Document - Mongolia: Amnesty International welcomes moratorium on executions and commitment to abolishing the death penalty
AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA
Índice AI: ASA 30/002/2011
16 de marzo de 2011
Mongolia: Satisfacción de Amnistía Internacional por la suspensión de las ejecuciones y el compromiso de abolir la pena de muerte
El Consejo de Derechos Humanos aprueba el resultado del examen periódico universal de Mongolia
En una declaración dirigida al Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 16 de marzo de 2011, Amnistía Internacional acoge con satisfacción el compromiso positivo de Mongolia con el examen periódico universal. La organización ve con beneplácito el acuerdo de Mongolia con la recomendación de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, e insta a que se aplique pronto la recomendación. Amnistía Internacional acoge además con satisfacción el anuncio, hecho por el presidente de Mongolia el 14 de enero de 2010, de declarar una suspensión de las ejecuciones y presentar después al Parlamento, el Gran Jural del Estado, un proyecto de ley para la firma y ratificación del Segundo Protocolo Facultativo. El proyecto de ley ha sido aprobado por el Comité Permanente de Asuntos Jurídicos y el Comité Permanente de Seguridad Nacional y Política Exterior del Parlamento y está a la espera de la votación definitiva en éste. Amnistía Internacional espera que se proceda a abolir la pena de muerte en la legislación mongola.
La organización observa que Mongolia ha aceptado determinadas recomendaciones del examen periódico universal asegurando que ya se han aplicado. Entre ellas figuran las de ajustar a las normas internacionales la definición de la tortura incluida en la legislación nacional y abolir o reformar el articulo 44.1 del Código Penal. Este artículo dispone que los actos que menoscaben los derechos protegidos por el Código Penal no constituyen delitos si se cometen durante la ejecución de órdenes o decretos de obligado cumplimiento. Amnistía Internacional teme que tal disposición de lugar a impunidad de violaciones de derechos humanos. El Comité de la ONU contra la tortura ha señalado que en la legislación nacional de Mongolia no se define la tortura de acuerdo con las normas internacionales y que el artículo 44.1 del Código Penal infringe la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Amnistía Internacional pide a Mongolia que garantice la aplicación efectiva de estas recomendaciones, incluida la de abolir o reformar el artículo 44.1.
La organización acoge con satisfacción el apoyo de Mongolia a la recomendación de garantizar el acceso a la atención de la salud, una vivienda adecuada, la educación, agua potable segura y saneamiento a todas las personas, en especial a las que viven en distritos “ger” (asentamientos precarios). Sigue considerando motivo de preocupación la falta de vivienda adecuada, infraestructuras, saneamiento y alcantarillado en estos distritos y anima a Mongolia a hacer participar a las partes interesadas, especialmente a los habitantes de los distritos “ger”, en su esfuerzo por aplicar estas recomendaciones y a mantener al Consejo de Derechos Humanos de la ONU informado de las medidas adoptadas para aplicarlas.
Información complementaria
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó el resultado del examen periódico universal de Mongolia el 16 de marzo de 2011, en su 16º periodo de sesiones. Antes de la aprobación del informe del examen, Amnistía Internacional presentó oralmente la declaración anteriormente mencionada. La organización hizo también una aportación a los datos que sirvieron de base al examen presentando información sobre Mongolia: http://www.amnesty.org/en/library/info/ASA30/001/2010/en