Document - USA: Betraying the Young: Children in the US justice system
Jóvenes traicionados
Los menores en el sistema de justicia estadounidense(1)
I INTRODUCCIÓN
Una vez que entran en el sistema de justicia estadounidense, muchos menores(2) sufren violaciones de sus derechos humanos fundamentales.
Algunos menores bajo custodia han sido sometidos a unos tratos físicos brutales y a castigos crueles como el régimen de aislamiento durante largos periodos. Muchos son privados de libertad cuando podría o debería habérseles aplicado otra medida. Es frecuente la reclusión de niños en instalaciones sumamente masificadas en las que no se les puede prestar una atención adecuada ni en materia educativa ni en lo que se refiere a la salud mental, ni tampoco se les pueden proporcionar otros servicios importantes.
Un número creciente de menores son juzgados como adultos en el sistema de justicia penal general, y son condenados a las mismas penas que los adultos. Además, muchos de ellos pasan meses en prisión preventiva hasta que son juzgados. Mientras están en esta situación, a veces se les niega el derecho a la educación y la posibilidad de realizar ejercicio físico. Miles de niños condenados son enviados a prisiones donde no están separados de los reclusos adultos, lo que los pone en grave peligro de sufrir abusos físicos y sexuales.
Ha habido reclusos que han sido ejecutados por delitos que cometieron cuando eran menores, lo cual constituye una clara violación de las leyes internacionales de derechos humanos. En junio de 1998, había 70 condenados a muerte que aguardaban ser ejecutados por delitos que cometieron cuando eran menores de 18 años.
Algunas de las violaciones de los derechos de los niños que se exponen en este informe constituyen una infracción de las propias leyes estadounidenses, además de una violación de las normas internacionales. El informe contiene varias recomendaciones dirigidas a las autoridades estadounidenses responsables de los diferentes elementos del sistema de justicia, a fin de que mejoren la detección y prevención de estas violaciones. Estas autoridades abarcan al gobierno federal y a los gobiernos estatales y locales, así como a los departamentos de los que dependen los correccionales y los centros penitenciarios.
Sin embargo, resulta preocupante que varias de estas violaciones estén de hecho permitidas por las propias leyes estadounidenses. Estados Unidos se ha negado a aplicar plenamente la protección de los derechos humanos del niño que establecen las normas internacionales. Amnistía Internacional insta al gobierno federal estadounidense a que ratifique sin reservas todas las normas internacionales para la protección de los niños, y pide a todas las autoridades estadounidenses que garanticen que sus leyes, normas y prácticas coinciden plenamente con dichas normas.
II RESISTENCIA A LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES CON LOS DERECHOS HUMANOS
La comunidad internacional ha adoptado unas normas mínimas que rigen la conducta de los Estados y que se basan en el precepto de que los derechos humanos son una responsabilidad internacional y no un mero asunto interno. Las normas internacionales de derechos humanos articulan los criterios con los que ha de medirse la conducta de todos los Estados.
Entre los tratados internacionales, y otros instrumentos aplicables se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.
Aunque Estados Unidos ha hecho una contribución significativa al desarrollo del sistema internacional de protección de los derechos humanos en los últimos cincuenta años, también ha rehusado ratificar ciertos tratados clave de derechos humanos, se ha reservado el derecho a no aplicar disposiciones importantes de algunos de los tratados que ha ratificado y se ha negado a permitir que sus ciudadanos denuncien presuntas violaciones ante organismos internacionales.
Entre las obligaciones internacionales de derechos humanos que Estados Unidos ha rehusado aceptar figuran varias que afectan específicamente a los menores, en concreto:
C Estados Unidos se ha reservado el derecho a no aplicar ciertas disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protegen los derechos humanos del niño, como por ejemplo la prohibición de imponer la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años;
C Estados Unidos no ha ratificado el tratado más importante para la protección de los derechos humanos del niño, la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta Convención ha sido ratificada por 192 Estados. Aparte de Estados Unidos, el único miembro de la ONU que no la ha ratificado es Somalia.
La reticencia de Estados Unidos a aceptar los tratados y normas internacionales de derechos humanos niega a los niños estadounidenses unos derechos y una protección reconocidos por los gobiernos de casi todos los demás países del mundo.
Recomendación
Estados Unidos debe retirar sus reservas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y debe ratificar sin reservas la Convención sobre los Derechos del Niño.
III MENORES ENJUICIADOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA DE MENORES
Hemos visto a menores encarcelados por reincidencia en el absentismo escolar, por fugarse de su casa, por violar el toque de queda, por posesión de alcohol, por posesión de marihuana, por hurtar en comercios y por faltar a una sola cita con el asistente social encargado del seguimiento de su libertad condicional.
Mark Soler, abogado del Centro Jurídico Juvenil, organismo estadounidense de ámbito nacional que presta asistencia jurídica a menores y formula normas al respecto.
1. Información general
En Estados Unidos, los menores acusados o condenados por infringir las leyes penales pueden ser juzgados dentro del «sistema de justicia de menores», que se ocupa específicamente de los menores, o dentro del sistema de justicia penal general, que se ocupa principalmente de acusados y condenados adultos.
Todos los estados del país tienen un sistema de justicia de menores que se ocupa de la gran mayoría de los niños detenidos por presunta infracción de la ley penal. El sistema comprende tribunales de justicia, programas y servicios, así como internados (incluidas instituciones cerradas de las que los menores no pueden salir sin autorización). La terminología del sistema de justicia de menores estadounidense es diferente de la que se utiliza en el sistema de justicia penal general. Por ejemplo, cuando un tribunal de menores estima que un niño ha cometido un delito, el niño es un «delincuente juzgado» (adjudicated delinquent), en lugar de un «condenado» (convicted), y el tribunal dicta una «disposición» en lugar de una sentencia. Sin embargo, los elementos esenciales y las consecuencias del sistema de justicia de menores y del sistema de justicia general son similares. Los menores acusados de infracciones legales por las que podrían ser juzgados por un tribunal penal general pueden ser detenidos por la policía y permanecer recluidos antes del juicio. Si son declarados culpables, el tribunal puede ordenar su privación de libertad, situación en la que pueden permanecer varios años.(3) Dada la similitud entre el sistema de justicia de menores y el sistema de justicia penal general, en este informe se emplean para ambos sistemas los términos del segundo como «declarado culpable» y «condenado», con los que el público está más familiarizado. El 15 de febrero de 1995 había más de 84.000 niños recluidos, en unos casos acusados de haber cometido un delito y en otros tras ser declarados culpables.(4)
Entre 1986 y 1995, el número de menores privados de libertad antes de ser juzgados o después de ser condenados aumentó en más de un 30 por ciento. En numerosas jurisdicciones, el incremento del número de niños bajo custodia ha sobrepasado el aumento de los recursos disponibles para darles alojamiento y atenderlos. Según el estudio más reciente, el 40 por ciento de los centros para menores de todo el país albergaba a un número de niños superior a la capacidad para la que fueron concebidos.
El hacinamiento está directamente relacionado con algunas de las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre el trato que reciben los menores en el sistema de justicia de menores estadounidense, preocupaciones que se exponen a continuación.
2. Uso excesivo de la privación de libertad
La libertad es uno de los derechos humanos fundamentales consagrados en las normas internacionales de derechos humanos y las leyes estadounidenses. Las normas internacionales exigen a las autoridades que eviten privar de libertad a los menores a menos que no exista una alternativa apropiada. La reclusión de menores suscita honda preocupación, no sólo porque la libertad es un derecho humano fundamental, sino porque su privación conlleva riesgos inherentes para la integridad física y mental de los menores y puede exponerlos a influencias negativas en lugar de fomentar su rehabilitación. La reclusión puede provocar daños permanentes a los menores.
Diversos datos indican que, en Estados Unidos, muchos niños son detenidos cuando se los acusa de un delito y son encarcelados una vez condenados, cuando existen o deberían existir otras opciones.
Los datos más llamativos los proporcionan los propios casos individuales, procedentes de todo el país. Por ejemplo, según una investigación sobre los centros de menores de Georgia realizada en 1997, un niño de 11 años estaba recluido por amenazar a su maestro, otro de 12 por llevar a cabo un acoso telefónico, una niña de 14 años por hacer pintadas en una pared, numerosos jóvenes por peleas relativamente poco importantes en la escuela, una niña de 16 años por desobedecer a su padre (por arrojar objetos en su habitación y no asistir a la escuela), y otra de 13 por robar 127 dólares del bolso de su madre; otros menores habían huido de hogares conflictivos, y había algunos que estaban encarcelados bajo acusaciones tales como «amenaza terrorista», que muchas veces significaba insultar de forma soez a un maestro.
En varios estados, los expedientes de los menores recluidos muestran que muchos de ellos que no eran reincidentes han sido privados de libertad por delitos menores. Por ejemplo, un estudio realizado sobre los expedientes de más de 50.000 niños internados en 28 centros estatales de menores concluyó que más de la mitad habían cometido delitos contra la propiedad y relacionados con las drogas y era la primera vez que estaban recluidos en una institución estatal.
Por qué se abusa de la privación de libertad
Son varias las razones en las que se basa el abuso de la privación de libertad de los menores.
Una de ellas es que, en algunas jurisdicciones, la reclusión se considera un castigo adecuado incluso para infracciones menores de la ley cometidas por niños de muy corta edad, como las peleas en la escuela. Esta actitud punitiva hacia los niños ha sido alimentada por el creciente temor que siente la sociedad ante el alcance y la naturaleza de la delincuencia juvenil en Estados Unidos, y por las noticias publicadas en los medios de comunicación sobre los «superdepredadores que invaden las calles de la nación» y las «bombas de relojería adolescentes».
Otro factor es la insuficiencia de los programas comunitarios tanto para los menores acusados de cometer un delito como para los condenados. Ante esta carencia, parece ser que los jueces ordenan la privación de libertad de un menor cuando dicha opción ni es lo mejor para el niño ni es esencial para proteger a la sociedad. Según las palabras de un juez de menores de Georgia, «en realidad sólo tengo dos opciones básicas: puedo encerrar a estos niños en la cárcel, donde aprenderán a convertirse en mejores delincuentes, o puedo ponerlos en libertad condicional y mandarlos a sus casas, que es donde surgieron los problemas».
Informes procedentes de todo el país indican también que escasean los servicios para menores que podrían mantener a los niños fuera incluso del sistema de justicia de menores, especialmente servicios de salud mental. Por ejemplo, en un informe presentado recientemente por las autoridades estatales de Luisiana se reconocía que los centros cerrados albergaban a muchos niños «descartados» por los sistemas de salud mental, los educativos, los de protección de menores y otros. Algunos trabajadores sociales de varios estados han aconsejado a padres desesperados que pidan la detención de sus hijos para que éstos sean atendidos por esos servicios, dada la enorme escasez de servicios comunitarios de salud. En Dallas, Texas, un profesional de la salud mental declaró en 1998: «Tuve un caso de una niña de 15 años que sufría alucinaciones y psicosis, y una funcionaria del servicio de Salud y Retraso Mental acordó que había que hospitalizarla. Pero luego dijo que ya habían agotado el presupuesto de ese año, y me preguntó si no podría encontrar un delito por el que se la pudiera detener, como una agresión».
Recomendación
Los gobiernos estatales y locales deben revisar sus leyes, políticas y prácticas para garantizar que los niños acusados de infringir la ley o condenados por ello no son privados de libertad salvo como último recurso. En concreto, todas las autoridades deberán:
- realizar revisiones periódicas a fin de evaluar si se priva a los niños de libertad sólo cuando no existe otra alternativa adecuada; si en las revisiones se encuentran casos en los que había alternativas adecuadas, las autoridades deberán tomar medidas para modificar las políticas o prácticas que dan origen al uso excesivo de la reclusión;
- proporcionar un abanico y un número adecuados de programas comunitarios correccionales y de privación de libertad;
- facilitar unos servicios de salud mental adecuados para la comunidad a fin de que los menores que infrinjan de la ley a causa de problemas significativos de salud mental puedan ser tratados en un entorno terapéutico y no correccional.
Los sistemas de justicia de menores deberán, como norma, evaluar a los niños para determinar si deben recibir atención especializada en lugar de ser recluidos en un correccional o un centro penitenciario.
3. Uso cruel de la fuerza y de los medios de inmovilización
En los últimos años se ha informado de numerosos casos de empleados de centros de menores de todo Estados Unidos que han propinado puñetazos o patadas a los niños que tenían bajo su cuidado, los han encadenado, los han rociado con productos químicos e incluso han utilizado contra ellos mecanismos de electrochoque. Entre estos casos figuran los siguientes:
C Carolina del Sur,1998 - Los residentes de un centro correccional de menores emprendieron acciones legales contra la empresa que lo gestionaba, y denunciaron que los empleados habían rociado a los niños con gas para que obedecieran las órdenes, les habían propinado puñetazos y patadas y los habían sometido a asfixia.
C Kentucky, 1998 - Una investigación del Departamento de Justicia estadounidense sobre el módulo de menores del Centro de Reclusión del condado de Daviess revel
'f3 que el personal empleaba de forma habitual pistolas paralizantes y pulverizadores de pimienta para controlar a los menores que no cooperaban y poner fin a las peleas. Los niños recluidos en el centro declararon también que el personal los golpeaba.
C Maine,1998- La madre de un niño internado en un centro correccional denunció: «Mientras dormía, lo sacaron de la cama en ropa interior y lo llevaron a una sala privada de su módulo. Allí, el guardia lo interrogó sobre los rumores de un motín mientras lo agredía física y verbalmente. Cuando mi hijo trató de defenderse, lo llevaron a otro edificio y lo encerraron en régimen de aislamiento. Al no encontrarlo en su cama al día siguiente, se hicieron averiguaciones sobre su paradero. Cuando por fin lo encontraron, tenía magulladuras recientes, la marca de una mano en la espalda y una historia que contar. He visto cambios en mi hijo, pero no el tipo de cambios producidos por unos programas sólidos de rehabilitación y educación; lo que he visto en él son el miedo y la desesperanza causados por las agresiones físicas y verbales de personal sin paciencia ni formación. Visito a mi hijo todos los domingos, y lo que veo no son sólo su dolor y su indefensión. Oigo historias terribles de violencia ocurridas durante la semana cuando los niños intentan explicar a sus padres por qué muestran cortes y magulladuras recientes».
Algunos informes sobre el uso excesivo de la fuerza se refieren a incidentes aparentemente aislados. Sin embargo, hay un número significativo de informes que describen actos cometidos por funcionarios durante un periodo prolongado y parecen reflejar importantes deficiencias de organización, así como una conducta impropia del personal. Las demandas judiciales y las investigaciones destacan, por su especial importancia, los siguientes datos:
- la falta de formación adecuada del personal para trabajar con menores;
- el hacinamiento, que aumenta la tensión y las probabilidades de que estalle la violencia en las instituciones;
- la escasez de personal;
- la gran renovación del personal, que produce como resultado la pérdida de experiencia;
- el uso de medios de inmovilización para controlar a niños cuya conducta refleja problemas de salud mental para los que no están recibiendo el tratamiento adecuado;
- la fragilidad de los sistemas de inspección y rendición de cuentas.
El uso de sillas de inmovilización y de agentes químicos
En su reciente informe sobre las violaciones de derechos humanos cometidas por los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los centros penitenciarios para adultos, Amnistía Internacional expresaba su preocupación por el uso de sillas de inmovilización, agentes químicos y armas de electrochoque, y recomendaba a las autoridades federales y a otras autoridades competentes que tomaran las medidas pertinentes.(5) Las investigaciones realizadas por Amnistía Internacional sobre la situación de los menores indican que también existen motivos importantes de inquietud por el uso de sillas de inmovilización y agentes químicos en los correccionales y los centros penitenciarios de menores.
Los expertos estadounidenses en justicia de menores que están elaborando nuevas directrices para los centros advierten que existe un riesgo importante de que los medios químicos se conviertan en el primer recurso, y no en el último, para controlar a los menores recluidos. Por ello, han instado a los centros que no utilizan actualmente medios químicos a no introducir su uso en el futuro.
El hecho de que la gran mayoría de los centros funcionen de forma aparentemente satisfactoria sin recurrir a los medios químicos de inmovilización indica que existen métodos alternativos que pueden servir eficazmente a las necesidades de estos centros sin los riesgos inherentes de abusos y lesiones que presentan los medios químicos. La experiencia de estos centros demuestra que se puede reducir de forma significativa el uso de la fuerza abordando de forma concertada las causas primarias de la mala conducta de los menores, que a veces tiene su origen en los propios niños (que sufren trastornos emocionales), en la organización (por la falta de formación del personal) o en ambos.
El uso de armas de electrochoque en los centros de menores no parece habitual. Sin embargo, aunque no existe una necesidad demostrable de que se introduzca su uso, sí existe el riesgo de que los centros las adquieran. Amnistía Internacional insta a las autoridades a que actúen con firmeza antes de que esto ocurra, y prohíban el uso de estas armas en los centros de menores.
Recomendaciones
(a) Prevención del abuso de la fuerza y de los medios de inmovilización
Los gobiernos estatales y locales deberán:
- facilitar los recursos adecuados para impedir el hacinamiento y permitir que los centros estén dotados de personal suficiente;
- exigir al personal una capacitación especial para trabajar con menores, en concreto con los que tienen problemas de salud mental; esta capacitación deberá incluir conocimientos que reduzcan la necesidad del uso de la fuerza.
(b) Investigaciones
Las autoridades federales deberán realizar investigaciones sobre el uso de los medios químicos y las sillas de inmovilización en los correccionales y los centros penitenciarios de menores.
(c) Armas de electrochoque
Los gobiernos estatales y locales deberán prohibir el uso de las armas de electrochoque en los correccionales y los centros penitenciarios de menores.
(d) Supervisión internacional
El gobierno federal deberá exigir a los gobiernos estatales y locales que establezcan para los correccionales y los centros penitenciarios de menores unas normas exhaustivas que se ajusten a las normas internacionales, y deberá supervisar el cumplimiento de este requisito. Estados Unidos deberá informar sobre las medidas adoptadas para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el informe que debe presentar ante el Comité contra la Tortura respecto a su cumplimiento de la Convención contra la Tortura. (Nota: El primer informe de Estados Unidos debió haberse presentado en noviembre de 1995.)
Las autoridades deberán asimismo mejorar los mecanismos destinados a detectar y abordar los abusos, tal como se recomienda en el capítulo VII de este informe.
4. Reclusión en régimen de aislamiento
El uso del régimen de aislamiento para castigar a los menores está prohibido por las normas internacionales, ya que este tipo de reclusión constituye un trato cruel, inhumano o degradante que puede poner en peligro la salud física o mental del menor.
El aislamiento es un castigo habitual en los centros de menores estadounidenses. En un estudio nacional sobre su uso se calculaba que en 1992 los centros habían recurrido en 435.000 ocasiones al aislamiento durante periodos de entre una y veinticuatro horas, y en 88.900 ocasiones el aislamiento se había impuesto durante un periodo superior a las veinticuatro horas.
Nicholaus Contreras fue recluido en el Arizona Boys Ranch, un centro penitenciario de menores, en 1998. Durante el tiempo que permaneció allí fue puesto varias veces en régimen de aislamiento por transgresiones como hablar con el personal sin autorización y llevar líquido limpiador a la zona de trabajo que se le había asignado (9, 10, 11 y 12 de febrero). Los días 23, 25, 27 y 28 de febrero fue sometido de nuevo a aislamiento por «apatía en gimnasia» y por decir que se encontraba enfermo y cansado. El 2 de marzo fue aislado por no atender al personal que le recriminaba su actitud ante el ejercicio físico; ese mismo día, Nicholaus murió mientras el personal lo «ayudaba» a hacer flexiones.
Los tribunales estadounidenses han resuelto en varios casos que los menores sólo podrán ser sometidos a aislamiento cuando constituyan una amenaza inmediata para sí mismos o para otros, y que deberán ser liberados del aislamiento en cuanto hayan recuperado el control de sí mismos. Sin embargo, estas decisiones no son aplicables en todo el ámbito nacional. La mayoría de las jurisdicciones estadounidenses y la mayoría de los centros permiten el uso del aislamiento para castigar a los menores que han infringido las normas de los centros. Algunos de éstos han permitido su imposición sin límite de tiempo. La política de muchos centros les permite negar a los niños sometidos a aislamiento el acceso a la educación, al ejercicio físico y a la orientación; según informes recientes, esta situación se produce en varios estados.
Recomendaciones
Los gobiernos estatales y locales deberán:
- prohibir el uso del aislamiento como castigo para los menores;
- supervisar los centros para garantizar que no se recurre al aislamiento y que se toman las medidas adecuadas contra el personal que infrinja esta prohibición.
Estados Unidos deberá informar sobre el uso del aislamiento para castigar a menores en el informe que debe presentar ante el Comité contra la Tortura respecto a su cumplimiento de la Convención contra la Tortura.
5. Servicios inadecuados para niños con problemas de salud mental
Las normas internacionales, las leyes estadounidenses y las reglas nacionales sobre centros penitenciarios disponen explícitamente que los niños privados de libertad tienen derecho a recibir atención para su salud física y mental. Las revisiones y los servicios de salud mental son especialmente importantes ya que, según los estudios sobre niños confinados en instituciones de justicia de menores, estos niños sufren problemas de salud mental en una proporción muy superior a la correspondiente a la población general.
Informes recientes indican que muchos centros no han proporcionado servicios adecuados de salud mental y que algunos han respondido de forma brutal a los problemas de conducta que provocan los niños difíciles. Por ejemplo:
C Georgia, 1997:Según una investigación llevada a cabo por el Departamento de Justicia estadounidense en 22 centros de reclusión, a los niños se les negaba sistemáticamente el acceso a una atención adecuada para su salud mental. Los servicios de salud mental mostraban graves deficiencias en lo relativo tanto a su calidad como a su cantidad. La investigación revelaba que, en ciertos centros, las enfermedades mentales eran tratadas casi exclusivamente con «respuestas correccionales», como el aislamiento y el uso de medios de inmovilización mecánicos y químicos.
C Virginia, 1996:Según un estudio sobre los centros de menores, había sólo 2,5 psicólogos para atender a 300 menores, a pesar de que se había determinado que alrededor del cuarenta por ciento de los niños tenían problemas de salud mental o necesitaban una vigilancia especial debido a sus tendencias suicidas. Dado el número de menores a los que había que visitar, un supervisor ordenó al personal a su cargo que no atendieran a cada niño más de tres veces al mes salvo que indicasen que la vida del menor corría peligro si no se le atendía con más frecuencia.
C Luisiana, 1996-97: Una investigación del Departamento de Justicia sobre los correccionales cerrados para menores del estado reveló graves insuficiencias en los servicios de salud mental. En un centro, había niños con numerosos antecedentes psiquiátricos que se autolesionaban o amenazaban con suicidarse y que nunca habían sido remitidos a un psiquiatra.
Varios organismos federales están elaborando proyectos para mejorar la prestación de servicios de salud mental a los niños que están en el sistema de justicia de menores. Además, se están concediendo fondos federales para redactar una serie de normas para los correccionales y los centros penitenciarios de menores, entre ellas, normas para la detección y el tratamiento de problemas de salud, incluidas la salud mental y las adicciones a diversas sustancias. Sin embargo, no se exigirá a los centros la adopción de estas normas.
A mediados de 1998, el Senado estadounidense aprobó una propuesta de ley que permite a los estados utilizar fondos destinados a la construcción de prisiones federales para evaluar y tratar las necesidades de salud mental de los menores y los adultos encarcelados. La propuesta de ley también exige a los estados que utilicen los fondos para desarrollar programas de tratamiento mental destinados a delincuentes con enfermedades mentales y para realizar un estudio sobre las enfermedades mentales en los centros penitenciarios. No se exigirá a los estados que participen en el programa.
Amnistía Internacional expresa su satisfacción ante las diversas iniciativas destinadas a mejorar los servicios de salud mental para los menores que son tratados dentro del sistema de justicia de menores. Sin embargo, los recientes informes sobre las atroces carencias que sufren muchos centros indican que hacen falta medidas más concertadas para garantizar que todos los menores que necesiten esta asistencia tan importante la reciben. Los gobiernos deben exigir a los centros la prestación de estos servicios y deben proveerlos de los fondos necesarios para ello; a su vez, los centros que no cumplan con su responsabilidad deberán rendir cuentas de forma rigurosa al respecto.
Recomendación
Los gobiernos estatales y locales deberán:
(a) exigir a los correccionales y los centros penitenciarios de menores que presten servicios integrales de salud física y mental a cargo de personal cualificado;
(b) proporcionar fondos suficientes para que los centros puedan prestar los servicios requeridos;
(c) imponer unas normas concretas que permitan una supervisión efectiva de la adecuación y la calidad de los servicios;
(d) supervisar sistemáticamente su funcionamiento.
IV MENORES ENJUICIADOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL GENERAL
«El 11 de diciembre de 1995 fui condenada a veinticinco años de prisión. El juez recomendó encarecidamente que me enviaran a Crossroad, un centro de tratamiento de menores de carácter privado donde podría recibir orientación. El 18 de diciembre de 1995 me llevaron a la Prisión de Mujeres de Indianápolis, en Indiana.
En marzo de 1996, el director del Departamento de Prisiones me comunicó que no me iban a trasladar a Crossroad, en Fort Wayne, sino que me quedaría en la Prisión de Mujeres. Eso me afectó mucho.
Larry Hayes, editorialista del Journal Gazettede Fort Wayne, hizo varias gestiones en mi favor. En junio de 1996, se reunió con (los abogados) JauNae Hanger y Richard Maples, que estudiaron mi caso y se hicieron cargo de él gratuitamente. Entonces presenté una demanda contra el Departamento de Prisiones.
En septiembre de 1996, el juez decidió que me quedaría en la Prisión de Mujeres. Recurrí la decisión.
La Corte de Apelaciones anuló la decisión el 13 de mayo de 1997, alegando que se habían violado mis derechos al recluirme junto con delincuentes adultos. El gobernador y el fiscal general del estado decidieron mi traslado a Crossroad.
El 9 de junio de 1997 me trasladaron por fin a Crossroad, en Fort Wayne, Indiana. Ése es el mejor lugar para mí.»
Carta de Donna Ratliff a Amnistía Internacional, agosto de 1998.
Donna Ratliff tenía 14 años cuando fue encarcelada. En la demanda que interpuso para obtener su traslado a un centro de menores alegaba que había recibido proposiciones sexuales y había sufrido el acoso sexual de reclusas mayores que ella, y que temía por su seguridad. En marzo de 1998, la Corte Suprema de Indiana resolvió que ni las leyes de Indiana ni las federales exigen a las autoridades penitenciarias recluir a los niños separados de los adultos, aunque cabía la posibilidad de que dicha separación fuera necesaria para proteger a las personas especialmente vulnerables.
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El Departamento de Prisiones de Indiana ha indicado que no trasladará a Donna de Crossroad hasta que sea adulta. Sin embargo, en Indiana hay otros 92 niños que siguen recluidos en prisiones de adultos, algunos en régimen general, otros agrupados junto con otros menores. En Estados Unidos hay más de dos mil menores recluidos en régimen general en las prisiones de adultos. |
1. Información general
En Estados Unidos, hasta el final del siglo XIX, los niños acusados de infringir las leyes penales eran juzgados, por lo general, por los mismos tribunales que los adultos, eran condenados a las mismas penas y eran recluidos en las mismas prisiones. El primer tribunal de menores fue creado en Illinois en 1899 y, en las décadas siguientes, otros estados adoptaron ese mismo modelo. El sistema es responsable de juzgar a la inmensa mayoría de los menores acusados de infringir las leyes penales.
Durante los últimos veinte años, en respuesta a la preocupación pública por el alcance y la naturaleza de los delitos cometidos por los jóvenes, las autoridades estadounidenses han ampliado de forma significativa el papel del sistema de justicia penal general en relación con los menores y, en términos generales, han aumentado la severidad de las sanciones que pueden imponerles los tribunales. Un especialista ha calificado los cambios introducidos en el tratamiento de los menores que delinquen como una «guerra contra el menor».
Según los datos más recientes:
- unos 200.000 niños son juzgados cada año por los tribunales penales generales;
- existen alrededor de 7.000 niños en prisión preventiva;
- hay más de 11.000 niños en prisiones y otros centros penitenciarios de adultos destinados al cumplimiento de penas prolongadas.
La creciente tendencia en Estados Unidos a enjuiciar y castigar a los menores como si fueran adultos va en contra del enfoque alentado por las normas internacionales adoptadas por casi todos los países del mundo, según el cual las autoridades deben dictar leyes y crear procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los menores.
2. Falta de separación de los adultos
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Juez Zintner, tengo que hacerle una pregunta importante: ¿Podría, por favor, sacarme de aquí? Por favor, no me deje aquí con todos estos adultos. No puedo relacionarme con ninguno de ellos. Se meten conmigo porque sólo soy un niño. Se burlan de mí y me provocan. Me hablan de sexo. Me hacen gestos. Algunos me dicen que soy guapo y que me van a violar... Estoy tan asustado que ni siquiera voy a comer... Es demasiado para alguien de mi edad... Por favor, ayúdeme.
Carta enviada en 1997 por Paul Jensen, de 15 años, encarcelado en la Penitenciaría estatal de Dakota del Sur, al juez que le impuso la condena. En septiembre de 1998, su madre comunicó a Amnistía Internacional que no lo habían trasladado. |
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Es sabido que los jóvenes en prisión son objeto de agresiones sexuales y físicas por parte de los internos adultos. Este fenómeno está ampliamente reconocido por gobiernos y autoridades penitenciarias de todo el mundo, incluidos los de Estados Unidos. Como reconocimiento de la vulnerabilidad de los menores, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras normas internacionales establecen de forma expresa que los menores privados de libertad que esperan ser juzgados o que han sido condenados a una pena de prisión deberán mantenerse separados de los reclusos adultos.
Cuando Estados Unidos ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reservó el derecho a tratar a los menores como adultos «en circunstancias excepcionales». Esta reserva incluye su reafirmación del derecho a encarcelar a los niños junto con adultos. En su informe de 1994 ante el Comité de Derechos Humanos, relativo a su cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el gobierno estadounidense defendió la reserva manifestando que la única excepción a la segregación se producía cuando se enjuiciaba y encarcelaba como adultos a los menores «de más edad».
Pero contrariamente a las garantías que ofrece el gobierno estadounidense, Amnistía Internacional ha comprobado que en muchos estados del país lo habitual, y no lo excepcional, es que los menores juzgados en el sistema de justicia penal general sean encarcelados junto con adultos.(6) Hay incluso niños de 13 años que han sufrido esta suerte.
En una encuesta realizada en 1998 por Amnistía Internacional entre los sistemas penitenciarios estatales, 38 estados declararon que recluían a los menores en centros de adultos, en régimen general. Había más de 2.800 niños en prisión que no estaban separados de los presos adultos.(7) La mayoría de los estados en los que se recluye a los menores junto con los adultos afirmaron que no disponían de programas especiales para los presos jóvenes.
En Estados Unidos, los políticos justifican el encarcelamiento de menores junto con los reclusos adultos como una forma adecuada de tratar a los niños que han cometido delitos violentos graves, pero ésta no es una justificación aceptable en virtud de las normas internacionales. Además, la práctica de encarcelar a los menores junto con reclusos adultos no se limita a los delincuentes violentos. En algunas jurisdicciones, los niños que han cometido delitos relativamente poco importantes y no violentos pueden ser encarcelados junto con la población penitenciaria general. En 1997, Yazi Plentywounds, indígena americano de 16 años, fue condenado por el hurto de dos botellas de cerveza a dos años de reclusión en la prisión estatal para adultos de Cottonwood, Idaho, porque tenía una condena anterior por «robo importante»: había roto el escaparate de una tienda valorado en 300 dólares para robar unas cajas de cerveza.
Recomendación
Todos los estados deben dictarleyes para mantener a todos los menores privados de libertad totalmente separados de los reclusos adultos, salvo que se considere que la separación no es lo mejor para el niño.
El Congreso de Estados Unidos debe dictar leyes que exijan a los estados la separación de los menores privados de libertad de los reclusos adultos.
3. Imposición de condenas duras e inflexibles
Las normas internacionales de justicia de menores exigen a los gobiernos que den la máxima prioridad a los intereses del niño en todos los aspectos de los sistemas de justicia, y que eviten su encarcelamiento.
Sin embargo, las leyes de algunos estados de Estados Unidos no permiten a los tribunales tener en cuenta el bienestar y las circunstancias de cada niño porque especifican que los menores acusados de determinados delitos debenser enjuiciados por los tribunales penales generales, como adultos, y no por un tribunal de menores, o imponen penas mínimas preceptivas para determinados delitos, o ambas cosas.
En varios estados, las penas que pueden imponer los tribunales a los menores incluyen la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación, y en algunas circunstancias su imposición es preceptiva. En California hay actualmente 14 reclusos que fueron condenados a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional cuando contaban entre 16 y 17 años.
Una pena de cadena perpetua sin posibilidad de salir en libertad no deja lugar a la rehabilitación que, según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha de ser el objetivo del encarcelamiento en general, y del encarcelamiento de los menores en particular. Estados Unidos aceptó la obligación de cumplir estas disposiciones cuando ratificó este tratado. La comunidad internacional no acepta que los menores sean sometidos a una pena de este calibre: la Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe que se imponga como condena por un delito cometido por una persona menor de 18 años.
Los políticos y comentaristas estadounidenses han justificado la necesidad de la existencia de leyes que enjuician a los menores como si fueran adultos alegando que es un tratamiento eficaz para los menores que cometen delitos violentos y graves o que son delincuentes habituales. Sin embargo, generalmente estas leyes incluyen delitos no violentos, y algunas se aplican a menores que no tienen antecedentes importantes de delincuencia. En 15 estados, los menores acusados de cometer determinados delitos no violentos, como el robo en domicilios, delitos que implican el uso de armas y delitos relacionados con las drogas, son enjuiciados por los tribunales penales generales.
Un gran número de menores que son enjuiciados por los tribunales penales generales no lo son por delitos violentos. En 1995, el año más reciente del que se dispone de datos, menos de la mitad de los casos que los jueces de menores remitieron a los tribunales penales generales implicaban violencia contra las personas. Los miembros de un comité encargado de revisar la justicia de menores en Illinois recomendaron que los delitos no violentos relacionados con las drogas y con la posesión de armas se eliminaran de las leyes que disponen cuándo un menor debe ser remitido automáticamente a los tribunales penales generales. Uno de los miembros de la comisión, el juez de menores Hibbler, dijo que los casos de posesión de drogas eran especialmente inadecuados para ser juzgados por los tribunales generales, porque el sistema de menores puede facilitar un tratamiento mejor y programas de rehabilitación: «Creo que la actuación básica consiste en corregir la conducta de los niños; remitirlos a los tribunales de adultos supone avanzar justo en la dirección equivocada». Su recomendación no ha sido aceptada.
Recomendación
El gobierno federal y los gobiernos estatales deben dictar leyes que garanticen que los menores no son enjuiciados y castigados preceptivamente como adultos. En concreto:
- los niños no deben ser sometidos a periodos de encarcelamiento severos y fijos, especialmente a la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación;
- debe exigirse a los tribunales que tengan en cuenta el bienestar y las circunstancias de cada niño a la hora de dictar una sentencia.
4. Inexistencia de una edad mínima para la responsabilidad penal
Las normas internacionales para la protección de los derechos humanos de los niños exigen a los gobiernos que garanticen que todos los elementos de sus sistemas de justicia tienen en cuenta la inmadurez física y mental del menor y su necesidad de recibir una atención especial. Uno de estos elementos es la determinación del momento en el que un menor debe ser considerado responsable de su conducta en virtud de la ley penal y sometido a un proceso judicial y a un castigo. Tal como se refleja en el artículo 40.3.a de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la actualidad existe un fuerte apoyo internacional al principio según el cual la ley debe establecer una edad mínima para la responsabilidad penal. Este punto de referencia constituye una salvaguardia importante para garantizar que los niños que entran en conflicto con la ley no sufren tratos ni penas crueles, inhumanos o degradantes, sino que son tratados de forma que se proteja su bienestar y su dignidad y se promueva su reintegración en la sociedad.
Las leyes estadounidenses contradicen el enfoque de la comunidad internacional sobre esta cuestión. Más de la mitad de los estados de Estados Unidos establecen al menos un delito por el que un menor de cualquier edadpuede ser juzgado por un tribunal penal general. La situación es similar en el sistema de justicia de menores. Sólo 15 estados especifican una edad mínima por debajo de la cual un tribunal de menores no puede procesar a un niño. En Carolina del Norte la edad mínima es de seis años; en Maryland, Massachusetts y Nueva York, de siete.
Recomendación
El gobierno federal y los gobiernos estatales deben fijar una edad mínima para la responsabilidad penal que tenga en cuenta la madurez emocional, mental e intelectual del menor.
5. Duración de la prisión preventiva
Las normas internacionales exigen la celebración de juicios sin dilación tanto en el caso de los adultos como en el de los menores, especialmente cuando el acusado está privado de libertad. Los estudios indican que es habitual que los acusados permanezcan en prisión entre seis y nueve meses desde el momento de su detención hasta que son juzgados por los tribunales penales generales. Normalmente el sistema de justicia de menores actúa con mayor rapidez. La repercusión negativa de los periodos prolongados de privación de libertad debe ser considerable, especialmente porque muchas prisiones carecen de servicios educativos y de otro tipo para los menores.
Recomendación
Las autoridades federales y estatales deben dictar leyes que garanticen que los menores acusados de infringir la ley son juzgados con la mayor rapidez posible.
6. Falta de acceso a servicios
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Pueblo, Colorado, enero de 1998 El tribunal federal de primera instancia escuchó el testimonio de la funcionaria de prisiones Patricia Hill sobre las condiciones de los jóvenes privados de libertad. a la pregunta: «En este momento, ¿es la prisión capaz de ocuparse de los menores?», la funcionaria respondió: «En realidad no... sólo se los almacena». Patricia Hill declaró ante el tribunal que no había presupuesto para contratar a un maestro para los niños. a los niños se les daba tiempo para el esparcimiento «cuando alguien encuentra un hueco... Sé de ocasiones en las que se ha sacado a los chicos a la una o a las dos de la mañana». |
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Las normas internacionales establecen que los menores privados de libertad tienen derecho a recibir educación y a hacer ejercicio físico todos los días y que deben disponer del espacio, las instalaciones y los equipos adecuados.
En Estados Unidos, muchos menores procesados como adultos son encarcelados en centros para adultos cuyas autoridades no pueden o no quieren proporcionarles educación u otros servicios adecuados a sus necesidades. En mayo de 1998, un delegado de Amnistía Internacional visitó una cárcel de Washington D.C., donde un funcionario señaló con gran pesar la ausencia de un programa educativo para los jóvenes internos. Dijo que algunos jóvenes salían de sus celdas a regañadientes cuando las puertas estaban abiertas porque había pocas cosas que hacer. Añadió que, aunque él no era maestro, daría clases con gusto si pudiera conseguir el material necesario.
Muchas prisiones no disponen de departamentos separados para los menores. Como consecuencia, es frecuente que éstos deban permanecer en sus celdas durante largos periodos o sean confinados en zonas muy pequeñas. El resultado puede ser el equivalente al régimen de aislamiento. Cuando Amnistía Internacional visitó la prisión de Washington D.C., sólo había una niña. Únicamente la dejaban salir de su celda durante periodos breves, cuando las demás reclusas estaban encerradas en sus celdas, porque sólo había una zona disponible. Los delegados de Amnistía Internacional que visitaron varias cárceles del condado de Maricopa, Arizona, en 1997 fueron informados de que 13 menores sometidos a «estrecha vigilancia» podían salir de sus celdas sólo una hora al día. Los demás podían salir cuatro horas al día. Cuatro niñas —las únicas del centro— estaban encerradas en pequeñas celdas individuales que tenían solamente una litera, un inodoro y un lavabo, y en las que carecían de intimidad, pues quedaban a la vista del exterior merced a las puertas de barrotes. Al parecer pasaban prácticamente todo el día en sus celdas, sin ningún medio de esparcimiento, y no estaba claro si tenían acceso a programas educativos.
Recomendación
El gobierno federal y los gobiernos estatales y locales deben exigir a las autoridades penitenciarias que garanticen que los menores bajo custodia tienen acceso a programas educativos apropiados y disponen de tiempo, espacio y medios adecuados para el ejercicio físico y el esparcimiento.
V LA PENA DE MUERTE
Si a un gobierno ya le resulta difícil justificar la represalia o la venganza cuando se trata de delincuentes adultos, la venganza contra los niños por sus fechorías queda más allá de cualquier justificación... No debe tolerarse el espectáculo de una sociedad, la nuestra, que pide venganza legal mediante la ejecución de niños.
Colegio Estadounidense de Abogados, 1983.
En 1997, el Colegio Estadounidense de Abogados, que no adopta ninguna postura sobre la pena de muerte en sí misma, reiteró su total oposición a la imposición de dicha pena a personas por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años. Con esa oposición se hacía eco de una de las restricciones internacionales más antiguas que pesan sobre la pena de muerte: la de que los menores deben estar exentos de ella. Este principio reconoce que los menores no son todavía maduros y, por tanto, no son plenamente responsables de sus actos, y reconoce también que la posibilidad de que se rehabiliten es mayor que en el caso de los adultos.
El artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe imponer la pena de muerte a cualquier persona que fuera menor de 18 años en el momento de cometer el delito. Las normas internacionales estiman que ésta es una salvaguardia tan fundamental que su aplicación no puede nunca suspenderse, ni siquiera en tiempo de guerra o de conflicto interno.(8) Estados Unidos firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en octubre de 1977, obligándose así a no emprender ningún acto contrario al objeto y el propósito del tratado mientras se tomaba la decisión de ratificarlo. En el periodo transcurrido entre la firma y su ratificación, en junio de 1992, las autoridades estatales estadounidenses ejecutaron a cinco condenados por delitos cometidos cuando tenían menos de 18 años, y condenaron a muerte a más de setenta personas que eran menores de 18 años cuando cometieron el delito por el que fueron condenadas.
Cuando ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el gobierno estadounidense se reservó el derecho a imponer la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años. En 1995, el Comité de Derechos Humanos, órgano de expertos creado para supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, afirmó que la reserva formulada por Estados Unidos era incompatible con el objeto y el propósito del Pacto y que debía ser retirada. Sin embargo, desde la ratificación, las autoridades estatales estadounidenses han ejecutado a seis presos por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años; dos de esas ejecuciones tuvieron lugar en 1998. En junio de este año, había 70 presos de estas características en espera de ejecución.
En 1998, hay 24 estados estadounidenses que permiten la imposición de la pena de muerte a personas que tenían menos de 18 años en el momento de cometer el delito.(9) Catorce estados tienen leyes que establecen los 18 años como edad mínima.(10) Aunque el gobierno federal ha fijado en 18 años la edad mínima para ser juzgado por infracciones de las leyes penales federales, esto no lo exime de la responsabilidad de garantizar que los gobiernos estatales hacen lo mismo. En virtud del derecho internacional, el gobierno federal es, en última instancia, la autoridad responsable de garantizar que todas las autoridades del país cumplen sus obligaciones internacionales. La Constitución de Estados Unidos establece expresamente que son las autoridades federales, y no las de cada estado, las que tienen la facultad de firmar y ratificar tratados.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece que no deberá imponerse la pena de muerte por delitos cometidos por personas menores de 18 años. Los 192 países que han ratificado la Convención han acordado cumplir esta obligación sin formular ninguna reserva específica, subrayando así el consenso casi mundial de que los 18 años debe ser la edad mínima a partir de la cual se puede enjuiciar a una persona por un delito punible con la muerte.
En contraste con este consenso internacional, algunos políticos estadounidenses piden que puedan ser condenados a muerte incluso niños de 11 años. Por su parte, la Corte Suprema de Estados Unidos, al mismo tiempo que reconoce que la ley debe tratar de diferente forma a menores y adultos, ha fijado la edad mínima en los 16 años en lugar de los 18. En la causa de Thompson contra Oklahoma, de 1988, la Corte Suprema resolvió que la ejecución de una persona que tenía 15 años en el momento de cometer el delito infringía la prohibición constitucional federal de imponer penas crueles e insólitas. En su sentencia, la Corte afirmaba: «La juventud es algo más que un dato cronológico. Es un momento de la vida y una situación en los que una persona puede ser sumamente susceptible a la influencia y al daño psicológico». Sin embargo, en 1989 la Corte resolvió que la ejecución de personas que tenían 16 y 17 años en el momento de cometer el delito no violaba la Constitución.
En 1993, la Corte hizo referencia a las mayores posibilidades de rehabilitación de los delincuentes jóvenes, afirmando que «las cualidades características de la juventud son efímeras; a medida que la persona madura, la impetuosidad y la imprudencia que a veces predominan en los años jóvenes pueden disminuir». El alto tribunal declaró que «los órganos que imponen la condena en los casos punibles con la pena capital deben poder tener en cuenta las circunstancias atenuantes de la juventud en sus deliberaciones sobre la condena más adecuada». Sin embargo, los jurados que imponen la condena en estos casos no siempre están en condiciones de considerar plenamente la juventud del procesado como factor atenuante, debido a las orientaciones indebidas o ineficaces de los fiscales o de los abogados defensores.
El principio de que los antecedentes del procesado, así como su edad, deben tenerse en cuenta como posibles circunstancias atenuantes, tampoco se ha seguido en todos los juicios por delitos punibles con la muerte en Estados Unidos. Las investigaciones de Amnistía Internacional indican que muchos condenados a muerte que cometieron un asesinato cuando eran menores de 18 años sufrieron violencia o privaciones durante su infancia.
En Estados Unidos y en muchos otros países, los delitos violentos constituyen un problema grave. Estos delitos tienen repercusiones trágicas y duraderas para las familias y los seres queridos de las víctimas. Como organización que trabaja en favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos, Amnistía Internacional jamás trataría de excusar o restar importancia a estos crímenes. Pero la pena de muerte es una negación calculada del derecho a la vida y del derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes, derechos fundamentales inherentes a todos los seres humanos, con independencia de quiénes sean y de lo que hayan hecho.
Existe un consenso internacional legal y moral contra cualquier nación que ejecute a personas por delitos que cometieron cuando eran menores. Por aborrecible que sea el delito, la condena a muerte y la ejecución de un joven niegan toda la posibilidad de rehabilitación, y no pueden justificarse con motivos como la represalia o la disuasión. Por tanto, poner fin a la imposición de la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años es un primer paso especialmente apropiado hacia la abolición total de esta pena.
Recomendación
Las autoridades federales estadounidenses deben retirar la reserva formulada al artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar que las autoridades estatales respetan las normas internacionales que prohíben la imposición de la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años.
Las autoridades de los 24 estados que actualmente permiten la imposición de la pena de muerte a personas que eran menores de 18 años en el momento de cometer el delito deberán ordenar una suspensión inmediata de las ejecuciones de estas personas mientras se adoptan las leyes pertinentes que fijen los 18 años en el momento de cometer el delito como la edad mínima para imponer la pena de muerte.
VI DISCRIMINACIÓN
La Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y normas internacionales que ha inspirado disponen que toda persona tiene derecho a gozar de los derechos humanos fundamentales consagrados en ellos sin ningún tipo de discriminación. Por su parte, la Constitución y las leyes federales y estatales estadounidenses prohíben asimismo la discriminación por razón de raza, sexo, discapacidad y otros. Sin embargo, algunas partes del sistema de justicia estadounidense tratan a los menores de una forma discriminatoria.
1. Sexual
Cerca de una cuarta parte de los menores bajo custodia acusados o condenados por una infracción de las leyes penales son niñas. Esta pequeña proporción refleja el hecho de que es menos frecuente que se detenga a niñas por cometer infracciones en general, y especialmente por cometer delitos violentos graves y delitos contra la propiedad que normalmente desembocan en la pérdida de libertad.
Debido al número relativamente reducido de niñas acusadas y condenadas, la mayoría de los correccionales y los centros penitenciarios están orientados a la población masculina. Por tanto, el personal tiene menos conocimientos y experiencia en lo que se refiere a satisfacer eficazmente las necesidades de la población femenina. La Oficina de Justicia de Menores y Prevención de la Delincuencia ha declarado que «los programas destinados a abordar las necesidades específicas de las delincuentes femeninas han sido y siguen siendo insuficientes en muchas jurisdicciones».
En 1992, el Congreso aprobó una ley que exige que los estados que participen en programas de subvenciones a la justicia de menores analicen los servicios específicos en función del género destinados a la prevención y el tratamiento de la delincuencia juvenil —incluidos los servicios disponibles y la necesidad de tales servicios— y elaboren planes para proporcionar servicios específicos en función del sexo para la prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil. Muchos estados han participado en los programas y se han establecido programas innovadores. Los expertos en justicia de menores están estudiando nuevas normas para los centros en las que se especificará la necesidad de prestar servicios específicos en función del género. Sin embargo, su cumplimiento será voluntario.
Amnistía Internacional considera que no basta con proporcionar a los centros incentivos y orientaciones voluntarias, sino que todos los centros deben ofrecer obligatoriamente servicios que tengan en cuenta las necesidades de los internos en función de su sexo, además, el funcionamiento de dichos servicios debe ser supervisado.
Recomendación
Las autoridades responsables de los correccionales y los centros penitenciarios de menores deben exigirles que garanticen que varones y mujeres reciben un trato equitativo y apropiado, y deben supervisar el cumplimiento de este requisito.
2. Racial
En comparación con su proporción dentro de la población general, los menores pertenecientes a minorías raciales y étnicas son mucho más numerosos en todos los estadios tanto del sistema de justicia general como del sistema de justicia de menores. La desproporción es aún más pronunciada en el caso de los jóvenes de raza negra que, a pesar de constituir sólo el 15 por ciento de la población de entre 10 y 17 años, representan aproximadamente el 30 por ciento de los menores detenidos, el 40 por ciento de los jóvenes recluidos en centros de menores y la mitad de todos los casos remitidos por los tribunales de menores para que sean juzgados por los tribunales penales de adultos.
Diversas fuentes indican que la discriminación racial que aplican las autoridades judiciales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley es uno de los motivos que explican la detención y reclusión de tantos menores de raza negra y de otras minorías raciales. Hay comisiones de investigación, causas judiciales, denuncias ciudadanas y numerosos testimonios individuales que documentan ampliamente el trato discriminatorio y la parcialidad de la policía en sus contactos con las minorías raciales y étnicas. Amnistía Internacional ha recibido informes de numerosas comunidades según los cuales la policía ataca de forma injusta a varones negros, latinos o asiáticos, especialmente en las zonas urbanas deprimidas, y los considera automáticamente posibles delincuentes. Estos informes incluyen denuncias de hostigamiento a jóvenes pertenecientes a estas minorías, a quienes se considera sospechosos de pertenecer a bandas, en Chicago, Los Ángeles, Filadelfia y San Antonio.
Los estudios también han revelado que los menores pertenecientes a minorías étnicas y raciales sufren un trato más severo que los jóvenes blancos en circunstancias similares en las diferentes fases del sistema de justicia, desde la detención hasta la condena. En varias encuestas realizadas entre personas que trabajan en sistemas de justicia de menores, muchas de ellas han afirmado haber presenciado casos de parcialidad.
Medidas federales
En 1992, en respuesta a la creciente desproporción de jóvenes pertenecientes a minorías raciales y étnicas que se encontraban bajo custodia dentro del sistema de justicia de menores, el Congreso promulgó una ley que exigía a todos los estados y territorios estadounidenses que tomaran medidas para reducir el número de jóvenes pertenecientes a estas minorías en centros cerrados, donde su proporción era superior a la que tienen dentro de la población general. a finales de 1997, 38 estados y territorios habían tomado medidas para reducir la reclusión desproporcionada de estos jóvenes.
En 1997, los miembros de un Comité del Senado que revisaba las leyes se opusieron a la orden de reducir la reclusión desproporcionada de las minorías étnicas y raciales. La mayoría recomendó que esta medida se sustituyera por programas dirigidos a zonas geográficas concretas donde se dieran los índices de delincuencia más elevados. En el momento de redactar este informe se desconocía si la enmienda había recibido el apoyo suficiente para ser aprobada.
Amnistía Internacional reconoce que la desproporción de la representación de las minorías étnicas y raciales en los sistemas de justicia penal no puede abordarse de forma eficaz con medidas que se limiten a los sistemas tanto de justicia de menores como de justicia penal general. Las principales causas de las disparidades raciales y étnicas en el sistema de justicia se originan en las enormes desigualdades y en la discriminación que existen en la comunidad estadounidense en general y deben ser abordadas con un abanico de programas económicos, sociales y legales que exceden el ámbito de este informe.
Sin embargo, las pruebas de discriminación racial en los sistemas de cumplimiento de la ley y de justicia penal demuestran que deben seguir aplicándose medidas especiales para abordar las actitudes y conductas discriminatorias dentro de los sistemas de justicia tanto de menores como de adultos, así como dentro de la policía.
En su reciente revisión general de las preocupaciones de derechos humanos relativas a Estados Unidos, Amnistía Internacional recomendaba que el gobierno federal aumentase el uso de un programa vigente destinado a reducir el trato racialmente discriminatorio de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en general.(11) El gobierno federal debe asimismo seguir presionando y ayudando a las autoridades para que tomen medidas en relación con el número desproporcionadamente elevado de menores pertenecientes a minorías étnicas y raciales en el sistema de justicia de menores.
Recomendación
El Congreso de los Estados Unidos debe seguir exigiendo a los estados que supervisen la reclusión desproporcionada de menores pertenecientes a minorías raciales y étnicas y tomen medidas encaminadas a reducirla.
VII REMEDIOS PARA LAS VIOLACIONES DE DERECHOS
Varias de las violaciones de derechos expuestas en este informe infringen no sólo las normas internacionales sino también las leyes de Estados Unidos. Estas violaciones incluyen el uso brutal de la fuerza y de los medios de inmovilización y la denegación de servicios adecuados de salud y de otra índole. Los tribunales estadounidenses vienen siendo un importante mecanismo para definir los derechos de los menores y poner fin a condiciones y tratos terribles. Sin embargo, los pleitos son un remedio muy lento, costoso y difícil, y especialmente inaccesible para los menores, muchos de los cuales son demasiado jóvenes para estar al tanto de sus derechos legales o carecen de conocimientos suficientes, como la alfabetización necesaria para iniciar acciones legales.
Reconociendo la vulnerabilidad de todas las personas privadas de libertad ante los abusos y los malos tratos, las normas internacionales exigen a las autoridades que designen a expertos independientes para que inspeccionen periódicamente los centros de reclusión y comuniquen a las autoridades competentes todos los incumplimientos de las normas y las infracciones de la ley. En Estados Unidos existe un amplio abanico de sistemas locales y estatales que inspeccionan las condiciones de estos centros y tramitan denuncias. Aunque la evaluación de la eficacia de los diferentes mecanismos vigentes va más allá del ámbito de la investigación realizada para el presente informe, Amnistía Internacional considera que los siguientes factores son importantes y deben ser tenidos en cuenta por las autoridades estadounidenses:
(a) Para detectar la posible existencia de malos tratos generalizados, los inspectores especializados deberán hablar periódicamente y de forma confidencial con grupos de niños elegidos al azar. Las autoridades no deberán presuponer que la ausencia de denuncias formales refleja una situación satisfactoria. Puede ocurrir que los niños no presenten denuncias porque —erróneamente o no— piensen que no les van a creer, por temor a sufrir represalias del personal, por desconocer sus derechos o por carecer de los conocimientos (como la alfabetización) o de la seguridad en sí mismos necesarios para formular una denuncia.
(b) Los inspectores deberán ser y parecer totalmente independientes de la dirección de los centros que inspeccionen. En caso contrario, podría ocurrir que los niños no presentaran denuncias porque creyeran que sus afirmaciones no van a ser investigadas con imparcialidad.
(c) Los correccionales y los centros penitenciarios deberán mantener un registro exhaustivo y detallado de todos los aspectos del tratamiento de los niños que sean susceptibles de ser inspeccionados, como el uso de la fuerza y de medios de inmovilización. Si los centros no mantienen estos registros, los inspectores no podrán desempeñar sus funciones de forma rigurosa.
(d) Se han producido violaciones graves de los derechos del niño aun cuando existían mecanismos externos de supervisión. Las autoridades deberán realizar revisiones periódicas de sus sistemas de inspección para garantizar que funcionan eficazmente.
Recomendaciones
Las autoridades estatales y locales deberán establecer sistemas independientes para:
- supervisar si los correccionales y los centros penitenciarios cumplen las normas pertinentes;
- investigar las denuncias de malos tratos.
Estos sistemas deberán contar con los recursos y la autoridad necesarios para desempeñar sus funciones eficazmente, y su eficacia deberá revisarse periódicamente.
VIII RESUMEN DE LAS RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL A LAS AUTORIDADES ESTADOUNIDENSES
Amnistía Internacional insta a las autoridades federales, estatales y locales a que garanticen que las leyes, políticas y prácticas de las que son responsables son totalmente acordes con los derechos del niño establecidos en los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. En concreto, Amnistía Internacional recomienda que las autoridades gubernamentales, judiciales y encargadas de hacer cumplir la ley actúen sin dilación para alcanzar los siguientes objetivos:
1. Deberán adoptarse íntegramente los compromisos internacionales sobre los derechos del niño, lo cual incluye:
- la retirada de las reservas formuladas por Estados Unidos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
- la ratificación sin reservas de la Convención sobre los Derechos del Niño.
2.El encarcelamiento sólo deberá utilizarse como último recurso. Las autoridades estatales y locales deberán revisar sus leyes, políticas y prácticas para garantizar que los niños acusados de infringir la ley o condenados por ello no son privados de libertad salvo como último recurso. En concreto, todas las autoridades deberán:
- realizar revisiones periódicas para evaluar si los menores son privados de libertad sólo cuando no existe una alternativa apropiada; si las revisiones revelan casos en los que existen alternativas apropiadas, las autoridades deberán tomar las medidas pertinentes para cambiar las políticas o prácticas que den origen al uso excesivo de la privación de libertad;
- proporcionar una cantidad y variedad adecuados de programas comunitarios de privación de libertad y correccionales;
- proporcionar servicios de salud mental adecuados a la comunidad para que los menores cuya infracción de la ley sea un reflejo de problemas significativos de salud mental puedan ser tratados en un entorno terapéutico y no correctivo.
Los sistemas de justicia de menores deberán evaluar de forma periódica a los niños para determinar si deben recibir atención especializada en lugar de estar en un correccional o un centro penitenciario.
3. Las autoridades federales estadounidenses deberán exigir a los gobiernos estatales y locales que establezcan para los correccionales y los centros penitenciarios de menores unas normas exhaustivas que sean congruentes con las normas internacionales, y deberán supervisar el cumplimiento de este requisito. El gobierno estadounidense deberá informar al Comité contra la Tortura de las medidas que adopte para impedir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluida la reclusión en régimen de aislamiento, contra menores; esos datos deberán incluirse en el informe que el gobierno estadounidense debe presentar para rendir cuentas de su cumplimiento de la Convención contra la Tortura.
Los gobiernos estatales y locales deberán poner fin al uso cruel de la fuerza y de los medios de inmovilización:
- facilitando recursos adecuados para impedir el hacinamiento y permitir que los centros estén dotados de personal suficiente;
- exigiendo que el personal reciba formación especial para trabajar con menores, especialmente con los que sufren problemas de salud mental. La formación deberá incluir los conocimientos necesarios para reducir la necesidad del uso de la fuerza;
- prohibiendo el uso de las armas de electrochoque en los correccionales y los centros penitenciarios de menores;
- reforzando los sistemas de inspección (véase la recomendación 13).
Las autoridades federales estadounidenses deberán investigar el uso de los medios químicos y las sillas de inmovilización en los correccionales y los centros penitenciarios de menores.
4. Los gobiernos estatales y locales deberán prohibir el uso del régimen de aislamiento como castigo para los menores privados de libertad.
5. Los gobiernos estatales y locales deberán proporcionar servicios adecuados para los menores que sufren problemas mentales. Deberán:
(a) exigir a los correccionales y los centros penitenciarios de menores que presten servicios integrales de salud física y mental a cargo de personal cualificado;
(b) proporcionar fondos adecuados que permitan a los centros prestar los servicios necesarios;
(c) imponer normas concretas para permitir la supervisión eficaz de la adecuación y calidad de los servicios;
(d) supervisar sistemáticamente su funcionamiento.
6. Los gobiernos estatales y locales deberán promulgar leyes para mantener a los menores bajo custodia totalmente separados de los internos adultos, salvo que se considere que es mejor para el niño no hacerlo.
El Congreso deberá promulgar las leyes pertinentes para exigir que los estados separen a los menores recluidos de los internos adultos.
7. El gobierno federal y los gobiernos estatales deberán dictar leyes para garantizar que los menores no son procesados y castigados preceptivamentecomo adultos. En concreto:
- los niños no deberán ser sometidos a periodos de reclusión severos y fijos, especialmente a la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación;
- los tribunales deberán tener en cuenta el bienestar y las circunstancias de cada menor en el momento de dictar sentencia.
8. El gobierno federal y los gobiernos estatales deberán establecer una edad mínima para la responsabilidad penal que tenga en cuenta la madurez emocional, mental e intelectual de los menores.
9. Todas las autoridades deberán exigir a las autoridades penitenciarias que dependan de ellas que garanticen que los menores privados de libertad tienen acceso a programas educativos apropiados y disponen de tiempo, espacio y medios suficientes para el ejercicio físico y el esparcimiento.
10. Las autoridades federales deberán retirar la reserva formulada al artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y tomar todas las medidas necesarias para garantizar que las autoridades estatales cumplen las normas internacionales que prohíben castigar con la pena de muerte los delitos cometidos por menores.
Las autoridades de los 24 estados que actualmente permiten la imposición de la pena de muerte a personas que tenían menos de 18 años en el momento de cometer el delito deberán dictar inmediatamente una suspensión de las ejecuciones hasta que se adopten las medidas legales pertinentes para hacer constar que, para poder ser juzgado por un delito punible con la pena capital, el acusado debía tener al menos 18 años en el momento de cometer el delito.
11. Las autoridades estatales y locales deberán exigir a los correccionales y los centros penitenciarios de menores de los que sean responsables que garanticen que varones y mujeres reciben un trato equitativo y apropiado; además, deberán supervisar el cumplimiento de este requisito.
12. El Congreso estadounidense deberá seguir exigiendo a los estados que supervisen la reclusión desproporcionada de menores y tomen medidas para reducirla
13. Las autoridades responsables de los sistemas de privación de libertad deberán establecer sistemas independientes para supervisar el cumplimiento de las normas e investigar las denuncias. Estos sistemas deberán contar con los recursos y la autoridad necesarios para desempeñar sus funciones con eficacia, y su funcionamiento deberá revisarse periódicamente.
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(1) Amnistía Internacional ha publicado también informes más detallados sobre los temas que se abordan en este documento: Betraying the Young: Human Rights Violations Against Children in the US Justice System, Índice AI: AMR 51/57/98, de noviembre de 1998, y On the Wrong Side of History: Children and the Death Penalty in the USA, Índice AI: AMR 51/58/98, de octubre de 1998. Estos informes citan las fuentes de gran parte de la información contenida en el presente documento.
(2) Por «niño» se entiende a toda persona menor de 18 años. Esta es la edad más común por debajo de la cual tanto las normas internacionales como las leyes estadounidenses consideran que las personas deben recibir una protección especial.
(3) Según las leyes estadounidenses, las actuaciones de los tribunales de menores son consideradas «semiciviles» y no penales. Aunque esto es significativo en algunos aspectos, la Corte Suprema estadounidense ha reconocido que la justicia de menores es lo suficientemente similar a la justicia penal general como para que los procesados deban gozar de varios de los mismos derechos, como la obligación de que los hechos queden probados «más allá de toda duda razonable», el derecho a disponer de un abogado defensor, y el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito; este último principio significa que ningún niño juzgado por un tribunal de menores puede ser juzgado por el mismo delito por un tribunal penal general.
(4) Esta es la cifra de niños internados en centros penitenciarios y correccionales. La gran mayoría de estos niños han sido o van a ser juzgados por tribunales de menores. En algunas jurisdicciones, los centros para menores albergan también a niños procesados dentro del sistema de justicia penal general. En el momento de redactar este informe, los datos disponibles para todo el ámbito nacional más recientes databan de 1995.
(5) Estados Unidos de América: Derechos para Todos, 1998, Índice AI: AMR 51/35/98/s.
(6) La mayoría de los estados exige que los menores que sean juzgados en el sistema de justicia de menores estén completamente segregados de los reclusos adultos.
(7) Alabama (123); Alaska (290); Arkansas(93); California (172);Carolina del Norte (1.097); Carolina del Sur (182); Colorado (91); Dakota del Norte (3); Dakota del Sur (10); Delaware (32); Florida (663); Georgia (194); Idaho (11); Illinois (161); Indiana (92); Iowa(41); Kansas (32); Luisiana (30); Maine (1); Maryland (79); Massachusetts(12); Michigan (133 aprox.); Minnesota (4); Misisipi (152); Misuri(105); Montana (no hay datos); Nebraska (16); Nevada (57); Nueva Jersey (34); Nueva York (312); Nuevo México (5); Oklahoma (56); Oregón (138); Rhode Island (11); Texas (no hay datos); Utah (19); Vermont (10); Wyoming (9). En los estados resaltados en negrilla hay algunos niños en «unidades de delincuentes juveniles» donde los internos tienen como máximo 21 años, o en unidades especiales para menores de 18 años. (Las cifras entre paréntesis suman un total de 4.470; según la información de que dispone Amnistía Internacional, de ese total, al menos 2.800 no estaban separados de los adultos.)
(8) Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, artículos 77.5 y 6.4, respectivamente.
(9) Los 24 estados son (entre paréntesis se especifica la edad mínima establecida por ley o por sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos o del estado respectivo): Alabama(16), Arizona(16),Arkansas(16),Carolina del Norte (17),Carolina del Sur (16),Dakota del Sur (16), Delaware (16),Florida(16), Georgia(17), Idaho (16), Indiana (16), Kentucky(16), Luisiana (16), Misisipi(16),Misuri(16), Montana (16),Nevada(16), Nuevo Hampshire (17), Oklahoma(16), Pensilvania(16), Texas (17), Utah (16), Virginia(16) y Wyoming (16).
En los estados resaltados en negrilla, en junio de 1998 había condenados de estas características en espera de ser ejecutados.
(10) California, Colorado, Connecticut, Illinois, Kansas, Maryland, Nebraska, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo México, Ohio, Oregón, Tennessee y Washington establecen la edad mínima de 18 años.
(11) Derechos para Todos, 1998.
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