Document - India: Fear of torture or ill-treatment/forcible return
PÚBLICO Índice AI: ASA 20/015/2006
7 de julio de 2006
AU 192/06 Temor de tortura o malos tratos / Devolución
INDIA / TAILANDIA
Romen THOUNAOJAM, alias Robin Ruwang, de 35 años
Sharatchandra THINGUJAM, alias Roben Khuman, de 40 años
Ibomcha Meitei LICHONGBAM, alias Ajit Meitei, de 34 años
Kesho Kumar Meitei UREMBEM, alias Bangkim Meitei, de 37 años

Los ciudadanos indios Romen Thounaojam, Sharatchandra Thingujam, Ibomcha Meitei Lichongbam y Kesho Kumar Meitei Urembem fueron devueltos de Tailandia a la capital de la India, Delhi, justo después del mediodía del 6 de julio. Las expulsiones se produjeron a pesar de que los cuatro estaban intentando solicitar la condición de refugiados. Se desconoce su paradero actual, y corren peligro de ser torturados o maltratados al regresar a la India.
Los cuatro hombres habían estado encarcelados en Tailandia, pero, según los informes, quedaron en libertad a finales de junio en virtud de una amnistía real que conmemoraba el sesenta aniversario de reinado de Bhumibol Adulyadej. Luego fueron trasladados al Centro de Detención de Inmigrantes de Suan Phlu, en Bangkok, como “migrantes irregulares” en espera de deportación. En este centro se evaluaron sus peticiones para que se les concediera la condición de refugiados. No se sabe que se haya realizado ningún trámite formal para su extradición antes de llevárselos del país.
Los cuatro habían tenido relación con el Frente Revolucionario del Pueblo, organización prohibida por el gobierno indio tras el largo conflicto de violencia separatista de la región de Manipur, en la zona nororiental del país. Al parecer, los cuatro han estado encarcelados desde finales de la década de los 90 hasta su puesta en libertad. No se sabe con certeza de qué delitos fueron declarados culpables, pero Romen Thounaojam fue detenido el 10 de marzo de 1997, probablemente por posesión de armas y munición. Tampoco se sabe claramente por qué se les concedió el indulto, dado que al menos a dos de ellos aún les quedaban más de 20 años por cumplir de sus condenas en el momento en que fueron puestos en libertad.
Dada su anterior relación con el Frente Revolucionario del Pueblo, los cuatro están en peligro de verse envueltos en el conflicto de Manipur al llegar a la India. En esta zona sigue en vigor la Ley sobre Poderes Especiales de las Fuerzas Armadas (1958), que concede amplias facultades e inmunidad a las fuerzas armadas. Un documento informativo elaborado por Amnistía Internacional en 2005 señaló también que entre estas facultades estaba la de detener y la inmunidad procesal por violaciones de derechos humanos (véase Índice AI ASA 20/025/2005, en inglés). Aunque el gobierno de la India ha ordenado que se revisen las disposiciones de esta ley, aún no se ha dado a conocer públicamente el informe íntegro del grupo encargado oficialmente de la revisión, ni las autoridades han tomado medidas respecto a ella. Amnistía Internacional sabe que varios grupos armados, algunos de ellos prohibidos, continúan activos en Manipur. La India aún no ha ratificado la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas y esta práctica está muy extendida durante el interrogatorio y la detención.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma:
A las autoridades indias:
- pidiéndoles que revelen el paradero de Romen Thounaojam, Sharatchandra Thingujam, Ibomcha Meitei Lichongbam y Kesho Kumar Meitei Urembem;
- instándoles a que no sometan a ninguno de los cuatro a torturas y malos tratos si deben interrogarlos o mantenerlos bajo custodia;
- instando a las autoridades a que se aseguren de que los cuatro pueden acceder plenamente a los abogados que elijan, ver a sus familiares y recibir el tratamiento médico que necesiten si deben permanecer bajo custodia;
- instándoles a que si son acusados de algún delito común reconocible, sean juzgados con arreglo a las normas internacionales sobre garantías procesales y a las garantías que ofrece la Constitución de la India.
A las autoridades tailandesas:
- expresando su preocupación por la devolución de los cuatro hombres a la India, donde pueden ser perseguidos, a pesar de que aún estaba pendiente la determinación de su condición de refugiados;
- pidiendo a las autoridades tailandesas que aclaren las circunstancias que rodearon la extradición de los cuatro hombres, especialmente por qué no se llevaron a cabo los trámites oficiales de extradición antes de la expulsión;
- recordando a las autoridades tailandesas que su devolución, en especial mientras la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados determina su condición de refugiados, vulneraría el principio de no devolución, por el cual todos los Estados tienen la obligación de no expulsar a ninguna persona a un país en el que corra peligro de ser torturada, maltratada, su vida esté amenazada o pueda sufrir otras violaciones de derechos humanos graves;
- instando a que se aseguren de que toda persona que pida asilo en Tailandia puede acceder a procedimientos justos y satisfactorios para determinar su condición de refugiado y que no se devuelve a nadie a un país donde corra peligro de sufrir torturas y otras formas de malos tratos.
LLAMAMIENTOS A:
Autoridades de la India
Ministro del Interior
Shivraj Patil
Minister of Home Affairs
Government of India
104-107, North Block
New Delhi 110 001, India
Fax: +91 112 309 2979
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro
Ministro Principal
Mr. Okram Ibobi Singh
Chief Minister, Manipur
Government Secretariat
Imphal 795 001, India
Correo e: cmmani@man.nic.in
Fax: +91 385 222 1817/+91 385 222 1149/ +91 112 611 1808
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro
Autoridades tailandesas
Ministro del Interior
Kongsak Wantana
Minister of Interior
Ministry of Interior
Atsadang Road
Bangkok 10200
Tailandia
Fax: + 66 2 226 4371
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro
COPIA A: los representantes de la India y Tailandia acreditados en su país.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 18 de agosto de 2006.