Document - India: The cause of justice is not served by judicial murder

AMNISTÍA INTERNACIONAL

COMUNICADO DE PRENSA



Índice AI: ASA 20/024/2002/s (Público)

Servicio de Noticias 238/02

19 de diciembre de 2002


India: El asesinato judicial menoscaba la causa de la justicia



Amnistía Internacional está consternada por la condena a muerte de tres personas acusadas del atentado del 13 de diciembre del 2001 contra el Parlamento indio.


«La pena de muerte es una violación del derecho a la vida y la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante –ha manifestado hoy la organización de derechos humanos, añadiendo--: Nos oponemos a ella incondicionalmente, tanto si se impone a presuntos delincuentes como a personas calificadas de “terroristas”.»


El pena de muerte es un castigo severo, pero su severidad no afecta a la delincuencia. Según un estudio de las Naciones Unidas, no existen pruebas científicas de que las ejecuciones tengan mayor efecto disuasorio que la cadena perpetua y no es probable que las haya, pues los datos en general no confirman la hipótesis de la disuasión.


Un ex presidente del Tribunal Supremo de la India, P.N. Bhagwati, ha señalado: «No hay normas objetivas que regulen la imposición de la pena de muerte. La vida es algo demasiado valioso para someterla a la decisión subjetiva de un juez».


«El riesgo de ejecutar a inocentes es mayor si no se cumplen las normas internacionales sobre juicios justos –ha manifestado Amnistía Internacional--. En el presente caso, nos preocupa que en el juicio de Abdul Rehman Geelani y los otros dos hombres puedan no haberse cumplido tales normas.»


La Ley de Prevención del Terrorismo, en aplicación de la cual se juzgó a los tres hombres por conspirar y hacer la guerra a la India, dista mucho de respetar las normas internacionales sobre juicios justos.


Amnistía Internacional reconoce que el gobierno indio tiene el derecho y el deber de garantizar la ley y el orden y proteger a sus ciudadanos de los delitos violentos. Sin embargo, en su intento de poner freno al «terrorismo» los gobiernos no deben relegar los derechos humanos a un segundo plano. La preocupación por la seguridad no debe anular el respeto de los derechos humanos.


La información del juicio ofrecida por los medios de comunicación ha constituido un abuso contra el derecho de los acusados a un juicio justo, pues ha sido muy perjudicial. En el aniversario del atentado y sólo tres días antes de que el tribunal formado en aplicación de la Ley de Prevención del Terrorismo dictará sentencia, una cadena privada de televisión proyectó una película basada exclusivamente en la premisa de que los acusados eran culpables de los cargos que se les imputaban. Amnistía Internacional cree que el gobierno de la India no puso suficiente cuidado a la hora de garantizar el derecho de los acusados a la presunción de inocencia, que es el aspecto más esencial del derecho a un juicio justo.


Información general


El 13 de diciembre de 2001, un atentado suicida con bomba contra el Parlamento indio mató a nueve personas y dejó heridas a otras 16. En relación con él fueron detenidas y juzgadas cuatro personas --Mohammad Afzal, Shaukat Hussain, Najot Sandhu (esposa del segundo) y Abdul Rehman Geelani—a las que se imputaron varios delitos en aplicación del Código Penal indio, la Ley de Prevención del Terrorismo, la Ley de Armas y la Ley de Substancias Explosivas. El 16 de noviembre, los tres hombres fueron declarados culpables de hacer la guerra a la India e intentar matar a políticos en la sede del Parlamento. El 18 de diciembre, los condenaron a muerte. Najot Sandhu fue condenada a cinco años de prisión por haber ocultado la conspiración.


Antes de que diera comienzo el juicio, Amnistía Internacional envió una carta abierta al ministro de Justicia de la India expresando su preocupación en relación con el derecho de los cuatro acusados a un juicio justo.


Más de la mitad de los países del mundo han abolido la pena de muerte en su legislación, y muchos otros lo han hecho en la práctica. Esta tendencia mundial se halla reflejada en los estatutos de la Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, que rechazan completamente la imposición de la pena de muerte, incluso por delitos de lesa humanidad y genocidio. El derecho a la vida es un derecho humano inalienable, del que disfrutan por igual todas las personas, independientemente de su identidad y de sus actos.

Documento público

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