Document - Indonesia: Press freedom under threat


Público


Amnistía Internacional

Indonesia

La libertad de prensa, amenazada


Octubre de 2003


Índice AI: ASA 21/044/2003s



Los procesos judiciales recientemente entablados contra profesionales de los medios de comunicación ponen de manifiesto la persistencia de deficiencias en el sistema legal de Indonesia y son indicativos de que existen preocupantes intentos de restringir los derechos fundamentales de libertad de expresión y opinión y el derecho del público en general a acceder a la información. Amnistía Internacional considera que estos procesos representan la amenaza más grave contra la libertad de prensa en Indonesia desde hace casi una década, por lo que insta al gobierno indonesio a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales y evitar volver a un entorno más restrictivo.(1)

Uno de los aspectos más prometedores de la era post-Suharto ha sido la mayor libertad de los medios. Una muestra del entusiasmo con el que se ha acogido esta libertad ha sido la proliferación en todo el país, en los últimos cinco años, de cientos de nuevos medios de comunicación de todo tipo. Actualmente, los medios en Indonesia pueden difundir información y fomentar animados debates sobre una serie de temas de los que antes no se podía hablar por temor a las represalias gubernamentales. La promulgación de la Ley de Prensa No. 40/1999 representó un alejamiento positivo de la legislación restrictiva anterior que regía sobre los medios indonesios (en el Apéndice se incluyen extractos seleccionados). Como tal, ha sido satisfactoriamente acogida como un esfuerzo positivo para regular los medios mientras se protegen simultáneamente los derechos fundamentales de la libertad de expresión y opinión, así como el derecho del público a tener acceso a la información.

Los aspectos positivos de una mayor libertad en los medios se han visto contrarrestados en cierta medida por la difusión de información de manera irresponsable, y ha habido ejemplos de informaciones sesgadas, sensacionalistas e inexactas que, con razón, han conducido a críticas y a que se exija una mayor responsabilidad por parte de los medios. Amnistía Internacional considera importante que los periodistas cumplan el Código Deontológico editado por el Consejo de Prensa de Indonesia. Sin embargo, la organización ve con preocupación que en ocasiones las medidas adoptadas contra los medios por iniciativa de las autoridades públicas y de ciertos elementos de la sociedad civil constituyan una amenaza a la libertad de expresión y al derecho del público a recibir información y, como tal, la función que desarrollan los medios como mecanismos de control del gobierno y de otras instituciones y procesos podría verse perjudicada.

Las causas judiciales que se resaltan en este informe son ejemplos de lo que Amnistía Internacional teme que pueda constituir un intento concertado de restringir las libertades mencionadas y que, como resultado, aumente el riesgo de que se consolide la tendencia a volver a un estilo gubernamental menos abierto y más represor. Se concluye con una serie de recomendaciones para el gobierno de Indonesia.

Los procesos contra Rakyat Merdekay Tempo

En la actualidad, varios periodistas están siendo juzgados penalmente en relación con una serie de denuncias por difamación y se encuentran bajo amenaza de encarcelamiento como resultado de su actividad profesional. Si son condenados, Amnistía Internacional los consideraría presos de conciencia.(2) Aunque las acusaciones contra los periodistas están claramente relacionadas con los medios y con el trabajo periodístico, no se está invocando la Ley No. 40 de 1999, que tiene que ver específicamente con la regulación de la prensa, sino que se está aplicando legislación anticuada, general y de definición amplia, como la utilizada frecuentemente en el pasado para coartar la libertad de expresión.

Al igual que las organizaciones que defienden la libertad de prensa, tales como la Federación Internacional de Periodistas y Artículo 19, Amnistía Internacional considera que la difamación no debe estar sujeta a la jurisdicción penal, sino que debe juzgarse por lo civil, y que no deben aplicarse condenas de cárcel ni multas excesivas como sanción por la infracción de dichas leyes. Con respecto a las causas seguidas contra Tempo,en una carta dirigida a la presidenta Megawati Sukarnoputri con fecha 3 de octubre de 2003, la Federación Internacional de Periodistas señaló que el nivel de indemnizaciones penales pretendidas por el empresario que formuló los cargos es desproporcionado con respecto a los presuntos delitos y pondrá en peligro la existencia de la publicación.(3) De acuerdo con Artículo 19, organización defensora de la libertad de expresión radicada en Londres, "el objetivo preponderante de la adjudicación de indemnizaciones por daños y perjuicios en supuestos de declaraciones difamatorias debe ser compensar el daño infligido a la reputación del demandante, no castigar a los responsables de difundir la declaración".(4) Los personajes públicos deben reconocer y aceptar que la expresión de críticas hacia el gobierno y las autoridades públicas, incluidas personas físicas, es una función legítima de los medios protegida por el derecho internacional.

Amnistía Internacional ve con preocupación que la imposición de sanciones penales y multas excesivas pueda conducir inexorablemente a un incremento significativo de la cautela y la autocensura por parte de los medios en su labor de información sobre personajes influyentes, hecho que, a su vez, tendría un impacto negativo sobre el derecho del público a estar informado y sobre la posibilidad de facilitar debates abiertos en torno a cuestiones de interés público.

Los juicios deRakyat Merdeka

Rakyat Merdekaes una publicación de circulación diaria propiedad del mayor grupo mediático del país, Jawa Pos, que ha empezado a destacar como resultado de su estilo resuelto y a menudo hiriente, con artículos y caricaturas que con frecuencia critican duramente el poder político establecido.

Dos de los redactores del rotativo se enfrentan a sanciones por publicar material considerado insultante. En un caso, uno de los redactores ha sido juzgado y declarado culpable de difamación con arreglo al artículo 310 del Código Penal, mientras que el otro está siendo juzgado por cargos previstos en el artículo 134 del Código Penal por insultar a la presidenta, delito punible con un máximo de seis años de cárcel.

En septiembre de 2003, el anterior redactor-jefe de Rakyat Merdeka, Karim Paputungan, de 50 años de edad, fue condenado por el Tribunal de Distrito de Yakarta Central a una pena condicional de cinco meses de prisión, con una suspensión de 10 meses, por insultar al presidente de la cámara baja del Parlamento, la Cámara de Representantes (Dewan Perwakilan Rakyat, DPR), Akbar Tandjung. La actuación judicial se inició a raíz de que el periódico publicase una caricatura en la que se mostraba a Akbar Tandjung, descamisado y chorreando de sudor, intentando recurrir su condena de corrupción por malversación de fondos (por importe de 4,5 millones de dólares estadounidenses) de una sociedad propiedad del estado llamada Bulog. Akbar Tandjung fue declarado culpable de corrupción y condenado a tres años de cárcel, pero se encuentra libre pendiente de una apelación ante el Tribunal Supremo. Además de mantener su puesto como presidente de la Cámara de Representantes, Tandjung está intentando que lo seleccione el partido político Golkar como su candidato presidencial en las elecciones del próximo año.

En otro caso diferente, otro redactor de Rakyat Merdeka, de nombre Supratman y de 34 años de edad, se encuentra actualmente sometido a juicio bajo la acusación de insultar a la presidenta Megawati Sukarnoputri. Los cargos fueron formulados contra él con arreglo al artículo 134 del Código Penal por una serie de titulares aparecidos en el periódico en enero y febrero de 2003 en relación con ciertas medidas gubernamentales polémicas relativas a los incrementos de precios de carburante y de mercancías básicas que provocaron la celebración de manifestaciones. En un titular, se decía que la boca de la presidenta olía a diésel, mientras que en otro, se la acusaba de ser más perversa que un hombre que hubiera sido declarado culpable de practicar el canibalismo. Supratman ha declarado que el periódico simplemente se limitó a informar sobre lo que los manifestantes habían dicho cuando fueron entrevistados acerca de las políticas del gobierno, por lo que las informaciones contenidas en el rotativo constituyen críticas legítimas al gobierno. El juicio, que se está celebrando en el Tribunal de Distrito de Yakarta Sur, continúa.

En ambos casos, da la impresión de que se está utilizando la ley con el fin de restringir la libertad de expresión. Amnistía Internacional considera que la libertad de expresión, incluida la información libre y abierta de cuestiones de interés público, incluso cuando ello conlleva la expresión de críticas a personas físicas, es de importancia vital para el desarrollo continuado de Indonesia. Esta manera de informar representa un aspecto importante del papel que desempeñan los medios como mecanismo de control del gobierno y como forma de promover el reconocimiento de responsabilidades por parte del mismo.

Han aumentado las amenazas de presentación de cargos por difamación (artículos 310 – 321 del Código Penal) y en algunos ya han sido presentados no sólo contra periodistas, sino también contra defensores de los derechos humanos y activistas medioambientales. Respecto del cargo de insultar a la presidenta, hace tiempo que Amnistía Internacional pide que se revoquen todos los artículos que penalizan los insultos a la presidencia o vicepresidencia (artículos 134, 136 y 137 del Código Penal), ya que no guardan conformidad con las normas internacionales de derechos humanos relativas al derecho de libre expresión. Estas y otras disposiciones de definición amplia fueron introducidas por la administración colonial holandesa como medio para suprimir y castigar la formulación de críticas a su gobierno, y también fueron utilizadas ampliamente por el anterior presidente Suharto en contra de sus detractores. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que se estén utilizando dichas disposiciones en la presidencia de Megawati Sukarnoputri contra aquellos que ejercen pacíficamente su derecho de libre expresión para criticar al gobierno. En aplicación de estas disposiciones, y de las relacionadas con "insultar al gobierno", al menos 14 personas han sido condenadas a penas de prisión que abarcan desde unos meses hasta tres años. También hay personas que actualmente se enfrentan a cargos regulados por dichas disposiciones.(5)

Algunos de los artículos mencionados figuran entre los artículos específicos sobre los que se centró el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, que pidió su reformulación, después de realizar una visita a Indonesia en 1999.(6)



El caso deTempo

Tempo, importante revista de circulación semanal, es una de las publicaciones más respetadas de Indonesia. Desde su lanzamiento en 1971, ha sido clausurada dos veces. En la primera ocasión, en 1982, fue clausurada por un período de dos meses después de publicar artículos sobre disturbios ocurridos durante la campaña electoral. En 1994, el gobierno del entonces presidente Suharto prohibió la publicación de la revista Tempo, juntocon otras dos publicaciones más, como resultado de su creciente audacia a la hora de informar sobre temas políticos. La revista no volvió a publicarse hasta 1998, después de la caída de Suharto, aunque unos meses después de su clausura empezó a funcionar un servicio diario en internet bajo el nombre de Tempo Interaktif. Desde el año 2000, se ha venido publicando una versión en inglés de la revista y en 2001 comenzó a circular otro rotativo diario denominado Koran Tempo.

Uno de los empresarios más poderosos de Indonesia, Tomy Winata, ha presentado varias demandas contra Tempo:tres contra personal de redacción y una contra uno de sus fundadores. Las demandas se han planteado en la jurisdicción penal y en la civil y se refieren a cargos punibles con un máximo de cuatro años de encarcelamiento en el caso de la difamación, y con hasta ocho años de prisión conforme al artículo XIV de la Ley No. 1 de 1946 por "publicar un artículo que pudiera causar conflictos".

Los litigios entablados contra Tempose centran en un artículo aparecido en la edición de la revista del 3 de marzo de 2003. En él se citaban afirmaciones de que Tomy Winata se iba a beneficiar económicamente de un incendio que arrasó parte del mercado textil Tanah Abang de Yakarta en febrero de 2003, y planteaba preguntas sobre la posible responsabilidad de Tomy Winata en el suceso. El artículo también incluía una declaración de Winata en la que refutaba dicha afirmación y el desmentido de un representante de la administración de Yakarta sobre la existencia de un plan para construir un centro comercial en el terreno en el que ocurrió el incendio.

Amnistía Internacional teme que se estén presentando cargos contra varios integrantes de Tempo, a saber, Bambang Harymurti, redactor-jefe, Iskandar Ali, redactor, y Ahmad Taufik,(7) periodista, a pesar de que el artículo en cuestión no parece haber violado los principios éticos del periodismo, ya que la revista se ajustó a la norma periodística de cubrir las dos versiones de la historia.

La gravedad de los cargos presentados contra los periodistas de Tempocontrasta llamativamente con el tratamiento dado por el tribunal a un ataque perpetrado contra el personal de Tempo por partidarios de Tomy Winata que fueron a las dependencias de la revista Tempo en protesta por la publicación del artículo. Aunque dos de los agresores fueron juzgados por asalto e incitación a la violencia, uno fue declarado inocente y al otro se le impuso una condena condicional de cinco meses. En cambio, los empleados de Tempo, que fueron las víctimas de este acto de violencia, se enfrentan a penas de cárcel de hasta ocho años por cumplir con sus obligaciones periodísticas. El 6 de octubre de 2003, un tribunal dictó una resolución sorprendente a favor de la Alianza de Periodistas Independientes en una acción judicial entablada por su representación en Yakarta en la que se acusaba a la policía de negligencia por no detener el ataque contra los periodistas de la revista y sus oficinas el 8 de marzo de 2003. La policía ha recibido orden de disculparse públicamente.

En un caso relacionado, Tomy Winata también presentó cargos por difamación, con una pretensión de daños y perjuicios por una suma sustancial, contra Goenawan Mohamad, cofundador y ex redactor jefe de Tempo, por haber realizado una declaración en una comisaría de policía instando a que no se permitiese que el país cayese en manos de delincuentes.

La primera vista tuvo lugar a finales de septiembre de 2003 y, en un gesto llamativo, el 29 de septiembre del mismo año el tribunal ordenó el embargo, en concepto de garantía, de la vivienda particular de Goenawan Mohamad. La formulación de una orden de embargo de vivienda es muy poco habitual en un caso de este tipo. Un abogado de Tempo, Todung Mulya Lubis, ha puntualizado que aunque se pueden congelar activos mientras se espera la resolución final de un juicio, es algo que suele ocurrir únicamente en litigios mercantiles, no en causas por difamación.

Tampoco es habitual la rapidez con la que se ejecutó la orden (sólo cuatro días desde que se dictó). El hecho de que todavía se permita a Goenawan Mohamad vivir en su casa (de acuerdo con la orden, tiene prohibido vender la propiedad hasta que se resuelva la causa) en absoluto contrarresta el efecto escalofriante que la acción del tribunal ejercerá sobre los medios de comunicación. Al ser uno de los personajes más conocidos del país en el mundo de los medios de comunicación, sin duda el mensaje será claramente que si él puede convertirse en una víctima de este tipo de trato, entonces nadie está a salvo.

El presidente del Consejo de Prensa, Ichlasul Amal, fue claro sobre a quién pensaba él que se podrían achacar las culpas de esta situación: "El embargo ha planteado una pregunta importante. Es extraño. ¿Cómo pudieron hacerlo con tanta rapidez? Simplemente se confirman una vez más las sospechas de una conspiración, de que la mafia de los tribunales existe realmente".(8)En el mismo artículo se citaba a Djoko Susilo, parlamentario del Partido Nacional del Mandato (Partai Amanat Nasional, PAN), quien expresó una inquietud similar: "A la vista de cómo se ha desarrollado este caso, el público va a presuponer que alguien poderoso está controlando nuestro sistema judicial".

Una orden similar dictada por el tribunal el 1 de octubre de 2003 para embargar el edificio de oficinas del diario Koran Tempose canceló al día siguiente, mientras se aclaraban ciertas cuestiones sobre la propiedad de las mismas.

Recomendaciones:

Amnistía Internacional insta al gobierno de Indonesia a que adopte las siguientes recomendaciones:

· Garantizar en la práctica el derecho de todos los ciudadanos a ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión y opinión sin temor a ser intimidados o detenidos.

· Derogar todos los artículos del Código Penal que no guarden conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, incluidos los que penalizan "insultar a la presidencia o vicepresidencia" (artículos 134, 136 y 137 del Código Penal).

· Proporcionar formación para todos los miembros de la policía, de la fiscalía y del poder judicial sobre la implantación práctica de la Ley de Prensa No. 40/1999.

· Garantizar que se invoque la Ley de Prensa No. 40/1999 cuando las demandas estén relacionadas con la función de los medios.

· Garantizar que el relator especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, que ha sido invitado a visitar Indonesia, pueda realizar su visita con prontitud.

· Difundir entre el público general la información oportuna sobre las funciones del Consejo de Prensa, siendo una de ellas resolver las demandas presentadas por el público relativas a noticias como alternativa a la vía judicial.



Anexo

Traducción no oficial de extractos de la:

Ley Nacional de la República de Indonesia Número 40/1999 sobre la Prensa

Considerando:

a. que la libertad de prensa es una de las encarnaciones de la soberanía del pueblo y que es un elemento clave para crear una sociedad, nación y estado civil democráticos de forma que dicha libertad facilite la expresión del pensamiento y la opinión, tal y como lo garantiza el artículo 28 de la Constitución de 1945;

b. que en una sociedad, nación y estado democráticos, la libertad de expresar los pensamientos y opiniones y el derecho a la información constituyen un derecho humano fundamental necesario para defender la verdad y la justicia, promover el bienestar e informar a la nación;

c. que la prensa nacional como medio de comunicación de masas, de difusión de la información y de formación de opiniones debe poder llevar a cabo sus principios, funciones, derechos, responsabilidades y rol en la medida de su capacidad sobre la base de una prensa libre que sea profesional, garantizada y protegida por ley, y que esté libre de cualquier forma de influencia o presión;

Artículo 2

La libertad de prensa es una de las encarnaciones de la soberanía del pueblo que se fundamenta en los principios de democracia, justicia y supremacía de la ley.

Artículo 3

1. La prensa nacional funciona como un medio de control informativo, educativo, de entretenimiento y social….

Artículo 4

1. La libertad de prensa está garantizada como derecho humano de los ciudadanos.

2. La prensa nacional no podrá censurarse ni podrá prohibirse su impresión o emisión.

3. Con el fin de garantizar la libertad de prensa, la prensa nacional tiene el derecho de buscar, adquirir y difundir ideas e información.

4. En términos de responsabilidad legal, los periodistas disfrutan del derecho de repulsa.

Artículo 5

1. La prensa nacional está obligada a respetar las normas de carácter religioso y moral, incluida la presunción de inocencia, al informar sobre acontecimientos y opiniones.

2. La prensa está obligada a respetar el derecho de réplica.

3. La prensa está obligada a respetar el derecho a la confidencialidad.

Artículo 6

La prensa nacional debe llevar a cabo sus actividades de manera que:

a. cumpla con el derecho del público a estar informado;

b. defienda los valores democráticos básicos, promueva la materialización de la supremacía legal y los derechos humanos, a la vez que respete la diversidad;

c. desarrolle la opinión pública sobre la base de información precisa, exacta y correcta;

d. controle, critique, corrija y ofrezca consejo sobre cuestiones de interés público;

e. luche por la verdad y la justicia.

CAPÍTULO III- Periodistas

Artículo 7

1. Los periodistas son libres de elegir una asociación profesional de periodistas.

2. Los periodistas poseen un código deontológico del periodismo y han de respetarlo.

Artículo 8

Los periodistas están protegidos por ley en el ejercicio de su profesión.

CAPÍTULO V – EL CONSEJO DE PRENSA

Artículo 15

1. Se creará un Consejo de Prensa independiente con el fin de desarrollar la libertad de prensa y mejorar los estándares de los medios nacionales.

2. El Consejo de Prensa tendrá las siguientes funciones:

a. proteger la libertad de prensa de interferencias exteriores;

b. realizar estudios para desarrollar la prensa;

c. establecer y vigilar la implantación del código deontológico del periodismo;

d. tener en consideración e intentar resolver las demandas presentadas por el público en relación con informes de prensa;

e. facilitar la comunicación entre la prensa, el público y el gobierno;

f. ayudar a las organizaciones de prensa a desarrollar normas para el sector y a aumentar la profesionalidad periodística;

g. recoger datos sobre sociedades del sector de la prensa…

CAPÍTULO VII-PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Artículo 17

1. El público podrá realizar actividades para desarrollar la libertad de prensa y garantizar su derecho a tener acceso a la información.

2. Las actividades mencionadas en el apartado anterior pueden incluir:

a. observar y analizar informes sobre infracciones de la ley, así como sobre errores técnicos por parte de la prensa en el momento de informar.

CAPÍTULO VIII- DISPOSICIONES PENALES

Artículo 18

1. Cualquiera que infrinja la ley mediante la obstaculización o el impedimento deliberados de las estipulaciones establecidas en los artículos 4.2 y 4.3 podrá recibir una condena de privación de libertad durante un máximo de dos años o una multa por importe máximo de 500.000.000 rupias indonesias.

2. Las sociedades del sector de la prensa que incumplan las estipulaciones establecidas en los artículos 5.1, 5.2 y 13 podrán ser multadas por importe máximo de 500.000.000 de rupias indonesias.

3. Las sociedades del sector de la prensa que incumplan las estipulaciones de los artículos 9.2 y 12 podrán ser multadas por importe máximo de 100.000.000 de rupias indonesias.

Indonesia: La libertad de prensa, amenazada(Índice AI: ASA 21/044/2003/s), Amnistía Internacional, octubre de 2003. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http://web.amnesty.org/ai.nsf/news>. ********



(1) El régimen del Nuevo Orden, liderado por el ex presidente Suharto (1966-1998) se caracterizó por restricciones importantes sobre la libertad de expresión y por la manera represora con que se trataba a las personas críticas con el gobierno. Al comienzo de la década de los noventa se relajaron ligeramente dichas restricciones hasta que en 1994 se clausuraron tres importantes publicaciones indonesias (Tempo, Editor y Detik), acción que sirvió para coartar significativamente la libertad de los medios y para revertir la tendencia del momento hacia una mayor apertura en la información.



(2) Preso de conciencia es toda persona que ha sido detenida o encarcelada únicamente por sus convicciones o por su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otras circunstancias, siempre que no haya recurrido a la violencia ni propugnado su uso.



(3) Carta enviada por la Federación Internacional de Periodistas el 3 de octubre de 2003 a la presidenta Megawati Soekarnoputri: "IFJ Protests Over Legal Proceedings Against Tempo in Indonesia".



(4) Artículo 19, Defining Defamation: Principles on Freedom of Expression and Protection of Reputation, Remedies, Sección 4, p.12, julio de 2000.



(5) Para más información, véase Indonesia, Old laws – new prisoners of conscience, Índice AI: ASA 21/027/2003, 10 de julio de 2003.



(6) Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su visita a Indonesia (31 de enero a 12 de febrero de 1999), E/CN.4/2000/4/add.2, 12 de agosto de 1999, párrafos 50 - 51.



(7) Ahmad Taufik es un antiguo preso de conciencia de Amnistía Internacional. Fue detenido en 1995 junto con otras tres personas como parte de un intento del gobierno de restringir aún más las actividades de los periodistas independientes y de las organizaciones no gubernamentales. Taufik, miembro fundador de la Alianza de Periodistas Independientes, fue procesado en aplicación de dos de los "Artículos sobre Incitación al Odio" (154 y 155 del Código Penal), y de los artículos 55.l y 134 del Código Penal, y del artículo 19.l de la Ley de Prensa de 1982. Se le condenó a dos años y ocho meses, pena que se incrementó posteriormente a tres años tras el recurso presentado.



(8) Véase Use of Press Law urged in ‘Tempo’ case, publicado en el Jakarta Post, 2 de octubre de 2003.






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