Document - United States of America: Not in the jury's name: the imminent execution of Abu-Ali Abdur' Rahman.


No difundir hasta el 3 de junio de 2003Público


Amnistía Internacional

ESTADOS UNIDOS

No será en nombre del jurado:

La ejecución inminente

de Abu-Ali Abdur’Rahman

3 de junio de 2003

Resumen

«



Lo que me inquieta fundamentalmente es que se nos ocultara toda esta información cuando teníamos que tomar una decisión de la que dependía la vida de este hombre. Es una decisión muy difícil y considero que se nos debería haber facilitado toda la información.»Índice AI: AMR 51/075/2003/s

Un miembro del jurado en el proceso seguido contra Abu-Ali Abdur’Rahman en 1987. Declaración jurada, realizada el 26 de mayo del 2001.

En junio del 2000, la Universidad de Columbia publicó un estudio pionero sobre el sistema de aplicación de la pena de muerte en Estados Unidos. El estudio, basado en casos de pena de muerte de un periodo que abarcaba 23 años, concluyó que el sistema estaba plagado de errores graves y que las cortes de apelación habían detectado errores que exigían una reparación judicial en casi siete de cada diez casos. Según el estudio, las causas más frecuentes de esos errores fueron la actuación de «abogados defensores deplorablemente incompetentes que ni siquiera buscaron –y manifiestamente pasaron por alto– pruebas importantes de que el acusado era inocente o no merecía la muerte» y de «agentes de policía o fiscales que descubrieron pruebas de este tipo pero las eliminaron, continuando con el ocultamiento al jurado».

El estudio planteaba serias dudas sobre la capacidad las cortes para detectar todos los errores de esta naturaleza. El caso de Abu-Ali Abdur’Rahman, sobre el que pende la amenaza de ejecución inminente a manos de los verdugos estatales, es ilustrativo a este respecto.

Este hombre de 52 años, de ascendencia mixta negra e indígena estadounidense, lleva 16 años en el pabellón de los condenados a muerte en Tennessee. Llegó allí por decisión de los 12 miembros del jurado, tras un juicio caracterizado por una asistencia letrada inadecuada y alegaciones de conducta indebida del fiscal.

Si uno de los jurados hubiera votado a favor de la cadena perpetua, éste hubiera sido el resultado. Sabiendo ahora que se les ocultaron pruebas exculpatorias y atenuantes hace 16 años, ocho de los miembros del jurado del juicio contra Abu-Ali Abdur’Rahman han firmado declaraciones juradas en las que manifiestan claramente que ya no están seguros de que su veredicto al determinar la pena fuera correcto. No obstante, salvo que sus abogados consigan que las cortes dicten una suspensión de la ejecución o que el gobernador del estado lo indulte, Abdur’Rahman será ejecutado mediante inyección letal el 18 de junio del 2003.

Las posibilidades de que triunfe la primera opción son escasas si tenemos en cuenta los tecnicismos legales y de procedimiento que el estado ha invocado con éxito para evitar que las cortes de apelación revisen el caso en su totalidad. En abril del 2002, la Corte Suprema de Estados Unidos dictó una suspensión de la ejecución de Abu-Ali Abdur'Rahman 36 horas antes del momento en el que debía llevarse a cabo, a fin de estudiar la posibilidad de que las denuncias de conducta indebida del fiscal fueran examinadas por tribunales de instancia inferior. Tras una vista en la que se examinaron cuestiones jurídicas francamente esotéricas –se podría perdonar a cualquier lego que, tras asistir durante una hora a tal examen, no se hubiera dado cuenta de que la vida de un hombre dependía de su resultado–, la Corte Suprema anunció que su decisión de estudiar el caso había sido imprudentey desestimó el recurso de apelación.

Se fijó una nueva fecha para la ejecución y un nuevo gobernador tiene ante sí una petición de indulto de Abu-Ali Abdur’Rahman. Phil Bredesen, que asumió el cargo de gobernador del estado en el 2003, es partidario de la pena de muerte, pero sabe que «cualquier presunto delincuente tiene derecho al debido proceso legal». Durante los procesos de apelación, varios jueces han manifestado que el juicio contra Abu-Ali Abdur’Rahman careció de las debidas garantías procesales, principalmente a causa de su inadecuada defensa. Es una triste ironía que Abu-Ali Abdur’Rahman corra peligro de ser ejecutado en el año en que se conmemora el 40 aniversario de la histórica resolución de la Corte Suprema de Estados Unidos que estableció que «el derecho de un acusado indigente sometido a juicio penal a obtener asistencia letrada es un derecho fundamental connatural a la justicia procesal». El abogado defensor de Abu-Ali Abdur’Rahman ni siquiera presentó una petición para que se declarase indigente a su cliente ni solicitó a la corte fondos para llevar a cabo una investigación o para peritos, lo que constituyó un error importante, en palabras de un juez federal que ha calificado el caso de «error judicial».

El ejecutivo debe actuar ante un error judicial. El gobernador Bredesen no puede, en conciencia, basarse en la decisión tomada por el jurado al determinar la condena. Debe conmutar esta pena de muerte en bien de la imparcialidad, la decencia y la reputación de su cargo, de su estado y de su país.

Este informe resume el documento titulado ESTADOS UNIDOS: No será en nombre del jurado: La ejecución inminente de Abu-Ali Abdur’Rahman (Índice AI: AMR 51/075/2003/s) publicado por Amnistía Internacional en junio del 2003. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm>. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/>.



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI)






ESTADOS UNIDOS

No será en nombre del jurado:

La ejecución inminente de Abu-Ali Abdur’Rahman



«Lo que me inquieta fundamentalmente es que se nos ocultara toda esta información cuando teníamos que tomar una decisión de la que dependía la vida de este hombre. Es una decisión muy difícil y considero que se nos debería haber facilitado toda la información.»

Un miembro del jurado en el proceso seguido contra Abu-Ali Abdur’Rahman en 1987. Declaración jurada, realizada el 26 de mayo del 2001.

Introducción



En junio del 2000, la Universidad de Columbia publicó un estudio pionero sobre el sistema de aplicación de la pena de muerte en Estados Unidos.(1) El estudio, basado en casos de pena de muerte de un periodo que abarcaba 23 años, concluyó que el sistema estaba plagado de errores graves y que las cortes de apelación habían detectado errores que exigían una reparación judicial en casi siete de cada diez casos. Según el estudio, las causas más frecuentes de esos errores fueron la actuación de «abogados defensores deplorablemente incompetentes que ni siquiera buscaron –y manifiestamente pasaron por alto– pruebas importantes de que el acusado era inocente o no merecía la muerte» y de «agentes de policía o fiscales que descubrieron pruebas de este tipo pero las eliminaron, continuando con el ocultamiento al jurado».

El estudio planteaba serias dudas sobre la capacidad las cortes para detectar todos los errores de esta naturaleza. El caso de Abu-Ali Abdur’Rahman, sobre el que pende la amenaza de ejecución inminente a manos de los verdugos estatales, es ilustrativo a este respecto.

Este hombre de 52 años, de ascendencia mixta negra e indígena estadounidense, lleva 16 años en el pabellón de los condenados a muerte en Tennessee. Llegó allí por decisión de los 12 miembros del jurado, tras un juicio caracterizado por una asistencia letrada inadecuada y alegaciones de conducta indebida del fiscal.

Si uno de los jurados hubiera votado a favor de la cadena perpetua, éste hubiera sido el resultado. Sabiendo ahora que se les ocultaron pruebas exculpatorias y atenuantes hace 16 años, ocho de los miembros del jurado del juicio contra Abu-Ali Abdur’Rahman han firmado declaraciones juradas en las que manifiestan claramente que ya no están seguros de que su veredicto al determinar la pena fuera correcto. No obstante, salvo que sus abogados consigan que las cortes dicten una suspensión de la ejecución o que el gobernador del estado lo indulte, Abdur’Rahman será ejecutado mediante inyección letal el 18 de junio del 2003.

Las posibilidades de que triunfe la primera opción son escasas si tenemos en cuenta los tecnicismos legales y de procedimiento que el estado ha invocado con éxito para evitar que las cortes de apelación revisen el caso en su totalidad. En abril del 2002, la Corte Suprema de Estados Unidos dictó una suspensión de la ejecución de Abu-Ali Abdur'Rahman 36 horas antes del momento en el que debía llevarse a cabo, a fin de estudiar la posibilidad de que las denuncias de conducta indebida del fiscal fueran examinadas por tribunales de instancia inferior. Tras una vista en la que se examinaron cuestiones jurídicas francamente esotéricas –se podría perdonar a cualquier lego que, tras asistir durante una hora a tal examen, no se hubiera dado cuenta de que la vida de un hombre dependía de su resultado–, la Corte Suprema anunció que su decisión de estudiar el caso había sido imprudentey desestimó el recurso de apelación.(2)

Se fijó una nueva fecha para la ejecución y un nuevo gobernador tiene ante sí una petición de indulto de Abu-Ali Abdur’Rahman. Phil Bredesen, que asumió el cargo de gobernador del estado en el 2003, es partidario de la pena de muerte, pero sabe que «cualquier presunto delincuente tiene derecho al debido proceso legal».(3) Durante los procesos de apelación, varios jueces han manifestado que el juicio contra Abu-Ali Abdur’Rahman careció de las debidas garantías procesales, principalmente a causa de su inadecuada defensa. Es una triste ironía que Abu-Ali Abdur’Rahman corra peligro de ser ejecutado en el año en que se conmemora el 40 aniversario de la histórica resolución de la Corte Suprema de Estados Unidos que estableció que «el derecho de un acusado indigente sometido a juicio penal a obtener asistencia letrada es un derecho fundamental connatural a la justicia procesal».(4) El abogado defensor de Abu-Ali Abdur’Rahman ni siquiera presentó una petición para que se declarase indigente a su cliente ni solicitó a la corte fondos para llevar a cabo una investigación o para peritos, lo que constituyó un error importante, en palabras de un juez federal que ha calificado el caso de «error judicial».(5)

El ejecutivo debe actuar ante un error judicial. El gobernador Bredesen no puede, en conciencia, basarse en la decisión tomada por el jurado al determinar la condena. Debe conmutar esta pena de muerte en bien de la imparcialidad, la decencia y la reputación de su cargo, de su estado y de su país.

Normas internacionales y pena de muerte

«La abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos».

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003.

Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a la pena de muerte en todos los casos. Las organización siente el más profundo dolor por las víctimas de los crímenes violentos y sus familiares, pero cree que cada condena a muerte es una afrenta a la dignidad humana y que cada ejecución es un síntoma de la cultura de la violencia, no una solución a ella. La pena de muerte amplía el sufrimiento de una familia (la de la víctima) extendiéndolo a otra familia (la del condenado) y siempre entrañará el riesgo de cometer un error irreparable. Como concluyeron unánimemente los 14 miembros de la Comisión del estado de Illinois después de estudiar durante dos años el sistema de aplicación de la pena de muerte en dicho estado, «dadas la naturaleza y la fragilidad humanas, no es posible diseñar o construir un sistema que funcione perfectamente y garantice de forma absoluta que ningún inocente es condenado a muerte nunca más».(6)

Actualmente, 112 países han abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica, pero existe un pequeño grupos de países, entre los que figura Estados Unidos, en los que se consuma la inmensa mayoría de las ejecuciones judiciales anuales del mundo. El derecho y las normas internacionales sobre derechos humanos reconocen la posibilidad de que algunos países mantengan la pena de muerte, pero su fin es avanzar hasta alcanzar la meta de la abolición.

El caso de Abu-Ali Abdur’Rahman cuestiona una vez más el compromiso de Estados Unidos con las normas internacionales de justicia y decencia. Hay normas concretas que están relacionadas con este caso como, por ejemplo, las Salvaguardias de las Naciones Unidas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, aprobadas en 1984, que garantizan «el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a la asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso». En 1989, esta salvaguardia se reforzó mediante una resolución que pedía a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que garantizaran «protección especial» a las personas acusadas de delitos que llevaran aparejada la pena de muerte, «inclusive asistencia letrada apropiada en todas las fase de las actuaciones, además de la protección prestada en casos en que no se imponga la pena capital».(7) Un juez de la Corte Suprema de Tennessee ha señalado que «ninguno de los jueces que han revisado este caso ha rebatido seriamente la conclusión de que Abdur'Rahman había recibido una asistencia letrada deplorablemente incompetente y manifiestamente ineficaz».(8)

Las Salvaguardias de las Naciones Unidas también establecen lo siguiente: «Sólo se podrá imponer la pena capital cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y convincentes, sin que quepa la posibilidad de una explicación diferente de los hechos». Existen dudas residuales sobre la culpabilidad de Abu-Ali Abdur’Rahman. El fiscal del caso escribió también en el mismo memorándum interno elaborado antes del juicio en el que hizo constar la existencia de un informe pericial potencialmente exculpatorio, que «no se trata de un caso claro en materia de culpabilidad».

El caso se ha visto salpicado por diversas denuncias de conducta indebida del fiscal, incluida la relacionada con el informe pericial antes citado.(9) Las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los fiscales establece que: «Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal». También exigen a los fiscales que eviten todo tipo de discriminación. En este caso, como en muchos otros surgidos en Estados Unidos a lo largo de los años, existen pruebas de que la selección del jurado estuvo enturbiada por las tácticas racialmente discriminatorias del fiscal.

Los miembros del jurado tampoco tuvieron conocimiento de que Abdur'Rahman tenía un historial clínico de problemas mentales, tales como el trastorno de estrés postraumático, posible consecuencia de los espantosos abusos sufridos en la infancia y de los abusos sufridos en prisión. En el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias no sólo se ha establecido que «en todos los casos se deben respetar las salvaguardias y las debidas garantías del proceso, tanto en la etapa anterior al juicio como durante el juicio propiamente tal, con arreglo a lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales», sino que también «deben tenerse en cuenta todas las circunstancias atenuantes».(10)

En diversas resoluciones, la más reciente de ellas de fecha 17 de abril del 2003, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha instado repetidamente a todos los países retencionistas a que no impongan o ejecuten la pena de muerte en ningún caso en que el acusado «sufra una forma de trastorno mental». En su resolución de abril del 2003, la Comisión manifestó su preocupación porque «varios países, al imponer la pena de muerte no tienen en cuenta las salvaguardias que garantizan la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte». Estados Unidos es uno de esos países y éste es uno de esos casos.

Crimen, juicio y cuestiones de raza

«Tratándose de un caso de pena de muerte, es claramente deshonesto reflexionar sobre nuestros errores, declarar que tenemos las manos atadas y, seguir permitiendo la ejecución de Abdur’Rahman. Nuestra obligación es luchar con tesón para conseguir un resultado justo».

Magistrado de la Corte Suprema de Tennessee, 2002(11)

Patrick Daniels murió apuñalado el 17 de febrero de 1986, con un cuchillo de su propia cocina, en el apartamento de Nashville en el que vivía y al que habían acudido Devalle Miller y Abu-Ali Abdur’Rahman. Éstos eran miembros del Southeastern Gospel Ministry(SGM), organización cristiana que, entre otras cosas, lucha contra el abuso de drogas en la comunidad negra del norte de Nashville. La organización pensaba que Patrick Daniels había vendido drogas a menores y adultos del barrio en su apartamento. Según se dijo, Miller y Abdur’Rahman acudieron al domicilio de Patrick Daniels con la intención de asustarlo para que abandonara esa actividad y llevaban pistolas descargadas proporcionadas por los líderes del SGM, quienes también les ayudaron tras el crimen.

Se encontraban asimismo en el apartamento Norma Norman y sus dos hijos de corta edad. La mujer fue apuñalada, pero logró sobrevivir (los niños estuvieron encerrados en otra habitación durante la agresión). Norma Norman no pudo especificar cuál de los dos hombres había blandido el cuchillo, ya que tanto a ella como Patrick Daniels los ataron y les vendaron los ojos con cinta adhesiva antes del apuñalamiento.

Dos días después, Abu-Ali Abdur’Rahman, que a la sazón se llamaba James Lee Jones, fue detenido. Devalle Miller huyó del estado y no fue detenido hasta más de un año después en Pensilvania.

A Abu-Ali Abdur’Rahman lo juzgaron por asesinato en julio de 1987. En esa fecha, Devalle Miller se había convertido en el testigo esencial de la fiscalía, y era la única persona que podía precisar si Abdur’Rahman era el agresor. Inicialmente se habían presentado contra él cargos de asesinato en primer grado, agresión con intento de homicidio y robo, por lo que se enfrentaba a una posible pena de muerte o de prisión durante al menos 90 años, sin posibilidad de obtener la libertad condicional. Sin embargo, antes del juicio, el fiscal del condado de Davidson hizo un trato con él a cambio de su testimonio, con arreglo al cual se declaró culpable de asesinato en segundo grado y de robo a mano armada. Seis años después, quedaría en libertad condicional.

Es digno de destacar que el fiscal pasó 13 horas con Devalle Miller durante la semana previa al juicio, lo que contrasta con el poco tiempo del que dispuso el abogado defensor para la preparación de testigos para el juicio. La escasa fiabilidad del testimonio de los acusados por el mismo delito queda reflejada en las normas recientemente adoptadas por la fiscalía del condado de Davidson. En ellas se estipula que «no se pedirá la pena de muerte en los casos en los que las pruebas consistan en el testimonio no corroborado de un único testigo presencial o en la cooperación de un cómplice u otro individuo acusado por el mismo delito».(12) Si esta norma hubiera existido en 1987, es probable es que el fiscal ni siquiera hubiese podido pedir la pena de muerte para Abu-Ali Abdur'Rahman.

Abdur’Rahman fue uno de los siete acusados condenados en casos de pena capital entre 1978 y 1987 en el condado de Davidson, jurisdicción en la que el 23 por ciento de la población es de raza negra, cuya pena fue decidida por jurado. Los siete acusados eran de raza negra. El jurado en la causa contra Abu-Ali Abdur-Rahman estaba compuesto por 11 blancos y un negro.(13) Existen pruebas de que la fiscalía excluyó a los candidatos negros al jurado en razón de su raza. En las notas del fiscal relativas a la selección del jurado se clasificaba a los posibles miembros del jurado en una escala de 1 a 4, en función de sus probabilidades de estar a favor de las tesis de la acusación. También se dejó constancia de la raza de la persona, lo que en sí mismo indica que la raza era importante para el fiscal.(14) Se excluyó a uno de los candidatos negros a pesar de habérselo clasificado con el mismo grado de apoyo a las tesis de la fiscalía que cinco de los candidatos blancos que se seleccionaron para el jurado y con un grado superior al de otros cinco candidatos blancos que asimismo fueron elegidos. Al impugnarse esta decisión, el fiscal adujo como «motivo neutro», ajeno a la raza, que el posible candidato negro había dado «muestras de ser una persona sin formación y no muy comunicativa». El fiscal no había hecho ninguna anotación al respecto sobre este posible miembro del jurado. Sí que las había hecho en el caso de uno de los candidatos blancos, al que se calificó de «tonto» y «no muy inteligente», que fue seleccionado para formar parte del jurado.

Uno de los motivos que adujo el fiscal para excluir a otra candidata negra fue que esta mujer dio «respuestas cortas y enigmáticas» y que «evitaba la mirada directa» del fiscal. Se seleccionó por lo menos a dos candidatos blancos de los que el fiscal había anotado que no eran comunicativos y que respondían a las preguntas con dificultad. Un juez de la Corte Suprema de Tennessee escribiría en el año 2002 que «las respuestas [de la esta candidata negra] eran comprensibles [...] ante preguntas complejas y tendenciosas formuladas por la fiscalía, algunas de las cuales ocuparon un párrafo o más en las actas». En vista del distinto trato de que, al parecer, fueron objeto los distintos candidatos al jurado, el juez puso en duda que los motivos esgrimidos por la fiscalía para excluir a esta candidata negra fueran «sinceros, ya que podía tratarse de meros pretextos». No obstante, la mayoría de los jueces desestimaron la apelación.(15)

Una vez seleccionado el jurado, el juicio duró tres días. El segundo día, el 14 de julio de 1987, el jurado condenó a Abu-Ali Abdur’Rahman por el asesinato de Patrick Daniels. La declaración inaugural del abogado defensor constó de tres párrafos que ocupan un sola página en la transcripción del juicio. La defensa no llamó a declarar a ningún testigo. El 15 de julio, la fase de determinación de la pena duró menos de un día, incluidas la declaración inaugural, las conclusiones finales, las instrucciones al jurado y sus deliberaciones. Los 12 miembros del jurado votaron unánimemente a favor de la pena de muerte.

Si Abu-Ali Abdur’Rahman fuera ejecutado según está previsto, se convertiría en el segundo preso –el primero de raza negra– ejecutado en Tennessee desde 1960 (el estado reanudó las ejecuciones en abril del 2000 dando muerte a Robert Glen Coe). Desde 1909 hasta el momento de redactar este informe, se han producido más de 135 ejecuciones en Tennessee. Dos tercios (90) de los reos eran de raza negra. De los 25 presos ejecutados que fueron juzgados en el condado de Davidson, 20 (el 80 por ciento) eran negros. (16)

La actuación de la defensa en la fase de determinación de la pena

«La defensa tenía un contenido pasmosamente breve y adolecía de falta de calidad y cantidad».

Todd Campbell, juez federal de Distrito, abril de 1998.

En Estados Unidos, para que prospere una apelación basada en la asistencia letrada inadecuada, el acusado no sólo debe mostrar la ineficacia del abogado defensor, sino que ésta predispuso negativamente el resultado del juicio. Ésta es una exigencia muy difícil de satisfacer, especialmente si se tiene en cuenta que «el examen judicial de la actuación de los letrados debe realizarse con gran deferencia» y «estar marcado por una firme presunción de que su conducta se inserta en el amplio marco de lo que se considera asistencia profesional razonable». (17)

El único juez del caso de Abu-Ali Abdur’Rahman que ha escuchado el testimonio directo de todos los testigos a los que no se convocó en el juicio original concluyó en términos inequívocos que debía anularse la condena a muerte. Después de oír el testimonio de 20 testigos en el transcurso de la vista probatoria de dos semanas de duración que tuvo lugar en febrero de 1998, el juez federal de Distrito Todd Campbell concluyó que Abu-Ali Abdur’Rahman se había visto «seriamente perjudicado por una asistencia letrada totalmente ineficaz» durante la vista de determinación de la pena celebrada 11 años antes. El juez federal hizo constar que los dos abogados defensores –que testificaron en la vista– «admitieron la mayor parte de la deficiencias denunciadas». El juez Campbell escribió que estaba convencido de que:

De haber presentado la defensa las otras pruebas de los antecedentes e historial de problemas mentales del demandante, existe una probabilidad más que razonable de que al menos un miembro del jurado hubiera votado en favor de una pena de cadena perpetua en lugar de en favor de la pena capital. Sólo hace falta que un miembro del jurado piense que las pruebas atenuantes [...] son más convincentes que las circunstancias agravantes establecidas por el fiscal. En la fase de determinación de la pena del demandante, la defensa no presentó ninguna prueba atenuante, por lo que no es de extrañar que el jurado optara por la pena de muerte.

No se trata aquí de un caso en el que la defensa recopilara y presentara pruebas atenuantes importantes pero simplemente no pudiera obtenerlas todas. Se trata de un caso en el que no se presentó ante el jurado ninguna –ninguna– de las pruebas atenuantes, pese a su disponibilidad y abundancia. El abogado defensor fue sumamente ineficaz y, debido a ello, el demandante no contó con las garantías procesales constitucionales [...]

La Corte no llega a esta conclusión con ligereza. La Corte es consciente de la importancia de la soberanía del estado de Tennessee y de la necesidad de respetar la certeza y el carácter definitivo de las sentencias judiciales. Esta Corte no tiene interés en cuestionar las decisiones de las cortes del estado. Pero la naturaleza abrumadora de las pruebas presentadas ante ella, una parte importante de las cuales no se presentó ante el jurado o las cortes del estado, y la ausencia casi total de argumentación por la defensa en la vista de determinación de la pena del demandante, obliga a la Corte a sacar la conclusión de que la condena a muerte no puede mantenerse.(18)

Sin embargo, la condena a muerte se ha mantenido. En septiembre del 2000, una junta de tres jueces de la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito anuló la decisión dictada por el juez Campbell en 1998 y restituyó la condena a muerte, alegando que Abdur’Rahman no había demostrado que se había visto perjudicado por la ineficacia de su abogado.(19) Uno de los tres jueces discrepó enérgicamente de esta decisión, citando que la defensa había sido «constitucionalmente ineficaz» durante la fase de imposición de la pena debido a que «no hizo el mínimo esfuerzo por investigar o presentar las pruebas atenuantes disponibles». El juez de circuito Cole opinó que la conducta del abogado «menoscabó de tal forma el funcionamiento correcto del sistema acusatorio que no puede pensarse que el resultado de la vista de determinación de la pena produjera un resultado justo». Los otros dos jueces que votaron a favor de restituir la pena de muerte eran, según un escrito de la apelación fechado en diciembre del 2001, «dos de los jueces más conservadores del Sexto Circuito que habían votado sin excepción en contra de conceder reparación en todos los casos de pena capital en los que habían participado».(20)

Los abogados de Abu-Ali Abdur’Rahman solicitaron la celebración de una nueva vista ante el pleno de 12 jueces del Sexto Circuito, en lugar de ante una junta de tres jueces. Se cree que la Corte votó a favor de la nueva vista por seis votos contra uno y que cinco jueces se abstuvieron; al contarse las abstenciones como votos en contra, se consideró que el resultado era de empate a seis votos y se denegó el recurso.

En enero del 2002, un juez de la Corte Suprema de Tennessee hizo constar que ni siquiera los dos jueces del Sexto Circuito –«una escueta mayoría»– que habían votado a favor de reinstaurar la condena a muerte habían «rebatido seriamente la conclusión de que Abdur'Rahman había recibido una asistencia letrada deficiente». El juez Adolpho Birch añadió: «Ciertamente no parece coherente con las nociones viscerales de imparcialidad y justicia que este estado imponga la pena máxima e irreversible de la muerte a un hombre cuya oportunidad de defenderse ante un tribunal se vio comprometida por la ineptitud demostrada de sus abogados. Por su causa, el jurado nunca tuvo conocimiento de ninguna de las pruebas de enfermedad mental y de graves abusos que Abdur’Rahman podía haber presentado en el juicio como atenuantes».(21) El juez Birch concluyó haciendo constar en acta que el gobernador de Tennessee debía conmutar la condena de muerte.

Atenuantes que el jurado no conocía

«La fiscalía puede haber proporcionado información engañosa, pero era mi obligación investigar el caso. Los errores del caso se deben a mi falta de investigación y a mi falta de preparación».

Abogado defensor de Abu-Ali Abdur’Rahman, en la vista de indulto celebrada en el 2002. (22)

Al expresar la opinión de la Corte Suprema de Estados Unidos en un caso de pena de muerte en 1989, la juez Sandra Day O’Connor escribió: «Para que el tribunal sentenciador pueda hacer una valoración individual de la adecuación de la pena de muerte, es importante contar con pruebas del historial y carácter del acusado debido a la creencia, arraigada desde hace mucho tiempo en esta sociedad, de que la culpabilidad de los acusados que cometen actos delictivos que son atribuibles a un pasado desfavorecido o a problemas emocionales o mentales es menor que la de los que no tienen esa disculpa».(23) En un discurso pronunciado 12 años más tarde, la juez O’Connor manifestó: «Después de ejercer durante 20 años en la Corte Suprema, debo reconocer que existen serios interrogantes sobre la imparcialidad de la aplicación de la pena de muerte en este país».(24) Estos interrogantes se han planteado con relación al juicio de Abu-Ali Abdur’Rahman.

A los miembros del jurado apenas se les proporcionó información sobre la persona que iban a condenar a muerte. En la fase de determinación de la pena, sólo escucharon el testimonio de dos testigos de la defensa: el del acusado y el de su esposa, de la que estaba separado. Ninguno de los dos supo que iba a comparecer como testigo hasta la mañana en que se celebró la vista, por lo que no tuvieron tiempo de prepararse para testificar. El interrogatorio al que se sometió a la esposa de Abdur’Rahman se centró en el hecho de que hubiera expedido cheques sin fondos mientras su esposo estaba en prisión. Uno de los abogados defensores describiría posteriormente el testimonio del acusado, que sufrió una crisis nerviosa durante el interrogatorio y era incapaz de expresarse durante el contrainterrogatorio, como «una de las cosas más tristes a las que he asistido en mi vida profesional». Si se ejecuta el veredicto del jurado, la injusticia será aún más trágica.

Durante su infancia, Abdur'Rahman había sufrido abusos espantosos a manos de su padre, un agente de la policía militar que, entre otras cosas, lo encerraba en un armario, desnudo, atado y sujeto a un gancho con un trozo de cuero mojado, que encogía al secarse, atado alrededor del pene, y lo golpeaba en éste con un bate de béisbol; en una ocasión lo obligó a comerse un paquete de cigarrillos como castigo por fumar y, cuando vomitó, lo obligó a comerse el vómito. Abu-Ali Abdur’Rahman se escapó de casa varias veces y, finalmente, se fue definitivamente cuando tenía 15 años. Un experto que testificó en la vista de 1988 ante el juez de distrito Campbell declaró que Abdur’Rahman’s era «el peor caso de abuso con el que me he encontrado en 25 años de ejercicio como psicólogo académico […] Ni siquiera puedo recordar algo que guarde una semejanza remota con algunas de las cosas que leí». En el año 2000, el juez Cole, del Sexto Circuito, escribió que «los abusos que sufrió en la infancia Abdur’Rahman […] fueron inhumanos y espantosos».(25) El jurado no supo nada de estos abusos.

El juez de circuito Cole no tenía ninguna duda de que la actuación del abogado defensor fue «constitucionalmente inadecuada» durante la fase de imposición de la pena y enumeró algunos de los defectos:

«La defensa no pidió a la corte que declarara que Abdur’Rahman era indigente ni le solicitó fondos para llevar a cabo una investigación o para peritos; no contrató a un especialista independiente en salud mental; no investigó el carácter de las condenas anteriores de Abdur’Rahman; no se puso en contacto con los testigos disponibles de su familia ni presentó su testimonio en la fase de determinación de la pena; no investigó los abundantes antecedentes de salud mental, educativos, militares y penitenciarios de su cliente; no investigó los antecedentes del estado de Tennessee sobre la salud mental o el pasado de Abdur’Rahman ni presentó pruebas de éstos en la vista de determinación de la pena. En definitiva, la defensa no investigó ni presentó en absoluto el historial de salud mental de Abdur’Rahman, sus antecedentes institucionales ni ninguna otra prueba atenuante.»

Abu-Ali Abdur’Rahman tenía un historial clínico de problemas mentales graves. De hecho, inmediatamente después de su detención dio muestras de posible enfermedad. La policía consideró necesario recluirle en una celda acolchada durante dos días porque había comenzado a golpearse la cabeza contra las pareces y la mesa. No se informó a la defensa de este comportamiento. En el contexto de los recursos presentados tras su condena, seis especialistas en salud mental diagnosticaron a Abu-Ali Abdur’Rahman trastorno de estrés postraumático o trastorno de personalidad leve o fronterizo. Sus expedientes académicos, militares y penitenciarios indican que había sido objeto de evaluación psicológica en diversas ocasiones. En los expedientes de su adolescencia y juventud, se lo caracteriza como «muy enfermo», «necesitado de internamiento inmediato en una institución», «con necesidad perentoria de terapia» y «gravemente perturbado». Había intentado suicidarse en varias ocasiones. Otros indicios de enfermedad mental que el abogado defensor no investigó eran que Abdur’Rahman creía que él y su mujer tendrían un hijo que sería el próximo Mesías, que había mantenido conversaciones con personas y animales inexistentes y se había golpeado la cabeza contra la pared en diversas ocasiones. El jurado también desconocía el historial de enfermedad mental que había en su familia. Su hermana intentó suicidarse muchas veces y fue objeto de tratamiento psiquiátrico en varias ocasiones. Y desde la celebración del juicio, su hermano se ha suicidado.

En 1969, a la edad de 18 años, Abu-Ali Abdur’Rahman fue detenido por agresión con arma peligrosa y enviado a un centro de reclusión para jóvenes, donde se suponía que iba a recibir «tratamiento y supervisión». Según los informes, no recibió ni uno ni otra. En su lugar, al ser joven y no muy corpulento, se convirtió en víctima de sucesivas violaciones homosexuales a manos de otros internos. Intentó suicidarse en varias ocasiones; también le diagnosticaron episodios de «ceguera histérica», un forma de bloqueo mental causado por estrés después del cual el paciente no recuerda lo que ha sucedido. Es digno de mención que Abdur'Rahman no niega haber estado implicado en el delito contra Patrick Daniels y Norma Norman en 1986, pero ha afirmado que no recuerda el apuñalamiento en sí, lo cual es indicio de un posible episodio de este tipo.

En 1972, a la edad de 21 años, después de que las autoridades de la prisión desoyeran al parecer sus peticiones de que lo protegieran de las violaciones de que era objeto, y en este contexto, Abu-Ali Abdur’Rahman causó la muerte por apuñalamiento a otro recluso. En su juicio por asesinato, que duró un día, la defensa presentó testimonios psiquiátricos para apoyar su argumento de que Abu-Ali Abdur’Rahman había perdido el dominio de sí mismo en el momento del homicidio debido a los abusos de que era víctima. El jurado rechazó el argumento de locura temporal y emitió un veredicto de culpabilidad por homicidio en segundo grado. No obstante, el juez recomendó «ingresar al acusado en una institución en la que pudiera recibir tratamiento psiquiátrico». Sin embargo Abu-Ali Abdur’Rahman acabó internado en una prisión federal en la que sólo esporádicamente le administraban medicamentos antipsicóticos y de otro tipo. Siguió siendo víctima de violación. Al parecer, en 1973 sufrió otro episodio de ceguera histérica cuando lo obligaron a practicar sexo oral con otros internos. El expediente de la prisión también indica que intentó suicidarse y otros actos de automutilación.

En la opinión formulada en 1998, en la que mantenía que debía anularse la condena a muerte de Abu-Ali Abdur’Rahman, el juez de distrito Campbell escribió que «sin ninguna información que atenuara la gravedad de su homicidio anterior [en 1972], no había nada que oponer a la probable idea del jurado de que, dado que el demandante había matado a alguien anteriormente, no merecía ninguna indulgencia. El jurado no tuvo conocimiento de estas pruebas. También éste fue un fallo notable de la defensa».

Abu-Ali Abdur’Rahman salió en libertad condicional en 1983, trabajó de limpiador e inició una relación con una mujer cuáquera. Participó como voluntario en actividades comunitarias de los cuáqueros, desarrollando su trabajo con jóvenes pobres. El juez de distrito Campbell subrayó que «la defensa podría haber presentado pruebas de que, a pesar de sus problemas mentales, el demandante había actuado como miembro productivo de la sociedad [y que] era trabajador y generoso [...] Pero el jurado no escuchó decir nada parecido a ningún testigo. Éste fue un fallo muy importante de la defensa».

El juez Campbell continuó: «El jurado de este caso no escuchó a ningún testigo al que le importara que [Abu-Ali Abdur’Rahman] viviera o muriera, aunque dichos testigos estuvieran disponibles y la defensa tuviera conocimiento de ello. Éste fue un error sumamente grave».

Según los informes, en el pabellón de los condenados a muerte, el comportamiento de Abu-Ali Abdur’Rahman ha sido el de un preso ejemplar, con un expediente disciplinario intachable. Ha sido asesor de los internos durante muchos años y trabaja con las autoridades para resolver las quejas de los presos. Se convirtió al Islam en 1988 y está interesado en las principales confesiones religiosas. Ha seguido formándose y ha terminado varios cursos. Se dice que está especialmente interesado en los niños que crecen en ambientes en los que se practican abusos y ha escrito varios artículos sobre los efectos de éstos.

Alegaciones de conducta indebida del fiscal

«La búsqueda de la justicia no es compatible con el engaño. Los fiscales no pueden ocultar hechos ni faltar conscientemente a su obligación de revelar lo que la ley exige que revelen [...] En ninguna circunstancia de nuestro sistema legal es más vital la observancia estricta de estos principios que en los casos en los que el Estado solicita la pena de muerte».

Ex fiscales que pedían justicia para Abu-Ali Abdur’Rahman, 2002.

Además de estar representado por abogados que hicieron poco por protegerlo de la pena de muerte, Abu-Ali Abdur’Rahman tuvo ante sí a un fiscal que en su afán de lograr una condena a muerte incurrió al parecer en conducta indebida. El año pasado, seis ex fiscales que habían actuado como fiscales estatales o federales en el estado de Tennessee, presentaron a la Corte Suprema de Estados Unidos un informe de amici curiae(amigos de la corte) sobre el caso de Abu-Ali Abdur’Rahman. Aducían que el caso «muestra que el fiscal adoptó una conducta de engaño que privó [a Abdur’Rahman], y en última instancia al jurado, de información que habría cambiado radicalmente el resultado de la fase judicial de determinación de la pena».(26)

Según un informe pericial del Departamento de Investigación de Tennessee (TBI), no se halló sangre en las ropas de Abu-Ali Abdur’Rahman, incluido el largo abrigo de lana que vestía el acusado (las ropas de Devalle Miller nunca llegaron a analizarse), a pesar de que el lugar del delito estaba lleno de sangre. El fiscal conocía el informe del TBI y lo calificó de punto débil en la causa contra Abdur’Rahman. En un memorándum interno dirigido a un ayudante del fiscal, escribió: «En las fotografías de la casa del fallecido se aprecian salpicaduras de sangre por toda la cocina [...] si el acusado no se quitó el abrigo durante todo el tiempo, es evidente que no estaba presente cuando se produjo el apuñalamiento». Sin embargo, el fiscal no informó al que acabó siendo abogado de Abu-Ali Abdur’Rahman de la existencia del informe del TBI.(27) Tampoco se le entregaron a la defensa los informes policiales en los que se describía el lugar del delito.

Tanto Norma Norman como Devalle Miller declararon en el juicio que Abdur’Rahman llevaba puesto un largo abrigo de lana negra durante el crimen; el fiscal no presentó pruebas de que se lo hubiera quitado. No sólo parece que el fiscal ocultó al abogado defensor definitivo de Abdur’Rahman el hecho de que el abrigo fuera una prueba potencialmente exculpatoria, sino que intentó utilizarlo como agravante, y lo describió constantemente ante el jurado como el «abrigo de gángster» del acusado.

En la vista celebrada ante la corte federal de distrito, un perito patólogo testificó que, en su opinión, el agresor tenía que haberse manchado el cuerpo y la ropa de sangre procedente de las heridas de la víctima. También manifestó que las manchas de sangre no podían haberse eliminado limpiando el abrigo y que, en cualquier caso, los análisis del TBI hubieran detectado sangre aunque se hubiera lavado la prenda.

El hecho de que la fiscalía no notificara a la defensa el contenido del informe pericial es uno más de los ejemplos de conducta indebida atribuidos a este fiscal en este caso, como son las alegaciones de ocultamiento y tergiversación de pruebas sobre la salud mental de Abu-Ali Abdur’Rahman. Debido a los obstáculos de procedimiento, ninguna corte se ha ocupado de todas estas alegaciones de conducta indebida del fiscal en la causa contra Abdur’Rahman.

En la decisión de 1998 en que anulaba la condena a muerte de Abu-Ali Abdur’Rahman, el juez de distrito Todd Campbell resolvió que no podía abordar la mayoría de las alegaciones de conducta indebida del fiscal porque no se habían agotado las vías legales en las cortes estatales. (28)

El juez Campbell sólo examinó dos de las denuncias de conducta indebida del fiscal. Concluyó que el hecho de que no comunicara al abogado defensor el contenido del informe pericial del TBI sobre las ropas de Abdur’Rahman no constituía conducta indebida porque había facilitado el informe al primer abogado del acusado (que abandonó el caso debido a un conflicto de intereses). Sin embargo, cuando el abogado sustituto solicitó al fiscal toda la información de carácter exculpatorio, éste no comunicó a la defensa la existencia del informe del TBI. En cualquier caso, ya se trate de conducta indebida o de asistencia letrada inadecuada, el resultado final fue que el jurado no tuvo conocimiento de las pruebas relacionadas con el abrigo. En las declaraciones juradas que hicieron posterioridad a la condena (véase infra), varios de los miembros del jurado expresaron su preocupación por no haber conocido las conclusiones del informe pericial. Los estudios han demostrado que, para los miembros del jurado, las dudas residuales sobre la culpabilidad de un acusado de un delito punible con la muerte son el factor atenuante más poderoso contra la pena capital.(29)

La segunda alegación de conducta indebida del fiscal analizada por el juez del distrito fue el hecho de que aquél no entregara al abogado defensor la transcripción del juicio por asesinato celebrado en 1972 contra Abdur’Rahman (véase supra). El fiscal había comunicado al abogado defensor que el origen del crimen se debía a las actividades de las bandas de la cárcel relacionadas con las drogas, en lugar de inscribirlo en el contexto de las agresiones homosexuales de que era objeto Abdur’Rahman. En el informe de amici curiaepresentado por los ex fiscales se subrayó que la transcripción «hubiera dejado claro a la defensa que el acontecimiento anterior no estaba relacionado con bandas o drogas, como había afirmado el fiscal, sino que era consecuencia de las agresiones homosexuales sufridas [por Abdur’Rahman] en prisión. Además, en la transcripción figuraba el testimonio de dos psiquiatras, uno de ellos testigo del estado, en los que se especificaba que [Abdur’Rahman] era incapaz de controlar su comportamiento; información ésta que hubiera resultado esencial en la vista de determinación de la pena». Varios de los miembros del jurado expresaron en las declaraciones juradas que hicieron ccon posterioridad a la condena su preocupación concreta por no haber conocido esta información (véase infra).

El juez de distrito Todd Campbell concluyó que «no hay duda de que el fiscal tuvo en su poder esta transcripción antes de que comenzara el juicio. También es indiscutible que no entregó la transcripción a la defensa». No obstante, el juez Campbell manifestó que aunque la información retenida era favorable al acusado, esta retención no suponía «por sí sola» una infracción constitucional.

En el informe de amici curiaepresentado por los ex fiscales ante la Corte Suprema de Estados Unidos se arguyó que «como la corte de distrito no tuvo en cuenta el resto de los abundantes indicios de conducta indebida del caso, no abordó la relación de estas dos cuestiones con la denuncia [de Abdur’Rahman] de que el fiscal había llevado a cabo un esfuerzo coordinado para ocultar y tergiversar pruebas que sabía que dificultarían la condena a muerte. La corte tampoco tuvo en cuenta el efecto global que tuvo la conducta indebida tanto en la defensa, durante la fase de determinación de la pena, como en la determinación de la verdad por parte del jurado. Ninguna corte federal ha abordado en su totalidad las alegaciones de conducta indebida del fiscal».

Lo que dicen ahora los miembros del jurado

«Es más, dada la naturaleza del testimonio, propondría que se considerara anular la condena a muerte en este caso».

De la declaración jurada efectuada en el año 2001 por el portavoz del jurado en la causa contra Abu-Ali Abdur’Rahman.

Ocho de los nueve miembros del jurado original con los que se han puesto en contacto los abogados actuales de Abu-Ali Abdur’Rahman manifestaron con toda claridad que ya no consideraban correcto el veredicto alcanzado hace 16 años en la vista de determinación de la pena. En sus declaraciones juradas, en las que se alude a James Jones, que era el nombre de Abu-Ali Abdur’Rahman antes de su conversión al Islam in 1988, aparecen las siguientes manifestaciones:

1. Durante la fase del juicio de determinación de la pena, yo no era partidaria de condenar a muerte al acusado, porque pensaba que las pruebas no eran suficientemente concluyentes. Fui uno de los miembros del jurado que mostraron reticencias hasta el final para votar a favor de la pena de muerte. Si hubiera sabido algo sobre el historial del acusado, que había sufrido abusos en la infancia y que podía padecer trastorno o enfermedad mental que explicaran en parte porqué hizo lo que hizo, no creo que hubiera votado a favor de la pena de muerte. Bonnie M. Meyer, 1997

2. Me hubiera gustado conocer [en 1987] el historial de enfermedad mental del Sr. Jones, así como la naturaleza de los hechos relacionados con su condena por asesinato en 1972 en el contexto de las agresiones homosexuales que sufría. Me hubiera llamado la atención el hecho de que no se encontrara sangre en el abrigo del Sr. Jones y, concretamente, pienso que, como miembros del jurado, deberíamos haber conocido con cierto detalle los datos sobre los abusos sufridos en la infancia y la enfermedad mental que generaron. Hubiésemos querido tomar todas estas pruebas en consideración. Creo que hubiera votado a favor de condenar al Sr. Jones a cadena perpetua en lugar de a la pena capital si hubiera tenido conocimiento de las pruebas objetivas que acabo de mencionar. No se nos debería haber ocultado esta información. Alice Stoddard, 2001

3. Me hubiera gustado conocer en detalle la vida del Sr. Jones antes de tomar una decisión sobre su condena; saber todo sobre el trato que le dispensaba su padre y sobre sus problemas mentales. No quiero que sea ejecutado. Me gustaría que el gobernador le perdonara la vida. Teníamos que haber conocido toda la información sobre el Sr. Jones. Jimmy Swarner, 2001

4. Por supuesto que me hubiera gustado acceder al informe del laboratorio del TBI que demostraba que no se había hallado sangre en la ropa del Sr. Jones. Me hubiera gustado tener información completa sobre el amplio historial de problemas mentales del Sr. Jones, en el que figuraran los tratamientos, diagnósticos e intentos de suicidio. Nos deberían haber informado sobre los abusos sufridos cuando era niño a manos de su padre. Hubiera querido escuchar el testimonio de su esposa sobre su costumbre de mantener conversaciones con personas y animales inexistentes, así como informarme sobre los problemas mentales de su familia. No tuvimos acceso esta información en el momento de determinación de la pena. Si entonces hubiera sabido todo esto, es posible que mi decisión hubiera sido distinta. Scarlett McAllister Smith, 2001

5. Desconocía por completo que James Jones tuviera antecedentes de enfermedad mental muy grave y de hospitalizaciones para el tratamiento de sus problemas. Me parece que los abogados defensores no comentaron nada de esto, ni tampoco nos informaron de los problemas de su familia. No conocía los terribles abusos a los que había sometido a este hombre su padre y, desde luego, me hubiera gustado tener en cuenta todo esto a la hora de tomar una decisión respecto a su condena. Creo que hubiera votado a favor de condenar al Sr. Jones a cadena perpetua en lugar de condenarlo a muerte si hubiera contado con información detallada sobre la vida de este hombre y la magnitud de su enfermedad mental. No tuvimos la oportunidad de comprender al Sr. Jones porque no se nos facilitó información. Otro detalle que realmente me inquieta es que no se nos mostrara el informe del laboratorio del TBI sobre las pruebas de sangre. Es importante que hubiéramos sabido que no se encontró sangre en la ropa del Sr. Jones, especialmente cuando nos mostraron fotos que parecían demostrar lo contrario. La vista de esas fotos me afectó profundamente. Mi opinión podría haber sido muy distinta si hubiera oído el testimonio sobre la ausencia de sangre en la ropa del Sr. Jones. Lo que me inquieta fundamentalmente es que se nos ocultara toda esta información cuando teníamos que tomar una decisión de la que dependía la vida de este hombre. Es una decisión muy difícil y considero que se nos debería haber facilitado toda la información. Yolanda Howard, 2001

6. No se nos facilitó información en la que se expusieran en detalle la enfermedad mental y las hospitalizaciones del Sr. Jones. Francamente, me inquieta que se nos ocultara toda esa información: la ausencia de manchas de sangre en la ropa del Sr. Jones según el informe del laboratorio del TBI, el espantoso historial de abusos padecidos en la infancia, la verdad sobre su condena previa, que estaba relacionada con las amenazas homosexuales de las que era objeto en prisión, por citar parte de lo que me preocupa. Si se tratara de mí en lugar del Sr. Jones, no me hubiera gustado que mi causa se manejara de esta forma, sino que se presentara toda la información disponible sobre mí. Me opongo a que se ejecute al Sr. Jones en estas condiciones. Como miembro del jurado, hubiera querido conocer toda la información disponible sobre el Sr. Jones antes de decidir cuál debía ser la condena: cadena perpetua o pena de muerte. Teniendo en cuenta todos los antecedentes de enfermedad mental del Sr. Jones, hubiera votado a favor de una pena de cadena perpetua. Indudablemente, éste hubiera sido mi voto también entonces. Creo que hay que ayudar a las personas con problemas. Loretta Galloway Simpson, 2001

7. Hago esta declaración porque creo que el jurado de la causa contra James Jones debería haber conocido las pruebas de enfermedad mental y la información referente a los abusos que sufrió en la infancia. Especialmente pienso que deberíamos haber conocido los pormenores de su condena previa por asesinato, que estaba relacionada con las amenazas homosexuales que sufría en prisión. Esa condena previa fue la que me decidió a votar a favor de la pena de muerte. El resultado podría haber sido distinto en la fase de imposición de la pena si hubiera conocido la verdad de los hechos. James Wimberley, 2001

8. Tras revisar diversas pruebas en relación con el Sr. Abu Ali, también conocido como James Jones, opino que este testimonio habría supuesto una diferencia notable en la fase de determinación de la pena. Es más, dada la naturaleza del testimonio, propondría que se considerara anular la condena a muerte en este caso. Everett C. Stone(portavoz del jurado), 2001

Los miembros del jurado no son los únicos que han mostrado honda preocupación por el veredicto de determinación de la pena. El diario Nashville City Paper, por ejemplo, ha solicitado el indulto: «Por primera vez creemos que la aplicación de la pena de muerte en el caso concreto de Abu-Ali Abdur’Rahman constituiría un error judicial». El editorial continuaba: «Creemos que el gobernador Bredesen debe estudiar con atención este caso cuando le presenten la petición de indulto. Pensamos que cuando analice el caso Rahman la única conclusión posible es que en esta ocasión es necesario conceder el indulto».(30)



El indulto ejecutivo como remedio del error judicial

«Las cuestiones planteadas por los jueces en todos los niveles de esta causa nos llevan una y otra vez a la cuestión de la justicia. Abdur’Rahman ha sido condenado por un crimen espantoso y debe pagar por ello con su libertad. Pero no se hará más que agravar la injusticia si Abdur’Rahman es ejecutado a causa del "total fracaso" de sus abogados defensores. [El gobernador] debe evitar esta atrocidad».

Editorial, The Tennessean, 19 de junio del 2002.



El 2 de mayo del 2003, la Junta de Libertad Condicional para Adultos del estado de Ohio decidió, por seis votos contra dos, recomendar el indulto de un preso condenado a muerte al que estaba previsto ejecutar una semana después de la fecha prevista para la ejecución de Abu-Ali Abdur’Rahman.(31) Aunque la mayoría de los miembros del organismo seguían estando convencidos de la culpabilidad de Jerome Campbell, pensaban que los abogados encargados de la apelación habían «presentado pruebas convincentes suficientes como para que la mayoría de los miembros de esta junta se cuestionaran el seguir manteniendo la recomendación del jurado a favor de una condena a muerte». Sin duda esto también es cierto en el caso de Abu-Ali Abdur’Rahman.

La mayoría de la junta de Ohio escribió: «Es imposible decir (de hecho, es imposible saber) exactamente cómo esos mismos miembros del jurado habrían considerado, sopesado, evaluado y deliberado y a qué conclusión habrían llegado respecto a las pruebas circunstanciales restantes. La posible imposición de la pena de muerte exige que esta Junta base su recomendación en algo más que una conjetura o una suposición de que el jurado habría pronunciado "probablemente" o "muy probablemente" o "sin duda" el mismo veredicto o la misma recomendación de pena de muerte. Al imponer la pena de muerte el Estado debe proceder con cautela».(32)

En el caso de Abu-Ali Abdur’Rahman, la mayoría de los miembros del jurado han firmado declaraciones juradas que deben dar al estado de Tennessee tiempo para pensar. Es evidente que ocho de los miembros del jurado ahora albergan dudas sobre la decisión tomada respecto a la condena; el estado tampoco puede considerarla correcta. Después de todo, si uno de los miembros del jurado hubiera votado a favor de la cadena perpetua, ésta hubiera sido la condena resultante.

En el caso de Jerome Campbell en Ohio, la mayoría de los miembros de la Junta de Libertad Condicional también consideraban que las cortes de apelación habían negado a Jerome Campbell, por motivos técnicos y de procedimiento, un examen justo y exhaustivo de las nuevas pruebas. Asimismo, manifestaron que no deberían estar obligados por «nociones judiciales restrictivas» de las normas que rigen la pertinencia y admisibilidad de pruebas ni por «quebrantamiento de forma»:(33) «No podemos limitarnos a aplazar el tratamiento de todas las cuestiones importantes en los casos de pena capital hasta que lleguen a las cortes de apelación. Tenemos la obligación de hacer nuestro propio análisis independiente y establecer nuestra opinión en los casos penales en los que hay que elegir entre la vida y la muerte».

El estado de Tennessee ha logrado que las cortes de apelación no revisen el caso de Abu-Ali Abdur’Rahman en su totalidad. En el 2002, un juez de la Corte Suprema de Tennessee expresó su profunda preocupación sobre esta cuestión:

«Me veo obligado a comentar, para que conste en acta, sobre el que considero el mayor de los problemas que afectan a este caso. A medida que esta Corte examinaba las cuestiones que se han presentado ante ella, se hacía cada vez más patente que la revisión judicial falló en la etapa posterior a la condena. La revisión que realizó la Corte de Apelaciones en lo Penal de Tennessee de la denuncia de asistencia letrada ineficaz en el caso de Abdur’Rahman, sólo puede describirse como superficial. El caso lo revisaron sólo dos jueces, en lugar de los tres habituales, siendo uno de ellos un juez especial cuya experiencia era fundamentalmente de ámbito civil. El dictamen que elaboró esa corte apenas constaba de tres páginas, y sólo se dedicaron dos párrafos a analizar la ineficacia de la asistencia letrada. Desgraciadamente, esta corte se negó a conceder permiso para recurrir esa resolución. Paradójicamente, cuando la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito anuló la resolución, extensa y pormenorizada, de la Corte federal de Distrito, en la que se mantenía que Abdur'Rahman se había visto «seriamente perjudicado» por una asistencia letrada «totalmente ineficaz», su principal razonamiento era que las conclusiones de la corte estatal posteriores a la condena, tal como confirmaba la Corte de Apelaciones en lo Penal, «se suponen correctas». Por tanto, la revisión superficial citada con anterioridad fundamentalmente impidió que el caso de Abdur’Rahman se examinara debidamente en el ámbito federal. En mi opinión, este resultado es inaceptable. Lamentablemente, algunos opinarían, a pesar de las evidentes deficiencias que concurren en este caso, que el asunto de la asistencia letrada ineficaz ya ha sido objeto de litigio y que está zanjada como cuestión de derecho, independientemente del resultado, y que las carencias de nuestro sistema judicial, por muy evidentes que sean en retrospectiva, ya no pueden corregirse. Sin embargo, yo creo que, tratándose de un caso de pena de muerte, es claramente deshonesto reflexionar sobre nuestros errores, declarar que tenemos las manos atadas y seguir permitiendo la ejecución de Abdur’Rahman. Nuestra obligación es luchar con tesón para conseguir un resultado justo».(34)

El poder del ejecutivo para conceder el indulto existe precisamente para compensar la rigidez de los tribunales. El gobernador Phil Bredesen debe utilizarlo para lograr un resultado justo. Debe evitar que Abu-Ali Abdur’Rahman sea ejecutado.



Actúen

Si desean oponerse a la ejecución de Abu’Ali Abdur’Rahman, escriban al gobernador del estado de Tennessee instándolo a que conceda el indulto. Animen a otras personas a hacer lo mismo.

Governor Phil Bredesen,

Governor’s Office,

Tennessee Capitol State,

Nashville, TN 37243-0001,

Estados Unidos


Fax: +1 615 532 9711

Correo electrónico: Phil.Bredesen@state.tn.us

Tratamiento: Señor Gobernador********


(1) A broken system: Error rates in capital cases, 1973-1995. James Liebman et al., 12 de junio del 2000.


(2) Abdur’Rahman v Bell, 537 U.S. (10 de diciembre del 2002). Un investigador de Amnistía Internacional asistió a la vista celebrada el 6 de noviembre del 2002.


(3) Consúltese el sitio web del gobernador Bredersen. http://www.state.tn.us/governor/priorities/publicsafety.htm


(4) Gideon v Wainwright, 372 US 335 (1963).


(5) Abdur’Rahman v Bell, Corte de Distrito de Estados Unidos, Distrito Medio de Tennessee, División de Nashville. núm. 3:96-0380, 8 de abril de 1998.


(6) Informe de la Comisión sobre la Pena Capital nombrada por el gobernador, abril del 2003. El gobernador George Ryan nombró la Comisión en el año 2000, tras dictar una suspensión de las ejecuciones en el estado de Illinois.


(7) Resolución 1989/64, de ECOSOC, 24 de mayo de 1989, documento de las Naciones Unidas: E/1989/INF/7, párr. 128.


(8) Abdur’Rahman v State. No. M1988-00026-SC-DPE-PD. Opinión discrepante. (Juez Birch).


(9) Id.


(10) A/51/457, 7 de octubre de 1996. Párrafos 110 y 111.


(11) Abdur’Rahman v State. No. M1988-00026-SC-DPE-PD. Opinión discrepante. (Juez Birch).


(12) Oficina del Fiscal General del Distrito, Vigésimo Distrito Judicial. Directrices del sistema de aplicación de la pena de muerte. Publicadas el 18 de octubre del 2001.


(13) Casi un 30 por ciento de los acusados negros condenados a muerte en Tennessee desde 1977 han sido juzgados con jurados exclusivamente de raza blanca. Al menos el 20 por ciento de las personas de raza negra ejecutadas en Estados Unidos desde 1977 han sido condenadas por jurados compuestos en su totalidad por personas de raza blanca. Otros fueron juzgados ante jurados integrados casi exclusivamente por blancos. Según estudios recientes, la composición racial del jurado en los casos de pena capital puede contaminar las deliberaciones, lo que refuerza la idea, basada en datos extraídos de distintos casos, de que los estereotipos raciales pueden influir en la imposición de la pena capital. Consúltese USA: Death by discrimination – the continuing role of race in capital cases (Índice AI: AMR 51/046/2003, de abril del 2003). http://web.amnesty.org/library/Index/ENGAMR510462003


(14) En una resolución de febrero del 2003 sobre un caso de pena de muerte, la Corte Suprema de Estados Unidos encontró indicios evidentes de discriminación racial en la selección del jurado y manifestó por mayoría que: «La suposición de que la raza constituyó un factor influyente está corroborada por el hecho de que los fiscales indicaron la raza de cada posible miembro del jurado en sus fichas correspondientes». Miller-El v Cockrell, 000 U.S. 01-7662 (2003).


(15) Abdur’Rahman v State, No M1988-00026-SC-DPE-PD, opinión del juez Birch en la que discrepa de la resolución que deniega la retirada del mandato, 2002.


(16) William J Bowers. Legal Homicide: Death as punishment in America, 1864-1982. Northeastern University Press, 1984.


(17) Strickland v Washington, 466 US 668 (1984).


(18) Abdur’Rahman v Bell, Corte Federal de Distrito, Distrito Medio de Tennessee, 8 de abril de 1998.


(19) Abdur’Rahman v Bell, Corte de Apelaciones del Sexto Circuito, 13 de septiembre del 2000.


(20) Abdur’Rahman v State, En la Corte Suprema de Tennessee, Solicitud de conmutación de pena.


(21) Abdur’Rahman v State, Corte Suprema de Tennessee, opinión discrepante.


(22) A legal lynching? Artículo aparecido en el Nashville Scene, 4-10 de abril del 2002.


(23) Penry v Lynaugh, 479 U.S. 302 (1989).


(24) Discurso pronunciado ante una reunión de Mujeres Abogados de Minnesota, Minneápolis, 2 de julio dell 2001.


(25) Abdur’Rahman v Bell. Corte de Apelaciones del Sexto Circuito, 13 de septiembre del 2000, juez Cole, opinión en parte coincidente, en parte discrepante.


(26) Abdur’Rahman v Bell. Corte Suprema de Estados Unidos. Petición de auto de avocación a la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito. Informe de los ex fiscales James F. Neal, W. Thomas Dillard, Quenton I. White, juez John J. Hestle, Ralph E. Harwell, y Charles Fels, Amici Curiae, en apoyo del demandante. 10 de julio del 2002.


(27) El fiscal entregó al primer abogado de Abdur’Rahman el informe del TBI. No obstante, éste abandonó el caso posteriormente debido a un conflicto de intereses. El abogado sustituto no revisó el expediente de su antecesor y, por tanto, no tuvo conocimiento de dicho informe; cuando solicitó al fiscal todos los informes periciales y cualquier otra prueba potencialmente exculpatoria, éste no le entregó el informe del TBI.


(28) El juez Stevens, de la Corte Suprema de Estados Unidos, subrayó, en su opinión discrepante de la decisión de sus colegas de rechazar el recurso de Abu-Ali Abdur’Rahman en diciembre del 2002, que estaba «meridianamente claro que la decisión de exclusión por quebrantamiento de forma de la Corte de Distrito era errónea». Abdur’Rahman v Bell, 537 US __ (2002), opinión discrepante del juez Stevens.


(29) Por ejemplo, Stephen P. Garvey, Aggravation and Mitigation in Capital Cases: What do Jurors think? 98 Colum. L. Rev. 1538, 1563 (1998).


(30) Clemency should be considered in Rahman case. Nashville City Paper, 28 de mayo del 2003.


(31) Acción Urgente de Amnistía Internacional. http://web.amnesty.org/library/Index/ENGAMR510712003


(32) En ref: Jerome Campbell, #A211-228. Junta de Libertad Condicional para Adultos del estado de Ohio, Columbus, Ohio. http://wcpo.com/news/2003/local/05/02/noon/campbell_report.pdf


(33) En general, al revisar las peticiones de hábeas corpus de los presos condenados por un estado, las cortes federales de Estados Unidos pueden no examinar los asuntos que pretenden la revocación de una sentencia o condena si esos asuntos no se ventilaron en las instancias estatales. El hecho de no presentar una demanda en los procedimientos anteriores dará lugar a quebrantamiento de forma y las cortes de apelación no estudiarán el fondo del asunto.


(34) Abdur’Rahman v State. No. M1988-00026-SC-DPE-PD. Opinión discrepante. (Juez Birch).




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