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PAPUA NEW GUINEA Papúa Nueva Guinea: deben investigarse los homicidios cometidos por la policía

Índice AI: ASA 34/001/2001/s Servicio de Noticias 124/01
18 de julio de 2001 Documento público

Papúa Nueva Guinea: deben investigarse los homicidios cometidos por la policía
      No puedo permitir que la oficina del pesquisidor se use como chivo expiatorio de la negativa de la policía a investigar los homicidios cometidos por sus propios miembros.
Magistrado jefe George Manuhu

Amnistía Internacional siente grave preocupación por el hecho de que el gobierno de Papúa Nueva Guinea no ha asegurado la realización de una investigación pronta, independiente e imparcial sobre la muerte a tiros, en junio de 2001, de al menos cuatro personas durante una operación policial contra manifestantes que protestaban contra el gobierno. La organización acoge positivamente la promesa del gobierno de establecer una comisión encargada de investigar las protestas y ha exhortado al primer ministro a disponer que estos homicidios constituyan la cuestión central a estudio de la comisión.

Se sabe que Steven Kil, Peter Noki, Thomas Moruwo y Matthew Paven murieron por disparos y que al menos otras 28 personas, según informes, resultaron heridas cuando la policía paramilitar disparó con armas automáticas contra manifestantes en la capital, Port Moresby, a primera hora de la mañana del 26 de junio de 2001. La acción policial puso un fin abrupto a una semana de protestas pacíficas contra el programa de reformas económicas del gobierno. Las manifestaciones, encabezadas por estudiantes universitarios, se celebraron cerca de edificios oficiales.

La operación policial se llevó a cabo tras una visita que efectuó el primer ministro sir Mekere Morauta a los manifestantes para que éstos le hicieran entrega de una petición en la que exponían sus reivindicaciones. Durante la noche siguiente los manifestantes se negaron a acatar órdenes de la policía para que se dispersasen, pues deseaban esperar reunidos la respuesta que, según informes, el primer ministro les había prometido darles al día siguiente. Después de la medianoche, la policía hizo fuego y usó gases lacrimógenos para dispersar a cientos de manifestantes —entre los que había mujeres y niños—, muchos de los cuales buscaron refugio en el recinto universitario. A continuación, la policía paramilitar forzó su entrada en el recinto y durante varias horas disparó en forma intermitente contra los estudiantes y sus seguidores.

En una carta al fiscal general fechada el 5 de julio de 2001, el magistrado jefe observaba que «no se ponía en tela de juicio el hecho de que las víctimas habían muerto por disparos policiales». Según informes, el pesquisidor nombrado por el magistrado jefe para investigar las muertes declaró que la policía «apuntó con la intención de matar. Es indiscutible que todos murieron como consecuencia de heridas de bala. La policía debe identificar a los agentes responsables de estos hechos, que deben ser acusados formalmente». Hasta el momento, no se sabe que ningún agente de la policía haya sido sometido a una investigación independiente, acusado de un delito o de una infracción disciplinaria o suspendido del servicio activo.

La Comisión de Investigación
Todavía no se ha establecido la comisión que, según anunció el 29 de junio el primer ministro sir Mekere Morauta, se encargará de investigar «todos los aspectos» de las protestas. El primer ministro explicó el retraso manifestando que primeramente debía considerar las reclamaciones de los familiares de las víctimas y realizar más consultas con respecto a la disponibilidad de candidatos para formar parte de la comisión. El 17 de julio de 2001, el primer ministro anunció el nombramiento de un juez del Tribunal Nacional, sir Robert Woods, para presidir la futura comisión, pero aplazó nuevamente el anuncio del mandato de ésta.

El retraso despierta el temor de que los responsables de estos homicidios puedan eludir a la justicia, especialmente si no se inicia rápidamente una investigación en la que se recojan pruebas en forma independiente de la policía. Los comunicados de prensa emitidos por el primer ministro acerca de la comisión hacen hincapié en la intención del gobierno de que el mandato de ésta «no interfiera con las investigaciones policiales ni con las indagatorias del pesquisidor». Estas declaraciones ponen en tela de juicio la sinceridad de la intención del gobierno de que la comisión investigue los homicidios cometidos.

Durante los últimos cinco años han surgido reiteradas denuncias sobre brutalidad, excesivo uso de fuerza letal y encubrimiento por parte de agentes de la policía de Papúa Nueva Guinea. Es frecuente que la policía dé muerte a tiros, a veces en circunstancias controvertidas, a presuntos delincuentes, entre ellos personas que no portan armas y a las que se imputan delitos cometidos sin recurso a la violencia. Las investigaciones del pesquisidor a menudo —aunque no siempre— tratan de establecer la causa y la naturaleza de la muerte pero no están dotadas de las facultades judiciales ni de los recursos necesarios para asegurar que los agentes de policía rindan plena cuenta de sus actos. Las muertes por disparos ocurridas recientemente representan, pues, un caso en el que se da una necesidad especialmente imperiosa de una investigación a cargo de un órgano cuyas actuaciones sean exhaustivas e imparciales, que esté debidamente autorizado y dotado de los recursos necesarios y que sea totalmente independiente tanto de las investigaciones policiales como de las autoridades del gobierno.

Mandato de la Comisión de Investigación

Amnistía Internacional acoge con satisfacción el anuncio del establecimiento de una comisión encargada de investigar las protestas y el nombramiento de un importante juez como su presidente. La organización exhorta al gobierno de Papúa Nueva Guinea a que:

– garantice que la Comisión de Investigación y su mandato se ajustan a los Principios de las Naciones Unidas Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (adoptados por el Consejo Económico y Social de la ONU mediante resolución 1989/65 del 24 de mayo de 1989) y, en especial, que se pueda ver que todo el personal de la comisión y sus actuaciones son imparciales y totalmente independientes tanto de la policía como del gobierno;
– disponga que tanto la causa y las circunstancias de los disparos efectuados como las muertes y heridas resultantes constituirán el asunto principal del mandato de la comisión;
– confiera a la comisión facultades judiciales para obligar a los testigos a prestar declaración, ordenar que se le entreguen pruebas materiales y asegurar que los responsables de violaciones de derechos humanos serán puestos a disposición judicial sin dilación a los efectos de su procesamiento;
– asegure que los testigos, los abogados, el personal de la comisión y los agentes de policía que la asistan recibirán protección contra actos de intimidación y represalias;
– pida ayuda a los países donantes, si es necesario, para asegurar que las investigaciones se realizarán con el máximo grado de imparcialidad e independencia;
– garantice que las actuaciones de la comisión tendrán lugar habitualmente en público y facilite la pronta publicación de un informe sobre sus conclusiones;
– aliente a la comisión a formular recomendaciones sobre la prevención futura de muertes por disparos policiales y el uso de la fuerza en operaciones policiales de control de multitudes.




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