Document - USA: Killing Hope - The imminent execution of Sean Sellers


Amnistía Internacional



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DERECHOS PARA TODOS


Matar la esperanza:

la ejecución inminente de Sean Sellers











































Índice AI: AMR 51/108/98/s

ESTADOS UNIDOS

Matar la esperanza:

la ejecución inminente de Sean Sellers



Diciembre de 1998 Índice AI: AMR 51/108/98/s


Distr: SC/CC/CO/DP (50/98)



Si pudiera ir al tribunal y explicarlo todo, incluso quién soy ahora, creo que no me impondrían la pena de muerte.

Sean Sellers, 1998




A pesar de existir un abrumador consenso internacional sobre la obligación jurídica y moral de no imponer jamás la pena de muerte a niños, Estados Unidos se dispone a intensificar su apego a esta violación concreta de derechos humanos: el estado de Oklahoma tiene previsto ejecutar el 4 de febrero de 1999 a Sean Sellers por delitos que éste cometió cuando tenía 16 años de edad.


El derecho internacional prohíbe la aplicación de la pena capital a menores (es decir, a personas que tenían menos de 18 años en el momento del delito). Estados Unidos ha ejecutado a 12 individuos de tal condición desde que se reanudaron en el país los homicidios judiciales en 1977. Todas las víctimas tenían 17 años en el momento del delito. Sean Sellers es el primer preso condenado por un crimen cometido a los 16 años que será ejecutado en Estados Unidos desde que, el 10 de abril de 1959, tuvo lugar en Maryland la ejecución de Leonard Shockley.


En los cuarenta años transcurridos desde que Leonard Shockley fue llevado a la cámara de gas, la ejecución de menores se ha convertido en un fenómeno prácticamente desconocido fuera de Estados Unidos. De acuerdo con la información disponible, desde 1990 sólo se han llevado a cabo ejecuciones de este tipo en otros cinco países, que han matado a nueve individuos en total. Estados Unidos ha ejecutado en el mismo periodo a otros nueve menores, incluidos los tres únicos ejecutados en el mundo en 1998. Alrededor de setenta presos más esperan la muerte en las prisiones de Estados Unidos por crímenes que cometieron a los 16 o 17 años.1


Estados Unidos no oculta su intención de burlar la prohibición internacional de aplicar la pena de muerte a menores. Al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1992, el gobierno estadounidense se reservó el derecho a hacer caso omiso del 0artículo 6.5, que contiene tal prohibición. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, así como 11 gobiernos europeos, han manifestado que la reserva formulada por Estados Unidos es incompatible con el objeto y el fin del Pacto. Sin embargo, el gobierno estadounidense no ha atendido las reiteradas peticiones presentadas para que retire la reserva y ponga fin a esta violación del derecho internacional.


Excepto Estados Unidos y Somalia (donde el Estado es práticamente inexistente), todos los países están de acuerdo en acatar el artículo 37.a de la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe la aplicación de la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años de edad. El principio rector de la Convención es que el «interés superior del niño» debe determinar todos los procedimientos y sistemas de justicia que afecten a los niños. El objetivo principal ha de consistir en ofrecer a los menores declarados culpables de algún delito todas las oportunidades posibles para su reintegración final en la sociedad. La pena de muerte mata toda esperanza de alcanzar este objetivo.


Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos, cualquiera que sea la edad del condenado. Toda condena a muerte es una afrenta a la dignidad humana; toda ejecución, al transmitir la idea de que matar es una respuesta apropiada al homicidio, agrava la violencia existente en la sociedad. Mientras el resto del mundo avanza gradualmente hacia la abolición, Estados Unidos continúa menoscabando esta tendencia mundial, y lo hace de manera especialmente notable al desafiar la prohibición de imponer la pena de muerte a menores. Sin embargo, los dirigentes políticos estadounidenses proclaman al mismo tiempo que su país es la fuerza que mayor impulso da a los derechos humanos en el mundo. La ejecución de Sean Sellers confirmaría la idea de que tal afirmación es pura hipocresía.


La infancia de Sean Sellers


Invitaba a los demonios a entrar en mi cuerpo y oía todas esas voces en mi cabeza... Me decían cosas como "dispara contra la clase, mata a todos los de la clase". Al principio me gustaba. Luego llegué a un punto en el que perdía el contacto con mis emociones. Llevaba mucho tiempo sin sentir nada. Ya no podía llorar. Sólo me sentía vacío por dentro. No era odio ni enfado, sino vacío.

Sean Sellers, 19982



Sean Sellers nació en California el 18 de mayo de 1969. Sus padres, una joven de 16 años llamada Vonda y un hombre alcohólico e inestable, se divorciaron cuando él tenía tres o cuatro años. La madre se casó entonces con un camionero, Paul Bellofatto, con el que salía a menudo de viaje por el país dejando al niño al cuidado de parientes. No obstante, Sean Sellers les acompañaba en muchos de estos viajes; de hecho, a lo 16 años se había mudado ya alrededor de treinta veces, por lo que se había convertido en un muchacho que buscaba la soledad para no tener que enfrentarse al hecho inevitable de dejar a sus amigos. Era inteligente y tenía un buen rendimiento escolar, pero emocionalmente estaba cada vez más perturbado y se iba aislando de la realidad.


Aunque, según informes, estaba muy unido a su madre y a su padrastro, Sean Sellers sufrió desde muy temprana edad actos de violencia y humillación en el seno de su familia. Ha contado que tanto su madre como su padrastro lo golpeaban. A los 12 y 13 años, un tío con el que vivía entonces le hacía ponerse pañales porque «mojaba» la cama. Si la mojaba dos noches seguidas, el tío lo obligaba a llevar durante todo el día un pañal sucio en la cabeza.


Al parecer, la familia de Sean Sellers aprobaba y utilizaba la violencia. Su madre y su padrastro siempre llevaban armas de fuego cuando viajaban. Uno de sus tíos que lo llevaba a veces de caza le enseñó a matar animales pisándoles la cabeza y tirando de las patas. Sean Sellers contó a un psiquiatra que, en cierta ocasión, su tío había sujetado a un mapache herido colocándole un hacha en la cabeza y había tirado de las patas del animal hasta separarle la cabeza del cuerpo. Ese tío suyo lo llamaba a menudo «inútil» por negarse a participar en este tipo de actos violentos, y su padrastro incluso lo castigaba por ello.


En su juicio por asesinato, el jurado no tuvo conocimiento de estos aspectos de su infancia.


Cuando tenía seis o siete años, Sean Sellers comenzó a oír voces en su cabeza, que a menudo lo criticaban. En ese momento pensó que todo el mundo oía voces así. Durante años mostró una conducta extremadamente paranoide. Ha contado que, en su habitación, ponía hilos en las puertas y cepillaba la alfombra en una dirección determinada antes de salir para saber luego si había entrado alguien. Sufría drásticos cambios de humor, que lo llevaban de la euforia a la depresión suicida. Al llegar a la adolescencia se obsesionó con el bien y el mal y con Dios y el demonio.


Comenzó a interesarse cada vez más por el satanismo, y a los 15 y 16 años practicaba ritos satánicos todos los días. Se extraía sangre y la guardaba en el refrigerador, en frascos que a veces se bebía en la escuela. Llevaba a cabo actos de automutilación, como introducirse objetos puntiagudos en el cuero cabelludo. Comenzó a tomar drogas, como anfetaminas que lo ayudaban a mantenerse despierto para realizar sus ritos. Cuando se dormía soñaba con matar y mutilar a personas. En cierto momento comenzó a tener sueños en los que mataba a sus padres, hasta que, según informes, la noche del 4 al 5 de marzo de 1986, después de tres días sin dormir, durante los cuales consumió drogas y fumó marihuana, cayó dormido, se despertó, tomó un arma, fue a la cama donde dormían su madre y su padrastro y disparó contra ellos.


El juicio


Ustedes y nadie más que ustedes pueden impedir que Sean Sellers mate otra vez... No van a matar a nadie. Lo que tienen que hacer es ir a deliberar y decidir, y si consideran que el veredicto adecuado es la muerte, vuelven a esta sala y lo dicen. Eso es todo lo que tienen que hacer.


Explicación ofrecida por el fiscal para convencer al jurado de que había que condenar a Sean Sellers a muerte, 1986.



El 8 de septiembre de 1985, seis meses antes de la muerte de Vonda y Paul Bellofatto, mataron a tiros en una tienda de Circle K, Oklahoma City, a un dependiente llamado Robert Paul Bower. Sean Sellers fue juzgado por estos tres asesinatos. A falta de pruebas materiales que lo relacionaran con alguno de ellos, la acusación se basó principalmente en la declaración del mejor amigo de Sean Sellers, Richard Howard, quien estaba con él en el momento del asesinato de Robert Bower. Aunque al principio Howard también fue acusado de asesinato en primer grado, las autoridades estatales desestimaron el cargo y recomendaron imponerle una condena condicional de cinco años a cambio de que declarase en contra de su amigo. Howard manifestó que Sean Sellers había dicho que había matado a Robert Bower porque quería «saber qué se siente al matar a alguien». Asimismo declaró que, a primeras horas de la mañana del 5 de marzo de 1986, Sean Sellers se había presentado en su casa y le había dicho que había matado a sus padres.


Un psiquiatra declaró en el juicio que Sean Sellers era incapaz de abrigar la intención necesaria para cometer un asesinato en primer grado porque, en el momento de los tres crímenes, o bien era un demente (al no distinguir entre el bien y el mal) o bien era «jurídicamente inconsciente» (al actuar por automatismo y no ser consciente de lo que hacía). Para refutar esta opinión el fiscal llamó a declarar a un psicólogo que había examinado brevemente a Sean Sellers para ver si debían dejarlo en el tribunal de menores, pero que no lo había sometido a pruebas para determinar su salud mental en el momento de los crímenes. En su declaración, el psicólogo no pudo descartar la posibilidad de que el análisis del psiquiatra fuera correcto.


A los miembros del jurado no se les informó de que el hecho de que Sean Sellers tuviera 16 años en el momento del crimen era una circunstancia atenuante, sino que se les pidió que decidieran si su edad era un atenuante. El juez no permitió a la defensa llamar a declarar a peritos para que demostraran que los menores son distintos de los adultos desde el punto de vista del desarrollo; consideró que todos los miembros del jurado ya lo sabían perfectamente. En cambio, al fiscal se le permitió describir a Sean Sellers como a un adulto. Dijo: «No tiene más que 17 años [ya los había cumplido en el momento del juicio], pero cuando empuñó aquel 357 se convirtió en un hombre. Fue y mató a Robert Paul Bower. Y cuando empuñó aquel 44 especial, se convirtió en un hombre de nuevo. Entonces fue y envió al otro mundo a Lee y Vonda Bellofatto. Ha obrado como un hombre y aquí lo trataremos como a un hombre».


Tampoco permitió el juez llamar a declarar a un perito para que explicara que, en Oklahoma, la cadena perpetua equivalía al menos a quince años de cárcel sin posibilidad de libertad condicional. La defensa pretendía desmentir ciertos artículos publicados en algunos periódicos locales según los cuales los condenados a cadena perpetua quedaban en libertad antes de la mitad de ese periodo.


Además el juez se negó a ofrecer a los miembros del jurado la opción de declarar a Sean Sellers culpable de homicidio involuntario si tenían dudas acerca de su capacidad para abrigar la intención necesaria para cometer asesinato. Por consiguiente, al jurado no le quedaba más opción que declararlo culpable de asesinato en primer grado o absolverlo. Al llegar a la conclusión de que era culpable y constituía una amenaza para la sociedad, el 2 de octubre de 1986 los miembros del jurado decidieron que Sellers debía morir.


Pruebas psiquiátricas posteriores al juicio


Creo que no es más que otro intento de librarse de la pena de muerte. Pienso que deberíamos haber previsto que diría algo como esto de la personalidad múltiple.


Declaración hecha en 1998 por el fiscal que llevó el juicio de Sean Sellers en 19863



En marzo de 1987, la doctora Dorothy Lewis, catedrática de psiquiatría, examinó a Sean Sellers y descubrió que era un psicótico crónico, con síntomas de esquizofrenia y con otros trastornos de personalidad importantes. Manifestó que su contacto con la realidad era deficiente y que a veces lo dominaba la fantasía.


En 1992, seis años después del juicio, tres profesionales de la salud mental diagnosticaron a Sean Sellers un trastorno de personalidad múltiple, enfermedad en la que se manifiestan en el paciente varias personalidades alternantes. En resumen, los tres especialistas descubrieron lo siguiente: a) un electroencefalograma cuantitativo reveló que Sean Sellers tenía daños cerebrales causados por una lesión sufrida en la cabeza de niño; b) el electroencefalograma variaba radicalmente de un personalidad alternante de Sean Sellers a otra, indicando la existencia de al menos tres distintas; c) el test de potenciales evocados, que se basa en indicaciones biológicas del cuerpo y no puede ser falseado por el paciente, confirmó los resultados del electroencefalograma; d) dos de los especialistas hablaron, cada uno por su lado, con dos de las personalidades alternantes de Sean Sellers, llamadas «Danny» (quien demostró ser zurdo, a pesar de que Sellers no lo es) y «Controlador»; e) Sean Sellers padecía ya el trastorno de personalidad múltiple en el momento de los homicidios; f) una de las personalidades alternantes, que muy probablemente no comprendía la diferencia entre el bien y el mal, debía de «haber controlado el cuerpo o la persona [de Sellers] en aquellos momentos»; g) en la época en que se celebró el juicio el trastorno de personalidad múltiple era poco conocido entre los profesionales de la salud mental y aún no se habían desarrollado pruebas para su diagnóstico; h) el trastorno de personalidad múltiple es una «enfermedad oculta» que en general tarda años en poder ser confirmada.


Sin más posibilidad de apelación


Aunque nos preocupa la existencia de informes clínicos indiscutibles que prueban que el solicitante padece un trastorno de personalidad múltiple... y que los delitos fueron cometidos por una de sus personalidades alternantes, nos vemos obligados a considerar que el solicitante no ha expuesto razones que justifiquen una orden de hábeas corpus federal.


Resolución de la Corte de Apelaciones del Décimo Circuito, 1998



Sean Sellers agotó todas sus posibilidades de presentar apelaciones estatales en 1995, al resolver la Corte de Apelaciones en lo Penal de Oklahoma que había renunciado a su derecho a alegar un trastorno de personalidad múltiple porque podía y, por consiguiente, debía haberlo hecho en el juicio oral. La Corte dijo que las pruebas del trastorno no pertenecían a la categoría de «recién descubiertas», que es lo que podría haber hecho posible un fallo positivo en la apelación. Esta resolución, que no parece que estuviera basada en ningún informe pericial, contradice la declaración indiscutible de que era imposible alegar en el juicio el trastorno de personalidad múltiple porque entonces no se habían desarrollado aún las pruebas clínicas necesarias para detectar y confirmar su presencia en los pacientes. Los peritos habían presentado también pruebas de que normalmente se tarda años en determinar, tras varios diagnósticos previos, que un persona padece un trastorno de personalidad múltiple.


Posteriormente, un tribunal federal de primera instancia consideró que había «significativas pruebas neurológicas y psicológicas» de que Sean Sellers sufría un trastorno de personalidad múltiple y daño cerebral; sin embargo, resolvió que ello no constituía «una demostración realmente convincente de verdadera inocencia» ni reunía los «requisitos, sumamente estrictos, para demostrar que se cometerá una violación constitucional si [el condenado] es ejecutado». El tribunal explicó que rechazaba la pruebas recién descubiertas porque las conclusiones de los peritos estaban basadas en exámenes realizados seis años después de los crímenes, lo que hacía que resultaran menos fiables.


El 4 de febrero de 1998, un tribunal federal, la Corte de Apelaciones del Décimo Circuito, examinó los informes sobre el trastorno de personalidad múltiple y reconoció la existencia de «pruebas significativas de que la persona que va a ser ejecutada... no es la misma que cometió el crimen».


La Corte admitió que, si un jurado la considerara digna de crédito, esta prueba de la culpabilidad de una de las personalidades alternantes convertiría «en inocente a la persona conocida como Sean Sellers». No obstante, manifestó que, como tribunal federal de hábeas corpus, tenía que limitarse a juzgar si la condena violaba la Constitución, y no podía corregir errores de hecho. Resolvió que no podía hacer nada a menos que la demanda de reconocimiento de inocencia de Sean Sellers fuera tan convincente que ningún miembro razonable del jurado lo pudiera declarar culpable. Explicó que, aunque las pruebas psiquiátricas eran «claras, sólidas y persuasivas», no habían sido sometidas a la consideración de la parte contraria ante un tribunal y que, además, cabía esperar que las personas legas en la materia (es decir, los miembros del jurado) se mostraran escépticas con respecto al trastorno de personalidad múltiple. La Corte señaló que, puesto que no podía dar por sentado que ningún jurado votaría en favor de un veredicto de culpabilidad, rechazaba la apelación. Explicó que «el dilema del apelante no la había dejado indiferente» y que no podía afirmar con seguridad que, «si se le ofreciera [a Sellers] una oportunidad ante un tribunal estatal, éste no pondría en duda la idoneidad de la condena que pesa sobre él». Parece que Sean Sellers no va a tener tal oportunidad.


El 30 de noviembre de 1998, la Corte Suprema de Estados Unidos rechazó la apelación definitiva de Sean Sellers. El fiscal general de Oklahoma pidió inmediatamente a la Corte de Apelaciones en lo Penal del estado que fijara la fecha de la ejecución, lo cual se hizo.


De la infancia a la muerte pasando por la cárcel


Cuando tenía 15 años... fui a la representación de un drama que Sean había escrito. Ver la obra me hizo darme cuenta de que iba por mal camino... Soy consciente de la gravedad de los horribles crímenes que Sean cometió. Sin embargo, hay que pensar que en ese momento tenía sólo 16 años. De mayores, todos somos distintos de cuando éramos adolescentes. Además, la vida de Sean no sólo ha cambiado la mía, sino que he visto personalmente cómo afectaba a centenares de personas. No es sólo un preso más, sin ninguna influencia en los demás, sino que su vida tiene un fin y un significado. Por tanto, le ruego que conceda a Sean Sellers el indulto y le salve la vida.


Extracto de una carta enviada a la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Oklahoma por un joven de 24 años residente en ese estado, 1 de diciembre de 1998.



La prohibición internacional de aplicar la pena de muerte a menores no se debe a un deseo de excusar los crímenes cometidos por niños, sino al reconocimiento de que éstos son individuos que no han madurado aún del todo y, por tanto, no son plenamente responsables de sus actos, y de que tienen muchas más posibilidades de rehabilitarse y reintegrarse en la sociedad.


Sean Sellers lleva toda su vida adulta condenado a muerte. Durante los últimos siete años ha estado encarcelado en el Módulo H, la unidad de máxima seguridad de la Penitenciaría Estatal de Oklahoma, en la ciudad de McAlester. Fue uno de los primeros presos trasladados allí cuando se inauguró la unidad en noviembre de 1991.


Amnistía Internacional ha llegado a la conclusión de que las condiciones de reclusión de los condenados a muerte del Módulo H, que viven, de hecho, bajo tierra, en pequeñas celdas de hormigón sin ventanas, constituyen un trato cruel, inhumano o degradante que viola las normas internacionales.4Aunque el resto del mundo ha acordado, por medio de la Convención sobre los Derechos del Niño, que «el interés superior del niño» y la necesidad de aumentar las posibilidades de su reintegración a la sociedad son los principios que deben regir el trato dispensado a los niños que entren en contacto con la justicia, las autoridades estadounidenses han mantenido a Sean Sellers en condiciones deshumanizantes durante casi toda su vida adulta y con el fin de matarlo.


Sean Sellers es un preso ejemplar, cuyo expediente disciplinario está, según informes, intacto.


En la cárcel se ha convertido en una persona muy religiosa y se dedica a escribir y a hacer trabajos artísticos con el fin de que otras personas aprendan de su experiencia. Ha grabado varios vídeos que se han visto en todo el mundo y en los que habla de los peligros de los ritos, el satanismo y las drogas. Varias personas que mantienen correspondencia con él desde hace mucho tiempo han declarado que las ha ayudado a hacer frente a crisis personales y a cambiar radicalmente de vida. Por ejemplo, una mujer cuyo padre abusaba sexualmente de ella comenzó a cartearse con Sean Sellers después de verlo en la televisión. Afirma que la correspondencia que mantienen desde hace tiempo la ayudó a enfrentarse a su problema y que los ha convertido en dos buenos amigos.


Según informes, poco después de ser condenado a muerte con sólo 17 años de edad, Sean Sellers salvó la vida a otro condenado, Henry Smith. Este llevaba varios meses burlándose de él y haciéndole objeto de reiteradas provocaciones y amenazas. Le había dicho que no bajase nunca la guardia porque «iba a por él». Un día, Sean Sellers hacía ejercicio en el patio junto con otros cuatro reclusos, uno de los cuales era Henry Smith; en un momento dado, dos de los otros reclusos agredieron con armas blancas a Smith, pero Sean Sellers intervino colocándose entre el agredido y sus atacantes y llamando a los guardias. Al preguntarle Smith por qué había ayudado a alguien que se portaba tan mal con él, dijo que lo hacía porque Smith era un ser un humano y, por tanto, tenía derecho a vivir. Se hicieron amigos. Henry Smith no se encuentra ya en el pabellón de los condenados a muerte, pues le conmutaron la pena por cadena perpetua.


La pena de muerte no permite a los seres humanos cambiar. A punto de cumplir ya 30 años, Sean Sellers se enfrenta a la muerte porque hace doce años convencieron a un jurado de que siempre sería una amenaza para la sociedad. Seguramente, la economía más poderosa del mundo podrá encontrar una forma más humana de responder a los crímenes de un enfermo mental de 16 años de edad. Casi todos los países han dejado de ejecutar a menores. ¿Por qué no lo hace Estados Unidos?


La etapa final


Me acabo de enterar de que la Corte Suprema me ha rechazado. Por la radio, claro. Odio enterarme de las cosas por la radio. Es una falta de respeto para los que estamos aquí... En mi caso, lo siguiente que harán será llevarme a una celda especial a esperar la ejecución. Me quitarán el material de arte, las cuchillas de afeitar, los cordones de los zapatos y el cinturón, y me pondrán en una celda de super máxima seguridad con dos puertas en vez de una. Allí estaré aislado de todo el mundo. Iré al patio solo y no tendré contacto con ningún otro recluso. Dondequiera que vaya llevaré grilletes en los pies y esposas, incluso durante las visitas.


Sean Sellers, 30 de noviembre de 1998.



Desde 1996, las condiciones de reclusión de los presos del Módulo H que han agotado sus apelaciones o renunciado a ellas y son informados de la fecha de su ejecución han empeorado. Durante sus últimos sesenta días de vida o hasta que se les concede una suspensión permanecen recluidos en régimen de aislamiento en celdas de castigo de super máxima seguridad con doble puerta. Se les impide todo contacto con otros presos y son sometidos a reiterados controles y cacheos por los guardias. Este sistema parece tener por objeto impedir que los condenados se suiciden ante de que los mate el gobierno. Se estableció tras un suceso ocurrido en agosto de 1995, cuando Robert Brecheen tomó una sobredosis de sedantes horas antes de su ejecución y tuvo que ser llevado rápidamente al hospital para que le lavaran el estómago y, tras regresar a la prisión, pudieran matarlo oficialmente en la sala de ejecuciones mediante una inyección letal.


El paso de Sean Sellers a la etapa de sesenta días de aislamiento tras haber sido fijada la fecha de su ejecución constituye una macabra ilustración de hasta qué punto la insistencia en recurrir al homicidio judicial se ha convertido en Estados Unidos en una cadena de montaje de la muerte. Su traslado se produjo con varios días de retraso debido a que las tres celdas de super máxima seguridad del Módulo H estaban ya ocupadas por otros hombres —Tuan Nguyen, John Duvall y John Castro— que tenían que ser ejecutados antes que Sean Sellers. El 8 de diciembre, Tuan Nguyen, el primero de los tres que debía morir, fue trasladado a la celda de espera adyacente a la cámara de ejecución. Al día siguiente trasladaron a John Duvall a la celda de super máxima seguridad que había desalojado el anterior y pusieron a John Castro en la de John Duvall y a Sean Sellers en la de John Castro. El 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos, Tuan Nguyen, enfermo mental de origen vietnamita que de niño había llegado como refugiado a Estados Unidos, fue ejecutado.


Sean Sellers ha dicho que va a escribir la historia de su vida mientras permanezca recluido en régimen de aislamiento en el celda de super máxima seguridad.


El indulto del ejecutivo: ¿una conclusión conocida de antemano?


Aunque su enfermedad es tal que quizá podría probar su inocencia real en esos crímenes, creemos que debe seguir la vía del indulto del ejecutivo para hacer valer esa demanda.


Resolución de la Corte de Apelaciones del Décimo Circuito, 4 de febrero de 1998



Una vez agotadas las apelaciones, la única opción es el indulto del poder ejecutivo. En Oklahoma, el gobernador tiene autoridad para concederlo si así lo aconseja la Junta de Indultos y Libertad Condicional, pero necesita que la Junta lo recomiende.


Según informes, en respuesta a la alusión hecha por la Corte de Apelaciones del Décimo Circuito en su resolución de febrero de 1998 en el sentido de que Sean Sellers «aparentemente» tenía todavía acceso al indulto del ejecutivo, el gobernador Keating señaló que jamás lo indultaría. Tal respuesta parece indicar que, cualquiera que sea la decisión de la Junta con respecto a Sean Sellers (cuya solicitud de indulto probablemente sea considerada a mediados de enero), el gobernador utilizará su poder para garantizar que el resultado definitivo es, en cualquier caso, la inyección letal. Según informes, Keating había manifestado anteriormente que no iba conceder el indulto a ningún condenado.5


Las normas internacionales reconocen el derecho de todos los presos condenados a muerte a intentar que se les conmute la pena,6y tal derecho sólo adquiere sentido si se considera seriamente la solicitud de indulto del preso.


La responsabilidad de matar a un ser humano


Aunque sea un yo distinto, sigo siendo yo, ¿no? Y si es otro yo mío el que hace algo horrible y malo, ¿no es una parte mala de mí mismo la que lo hace? Quiero asumir esa culpa. No quiero estar siempre racionalizándolo, y normalmente eso es lo que parece que hago cuando trato de explicarlo.


Sean Sellers hablando del trastorno de personalidad múltiple, 1998.7



Sean Sellers ya no es un niño, sino un hombre de 29 años. Debido al hecho físico de que no será a un niño a quien saquen de la celda el 4 de febrero de 1999 para sujetarlo con unas correas e inyectarle substancias químicas letales, a la sociedad quizá le resulte más fácil asimilar este homicidio premeditado. No obstante, lo cierto es que Sean Sellers está a punto de ser ejecutado por un crimen que cometió cuando tenía sólo 16 años. Este hecho es una amenaza de muerte a lo que su gobierno lo ha sometido durante toda su vida adulta.


En el juicio de Sean Sellers, el fiscal animó a los miembros del jurado a desechar todo sentimiento de culpa por el homicidio del menor que estaba siendo juzgado y a convencerse de que no eran ellos quienes iban a matarlo. Los animó a pensar en Sean Sellers, no como en un niño, sino como en un adulto que había cometido crímenes de adulto. El juez no permitió que un perito explicara a los miembros del jurado la importancia de las diferencias de desarrollo entre los adultos y los niños. Sin embargo, son precisamente esas diferencias las que sirven de base a la prohibición internacional del homicidio judicial de menores.


El sistema judicial del estado de Oklahoma se ha lavado las manos en este caso al afirmar que Sean Sellers debería haber alegado en el juicio la gravedad de su trastorno mental, a pesar de existir informes periciales indiscutibles que indican que por aquel entonces era imposible hacerlo. El sistema judicial federal ha reconocido la importancia de las pruebas de la enfermedad mental de Sean Sellers, pero ha manifestado que tiene las manos atadas y no puede hacer nada, delegando así su responsabilidad en el poder ejecutivo con autoridad para conceder un indulto. El gobernador parece haber descartado esta posibilidad incluso antes de que se le pida que tome un decisión al respecto. Mientras tanto, a pesar de incumplir con ello sus obligaciones internacionales y de no parecer dispuesto a asumir el liderazgo moral en esta cuestión, el gobierno federal continúa afirmando que este tipo de casos son asunto de cada estado en concreto y se niega a retirar su reserva al artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o a ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados que prohíben la ejecución de Sean Sellers.


Ninguna persona será responsable del homicidio de Sean Sellers. Lo matarán los legisladores, los jueces, los jurados, los fiscales y los votantes, así como el equipo encargado de administrarle la inyección letal el 4 de febrero. Es posible que las personas relacionadas con esta violación premeditada de derechos humanos participen en ella porque consideran que es parte de su trabajo o porque les parece la consecuencia necesaria del debido respeto de la ley. Es posible que desconozcan o desprecien el derecho internacional o que no sepan que casi ningún otro país del mundo ejecutaría a Sean Sellers. Muchos ciudadanos estadounidenses probablemente jamás hayan oído hablar de Sean Sellers y, en un país que en los últimos seis años ha llevado a cabo una media de una ejecución a la semana, si tienen noticia de este homicidio planeado quizá ni siquiera se inmuten.


Como muchas otras autoridades estadounidenses elegidas democráticamente, el fiscal general de Oklahoma se remite a los crímenes cometidos «a sangre fría» por el condenado para justificar su ejecución. En una conferencia de prensa celebrada tras agotar Sean Sellers todas sus posibilidades de apelación el 30 de noviembre, el fiscal general dijo que el condenado había demostrado ser un «asesino con mucha sangre fría, incluso a esa edad, y el jurado determinó que no ejecutarlo constituía una amenaza para el resto de la sociedad». Sin embargo, una ejecución es en sí misma un acto absolutamente calculado y que se comete «a sangre fría», así como una embrutecedora agresión a la dignidad humana que, en opinión de Amnistía Internacional, constituye una amenaza para el bienestar de la sociedad.


El fiscal general anunció el 30 de noviembre en un comunicado de prensa que iba a pedir a la Corte de Apelaciones en lo Penal del estado que fijara inmediatamente la fecha de la ejecución de Sean Sellers. Reiterando las razones del estado para matar al condenado, dijo: «Sean Sellers cometió tres asesinatos calculados fríamente». A modo de grotesca yuxtaposición, en el comunicado de prensa aparecía justo debajo de estas palabras el titular «Programa de Ejecuciones», seguido de tres nombres —Tuan Nguyen, John Wayne Duvall y John Walter Castro— y de la hora y el minuto exacto en que las autoridades de Oklahoma habían planeado matar a estos hombres.


No cabe duda de que los crímenes por los que fue condenado el muchacho de 16 años Sean Sellers fueron horribles. Pero el castigo que se le impuso por ellos es contrario a las normas de justicia y trato humano imperantes actualmente en el mundo. Oklahoma no ha ejecutado a ningún preso por crímenes cometidos con menos de 18 años de edad. Amnistía Internacional insta a este estado a no hacerlo ahora.

QUÉ PUEDEN HACER USTEDES


La lucha no ha terminado, pero la muerte ha aparecido ya. A partir de ahora, estará cada vez más cerca.


Sean Sellers, 30 de noviembre de 1998


A. Llamamientos a las autoridades de Oklahoma


Envíen fax o cartas redactadas por ustedes mismos:


1. Expresando honda preocupación por el hecho de que está previsto que Sean Sellers sea ejecutado por unos crímenes que cometió cuando tenía 16 años y a pesar de que existen convincentes pruebas de que padece un trastorno mental grave que se diagnosticó después del juicio y no ha sido considerado, por tanto, ante un tribunal estatal.


2. Señalando que Sean Sellers ha sido un preso ejemplar.


3. Reconociendo la gravedad de los crímenes por los que Sean Sellers fue condenado y manifestando simpatía por las víctimas y por sus familias.


4. Instando a la Junta de Indultos y Libertad Condicional a recomendar al gobernador que conceda el indulto a Sean Sellers y le conmute la pena de muerte.


5. Expresando preocupación por la información según la cual el gobernador ha dicho que no indultará a Sean Sellers, e instando al gobernador a reconsiderar su decisión tras haber examinado debidamente todos los hechos del caso.


1.Junta de Indultos y Libertad Condicional de Oklahoma (sólo las acciones recomendadas 1 a 4)

Oklahoma Pardon and Parole Board

4040 N. Lincoln Street, Suite 219, Oklahoma City, OK 73105-5221, Estados Unidos

Tel: +1 405 427 8601; Fax: +1 405 427 6648; Tratamiento: Dear Board Members/Señores Miembros de la Junta de Indultos y Libertad Condicional


Si pueden, escriban directamente a cada uno de los miembros de la Junta, cuyas direcciones son:


- Ms. Susan Bussey, PO Box 636, Norman, OK 73070, Estados Unidos

- Mr. M. Bradley Little, PO Box 720363, Norman, OK 73070, Estados Unidos

- Ms. Nadine McPherson, PO Box 720356, Oklahoma City, OK 73172-0356, Estados Unidos

- Mr. Ray H. Page, PO Box 289, Spavinaw, OK 73154-0831, Estados Unidos (presidente de la Junta)

- Ms. Ruby Smith, PO Box 18831, Oklahoma City, OK 73154-0831, Estados Unidos


Nota: Envíen los llamamientos de manera que lleguen a la Junta antes del 20 de enero de 1999.


2. Gobernador de Oklahoma (acciones recomendadas 1 a 3 y 5)

Governor Frank Keating

212 State Capitol, Oklahoma City, OK 73105, Estados Unidos

Tel: +1 405 521 2342; Fax: +1 405 521 3353; Correo electrónico: governor@oklaosf.state.ok.us; Tratamiento: Dear Governor/Señor Gobernador


B. Llamamientos a la fiscal general de Estados Unidos


Envíen fax o cartas:


- expresando honda preocupación por el hecho de que Oklahoma esté planeando ejecutar a Sean Sellers por un crimen que cometió a los 16 años de edad, violando así disposiciones del derecho internacional que tienen prioridad sobre la legislación interna;


- señalando que la reserva impuesta por Estados Unidos al artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha sido declarada no válida en numerosas ocasiones por expertos internacionales y que, de acuerdo con el derecho internacional, el gobierno federal tiene la obligación de garantizar que todos los estados cumplen los compromisos internacionales adquiridos por Estados Unidos;


- subrayando que, de acuerdo con la información disponible, desde 1990 sólo cinco países —Arabia Saudí, Irán, Nigeria, Pakistán y Yemen— han ejecutado judicialmente a personas por delitos que cometieron siendo menores de edad, que Estados Unidos es responsable de la mitad del número de total de ejecuciones de este tipo llevadas a cabo en ese periodo y que las únicas ejecuciones de menores de que se tuvo noticia en 1998 fueron tres que tuvieron lugar en Estados Unidos;


- señalando que, en un decreto presidencial del 10 de diciembre de 1998, Día de los Derechos Humanos, el presidente Clinton dijo: «será norma y procedimiento del gobierno de Estados Unidos, comprometido como está con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, respetar y aplicar plenamente los tratados en los que es Estado Parte, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos»;


- instando a las autoridades federales a hacer todo lo que esté en su mano para impedir la ejecución de Sean Sellers, ya que ésta supondría un nuevo menoscabo del respeto por los derechos humanos y el derecho internacional por parte de las autoridades estadounidenses.


Dirección:

The Honourable Janet Reno, Attorney General, Department of Justice

950 Pennsylvania Ave. N. W., Room 440, Washington, DC 20530-0001, Estados Unidos

Fax: + 1 202 514 4371; Tratamiento: Dear Attorney General/Señora Fiscal General


Envíen copias de sus llamamientos a la fiscal general a:


Comité de Derechos Humanos del Congreso de Estados Unidos

Congressional Human Rights Caucus, Office of Representative Tom Lantos, 2217 Rayburn House Office Building, Washington, DC 20515, Estados Unidos

Correo electrónico: talk2tom@hr.house.gov


Hagan copias de todos sus llamamientos a las autoridades estadounidenses y envíenlas a la embajada de Estados Unidos en su país.


C. Publicidad


Pueden enviar también copias de sus llamamientos a los periódicos enumerados a continuación o, mejor aún, escribir una breve carta al director expresando su preocupación por la ejecución inminente de Sean Sellers.


Director del Washington Post

Editor, Washington Post, 1150 15 Street NW, Washington DC 20071, Estados Unidos. Fax: +1 202 334 5693.


Director del Daily Oklahoman

Editor, Daily Oklahoman, PO Box 25125, Oklahoma City, OK 73125, Estados Unidos. Fax: +1 405 475 3183 o +1 405 231 3513


Director del Tulsa World

Editor, Tulsa World, 315 South Boulder Avenue, Tulsa, OK 74103, Estados Unidos. Fax: +1 918 581 8353



D. Llamamientos al ministro de Asuntos Exteriores de su país


Diríjanse a él:


- señalando que las autoridades estadounidenses están a punto de ejecutar a Sean Sellers por crímenes que cometió cuanto tenía sólo 16 años, lo que constituye una violación del derecho internacional y va en contra de un abrumador consenso mundial, e indicando también que su ejecución sería la primera de este tipo llevada a cabo en Estados Unidos desde que se reanudaron las ejecuciones en el país en 1977;

- instando a que el gobierno de su país utilice su influencia para impedir este nuevo retroceso para el respeto de los derechos humanos en Estados Unidos;

- instando a que su gobierno emprenda acciones o intensifique las que ya haya emprendido en sus relaciones intergubernamentales para animar a Estados Unidos a retirar su reserva al artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a ratificar sin reservas la Convención sobre los Derechos del Niño.




EMPRENDAN LAS ACCIONES LO ANTES POSIBLE.




PALABRAS CLAVE: CONDENA A MUERTE1 / MENORES1 / SALUD MENTAL / JUICIOS / FOTOGRAFÍAS


1 La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió en 1988 que no se podía condenar a muerte a individuos que tenían 15 años o menos en el momento del delito. A mediados de 1998 había 16 presos condenados a muerte por delitos cometidos a los 16 años, y otros 54 por delitos cometidos a los 17. Para más información, véase el documento En la página equivocada de la historia: los menores y la pena de muerte en Estados Unidos (Índice AI: AMR 51/58/98/s, de octubre de 1998).

2 Citado en Phil Bacharach, «By reason of insanity», Oklahoma Gazette, 1de abril de 1998. [La traducción de las citas de este artículo es de EDAI.]

3 Citado en Phil Bacharach, «By reason of insanity», Oklahoma Gazette, 1 de abril de 1998.

4 Véase el documento Estados Unidos: Situación de los reos de muerte en el Módulo H, Penitenciaría Estatal de Oklahoma (Índice AI: AMR 51/34/94/s), de mayo de 1994.

5 Por ejemplo: «Keating ha dicho varias veces que ningún asesino será indultado mientras él continúe en el cargo» (Daily Oklahoman, 24 de julio de 1996), o «la libertad condicional está sujeta a la aprobación del gobernador Frank Keating, quien ha manifestado que no concederá indultos a personas declaradas culpables de crímenes violentos en los últimos diez años ni a ningún condenado por asesinato» (Tulsa World, 16 de noviembre de 1995).

6 Por ejemplo, el artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: «Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte».

7 Citado en Phil Bacharach, «By reason of insanity», Oklahoma Gazette, 1 de abril de 1998.