Document - United States of America: Maze of injustice: The failure to protect Indigenous women from sexual violence in the USA: End injustice - better policing



Índice AI: AMR 51/057/2007


Laberinto de injusticia. Falta de protección de las mujeres indígenas frente a la violencia sexual en Estados Unidos



No más injusticias: Mejorar la actuación policial


En mayo de 2004, un hombre violó a una muchacha indígena de 16 años de edad en Grand Forks, Dakota del Norte. La madre de la joven dijo a Amnistía Internacional que, aunque se había dictado una orden de detención contra el sospechoso y éste había estado bajo custodia policial en varias ocasiones por diferentes cargos, no lo detuvieron por la violación. Después de numerosas llamadas de la madre a la policía, el presunto responsable fue detenido a finales de 2006 y, tras llegar a un acuerdo con los fiscales, fue condenado a cinco años de cárcel. La madre relató a Amnistía Internacional su preocupación por haber denunciado la violación, debido a la experiencia que vivió en 1993, cuando su hija mayor, que entonces tenía 14 años, fue violada en la Reserva de Pies Negros en Montana. La policía tribal no quiso hacerse cargo del caso y le dijo que se pusiera en contacto con el FBI en Great Falls, a unos 200 kilómetros de distancia. Según la madre, aunque agentes del FBI se entrevistaron con su hija en varias ocasiones, nunca citaron al sospechoso para interrogarlo y tardaron más de un mes en registrar su casa para buscar pruebas. Cuando preguntó al FBI por el caso, le dijeron: «Este caso no ocupa el primer lugar de nuestra lista».


Las mujeres indígenas de Estados Unidos son víctimas de un elevado grado de violencia sexual. Según un estudio del Departamento de Justicia estadounidense, más de una de cada tres mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos serán violadas a lo largo de su vida.


Aunque Amnistía Internacional ha documentado numerosos actos de violencia sexual contra mujeres indígenas, la gran mayoría de los casos no salen a la luz. La falta de confianza en que la policía tome en serio las denuncias y las investigue con eficacia es uno de los factores que disuaden a las mujeres indígenas de denunciar este tipo de actos.


Son muchos los factores que afectan a la forma en que la policía responde a los delitos de violencia sexual. Las cuestiones de autoridad y jurisdicción (véase el cuadro Jurisdicción, más abajo) claramente repercuten en la eficacia de los organismos encargados de hacer cumplir la ley.


Antes de preguntar «qué ha sucedido», la policía pregunta: «¿Ocurrió en nuestra jurisdicción? ¿El agresor ha sido un indígena?»

Miembro del personal de apoyo a las supervivientes indígenas de violencia sexual, mayo de 2005


La intervención del FBI en la investigación de delitos de violencia sexual contra las mujeres indígenas no es muy frecuente, e incluso en los casos de los que se hace cargo el FBI pueden transcurrir periodos prolongados antes de que comiencen las investigaciones.


Los agentes de policía tribales a menudo son los primeros en recibir las denuncias de violencia sexual y los primeros en llegar al lugar donde se perpetró el delito. Sin embargo, la escasez crónica de recursos de los organismos encargados de hacer cumplir la ley destinados a la población indígena de Alaska y del resto de Estados Unidos ha socavado la actuación policial en las tierras tribales.



Demoras y falta de respuesta

En los tres lugares en los que Amnistía Internacional llevó a cabo investigaciones detalladas -la Reserva Sioux de Standing Rock, Oklahoma y Alaska-, muchas mujeres denunciaron largas demoras por parte de la policía para responder a denuncias de violencia sexual contra mujeres indígenas. La falta de recursos se citaba a menudo como problema; los recursos que los gobiernos federal y estatal destinan al trabajo policial en las tierras tribales son sensiblemente inferiores a los que se asignan para comunidades no indígenas comparables.

· La Reserva Sioux de Standing Rock se extiende a ambos lados de la frontera entre Dakota del Norte y Dakota del Sur y tiene una extensión de alrededor de 9.312 km. Por lo general sólo dos agentes del Departamento de Policía de Standing Rock están de servicio durante el día y dos o tres agentes están de servicio por la noche. Sin embargo, en ocasiones sólo hay un agente de servicio para toda la reserva.

· En Oklahoma, la capacidad de la policía tribal varía de forma espectacular, dependiendo en parte del tamaño y la riqueza de cada nación tribal y del nivel de financiación federal que recibe. Por ejemplo, una nación tribal mantiene una fuerza policial de 14 o 15 agentes, en tanto que las fuerzas de otras, según los informes, están formadas por sólo dos o tres agentes.

· En Alaska, el reducido número de agentes en los puestos de avanzada rurales, unido a las grandes extensiones y a las rigurosas condiciones meteorológicas constituyen obstáculos importantes para una rápida respuesta policial a las denuncias de violencia sexual. Los servicios policiales en Alaska van desde los departamentos de policía municipales más grandes que se encuentran en ciudades como Anchorage, y los agentes de policía del estado, que patrullan las zonas rurales remotas, hasta los agentes de seguridad pública de los poblados y los agentes de policía de los poblados o fuerzas policiales tribales, que a menudo están integradas por una o dos personas que trabajan en poblados más pequeños. Al menos un tercio de los núcleos de población indígena de Alaska que no son accesibles por carretera carecen de presencia alguna de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.



La Declaración de la ONU sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder establece, entre otras cosas, que se debe tratar a las víctimas con compasión y respeto por su dignidad; que se las debe mantener informadas sobre el alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como sobre la decisión de sus causas; y que se las debe proteger contra todo acto de intimidación y represalia. Afirma también que no debe haber demoras innecesarias en la resolución de las causas.


Actuación policial inadecuada e inapropiada


En julio de 2006, una mujer indígena de Fairbanks, en Alaska, denunció a la policía que la había violado un hombre no indígena. La mujer facilitó una descripción del presunto agresor y agentes de la policía municipal le dijeron que iban a buscarlo. Aguardó el regreso de los agentes pero, como no volvían, se dirigió al servicio de urgencias para recibir tratamiento. Una trabajadora de apoyo señaló a Amnistía Internacional que la mujer tenía contusiones en todo el cuerpo y que estaba tan traumatizada que hablaba muy deprisa. La trabajadora de apoyo contó que habían dado a la mujer algunos analgésicos y algo de dinero para que fuera a un refugio para personas no indígenas, donde la rechazaron porque creyeron que estaba borracha: «Ésta es la razón por la que las mujeres indígenas no presentan denuncias. Esta circunstancia está creando un caldo de cultivo para las agresiones sexuales».

Entrevista con una trabajadora de apoyo de los indígenas de Alaska (identidad no revelada), julio de 2006


A menudo la comunicación de los organismos encargados de hacer cumplir la ley con las supervivientes de violencia sexual es inadecuada o inexistente. A veces no se informa a las supervivientes del estado de las investigaciones, de si el sospechoso ha sido detenido o se han formulado cargos en su contra, o si el caso llegará a los tribunales. Tras repetidas llamadas telefónicas para solicitar información, muchas supervivientes se sienten frustradas por la falta de respuesta. En el caso de algunas supervivientes, esta circunstancia puede suponer que vivan sumidas en el miedo y en la inseguridad durante meses e incluso años.


El miedo a ser objeto de represalias también aumenta cuando no se detiene a los sospechosos hasta semanas o meses después de expedirse una orden de detención, lo que ocurre a menudo.


La escasez de recursos y la falta de cooperación entre las jurisdicciones a menudo agravan este problema. En algunos casos, la ausencia de cooperación reduce la eficacia de las órdenes de alejamiento que exigen que un individuo que ha actuado de forma violenta se mantenga alejado de su víctima. Aunque estas órdenes son una medida efectiva para proteger a las mujeres, los organismos estatales encargados de hacer cumplir la ley a menudo no ejecutan las órdenes de alejamiento dictadas por tribunales tribales. Esto constituye un problema grave en las zonas en que las supervivientes de violencia sexual tienen que cruzar las líneas jurisdiccionales varias veces al día.


Fiscales estatales y tribales dijeron a Amnistía Internacional que con frecuencia reciben informes inadecuados sobre los casos por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estatales y tribales que ni siquiera incluyen la información más básica. Un informe elaborado de forma deficiente puede hacer que no se inicien procedimientos judiciales sobre el caso.


La policía sigue culpando a las mujeres. Dicen: «¿Por qué estaba allí? ¿Por qué estaba bebiendo?»

Juskwa Burnett, trabajadora de apoyo de las supervivientes indígenas de violencia sexual, mayo de 2005


Las investigaciones de Amnistía Internacional revelaron actitudes inaceptables por parte de la policía hacia las mujeres indígenas que denuncian actos de violencia sexual. En varios casos, la policía dio por sentado automáticamente que las mujeres indígenas habían bebido cuando fueron víctimas de violencia sexual y que de alguna manera esto atenuaba la gravedad del delito.



Capacitación


La formación básica de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estatales varía de un estado a otro y de un organismo a otro. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que los programas de formación federales, estatales y tribales para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no preparen a los agentes para que puedan responder de forma adecuada y eficaz a delitos de violación y otras formas de violencia sexual contra mujeres indígenas.


Es preciso que los agentes reciban una formación en materia de normas y prácticas culturales que les permita responder de forma adecuada, teniendo en cuenta las diferencias entre las tribus, ya que ello puede repercutir en la manera en que la policía entabla contacto y habla con víctimas, testigos y sospechosos. Esto puede incluir, por ejemplo, una mayor sensibilización sobre las posibles barreras idiomáticas.

La formación en materia de jurisdicción también parece inadecuada. Por ejemplo, en Oklahoma, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se enfrentan a un laberinto jurisdiccional de diferentes áreas de autoridad tribales, federales y estatales. Sin embargo, la formación de la policía estatal en cuestiones de jurisdicción por parte del Consejo de Educación y Capacitación Policial es, según los informes, muy escasa.





JURISDICCIÓN


Las tribus reconocidas por el gobierno federal son soberanas según la legislación estadounidense, tienen jurisdicción sobre sus ciudadanos y sus tierras, y mantienen relaciones intergubernamentales entre sí y con el gobierno federal de Estados Unidos. El gobierno federal de Estados Unidos tiene la responsabilidad legal (denominada responsabilidad federal fiduciaria) de garantizar la protección de los derechos y del bienestar de los pueblos indígenas de Alaska y del resto del país.



Son tres los sistemas judiciales –federal, estatal y tribal– que, en principio, satisfacen las necesidades de las supervivientes indígenas de violencia sexual. Y tres son los factores principales que determinan cuál de estos tres sistemas judiciales es competente para enjuiciar esos delitos:

· que la víctima sea miembro o no de una tribu indígena reconocida por el gobierno federal;

· que el acusado sea miembro o no de una tribu indígena reconocida por el gobierno federal; y

· que el presunto delito haya tenido lugar o no en tierras tribales.

A menudo, las respuestas a estas cuestiones no son evidentes y pueden producirse retrasos significativos mientras la policía, los abogados y los tribunales deciden quién tiene jurisdicción para enjuiciar un delito determinado. La confusión que rodea la jurisdicción es a menudo causa de retrasos en el enjuiciamiento de abusos que se han denunciado. En algunas ocasiones esto significa que los responsables de actos de violencia sexual contra mujeres indígenas eluden totalmente la justicia.



Cuando se recibe una llamada de emergencia, el sheriffdice: «Pero si es territorio indígena». La policía tribal aparece y dice lo contrario. Entonces se ponen a discutir entre ellos y no cumplen su cometido. Esto es lo que ocurre muchas veces. Y el problema no siempre se resuelve, lo que significa que no se recogen pruebas de la violación, etc.

Juskwa Burnett, trabajadora de apoyo de las supervivientes indígenas de violencia sexual, mayo de 2005


La autoridad tribal se ha visto menoscabada de muchas maneras a lo largo de los años. En concreto, cuatro leyes federales y decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos han restringido la capacidad de las autoridades tribales de abordar delitos de violencia sexual cometidos contra mujeres indígenas: la Ley de Delitos Mayores, la Ley Pública 280, la Ley de Derechos Civiles de los Indígenas y un fallo de la Corte Suprema (Oliphant v. Suquamish). Los dos últimos son capitales en la cuestión de la jurisdicción penal.

· La Ley de Derechos Civiles de los Indígenas (1968) limita las penas máximas que pueden imponer los tribunales tribales por cualquier delito, incluidos los de violación o asesinato, a un año de cárcel y a una multa de 5.000 dólares estadounidenses.

· El fallo emitido por la Corte Suprema en 1978 en la causa Oliphant v. Suquamishpriva de hecho a las autoridades tribales de la potestad de perseguir judicialmente delitos cometidos por personas no indígenas en tierras tribales. Este fallo es discriminatorio, pues supone que, ante un mismo delito cometido en un mismo lugar, una persona indígena recibirá un trato diferente del que recibirá una persona no indígena. Por otro lado, en muchos casos acarrea como consecuencia que las víctimas se vean privadas del acceso a la justicia.


[L]os agresores no indígenas eligen a menudo un lugar situado en la reserva porque saben que pueden cometer actos de violencia sin que les ocurra nada grave.

Andrea Smith, profesora adjunta de estudios indígenas, Universidad de Michigan , citada por Jodi Rave en «South Dakota Tribal-City Police Department: a National Model for Handling Domestic Abuse», The Missoulian, 24 de septiembre de 2006



Recomendación clave

Todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben atender con prontitud las denuncias de violencia sexual, adoptar medidas efectivas para proteger a las supervivientes frente a nuevos abusos y emprender investigaciones exhaustivas. Las autoridades federales deben adoptar medidas urgentes para facilitar los recursos adecuados a los cuerpos de policía de los poblados indígenas de Alaska y de los territorios indígenas del resto de Estados Unidos. Con objeto de cumplir sus responsabilidades de manera efectiva, todos los cuerpos de policía deben colaborar estrechamente con las organizaciones de mujeres indígenas con el fin de elaborar y aplicar los protocolos de investigación adecuados para tratar los casos de violencia sexual. Se debe prestar especial atención a mejorar la cobertura en las zonas rurales con sistemas de transporte e infraestructuras de comunicaciones deficientes y a facilitar una formación adecuada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.


Si desean obtener más información, consulten el informe de Amnistía Internacional Laberinto de injusticia. Falta de protección de las mujeres indígenas frente a la violencia sexual en Estados Unidos (Índice AI: AMR 51/035/2007). El informe se basa en minuciosas investigaciones llevadas a cabo por AI Estados Unidos en 2005 y 2006, y se centra principalmente en tres lugares: la Reserva Sioux de Standing Rock en Dakota del Norte y Dakota del Sur, y en los estados de Oklahoma y Alaska. Amnistía Internacional está en deuda con todas las supervivientes de violencia sexual que han tenido la valentía de compartir sus experiencias, así como con las personas y organizaciones indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos y los expertos y expertas que facilitaron asesoramiento y orientación.

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