Document - Killing with prejudice: Race and the Death Penalty in the USA
Prejuicios que matan: la dimensión racial de la pena de muerte en Estados Unidos
Índice AI: AMR 51/52/99/s Amnistía Internacional, mayo de 1999
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Prejuicios que matan: la dimensión racial
de la pena de muerte en Estados Unidos
Introducción
Incluso con las leyes más complejas sobre la pena de muerte, la raza sigue influyendo de forma crucial a la hora de determinar quién ha de vivir y quién ha de morir.(1)
El racismo en Estados Unidos fue en un tiempo flagrante: la esclavitud, la segregación y los linchamientos eran manifestaciones muy patentes de la violenta antipatía que sentía un sector de la mayoría blanca hacia las minorías raciales. Muchas de estas violaciones de derechos humanos basadas en la raza se cometieron con la sanción e incluso con la participación activa de las autoridades.
Hoy, símbolos visibles como los carteles que decían «Sólo blancos» de los años cincuenta serían absolutamente inaceptables para la mayoría de los ciudadanos estadounidenses. Pero Estados Unidos sigue luchando aún con las divisiones raciales y étnicas. Los importantes pasos que se han dado en los últimos cincuenta años para eliminar el racismo institucionalizado no han eliminado las desventajas que muchos miembros de los grupos minoritarios sufren aún en su vida cotidiana.
Como se afirma en el reciente informe de la Junta de Asesoramiento Presidencial sobre Cuestiones Raciales:
La raza y la etnia siguen influyendo profundamente a la hora de decidir quién está plenamente incluido en la sociedad estadounidense y goza de la igualdad de oportunidades y de la protección prometida a todos los estadounidenses.(2)
Lo que es cierto para la sociedad estadounidense en general también es aplicable a la administración de la pena de muerte. En el pasado, la pena capital se aplicaba de forma parcial, abiertamente y sin ningún reparo, contra las personas que no eran de raza blanca. Los procedimientos actuales contienen salvaguardias legales concebidas para impedir la imposición arbitraria y discriminatoria de esta pena. Pero pese a estos esfuerzos, la discriminación racial sigue estando profundamente enraizada en el sistema jurídico estadounidense contemporáneo: de forma más sutil que antes, pero igualmente mortal. Los prejuicios de la policía, de los jurados y de jueces y fiscales podrían ser consecuencia inconsciente de los estereotipos raciales. Además, dicha animadversión puede ocultarse de forma deliberada, a sabiendas de que estas actitudes son socialmente inaceptables. Incluso en ocasiones la prensa local comparte la culpa cuando, inconscientemente, dedica la portada al asesinato de una personalidad de raza blanca, mientras apenas concede unas líneas relegadas a las páginas interiores al asesinato de un ciudadano afroamericano.
Pese a los abrumadores datos que indican lo contrario, las autoridades estadounidenses niegan con vehemencia que el uso de la pena de muerte esté influido en modo alguno por consideraciones de carácter racial. Probablemente, la mayoría de las autoridades aceptaría que los casos de discriminación racial son algo cotidiano en la sociedad estadounidense, pero pocas están dispuestas a reconocer que esa discriminación contamina también el sistema judicial que administra la pena capital. La negativa de las autoridades estadounidenses a reconocer y abordar la evidente lacra del racismo en la administración de la pena de muerte indica por sí misma el alcance del problema.
Amnistía Internacional se opone sin reservas a la pena de muerte en todas las circunstancias. Aun cuando pudiera crearse un sistema judicial totalmente libre de prejuicios, la pena de muerte seguiría violando el derecho humano más fundamental. Cada condena a muerte es una afrenta a la dignidad humana, pues constituye la forma extrema de pena cruel, inhumana y degradante; cada ejecución arraiga más profundamente la violencia en la sociedad.
Es innegable que la pena de muerte en Estados Unidos se aplica de forma desproporcionada en razón de la raza, la etnia y la condición social. Junto a la inacción casi total de las autoridades para abordar e incluso reconocer esta realidad, la presencia persistente de los prejuicios raciales no hace más que reforzar los convincentes argumentos contra el uso de la pena de muerte.
El presente informe se ocupa fundamentalmente de los prejuicios contra la comunidad afroamericana de Estados Unidos. Sin embargo, hay que dejar claro que la discriminación en el sistema de justicia penal no se limita sólo a los negros: los prejuicios pueden afectar adversamente a cualquier miembro de otros grupos minoritarios, como latinoamericanos, indígenas americanos, asiáticos americanos y árabes americanos.
Perspectivas históricas: desoyendo las lecciones del pasado
Muchos ciudadanos consideran insensible e impropio, cuando no inmoral, que un país con nuestros antecedentes históricos de esclavitud y discriminación racial persista en utilizar una pena administrada y controlada casi exclusivamente por blancos y que, lejos de desempeñar una función demostrable, tiene un profundo impacto negativo, tanto física como psicológica y simbólicamente, sobre sus ciudadanos negros.(3)
Estados Unidos tiene un largo historial de racismo, no sólo individual, sino a menudo consagrado en la ley. En 1776, la primera Constitución legitimó explícitamente la institución de la esclavitud en tres de sus disposiciones, al considerar que los esclavos valían tres quintas partes de una persona a los efectos de la proporcionalidad de los escaños en la Cámara de Representantes.
Especialmente en los estados esclavistas, esta actitud caló en la administración de justicia. Por ejemplo, antes de la Guerra Civil de Estados Unidos, en el estado de Georgia la ley prescribía diferentes penas para ciertos delitos según cuál fuera la raza del enjuiciado o la de la víctima. La violación de una mujer blanca por un hombre negro estaba penada con la muerte, mientras que el mismo delito cometido por un hombre blanco conllevaba una condena de entre dos y veinte años de prisión. La violación de una mujer negra sólo estaba castigada con el pago de una multa o una pena de cárcel, a discreción del tribunal.
Otras leyes se aplicaban directamente de forma selectiva contra los negros. La violación estuvo castigada con la pena de muerte en Virginia; entre 1908 y 1972, a pesar de que el 45 por ciento de los condenados por violación eran blancos, sólo se ejecutó a personas de raza negra en aplicación de esta ley. El único hombre blanco que fue condenado a muerte por violación durante este periodo vio su pena conmutada por el gobernador del Estado. En 1950, los abogados que defendían a siete hombres negros apelaron contra sus condenas alegando que sólo se ejecutaba a negros por este delito. La Corte Suprema de Virginia desestimó el recurso, afirmando que no había «un ápice de prueba» que demostrase la existencia de prejuicios raciales. Fueron ejecutados los siete.(4)
Durante la primera mitad del presente siglo, en algunas regiones la pena de muerte guardaba una estrecha relación con la práctica frecuente del linchamiento. Las víctimas de esta forma de ejecución extrajudicial eran sobre todo los negros de los estados sureños (donde tienen lugar actualmente la mayoría de las ejecuciones). Entre 1880 y 1930, fueron linchados 3.220 negros y 723 blancos.(5)Cuando la práctica se convirtió en algo socialmente inaceptable, las peticiones de la opinión pública de que se ejecutara rápidamente a los presuntos delincuentes se satisficieron con la garantía de las penas de muerte judiciales.
Por ejemplo, en 1906, en Mayfield, Kentucky, un hombre fue ahorcado inmediatamente después de un juicio que duró una hora. Un editorial del diario local, The Louisville Courier-Journal, observaba que: «El hecho, no obstante, de que Kentucky se salvase de la mortificación de un linchamiento a manos de una multitud indignada deseosa de vengar a la víctima inocente, mereció una felicitación especial». El editorialista señalaba que, aunque el juicio fue precipitado, «al menos no fue un linchamiento» y añadía que, teniendo en cuenta que un negro había violado a una mujer blanca, «no podía haberse llegado a ningún otro resultado, por largo que hubiera sido el juicio».(6)
Un solo dato basta para mostrar de forma incuestionable el predominio de las disparidades raciales en la aplicación de la pena de muerte en la historia de Estados Unidos. Entre la época colonial y 1990, fueron ejecutadas unas 18.000 personas; de ese total, sólo treinta casos implicaron la ejecución de una persona de raza blanca por el asesinato de una persona de raza negra, y en casi todos la posición social de la víctima era superior a la del autor. En diez casos, la víctima era un esclavo y el asesinato fue considerado un delito contra la propiedad que afectaba al propietario blanco del esclavo y no un delito de violencia contra un afroamericano.(7)
La aplicación actual de la pena capital tiene sus raíces en tres siglos de imposición de la pena de muerte de una forma racialmente discriminatoria. Los defensores de los procedimientos vigentes afirman que las salvaguardias jurídicas en vigor son suficientes para eliminar todo rastro de sesgo racial. Amnistía Internacional no puede encontrar ninguna prueba que respalde esta afirmación. Por el contrario, la administración de la pena de muerte en Estados Unidos sigue siendo arbitraria y discriminatoria. Fuera de toda duda razonable, la pena de muerte en Estados Unidos sigue siendo el reflejo de los prejuicios profundamente arraigados de una sociedad que aprueba su uso.
Estadísticas sobre los prejuicios raciales
La influencia de los prejuicios raciales en la administración de justicia ha sido objeto de amplias y a menudo polémicas investigaciones en Estados Unidos. Numerosos estudios han encontrado datos empíricos sobre la disparidad del trato que reciben los procesados en causas penales en función de su origen étnico. Los críticos de estas conclusiones alegan que los resultados estadísticos están sesgados debido a factores como los índices de delincuencia, más elevados, en las comunidades étnicas, o la deficiente metodología utilizada en la investigación. Sin embargo, muchos científicos sociales han concluido que, en comparación con los procesados blancos, los pertenecientes a grupos minoritarios tienen muchas más probabilidades de ser encarcelados y de cumplir penas más largas por idénticos delitos.(8)
En 1998, la Junta de Asesoramiento Presidencial sobre Cuestiones Raciales reconoció que estas discrepancias en el índice de encarcelamiento no podían explicarse sólo con la existencia de índices de delincuencia más elevados en las comunidades étnicas:
Estas disparidades se deben probablemente en parte a disparidades subyacentes en la conducta delictiva. Pero los datos demuestran que estas disparidades se deben también en parte a la discriminación en la administración de justicia y a políticas y prácticas que tienen una repercusión dispar e injustificada sobre las minorías y las personas que no son de raza blanca.(9)
La Junta había excluido deliberadamente del estudio la pena capital, al menos en parte debido al apoyo percibido de la opinión pública a la pena de muerte (véase la página 20).
Aunque la polémica sigue rodeando muchas de las cuestiones relativas a la raza y al sistema de justicia penal, las conclusiones en un área de estudio son casi unánimes. La investigación sobre la pena de muerte en las dos últimas décadas muestra una y otra vez una constante de anomalías en la imposición de la condena que no pueden explicarse sin hacer referencia a factores de carácter racial. Estas variables no judiciales son especialmente pronunciadas cuando se relaciona la raza del procesado con la de la víctima.
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Desglose racial
1.- Blancos (46.75%) / 2.- Negros (42.24%) / 3.- Latinos (8,09%) / 4.- Indígenas americanos (1,41%) / 5.- Asiáticos (0,79%) / 6.- Desconocido (0,73%)
Raza de la población reclusa condenada a muerte (al 1 de enero de 1999)
El 1 de enero de 1999, había 3.549 reclusos condenados a muerte en Estados Unidos.(10)Poco más de la mitad de los reclusos condenados a muerte en espera de ejecución son de raza no blanca, un número más o menos proporcional a los índices de condena globales para todas las categorías de homicidio. Pero, debajo de la superficie, saltan a la vista incongruencias que indican de forma contundente que la imposición de la pena de muerte está muchas veces influida por el origen étnico del procesado y por el de la víctima. De los 500 presos ejecutados entre 1977 y finales de 1998, el 81,80 por ciento fueron condenados por el asesinato de una persona de raza blanca, a pesar de que blancos y negros son víctimas de homicidios en cifras casi equivalentes en toda la nación. En 1972, la Corte Suprema declaró que la administración de la pena de muerte era inaceptablemente arbitraria y declaró inconstitucionales todas las leyes estatales sobre pena de muerte vigentes en esa fecha.(11)Cuatro años después, la Corte aprobó unos procedimientosnuevos para la celebración de juicios y la imposición de condenas encaminados a garantizar que la imposición de la pena de muerte se hiciera de forma congruente y racional, distinguiendo imparcialmente los pocos casos de asesinato que reunían los criterios para dicha imposición de los numerosos casos que no los reunían.(12)No obstante, las investigaciones realizadas en los años que siguieron a esa decisión de 1976 siguieron mostrando un número desproporcionado de condenas a muerte impuestas a miembros de grupos minoritarios, así como amplias variaciones geográficas en su aplicación dentro de algunos estados.(13)
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Desglose racial
1.- Blancos (56,2%) / 2.- Negros (35,8%) / 3.- Latinos (6,4%) / 4.- Indígenas americanos (1%) / 5.- Asiáticos (0,6%) /
Raza de convictos ejecutados desde la reanudación de las ejecuciones en 1977
Un histórico estudio sobre la imposición de la pena de muerte en Georgia merece especial atención, tanto por su exhaustividad como por sus conclusiones, profundamente preocupantes. El profesor David Baldus y sus colegas examinaron más de 2.000 casos de asesinato, cometidos tanto antes como después de las reformas judiciales introducidas en 1973 para impedir la imposición discriminatoria de la pena. El estudio concluyó que la frecuencia de los casos en que la pena de muerte era obviamente excesiva se había reducido tras las reformas. Sin embargo, tras tener en cuenta unas doscientas variables en cada caso (tales como la atrocidad del delito o los antecedentes penales del encausado), seguían apareciendo disparidades raciales. Cuando se tomaron en cuenta todos los factores legales concebibles, las probabilidades de que se impusiera la pena capital eran cuatro veces mayores en los casos en que la víctima era de raza blanca que cuando era de raza negra. Las probabilidades de que se impusiera la pena de muerte en los casos en que un negro mataba a un blanco eran hasta once veces mayores que en los casos en que un blanco asesinaba a un negro.(14)
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Desglose racial
1.- Blancos (81,8%) / 2.- Negros (12,72%) / 3.- Latinos (3,7%) / 4.- Asiáticos (1,78%)
Raza de las víctimas de los ejecutados por asesinato desde la reanudación
de las ejecuciones en 1977
Un informe publicado en junio de 1998 por el Centro de Información sobre la Pena de Muerte resumía las investigaciones realizadas hasta la fecha y llegaba a la siguiente conclusión:
Se han realizado ya análisis sobre la relación entre la raza y la pena de muerte, con niveles variables de exhaustividad y complejidad, en casi todos los principales estados donde existe la pena capital. En el 96 por ciento de estos estudios existía una constante de discriminación en función de la raza de la víctima, la del procesado o la de ambos. La gravedad de la estrecha relación que existe entre la raza y la pena de muerte queda patente cuando se compara con estudios en otros ámbitos. La raza influye más en la imposición de la pena de muerte que el tabaco en las muertes por enfermedades coronarias. Los datos sobre lo segundo han provocado enormes cambios en las leyes y en las prácticas sociales, mientras que el racismo en la pena de muerte no ha recibido apenas atención.(15)
Ante los datos empíricos creíbles sobre la discriminación racial en todos los aspectos del proceso judicial que desemboca en la pena de muerte, la respuesta de la mayoría de las autoridades estatales y federales es cerrar los ojos. Lejos de limitar la aplicación de la pena capital, los líderes políticos de todo el país la amplían, aumentando así el riesgo de que se utilice de forma discriminatoria.(16)
La facultad discrecional de la acusación y los prejuicios raciales
La pena de muerte no es preceptiva para ningún delito en Estados Unidos, ni puede aplicarse más que a una categoría bastante restringida de delitos. Esta reducción selectiva de su aplicación ha hecho que las condenas a muerte sean comparativamente escasas; por ejemplo, de los 12.007 adultos condenados por asesinato en 1994, sólo 318 lo fueron a la pena capital.(17)
En la mayor parte de las jurisdicciones estadounidenses que mantienen la pena de muerte, la decisión de pedir su imposición en un caso concreto la toman los fiscales de distrito locales, que en su mayoría son cargos elegidos por la comunidad. En el sistema legal estadounidense, las autoridades que ejercen esta «facultad discrecional de la acusación» sólo deben responder de sus actos ante los ciudadanos cuando se presentan a la reelección.(18)Con algunas excepciones notables, los fiscales estadounidenses piden la pena de muerte sólo en una pequeña fracción de los casos en que cabría hacer dicha petición, por motivos sumamente variables.(19)
Este uso individualizado y en gran parte incontrolado de la «facultad discrecional de la acusación» tiene como consecuencia amplias variaciones geográficas en la aplicación de la pena de muerte. La probabilidad de que se pida dicha pena por idénticos delitos fluctúa: comunidades colindantes con índices de delincuencia comparables pueden tener índices de condenas a muerte espectacularmente diferentes, por la única razón de la actitud del fiscal local.
Esta facultad discrecional sin freno en las fases preliminares del enjuiciamiento por un delito punible con la pena capital es una fuente evidente de discriminación racial. Amnistía Internacional no insinúa que todos los que administran la pena de muerte sean abiertamente racistas; algunos fiscales se esfuerzan para adoptar decisiones sobre la presentación de cargos siguiendo criterios neutrales respecto de la raza. Sin embargo, dada la ausencia general de normas objetivas para dicha presentación de cargos, la idea de que los fiscales siempre pueden aislarse de las divisiones raciales que existen en la sociedad estadounidense es simplemente inverosímil. En algunos casos bien documentados, el abuso por parte de los fiscales de su facultad discrecional ha degenerado en abierta intolerancia.
En algunas jurisdicciones, la pena de muerte está reservada casi exclusivamente para los procesados negros. Una apelación formulada en el caso de Ronald Watkins demostró que los fiscales de Danville, Virginia, pedían selectivamente la pena de muerte basándose en la raza del encausado. Desde 1970, los fiscales habían presentado cargos por asesinato contra 126 personas, 93 negras y 33 blancas. Dieciocho de ellas fueron acusadas de un asesinato punible con la pena capital: 16 negras y dos blancas. Finalmente, pidieron la pena de muerte en la mitad de los casos de procesados negros, pero en ninguno de los casos en que los procesados eran blancos. Los siete hombres condenados a muerte en Danville eran de raza negra.
El estado de Maryland también parece aplicar la pena de muerte siguiendo criterios racistas. De los 17 hombres condenados actualmente en espera de ejecución, once son negros. Hasta hace poco, la disparidad racial era incluso más pronunciada (14 frente a cuatro, a 1 de julio de 1998). En este estado ha habido dos ejecuciones no consensuadas; ambos condenados eran negros.
En 1996, el gobernador de Maryland nombró un Grupo Especial para que examinara la disparidad racial en el uso de la pena de muerte.(20)Aunque los resultados de su estudio no fueron concluyentes, el Grupo concluyó que «el elevado porcentaje de presos afroamericanos condenados a muerte y el bajo porcentaje de presos condenados a muerte cuyas víctimas fueron afroamericanas sigue constituyendo motivo de preocupación». Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que las autoridades de Maryland hayan adoptado más medidas para abordar este asunto.
La administración de la pena capital en la ciudad de Filadelfia parece especialmente sospechosa. De los 124 presos condenados a muerte en espera de ejecución en Filadelfia en octubre de 1998, sólo 15 eran blancos. Un estudio reciente descubrió que, incluso tras tener en cuenta posibles factores que influyeran en las diferencias entre el número de unos casos y otros (como la brutalidad del delito o los antecedentes penales de los procesados), los negros de Filadelfia tenían más posibilidades de ser condenados a muerte que otros procesados que cometían crímenes similares. El estudio concluía que si ser negro fuera un «factor agravante»(21)a la hora de determinar si se impuso la pena de muerte, sería el tercer factor en importancia.(22)
Michael Goggin, ex fiscal del condado de Cook, Illinois, reconocía recientemente que en la fiscalía de distrito se celebró un concurso para ver qué fiscal era el primero en lograr la condena de un número de procesados cuyo peso sumara 4.000 libras. A todos los condenados, hombres y mujeres, los hacían entrar en una habitación donde los pesaban. Dado que la mayoría de ellos eran negros, los funcionarios locales llamaban al concurso «negros al peso».(23)
El fiscal de distrito del condado de Cook, Illinois, fue responsable del enjuiciamiento de Dennis Williams y de Verneal Jimerson, que fueron condenados a muerte por un delito que no cometieron. Tras su excarcelación en julio de 1996, preguntaron a Dennis Williams por qué creía que había sido condenado erróneamente. «La policía escogió sin más a los primeros cuatro negros jóvenes que pudo encontrar y eso fue todo. No les importaba si éramos culpables o inocentes», contestó. El racismo abierto parece haber contribuido a una declaración errónea de culpabilidad en muchos de los 77 casos de hombres y mujeres condenados a muerte y excarcelados desde 1973 tras ser declarados inocentes.(24)
En el condado de Houston, Alabama, Mike Ashley, de raza negra, fue condenado a muerte en 1992 por el asesinato del nuevo amante de su antigua novia. El fiscal alegó que Ashley había entrado en la casa por una ventana, por lo que también había cometido violación de domicilio, factor agravante en el asesinato que hacía que éste fuera punible con la pena de muerte.
Un año antes de que se cometiera el asesinato por el que Mike Ashley fue condenado a muerte, un hombre blanco había sido condenado también por asesinato, por estrangular al amante de su ex esposa en circunstancias similares. Dos años después, una mujer blanca fue condenada por asesinar a su marido con ánimo de lucro, delito también punible con la pena capital. De los tres casos, el único en el que el fiscal de distrito de Houston pidió la pena de muerte fue el de Mike Ashley. Al parecer, la única diferencia importante en los tres casos era la raza del procesado.
En 1994, un tribunal de apelación anuló la condena de Ashley, fundamentándolo en parte en la exclusión del jurado de posibles miembros de raza negra por motivos raciales (véase infra). En el momento de redactarse este informe, Mike Ashley estaba en espera de ser juzgado de nuevo; el fiscal ha pedido otra vez la pena de muerte.
Durante el mandato del actual fiscal de distrito del condado de Houston, se ha pedido la pena de muerte para 22 procesados, 19 de ellos negros.
Un estudio realizado en relación con el caso del menor de edad Shareef Cousin(25)examinó el uso de la pena de muerte en Orleans Parish, Luisiana, entre 1990 y 1995. Basándose en los datos obtenidos a partir de más de 400 cargos de homicidio, el estudio encontró inquietantes disparidades en los procedimientos para la formulación de cargos e imposición de condena. Durante ese periodo, todos los condenados a muerte en Orleans Parish fueron negros.
El fiscal de distrito de Orleans Parish pidió la pena de muerte casi con el triple de frecuencia cuando la víctima era blanca. En el 72,7 por ciento de los casos de procesados negros acusados del asesinato de un blanco (32 de un total de 44 casos), el cargo formulado fue el de asesinato punible con la pena capital. En comparación, la pena de muerte se solicitó sólo en el 21,4 por ciento de los casos en que procesados y víctimas eran de raza blanca. Los asesinatos en los que tanto el procesado como la víctima eran negros fueron también proporcionalmente pocos: sólo se pidió la pena de muerte en el 28,5 por ciento (102 de un total de 365 casos).
Las disparidades raciales eran también patentes en los casos en los que no se pidió la pena capital. Si la víctima era negra, el fiscal de distrito solicitó una condena por asesinato en primer grado sólo en uno de cada veinte casos (5,5 por ciento); pero cuando la víctima era blanca, esa cifra aumentaba hasta el 27 por ciento (uno de cada cuatro casos). Para Amnistía Internacional es inconcebible que ningún número de variables jurídicas pueda explicar una disparidad de cinco a uno en la formulación de cargos siguiendo criterios raciales.
La selección de los jurados: la exclusión de las minorías
Los abusos de autoridad que cometen los fiscales no se limitan a la formulación selectiva de cargos punibles con la pena capital. El proceso de selección del jurado para los juicios en los que cabe la imposición de la pena de muerte permite tanto a la defensa como a la acusación interrogar a los posibles miembros del jurado y ejercer un número determinado de «recusaciones sin causa» (el derecho a excluir a una persona como miembro de un jurado por considerarla inadecuada, sin necesidad de dar explicaciones). En un elevado número de casos en los que los procesados eran negros, los fiscales han recurrido a sus recusaciones para formar jurados integrados exclusivamente por personas de raza blanca, a fin de aumentar las posibilidades de que se declare culpable al encausado y de que se le imponga la pena de muerte.
En el caso de Albert Jefferson, negro, condenado por el asesinato de una víctima blanca en el condado de Chambers, Alabama, en 1983, un fiscal eliminó a 26 posibles miembros del jurado de raza negra para obtener tres jurados integrados exclusivamente por personas de raza blanca (el primero de ellos era para una vista destinada a determinar la capacidad mental de Jefferson para ser juzgado, el segundo para determinar su culpabilidad y el tercero para imponer la pena). Durante las actuaciones posteriores a la imposición de condena, los abogados de Jefferson descubrieron unas listas elaboradas por el fiscal antes de la selección del jurado en las que dividía a los posibles miembros en cuatro categorías: «fuerte», «medio», «débil» y «negro».
Sin embargo, el juez de una corte de circuito estatal del condado de Chambers resolvió que no se había producido discriminación racial en la selección del jurado, ya que había razones neutrales respecto de la raza para la eliminación de cada uno de los posibles miembros del jurado de raza negra. En 1994, se anularon tanto la declaración de culpabilidad como la condena a muerte sobre la base de que la acusación había ocultado pruebas que podían haber demostrado la inocencia de Jefferson. Éste fue declarado culpable posteriormente de un delito menos grave.
En 1986, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió en Batson c. Kentuckyque la eliminación de posibles miembros del jurado por motivos de raza era inconstitucional y que los posibles miembros del jurado sólo podían ser descartados por razones «neutrales respecto de la raza». Sin embargo, la Corte declaró que, para ganar la apelación, los procesados debían demostrar que «se había producido una discriminación con un propósito definido en el proceso de selección del jurado». La Corte limitó aún más la repercusión de esta decisión al resolver que no cabía su aplicación retroactiva.
Un año después de la sentencia dictada en el caso Batson, el ayudante del fiscal de distrito de Filadelfia hizo un vídeo destinado a la formación de los fiscales de la ciudad en el que explicaba cómo seleccionar a un jurado que tuviera más probabilidades de declarar culpable al acusado, lo que incluía la exclusión de posibles miembros negros:
Afrontémoslo: los negros procedentes de las zonas de ingresos bajos son menos proclives a declarar culpable al encausado. Hay un resentimiento hacia la aplicación de la ley... Uno no quiere a estos tipos en su jurado... Si se consigue a un maestro blanco que da clases en una escuela negra y que está harto de estos tipos, ese podría ser apto.
En el vídeo también se daban instrucciones a los fiscales en fase de formación sobre cómo ocultar la motivación racista del rechazo de los posibles miembros de un jurado a fin de evitar perder las demandas por discriminación racial de los abogados defensores. La cinta no se hizo pública hasta 1997. Inmediatamente después de que se conoció, un periodista hizo un seguimiento de la selección de miembros de jurados en Filadelfia. En los cuatro juicios a los que asistió, el fiscal utilizó 27 de las 27 eliminaciones a las que tenía derecho para excluir del jurado a personas de raza negra.
Como señaló con ironía el juez de un tribunal de apelación de Illinois: «Por supuesto, los nuevos fiscales reciben un manual, posiblemente titulado ''Explicaciones prácticas neutrales respecto de la raza'' o ''Veinte explicaciones neutrales respecto de la raza comprobadas por la experiencia''». El juez enumeró las numerosas vaguedades que alegaban los fiscales de Illinois para eliminar a los negros del jurado, como:
demasiado viejo, demasiado joven, divorciado, pelo descuidado, escritor por cuenta propia, religión errónea, trabajador social, arrendador, falta de contacto familiar, soltero, falta de madurez, conducta inadecuada, atuendo inadecuado, vive solo, vive en un edificio de apartamentos, deletreó mal el lugar de trabajo, desempleado, empleado como barbero a tiempo parcial, su cónyuge trabaja como maestro de escuela, no se quitó el sombrero, vive con su novia, padre fallecido.(26)
Amnistía Internacional cree que la sentencia dictada en el caso Batson, pese a toda su buena intención, no ha impedido en modo alguno la discriminación racial en el proceso de selección de jurados. Probar una «discriminación con un propósito definido» es casi imposible, ya que para ocultar su verdadera intención, los fiscales sólo tienen que inventarse un motivo no racial vagamente plausible para excluir a posibles miembros del jurado. La sentencia de la Corte Suprema no ha eliminado los juicios con jurados racialmente desequilibrados y cuyos miembros parecen haber sido escogidos por motivos raciales, ni la ejecución de reclusos negros juzgados por jurados integrados exclusivamente por personas de raza blanca tras la exclusión de posibles miembros negros.
Racismo a puerta cerrada: los prejuicios de los jurados
Una piedra angular del sistema de justicia angloamericano es el derecho de todos los procesados a ser juzgados por sus iguales, es decir, por un jurado. Para garantizar que los jurados deliberan de forma justa e imparcial, durante el proceso de selección (conocido como voir dire) se interroga a los posibles miembros. Las personas que tienen una inclinación a favor o en contra del procesado deben ser excluidas. Una salvaguardia adicional para proteger la integridad del proceso es que los jurados deliberan a puerta cerrada y sus debates no quedan registrados en las actas del juicio.
Una reciente investigación sobre las actitudes de los miembros de los jurados en casos en que cabe la imposición de la pena capital ha arrojado una inquietante luz sobre un proceso que podría ser mucho menos imparcial que lo que la justicia exige. Desde 1990, el Proyecto sobre Jurados y la Pena Capital ha entrevistado a más de mil personas que han actuado como miembros de un jurado en juicios donde cabía imponer la pena de muerte en catorce estados del país.(27)Aunque los resultados de este proyecto de enorme envergadura siguen estando en las primeras fases de análisis, las conclusiones preliminares indican sin duda que hay personas que formaron parte de un jurado que eran proclives a un gran abanico de ideas falsas y de prejuicios que podían limitar su capacidad para dictar un veredicto fiable en casos donde cabía la imposición de la pena capital.
Un análisis preliminar de los datos del Proyecto Jurados para la Pena Capital destacaba las actitudes racistas que mostraron varios miembros de jurados durante las entrevistas.(28)Aunque la autora del trabajo advierte que los pasajes no son representativos de todas las deliberaciones de jurados, las citas de palabras textuales de miembros del jurado de raza blanca en relación con procesados negros —obtenidas previa garantía del anonimato del autor— demuestran que el sesgo étnico no siempre se detiene ante la puerta de la sala del jurado. Los comentarios incluían los siguientes:
[El procesado] era un hombre grande que parecía un delincuente [...] Era grande y negro y bastante feo. Así que supongo que cuando lo ví pensé que todo encajaba.
No sabía quiénes eran [las víctimas], pero en el juicio me impresionó el hecho de que hay dos estilos de vida distintos: la comunidad negra es totalmente diferente de la forma en que yo fui educado y de la forma en que vivíamos nosotros. El valor de la vida... es totalmente diferente.
[...] cuando me enteré del homicidio, pensé, bueno, sólo se están matando entre ellos otra vez. ¿Sabe?, si hubieran sido blancos, yo habría tenido una actitud diferente. Lamento pensar así.
Un típico negro miserable. Lo siento, eso es lo que pienso.
Como indica el informe, «Sólo cabe hacer conjeturas sobre cuántos miembros de jurados más albergaban sentimientos racistas similares pero no los expresaron por temor a dar una respuesta que se encontraría con la desaprobación».
Algunos miembros de jurado mienten sin más sobre sus opiniones racistas. James Edward Jenkins fue aceptado en el jurado que decidió la culpabilidad y la condena que se impuso a Napoleon Beazley, un menor de edad que actualmente aguarda la ejecución en Texas. Durante la selección del jurado, el juez preguntó a Jenkins: «Le ordenaré que no permita que la parcialidad, los prejuicios o las simpatías influyan en modo alguno en sus deliberaciones... ¿Puede usted obedecer esa orden?», a lo que Jenkins respondió que sí. Los abogados de Beazley se pusieron en contacto posteriormente con Jenkins para hablar sobre el juicio. Éste se negó a hablar con ellos, afirmando que «el estado dijo que no tenemos por qué decir nada a nadie». Mientras cerraba de un portazo, añadió: «Ese negro miserable se llevó lo que se merecía».
En una declaración jurada realizada ante los abogados defensores del procesado, su esposa confirmó que Jenkins tenía fuertes prejuicios contra los afroamericanos:
... James tiene prejuicios raciales. He oído a James utilizar muchos términos despectivos, como la palabra ''nigger''(29)en más de una ocasión cuando habla de los negros. Me es difícil creer que James pueda haber dejado a un lado sus prejuicios y que éstos no le influyeran en alguna medida [durante el juicio].
La Corte Suprema estadounidense ha reconocido que el racismo puede influir en el proceso de deliberación del jurado. En 1986, resolvió que los posibles miembros de un jurado podían ser interrogados sobre sus actitudes raciales, dado que «debido a la capacidad discrecional que se confía a un jurado en una vista donde cabe imponer la pena de muerte, existe una oportunidad excepcional para que intervengan los prejuicios raciales...».
La sentencia proseguía afirmando:
En relación con los hechos del presente caso, un miembro del jurado que crea que los negros son proclives a la violencia o moralmente inferiores bien podría verse influido por esa creencia a la hora de decidir si el delito cometido incluía los factores agravantes que establece la ley de Virginia. Este miembro del jurado podría también ser menos proclive a considerar las pruebas de alteración mental como circunstancia atenuante. Las actitudes racistas más sutiles que se sostienen de forma menos consciente podrían también influir en la decisión de un miembro del jurado en este caso. El miedo a los negros, que podría verse fácilmente provocado por la violencia del delito cometido, podría hacer que un miembro del jurado se inclinase a favor de la pena de muerte.(30)
Louis Truesdale, de raza negra, fue ejecutado en Carolina del Sur el 11 de diciembre de 1998 por el asesinato de una mujer blanca. Durante las apelaciones judiciales, los abogados de Truesdale presentaron estadísticas que mostraban que los fiscales locales pedían la pena de muerte de una forma racialmente sesgada.(31)Entre 1977 y 1993, se pidió la pena de muerte en el 63 por ciento de los casos en los que el procesado era negro y estaba acusado del asesinato de un blanco, y en el 5 por ciento de los casos de otras combinaciones raciales de procesado y víctima. Pese al testimonio de un destacado estadístico, que declaró que la probabilidad de que esta pauta se debiera al azar era de una entre mil, los tribunales desestimaron la apelación alegando que no había pruebas de discriminación racial en la decisión de las autoridades de pedir la pena de muerte.
El jurado que declaró culpable y condenó a muerte a Truesdale estaba integrado por 11 personas de raza blanca y una de raza negra. Posteriormente, el único miembro negro del jurado, una mujer, afirmó en una declaración jurada que durante el juicio oyó casualmente a dos miembros varones del jurado hablar del caso, y que uno de ellos dijo: «hay que freír a este negro miserable». La declarante proseguía diciendo que estos comentarios la «asustaron e intimidaron». Fue el único miembro del jurado que votó a favor de la cadena perpetua durante las deliberaciones sobre la imposición de la pena.(32)
Según la ley de Carolina del Sur, la pena de muerte solo se puede imponer por unanimidad de los jurados. Después de muchas horas de deliberación, tiempo durante el cual siguió sintiéndose intimidada por sus compañeros, la mujer cedió a la presión y cambió su voto por otro favorable a la pena capital. Afirma que se habría negado a modificar su voto de haber sabido, como sabe ahora, que el resultado automático de un punto muerto en sus deliberaciones habría sido una condena a cadena perpetua para Truesdale.
Las personas que tienen opiniones racistas saben que éstas son inaceptables para muchas otras personas y, por tanto, a veces tratan de ocultarlas cuando son convocadas para formar parte de un jurado. Otros posibles miembros de jurados pueden verse influidos por estereotipos raciales inconscientes, aunque conscientemente crean estar libres de prejuicios. Sólo una investigación exhaustiva sobre sus antecedentes y un interrogatorio intenso, a cargo de un hábil abogado defensor, podría revelar estas actitudes. Son pocos los procesados sin medios económicos que tienen posibilidades de contar con un defensor de oficio tan calificado en un juicio en el que se juegan la vida. Incluso cuando es así, hay datos fehacientes que indican que la intolerancia puede contaminar y contamina de hecho el proceso de selección de los jurados.
La defensa: abogados racistas para procesados sin medios económicos
Los prejuicios de los fiscales y de los miembros del jurado no son los únicos factores racistas que ponen en peligro la imparcialidad de los juicios donde cabe la imposición de la pena capital. Casi todas las personas acusadas de delitos punibles con la pena de muerte carecen de medios económicos y deben depender de defensores de oficio. Dado el nivel terriblemente bajo de muchos defensores de oficio en numerosas jurisdicciones, siempre existe el riesgo de que los procesados de minorías raciales sean defendidos por abogados que no sólo son incompetentes, sino también abiertamente intolerantes.
El caso de Wilburn Dobbs es uno de los al menos cinco casos de Georgia en los que los abogados defensores se refirieron a sus clientes durante el juicio con calificativos racistas, como «nigger».(33)En California, Melvin Wade fue condenado a muerte después de haber sido defendido por un abogado que empleó un lenguaje difamatorio contra los negros (Wade incluido), que no presentó pruebas adecuadas sobre los malos tratos que sufrió el procesado durante la infancia y que, durante la fase de determinación de condena, pidió que su propio cliente fuera condenado a muerte.
Los ejemplos de abogados defensores con prejuicios abundan en todo Estados Unidos. Por ejemplo, Ramón Mata, latinoamericano, fue condenado a muerte en Texas en 1986 por un jurado integrado exclusivamente por blancos después de que su abogado acordó con el fiscal la exclusión de todos los posibles miembros del jurado no blancos. Aunque el juez que presidió el juicio conocía tan irregular acuerdo, los tribunales de apelación resolvieron que éste no había afectado al derecho de Mata a un juicio justo. Mata sigue en prisión en espera de ser ejecutado. Gary Burris, negro, ejecutado en Indiana el 20 de noviembre de 1997, fue calificado ante el jurado por su abogado blanco, durante el alegato final, como un «tipejo de la calle insignificante y llorica».
Thomas Nevius, negro, fue condenado a muerte en Nevada por el asesinato de un blanco en 1982. Fue juzgado por un jurado integrado exclusivamente por blancos después de que en el proceso de selección fueron excluidos todos los posibles miembros negros. Tras el juicio, el abogado defensor de Nevius afirmó en una declaración jurada que, durante el juicio, el fiscal le dijo: «¿No creerás que quería a todos esos negros miserables en mi jurado, verdad?». El fiscal afirmó en su respuesta jurada que no recordaba nada de la conversación y que si utilizó términos despectivos, fue en respuesta al comentario del abogado defensor de que había «hecho un buen trabajo al librarse de todos los negros miserables».
Los tribunales de apelación se han negado incluso a abordar estas graves denuncias, basándose en que se alegaron demasiado tarde en las actuaciones judiciales. Esta tardanza podría deberse al hecho de que Nevius fue defendido por los mismos abogados sin experiencia (incluido el que supuestamente inició la conversación con el fiscal) durante los primeros diez años que estuvo en prisión como condenado a muerte.
Aun cuando el abogado no sea abiertamente racista, la falta de sensibilidad cultural hacia otros grupos étnicos puede afectar a su capacidad para preparar adecuadamente la defensa. Lo más probable es que los abogados blancos que no son capaces de mantener relaciones con la comunidad negra sean incapaces de defender adecuadamente a un cliente negro. Esto es especialmente cierto durante la fase de imposición de condena del juicio, que implica recabar pruebas sobre circunstancias atenuantes en el seno de esa comunidad y preparar a testigos negros para que presten testimonio sobre la conducta y el carácter del procesado ante una sala donde predominan los blancos.
El racismo en el poder judicial
Con independencia del color de la piel del procesado, éste tiene derecho a suponer que el juez que preside su juicio administrará las actuaciones de una forma imparcial. Pero los jueces estadounidenses son en su mayor parte cargos elegidos; al igual que en el caso de los fiscales, no cabe suponer que sean neutrales por el mero hecho de ocupar el cargo de responsabilidad que la comunidad les ha confiado.
En Missouri, Brian Kinder, de raza negra y sin empleo, fue juzgado por el juez Earl Blackwell en 1991. Seis días antes del comienzo del juicio, el juez Blackwell difundió un comunicado de prensa en el que anunciaba un cambio de filiación política y su salida del Partido Demócrata para entrar en el Partido Republicano. La declaración decía:
Lo cierto es que me he dado cuenta en los últimos años de que el Partido Demócrata hace excesivo hincapié en la representación de minorías como homosexuales, personas que no quieren trabajar y personas cuyo color de piel es cualquier cosa menos blanco.
Los abogados de Kinder recusaron al juez alegando que la declaración indicaba su incapacidad para presidir imparcialmente las actuaciones contra un hombre negro sin empleo. El juez Blackwell se defendió manifestando: «En lo que se refiere a este tribunal, todas las personas [...] tienen absoluto derecho a gozar de sus derechos constitucionales [...] Creo que la gente pierde el hilo cuando empieza a hablar del color». Kinder fue juzgado por un jurado integrado exclusivamente por blancos y condenado a muerte. Continúa en prisión en espera de ser ejecutado.
Una investigación de la defensa sobre los antecedentes del juez Blackwell reveló que éste se había opuesto a la integración racial en las escuelas de Misuri durante su mandato como senador del estado. En una vista celebrada sobre la cuestión de la posible parcialidad judicial contra Kinder, Blackwell declaró que se opuso a la integración debido a sus costes.
La Corte Suprema de Misuri desestimó la apelación de Kinder y resolvió que los comentarios del juez Blackwell «no pusieron en duda la imparcialidad del juez en el juicio del procesado afroamericano indigente». El comunicado de prensa «sólo expresaba la insatisfacción del juez con la discriminación positiva y los programas de ayuda social del gobierno». El primer magistrado negro de la Corte, Ronnie White, expresó su opinión disidente y manifestó que el juez Blackwell había formulado esos comentarios para captarse la voluntad de los racistas y ganar las elecciones.
En 1985, Anthony Peek fue juzgado, declarado culpable y condenado a muerte en Florida. Tras la declaración de culpabilidad, fue nombrado un nuevo juez, que explicó al jurado que «por motivos que no vienen al caso», el primer juez no podía presidir la fase de imposición de condena del juicio. En la apelación se reveló que el motivo del cese del primer juez fue que se había referido a la familia del procesado llamándolos «niggers».(34)Anthony Peek fue sometido posteriormente a un nuevo juicio, en el que resultó absuelto, y fue excarcelado.
No debe sorprender que algunos jueces hayan sido destituidos por su abierto racismo, si se tiene en cuenta que el poder judicial estadounidense está integrado casi exclusivamente por antiguos abogados y fiscales, varios de los cuales han mostrado actitudes racistas. Lo que resulta más inquietante es la probabilidad de que un número desconocido de jueces pueda haber aprendido a ocultar sus prejuicios personales lo bastante bien como para eludir su detección, mientras continúan presidiendo juicios en los que cabe que se imponga la pena de muerte.
Muerte por insinuación: los estereotipos racistas
Una de las funciones del fiscal es persuadir al jurado de que el procesado es culpable; en los casos en que cabe la imposición de la pena capital, también debe convencer a los miembros del jurado de que el procesado carece de posibilidades de ser reinsertado en la sociedad, por lo que merece la pena más dura que puede imponer la ley. En su afán por obtener condenas a muerte, algunos fiscales han recurrido a tácticas concebidas para provocar la manifestación de los prejuicios latentes y de los estereotipos racistas en las mentes de los miembros del jurado.
Emmitt Foster, negro, fue ejecutado en Misuri el 3 de mayo de 1995. Durante la fase de determinación de condena, el jurado, integrado exclusivamente por blancos, escuchó a varios testigos de la Iglesia Episcopal Metodista Africana local que declararon que Foster colaboraba activamente y de forma regular con la iglesia. Cuando interrogaba a uno de estos testigos, el fiscal mostró la foto de un hombre negro sentado entre una bandera de Estados Unidos y una bandera musulmana y que llevaba un fez (musulmán). El fiscal preguntó después al testigo si sabía que Foster era musulmán (nunca se demostró que el hombre de la foto fuera Foster, ni la fecha de la foto). Esta línea de interrogatorio estaba claramente concebida para suscitar los posibles prejuicios de los miembros del jurado contra otras religiones y desprestigiar a los miembros de la iglesia local. El fiscal prosiguió refiriéndose a Foster como «ése» en numerosas ocasiones.
Mumia Abu Jamal, negro, fue condenado a muerte en 1982 por el asesinato de un agente de policía de Filadelfia de raza blanca. Fue juzgado por el juez Albert Sabo, que ha impuesto 31 penas de muerte: el total más elevado de todos los jueces estadounidenses desde la reintroducción de la pena de muerte en Estados Unidos. El jurado que declaró culpable y condenó a muerte a Abu Jamal no era representativo de la composición étnica de la comunidad local, ya que estaba integrado por diez blancos y dos negros, cuando la ciudad tenía en aquella fecha un 40 por ciento de población afroamericana. El fiscal utilizó 11 de sus recusaciones sin causa para excluir del jurado a posibles miembros negros.
Durante la fase de imposición de condena, el juez Sabo permitió que el fiscal interrogase a Abu Jamal en relación con un artículo publicado por el Philadelphia Inquirer doce años atrás sobre el Capítulo de Filadelfia del Partido de los Panteras Negras (partido político radical que propugnaba métodos revolucionarios para conseguir la «liberación negra»). El artículo identificaba a Abu Jamal, que tenía entonces 16 años, como el secretario de comunicaciones del capítulo. El fiscal interrogó al acusado sobre su pertenencia al Partido de los Panteras Negras, así como sobre ciertas opiniones que había expresado en una entrevista incluida en el artículo.
Posteriormente, en su alegato final ante el jurado, el fiscal se refirió de nuevo al artículo periodístico, insinuando que Abu Jamal había mostrado una actitud rebelde hacia el orden público. En realidad, el acusado carecía de antecedentes penales. Al parecer, el fiscal utilizó abiertamente las antiguas convicciones políticas del procesado y su afiliación a una organización radical negra para convencer al jurado para que le impusiera la pena de muerte.
El juicio de Abu Jamal se celebró en un contexto de tensión y animadversión entre las autoridades, mayoritariamente blancas, y gran parte de la comunidad afroamericana. En la primera vista previa al juicio, el juez comentó: «Sé que hay ciertos casos que tienen tendencias explosivas en esta comunidad, y este es uno de ellos».
La atmósfera de hostilidad dominante y que caló en la actitud de muchas autoridades hacia Mumia Abu Jamal continúa actualmente. Después del juicio, el presidente de la Orden Fraterna de Agentes de Policía de Filadelfia ha hecho numerosas declaraciones pidiendo la ejecución de Abu Jamal, como por ejemplo: «Queremos que lo quemen y queremos que se haga pronto».
Amnistía Internacional ve con preocupación que el odio que siente la comunidad que aplica la ley hacia Mumia Abu Jamal y la ausencia de árbitros independientes e imparciales en el sistema judicial de apelación de Pensilvania podría impedir que Mumia Abu Jamal reciba un juicio justo e imparcial en las demandas que ha presentado en relación con su primer juicio.
La Corte Suprema de Estados Unidos: de espaldas a la realidad
En 1857, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió en Dred Scott c. Sandfordque ninguna persona de raza negra, con indepedencia de si era esclava o libre, podía ser ciudadano estadounidense porque la propia Constitución la excluía de la comunidad nacional. Esta exclusión se justificaba porque los negros eran «seres subordinados e inferiores, que habían sido sojuzgados por la raza dominante y [...] seguían sometidos a su autoridad».
En 1896, en Plessy c. Ferguson, la Corte Suprema confirmó la constitucionalidad de las leyes de segregación racial, en aplicación de la doctrina «separados pero iguales» (es decir, que no se discriminaba a ninguna raza, sino que simplemente estaban separadas entre sí). Esta doctrina permaneció en vigor durante los cincuenta años siguientes.
Una sentencia histórica de 1954 puso fin a la doctrina «separados pero iguales» y preparó el camino para amplias reformas legislativas y judiciales en el ámbito de los derechos civiles. En Brown c. la Junta de Educación, la Corte Suprema resolvió por unanimidad que las escuelas segregadas racialmente eran inherentemente desiguales y, por tanto, anticonstitucionales. Sin embargo, esa unanimidad ocultaba profundas divisiones bajo la superficie. Como escribió en un informe consultivo sobre el caso en 1954, poco antes de que se resolviera, uno de los pasantes del magistrado de la Corte Suprema Jackson, «creo que debe confirmarse la sentencia de Plessy c. Ferguson[...] Soy consciente de que es una postura impopular y anti-humanitaria, por la que me han vilipendiado mis colegas ''liberales''». El informe era obra de William Rehnquist, actual presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos.(35)
Bajo la presidencia del magistrado Rehnquist, la Corte Suprema de Estados Unidos ha seguido una trayectoria que debilita o invierte totalmente muchos de los logros, duramente obtenidos, en el ámbito de los derechos y las libertades civiles en las últimas tres décadas. Esta actitud regresiva se evidencia con toda su claridad —y fatalidad— en la fe irracional que ha mostrado la Corte en la imparcialidad de los procedimientos vigentes para imponer la pena de muerte.(36)
En 1987, la Corte dedicó su atención a la cuestión de las disparidades raciales en la imposición de la pena de muerte. Los abogados de Warren McCleskey, recluso condenado a muerte en Georgia, apelaron a la Corte Suprema aportando un rigusoso análisis estadístico de los procedimientos de imposición de condena de Georgia.(37)Como ya se ha detallado en la página 6, el estudio concluía que había más probabilidades de que se impusiera la pena de muerte cuando la víctima era blanca, y que estas probabilidades aumentaban si el procesado era afroamericano. McCleskey, negro, había sido condenado a muerte por el asesinato de un agente de policía blanco. La Corte aceptó la validez de la mayoría de las conclusiones del estudio, pero, en una sorprendente sentencia, resolvió que «como máximo, el estudio de Baldus indica una discrepancia que parece establecer una correlación con la raza. Las aparentes disparidades en la imposición de condena son parte inevitablede nuestro sistema de justicia penal» (el subrayado es nuestro).
En una sentencia dictada por cinco votos a favor y cuatro en contra, de la que fue ponente el magistrado Lewis Powell, la mayoría sostuvo que McCleskey no había demostrado que quienes tomaron la decisión en su caso concreto lo hubieran discriminado. La demostración estadística de la existencia de una parcialidad sistémica en todo el proceso de imposición de condena no era motivo suficiente para revocar una pena de muerte concreta. Estas pruebas estadísticas tampoco invalidaban los procedimientos para la imposición de la pena capital vigentes en el estado; el procesado debía probar la existencia de prejuicios reales en su caso concreto. Pero a menos que se disponga de un reconocimiento por parte del fiscal o de los miembros del jurado de la existencia de prejuicios raciales, es prácticamente imposible cumplir este requisito. La apelación de Warren McCleskey fue desestimada.
Varios años después, tras su retiro como magistrado de la Corte Suprema, preguntaron al magistrado Powell si hubo algún caso en su larga trayectoria en el que ahora deseaba haber votado en sentido contrario. «Sí —respondió—, el de McCleskey contra Kemp». Powell admitió que no sabía interpretar las conclusiones del estudio de Baldus. «Mi capacidad para entender un análisis estadístico es entre limitada y cero», señaló. Si siguiera ejerciendo de magistrado en la Corte, Powell votaría contra la pena de muerte en todos los casos: «He llegado a la conclusión de que hay que abolir la pena capital».(38)Este cambio de convicciones se produjo demasiado tarde para Warren McCleskey, que fue ejecutado el 25 de septiembre de 1991.(39)
En el voto particular emitido en la sentencia sobre el caso McCleskey, el magistrado Brennan escribió:
arHa pasado apenas una generación desde la primera sentencia de la Corte que revocó la segregación racial [...] No podemos hacer como si en tres décadas hayamos huido por completo de las garras de un legado histórico que abarca siglos [...] Mientras neguemos su influencia en el presente, seguimos siendo prisioneros del pasado.
La raza y las autoridades federales: el incumplimiento de obligaciones históricas
A lo largo de la historia de Estados Unidos, el gobierno federal ha desempeñado el papel dominante en la eliminación del racismo institucionalizado. Medidas históricas como la Proclamación de la Emancipación, que abolió la esclavitud; la aprobación de la Decimocuarta Enmienda, que garantiza la igualdad ante la ley, y las leyes sobre derechos civiles que prohibieron la discriminación fueron iniciativas de las autoridades federales. Por tanto, resulta aún más vergonzoso que el gobierno estadounidense no haya abordado los prejuicios raciales en la administración de la pena de muerte.
Amnistía Internacional lleva muchos años presentado sus conclusiones sobre la aplicacón racista de la pena de muerte tanto ante las autoridades federales como ante las estatales sin haber recibido respuesta satisfactoria alguna de ninguna de ellas. En julio de 1996, antes de los Juegos Olímpicos de Atlanta de aquel año, Amnistía Internacional publicó un informe en el que se facilitaban datos abrumadores sobre la discriminación en la aplicación de la pena de muerte en Georgia.(40)Se envió un ejemplar del informe al gobierno de Bill Clinton, que hizo caso omiso del informe. El gobierno federal se niega una y otra vez a intervenir en las cuestiones relativas a la pena de muerte en los estados, alegando que su aplicación local concierne únicamente a los respectivos estados.
En una respuesta a Amnistía Internacional de la oficina de la fiscal general de Estados Unidos se afirmaba:
El gobierno y este departamento respaldan la pena de muerte en los casos apropiados. Del mismo modo, nos oponemos irrevocablemente a su aplicación injusta, en especial si esa injusticia se basa en la discriminación racial o de otro tipo.
Amnistía Internacional envió una detallada respuesta a la fiscal general, preguntando qué más datos necesitaba para demostrar la naturaleza racialmente discriminatoria de la pena de muerte en la práctica, qué medidas adoptaban las autoridades federales para garantizar que la pena de muerte no se utilizaba de una forma injusta y qué forma adoptaría su «oposición» al uso injusto de la pena de muerte. La organización adjuntó nuevos datos que respaldaban sus motivos de preocupación. No recibió respuesta alguna del gobierno de Estados Unidos.
Sin embargo, tal era la preocupación del presidente Clinton por las relaciones raciales que en 1997 anunció la creación de una Junta de Asesoramiento Presidencial sobre Cuestiones Raciales, con el cometido de examinar algunos aspectos de las relaciones raciales en Estados Unidos y elaborar un informe para el presidente. Sin embargo, dicho cometido no incluía evaluar si los afroamericanos estaban perdiendo la vida a manos de un sistema judicial que los trataba de forma injusta debido al color de su piel. En una entrevista publicada por la revista Time(41), a la pregunta de si la Junta iba a examinar lo relativo a la raza y el uso de la pena de muerte, el presidente respondió:
[esa] no sería una línea de investigación fructífera. La Corte Suprema [de Estados Unidos] ha tomado una decisión al respecto(42)[y] la abrumadora mayoría de todos los grupos raciales está a favor de la pena capital.
El informe de la Junta de Asesoramiento sólo hizo una referencia a las disparidades raciales en la imposición de la pena de muerte. Ninguna de las ocho recomendaciones contenidas en el capítulo sobre el sistema de justicia penal abordaba la pena capital. Aunque el informe intentaba abordar las desigualdades en las condenas a prisión por delitos relacionados con las drogas, hacía caso omiso de las injusticias aún mayores que se cometen en la imposición discriminatoria a la pena de muerte.
Las autoridades federales han hecho caso omiso una y otra vez de los datos sobre prejuicios étnicos en los procedimientos relativos a la pena de muerte, incluso cuando las conclusiones fueron alcanzadas por sus propios organismos. En 1990, el Departamento General de Contraloría (General Accounting Office), organismo oficial autónomo, publicó un informe sobre las tendencias en materia de imposición de la pena de muerte. Tras analizar y evaluar 28 estudios de envergadura, el informe concluía que el 82 por ciento de los estudios encontraron una correlación entre la raza de la víctima y la probabilidad de que se impusiera una condena a muerte. Esta conclusión era «sorprendentemente coincidente para todos los conjuntos de datos, estados, métodos de recogida de datos y técnicas de análisis [...] La influencia de la raza de la víctima se detectó en todas las fases del proceso del sistema de justicia penal»(43)No se adoptó ninguna medida para abordar estas conclusiones.
A veces los propios organismos federales son culpables de utilizar la raza como criterio para solicitar la pena de muerte por delitos juzgados en aplicación de la ley federal. De los veinte presos condenados a muerte por un tribunal federal a fecha 1 de octubre de 1998, 15 procedían de minorías étnicas. De los ocho reclusos condenados a muerte por un tribunal militar, sólo uno era blanco.
Un informe preparado por funcionarios del Congreso y publicado en marzo de 1994 por el Subcomité del Congreso sobre Derechos Civiles y Constitucionales concluía que: «En nuestro sistema, el gobierno federal asume desde hace tiempo la función de proteger a las personas de una aplicación racialmente sesgada de la ley. Pero en virtud de la única ley federal sobre la pena de muerte en vigor, los antecedentes federales de disparidad racial son aun peores que los de los estados...»
El informe indicaba que tres cuartas partes de las personas condenadas por su participación en un delito relacionado con las drogas en aplicación de la Ley contra el Abuso de Estupefacientes, de ámbito federal, eran blancas, y el 24 por ciento, negras. Sin embargo, en relación con las personas para las que el fiscal había pedido la pena de muerte en aplicación de la misma ley, ocurría justo lo contrario: el 78 por ciento de los procesados eran negros y sólo el 11 por ciento eran blancos. En una vista celebrada al respecto en 1993, esta disparidad hizo que el representante de Texas, Craig Washington, dijera al fiscal general adjunto de Estados Unidos que «si en algún condado rural y reaccionario de Texas se hubieran dado cifras similares, ya estaría usted allí preguntando el motivo».
Según recientes datos estadísticos recabados por el Proyecto Centro de Asesoramiento sobre la Pena de Muerte en la Jurisdicción Federal (fechados el 1 de septiembre de 1998), de las 133 peticiones de pena de muerte realizadas por los fiscales en la jurisdicción federal con autorización del fiscal general desde 1988, 32 fueron para blancos y 101 para miembros de grupos minoritarios (17 latinoamericanos, 6 asiáticos o indios y 78 negros).
En total, el 76 por ciento de las peticiones de pena de muerte realizadas en la jurisdicción federal fueron para procesados pertenecientes a minorías. Las autoridades federales niegan que estas cifras indiquen un sesgo de carácter racista, alegando que sus propios procedimientos internos garantizan la exclusión de todas las referencias raciales en las peticiones de los fiscales para que se apruebe la formulación de cargos punibles con la pena capital. Aun cuando fuera así, cabe preguntarse si los fiscales que presentan estas solicitudes tampoco conocen la raza de los procesados.
Los procedimientos federales para la imposición de condena reconocen la posibilidad de que los prejuicios raciales influyan en la decisión de que el procesado sea condenado a muerte. En todos los casos federales donde cabe imponer la pena capital, los miembros del jurado deben firmar un formulario al término de sus deliberaciones en el que manifiestan:
Mediante su firma, cada miembro del jurado da fe de que no intervino ninguna consideración sobre la raza, el color, las creencias religiosas, el origen nacional o el sexo del procesado o de las víctimas a la hora de tomar su decisión individual, y que el miembro del jurado habría formulado las mismas recomendaciones en relación con la condena para los delitos en cuestión con independencia de la raza, el color, las creencias religiosas, el origen nacional o el sexo del procesado o de las víctimas.
Aunque Amnistía Internacional considera positivo este intento de prevenir decisiones racistas, esta medida sirve de poco para erradicar los prejuicios o estereotipos inconscientes de los miembros del jurado. Además, dado que la declaración se firma después de que el jurado ha adoptado su decisión, resulta sumamente improbable que los miembros del jurado reconozcan que tienen prejuicios raciales en una fase tan posterior del proceso judicial.
El fracaso de las leyes de justicia racial: una parálisis moral
Ha habido numerosos e infructuosos intentos para legislar en contra del uso racista de la pena de muerte. Los defensores de la argumentación de Warren McCleskey (detallada en las páginas 6 y 20) pidieron al Congreso de Estados Unidos que ejerciera su autoridad legalmente conferida para prohibir cualquier disparidad racial injustificable que se demostrase con datos estadísticos. En 1988 se propuso la Ley sobre Imparcialidad en la Imposición de la Pena de Muerte (conocida también como Ley de Justicia Racial), que habría permitido que los condenados a la pena capital recurrieran contra la condena utilizando datos estadísticos sobre prácticas discriminatorias.
En los siguientes años, este proyecto de ley sufrió varias modificaciones y se introdujo varias veces en el Congreso. En 1990, fue aprobado por la Cámara de Representantes, pero rechazado en el Senado; llegó de nuevo al Senado el año siguiente, como parte de otro proyecto de ley. El presidente Bush dejó claro que impediría la aprobación del proyecto de ley en su totalidad si no se retiraba la Ley de Justicia Racial, lo que el Senado hizo de inmediato. Propuesto de nuevo en 1994, el proyecto tampoco logró en esa ocasión convertirse en ley.
A los detractores de la propuesta no parecía preocuparles los contundentes datos sobre la influencia de los prejuicios raciales en el uso de la pena de muerte. Por el contrario, la atacaron propiciando los malentendidos, al referirse a ella como la «Ley de Abolición de la Pena de Muerte» o insinuando que crearía «cuotas» raciales para la aplicación de la pena capital.
Sólo un estado de Estados Unidos ha aprobado una ley que trata de garantizar que los prejuicios raciales no influyen en las decisiones que sobre la vida y la muerte adoptan los tribunales. Kentucky aprobó una Ley de Justicia Racial en 1998, después de que un estudio encargado por la Asamblea General del estado mostró que todas las penas de muerte impuestas hasta marzo de 1996 lo habían sido por el asesinato de una víctima blanca, pese a que durante ese periodo se habían producido más de mil víctimas de asesinato de raza negra.(44)
Hasta estos abrumadores datos estadísticos fueron cuestionados por el grupo de presión partidario de la pena de muerte. La prensa citó al ayudante de fiscal de distrito, Joseph Bouvier, que declaró: «Este es un ejemplo clásico de lo que quiere decir la gente cuando dice que hay mentiras, puras mentiras y estadísticas».
Según la ley de Kentucky, los tribunales pueden tener en cuenta datos estadísticos o de otra índole que indiquen que ha habido parcialidad en la decisión de solicitar la pena de muerte, en relación con la raza de la víctima o del procesado. La demanda debe formularla el procesado en una conferencia previa al juicio, a la que sigue la celebración de una vista en la que ambas partes pueden presentar pruebas. La defensa tiene la posibilidad de demostrar, mediante pruebas claras y convincentes, que la decisión del fiscal de pedir la pena de muerte se basó en la raza. La ley carece de efectos retroactivos y no se aplicará a ningún caso anterior a 1998.
En febrero de 1997 el Colegio Estadounidense de Abogados aprobó una resolución por la que pedía la suspensión de la aplicación de la pena de muerte en Estados Unidos hasta que todas las jurisdicciones donde se utiliza se esforzasen «para eliminar la discriminación en la imposición de la pena capital en función de la raza de la víctima o de los procesados». Aunque el órgano colegial no se opone a la pena de muerte en sí misma, concluyó que las autoridades no estaban afrontando el innegable e inaceptable papel que desempeñaban en su aplicación los prejuicios raciales y la pobreza. Desde la adopción de esta resolución sobre la suspensión, varios grupos de abogados estatales, como los colegios de abogados de Connecticut, Ohio y Pensilvania, han aprobado peticiones similares.
La aprobación de la Ley de Justicia Racial por los legisladores de Kentucky es una señal positiva de su disposición a abordar las manifestaciones más patentes de los prejuicios raciales. Pero, como demuestra el contenido del presente informe, la formulación selectiva por parte de los fiscales de cargos punibles con la pena capital sólo es un factor entre los muchos que contribuyen a que la imposición de la pena de muerte sea discriminatoria. Ninguna ley, por bien concebida que esté, puede abordar estos aspectos, más sutiles pero igualmente insidiosos, de los prejuicios raciales en el uso de la pena de muerte.
Discriminación y pena de muerte: una preocupación internacional
El 21 de octubre de 1994 Estados Unidos ratificó por fin la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, veintiocho años después de firmarla. En aplicación de la Convención, Estados Unidos tiene la obligación de presentar en el plazo de un año su primer informe, plazo que será de dos años para los informes sucesivos, sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole adoptadas para aplicar la Convención. Hasta la fecha, el gobierno estadounidense no ha presentado ninguno de estos informes.
En un informe sobre el racismo en Estados Unidos, el Relator Especial de la ONU sobre discriminación racial señaló:
[El] racismo y la discriminación racial siguen siendo un problema actual de la sociedad estadounidense [...] el peso de factores sociológicos, obstáculos estructurales y una resistencia individual se oponen al surgimiento de una sociedad integrada y fundada en la igual dignidad de los miembros de la nación estadounidense [...] El racismo y la discriminación racial se mantienen también al amparo de [...] los diferentes componentes políticos y sociales de la sociedad estadounidense» (45)
La recomendación 5 del informe decía: «Deberían adoptarse medidas para prohibir la pena de muerte o bien eliminar su aplicación discriminatoria». Como es habitual, no hubo ninguna respuesta de las autoridades estadounidenses al informe.
Cuando un organismo internacional ha declarado a Estados Unidos culpable de aplicar de forma discriminatoria la pena de muerte, los líderes políticos del país han reaccionado con desdeñosa indignación. En 1997, el Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias realizó una visita de investigación a Estados Unidos. En una carta dirigida al embajador estadounidense ante las Naciones Unidas, el presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado, Jesse Helms, preguntaba: «¿Está este hombre confundiendo Estados Unidos con algún otro país, o es esto un insulto intencionado a Estados Unidos y al sistema jurídico de nuestra nación?»
La carta proseguía instando al embajador a que revocase «toda la cooperación del Departamento de Estado con esta absurda farsa de la ONU». A su vez, el embajador mostró su desdén hacia el trabajo de los relatores cuando respondió al senador Helms que el informe iba a «criar polvo». Basándose en sus investigaciones, el Relator Especial concluía que en Estados Unidos «la raza, el origen étnico y la posición económica parecen ser los principales elementos [...] en la determinación de quién recibirá, o no, una condena a muerte»(46)
Los Relatores Especiales de la onu no son los únicos observadores internacionales que han detectado prejuicios en la aplicación de la pena de muerte. En 1996, la Comisión Internacional de Juristas publicó un informe de su visita de investigación a Estados Unidos.(47)Entre sus conclusiones, el informe afirmaba que «la administración de la pena de muerte en Estados Unidos seguirá siendo arbitraria y discriminatoria racialmente, y no puede garantizarse (ni se garantizará) la posibilidad de un juicio justo para quienes cometen delitos punibles con la pena capital» si no se adoptan medidas correctivas de fondo, como el control de la facultad discrecional de los fiscales a la hora de solicitar la pena de muerte, la garantía de que los procedimientos de selección de jurado están libres de prejuicios raciales o de clase y la defensa jurídica adecuada de los procesados que carecen de medios económicos.
En 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) concluyó que Estados Unidos había violado el derecho de William Andrews a la igualdad ante la ley, así como su derecho a un juicio imparcial, de conformidad con los artículos II y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La OEA basó su decisión en pruebas graves de discriminación racial que minaron la imparcialidad de su juicio.
Durante el juicio de Andrews en Utah, un miembro del jurado entregó a los funcionarios judiciales una nota que había encontrado mientras almorzaba. La nota consistía en un rudimentario dibujo que representaba a un hombre ahorcado, junto con las palabras «Cuelguen al negro miserable». Los abogados de Andrews pidieron la declaración de nulidad del juicio y el derecho a interrogar a los miembros del jurado sobre la nota; el juez desestimó ambas peticiones, limitándose a ordenar a los miembros del jurado que «hicieran caso omiso de comunicaciones de idiotas». Ni el juez ni ningún tribunal de apelación trataron en ningún momento de descubrir al autor de la nota o qué efecto había tenido ésta sobre los miembros del jurado.
El jurado, integrado exclusivamente por blancos, condenó a muerte a Andrews, pese a la declaración de un superviviente del crimen, que juró que Andrews ya se había marchado del comercio cuando el otro procesado disparó contra las víctimas. El testigo afirmó que Andrews dijo: «Tengo miedo. No puedo hacerlo» antes de salir del comercio.
En Utah, es frecuente que las personas de raza blanca declaradas culpables de cometer crímenes atroces eludan la pena de muerte, aun cuando sean acusados de ser los autores materiales del homicidio. Según los miembros del jurado que los declararon culpables, Richard Worthington tomó como rehenes a la enfermera de un hospital y a sus hijos de corta edad antes de matar a tiros a la enfermera; Lance Wood sodomizó a un autoestopista y le puso electrodos en los testículos antes de cortarle el cuello; Edward Deli mató a tiros a tres personas que regresaban a casa tras hacer las compras navideñas; Mark Hofmann utilizó un automóvil bomba para matar a dos líderes de la iglesia mormona; Paul Franklin, un racista confeso, mató a tiros a dos jóvenes negros porque hacíanjogging con mujeres blancas. Todos ellos fueron condenados a penas de prisión; todos eran blancos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó que Estados Unidos concediera una indemnización adecuada a la familia de Andrews. Las autoridades estadounidenses respondieron que Andrews había sido sometido a un juicio imparcial, libre de prejuicios raciales, y que por tanto «no podían estar de acuerdo con las conclusiones de la Comisión ni poner en práctica sus recomendaciones».
Conclusión: un problema que sólo tiene una solución
A la hora de lidiar con cuestiones raciales en el sistema de justicia penal actual, es frecuente que los estadounidenses blancos se encuentren con una realidad, mientras que los afroamericanos ven otra.(48)
El racismo ha desempeñado un papel atroz y destructivo en la breve historia de Estados Unidos. Aunque desde los años cincuenta se vienen haciendo esfuerzos importantes para enfrentarse a la discriminación racial en la sociedad estadounidense, el sistema judicial que impone la pena capital sigue resonando con los ecos racistas del pasado. La pena de muerte, por motivos de carácter político y de opinión pública, es la única área de la vida pública en que la mayoría de las autoridades estadounidenses sigue mostrándose reacia a afrontar esta continua división racial. Su falta de disposición para asumir un papel de liderazgo constructivo al respecto sólo agrava la inmoralidad de las ejecuciones judiciales.
Esta falta de disposición podría derivarse en parte de la incapacidad para ver el problema. Las autoridades judiciales estadounidenses —las personas que se reúnen de hecho para dictar sentencia contra procesados pertenecientes a las minorías— siguen siendo en su abrumadora mayoría de raza blanca: de los 1.838 fiscales de distrito del país (las personas responsables de supervisar la decisión de solicitar la pena de muerte), sólo 44 no son de raza blanca.(49)Una encuesta de opinión realizada recientemente entre abogados ilustra lo alejadas que están las razas en sus percepciones sobre el sistema judicial. Sólo el 6,5 por ciento de los abogados blancos creía que había «muchos» prejuicios raciales en el sistema de justicia, frente al 52,4 de los abogados negros.(50)Mientras estas actitudes persistan y las minorías étnicas sigan teniendo una representación deficiente en el sistema de justicia, hay pocas probabilidades de que se aborde adecuadamente alguna vez la parcialidad judicial.
En informes anteriores sobre la pena de muerte en Estados Unidos, Amnistía Internacional ha expuesto con detalle numerosos ejemplos generalizados de enjuiciamientos, declaraciones de culpabilidad y penas de muerte de motivación racista. En numerosas ocasiones, la organización ha pedido revisiones exhaustivas e imparciales de los procedimientos relativos a la pena de muerte, haciendo hincapié en la eliminación de los prejuicios raciales.(51)Las autoridades estatales y federales de Estados Unidos han respondido una y otra vez a los motivos de preocupación y a las recomendaciones de Amnistía Internacional negando con todo descaro la existencia del problema.
Sin embargo, la discriminación racial es una constante en todas las fases del proceso que afecta a la pena de muerte en Estados Unidos: cualquier liderazgo político que pueda hacer caso omiso de esta realidad será incapaz de instituir unas reformas significativas.
Sólo existe una forma de erradicar los prejuicios étnicos y los ecos del racismo de los procedimientos relativos a la pena de muerte en Estados Unidos, y es la erradicación de la propia pena de muerte.
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(1) Harry A. Blackmun, ex magistrado de la Corte Suprema de Estados Unidos, en la opinión disidente que emitió en Collins c. Collins, 114 S. Ct. 1127, 1135 (1994).
(2) One America in the 21st Century, Forging a New Future, The President’s Initiative on Race. The Advisory Board’s Report to the President (Un solo país en el siglo XXI: la forja de un nuevo futuro. La iniciativa presidencial sobre la raza. Informe al presidente de la Junta de Asesoramiento Presidencial). Publicado en 1998.
(3) David Baldus y George Woodward, expertos sobre racismo y pena de muerte en Estados Unidos, citados en America’s Experiment with Capital Punishment (El experimento estadounidense sobre la pena capital), J.R. Acker, CAP, 1998.
(4) The Martinville Seven: Race, Rape and Capital Punishment(Los siete de Martinville: raza, violación y pena capital), Eric W. Rise.
(5) Lynching in the New South (El linchamiento en el Nuevo Sur), W. Fitzhugh Brundage.
(6) Fuente: Discrimination, Death and Denial: The Tolerance of Racial Discrimination in Infliction of the Death Penalty (Discriminación, muerte y negación: La tolerancia de la discriminación racial en la aplicación de la pena de muerte), Steve Bright, Santa Clara Law Review 35 (1995): 433-483.
(7) Fuente: Executions of Whites for Crimes Against Blacks (Ejecuciones de blancos por delitos contra negros), Mike Radelet, Sociological Quarterly, Volumen 30 (1989): 529-44.
(8) Por ejemplo, en 1992, un estudio del Centro Judicial Federal sobre delitos federales relacionados con armas de fuego y narcotráfico concluyó que, como promedio, los negros eran condenados a penas un 49 por ciento más largas que los blancos por los mismos delitos.
(9) One America in the 21st Century. Forging a New Future. Página 77.
(10) La fuente de esta cifra y de los datos contenidos en los gráficos es: Fondo de Defensa Jurídica de la Asociación Nacional para el Progreso de la Gente de Color (NAACP), Death Row USA (Condenados a muerte en Estados Unidos), invierno de 1998.
(11) Furman c. Georgia. El riesgo de discriminación racial fue uno de los factores que hicieron que la Corte Suprema adoptara esa decisión.
(12) En Gregg c.Georgia, la Corte Suprema estadounidense confirmó los procedimientos «discrecionales guiados» para la imposición de la pena de muerte establecidos por el órgano legislativo de Georgia. Estos procedimientos se convirtieron en el modelo constitucional general que siguieron otros estados del país que mantenían la pena capital.
(13) Por ejemplo, un estudio de 1980 descubrió que había aproximadamente treinta veces más probabilidades de que se impusiera la pena de muerte por el asesinato con agravantes de una persona de raza blanca en la región peninsular de Florida que por el homicidio comparable de una persona de raza negra en la región septentrional del estado. Arbitrariness and Discrimination Under Post-Furman Capital Statutes (Arbitrariedad y discriminación en la aplicación de las leyes sobre la pena de muerte posteriores a Furman), William J. Bowers y Glenn L. Pierce, Crime and Delinquency, 26 (1980): 563-635.
(14) Equal Justice and the Death Penalty: A Legal and Empirical Analysis (Igualdad ante la justicia y pena de muerte. Un análisis jurídico y empírico). David Baldus, George Woodworth y Charles Pulaski, Northeastern University Press, 1990.
(15) The Death Penalty in Black and White, Who lives, Who Dies, Who Decides (La pena de muerte en blanco y negro: quién vive, quién muere, quién decide). Disponible en Death Penalty Information Center, 1320 18th St NW, 5th Fl. Washington, DC 20036, Estados Unidos (www.essential.org/dpic).
(16) Illinois introdujo de nuevo la pena de muerte para seis categorías de asesinato en 1977; en 1998, el número de categorías delictivas punibles con la pena capital casi se había triplicado. Pensilvania ha ampliado los tipos de asesinato punibles con la muerte: de los ocho de 1978 ha pasado a tener diecisiete en 1998.
(17) Fuente: Oficina de Estadística Penal.
(18) En 1978, la Corte Suprema estadounidense declaró, en Borden-Richer c. Hayes, que los fiscales tienen amplias facultades discrecionales para decidir qué cargos presentar ante los jurados de acusación, siempre que existan motivos fundados para ello.
(19) Por ejemplo, los fiscales del condado de Harris, Texas, formulan cargos punibles con la pena capital (cuando la ley lo permite) en casi todos los casos de asesinato. El condado de Harris alberga aproximadamente una tercera parte de todos los presos condenados a muerte en espera de ejecución de Texas, una cifra totalmente desproporcionada respecto de la población del condado y de su índice de homicidios.
(20) The Report of the Governor’s Task Force on the Fair Imposition of Capital Punishment (Informe del Grupo Especial del Gobernador sobre la Imposición Imparcial de la Pena Capital),hecho público en diciembre de 1996.
(21) Los factores agravantes son el elemento que convierte el asesinato en un delito punible con la pena capital. Por ejemplo, cuando el asesinato se comete en conjunción con una violación o un robo.
(22) D. Baldus y otros, Race Discrimination and the Death Penalty in the Post Furman Era: An Empirical and Legal Overview, with Preliminary Findings from Philadelphia (Discriminación racial y pena de muerte en la era posterior a Furman. Una perspectiva empírica y jurídica, con resultados preliminares de Filadelfia), Cornell Law Review, Volumen 83, septiembre de 1998.
(23) Citado en The Flip Side of a Fair Trial (La otra cara de un juicio justo), Chicago Tribune, 13 de enero de 1999.
(24) Para más información, véase Errores fatales. Inocencia y pena de muerte en Estados Unidos, Índice AI: AMR 51/69/98/s. El informe concluye que el racismo desempeñó un importante papel en la presunción de culpabilidad por parte de las autoridades en muchos de los casos de negros y latinoamericanos condenados a muerte y posteriormente exonerados de culpa.
(25) Tras la anulación de su condena en apelación, en enero de 1999 se retiraron los cargos de asesinato formulados contra Shareef Cousin, que se convirtió así en el condenado a muerte número 76 desde 1973 posteriormente exonerado de culpa en Estados Unidos. Para más información sobre el caso, véase En la página equivocada de la historia: los menores y la penade muerte en Estados Unidos, Índice AI: AMR 51/58/98/s.
(26) Fuente: Alan Greiman, juez de una corte de apelación, criticando a los fiscales del condado de Cook (Illinois) en septiembre de 1996, citado en The Flip Side of a Fair Trial, Chicago Tribune, 13 de enero de 1999.
(27) Para más información, véase: The Capital Jury Project: Rationale, design and preview of early findings (El Proyecto sobre Jurados y la Pena Capital: Fundamentos, diseño y anticipo de los primeros resultados),William J. Bowers, Indiana Law Journal 70: 1043-1102 (1995). Véase también William J. Bowers, Marla Sandys y Benjamin D. Steiner (1998): Foreclosed impartiality in capital sentencing: Jurors' predispositions, guilt trial experience, and premature decision making (La exclusión de la imparcialidad en la imposición de condenas a la pena capital. Predisposiciones de los miembros del jurado, experiencia de juicios que desembocaron en declaraciones de culpabilidad y toma de decisiones prematura), 83 Cornell Law Review, 1476-1556.
(28) Race in the jury room: A preliminary analysis of cases from the Capital Jury Project (La raza en la sala del jurado: Análisis preliminar de casos del Proyecto Jurados para la Pena Capital), trabajo inédito presentado ante la Academia Estadounidense de Ciencias de la Justicia Penal ( American Academy of Criminal Justice Sciences) por Margaret Vandiver, marzo de 1997.
(29) Nota de EDAI: A lo largo de este documento se ha traducido el insulto racista «nigger» como «negro miserable». La traducción es aproximada, ya que no hay un calificativo equivalente en español.
(30) Turner c. Murray.
(31) Las estadísticas se citan también en Post-McCleskey Racial Discrimination Claims in Capital Cases (Demandas por discriminación racial posteriores al caso McCleskey en casos de pena capital), Blume, Eisenberg y Johnson, 83 Cornell Law Review 1771 (1998). El estudio halló también datos estadísticos de peso sobre la discriminación racial en la selección de los jurados.
(32) Otro ejemplo de la intimidación que sufrió el único miembro negro de un jurado a manos de la mayoría blanca es el del juicio de William Hance, ejecutado en Georgia el 31 de marzo de 1994. Para más información, véase La pena de muerte en Georgia: Racista, arbitraria e injusta, Índice AI: AMR 51/25/96/s.
(33) Para más información, véase La pena de muerte en Georgia: Racista, arbitraria e injusta,Índice AI: AMR 51/25/96/s.
(34) Peek c. Florida(1986).
(35) Véase Simple Justice (Justicia sencilla),de Richard Kluger, Vintage publications.
(36) Por ejemplo, en el caso Escuelas Públicas de la Junta de Educación de la ciudad de Oklahoma c. Dowell(1992), la Corte resolvió que se podía anular una orden de un tribunal de distrito que ponía fin a la segregación en las escuelas públicas, a pesar de que la junta escolar local había decidido que la mitad de las escuelas elementales serían casi totalmente blancas o casi totalmente negras. El presidente de la Corte Suprema fue el ponente de la opinión mayoritaria, y alegó que las órdenes judiciales derivadas de la sentencia del caso Brown contra la Junta de Educación y que impedían la existencia de escuelas para una sola raza eran una «medida temporal para corregir la discriminación anterior».
(37) Para más detalles del estudio de Baldus, véase la página 6.
(38) Justice Lewis F. Powell Jr.: a Biography (Biografía del magistrado de la Corte Suprema Lewis F. Powell Jr.),de John C. Jeffries Jr.
(39) Para más información, véase Estados Unidos: La pena de muerte en Georgia: Racista, arbitraria e injusta,Índice AI: AMR 51/25/96/s.
(40) Estados Unidos: La pena de muerte en Georgia: Racista, arbitraria e injusta, Índice AI: AMR 51/25/96/s.
(41) De 16 de junio de 1997. Página 34.
(42) McCleskey c. Kemp(1987); véanse los detalles en la página 20.
(43) Death Penalty Sentencing: Research Indicates Pattern of Racial Disparities (La imposición de la pena de muerte: Las investigaciones indican una constante de disparidades raciales),informe del Departamento General de Contraloría de Estados Unidos ante los Comités Judiciales del Senado y de la Cámara, 26 de febrero de 1990.
(44) Race and the Death Penalty in Kentucky Murder Trials:1976 - 1991 (La raza y la pena de muerte en los juicios por asesinato de Kentucky: 1976-1991), Thomas J. Keil y Gennaro F. Vito, Universidad de Louisville, en American Journal of Criminal Justice, Vol. 20, Núm. 1, 1995.
(45) Informe ante el 51º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (E/CN.4/1995/78/Add.1), de 16 de enero de 1995.
(46) Informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Bacre Waly Ndiaye, presentado de conformidad con la resolución 1997/61 de la Comisión. Addendum: Visita a los Estados Unidos de América. E/CN.4/1998/68/Add.3., de 22 de enero de 1998.
(47) Administration of the death penalty in the USA. Report of a Mission (La administración de la pena de muerte en Estados Unidos. Informe de una visita).
(48) Leah Sears, magistrada negra de la Corte Suprema de Georgia. The Georgia Supreme Court Commission on Racial and Ethnic Bias: Let Justice Be Done: Equally, Fairly, and Impartially (Comisión sobre Prejuicios Raciales y Étnicos de la Corte Suprema de Georgia: Que se haga justicia con igualdad, en buena lid e imparcialidad)(publicado en agosto de 1995).
(49) Fuente: estudio de Jeffrey Pokorak, catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de St. Mary, Texas.
(50) En la encuesta, realizada por encargo del Colegio Estdaounidense de Abogados y del Colegio Nacional de Abogados, fueron entrevistados 1.002 miembros de ambos órganos. El estudio se publicó en The Journalen febrero de 1999.
(51) Por ejemplo, véase:USA: Open letter to the President on the death penalty, Índice AI: AMR 51/01/94, de enero de 1994.
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