Document - Philippines: Something hanging over me - child offenders under sentence of death
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Público |
Amnistía Internacional
FILIPINAS
Algo pesa sobre mí
Delincuentes menores de edad condenados a muerte
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Resumen |
Tanto la legislación de Filipinas como el derecho internacional son claros: no se puede condenar a muerte ni ejecutar a delincuentes menores de edad. De acuerdo con la legislación filipina, así como con la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que Filipinas es Estado Parte, se entiende por menores delincuentes aquellos que tenían menos de 18 años en el momento en que se cometió el delito en cuestión. A pesar de estas disposiciones, se han dado casos de menores delincuentes condenados a muerte y recluidos junto a delincuentes adultos en espera de la ejecución de la pena. Se sabe de la existencia de al menos siete menores delincuentes, con nombres y fechas de nacimiento, que están condenados a muerte y recluidos en prisiones para adultos. Amnistía Internacional ve con suma preocupación que esto no es sólo una violación de la legislación interna filipina, sino que también constituye una violación flagrante de los compromisos contraídos por Filipinas con arreglo al derecho internacional.
Filipinas ha asumido un compromiso público claro en defensa de los derechos de la infancia al convertirse en uno de los primeros países de su región en ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, y ha adoptado numerosas disposiciones internas de protección de los derechos de los menores de edad. Según la legislación filipina, es imposible que hayan sido condenados a muerte siete delincuentes juveniles, pero para Ramon Nicodemus, Saturani Panggayong, Roger Pagsibigan, Larina Perpinan, Elmer Butal, Christopher Padua y Ronald Bragas esta ‘imposibilidad legal’ es desgraciadamente una realidad. De acuerdo con informes recibidos, todos ellos tenían menos de 18 años en el momento en que se cometieron los delitos y todos están actualmente condenados a muerte.
Aunque Amnistía Internacional acoge con satisfacción la actual suspensión de las ejecuciones en Filipinas y reconoce que las penas de los siete delincuentes mencionados anteriormente se encuentran en la actualidad bajo revisión, la organización ve con inquietud que la imposición de las penas y los retrasos prolongados en la rectificación de las mismas constituyen una violación grave de la legislación internacional sobre derechos humanos.1
En el informe adjunto, Amnistía Internacional insta al gobierno filipino a poner en práctica una serie de recomendaciones relativas a la pena de muerte y a la imposición de penas a delincuentes menores de edad, entre ellas:
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Tomar medidas inmediatas para eliminar las penas de muerte impuestas a Ramon Nicodemus, Saturani Panggayong, Roger Pagsibigan, Larina Perpinan, Elmer Butal, Christopher Padua y Ronald Bragas.
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Conmutar inmediatamente cualesquiera penas capitales impuestas a delincuentes menores de edad en cuanto se haya presentado prueba documental de minoría de edad y cambiar las condiciones de reclusión para que estén en línea con las normas internacionales en vigor para la reclusión de delincuentes menores de edad.
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Con la mayor urgencia, hacer cumplir estrictamente la ley que prohíbe la imposición de la pena capital a delincuentes juveniles. Antes de determinar la pena debe establecerse la edad de cualquier sospechoso acusado de un delito punible con la muerte según la legislación filipina, a fin de garantizar que ningún menor de edad sea condenado a la pena capital.
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Garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley averigüen de inmediato y hagan constar, durante la aprehensión o el primer contacto con un menor, la edad de cualquier sospechoso que parezca tener menos de 18 años.
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Garantizar que la edad documentada de un menor se notifique a todos los funcionarios judiciales o encargados de custodia que entren en contacto con el menor y que conste en el informe de investigación de custodia.
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Investigar de manera inmediata e imparcial cualquier denuncia de tortura o malos tratos a menores durante la aprehensión o la reclusión. Todos los funcionarios a los que se impute la comisión de actos de tortura o malos tratos deben ser separados de su cargo mientras se lleva a cabo una investigación. Los funcionarios que sean hallados responsables de tales actos deben ser llevados ante los tribunales. Cualquier información presuntamente obtenida mediante tortura o malos tratos sólo será admisible como prueba de cargo contra los presuntos autores de dicha tortura o malos tratos.
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Garantizar que los menores detenidos están, conforme a las normas internacionales, separados en todo momento de los adultos detenidos y, de ser posible, que se los aloja en centros distintos.
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Tomar medidas activas y efectivas para prevenir la violencia entre menores privados de libertad o entre menores y adultos privados de libertad investigando las denuncias de violencia, enjuiciando a los responsables y ofreciendo custodia protegida a todos aquellos que puedan estar expuestos a convertirse en víctimas de abusos.
Este texto resume el documento titulado Filipinas: Algo pesa sobre mí: delincuentes menores de edad condenados a muerte (Índice AI: ASA 35/014/2003/s), publicado por Amnistía Internacional en octubre de 2003. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http://web.amnesty.org/ai.nsf/news>.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
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[Fecha de embargo: 3 de octubre de 2003] |
Público |
Amnistía Internacional
FILIPINAS
Algo pesa sobre mí
Delincuentes menores de edad condenados a muerte

[Fecha de embargo: 3 de octubre de 2003] 1
Público 1
FILIPINAS 1
Algo pesa sobre mí 1
Delincuentes menores de edad condenados a muerte 1
Resumen 1
ĺndice: ASA 35/014/2003 1
[Fecha de embargo: 3 de octubre de 2003] 1
Público 1
2.2 La pena de muerte en Filipinas 3
3. Imposición de condenas a delincuentes menores de edad 4
3.1 Disposiciones internacionales 4
3.2 Legislación nacional filipina 5
4. Casos: delincuentes menores de edad condenados a muerte 6
4.1 Prueba de minoría de edad: un requisito previo necesario 8
4.1.1 Documentación ignorada 9
4.1.2 Casos en los que no se planteó la minoría de edad durante el juicio 10
4.1.3 Determinación de la minoría de edad antes o durante el juicio 11
4.2 Condiciones de reclusión 14
Filipinas
Algo pesa sobre mí
Delincuentes menores de edad condenados a muerte
No hay controversia alguna sobre el hecho de que no se puede imponer la pena de muerte a delincuentes menores de edad.
Corte Suprema de la República de Filipinas, Resolución por el Tribunal en Pleno, O.C. No. 01-20, 28 de agosto de 2002
1.Introducción
Tanto la legislación de Filipinas como el derecho internacional son claros: no se puede condenar a muerte ni ejecutar a delincuentes menores de edad.1De acuerdo con la legislación filipina, así como con la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por menores delincuentes aquellos que tenían menos de 18 años en el momento en que se cometió el delito en cuestión.2A pesar de estas disposiciones, se han dado casos de menores delincuentes condenados a muerte y recluidos junto a delincuentes adultos en espera de la ejecución de la pena. Se sabe de la existencia de al menos siete menores delincuentes, con nombres y fechas de nacimiento, que están condenados a muerte y recluidos en prisiones para adultos.3Amnistía Internacional ve con suma preocupación que esto no es sólo una violación de la legislación interna filipina, sino que también constituye una violación flagrante de los compromisos contraídos por Filipinas con arreglo al derecho internacional.
Filipinas ha asumido un compromiso público claro en defensa de los derechos de la infancia al convertirse en uno de los primeros países de su región en ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño.4Esta ratificación preparó el terreno para la adopción de disposiciones internas de protección de los derechos de menores de edad acusados y detenidos. En Filipinas rige actualmente una amplia gama de órdenes y leyes ejecutivas que garantizan el bienestar y la protección de los menores, particularmente aquellos que entran en “conflicto con la ley” en el marco de la administración de la justicia de menores. 5 Si bien estas y otras salvaguardias son encomiables y proporcionan un importante marco estructural, debe señalarse que sólo su implantación exhaustiva y aplicación constante conseguirá hacer de ellos instrumentos significativos de protección de derechos humanos.
Según la legislación filipina, es imposible que hayan sido condenados a muerte siete delincuentes juveniles, pero para Ramon Nicodemus, Saturani Panggayong, Roger Pagsibigan, Larina Perpinan, Elmer Butal, Christopher Padua y Ronald Bragas esta ‘imposibilidad legal’ es desgraciadamente una realidad. De acuerdo con informes recibidos, todos ellos tenían menos de 18 años en el momento en que se cometieron los delitos y todos están actualmente condenados a muerte. Amnistía Internacional ha recibido información indicativa de que puede haber más delincuentes juveniles condenados a muerte.
Aunque Amnistía Internacional acoge con satisfacción la suspensión de las ejecuciones y reconoce que las penas de los siete delincuentes mencionados anteriormente se encuentran en la actualidad bajo revisión, la organización ve con inquietud que la imposición de las penas y los retrasos prolongados en la rectificación de las mismas constituyen una violación grave de la legislación internacional sobre derechos humanos.6
2. Información general
2.1 La pena de muerte
La imposición de la pena de muerte constituye un trato cruel, inhumano y degradante y es la violación más extrema de los derechos humanos, ya que viola el derecho a la vida. Nunca se ha podido demostrar que sea más eficaz que otros castigos para prevenir el crimen. Es una medida irrevocable, y el riesgo de cometer un error al aplicarla es ineludible. Según determinados estudios, se ha demostrado que hay más probabilidades de imponer la pena de muerte a aquellos que son más pobres, tienen un nivel educativo inferior y son más vulnerables que otros.
Amnistía Internacional se opone sin reservas a la pena de muerte, independientemente de los hechos del delito o de las características de la persona condenada.1Cada pena de muerte es una afrenta a la dignidad humana y cada ejecución es un síntoma de una cultura de violencia, no una solución a la misma. Las víctimas de los crímenes y sus familias merecen respeto, compasión y justicia. Sin embargo, en lugar de ofrecer una aportación constructiva a estos objetivos, lo que hace el estado ejecutor es imitar y llevar a nuevas cotas de cálculo lo que busca condenar, a saber, la sustracción deliberada de la vida ajena, y de paso crea otra tragedia familiar.
Por estas razones, más de la mitad de los países del mundo ya han abolido la pena de muerte por ley o en la práctica.
2.2 La pena de muerte en Filipinas
Abolida en 1987, la pena de muerte fue restaurada a finales de 1993 para una amplia gama de delitos, entre ellos la violación, el asesinato, el secuestro, delitos relacionados con los narcóticos, la traición, la piratería y el soborno. Las ejecuciones se reanudaron en 1999 después de un período de 23 años. Siete personas fueron ejecutadas mediante inyección letal entre 1999 y 2000.2El presidente Joseph Estrada anunció la suspensión de las ejecuciones para celebrar el Jubileo Cristiano del año 2000. Cuando la presidenta Arroyo llegó al poder en enero de 2001, inicialmente mantuvo la suspensión de facto, pero la levantó a mediados del año en respuesta a los grupos de presión contra la delincuencia y a la comunidad empresarial. A finales de septiembre de 2002 la presidenta Arroyo suspendió las ejecuciones mientras el Congreso estudiaba un proyecto de ley de abolición. Dicha ley aún no ha sido aprobada y se calcula que hay más de 1.000 personas a la espera de ser ejecutadas.
En su Discurso Sobre el Estado de la Nación en julio de 2003, la presidenta Arroyo comentó que “para los peces gordos de las drogas ilegales será difícil mantener la moratoria sobre la pena de muerte.”3Posteriormente, se informó de que se había ordenado una inspección de la cámara de inyección letal para “prepararla para la reanudación de las ejecuciones.”4Sin embargo, no ha habido indicaciones claras ni pronunciamientos oficiales en el sentido de que haya sido levantada formalmente la suspensión y Amnistía Internacional desconoce si se han establecido nuevas fechas de ejecución.
Amnistía Internacional siente honda preocupación por los fallos graves en el sistema de justicia penal de Filipinas y sus implicaciones sobre la imposición de la pena de muerte. La tortura y el maltrato de los sospechosos para extraer confesiones mediante coacción están a la orden del día, lo que incrementa el riesgo de que se cometan injusticias. A menudo se les niega a los presuntos delincuentes el acceso a asistencia letrada por períodos prolongados y los juicios no cumplen con las normas internacionales de debida garantía.5
3. Imposición de condenas a delincuentes menores de edad
3.1 Disposiciones internacionales
El abrumador consenso internacional respecto a la no aplicación de la pena de muerte a menores procede del reconocimiento de que los jóvenes, debido a su inmadurez, pueden no comprender las consecuencias de sus actos y, por tanto, deben beneficiarse de sanciones menos severas que las que se aplican a los adultos. Y, lo que es más importante, refleja el convencimiento de que los jóvenes son más susceptibles de cambiar y, por consiguiente, tienen más posibilidades de rehabilitarse que los adultos.1
Mary Robinson, alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos en agosto de 2002
Los niños, por definición, no han concluido su desarrollo emocional, intelectual y físico. Cualquier persona a quien se le pida una lista de rasgos asociados a la niñez y la adolescencia seguramente incluirá alguno de los siguientes: impulsividad, ausencia de autocontrol, susceptibilidad a ser dominados por parte de personas mayores de edad, así como discernimiento y sentido de la responsabilidad poco desarrollados. Pueden tener dificultad para comprender las consecuencias de sus actos y de sus decisiones. Pueden ser fácilmente influenciables por parte de amigos y conocidos de manera tanto positiva como negativa. Estos rasgos no son negativos en sí mismos y reflejan un proceso normal de crecimiento y de auto-descubrimiento. Sin embargo, estas diferencias de desarrollo entre adultos y niños, incluyendo entre los últimos a los adolescentes, significan que el sistema de justicia penal para adultos y su sistema condenatorio no se adapta bien a los delincuentes juveniles y es ineficaz e inapropiado para ellos.
Dentro del contexto del sistema de justicia penal, se reconoce que las necesidades y vulnerabilidades especiales de los niños hacen que requieran instalaciones, servicios y normas para la imposición de penas que sean específicos para ellos. La imposición de penas a menores y su trato en reclusión deben llevarse a cabo de forma que se “tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.”2Aunque todavía pueda existir un elemento punitivo en la imposición de penas a menores delincuentes, el énfasis en la rehabilitación y reintegración debe ser mayor que con los delincuentes adultos y, por ello, no se les deben imponer las penas más estrictas.
También existe el reconocimiento de que cuando un menor comete un delito, la sociedad tiene un mayor grado de responsabilidad que en el caso de un adulto. Los niños están mucho más influenciados por la familia, la comunidad, la escuela y los compañeros que los adultos, y dependen mucho más de estas instituciones, de manera que cualquier fallo en estas estructuras de apoyo puede hacer que aumente enormemente la probabilidad de que entren en conflicto con la ley. En un informe sobre la pena de muerte y los niños en Estados Unidos de América, se señalaba lo siguiente:
“El perfil del típico adolescente condenado no es el de un joven procedente de un entorno estable y que le brinda apoyo, sino más bien el de un adolescente mentalmente disminuido o emocionalmente perturbado que sale de una niñez plagada de abusos, privaciones y pobreza. Una mirada al entorno de los menores delincuentes ejecutados en EE. UU. sugiere que la sociedad les ha fallado a muchos de ellos mucho antes de que ésta decidiera matarlos.”3
Es por estas razones que existe un consenso internacional importante en contra de la condena a muerte y la ejecución de los menores delincuentes.4Este consenso ha sido codificado en una serie de instrumentos de defensa de los derechos humanos. De acuerdo con el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, “no se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, uno de los principales tratados de derechos humanos, contiene una disposición similar que establece que “no se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez” (artículo 6.5). La redacción del artículo 6.5 deja claro que no sólo está prohibido ejecutar o aplicar una pena de muerte sobre un menor delincuente, sino que la prohibición abarca también la imposición de la propia pena, independientemente de que llegue a ocurrir la ejecución o no.
3.2 Legislación nacional filipina
Cuando se reanudó la pena de muerte en 1993, se prohibió explícitamente su aplicación a menores de edad. El artículo 22 de la Ley 7.659 de la República que modifica el Código Penal Revisado con el fin de regular la pena de muerte, dispone lo siguiente:
“La pena de muerte se impondrá en todos los casos en los que deba imponerse con arreglo a las leyes existentes, excepto cuando la persona inculpada tenga menos de 18 ó más de 70 años cuando cometió el delito o cuando como resultado de la apelación o revisión automática del caso por la Corte Suprema no se obtenga la mayoría de voto para la imposición de la pena de muerte, en cuyo caso la pena será la reclusión perpetua.”
En 1999, se introdujeron dos proyectos de ley, uno en el Congreso y otro en el Senado, que proponían rebajar la edad mínima para la pena de muerte a menores de 16 ó 17 años en el momento en que se cometió el delito. Estos proyectos de ley, que provocaron protestas públicas por parte de grupos de derechos humanos, defensores de los derechos de la infancia y representantes de la iglesia, no llegaron a aprobarse y se mantuvo en 18 la edad mínima para la imposición de la pena de muerte.
Además del artículo 22 de la Ley 7.659 de la República, la imposición de la pena de muerte a menores también está prohibida por la sección 68 del Código Penal Revisado, que establece los procedimientos de imposición de penas para los delincuentes juveniles.5Esta sección 68 especifica que los delincuentes que tengan entre 9 y 15 años de edad (que demuestren ‘discernimiento’) recibirán una pena “inferior en dos grados” a la de un adulto, y los que tengan menos de 18 años y más de 15, recibirán una pena “inferior en un grado”.6El término “grado” se refiere a los distintos niveles de gravedad que puede tener un mismo tipo de delito. El delito de robo, por ejemplo, se divide en varias categorías en función del valor de los bienes sustraídos y, en consecuencia, la ley prevé penas diferentes según el “grado” del delito. Un delito grave, como puede ser un secuestro violento con violación y con circunstancias agravantes, que en el caso de un adulto sería punible con cadena perpetua o pena de muerte,7se reduciría en un grado a una pena de entre 10 y 17 años8si lo hubiera cometido un delincuente juvenil con una edad comprendida entre los 15 y los 18 años.
Un defecto grave del que adolece el sistema de justicia de Filipinas es la ausencia de cualquier disposición que obligue a indagar sobre la edad de un sospechoso o a determinar si éste es menor de 18 años. Amnistía Internacional ve con preocupación que esta omisión puede llevar a que los sospechosos menores de edad sean tratados y detenidos como si fueran adultos hasta el momento en que se los hace comparecer ante una autoridad judicial. Amnistía Internacional considera que dicha omisión constituye de hecho una violación del artículo 10.3 de las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores, de Naciones Unidas, que estipulan que “se establecerán contactos entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el menor delincuente para proteger la condición jurídica del menor”. Esta omisión parece, asimismo, socavar gravemente la eficacia de las disposiciones y normativas nacionales destinadas a ofrecer salvaguardias a los sospechosos menores de edad.
4. Casos: delincuentes menores de edad condenados a muerte
“La reclusión de un acusado menor de edad en el pabellón de los condenados a muerte, experiencia que puede llegar a quebrar incluso a un delincuente curtido, mientras espera que se cumpla su destino, invalida la esencia misma de la protección que el Estado le brinda a los menores.”1
En septiembre de 2003, Christopher Padua, Ronald Bragas, Elmer Butal, Ramon Nicodemus, Saturani Panggayong y Roger Pagsibigan se encontraban recluidos en la celda 215 de la prisión New Bilibid, establecimiento penitenciario de seguridad media. Larina Perpinan está recluida en la Institución Penitenciaria para Mujeres. Todos ellos están condenados a muerte. Los seis delincuentes juveniles varones están separados de los demás presos por la gravedad de sus penas y hasta hace poco permanecían encerrados en sus celdas durante más de 23 horas al día. Los siete, que tienen hoy en día más de 20 años, fueron declarados culpables por delitos cometidos entre 1995 y 1998 cuando eran menores de 18 años. Desde entonces han estado recluidos en instituciones penitenciarias para adultos. Hasta agosto de 2002 permanecieron en el pabellón de los condenados a muerte junto con condenados adultos.
El pasillo que lleva a la celda donde están recluidas las condenadas a muerte, Institución Penitenciaria para Mujeres © AI
El 30 de julio de 2002, la Corte Suprema de Filipinas ordenó trasladar a los siete delincuentes juveniles del pabellón de los condenados a muerte, junto con Alfredo Alvero, Alfredo Baroy y Anthony Manguera, habiendo sido conmutadas las penas de estos últimos desde entonces. Esta resolución, que para alguno de los detenidos llegó hasta siete años después de su arresto, se emitió en función de la presentación de documentación que probaba que eran menores de edad en el momento en que se cometieron los delitos en cuestión.
Esta resolución exponía lo siguiente:
“Desde hace tiempo se reconoce que nuestro sistema judicial debe brindar un trato especial a los menores delincuentes considerando su edad en términos de desarrollo y su deseable reintegración y asunción de una función constructiva en la sociedad. Se debe poner el mayor empeño en promover el bienestar y mejorar las oportunidades de los menores que entran en conflicto con la ley, con el fin de conservar su dignidad humana y valía, y de inculcarles el respeto por los derechos fundamentales y la libertad de los demás. La reclusión de un acusado menor de edad en el pabellón de los condenados a muerte, experiencia que puede llegar a quebrar incluso a un delincuente curtido, mientras espera que se cumpla su destino, invalida la esencia misma de la protección que el Estado le brinda a los menores.”2
Desde el fallo de la Corte Suprema, sus casos han sido referidos al tribunal regional a efectos de la presentación de pruebas de minoría de edad. Algunos de los delincuentes juveniles ya han presentado su prueba de minoría de edad ante el tribunal regional y ésta ha sido aceptada, otros se han topado con complicaciones y a algunos aún no se les ha asignado fecha para la vista. Una vez que se acepta la prueba de minoría, el caso se remite de nuevo a la Corte Suprema, donde se vuelve a presentar la documentación por segunda vez. Es en esta etapa donde se revisan las penas dictadas. Aunque ha pasado más de un año desde que presentaron ante la Corte Suprema la documentación probatoria de minoría de edad, los siete menores siguen estando bajo pena de muerte.
Los delitos por los que estas personas han sido condenadas son graves. Los cargos incluyen violación, homicidio, intento de asesinato, atraco con circunstancias agravantes y secuestro con exigencia de rescate. Amnistía Internacional siente la mayor solidaridad por las víctimas de estos delitos y sus familias. Algunos de los delincuentes juveniles niegan los cargos formulados contra ellos y están en proceso de apelación o tienen intención de presentar una apelación. Amnistía Internacional no adopta postura alguna respecto de si son inocentes o culpables de los cargos que se les imputan. Lo que la organización considera es que el trato recibido por estas personas y las penas que se les impusieron no concuerdan con la legislación filipina ni con el derecho internacional con respecto a los delincuentes juveniles. La demora en la rectificación de estas infracciones es una causa adicional de preocupación que Amnistía Internacional considera necesario recalcar a efectos de acelerar el ritmo con el que se está resolviendo este asunto.
4.1 Prueba de minoría de edad: un requisito previo necesario
El mejor sistema de justicia juvenil del mundo tiene poca utilidad para un delincuente juvenil si se presupone que es un adulto y se le trata como tal. Determinar la edad de los posibles delincuentes juveniles puede parecer un requisito evidente y sencillo de cumplir, y en gran parte, lo es. El hecho de que en Filipinas no exista la obligación de indagar sobre la edad de un sospechoso en el momento de su arresto constituye un obstáculo importante que podría ser fácilmente remediable. Debería llevarse a cabo una indagación de forma rutinaria en todos los casos donde sea razonable pensar que una persona tenga cerca de 18 años o menos.
El asunto se complica aún más si se tiene en cuenta que los menores que entran en conflicto con la ley tienden a proceder de los sectores de la sociedad más desfavorecidos, marginados y empobrecidos. Si bien es cierto que no todos los menores privados de libertad proceden de estos sectores, es un hecho comprobado que los jóvenes de la calle entran en contacto con el sistema de justicia de menores de forma desproporcionada.3
Es frecuente que sea difícil acceder a los indicadores tradicionales de edad y que éstos no se encuentren fácilmente disponibles cuando los niños nacen en el seno de los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Así, no se registran todos los nacimientos y, cuando se hace, puede haber discrepancias sobre detalles, tales como la manera de escribir los nombres, o los apellidos de los padres si no están legalmente casados. Los expedientes académicos se refieren a períodos de escolarización que pueden comenzar tarde, terminar pronto, ser esporádicos o, simplemente, no existir.4Los niños pueden no comprender la ley ni la ventaja de probar su minoría de edad, por lo que a veces declaran ser mayores de lo que realmente son por diversas razones. La estructura familiar se resquebraja y los niños terminan separándose de sus padres.5A veces los niños de la calle no recuerdan su fecha de nacimiento o no saben cuál es su verdadera edad y pueden haber viajado grandes distancias de donde se encuentran registrados sus datos.
Puede ocurrir que las autoridades decidan no creer a los niños que provienen de entornos desfavorecidos cuando declaran ser menores de 18 años o que decidan erróneamente que los hechos consumados por los delincuentes juveniles los descalifica para beneficiarse de la minoría de edad. Muchos de estos factores entran en juego para los delincuentes juveniles que han sido condenados a muerte.
4.1.1 Documentación ignorada
En los casos de Alfredo Baroy y Anthony Manguera se había presentado documentación válida sobre su minoría de edad en el momento del juicio y, sin embargo, ambos fueron condenados a muerte.
A Alfredo Baroy se le acusó de cometer tres violaciones el 2 de marzo de 1998, cuando tenía 14 años, 1 mes y 14 días de edad, habiendo nacido el 19 de enero de 1984.
El asunto de la minoría de edad de Alfredo Baroy surgió durante el juicio y, a petición del Tribunal de Primera Instancia, los organismos gubernamentales presentaron tres documentos para determinar su edad: un certificado de nacimiento (considerado como una prueba concluyente de acuerdo con la legislación filipina) que indicaba que había nacido en 1984, un certificado de registro tardío de un certificado de nacimiento, que indicaba que había nacido en 1981, y un expediente permanente de la escuela primaria, según el cual había nacido en 1980. El tribunal aceptó el único documento que indicaba que ya había alcanzado la mayoría de edad (su expediente escolar de primaria) y, junto con sus propias observaciones sobre la apariencia física de Alfredo Baroy, determinó que éste no era menor de edad en el momento en que se cometió el delito. Sin embargo, en una sentencia posterior de la Corte Suprema, se observaba que en el “fallo judicial del Tribunal Regional de Paranaque, Cr. 259, que condenó a Baroy a la pena de muerte, se le describió como un menor de 17 años.”6
Alfredo Baroy fue declarado culpable y el Tribunal Regional le impuso tres penas de muerte, a pesar de la existencia de indicios que sugerían que legalmente era menor de edad cuando se cometieron los delitos. El 9 de mayo de 2002 se redujo su pena a cadena perpetua no por su minoría de edad, sino por otros aspectos técnicos del caso.7 Según informes, posteriormente se redujo aún más su pena, esta vez por su minoría de edad.
“Nunca se puso en duda la minoría de edad de Manguera en el momento en que se cometió el delito.”8
En el caso de Anthony Manguera nunca hubo duda de que tenía sólo 15 años en el momento en que se cometió el delito. Se le declaró culpable de violación con homicidio el 25 de febrero de 1996. De acuerdo con su certificado de fe de nacimiento, debidamente legalizado por la Oficina Nacional de Estadística, nació el 12 de marzo de 1980. A pesar de ello, el Tribunal de Primera Instancia le impuso la pena de muerte, con pleno conocimiento de su edad, alegando lo siguiente:
“aunque en el momento de cometer el delito tenía unos 15 años de edad o era un delincuente juvenil, el último párrafo de la sección 192 del Código del Bienestar Infantil y Juvenil relativo a la pena condicional cuando el acusado es un delincuente juvenil, dispone que los beneficios de esa disposición no serán aplicables a los delincuentes menores de edad que hayan sido declarados culpables por delitos punibles con la pena de muerte o con la cadena perpetua.”9
Amnistía Internacional ha estudiado esta disposición y ha concluido que sólo debería interpretarse como que Anthony Manguera no tenía derecho a ser enviado a un Centro de Rehabilitación para Menores hasta la edad de 21 años, en lugar de cumplir una pena de prisión completa.10
La Oficina del Procurador General concluyó en 2002 que “el juez actuó erróneamente al imponer la pena de muerte.”11 La pena de muerte de Anthony Manguera fue conmutada posteriormente.
4.1.2 Casos en los que no se planteó la minoría de edad durante el juicio
“Cabe señalar que en los casos mencionados en la Resolución citada, no existían documentos públicos fiables y/o no se aportaron pruebas verbales durante el juicio para documentar la minoría de edad de los presuntos delincuentes menores. De esta manera, los tribunales involucrados no tuvieron más opción que imponer la pena de muerte, ya que los delincuentes fueron declarados mayores de edad en ausencia de pruebas en sentido contrario.”12
Según informes, en los juicios de Ronald Bragas, Ramon Nicodemus, Elmer Butal, Christopher Padua, Saturani Panggayong y Roger Pagsibigan, ni la defensa ni la acusación plantearon el asunto de la minoría de edad.13En otras palabras, no se presentó documentación ni para probar ni para refutar su minoría de edad, ni se llegó a contemplar la cuestión.
En el momento en que se dictó la Resolución de la Corte Suprema, se presentaron certificados de nacimiento validados por la Oficina Nacional de Estadística para los cuatro primeros delincuentes mencionados, que indicaban que eran menores de edad en el momento en que se cometieron los delitos. Según la Oficina Nacional de Estadística, ésta no disponía de datos registrales sobre Saturani Panggayong ni de Roger Pagsibigan. Posteriormente, se encontró documentación en Registros Civiles locales que indicaban que los últimos dos jóvenes también eran menores cuando se cometieron los delitos, y dicha documentación se presentó en julio de 2002, fecha de la Resolución de la Corte Suprema.
Amnistía Internacional cuestiona la argumentación de la Corte Suprema de que “los tribunales involucrados no tuvieron más opción que imponer la pena de muerte” ya que no sólo hubo “ausencia de pruebas en sentido contrario” sino que igualmente hubo ausencia de pruebas de mayoría de edad. La organización considera que el asunto de la minoría de edad debió abordarse en el momento de la aprehensión y, en cualquier caso, antes de la imposición de las penas capitales. Es absolutamente necesario determinar la minoría o mayoría de edad antes de la imposición de penas para garantizar que los tribunales no incurran en una contravención de las normas nacionales e internacionales.
Cuando se establece la minoría de edad mediante documentación aceptable a nivel nacional, se deben emprender acciones de forma inmediata para que los delincuentes sean tratados y recluidos de una forma que guarde conformidad con los requisitos nacionales e internacionales sobre el trato a los delincuentes menores de edad.
4.1.3 Determinación de la minoría de edad antes o durante el juicio
“Cuando me arrestaron, la policía me preguntó la edad. Dije que tenía 17 años porque esa era realmente mi edad... Cuando me llevaron a la comisaría me dijeron que era menor de edad.”
Ramon Nicodemus
Varios detenidos menores de edad han manifestado que plantearon la cuestión de su minoría de edad al ser detenidos o recluidos, pero que las autoridades no hicieron un seguimiento del asunto. Ramon Nicodemus y Christopher Padua recuerdan que les preguntaron la edad en el momento del arresto. Ambos afirman que contestaron que tenían 17 años y que les dijeron que eran menores de edad. Ronald Bragas ha asegurado que le preguntaron por la edad cuando estaba ya privado de libertad.
“Así que cuando me preguntaron la edad, dije que tenía 17 años. Me preguntaron la fecha de mi nacimiento y dije que el 5 de noviembre de 1977. Me dijeron que seguía siendo menor de edad. De hecho, yo pensé que no me iban a meter en la cárcel, pero estaba equivocado.”
Christopher Padua
“La primera vez que me preguntaron la edad yo ya estaba en la cárcel provincial. Fue el guardián quien primero me lo preguntó. Le dije que tenía 17 años. Le dije eso porque esa era realmente mi edad. También fue la primera vez que dije que aún no había cumplido 18 años. No hicieron nada después, así que lo dejé estar. No sabía nada sobre mis derechos como menor de edad. Nadie me había informado sobre mis derechos como menor. Nadie me informó sobre mis derechos. También dije que tenía 17 años al prestar declaración ante las autoridades judiciales.”
Ronald Bragas
En los casos de Alfredo Alvero y Larina Perpinan se planteó la cuestión de la minoría de edad formal o informalmente durante el juicio inicial. Alfredo Alvero declaró que tenía 17 años cuando llevó a cabo la violación por la que se le condenó, pero también declaró estar en posesión de una Tarjeta Censal, que sólo se puede obtener si se tiene 18 ó más años.14No se presentó documentación alguna para corroborar cualquiera de las dos afirmaciones y posteriormente fue condenado a muerte. Más tarde presentó una petición de reconsideración y adjuntó su certificado de nacimiento, que indicaba que, efectivamente, tenía 17 años cuando se cometió el delito. La pena de Alfredo Alvero fue conmutada posteriormente. Larina Perpinan también declaró que era menor de edad durante el juicio (véase a continuación) pero no la creyeron.
Larina Perpinan (al fondo) con su hijo. © AI.
Larina Perpinan fue condenada a muerte en octubre de 1998 por el Tribunal Regional de Primera Instancia de la Ciudad de Pasay. Según informes, tenía sólo 17 años cuando la detuvieron junto a otras 10 personas. Todos fueron condenados a muerte por el secuestro con exigencia de rescate de una anciana que posteriormente recobró la en libertad, sana y salva. Según informes recibidos por Amnistía Internacional, Larina apenas se comunicó con su abogado antes del juicio. Planteó el asunto de la minoría de edad en el juicio, pero “el tribunal rechazó su reclamación porque había mentido no sólo acerca de su verdadero nombre y su verdadera dirección, sino también acerca de su verdadera edad.”15Según la información disponible, mintió al juez sobre su nombre, edad (dio una fecha anterior de nacimiento) y dirección por temor a los problemas que podría encontrar en casa. Cual al final consiguió su certificado de nacimiento en el que se demostraba que, efectivamente, tenía 17 años cuando se cometió el delito, el juez ha ya había dictado sentencia y, según los informes, se negó a anular el fallo. Tiempo después, Larina, que en el momento de ser detenida estaba embarazada, dio a luz en prisión a un bebé. Sigue condenada a muerte en la Institución Penitenciaria para Mujeres.
La Corte Suprema ha manifestado que los abogados que representaban a estos delincuentes juveniles debieron haber presentado formalmente una reclamación de minoría de edad durante el juicio. Sin embargo, varios delincuentes juveniles han señalado que apenas se comunicaron con sus abogados antes del juicio. Algunos han declarado que la primera vez que vieron a sus abogados fue durante la primera vista judicial, lo cual plantea serias dudas de que haya sido preparada una buena defensa. A la vista de esta situación y del hecho de que los delincuentes menores de edad suelen tener un entendimiento limitado de la ley y de la importancia de demostrar su minoría de edad, resulta imprescindible que la demostración de la edad forme parte del enjuiciamiento con anterioridad a la imposición de una pena, independientemente de que forme parte o no de una defensa legal formal. Las reclamaciones de minoría de edad deberán investigarse exhaustivamente y se deberá llegar a una conclusión sobre la fecha de nacimiento de la persona sospechosa antes de que se imponga pena alguna.
Amnistía Internacional acoge con satisfacción la decisión de la Corte Suprema de Filipinas que establece que los tribunales regionales tienen que determinar la edad del demandante o del acusado antes de condenar.16La organización insta a todos los tribunales a que la determinación de la edad sea una cuestión de procedimiento habitual necesaria para que pueda concluir un juicio.
4.2 Condiciones de reclusión
Desde el momento de su aprehensión, los siete delincuentes juveniles fueron tratados como adultos. Los recluyeron en comisarías de policía y, lamentablemente, tal y como ocurre con muchos menores y adultos detenidos en Filipinas, algunos fueron sometidos a torturas y malos tratos en el momento del arresto y mientras permanecían bajo custodia.17
Algunos de los siete delincuentes juveniles condenados a muerte explicaron que fueron maltratados físicamente en el momento de su arresto o inmediatamente después. Uno de ellos describió cómo “la policía me dio una paliza para forzarme a admitir que participé en el tiroteo…” y cómo “me trataron como un saco de arena, pegándome con los puños, dándome patadas y golpeándome.” Otro menor explicó: “Me golpearon los que me arrestaron.” Un tercer delincuente menor de edad afirmó que le “golpearon con la culata de una pistola” y otro menor describió cómo fue “forzado a beber mucha agua y obligado a dormir de pie con las manos esposadas al asta de una bandera.”
Ya en reclusión, varios de los delincuentes menores declararon que sufrieron o temieron sufrir malos tratos por parte de los detenidos adultos con quienes estaban recluidos. En palabras de uno de ellos: “Pensaba que me iban a matar porque había peleas entre los reclusos y todos tenían armas punzantes.” Según otro: “Me pusieron en una celda junto con reclusos mayores. Cuando todavía era un recién llegado, me tocaban sexualmente y si me resistía me daban puñetazos”18
Después de la intervención de varios organismos gubernamentales y no gubernamentales y de la presentación de documentación acreditativa de minoría de edad ante la Corte Suprema en julio de 2002, ésta decidió trasladar a los delincuentes juveniles del pabellón de los condenados a muerte el 30 de julio de 2002, lo cual se hizo el 18 de agosto de 2002. Desgraciadamente, los delincuentes menores sintieron que sus condiciones de reclusión habían empeorado como resultado del traslado. Mientras estaban en el pabellón de los condenados a muerte, disfrutaban de libertad de circulación por el edificio durante el día. En cambio, en el ala de seguridad media “estábamos siempre dentro de nuestras celdas como pájaros enjaulados”, comentaba un delincuente menor. Según las investigaciones llevadas a cabo por los organismos gubernamentales y no gubernamentales antes mencionados, los delincuentes menores permanecían encerrados bajo llave en su celda compartida durante la casi totalidad del día, excepto por un período de 15 a 30 minutos. Tampoco tenían acceso a escolarización ni a otras actividades sociales, educativas o religiosas que tenían lugar dentro de la prisión.
“
El Departamento de Bienestar y
Desarrollo Social habló conmigo y nos ayudó a salir del pabellón de
los condenados a muerte para que pudiéramos ir al colegio. Pero
cuando llegamos al centro de seguridad media, no nos permitían
asistir a clase. No podíamos caminar por las instalaciones. A veces
no nos permitían estar el sol; otras veces sí, pero sólo por 30
minutos y teníamos que estar sentados. No nos permitían pasear
porque estaba prohibido. A veces tampoco nos dejaban ir a la
iglesia.”
Elmer Butal
La separación de los delincuentes juveniles de los demás presos en el centro de seguridad media fue consecuencia directa de sus penas. Aunque habían sido trasladados a un centro penitenciario de seguridad media, seguían teniendo la consideración de presos de ‘máxima seguridad’ como resultado de la imposición de la pena de muerte. El hecho de que permanecieran encerrados en sus celdas durante más de 23 horas al día tuvo el efecto de impedir que algunos no pudieran llevar a cabo sus planes de continuar su escolarización, ya que las clases se desarrollaban en otras zonas de la prisión. Afortunadamente, esta situación cambió en agosto de 2003, cuando se empezó a permitir que aquellos que así lo deseaban saliesen de sus celdas para asistir a clase. Amnistía Internacional acoge con agrado este cambio y el impacto positivo que tendrá sobre las vidas de los menores delincuentes afectados.
4.3 Vivir condenado a muerte
“
Hace ya casi siete años que estoy en
prisión.”
Saturani Panggayong
La violación del derecho a la vida constituye la expresión última y desgraciada de la violación de derechos humanos que conlleva la ejecución de una pena de muerte. No obstante, este tipo de pena no supone sólo una violación de los derechos humanos, sino que los penados sufren incluso otras cuando no se llegan a ejecutar las penas de muerte. Algunos tribunales y mecanismos internacionales consideran que este tipo de angustia mental constituye trato cruel, inhumano y degradante.
El Comité contra la Tortura ha declarado que la situación de incertidumbre en la que se encuentran muchas personas condenadas a muerte supone “trato cruel e inhumano” que incumple las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la que Filipinas es Estado Parte, y que la pena capital debería, por lo tanto, abolirse “a la mayor brevedad posible”.19
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también sostiene que la experiencia de estar en el pabellón de los condenados a muerte, que incluye pasar “un período de tiempo largo en espera de ejecución” bajo un régimen de custodia estricto y “con la angustia siempre presente y en aumento de permanecer a la espera de que se ejecute la pena capital” podría constituir tortura o trato inhumano o degradante.20
En el caso de los delincuentes juveniles, la propia pena y las prolongadas demoras en su modificación pueden tener un impacto significativamente mayor en ellos que en adultos. Es menos probable que los niños comprendan el proceso legal. Además, los años que pasan constituyen una proporción mucho mayor de sus vidas y son un período importante de desarrollo social e intelectual. Una persona que detenida a la edad de 14 años y que pase ocho años bajo pena de muerte pierde la mayor parte de su adolescencia normal. El contacto que muchos de los delincuentes menores de este grupo tienen con sus familiares es limitado o inexistente, ya que las familias a menudo viven en otras regiones de Filipinas y les resulta difícil ir a visitar a los menores en la cárcel.
“Pero cuando estábamos en el juicio fue cuando supe que me habían impuesto la pena de muerte y que sólo liberarían al otro acusado... Lo peor es que la pena era LA MUERTE. No podía dejar de llorar, sobre todo cuando veía a mi madre, que casi se muere de tanto llorar. También estaban allí mi abuela y mi tía. No podían creer lo que me estaba ocurriendo. Yo tampoco podía aceptarlo. Sólo tenía 20 años y, para mí, la vida ya no tenía sentido.”
“Éramos pocos los jóvenes a la espera de ejecución. Había gente mayor. A veces nos preguntaban por qué estábamos allí, ya que se suponía que no debíamos estar ahí porque todavía éramos jóvenes. Pero yo no comprendía lo que decían porque no sabía de qué se me acusaba, ya que casi no fui a la escuela. Sólo terminé el segundo grado, porque éramos pobres.”
Elmer Butal
“Me condenaron el 8 de junio de 1998 cuando ya tenía 19 años. Me impusieron la PENA DE MUERTE y posteriormente me trajeron al pabellón de los condenados a pena de muerte de Muntinlupa el 25 de julio de 1998. He estado a la espera de ejecución los últimos seis años.”
“...Siento un profundo dolor y desilusión por mi situación actual. Estoy perdiendo la esperanza en el futuro, por llevar aquí tanto tiempo. La pena de muerte me ha afectado especialmente. Siento que todo ha terminado para mí porque, en mi situación de condenado a muerte, siento que todas mis esperanzas en el futuro nunca llegarán a realizarse. Y lo peor de todo es que pienso que soy demasiado joven para morir – si es que ocurre-. Tal y como están las cosas, me tortura mentalmente sólo pensar sobre la condena de muerte. No puedo dejar de sentir miedo.”
Ronald Bragas
“Cuando estás en prisión es fácil asumir que no le importas a nadie, así que muchas cosas tienden a alterarte. A veces es el temor ante tu situación actual o puedes tener miedo de que tu familia se vaya a olvidar de ti completamente, o de que te lleven a un lugar donde no le vas a importar a nadie ni van a comprender tu situación. A veces llegas a un punto en el que pierdes toda esperanza. Hace ya casi siete años que estoy en prisión...”
“Yo pensaba que la pena de muerte significaba que estaba terminado. Pensé que en cuanto llegase a Muntinlupa me pondrían una inyección letal.”
Saturani Panggayong
5. Conclusiones
“También espero que los jueces, antes de que impongan sus penas a cualquiera, estudien con mucho cuidado lo que deciden. Especialmente respecto a menores como yo, para que no haya más personas que sufran como yo he sufrido, porque estas personas sin duda serán dignas de compasión.”
Ronald Bragas
Amnistía Internacional reconoce que muchos organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como personas físicas, han dedicado mucho esfuerzo a mejorar las condiciones de los delincuentes menores de edad condenados a muerte y a intentar rectificar su situación. La organización también reconoce que se está desarrollando un proceso, iniciado por la Corte Suprema, de prueba de minoría de edad con vista a la revisión de penas. Las recomendaciones contenidas en este informe no deben entenderse como una apelación de intervención en un proceso judicial por parte de Amnistía Internacional.
No obstante, la organización sostiene con firmeza que Ramon Nicodemus, Saturani Panggayong, Roger Pagsibigan, Larina Perpinan, Elmer Butal, Christopher Padua y Ronald Bragas no deberían estar condenados a muerte y que hace falta actuar con urgencia para rectificar su situación y establecer medidas que aseguren que ningún otro delincuente menor de edad pueda ser condenado a muerte en Filipinas. Deberán instaurarse medidas concretas y transparentes para asegurar que se indague sobre la edad en el momento de la detención y que en todos los casos se determine la edad previa imposición de una pena. Caso de ocurrir una imposición errónea de una pena como resultado de una confusión en relación con la minoría de edad de una persona, debería existir un proceso automático e inmediato de conmutación de la pena en el momento de presentarse documentos probatorios de la minoría de edad y sin prejuicio de cualesquiera apelaciones futuras. Amnistía Internacional siente honda preocupación por las penas a las que se enfrentan los siete delincuentes menores y también ve con preocupación que pueda haber más delincuentes menores de edad en una situación similar que aún no hayan sido identificados.
6. Recomendaciones
El Gobierno de Filipinas debería adoptar las siguientes recomendaciones:
-
Tomar medidas inmediatas para eliminar las penas de muerte impuestas a Ramon Nicodemus, Saturani Panggayong, Roger Pagsibigan, Larina Perpinan, Elmer Butal, Christopher Padua y Ronald Bragas.
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Conmutar inmediatamente cualesquiera penas capitales impuestas a delincuentes menores de edad en cuanto se haya presentado prueba documental de minoría de edad y cambiar las condiciones de reclusión para que estén en línea con las normas internacionales en vigor para la reclusión de delincuentes menores de edad.
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Con la mayor urgencia, hacer cumplir estrictamente la ley que prohíbe la imposición de la pena capital a delincuentes juveniles. Antes de determinar la pena debe establecerse la edad de cualquier sospechoso acusado de un delito punible con la muerte según la legislación filipina, a fin de garantizar que ningún menor de edad sea condenado a la pena capital.
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Garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley averigüen de inmediato y hagan constar, durante la aprehensión o el primer contacto con un menor, la edad de cualquier sospechoso que parezca tener menos de 18 años.
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Garantizar que la edad documentada de un menor se notifique a todos los funcionarios judiciales o encargados de custodia que entren en contacto con el menor y que conste en el informe de investigación de custodia.
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Investigar de manera inmediata e imparcial cualquier denuncia de tortura o malos tratos a menores durante la aprehensión o la reclusión. Todos los funcionarios a los que se impute la comisión de actos de tortura o malos tratos deben ser separados de su cargo mientras se lleva a cabo una investigación. Los funcionarios que sean hallados responsables de tales actos deben ser llevados ante los tribunales. Cualquier información presuntamente obtenida mediante tortura o malos tratos sólo será admisible como prueba de cargo contra los presuntos autores de dicha tortura o malos tratos.1
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Garantizar que los menores detenidos están, conforme a las normas internacionales, separados en todo momento de los adultos detenidos y, de ser posible, que se los aloja en centros distintos.2
-
Tomar medidas activas y efectivas para prevenir la violencia entre menores privados de libertad o entre menores y adultos privados de libertad investigando las denuncias de violencia, enjuiciando a los responsables y ofreciendo custodia protegida a todos aquellos que puedan estar expuestos a convertirse en víctimas de abusos.
1 En septiembre de 2002, la presidenta Gloria Macapagal Arroyo decretó la suspensión de las ejecuciones mientras se estudiaba en el Congreso un proyecto de ley de abolición de la pena de muerte. Hasta la fecha, este proyecto de ley no ha sido sometido a votación.
1 De acuerdo con la Ley 7.659 de la República, conocida como la ley de la pena de muerte, no se podrá imponer la pena capital a personas menores de 18 años en el momento en que se cometió el delito. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 6.5: “No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.” El Artículo 37 de la Convención Sobre los Derechos del Niño declara: “Los Estados Partes velaran por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.” Filipinas es Estado Parte tanto en el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos como en la Convención Sobre los Derechos del Niño.
2 Artículo 1: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”
3 Larina Perpinan, la única mujer del grupo, se encuentra detenida en la Institución Penitenciaria para Mujeres. Por orden de la Corte Suprema, en julio de 2002 el resto de delincuentes juveniles varones fueron transferidos de las dependencias para condenados en espera de ejecución y ahora se encuentran en una institución penitenciaria de ‘seguridad media’, pero siguen recibiendo un trato de presos de ‘máxima seguridad’ como resultado de las penas de muerte que les fueron impuestas.
4 La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado más ratificado del mundo, con 192 Estados Partes. Filipinas ratificó la Convención el 20 de septiembre de 1990.
5 Incluidos el Código del Bienestar Infantil y Juvenil (DecretoPresidencial 603); la Ley de Drogas Peligrosas de 1972, en su texto refundido, y la Ley para la Protección Especial de los Niños contra los Abusos, la Explotación y la Discriminación, de 1992 (Ley 7.610 de la República).
6 En septiembre de 2002, la presidenta Gloria Macapagal Arroyo declaró la suspensión de las ejecuciones mientras se estudiaba en el Congreso un proyecto de ley de abolición de la pena de muerte. Hasta la fecha, este proyecto de ley no ha sido sometido a votación.
1 Para más información sobre la pena de muerte, véase: http://web.amnesty.org/pages/deathpenalty-index-eng
2 Los ejecutados fueron Leo Echegaray, Eduardo Agbayani, Dante Piandong, Jesus Morallos, Archie Bulan, Pablito Andan y Alex Bartolome. Para más información sobre la reanudación de las ejecuciones, véase “Filipinas Reanuda las Ejecuciones” en Noticias Sobre la Pena de Muerte, Amnistía Internacional, marzo de 1999, Índice AI: ACT 53/002/1999/s.
3 “Para sa mga big fish sa iligal na droga, mahirap na ang magmoratorium sa death penalty”, original citado en la página web del gobierno de Filipinas <http://www.op.gov.ph/speeches.asp?iid=402&iyear=2003&imonth=7>
4 Información aparecida en ‘Start saying your prayers’ Bureau of Corrections chief: We’re ready for executions,’ de Alcuin Papa, Inquirer News Service, 30 de julio de 2003.
5 Para más información, véase Philippines -Torture persists: appearance and reality within the criminal justice system, Amnistía Internacional, enero de 2003, Índice AI: ASA 35/001/2003.
1 Declaración de Mary Robinson en la que solicitaba el indulto para los menores delincuentes estadounidenses T.J. Jones y Toronto Patterson, Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, comunicado de prensa, 1 de agosto de 2002.
2 Artículo 40, Convención sobre los Derechos del Niño.
3 United States of America: Indecent and internationally illegal. The death penalty against child offenders, Amnistía Internacional, septiembre de 2002, Índice AI: AMR 51/143/2002, p.3.
4 En octubre de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “ha surgido una norma del derecho internacional consuetudinario que prohíbe la ejecución de delincuentes menores de 18 años en el momento de cometer el delito” y que “ésta ha sido reconocida como una norma de carácter suficientemente inalienable como para constituir una norma de jus cogens”. Amnistía Internacional defiende desde hace tiempo que aplicar la pena de muerte a menores está prohibido no sólo con arreglo al derecho consuetudinario internacional, sino como norma imperativa del derecho internacional general (jus cogens). Desde 1990 se han documentado ejecuciones de menores delincuentes en los siguientes países: Irán, Pakistán, Arabia Saudí, Yemen, Nigeria, República Democrática del Congo y Estados Unidos de América. Para más información, véase La exclusión de los menores de la pena de muerte con arreglo al derecho internacional general, Amnistía Internacional, 18 de julio de 2003, Índice AI: ACT 50/004/2003/s.
5 Para más información sobre la reclusión de niños, véase Filipinas: Una niñez diferente. La aprehensión y reclusión de sospechosos y delincuentes menores de edad, Amnistía Internacional, 11 de abril de 2003, Índice AI: ASA 35/007/2003/s.
6 Cuando un menor comete un delito entre los 9 y 15 años de edad, su responsabilidad penal depende de si ha actuado o no con ‘discernimiento’ (si distingue entre el bien y el mal). La legislación filipina dispone que los niños menores de nueve años están exentos de responsabilidad penal.
7 Conforme a la sección 335, párrafo 3 del Código Penal Revisado.
8 La ‘Reclusión Temporal’, como se conoce en Filipinas, oscila entre un mínimo de 10 años y un día y un máximo de 17 años y un día. Véase la causa People vs. Butler, No. 50276, 27 de enero de 1983.
1Corte Suprema de la República de Filipinas, Manila, O.C. No. 02-20, 30 de julio de 2002, p. 3.
2Corte Suprema de la República de Filipinas, Manila, O.C. No. 01-20, 30 de julio de 2002, p.3.
3 Los cálculos realizados por la organización Médicos sin Fronteras (Bélgica) sobre la base de una serie de entrevistas mantenidas con aproximadamente un millar de delincuentes menores de edad de la Manila metropolitana indicaban que el 70 por ciento de los menores detenidos eran niños de la calle (Reunión Internacional de Expertos sobre justicia para niños, derechos humanos y reforma legal, 4 de febrero de 2000). Para más información, véase Filipinas: Una niñez diferente. La aprehensión y reclusión de sospechosos y delincuentes menores de edad, Amnistía Internacional, 11 de abril de 2003, Índice AI: ASA 35/007/2003/s.
4Un estudio llevado a cabo a nivel nacional por una organización no gubernamental (ONG) filipina estableció que apenas el 2,2 por ciento de los delincuentes juveniles entrevistados declaraban estar matriculados en un centro de enseñanza. Véase Youth in Detention: Issues and Challenges - A Background Survey, Acción Filipina para la Ayuda a los Delincuentes Juveniles (PAYO), junio de 1996.
5 Un estudio llevado a cabo a nivel nacional por una organización no gubernamental (ONG) filipina estableció que menos de la cuarta parte de los delincuentes juveniles entrevistados vivían con ambos progenitores antes de la detención. Véase Youth in Detention: Issues and Challenges - A Background Survey, Acción Filipina para la Ayuda a los Delincuentes Juveniles (PAYO), junio de 1996.
6 Corte Suprema de la República de Filipinas, Manila, O.C. No. 01-20, 30 de julio de 2002, p.3.
7 Resolución del Pleno de la Corte Suprema de la República de Filipinas, O.C. No. 01-20: "En la causa People v. Alfredo G. Baroy, G.R. Nos. 137520-22, este Tribunal se pronunció el 9 de mayo de 2002 reduciendo la pena de muerte a reclusión perpetua, no por su presunta minoría de edad sino por la ausencia de alegación y prueba de existencia de una circunstancia agravante y la presencia de la circunstancia atenuante de embriaguez o intoxicación cuando cometió la violación.”
8 Resolución del Pleno de la Corte Suprema de la República de Filipinas, O.C. No. 01-20.
9 Según se cita en la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de la República de Filipinas, O.C. No. 01-20.
10 Si la autoridad judicial resuelve que ello serviría al “interés superior tanto de la sociedad como del delincuente menor de edad”, éste recibirá lo que se denomina una “pena condicional.” Esto habitualmente supone la reclusión del menor en un Centro de Rehabilitación para Menores u otra institución adecuada hasta la edad de 21 años, o antes, si se considera que se ha completado su rehabilitación (Sección 16 de las Normas de Aplicación). No podrán imponerse penas condicionales a los menores de edad que ya hayan recibido penas condicionales o que hayan sido declarados culpables de delitos punibles con la muerte o con la cadena perpetua (Sección 19 de las Normas de Aplicación). Para más información, véase Filipinas: Una niñez diferente. La aprehensión y reclusión de sospechosos y delincuentes menores de edad, Amnistía Internacional, 11 de abril de 2003, Índice AI: ASA 35/007/2003/s.
11 Resolución del Pleno de la Corte Suprema de la República de Filipinas, O.C. No. 01-20.
12 Resolución del Pleno de la Corte Suprema de la República de Filipinas, O.C. No. 01-20, p.1-2.
13 Con respecto al juicio de Ramon Nicodemus, falta información. Véase la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de la República de Filipinas, O.C. No. 01-20, p.4.
14 TSN, 3 de marzo de 1997, pp. 3-4, según se cita en la Resolución del Pleno de la Corte Suprema, O.C. No. 01-20, 28 de agosto de 2002.
15 Resolución del Pleno de la Corte Suprema de la República de Filipinas, O.C. No. 01-20, p.1-2.
16 Véase la causa People v. Pruna, 10 de octubre de 2002.
17 Para más información, véase Philippines - Torture persists: appearance and reality within the criminal justice system, Amnistía Internacional, enero de 2003, ASA 35/001/2003.
18 Para más información sobre las condiciones de los delincuentes menores de edad en detención, véase Filipinas: Una niñez diferente. La aprehensión y reclusión de sospechosos y delincuentes menores de edad, Amnistía Internacional, 11 de abril de 2003, Índice AI: ASA 35/007/2003/s.
19 Véase el documento A/56/44, pár. 39.g, donde hace referencia al incumplimiento por parte de Armenia del artículo 16, que establece lo siguiente “1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”
20 Véase la causa Soering v. UK., 7 de julio de 1989, pár. 111. El tribunal argumentó que la extradición del recurrente a EE. UU. para enfrentarse a una acusación de homicidio punible con pena de muerte “lo expondría a un riesgo real de sufrir un trato que excedería del límite establecido por el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, el cual dispone: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.”
1El documento titulado Philippines - Torture persists: appearance and reality within the criminal justice system, ASA 35/001/2003 p. 44-51., Amnistía Internacional, enero de 2003, incluye una serie exhaustiva de recomendaciones sobre la prevención de la tortura y el procesamiento de sus autores.
2 El documento Filipinas: Una niñez diferente. La aprehensión y reclusión de sospechosos y delincuentes menores de edad, Amnistía Internacional, 11 de abril de 2003, Índice AI: ASA 35/007/2003/s, incluye una serie exhaustiva de recomendaciones sobre niños en reclusión.