Document - Pakistan: Women's human rights remain a dead letter


amnistía internacional




PAKISTÁN


Los derechos humanos de la mujer siguen siendo letra muerta


Tras la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas

de Discriminación contra la Mujer no se ha avanzado en el cumplimiento

de los derechos humanos de la mujer



Marzo de 1997 Resumen Índice AI: ASA/33/07/97/s


Distr: SC/CO (12/97)


Un año después de ratificarse la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en marzo de 1996, no hay indicios de que las autoridades de Pakistán hayan tomado medidas importantes para salvaguardar y proteger los derechos humanos de la mujer.


Al ratificar la Convención, Pakistán contrajo la obligación de modificar o derogar las leyes que estaban en conflicto con la Convención, y de garantizar que pondría fin a las prácticas discriminatorias. El artículo 3 de la Convención afirma:


Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y avance de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.


Un año después de la ratificación no se han tomado medidas para poner fin a la discriminación explícita contra la mujer que contienen algunas leyes. La Ordenanza sobre el Delito de Fornicación y Adulterio no ha sido modificada ni suprimida, aunque establece penas de cárcel por razones de género, prescribe penas crueles, inhumanas y degradantes para la mujer, discrimina a las niñas y puede hacer que las mujeres víctimas de violación sean encarceladas o sometidas a castigos crueles por haber mantenido relaciones sexuales ilícitas. Las mujeres siguen siendo objeto de torturas, incluida la violación, y la policía y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cometen estas violaciones de derechos humanos con casi total impunidad. El trabajo cautivo, la violencia doméstica y un sistema tribal de castigos, que hacen que las mujeres estén expuestas a tratos crueles e incluso a la muerte, se siguen produciendo debido al fracaso de los sucesivos gobiernos para acabar con la complicidad, la aquiesciencia y la indiferencia de las autoridades estatales.


Este documento estudia las áreas en las que la discriminación legal y práctica que sufre la mujer en Pakistán viola las disposiciones de la Convención. En el documento se pide al gobierno de Pakistán que tome medidas específicas para salvaguardar los derechos humanos de la mujer y sus libertades fundamentales.


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Este informe resume el documento titulado: Pakistán: Los derechos humanos de la mujer siguen siendo letra muerta (Índice AI: ASA 33/07/97/s), publicado por Amnistía Internacional en marzo de 1997. Toda persona que desee más información o emprender alguna acción sobre este tema, deberá consultar el documento completo.



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

PAKISTÁN



Los derechos humanos de la mujer siguen siendo letra muerta


Tras la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer no se ha avanzado en el cumplimiento de los derechos humanos de la mujer



«Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y avance de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre». Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Artículo 3.


Un año después de ratificarse la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en marzo de 1996, no hay indicios de que las autoridades de Pakistán hayan tomado medidas importantes para salvaguardar y proteger los derechos humanos de la mujer. Las leyes siguen conteniendo discriminaciones explícitas contra la mujer, y éstas siguen sometidas a detenciones arbitrarias y torturas, incluida la violación, que la policía y otro personal de seguridad llevan a cabo casi con total impunidad. El trabajo cautivo, la violencia doméstica y un sistema tribal de castigos, que hacen que las mujeres estén expuestas a tratos crueles e incluso a la muerte, se siguen produciendo debido a la complicidad, aquiesciencia e indiferencia de las autoridades estatales. Los abusos contra los derechos humanos que sufren las mujeres y las niñas en Pakistán no han disminuido desde que Amnistía Internacional trató este tema en un documento publicado en diciembre de 1995, titulado Mujeres en Pakistán: Una situación de desventaja y de negación de derechos, (Índice AI: ASA 33/23/95/s).


La Convención está basada en la Carta de Naciones Unidas, que «reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres1. Los primeros 16 artículos de la Convención describen los importantes compromisos que han adquirido los Estados Parte al ratificar la Convención2; por ejemplo, el artículo 2(f) se refiere al compromiso de «adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer».


Pakistán ratificó la Convención de la Mujer el 12 de marzo de 1996, con la reserva de que no adoptaría ninguna disposición que estuviera en conflicto con su Constitución3. A pesar de la obligación internacional de modificar o derogar las leyes nacionales que estén en desacuerdo con la Convención y de garantizar el fin de las prácticas discriminatorias, el gobierno de Pakistán no ha tomado medidas efectivas para acabar con la discriminación que sufre la mujer.


Avances relacionados con la situación de la mujer en 1996


El gobierno de Benazir Bhutto anunció algunas medidas para mejorar la situación de la mujer. En junio de 1996 el gobierno federal afirmó que suprimiría la pena de muerte para las mujeres, alegando que éstas no solían estar implicadas en delitos muy graves como el terrorismo o el asesinato, punibles con la muerte. Sin embargo, tras las protestas de los grupos islámicos, el gobierno anunció que se mantendrían las condenas a muerte impuestas como penas preceptivas de acuerdo con los artículos del código penal basados en la ley islámica. El Parlamento aún no ha aprobado una ley al respecto, y los observadores de las cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer en Pakistán consideran que esta ley no es un instrumento eficaz para garantizar sus derechos fundamentales. Otra ley que aún no se ha votado en el Parlamento es la Ley de Delincuentes Juveniles, que fue aprobada por el gobierno federal en junio de 1995. Si la aprueba el Parlamento, beneficiaría a todos los niños y niñas, ya que estipula que ningún niño ─persona menor de 16 años─ será condenado a pena de muerte o cadena perpetua, ni a penas de amputación, flagelación, imposición de grilletes u otros castigos corporales, ni tampoco serán condenados a trabajos forzados. Otra medida del gobierno, tras ser aprobada por el Senado en julio de 1996, fue crear un Fondo para Mujeres con Dificultades, que tiene como fin proporcionar ayuda jurídica a las mujeres.


Aunque no se ha animado a las mujeres a participar en las instituciones políticas, el voto femenino fue fundamental para que a finales de los años ochenta Pakistán se convirtiera en el primer Estado musulmán en elegir a una mujer como primer ministro. Cuando Benazir Bhutto asumió el poder en diciembre de 1988, existían grandes esperanzas de que suprimiría las leyes y prácticas discriminatorias contra la mujer. Esas esperanzas renacieron cuando volvió a asumir el poder en octubre de 1993, pero su gobierno pareció moverse en la dirección contraria. A finales de 1990 no se cubrieron los 20 escaños que estaban reservados en la Asamblea Nacional para mujeres parlamentarias (de un total de 207), ni el cinco por ciento de escaños de las asambleas provinciales que les estaban reservados; tampoco se sustituyeron los escaños. En la actualidad, las mujeres no tienen garantizada su representación en las asambleas4.


En las elecciones generales de febrero de 1997 se presentaron 35 mujeres como candidatas, un número mucho mayor que en ocasiones anteriores (en 1993 se presentaron 11 mujeres). Sin embargo, sólo seis mujeres (en 1993 sólo cuatro) fueron elegidas para la Asamblea Nacional. En las elecciones a las asambleas provinciales que se celebraron simultáneamente se presentaron 17 mujeres, pero sólo una resultó elegida (en 1993 fueron elegidas siete). Si se compara con el número total de escaños ─207 en la Asamblea Nacional y unos 460 en las cuatro asambleas provinciales─, este reducido número de mujeres parlamentarias significa que la mujer está escasamente representada en las asambleas, por lo que sus preocupaciones raramente se expresan ni se tienen en cuenta a la hora de elaborar leyes y normas de actuación.


Las mujeres de áreas tribales se enfrentan a la censura religiosa y social cuando quieren ejercer su derecho a la participación política. El gobierno provisional del primer ministro Malik Meraj Khaled concedió a finales de 1996 el derecho de voto a las personas mayores de edad de las áreas tribales de Pakistán, pero muchos hombres impidieron que las mujeres de sus familias votaran en febrero de 1997. Un consejo tribal de ancianos decidió en enero que debía quemarse la casa de toda persona que permitiera a las mujeres emitir su voto, por lo que pocas se atrevieron a votar. En la Agencia Khyber, sólo 16 mujeres de un total de 700 inscritas emitieron su voto en un distrito electoral; en Jamrub, otro distrito electoral, 90 mujeres de un total de 900 que estaban inscritas emitieron su voto antes de que los ancianos de la tribu intervinieran e hicieran advertencias a través de altavoces en la mezquita. Maulana Abdul Hadi, jefe de la Alianza de Ulemas de Tribus, afirmó: «Que las mujeres voten va en contra del Islam y también de nuestras tradiciones». También dijo que debería aplicarse una sanción adecuada a un candidato a las elecciones de la Agencia Khyber que había llevado a algunas mujeres al colegio electoral.


Amnistía Internacional desconoce si se ha impuesto alguna sanción a mujeres votantes o candidatos que buscaban el voto de las mujeres, pero la escasa asistencia de mujeres de las áreas tribales indica que el gobierno no ha tomado las medidas adecuadas para evitar estos métodos intimidatorios.


Persistencia de leyes discriminatorias


La Constitución de Pakistán afirma inequívocamente en el artículo 25 (1): «Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley». El artículo 25(2) establece: «No habrá discriminación por motivos de sexo». Sin embargo, la Ordenanza sobre el Delito de Fornicación y Adulterio viola la afirmación constitucional de igualdad ante la ley y las disposiciones de la Convención de la Mujer, ya que prevé la encarcelación de mujeres por razones exclusivas de género. También prescribe castigos crueles, inhumanos y degradantes para la mujer, discrimina a las niñas, y puede hacer a que las mujeres que hayan sido violadas ingresen en prisión acusadas de mantener relaciones sexuales extramatrimoniales. La ley también refuerza la impunidad con que se cometen las violaciones bajo custodia: las mujeres, conscientes del carácter discriminatorio de la Ordenanza sobre el Delito de Fornicación y Adulterio, temen denunciar a los agentes de policía.


La Ordenanza sobre el Delito de Fornicación y Adulterio de 1979 considera la fornicación, la violación y el rapto como delitos sexuales. La fornicación y la violación se castigan de forma distinta en función de las pruebas en que se base la condena. Los castigos más severos se denominan hadd ─significa literalmente «el límite»─ , y son impuestos por los jueces, independientemente de las circunstancias atenuantes, en todos los casos en los que concurran ciertos requisitos probatorios. Si un tribunal no puede imponer un castigo hadd, pero está convencido de la culpabilidad del acusado, puede imponer un castigo más suave que se denomina tazir ─significa literalmente «castigar»─. En estos casos los jueces disfrutan de cierta libertad, aunque dentro de unos límites definidos. La prueba necesaria para imponer el castigo hadd por fornicación y violación consiste en la confesión del acusado o el testimonio de cuatro varones musulmanes de buena reputación que hayan sido testigos presenciales del delito. El testimonio de una mujer, aunque sea víctima de la violación, no tiene valor como prueba. Los testimonios de las mujeres sólo son válidos en el caso de que se vaya a imponer un castigo tazir.


Amnistía Internacional afirmaba en el informe titulado Mujeres en Pakistán: Una situación de desventaja y de negación de derechos, (Índice AI: ASA 33/23/95/s), sobre la Ordenanza sobre el Delito de Fornicación y Adulterio, que las mujeres pueden ser encarceladas exclusivamente por razones de sexo. Decía que como consecuencia de esta legislación las mujeres pueden ser condenadas basándose en procedimientos y en normas que rigen la admisibilidad de pruebas claramente discriminatorias.


La Ordenanza sobre el Delito de Fornicación y Adulterio contraviene claramente los requisitos de la Convención de la Mujer, que afirma en el artículo 15(1):


Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.


La Convención de la Mujer pide a los Estados Partes que deroguen las leyes que en la actualidad discriminan a la mujer, que prohíban toda discriminación en las leyes y que no aprueben leyes discriminatorias. El artículo 2 afirma:


Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: ...

(f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

(g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.


La Ordenanza sobre el Delito de Fornicación y Adulterio discrimina también a las niñas, que pueden sufrir castigos más duros que los niños. La ordenanza estipula que el castigo hadd no se aplique a los niños, pero la definición que hace del término adulto discrimina a las niñas, ya que considera que un niño es adulto cuando tiene más de 18 años y una niña al alcanzar la pubertad. En consecuencia, las niñas, que pueden alcanzar la pubertad a los 11 o 12 años, son consideradas adultas y pueden ser sometidas a castigos hadd como la lapidación pública, mientras que este castigo sólo puede aplicarse a los niños mayores de 18 años5.


Las mujeres que son víctimas de violación pueden ser procesadas, condenadas y encarceladas por mantener relaciones sexuales ilícitas si no pueden probar que han sido violadas. El tribunal considera entonces que la acusación de violación prueba que tuvo lugar una relación sexual; también los embarazos consecuencia una violación constituyen una prueba de la relación sexual. Hombres que en un principio habían sido acusados de violación han sido absueltos en algunos casos, mientras que sus víctimas han sido condenadas por fornicación. Sólo las mujeres sufren estos graves errores judiciales, en los que la víctima de un delito grave como la violación es acusada injustamente de otro delito de fornicación. Por ello, al permitir esto, la Ordenanza sobre el Delito de Fornicación y Adulterio viola el principio de igualdad ante la ley establecido en los artículos 2 y 15 de la Convención.


Las parejas también pueden ser acusadas en Pakistán de fornicación y violación en base a interpretaciones discriminatorias de las leyes de familia que pueden llevar a su encarcelamiento, a imponerles castigos crueles e, incluso, a condenarles a muerte. Dos recientes fallos del Tribunal Superior de Lahore, indican el alcance de las interpretaciones arbitrarias y discriminatorias de las leyes de familia musulmanas que rigen los matrimonios, las cuales podrían ampliar el ámbito de la Ordenanza sobre el Delito de Fornicación y Adulterio.


El 25 de septiembre de 1996 una sala de justicia del Tribunal Superior de Lahore, presidida por el juez Abdul Hafeez Cheema, falló que una mujer musulmana no podía casarse sin el consentimiento de su tutor ─normalmente el padre o el abuelo─ y que para que el matrimonio fuera válido se necesitaba este consentimiento6. El fallo implica que los hombres tienen libertad para casarse o contraer segundas nupcias sin más consentimiento que el de la futura esposa, mientras que las mujeres, cualquiera que sea su edad, no pueden contraer matrimonio sin el consentimiento del tutor o de la persona que actúa como tutor.


El fallo se produjo tras las respectivas demandas interpuestas por dos mujeres, Ayesha Ijaz de Toba Tek Singh y Shabina Zafar de Faisalabad, que habían contraido matrimonio con hombres elegidos por ellas. Los padres de las demandantes iniciaron una acción judicial contra ellas, alegando que como se habían casado sin el consentimiento de sus tutores los matrimonios eran nulos y además habían cometido el delito de fornicación. Las dos mujeres acudieron a los tribunales para que suspendiera el proceso, alegando que eran sui iuris (es decir, personas con capacidad jurídica para actuar independientemente tras alcanzar la mayoría de edad) y legalmente competentes para contraer matrimonio con hombres de su elección. La sentencia sostenía que las parejas debían ser juzgadas por fornicación, ya que los matrimonios se habían consumado7. El 23 de octubre de 1996 el Tribunal Supremo anuló la sentencia tras admitir un recurso; el tribunal devolvió a los padres la custodia de las mujeres, pero prohibió a los padres arreglar los matrimonios de sus hijas hasta que no se produjera el fallo del Tribunal Supremo. El recurso se halla todavía pendiente.


Sin embargo, el 10 de marzo de 1996, en otro caso similar, una sala del Tribunal Superior de Lahore, compuesta por tres personas, decidió por mayoría de dos contra uno que no se necesitaba el consentimiento del tutor para que el matrimonio fuera válido. El padre de Saima Wahid se había opuesto al matrimonio de su hija con Arshad Ahmad y ésta contrajo matrimonio sin su consentimiento. La mujer tuvo que pasar 11 meses en un albergue para mujeres por temor a que su padre la matara.


Estos casos han generado un amplio debate en Pakistán. El fallo del juez Cheema está en conflicto con sentencias anteriores que habían considerado el matrimonio musulmán como un contrato civil entre un hombre y una mujer que eran libres de suscribir el contrato si habían alcanzado la pubertad y eran sui iuris, y si además el matrimonio se había celebrado en presencia de testigos y previo pago de la dote por parte del novio a la novia. Las mujeres activistas han alegado que los matrimonios de los musulmanes de Pakistán se rigen por la Ordenanza de las Leyes de Familia Musulmanas de 1961, que en su artículo 5, referente al registro de los matrimonios, no exige el consentimiento del tutor. El contrato matrimonial ordinario, denominado nikahnama, elaborado y escrito de acuerdo con la Ordenanza de las Leyes de Familia Musulmanas, sólo exige la firma del novio, de la novia y de dos testigos, y no prevé la firma o consentimiento expreso del tutor. Además, mujeres activistas han señalado que según la Ordenanza, una menor puede rechazar un matrimonio arreglado por su padre una vez que alcance la mayoría de edad, a condición de que el matrimonio no se haya consumado. Si una niña tiene capacidad para rechazar la decisión o el consentimiento de su padre al alcanzar la pubertad, de acuerdo con la cláusula de «opción de pubertad» (Khairul-Buloogh), las mujeres adultas no deberían necesitar su consentimiento a la hora de elegir cónyuge. Un abogado, llamado Naeemur Rahman, afirmó que el fallo del juez Cheema constituye «un retroceso que sitúa a la mujer cien años atrás, y demuestra que los tribunales están renunciando a su responsabilidad de proteger y mejorar su situación» (Newsline, octubre de 1996).


El fallo del juez Cheema se contradice claramente con la resolución dictada por otro tribunal el 10 de marzo de 1997, y choca también con las garantías constitucionales de igualdad (artículo 25), así como con la Convención de la Mujer, que insiste en la igualdad de hombres y mujeres. El artículo 5 afirma:


Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.


El artículo 15 afirma:


Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.


El artículo 16 de la Convención afirma además:


Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

(a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

(b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;...

(d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores...

(f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela...


A Amnistía Internacional le preocupa que las interpretaciones discriminatorias de las leyes de familia puedan hacer que cientos de matrimonios que han contraido mujeres sin el consentimiento de su tutor sean considerados nulos. Según dicha interpretación, puede considerarse que todas las mujeres que han contraido matrimonio sin el consentimiento de su tutor mantienen una relación sexual ilícita, prueba concluyente de la cual se consideraría un embarazo o el nacimiento de hijos. En todos estos casos, los padres a los que no se ha pedido consentimiento o bien no lo han concedido pueden entablar una acción judicial contra sus hijas por violación8, o contra el esposo y esposa por fornicación, lo que puede significar la cárcel, castigos crueles o incluso una condena a muerte. Amnistía Internacional está de acuerdo con la preocupación que han expresado importantes grupos de mujeres y de derechos humanos, como Guerra a la Violación, el Foro de Acción de Mujeres y la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán, de carácter no gubernamental, que han realizado una declaración conjunta donde advierten que «este fallo ampliará aún más el ámbito de la Ordenanza sobre el Delito de Fornicación y Adulterio, lo que conducirá a una mayor persecución de la mujer», incluso con penas de cárcel, como consecuencia directa de la discriminación sexual que contiene la ley.


La Ordenanza sobre el Delito de Fornicación y Adulterio prescribe castigos que son crueles, inhumanos y degradantes, y que, por lo tanto, están prohibidos según las normas internacionales de derechos humanos. El castigo hadd por delitos de fornicación y violación consiste en la muerte por lapidación en un lugar público o en la imposición de cien latigazos administrados también públicamente. El castigo tazir por delitos de fornicación se castiga con una pena de cárcel de hasta 10 años, 30 latigazos y una multa; si se trata de un delito de violación, la pena de cárcel oscila entre los cuatro y los 25 años, además de 30 latigazos y una multa. Según la ley, tanto los hombres como las mujeres se enfrentan a estos castigos crueles, pero en la práctica los tribunales han sido más indulgentes con los hombres que con las mujeres, y les han absuelto o les han impuesto condenas más suaves que a las mujeres.


Aunque la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no se abordan específicamente en la Convención de la Mujer, el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer afirmó: «De acuerdo con la ley general internacional y con las convenciones de derechos humanos, la distinción basada en el sexo que menoscaba y anula el disfrute por parte de la mujer de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, está considerada como discriminación en la letra del artículo 1 de la Convención. Estos derechos y libertades incluyen el derecho a la vida, el derecho a no ser sometidos a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes...» (Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Comentario General núm. 19, Sesión 11, 1992)9.


Incluso antes de que Pakistán ratificara la Convención de la Mujer, el gobierno creó en octubre de 1996 una Comisión de Investigación sobre la Mujer, de la que formaban parte abogados, mujeres activistas y miembros del gobierno presididos por un juez del Tribunal Supremo. Su mandato consiste en examinar todas las leyes existentes y la forma en que éstas afectan a las mujeres, con el objeto de establecer cuáles discriminan a las mujeres y proponer su modificación. El 26 de octubre de 1996 la Comisión, presidida por el juez del Tribunal Supremo Nasir Aslam Zahid, expresó su determinación de presentar al gobierno el informe final antes del 31 de diciembre de ese año. En noviembre de 1996 se distribuyó un cuestionario en el que se solicitaba la opinión de las ONG y de personas interesadas en ciertos temas relativos a las mujeres (véase el apéndice con la lista de preguntas). Según la información de que dispone Amnistía Internacional, a principios de marzo la Comisión aún no había presentado el informe, ni tampoco se habían iniciado medidas legislativas en la época en que el gobierno de la primera ministra Benazir Bhutto dejó el poder, en noviembre de 1996.


Violación bajo custodia y otras formas de tortura específicas basadas en el sexo


La violación de mujeres detenidas que se encuentran bajo custodia de la policía y de órganos paramilitares es una de las violaciones de derechos humanos que se producen con mayor frecuencia en Pakistán, y a la que han hecho caso omiso los sucesivos gobiernos. En vista de la magnitud del problema, en enero de 1996 el Tribunal Superior de Lahore ordenó a la policía que cumpliera estrictamente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que regulan el arresto, la detención y el interrogatorio de mujeres acusadas, mujeres testigos y mujeres demandantes. Tras la modificación realizada en 1994, estas disposiciones establecen que las mujeres no pueden ser interrogadas si no es en presencia de mujeres policía y no pueden ser retenidas bajo custodia policial toda una noche. Estas disposiciones de procedimiento normalmente se pasan por alto. Se sigue recluyendo a las mujeres en calabozos policiales durante toda la noche, y allí son sometidas a violación u otras formas de tortura. Las víctimas de torturas, incluida la violación, siguen teniendo dificultades para presentar denuncias en la comisarías de policía e, incluso, si la policía tramita la denuncia, generalmente se niega a investigarla, y en su lugar protege a los acusados.


Amnistía Internacional sabe que hay mujeres que tras haber sufrido una violación han sido amenazadas por la policía con sufrir torturas o malos tratos si no retiraban sus denuncias. Muchas de las víctimas y sus familiares prefieren guardar silencio, ya que temen nuevas torturas de la policía. En un seminario celebrado en marzo de 1996 en Lahore, el subcomisario de la ciudad, Kamran Lashari, citó el ejemplo de un subinspector de policía, que, según afirmó, había violado a una niña cristiana de 13 años de edad, pero que escapó a la justicia porque al amenazar a la familia con represalias, ésta declaró en el tribunal que no se había producido la violación.


La Ordenanza sobre el Delito de Fornicación y Adulterio sigue propiciando la violación bajo custodia porque las víctimas temen denunciarlo. A menos que las mujeres puedan establecer de forma concluyente, aportando pruebas médicas de las lesiones, que sufrieron violación, corren el riesgo de que se les acuse de fornicación y se les procese y condene a penas crueles, inhumanas y degradantes por confesar haber mantenido relaciones sexuales extramatrimoniales. La policía, que conoce el carácter discriminatorio de la Ordenanza, parece aprovecharse del temor de las mujeres a presentar denuncias por violación.


Según los informes recibidos, en lugar de protegerlas, como es su obligación, la policía tampoco hace el menor caso de las humillaciones públicas y a las violaciones a que se ven sometidas las mujeres por parte de personas influyentes del país. El 1 de octubre de 1996, Karim Mai, de 55 años de edad, fue desnudada en Mir Hazar Tehsil Jatoi, distrito de Muzaffargarh, provincia de la Frontera del Noroeste, por agentes de un terrateniente porque éste sospechaba que el hijo de Karim Mai había mantenido una relación ilícita con su hija. A Karim Mai la obligaron a correr desnuda delante del coche del patrón, luego a sentarse en el capó del automóvil y recorrer las calles del pueblo. Los hombres de la familia fueron golpeados por los amigos del patrón, y según informes, un hombre, Nazir Ahmed murió como consecuencia de ello el 18 de octubre de 1996 en el hospital de Nishtar. La policía local, presente durante el incidente, no tomó ninguna medida para detener la humillación pública de Karim Mai, y, posteriormente, se negó a tramitar la denuncia. Según noticias recibidas, más de dos meses después, tras presentar una demanda al tribunal superior provincial, se formularon cargos contra 16 personas que habían sido denunciadas por Karim Mai. Sin embargo, Amnistía Internacional no tiene noticia de que se haya detenido a ninguno de los acusados por el momento.


Las torturas, incluida la violación y la humillación sexual, han sido utilizadas para intimidar, castigar y humillar a decenas de mujeres activistas o para hacer que cambiaran sus lealtades políticas durante el primer periodo de gobierno del primer ministro Nawaz Sharif (véase: Pakistan: Reports of torture and deaths in custody, Índice AI: ASA 33/05/91). Estas prácticas no se mantuvieron durante la época en que Benazir Bhutto ocupó el poder, entre 1988 y 1990 y entre 1993 y 1996. La organización insta al gobierno de Mian Nawaz Sharif a que garantice que no se volverán a producir violaciones de derechos humanos y a que establezca salvaguardas institucionales y constitucionales para impedir que ello se repita.


Las mujeres siguen desprotegidas contra los abusos


El abuso generalizado de las mujeres en el ámbito doméstico, en las zonas tribales o como trabajadoras cautivas no ha disminuido. Se ha informado ampliamente de ello en los medios de comunicación y además estos abusos han sido documentados por organizaciones de derechos humanos. Sin embargo, el gobierno no ha protegido a las víctimas ni ha impedido que se repitan las violaciones, las lesiones y los homicidios. Los autores de estos delitos casi nunca han sido acusadas ni procesadas, por lo que las personas que se encuentran en peligro no pueden contar con la protección del Estado ni con la reparación del delito. La pauta de impunidad que rodea a estos abusos, como consecuencia de la discriminación sistemática que sufren las mujeres, indica que el Estado ha incumplido gravemente su obligación de garantizar que las mujeres ejerzan sus derechos fundamentales sobre una base de igualdad con los hombres.


No existen leyes que traten el problema de la violencia doméstica y las desventajas que sufre la mujer en la sociedad impiden que la mayoría de ellas puedan pedir y obtener reparación. Muy pocas mujeres de Pakistán han recibido información sobre sus derechos, y aún son menos las que poseen los medios para pedir que estos derechos se cumplan. La violencia doméstica se considera un asunto privado, no sujeto a «interferencias» del gobierno. Se cree que alrededor de un 95 por ciento de las mujeres sufren este tipo de violencia, que incluyen, amenazas, golpes, quemaduras, estrangulamientos o desfiguraciones con ácidos.


Todos los años crece el número de mujeres que mueren quemadas, presuntamente en accidentes de cocina, por sus propios maridos o por familiares de los maridos. Según algunos grupos de mujeres, estos homicidios se producen a causa de una dote insuficiente, presunta infidelidad, peleas domésticas y supuesta infertilidad femenina o ausencia de un hijo. El temor a que se produzcan nuevos abusos y la falta de acceso a la protección del Estado obliga a las víctimas quemadas que sobreviven a ocultar el delito, declarando que las lesiones fueron consecuencia de un accidente. Generalmente las mujeres no acusan de homicidio a sus esposos o a las familias de sus maridos, ya que si sobreviven ni ellas ni sus hijos tienen donde ir. Los padres se niegan con frecuencia a acoger a las hijas maltratadas o quemadas, ya que temen la censura social, la vergüenza o la carga económica suplementaria. Los pocos albergues de mujeres que existen resultan totalmente inadecuados para cuidar a las mujeres que no pueden regresar con sus familias.


Las unidades de quemados de los hospitales siguen siendo inadecuadas. En Lahore, una media que oscila entre las 60 y 70 personas víctimas de quemaduras luchan por la vida ─con un índice de supervivencia por debajo del 10 por ciento─ en las salas de los hospitales. Muchas más, con quemaduras de primer grado, son tratadas en departamentos para enfermos no hospitalizados, ya que en Lahore sólo existe una unidad de quemados con diez camas en el hospital Mayo. Médicos y mujeres activistas han señalado que la escasa prioridad que se ha dado a la ampliación de las unidades de quemados se debe a que las víctimas de las quemaduras son por lo general pobres y mujeres.


El aumento del número de mujeres que mueren por quemaduras ha llevado al Tribunal Superior de Lahore a ordenar que todos los casos de personas quemadas sean investigados por la policía, norma que al parecer se pasa por alto o se cumple sólo ocasionalmente. La Comisión de Derechos Humanos de Pakistán afirmó que la policía se confabula frecuentemente con los homicidas para ocultar el delito, declarando que la muerte sobrevino por accidente o suicidio.


Cada vez son más las mujeres a las que miembros varones de sus familias les arrojan ácidos, muchas veces por la simple sospecha de que la víctima ha deshonrado a la familia o en venganza porque la familia de una niña ha rechazado una propuesta de matrimonio. Las víctimas y sus familiares normalmente se abstienen de presentar denuncias, ya que por lo general la policía, a veces mediante soborno, se pone de parte del infractor.


La explotación de mujeres como trabajadoras cautivas aún existe. La Comisión de Derechos Humanos de Pakistán liberó en 1996 a cientos de trabajadores cautivos del régimen ilegal de esclavitud practicado por terratenientes en Sindh. Las mujeres que formaban parte de este grupo de trabajadores informaron de que los patrones y sus capataces acostumbraban a abusar sexualmente de ellas y que desconocían quiénes eran los padres de algunos de sus hijos. El mayor obstáculo para la liberación de un mayor número de trabajadores cautivos ha sido la falta de rehabilitación y de oportunidades laborales para los trabajadores liberados, que con frecuencia no han tenido más alternativa que aceptar otro trabajo cautivo. Según la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán ninguno de los terratenientes que han infringido la Ley de Abolición del Sistema de Trabajo Cautivo de 1992 ha rendido cuentas hasta ahora, en gran parte porque los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los administradores locales son reclutados entre los miembros de las familias propietarias de tierras, o bien entre personas social, política o personalmente afines a ellas.


Se han documentado extensamente costumbres de comunidades tribales de Sindh, Bajo Punjab y Baluchistán que afectan negativamente a las mujeres, pero el gobierno aún no ha tomado medidas efectivas para frenarlas. La tradición del karo-kari (véase Mujeres en Pakistán: Una situación de desventaja y de negación de derechos) considera que todo hombre o mujer que haya mantenido una relación ilícita deshonra a la tribu y debe ser castigado con la muerte. Aunque se aplica igualmente a los hombres, en la práctica se utiliza para acosar, castigar e intimidar a las mujeres. En los últimos años la práctica del karo-kari se ha utilizado profusamente para otros delitos, ya que prácticamente no se procesa a nadie por un homicidio karo-kari. Según la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán, a veces las familias apodan a un miembro femenino mayor de la familia con el nombre de kari (adúltera) y acaban con su vida, y posteriormente llaman a un hombre karo (adúltero) con el objeto de obtener una indemnización por la muerte. En otros casos, los homicidios basados en el honor sirven como pretexto a violentas disputas por la propiedad de la tierra; a veces, asesinatos comunes se camuflan de esta forma para eludir a la justicia, costumbre de la que el Estado parece no querer enterarse.


En algo más de tres meses, entre el 5 de enero y el 15 de marzo de 1996, los diarios en lengua Sindhi de la provincia de Sindhse registraron alrededor de 66 casos de homicidios karo-kari; las víctimas fueron 27 hombres y 39 mujeres. El Movimiento de Mujeres de Sindhi afirmó en marzo de 1996 que durante los 15 meses anteriores alrededor de 246 personas, entre ellas 148 mujeres, habían sido objeto de homicidios karo-kari en Sindh. Según informes, varios hombres acusados de mantener relaciones sexuales ilícitas fueron perdonados previo pago de una cantidad como compensación, lo que a menudo consiste en entregar a la familia de la víctima las mujeres de sus propias familias. Mujeres acusadas a las que no han matado por su presunto comportamiento sexual fueron entregadas en ocasiones a los señores feudales locales para trabajar como sirvientas o ser vendidas.


El Tribunal Superior de Baluchistán declaró que otra costumbre parecida, denominada siahkari (adúltera negra), que consiste en acabar con la vida de mujeres que presuntamente han mantenido relaciones ilícitas, constituía asesinato y debía investigarse según los procedimientos habituales. Sin embargo, dicha práctica aún se utiliza. En un seminario organizado por la Asociación Democrática de Mujeres de Pakistán, celebrado en Quetta en marzo de 1996, se advirtió que alrededor de 171 personas, entre ellas 110 mujeres, habían resultado muertas durante 1995 en distintas partes del país con el sistema siahkari, pero las autoridades no habían tomado ninguna medida para detener dicha práctica y llevar ante la justicia a los perpetradores.


La sociedad en general y la policía, a pesar de tener obligación de investigar los delitos, permiten que continúen los denominados homicidios por honor, que consisten en acabar con la vida de una mujer sospechosa de haber deshonrado a su marido o a su familia por haber mantenido presuntamente una relación ilícita. La sociedad todavía considera que los homicidios que llevan a cabo esposos o hermanos por la simple sospecha de infidelidad son una respuesta aceptable a una «grave y repentina provocación»; el castigo, si el delito no es juzgado en los tribunales, consiste normalmente en varios años de prisión.


En la provincia de la Frontera del Noroeste y en los territorios de tribus se sigue utilizando el swara, práctica por la cual jóvenes y mujeres son entregadas a grupos rivales para solventar disputas o conflictos. La práctica se utilizaba en un principio para poner fin a las luchas entre enemigos, ya que se pensaba que los lazos de sangre que se establecían creaban un vínculo que acababa con la disputa. Hoy, si un hombre ha cometido un delito contra una familia en particular, su hermana más joven es entregada normalmente a la familia agraviada, por lo que ésta ya no puede entablar una acción judicial o pedir reparación formal. Las mujeres que son entregadas en calidad de swara no disfrutan normalmente de todos los derechos de las mujeres casadas.


Existen informes de que en el sur de Punjab tiene lugar una práctica similar, mediante la cual la cual las mujeres son a veces castigadas por delitos que cometen los hombres de sus familias. A principios de agosto de 1996 un joven del distrito de Lodhran intentó violar a una niña de ocho años, pero la dejó marchar cuando ésta comenzó a gritar. Según los informes, el consejo de la aldea declaró que el padre de la niña, Mohammad Ramazan, tenía derecho a violar a la madre del agresor, Akbar Mai. Al parecer, el consejo de aldea entregó a Akbar Mai a Ramazan, para que se cumpliera su decisión. Posteriormente se presentó una denuncia contra seis miembros del consejo de la aldea, así como contra el propio Mohammad Ramzan, pero, al parecer, los miembros más influyentes del consejo no fueron acusados. Algunos de los acusados fueron arrestados, pero se desconoce si la policía prosigue la investigación.


Recomendaciones de Amnistía Internacional


Al haber obtenido la mayoría en la Asamblea Nacional, el gobierno de la Liga Musulmana de Pakistán, cuyo primer ministro es Mian Nawaz Sharif, se encuentra en una buena posición para acabar con algunas violaciones de derechos humanos y leyes y prácticas discriminatorias a las que están expuestas las mujeres de Pakistán. Amnistía Internacional pide al gobierno de la Liga Musulmana que:


- suprima la Ordenanza sobre el Delito de fornicación y Adulterio, ya que discrimina a la mujer y permite su encarcelación por razones de género; además, prescribe castigos crueles, inhumanos y degradantes; discrimina a las niñas; y permite que las víctimas de violación sean procesadas por el delito de mantener relaciones sexuales ilícitas;


- garantice que a las mujeres que están bajo custodia se les aplica plena y meticulosamente todas las salvaguardas legales existentes según la ley, y que se hace rendir cuentas a todas las personas que no cumplan estas salvaguardas;


- suprima en todas las circunstancias los castigos crueles, inhumanos o degradantes, entre los que figura la pena de muerte para la mujer, como paso hacia la abolición definitiva de ésta;


- garantice que las niñas, que a menudo son los miembros más vulnerables de la sociedad, son protegidas adecuadamente contra leyes y prácticas discriminatorias;


- garantice que se acaba con las prácticas ilícitas, entre las que se encuentra el karo-kari, el trabajo cautivo y los sistemas judiciales tribales que afectan negativamente a las mujeres, y que aquellas personas que todavía los utilizan son llevadas ante la justicia;


- cumpla de forma rápida y plena todas las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otras importantes normas internacionales de derechos humanos, incluida la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y que presente un informe completo al Comité sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer, tal como exige el artículo 18 de la Convención;


- ratifique otros tratados internacionales de derechos humanos, entre los que figura la Convención de la ONU contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con el objeto de comprometerse en el plano nacional e internacional a promover y salvaguardar todos los derechos humanos.



Apéndice:


Cuestionario distribuido por la Comisión de Investigación de la Mujer en noviembre de 1996:


1. Indique leyes, normas o procedimientos que sean discriminatorios o desventajosos para las mujeres o las niñas de Pakistán. Aporte sugerencias para su reforma.

2. ¿Qué opina de las Ordenanzas Hudood relativas a fornicación? ¿Han logrado su objetivo? Aporte sugerencias para su reforma.

3. Sugiera medidas para llevar a cabo reformas legales o procesales, con el objeto de garantizar que los derechos de la mujer en materia de herencias se respetan de forma plena y efectiva.

4. Sugiera medidas para llevar a cabo reformas legales y procesales que garanticen que se respeta el derecho de las mujeres y los niños a recibir sustento.

5. Enumere costumbres y prácticas discriminatorias contra la mujer que se realizan en su zona. ¿Cómo pueden cambiarse?

6. ¿Se enfrentan las mujeres a problemas u obstáculos cuando solicitan compensación legal? Describa la naturaleza de dichos problemas u obstáculos y sugiera medidas para su reforma.

7. Indique las áreas o servicios donde las mujeres no reciben igual pago por desempeñar el mismo trabajo.

8. ¿Disfrutan las mujeres de los mismos derechos según las leyes laborales? Indique el tipo de discriminación existente si la hubiera.

9. ¿Existen en la práctica disposiciones discriminatorias en las leyes, reglamentos o normas de actuación? Indique cuáles.

10. Sugiera formas y medios para mejorar la participación de las mujeres en el sistema electoral.

11. ¿Cómo puede contribuir la legislación a que el servicio de transporte público se amplíe a las mujeres?

12. ¿Cómo puede mejorarse la red de servicios públicos, especialmente de aseos públicos, para las mujeres?

13. Sugiera medidas para evitar la incidencia de la violencia doméstica contra las mujeres y los niños.


1 Preámbulo de la Convención

2 En los 14 artículos siguientes se detallan los procedimientos para crear un organismo del tratado que vigile el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y se tratan también otras cuestiones de procedimiento.

3 Al ratificar la Convención, Pakistán se convirtió en el 151 Estado Parte del tratado y en la duodécima nación musulmana que lo suscribe 15 años después de entrar en vigor. La Convención fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1979 y entró en vigor en septiembre de 1981, tras haberla ratificado 20 países.

4 La Constitución de 1973 reservaba 10 escaños para las mujeres en la Asamblea Nacional, y en 1985 esta cifra se elevó a 20 escaños. La reserva de escaños debía permanecer vigente durante un periodo limitado de tiempo, que la Comisión Electoral interpretó que había finalizado en 1990.

5 Además de estar en conflicto con la Convención de la Mujer, que afirma que las mujeres y los hombres son iguales ante la ley, esta disposición de la Ordenanza, que prevé la flagelación pública para niños de ambos sexos y de cualquier edad, infringe el compromiso que Pakistán ha adquirido como Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, que afirma en el artículo 37(a):


Ningún niño será sometido a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.

6 El fallo afirmaba: «Ningún matrimonio, excepto los del Santo Profeta..., es válido sin el permiso del tutor de la mujer a la que se ha pedido en matrimonio. ... Además del consentimiento del tutor, es igualmente esencial el del novio o la novia, por lo que ningún matrimonio será válido sin estos dos consentimientos... El hecho de que el consentimiento del tutor sea fundamental para la validez de un matrimonio garantiza la existencia de una sociedad sólida.»

7 La sentencia afirmaba: «... el matrimonio contraido por las dos demandantes es totalmente nulo, ya que se ha realizado sin el consentimiento de sus tutores y, por lo tanto, las acciones judiciales se han interpuesto correctamente. Como consecuencia de ello, la policía disfrutará de total libertad para investigar los casos y extraer las conclusiones lógicas. No existen fundamentos de derecho para presentar recurso, por lo que queda desestimado.»

8 De acuerdo con la Ordenanza sobre el Delito de Adulterio y Fornicación, una mujer que ha mantenido relaciones sexuales con un hombre puede ser acusada de violación si sabe que su cónyuge ha accedido a dichas relaciones creyendo erróneamente que el matrimonio es válido.

9La traducción de esta cita es de EDAI.