Document - Japan: Abusive punishments in Japanese prisons

[FECHA DE EMBARGO: 07.00 HORAS GMT del 26 de junio de 1998]


Amnistía Internacional



JAPÓN

Castigos abusivos en las prisiones japonesas



Junio de 1998 RESUMEN ÍNDICE AI: ASA 22/04/98/s


DISTR: SC/CO/GR (24/98)



Los presos en Japón padecen trato cruel, inhumano o degradante a causa del uso y el abuso de esposas y de otros instrumentos de inmovilización y de la imposición de castigos severos por leves infracciones de complejas normas penitenciarias. Las autoridades no toman las medidas adecuadas para proteger los derechos humanos de los presos y tampoco han enmendado ni revocado los reglamentos que han provocado graves malos tratos.


Este informe documenta varios casos en los que funcionarios de prisiones han sometido a actos de violencia y malos tratos a presos como forma de castigo por presunta mala conducta. Algunos presos afirman haber sido inmovilizados mediante cinturones de inmovilización y esposas metálicas y de cuero, haber sido obligados a comer de un cuenco como si fueran animales y haber sufrido la humillación de ser observados las 24 horas del día en todos los aspectos de su vida diaria.


Amnistía Internacional pide al gobierno japonés que revise exhaustivamente las normas y castigos penitenciarios con vistas a revocar o enmendar los reglamentos que no cumplan las normas internacionales de derechos humanos. También exhorta a las autoridades a investigar el uso de las «celdas de protección» en las prisiones y a impedir que los funcionarios las empleen como medio de castigo.







PALABRAS CLAVE: CONDICIONES PENITENCIARIAS1 / TORTURA/MALOS TRATOS1 / RECLUSIÓN EN RÉGIMEN DE AISLAMIENTO / MUERTE BAJO CUSTODIA / PIDCP / COMPENSACIÓN



Este texto resume el documentoJapón: Castigos abusivos en las prisiones japonesas(Índice AI: ASA 22/04/98/s), publicado por Amnistía Internacional en junio de 1998. Si desean más información o actuar al respecto, consulten el documento completo.



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


[FECHA DE EMBARGO: 07.00 HORAS del 26 de junio de 1998]


Amnistía Internacional



JAPÓN


Castigos abusivos


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en las prisiones japonesas

Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

JAPÓN

Castigos abusivos en las prisiones japonesas



1. Introducción


Los presos en Japón sufren tratos crueles, inhumanos o degradantes sistemáticos y estén en grave peligro de ser objeto de formas abusivas de castigo. Amnistía Internacional ha documentado casos en los que los presos afirman que los guardias penitenciarios los golpearon brutalmente por pequeñas infracciones de las normas penitenciarias, haber estado recluidos en régimen de aislamiento durante periodos prolongados, haber sido inmovilizados mediante cinturones y esposas de cuero y haber estado recluidos en celdas especiales como castigo.


Este informe se centra en el uso abusivo de instrumentos de inmovilización y de la reclusión en «celdas de protección» en las prisiones japonesas. También documenta el trato inhumano y degradante que se inflige a los presos en forma de «reclusión en régimen de aislamiento simple». Si bien la legislación japonesa estable que este tipo de régimen de aislamiento es una forma legítima de castigo, el uso de las «celdas de protección» no está aprobado oficialmente. A tenor de las normas internacionales de derechos humanos, ambas formas de castigo deberían ser abolidas.


Al igual que a otras organizaciones de derechos humanos, a Amnistía Internacional no se le ha permitido acceder de forma independiente a los presos para verificar sus denuncias de malos tratos. A la organización también se le ha impedido inspeccionar las «celdas de protección»: la zona de la prisión donde presuntamente tienen lugar los castigos abusivos. No cabe duda de que el hermetismo que rodea todos los aspectos de la administración penitenciaria en Japón constituye un terreno abonado para las violaciones de derechos humanos.


En este informe, Amnistía Internacional formula una serie de recomendaciones que, en caso de aplicarse, contribuirían a proteger los derechos humanos de los presos. Estas son algunas:


Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

C Acabar con el hermetismo que rodea a las prisiones en Japón permitiendo que organizaciones independientes puedan acceder sin trabas a los centros de detención.


Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

C Abolir la «reclusión en régimen de aislamiento simple» en su forma actual.


Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

C Promulgar y aplicar leyes claras que detallen las circunstancias precisas en las que puedan utilizarse en las prisiones los instrumentos de inmovilización y las «celdas de protección».


Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

C Abolir el uso de las esposas de cuero, los cinturones inmovilizadores y las esposas de metal como castigo.


Muchas de estas sugerencias son similares a las recomendaciones que ya formuló Amnistía Internacional en un informe publicado en noviembre de 1997(1). Aunque el gobierno japonés respondió al informe refutando oficialmente muchas de las denuncias de las víctimas, sus argumentos eludían abordar las condiciones subyacentes que perpetúan las violaciones de derechos humanos. Amnistía Internacional sigue temiendo que el sufrimiento de los presos se prolongará hasta que no se lleven a cabo esfuerzos serios para poner las condiciones penitenciarias en Japón en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos.


En los últimos años, un número cada vez mayor de presos en Japón ha intentado obtener reparación por los malos tratos padecidos mediante la presentación de demandas ante los tribunales del país para solicitar una indemnización al Estado. Si bien algunos han logrado sus objetivos, la mayoría no logró convencer a los tribunales de que sus denuncias de malos tratos eran auténticas. Sin embargo, el número de elementos comunes en las denuncias de malos tratos de los presos hace sospechar que la violencia y los malos tratos se están produciendo en los centros de detención de todo el país.


En vista de los informes sobre presos castigados por denunciar oficialmente el trato recibido, Amnistía Internacional insta al gobierno japonés a que ponga en práctica los mecanismos adecuados que les permitan presentar sus denuncias de forma confidencial. Instamos enérgicamente al gobierno japonés a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Con ello, las víctimas de violaciones de derechos humanos podrían realizar denuncias individuales ante el Comité de Derechos Humanos. Asimismo, instamos al gobierno japonés a demostrar su oposición a la tortura y los malos tratos mediante la ratificación sin reservas de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes. Al ratificar la convención, el gobierno de Japón debe, de conformidad con su artículo 22, realizar una declaración comprometiéndose a proporcionar a la víctima individual una vía eficaz para la presentación de denuncias.



2. El contexto: las normas penitenciarias


[Extracto del prefacio del Reglamento Interno para los presos de la Prisión de Fuchu]

Hoy comienza a cumplir su condena en la Prisión de Fuchu. Esta prisión alberga a más de dos mil reclusos. Como sabrá, una prisión es una institución donde se cumplen las condenas y en ellas conviven muchos convictos. Por ello, en todo momento se mantiene una disciplina estricta y ningún preso puede actuar líbremente. Es por lo que, a diferencia de la vida normal, la vida penitenciaria cuenta con numerosas restricciones pormenorizadas.

La Ley Penitenciaria de Japón se remonta a 1908 y continúa vigente con algunas pequeñas modificaciones. Esta ley se ha complementado con numerosos reglamentos y ordenanzas administrativas elaborados por el Ministerio de Justicia. A diferencia de las principales disposiciones de esta ley, muchas de sus normas no se han hecho públicas. Además, los directores de cada prisión cuentan con amplias facultades para aplicar sus propias normas internas a fin de regular el funcionamiento diario de los centros. Estas normas se mantienen en secreto, aparentemente porque hacerlas públicas resultaría perjudicial para la seguridad de la institución en cuestión.

Extractos del Reglamento Interno de la Prisión de Fuchu, Tokio.



INSTRUCCIONES GENERALES- No revelen los nombres y direcciones de su familia a otros reclusos.

- Al andar, eviten doblar los brazos o las manos, introducir las manos en los bolsillos [...] mover los hombros intencionadamente o arrastrar los pies [...].

- Obedezcan siempre las instrucciones de los funcionarios de prisiones aunque sea sobre asuntos que no figuren en este folleto.


NORMAS SOBRE LAS CELDAS

- No pueden lavarse la cabeza y el cuerpo en su celda sin permiso. Tampoco pueden lavar la ropa sin permiso.

- No pueden permanecer tumbados en su celda sin permiso. Deben evitar apoyarse o sentarse sobre la cama.

- En su celda deben sentarse en el lugar indicado por el gráfico.

En las celdas individuales deben sentarse frente a la mesa mientras trabajan, comen o durante las horas de ocio. Pueden sentarse en la cama después de la hora de acostarse.

Los presos castigados deben sentarse sobre el taburete en el lugar establecido y adoptando la postura correcta.


NORMAS SOBRE EL TRABAJO

- No pueden abandonar la zona de trabajo sin permiso. Se prohíben las conversaciones ociosas. Antes de salir de su zona de trabajo, deben levantar la mano para solicitar permiso al guardia de la fábrica.

- Al ir al servicio deben llevarse una etiqueta de autorización y colgarla en el lugar correspondiente. Se prohíbe hablar en el servicio.


UTILIZACIÓN DE CUADERNOS

- No deben manchar ni arrancar la autorización incorporada a cada cuaderno.

- Los cuadernos sólo pueden utilizarse para los fines autorizados. Eviten prestarlo o pedir a otros que escriban en él para usted.

- Utilicen su cuaderno con cuidado y eviten mancharlo o romperlo.

- Utilicen una goma de borrar o para corregir errores. No arranquen ninguna hoja.

- Utilicen el cuaderno en el orden de las páginas y no dejen ninguna en blanco.

- Pueden dividir el cuaderno en dos partes y utilizarlo por ambos extremos. Los cuadernos empleados para estudiar o en los cursos de formación profesional pueden dividirse en tres partes cuando se considere necesario. Antes deben obtener el permiso de su funcionario. Deben colocar índices en cada sección.

- Siempre que se les pida, deben entregrar su cuaderno a los funcionarios para que lo censuren.

Los reglamentos internos de las prisiones regulan todos los ámbitos de la vida de los presos. Por ejemplo, detallan el número de cartas que pueden escribir, el momento exacto en que pueden hablar entre sí, cuándo pueden ir al servicio, la forma en que un preso debe escribir en su cuaderno, e incluso la forma en que debe andar. Por lo general, a los presos se les prohíbe mirar a los guardias o a otros presos, y prácticamente cualquier acto que no se especifique en los reglamentos requiere permiso oficial.


Las normas penitenciarias también especifican el número de prendas de vestir y la clase de ropa que puede llevar un preso. Por ejemplo, a los presos por lo general se les prohíbe llevar sombreros y guantes para el frío. Esto tiene efectos sumamente perjudiciales para la salud de los reclusos dado que casi todas las celdas penitenciarias en Japón carecen de calefacción. En invierno, la congelación es una queja frecuente entre los reclusos.


Los reglamentos penitenciarios parecen aplicarse rigurosamente mediante castigos en caso de que se descubra que un detenido ha cometido una infracción. Algunos presos han sido castigados severamente por lavarse partes del cuerpo sin permiso, por tumbarse de forma inapropiada en la cama, por abrir los ojos cuando no correspondía, por hablar sin permiso y por «replicar» a los guardias penitenciarios.


El punto de vista oficial es que estas normas son necesarias para mantener el orden en la prisión y crear una sensación de disciplina entre los detenidos. Sin embargo, la complejidad y minuciosidad de los reglamentos suscitan fuertes sospechas de que la intención principal detrás de su aplicación es negar toda autonomía o capacidad de toma de decisiones a los reclusos. Por tanto, el respeto a la personalidad individual y a los derechos humanos se sacrifica en aras de un énfasis absoluto en una obediencia total y un control absoluto.


El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Japón en 1979, afirma que «toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano». Por su parte, en otros instrumentos internacionales se subraya que «el orden y la disciplina se mantendrán con firmeza pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común» y que «el tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad [...] estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de la responsabilidad».(2)


Amnistía Internacional cree que la aplicación de un conjunto de normas tan minuciosas en las prisiones japonesas viola estos principios y constituye tratamiento inhumano y degradante.


Además, los detenidos que no obedecen los reglamentos en su más mínimo detalle corren peligro de sufrir graves castigos. En los casos detallados más adelante, los presos afirman que los maltrataron violentamente, los esposaron y los recluyeron en régimen de aislamiento por pequeñas infracciones del reglamento. Amnistía Internacional teme que el mantenimiento de un régimen disciplinario tan estricto crea unas normas inaceptablemente exigentes que son extremadamente difíciles de cumplir. La práctica, aparentemente extendida, de castigar a los internos por pequeñas infracciones de complejas normas penitenciarias constituye un trato inhumano al que debe ponerse fin.





3. Formas de castigo abusivo


«Reclusión en régimen de aislamiento simple» (keiheikin)


La mayoría de los internos de las prisiones japonesas permanecen recluidos en celdas comunes con seis u ocho personas en cada una. Las excepciones a esta norma la constituyen los presos extranjeros, los presos enfermos, los considerados violentos y los condenados a muerte, que suelen permanecer recluidos en celdas individuales. La «reclusión en régimen de aislamiento simple» (keiheikin) es una forma de castigo administrativo utilizada como medida disciplinaria en todos los centros de detención de Japón. Los presos sometidos a este castigo deben permanecer inmóviles de rodillas o con las piernas cruzadas en medio de una celda individual durante horas seguidas (según informes, de siete de la mañana a cinco de la tarde) durante un periodo de tiempo que puede prolongarse hasta dos meses. (Por lo general a los presos extranjeros se les permite sentarse en un taburete o en una silla). Se suprime toda comunicación, excepto cuando se considera necesario entre el preso y los guardias, y se retiran de la celda todos los artículos personales, como libros, fotografías y papel. Los presos sometidos a este castigo no pueden realizar ejercicios físicos, bañarse, reunirse con personas de fuera de la prisión ni escribir cartas. También se puede obligar a los presos a que miren ininterrumpidamente un solo punto de la pared de la celda, donde habitualmente se coloca un cartel en el que se le exhorta a «reflexionar».


Amnistía Internacional ha recibido varios informes de presos sometidos a este castigo por motivos aparentemente arbitrarios o incluso impuesto como venganza por pequeñas infracciones del reglamento penitenciario. Según informes, este castigo también se ha impuesto a presos que habían amenazado con presentar una denuncia oficial por malos tratos.


El Comité de Derechos Humanos ha aclarado que «el confinamiento solitario prolongado de la persona detenida o presa puede equivaler a actos prohibidos por el artículo 7 (del PIDCP)».(3) El Comité también estableció en varios casos individuales que determinadas formas de reclusión en régimen de aislamiento violaban los artículos 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(4).


Amnistía Internacional no discute que los castigos pueden ser necesarios para mantener la disciplina en las instituciones penales. Sin embargo, mantener a los reclusos recluidos en régimen de aislamiento durante un periodo prolongado sin apenas estímulos mentales o físicos puede dañar de forma grave y duradera la salud física y psicológica del preso. Además, negar a los detenidos que puedan lavarse debidamente y realizar ejercicios y actividades de ocio en el exterior constituye una vulneración

Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

de las normas internacionales(5).En su forma actual, la keiheikin constituye castigo cruel, inhumano o degradante, que debe reformarse para respetar las normas internacionales o ser abolida.


Reclusión en una «celda de protección» (hogobo)


Comentarios presuntamente realizados por un funcionario de la Prisión de Fuchu (véase el caso de «K» infra)

Hasta ahora he esposado e introducido en «celdas de protección» a unos cincuenta presos. Si he de ser sincero, como mucho sólo dos de ellos mostraban signos de violencia. Odio este horrible trabajo, pero alguien tiene que hacerlo. Si no conseguimos que los presos comprendan que cada vez que se salgan de la fila les vamos a esposar y a arrojar a la «celda de protección», el trabajo de los funcionarios subalternos será mucho más difícil.


Las «celdas de protección» son frecuentes en todos los centros de detención de Japón. Se trata de celdas especiales construidas para recluir a los presos que se considera que muestran señales agravadas de vulnerabilidad o inestabilidad. Están desprovistas de todo mobiliario salvo una cama de cloruro de vinilo, un lavabo y un retrete incorporados al suelo. Las paredes de las «celdas de protección» son de madera y una cámara de vídeo vigila su interior las 24 horas del día.


Al entrar en la celda a los presos les realizan registros corporales sin ropa, aparentemente para buscar objetos punzantes, y les obligan a ponerse unos pantalones con una abertura en los fondillos para que puedan defecar (pantalones mataware). Por lo general, los inmovilizan con esposas de cuero o de metal o con ambas. Las esposas de cuero van fijadas fuertemente a un cinturón también de cuero reforzado con metal para que las manos del preso vayan fijadas firmemente por delante o por detrás del cuerpo. A esto se puede añadir otro par de esposas metálicas. Las esposas no se retiran nunca, ni en las comidas, ni a la hora de dormir ni cuando el preso hace sus necesidades fisiológicas.


Amnistía Internacional ha recibido informes de presos sometidos a estas condiciones durante más de una semana. Sin embargo, por lo general, los presos permanecen en las «celdas de protección» de dos a tres días, durante los cuales los vigilan permanentemente y los obligan a comer en un cuenco de plástico como si fueran animales. También deben utilizar el retrete ante la cámara de vídeo sin poderse limpiar adecuadamente debido a lo apretadas que llevan las esposas.


Según la información proporcionada por el Ministerio de Justicia, las «celdas de protección» están previstas para las siguientes clases de presos:

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C Presuntos responsables de intentar fugarse, actuar violentamente o infligirse daño a sí mismos o a otros, o suicidarse;

Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

C Los que insisten en hacer ruidos y se niegan a cumplir las órdenes de callarse;

Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

C Los que reiteran un comportamiento anormal como consecuencia del cual ensucian su celda o dañan la propiedad;

Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

C Los que se considera que no deben ser recluidos en una celda normal.


Comentarios presuntamente realizados por un funcionario de la Prisión de Fuchu (véase el caso de «K» infra)

Amnistía Internacional siente preocupación por la vaguedad de estos criterios. Conceden un gran margen de discreción a los funcionarios de prisiones y esto permite un amplio margen para los abusos. La organización pide al gobierno japonés que promulgue leyes tajantes en las que se detallen las circunstancias exactas que permitan la utilización de las «celdas de protección».


A diferencia de la keiheikin, que es un castigo legal en Japón, se supone que las «celdas de protección» no deben utilizarse como medida punitiva. Sin embargo, Amnistía Internacional ha recibido varios informes de presos recluidos arbitrariamente en estas celdas por infracciones de los reglamentos penitenciarios, muchas de las cuales parecían menores o triviales. Además, el uso de las «celdas de protección» parece ir acompañado a menudo de agresiones y de actos de violencia por parte de los guardias penitenciarios, lo que constituye trato o pena cruel, inhumano o degradante. A este hecho contribuye el que estas celdas estén situadas fuera de los pabellones normales de las cárceles, donde no es posible que haya testigos que vean u oigan lo que ocurre.


Amnistía Internacional también ha recibido informes de presos que han muerto mientras se encontraban recluidos en «celdas de protección» (véase infrael caso del Centro de Detención de Hamada). La organización pide al gobierno japonés que lleve a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales sobre las circunstancias que rodearon estas muertes.


Por su parte, el gobierno japonés también debe realizar un examen exhaustivo sobre el uso y abuso de las «celdas de protección» en las prisiones y en otros centros de detención con vistas a reformar el sistema para ponerlo en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos. Amnistía Internacional desea llamar la atención del gobierno en relación con el artículo 33 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos:


Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones.


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La organización considera que el uso en Japón de esposas de cuero y cinturones inmovilizadores tiene el mismo efecto que las camisas de fuerza y que, por ello, no deben emplearse jamás como castigo. La utilización de estos instrumentos de inmovilización y de las «celdas de protección» debe considerarse un recurso extremo y limitarse estrictamente a aquellas circunstancias extremas y excepcionales en las que estén en peligro vidas humanas. Debe realizarse un reconocimiento médico a los presos antes de recluirlos en las «celdas de protección», y los medios de inmovilización deben retirarse en cuanto concluya la emergencia y el preso se calme. Además, la práctica actual de colocar esposas de cuero y metálicas simultáneamente es punitiva y no puede justificarse en ningún caso. Asimismo, son humillantes y constituyen trato degradante otras prácticas como obligar a los presos a llevar pantalones mataware, obligarlos a comer como si fueran animales y forzarlos a utilizar el retrete bajo la vigilancia de una cámara de vídeo. Estas condiciones de detención vulneran los artículos 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y jamás deben imponerse a los presos.



4. Anexo de casos individuales


Seguidamente presentamos algunos casos recientes de presuntos malos tratos puestos en conocimiento de Amnistía Internacional. Se centran en el uso de la «reclusión en régimen de aislamiento simple» y en la detención en «celdas de protección» como formas de castigo. En todos los casos se trata de varones japoneses recluidos en instituciones penitenciarias de diferentes partes del país, muchos de los cuales han solicitado a los tribunales ser indemnizados por el Estado.


Prisión de Fuchu: «K»


K afirma que fue maltratado en la Prisión de Fuchu y en la actualidad está en espera del resultado de la demanda que ha entablado para que el Estado le indemnice por valor de seis millones de yens (unos 60.000 dólares estadounidenses).


K afirma que mientras estuvo en detención preventiva, en el Centro de Detención de Tokio, envió una carta a otro detenido que tardó más de un mes en llegar y protestó porque esta demora excesiva era una violación de sus derechos humanos. Tras ser condenado y transferido a la Prisión de Fuchu en noviembre de 1991, K averiguó que una asociación local de abogados disponía de un sistema de asistencia letrada gratuita para casos de violaciones de derechos humanos y solicitó permiso para ponerse en contacto con la asociación en relación con su queja contra el Centro de Detención de Tokio.


Sin embargo, las autoridades penitenciarias comenzaron a hostigarle cuando tuvieron noticia de su intención de presentar una denuncia oficial. K afirma que fue objeto de restricciones arbitrarias en relación con el número de libros que podía tener en su celda y con el número de palabras que podía escribir en las cartas que enviaba a sus familiares. También afirma que a pesar de que le dieron papel para redactar la carta a la asociación de abogados, las autoridades penitenciarias le manifestaron que iba contra el reglamento utilizar el papel para este fin. K cree que el hostigamiento del que fue objeto fue un intento de disuadirle para que no presentara la denuncia.


El 18 de abril de 1994, un guardia se personó en su celda y le acusó de cometer varias infracciones. K cree que la intención del guardia era provocarle para que contestara. Según el preso, el guardia le gritó reiteradas veces: «¿Quién te crees que eres?». Finalmente, contestó: «No soy nadie». Al parecer, esta respuesta enfureció al guardia que le sacó a rastras de la celda. El guardia lo tumbó a la fuerza boca abajo sobre el suelo y le pisoteó la espalda. K afirma que posteriormente un grupo de guardias le colocó esposas de cuero y de metal y que se lo llevaron a una «celda de protección». Una vez en la celda, el primer guardia apretó tan fuerte el cinturón alrededor de su cintura que le provocó una hemorragia interna y que se le durmieran los dedos del pie. K permaneció en estas condiciones ocho horas. No salió de la «de celda de protección» hasta el 21 de abril.


Tras salir de la «celda de protección», solicitó ver a un médico de fuera de la prisión para contar con un testimonio médico de sus malos tratos. Sin embargo, las autoridades se negaron a ello y, además, según informes, lo interrogaron en relación con los sucesos del 18 de abril y tergiversaron los hechos para sugerir que fue K el que provocó la violencia. Se encargó el interrogatorio al funcionario que lo recluyó en la celda de protección. K afirma que, durante el interrogatorio, el funcionario realizó los siguientes comentarios:


Hasta ahora he esposado e introducido en «celdas de protección» a unos cincuenta presos. Si he de ser sincero, como mucho sólo dos de ellos mostraban signos de violencia. Odio este horrible trabajo, pero alguien tiene que hacerlo. Si no conseguimos que los presos comprendan que cada vez que se salgan de la fila les vamos a esposar y a arrojar la «celda de protección», el trabajo de los funcionarios subalternos será mucho más difícil.

Después manifestó que pasaría por alto la «mala conducta» de K si aceptaba abandonar su denuncia por el trato que le habían dispensado en el centro de detención y en la Prisión de Fuchu. Sin embargo, K afirma que, aunque aceptó retirar la demanda, le castigaron a 25 días de «reclusión en régimen de aislamiento simple».


Tras esto, K decidió continuar con su intención original de presentar una demanda formal. Finalmente le permitieron ver a un médico de la prisión, que realizó un informe escrito de sus lesiones, entre ellas la hemorragia interna. Sin embargo, cuando finalmente consiguió ponerse en contacto con la asociación de abogados los malos tratos prosiguieron. K afirma que lo sometieron a un estricto régimen de aislamiento y que taparon la ventana de su celda para que no pudiera ver el corredor de la prisión. Este trato le causó una gran tensión y pérdida de peso.

El proceso por la demanda de K comenzó en octubre de 1994, y en julio de 1997 fue excarcelado. Sus abogados esperan que el fallo se produzca muy pronto. Su historial médico se presentó ante el tribunal como prueba, aunque faltaban algunas partes (por ejemplo, no aparecía el nombre del médico) y otras partes estaban sucias y eran difíciles de leer. Es importante señalar que faltaba la parte del historial inmediatamente anterior al diagnóstico sobre la hemorragia interna y esto ha dificultado que se pueda relacionar la hemorragia interna con el incidente en la «celda de protección». Sin embargo, a pesar de esta omisión, los abogados de K confían en ganar el proceso.


Centro de Detención de Hamada: muerte bajo custodia


W fue condenado el 10 de julio de 1996 a dos meses de cárcel por conducción en estado de embriaguez. Permaneció recluido en el Centro de Detención de Hamada a partir del 19 de julio antes de su traslado a la Prisión de Matsue, donde debía cumplir condena. El 23 de julio lo recluyeron en una «celda de protección» del centro de detención porque, según informes, en la celda normal se había comportado de forma ruidosa y violenta. Dos días más tarde, el 25 de julio de 1996, un guardia de servicio advirtió que estaba apoyado inmóvil contra la pared de la celda. El guardia se dirigió a él, pero no le contestó. W fue trasladado inmediatamente a un hospital, pero su muerte se certificó oficialmente a las 02.30 del 25 de julio. Tenía 44 años de edad.


Según informes, una autopsia reveló que la muerte se debió a una insolación. Según las noticias aparecidas en la prensa, las autoridades del centro de detención afirmaron que la «celda de protección» contaba con una buena ventilación y que la temperatura se mantenía de forma constante entre 26 y 27 grados centígrados. También manifestaron que W había sido reconocido tres veces por un médico tras su llegada al centro y que el facultativo nunca informó de ninguna anormalidad.

Los padres de W han presentado una demanda contra el gobierno en la que solicitan una indemnización por valor de sesenta millones de yens (aproximadamente 600.000 dólares estadounidenses) en relación con la muerte de su hijo. Según informes, las autoridades declararon durante el proceso judicial que W fue recluido en una «celda de protección» para su propia seguridad tras haber mostrado síntomas de comportamiento violento e inestabilidad mental, que se manifestó hasta en alucinaciones. Las autoridades manifestaron que fue examinado por un médico y que le administraron tranquilizantes antes de trasladarlo a la «celda de protección». La familia de la víctima advirtió que durante el periodo de tiempo en que su hijo estuvo recluido en la «celda de protección» hizo un calor muy intenso con temperaturas diarias que podían alcanzar hasta los 38 grados centígrados. Según la familia, la muerte de W se debió a un uso inadecuado de la «celda de protección» y a que las autoridades penitenciarias debían haber vigilado su estado más atentamente. Amnistía Internacional exhorta al gobierno japonés a llevar a cabo una investigación exhaustiva, imparcial e independientes sobre las circunstancias que rodearon su muerte.

Prisión de Chiba: Uchiyama Kazuo


Uchiyama Kazuo lleva recluido en la Prisión de Chiba desde el 17 de agosto de 1993. Uchiyama afirma que aproximadamente a las ocho y media de la mañana del 30 de agosto de 1993 un guardia le reprendió por no estar tumbado debidamente en la cama y le ordenó que corrigiera su postura, a lo que Uchiyama contestó «vale» en un tono informal. Al parecer, el guardia se enfadó por el tono empleado y llamó a otro funcionario para que le ayudara a llevar a Uchiyama a la sala de interrogatorios y someterlo allí a una sesión disciplinaria.


Uchiyama afirma que en la sala de interrogatorios debía permanecer de pie erguido en actitud respetuosa mientras el guardia le castigaba. Sin embargo, a causa de la diabetes que padecía no podía estirar dos dedos de la mano izquierda. El guardia intentó estirarlos a la fuerza y, al hacerlo, ambos perdieron el equilibrio y se cayeron. Sorprendido e irritado por la caída, el guardia, según informes, llamó a otros diez funcionarios que comenzaron a propinarle patadas y puñetazos. Uchiyama protestó: «Por qué me están golpeando? No he hecho nada». Pero continuaron golpeándolo, le torcieron los brazos por detrás de la espalda y le llevaron por la fuerza a una «celda de protección».


Uchiyama afirma que, después, los guardias penitenciarios lo desnudaron con tal violencia que desgarraron su ropa y que le obligaron a ponerse unas prendas especiales, entre ella los pantalones mataware. Posteriormente, los guardias lo tumbaron boca abajo sobre el suelo y le inmovilizaron con un cinturón y esposas de cuero y también con esposas de metal. Mientras lo inmovilizaban le golpearon, le propinaron patadas repetidamente y lo arrojaron al suelo boca abajo varias veces al tiempo que los guardias intentaban ajustar más fuerte el cinturón de cuero.


En octubre de 1996, presentó una demanda contra las autoridades para solicitar una indemnización por los malos tratos sufridos. El tribunal ha examinado las esposas de cuero utilizadas para inmovilizarle además de la sala de interrogatorios donde presuntamente tuvieron lugar los malos tratos. Sin embargo, tras la firme objeción del gobierno a que se procediese a examinar la «celda de protección», el tribunal decidió no hacerlo. Durante la vista en el Tribunal del Distrito de Chiba, las autoridades confirmaron algunos de los hechos descritos por Uchiyama. Sin embargo, han negado reiteradas veces que los guardias se condujeran con violencia. Por el contrario, afirman que los guardias se vieron obligados a usar la «celda de protección» por el comportamiento violento de Uchiyama. Los abogados de Uchiyama han refutado la versión de los hechos de las autoridades y creen que una argumentación basada en parte en las normas internacionales de derechos humanos les ayudará a ganar el proceso. El fallo final se espera para fines de año.


Prisión de Niigata: M


M afirma que fue objeto de actos violentos y castigos arbitrarios en varias ocasiones durante su detención preventiva en la Prisión de Niigata.


Según la declaración escrita que entregó a su abogado, el 11 de octubre de 1994, M tuvo una pelea con uno de sus compañeros de celda tras quejarse de lo desordenada que estaba la celda. Como consecuencia de lo cual, fue agarrado y arrojado al suelo por cuatro funcionarios de prisiones que lo condujeron a una sala de interrogatorios donde lo inmovilizaron con esposas de cuero y metálicas. M afirma que tras mirar casualmente a uno de los guardias le propinaron seis puñetazos en el rostro que le causaron hematomas en la barbilla y le hicieron sangrar por los labios. Después, M estuvo recluido cuatro días en una «celda de protección», tras lo cual lo recluyeron «en régimen de aislamiento simple» 40 días, desde el 25 de octubre hasta el 4 de diciembre de 1994. M afirma que como consecuencia de los golpes le habían propinado sufrió jaquecas y tuvo la barbilla dolorida. Aunque presentó una queja oral ante un inspector de prisiones por los malos tratos recibidos, su caso fue desestimado por vía sumarial.

El 27 de febrero de 1995 tuvo lugar otro incidente, al criticar M a otro recluso, encargado de servir la comida, por repartir raciones extra a los reclusos de una celda concreta. Al advertir un guardia penitenciario el altercado, pulsó la alarma y se presentaron unos 15 guardias en el lugar. Según informes, los guardias lo tiraron al suelo, le esposaron y le propinaron patadas por todo el cuerpo y por la cara. Después lo llevaron a una sala de interrogatorios, donde sufrió nuevas agresiones que le hicieron vomitar. Los golpes le hicieron sangrar profusamente y manchó su ropa interior y sus calcetines.

M afirma que volvieron a recluirlo en una «celda de protección», esta vez durante ocho días, y que no pudo abrir los ojos en todo ese tiempo porque tenía los párpados hinchados a consecuencia de la agresión. También ha informado que los guardias penitenciarios lo insultaron repetidas veces a través de un micrófono instalado en la celda. Poco después de salir de la «celda de protección», volvieron a someterle a «reclusión en régimen de aislamiento» otros 40 días. M afirma que los malos tratos que le infligieron le causaron lesiones a largo plazo, como dolores y pérdida de sensibilidad en las muñecas (debido a las esposas), dolores e inmovilidad en los hombros y cuello, dolores musculares en la mandíbula, hinzachón en el ojo y cicatrices en las piernas.


Se puso en contacto con un abogado y, en 1995, presentó una demanda por daños y perjuicios contra los guardias penitenciarios. El 16 de noviembre de 1996 consiguió testimonio médico de sus presuntos malos tratos. Después de su condena (por delitos relacionados con el narcotráfico) lo trasladaron a la Prisión de Yokohama, donde parece que ha mejorado el trato.


Prisión de Yokohama: Hiura Yoshitaka


Hiura Yoshitaka ingresó en la Prisión de Yokohama en diciembre de 1991. Un año después lo recluyeron en una celda individual, según informes, por una falta insignificante. Allí permaneció más de dos años hasta que finalmente, en febrero de 1994, le autorizaron a reanudar la vida comunitaria habitual. Hiura decidió denunciar formalmente el trato que había recibido y solicitó una lista de abogados a las autoridades penitenciarias. Hiura afirma que al día siguiente, en respuesta a su amenaza de demandar a la prisión, unos guardias le agredieron violentamente y le propinaron patadas repetidas veces, lo tumbaron por la fuerza boca abajo sobre el suelo y a continuación le pisotearon por todo el cuerpo.


Tras esta agresión, Hiura afirma que lo condujeron a una «celda de protección», donde le ataron con esposas de cuero y volvieron a agredirlo. Lo tumbaron a la fuerza boca abajo sobre el suelo y un guardia penitenciario colocó el pie derecho sobre su espalda y el derecho sobre su nuca. Hiura exclamó dolorido: «Me va a romper el cuello. Me va a matar». Como consecuencia de la agresión, Hiura se mordió la lengua y el guardia no le soltó hasta que no comenzó a brotar sangre de la boca, pero a continuación apretó más fuerte las esposas de cuero y le colocó otras esposas metálicas. Según Hiura estuvo cuatro días en esas condiciones en la «celda de protección».


Hiura afirma que fue objeto de otras dos agresiones y periodos de reclusión en una «celda de protección». Según el preso, los malos tratos de los que fue objeto fueron arbitrarios y carecieron de justificación. Insistió en sus intentos de ponerse en contacto con un abogado, pero las autoridades de la prisión, al parecer, obstaculizaron su comunicación con sus letrados. Finalmente, logró reunirse con un abogado y la demanda que ha presentado para que el Estado le indemnice se encuentra actualmente en el Tribunal de distrito de Tokio.

Hiura ya ha asistido a 16 vistas en relación con el caso. Entre las pruebas recopiladas figuran fotografías de las cicatrices que le causaron las esposas en las muñecas. Sin embargo, sus abogados se han topado con varios problemas a la hora de demostrar las denuncias a causa de la negativa inicial del Estado a proporcionar los nombres de los funcionarios penitenciarios de la prisión de Yokohama, basándose en que constituía un «secreto de Estado». Los abogados presionaron a través de los medios de comunicación y a la postre lograron convencer al Estado para que revelara los nombres de los funcionarios. Sin embargo, el Estado siguió ocultando el rango y las funciones de los funcionarios, como consecuencia de lo cual, los abogados afirman que citaron a un testigo por error y han solicitado formalmente al tribunal citar a otro testigo.


Con todo, los abogados de Hiura esperan ganar el proceso. Sus denuncias se han visto reforzadas por las afirmaciones de otros guardias de la prisión según las cuales uno de los testigos (otro guardia de la cárcel) realizó un falso testimonio en el tribunal. Enviaron cartas a los abogados de Hiura en las que declaraban que el guardia era conocido por su comportamiento brutal y violento tanto con los reclusos como con el personal penitenciario.


Prisión de Kyoto: X e Y


Tanto X como Y afirman haber sufrido malos tratos varias veces en la Prisión de Kyoto en 1991 y 1992. Ambos estuvieron representados por el mismo abogado en el tribunal, pero debido a la falta de pruebas concretas sus peticiones de indemnización contra el Estado no prosperaron.


En el tribunal, X declaró que, el 4 de septiembre de 1991, un guardia penitenciario lo sacó a rastras de su celda y lo condujo hasta otra a la que el guardia se refirió como una «caja de sorpresas». Durante el tiempo que estuvo recluido allí, varios guardias le propinaron patadas y le asestaron golpes en la cabeza con expedientes administrativos. X también ha afirmado que, el 3 de noviembre, un guardia provocó una discusión con él al acusarle de haber movido los ojos durante un periodo de «reclusión en régimen de aislamiento simple». Tras lo cual, lo condujeron a la sección de seguridad de la prisión, donde fue golpeado por dos funcionarios de prisiones.


El 2 de junio de 1992 se produjo otro incidente, cuando X fue castigado por negarse a realizar los ejercicios matutinos en su celda. Afirma que volvieron a conducirle a la «caja de sorpresas», donde le propinaron patadas en el abdomen y le dieron bofetadas y puñetazos en la cabeza. Después lo derribaron al suelo y le pisotearon, tras lo cual le colocaron unas esposas y un cinturón de cuero tan apretados que casi no podía respirar y le introdujeron en una «celda de protección». Mientras estuvo en la celda, X afirma que sufrió agresiones sistemáticas de dos guardias que le propinaron patadas y le abofetearon. Permaneció recluido en una «celda de protección» cinco días hasta el 7 de junio. Durante ese periodo de tiempo no pudo comer debido a lo prieto que tenía el cinturón y las esposas de cuero. También afirma haber perdido sensibilidad en las manos.


Y ha declarado que lo recluyeron en una «celda de protección» tras acusarlo de no haber levantado los brazos lo suficiente al dirigirse de su celda al patio de ejercicios. El 18 de mayo 1992 lo inmovilizaron con unas esposas de cuero y de metal muy prietas y diez guardias lo introdujeron a la fuerza en una «celda de protección». Al igual que X afirma que el cinturón de cuero estaba tan apretado que casi no podía respirar. Mientras estuvo en la «celda de protección» a Y le propinaron puñetazos en la cara unas cincuenta veces en un periodo de diez minutos.


Y afirma que sufrió agresiones parecidas los dos siguientes días. En una ocasión, unos guardias, según informes, le pisaron la cara y le arrastraron hasta el lavabo. Después, al parecer, le introdujeron la cara en la taza del wáter mientras le decían: «Te vamos a matar». El ataque fue tan violento y el cinturón estaba tan apretado que se defecó involuntariamente. Y estuvo recluido en la «celda de protección» hasta el 20 de junio de 1992. Afirma que las esposas le entumecieron los dedos y que las agresiones que sufrió fueron tan violentas que le causaron lesiones en el abdomen y en la espalda.


Los dos casos llegaron a los tribunales en abril de 1993, pero el tribunal pareció dar más credibilidad a los testimonios de los guardias que a las denuncias de los demandantes. El testimonio de los guardias pareció contar con el respaldo del expediente de inspección, en el que no se hacía mención de ninguna circunstancia desacostumbrada en las «celdas de protección». Ante la falta de testigos independientes y de pruebas concretas, los demandantes tenían pocas esperanzas de demostrar sus denuncias y perdieron el proceso.


Prisión de Asahikawa: Matsuura Michinobu


Matsuura Michinobu demandó a las autoridades en 1990 por los malos tratos de los que fue objeto en la Prisión de Asahikawa. Mastsuura es uno de los pocos demandantes que ha logrado convencer al tribunal de sus argumentos y al que se ha indemnizado por los daños sufridos.


Matsuura se vio implicado en un altercado en su celda el 4 de agosto de 1989 en el curso del cual otro recluso le golpeó y propinó patadas que le causaron cortes y hematomas alrededor de la boca y rotura de un diente. Sin embargo, a pesar de haber sido víctima de la agresión, un funcionario penitenciario también consideró que «podía comportarse de forma violenta» y fue conducido a la zona de seguridad de la prisión, donde lo interrogaron e inmovilizaron con esposas metálicas y de cuero.


Posteriormente, Matsuura fue conducido a una «celda de protección», donde permaneció recluido tres días, durante los cuales lo obligaron a llevar los pantalones mataware. Sin embargo, se abstuvo de utilizar el servicio durante los tres días que estuvo recluido en dicha celda. Dado que le habían atado las manos a ambos lados del cinturón de cuero, cuando se tumbaba un brazo siempre quedaba debajo de su cuerpo, lo que le impedía dormir.


El 16 de abril de 1990, Matsuura presentó una demanda contra el gobierno solicitando una indemnización de cinco millones de yens (unos 50.000 dólares estadounidenses). Además de su denuncia de agresión, defendió que su reclusión en la «celda de protección» había sido un acto ilegal dado que no había peligro de que fuera a comportase violentamente. Por su parte, los funcionarios de la prisión declararon que mantuvo un comportamiento histérico durante el interrogatorio y que había suficientes motivos para creer que se portaría de forma violenta. Declararon que la decisión de recluirlo en la «celda de protección» se atenía al reglamento. Sin embargo, al «haberse destruido» no pudieron presentar una fotografía que tomaron a Matsuura durante el interrogatorio que habría avalado su testimonio.


En el pasado, ante casos similares en los que las interpretaciones de los hechos eran contradictoras y se carecía de pruebas de peso, los tribunales normalmente se ponían del lado de la prisión y se pronunciaban en contra de la presunta víctima. Sin embargo, en este caso, el tribunal examinó las pruebas, aceptó la interpretación de los hechos de Matsuura y confirmó su denuncia. El testimonio de las autoridades se apoyó fundamentalmente en el comportamiento de Matsuura antes de ser trasladado a la «celda de protección». Sin embargo, en este caso la presunta destrucción de la fotografía suscitó dudas sobre la declaración de los funcionarios penitenciarios y el tribunal prestó más crédito al testimonio de Matsuura. Le concedieron una indemnización de 50.000 yens (unos 500 dólares estadounidenses) y el Estado no presentó recurso. Para los grupos y ONG (organizaciones no gubernamentales) japoneses que luchan por la mejora del trato dispensado a los presos en el país este juicio ha constituido un hito.


Prisión de Ogura: Z


Z fue condenado por intento de soborno y lesiones, y en septiembre de 1993 comenzó a cumplir su condena de dos años y cuatro meses de reclusión en la Prisión de Ogura. Z afirma que, el 2 de noviembre de 1994, durante el recorrido diario de la fábrica de la prisión al cuarto de registro corporal, le indicaron que se hiciera a un lado. Al preguntar por el motivo, los guardias parecieron molestarse por su actitud, lo esposaron y lo condujeron rápidamente a una sala de interrogatorios, donde Z afirma que los guardias le maltrataron gravemente mediante golpes en la cara y patadas en la espalda. Después lo trasladaron a una «celda de protección» y, según Z, por el camino un funcionario de prisiones le golpeó la cara con la rodilla y le rompió un diente. Estuvo recluido en la «celda de protección» del 2 al 4 de noviembre y durante todo ese tiempo permaneció con esposas de cuero y metálicas.


Z decidió presentar una denuncia formal por los presuntos malos tratos y pidió a su familia que se pusiera en contacto con un abogado. El 25 de enero de 1995, su abogado se puso en contacto con la Fiscalía del distrito de Fukuoka para solicitar formalmente el procesamiento. El abogado esperaba que la investigación llevara algún tiempo al haber varios testigos de los malos tratos. Sin embargo, el fiscal desestimó la acusación apenas cinco días después por considerarla «infundada».


El abogado de Z logró que se revisara la decisión poniéndose en contacto con el Comité de Supervisión de los Fiscales, que llegó a la conclusión de que era incorrecto retirar la acusación y pidió acciones judiciales basándose en que el trato dispensado a Z en la «celda de protección» pudo constituir agresión y humillación. El caso se pasó de nuevo a la Fiscalía del distrito de Fukuoka para que lo reconsiderara. Actualmente, Z y su abogado están examinando presentar otra denuncia para solicitar la indemnización del Estado.





5. Resumen de las recomendaciones


Amnistía Internacional insta al gobierno japonés a poner en práctica las siguiente medidas para reducir el riesgo de que se produzcan castigos abusivos en las prisiones. Aplicando estas recomendaciones, el gobierno contribuirá a mejorar las garantías de derechos humanos que amparan a todos los presos de Japón.


Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

! Ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

! Garantizar que los presos tienen acceso a mecanismos de presentación de denuncias adecuados, independientes y confidenciales. No debe castigarse a los presos por denunciar el trato que reciben.


Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

! Promulgar y aplicar leyes claras que detallen las circunstancias precisas en las que pueden utilizarse los instrumentos de inmovilización y las «celdas de protección» en las prisiones.


Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

! Llevar a cabo un examen exhaustivo y sistemático del uso y abuso de las «celdas de protección» en las prisiones e impedir el uso punitivo de tales celdas, las esposas de cuero, los cinturones inmovilizadores, las esposas metálicas y los pantalones mataware. No debe recluirse a nadie en una «celda de protección» sin un reconocimiento médico previo.


Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

! Llevar a cabo investigaciones exhaustivas, imparciales e independientes sobre todas las muertes bajo custodia y todos los presuntos casos de malos tratos ocurridos en las prisiones. Si se demuestra que las denuncias estaban justificadas, los responsables deben comparecer ante los tribunales y las víctimas deben recibir reparación e indemnización.


Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

! Abolir la «reclusión en régimen de aislamiento simple» en su forma actual.


Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

! Acabar con el hermetismo que rodea a las prisiones en Japón y reforzar su responsabilidad permitiendo el acceso sin trabas de las organizaciones internacionales, incluidas las no gubernamentales, a los centros de detención.


Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

! Publicar todos los reglamentos penitenciarios y reformar aquellos que no se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos. Debe impedirse que los funcionarios de prisiones impongan castigos severos por pequeñas infracciones de los reglamentos penitenciarios.


Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

! Garantizar que todos los presos pueden acceder a médicos independientes y a otros profesionales médicos.







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(1) Japan: Ill-treatment of Foreigners in Detention, Índice AI: ASA 22/09/97.

(2) Ibíd, artículo 65.

(3) Comité de Derechos Humanos, Observación General 20 - artículo 7, 7 de abril de 1992, párrafo 6.


El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma que: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes».

(4) Véase, por ejemplo, Larrosa contra Uruguay (88/1981), Informe del Comité de Derechos Humanos, Asamblea General, Documentos Oficiales, 38 Periodo de Sesiones, Suplemento Núm. 40 (1983), y Gómez de Voituret contra Uruguay(109/1981), Informe del Comité de Derechos Humanos, Asamblea General, Documentos Oficiales, 39 Periodo de Sesiones, Suplemento Núm. 40 (1984).


El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma que: «Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano [...] El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados [...]».

(5) Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos:


Artículo 15: Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.


Artículo 21(1): El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre.


Artículo 78: Para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos.

Índice AI: ASA 22/04/98/s Amnistía Internacional, junio de 1998

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