesta del Ministerio del Interior en octubre de 1999 en la que se descartaba la versión de los hechos ofrecida por Raymond Ayodeji y se alegaba que éste había insultado y agredido a los agentes de policía al pedirle éstos su documentación, con resultado de detención. El Ministerio del Interior comunicó a Amnistía Internacional que Raymond Ayodeji había presentado una denuncia ante un tribunal administrativo independiente, cuyos resultados todavía no se conocían. Amnistía Internacional ha sabido que Raymond Ayodeji fue condenado a una pena de prisión condicional de ocho meses en noviembre de 1999.
En 1998 y en 1999, Amnistía Internacional expresó preocupación por el uso de un lenguaje racista por parte de los agentes de policía durante las detenciones. En sus cartas a las autoridades, la organización ha solicitado repetidamente ser informada de las medidas adoptadas para combatir las actitudes racistas de las fuerzas policiales. El 10 de noviembre de 1999, durante la sesión 395 del 23 periodo de sesiones del Comité contra la Tortura, celebrado en Ginebra, el relator suplente del Comité, Alyaksandr Yakovlev, también expresó preocupación por la actitud psicológica de los agentes de policía frente a las minorías étnicas y por el uso de un lenguaje racista.28
Presuntos comentarios racistas de un alto cargo policial
Amnistía Internacional ha podido saber a través de una serie de informes periodísticos que un alto cargopolicial fue transferido temporalmente a otras funciones a raíz de unos comentarios racistas presuntamente pronunciados ante treinta subalternos durante una sesión de formación celebrada a finales de agosto de 1999. Los presuntos comentarios salieron a la luz a través de una carta anónima remitida a las autoridades austriacas. Según varios informes periodísticos, parece ser que el alto cargo autor de estos comentarios racistas es el jefe de la Brigada de Seguridad de la policía de Viena-Donaustadt. Según parece, éste dijo a los asistentes que los negros merecen que se les pegue antes y luego se les pida el nombre. Aministía Internacional considera preocupantes los presuntos comentarios del jefe de la Brigada de Seguridad de la policía de Viena-Donaustadt a sus subalternos, puesto que el uso de un lenguaje racista y la incitación al uso de la violencia por parte de los altos cargos de la policía transmite claramente un mensaje erróneo a los agentes de menor rango. Amnistía Internacional recibió una respuesta del Ministerio del Interior en noviembre de 1999, en la que se declaraba que se estaban investigando las denuncias contra este funcionario.
Otros motivos de preocupación de Amnistía Internacional
- abuso del requisito de presentación de los documentos de identidad
Algunos de los casos incluidos en este informe involucran a extranjeros y ciudadanos austriacos de raza distinta a la blanca detenidos cuando unos agentes de policía les requirieron presentar sus documentos de identidad (véanse los casos de Raymond Ayodeji, el Doctor C. y He Xiuqin, He Xiuzhen y Ni Tongjun). El 10 de noviembre de 1999, durante la sesión 395 del 23 periodo de sesiones del Comité contra la Tortura, celebrado en Ginebra, el presidente del Comité, Peter Burns, dirigió a la delegación austriaca una serie de preguntas relacionadas con la presentación de los documentos de identidad a requerimiento de un agente policial. El presidente del Comité manifestó que no quedaba claro de qué manera se aplicaba el requisito de portar un pasaporte y preguntó si la obligación de portar documentos de identidad se aplicaba a todas las personas o únicamente a los extranjeros. También preguntó si el no llevar consigo sus documentos un visitante extranjero constituía una infracción por la cual se lo podía detener y juzgar rápidamente y, de ser así, en qué se fundaba esta política. Agregó: «Si yo fuera un agente de policía y tuviera autoridad para llevar a cabo una investigación, ése sería el método que utilizaría, aun cuando no tuviera motivos fundados para realizarla. Me pregunto si de eso se trata».29
En la respuesta a estas preguntas, el director general del Ministerio del Interior, señor Szymanski, declaró que los ciudadanos extranjeros tienen que llevar consigo o tener a mano el pasaporte y que están obligados a presentar el pasaporte a requerimiento de la policía o a ir con la policía al lugar donde tengan el documento para confirmar su identidad. Hay delito sólo cuando el ciudadano extranjero se niega a presentar el pasaporte o a ir con la policía al lugar donde lo tenga guardado para confirmar su identidad.30Amnistía Internacional teme que Raymond Ayodeji, el Doctor C. y He Xiuqin, He Xiuzhen y Ni Tongjun hayan sido detenidos y, según informes, agredidos físicamente bajo el pretexto de que no llevaban consigo la documentación. Mientras que el Doctor C y a He Xiuzhen eran ciudadanos austriacos y teóricamente no tenían la obligación de demostrar su identidad, He Xiuqin llevaba consigo su pasaporte chino en el momento de ser detenida y el pasaporte de Ni Tongjun estaba en una casa de los alrededores. Según los informes, Raymond Ayodeji tenía el pasaporte en su automóvil, frente al que estaba situado en el momento de su detención. Amnistía Internacional insta a las autoridades austriacas a dar instrucciones claras a los agentes de policía en el sentido de que no se puede detener a nadie sin una buena razón y que es del todo inaceptable privar a alguien de su libertad únicamente debido a su origen étnico.
- detención ilegal
Amnistía Internacional ha sabido que, en 1999, las autoridades austriacas efectuaron una serie de operaciones policiales, bajo el nombre de «Operación Primavera», destinadas a poner freno al tráfico de estupefacientes en Viena. Durante el año se produjeron varias redadas policiales en domicilios de solicitantes de asilo, y muchos extranjeros fueron detenidos. Amnistía Internacional también ha sabido que una cantidad importante de personas inicialmente privadas de libertad fueron posteriormente liberadas sin cargos. Cabe recordar que el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Austria es Estado Parte, establece lo siguiente: «Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias». Aunque Amnistía Internacional reconoce que la lucha contra el tráfico de estupefacientes es una tarea ardua, considera que nunca debería usarse como pretexto para privar arbitrariamente a las personas del derecho a la libertad y a no sufrir la interferencia del Estado. Además, es del todo inaceptable detener a las personas debido a sus antecedentes o a su apariencia, sin disponer de indicios convincentes que justifiquen una detención. Austria es Estado Parte en numerosos tratados internacionales de derechos humanos que garantizan el derecho a la libertad y a la seguridad de las personas. Amnistía Internacional insta a las autoridades austriacas a garantizar este derecho en cualquier circunstancia, con independencia de los antecedentes o de la nacionalidad de una persona.
El caso de Claudia B. y del Señor S.
Amnistía Internacional ha sido informada del registro policial efectuado en el domicilio de una mujer a quien los medios de comunicación austriacos han llamado Claudia B. Esta mujer ha declarado que, durante la operación, los agentes de policía usaron un lenguaje racista en relación a su matrimonio con un hombre de origen gambiano. Según los informes, la operación policial tenía como objetivo la detención de un presunto traficante de estupefacientes, pero los agentes detuvieron a su esposo, a pesar de que éste no era el presunto traficante y de que no había estupefacientes en su casa.
Según los informes, la tarde del 30 de septiembre de 1999, unos agentes de policía irrumpieron por la fuerza en el domicilio de Claudia B., situado en Sautergasse, en Viena. Los informes indican que unos agentes llamaron al timbre y derribaron la puerta para entrar, sin dejarle tiempo a abrirla. Claudia B. sufrió una lesión en la frente, que requirió puntos, tras ser golpeada por la puerta. Los informes médicos indicaban, al parecer, que había sufrido un corte profundo en la frente, conmoción y una lesión de latigazo. Tras forzar la puerta, parece ser que los agentes de policía empujaron a Claudia B. a un rincón de la habitación. Claudia B. también alega haber sido objeto de un lenguaje racista y agresivo. Amnistía Internacional escribió a las autoridades austriacas para expresar su preocupación ante el presunto uso de un lenguaje racista y agresivo por parte de los agentes y les preguntó, una vez más, qué medidas estaban adoptando para combatir el comportamiento y las actitudes racistas por parte de agentes de policía de cualquier rango.
Amnistía Internacional también expresó su inquietud ante la detención del esposo de Claudia B. (llamado por los medios de comunicación Señor S.), a pesar de que no era el sospechoso que buscaba la policía. Los informes también indican que el Señor S. fue interrogado durante varias horas. Amnistía Internacional solicitó ser informada de la razón de la detención e interrogatorio del Señor S., cuando no era el presunto traficante de estupefacientes que buscaba la policía y cuando no se habían encontrado drogas en su domicilio. La organización ha sabido que el Señor S. fue detenido por segunda vez cerca de una semana después del registro inicial del domicilio y, según informes, fue liberado tres días más tarde sin cargos.
Recomendaciones
La tortura y los malos tratos están explícitamente prohibidos, en todos los casos, por los tratados internacionales en los que Austria es Estado Parte, entre ellos la Convención contra la Tortura, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Amnistía Internacional reconoce que las autoridades austriacas han adoptado una serie de medidas para reforzar las salvaguardias contra los malos tratos, a menudo por recomendación del Comité contra la Tortura y del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. Las preocupaciones actuales de Amnistía Internacional reflejan varias cuestiones planteadas en los últimos años por el Comité contra la Tortura, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y el Comité de Derechos Humanos. La organización ve con preocupación que, pese a las salvaguardias instituidas contra los malos tratos, se han seguido recibiendo un número considerable de denuncias por malos tratos policiales a detenidos, algunas de ellas muy graves. La experiencia ha demostrado que uno de los factores que más contribuyen a la práctica de la tortura y los malos tratos es la impunidad, dado que los perpetradores de violaciones contra los derechos humanos pueden adquirir mayor confianza al no tener que rendir cuentas ante la ley. Amnistía Internacional ve con honda preocupación que, a pesar de que Austria ha instituido mecanismos para investigar las denuncias de tortura y malos tratos, éstos han sido ineficaces para impedir los malos tratos a los detenidos. Amnistía Internacional cree que las autoridades austriacas deben tomar medidas inmediatas para impedir los malos tratos policiales a las personas detenidas y para que los derechos de los ciudadanos austriacos y extranjeros estén mejor protegidos. Como medidas prioritarias, Amnistía Internacional recomienda a las autoridades austriacas que:
∙informen a toda persona privada de libertad de sus derechos, entre ellos el de presentar a las autoridades una denuncia sobre malos tratos;
∙garanticen que se informe prontamente a todo detenido de los cargos en su contra en un idioma que entienda, y que se le permita comunicarse con un abogado de su elección desde el primer momento de su detención y durante los interrogatorios;
∙garanticen que todo detenido tenga acceso a un médico de su elección;
∙inicien investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales de todas las denuncias por tortura y malos tratos a los detenidos, así como de los casos en que existen razones fundadas para creer que han ocurrido actos de tortura y malos tratos, aunque no se haya presentado ninguna denuncia;
∙introduzcan medidas legislativas y administrativas para garantizar que las investigaciones son prontas, exhaustivas e imparciales;
∙garanticen, como parte de estas investigaciones, reconocimientos médicos prontos, exhaustivos e imparciales de las presuntas víctimas de torturas y malos tratos;
∙reformen los procedimientos actuales para la tramitación de denuncias con vistas a garantizar que los demandantes puedan recurrir a por lo menos un conducto efectivo e imparcial que no los exponga a ser objeto de una contradenuncia;
∙lleven ante la justicia, en actuaciones imparciales, a los presuntos autores de torturas y malos tratos a detenidos
∙aseguren que se incluye información relativa a la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos en la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y demás personas que puedan participar en la custodia, los interrogatorios y el trato de cualquier individuo sometido a cualquier forma de detención o prisión;
∙consideren la posibilidad de implantar la práctica de la grabación audiovisual de los interrogatorios;
∙aseguren que los altos cargos policiales dan instrucciones claras a sus subalternos en el sentido de que la tortura o los malos tratos a las personas privadas de libertad son inaceptables y serán severamente castigados y de que el uso de la fuerza deberá limitarse a lo estricta y proporcionalmente necesario;
∙adopten medidas para combatir las actitudes y los comportamientos discriminatorios en el seno de las fuerzas policiales;
∙examinen la seguridad del uso de métodos de restricción del movimiento y garanticen que no ponen en peligro la salud y la seguridad del detenido;
∙aseguren que el uso de mordazas por parte de los agentes de policía está estrictamente prohibido;
∙informen a los agentes de policía de que no debe usarse más fuerza que la razonablemente necesaria para expulsar a una persona y subrayen que es del todo inaceptable agredir físicamente a esa persona como forma de coacción para que embarque en un medio de transporte o como castigo por no haberlo hecho;
∙garanticen una mayor atención al estado de salud de la persona expulsada, tanto antes de la expulsión como durante ella.
1Doc. ONU: CAT/C/XXIII/Concl.2, párrafo 4b. (La traducción de las citas de este documento es de EDAI).
2Doc. ONU:CAT/C/XXIII/Concl.2, párrafo 5b.
3Doc. ONU:CAT/C/XXIII/Concl.2, párrafo 4c.
4Doc. ONU:CAT/C/XXIII/Concl.2, párrafo 4d.
5Doc. ONU:CAT/C/XXIII/Concl.2, párrafo 5c.
6Doc. ONU:CAT/C/XXIII/Concl.2, párrafos 4a y 5a.
7CPT/Inf (91) 10, Resumen de las conclusiones principales del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. (La traducción de las citas de este documento es de EDAI.)
8Informe 1997 de Amnistía Internacional, pág. 91.
9CPT/Inf (91) 10, Resumen de las conclusiones principales del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.
10CPT/Inf (91) 10, Resumen de las conclusiones principales del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.
11Interpretación de la declaración del señor Szymanski durante la sesión 395 del 23 periodo de sesiones del Comité contra la Tortura, el 11 de noviembre de 1999. (La traducción de esta cita es de EDAI).
12Principios 7 y 8 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados y Principio 17 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
13Doc. ONU: CCPR/C/79/Add.103 (1998), párrafo 10.
14CPT/Inf (96) 28, párrafo 46.
15Doc. ONU: CCPR/C/79/Add.103 (1998), párrafo 10.
16CPT/Inf (96) 28, párrafo 51.
17CPT/Inf (91) 10, párrafo 97.
18CPT/Inf (96) 28, párrafo 26.
19CPT/Inf (96) 28, párrafo 25.
20CPT/Inf (96) 28, párrafos 20 a 23.
21El agente utilizó el término Nigger (despectivo en alemán) a lo largo del incidente.
22Salzburger Nachrichten, 28 de julio de 1999.
23CPT/Inf (91) 10, Resumen de las conclusiones principales del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.
24Informe de Amnistía Internacional, Austria: Torture and Ill-treatment (enero de 1990).
25Doc. ONU: CAT/C/XXIII/Concl.2, párrafo 5b.
26CPT/Inf (91) 10, Resumen de las conclusiones principales del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.
27CPT/Inf (96) 28, párrafos 21 y 23.
28Doc. ONU: CAT/C/SR.395 (Resumen), párrafo 23.
29Grabación de Amnistía Internacional durante la sesión 395 del 23 periodo de sesiones del Comité contra la Tortura.
30Grabación de Amnistía Internacional durante la sesión 395 del 23 periodo de sesiones del Comité contra la Tortura.