Document - USA: Indefinite detention by litigation: ‘Monstrous absurdity’ continues as Uighurs remain in Guantánamo
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Público |
Amnistía Internacional
Estados Unidos
Detención indefinida por litigio
Continúa el “monstruoso absurdo” de los uigures
detenidos en Guantánamo
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Los demandantes son libres de ir a cualquier país que los acepte; de hecho, no seguirían aún en Guantánamo si estuvieran dispuestos a volver a su país natal. No desean hacerlo, lo cual es comprensible, y Estados Unidos aplica el criterio de no efectuar por la fuerza su traslado a China. No obstante, el hecho de que el gobierno esté dispuesto a acceder a la petición de los demandantes no le impide ejercer su poder soberano, conforme a la Constitución y las leyes federales, de negarse a llevar a los demandantes a Estados Unidos para dejarlos en libertad en este país.
Gobierno de Estados Unidos, 24 de octubre de 20081
El centro de detención de Guantánamo, elegido por el gobierno estadounidense para recluir a “combatientes enemigos” extranjeros detenidos en el marco de la “guerra contra el terror” porque pensaba que de este modo podía impedir que estas detenciones fueran objeto de supervisión judicial, se ha convertido en los últimos siete años en sinónimo de ejercicio sin restricciones del poder ejecutivo. Cada vez que un fallo judicial amenazaba su estrategia, el gobierno aprovechaba la oportunidad para interponer un recurso a fin de alargar la revisión del asunto en los tribunales o manipulaba casos concretos para eludir totalmente el escrutinio judicial.2
A pesar de que, en junio de 2008, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió, en la causa Boumediene v. Bush que los detenidos de Guantánamo tienen derecho a impugnar la legalidad de su detención ante los tribunales estadounidenses y que “quienes se encuentran bajo custodia no pueden correr ya con los gastos por demora”, el gobierno continúa aplicando un enfoque que retrasa la administración de justicia y la reparación. Claro ejemplo de ello es actualmente el caso de 17 uigures que continúan sometidos a detención militar indefinida en Guantánamo más de un mes después de que un juez federal ordenara dejarlos en libertad en Estados Unidos. El gobierno ha violado el derecho internacional al someterlos a detención indefinida sin cargos en Guantánamo durante mas de seis años. Ahora esta aprovechando la legislación interna en su intento de retenerlos allí.
El gobierno ha admitido que los uigures no son “combatientes enemigos”, y la mayoría de ellos fueron declarados susceptibles de quedar en libertad ya en 2003 (véase el recuadro). Estados Unidos ha aceptado que no pueden ser devueltos a su país natal, China, porque correrían grave peligro de tortura o ejecución allí; sin embargo, en más de cuatro años que lleva intentándolo, no encuentra ningún país dispuesto a admitirlos. Afirma que se lo ha planteado y vuelto a plantear a casi un centenar de países. Por consiguiente, es evidente que la única forma de poner fin a la detención indefinida de los uigures es dejarlos en libertad en Estados Unidos. Sin embargo, el gobierno se niega a aceptar esta conclusión y sostiene que, incluso en tal caso, e “incluso si la detención es indefinida, sigue siendo legal”.3
Hace 170 años, la Corte Suprema de Estados Unidos se refirió al “monstruoso absurdo” de una situación en la que se afirmaba que no había solución legal “aunque debía demostrarse la existencia de un derecho claro e innegable”.4La difícil situación de estos uigures es un monstruoso absurdo y otro ejemplo de por qué el centro de detención de Guantánamo ha llegado a calificarse de “abominación”, entre otras cosas.5
El 7 de octubre de 2008, el juez Ricardo Urbina, de la corte federal de primera instancia del Distrito de Columbia, resolvió que la detención de los uigures era ilegal, ya que “la Constitución prohíbe la detención indefinida sin causa justa”.6Señalando que los “intensos esfuerzos diplomáticos” de Estados Unidos por encontrar la solución de un tercer país habían sido en vano, ordenó que los detenidos fueran puestos en libertad en Estados Unidos. Sin embargo, el gobierno interpuso un recurso ante la Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia y consiguió que este tribunal dictara una suspensión de emergencia de la orden del juez Urbina. La Corte de Apelaciones accedió a escuchar a las partes y ha recibido ya sus informes escritos.
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Las autoridades estadounidenses declararon susceptibles ser puestos en libertad a 10 de los 17 uigures ya en 2003, a otros cinco en 2005 y a los dos restantes en 2006 y 2008. El juez Urbina señaló que aunque el gobierno reconocía ya que los uigures no eran “combatientes enemigos”, no estaba claro que lo hubieran sido alguna vez. Tres años antes, en su decisión sobre unos detenidos uigures llevados posteriormente a Albania, otro juez federal de primera instancia había dicho algo similar: “El uso que hace el gobierno de la kafkiana expresión ‘no son ya combatientes enemigos’ obliga deliberadamente a preguntarse si los demandantes lo fueron alguna vez”. En cualquier caso, en el derecho internacional no se conoce la denominación de “combatiente enemigo”, al menos con las consecuencias jurídicas que le atribuye Estados Unidos. Además, los órganos ejecutivos utilizados para revisar esta denominación –los Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente, establecidos por el gobierno estadounidense en 2004– presentan deficiencias fundamentales –en otras cosas, están autorizados a basarse en información secreta que el detenido no puede ver y en información obtenida bajo tortura y otros malos tratos para tomar sus decisiones sobre detenidos que no tienen acceso a asistencia letrada en este proceso. En el caso de los uigures hay claros indicios de injerencia política en las decisiones de tales tribunales. Véase USA: Justice Years Overdue: Federal court hearing for Uighur detainees in Guantánamo, 7 de octubre de 2008, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/110/2008/en. |
En su empeño por conseguir la anulación de la orden del juez Urbina, el gobierno ha desplegado tácticas que constituyen prácticamente un eufemismo, una insinuación y una amenaza. El eufemismo es que los uigures están “alojados” en Guantánamo, como si de alguna manera no estuvieran sometidos a detención; la insinuación, que representan un riesgo para la seguridad, aunque el gobierno no pueda ofrecer ninguna prueba que lo demuestre, y la amenaza, que, aun cuando se permitiera a los uigures entrar en Estados Unidos, serían sometidos de inmediato a detención indefinida en aplicación de la legislación sobre inmigración.
En primer lugar está, por tanto, el eufemismo. El gobierno ha dado en afirmar una y otra vez que los uigures están “alojados” en Guantánamo, y asegura que es “por su seguridad en espera de su marcha a otro país que los acepte”.9Pero no se los está “alojando” en el sentido de proporcionarles una “vivienda” adecuada, que es un derecho de toda persona según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o “una mejora continua de las condiciones de existencia”, derecho reconocido también en este tratado.10Sin embargo, parece que al gobierno le gustaría presentar esta imagen benévola. Así, en su informe a la Corte de Apelaciones hace hincapié en que los uigures viven “en un alojamiento comunitario especial, con acceso a todas las zonas del campo, incluido un espacio al aire libre para esparcimiento y zona de picnic”. Afirma también que “duermen en un barracón con aire acondicionado y pueden utilizar una sala para actividades recreativas equipada con varios aparatos, como televisión con reproductores de vídeo y de DVD”, y que “tienen acceso a alimentos especiales, duchas y material de biblioteca”.11
A este respecto cabría recordar las observaciones oficiales que se hicieron poco después de la llegada de los primeros detenidos a Guantánamo en enero de 2002. Los detenidos son “afortunados por estar bajo custodia de nuestro ejército” dijo la Casa Blanca- porque reciben tres buenas comidas al día [y] atención médica que nunca habían recibido antes. Duermen en condiciones que probablemente sean mejores que cualquier cosa que hayan tenido en Afganistán”.12A los detenidos se les trata “muy bien”, dijo el secretario de Defensa. “Para que lo sepan –añadió–, el clima de la de bahía de Guantánamo no es como el de Afganistán. Estar en una celda de dos cuarenta por dos cuarenta [metros] en la maravillosa y soleada bahía de Guantánamo, en Cuba, no es trato inhumano. Y hay tejado”. 13
Como se ha documentado ya, las afirmaciones del gobierno cuando hablaba del trato humano dispensado a los “combatientes enemigos” bajo custodia estadounidense han resultado vanas. Y tampoco es el centro de detención de Guantánamo un campamento de verano. Es un centro de reclusión. Los uigures están recluidos actualmente en Campo Iguana, donde las condiciones no son tan duras como las que soportaban con anterioridad, sobre todo en el Campo 6, pero se hallan encarcelados, como ilustra la siguiente descripción, hecha por un abogado estadounidense:
En Campo Iguana, los hombres parecen estar completamente aislados de toda persona, excepto de sus carceleros y sus abogados y salvo por alguna visita ocasional, quizá, de algún representante del Comité Internacional de la Cruz Roja. Me he informado y creo que no tienen teléfono ni otro acceso directo al mundo exterior. No se les permite salir de Campo Iguana. No se les ofrecen ni siquiera excursiones supervisadas fuera de allí. Los uigures no tienen acceso significativo a noticias ni a información sobre sus familias14[…] Aunque los uigures tienen libertad para ir de un lado a otro dentro de Campo Iguana, siguen estando detenidos en una prisión de alta seguridad, controlada por la Fuerza Especial Conjunta de Guantánamo [...], la unidad al mando de todas las zonas de la prisión de Guantánamo. Los Uigures están rodeados de verjas y alambre de cuchillas [...] Guardias militares con fusiles patrullan por la prisión, y hay cámaras que vigilan a los hombres las 24 horas del día. Gran parte del espacio físico de Campo Iguana está ocupado por tres barracones, por lo que sólo queda una pequeña zona para esparcimiento físico. Observé que los guardias no mencionan a los uigures por sus nombres, sino por el número de detenido. Los guardias llevan sus etiquetas de identificación tapadas con cinta adhesiva.15
Este es el régimen al que, según el gobierno estadounidense, deben estar sometidos indefinidamente los detenidos a los que no considere “combatientes enemigos”, sin quedar en libertad jamás si no se encuentra la solución de un tercer país. Además, el gobierno afirma que tiene derecho a recluirlos en régimen de aislamiento en las duras condiciones de carácter punitivo de Campo 6 si se observa que cometen alguna infracción.16 A pesar de decir que los uigures están “alojados” en condiciones agradables, las autoridades se han negado a permitir que vean a sus abogados sin estar encadenados al suelo.
Antes de una visita a Guantánamo prevista para finales de octubre de 2008, los abogados de los uigures presentaron ante la corte federal de primera instancia una petición de urgencia para que se facilitaran “condiciones razonables” en la visita, entre ellas que se permitiera a los uigures reunirse con ellos sin estar encadenados ni, si lo hacían en grupo, a través de una alambrada. Esto es lo que había ocurrido en una visita anterior, que fue “degradante” y en la que resultó “imposible dar la mano al cliente, intercambiar documentos y mantener en general una reunión adecuada”.17El gobierno se opuso a la petición, señalando que, en virtud de la Ley de Comisiones Militares de 2006, la corte no tenía competencia para examinar la solicitud de “controlar todos los detalles de las condiciones de reclusión”.18Incluso si tuviera competencia, añadió el gobierno, “está perfectamente establecido que los tribunales tienen muy en consideración la opinión de los administradores de prisiones y se abstienen por lo general de inmiscuirse en el funcionamiento cotidiano de los centros penitenciarios, incluida la interacción entre los presos y su abogado”. Tal consideración “resulta particularmente apropiada en las singulares circunstancias de este lugar, donde no se recluye a ningún combatiente no enemigo en las mismas instalaciones que a los combatientes enemigos detenidos por el ejército en tiempo de guerra”.19La corte federal de primera instancia, dijo el gobierno, “no debe cuestionar a posteriori la meditada opinión del personal profesional de vigilancia de Guantánamo sobre los preparativos de seguridad para una visita de abogados a varios detenidos a la vez”. Las autoridades de Guantánamo ofrecieron a los abogados la oportunidad de ver a los uigures en grupos de seis, en una sala de Campo 4 y con los detenidos encadenados, o, como anteriormente, en un solo grupo, en Campo Iguana y a través de una alambrada. El juez de la corte federal de primera instancia rechazó la petición de los abogados de los uigures, si bien señaló que el gobierno “no ha presentado razones convincentes de por qué la autoridad penitenciaria no podría permitir a los abogados reunirse individualmente con [los uigures], a quienes no se considera combatientes enemigos, en una zona aislada y segura y sin grilletes”.20
Además de presentar una imagen falsamente agradable de la difícil situación de los detenidos y de entablar un litigio para impedir que se llegue a una solución legal, el gobierno ha recurrido también a la insinuación. Desde que el juez Urbina ordenó dejar a los uigures en libertad en Estados Unidos, los describe como individuos peligrosos,21incluso a pesar de que considera claramente que no hay razones de seguridad para impedir que otros países los admitan y de que cuando el juez Urbina ha preguntado específicamente qué amenaza representarían si se los dejara en libertad en Estados Unidos no ha tenido nada que decir. Como ha señalado posteriormente la jueza Judith Rogers, de la Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, “el gobierno no presentó ninguna prueba de que los demandantes solicitantes representaran una amenaza a la seguridad nacional de Estados Unidos o la seguridad de la comunidad o de alguna persona”. La jueza añadió que el hecho de que al menos uno de los uigures recibiera adiestramiento en el manejo de armas de fuego (como el gobierno ha repetido insistentemente a la Corte de Apelaciones) “no demuestra por sí solo que sean peligrosos, a menos que millones de ciudadanos estadounidenses que han recibido adiestramiento en el manejo de armas de fuego sean considerados peligrosos”.22Los abogados estadounidenses de los detenidos han señalado que otros cinco uigures recluidos en Guantánamo que fueron puestos en libertad y enviados a Albania en 2006 habían recibido el mismo adiestramiento en el manejo en armas del fuego que el gobierno considera ahora una razón para impedir la entrada de los otros 17 en Estados Unidos “Tenemos entendido”, afirman los abogados, “que el gobierno comunicó a Albania que [los cinco] podían ser puestos en libertad entre la población civil de su capital. Viven pacíficamente desde entonces.”23
Sorprendentemente, el gobierno sostiene ahora que permitir a los uigures entrar en Estados Unidos “representa un riesgo evidente para esta nación” (la cursiva es nuestra). Estos “extranjeros”, asegura a la Corte de Apelaciones, “piden que se los lleve al país que los ha tenido detenidos durante seis años”.24No entra en detalles al hacer esta evidente insinuación de que el haberlos tenido detenidos los hace peligrosos ni ha proporcionado la menor prueba de ello. Volver la propia detención ilegal de estos hombres en contra de ellos de este modo, a fin de conseguir que continúen detenidos, es sencillamente vergonzoso.
De los 17 uigures que continúan en Guantánamo, 13 fueron puestos bajo custodia en Pakistán a finales de 2001, donde habían llegado huyendo de Afganistán tras bombardear fuerzas estadounidenses el asentamiento uigur en el que se habían refugiado al huir de China.25El gobierno de Estados Unidos ha dicho que este asentamiento estaba controlado por el Movimiento Islámico del Turquestán Oriental y que la presunta asociación de los uigures con esta organización impide su entrada en Estados Unidos en virtud de la legislación de inmigración. Sin embargo, ningún tribunal ha determinado jamás si el asentamiento en cuestión estaba controlado por el Movimiento Islámico ni si los detenidos uigures estaban vinculados a esta organización. De hecho, el único tribunal que ha examinado la cuestión –la Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia en el caso de Huzaifa Parhat (véase infra)– se negó explícitamente a determinar que Parhat fuera miembro del Movimiento Islámico, tras señalar que incluso el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente (véase el recuadro supra) había reconocido que las autoridades estadounidenses no habían presentado “ninguna prueba documental original” de esa relación.
El gobierno sostiene que incluso si los uigures “se presentaran en la frontera de la nación” probablemente se les negaría la entrada por motivos de seguridad, en virtud de la poco precisa sección 1182 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que prohíbe la entrada en Estados Unidos a todo ciudadano extranjero que haya participado en una “actividad terrorista” o esté vinculado a una “organización terrorista”. En el contexto del litigio del gobierno sobre los casos de los uigures, esta afirmación parece hacer referencia al Movimiento Islámico del Turquestán Oriental, clasificado por el Departamento de Estado estadounidense de “organización terrorista” en septiembre de 2002. Los abogados estadounidenses de los uigures han dicho en su informe a la Corte de Apelaciones que “parece que la clasificación fue una concesión política para conseguir la cooperación china en los planes de invasión de Irak”.26Sea o no verdad, en 2002 el gobierno chino utilizaba la “guerra internacional contra el terror como justificación para reprimir duramente a presuntos separatistas uigures”, según afirma el Departamento de Estado estadounidense en su análisis de la trayectoria de China en materia de derechos humanos.27Además, 2002 fue también el año en que se permitió el acceso a Guantánamo a agentes chinos, que participaron en los malos tratos infligidos a los detenidos uigures.28
En su fallo de junio de 2008 sobre el caso de Huzaifa Parhat, uno de los 17 detenidos uigures que continúan en Guantánamo, la Corte de Apelaciones determinó que las denuncias de asociación con el Movimiento Islámico del Turquestán Oriental eran insuficientes para llegar a la conclusión de que el detenido era “combatiente enemigo” conforme a la definición del Pentágono. Asimismo, la Corte consideró “creíble” el argumento de Parhat de que el gobierno se basaba en declaraciones de información clasificada cuya fuente original era el gobierno chino, que no era una fuente objetiva.29En cualquier caso, la Corte de Apelaciones escribió que era “indiscutible que [Parhat] no es miembro de Al Qaeda ni de los talibanes y que jamás ha participado en ninguna acción hostil contra Estados finidos o sus aliados”. El juez Urbina señaló que el gobierno de Estados Unidos había admitido que el fallo de junio de la Corte de Apelaciones era aplicable a los 17 uigures por igual y que no había “ninguna diferencia material en cuanto a los hechos” entre sus casos.
El gobierno sostiene ahora, sin embargo, que en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad “es irrelevante que la organización terrorista a la que esté vinculado el extranjero no parezca abrigar intenciones hostiles contra Estados Unidos; la ley no estipula que la organización terrorista tenga que ser una amenaza para nosotros”.30En otras palabras, al no conseguir convencer a la Corte de Apelaciones de que sus imprecisas e infundadas denuncias de asociación de los detenidos uigures con el Movimiento Islámico del Turquestán Oriental son suficientes para justificar la denominación de “combatiente enemigo”, el gobierno está sirviéndose ahora de las mismas denuncias para insinuar que, dado que “especialmente la sección 1182 [de la Ley de Inmigración y Nacionalidad] no está limitada en su ámbito de aplicación a los individuos que sean combatientes contra Estados Unidos o las fuerzas aliadas con él en un conflicto armado”, a los uigures no se les permitiría entrar en Estados Unidos en virtud de la legislación sobre inmigración.31
Pero el gobierno de Estados Unidos extrema aún más su razonamiento. Sostiene que, incluso si los uigures tuvieran “algún derecho a ser llevados a Estados Unidos y puestos en libertad allí, es evidente que la Ley de Inmigración y Nacionalidad permitiría también al gobierno detener de inmediato a los demandantes y ponerlos bajo custodia a su llegada en espera de su expulsión a otro país”. Añade que la Corte Suprema de Estados Unidos, aunque fallara en 2001 (en la causa Zadvydas v. Davis) que el límite de tal detención eran seis meses, “reconoce explícitamente que el Congreso podría autorizar un periodo más largo de detención en el caso de individuos especialmente peligrosos, como los presuntos terroristas, y que, en el caso de la detención en tales circunstancias, se podrían dar razones especiales en favor de formas de detención preventiva y de una mayor consideración de las opiniones de los órganos políticos con respecto a las cuestiones de seguridad nacional”. Remitiéndose a la sección 1226a de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el gobierno añade en su informe: “En respuesta a esa decisión, el Congreso emitió una opinión legislativa en el sentido de que los individuos que intenten cometer actos terroristas, en el más amplio sentido del término, deben permanecer detenidos más tiempo”.
Mientras tanto, el gobierno ha presentado a la Corte de Apelaciones una carta en la que afirma que el Departamento de Estado “persiste activamente en sus intentos de reasentar a los 17 uigures recluidos actualmente en Guantánamo y [...] se han entablado negociaciones sobre la posibilidad de su reasentamiento en terceros países”.32El gobierno sostiene que la decisión de obligarle a dejar en libertad a los uigures en Estados Unidos podría complicar las negociaciones con terceros países sobre su reasentamiento. Sugiere que, si se llevara a los 17 uigures a Estados Unidos, “podría haber menos probabilidades de que incluso nuestros amigos y aliados participaran en nuestros esfuerzos por reasentar a los demandantes (o, de hecho, a cualquier otro detenido)”.33No obstante, lo cierto es que tales esfuerzos del Departamento de Estado –infructuosos durante años- se han visto menoscabados ya por la propia actuación del gobierno, primero con su empeño en calificar a los detenidos de “combatiente enemigos” y más recientemente con su campaña de insinuaciones para calificarlos de peligrosos. De hecho, como consecuencia de la calificación de peligrosos aplicada por el Departamento de Justicia a los uigures en su reciente litigio, parece haberse producido una disputa entre departamentos del gobierno por considerar que se ha puesto en peligro la capacidad del Departamento de Estado para negociar la solución de un tercer país.34
El artículo 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) dispone: “Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal” (la cursiva en nuestra). El Comité de Derechos Humanos, órgano de expertos establecido en virtud el PIDCP para vigilar el cumplimiento de éste, ha explicado claramente que los Estados “no pueden en ningún caso invocar el artículo 4 del Pacto [que permite la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud de él] como justificación de actos que violan el derecho humanitario o normas imperativas de derecho internacional, por ejemplo [...] la privación arbitraria de la libertad”.35Asimismo, el Comité ha subrayado que “un Estado Parte no puede apartarse del requisito de una revisión judicial efectiva de la detención" (la cursiva es nuestra).36Hace ya más de dos años que el Comité pidió directamente a Estados Unidos que, de acuerdo con el artículo 9.4 del PIDCP, garantizara que “las personas detenidas en la Bahía de Guantánamo tengan derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su detención u ordene su puesta en libertad”.37
Según Estados Unidos, el PIDCP es “el instrumento de derechos humanos más importante adoptado desde la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos”.38No parece que sea tan importante cuando Estados Unidos pudo dejar de aplicar el principio enunciado en el artículo 9 durante seis años y cinco meses, el tiempo transcurrido hasta que su Corte Suprema falló que los detenidos de Guantánamo tenían derecho en virtud de la Constitución a impugnar la legalidad de su detención ante los tribunales federales. La Corte determinó también que “cuando se invoca la facultad judicial para dictar debidamente hábeas corpus, el funcionario judicial debe tener la debida autoridad para tomar una determinación sobre la base de las leyes y los hechos pertinentes y formular y dictar las órdenes adecuadas de desagravio, incluida, si fuera necesario, una orden que prescriba la libertad del detenido”. El coste de toda otra demora que se produzca no debe recaer en los detenidos, añadió la Corte. Hace más de cinco meses que la Corte Suprema dictó su fallo.
En su orden de puesta en libertad de octubre de 2008, el juez Urbina reconoció la urgencia de la situación de los uigures y la necesidad de que el poder judicial tomara las medidas que el poder político no había tomado:
Aunque el poder judicial debe tener en consideración la función del gobierno al administrar justicia y hacer cumplir la ley, esta consideración no significa que el tercer poder se quede inmóvil. Cuando tal consideración espera medidas previstas en la Constitución y esas medidas no se materializan, la fidelidad a la Constitución puede hacer necesaria la actuación judicial, especialmente cuando está en juego la libertad de una persona.39
El gobierno ha calificado la orden de dejar a los uigures en libertad en Estados Unidos dictada por el juez Urbina de “solución extravagante” y acusa al magistrado de adoptar una “idea expansiva de la autoridad judicial”.40Ha recurrido al litigio, lo que, por su intención o por su efecto, no puede servir más que para retrasar la justicia para los detenidos. El gobierno está ahora haciendo interpretaciones de la legislación de inmigración para impedir que salgan de Guantánamo en libertad, estrategia que la jueza Rogers de la Corte de Apelaciones ha afirmado que “priva [...] de significado” al derecho de los uigures al hábeas corpus”.41El gobierno sostiene que, “en el mejor de los casos, el hábeas corpus les da derecho a quedar en libertad sobre la base de su condición de combatientes enemigos confirmados” (en cursiva en el original), pero continúa diciendo que tiene derecho a detenerlos indefinidamente porque el hecho de ser puestos en libertad en Estados Unidos les otorgaría “un derecho más y fundamentalmente distinto”.42Esta postura “va más allá de todo lo imaginable jurídicamente”, indica la jueza Rogers, al decir que una persona “está libre cuando el sentido común dice claramente que no lo está”.43
Está previsto que las partes expongan sus argumentes en favor y en contra de la orden del juez Urbina ante la Corte de Apelaciones el 24 de noviembre de 2008. No se sabe cuándo se tomará una decisión, pero se piensa que probablemente no sea antes de enero de 2009. Como han señalado los abogados de los uigures “el encarcelamiento por motivos de procedimiento puede durar mucho más”. A menos que el gobierno cambie de parecer, incluso si pierde ante el tribunal de tres jueces de la Corte de Apelaciones es probable que solicite una nueva vista ante la Corte en pleno. Tanto si la Corte accede a ello como si no, la detención de los uigures continuaría durante el litigio, e incluso mucho después si el gobierno intentara llevar el asunto a la Corte Suprema.
El gobierno debe cejar de inmediato en su oposición a la orden del juez Urbina, llevar a los detenidos uigures a Estados Unidos y esforzarse por encontrar soluciones legales, justas y seguras en los casos de todos ellos. Si el gobierno actual no lo hace, deberá hacerlo el próximo en cuanto comience a desempeñar sus funciones el 20 de enero de 2009.
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Véanse también:
USA: Justice Years Overdue: Federal court hearing for Uighur detainees in Guantánamo, 7 de octubre de 2008, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/110/2008/en.
USA: Federal judge orders release of Uighurs held at Guantánamo, government appeals, 8 de octubre de 2008, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/111/2008/en.
USA: US Court of Appeals blocks release of Guantánamo Uighurs as government resorts to ‘scare tactics’, 10 de octubre de 2008, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/113/2008/en.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
1 Causa Kiyemba v. Bush, Brief for appellants, Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, octubre de 2008
2 Por ejemplo, véanse las págs. 44-66 de USA: Guantánamo and beyond: The continuing pursuit of unchecked executive power, mayo de 2005, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/063/2005, y las págs. 31-44 de USA: No substitute for habeas corpus: six years without judicial review in Guantánamo, noviembre de 2007 http://www.amnesty.org/en/report/info/AMR51/163/2007.
3 Causa Kiyemba v. Bush, Reply brief for appellants, Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, 7 de noviembre de 2008.
4 Causa Kendall v. United States, 37 U.S. 524 (1838).
5 “The man of tomorrow”, arzobispo Desmond Tutu. Washington Post, 9 de noviembre de 2008.
6 In re: Guantanamo Bay detainee litigation, Memorandum Opinion. Corte federal de primera instancia del Distrito de Columbia, 8 de octubre de 2008 (el fallo del tribunal se emitió el 7 de octubre; el fallo escrito, el 8 de octubre).
7 Causa Kiyemba v. Bush, Brief for appellants, Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, octubre de 2008.
8 Véase también causa Kiyemba v. Bush, Amended brief of Amicus Curiae Uyghur American Association in support of appellees and in support of affirmance of the District Court. Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, 1 de noviembre de 2008.
9 Causa Kiyemba v. Bush, Brief for appellants, Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, octubre de 2008.
10 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11. Estados Unidos ha firmado el Pacto, pero no lo ha ratificado.
11 Causa Kiyemba v. Bush, Brief for appellants, Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, octubre de 2008
12 Rueda de prensa de la Casa Blanca, 28 de enero de 2002, http://www.whitehouse.gov/news/releases/2002/01/20020128-11.html.
13 Donald Rumsfeld, secretario de Defensa, rueda de prensa del Departamento de Defensa, 22 de enero de 2002, http://www.defenselink.mil/transcripts/transcript.aspx?transcriptid=2254.
14 Un ejemplo ofrecido en esta declaración es que tres semanas después de habérsela presentado a las autoridades, en septiembre de 2008, todavía no se había autorizado la entrega a uno de los uigures de una carta de su familia, con fotografías de sus hijos.
15 Causa Parhat v. Gates, Declaration of J. Wells Dixon, Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, 15 de octubre de 2008.
16 Véase ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Crueles e inhumanas: las condiciones de aislamiento en el centro de detención de Guantánamo, abril de 2007, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/051/2007.
17 In Re: Guantanamo Bay Detainee Litigation. Emergency motion for order related to counsel visit of October 27, 2008, Corte federal de primera instancia del Distrito de Columbia, 22 de octubre de 2008.
18 Según la sección 7 de la Ley de Comisiones Militares, “ningún tribunal, magistrado ni juez tendrá competencia para ver o examinar ninguna otra acción contra Estados Unidos o sus agentes en relación con cualquier aspecto de la detención, traslado, trato, juicio o condiciones de reclusión de un extranjero que esté o haya estado bajo custodia de Estados Unidos y sobre el que Estados Unidos haya determinado que ha estado debidamente bajo custodia como combatiente enemigo o que esté a la espera de tal determinación”-
19 In Re: Guantanamo Bay Detainee Litigation. Respondents opposition to emergency motion for order related to counsel visit of October 27, 2008, Corte federal de primera instancia del Distrito de Columbia, 23 de octubre de 2008.
20 In re: Guantanamo Bay Detainee Litigation. Memorandum Order. Corte federal de primera instancia del Distrito de Columbia, 24 de octubre de 2008, juez Alan Kay.
21 El 7 de octubre de 2008, el gobierno presentó una petición de urgencia para que se suspendiera la orden del juez Urbina. En la petición, ante la Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, se afirmaba que la orden “amenaza con causar considerables e irreparables daños a Estados Unidos y a la ciudadanía en general” y que su ejecución iba a “representar un gran riesgo para la seguridad”. En la petición, de 13 paginas, se describía de forma muy diversa a los 17 uigures: como individuos que habían recibido “adiestramiento en el manejo de armas en una base militar financiada por los talibanes en el marco de un intento organizado de atentar contra el gobierno soberano”; que “pretendían llevar el terror a un gobierno soberano”, que habían sido “formados para la insurrección armada contra su país natal”, que “intentaban realizar ataques armados y organizados contra el gobierno chino y continuaban teniendo opiniones hostiles sobre China” y que “recibían adiestramiento en el manejo de armas en una base de Afganistán controlada por los talibanes donde se preparaban para atentar contra intereses chinos”. Los abogados estadounidenses de los uigures acusaron al gobierno de recurrir a “tácticas intimidatorias, con insinuaciones y teorías infundadas, exageradas y falsas con el fin de representar [a los detenidos uigures] como hombre peligrosos, entre ellas la asombrosa afirmación, jamás formulada en tres años de pleitos en todos los niveles del sistema federal, de que estos hombres se estaban preparando para ‘llevar el terror a un gobierno soberano’. No hay nada en el expediente que justifique esa declaración”. Véase también US Court of Appeals blocks release of Guantánamo Uighurs as government resorts to ‘scare tactics’, 10 de octubre de 2008, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/113/2008/en.
22 Causa Kiyemba v. Bush, Order. Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, 20 de octubre de 2008, jueza Rogers, opinión discrepante.
23 Causa Bush v. Kiyemba, Corrected brief of petitioners-appellees, Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, 3 de noviembre de 2008.
24 Causa Kiyemba v. Bush. Reply in support of motion for stay pending appeal and for expedited appeal. Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, octubre de 2008.
25 Otro huyó de Kabul a Pakistán. Estos 14 fueron vendidos, al parecer, por las fuerzas paquistaníes a Estados Unidos por 5.000 dólares cada uno. Los otros tres fueron detenidos por la Alianza del Norte en Afganistán y entregados a Estados Unidos.
26 Ibíd.
27 Véase Country Reports on Human Rights Practices – 2002, entrada sobre China, disponible en http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2002/18239.htm.
28 Véase USA: Justice Years Overdue: Federal court hearing for Uighur detainees in Guantánamo, 7 de octubre de 2008, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/110/2008/en.
29 “La determinación del Tribunal [de Revisión del Estatuto de Combatiente] de que Parhat es combatiente enemigo está basada en su conclusión de que está ‘afiliado’ a un grupo independentista uigur [el Movimiento Islámico del Turquestán Oriental] y en la conclusión además de que el grupo estaba ‘asociado’ a Al Qaeda y a los talibanes. Aspectos clave de las conclusiones del Tribunal sobre el grupo uigur se basan en declaraciones de documentos clasificados de los Departamentos de Estado y Defensa que no proporcionan ninguna información sobre las fuentes de los informes en que las declaraciones están basadas, y carecen por lo demás de indicios suficientes de la fiabilidad de las declaraciones. Parhat sostiene en apoyo propio que el gobierno chino es la fuente de algunas de las declaraciones clave.” Causa Parhat v. Gates, Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, 20 de junio de 2008.
30 Causa Kiyemba v. Bush, Brief for appellants, Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, octubre de 2008 (citando causa Hussain v. Mukasey, Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito (2008), comillas internas omitidas).
31 Ibíd.
32 Carta de John Bellinger, asesor jurídico, Departamento de Estado, al fiscal general adjunto, Gregory Katsas, Departamento de Justicia, 21 de octubre de 2008.
33 Causa Kiyemba v. Bush. Reply brief for appellants. Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, 7 de noviembre de 2008.
34 Véase “Release of 17 Guantánamo detainees sputters as officials debate the risk”. New York Times, 16 de octubre de 2008.
35 Comité de Derechos Humanos, Observación general 29, Estados de emergencia (artículo 4). Doc. ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add. 11, 31 de agosto de 2001, párr. 11.
36 Ibíd., nota 9.
37 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 28 de julio de 2006.
38 Declaración inaugural, ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, de Matthew Waxman, director principal adjunto de personal de planificación de políticas del Departamento de Estado, jefe de la delegación de Estados Unidos, Ginebra, Suiza, 17 de julio de 2006, http://www.state.gov/s/p/rem/69126.htm
39 In re: Guantanamo Bay detainee litigation, Memorandum Opinion. Corte federal de primera instancia del Distrito de Columbia, 8 de octubre de 2008.
40 Causa Kiyemba v. Bush. Motion for stay pending appeal and for expedited appeal. Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, octubre de 2008.
41 Causa Kiyemba v. Bush, Order. Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, 20 de octubre de 2008, jueza Rogers, opinión discrepante.
42 Causa Kiyemba v. Bush. Reply in support of motion for stay pending appeal and for expedited appeal. Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, octubre de 2008.
43 Causa Kiyemba v. Bush, Order. Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, 20 de octubre de 2008, jueza Rogers, opinión discrepante. (La jueza Rogers estaba citando la opinión discrepante del juez Jackson en el fallo de 1953 de la Corte Suprema de Estados Unidos, Shaughnessy v. U.S. ex rel. Mezei).
Índice AI: AMR 51/136/2008 Amnistía Internacional, 12 de noviembre de 2008