Document - India: The Death Penalty in India: A lethal lottery: A study of Supreme Court judgments in death penalty cases 1950-2006 (summary report)

[Fecha de embargo: Mayo de 2008]

Público

Amnistía Internacional


Informe resumido

La pena de muerte en India:

Una lotería letal


Estudio de las sentencias del Tribunal Supremo en causas por delitos punibles con la muerte,

1950-2006


Informe resumidoi

La pena de muerte en India:

Una lotería letal


Estudio de las sentencias del Tribunal Supremo en causas por delitos punibles con la muerte, 1950-2006


Introducción


India se encuentra a medio camino entre las naciones que siguen la tendencia global hacia la abolición de la pena de muerte y las naciones que continúan utilizándola. Como muchos de los países que integran el grupo cada vez más reducido de los que siguen aplicando la pena de muerte, en los últimos dos decenios India ha reducido el número de ejecuciones.


Aunque el poder judicial ha fallado que la pena de muerte por asesinato debe limitarse a los casos “más extremos”, el poder legislativo ha contradicho esta instrucción aumentando el número de delitos punibles con la muerte. La pena de muerte es preceptiva en virtud de dos grandes categorías de leyes , incluido para delitos relacionados con las drogas. Se ha condenado a personas que tal vez fueran menores de edad en el momento de cometer el delito y también a personas que padecían enfermedades mentales. Existen graves motivos de preocupación sobre la arbitrariedad y la discriminación en procesos que concluyeron con la imposición de la pena de muerte. Todos estos factores pueden significar que India esté violando normas internacionales en su forma de aplicar la pena de muerte.


Amnistía Internacional insta al gobierno indio a declarar una suspensión inmediata de las ejecuciones con el objeto de abolir la pena de muerte. Como potencia emergente a nivel regional y mundial y como Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de otros tratados internacionales de derechos humanos, India tiene una oportunidad de ejercer el liderazgo regional y de ofrecer una muestra firme de su voluntad de respetar plenamente los derechos humanos aboliendo la pena de muerte.


En los últimos treinta años se han dado pasos de gigante hacia un mundo libre de ejecuciones. En 1980, tan sólo 25 países habían abolido la pena de muerte para todos los delitos. En la actualidad el número de países abolicionistas llega a 91, mientras que otros 11 han abolido la pena de capital para delitos “comunes” (aunque la mantienen para delitos como el de traición o en la legislación militar). Treinta y tres países son considerados por Amnistía Internacional “abolicionistas en la práctica”, ya que mantienen la pena de muerte para delitos comunes como el de asesinato, pero no han realizado ninguna ejecución en 10 años y se considera que tienen la política o la práctica consolidada de no realizar ejecuciones, lo que significa que en todo el mundo un total de 135 países han dado la espalda a la pena capital en la ley o en la práctica.


La tendencia mundial hacia la abolición es clara y firme. Si se exceptúa el caso de China, las ejecuciones son acontecimientos cada vez más infrecuentes. En la actualidad, vastas áreas del planeta están libres de ejecuciones. En África, sólo cinco países llevaron a cabo ejecuciones en 2007; Bielorrusia es el único país europeo que continúa utilizando la pena de muerte; y Estados Unidos es el único país de América en el que se han llevado a cabo ejecuciones desde 2003.


Esta tendencia se puso de manifiesto recientemente cuando la comunidad mundial votó en la Asamblea General de las Naciones Unidas a favor de una suspensión de las ejecuciones. La resolución fue aprobada el 18 de diciembre de 2007 por 104 votos a favor, 54 en contra y 29 abstenciones. Lamentablemente India votó con la minoría. La resolución es clara en su objetivo y da instrucciones a los países para que declaren una suspensión inmediata de las ejecuciones como primer paso hacia su abolición.


Al término de 2007, unos 14 países de la región de Asia y Oceanía seguían manteniendo la pena de muerte, entre ellos China, donde se llevan a cabo más ejecuciones que en el resto de los países del mundo juntos. Sin embargo, en la región hay un movimiento hacia la abolición. En 2006 y 2007 respectivamente, Filipinas e Islas Cook abolieron la pena de muerte, sumándose así al grupo de 17 países que han abolido la pena capital para todos los delitos en la región.iiEn total son 27 las naciones de la región de Asia y Oceanía que han abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica. En Corea del Sur y Mongolia han tenido lugar iniciativas legislativas para abolir la pena capital. También se ha registrado un mayor nivel de activismo regional contra este castigo por parte de personas y grupos de la sociedad civil.iii


Este documento resume las conclusiones principales del informe de Amnistía Internacional India y la Unión Popular por las Libertades Civiles (Tamil Nadu & Puducherry), publicado el 2 de mayo de 2008(en adelante nos referiremos a él como “el estudio”). El estudio, titulado Lethal Lottery: The Death Penalty in India - A Study of Supreme judgments in death penalty cases, 1950-2006 pone de relieve la injusticia inherente a la pena de muerte en India, a través del análisis de indicios encontrados en sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de abusos de la ley y del procedimiento, así como de arbitrariedad e inconsistencia en las etapas de instrucción, juicio, imposición de la pena y apelación en causas por delitos punibles con la muerte.


El estudio y su resumen pretenden aportar objetividad al debate sobre la pena de muerte en India y, al mismo tiempo, persuadir a la opinión pública y a los responsables de la toma de decisiones de que la sociedad se beneficiaría si se prescribiese este castigo.


Hechos y cifras


En India hay dos tipos de legislación que incluye la pena de muerte; el Código Penal Indio y las disposiciones legales especiales o locales. Dentro del Código Penal, nueve delitos son punibles con la muerte.ivAl menos otras 14 leyes “especiales” o “locales” también prevén la pena de muerte.vTres de ellas son leyes antiterroristas promulgadas sucesivamente. La ley más reciente que contempla la pena de muerte es la Ley de Prevención de Actividades Ilegales de 2004.

El gobierno indio no informa sobre el número de personas que han sido ejecutadas ni sobre cuántas esperan su ejecución en la actualidad. Según las últimas cifras oficiales, el 31 de diciembre de 2004 había 563 personas condenadas a muerte. Sin embargo, el Registro Nacional de Delitos, organismo que publica estos datos, no distingue entre condenas que han sido impuestas por un tribunal de primera instancia, condenas confirmadas por un Tribunal Superior o por el Tribunal Supremo, y condenas en las que está pendiente la decisión sobre la petición de indulto o en las que dicha petición ha sido desestimada por el ejecutivo.


Amnistía Internacional teme que la cifra real sea mucho mayor. Se cree que en 2006 y 2007 al menos 140 personas fueron condenadas a muerte. En la actualidad hay constancia de que unos 44 condenados a muerte esperan que el presidente de India (la instancia superior a la que se puede recurrir) decida sobre su petición de indulto. La ejecución de algunos de estos presos puede ser inminente.


En India el método utilizado en las ejecuciones es el ahorcamiento.


El proceso de imposición de la pena de muerte


Con arreglo al derecho penal ordinario, todos los juicios en los que puede imponerse una pena de muerte se celebran inicialmente ante un Tribunal de Distrito de ámbito estatal. Las penas de muerte que se imponen en tales tribunales deben ser revisadas por el Tribunal Superior de ese estado, que tiene potestad para ordenar más investigaciones o para solicitar pruebas adicionales sobre cualquier aspecto relacionado con la culpabilidad o la inocencia del acusado. En el Tribunal Superior, un tribunal compuesto por un mínimo de dos jueces debe examinar los hechos, llegar a su propia conclusión sobre la culpabilidad e imponer la condena que estime adecuada dadas las circunstancias del caso. Basándose en su evaluación de las pruebas del sumario, el Tribunal Superior puede:


  1. Confirmar la condena de muerte o imponer otra condena en su lugar;

  2. Anular la sentencia condenatoria y declarar culpable al acusado de cualquier otro delito del que el Tribunal de Distrito podría haberlo declarado culpable, u ordenar un nuevo juicio sobre la base de la nueva acusación; o

  3. Absolver al acusado.


El Tribunal Superior es la primera instancia de apelación a la que puede recurrir un condenado a muerte, excepto en virtud de algunas leyes antiterroristas, según las cuales el Tribunal Supremo de India es el primer tribunal de apelación. Cuando un tribunal de primera instancia no haya impuesto la pena de muerte, el Estado puede recurrir al Tribunal Superior del estado para que aumente la condena e imponga la pena capital.


No existe el derecho automático de apelación ante el Tribunal Supremo, excepto en el caso de que un Tribunal Superior haya impuesto la pena capital revocando una sentencia absolutoria de un tribunal inferior. Incluso en el caso de que un Tribunal Superior aumente una condena impuesta por un tribunal de primera instancia e imponga la pena capital, no existe el derecho automático de apelación ante el Tribunal Supremo. Para poder apelar ante esta instancia, es preciso que el propio Tribunal Supremo o el Tribunal Superior concedan un “permiso especial de apelación”.vi


El proceso judicial en las causas por delitos punibles con la muerte finaliza cuando los tribunales superiores confirman la pena de muerte. En este momento, el acusado puede presentar una petición de indulto ante el poder ejecutivo del estado o de la nación. En virtud de los artículos 72 y 161 de la Constitución india, tanto el gobernador del estado como el presidente del país tienen la facultad de conceder el indulto o de conmutar la condena. Estas disposiciones constitucionales habilitan implícitamente un procedimiento en dos etapas para conseguir la conmutación, primero solicitándola ante el gobernador del estado y después ante el presidente. El Código Penal indio también faculta al poder ejecutivo para conmutar una condena de muerte sin el consentimiento del delincuente.


Constitucionalidad y reformas procesales


El hecho de sentir una preocupación auténtica y constante por la dignidad de la vida humana comporta resistirse a quitarle la vida a alguien sirviéndose de la ley. Semejante acción sólo debe llevarse a cabo en los casos más extremos y cuando exista el convencimiento de que no hay otra alternativa. –Sentencia del Tribunal Supremo de la India en la causa Bachan Singh v. State of Punjab (All India Reporter – AIR 1980 SC 898) (la cursiva es nuestra)


Cuando consiguió la independencia en 1947, India mantuvo el Código Penal promulgado en 1861, en el que se preveía la pena de muerte para casos de asesinato y se exigía a los jueces que razonaran los motivos en el caso de no imponerla.viiEntre 1947 y 1949, durante la redacción de la Constitución, varios miembros de la Asamblea Constituyente expresaron el ideal de la abolición de la pena de muerte, pero en la Carta Magna no se incorporó ninguna disposición al respecto. Durante los siguientes veinte años se presentaron a título personal en las dos cámaras del Parlamento varios proyectos de ley para abolir la pena capital, pero no se adoptó ninguno de ellos.


En 1973, en relación con la causa Jagmohan Sing v. State of U. P. (AIR 1973 SC 947), el Tribunal Supremo de la India confirmó por primera vez la constitucionalidad de la pena de muerte. Ese mismo año se adoptó un nuevo Código de Procedimiento Penal. En éste se exigía a los jueces que especificaran las “razones especiales” que habían tenido para imponer la pena de muerte y se establecía la obligación de que el tribunal de primera instancia celebrara una vista antes de dictar sentencia. Este requisito era lógico, ya que la celebración de la vista ayudaría al juez a determinar si de los hechos establecidos se desprendían “razones especiales” para imponer la pena de muerte.


En 1980, el Tribunal Supremo volvió a confirmar la constitucionalidad de la pena de muerte en una causa clave, la de Bachan Singh v. State of Punjab (with other 7 causes), si bien la sala no se mostró unánime a la hora de adoptar una decisión. En el fallo se pedía que se examinaran las circunstancias agravantes y atenuantes, en relación tanto con el delito como con la persona declarada culpable, a la hora de dictar sentencia, y se subrayaba que la pena de muerte debía utilizarse sólo en los casos “más extremos”.


En 1991, una sala del Tribunal Supremo confirmó una vez más la constitucionalidad de la pena capital en la causa Smt. Shashi Nayar v. Union of India and others (AIR 1992 SC 395). El Tribunal no entró a examinar las razones en favor de la inconstitucionalidad, argumentando que la situación de orden público había empeorado en el país y que por tanto no era el momento oportuno para abolir la pena de muerte. Un razonamiento en el que se da por supuesto que las ejecuciones son un modo de afrontar dichas situaciones.


En años recientes, el Tribunal Supremo ha desautorizado dos prácticas que se venían observando desde hacía decenios en los casos de pena de muerte. Una era la de no imponer la pena de muerte cuando los jueces encargados de ver la causa no se mostraban unánimes respecto a la condena o a la culpabilidad. La otra consistía en no imponer la pena de muerte a una persona absuelta anteriormente por un tribunal inferior. Desde 1999 y 2003, respectivamente, el Tribunal Supremo ha impuesto o confirmado penas de muerte en casos de este tipo.viii


Análisis de sentencias del Tribunal Supremo


El estudio de la Sección India de Amnistía Internacional y la Unión Popular por las Libertades Civiles (Tamil Nadu & Puducherry) tuvo su origen en una laguna fundamental que afectaba a las personas que luchaban contra la pena de muerte: la carencia de un análisis exhaustivo de los hechos relacionados con la práctica de la pena capital. Por desgracia, existen muy pocas investigaciones sobre el tema. La última resolución en la que el Tribunal Supremo confirmó la constitucionalidad de la pena de muerte, emitida en 1991, se basaba en un informe sobre la cuestión compilado por la Comisión Jurídica de India en 1967, es decir, hacía más de veinte años.


El estudio se basó en sentencias dictadas por el Tribunal Supremo entre 1950 (cuando entró en vigor la Constitución india, en virtud de la cual se creó el Tribunal Supremo como máxima instancia judicial del país) y 2006, año en el que el Tribunal examinó la imposición de la pena de muerte o se pronunció sobre un aspecto concreto de ella. La investigación comportó el examen de más de 700 sentencias dictadas durante ese periodo y sobre las que se informó en las revistas jurídicas (reporters).

El estudio, al basarse en informes de las sentencias, adolece de ciertas limitaciones. Por ejemplo, la condición socioeconómica de los acusados no suele aparecer en los fallos, ya que en India se sigue la práctica judicial de evitar toda referencia a la casta, la comunidad, la religión u otros factores socioeconómicos relacionados con las víctimas o los acusados, a menos que se considere que guardan una relación directa con el fallo. Por consiguiente, es casi imposible analizar el impacto de la aplicación de la pena de muerte entre los miembros de una casta o de una comunidad religiosa determinada mediante el estudio de las sentencias. Es urgente llevar a cabo estudios más detallados, como el análisis pormenorizado de causas concretas. En otros países se ha puesto de manifiesto que se aplica la pena de muerte de manera muy sesgada en función del origen étnico del acusado o de otros factores similares. En Estado Unidos, por ejemplo, se ha evidenciado que la pena capital se aplica de forma desproporcionada a las personas afroamericanas.ix


Amnistía Internacional considera que a un sistema judicial le resulta imposible aislarse por completo de los prejuicios existentes en la sociedad a la que sirve. Por tanto, la única forma de garantizar que no se aplique la pena de muerte en función de prejuicios étnicos o sociales es abolirla.


El estudio reveló que la ejecución en la horca de una persona tras un proceso jurídico en varias de cuyas fases intervienen el poder ejecutivo y el judicial era un acto profundamente arbitrario. En general, las causas examinadas ponían de manifiesto abusos legales y procedimentales a lo largo de todo el proceso jurídico, desde la recogida inicial de pruebas por la policía (incluido el interrogatorio de los acusados) hasta el examen de éstas por los tribunales y los procedimientos de imposición de la pena y de apelación. En lo relativo a la imposición de la pena, el estudio se centró en las consecuencias de la discrecionalidad judicial, así como en el propio procedimiento, que se reveló defectuoso. En el estudio se analizó también el examen de las peticiones de indulto por el poder ejecutivo.

Examen de las pruebas


Resulta sorprendente que la mayoría de las penas de muerte impuestas en India se basen exclusivamente en pruebas circunstanciales. Cuando no hay servicios forenses, las declaraciones de los testigos son fundamentales; sin embargo, todo el mundo reconoce que la policía y los fiscales utilizan testigos secundarios o profesionales. Un estudio de 1979 sobre sentencias dictadas por el Tribunal Supremo entre 1972 y 1976 en casos de pena capital reveló que la objeción que la defensa esgrimía con mayor frecuencia era la de falsa implicación. En el estudio se llegaba también a la conclusión de que el hecho de que dicha objeción se utilizara con tanta frecuencia se debía a que muy a menudo era verdad.x


En la opinión discrepante que el juez Bhagwati, del Tribunal Supremo, emitió en la causa Bachan v. Punjab State (Minority Judgment), publicada en 1982, en la que se argumentaba que la pena de muerte era inconstitucional, el magistrado identificaba varios problemas del sistema de justicia penal:


Nuestras condenas se basan en gran medida en las declaraciones orales de los testigos. Éstos cometen a menudo perjurio movidos por consideraciones relacionadas con la casta, la comunidad o la facción a la que pertenecen. En ocasiones es la misma policía la que amaña los testigos para probar lo que considera que es verdad. A veces se producen también identificaciones erróneas por parte de testigos presenciales y este tipo de prueba es casi siempre muy difícil de rebatir en un contrainterrogatorio. Es posible también que un hombre inocente sea víctima de las maquinaciones de sus enemigos. Asimismo, puede darse el caso de que un fiscal extremadamente celoso de su cometido no revele pruebas de descargo conocidas por él, pero no por la defensa. Por lo tanto, no se puede excluir la posibilidad de error en una sentencia sobre la base de consideraciones meramente teóricas. De hecho, es una posibilidad muy real [...]


Los motivos de preocupación que planteaba en 1982 el juez Bhagwati eran un reflejo de los planteados 35 años atrás por miembros de la Asamblea Constituyente de India con motivo de la redacción de la Constitución y, por desgracia, siguen existiendo hoy en día.


Las normas y leyes internacionales relativas a la pena de muerte son inequívocas sobre este asunto y en ellas se afirma que la pena capital sólo puede imponerse con arreglo a normas jurídicas muy estrictas. Por ejemplo, en la salvaguardia 5 de las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, aprobadas en 1984 por el Consejo Económico y Social de la ONU, se afirma: “Sólo podrá ejecutarse la pena capital de conformidad con una sentencia definitiva dictada por un tribunal competente, tras un proceso jurídico que ofrezca todas las garantías posibles para asegurar un juicio justo, equiparables como mínimo a las que figuran en el artículo 14 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a la asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso”.xi


Todo sistema judicial que lleve a cabo ejecuciones corre siempre el peligro de ejecutar a personas inocentes del delito por el que han sido condenadas. El peligro se agrava cuando el sistema no es imparcial y carece de las salvaguardias adecuadas.


Varios casos examinados en el presente estudio ilustran condenas de muerte impuestas a personas inocentes sobre la base de pruebas falsas y amañadas, utilizadas a menudo en investigaciones y acciones judiciales manipuladas, con la connivencia de organismos judiciales y de investigación. El objetivo suele ser proteger a delincuentes influyentes. El estudio reveló varios casos de pena capital en los que las confesiones se obtuvieron al parecer por la fuerza. La aceptación por el Tribunal Supremo de pruebas conseguidas quizá de forma no voluntaria, en varias causas seguidas en virtud de la Ley sobre Prevención de Actividades Terroristas y Subversivas de 1987, constituye un motivo especial de preocupación.

En una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 1994 (Rampal Pithwa Rahidas v. State of Maharashtra (1994 Supp (2) Supreme Court Cases - SCC 478)), el Tribunal observó que “la actuación del organismo de investigación en este caso constituye para nosotros un motivo de preocupación. En todo país civilizado, la policía está investida de atribuciones especiales en materia de investigación de delitos con el fin de garantizar el castigo de los delincuentes, e importa a la sociedad que actué con honestidad e imparcialidad y no recurra a la falsificación de pruebas ni a la creación de pistas falsas con el único propósito de garantizar declaraciones de culpabilidad, ya que tales actos minan la confianza del ciudadano de a pie, no sólo en el organismo de investigación, sino también –y en último término– en el sistema de administración de justicia penal”.


En este caso, el tribunal juzgador había condenado a muerte a ocho personas. El Tribunal Superior confirmó cinco de las condenas, pero el Tribunal Supremo absolvió después a todos los acusados, alegando que la principal prueba de cargo no era fiable. El Tribunal observó en tono de sorna que la memoria del principal testigo había mejorado de forma constante (su testimonio en el juicio tres años después del incidente había sido mucho más detallado que la declaración que había prestado algunos días después de ocurridos los hechos). El Tribunal sacó la conclusión de que la policía había presionado al testigo para que declarara porque “la investigación había llegado a un punto muerto y era evidente que la policía del distrito de Chandrapur era criticada constantemente por la opinión pública y los medios de comunicación”.


En una sentencia dictada en 2001 en una causa (Sudama Pandey and others v. State of Bihar (AIR 2002 SC 293)) en la que el tribunal juzgador había condenado a muerte a cinco personas por el intento de violación y asesinato de un niño de 12 años, el Tribunal Superior conmutó las penas, pero el Tribunal Supremo hizo notar después que era lamentable que el Tribunal Superior no hubiera revisado también las pruebas de la manera adecuada. Al absolver a los acusados, el Tribunal Supremo observó que tanto el tribunal juzgador como el Tribunal Superior habían cometido un grave error al admitir pruebas circunstanciales que habían comportado un error judicial. Criticando a la instancia judicial inferior, el Tribunal Supremo observó: “El docto juez de primera instancia llegó a la conclusión de que los recurrentes eran culpables por motivos extravagantes basados simplemente en conjeturas y suposiciones [...] Resulta aún más doloroso observar que el docto juez de primera instancia, basándose en pruebas insuficientes, contradictorias y frágiles, llegó a la conclusión de que los recurrentes eran culpables y decidió imponerles la pena capital”.


En la causa Krishna Mochi and others v. State of Bihar ((2002) 6 SCC 81), los tres magistrados que componían la sala discreparon respecto a la pena impuesta a uno de los recurrentes, pero se mostraron de acuerdo sobre la sentencia condenatoria de los otros tres recurrentes y confirmaron las condenas de muerte que se les había impuesto. En una opinión discrepante, el magistrado Shah argumentó que, debido a las deficiencias de la investigación y al hecho de que las pruebas demostraran sólo la presencia de los acusados en el lugar de los hechos, no era pertinente imponer la pena de muerte. Observó además: “Este caso ilustra en qué medida una investigación defectuosa, sometida a demoras, informal y poco científica, así como la larga duración del juicio, afectan a la administración de justicia, lo que a su vez mina la confianza de la sociedad en el sistema”.


Del examen de las más de 700 causas recogidas en el estudio se desprende que más de 100 concluyeron con la absolución de los acusados por el Tribunal Supremo. En un pequeño número de casos, el tribunal juzgador impuso penas de cadena perpetua, el Tribunal Superior elevó las condenas a pena de muerte y el Tribunal Supremo dictó finalmente sentencias de absolución. Estos casos son tal vez los ejemplos más flagrantes de hasta que punto puede ser arbitrario y mortífero el sistema de justicia penal. En un número de casos notablemente más elevado, el tribunal juzgador condenó a muerte a los acusados, el Tribunal Superior les conmutó las penas y el Tribunal Supremo los absolvió de los cargos por los que habían sido condenados a muerte. Se podría tener la tentación de utilizar estos casos como una prueba de los beneficios de la existencia de una jerarquía de instancias judiciales, que propicia en último término la corrección de los errores, pero la realidad pone de manifiesto varios aspectos muy preocupantes. Por un lado, los dos tribunales inferiores se equivocaron en todos los casos; y por otro, los errores se corrigieron después de que los condenados permanecieran largo tiempo en prisión, gran parte de él condenados a muerte. Algunas de estas personas pasaron más de 10 años en la cárcel antes de que fueran absueltas.


Conviene no olvidar que los casos examinados en el estudio son casos en los que el Tribunal Supremo descubrió los errores. Dado que el Tribunal Supremo no admite a trámite de forma sumaria un elevado número de permisos especiales de apelación y que la apelación ante dicho Tribunal no es preceptiva, es imposible cuantificar el número de casos de pena capital en los que se han podido deslizar errores a través del sistema. De manera análoga, no es posible cuantificar tampoco los errores que han podido pasar desapercibidos al Supremo, aun examinando el material a su disposición. Un análisis de algunos de los casos en los que, desde 1999, los magistrados de las diversas salas del Tribunal Supremo confirmaron condenas de muerte sin unanimidad indica que las discrepancias se debieron en gran medida a la preocupación suscitada por la insuficiencia de las pruebas presentadas para demostrar la culpabilidad o por la existencia de otros errores fatales para la acusación. El estudio muestra también que el Tribunal Supremo no ha tenido en cuenta pruebas de que no se han respetado los procedimientos judiciales y ha confirmado penas de muerte fundadas tal vez en declaraciones de culpabilidad injustas. Dada la inexistencia de una instancia judicial superior y la excepcionalidad de los procesos de revisión, es difícil que salgan a la luz las arbitrariedades cometidas en estas causas.


Asistencia letrada inadecuada


En el estudio se identificaron varios motivos de preocupación respecto a la asistencia letrada en los casos de pena de muerte. Entre los motivos de preocupación figuraba el hecho de que los abogados hubieran pasado por alto aspectos fundamentales relacionados con la incapacidad mental del acusado, no hubieran aducido argumentos respecto a la pena y no hubieran cuestionado la pretensión de que el acusado era mayor de edad en el momento de la comisión del delito a pesar de la existencia de pruebas en sentido contrario. Estos hechos salieron a la luz solamente porque el Tribunal Supremo los recogió en sus sentencias. Es posible que en otras ocasiones el Tribunal Supremo no tuviera en cuenta pruebas de la inexistencia o ineficacia de la defensa, lo que llevó a los autores del estudio a sacar la conclusión de que probablemente es muy elevado el número de acusados en causas de pena capital que no contaron con una defensa adecuada, aunque sigue sin conocerse la cifra exacta.

No es necesario subrayar la importancia que tiene para las personas incursas en causas de pena capital disponer de una asistencia letrada adecuada, sobre todo en las primeras etapas del procedimiento judicial. Es una cuestión de vida o muerte. Es fundamental hacer notar que en India las instancias judiciales superiores que ven los recursos de apelación se encuentran con la limitación de que sólo pueden examinar las pruebas presentadas ante el tribunal juzgador. Los Tribunales Superiores tienen la facultad de promover la presentación de pruebas nuevas, pero rara vez hacen uso de esta atribución. De ahí que la calidad de las pruebas de descargo presentadas durante el juicio tenga la máxima importancia. Pueden resultar cruciales no sólo las relativas a la inocencia o culpabilidad del acusado, sino también las adecuadas para que el tribunal pueda examinar los factores atenuantes al deliberar sobre la sentencia: información de índole social, personal, psicológica o cultural que muestra el contexto del delito y la personalidad del acusado. La ausencia de tales pruebas durante el proceso de imposición de la pena puede determinar en gran medida el tratamiento del caso durante el resto del proceso judicial.


Como un gran número de los acusados en los casos de pena de muerte son pobres y analfabetos (circunstancias que se repiten en el sistema de justicia penal en su conjunto), aun en el caso de que dispongan de asistencia letrada, la calidad, capacidad y experiencia de los abogados defensores en los casos de pena capital son variables desconocidas. Este aspecto es especialmente problemático en lo que se refiere a la asistencia letrada gratuita.


En el estudio se observó la carencia de asistencia letrada gratuita y representación legal inmediatamente después de la detención y durante los procedimientos de prisión preventiva y libertad bajo fianza. En estas etapas, la asistencia letrada puede ser un factor crucial para prevenir las torturas y los malos tratos, que pueden acarrear confesiones obtenidas por la fuerza. Este aspecto es especialmente problemático en los casos en que las personas detenidas se encuentran recluidas en virtud de la legislación antiterrorista, cuando la ley permite largos periodos bajo custodia policial y la utilización como prueba de las confesiones realizadas ante un agente de policía. En el estudio se observó también que la necesidad de contar con asistencia letrada gratuita y representación legal durante la preparación de las peticiones de gracia y la presentación de recursos ante el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores, tras la finalización de la etapa de presentación de apelaciones, no se ha abordado adecuadamente, ni por el Estado, que tiene la responsabilidad de prestar estos servicios, ni por el Tribunal Supremo en sus decisiones sobre causas concretas.


Legislación antiterrorista


En el estudio se pusieron de relieve casos de personas condenadas a muerte en virtud de las sucesivas leyes especiales antiterroristas. Entre los principales motivos de preocupación a este respecto figuran la amplia definición de “actos terroristas” por los que se puede imponer la pena de muerte; garantías insuficientes en materia de detención; disposiciones que permiten la admisión como prueba de las confesiones realizadas ante la policía, a diferencia de lo que ocurre en los procedimientos penales ordinarios; obstáculos para poder hablar confidencialmente con abogados; insuficiente independencia de los tribunales especiales respecto del poder ejecutivo; garantías insuficientes en lo relativo al principio de presunción de inocencia; disposiciones que prevén la celebración discrecional de juicios a puerta cerrada; disposiciones sobre la confidencialidad de la identidad de los testigos, y restricciones en materia de recursos.


Las causas en virtud de las leyes especiales antiterroristas examinadas en el estudio no solo revelan juicios de pena capital cuyas garantías procesales han sido inadecuadas, sino que suscitan también la preocupación de que se haya hecho un uso excesivo de la suspensión de las garantías, aplicándose ésta a causas que no se deberían haber seguido en virtud de ninguna legislación especial, como las relacionadas con secuestros o actos de violencia religiosa. El hecho de que esté en juego la pena de muerte no hace más que aumentar esta inquietud.


En 2001, un tribunal designado expresamente condenó a muerte a Devinder Pal Singh Bhullar en virtud de la Ley sobre Prevención de Actividades Terroristas y Subversivas, después de declararlo culpable de haber participado en 1993 en el atentado con bomba contra la Oficina del Congreso de la Juventud en Delhi, que causó numerosos muertos (Devender Pal Singh v. State, N.C.T. of Dehli and anr. ((2002) 5 SCC 234)). La fiscalía argumentó que el acusado había confesado de forma voluntaria a la policía su participación en el atentado. La fiscalía se basó casi exclusivamente en esta presunta confesión, de la que el acusado se retractó después. El Tribunal Supremo, actuando como primera corte de apelaciones en virtud de la Ley sobre Prevención de Actividades Terroristas y Subversivas, confirmó la pena de muerte en 2002.


En una opinión discrepante, el magistrado Shah del Tribunal Supremo recomendó la absolución del acusado al poner en duda la veracidad y voluntariedad de la confesión realizada ante un agente de policía. El juez llegó a la conclusión de que no había pruebas para condenar a Bhullar y que la imposición de la pena de muerte no podía basarse en una confesión dudosa. Sin embargo, la mayoría de los magistrados que componían la sala, al confirmar la condena, se limitaron a sugerir que el poder ejecutivo podía tener en cuenta estos motivos de preocupación al adoptar una decisión sobre el indulto.


La petición de indulto de Pal Singh Bhullar sigue pendiente de una decisión del presidente. En la actualidad, el condenado se encuentra en la prisión de Tihar, en Delhi.


Arbitrariedad en la imposición de penas


Aunque sucesivas salas del Tribunal Supremo encargadas de ver recursos de inconstitucionalidad se han mostrado partidarias de la discrecionalidad judicial en lugar de establecer unos criterios inequívocos sobre la imposición de penas, el estudio demostró que dicha discrecionalidad es inadecuada como garantía contra la arbitrariedad. Las sentencias de muchas causas demuestran que los tribunales, incluido el Tribunal Supremo, no han seguido siempre de forma coherente la jurisprudencia y la legislación existente sobre casos de pena de muerte. En un mismo mes, diferentes salas del Tribunal Supremo han tratado casos similares de forma distinta, actitud en la que se reflejaba a menudo de forma evidente su postura a favor o en contra de la pena capital. En una causa, la juventud del acusado podía ser un factor atenuante lo suficientemente importante para conmutar la pena de muerte, mientras que en otra se podía desechar como tal. En una causa, la naturaleza horrible del crimen podía bastar para desestimar los factores atenuantes, mientras que en otra un crimen similar no era evidentemente lo bastante espantoso.


En agosto de 2004, Dhananjoy Chatterjee fue ejecutado por la violación y el asesinato de una adolescente en 1990 en un edificio de apartamentos en el que trabajaba como vigilante. Era la primera persona a la que se ahorcaba en India desde hacía más de seis años, poniéndose fin así a una suspensión de hecho de las ejecuciones.


Tres días después de la ejecución, el Tribunal Supremo vio el recurso de apelación presentado en un caso similar de violación y asesinato de una niña (Rahul alias Raosaheb v. State of Maharashtra ((2005) 10 SCC 322)). En el primer caso, la víctima tenía trece años, en el segundo cuatro y medio. Ninguno de los acusados tenía antecedentes penales y en ninguno de los casos existían informes de mal comportamiento en la cárcel. Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró a Dhananjoy Chatterjee una amenaza para la sociedad y no sólo confirmó la pena (Dhananjoy Chatterjee alias Dhana v. State of West Bengala ((1994) 2 SCC 220)), sino que el reo fue ahorcado después. En el caso de Rahul, no lo consideró una amenaza y le conmutó la pena de muerte por cadena perpetua.xii


Resulta irónico que, al tiempo que confirmaba la pena de muerte impuesta a Dhananjoy Chatterjee en 1994, el magistrado Anand del Tribunal Supremo reconociera que existían enormes divergencias en la imposición de penas, señalando: “A algunos criminales se les imponen penas muy duras, mientras que a muchos otros se les condena a penas muy distintas por delitos en el fondo equivalentes, y un número sorprendentemente elevado incluso quedan sin castigo, lo que debilita la credibilidad del sistema”. Dos hechos contradictorios en el plazo de tres días indican que siguen existiendo incoherencias diez años después. (Para más información sobre el caso de Dhananjoy Chatterjee, véase más abajo.)

Demora en la aplicación de la pena


Las personas condenadas a muerte pueden esperar muchos años a que se les aplique la pena mientras se revisan sus causas. El tiempo que una persona pasa condenada a muerte presenta problemas contradictorios. Si el tiempo es demasiado corto, no será posible que se lleven a cabo procedimientos de apelación satisfactorios ni que salgan a la luz pruebas sobre la posible inocencia del condenado. Sin embargo, si el tiempo es demasiado largo, como ocurre en países como Estados Unidos, Japón y Pakistán, el condenado vivirá bajo la constante presión generada por el miedo a ser ejecutado, casi siempre en condiciones de reclusión muy duras. Amnistía Internacional considera que no ha hay un tiempo “apropiado” para que un condenado sea ejecutado. El dilema descrito anteriormente es otra razón importante para abolir la pena de muerte.


El estudio reveló grandes divergencias respecto a cuánto tiempo deben demorarse los procedimientos judiciales para que el Tribunal Supremo considere justificado conmutar una pena de muerte y si una simple demora basta para ello. Otros tribunales han establecido normas inequívocas sobre el tiempo que una persona puede pasar condenada a muerte antes de conmutársele la pena. En la causa Pratt y Morgan v. The Attorney General of Jamaica, el Comité Judicial del Consejo Privado de la Corona resolvió que ninguna persona podía pasar más de cinco años condenada a muerte.xiii


En 1988, tras un largo periodo de ambigüedad legal, en el que algunas condenas de muerte se conmutaron debido a las demoras y otras no, una sala del Tribunal Supremo encargada de ver recursos de inconstitucionalidad resolvió que una demora excesiva en la aplicación de una pena de muerte daba derecho a recurrir al Tribunal, pero que esta acción sólo sería procedente si la demora se producía después de la conclusión del proceso judicial y que dicho periodo no se podía establecer de antemano (Smt. Triveniben v. State of Gujarat ((1988) 4 SCC 574)). Como consecuencia de esta resolución, el eje sobre el que giraba la cuestión de las demoras se trasladó de hecho del proceso judicial al de los indultos por el poder ejecutivo.


Dhananjoy Chatterjee llevaba 14 años en la cárcel, la mayoría de ellos condenado a muerte y en régimen de aislamiento, cuando fue ejecutado en agosto de 2004 (véase más atrás). Desde hacía nueve años no se había emprendido ninguna acción respecto a su causa porque funcionarios del estado de Bengala Occidental no habían informado al Tribunal Superior de que el gobernador del estado había rechazado su petición de indulto. El Tribunal Supremo no consideró que este hecho fuera una motivo para conmutarle la pena y sorteó la cuestión de las demoras en el rechazo de admisión a trámite de los recursos de apelación presentados en 2004.


De manera análoga, en la causa Gurmeet Singh v. State of Uttar Pradesh (AIR 2005 SC 3611), el Tribunal Supremo se negó a tomar en consideración una demora de varios años, provocada en este caso por la negligencia del personal del Tribunal Superior de Allahabad. En marzo de 1996, Gurmeet Singh había pedido un permiso especial de apelación al Tribunal Superior para poder presentar un recurso ante el Tribunal Supremo, después de aquél hubiera confirmado la pena de muerte que le habían impuesto. A pesar de que las autoridades penitenciarias se dirigieron en varias ocasiones al Tribunal Superior para recordárselo, éste no respondió. Finalmente, tras la presentación de una solicitud ante el propio Tribunal Supremo, se ordenó la apertura de una investigación, que reveló que el Tribunal Superior no había respondido por la negligencia de algunos funcionarios, y se emprendieron acciones contra los responsables. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó conmutar la pena debido a la demora, acogiéndose a la postura de que sólo podían ser objeto de consideración las demoras en las peticiones de indulto. Gurmeet se encuentra actualmente condenado a muerte en Uttar Pradesh.


La lectura de la sentencia dictada en 1988 revela que el motivo de la postura del Tribunal Supremo era evitar la aceleración del proceso judicial, que podría poner en peligro las garantías procedimentales y comportar problemas de justicia procesal. Es evidente que su intención no era excluir casos como los de Dhananjoy Chatterjee y Gurmeet Singh (véase más atrás), en los que los procedimientos judiciales se mantuvieron estancaron durante años debido a la negligencia del poder ejecutivo o de funcionarios judiciales. Sin embargo, a la hora de adoptar decisiones sobre los recursos presentados en ambos casos, el Tribunal Supremo se negó a tomar en consideración la cuestión de las demoras.


Las vistas obligatorias antes de dictar sentencia y la especificación de las “razones especiales”


En 1973, como se ha señalado más atrás, se aprobó un nuevo Código de Procedimiento Penal en el que se exigía que el tribunal juzgador celebrara una vista antes de dictar sentencia en los casos de pena de muerte. En 1974, el Tribunal Supremo se refirió a este requisito como una mejora respecto a los procedimientos anteriores, cuando “los tribunales tenían que guiarse por la intuición a la hora de imponer o no la pena de muerte”, y afirmó que “para personalizar el castigo de modo que el elemento rehabilitador sea tan eficaz como el disuasorio, es esencial que los hechos de naturaleza social y personal –en ocasiones completamente irrelevantes y acaso perjudiciales a la hora de formular una sentencia condenatoria– sean conocidos por el tribunal cuando determine la pena efectiva” (Ediga Anamma v. State of Andhra Pradesh (AIR 1974 SC 799)). En 1976, el Tribunal señaló que las vistas obligatorias antes de dictar sentencia estaban “en consonancia con las modernas tendencias en criminología y procedimientos en materia de imposición de penas” y formuló el siguiente comentario sobre el fin de tales vistas:


Una pena adecuada es un conjunto de muchos factores, como la naturaleza del delito, las circunstancias agravantes o atenuantes de éste, los antecedentes penales del delincuente (en caso de existir), su edad, su trayectoria laboral, académica, doméstica, vital, moral y de integración social, su condición social y mental, sus perspectivas de rehabilitación, la posibilidad de que vuelva a una vida normal en el seno de la sociedad, la posibilidad de que reciba tratamiento o formación, la posibilidad de que la condena sirva para disuadir al delincuente y a otras personas de cometer delitos, y la actual necesidad social de que el tipo concreto de pena sea un elemento al menos disuasorio (Santa Singh v. State of Punjab ((1976) 4 SCC 190)).


En 1979 empezó a evidenciarse que el sistema no funcionaba como debía. Al exponer su preocupación por el hecho de que las vistas previas a dictar sentencia fueran poco más que una repetición de las circunstancias del caso, el Tribunal Supremo expresó su esperanza de que “la abogacía ayude a la judicatura a hacer un uso pleno de los recursos de la nueva disposición con el fin de garantizar la justicia social y personal, en lugar de presentar mecánicamente alegatos sobre la imposición de la pena haciendo mención exclusivamente de materiales del sumario para probar o refutar la culpabilidad” (Rajendra Prasad v. State of Uttar Pradesh (AIR 1979 SC 916)).


En la causa Muniappan v. State of Tamil Nadu ((1981) 3 SCC 11), respecto a la que el Tribunal Supremo señaló que el tribunal juzgador había condenado a muerte al acusado indicando que éste no había dicho nada cuando se le pidió que se pronunciara sobre la cuestión de la pena, se puso de manifiesto hasta qué punto era falsa la importancia atribuida a las vistas previas a dictar sentencia. El Tribunal Supremo hizo notar que el requisito establecido en el Código de Procedimiento Penal no se satisfacía simplemente formulando una pregunta formal al acusado.


Según el Código de Procedimiento Penal promulgado en 1973, se deben establecer las “razones especiales” antes de que el tribunal juzgador pueda imponer una pena de muerte. En 1980, en la sentencia de la causa de Bachan Singh, el Tribunal Supremo estableció las circunstancias agravantes y atenuantes que se debían tener en cuenta a la hora de deliberar sobre la condena y especificó que el Estado tenía que presentar pruebas que demostraran la imposibilidad de rehabilitación del condenado, y que si éstas no existían el caso no se podía considerar de los “más extremos”. Pero en la práctica, el Estado rara vez ha cumplido esta obligación. Al examinar los recursos de apelación, los magistrados del Tribunal Supremo han hecho caso omiso de la circunstancia de que en los procedimientos judiciales previos no se hubieran respetado los procedimientos establecidos para un adecuado estudio de la pena y han sido ellos quienes han decidido si un caso era o no de los “más extremos” sin dar al condenado la oportunidad de pronunciarse sobre la pena. Dados los peligros de las decisiones judiciales subjetivas, la erosión de las garantías establecidas en la década de 1970 supone un grave motivo de preocupación.


¿Qué es un caso de los “más extremos”?


En 1980, en la sentencia de la causa de Bachan Singh, el Tribunal Supremo resolvió que la pena de muerte debía utilizarse sólo en los casos “más extremos”. Desde entonces ha pasado más de un cuarto de siglo, y es evidente que, debido a que ni los tribunales ni las autoridades estatales aplican de forma coherente los procedimientos establecidos legalmente y en dicha sentencia, siguen sin cumplirse las restricciones impuestas por el Tribunal Supremo.


En una sentencia dictada en diciembre de 2006, una sala del Tribunal Supremo admitió que éste no había sido capaz de elaborar unos criterios sobre la imposición de condenas en los casos de pena capital (Aloke Nath Dutta and ors. v. State of West Bengala (MANU/SC/8774/2006)). La sala examinó las sentencias dictadas durante los últimos 20 años en las que el Tribunal Supremo se había pronunciado sobre si un caso era de los “más extremos” o no y llegó a la siguiente conclusión: “Lo que constituye un caso de los más extremos debe determinarse a partir de la situación de hecho de cada caso. Hemos observado también que diferentes salas de este tribunal han adoptado criterios distintos a pesar de que los delitos eran de naturaleza similar. Como en este caso entran en juego delitos tipificados en una misma disposición, de por sí no puede servir de base para establecer criterios uniformes en cuanto a la imposición de la pena de muerte o de una pena menor, ya que se requiere la consideración de diversos factores”. La frustración del Tribunal se evidenciaba en la siguiente afirmación: “El Tribunal Supremo no ha establecido criterios claros sobre la imposición de penas. ¿Qué debemos hacer?”

En esa ocasión, el Tribunal conmutó la pena de muerte impuesta al recurrente. El mismo día, sin embargo, otra sala del Tribunal Supremo confirmó la pena capital impuesta a un apelante declarado culpable de haber asesinado a su esposa y a sus cuatro hijos (Bablu @ Mubarik Hussain v. State of Rajasthan (AIR 2007 SC 697)). Tras referirse a la importancia de la reforma y rehabilitación de los delincuentes como uno de los primeros objetivos de la administración de justicia penal en el país, la sentencia se limitaba a mencionar la admisión de los asesinatos por parte del recurrente como prueba de su falta de arrepentimiento. No se analizó su situación concreta, el motivo de los asesinatos ni la posibilidad de rehabilitación.

La prerrogativa de gracia del poder ejecutivo


Los recursos de apelación presentados ante un tribunal superior se basan en impugnaciones de las pruebas examinadas durante el juicio que han tenido relación con la sentencia condenatoria o la imposición de la pena. El proceso se centra en la consideración de las pruebas presentadas ante los tribunales y por tanto tiene un carácter limitado, tanto por la naturaleza de las pruebas como por las normas que rigen su evaluación. Por el contrario, las atribuciones del poder ejecutivo en materia de conmutación de penas no están limitadas por las pruebas que hayan podido examinar los tribunales. Por consiguiente, las peticiones de gracia formuladas al poder ejecutivo suelen basarse en la trayectoria personal y en los factores sociales que explican la conducta del condenado, sus antecedentes psicológicos y culturales y otros aspectos especiales, incluido material que no se pudo presentar ante los tribunales.


En la práctica, el ejercicio de la prerrogativa de gracia puede ser incluso más arbitrario que el proceso judicial, sobre todo porque no es necesario aducir razones para aceptar o rechazar las peticiones, y las decisiones no se hacen públicas ni se divulgan con la amplitud suficiente. Esta falta de transparencia constituye un grave motivo de preocupación, sobre todo porque el poder ejecutivo puede verse sometido a presiones ajenas al caso.


Una práctica que contraviene las normas internacionales


La aplicación de la pena de muerte en India no sólo es arbitraria y contradictoria, sino que contraviene las normas internacionales de derechos humanos y las limitaciones impuestas por los órganos y expertos de la ONU.

Uso de la pena de muerte para delitos distintos de “los más graves”


En 1979 India ratificó uno de los principales tratados internacionales de derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El derecho internacional obliga a India, como Estado Parte en el tratado, a respetar sus disposiciones.


El artículo 6.2 del PIDC establece: "En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos […]". Las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a muerte, aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU en 1984, incluyen algunas precisiones adicionales. Por ejemplo, la Salvaguardia 1 establece que la pena de muerte “sólo podrá imponerse como sanción para los delitos más graves, entendiéndose que su alcance se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves” (la cursiva es nuestra).


En 1993, India introdujo la pena de muerte para el delito de secuestro con la intención de cobrar un rescate (Artículo 364A del Código Penal indio). El Comité de Derechos Humanos de la ONU –el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones del PIDCP por los Estados Partes– ha declarado que el secuestro sin muerte no puede considerarse como uno de los “más graves delitos” en virtud del artículo 6.2 del PIDCP y que, por tanto, la imposición de la pena de muerte para ese delito contraviene el PIDCP.xiv


Lo mismo puede decirse de la Ley de Prevención de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes de 1985, que también contempla la pena de muerte. El relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha declarado que “la pena de muerte debería eliminarse en el caso de delitos tales como […] los relacionados con los estupefacientes.”xv


Aumento de los delitos punibles con la muerte


En la Resolución 32/61, adoptada por consenso el 8 de diciembre de 1977, la Asamblea General de la ONU reafirmó que “el principal objetivo que debe buscarse en relación con la pena capital es restringir progresivamente el número de delitos por razón de los cuales pueda imponerse la pena capital, con miras a la conveniencia de abolir esa pena". De un modo similar, el Comité de Derechos Humanos de la ONU declaró en 1982 que "la pena de muerte debe constituir una medida sumamente excepcional” y que en virtud del artículo 6 del PIDCP, "todas las medidas encaminadas a la abolición [de la pena de muerte] deben considerarse como un avance en cuanto al goce del derecho a la vida"xvi(la cursiva es nuestra). Sin embargo, lejos de reducir el número de delitos punibles con la muerte conforme a estas limitaciones, India ha ampliado el ámbito de aplicación de la pena de muerte promulgando varias leyes especiales tras su adhesión al PIDCP en 1979.


Condenas a muerte preceptivas

El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha declarado que "la imposición automática y preceptiva de la pena de muerte constituye una privación arbitraria de la vida, infringiendo el párrafo 1 del artículo 6 del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos], cuando se impone dicha pena sin posibilidad alguna de tener en cuenta las circunstancias personales del acusado o aquéllas en las que se cometió el delito".xviiEl relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha declarado que "la pena de muerte no debería ser en ningún caso preceptiva por prescripción legal, sean cuales sean los hechos punibles imputados”xviiiy que "[l]a pena de muerte preceptiva, que excluye la posibilidad de una sentencia menos grave, impuesta sin tener en cuenta las circunstancias es incompatible con la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".xix


En India, en la actualidad tres leyes “especiales” incluyen la imposición preceptiva de la pena de muerte: la Ley de Armas de 1959; la Ley de Prevención de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes de 1985; y la Ley de Prevención de Atrocidades contra las Castas y Tribus Clasificadas por la Constitución, de 1989. Anteriormente, también prescribían la imposición de la pena de muerte el artículo 303 del Código Penal y el artículo 3.2.i de la Ley de Prevención de Actividades Terroristas y Subversivas de 1985 (este artículo fue modificado en 1987 para permitir un castigo alternativo).


Posible ejecución de personas que eran menores de edad cuando cometieron el delito


El artículo 6.5 del PIDCP prohíbe el uso de la pena de muerte contra personas que tenían menos de 18 años en el momento de cometer el delito, al igual que el artículo 37.a de la Convención sobre los Derechos del Niño, otro tratado internacional de derechos humanos que India ratificó en 1992. Sin embargo, la legislación india no respetó esta prohibición hasta el año 2000, cuando se aprobó la Ley de Justicia de Menores de 2000. Antes de eso, la ley permitía condenar a muerte a un muchacho de 16 años,xxy retrocediendo aún más en el tiempo, antes de 1986 no existía una edad mínima para la imposición de la pena de muerte, lo cual contravenía las obligaciones de India como Estado Parte en el PIDCP.

Aunque hay que felicitarse por la actual posición legal, la aplicación de la ley no ha sido tan fácil debido a las disputas sobre la edad de los delincuentes (en India sólo se registra a un 50% de los nacidos, aunque esta proporción varía considerablemente de un estado a otro). En esos casos, como muestra este estudio, el Tribunal Supremo no ha concedido a los acusados el beneficio de la duda y ha confirmado condenas a muerte en casos en los que existían indicios de que los autores podían haber tenido menos de 18 años en el momento de cometer el delito. Una de esas personas, Amrutlal Someshwar Joshi, fue ejecutada en la Prisión Central de Pune el 12 de julio de 1995; el Tribunal Supremo había rechazado la solicitud de la defensa de que se llevase a cabo un examen médico para determinar la edad del acusado (Amrutlal Someshwar Joshi v. State of Maharashtra II ((1994) 6 SCC 200)). Otros dos condenados a muerte en la misma situación, Ram Deo Chauhan y Raju, se encuentran a la espera de que se decidan sus apelaciones.


Ejecución de personas mentalmente enfermas


La salvaguardia 3 de las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a muerte establece que no “se ejecutará la sentencia de muerte […] cuando se trate de personas que hayan perdido la razón”. En la Resolución 2005/59, adoptada el 20 de abril de 2005, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU instó a todos los Estados que todavía mantenían la pena de muerte, a “no imponer la pena capital ni ejecutar a ninguna persona que sufra de algún tipo de discapacidad mental o intelectual”.


El estudio descubrió que aunque el Tribunal Supremo había considerado varias facetas de la salud mental como un factor a tener en cuenta en la imposición de la condena, cuando existían motivos de preocupación en relación con la salud mental del acusado la respuesta del Tribunal no era coherente y no existía la práctica consolidada de solicitar pruebas médicas en tales circunstancias. En varios casos el Tribunal conmutó condenas por cuestiones relacionadas con la salud mental o el estado psíquico del apelante, mientras que en otros casos esas mismas cuestiones fueron ignoradas.


En India el acceso de los presos con condena firme o de los acusados durante la etapa del juicio a profesionales especializados en salud mental es muy limitado. En la actualidad no se dispone de ningún estudio sobre este tema.



Pena capital por falta de atención


Aunque la pena de muerte cuenta con sus partidarios en India, en cierto sentido parece que continúa siendo legal no sólo por una política de justicia penal determinada sino también por descuido. A Amnistía Internacional le preocupa que en lugar de adoptar medidas efectivas para abordar los problemas estructurales de que adolecen los sistemas de justicia penal, y que son causa de su inefectividad y arbitrariedad, las autoridades han propuesto leyes nuevas y estrictas que disponen la aplicación de la pena de muerte para responder a la preocupación de la opinión pública por el aumento de los delitos y de la violencia “terrorista”.


La falta de atención de las autoridades indias ha quedado patente en las áreas siguientes:


  • No se han derogado disposiciones legales inconstitucionales relativas a las condenas a muerte preceptivas


La Sección 303 del Código Penal indio, que establece condenas a muerte preceptivas, no ha desaparecido del Código a pesar de que fue declarada inconstitucional en 1982. En 1972 se redactó un Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal que habría eliminado esta disposición, pero que nunca llegó a aprobarse. En 2005, en la causa Saibanna v. State of Karnataka ((2005) 4 SCC 165) un juez de sala declaró culpable a una persona en virtud de la Sección 303, y la defensa y el tribunal no se dieron cuenta hasta el momento de imposición de la pena de que la disposición había sido declarada inconstitucional más de dos décadas antes.


  • Desatención del sistema de asistencia letrada gratuita


La Ley de Asistencia Letrada de 1987, que da derecho a los detenidos a recibir asistencia letrada gratuita, no se ha aplicado con efectividad en todo el país. Como ya se ha dicho, la falta de asistencia letrada adecuada en los procesos que pueden concluir con la imposición de la pena de muerte puede tener consecuencias fatales.


  • No se recopilan ni publican estadísticas


En la Resolución 1989/64 adoptada el 24 de mayo de 1989, el Consejo Económico y Social de la ONU instó a los Estados miembros de la ONU a que “publiquen, para cada categoría de delito para la que se prescribe la pena de muerte y, de ser posible, anualmente, información sobre el uso de la pena de muerte, inclusive el número de condenados a muerte, el número de ejecuciones llevadas a cabo, el número de condenados en espera de ejecución, el número de condenas a muerte revocadas o conmutadas en recurso y el número de casos en los que se ha concedido la gracia, y a que incluyan información sobre el grado en que las medidas antes mencionadas han sido incorporadas en la legislación nacional". Sin embargo, el gobierno central no mantiene estadísticas detalladas sobre la aplicación de la pena de muerte. Ni siquiera ha sido capaz de informar al Comité de Derechos Humanos de la ONU de cuántos ciudadanos indios están condenados a muerte.xxi


  • No se ha llevado a cabo un estudio sobre el uso de la pena de muerte, incluidos posibles errores judiciales

El relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha declarado: "Dado que es imposible asegurar que no se producen ejecuciones injustas, los países que aplican la pena de muerte deberían realizar regularmente revisiones periódicas, independientes del grado de cumplimiento de las normas internacionales y tener en cuenta cualquier prueba de ejecución ilícita."xxiiSin embargo, el gobierno indio no ha encargado un estudio sobre la aplicación de la pena de muerte desde la década de los 60. Numerosos jueces del Tribunal Supremo han planteado graves motivos de preocupación en el curso de dictámenes judiciales sobre la arbitrariedad de la pena de muerte y su uso desproporcionado contra las personas más desfavorecidas, pero al parecer el Estado los ha ignorado. No parece que haya existido ningún intento por parte de las autoridades de examinar por qué hay un porcentaje tan elevado de absoluciones en los procesos por delitos punibles con la pena capital, como ha puesto de relieve el presente estudio.


  • Las víctimas de errores judiciales no reciben indemnización


El artículo 14.6 del PIDCP establece que las víctimas de errores de la justicia deben recibir indemnización, pero en la legislación india no existe ninguna disposición al respecto. El presente estudio ha puesto de relieve numerosos casos en los que el Tribunal Supremo ordenó la absolución de la persona acusada. Es sorprendente que el Tribunal, aunque ha podido expresar su pesar por las sentencias condenatorias injustas, no se haya referido al tiempo que los presos a quienes posteriormente se declaró inocentes pasaron en prisión, gran parte de él en régimen de aislamiento, como es habitual cuando se trata de condenados a muerte.


Dada la falta de implicación del Estado en el problema de la pena de muerte, el poder legislativo no ha respondido a los motivos de preocupación planteados por la sociedad civil y por el poder judicial. En general, la clase política en India no ha querido entrar en un debate en profundidad sobre el problema.


Conclusión: en una nación segura de sí misma no hay lugar para el homicidio cometido por el Estado


Como el estudio y este resumen han mostrado, la administración de la pena de muerte en India adolece de defectos graves y manifiestos y esta situación no ha sido abordada de una forma seria desde que el país obtuvo la independencia en 1947. Cuando el mundo se aparta de forma constante del uso de la pena de muerte, ha llegado el momento de que las autoridades indias eliminen esta anacrónica forma de castigo.


Amnistía Internacional teme que los dirigentes indios carezcan del coraje político y del liderazgo en derechos humanos necesarios para abolir la pena de muerte. La opinión pública con frecuencia apoya el mantenimiento de la pena capital basándose en la opinión equivocada de que tiene un efecto disuasorio sobre los delitos violentos. Por tanto, corresponde a los líderes de la nación explicar la inutilidad de seguir llevando ejecuciones por tal motivo y transmitir que no es aceptable la comisión de una violación de derechos humanos tan grave en nombre del pueblo indio a través del sistema judicial del país.

El Estado indio alega que la pena de muerte es necesaria para infundir temor y disuadir a delincuentes en potencia, así como para proteger a la sociedad frente al aumento de la delincuencia y de los actos “terroristas”. En 1995 el gobierno indio comunicó al Comité de Derechos Humanos de la ONU que “en la legislación de la India se mantiene la pena de muerte, en gran parte en razón de su valor disuasorio”.xxiiiSin embargo, en todo el mundo hay pruebas que refutan el argumento de la disuasión. El estudio más reciente de resultados de investigaciones sobre la relación entre la pena de muerte y los índices de homicidios elaborado por la ONU en 1988 y actualizado en 2002, concluía que “[…] no es prudente aceptar la hipótesis de que la pena capital tenga un mayor poder disuasorio sobre los asesinatos que la amenaza y aplicación de la cadena perpetua, pena supuestamente inferior.”xxiv


Además de introducir la pena de muerte preceptiva para algunos delitos en los años 80, y de incluir la pena capital en las sucesivas leyes antiterroristas aprobadas a partir de los 90, el gobierno ha debatido la posibilidad de incluir la pena de muerte para otros delitos en respuesta a las protestas de la opinión pública sobre el incremento de la delincuencia y la inefectividad del sistema de justicia penal. Así, según los informes recibidos, en 1997 se estudió la posibilidad de castigar con la pena de muerte la conducción peligrosa, a partir de los 90 el delito de violación y en 2003 la fabricación y venta de medicamentos falsificados. Es un alivio que hasta este momento haya prevalecido el sentido común en tales debates sobre la ampliación del ámbito de aplicación de la pena de muerte como forma de abordar estos problemas. Ese tipo de propuestas sólo sirven para distraer la atención de otras medidas que podrían resolver de un modo adecuado el grave problema de la delincuencia violenta.


Para negarse durante años a declarar inconstitucional la pena de muerte, el Tribunal Supremo se ha apoyado en que los que concibieron la Constitución no creyeron conveniente abolir la pena capital, y en que posteriormente el poder legislativo tampoco lo ha hecho. A su vez, que el Tribunal Supremo no haya eliminado la pena capital se ha convertido en el argumento utilizado por el Estado indio para negar cualquier necesidad de examinar de nuevo la pertinencia de las disposiciones relativas a la pena de muerte en la legislación india o de abolir ese castigo. Es preciso romper este círculo vicioso, mostrar la realidad de la pena de muerte como un castigo injusto e inefectivo, y actuar sin dilación en consecuencia.


Los argumentos para abolir la pena de muerte siguen siendo poderosos y persuasivos. El homicidio cometido por el Estado aprueba la violencia y envilece a la sociedad. El riesgo siempre presente de ejecutar a una persona inocente es mayor cuando el sistema judicial carece de las debidas garantías. Los sectores más desfavorecidos de la sociedad –normalmente los pobres y las minorías– corren un riesgo desproporcionado de ejecución. La pena de muerte exige a las personas que ocupan puestos públicos –fiscales, jueces, guardias de prisiones, etc.– que traicionen su humanidad y participen en el brutal acto de arrebatar la vida a un preso indefenso y que ya no supone una amenaza para la sociedad debido a su reclusión. El trauma y la pérdida sufridos por la familia de la víctima (en casos de asesinato) se infligen esta vez a la familia de la persona ejecutada, con lo que el ciclo de violencia no cesa.


India ha entrado en el siglo XXI con gran optimismo, como lo expresó en 2004 el entonces viceprimer ministro: "India ha adquirido una confianza nueva en lo que puede conseguir y en que el siglo XXI será el siglo de India."xxvAl tiempo que el país avanza para conseguir sus aspiraciones, es esencial que examine su vinculación con la pena capital. El homicidio cometido por el Estado no tiene cabida en el mundo moderno e India debe abolir la pena de muerte en cuanto le sea posible.


¿Qué debe hacerse?


Amnistía Internacional y la Unión Popular por las Libertades Civiles (Tamil Nadu & Puduchery) instan al gobierno indio a abolir la pena de muerte y encaminarse de ese modo hacia su adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud del cual las naciones se comprometen a abolir de forma permanente la pena de muerte.


En el futuro inmediato, se deben adoptar las medidas siguientes:


  • Imponer una suspensión inmediata de las ejecuciones en espera de que se legisle la abolición de la pena de muerte.

  • Garantizar que la pena de muerte no se impone ni se ejecuta si el acusado padece alguna incapacidad metal, ya sea de forma temporal o permanente; librar de la pena de muerte a todas las personas incapacitadas mentalmente que esperan su ejecución y proporcionarles tratamiento médico adecuado.

  • Garantizar que los casos de las personas que podían haber sido menores de 18 años cuando cometieron el delito y que actualmente esperan su ejecución son examinados sin demora.

  • Abolir todas las disposiciones legales que establecen la pena de muerte con carácter preceptivo.

  • Iniciar con carácter de urgencia un estudio independiente que examine en qué medida la legislación nacional y las normas internacionales sobre juicios justos y otras normas pertinentes han sido respetadas en los procesos por delitos punibles con la muerte durante los dos últimos decenios.

  • Proporcionar indemnización y reparación a las personas que hayan sido víctimas de errores de la justicia en casos de pena capital.


Garantizar un debate abierto, transparente e informado


  • Poner fin al secreto que rodea la aplicación de la pena de muerte haciendo públicas toda la información relacionada con el uso de la pena de muerte en el pasado y la cifra total de personas que actualmente se encuentran condenadas a muerte, incluyendo datos de sus casos.

  • Abrir un debate parlamentario sobre la abolición de la pena de muerte basado en datos fehacientes.


Mejorar las garantías procesales


  • Introducir la apelación obligatoria ante el Tribunal Supremo en todos los casos en los que un tribunal haya impuesto una pena de muerte, aunque se trate de un tribunal militar, tal y como recomendó la Comisión Jurídica de India.

  • Poner en práctica la recomendación de la Comisión Jurídica de que un tribunal compuesto por cinco jueces decida sobre cualquier caso de pena de muerte que llegue al Tribunal Supremo.

  • Exigir la unanimidad del tribunal para la imposición o confirmación de una pena de muerte.

  • Impedir que un tribunal de apelación imponga una pena de muerte o aumente una condena imponiendo la pena capital cuando un tribunal inferior haya pronunciado una sentencia absolutoria o impuesto cualquier otra condena.


Poner fin a la tortura, los malos tratos y las confesiones bajo coacción


  • Ordenar una investigación pronta e imparcial sobre los casos de presos condenados a muerte a los que, según los informes, se sometió a tortura y malos tratos o se les negó el acceso a asesoramiento legal durante el interrogatorio policial.

  • Garantizar que los fiscales del Estado jamás utilizan “confesiones” obtenidas bajo coacción en los procesos judiciales contra presuntos delincuentes.

  • Garantizar que toda persona que se enfrente a la pena de muerte tiene derecho a disponer de asistencia letrada gratuita competente y elegida por el acusado durante todo el proceso legal, incluidas las fases de apelación y petición de indulto.

  • Ratificar la Convención de la ONU contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo.



i Este informe, disponible enhttp://www.amnesty.org/es/report/info/ASA20/006/2008, resume un estudio de 243 páginas publicado por Amnistía Internacional India y la Unión Popular por las Libertades Civiles (Tamil Nadu & Puducherry) con el título Lethal Lottery: The Death Penalty in India, A study of Supreme Court judgments in death penalty cases 1950-2006, Nueva Delhi, 2 de mayo de 2008, Índice AI: ASA 20/007/2008. El informe completo está disponible en http://www.amnesty.org/en/report/info/ASA20/007/2008.

ii Australia, Bhután, Camboya, Filipinas, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Micronesia, Nepal, Nueva Zelanda, Nieu, Palau, Samoa, Timor Oriental, Tuvalu, Vanuatu.


iii En julio de 2006 profesionales del derecho, parlamentarios, representantes de organizaciones no gubernamentales y activistas de India y de toda la región de Asia y Oceanía se reunieron en Hong Kong para debatir futuras actividades de campaña contra la pena de muerte en la región. En octubre de 2006 se presentó la Red Asiática contra la Pena de Muerte (ADPAN, por su sigla en inglés) para incrementar la sensibilización de la opinión pública respecto a las desigualdades y la injusticia inherentes a la pena de muerte.

Véase http://asiapacific.amnesty.org/apro/aproweb.nsf/pages/adpan

iv El Código Penal indio contempla la pena capital para los delitos siguientes, o para la conspiración criminal a fin de cometer cualquiera de los delitos siguientes (artículo 120-B):

  1. Traición, por hacer la guerra al gobierno de India (artículo 121)

  2. Incitación a una rebelión consumada (artículo 132).

  3. Perjurio cuya consecuencia sea la condena y muerte de una persona inocente (artículo 194).

  4. Amenazar o inducir a una persona a prestar una declaración falsa cuya consecuencia sea la condena y muerte de una persona inocente (artículo 195A).

  5. Asesinato (artículo 302) y asesinato cometido por un condenado a cadena perpetua (artículo 303). Aunque este último fue eliminado por el Tribunal Supremo, no ha desaparecido del Código Penal.

  6. Incitación al suicidio de un menor, una persona mentalmente discapacitada o una persona ebria (artículo 305).

  7. Tentativa de asesinato por un preso condenado a cadena perpetua (artículo 307.2).

  8. Secuestro para conseguir un rescate (artículo 364A).

  9. Bandidaje o robo a mano armada con asesinato (artículo 396)

v La pena de muerte se contempla en las siguientes leyes especiales y locales:

(1) Leyes relativas a las fuerzas armadas, como la Ley de la Fuerza Aérea de 1950, la Ley del Ejército de 1950 y la Ley de la Armada de 1950, y la Ley de la Fuerza de Policía de la Frontera Indo-Tibetana de 1992

(2) Ley de Defensa y Seguridad Interna de India de 1971

(3) Ley de Defensa de India de 1971 (artículo 5)

(4) Ley de Prevención de la Comisión de Sati de 1987 (artículo 4.1)

(5) Ley de Prevención de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, de 1985, modificada en 1988 (artículo 31A)

(6) Ley sobre Prevención de Actividades Terroristas y Subversivas de 1987 (TADA) (artículo 3.2.i)

(7) Ley de Prevención del Terrorismo de 2002 (POTA) (artículo 3.2.a)

(8) Ley de Prevención de Atrocidades contra las Castas y Tribus Clasificadas por la Constitución, de 1989 (artículo 3.2.i)

(9) Ley de Subtancias Explosivas de 1908 , reformada en 2001 (artículo 3.b)

(10) Ley de Armas de 1959 (modificada en 1988), (artículo 27)

(11) Ley de Prevención de Actividades Ilegales de 1967 (modificada en 2004) (artículo 16.1)

(12) Varias leyes estatales, entre ellas: Ley de Control de la Delincuencia Organizada de Maharashtra de 1999 (artículo 3.1.i), Ley de Control de la Delincuencia Organizada de Karnataka de 2000 (artículo 3.1.i), Ley de Control de la Delincuencia Organizada de Andhra Pradesh, de 2001(artículo 3.1.i), Ley de Control de la Delincuencia Organizada de Arunachal Pradesh, de 2002 (artículo 3.1.i)

vi Es imposible saber cuántos “permisos especiales” han sido rechazados sumariamente por el Tribunal Supremo. Teniendo en cuenta lo sucintos que suelen ser los fallos judiciales, por lo general la denegación de estos permisos no llega a conocerse. En un informe publicado en 2003, la Comisión Jurídica de India se declaró a favor de reformar la ley para que disponga la apelación preceptiva ante el Tribunal Supremo en casos de pena capital, dado que la pena de muerte “es cualitativamente diferente de cualquier otro castigo, es irreversible y hay margen para corregir un error.” (Informe Nº.187 de la 17ª Comisión Jurídica de India, 2003, Mode of Execution of Death Sentence and Incidental Matters)

vii En una ley que entró en vigor en 1956 y que modificaba el Código de Procedimiento Penal se eliminó el requisito de que los jueces adujeran los motivos que habían tenido para no imponer la pena de muerte después de una sentencia condenatoria en un caso de pena capital. A partir de entonces los jueces tenían la facultad de imponer cualquier pena prevista en la ley pertinente. En un caso de asesinato, podían elegir entre pena de muerte y cadena perpetua.

viii Véanse, por ejemplo, las causas Estado representado por Jefe de Policía, CBI/SIT v. Nalini y otros ((1999) 5 SCC 253) y State of Rajasthan v. Kheraj Ram ((2003) 8 SCC 224).

ix Para más información, véase el informe de Amnistía Internacional Estados Unidos de América. Muerte por discriminación: la raza sigue influyendo en los casos de pena de muerte, Índice AI: AMR 51/046/2003 (http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/046/2003

x A.R. Blackshield, “Capital Punishment in India”, Journal of the Indian Law Institute, volumen 21(2), 1979

xi Para más información, véase el documento de Amnistía Internacional Normas internacionales sobre la pena de muerte, Índice AI: Act 50/001/2006, enero de 2006 (http://www.amnesty.org/es/library/info/ACT50/001/2006

xii En el caso de Dhananjoy Chatterjee, el Tribunal alegó como agravante su trabajo como guardia de seguridad, cuyo deber era proteger a los demás. En el de Rahul, la sentencia no proporciona ninguna información sobre el acusado, la víctima y su relación con ella, lo que permitiría una comparación sobre este punto.

xiii La resolución completa está disponible en h

xiv Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Guatemala, Doc. ONU CCPR/CO/72/GTM, 27 de agosto de 2001, párr. 17.

xv Doc. ONU E/CN.4/1997/60, 24 de diciembre de 1996, párr. 91.

xvi Observación general sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptada en su 378ª reunión (16ª sesión) el 27 de julio de 1982 por el Comité de Derechos Humanos.

xvii Pagdayawon Rolando v. Philippines, Views of the Human Rights Committee … Communication No. 1110/2002, Doc. ONU CCPR/C/82/D/1110/2002, 8 de diciembre de 2004, párr. 5.2. El Artículo 6.1 del PIDCP proclama el derecho a la vida y prohíbe la privación arbitraria de la vida.

xviii Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Informe del relator especial…, Documento ONU E/CN.4/1999/39, 6 de enero de 1999, párr. 63.

xix Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Informe del relator especial…, Documento ONU E/CN.4/2005/7, 22 de diciembre de 2004, párr. 80.

xx La Ley de Justicia de Menores de 1986 prohibía imponer la pena de muerte a los menores de edad pero definía al varón menor de edad como aquel que no había cumplido 16 años.

xxi En 1991, durante el examen del segundo informe periódico sobre la aplicación del PIDCP, el delegado del gobierno indio, en respuesta a una pregunta del Comité de Derechos Humanos, afirmó que no se disponía de información en relación con el número de personas condenadas a muerte en ese momento (párr. 47 de CCPR/C/SR.1040). El gobierno tampoco facilitó cifras en su tercer informe periódico, enviado en 1995 y examinado en 1997.

xxii Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Informe del relator especial…, Documento ONU E/CN.4/2005/7, 22 de diciembre de 2004, párr. 88.

xxiii Tercer informe periódico de India al Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre la implementación del PIDCP enviado en noviembre de 1995, Doc. ONU CCPR/C/76/Add.6, párr. 57.

xxiv Roger Hood, The Death Penalty: A World-wide Perspective, Oxford, Clarendon Press, Tercera edición, 2002, p. 230.

xxv Palabras pronunciadas por L. K. Advani, Bharatiya, dirigente del partido Janata, cuando era viceprimer ministro, en una sesión de la conferencia Pravasi Bharatiya Divas, celebrada en Nueva Delhi el 10 de enero de 2004.

Mayo de 2008
Índice AI: ASA 20/006/2008


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TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA