Document - Venezuela: Further information on fear for safety / Possible extrajudicial execution
PÚBLICOÍndice AI: AMR 53/08/98/s
13 de octubre de 1998
Más información (actualización núm. 1) sobre AU 221/98 (AMR 53/07/98/s, del 14 de agosto de 1998) - Temor por la seguridad y posible ejecución extrajudicial
VENEZUELAYolima Rangel, madre de Freddy Díaz
Ali Eduardo Sojo, de 14 años
Katiuska Sojo
Flor Díaz
Freddy Díaz, de 18 años, muerto
La familia de Freddy Díaz, a quien, según los informes, un policía mató a tiros en el municipio de Sucre el 8 de julio de 1998, continúa atemorizada, víctima del persistente y continuo acoso e intimidación de que es objeto por miembros de la policía de Sucre. Éste es el motivo de que continúe el temor por su seguridad.
La policía mantiene la intensiva vigilancia a que somete el domicilio de Yolima Rangel, con presencia habitual de automóviles policiales que circulan lentamente por delante de día y de noche.
Además, el juicio contra el policía acusado de disparar contra Freddy Díaz ha sido retrasado por la Policía Técnica Judicial (PTJ).
Inmediatamente después de la muerte de Freddy Díaz, sus familiares fueron puestos bajo custodia durante veinticuatro horas y la policía les dijo que si presionaban para que se presentaran cargos, iban a «hacerles la vida imposible».
A pesar de ello, Yolima Rangel dio parte del tiroteo, y desde entonces tanto ella como sus vecinos han sufrido el hostigamiento de la policía.
NUEVAS ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen telegramas, fax, cartas urgentes o cartas por vía aérea en español o en su propio idioma:
-expresando preocupación por la seguridad de Yolima Rangel y sus familiares, que continúan viviendo atemorizados a causa del continuo y persistente hostigamiento a que los somete la policía de Sucre, y solicitando a las autoridades que garanticen su seguridad;
-pidiendo que se lleve a cabo una investigación exhaustiva e imparcial sobre los acontecimientos que rodearon la muerte de Freddy Díaz y pidiendo que los responsables comparezcan ante los tribunales;
-recordando al gobierno de Venezuela su compromiso con la Declaración Universal de Derechos Humanos, en concreto con el artículo 3, que dice: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona».
LLAMAMIENTOS A:
Dr. Iván Darío Badell González
Fiscal General de la República
Manduca a Ferrenquín
La Candelaria
Caracas, Venezuela
Telegramas:Fiscal General, Caracas, Venezuela
Fax:+ 58 2 564 74 61
Tratamiento:Señor Fiscal General / Dear Attorney General
Doctor Asdrúbal Aguiar
Ministro de Relaciones Interiores
Ministerio de Relaciones Interiores
Carmelitas a Santa Capilla
Caracas, Venezuela
Fax:+ 58 2 861 19 67
Tratamiento: Señor Ministro / Dear Minister
Sr. Raoul Bermúdez,
Casco Histórico de Petera
Municipio de Sucre
Alcaldía
Oficina del Alcalde
Estado Miranda
Venezuela
Telegramas: Alcalde, Estado Miranda, Venezuela
Tratamiento: Señor Alcalde / Dear Mayor
Dr. José Guillermo Andueza
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Palacio de Miraflores
Edificio Bicentenario, Nivel Plaza, Of. 206
Caracas, Venezuela
Fax:+ 582 806 39 42
Tratamiento:Señor Presidente / Dear President
COPIAS DE SUS LLAMAMIENTOS A:
Sres. Red de Apoyo por la Justicia y la Paz
Apartado Postal 17.476,
Parque Central,
Caracas,
Venezuela
y a los representantes diplomáticos de Venezuela acreditados en su país.
ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 24 de noviembre de 1998.
«Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y
a la seguridad de su persona.»
Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Visite la página web de la campaña de Amnistía Internacional sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos en http://www.amnesty.excite.com