Document - Estados Unidos. Laberinto de injusticia. Falta de protección de las mujeres indígenas frente a la violencia sexual

UNITED STATES OF AMERICA Laberinto de injusticia. Falta de protección de las mujeres indígenas frente a la violencia sexual en Estados Unidos

Índice AI: AMR 51/035/2007

[No difundir hasta el 24 de abril de 2007]
Público
Amnistía Internacional

Laberinto de injusticia.
Falta de protección de las mujeres indígenas frente a la violencia sexual en Estados Unidos








Más de un tercio de las mujeres indígenas de Alaska o el resto de Estados Unidos serán violadas en algún momento de su vida. La mayoría no tratan de obtener justicia porque saben que la respuesta serán la inacción o la indiferencia. Como dijo una trabajadora de apoyo: «Las mujeres no presentan denuncias porque no sirve de nada. ¿Para qué presentar una denuncia si sólo va a servir para que te conviertas de nuevo en víctima?». La violencia sexual contra las mujeres no es sólo una cuestión penal o social: es un abuso contra los derechos humanos. Este informe desglosa algunos de los motivos por los que las mujeres indígenas de Estados Unidos corren tanto peligro de violencia sexual y por los que a las supervivientes se les niega con tanta frecuencia la justicia. La escasez crónica de recursos de los cuerpos de policía y los servicios de salud, la confusión sobre la jurisdicción, la erosión de la autoridad tribal, la discriminación en la ley y en la práctica y la indiferencia son algunos de los factores que posibilitan esta situación. Pero ninguno de ellos es inevitable o irreversible. Las voces de las mujeres indígenas plasmadas en este informe transmiten un mensaje de valentía y de esperanza en que las cosas pueden cambiar y cambiarán.




Índice



Índice 1
Agradecimientos 1
Prefacio 1

    A propósito de este estudio 1
    Nota sobre terminología 3
Capítulo 1: Introducción 4
    Recomendaciones clave 13
Capítulo 2: El legado del pasado 15
    La violencia sexual como instrumento de conquista 15
Capítulo 3: Derecho internacional de los derechos humanos 19
    Diligencia debida 20
    Derechos humanos de los pueblos indígenas 20
    Derechos humanos de las mujeres 22
    Discriminación múltiple 24
    Derechos económicos, sociales y culturales 24
Capítulo 4: Cuestiones de jurisdicción 26
    Autoridad tribal 26
    Standing Rock 32
    Oklahoma 34
    Alaska 35
    Cooperación entre organismos 38
Capítulo 5: Problemas de la actuación policial 40
    Demoras y falta de respuesta 40
    Actuación policial inadecuada e ineficaz 46
    Capacitación 48
Capítulo 6: Exámenes forenses 50
    Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 51
    Proveedores de servicios de salud 52
    ¿Quién debe pagar? 54
Capítulo 7: Barreras para el procesamiento 56
    Tribunales tribales 57
    Ámbito federal 59
    Ámbito estatal 61
    Discriminación en procesamientos federales y estatales 62
    Falta de comunicación 64
Capítulo 8: Servicios de apoyo a supervivientes 66
    Acceso a servicios de salud 66
    Iniciativas de apoyo indígenas 68
    Ley sobre la Violencia contra las Mujeres 71
Capítulo 9: Recomendaciones 73







    Agradecimientos

    Amnistía Internacional está en deuda con todas las supervivientes de violencia sexual que han tenido la valentía de compartir sus experiencias, así como con todas las personas que han brindado su apoyo a estas mujeres antes y después de que facilitaran sus testimonios a Amnistía Internacional. Este informe trata de reflejar la voz de las supervivientes de violencia sexual, y se basa en la convicción de que sus puntos de vista deben servir de orientación a todas las acciones que se emprendan para poner fin a la violencia contra las mujeres indígenas.

    Amnistía Internacional da las gracias a las personas y organizaciones indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos y a los expertos en estos temas que han facilitado asesoramiento y orientación sobre la metodología de investigación utilizada en este informe y sobre la elaboración del propio informe, y que han tenido la generosidad de compartir sus conocimientos. Este informe no puede dar una imagen completa de las notables e innovadoras actividades que están llevando a cabo las mujeres indígenas para erradicar la violencia sexual. Sin embargo, esperamos que refleje la determinación con que las mujeres indígenas están trabajando en todo Estados Unidos y la esperanza de un futuro en el que se respete su dignidad y seguridad.

    Amnistía Internacional espera que este informe constituya una contribución y un apoyo al trabajo del numeroso colectivo de activistas y de organizaciones de mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos que han estado a la vanguardia de las iniciativas encaminadas a proteger y servir a las mujeres. En 2005, estas iniciativas comportaron la aprobación por el Congreso de la Ley sobre la Violencia contra las Mujeres, que incluye por primera vez un apartado específico sobre las tribus indígenas dirigido a intentar mejorar la seguridad y la justicia para las mujeres indígenas de Estados Unidos y Alaska. Al apoyar las iniciativas concebidas y encabezadas por las mujeres indígenas, Amnistía Internacional trata de facilitar una plataforma suplementaria para el debate sobre la violencia sexual contra las mujeres indígenas.

    Prefacio

    A propósito de este estudio

    Este informe se basa en investigaciones efectuadas durante 2005 y 2006 por la Sección Estadounidense de Amnistía Internacional (AI Estados Unidos) en consulta con personas y organizaciones indígenas de Alaska y el resto de Estados Unidos. Las investigaciones se fundamentan en entrevistas realizadas por Amnistía Internacional a supervivientes de violencia sexual, a familiares de las víctimas, a activistas, a personal de apoyo, a proveedores de servicios y a profesionales de la salud. Varias mujeres hablaron con Amnistía Internacional a condición de que se garantizara su anonimato. Algunas pidieron que no se hicieran públicos ciertos detalles. Con el fin de respetar sus deseos, se han omitido detalles sobre nombres y lugares que figuran en los archivos de Amnistía Internacional.

    Amnistía Internacional entrevistó también a cargos públicos de todo Estados Unidos, como jueces tribales, fiscales tribales, estatales y federales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a nivel tribal, estatal y federal. La organización se reunió con representantes de organismos federales que comparten con las autoridades tribales la responsabilidad de perseguir o reprimir los delitos cometidos en territorios indígenas (definidos como reservas, tierras en fideicomiso y comunidades).(1) Amnistía Internacional envió cuestionarios a los 93 fiscales federales de Estados Unidos –los encargados de entablar acciones judiciales respecto a los delitos perpetrados en territorio indígena bajo la jurisdicción federal– solicitándoles información sobre el índice de procedimientos judiciales incoados por delitos de violencia sexual cometidos contra mujeres indígenas. La Oficina Ejecutiva de Fiscales Federales señaló a la organización que no se permitiría a los fiscales participar en la encuesta.

    Amnistía Internacional examinó informes oficiales y no oficiales, como estudios del Departamento de Justicia de Estados Unidos, artículos de revistas jurídicas y noticias de los medios de comunicación sobre actos de violencia sexual ejercidos contra mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos. Examinó también la legislación y el derecho jurisprudencial estatal y federal.

    Amnistía Internacional llevó a cabo investigaciones detalladas en tres lugares con procedimientos judiciales y policiales distintos: la Reserva Sioux de Standing Rock, en Dakota del Norte y Dakota del Sur, el estado de Oklahoma y el estado de Alaska (véase Capítulo 4: Cuestiones de jurisdicción). Se escogieron estos lugares por sus características jurisdiccionales específicas. La Reserva Sioux de Standing Rock ilustra los problemas que comporta el mantenimiento de la ley en una extensa reserva rural sobre la que tienen jurisdicción las autoridades tribales y federales. Oklahoma presenta una situación muy diferente, ya que este estado se compone en su mayor parte de tierras tribales separadas por territorios estatales donde pueden tener jurisdicción las autoridades tribales, estatales o federales. En Alaska, al haber traspasado las autoridades federales su jurisdicción a las autoridades del estado, sólo tienen jurisdicción las autoridades tribales y estatales.

    Amnistía Internacional ha centrado sus investigaciones en el tratamiento de los delitos de violencia sexual en tierras tribales y sus zonas vecinas. Por tanto, en este informe no se reflejan de manera detallada las experiencias de las mujeres indígenas que viven lejos de las tierras tribales o en entornos urbanos. Según el censo correspondiente al año 2000, el 56 por ciento de la población indígena de Alaska vive fuera de territorio indígena.(2) Algo menos del 10 por ciento de la población indígena de Estados Unidos vive en grandes centros urbanos.(3) La información disponible indica un alto índice de violencia sexual y una carencia de servicios culturalmente adecuados en los pueblos y en las ciudades. Este hecho constituye un motivo de preocupación suficientemente importante para que merezca seguir siendo investigado con urgencia.

    Nota sobre terminología

    Amnistía Internacional trata por todos los medios de utilizar una terminología que respete los deseos de las personas sobre las que habla. Reconoce que este informe no puede reflejar las experiencias de todos los pueblos indígenas de Estados Unidos y su diversidad.

    En Estados Unidos son más de 550 las tribus indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos reconocidas por el gobierno federal. Sin embargo, no se ha reconocido esta condición a todos los pueblos indígenas de Estados Unidos y de sus territorios de ultramar; ése es el caso, por ejemplo, de los pueblos indígenas de Hawai. Los estados reconocen a algunos pueblos que no reconoce el gobierno federal.(4) Algunas personas pueden considerarse indígenas, aunque las autoridades federales o estatales no las reconozcan como pertenecientes a una tribu.

    Es importante hacer notar que no hay un término único aceptado universalmente por todos los pueblos indígenas de Estados Unidos para referirse a sí mismos. En la versión española de este informe hemos utilizado el término indígena, pero esta elección no pretende en modo alguno minimizar o pasar por alto la gran diversidad de culturas, lenguas y nacionalidades indígenas que existen en Estados Unidos, ni tampoco generalizar sus experiencias. En este informe, las decisiones sobre terminología se han guiado por varios factores, entre los que se encuentra la necesidad de garantizar que el informe sea lo más accesible posible a públicos distintos, tanto de Estados Unidos como del resto del mundo.

    El término indígena se utiliza cada vez más en las normas internacionales de derechos humanos y en las observaciones de los organismos de derechos humanos regionales y de la ONU. Es también el término más frecuentemente utilizado por las organizaciones de los pueblos indígenas cuando se presentan a nivel internacional y por las organizaciones no gubernamentales especializadas que trabajan en este campo. Por estas razones, hemos optado por utilizar predominantemente este término en la versión española de este informe.



    Capítulo 1: Introducción

        En julio de 2006, una mujer indígena de Fairbanks, en Alaska, denunció a la policía que la había violado un hombre no indígena. La mujer facilitó una descripción del presunto agresor y agentes de la policía municipal le dijeron que iban a buscarlo. Aguardó el regreso de los agentes pero, como no volvían, se dirigió al servicio de urgencias para recibir tratamiento. Una trabajadora de apoyo señaló a Amnistía Internacional que la mujer tenía contusiones en todo el cuerpo y que estaba tan traumatizada que hablaba muy deprisa. Dijo que, aunque la mujer no estaba borracha, el Equipo de Respuesta a Agresiones Sexuales «la trató de entrada como a una indígena borracha y sólo después como a una víctima de violación». La trabajadora de apoyo contó que habían dado a la mujer algunos analgésicos y algo de dinero para que fuera a un refugio para personas no indígenas, donde la rechazaron porque creyeron también que estaba borracha: «Ésta es la razón por la que las mujeres indígenas no presentan denuncias. Esta circunstancia está creando un caldo de cultivo para las agresiones sexuales.»
        Entrevista con una trabajadora de apoyo de los indígenas de Alaska (identidad no revelada), julio de 2006

    La violencia contra las mujeres es uno de los abusos contra los derechos humanos más generalizados. Es también uno de los más ocultos. Tiene lugar tanto en el ámbito de las relaciones íntimas y en el seno de la familia como a manos de desconocidos, y afecta a mujeres de todos los países del mundo.

    El presente informe se centra en la violencia sexual contra las mujeres indígenas en Estados Unidos. Los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar que las mujeres pueden disfrutar del derecho a no sufrir violencia sexual. Como ciudadanas de naciones tribales concretas, el bienestar y la seguridad de las mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos están relacionados directamente con la autoridad y la capacidad de sus naciones para abordar este tipo de violencia.

    En Estados Unidos, los pueblos indígenas sufren una marginación profundamente arraigada, que es consecuencia de una larga historia de abusos y persecuciones sistémicos y omnipresentes. Este legado de abusos atroces y generalizados contra los derechos humanos impregna y condiciona en la actualidad la violencia sexual contra las mujeres indígenas. Ésta se ha agravado por la constante erosión de la autoridad de los gobiernos tribales por parte del gobierno federal y por la insuficiencia crónica de los recursos facilitados por el gobierno federal a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y a los proveedores de servicios que deben proteger a las mujeres indígenas frente a la violencia sexual. En esta situación, las mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos siguen siendo víctimas de un elevado grado de violencia sexual, de una impunidad sistémica de los responsables y de una indiferencia de las autoridades ante el derecho de estas mujeres a la dignidad, la seguridad y la justicia.
        La violencia contra las mujeres indígenas se manifiesta como un abanico de agresiones en las vidas de estas mujeres: en un extremo se encuentran las agresiones verbales y en el otro, el asesinato. La mayoría de las mujeres indígenas no denuncian estos delitos porque creen que no servirá de nada.
        Juana Majel, Congreso Nacional de Indígenas Estadounidenses, y Karen Artichoker, Cangleska, Inc.-Sacred Circle(5)


    En Estados Unidos, más de 550 tribus indígenas de Alaska y del resto del país están reconocidas por el gobierno federal. Estas tribus son soberanas según la legislación estadounidense, tienen jurisdicción sobre sus ciudadanos y sus tierras, y mantienen relaciones intergubernamentales entre sí y con el gobierno federal de Estados Unidos.(6)


    El gobierno federal de Estados Unidos tiene la responsabilidad legal de garantizar la protección de los derechos y del bienestar de los pueblos indígenas de Alaska y del resto del país, incluida la responsabilidad de prestarles servicios sociales, educativos y médicos. Esta responsabilidad fiduciaria federal se encuentra recogida en tratados firmados entre las naciones tribales y el gobierno federal, y se halla plasmada además en la legislación federal, en la política y en las decisiones judiciales federales. Incluye la protección de la soberanía de cada gobierno tribal. (7)


    «El Congreso concluye que:
    · las tribus indígenas necesitan recursos adicionales de justicia penal y de servicios de ayuda a las víctimas para hacer frente a las agresiones violentas perpetradas contra las mujeres; y
    · la singular relación jurídica entre Estados Unidos y las tribus indígenas genera la responsabilidad fiduciaria federal de ayudar a los gobiernos tribales a salvaguardar la vida de las mujeres indígenas.»
    Ley sobre la Violencia contra las Mujeres (2005), Sección 901, Conclusiones.



    Las naciones tribales tienen culturas, costumbres e historias distintas. Hablan más de 250 lenguas.



    Según el censo de Estados Unidos correspondiente al año 2000, se estima que en la actualidad viven en Estados Unidos 4,1 millones de indígenas, tanto en Alaska como en el resto del país.(8) Esta cifra representa alrededor de un 1,5 por ciento de la población total.


    A lo largo del decenio pasado, los estudios realizados por el gobierno federal han indicado de forma sistemática que las indígenas sufren un grado de violencia sexual muy superior al que padecen otras mujeres en Estados Unidos. Los datos recopilados por el Departamento de Justicia estadounidense muestran que la probabilidad de que las indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos(9) sean víctima de violación o de agresiones sexuales es más de dos veces y media superior a la de las mujeres estadounidenses en general.(10) En un estudio sobre la violencia contra las mujeres efectuado por el Departamento de Justicia se llegó a la conclusión de que un 34,1 por ciento de las indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos –es decir, más de una de cada tres– serán violadas a lo largo de su vida; la cifra correspondiente al conjunto de Estados Unidos es de menos de una de cada cinco.(11) Por sorprendentes que puedan parecer estas estadísticas, existe la creencia generalizada de que no reflejan con exactitud el grado de violencia sexual ejercida contra las indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos.(12)
        La mayoría de las mujeres golpeadas o violadas no lo denuncian a la policía. Simplemente se duchan y acuden a una clínica [para recibir tratamiento].
        Indígena estadounidense superviviente de violencia sexual (identidad no revelada), febrero de 2006
    Las entrevistas realizadas por Amnistía Internacional a supervivientes, activistas y personal de apoyo en todo Estados Unidos dan a entender que las estadísticas disponibles distan de reflejar la gravedad del problema. En la Reserva Sioux de Standing Rock, por ejemplo, muchas de las mujeres que aceptaron ser entrevistadas no lograron pensar en alguna mujer de su comunidad que no hubiera sufrido violencia sexual.
        Las mujeres no presentan denuncias porque no sirve de nada. ¿Para qué presentar una denuncia si sólo va a servir para que te conviertas de nuevo en víctima?
        Pauline Musgrove, directora ejecutiva de la Spirits of Hope Coalition, octubre de 2005

    Aunque Amnistía Internacional documentó numerosos actos de violencia sexual contra mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos, la gran mayoría de los casos no salen a la luz. Una de las características de la violencia contra las mujeres es que se denuncia de forma insuficiente. El miedo a que se produzcan violaciones de la confidencialidad y a ser objeto de represalias y la falta de confianza en que las denuncias sean tomadas en serio y comporten el enjuiciamiento de los responsables son algunos de los obstáculos que disuaden a las víctimas de denunciar este tipo de actos. En el caso de las mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos, las relaciones históricas con los organismos del gobierno federal y de los gobiernos de los estados afectan también de forma negativa al índice de denuncias de violencia sexual.
        Las mujeres indígenas o las mujeres pertenecientes a grupos marginados por motivos raciales o étnicos pueden temer la autoridad del Estado, si la policía ha utilizado tradicionalmente medios coactivos y violentos para hacer cumplir la ley penal en sus comunidades. Radhika Coomaraswamy, entonces relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, julio de 2001(13)
    Además de subestimar el grado de violencia sexual ejercida contra las mujeres indígenas, los limitados datos disponibles no proporcionan una imagen cabal del problema. Por ejemplo, no existen estadísticas específicas sobre la violencia sexual en territorio indígena, y es más probable que los datos disponibles correspondan a zonas urbanas que a áreas rurales.(14) Los activistas indígenas de Estados Unidos han señalado la importancia que, para buscar una solución estratégica, tiene comprender los reiterados actos de violencia cometidos contra las mujeres indígenas.(15) Existe la necesidad urgente de que el gobierno de Estados Unidos empiece a recopilar este tipo de datos para conformar una estrategia y unos programas dirigidos a erradicar la violencia sexual contra las mujeres indígenas.
      Aunque no reflejen con exactitud el grado de violencia sexual ejercida contra las mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos, los datos disponibles indican que estas mujeres corren un peligro especial de sufrir dicha violencia. Según el Departamento de Justicia, al menos en un 86 por ciento de las denuncias de actos de violación o agresión sexual perpetrados contra mujeres indígenas, las supervivientes señalan que los responsables han sido hombres no indígenas. Por el contrario, los datos del Departamento sobre la violencia sexual ejercida contra mujeres no indígenas indican que, en el caso de las víctimas no indígenas, la violencia sexual suelen cometerla individuos de su propia raza. En 2004, por ejemplo, los autores del 65,1 por ciento de las violaciones cometidas contra víctimas de raza blanca fueron blancos y el 89,8 por ciento de los responsables de violaciones contra víctimas de raza negra fueron negros.(16)

      Algunos de los datos facilitados a Amnistía Internacional en los tres lugares estudiados indican también que un elevado número de los autores de actos de violencia sexual cometidos contra mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos son hombres no indígenas. En Oklahoma, una trabajadora de apoyo de supervivientes indígenas de violencia sexual señaló que, en el 58 por ciento de los casos en los que había trabajado en los últimos 18 meses, los agresores habían sido hombres no indígenas. En Anchorage (Alaska), un estudio estadístico reveló que el 57,7 por ciento de las indígenas de Alaska víctimas de violencia sexual habían indicado que sus agresores habían sido hombres no indígenas.(17) Amnistía Internacional documentó casos concretos en los que los agresores habían sido hombres indígenas y no indígenas. Aunque en general los datos disponibles parecen indicar que un número notable de agresores son hombres no indígenas, no hay datos cuantitativos sobre el origen étnico o la condición indígena de los responsables de actos de violencia sexual contra mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos. Se necesitan con urgencia más datos con el fin de establecer la prevalencia de la violencia contra las mujeres indígenas y determinar indicadores específicos y culturalmente adecuados, basados en los derechos tanto individuales como colectivos, y capaces de reflejar de una forma precisa y exhaustiva la prevalencia de la violencia sexual contra las mujeres indígenas. Esta información permitiría también evaluar la repercusión de las cuestiones jurisdiccionales sobre la efectividad de las medidas adoptadas a nivel tribal, estatal y federal para tratar los delitos de violencia sexual contra las mujeres indígenas, y ayudaría a elaborar estrategias para prevenir, investigar y castigar este tipo de delitos.
        En Estados Unidos, al parecer, las mujeres indígenas pueden ser objeto de actos de violencia y carecer de acceso a la justicia debido a su género y a su identidad indígena. Sin embargo, las causas profundas de la discriminación y de la violencia suelen ser complejas y estar invariablemente relacionadas entre sí. Entre los otros factores que pueden tener también una influencia notable se encuentran la pobreza y la marginación socioeconómica que sufren muchas mujeres indígenas. Algunas indígenas señalaron a Amnistía Internacional que perciben la violencia sexual actual como un legado de la impunidad por las atrocidades cometidas en el pasado.

        Aunque la violación es siempre un acto de violencia, hay indicios que dan a entender que la violencia sexual contra las mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos comporta un grado mayor de violencia física adicional. Un 50 por ciento de las mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos señalaron que, además de la violación, habían sufrido también lesiones físicas; en el caso de las mujeres estadounidenses en general, dicho porcentaje es de un 30 por ciento.(18)

            Della Brown, indígena de Alaska de 33 años, fue violada, mutilada y asesinada. El cadáver se descubrió en un cobertizo abandonado de Anchorage en septiembre de 2000. El cráneo estaba tan fragmentado que el forense lo comparó con una «bolsa de hielo». La policía cree que varias personas pasaron por el cobertizo y encendieron cerillas para ver los restos destrozados, pero no denunciaron el asesinato a la policía de Anchorage. Hasta la fecha no se ha puesto a nadie a disposición judicial por la violación y el asesinato de Della Brown.(19)

        Al igual que las mujeres de cualquier país o comunidad, las mujeres indígenas sufren con frecuencia violencia sexual a manos de sus amigos, novios o esposos. Según cifras del Departamento de Justicia, aproximadamente en un 25 por ciento de las denuncias de actos de violencia sexual cometidos contra mujeres indígenas, el presunto agresor es un compañero sentimental. Los compañeros sentimentales que cometen actos de violencia sexual lo hacen a menudo con impunidad, debido en parte a que las propias mujeres, las autoridades pertinentes y la sociedad en general no reconocen que estos actos de violencia constituyan delito. Muchas mujeres no denuncian la violencia doméstica. Y el comportamiento de la policía y de los tribunales con las mujeres que sí lo hacen suele ser muy insatisfactorio.
            Rhea, mujer indígena de la Reserva Sioux de Standing Rock (Dakota del Norte y Dakota del Sur), contó a Amnistía Internacional la experiencia de una amiga suya, una indígena estadounidense de 21 años que fue violada y golpeada brutalmente por cuatro hombres en febrero de 2003. Señaló que en un principio llevaron a su amiga al hospital del Servicio Indígena de Salud en Fort Yates, pero que luego la trasladaron a un hospital de Bismarck, Dakota del Norte, en un estado crítico como consecuencia de haber ingerido una sobredosis de medicamentos contra la diabetes que había encontrado en la casa donde había sido violada, con el aparente propósito de suicidarse. Rhea manifestó: «Allí estaba echada en la cama, con todo el cuerpo magullado y con unos grandes moratones en los ojos». Según Rhea, un agente del Departamento de Policía de Standing Rock acudió al hospital e interrogó a su amiga mientras todavía podía hablar. La mujer murió dos semanas después de la violación. Rhea afirma que habló con el agente de policía un año después y que éste le dijo que el caso estaba cerrado. «Los agresores andan sueltos por ahí –señaló a Amnistía Internacional– y no sé por qué.» El jefe del Departamento de Policía de Standing Rock dijo a Amnistía Internacional que no habían podido encontrar en sus archivos ningún registro del caso.
            Entrevista con Rhea, 2006 (identidades no reveladas)


        En el caso de los delitos de violencia sexual cometidos en tierras tribales, es importante conocer si el presunto agresor es indígena o no, ya que este factor determina qué cuerpo de policía va a ocuparse del caso y qué sistema judicial va a ser el responsable de garantizar su procesamiento. Por consiguiente, las supervivientes de violencia sexual reciben un tratamiento distinto dependiendo del lugar donde se perpetró el delito y de la condición indígena del agresor, lo que acarrea un acceso desigual y contradictorio a la justicia y a la rendición de cuentas.
            Antes de preguntar «qué ha sucedido», la policía pregunta: «¿Ocurrió en nuestra jurisdicción? ¿El agresor ha sido un indígena?»
            Miembro del personal de apoyo a las supervivientes indígenas de violencia sexual, mayo de 2005

        Con el fin de obtener justicia, las supervivientes de violencia sexual tienen a menudo que abrirse paso entre una maraña de leyes tribales, estatales y federales. El gobierno federal de Estados Unidos ha creado una compleja interrelación entre estas tres jurisdicciones, que socava la igualdad ante la ley y permite con frecuencia a los agresores escapar a la acción de la justicia. En algunos casos, esta situación ha creado zonas donde no impera de hecho la ley y que fomentan la violencia. Es necesario que el Congreso de Estados Unidos adopte medidas para eliminar la posibilidad de que la complejidad de la legislación y de las normas jurisdiccionales pueda negar en la práctica a las supervivientes de violencia sexual el acceso a la justicia.

        A veces la confusión y el tiempo que se necesita para decidir si son las autoridades tribales, estatales o federales las que tienen jurisdicción sobre un determinado delito dan lugar a investigaciones inadecuadas o a una inacción total. Cada vez que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen que adoptar decisiones inmediatas sobre si un sospechoso es indígena o no, la seguridad pública en las tierras tribales se ve en peligro. Las investigaciones efectuadas por Amnistía Internacional indican que la falta de personal y la carencia de una formación adecuada de los cuerpos de policía pertinentes están socavando también el derecho a la justicia de las supervivientes.

        Por razones distintas y de manera diferente, ninguno de los tres sistemas judiciales –federal, estatal y tribal– están satisfaciendo de manera adecuada las necesidades de las supervivientes indígenas de violencia sexual. El gobierno de Estados Unidos ha menoscabado la capacidad de los sistemas de justicia tribal para tratar los delitos de violencia sexual, al no facilitar a estos sistemas los fondos suficientes, al prohibir a los tribunales tribales juzgar a sospechosos no indígenas y al limitar las penas de privación de libertad que estos tribunales pueden imponer por un delito. La máxima pena de cárcel que los tribunales tribales pueden imponer por un delito, incluido el de violación, es de un año. La pena de prisión que los tribunales estatales o federales imponen por un delito de violación oscila por término medio entre 8 años y 8 meses y entre 12 años y 10 meses, respectivamente.(20)

        Cuando la jurisdicción recae en las autoridades federales o estatales y las causas se siguen en el sistema judicial federal o estatal, las investigaciones de Amnistía Internacional han revelado que se niega a menudo a las mujeres indígenas el acceso a la justicia. Es difícil determinar el número de casos relacionados con mujeres indígenas que se archivan incluso antes de llegar a un tribunal federal, dado que la Fiscalía General de Estados Unidos no elabora estadísticas sobre esta materia. Sin embargo, la información recopilada por Amnistía Internacional señala que en un número considerable de casos las autoridades deciden no interponer acciones judiciales por casos denunciados de violencia sexual contra mujeres indígenas. Cuando los fiscales federales se niegan a incoar procedimientos judiciales por casos relacionados con agresores no indígenas, el derecho penal de Estados Unidos no permite a las mujeres indígenas la posibilidad de recurrir esta decisión.

        En ninguno de sus niveles, los sistemas de justicia y de mantenimiento de la ley informan a las supervivientes sobre el desarrollo de sus casos, y hay pocas ocasiones en que se rindan cuentas por no investigar o entablar acciones judiciales. En el caso de algunas supervivientes, esta circunstancia puede suponer que vivan sumidas en el miedo y en la inseguridad durante meses e incluso años.

        La Declaración de la ONU sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder establece, entre otras cosas, que se debe tratar a las víctimas con compasión y respeto por su dignidad; que se las debe mantener informadas sobre el alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como sobre la decisión de sus causas; y que se las debe proteger contra todo acto de intimidación y represalia. Afirma también que no debe haber demoras innecesarias en la resolución de las causas.

        Los proveedores de servicios de salud tienen un papel clave a la hora de facilitar a las supervivientes la atención médica que puedan necesitar y de documentar los actos de violencia sexual. En los casos de agresión sexual, los exámenes forenses pueden proporcionar pruebas cruciales para el éxito de un procesamiento. Sin embargo, las investigaciones de Amnistía Internacional indican que la calidad de la prestación de este tipo de servicios básicos a las mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos varía de forma considerable dependiendo del lugar. Este hecho es consecuencia a menudo de la grave insuficiencia de los fondos facilitados por el gobierno de Estados Unidos al Servicio Indígena de Salud. Sin embargo, en algunos casos una formación inadecuada sobre la manera de atender a las supervivientes de violencia sexual y sobre el modo de hacerlo de una forma culturalmente apropiada comporta también que los servicios de salud no faciliten a las mujeres el tratamiento y el apoyo que necesitan.

        El Servicio Indígena de Salud, que forma parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos, administra centros de salud destinados a los pueblos indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos.

        En general, las conclusiones de Amnistía Internacional indican que a numerosas indígenas víctimas de violencia sexual les resulta difícil, si no imposible, encontrar acceso a reparaciones, resarcimiento legal y atención médica adecuada. La impunidad de los agresores y la indiferencia hacia las supervivientes fomentan un clima en el que la violencia sexual se considera algo normal e inevitable, más que un acto delictivo, y en el que las mujeres no tratan de obtener justicia porque saben que no se va a hacer nada en su favor.

        La violencia sexual contra las mujeres no es sólo un problema penal o social, sino que es también un abuso contra los derechos humanos. Todas las mujeres tienen derecho a sentirse seguras y a no sufrir violencia, y las autoridades tienen la responsabilidad de garantizarles el disfrute de este derecho. Este informe pone de manifiesto que el gobierno de Estados Unidos no está cumpliendo con su obligación de garantizar este derecho, una obligación contraída en virtud del derecho internacional.

        El derecho internacional es inequívoco: los gobiernos no sólo están obligados a garantizar que sus funcionarios cumplen las normas de derechos humanos, sino también a adoptar medidas efectivas para preservar a las personas de actos cometidos por particulares que acarrean abusos contra los derechos humanos. Este deber, denominado a menudo diligencia debida, significa que los Estados deben adoptar medidas razonables para prevenir violaciones de derechos humanos y, cuando éstas ocurran, utilizar todos los medios a su alcance para llevar a cabo investigaciones efectivas, identificar y llevar ante la justicia a los responsables y garantizar reparaciones adecuadas para las víctimas. Las investigaciones de Amnistía Internacional indican que Estados Unidos no está actuando en la actualidad con la diligencia debida para prevenir, investigar y castigar la violencia sexual ejercida contra las mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos.

        No se puede borrar un largo historial de abusos, pero las mujeres indígenas de todo Estados Unidos están trabajando con determinación y con la esperanza de un futuro en el que se respete su derecho a la dignidad y a la seguridad. Tomando como base el trabajo y la experiencia de estas mujeres, este informe concluye con una serie de recomendaciones en las que se pide a las autoridades que cumplan con su obligación de investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de actos de violencia sexual y promuevan los derechos fundamentales de las mujeres indígenas.

        Recomendaciones clave


        1. El gobierno federal y los gobiernos de los estados deben consultar a las naciones indígenas, y a las mujeres indígenas en especial, y cooperar con ellas para establecer planes de acción encaminados a poner fin a la violencia contra las mujeres indígenas.

        2. Las autoridades tribales, estatales y federales, en consulta con los pueblos indígenas, deben recopilar y publicar datos detallados y exhaustivos sobre violaciones y otros actos de violencia sexual que muestren la condición indígena o no indígena de las víctimas y de los agresores y los lugares donde se perpetraron tales delitos, así como el número de casos remitidos para ser objeto de acciones judiciales, el número de casos en que los fiscales se han negado a incoar procedimientos judiciales y las razones de esta decisión.
          3. El Congreso de Estados Unidos debe reconocer que las autoridades tribales tienen jurisdicción sobre todos los delincuentes que cometan delitos en tierras tribales, con independencia de que su identidad sea indígena o no, y tienen la facultad de imponer penas acordes con los delitos y en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos. Las autoridades federales deben adoptar también medidas adicionales, de acuerdo con las autoridades tribales, para proporcionar los fondos y otros recursos necesarios para que las autoridades tribales puedan desarrollar sus tribunales con el fin de que tengan la capacidad de actuar con efectividad y de acuerdo con las normas internacionales.

          4. Todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben atender con prontitud las denuncias de violencia sexual, adoptar medidas efectivas para proteger a las supervivientes frente a nuevos abusos y emprender investigaciones exhaustivas. Las autoridades federales deben adoptar medidas urgentes para facilitar los recursos adecuados a los cuerpos de policía de los poblados indígenas de Alaska y de los territorios indígenas del resto de Estados Unidos. Con objeto de cumplir sus responsabilidades de manera efectiva, todos los cuerpos de policía deben colaborar estrechamente con las organizaciones de mujeres indígenas con el fin de elaborar y aplicar los protocolos de investigación adecuados para tratar los casos de violencia sexual. Se debe prestar especial atención a mejorar la cobertura en las zonas rurales con sistemas de transporte e infraestructuras de comunicaciones deficientes.
            5. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los proveedores de servicios de salud deben garantizar que todas las supervivientes indígenas de violencia sexual tienen acceso a exámenes forenses adecuados y oportunos, sin coste para ellas y en un centro situado a una distancia razonable.
              6. Los fiscales deben extremar su celo a la hora de entablar acciones judiciales en los casos de violencia sexual contra mujeres indígenas, y deben contar con los recursos suficientes para garantizar que los casos se tratan con la prioridad adecuada y se tramitan sin demoras excesivas. Toda decisión de no dar curso a un caso, junto con los motivos de la decisión, deben comunicarse sin demora a la superviviente de violencia sexual y a cualquier otro fiscal que tenga jurisdicción.

              7. El gobierno federal y los gobiernos de los estados deben adoptar medidas efectivas, en consulta y colaboración con los pueblos indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos, para combatir los prejuicios y eliminar los estereotipos y la discriminación de los pueblos indígenas.


              Capítulo 2: El legado del pasado

                  Cuando la nación miró al oeste en busca de más tierras, este organismo participó en la limpieza étnica que sufrieron las tribus de esa región […] es preciso reconocer que la propagación deliberada de enfermedades […] y el cobarde homicidio de mujeres y menores contribuyeron a la tragedia en un grado tan descomunal que no se puede despachar diciendo simplemente que fue la consecuencia inevitable del choque de dos estilos de vida que competían entre sí [...]
                  […] Después de la devastación de las economías tribales y la creación deliberada de una dependencia tribal de los servicios facilitados por este organismo, este organismo se dedicó a destruir todos los elementos indígenas. Este organismo prohibió que se hablaran las lenguas indígenas, prohibió la realización de actividades religiosas tradicionales, proscribió los gobiernos tradicionales e hizo que los indígenas se avergonzaran de sí mismos. Y lo peor de todo fue que la Oficina de Asuntos Indígenas cometió estos actos contra los niños y niñas confiados al cuidado de sus internados, tratándolos brutalmente desde un punto de vista emocional, psicológico, físico y espiritual [...] el legado de estas atrocidades aún nos persigue.
                  Kevin Gover, entonces subsecretario de Asuntos Indígenas, Departamento del Interior de Estados Unidos, en la ceremonia conmemorativa del 175 centenario de la creación de la Oficina de Asuntos Indígenas, 8 de septiembre de 2000 (21)

              Existe un reconocimiento general de que los colonizadores europeos y estadounidenses obligaron a muchos pueblos indígenas a abandonar sus tierras y establecerse en otros territorios y cometieron atrocidades sin cuento durante este proceso. Los homicidios en masa, el hambre y las enfermedades devastaron a los pueblos indígenas de América del Norte.

              La violencia sexual como instrumento de conquista

                  Los índices de agresión sexual y violencia contra las mujeres indígenas no surgieron de la nada. Son la continuación de un proceso histórico.
                  Jacqueline Agtuca, Conferencia de Mujeres Indígenas de Alaska, Anchorage, Alaska, 24 de mayo de 2005

              Los estudiosos actuales de las culturas indígenas tradicionales de Alaska y del resto de Estados Unidos han llegado a la conclusión de que las mujeres solían ocupar puestos respetables en la sociedad antes de la colonización. Los datos disponibles indican que los actos de violencia contra las mujeres eran infrecuentes y que, cuando ocurrían, se solían castigar con severidad.(22) La colonización y sus consecuencias cambiaron profundamente el papel de los géneros entre los pueblos indígenas. Los colonos y los funcionarios, por ejemplo, insistían en tratar sólo con hombres, mientras que los misioneros cristianos presionaron a los pueblos indígenas para que adoptaran los papeles que sus iglesias consideraban propios de cada género.(23) Los colonos emplearon la violencia de género en muchos episodios tristemente famosos, como en el Sendero de Lágrimas y en la Larga Marcha. Estas agresiones no fueron actos casuales ni aislados, sino que formaron parte integrante de la conquista y de la colonización.(24) Muchos estudiosos califican éstos y otros hechos históricos de genocidio.

              A lo largo de la historia, el gobierno federal de Estados Unidos ha hecho una serie de intentos para obligar a los pueblos indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos a integrarse en la sociedad no indígena. A finales del siglo XIX y principios del XX, varias políticas concebidas para promover la asimilación contribuyeron a la desintegración de las sociedades tribales y mermaron la solidaridad comunal y las redes sociales tradicionales. Una de estas políticas, iniciada en 1869, consistía en separar a los menores de sus familias con tan sólo cinco años y obligarlos a ingresar en internados. La Oficina de Asuntos Indígenas controlaba 25 internados y las iglesias regentaban otros 460 con fondos federales. La lectura de los informes sobre las condiciones en estos internados resulta espeluznante: los tratos crueles e inhumanos eran la norma y muchos menores eran objeto de actos de violencia física y sexual. Según los informes, en estos internados murieron centenares de menores como consecuencia de una alimentación o una asistencia médica inadecuadas, si bien no existen estadísticas definitivas.(25) Una de las razones de la falta de estadísticas estriba en que muchos internados no llevaban un registro de los fallecimientos o enviaban a los menores a sus hogares cuando enfermaban gravemente.(26)

              Los estereotipos negativos y deshumanizantes de los indígenas en general, y de las mujeres en particular, no se circunscriben al pasado lejano. Por ejemplo, un fallo emitido en 1968 por una corte federal de apelación confirmó la validez de una ley según la cual un indígena que cometiera una violación en territorio indígena era condenado a una pena menor si la víctima era una mujer indígena.(27) Se ha indicado la posibilidad de que, al aprobar esta ley, el Congreso considerara a las mujeres indígenas inmorales y menos dignas de protección.(28)
                  El Sendero de Lágrimas fue el nombre que se dio al traslado y al desplazamiento forzados de varias naciones tribales desde la costa oriental y meridional hasta Oklahoma entre 1838 y 1839. Durante el desplazamiento murieron miles de indígenas.


                  La Larga Marcha fue el nombre que se dio al traslado y al desplazamiento forzados de los navajos desde sus tierras en Arizona y Nuevo México en 1863 y 1864. Más de 200 personas murieron de frío y de hambre durante la marcha forzada de 500 kilómetros; muchas más murieron tras su llegada a la árida reserva de Bosque Redondo (Nuevo México).


                  La Oficina de Asuntos Indígenas, un organismo federal, se ocupa de prestar apoyo a los cuerpos de policía, tribunales y gobiernos tribales.

              El gobierno federal ha sometido a las mujeres indígenas a programas de esterilización que violaban sus derechos humanos y el derecho internacional. Entre 1972 y 1976, por ejemplo, miles de mujeres indígenas fueron esterilizadas sin que hubiera una necesidad médica y sin su consentimiento libre e informado.(29) Según los informes, a algunas se las coaccionó para que consintieran en ser esterilizadas, diciéndoles que les quitarían a sus hijos si se negaban.(30)

              Hasta la fecha, Estados Unidos no ha hecho demasiado para reconocer estos abusos ni para garantizar a las víctimas reparaciones adecuadas.

              En la actualidad, los efectos de estos abusos contra los pueblos indígenas repercuten todavía en la sociedad y en la cultura popular estadounidenses. En 1989, por ejemplo, una empresa privada comercializó un videojuego, denominado «La venganza de Custer», en el que el objetivo de los jugadores era conseguir que el personaje del general Custer tuviera relaciones sexuales con una indígena atada a un poste. La Universidad de Dakota del Norte se ha negado a cambiar su mascota, «el guerrero sioux», pese a la fuerte oposición de las tribus sioux y al hecho de que ha generado actitudes de índole racista y sexual. Por ejemplo, estudiantes de la universidad llevaban camisetas en las que aparecía la caricatura de un indio sioux teniendo relaciones sexuales con un bisonte.

              Persiste el legado de los abusos históricos. El hecho de que las mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos hayan sido deshumanizadas a lo largo de la historia de Estados Unidos inspira algunas actitudes actuales. Contribuye a aumentar el elevado índice de actos de violencia sexual perpetrados contra ellas y el alto grado de impunidad de que disfrutan sus agresores.


              Capítulo 3: Derecho internacional de los derechos humanos


              El presente informe aborda la violencia contra las mujeres indígenas como un problema de derechos humanos. El concepto de los derechos humanos se basa en el reconocimiento del valor y la dignidad inherentes a cada ser humano. Mediante la ratificación de tratados internacionales sobre derechos humanos legalmente vinculantes y la adopción de declaraciones de organismos intergubernamentales como las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos (OEA), los gobiernos se han comprometido a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de ciertos derechos y libertades universales.

              La violencia sexual contra las mujeres da lugar a violaciones de varios derechos, (31) como el derecho a no sufrir torturas ni malos tratos, (32) el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona(33) y el derecho al disfrute del nivel de salud física y mental más alto posible.(34) Además, el menoscabo de los recursos y de la autoridad de los gobiernos tribales para proteger a las mujeres indígenas de los delitos de violencia sexual no está en consonancia con las normas de derechos humanos, incluidas las normas internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas.


              En 2002, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia confirmó que un principio clave sobre la violación en el derecho penal de todo el mundo es que «las violaciones graves de la autonomía sexual deben ser sancionadas. La autonomía sexual se viola siempre que la persona sometida al acto no haya dado libremente su consentimiento o no haya participado de algún otro modo de propia voluntad».
              Fiscal v. Kunarac, causa IT 96-23&23/1, Sala de Apelaciones, 12 de junio de 2002.


              Como se examina posteriormente con más detalle, la violencia sexual y por motivos de género es también una forma de discriminación contra las mujeres(35), y en el caso de las mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos, que son víctimas de violencia sexual en un grado desproporcionado, es una forma de discriminación basada en su identidad indígena.(36) El hecho de que un Estado no actúe con la diligencia debida para tratar la violencia sexual ejercida contra las mujeres, utilizando el sistema de justicia penal y facilitando reparaciones, suele comportar una violación del derecho de las mujeres a la igualdad ante la ley. Estados Unidos ha ratificado muchos de los tratados clave de derechos humanos que garantizan estos derechos fundamentales, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

              Diligencia debida

              El derecho internacional obliga a los gobiernos a utilizar su poder para proteger y hacer realidad los derechos humanos.(37) Este hecho no sólo comporta garantizar que sus funcionarios cumplan las normas de derechos humanos, sino actuar también con la «diligencia debida» para abordar los abusos cometidos por particulares (agentes no estatales). Cuando un Estado sabe o debiera saber que se cometen violaciones de derechos humanos y no toma las medidas adecuadas para impedirlas, comparte con los autores la responsabilidad por esas violaciones. El principio de la diligencia debida incluye la obligación de prevenir las violaciones de derechos humanos, investigarlas, castigarlas cuando ocurran y proporcionar indemnizaciones y apoyo a las víctimas.(38)

                Importa subrayar que la responsabilidad del Estado de ejercer la diligencia debida no disminuye en modo alguno la responsabilidad penal de las personas que perpetran actos de violencia contra las mujeres, incluidos actos de violencia sexual. El autor de un acto de violencia sexual es el responsable de dicho acto según el derecho penal y debe ser puesto a disposición judicial. Sin embargo, el Estado es responsable también si no impide, investiga y trata el delito de la manera adecuada. En este informe se pone de manifiesto con claridad que las autoridades estadounidenses no están ejerciendo la diligencia debida a la hora de abordar la violencia sexual ejercida contra las mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos.

                Derechos humanos de los pueblos indígenas


                Durante los últimos dos decenios, el derecho internacional de los derechos humanos se ha vuelto más receptivo a los valores, las necesidades y las aspiraciones de los pueblos indígenas en la medida en que representan culturas distintas y a menudo perseguidas. Entre las normas de derechos humanos destinadas específicamente a los pueblos indígenas figuran el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo), adoptado en 1989, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Los órganos de expertos encargados de interpretar las obligaciones de los Estados en virtud de los tratados fundamentales de derechos humanos de la ONU y de la OEA han confirmado también los derechos específicos de los pueblos indígenas. Estas normas y reglas en desarrollo reconocen de forma sistemática que los pueblos indígenas tienen el derecho a mantener sus identidades colectivas características y, con ese fin, deben tener un mayor control sobre su vida y su futuro.

                El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que vigila el cumplimiento por parte de los Estados de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ha pedido a los Estados que «reconozcan y respeten la cultura, la historia, el idioma y el modo de vida de las poblaciones indígenas como un factor de enriquecimiento de la identidad cultural del Estado y garanticen su preservación» y que garanticen que «no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimiento informado».(39)

                En 2001, el Comité de Derechos Humanos de la ONU nombró a un relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. En su primer informe, el relator concretó varios asuntos que merecen especial atención. Entre ellos se encontraban cuestiones relacionadas con los derechos humanos de los pueblos indígenas en el campo de la administración de justicia, la participación de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisiones, en la gobernabilidad y en la elaboración de políticas, y la discriminación de los pueblos indígenas desde el punto de vista del género.(40)

                    La falta de acceso generalizada al sistema oficial de justicia debida a una discriminación directa o indirecta profundamente arraigada en contra de los pueblos indígenas es un rasgo importante de las deficiencias en la protección de los derechos humanos […]. En vista de la discriminación que existe en los sistemas judiciales nacionales, no es de extrañar que muchos pueblos indígenas desconfíen de éstos y que reivindiquen un mayor control de los asuntos familiares, civiles y penales […].
                    Los países que han podido incorporar el respeto del derecho indígena consuetudinario a sus sistemas jurídicos oficiales han observado que la justicia se administra con mayor eficacia.
                    Rodolfo Stavenhagen, relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos, 26 de enero de 2004
                La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en junio de 2006, elabora unas normas mínimas para el reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos indígenas en diversos contextos de todo el mundo. Aunque en el momento de redactar el presente informe se había aplazado la adopción definitiva de la Declaración por la Asamblea General con el fin de efectuar consultas suplementarias, importa señalar que el documento está en consonancia con las salvaguardias establecidas en materia de derechos humanos y con su interpretación en el marco del sistema internacional de derechos humanos. Entre las disposiciones de la Declaración figuran las siguientes:
                · Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. (Artículo 3)
                · Los pueblos indígenas, al ejercer su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los medios para financiar sus funciones autónomas. (Artículo 4)
                · Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales. (Artículo 5)
                · Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres [...] gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación. (Artículo 22.2)
                · Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho. (Artículo 24.2)

                La Declaración reconoce el derecho de los pueblos indígenas a «promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos» (artículo 34). De manera similar, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se pide el reconocimiento y mantenimiento de los sistemas de justicia tribales «siempre que [éstos] no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos».

                Estados Unidos no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT, si bien el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial le ha animado a cumplir sus disposiciones. Hasta la fecha, Estados Unidos no lo ha hecho. En realidad, este país desempeñó un papel fundamental, junto con Australia y Nueva Zelanda, en el bloqueo de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por la Asamblea General de la ONU en su 61 periodo de sesiones.

                Derechos humanos de las mujeres


                Los derechos humanos de las mujeres son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. En la Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, celebrada en Pekín, China, en 1995, se reafirmó este principio fundamental. Delegaciones de 189 países se comprometieron a promover y proteger el pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las mujeres a lo largo de su vida.


                Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
                Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 3


                El artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer define la discriminación contra las mujeres como «toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer [...] sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera».

                El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que vigila la aplicación de los derechos consagrados en la Convención, ha reconocido la violencia contra las mujeres por motivos de género como una forma de discriminación.(41) Estados Unidos no ha ratificado la Convención, pero la ha firmado, lo que significa que tiene la obligación de abstenerse de cometer actos que contravengan el objeto y el propósito de este tratado.

                La Plataforma de Beijing, ratificada de forma unánime en 2000 y 2005, reconoce de manera explícita que las mujeres indígenas se enfrentan a obstáculos especiales en el disfrute de una igualdad plena. Insta a los Estados a abordar las formas de violencia que sufren las mujeres indígenas y pide un enfoque holístico en campos como el judicial, jurídico, médico, social y educativo. Sin embargo, las mujeres indígenas han criticado la Plataforma de Acción de Beijing por hacer demasiado hincapié en la discriminación de género en detrimento de la interacción entre géneros y de otros aspectos de la identidad de las mujeres indígenas.(42)

                La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) trata de forma explícita la cuestión de la violencia contra las mujeres. Exige a los Estados no sólo que condenen, impidan y castiguen la violencia contra las mujeres, sino que adopten también medidas específicas para abordar sus causas más profundas. Ningún otro tratado interamericano ha tenido tantas ratificaciones como la Convención de Belém do Pará. Estados Unidos es uno de los dos únicos miembros de la Organización de los Estados Americanos que no lo ha ratificado.(43)

                Discriminación múltiple


                    En el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración sin distinción alguna de «raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». Idéntica formulación se recoge en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

                La discriminación puede ser directa, cuando una persona o un grupo recibe un trato perjudicial o menos favorable, o indirecta, cuando una ley o una práctica parecen ser neutrales pero repercuten de forma desproporcionada en un grupo concreto sin una justificación objetiva. En virtud de la prohibición de la discriminación indirecta, los Estados tienen la obligación de tener en cuenta las diferencias pertinentes entre los distintos grupos con el fin de garantizar la igualdad en la práctica.

                Las mujeres indígenas sufren discriminación múltiple debido a distintos aspectos de su identidad. Como ha puesto de relieve un informe sobre la violencia contra las mujeres indígenas publicado en 2006 por el Foro Internacional de Mujeres Indígenas, éstas padecen discriminación no sólo como mujeres, «sino también como integrantes de pueblos indígenas. Este hecho no sólo añade un elemento más a la carga de discriminación que sufren las mujeres indígenas, sino que cambia la naturaleza de la discriminación a la que tienen que enfrentarse e interactúa con ella».(44) Por consiguiente, es muy importante que el modo como las propias mujeres indígenas definen la ausencia de violencia conforme, y en caso necesario transforme, el discurso sobre los derechos humanos.

                Derechos económicos, sociales y culturales

                Los derechos económicos, sociales y culturales –en especial el derecho a gozar del nivel más alto posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva– guardan relación con la protección del derecho de las mujeres a no sufrir violencia y con el tratamiento de la violencia ejercida contra ellas. Estos derechos se encuentran recogidos en varios tratados y normas internacionales de derechos humanos, sobre todo en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que Estados Unidos ha firmado, pero no ha ratificado.

                El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha reconocido que formas de discriminación interrelacionadas pueden afectar negativamente al acceso a los servicios de salud, y ha instado a que se preste especial atención a las necesidades y a los derechos en materia de salud de las mujeres indígenas.(45) Como se demuestra en este informe, las mujeres indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos se enfrentan a numerosas dificultades en el acceso a los servicios de salud después de sufrir un acto de violencia sexual. En el artículo 25 del Convenio 169 de la OIT se afirma que los servicios deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario y «deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales».

                En el informe que presentó en 2004 a la Asamblea General de la ONU, Paul Hunt, relator especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, puso de relieve su profunda preocupación «por las marcadas disparidades que se observan entre la salud de los indígenas y la de las demás personas de muchos países». Hizo notar varios factores coadyuvantes, como la «discriminación por profesionales de la salud que carecen de formación y sensibilidad en torno a las necesidades particulares de los indígenas; la falta de servicios de salud disponibles en idiomas indígenas [...] y la violencia, incluida la violencia sexual, contra la mujer indígena».(46)


                Capítulo 4: Cuestiones de jurisdicción

                    Unos trabajadores de apoyo hablaron a Amnistía Internacional sobre las violaciones de dos mujeres indígenas ocurridas en Oklahoma en 2005. En ambos casos, las mujeres fueron violadas por tres hombres no indígenas. Los trabajadores señalaron también otras similitudes entre ambos delitos: los presuntos responsables, que utilizaron condones, vendaron los ojos de las víctimas y las obligaron a bañarse. Como las mujeres tenían los ojos vendados, a los trabajadores de apoyo les preocupaba que las mujeres no estuvieran en condiciones de indicar si las violaciones habían tenido lugar en territorio federal, estatal o tribal. Les preocupaba también que, debido a las complejidades jurisdiccionales de Oklahoma, la incertidumbre sobre el lugar exacto donde se habían cometido los delitos pudiera afectar a la capacidad de las mujeres para obtener justicia.
                    Entrevista con trabajadores de apoyo (identidad no revelada), mayo de 2005

                Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes según los cuales la complejidad de las cuestiones jurisdiccionales puede demorar y prolongar de forma notable el proceso de investigación y persecución judicial de los delitos de violencia sexual.

                Tres son los factores principales que determinan cuál es la autoridad jurisdiccional competente: que la víctima sea miembro o no de una tribu indígena reconocida por el gobierno federal, que el acusado sea miembro o no de una tribu indígena reconocida por el gobierno federal y que el presunto delito haya tenido lugar o no en tierras tribales. A menudo, las respuestas a estas cuestiones no son evidentes. Sin embargo, son las que determinan si un delito debe ser investigado por la policía tribal, federal o estatal, ser perseguido judicialmente por un fiscal tribal, estatal (fiscal de distrito) o federal y ser juzgado por un tribunal tribal, estatal o federal. Por último, dependiendo de cuál sea la autoridad competente, se aplicará al caso la legislación correspondiente, es decir, tribal, estatal o federal.

                La jurisdicción de estas diferentes autoridades suele solaparse, lo que genera confusión e incertidumbre. Muchas zonas pueden estar sometidas a dos jurisdicciones. El resultado final puede ser a veces tan confuso que no interviene nadie, lo que deja a las víctimas sin protección legal o resarcimiento y acarrea la impunidad de los agresores, sobre todo si se trata de delincuentes no indígenas que han cometido el delito en tierras tribales.

                Autoridad tribal

                Los tratados históricos, la Constitución de Estados Unidos y la legislación federal establecen una relación política y jurídica singular entre Estados Unidos y las naciones tribales reconocidas por el gobierno federal. La política del gobierno federal sobre los pueblos indígenas ha cambiado a menudo y en ocasiones de manera profunda. Desde los años setenta, la política oficial de Estados Unidos frente a los pueblos indígenas ha sido una política de autodeterminación tribal.

                Los gobiernos tribales ejercen su soberanía política y jurídica elaborando y haciendo respetar sus propias leyes en las tierras tribales mediante organismos policiales y tribunales tribales. Al llevar a cabo estas funciones, los gobiernos tribales desempeñan un papel esencial a la hora de garantizar a su ciudadanía el disfrute de los derechos humanos. Asumen también la responsabilidad de garantizar la protección de estos derechos. Sin embargo, la capacidad de los gobiernos tribales para hacer realidad los derechos de sus ciudadanos se ve constreñida por las limitaciones jurídicas impuestas a su jurisdicción por la legislación federal y, en muchos casos, por el hecho de que la financiación de los servicios que prestan se encuentra en manos de organismos federales. En virtud de la responsabilidad fiduciaria federal, el gobierno federal tiene la responsabilidad legal de garantizar la protección de los derechos y del bienestar de los indígenas de Alaska y del resto de Estados Unidos y ha reconocido en concreto que esta responsabilidad abarca la prestación de ayuda a los gobiernos tribales para salvaguardar la vida de las mujeres indígenas.(47) Por consiguiente, el gobierno federal debe rendir cuentas de la protección de los derechos humanos incluso cuando los gobiernos tribales sean soberanos en el ámbito jurídico y político.

                Según el subdirector de la Oficina de Asuntos Indígenas, las naciones tribales desempeñan de forma directa alrededor del 75 por ciento de las labores de mantenimiento de la ley en territorio indígena. (48) Más de 170 naciones tribales cuentan con organismos de mantenimiento de la ley. La Oficina de Asuntos Indígenas dirige otros 37 organismos tribales de esta naturaleza.(49) Más de 350 tribus tienen sus propios sistemas judiciales.(50) Éstos son muy diferentes entre sí y muchos incorporan aspectos de prácticas legales tradicionales y de derecho consuetudinario.

                A lo largo de los años, una serie de leyes federales y de decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos han restringido cada vez más la jurisdicción tribal sobre los delitos cometidos en tierras tribales. El debilitamiento de la autoridad tribal se ha ido produciendo con el paso del tiempo y de muchos modos. Sin embargo, cuatro leyes han tenido una repercusión especialmente notable: la Ley de Delitos Mayores, la Ley Pública 280, la Ley de Derechos Civiles de los Indígenas y el derecho jurisprudencial emanado de la causa Oliphant v. Suquamish.
                · La Ley de Delitos Mayores (1885) concedió a las autoridades federales la jurisdicción sobre algunos delitos graves, como la violación y el asesinato, cometidos en territorio indígena.(51) Muchas personas creen erróneamente que, en virtud de esta ley, las autoridades federales están facultadas para perseguir judicialmente los delitos graves.(52) En realidad, las autoridades tribales siguen compartiendo la jurisdicción con las autoridades federales cuando los autores de los delitos son indígenas. Sin embargo, como consecuencia de la ley, en la práctica ha disminuido el número de delitos graves perseguido en los sistemas de justicia tribales.
                · En territorio indígena, la mayoría de las autoridades estatales carecen de jurisdicción penal sobre las personas indígenas. Sin embargo, la Ley Pública 280 (1953) traspasó a los gobiernos de algunos estados la jurisdicción penal federal sobre todos los delitos en los que hubiera implicados indígenas y que se cometieran en territorio indígena.(53) El Congreso de Estados Unidos concedió a los estados de California, Minnesota, Nebraska, Oregón, Wisconsin y Alaska (después de convertirse en estado) una amplia jurisdicción civil y penal sobre el territorio indígena. La Ley Pública 280 permitió también que algunos otros estados –Arizona, Dakota del Norte, Florida, Idaho, Iowa, Montana, Nevada, Utah y Washington– asumieran prerrogativas jurisdiccionales si así lo deseaban, y aunque algunos estados se inclinaron desde un principio por esta opción, en la actualidad sólo Florida goza de una jurisdicción plena en virtud de dicha ley.(54) En las zonas en las que se aplica la Ley Pública 280, las autoridades tribales y estatales comparten la jurisdicción sobre los delitos perpetrados en tierras tribales por indígenas. Muchos pueblos indígenas consideran esta ley como una afrenta a su soberanía tribal, sobre todo porque los estados tienen la opción de asumir o no la jurisdicción, pero los pueblos indígenas afectados no gozan de esa misma facultad. Además, el Congreso no proporcionó fondos adicionales para financiar las actividades de mantenimiento de la ley que habían asumido los estados en virtud de la Ley Pública 280. Sin embargo, la Oficina de Asuntos Indígenas redujo los fondos destinados a las autoridades tribales como consecuencia del cambio de jurisdicción. Este hecho ha generado una situación en la que ni las autoridades tribales ni las estatales han recibido los fondos suficientes para asumir sus respectivas responsabilidades en materia de mantenimiento de la ley, lo que ha provocado una sensación de «anarquía» en algunas comunidades y unas relaciones difíciles entre los funcionarios tribales y estatales.(55)



                  Según los informes, aunque la Ley Pública 280 permitía a los indígenas de los estados afectados recibir fondos de los programas federales destinados a los pueblos indígenas, la Oficina de Asuntos Indígenas ha utilizado en ocasiones dicha ley como excusa para reducir o eliminar los fondos de varios programas federales en los estados afectados.(56)
                · La Ley de Derechos Civiles de los Indígenas (1968) limita las penas máximas que pueden imponer los tribunales tribales por cualquier delito, incluidos los de violación o asesinato, a un año de cárcel y a una multa de 5.000 dólares estadounidenses.(57) En la práctica, esta ley transmite el mensaje de que los sistemas de justicia tribales sólo están en condiciones de juzgar los delitos menos graves. Como resultado de esta limitación de las facultades de los tribunales tribales para imponer penas de privación de libertad, es menos probable que estos tribunales enjuicien delitos graves como los de violencia sexual.

                · En 1978, la Corte Suprema resolvió que los tribunales tribales no podían ejercer la jurisdicción penal sobre ciudadanos estadounidenses no indígenas.(58) Este fallo, emitido en la causa Oliphant v. Suquamish, priva de hecho a las autoridades tribales de la potestad de perseguir judicialmente delitos cometidos por personas no indígenas en tierras tribales. Esta decisión plantea cuestiones de soberanía que están más allá del alcance de este informe. Niega también a las víctimas de violencia sexual el proceso debido y la igualdad de protección de la ley. Las distinciones jurisdiccionales basadas en la raza o en el origen étnico del acusado, como la limitación jurisdiccional examinada aquí, acarrean en muchos casos que las víctimas se vean privadas del acceso a la justicia, lo que viola el derecho internacional y las garantías contempladas en la Constitución de Estados Unidos. (Los tribunales tribales son el foro más adecuado para juzgar los delitos cometidos en tierras tribales y, como se expone en este informe, las autoridades estatales y federales a menudo optan por no enjuiciar los delitos de violencia sexual cometidos en tierras tribales sobre los que tienen jurisdicción exclusiva.) Esta situación constituye un motivo especial de preocupación dado el número de denuncias de delitos de violencia sexual contra mujeres indígenas en los que están implicados hombres no indígenas. En este tipo de casos, son las autoridades federales o estatales las que tienen la potestad de intervenir. Según los informes, las manifiestas lagunas en materia de jurisdicción y mantenimiento de la ley han fomentado que personas no indígenas realicen actividades criminales de diverso tipo en territorio indígena.(59) En algunos estados, la policía tribal tiene facultades limitadas para detener a presuntos delincuentes no indígenas.(60) Conserva también la facultad de recluir en territorio indígena a presuntos delincuentes no indígenas con el fin de ponerlos después en manos de las autoridades federales o estatales, pero en general los funcionarios tribales, estatales o federales no comprenden este aspecto.

                    Resumen de jurisdicciones
                    En el siguiente resumen se pone de relieve la situación actual de la jurisdicción penal de las autoridades tribales, federales y estatales sobre los delitos de violencia sexual.

                    Policía, fiscales y tribunales tribales
                · La policía y los fiscales tribales pueden investigar y perseguir judicialmente todos los delitos cometidos por personas indígenas en zonas incluidas en territorio indígena, pero no limitadas a éste.
                · La policía y los fiscales tribales comparten la jurisdicción con la policía y los fiscales federales (o con la policía y los fiscales estatales en los lugares donde se aplique la Ley Pública 280) sobre los delitos graves cometidos por indígenas en tierras tribales.
                · La policía y los fiscales tribales no pueden investigar(61) ni perseguir judicialmente los delitos cometidos por delincuentes no indígenas en tierras tribales.
                · Las penas máximas que pueden imponer los tribunales tribales a los delincuentes son un año de cárcel y una multa de 5.000 dólares estadounidenses por cada delito.

                    Policía y fiscales federales
                · La policía y los fiscales federales tienen jurisdicción exclusiva para investigar(62) y perseguir judicialmente los delitos cometidos por delincuentes no indígenas en territorio indígena (excepto en los lugares donde se aplique la Ley Pública 280).
                · La policía y los fiscales federales comparten con la policía y los fiscales tribales la facultad de investigar y perseguir judicialmente los delitos graves cometidos por personas indígenas en territorio indígena (excepto en los lugares donde se aplique la Ley Pública 280).

                    Policía y fiscales estatales
                · En los lugares donde se aplique la Ley Pública 280, la policía y los fiscales estatales tienen jurisdicción exclusiva para investigar(63) y perseguir judicialmente los delitos cometidos por delincuentes no indígenas en tierras tribales.
                · En los lugares donde se aplique la Ley Pública 280, la policía y los fiscales estatales comparten con la policía y los fiscales tribales la facultad de investigar y perseguir judicialmente los delitos cometidos por delincuentes indígenas en tierras tribales.
                · Si un delito tiene lugar en tierras no indígenas, la policía y los fiscales estatales tienen en exclusiva la facultad de investigarlo y perseguirlo judicialmente.


                Standing Rock

                    La madre de una superviviente de violencia sexual de la Reserva Sioux de Standing Rock contó a Amnistía Internacional que, en septiembre de 2005, al volver a su casa, se encontró a su hija de 16 años en el suelo, inconsciente y medio desnuda. La llevó a un hospital de Mobridge, en Dakota del Sur, donde la sometieron a un examen forense para determinar el alcance de las lesiones sufridas durante la agresión sexual. La madre señaló que el presunto agresor había huido a Rapid City, localidad de Dakota del Sur que está fuera de la jurisdicción del Departamento de Policía de Standing Rock. El hombre volvió a la reserva a principios de 2006 y la policía lo detuvo durante 10 días, aunque la madre y la hija sólo se enteraron de este hecho cuando llamaron por teléfono al Departamento de Policía de Standing Rock para preguntar por la situación del caso. Supieron que el presunto autor iba a comparecer ante un tribunal tribal, pero la madre dijo a Amnistía Internacional que para conseguir esta información había tenido que ir a Fort Yates a preguntar personalmente. Señaló a la organización que esperaba que remitieran el caso a las autoridades federales porque eso comportaría una pena más dura para el agresor. Dijo que, meses después de la agresión, un agente de la Oficina Federal de Investigación (FBI) y un investigador especial de la Oficina de Asuntos Indígenas se habían presentado por sorpresa en su domicilio. Como en ese momento su hija no estaba en casa, les indicó el lugar donde podían encontrarla. Sin embargo, no volvió a tener noticia de ellos. Los fiscales federales se encargaron por fin del caso; en diciembre de 2006 el agresor había llegado a un acuerdo con la fiscalía para declararse culpable y, en el momento de redactar este informe, se encontraba en espera de que se dictara condena.
                    Entrevista con la madre de una superviviente (identidad no revelada)

                La Reserva Sioux de Standing Rock (conocida también como la Reserva Dakota o Lakota de Standing Rock) se extiende a ambos lados de la frontera entre Dakota del Norte y Dakota del Sur y tiene una extensión de alrededor de 9.312 km2.(64) En ella viven unas 9.000 personas,(65) un 60 por ciento de ellas indígenas.(66) El Consejo Tribal de Standing Rock es el gobierno tribal, y el Departamento de Policía de Standing Rock depende de la Oficina de Asuntos Indígenas. La Tribu Sioux de Standing Rock tiene un tribunal tribal que entiende de asuntos civiles y penales.

                En la Reserva Sioux de Standing Rock, los elevados niveles de violencia sexual se registran en un contexto de altos índices de pobreza y delincuencia. En Dakota del Sur, el índice de pobreza de las mujeres indígenas es el más alto de Estados Unidos; el 45,3 por ciento de ellas viven en la pobreza.(67) En la reserva la tasa de desempleo es de un 71 por ciento.(68) Sus índices de delincuencia superan a menudo los de las zonas circundantes. En 2005, según cifras del FBI, Dakota del Sur fue el cuarto estado de la Unión donde se registró un número mayor de «violaciones forzadas» de mujeres.

                    En el Informe Normalizado del FBI sobre Delincuencia se define la «violación forzada» como «el conocimiento carnal de una mujer por la fuerza y contra su voluntad». Esta definición no es completa. No incluye, por ejemplo, la violación contra la voluntad de la víctima pero sin el uso de fuerza física y cubre sólo la penetración vaginal con el pene. Esta definición incompleta no se ajusta totalmente a las normas internacionales.



                    En los Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional se define la violación como la invasión de cualquier parte del cuerpo con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo en circunstancias coactivas.

                Las entrevistas realizadas a supervivientes de violencia sexual, activistas y personal de apoyo en la Reserva Sioux de Standing Rock indican que los índices de violencia sexual son enormemente elevados. Por ejemplo, Amnistía Internacional tuvo conocimiento de cinco violaciones registradas en una sola semana en septiembre de 2005. Muchas supervivientes señalaron que habían sufrido violencia sexual en varias ocasiones a lo largo de su vida y a manos de personas distintas. Se recibieron también informes de violaciones en grupo. Una superviviente y activista señaló a Amnistía Internacional que la gente se había vuelto insensible ante los actos de violencia sexual. Una reacción frecuente frente a este tipo de delitos es echar la culpa a la superviviente y no al agresor.
                    El estigma es muy grande [...]. La gente simplemente dice: «Te lo andabas buscando».
                Ex fiscal (identidad no revelada), febrero de 2006

                Las autoridades tribales y federales comparten la jurisdicción sobre los delitos perpetrados en todo el territorio de la Reserva Sioux de Standing Rock cuando el presunto agresor es indígena. En los casos en los que el presunto autor no es indígena, la jurisdicción recae de forma exclusiva en las autoridades federales. Ni la policía estatal de Dakota del Norte ni la de Dakota del Sur tienen jurisdicción sobre los delitos de violencia sexual perpetrados contra mujeres indígenas en la Reserva Sioux de Standing Rock.(69) Sin embargo, la policía estatal tiene jurisdicción sobre los delitos de violencia sexual cometidos en tierras tribales cuando ni la víctima ni el agresor son indígenas.
                    [L]os agresores no indígenas eligen a menudo un lugar situado en la reserva porque saben que pueden cometer actos de violencia sin que les ocurra nada grave.
                    Andrea Smith, profesora adjunta de estudios indígenas, Universidad de Michigan(70)
                Oklahoma

                En Oklahoma viven unos 395.000 indígenas, la segunda cifra más alta en un estado de la Unión. (71) Hay 39 gobiernos tribales, 38 de ellos reconocidos por las autoridades federales.

                Las cifras del FBI indican que Oklahoma fue el decimosegundo estado de la Unión donde se registró un número mayor de «violaciones forzadas» de mujeres en 2005.(72) Aunque las estadísticas disponibles muestran un elevado índice de violencia sexual contra las mujeres indígenas en Oklahoma, es posible que subestimen bastante la verdadera magnitud del problema. Una trabajadora de apoyo señaló a Amnistía Internacional que de los 77 casos de violencia sexual y doméstica contra mujeres indígenas en los que estaba trabajando, sólo tres se habían denunciado a la policía.

                Las complejidades jurisdiccionales de Oklahoma son consecuencia del reasentamiento forzado de pueblos indígenas y de la posterior asignación de tierras tribales. En la actualidad, las tierras ocupadas originariamente por las tribus son propiedad de numerosas personas jurídicas, como gobiernos tribales, particulares indígenas y no indígenas, el gobierno federal y los gobiernos estatales. A menudo las tierras tribales no están juntas, sino que se encuentran separadas por territorios no indígenas. En Oklahoma hay 77 condados y más de 60 abarcan territorios indígenas. Como el estado es un mosaico de tierras, muchas personas, tanto indígenas como no indígenas, pasan por jurisdicciones distintas varias veces al día.

                    Cuando se recibe una llamada de emergencia, el sheriff dice: «Pero si es territorio indígena». La policía tribal aparece y dice lo contrario. Entonces se ponen a discutir entre ellos y no cumplen su cometido. Esto es lo que ocurre muchas veces. Y el problema no siempre se resuelve, lo que significa que no se recogen pruebas de la violación, etc.
                    Juskwa Burnett, trabajadora de apoyo de las supervivientes indígenas de violencia sexual, mayo de 2005

                Las cuestiones jurisdiccionales son un motivo de preocupación constante en todo el estado, ya que los agentes de policía que acuden al lugar donde se ha cometido un delito deben empezar por determinar si dicho lugar está bajo jurisdicción tribal, estatal o federal. En Oklahoma, la condición jurisdiccional de una zona no suele ser evidente de forma inmediata, y a veces puede llevar mucho tiempo determinarla.
                    En el caso de una parcela situada en una zona rural, puede llevar semanas o meses determinar si es o no territorio indígena; por lo general los investigadores no pueden determinarlo, necesitan abogados que consulten registros judiciales y de la propiedad para establecer este extremo.
                    Fiscal auxiliar federal (identidad no revelada)

                La confusión es todavía mayor cuando un delito se comete en una zona propiedad de una tribu pero situada en territorio no indígena. Un fiscal señaló a Amnistía Internacional que la policía municipal no había querido intervenir en el caso de la violación de una orden de alejamiento que había tenido lugar en un área residencial tribal situada en territorio no indígena, diciendo: «No es asunto nuestro, pues es territorio indígena». El fiscal observó que es una cuestión legal muy complicada y que la policía municipal debería haber intervenido, pero es posible que los agentes no conocieran este extremo ni estuvieran en condiciones de averiguarlo de forma inmediata.

                Alaska

                Alaska es con diferencia el mayor estado de la Unión. Sin embargo, en términos de población, es el tercero más pequeño.(73) Casi el 19 por ciento de sus habitantes se consideran total o parcialmente indígenas. Algo más del 60 por ciento de los indígenas de Alaska viven en zonas rurales, (74) a menudo en pequeños pueblos situados lejos de los centros urbanos.

                Según estadísticas del Departamento de Justicia, Alaska es el estado de la Unión donde se registra un porcentaje más alto de «violaciones forzadas» de mujeres. Las indígenas de Alaska sufren un alto grado de violencia sexual tanto en las zonas rurales como en las urbanas. Entre 2000 y 2003, por ejemplo, la probabilidad de que una indígena de Anchorage sufriera una agresión sexual era 9,1 veces superior a la del resto de las mujeres residentes en la ciudad.(75) Un profesional de la medicina responsable de las autopsias de las víctimas de violación y asesinato señaló en 2005 a Amnistía Internacional que, de los 41 casos de este tipo confirmados en Alaska desde 1991, 32 correspondían a mujeres indígenas.

                Los cuerpos policiales del estado sufren una grave carencia de recursos. Dada la gran extensión de la Alaska rural, este hecho comporta la posibilidad de que no se encuentre a un agente de policía para denunciar un delito, y es posible que las mujeres que viven en pueblos aislados no dispongan de los medios necesarios para desplazarse a una localidad donde esté presente la policía. La falta de puestos de policía provoca a menudo que la policía no intervenga con rapidez cuando se denuncia un acto de violencia sexual. En ocasiones ni siquiera interviene.

                    No cabe duda de que con la reducción de los conflictos entre las autoridades estatales y tribales por cuestiones de jurisdicción y con una mayor cooperación, coordinación y colaboración entre los tribunales y organismos estatales y tribales mejorarían enormemente las condiciones de vida en la Alaska rural y se atenderían mejor las necesidades de todos los habitantes de este territorio.
                    Informe Inicial y Recomendaciones de la Comisión de Justicia y Policía Rural de Alaska (2006)

                En Alaska, la autoridad jurisdiccional ha sido objeto de un gran debate. A principios del siglo XX, los consejos de poblado, elegidos democráticamente, desempeñaban funciones policiales y de mediación en los núcleos de población indígena. Según los informes, en 1959, cuando Alaska se convirtió en un estado de la Unión, prácticamente todos los consejos de poblado participaban de forma activa en el mantenimiento de la ley y en la resolución de disputas. Tras acceder a la condición de estado, Alaska fue incluido como uno de los estados contemplados inicialmente en la Ley Pública 280, la cual otorgaba al estado (en lugar de a las autoridades federales) la facultad de compartir con las tribus la jurisdicción penal para perseguir judicialmente los delitos cometidos por indígenas o perpetrados contra indígenas en una gran parte de las tierras tribales de Alaska. No obstante, el estado de Alaska adoptó la postura de que el acceso a la condición de estado había hecho desaparecer la facultad de los núcleos de población indígena de imponer la ley penal y, según los informes, amenazó a los consejos con proceder penalmente contra ellos «si intentaban imponer las leyes de los poblados indígenas».(76)

                La situación en Alaska se complica aún más por los problemas que ha suscitado la designación de las tierras tribales. La legislación federal y las decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos y de Alaska sobre la definición y la condición de las tierras tribales ha generado una confusión y un debate considerables sobre el derecho de los pueblos indígenas de Alaska a mantener los sistemas policiales y judiciales tribales. Aunque el estado de Alaska reconoce que las autoridades tribales tienen cierta jurisdicción concurrente en las causas civiles, se ha mostrado reacio a reconocer la jurisdicción penal de las tribus.

                La razón aducida para esta postura es que las tribus no tienen un territorio definido susceptible de establecer los límites físicos de la jurisdicción penal. Este debate tiene su origen en el modo singular como se satisficieron las reclamaciones de tierras de los indígenas en Alaska. En virtud de la Ley para la Solución de las Reclamaciones de los Indígenas de Alaska, aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 1971, la reclamación de los indígenas de una gran parte del territorio de Alaska se extinguió a cambio del título de propiedad de los indígenas de un 11 por ciento aproximadamente del territorio de Alaska y de una compensación económica. Las tierras contempladas en la ley no tienen carácter de fideicomiso y no están bajo protección federal; están en posesión de empresas indígenas creadas por la propia ley. Tras la promulgación de la ley, ha habido un gran debate sobre si las tierras cuya propiedad se reconoció a los indígenas de Alaska pueden considerarse territorio indígena. En 1998, la Corte Suprema resolvió que las tierras contempladas en la ley no eran territorio indígena. Importa subrayar que la Corte llegó también a la conclusión de que la Ley para la Solución de las Reclamaciones de los Indígenas de Alaska no pretendía acabar con la soberanía tribal, sino que dejaba a las tribus de Alaska «una soberanía sin alcance territorial».(77) La jurisdicción penal tiene normalmente un componente territorial.

                Algunas decisiones recientes de la Corte Suprema de Alaska, aunque no abordan de forma específica la cuestión de la jurisdicción penal, han puesto de manifiesto una tendencia a que el estado reconozca la jurisdicción tribal. Por ejemplo, en casos relacionados con disputas sobre la custodia de menores, se ha admitido que la jurisdicción tribal depende de que la tribu esté reconocida por el gobierno federal y de que los litigantes pertenezcan a ella, no del territorio en que se asienta.(78) La Corte ha resuelto también que de manera general los tribunales estatales deben delegar sus funciones en los tribunales tribales, acogiéndose al principio de que los tribunales de una jurisdicción deben poner en práctica las leyes y las decisiones judiciales de la otra. Además, la Corte Superior de Alaska confirmó en 2003 la potestad de una tribu para emitir una orden de destierro contra una persona con un historial de violencia contra miembros de la tribu y exigió que agentes de la policía estatal ejecutaran la orden tribal. (79)

                Con independencia del debate en curso, conviene subrayar que, con la Ley Pública 280, el gobierno federal nunca tuvo la intención de eliminar la jurisdicción tribal sobre los casos penales. Además, el gobierno federal sigue reconociendo como órganos de gobierno a más de 200 entidades indígenas.(80) Por tanto, puede argumentarse que, al igual que otras tribus reconocidas en Estados Unidos por el gobierno federal, las tribus indígenas de Alaska tienen potestad jurisdiccional para crear organismos policiales y sistemas judiciales propios.
                    El gobierno de Estados Unidos no está protegiendo lo suficiente a las mujeres indígenas de Alaska. ¿Qué les pasa a las autoridades de Alaska para que permitan que suceda una cosa así? Debería darles vergüenza.
                    Juana Majel-Dixon, secretaria del Congreso Nacional de Indígenas Estadounidenses, Congreso de la Coalición de Mujeres Indígenas de Alaska, mayo de 2005

                Cooperación entre organismos

                Algunos organismos policiales tribales, estatales y federales abordan estas complejidades jurisdiccionales firmando acuerdos de colaboración. Estos acuerdos pueden adoptar la forma de acuerdos de delegación mutua de funciones, los cuales permiten a los agentes de policía investigar delitos que, en caso contrario, estarían fuera de su jurisdicción. Por ejemplo, cuando organismos tribales y estatales firman este tipo de acuerdos, determinados agentes de policía tribales pueden investigar delitos cometidos en tierras no indígenas, incluidos los perpetrados por personas no indígenas, y determinados agentes de policía estatales pueden investigar delitos cometidos por indígenas en tierras tribales. Cuando los organismos tribales firman este tipo de acuerdos con el gobierno federal, determinados agentes tribales pueden ejercer la jurisdicción federal sobre delitos perpetrados por no indígenas en tierras tribales.

                En Standing Rock, el Departamento de Policía de Standing Rock y algunos organismos estatales han analizado la cooperación mediante acuerdos de delegación de funciones que autoricen a los agentes del Departamento de Policía de Standing Rock a detener y recluir a presuntos responsables de delitos cometidos en tierras no indígenas y que permitan a los agentes de policía estatales detener a indígenas por delitos perpetrados en tierras tribales. Sobre todo en las zonas donde los organismos policiales cuentan con pocos agentes, estos acuerdos de cooperación permitirían atender mejor las denuncias de violencia sexual, pues aumentaría el número de agentes disponibles para este fin.

                En Oklahoma, la cooperación se desarrolla primordialmente entre agentes de policía tribales y estatales. Los agentes indicaron que la delegación de funciones había reducido los problemas jurisdiccionales y había aumentado la capacidad de ayudar a todas las víctimas. En Oklahoma, el número de acuerdos de colaboración firmados entre distintos organismos varía de un lugar a otro. Por ejemplo, según los informes, la nación Choctaw ha firmado 38 acuerdos, mientras que numerosos organismos tribales, federales y estatales no han firmado ninguno. Para los organismos que desean firmar acuerdos de delegación de funciones, el proceso ha sido hasta la fecha muy complicado. Con el fin de abordar este problema, la Oficina de Asuntos Indígenas, la Asociación de Jefes de Policía de Oklahoma y los organismos policiales tribales elaboraron en 2006 un acuerdo para facilitar a los distintos organismos policiales la firma de convenios de delegación de funciones. Desde que entró en vigor dicho acuerdo se han firmado varios convenios de este tipo.


                En Alaska, la Comisión de Justicia y Policía Rural del estado recomendó también la delegación de funciones entre funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En otras palabras, las tribus podían negociar individualmente acuerdos con funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que permitieran la colaboración entre distintos organismos de policía.

                Una segunda forma de acuerdo aborda las situaciones en que un delincuente tratar de escapar a la acción de la justicia huyendo a otra jurisdicción. La huida de delincuentes tiene lugar en ambas direcciones: de tierras tribales a territorios no indígenas y al revés. Para reducir las oportunidades de escapar a la acción de la justicia, las autoridades tribales y estatales pueden firmar acuerdos de extradición en los que cada parte autoriza a la otra a devolver a delincuentes huidos a la jurisdicción donde se ha cometido el delito.

                    De la ciudad al puente hay sólo un kilómetro y medio aproximadamente. Una vez que cruzan el puente [hacia la Reserva Sioux de Standing Rock], no podemos hacer gran cosa [...] De hecho, ha habido personas que se han detenido después de haber cruzado y se han reído de nosotros. No podíamos hacer nada.
                    Sheriff Duante Mohr, condado de Walworth, The Rapid City Journal, 21 de diciembre de 2005

                Amnistía Internacional ha observado que los acuerdos de colaboración no siempre son posibles, y ha recibido informes sobre la falta de disposición a colaborar e incluso sobre la hostilidad entre distintos organismos. Por ejemplo, con el fin de acceder a determinadas zonas de las tierras tribales, los agentes de policía tribales de la Banda Cabazon de los Indígenas Misión, en Riverside (California), tienen que atravesar en automóvil zonas de territorio no indígena. Agentes de policía de California dieron el alto en repetidas ocasiones a agentes tribales que acudían a atender llamadas realizadas desde dichas zonas, porque llevaban encendida la luz de emergencia al salir de la reserva. En 2004, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito resolvió que no podían darles el alto.(81)
                  Las experiencias en la colaboración entre distintos organismos son muy variadas, y en algunos casos se han criticado por menoscabar de hecho aún más la autoridad tribal. Amnistía Internacional recibió también informes sobre la falta de disposición de algunos departamentos de policía estatales a firmar acuerdos de colaboración. Sin embargo, cuando se firman sobre la base del respeto mutuo, esos acuerdos pueden reducir las incertidumbres jurisdiccionales y permitir a las víctimas de violencia sexual un mejor acceso a la justicia.


                  Capítulo 5: Problemas de la actuación policial

                      Da la impresión de que la reserva se ha vuelto ingobernable.
                      Entrevista en mesa redonda, Reserva Sioux de Standing Rock (identidad no revelada), 22 de febrero de 2006

                  Las cuestiones jurisdiccionales constituyen algunos de los mayores problemas en la respuesta policial a los delitos de violencia sexual contra las mujeres indígenas. Sin embargo, Amnistía Internacional descubrió que hay otros factores que también tienen repercusiones importantes sobre las respuestas policiales a estos delitos. Entre ellos se cuentan la falta de recursos para la actuación policial en las tierras tribales y las respuestas inadecuadas que indican falta de capacitación de los funcionarios en los ámbitos federal, estatal y tribal.

                  Demoras y falta de respuesta

                      En octubre de 2005, en la localidad de Nunam Iqua, en Alaska, un indígena se puso violento, golpeó a su esposa con una escopeta, intentó disparar contra ella y golpeó a un amigo en la cabeza con la culata de otra arma. Después se atrincheró en una casa con cuatro menores. Como en el poblado no había presencia policial, los vecinos, a las cinco y media de la mañana, llamaron a los agentes de la policía estatal destacados en Bethel, localidad situada a 240 kilómetros de distancia, y les informaron de lo que estaba sucediendo. Los agentes tuvieron que alquilar un avión para llegar al poblado, porque el suyo estaba pasando una revisión, y llegaron aproximadamente a las 10 de la mañana. Un agente informó de que, en las más de cuatro horas que tardaron en llegar al poblado, el hombre había violado a una niña indígena de 13 años de edad en una cama mientras un bebé lloraba junto a ella y ante la mirada de su hermano de cinco años y su primo de siete. Después de violar a la niña, el hombre disparó una escopeta, y según los informes no alcanzó a la niña por cuestión de centímetros. El hombre hubo de responder de 19 cargos, entre ellos tres de asesinato en grado de tentativa, agresión sexual en primer grado y abuso sexual de una menor en primer grado. En septiembre de 2006 fue declarado culpable y condenado a 27 años de prisión, de los que deberá cumplir 18 y 9 serán de condena condicional.
                      «Village Man Arrested After Eight-Hour Rampage», Anchorage Daily News, 25 de octubre de 2005

                  Las estadísticas indican que los recursos que los gobiernos federal y estatal destinan al trabajo policial en los núcleos de población indígena de Alaska y los territorios indígenas del resto de Estados Unidos son sensiblemente inferiores a los que se asignan para comunidades no indígenas comparables. Según el Departamento de Justicia de Estados Unidos, los datos disponibles indican que las tribus cuentan con unos recursos para actuaciones policiales que suponen entre el 55 y el 75 por ciento de los que poseen comunidades rurales no indígenas comparables.(82) A menudo un número muy reducido de agentes tienen que abarcar extensos territorios y tomar decisiones difíciles sobre la prioridad que deben otorgar en sus respuestas iniciales cuando se les informa de la comisión de delitos. Mujeres indígenas dijeron a Amnistía Internacional que los agentes no conceden prioridad a los delitos de violencia sexual.

                  El Departamento de Justicia y el Departamento de Interior de Estados Unidos han reconocido las deficiencias de la actividad policial en los territorios indígenas y han identificado la falta de fondos como la causa fundamental.(83) En los últimos años, el Congreso ha aumentado los fondos para los agentes del FBI que trabajan en los territorios indígenas, la Oficina de Servicios Policiales de la Oficina de Asuntos Indígenas y los organismos encargados de hacer cumplir la ley tribales. Sin embargo, estas iniciativas siguen sin producir los frutos necesarios.

                  Varias personas con las que se entrevistó Amnistía Internacional expresaron su preocupación por el hecho de que el FBI no investigue los delitos de violencia sexual contra las mujeres indígenas. Las investigaciones de Amnistía Internacional indican que la intervención del FBI en la investigación de tales delitos no es muy frecuente, y que incluso en los casos de los que se hacen cargo las autoridades federales pueden transcurrir periodos prolongados antes de que los agentes del FBI comiencen sus investigaciones. En algunos casos, según los informes, las autoridades federales pueden no ocuparse de casos en los que la policía tribal ha comenzado una investigación. Agentes de un organismo tribal encargado de hacer cumplir la ley dijeron a Amnistía Internacional que, por este motivo, eran reacios a adoptar medidas para preservar pruebas en una escena del crimen importante.(84)

                  En los tres lugares investigados por Amnistía Internacional se recibieron informes persistentes de largas demoras para responder a denuncias de violencia sexual contra mujeres indígenas. La capacidad de cada organismo concreto tiene una gran influencia en sus posibilidades para responder de manera oportuna y para dedicar los recursos necesarios a los casos. Muchos organismos tribales encargados de hacer cumplir la ley, así como otros servicios para los pueblos indígenas, están también a merced de las decisiones sobre financiación anuales o a corto plazo. Esto puede tener y tiene repercusiones negativas sobre la prestación de servicios policiales esenciales y sobre la planificación estratégica a largo plazo para atender necesidades básicas.

                  En febrero de 2006, el Departamento de Policía de Standing Rock estaba formado por seis o siete agentes de patrulla y dos detectives para patrullar un territorio de 9.300 kilómetros cuadrados. Un agente del departamento dijo a Amnistía Internacional que los índices de dotación de personal eran tan bajos que por lo general sólo dos agentes estaban de servicio durante el día –uno en Dakota del Norte y otro en Dakota del Sur– y dos o tres agentes estaban de servicio por la noche. Sin embargo, había ocasiones en las que sólo había un agente de servicio para toda la reserva. Las mujeres de la reserva que denuncian actos de violencia sexual a menudo tienen que esperar durante horas, o incluso días, para recibir una respuesta del Departamento de Policía. En algunas ocasiones no reciben respuesta alguna. El Departamento de Policía de Standing Rock fue seleccionado, junto con los departamentos policiales de otras 24 naciones tribales, para recibir un incremento anual de los fondos federales para servicios policiales. El Departamento de Policía comenzó a recibir una dotación adicional de 250.000 dólares anuales a partir de 2006. Según el jefe de policía, los fondos se destinarán principalmente a cubrir vacantes.

                  En Oklahoma, la capacidad de la policía tribal varía de forma espectacular, dependiendo en parte del tamaño y la riqueza de cada nación tribal y del nivel de financiación federal que recibe. Por ejemplo, una nación tribal mantiene una fuerza policial de 14 o 15 agentes, en tanto que las fuerzas de otras, según los informes, están formadas por sólo dos o tres agentes. Otros organismos responsables de responder a las denuncias de violencia sexual contra mujeres indígenas en tierras tribales de Oklahoma –agentes de la Oficina de Asuntos Indígenas o del FBI– también parecen hacer frente a problemas de recursos. Un fiscal federal dijo a Amnistía Internacional que el despliegue del FBI era «realmente exiguo desde el 11 de septiembre».

                  En Alaska hay grandes diferencias entre la protección policial que se ofrece en las zonas urbanas y en las rurales. Las grandes extensiones de Alaska, unidas al reducido número de agentes en los puestos de avanzada rurales y a las rigurosas condiciones meteorológicas, constituyen obstáculos importantes para una rápida respuesta policial a los delitos, incluida la violencia sexual.

                      Al menos un tercio de los núcleos de población indígenas de Alaska que no son accesibles por carretera carecen de presencia alguna de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

                  Los servicios policiales en Alaska van desde los departamentos de policía municipales más grandes que se encuentran en ciudades como Anchorage, y los agentes de policía del estado, que patrullan las zonas rurales remotas, hasta los agentes de seguridad pública de los poblados y los agentes de policía de los poblados o fuerzas policiales tribales, que a menudo están integradas por una o dos personas que trabajan en poblados más pequeños.

                  El trabajo policial en la ciudad de Anchorage es responsabilidad del Departamento de Policía de Anchorage. Este departamento reconoce que existe un elevado índice de violaciones y otras formas de violencia sexual en Anchorage y que las mujeres indígenas de Alaska se ven afectadas de forma desproporcionada por estos delitos. El jefe de policía Walter Monegan dijo a Amnistía Internacional que después de un estudio de 2003, que documentó el alto índice de violencia sexual contra las mujeres indígenas de Alaska, el departamento adoptó medidas para mejorar su planteamiento de cara a prevenir la comisión de esa clase de delitos. Por ejemplo, el departamento estableció la Unidad de Investigación Criminal, un equipo integrado por cuatro agentes vestidos de civil que centra su atención en zonas que el estudio consideraba especialmente peligrosas, incluidas las zonas en que las mujeres indígenas corrían más peligro. Sin embargo, la persistencia de los índices de violencia sexual contra mujeres indígenas en Anchorage indica que aún queda mucho por hacer.

                  En las zonas rurales de Alaska existe una gran diferencia entre la protección policial que se dispensa en los núcleos de población accesibles por carretera y la que se ofrece en poblados que no son accesibles, en su mayoría poblados de indígenas de Alaska. Aunque el estado ha intentado limitar el ejercicio de la autoridad tribal y de los métodos de justicia tradicionales para mantener la paz en los poblados, al mismo tiempo no ha proporcionado servicios policiales estatales. El resultado es que muchos poblados se han quedado sin protección policial.

                      Las personas que siguen viviendo en sus poblados después de denunciar un delito deben esperar a que los agentes de la policía del estado tomen un avión o un helicóptero desde la comunidad grande más cercana, un viaje que puede durar horas o incluso días cuando hay ventisca y niebla. Debido a los prolongados tiempos de respuesta, a menudo las víctimas se retractan de sus peticiones de ayuda. Los retrasos pueden permitir también que lesiones reveladoras se curen o que los responsables destruyan pruebas decisivas.
                      Jeannette J. Lee, «Fleeing Violence Can be Difficult in Bush», Associated Press, noviembre de 2005

                  Las personas que viven en núcleos rurales que no disponen de departamentos de policía local o municipal pueden recibir los servicios policiales de los 240 agentes de policía del estado. Un número limitado de agentes de policía del estado prestan servicio en poblados de todo Alaska, el 64 por ciento de los cuales sólo son accesibles en avión, barco o trineo motorizado.(85) En las comunidades más inaccesibles, los agentes de policía del estado tienden a responder sólo a los delitos más graves. Los agentes policiales del estado pueden tardar entre un día y seis semanas en responder a delitos como la violencia sexual en los poblados, en el supuesto de que respondan.

                  Las decisiones sobre los delitos a los que deben responder y cómo deben hacerlo parecen quedar en gran medida a la discreción de los propios agentes. Los informes indican que las investigaciones de los agentes de la policía del estado sobre las denuncias de violencia sexual son a menudo mínimas y en algunos casos se llevan a cabo por teléfono.

                      [Los agentes de la policía del estado] valoran más a los alces que a las mujeres indígenas de Alaska.
                      Eleanor David, ex copresidenta de la Coalición de Mujeres Indígenas de Alaska, mayo de 2005

                  Proveedores de servicios indígenas de Alaska compararon la respuesta de los agentes de la policía del estado ante una denuncia de caza de alces fuera de temporada en 2004 –cuando se enviaron agentes de la policía del estado a un poblado del noroeste de Alaska para investigar– con la respuesta a una denuncia de violación de una muchacha indígena de 15 años de edad en 2003. Los agentes de la policía del estado se pusieron en contacto con la tía de la chica, pero según los informes decidieron no viajar en avión hasta el poblado para investigar.

                      La mayoría [de los agentes de policía de los poblados y los agentes de seguridad pública de los poblados] están mal equipados. Muchos tienen que usar su casa como oficina y como centro de reclusión provisional para los detenidos, y deben ir caminando o corriendo a la escena del crimen porque carecen de medios de transporte esenciales como trineos motorizados, vehículos con tracción a las cuatro ruedas y barcos, así como de medios tan esenciales como los materiales para casos de violación [para recoger pruebas].(86)

                  Debido a las demoras que se producen en la respuesta de los agentes de policía del estado, los agentes de seguridad pública de los poblados y los agentes de policía de los poblados son a menudo los primeros en responder a las denuncias de delitos, incluidos los delitos de violencia sexual. Los agentes de seguridad pública de los poblados son relativamente escasos en número y tienen otras responsabilidades al margen de la labor policial; por ejemplo, pueden actuar como capitanes de puerto. Aunque pueden ser los primeros o los únicos funcionarios en responder, los agentes de seguridad pública de los poblados no pueden expedir órdenes de detención ni investigar delitos graves como la violación sin la aprobación de la policía del estado. Ni los agentes de seguridad pública de los poblados ni los agentes de policía de los poblados están «acreditados» por el Consejo de Licencias Policiales de Alaska porque no cumplen los requisitos de capacitación y cualificación. Tanto los agentes de seguridad pública de los poblados como los agentes de policía de los poblados reciben una capacitación muy inferior a la de los agentes de la policía del estado.(87) Las autoridades reconocieron que los agentes de policía de los poblados y los agentes de seguridad pública de los poblados tienen un nivel de capacitación más bajo en materia de violencia sexual, ya que el tratamiento de esa clase de delitos no entra dentro de su área de responsabilidad.(88)

                  Más del 80 por ciento de las personas de Alaska a las que no se ofrece protección policial capacitada y acreditada son indígenas.(89) En consecuencia, se ha criticado el programa de agentes de seguridad pública de los poblados por considerarlo una forma separada, desigual e insuficiente de actividad policial.(90) Una denuncia presentada en 1999 por el Consejo Intertribal de Alaska afirmaba que «la falta de capacitación policial limita gravemente la autoridad que [los agentes] pueden o están dispuestos a ejercer, incluida la práctica de detenciones, la presentación de denuncias y la investigación de delitos, todo ello con los mismos efectos: la falta