Document - USA: Rights for All
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DERECHOS PARA TODOS
Foto de cubierta: Washington D. C.: Personas sin hogar durmiendo en la arena. Aunque Estados Unidos es el páis económicamente más poderoso del mundo, millones de sus ciudadanos viven marginados a causa de las privaciones y la pobreza. © Dede Faller/Impact Visuals
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EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI)
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Publicado originalmente en inglés en octubre de 1998 con el título de United States of America. Rights for All
AMNESTY INTERNATIONAL PUBLICATIONS
1 Easton Street
Londres WC1X 8DJ
Reino Unido
Índice AI: AMR 51/35/98/s
© Copyright Amnesty International Publicationes. Reservados todos los derechos. La reproducción de cualquier apartado de esta publicación queda totalmente prohibida, así como su almacenamiento en la memoria de computadores, transmisión, fotocopia y grabación por medios electrónicos o mecánicos de reproducción, sin previa autorización de la editorial.
Amnistía Internacionales un movimiento mundial de activistas voluntarios, que trabaja en pro del respeto de todos los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales.
Amnistía Internacionalpromueve el respeto de los derechos humanos, que considera interdependientes e indivisibles, con actividades de concienciación pública y otras acciones, así como por medio de la educación en derechos humanos y de presión para que se ratifiquen y apliquen los tratados de derechos humanos.
Amnistía Internacionalemprende acciones para oponerse a algunas de las violaciones más graves que cometen los gobiernos contra los derechos civiles y políticos de las personas. El objetivo principal de su activismo contra las violaciones de derechos humanos es:
– obtener la libertad de todos los presos de conciencia, es decir, de las personas que han sido encarceladas a causa de sus convicciones políticas, religiosas o de otra índole, o debido a su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra circunstancia, siempre que no hayan recurrido a la violencia ni propugnado su uso;
– lograr que se juzgue con prontitud e imparcialidad a los presos políticos;
– conseguir la abolición de la pena de muerte y la erradicación de la tortura y otros tratos crueles a los presos;
– acabar con los homicidios políticos y las «desapariciones».
Amnistía Internacionalintenta también apoyar la protección de los derechos humanos desarrollando otras actividades, como son su labor en favor de los refugiados y su trabajo sobre relaciones internacionales militares, de seguridad y policiales y sobre relaciones económicas y culturales.
Amnistía Internacionalpide también a los grupos políticos armados que respeten los derechos humanos y no cometan abusos como la reclusión de presos de conciencia, la toma de rehenes, la tortura y los homicidios deliberados y arbitrarios.
Amnistía Internacionales independiente de todo gobierno, ideología política o credo religioso. No apoya ni se opone a ningún gobierno o sistema político, ni tampoco apoya ni se opone a las opiniones de las víctimas cuyos derechos intenta proteger. Su único interés es la protección imparcial de los derechos humanos.
Amnistía Internacionales un movimiento internacional, democrático y autónomo, con alrededor de un millón de miembros y seguidores repartidos en más de 150 países de todas las regiones del mundo. Se financia en gran medida con las cuotas de sus miembros de todo el mundo y con donaciones del público. Ni solicita ni acepta contribuciones de gobiernos para realizar su labor de investigación y campañas contra la violación de derechos humanos.
Amnistía Internacionalfue fundada en 1961 y recibió el Premio Nobel de la Paz en 1977. Mantiene bajo observación la situación de los derechos humanos en Estados Unidos desde comienzos de los años sesenta. Su primer informe sobre este país lo publicó en 1965, con el título Justice in the American South, y desde entonces ha elaborado centenares de documentos más sobre preocupaciones relativas a los derechos humanos en Estados Unidos (consúltese el Apéndice para una selección de los más recientes e importantes). Los 350.000 miembros con que cuenta Amnistía Internacional en este país emprenden acciones frente a los abusos que se cometen contra los derechos humanos en otros países y ejercen presión para conseguir mayor protección de tales derechos en Estados Unidos. Amnistía Internacional basa su trabajo en normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente. Guiándose por sus principios básicos de independencia e imparcialidad, y valiéndose de la red mundial que constituyen sus miembros, Amnistía Internacional mantiene bajo observación en todo el mundo toda situación relativa a los derechos humanos que sea motivo de preocupación y actúa sobre ellas.
MAPA
ESTADOS UNIDOS
Distribución geográfica de los motivos de preocupación pertinentes a los derechos humanos que se abordan en este informe.
Este mapa es ilustrativo. En él no se indican pormenorizadamente todos los motivos de preocupación de AI en cada uno de los estados de la Unión. No figuran en este mapa Puerto Rico, Estado autónomo asociado a Estados Unidos, ni otros territorios de ultramar.
LEYENDA
(número blanco / fondo negro)
1 Informes sobre uso indebido de armas de electrochoque.
2 Informes sobre uso de cinturones eléctricos paralizantes por control remoto.
3 Motivos de preocupación sobre las condiciones de las prisiones de «super máxima» seguridad.
4 Motivos de preocupación sobre la atención médica a los detenidos.
5 Posibilidad de que se recluya a niños en instituciones penitenciaras para adultos.
6 No existe un sistema de inspección penitenciaria.
7 Motivos de preocupación sobre las condiciones de detención de los solicitantes de asilo.
8 Cuerdas de presos.
(número negro / fondo blanco)
1 La legislación penaliza los actos sexuales practicados con consentimiento mutuo entre adultos del mismo sexo.
2 Casos citados de brutalidad policial (estatal o federal).
3 Informes sobre muertes por prácticas de inmovilización excesivas.
4 Informes sobre malos tratos mediante aplicación de pulverizadores de pimienta (OC).
5 Casos citados de prácticas policiales racistas.
6 Informes sobre malos tratos en instituciones penitenciarias.
7 Informes sobre violencia carcelaria (violaciones y agresiones sexuales).
9 Informes de uso abusivo de medidas de inmovilización (incluidos casos de embarazadas).
10 Informes sobre uso indebido de gas CS en instituciones penitenciarias.
Bolo I Pena de muerte en la legislación estatal.
Bolo II Ejecuciones desde 1990.
Bolo III Legislación que permite la aplicación de la pena de muerte a menores.
1. Derechos para todos: Introducción
Creo que en todas partes la gente aspira a ser tratada con dignidad... a expresar sus opiniones... a elegir a sus propios líderes... a asociarse con quienes lo deseen... a rendir culto como, cuando y donde quieran. Estos no son derechos americanos, ni derechos europeos, ni derechos del mundo desarrollado. Estos son los derechos inalienables de la persona en todas partes.
Bill Clinton, presidente de Estados Unidos, junio de 1998.
Estados Unidos se fundó en nombre de la democracia, de la igualdad política y jurídica y de la libertad individual. Sin embargo, pese a que reclama el liderazgo internacional en el ámbito de los derechos humanos y a sus numerosas instituciones para proteger las libertades civiles individuales, Estados Unidos no cumple la promesa fundamental de hacer que los derechos sean para todos.
Anthony Baez estaba jugando al fútbol en la calle con sus hermanos una tarde de diciembre en Nueva York, en 1994, cuando su pelota golpeó sin querer un coche patrulla estacionado. Un agente de policía furioso atrapó a Anthony y lo agarró por el cuello; luego, otros agentes le presionaron con la rodilla en la espalda mientras yacía boca abajo en el suelo. Anthony murió asfixiado. Después se supo que el agente tenía un largo historial de brutalidad —se habían presentado al menos 14 denuncias anteriores contra él—, no obstante lo cual seguía en el servicio activo. Lo juzgaron, pero fue absuelto.(1)
Lo trágico es que la historia de Anthony Baez no es un incidente aislado: el Departamento de Justicia estadounidense recibe todos los años miles de denuncias de abusos cometidos por la policía, aunque muchos consideran que éstas sólo son la punta del iceberg.
En Estados Unidos existe una pauta persistente y generalizada de violaciones de derechos humanos. Aunque esto no significa que las autoridades federales, estatales o locales persigan políticas destinadas deliberadamente a reprimir a grupos concretos o a violar los derechos humanos, es preciso reconocer que, en la amplia diversidad de jurisdicciones de todo el país, persisten prácticas que tienen como consecuencia abusos reales y graves. Algunos son resultado de conductas indebidas individuales, fomentadas por la costumbre institucionalizada de no exigir responsabilidades a los funcionarios. Otros son producto de sistemas de control inadecuados o de una negativa abierta a reconocer o respetar normas internacionales para la protección de los derechos humanos. En algunos casos, las políticas económicas y las tendencias políticas están creando unas condiciones en las que estas violaciones se extienden y son cada vez más graves.
Este informe expone varias áreas en las que las autoridades no han hecho nada para prevenir la violación reiterada de derechos humanos fundamentales: el derecho a no sufrir torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a detenciones arbitrarias. Muestra que los agentes de policía, los guardias penitenciarios, los funcionarios de inmigración y de otros organismos conculcan a menudo sus propias leyes y directrices, además de las normas internacionales. Muestra que las autoridades no han tomado las medidas necesarias para castigar y prevenir los abusos, y que las políticas y prácticas del gobierno estadounidense a menudo incumplen o hacen caso omiso de las normas mínimas que exige la comunidad internacional.
La brutalidad policial sistemática ha quedado al descubierto gracias a investigaciones realizadas en algunos de los mayores departamentos urbanos de policía del país. En cada caso, las autoridades habían hecho caso omiso de abusos que se cometían de forma habitual. En cada caso, los agentes de policía habían encubierto la conducta indebida de sus compañeros, ocultándose tras un «código de silencio». En todo Estados Unidos, personas que no suponen ninguna amenaza reciben puñetazos, patadas, palizas y disparos o sufren asfixia a manos de agentes de policía. La mayoría de las víctimas son miembros de minorías raciales o étnicas. Muchas personas han muerto, muchas han resultado gravemente lesionadas, muchas han sufrido profundos traumas. Todos los años, las autoridades locales pagan millones de dólares de indemnización a las víctimas, aunque son escasos los juicios contra agentes de policía que desembocan en condenas.
Tras los muros de las prisiones federales y estatales y de las cárceles locales,(2) en gran parte oculta del examen exterior, hay más violencia. Los presos son especialmente vulnerables a las violaciones de derechos humanos, y en Estados Unidos hay más de 1,7 millones de personas encarceladas. Algunos presos sufren abusos a manos de otros internos, y los guardias no los protegen. Otros son agredidos por los propios guardias. Mujeres y hombres están sometidos a agresiones sexuales, además de a las fàdsicas. Las prisiones, masificadas e infradotadas, muchas de ellas privatizadas, controlan a los reclusos aislándolos durante largos periodos de tiempo y empleando métodos de inmovilización crueles y degradantes que a veces ponen en peligro sus vidas. Entre las víctimas figuran mujeres embarazadas, enfermos mentales e incluso niños. La falta de solidez de un sistema de supervisión independiente, junto con un clima de opinión pública en el que se pide un tratamiento más duro para los delincuentes, han creado un ambiente que propicia estas violaciones de derechos humanos.
Estados Unidos fue construido por inmigrantes y asegura oponerse a la opresión y a la persecución. Pero las autoridades estadounidenses violan de forma persistente los derechos humanos fundamentales de personas a quienes la persecución ha forzado a salir de sus países y a solicitar asilo. Como si fueran delincuentes, muchos solicitantes de asilo son encerrados entre rejas cuando llegan al país. A algunos les ponen grilletes. Se los recluye indefinidamente en condiciones a veces inhumanas y degradantes. Las nuevas leyes acrecientan el riesgo de que los refugiados puedan ser devueltos a un país donde su vida o su libertad corren peligro, lo que conculca un principio fundamental del derecho internacional.
Otra negación del derecho a la vida y del derecho a no ser sometido a tratos crueles lo constituye el hecho de que, desde 1990, han sido ejecutados más de 350 presos. Otras 3.300 personas aguardan la muerte a manos de las autoridades estadounidenses. Alimentados por políticos que hacen afirmaciones incendiarias y falsas sobre la pena de muerte, la tasa de ejecuciones y el número de delitos que pueden ser castigados con la pena capital aumentan sin cesar. Las normas internacionales de derechos humanos tienen como objeto limitar el ámbito de aplicación de la pena de muerte; prohíben su aplicación para castigar a menores de edad; la consideran un castigo inaceptable para discapacitados psíquicos y exigen las más estrictas salvaguardias legales en los juicios donde cabe su imposición. En Estados Unidos, la pena de muerte se aplica de forma arbitraria e injusta y tiende a verse influida por la raza o la situación económica del procesado.
En todas estas áreas —la conducta de la policía, el trato a los presos y solicitantes de asilo y la pena de muerte—, Amnistía Internacional pide que Estados Unidos haga que sus leyes y prácticas sean acordes con las normas internacionales.
Aquí radica el problema. Las normas internacionales de derechos humanos existen para proteger a todas las personas en todo el mundo, y Estados Unidos ha desempeñado una función clave en su desarrollo. Algunas de ellas son tratados jurídicamente vinculantes; otras representan el consenso de la comunidad internacional sobre las normas mínimas que han de respetar todos los Estados. Aunque los sucesivos gobiernos de Estados Unidos han utilizado estas normas internacionales de derechos humanos para medir la conducta de otros países, no han aplicado de forma congruente estas mismas normas en su propio país. En algunas áreas, las normas internacionales ofrecen una mayor protección de los derechos humanos que las propias leyes estadounidenses, pero las autoridades de Estados Unidos se niegan a reconocer la primacía del derecho internacional. Estados Unidos ha accedido con lentitud a vincularse a importantes tratados internacionales y regionales de derechos humanos: es uno de los dos únicos países que no han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas (el otro es Somalia). E incluso cuando ha ratificado tratados de derechos humanos, a menudo lo ha hecho con grandes reticencias, formulando importantes reservas. Por ejemplo, se ha reservado el derecho a aplicar la pena de muerte a personas que fueran menores de edad en el momento de cometer el delito, algo que prohíbe expresamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Más allá de las propias fronteras de Estados Unidos, la política del gobierno de este país ha sacrificado a menudo los derechos humanos en aras de intereses políticos, económicos y militares. Durante la Guerra Fría, incontables civiles indefensos perdieron la vida a manos de fuerzas entrenadas, equipadas o dirigidas —abierta o encubiertamente— por Estados Unidos. Estados Unidos ha seguido utilizando el derecho internacional y los sistemas intergubernamentales cuando sirven a los intereses de su política exterior, pero a veces ha pasado por alto o condenado esos mismos sistemas cuando considera que van en contra de sus intereses.
Estados Unidos domina el mercado mundial de la exportación de armas y material de seguridad. Ha proporcionado, y sigue proporcionando, armas, material de seguridad y formación a gobiernos y grupos armados que cometen torturas, homicidios políticos y otros abusos en países de todo el mundo.
Dentro de Estados Unidos, las leyes federales y estatales protegen un amplio abanico de derechos civiles. Las leyes prohíben la discriminación por motivos de raza, de sexo o de otro tipo en áreas como el empleo, la vivienda y la educación. La legislación estadounidense ofrece protección en las áreas de la libertad de expresión, de religión y de asociación. Toda una serie de salvaguardias protegen el derecho a recibir un juicio con las debidas garantías. Los ciudadanos pueden demandar directamente a los funcionarios estatales ante los tribunales estatales o federales por violación de sus derechos constitucionales, un recurso que no existe en muchos países. También existe el derecho, bien empleado, de solicitar órdenes judiciales para poner fin a prácticas abusivas. El propio gobierno federal puede pedir el procesamiento de funcionarios por violaciones de los derechos civiles y solicitar que se dicten órdenes judiciales para modificar prácticas inconstitucionales. Leyes recientes han aumentado las facultades del gobierno federal para garantizar la protección de los derechos humanos en varias áreas.
Pero, a pesar de estas salvaguardias, siguen cometiéndose violaciones graves de derechos humanos en Estados Unidos. ¿Cómo y por qué es así y qué se puede hacer para prevenir las violaciones en el futuro?
En última instancia, cuando a una sociedad no le importa lo que le ocurra a algunos de sus miembros, y cree que ciertos seres humanos han perdido sus derechos humanos debido a sus actos, o no exige a los funcionarios que respondan de sus fechorías, se crean unas condiciones propicias para que se cometan violaciones de derechos humanos. Estos derechos son universales e indivisibles; todas las personas deben gozar de todos los derechos humanos. Pero los ciudadanos no pueden ejercer plenamente sus derechos políticos o salvaguardar sus libertades civiles si la pobreza o la discriminación los margina de la sociedad.
El sistema federal
Estados Unidos es una república federal integrada por 50 estados más el distrito de Columbia, donde está ubicada la ciudad de Washington —sede del gobierno estadounidense—. Cada uno de los 50 estados goza de una significativa capacidad de autogobierno y tiene una constitución, un gobierno elegido por los ciudadanos, unas leyes, unos tribunales y unos centros penitenciarios propios.
El gobierno federal tiene jurisdicción sobre los asuntos de interés nacional, como la defensa, la política exterior y la seguridad interna. El código penal federal tipifica los delitos de jurisdicción federal, como la traición y otros delitos contra la seguridad nacional. Las leyes y los tribunales de justicia federales afectan a todos los ciudadanos estadounidenses.
La Corte Suprema de Estados Unidos es la máxima instancia judicial y actúa como intérprete de la Constitución de Estados Unidos. Los nueve magistrados que la integran son nombrados de por vida por el Presidente, y el Senado confirma los nombramientos.
Los fundadores de Estados Unidos instituyeron una estricta separación entre el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial, con el fin de garantizar que ninguna persona ni grupo pudiera dominar en exceso dentro del gobierno. El resultado es que las iniciativas presidenciales pueden ser bloqueadas por una votación hostil en el Congreso, que el Presidente puede vetar nuevas leyes promulgadas por el Congreso y que la Corte Suprema puede declarar inconstitucionales tanto las iniciativas del Presidente como las del Congreso.
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Aunque los estados tienen independencia para formular sus leyes, estas leyes y sus prácticas deben ser compatibles con los derechos fundamentales garantizados por la Constitución del país. Muchos de los derechos y libertades fundamentales más importantes están contenidos en las Enmiendas a la Constitución de Estados Unidos, en especial en las diez primeras —adoptadas entre 1789 y 1791— y conocidas como la Carta de Derechos. |
El presente informe se centra en la actuación de las autoridades estadounidenses en varias áreas concretas, aunque no puede verse fuera de su contexto político, social y económico.
Divisiones y desigualdades
A pesar de tener la economía más poderosa del mundo, Estados Unidos sufre numerosos problemas sociales, como el desempleo, la enfermedad y los delitos violentos. Hay disparidades extremas de riqueza y poder; se calcula que un nueve por ciento de los niños del país viven en la pobreza extrema y que una parte significativa de la sociedad estadounidense está en la indigencia. Millones de estadounidenses no tienen acceso a oportunidades educativas de calidad o a una atención sanitaria completa; cerca de 35 millones de estadounidenses carecen de seguro médico. La adicción a las drogas y al alcohol están muy extendidas.
En la actualidad, el homicidio es la principal causa de muerte entre los jóvenes de raza negra en Estados Unidos.(3) Un factor que contribuye a ello es el grado de difusión de las armas de fuego: hoy en día circulan en Estados Unidos más de doscientos millones de pistolas, rifles, escopetas y armas de gran potencia. La actual respuesta al crimen en Estados Unidos se centra en la imposición de penas más duras, como las condenas mínimas de prisión preceptivas, el enjuiciamiento de menores como si fueran adultos, la imposición de penas de prisión más largas y la eliminación de las opciones a la libertad condicional para determinados delitos, especialmente los relacionados con la droga. A consecuencia de ello, la población reclusa de Estados Unidos es, proporcionalmente, superior a la de casi cualquier otro país del mundo(4). El número de reclusos que albergan los centros penitenciarios estadounidenses se triplicó entre 1980 y 1996, hasta alcanzar más de 1,7 millones. Durante el mismo periodo se cuadruplicó el número de mujeres recluidas en los centros penitenciarios. Otros 3,8 millones de personas están en libertad condicional.
En numerosas ocasiones, las personas que carecen de recursos económicos no reciben un asesoramiento legal adecuado para defender sus derechos. Aunque los enjuiciados que carecen de medios tienen derecho a disponer de un abogado en las causas penales, a menudo se les asignan abogados sin experiencia y mal pagados. El problema se agudiza especialmente en la compleja área del derecho procesal relativo a la pena de muerte. Resulta una cruel ironía que los que pueden ser condenados a muerte son quienes tienen la defensa jurídica más deficiente. Además, en los últimos años, el Congreso ha recortado drásticamente la financiación federal destinada a asistencia jurídica gratuita para personas sin recursos en procedimientos civiles.
Pese a los serios intentos realizados durante este siglo para superar el racismo, Estados Unidos no ha logrado erradicar el trato discriminatorio que sufren los negros (afroamericanos), los latinos y otros grupos minoritarios, como los indígenas y los estadounidenses de origen asiático o árabe. Según algunos cálculos, hasta una tercera parte de todos los varones negros jóvenes están en centros penitenciarios o en libertad condicional.(5) Los negros tienen tres veces menos posibilidades de encontrar empleo que los blancos con una preparación similar. En la práctica, en las escuelas sigue habiendo segregación, ya que muchos negros y, más recientemente, muchos latinos están confinados de hecho en guetos situados en las zonas urbanas deprimidas donde la pobreza, la delincuencia, la masificación y la precariedad de la vivienda conspiran para privarlos de una oportunidad. En el sistema de justicia penal existe una preocupación generalizada por el hecho de que las leyes sobre la droga en concreto, pese a que superficialmente son neutrales en términos de raza, no se aplican por igual a los infractores negros y a los blancos, aunque no existe coincidencia sobre los motivos. Cualesquiera que sean las razones, el resultado de la «guerra contra la droga» es el aumento de la proporción de negros y latinos en los centros penitenciarios.
Las autoridades estadounidenses han respondido a menudo con hostilidad hacia los nuevos inmigrantes. Esto se ve a veces propiciado por la opinión pública, enardecida por políticos que atacan a grupos ya vulnerables de por sí. En 1996, el Congreso promulgó la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y de Responsabilidad del Inmigrante, que impide a los inmigrantes (incluidos los solicitantes de asilo) demandar ante los tribunales al Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) por prácticas y medidas abusivas.
Pese a la fuerza y a los logros del movimiento de mujeres, y a la prohibición legal que pesa sobre la discriminación por motivos de sexo, la mujer sigue sufriendo en Estados Unidos discriminación y violencia. Muchas mujeres son víctimas de abusos mientras están bajo custodia de funcionarios estatales, y muchas más padecen actos de violencia como palizas y violaciones por parte de hombres —ciudadanos particulares— en circunstancias en las que las autoridades locales, estatales o federales no responden de forma suficiente. Para las mujeres de color, los problemas del racismo se ven agravados por la discriminación sexual y económica. Las oportunidades de que disponen para obtener una reparación, por ejemplo, si sufren abusos de la policía o de los funcionarios de prisiones, disminuyen debido a la pobreza y a la marginación social.
En 39 estados, los homosexuales pueden ser despedidos legalmente de su trabajo debido a su orientación sexual. Aunque los índices de criminalidad han disminuido recientemente en todo el país, han aumentado las denuncias de actos violentos contra homosexuales, bisexuales, transexuales y portadores del virus del SIDA.(6) En 20 estados existen leyes «contra la sodomía» que penalizan los actos sexuales de común acuerdo realizados entre adultos en privado.(7) En 1986, la Corte Suprema estadounidense confirmó una de estas leyes en Georgia, basándose en que los «sentimientos mayoritarios sobre la moralidad de la homosexualidad» negativos justificaban las restricciones legales, a pesar del derecho constitucional a la privacidad. Por lo general, se considera que la ley es una condena legislativa a los homosexuales masculinos.
Aunque el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión está arraigado en las leyes estadounidenses, parece que algunas personas han sido atacadas por sus ideas o actividades políticas. Más de treinta militares fueron encarcelados en 1991 y 1992 por su objeción de conciencia a la guerra contra Iraq, y fueron adoptados por Amnistía Internacional como presos de conciencia.
Geronimo ji Jaga (Pratt), ex dirigente del Partido de los Panteras Negras en Los Ángeles condenado a cadena perpetua por asesinato en 1972, fue puesto en libertad bajo fianza en 1997. Amnistía Internacional había pedido en reiteradas ocasiones la revisión de su caso sobre la base de que cabía la posibilidad de que se le hubiera negado un juicio justo debido a sus actividades e ideas políticas. En los años setenta, los Panteras Negras fueron el principal objetivo de un programa de contraespionaje del FBI (Oficina Federal de Investigación) dirigido a grupos políticos estadounidenses a los que se consideraba una amenaza para la seguridad del Estado. Finalmente, en marzo de 1997 se concedió a Geronimo ji Jaga el derecho a recibir un nuevo juicio (que a mediados de 1998 aún no se había celebrado), al dictaminar un tribunal que los fiscales habían eliminado pruebas que podrían haberlo exonerado de culpa. Sin embargo, el fiscal de distrito de Los Ángeles ha recurrido contra la decisión de anular la primera declaración de culpabilidad.
Leonard Peltier, miembro del Movimiento Indígena Americano, fue condenado a dos penas de cadena perpetua en 1977 por el asesinato de dos agentes del FBI en la reserva de Pine Ridge, Dakota del Sur, en 1975. Los hechos ocurrieron durante un enfrentamiento con armas de fuego entre indígenas y agentes del gobierno en el que ambas partes sufrieron bajas. Amnistía Internacional considera que cabe la posibilidad de que a Leonard Peltier se le negase un juicio justo por motivos políticos; el juez que presidió el proceso no permitió que la defensa presentase determinadas pruebas sobre graves conductas ilegítimas del FBI en relación con la intimidación de testigos. Leonard Peltier sigue en prisión y ha agotado todos los recursos legales. Amnistía Internacional ha pedido una revisión ejecutiva especial del caso, dada la preocupación continua que suscita la falta de imparcialidad del proceso legal a que fue sometido.
Amnistía Internacional ha cuestionado también el trato infligido a partidarios de la independencia de Puerto Rico encarcelados en Estados Unidos. En marzo de 1998, por ejemplo, la organización escribió a la Oficina Federal de Prisiones expresando su preocupación por las condiciones en que estaba recluido Óscar López Rivera en la prisión federal de Marion, y por las denuncias realizadas por sus abogados de que había sido elegido para recibir un trato punitivo por sus simpatías políticas.
La lucha en favor de los derechos humanos
En Estados Unidos se ha luchado por los derechos civiles y políticos, y se han ganado, a veces en enconadas batallas. Durante los ciento treinta años que siguieron a su ratificación, la Carta de Derechos fue la expresión de unas aspiraciones que se negaban a comunidades enteras. Los indígenas fueron víctimas de matanzas y obligados a marcharse de sus tierras, mientras se destruían sus tradiciones culturales. A los esclavos, que no eran considerados personas, se los azotaba, marcaba, encarcelaba y ahorcaba sin juzgarlos. La esclavitud se abolió finalmente en 1865, pero la segregación racial siguió siendo legal hasta los años sesenta, sosteniendo un sistema en el que los negros sufrían discriminación en el trabajo, en la escuela y a manos de la policía y del sistema de justicia penal. Las mujeres carecieron del derecho al sufragio hasta 1920, y siguieron padeciendo la discriminación sexual.
En diversos momentos del siglo XX, a muchos grupos se les ha negado el disfrute de sus derechos civiles. Se ha detenido y asesinado a trabajadores por sus actividades sindicales, se ha deportado a inmigrantes por sus opiniones políticas, se ha perseguido a miembros de religiones minoritarias. Durante las épocas de la «amenaza roja», tras las dos guerras mundiales, se violaron las libertades civiles de muchos ciudadanos en nombre de las mismas libertades que se les negaban. Durante casi cuatro decenios, el tristemente conocido Comité de Actividades Anti-americanas de la Cámara de Representantes interrogó a los sospechosos de simpatizar con los comunistas sobre sus ideas políticas.
Hacia mediados de siglo se produjeron intentos concertados para mejorar la situación de los derechos humanos en el país. El movimiento de los derechos civiles de los años cincuenta y sesenta obligó a los gobiernos federal y estatales a romper las cadenas de la segregación legal y a dar a los negros de los estados del sur el acceso a las urnas. La sentencia dictada por la Corte Suprema en el caso Brown contra la Junta de Educación(1954) prohibió la segregación en la escuelas, y en 1964 la Ley de Derechos Civiles prohibió la segregación en lugares públicos como hoteles y restaurantes, y en el transporte. Los negros y los que apoyaban su causa lucharon incansablemente para recibir un trato igual y gozar de los mismos derechos, y a menudo pagaron por ello un elevado precio personal. Desde los años sesenta, un movimiento femenino enérgico y amplio lucha por los derechos de la mujer en todos los ámbitos.
Pero a pesar de esta larga y gloriosa tradición, los estudios indican que hoy, muchos ciudadanos estadounidenses desconocen los derechos que poseen, y no se dan cuenta de que la Constitución y la Carta de Derechos existen para proteger a todos los habitantes del país de los abusos de poder de las autoridades. La restricción o no aplicación de ciertas disposiciones contenidas en la Carta de Derechos reciben a menudo el apoyo popular. Iniciativas recientes del Congreso (como la reforma del hábeas corpus y la Ley de Reforma de Litigios en Prisiones de 1996) reducen la capacidad de intervención de los tribunales federales cuando se conculcan derechos.
Es acuciante la necesidad de salvaguardar el rico legado de derechos civiles de Estados Unidos y de exigir al menos la protección mínima a los derechos humanos consagrada en las normas internacionales, especialmente en nombre de quienes menos capacidad tienen para defenderse.
Una inmensa y variada red de activistas y defensores de los derechos humanos se dedica a esa tarea; algunos llevan años actuando, otros son nuevos; entre ellos hay grupos religiosos y laicos, locales, estatales y nacionales. Muchos trabajan para mejorar las condiciones de vida de grupos desfavorecidos concretos; otros se centran en reforzar la protección legal de quienes sufren discriminaciones o abusos. La comunidad estadounidense de defensores de los derechos humanos representa y trabaja en favor de los derechos de la mujer, de las minorías raciales y étnicas, de las comunidades religiosas, de los pobres, de los discapacitados, de los homosexuales, de los niños, de los delincuentes menores de edad, de los inmigrantes, de los refugiados y de otros, y trabaja para hacerlos valer. Su papel es vital tanto para garantizar los derechos mediante pleitos y la defensa como para concienciar a la opinión pública y lograr que comprenda toda una gama de cuestiones relacionadas con los derechos humanos.
Gran parte de este informe se basa en datos proporcionados por estos grupos de derechos humanos. Los investigadores de Amnistía Internacional han realizado por su parte más de dieciocho visitas de investigación a Estados Unidos en los últimos tres años, en las que visitaron centros y realizaron entrevistas. Otras fuentes utilizadas incluyen organismos gubernamentales, documentos procesales, personalidades académicas, abogados y víctimas y familiares de víctimas. Queremos agradecer a todos los que nos proporcionaron apoyo e información.
Este informe es parte de la contribución de Amnistía Internacional a los continuos esfuerzos de la comunidad pro derechos humanos de Estados Unidos. En el año del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los miembros de Amnistía Internacional de todo el mundo se han dedicado a difundir el conocimiento de los derechos consagrados en ella y a movilizar el apoyo a sus valores. La campaña de Amnistía Internacional contra las violaciones de derechos humanos en Estados Unidos forma parte integral del esfuerzo continuo para promover que los derechos humanos sean para todos. Es hora de reconocer el alcance de las preocupaciones relativas a los derechos humanos en Estados Unidos, y de convertir la protección de estos derechos en una cuestión central del debate político público. En este informe se formulan recomendaciones concretas para mejorar el respeto a los derechos humanos. Entre ellas figura aumentar la responsabilidad de la policía mediante la creación de mecanismos de supervisión y vigilancia; establecer unas normas que se puedan hacer cumplir para el tratamiento de los reclusos, lo que incluye medidas para prevenir los abusos sexuales contra las mujeres y la prohibición del uso de cinturones paralizantes eléctricos por control remoto; acabar con la ejecución de menores y de discapacitados psíquicos; poner fin a la reclusión de solicitantes de asilo en cárceles municipales y de condado; la ratificación plena de tratados internacionales de derechos humanos, y la adopción de un código de conducta que impida la utilización de armas y materiales estadounidenses para cometer abusos en otros países del mundo.
Estados Unidos es una nación inmensamente poderosa y tiene la responsabilidad correspondiente de estar a la cabeza en el cumplimiento de sus promesas respecto de los derechos humanos. Estas promesas están contenidas en las propias leyes estadounidenses y en las normas internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y su aspiración a un mundo libre del temor y de la miseria. Sin embargo, la promesa de unos derechos humanos universales no puede cumplirse si no se respetan los derechos de un gran número de seres humanos: los derechos de los pobres y de los marginados, los derechos de los grupos minoritarios, los derechos de los delincuentes, los derechos de los solicitantes de asilo, los derechos de quienes viven al otro lado de las fronteras estadounidenses pero a quienes afectan las políticas estadounidenses. Si los derechos humanos no pertenecen a todos, no están garantizados para nadie. Por eso es fundamental que los derechos humanos sean para todos.
PIES DE FOTO:
1. Demi Gonzalez, de cuatro años de edad, entre miles de zapatos que pertenecen o representan a las víctimas de la violencia relacionada con las armas de fuego en los Estados Unidos; la fotografía fue tomada durante una manifestación celebrada ante una fábrica de armas en Springfield, Massachusetts. © Jim Bourg/Reuters
2. La silla eléctrica en funcionamiento, año 1900. La historia de la pena de muerte en Estados Unidos demuestra lo vulnerables que pueden ser todos los sistemas de justicia penal ante los prejuicios personales o sociales. © Impact Visuals
3. Un albergue para personas sin hogar en Memphis, Tennessee. Los derechos humanos son universales e indivisibles, y todos ellos deben ser disfrutados por todos los individuos. Sin embargo, en Estados Unidos la pobreza afecta a millones de personas. © Lance Murphey/AP/The Commercial Appeal
2. Derechos humanos universales: normas internacionales
La comunidad internacional ha adoptado unas normas mínimas que rigen la conducta de los Estados, basadas en el precepto de que los derechos humanos son una responsabilidad internacional y no sólo un asunto interno. Las normas internacionales de derechos humanos articulan los criterios con los que ha de medirse la conducta de cualquier Estado, incluido Estados Unidos.
Obligaciones contraídas por Estados Unidos en aplicación de tratados internacionales
Estados Unidos ha ratificado los siguientes tratados internacionales de derechos humanos. Por tanto, está obligado legalmente a cumplirlos. (Hay otros tratados que Estados Unidos no ha ratificado aún, y en algunos casos ha formulado reservas en las que manifiesta su intención de hacer caso omiso de ciertas disposiciones; véase el capítulo 7).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)protege derechos fundamentales: el derecho a la vida; el derecho a la libertad de expresión, de conciencia y de asociación; el derecho a no sufrir detención o reclusión arbitrarias; el derecho a no ser sometido a torturas ni malos tratos; el derecho a recibir un juicio con las debidas garantías.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura)exige la prohibición y penalización de la tortura tanto en la ley como en la práctica. Los Estados deben iniciar investigaciones siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido tortura o infligido tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y hacer que los responsables comparezcan ante la justicia. La Convención prohíbe la devolución de personas a un país donde corran el riesgo de ser torturadas.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racialobliga a los Estados a erradicar la discriminación racial, incluso en el sistema judicial.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención sobre los Refugiados de 1951), adoptada en 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados(Protocolo de 1967), definen a quién se considera refugiado y tiene, por tanto, derecho a recibir la protección internacional. En 1968 Estados Unidos se adhirió al Protocolo de 1967, comprometiéndose a aplicar los artículos 2 a 34 de la Convención sobre los Refugiados de 1951.
Otras normas internacionales
Muchos principios de derechos humanos están contenidos en normas adoptadas por la comunidad internacional que no tienen rango de tratado. Aunque dichas normas carecen técnicamente de la fuerza legal de los tratados, sí tienen la fuerza moral de haber sido negociadas por los gobiernos y de haber sido adoptadas por órganos políticos como la Asamblea General de la ONU, generalmente por consenso. Estados Unidos ha desempeñado un importante papel en su elaboración y ha mostrado su acuerdo sobre la conveniencia de su adopción.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (Declaración Universal)es un conjunto de principios reconocidos universalmente que identifica los derechos humanos —civiles, culturales, económicos, políticos y sociales— que son vitales para el bienestar de todas las personas.
El Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (Conjunto de Principios), de la ONU, contiene un conjunto autorizado de normas mínimas, reconocidas internacionalmente y aplicables a todos los Estados, sobre el trato que han de recibir las personas privadas de libertad.
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mínimas), de la ONU, establecen unos principios y prácticas comúnmente aceptados para el tratamiento de los presos. En 1971, la Asamblea General de la ONU pidió a todos los Estados que aplicaran estas reglas y las incorporasen a la legislación nacional.
Las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, de la ONU, limitan el uso de la pena de muerte en los países que todavía no la han abolido. Entre otras medidas de protección, prohíben la ejecución de menores, mujeres embarazadas, mujeres que acaban de dar a luz y enfermos mentales, y disponen que la pena capital sólo podrá aplicarse tras un proceso legal que ofrezca todas las salvaguardias posibles para garantizar un juicio con las debidas garantías, incluida una asistencia jurídica adecuada. En 1989, el Consejo Económico y Social de la ONU recomendó a los Estados la eliminación de la pena de muerte para las personas que padecen retraso mental o tienen una capacidad mental muy limitada.(8)
Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertadestablecen unas normas mínimas destinadas a proteger a los menores detenidos o presos, e incluyen la exigencia de que los menores privados de libertad, como último recurso, han de estar separados de los reclusos adultos.
El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de la ONU, regula la conducta de los agentes de policía, funcionarios de prisiones y todas las demás personas que intervienen para hacer cumplir la ley. Establece que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán respetar los derechos humanos de todas las personas, que sólo podrán emplear la fuerza cuando sea estrictamente necesario y únicamente en el grado que exija el cumplimiento de su deber.
LosPrincipios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Leydisponen, entre otras medidas, que el uso de la fuerza ha de ser proporcional a la amenaza a que se hace frente, y que las armas de fuego sólo podrán utilizarse en defensa propia o para defender a otros ante un peligro inminente de muerte o de lesión grave. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea «estrictamente inevitable para proteger una vida».
Los Principios de las Naciones Unidas Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias exigen que toda muerte que pueda constituir una ejecución extrajudicial se investigue de forma inmediata e imparcial.
Las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscalescontienen normas destinadas a garantizar que los fiscales que intervienen en causas penales actúan de forma imparcial y justa, respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos humanos.
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de la ONU, disponen que toda persona sometida a actuaciones penales debe tener acceso efectivo a una asistencia jurídica competente, y exigen que los gobiernos faciliten fondos y otros recursos suficientes a fin de proveer de abogado a las personas que carecen de medios económicos y a otras personas desfavorecidas.
Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, de la ONU, exigen tanto a los jueces profesionales como a los no especializados que sean independientes de toda injerencia, presión o influencia indebidas.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana)fue adoptada en 1948, junto con la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La Declaración Americana es la piedra angular del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, y todos los Estados miembros de la OEA están obligados a respetar los derechos humanos fundamentales consagrados en ella.
3. La brutalidad policial: una pauta de abusos
En abril de 1998, cuatro hombres jóvenes —tres negros y un latino— viajaban en una furgoneta por la concurrida autopista de peaje de Nueva Jersey, cuando dos agentes del cuerpo de policía de dicho estado les dieron el alto. Los jóvenes se dirigían a unas pruebas de baloncesto de la universidad. La furgoneta retrocedió accidentalmente y derribó a un agente. La policía abrió fuego, y tres de los jóvenes recibieron múltiples heridas de bala. Los agentes declararon que los habían hecho detenerse por conducir por encima del límite de velocidad, pero los jóvenes lo negaron y dijeron que les habían dado el alto debido a su raza. Uno de los agentes implicados en el incidente había participado en al menos otros diecinueve anteriores en los que se denunció que había hecho detenerse a vehículos por la raza de sus ocupantes.
En Estados Unidos, el problema de la brutalidad policial es persistente y está generalizado en todo el país. Todos los años se presentan miles de denuncias individuales sobre abusos policiales y las autoridades locales pagan millones de dólares a las víctimas en concepto de indemnización. Agentes de policía han golpeado y disparado a sospechosos que no ofrecían resistencia; han hecho un uso incorrecto de porras, pulverizadores químicos y armas de electrochoque; y han lesionado o matado a personas al someterlas a medios de inmovilización peligrosos.
En muchas zonas del país, la inmensa mayoría de las víctimas pertenecen a minorías raciales o étnicas, mientras que en la mayor parte de los departamentos de policía sigue siendo predominante la raza blanca. Las relaciones entre la policía y los miembros de las comunidades minoritarias —especialmente los varones jóvenes negros y latinos de las zonas urbanas deprimidas— son muchas veces tensas, y se ha informado o indicado que en numerosos casos de brutalidad policial influye el factor de los prejuicios raciales.
Los agentes de policía son responsables de hacer respetar la ley y de proteger los derechos de todos los miembros de la sociedad. Su labor es a menudo difícil y en ocasiones peligrosa. La experiencia en todo el mundo demuestra que hace falta una vigilancia constante para garantizar que cumplen al máximo las normas de conducta necesarias para mantener la confianza de los ciudadanos y cumplir los requisitos nacionales e internacionales.
En Estados Unidos, a pesar de los programas de reforma que se han introducido en varios de los principales departamentos de policía, las autoridades siguen sin ocuparse de forma efectiva de los agentes de policía que han cometido abusos. Las sanciones disciplinarias impuestas a agentes declarados culpables de brutalidad son con frecuencia insuficientes, y rara vez se procesa a agentes de policía por uso excesivo de la fuerza. El «código del silencio» —por el que los agentes no denuncian los actos de brutalidad o encubren abusos— exige una lealtad general, lo que contribuye a crear un clima de impunidad. Aunque en los últimos años se ha presionado a los departamentos de policía para que respondan de sus actos de una forma más pública mediante la implantación de mecanismos de supervisión independientes, estos mecanismos siguen siendo insuficientes y en muchas zonas no existen siquiera.
No hay datos precisos para todo el ámbito nacional sobre el uso excesivo de la fuerza por la policía, y los sistemas locales para la presentación de informes son irregulares y a menudo poco fiables. Estos datos son esenciales para que las autoridades puedan tomar medidas efectivas. Desde 1994, el gobierno federal tiene legalmente la obligación de recabar datos nacionales sobre el uso excesivo de la fuerza por la policía, pero el Congreso no ha proporcionado los fondos necesarios para que pueda hacerse.
Amnistía Internacional considera que las fuerzas policiales de todo Estados Unidos han de responder de sus actos de una forma más responsable, lo que exige la institución de mecanismos de supervisión efectivos.(9) Las autoridades policiales federales, estatales y locales deben garantizar que no se tolera la brutalidad y el uso excesivo de la fuerza: todas las denuncias de abusos cometidos por la policía deben investigarse de forma inmediata, imparcial e independiente, y los responsables han de comparecer ante la justicia. En lugar de limitarse a pagar indemnizaciones a las víctimas, deben centrarse en acabar con los abusos y prevenirlos.
Infracciones de normas
Las normas de conducta para los agentes de policía están establecidas en el Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y en los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Estos disponen, entre otros aspectos, que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán emplear la fuerza sólo como último recurso, y que el grado de fuerza utilizada deberá ser proporcional a la situación de amenaza y estar destinada a reducir al mínimo los daños y las lesiones. Muchos departamentos policiales estadounidenses tienen directrices que se ajustan en términos generales a estas normas. La mayoría de los grandes departamentos de policía disponen de una escala de fuerza que clasifica ésta en niveles, desde la persuasión verbal y la fuerza física hasta las armas no letales, las de impacto y la fuerza letal. Sin embargo, en muchos casos estas directrices no se acatan y los agentes han empleado grados de fuerza totalmente desproporcionados a la amenaza a la que se enfrentaban.
La mayoría de las denuncias de brutalidad policial se refieren al empleo de la fuerza física por agentes de patrullas en el curso de detenciones, registros, controles de tráfico, expedición de órdenes o incidentes callejeros. Las formas más habituales de malos tratos son patadas, puñetazos o golpes reiterados con porras u otras armas, a veces después de que el sospechoso ya está inmovilizado o inerme. También hay denuncias relativas a diversos medios de inmovilización, pulverizadores de pimienta (oleoresica capsicum, OC), armas de electrochoque y armas de fuego.
Incidentes con disparos
El uso de la fuerza letal por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley está regulado tanto por las normas internacionales de derechos humanos como por las leyes estadounidenses. El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que nadie podrá ser privado arbitrariamente de la vida. Los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley limitan el uso de las armas de fuego, que sólo podrán emplearse cuando sea absolutamente necesario para prevenir un peligro inminente de muerte o de lesión grave. No obstante, Amnistía Internacional sabe de decenas de incidentes con disparos efectuados por la policía que aparentemente conculcan estas normas.(10)
Según los informes, los incidentes con disparos de la policía han disminuido globalmente desde los años setenta, a medida que los cuerpos policiales han ido adoptando unas directrices y una formación más estrictas.(11) Muchos departamentos disponen actualmente de medidas que cumplen en general las normas internacionales.(12) Pese a ello, algunos agentes siguen empleando armas de fuego en circunstancias no justificadas, y se ha demostrado a menudo que los agentes implicados en polémicos incidentes con disparos han sido sometidos a una supervisión o una sanción inadecuadas. Hay policías que han disparado contra sospechosos desarmados que huían del lugar en el que habían cometido delitos menores y contra enfermos mentales que podían haber sido controlados por otros medios; algunas víctimas recibieron varios disparos, en ocasiones cuando ya habían sido aprehendidas o estaban incapacitadas.
Los agentes de policía afrontan a menudo situaciones difíciles en las que pueden creer que sus vidas o las de otras personas corren peligro. Sin embargo, los incidentes polémicos con disparos se producen con una regularidad alarmante cuando coinciden determinadas circunstancias. Un destacado experto de la policía ha declarado que la ausencia de «normas claramente definidas y de formación» hace que los agentes de policía estatales y locales «se ven obligados a improvisar cuando los automovilistas huyen a toda velocidad de ellos, cuando les avisan por radio de que se está cometiendo un robo en un comercio local, cuando encuentran a personas con trastornos emocionales en las calles del centro de la ciudad o cuando un marido angustiado toma como rehenes a su esposa y a sus hijos».(13) La ausencia de normas claras y de formación no puede servir para excusar la falta de responsabilidad por las violaciones de derechos humanos que cometen agentes de la policía.
Resulta preocupante que no existan datos precisos que abarquen todo el ámbito nacional sobre el número de personas fallecidas o heridas por disparos de la policía, pues esta información es esencial para la adopción de medidas significativas tanto a nivel nacional como local.(14)
Abusos sistemáticos en las grandes ciudades
La mayoría de los organismos encargados de hacer cumplir la ley mantienen que los abusos, cuando se producen, son incidentes aislados. Sin embargo, en los últimos ocho años, investigaciones independientes han encontrado abusos sistemáticos en los departamentos de policía de algunas de las mayores ciudades del país, lo que indica la existencia de un grave problema nacional. En cada caso, las autoridades habían pasado por alto la brutalidad policial, habitual desde hacía tiempo, en distritos donde la delincuencia era elevada. Muchas de estas ciudades han tenido antecedentes de brutalidad y corrupción policiales, con escándalos periódicos seguidos de iniciativas de reforma; el énfasis en la «guerra contra la delincuencia» de los últimos años ha contribuido, al parecer, a que la actuación policial sea más agresiva en muchas zonas del país.
Nueva York:«La brutalidad policial parecía que tenía lugar... dondequiera que descubríamos que existía corrupción». Esta fue una de las conclusiones de la Comisión de Investigación Mollen, creada para investigar la corrupción en el Departamento de Policía de Nueva York en 1994. La Comisión descubrió que los abusos más graves se concentraban en varios distritos policiales correspondientes a los barrios deprimidos del centro urbano, donde los agentes de las patrullas protegían o ayudaban a los traficantes de droga, estaban implicados en robos y palizas, y cometían perjurio y falsificaban informes. La Comisión pudo constatar que el Departamento de Policía de Nueva York no había supervisado ni castigado a los agentes acusados de brutalidad y que el «código del silencio» había obstaculizado las investigaciones internas.
Una investigación realizada por Amnistía Internacional en 1996 concluyó que aunque se habían tomado medidas para abordar el problema de la corrupción en el Departamento de Policía de Nueva York, la brutalidad policial seguía siendo un grave problema.(15) Los grupos comunitarios y de derechos civiles han denunciado que la agresiva actuación policial de «tolerancia cero» ha ido acompañada de niveles inaceptables de brutalidad, especialmente hacia las minorías raciales. Las recomendaciones de un grupo especial creado por el alcalde de Nueva York para analizar las relaciones entre la policía y la comunidad tras las presuntas torturas infligidas al haitiano Abner Louima (véase foto más arriba), fueron rechazadas en su mayoría por el alcalde en marzo de 1998.(16) Siguen recibiéndose denuncias de casos graves de brutalidad policial y de incidentes polémicos con disparos.
Los Ángeles:Dos investigaciones oficiales sobre la actuación policial en Los Ángeles revelaron un problema grave de uso excesivo de la fuerza, incluidas palizas y disparos injustificados por agentes de patrulla contra miembros de grupos minoritarios. Aunque había decenas de agentes implicados en denuncias reiteradas, las autoridades no habían hecho nada para investigarlos o impedirles que siguieran actuando, lo que indica que existía cierto grado de tolerancia con la brutalidad.(17) En 1991, tras la indignación nacional suscitada por la paliza recibida por Rodney King ese mismo año, se creó la Comisión Christopher de Investigación sobre el Departamento de Policía de Los Ángeles y en 1992 el juez Kolts dirigió una investigación sobre el Departamento del Sheriff de Los Ángeles, que se ocupa de las labores policiales en el condado de Los Ángeles y sus alrededores.
Las reformas recomendadas por la Comisión Christopher se implantaron con lentitud, aunque se adoptaron algunas medidas significativas. En 1993, el ayuntamiento aumentó la responsabilidad pública del Departamento de Policía de Los Ángeles al incrementar las facultades de la Comisión de Policía, de carácter civil.(18) En 1996 se nombró a un inspector general para supervisar las denuncias contra el Departamento y los procedimientos disciplinarios. El inspector general ha criticado al Departamento por varios motivos, entre ellos el hecho de que sigue sin vigilar adecuadamente a los agentes contra los que se han formulado denuncias.
Un asesor jurídico especial designado para supervisar las reformas en el Departamento de Policía de Los Ángeles ha elogiado a éste por reducir el empleo excesivo de la fuerza por los agentes de patrulla mediante la mejora de los procedimientos de supervisión e investigación, lo que hizo que entre 1992 y 1997 disminuyeran en un 70 por ciento las demandas civiles. Sin embargo, también señaló el aumento de las denuncias por brutalidad contra los agentes de dos comisarías de policía de los barrios deprimidos del centro urbano en 1997.(19) Una de ellas, la comisaría de Century, es la de la antigua zona de Lynwood, que hace varios años fue objeto de un importante pleito por brutalidad policial presentado por varias decenas de demandantes, algunos de los cuales obtuvieron importantes indemnizaciones por daños y perjuicios en 1995.
Filadelfia:En el Departamento de Policía de Filadelfia, a mediados de los años noventa, varios agentes de la brigada antinarcóticos que actuaban principalmente en el distrito 39 (barrio negro pobre) fueron acusados de golpear y robar sistemáticamente a los sospechosos, de colocar drogas para implicarlos y de falsificar informes. Algunos agentes —que llevaban muchos años actuando con impunidad— fueron finalmente encarcelados y se anularon cientos de declaraciones de culpabilidad basadas en las pruebas presentadas por policías corruptos.
En septiembre de 1996, el ayuntamiento de Filadelfia firmó un acuerdo con tres grupos locales de derechos civiles(20) para introducir amplias reformas en el departamento de policía, evitando así que dichos grupos formularan una demanda civil. Las reformas incluían el nombramiento de un grupo especial para revisar el reclutamiento, la formación y la disciplina, y la introducción de mejoras en la presentación de informes y la supervisión del uso de la fuerza por la policía, incluida la vigilancia de posibles prejuicios raciales en actuaciones policiales discrecionales, como los controles a peatones y vehículos.
Pittsburgh: En febrero de 1997, el Departamento de Justicia utilizó sus nuevas facultades(21) para acusar formalmente al ayuntamiento de Pittsburgh de tolerar una pauta de abusos, vigente desde hacía tiempo, cometidos por la Oficina de Policía de Pittsburgh, especialmente en las comunidades negras. Entre estos abusos figuraban la brutalidad, controles y registros injustificados y formulación de cargos falsos contra personas que denunciaban la conducta de la policía. En lugar de ir a juicio, el ayuntamiento decidió introducir amplias reformas sometiéndose a un histórico acuerdo transaccional (acuerdo entre las partes supervisado por el tribunal), que incluía procedimientos detallados para supervisar la conducta de los agentes (véase infra).
Varias ciudades importantes más han sufrido la brutalidad y la corrupción de la policía. Uno de los departamentos de policía más tristemente famosos, el de Nueva Orleans, en Luisiana, fue sometido a una importante revisión general a mediados de los años noventa, después de que fueran detenidos más de treinta agentes por delitos entre los que figuraban la extorsión, el asesinato y la brutalidad. Un agente fue declarado culpable de conspiración para asesinar a una mujer que lo había visto golpear a un joven y había presentado una denuncia por brutalidad contra él.
En 1997 hubo protestas generalizadas en Chicago después de una serie de casos de malos tratos por motivos racistas. Uno de ellos fue el de Jeremiah Mearday, un adolescente negro que sufrió lesiones graves tras ser golpeado con una linterna por dos agentes de policía blancos. Aunque posteriormente dos agentes fueron expulsados del cuerpo, siguen recibiéndose denuncias de brutalidad y se ha criticado el sistema de supervisión interna por ineficaz.
A mediados de 1998, también se habían realizado o se estaban realizando investigaciones federales sobre denuncias contra agentes de policía por brutalidad y corrupción en Detroit, Atlanta y otras regiones.
Agentes federales
Hace mucho tiempo que se denuncian malos tratos cometidos por agentes de la Patrulla de Fronteras del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) en la zona de la frontera de Estados Unidos con México. Después de la creación de una Junta Ciudadana de Asesoramiento, en 1994, han seguido cometiéndose abusos graves.(22) Hay casos de personas que han sufrido patadas, puñetazos y golpes con porras, a menudo como castigo por huir de los agentes de la Patrulla de Fronteras. También hay casos de abusos sexuales y de denegación de alimentos, agua y ropa de cama a personas detenidas en los centros de dicha Patrulla. Entre las víctimas figuran hombres, mujeres y niños. En diciembre de 1997, el INS lanzó un Plan de Acción para implantar las reformas recomendadas por la Junta Ciudadana en las áreas de investigación de denuncias, formación y relaciones con la comunidad.
Los agentes del FBI han empleado también niveles innecesarios de fuerza. En 1995, en una demanda por muerte causada por negligencia, el gobierno pagó 3,1 millones de dólares en un acuerdo extrajudicial a la familia de un separatista blanco cuya esposa e hijo murieron por disparos de tiradores de élite del FBI durante un asedio en Idaho en 1992. Una investigación del Departamento de Justicia concluyó que los oficiales al mando del asedio habían infringido las normas federales sobre el uso de la fuerza letal. Aunque varios oficiales fueron degradados, ningún agente fue procesado.(23) En 1993, durante un enfrentamiento que duró cincuenta y un días con miembros de una secta religiosa armada —los davidianos— en Waco, Texas, los agentes federales lanzaron gas lacrimógeno en un edificio donde sabían que había niños, además de adultos, durante tres horas y media. El asedio finalizó cuando el fuego devoró el edificio; en el incendio murieron alrededor de setenta hombres, mujeres y niños.
Pautas de brutalidad
«Le estaban dando una verdadera paliza a Quentin, lo empujaban del cuello y le llamaban basura. No podía creer que esto estuviera sucediendo delante de nosotros, y no podíamos hacer nada.» Declaración de un testigo sobre una agresión de la policía a un grupo de estudiantes negros de secundaria en Denver, Colorado, en mayo de 1996.
Se han identificado pautas comunes de malos tratos cometidos por la policía. Investigaciones como las ya citadas han demostrado una y otra vez que, en ciertas zonas con un alto índice de delincuencia, los agentes de patrulla y los supervisores muestran tolerancia hacia la brutalidad. También han revelado que entre las víctimas no sólo hay presuntos delincuentes, sino también viandantes y personas que criticaron la actuación de la policía o que se vieron envueltas en discusiones o enfrentamientos de poca importancia. Por ejemplo, en Pittsburgh, la policía ha golpeado a personas por pedir su número de placa a un agente, por quejarse del uso por parte de los agentes de un lenguaje racista o blasfemo, o por no obedecer lo bastante rápido las órdenes de la policía. Se han documentado numerosos incidentes de brutalidad ocurridos después de que se cuestionase la autoridad de la policía (lo que se conoce generalmente como «desacato a un policía»). El asesor especial contratado para evaluar las reformas introducidas por el Departamento de Policía de Los Ángeles señaló en 1997 que, a pesar de las mejoras, seguía habiendo «demasiados casos de fuerza física en respuesta a insultos y cuestionamientos verbales».(24)
En su informe de 1996 sobre el Departamento de Policía de Nueva York, Amnistía Internacional detalló muchos casos similares en los que agentes de policía habían hecho un uso excesivo de la fuerza en respuesta a incidentes menores, como agredir a transeúntes por tomar fotografías o por criticar el trato que daba la policía a otras personas.
Son habituales los informes sobre el trato discriminatorio dispensado por la policía a miembros de minorías raciales y étnicas. Una de las afirmaciones más persistentes es que los afroamericanos y otras minorías tienen muchas más probabilidades que los blancos de que la policía les dé el alto y los registre sin motivo. Parece ser que los negros detenidos por infracciones menores son especialmente vulnerables a sufrir la brutalidad policial. Johnny Gammage, empresario negro, murió asfixiado mientras lo mantenían inmovilizado unos agentes de policía que le habían dado el alto por una infracción de tráfico en 1995. Todos los agentes implicados (de dos departamentos de policía suburbanos próximos a Pittsburgh) eran blancos. Uno fue absuelto de homicidio por un jurado íntegramente blanco y posteriormente fue ascendido. El juicio de otros dos agentes fue declarado nulo. En el momento de escribir este informe, seguía pendiente de resolución un recurso contra la celebración de un nuevo juicio presentado por los agentes.
Otra afirmación constante es que los conductores negros son tomados como presuntos narcotraficantes debido a la aplicación de los llamados «perfiles policiales basados en prejuicios raciales»; una práctica tan común que se la conoce generalmente como «conducir siendo negro». A mediados de 1998 se seguían procedimientos judiciales al respecto en al menos ocho estados.
La muerte por disparos en abril de 1998 de tres jóvenes (véase supra) reforzó las acusaciones de que la policía estatal de Nueva Jersey daba el alto en la autopista de peaje a negros o latinos basándose únicamente en motivos de raza y con la esperanza de practicar detenciones. En otros estados también se han denunciado controles de tráfico injustificados en las principales autopistas interestatales. En Maryland, en 1997, una corte federal encontró pruebas preliminares de una «pauta y una práctica de discriminación» en los controles de la policía a conductores negros en la carretera Interstate-95. En el momento de redactar este informe estaba pendiente de resolución una demanda colectiva promovida en junio de 1998 por la sección de Maryland de la Unión Estadounidense para la Defensa de las Libertades Civiles (ACLU). Se han denunciado hechos similares en relación con controles de tráfico en otras zonas, como Filadelfia, el condado de Volusia, Florida y algunas zonas de Colorado, Illinois, Indiana y Texas.
En enero de 1997, el congresista John Conyers introdujo en el Congreso la Ley de Estadísticas sobre Controles de Tráfico, que exige al fiscal general que reúna datos nacionales sobre controles de tráfico realizados por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y publique un informe anual. La Ley había sido aprobada por la Cámara de Representantes, pero en el momento de redactarse este informe seguía estando pendiente de la resolución del Senado. Al menos un estado, el de Rhode Island, había promulgado una ley similar.
En varios casos, la policía ha disparado contra varones negros jóvenes al creer que iban armados, lo que revela una clara disposición a catalogar a los negros como delincuentes en potencia y a no respetar su derecho a la vida. En noviembre de 1997, un agente de policía federal disparó e hirió a Andre Burgess, estudiante de secundaria de 17 años, cuando éste pasaba delante de un vehículo policial que no llevaba placas de identificación. El policía declaró que confundió la golosina en barra que llevaba Burgess con una pistola, y un gran jurado lo absolvió de acto delictivo.
El 25 de diciembre de 1997, un afroamericano desarmado, William J. Whitfield III, murió en un supermercado de Nueva York a causa de los disparos realizados por un policía que afirmó que había confundido con una pistola las llaves que llevaba la víctima. Aunque el policía que disparó contra él fue absuelto, se supo que había estado implicado en otros ocho incidentes con disparos, pese a lo cual no había sido sometido a un programa de supervisión. El director general de la Policía de Nueva York instituyó posteriormente un sistema de supervisión para agentes implicados en tres o más incidentes con disparos.
Los propios agentes de policía negros se han quejado desde hace mucho tiempo de la aparente catalogación de los varones negros como presuntos delincuentes. Según informes, desde 1941, y sólo en la ciudad de Nueva York, 23 agentes secretos de policía de raza negra han recibido disparos de otros agentes que los confundieron con sospechosos y otros han sufrido agresiones. Ron Hampton, agente de policía retirado y director ejecutivo de la Asociación Nacional de Policías Negros, declaró a Amnistía Internacional en 1998 que «en los vídeos de formación, todos los delincuentes retratados son negros».
Persecuciones automovilísticas
Son frecuentes las denuncias de violencia policial después de una persecución automovilística. Un informe de la ACLU de California del Sur revelaba «una preocupante tendencia de los agentes a imponer la justicia callejera al borde de las carreteras al terminar una persecución».(25) La ACLU reveló que más del 40 por ciento de las lesiones y muertes de sospechosos se produjeron una vez finalizada la persecución.
James Wilson, varón de raza blanca, fue hospitalizado con traumatismo craneal y heridas en la cara en febrero de 1997, después de que tres agentes de policía lo golpearan en Hartford, Connecticut. La paliza fue grabada por una cámara de vídeo de la policía situada dentro de un vehículo patrulla y posteriormente se presentaron cargos contra dos agentes. Gil F. Webb, afroamericano de 17 años, sufrió fractura de cuello y otras lesiones en marzo de 1997, después de verse implicado en una colisión de vehículos en Denver, Colorado, en la que murió un agente de policía. La cinta de vídeo mostró cómo un agente de policía le propinaba patadas, lo agarraba de los brazos, piernas y pelo y lo arrojaba dos veces contra una tabla de madera después de sacarlo, herido, de su automóvil. El agente fue penalizado con la pérdida de cinco días de vacaciones.(26)
La policía ha disparado contra vehículos durante y después de persecuciones en las que había pocos motivos para sospechar que los ocupantes iban armados o que era necesaria la fuerza letal.(27) En febrero de 1996, Hong Il Kim, un coreano que iba desarmado, murió tras iniciarse una persecución por una infracción menor de tráfico. Dos agentes de policía efectuaron 20 disparos contra su automóvil después de haberlo acorralado y obligado a entrar en un espacio destinado a estacionamiento. Los cinco expertos nacionales en el uso de la fuerza letal por la policía que examinaron la cinta de vídeo afirmaron que la muerte había sido evitable y que los agentes habían cometido una serie de errores tácticos que le costaron la vida a Kim. Sin embargo, una investigación interna realizada por el Departamento de Policía de la Ciudad de Orange, California, absolvió a los dos agentes de acto ilícito y de violar las normas del departamento.
En abril de 1997, Caroline Sue Botticher, una afroamericana que iba desarmada, murió después de que la policía de West Charlotte, Carolina del Norte, disparó contra el automóvil en el que viajaba como ocupante, al no detenerse en un control.
Jenni Hightower, de 14 años de edad, murió en marzo de 1998 en Trenton, Nueva Jersey, después de que la policía realizó 20 disparos contra el automóvil robado en el que viajaba como pasajera. El conductor, Hubert Moore, de 16 años, sufrió heridas de gravedad. Un gran jurado estatal desestimó los cargos penales formulados contra los agentes al alegar éstos que los adolescentes habían tratado de atropellarlos. (Según informes, un agente fue golpeado por el automóvil cuando éste viró bruscamente hacia él después de que la policía disparase contra el vehículo.) El caso es uno de los más de doce incidentes con disparos protagonizados por la policía de Nueva Jersey contra adolescentes desarmados (la mayoría de ellos negros) en circunstancias polémicas desde 1990.
Algunos departamentos de policía han introducido directrices destinadas a evitar muertes o lesiones innecesarias durante las persecuciones de automóviles. Muchos, como el de Los Ángeles, prohíben ahora a la policía abrir fuego contra vehículos en movimiento salvo que estén amenazados directamente por una fuerza letal. Aunque en muchas ocasiones se han justificado los disparos de la policía con el hecho de que se había utilizado el vehículo como arma letal, algunas directrices (como las del Departamento de Policía de Los Ángeles) estipulan que los agentes no deberán permanecer en la trayectoria de un vehículo en marcha.
Varios abogados especializados en la defensa de los derechos civiles han expresado la preocupación de que las iniciativas destinadas a controlar la conducta de la policía durante las persecuciones de vehículos puedan verse debilitadas por una decisión de la Corte Suprema de mayo de 1998. La Corte estableció que, en aplicación de la Constitución, no cabe considerar que un agente de policía es responsable de una muerte producida durante una persecución de vehículos a menos que haya actuado con intención de causar daño. Esta decisión revocaba otra de un tribunal inferior según la cual un agente era responsable de haber privado del derecho a la vida a un adolescente, al mostrar una «indiferencia deliberada» hacia su seguridad durante una persecución.(28)
Fuerza excesiva contra personas con trastornos mentales
Según los informes que ha recibido Amnistía Internacional de diversas regiones, la policía ha empleado una fuerza excesiva contra enfermos psíquicos o personas que sufren trastornos mentales. Aunque algunos de ellos suponen un peligro, se han empleado niveles extremos de fuerza contra personas que mostraban una conducta extraña, pero no amenazadora. Por ejemplo, James Parkinson, un enfermo mental desarmado que corría desnudo alrededor de una piscina en junio de 1996, en Fairfield, California, murió después de que la policía lo roció reiteradamente con un pulverizador de pimienta, lo hirió varias veces con una pistola taserde electrochoque y lo inmovilizó boca abajo.
En varias ocasiones, agentes de policía han disparado contra personas que sufrían alteraciones emocionales y que esgrimían armas como cuchillos o palos, en circunstancias que indican que podían haber sido controladas sin emplear la fuerza letal. En el condado de Sonoma, California, el taiwanés Kuan Chung Kao, que estaba embriagado y blandía un palo largo, fue abatido por disparos menos de un minuto después de que la policía llegara al lugar, en abril de 1997. En noviembre del mismo año, la policía mató a tiros a un hombre de Massachusetts que iba en una silla de ruedas y que trataba de apuñalarse en el estómago, al negarse a entregar los cuchillos.
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En agosto de 1997, el ayuntamiento de Los Ángeles acordó pagar 200.000 dólares a la familia de Efraín López, de 18 años, que recibió nueve disparos de un agente del Departamento de Policía de Los Ángeles durante una disputa familiar. Según informes, los abogados del ayuntamiento aconsejaron alcanzar un acuerdo extrajudicial porque un jurado podría haber concluido que «debían haberse tomado medidas alternativas y menos mortíferas».(29) Ningún agente fue procesado ni sometido a medidas disciplinarias.
Expertos policiales independientes creen que la adopción de procedimientos especiales para tratar a las personas con trastornos emocionales serviría para prevenir muchos disparos innecesarios. El catedrático James Fyfe dijo a Amnistía Internacional que había proporcionado asesoramiento en al menos 40 casos en todo el país en los que la policía había disparado innecesariamente contra personas que sufrían trastornos mentales. Un estudio independiente del Departamento de Policía de Albuquerque (Nuevo México) informaba de numerosos incidentes con disparos contra personas con trastornos mentales y recomendaba al ayuntamiento la creación de un equipo especial para hacer frente a este tipo de situaciones, medida que ya se ha introducido.(30) Algunos departamentos han adoptado procedimientos especiales para personas con trastornos mentales,(31) pero otros no.
Operaciones de vigilancia
Ha habido denuncias de incidentes en los que se han realizado disparos de forma injustificada ocurridos durante operaciones de vigilancia policial. Preocupan especialmente las actividades de la Brigada Especial de Investigación (SIS) del Departamento de Policía de Los Ángeles, un grupo de vigilancia de élite. Según informaciones publicadas en la prensa, el ayuntamiento de Los Ángeles ha pagado 1,9 millones de dólares en concepto de indemnización por daños derivados de las acciones de la Brigada desde su creación en 1965. En el momento de redactar este informe, había al menos tres procedimientos civiles pendientes de resolución en los tribunales federales contra agentes de la SIS. Uno de ellos se refiere a un incidente en el que, al parecer, 13 agentes de la SIS vestidos de civil siguieron a dos presuntos atracadores, esperaron mientras cometían un atraco y luego mataron a tiros a uno de ellos e hirieron de gravedad al otro. En febrero de 1997, agentes de la SIS mataron a tiros a tres presuntos atracadores y a un transeúnte; el incidente ocurrió inmediatamente después de que los sospechosos, a los que, según informes, la SIS tenía sometidos a vigilancia desde hacía un mes, atracaron un bar. Todos los agentes implicados habían sido absueltos de acto delictivo en las investigaciones internas realizadas por el Departamento de Policía de Los Ángeles.
Comisarías de policía
Algunos sospechosos han sufrido torturas o malos tratos en comisarías de policía. En septiembre de 1997, dos ex agentes del Departamento de Policía de Adelanto, condado de San Bernardino, California, fueron condenados a dos años de prisión por cargos federales, tras declararse culpables de haber golpeado a un sospechoso durante el interrogatorio y de haber obligado a otro hombre a lamer sangre del suelo en 1994. En el momento de redactar este informe, cuatro agentes del Departamento de Policía de Nueva York estaban en espera de juicio, acusados de haber torturado a Abner Louima en agosto de 1997.
Diez hombres que fueron presuntamente torturados y que firmaron sendas confesiones en una comisaría de policía de Chicago están en prisión en espera de ser ejecutados.(32) En 1989 se supo que, al parecer, en una comisaría de policía se practicaron torturas sistemáticas durante veinte años; al menos 65 sospechosos denunciaron torturas como descargas eléctricas y la colocación de bolsas de plástico en la cabeza. La Oficina de Investigaciones Especiales de Chicago reabrió los casos en los años noventa, y el comandante de zona fue destituido. Sin embargo, otros oficiales pudieron retirarse con todas las prestaciones que les correspondían.
Técnicas de inmovilización peligrosas
Ha habido numerosas muertes bajo custodia policial a causa de técnicas de inmovilización cuya peligrosidad es conocida. Algunos sospechosos han fallecido después de que los inmovilizaran boca abajo, generalmente atados de pies y manos «como un cerdo» (atados de pies y manos, con las manos a la espalda atadas a los tobillos) o de que les aplicaran presión en el cuello o en el pecho. Estas prácticas pueden limitar gravemente la respiración y provocar la muerte por «asfixia postural», especialmente cuando el sujeto está nervioso o bajo los efectos de drogas.
Un grupo especial del Departamento de Policía de San Diego reveló que, en todo el país y en los diez años anteriores a 1992, hubo 94 casos de «muertes bajo custodia relacionadas con la inmovilización» en los que el detenido estaba atado «como un cerdo» o sujeto por el cuello, y concluyó que la cifra real probablemente era significativamente superior.(33)
Se ha reconocido, al menos en los últimos diez años, que la práctica de atar «como un cerdo» a los detenidos es sumamente peligrosa. La Junta de Revisión Médica de la Comisión de Prisiones de Nueva York emitió un informe en octubre de 1995 en el que confirmaba los peligros de atar así a los detenidos, y el aumento del riesgo de asfixia si la víctima se revuelve o ha tomado drogas.(34) El Instituto Nacional de Justicia también publicó unas directrices en octubre de 1995, instando a los departamentos de policía a que evitasen atar «como un cerdo» a los detenidos.(35) Sin embargo, aunque muchos departamentos policiales, como el de Nueva York, han prohibido ya esta práctica, otros continúan empleándola.
El Departamento de Policía de Los Ángeles no prohibió atar de pies y manos «como un cerdo» a los detenidos hasta agosto de 1997, a pesar de que desde mediados de los años ochenta habían muerto decenas de sospechosos que habían estado atados en dicha postura.(36) La prohibición final sólo se consiguió al formar parte del acuerdo pactado en una demanda civil en la que el ayuntamiento pagó 750.000 dólares a la familia de un hombre que había muerto mientras estaba atado en esta postura. Según informes, en los cinco años anteriores, las autoridades habían pagado más de dos millones de dólares en procedimientos similares.
Otros órganos policiales del condado de Los Ángeles siguen utilizando esta técnica. En enero de 1997, Kenneth Callis, un varón de raza negra detenido por agentes de policía de Culver City por estar en posesión de «parafernalia para tomar cocaína», murió después de que lo ataran de pies y manos en la referida postura y lo introdujeran en la parte de atrás de un automóvil policial. El pesquisidor declaró que la causa principal de la muerte había sido la «asfixia postural».
En abril de 1998, un tribunal concedió una indemnización de 12,9 millones de dólares a la familia de un hombre que había muerto tras haber sido atado de pies y manos por agentes de policía en Lausing, Michigan. También se ha recibido información de otras muertes producidas en diversas regiones del país, como Athens (Georgia), Jackson (Misisipi) y Memphis (Tennessee).
Durante una visita realizada en junio de 1997 al condado de Maricopa, Arizona, los funcionarios de la cárcel declararon a Amnistía Internacional que los agentes de los departamentos de policía de Mesa y Phoenix llevaban a menudo a los sospechosos a la cárcel del condado «embalados» (es decir, atados de pies y manos «como un cerdo»).
También se han producido muertes de sospechosos a los que la policía había aplicado una llave de presa con la que se presiona el cuello. Muchos grandes departamentos de policía, como el de Nueva York y el de San Diego, han prohibido ya el uso de llaves de presa en el cuello, pero al menos una persona ha muerto en Nueva York como consecuencia de esta práctica. Otros departamentos aún la permiten. Por ejemplo, tras la muerte de Eli Montesinos, visitante mexicano a quien un agente de policía fuera de servicio aplicó una de estas llaves en San Antonio, Texas, en 1997, se informó que varios departamentos de policía de Texas no habían prohibido la aplicación de llaves de presa.(37)
«Armas menos que letales»
La policía dispone de diversas armas llamadas «menos que letales», como pulverizadores químicos, armas de electrochoque y porras eléctricas. Estos instrumentos están diseñados para paralizar o incapacitar temporalmente a la víctima, aunque no está totalmente eliminado el riesgo de muerte.
Las normas internacionales fomentan el desarrollo de armas incapacitantes no letales, para reducir el riesgo de muerte o de lesión. Sin embargo, las normas también establecen que dichas armas serán sometidas a una «cuidadosa evaluación» y que «se controlará con todo cuidado el uso de tales armas».(38)
Pulverizadores de pimientaOC
Al menos 3.000 departamentos de policía estadounidenses autorizan el uso del pulverizador de oleoresina capsicum (OC), una sustancia inflamatoria derivada de las pimientas de cayena. Los pulverizadores de OC inflaman las membranas de la mucosa y provocan que se cierren los ojos, tos, náuseas, falta de aliento y una aguda sensación de quemazón en la piel y en el interior de la nariz y la boca.
Aunque se ha promovido el pulverizador como una alternativa, más segura y efectiva, al macis químico y las armas de impacto, hay una creciente preocupación por sus peligros para la salud. Según informes, desde principios de los años noventa, más de sesenta personas han muerto bajo custodia policial tras ser expuestas al pulverizador de OC. Aunque la mayoría de las muertes se han atribuido a otras causas, como intoxicación por drogas o asfixia postural, en algunos casos el pulverizador de OC podría haber contribuido a ellas.
Los fabricantes estadounidenses de pulverizadores de OC y diversas encuestas sobre la aplicación de la ley han establecido que carece de riesgos para la salud verificados a largo plazo. Sin embargo, no se han realizado estudios concluyentes e independientes sobre la seguridad del pulverizador de OC.(39) Algunas investigaciones han revelado que el pulverizador de OC puede ser perjudicial para personas con dificultades respiratorias como asma y con enfermedades cardiacas, estados que pueden no ser evidentes en el momento en que se usa.(40) Un memorándum interno del principal proveedor de pulverizadores de OC de California concluía que éstos podrían acarrear riesgos graves para la salud si se pulveriza sobre la víctima más de una ráfaga de un segundo de duración.(41) Muchas directrices de departamentos policiales permiten aplicar una dosis mayor, y muchos agentes de policía han infringido incluso las directrices más permisivas.
En algunas ocasiones, se ha aplicado el pulverizador de OC de una forma deliberadamente cruel a sospechosos que ya estaban inmovilizados. En octubre de 1997, los ayudantes de sheriffdel condado de Humbolt, California, derramaron un pulverizador líquido de OC directamente en los ojos de varios manifestantes no violentos que protestaban por la tala de árboles, acción que Amnistía Internacional condenó como equivalente a tortura.
En Eugene, Oregón, la policía utilizó el pulverizador de OC contra un grupo de ecologistas que protestaban pacíficamente en junio de 1997. Una cinta de vídeo muestra cómo unos agentes de policía golpean varias veces a un hombre que se había subido a un árbol y, tras cortarle los pantalones, le pulverizan en las piernas y en los genitales; al parecer, la víctima necesitó tratamiento hospitalario por quemaduras.
La supervisión del uso del pulverizador de OC por la policía es desigual, y no existen unas normas nacionales. El Instituto Nacional de Justicia recomendó en 1994 que los departamentos de policía introdujeran unas directrices claras sobre el uso del pulverizador de OC, que incluyeran procedimientos para presentar informes y de descontaminación. Aunque la mayoría de los grandes departamentos de policía cuentan con directrices y procedimientos para la presentación de informes, muchos de los departamentos más pequeños carecen de ellos. El Departamento de Justicia de California comunicó a Amnistía Internacional en febrero de 1998 que, aunque antes registraba el número de muertes y lesiones relacionadas con el uso del pulverizador de OC, en junio de 1996 el departamento «dejó de exigir o mantener esta información».(42)
Las directrices sobre el uso del pulverizador de OC de los departamentos de policía que sí disponen de ellas varían ampliamente. Muchos departamentos autorizan el pulverizador sólo si los agentes se enfrentan a una amenaza física grave, pero otros permiten un empleo más general. El Departamento de Policía de Filadelfia ha introducido algunas de las directrices más restrictivas, que establecen que el objetivo debe estar a una distancia mínima de unos dos metros (seis pies) y permiten una aplicación normal de medio segundo al rostro del sospechoso, y un máximo de dos aplicaciones de medio segundo.(43)
Armas de electrochoque
Los agentes de patrulla de algunos departamentos de policía están autorizados a utilizar pistolas paralizantes o taser. La pistola paralizante es un aparato de mano que tiene dos puntas de metal que emiten una descarga eléctrica. Por su parte, la pistola taseres un aparato de mano que lanza a distancia dos ganchos con púas a la ropa del sujeto; la descarga se transmite a través de un cable. En ambos casos, un «calambre» de alto voltaje, normalmente de 50.000 voltios, incapacita al sospechoso.
Ha habido varios informes sobre muertes ocurridas tras el uso de estas armas. En julio de 1996, una mujer de 29 años, Kimberly Lashon Watkins, murió después de que la policía le disparase con una pistola taseren Pomona, California. Cinco meses después, Andrew Hunt Jr. murió cuando, según informes, la policía de Pomona le disparó varias veces con una pistola taserdespués de esposarlo.
Las armas de electrochoque del tipo de las que se utilizan en Estados Unidos se han empleado para torturar a personas en países de todo el mundo.(44) Algunos estudios médicos han demostrado que pueden ser peligrosas.(45) El uso de armas paralizantes está prohibido para hacer cumplir la ley en países como Canadá y la mayoría de los países de Europa occidental. Según informes, en 1995, las pistolas paralizantes eran ilegales en Illinois, Hawai, Michigan, Massachusetts, Nueva Jersey, Nueva York, Rhode Island y Washington D.C., así como en algunas ciudades.
Actuaciones influidas por los prejuicios
El racismo
Los agentes de policía se basan cada vez más en motivos de raza como primer indicador tanto de conductas sospechosas como de peligrosidad. No cabe otra explicación de por qué un agente de policía consideraría la posibilidad de disparar contra un quinceañero que va en bicicleta. Sería inconcebible que ocurriera lo mismo con un joven blanco. Un adolescente negro que pedalea deprisa está huyendo de un delito. Un adolescente blanco que pedalea a la misma velocidad está sintiendo la libertad de ser joven.
Informe de la NAACP sobre Conducta Policial y Relaciones Comunitarias, marzo de 1993; comentarios sobre el caso de un adolescente negro al que disparó la policía después de que se cayó de su bicicleta en Indianápolis, Indiana.
En muchas partes de Estados Unidos, los miembros de las minorías raciales son las personas que más sufren la brutalidad y el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía. No cabe duda de que la presencia excesiva de miembros de grupos minoritarios en las denuncias contra la policía se debe en parte a desigualdades sociales y económicas subyacentes: un número desproporcionado de miembros de minorías viven en barrios de ingresos bajos donde muchas veces las actividades policiales se concentran, en respuesta al alto índice de denuncias de delincuencia callejera. Las encuestas de opinión han concluido de forma sistemática que, en Estados Unidos, los afroamericanos y otras minorías confían menos en la policía que los blancos, y que una proporción significativa de estas minorías considera que reciben un trato injusto.(46) Hasta qué punto influye la raza en el uso que hace la policía de una fuerza indebida en Estados Unidos es una cuestión que suscita acaloradas controversias. Sin embargo, en comisiones de investigación, procedimientos judiciales, denuncias de ciudadanos e incontables testimonios personales se han documentado ampliamente el trato discriminatorio y los prejuicios raciales de la policía. Entre los abusos denunciados figuran lenguaje racista, hostigamiento, malos tratos, controles y registros injustificados, disparos injustificados y detenciones falsas.
Los problemas no afectan únicamente a los barrios deprimidos del centro urbano. Los grupos de derechos humanos han documentado un largo historial de brutalidad por parte de agentes encargados de hacer cumplir la ley hacia personas de origen latinoamericano junto a la frontera de Estados Unidos y México y en estados con una gran población de inmigrantes, como California y Texas. También ha habido denuncias de brutalidad y trato discriminatorio de indígenas tanto en zonas urbanas como en las reservas. Las denuncias se refieren a un trato brutal indiscriminado a indígenas, ancianos y niños incluidos, durante rastreos masivos realizados por la policía en zonas indígenas después de incidentes específicos, así como a la inacción a la hora de responder a delitos cometidos contra los propios indígenas en las reservas.
En Riverdale, barrio periférico de Chicago donde la proporción de residentes negros ha aumentado de forma destacada, varias mujeres afroamericanas fueron agredidas por agentes de la policía varones de raza blanca a mediados de los años noventa. Por ejemplo, en septiembre de 1993, la policía dio el alto a Linda Billups cuando ésta volvía a su casa desde la iglesia en su vehículo, con sus cuatro hijos de corta edad. Según informes, la maltrataron, la detuvieron y la acusaron de varios delitos, incluido el de agredir a un agente. Todos los cargos fueron retirados posteriormente, salvo el de llevar a los niños sin la debida sujeción. En febrero de 1994, un agente dio el alto a Dianne Overstreet, presuntamente por haberse saltado la luz roja de un semáforo; al parecer, le propinaron patadas, la arrojaron al suelo y profirieron insultos racistas. Al menos ocho mujeres negras fueron agredidas en sendos incidentes ocurridos en el curso de dos años; los agentes implicados representaban una tercera parte de los 30 agentes, todos ellos varones y blancos, que trabajaban a tiempo completo en el cuerpo en el periodo 1993-94.(47)
En los últimos años, muchos grandes departamentos de policía han contratado a más agentes de grupos minoritarios y han introducido programas de formación en cuestiones relativas a la diversidad cultural y la sensibilidad racial. Sin embargo, en muchas zonas, un abismo sigue separando la composición racial de la fuerza policial y la de la comunidad local. También hay pruebas preocupantes de discriminación hacia agentes negros o latinos dentro de algunos órganos encargados de hacer cumplir la ley. Agentes de grupos minoritarios han presentado numerosas demandas civiles alegando discriminación, en aspectos como ser objeto de comentarios racistas o haber sido ignorados en los ascensos. Entre los casos conocidos recientemente figura uno en el que un jurado concedió una indemnización de cuatro millones de dólares, en mayo de 1998, a un ex agente de policía federal que afirmó que lo habían pasado por alto en un ascenso debido a que era negro. En marzo de 1998, un tribunal federal de primera instancia declaró que un policía estatal de Nueva Jersey de origen filipino había sufrido discriminación racial y un ambiente de trabajo hostil.
Jóvenes de color
Muchas comunidades informan que la policía aborda de forma injusta a los varones jóvenes negros, latinos o asiáticos, especialmente en los barrios deprimidos del centro de las ciudades, y los consideran automáticamente sospechosos en potencia. En Chicago y otras ciudades, los jóvenes de determinadas zonas que llevan determinado tipo de ropa o que están en la calle sin más son considerados miembros de bandas, y la policía les da el alto regularmente y a menudo los maltrata.(48) Otros informes de tratos injustos se refieren a policías que fotografían de forma indiscriminada a jóvenes asiáticos o de otras minorías e incluyen las fotos en los álbumes del archivo policial que muestran a las víctimas de delitos.(49)
En Chicago, una ley sobre vagos y maleantes promulgada en 1992 permitía a la policía dispersar a cualquier grupo de dos o más personas que estuvieran holgazaneando «sin ningún fin aparente» si alguna de ellas era sospechosa de pertenecer a una banda. Según la ACLU de Illinois, unos 41.000 jóvenes, en su mayoría afroamericanos y latinos, fueron detenidos en aplicación de esta disposición legal.(50) La Corte Suprema de Illinois derogó la ley en octubre de 1997, al estimar que violaba garantías constitucionales, incluido el derecho a la libertad de circulación y de asociación. La Corte afirmó que: «Estas leyes, dirigidas arbitrariamente a personas basándose sólo en la sospecha de que podrían cometer algún delito en el futuro, son arbitrarias y pueden aplicarse de forma discriminatoria».(51) Sin embargo, el ayuntamiento de Chicago apeló contra esta decisión ante la Corte Suprema de Estados Unidos, recurso que estaba pendiente de resolución en el momento de redactar este informe.
240 En Michigan, un estudio reveló que los jóvenes blancos tenían más probabilidades que los negros de ser puestos en libertad en el lugar de un delito si les daban el alto o eran detenidos, y que los jóvenes negros tenían más probabilidades de ser llevados ante un tribunal. Cuando se les preguntaba por qué entablaban contacto con un menor, los agentes de patrulla respondían muchas veces que investigaban a los jóvenes que parecían «sospechosos»; un agente definió así a un sospechoso: «un chico negro en un barrio blanco».(52)
Homosexuales
Se han denunciado malos tratos y hostigamiento a homosexuales por parte de agentes de policía en muchas zonas del país. Las víctimas homosexuales de delitos (incluidas las víctimas de ataques homofóbicos) se quejan también de que muchas veces sus denuncias ante la policía no se toman en serio y, en algunos casos, provocan insultos o abusos físicos.(53) Aunque algunos organismos policiales han tratado de abordar el problema de la homofobia entre la policía, la Coalición Nacional de Programas Antiviolencia (NCAVP) documentó un preocupante aumento de los incidentes denunciados de violencia homofóbica protagonizados en 1997 por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.(54)
Algunos departamentos de policía han tratado de contratar a más agentes homosexuales y de introducir programas de formación destinados a mejorar las relaciones con la comunidad homosexual. El Proyecto Antiviolencia Gay y Lesbianas de la ciudad de Nueva York informó que se habían producido algunas mejoras en las respuestas de los agentes de la policía de Nueva York a las víctimas de delitos en 1996, debido en parte a los esfuerzos de la organización por acompañar a las víctimas a denunciar el delito, y a programas regulares de formación policial y sensibilización sobre la homosexualidad.
El Departamento de Policía de Los Ángeles recibió elogios en un informe formulado ante la Comisión de Policía en 1996 por haber contratado a agentes de la comunidad homosexual y adoptado otras medidas para combatir la discriminación, tras el acuerdo alcanzado en una demanda formulada por un ex agente homosexual del Departamento en 1993.(55) Esto contrastaba con la situación denunciada por la Comisión Christopher en 1991, que señaló la existencia dentro del departamento de una discriminación generalizada hacia los agentes homosexuales. Sin embargo, la NCAVP siguió informando de que, en términos generales, la respuesta de los agentes del Departamento de Policía de Los Ángeles hacia las víctimas que denunciaban delitos relacionados con el odio homofóbico era deficiente.
En algunas zonas hay informes que indican la aplicación selectiva de las leyes contra miembros de la comunidad homosexual. Por ejemplo, en mayo de 1998, defensores de los derechos civiles denunciaron que agentes del Departamento de Policía de Los Ángeles estaban aplicando las leyes de forma selectiva para hostigar a gays y lesbianas, como tender trampas a homosexuales varones para que cometieran actos sexuales ilegales. En 1997 se denunció que la policía de Maryland incitaba a homosexuales varones a infringir la ley antisodomía del estado (que, de forma discriminatoria, prohíbe el sexo oral y «otras prácticas... antinaturales» realizadas en privado a los homosexuales, pero no a los heterosexuales).
Trabajadores del sexo
Se ha denunciado trato discriminatorio y abusos físicos por parte de la policía a los trabajadores del sexo, aunque es difícil medir el alcance del problema, dado que la mayoría de este tipo de abusos nunca se denuncian. Un informe reciente cita un estudio en el que se tomó como muestra a 32 prostitutas que trabajaban en la calle en la ciudad de Nueva York, diez de las cuales afirmaron que habían sufrido agresiones sexuales o físicas de agentes de la policía durante la detención.(56) Otras quejas se refieren al hecho de que los policías no se toman en serio las denuncias de delitos cometidos contra trabajadores del sexo.
Investigaciones y reparaciones
Procesamientos y disciplina
No es habitual el procesamiento y condena de agentes de policía estadounidenses por uso excesivo de la fuerza, a pesar del abanico de leyes estatales y federales que castigan delitos que van desde la agresión al asesinato.(57) La prueba en los juicios penales es muy importante y a menudo es la palabra de la víctima (que a su vez podría estar acusada de un delito) contra la palabra del agente acusado. Por tanto, puede ser difícil obtener pruebas suficientes para declarar la culpabilidad a menos que se presenten otros agentes como testigos. Sin embargo, los grupos de derechos civiles y comunitarios han cuestionado a menudo la imparcialidad de las investigaciones penales, afirmando que los fiscales locales dependen demasiado de la cooperación de la policía en otros casos como para acusar a sus miembros con energía.
Las investigaciones internas de la policía sobre presuntos abusos han recibido asimismo críticas generalizadas por inadecuadas. Investigaciones independientes sobre varios grandes departamentos de policía han revelado que esas investigaciones internas no eran exhaustivas y que los agentes gozaban del beneficio de la duda aun cuando hubiera pruebas que corroborasen conducta indebida.(58) Otras críticas se refieren a las demoras y al hermetismo de las investigaciones, a que no se informa a las víctimas del resultado de las investigaciones policiales de carácter interno y, en algunas zonas, a la obstaculización del procedimiento para recibir las denuncias de los ciudadanos. Varias investigaciones, como la de la Comisión Christopher, y estudios realizados por organizaciones como la ACLU, han revelado que los agentes a menudo disuaden a los ciudadanos para que no presenten denuncias intimidándolos, no informándoles de los procedimientos de que disponen y no facilitándoles los formularios necesarios.(59)
Una de las principales barreras tanto para iniciar acciones disciplinarias como penales es el «código del silencio». Muchas veces no hay testigos independientes de los hechos, y a menudo los agentes no denuncian las conductas indebidas, o presentan informes falsos o incompletos para encubrir abusos. También se ha denunciado que algunos agentes de policía encubren los casos de brutalidad acusando a la víctima, o incluso a un posible testigo, de delitos como resistencia a la detención, injerencia en una detención o agresión. En ciertos casos, se le dice al acusado que se retirará la acusación si él retira su denuncia contra la policía.(60)
Aunque la mayoría de los códigos de conducta policiales prevén sanciones disciplinarias para los agentes que no informan de conductas indebidas, no siempre se han aplicado adecuadamente los procedimientos. La Comisión Christopher destacó en 1991 el hecho de que había agentes que no informaban de conductas indebidas, y el inspector general para el Departamento de Policía de Los Ángeles informó en 1997 que esta actitud seguía siendo un problema.(61)
La Comisión de Investigación Mollen reveló en 1994 que agentes que habían tratado de informar o de investigar conductas indebidas habían sufrido hostilidad, ostracismo o represalias de sus compañeros, y no habían recibido la protección de los supervisores. El código del silencio sigue siendo un problema en el Departamento de Policía de Nueva York: según informes, de los casi cien agentes entrevistados durante una investigación federal sobre la tortura infligida a Abner Louima (a la mayoría de los cuales se había concedido la inmunidad de procesamiento a cambio de que prestaran declaración), sólo dos facilitaron información a los investigadores.(62)
Otro obstáculo para llevar a cabo las acciones disciplinarias o penales es la protección que ofrecen ciertos procedimientos especiales de que gozan los agentes de policía en algunos departamentos, obtenida a menudo gracias a las presiones de los sindicatos de policía. En la ciudad de Nueva York, por ejemplo, existe la «norma de las cuarenta y ocho horas», por la que los agentes acusados de conducta indebida (o implicados en incidentes con disparos) no están obligados a prestar declaración durante dos jornadas laborales completas. Además, la prescripción de la acción disciplinaria de la policía —el tiempo que puede transcurrir desde que se produce un incidente hasta que comienzan los procedimientos disciplinarios— se redujo en 1983 de tres años a dieciocho meses. La acumulación de trabajo atrasado y las demoras en las investigaciones de la Junta Civil de Revisión de Denuncias ha hecho que muchos casos prescriban antes de que los agentes hayan sido sometidos a medidas disciplinarias, y por tanto, que se archiven. Según informes, la prescripción de un año que se aplica a las medidas disciplinarias en el Departamento de Policía de Los Ángeles ha causado problemas similares.
Los obstáculos para establecer conductas indebidas de la policía hacen que la mayoría de las denuncias sean declaradas «no confirmadas» o «no fundamentadas». Sin embargo, incluso cuando se confirman los casos, muchas veces las medidas disciplinarias impuestas a agentes de policía por brutalidad son inadecuadas. El asesor especial que supervisa el Departamento de Policía de Los Ángeles descubrió que, aunque el departamento había mejorado sus procedimientos de investigación, «la disciplina seguía siendo demasiado relajada para casos fundados de fuerza excesiva».(63) El grupo especial de Nueva York sobre relaciones entre la policía y los ciudadanos informó en marzo de 1998 que en una gran proporción de las denuncias que una junta de revisión de denuncias, civil e independiente, había declarado fundamentadas, el Departamento de Policía de Nueva York no había tomado ninguna medida o había impuesto un castigo mínimo.(64) En numerosos departamentos de policía de todo el país, las medidas disciplinarias son insuficientes.
Secreto en torno a las investigaciones
La confianza de los ciudadanos en los procedimientos de investigación de las denuncias y en los procedimientos disciplinarios se ve debilitada aún más por el secreto que rodea las investigaciones internas de la policía. Muchas veces los departamentos de policía se niegan a facilitar información a las víctimas, a sus familias y a sus abogados. También han denegado las peticiones de información realizadas por Amnistía Internacional sobre casos concretos, sobre la base de que éstos afectan a «asuntos de personal» que no pueden revelarse en aplicación de las leyes estatales sobre confidencialidad. Abogados que representan a demandantes en pleitos civiles por conducta indebida de la policía han declarado también que tienen dificultades para obtener información sobre investigaciones internas de la policía. La falta de transparencia en las investigaciones policiales ha sido criticada por comisiones de investigación independientes.(65)
Por su parte, las investigaciones penales suelen estar también rodeadas de hermetismo. En la mayoría de las jurisdicciones no es obligatorio hacer públicos los procedimientos del gran jurado. A veces los fiscales emiten informes o declaraciones en casos especialmente polémicos, pero esto ocurre rara vez, y tales informes no tienen la fuerza de una investigación independiente. En general, los datos se hacen públicos únicamente en los raros casos en que se celebra un juicio. Normalmente, las juntas civiles de revisión de denuncias (véase infra) no pueden revelar información detallada sobre casos concretos.
Los grupos de derechos civiles y otras organizaciones han denunciado a menudo las dificultades que existen para obtener informaciones que deben ser públicas en aplicación de las leyes sobre documentos públicos, como las relativas a incidentes con disparos, pagos de indemnizaciones y demandas. Algunos departamentos de policía proporcionan ya datos estadísticos sobre el número de denuncias investigadas y el número de agentes penalizados cada año. Sin embargo, la información facilitada varía. Muchos departamentos no dan a conocer datos sobre el número de incidentes con disparos o el de muertes de detenidos, por ejemplo.
Identificar los problemas
Muchos departamentos de policía no han tomado medidas contra el porcentaje, generalmente pequeño, de agentes responsables de un número desproporcionado de denuncias.(66) La introducción de mejores sistemas para controlar a los agentes problemáticos, o «propensos a la violencia», podría contribuir a prevenir los abusos. Un número creciente de departamentos ha desarrollado «sistemas de alerta temprana» para identificar y tener bajo supervisión a estos agentes. Es igualmente importante que los departamentos de policía puedan identificar pautas preocupantes, como los prejuicios raciales.
El acuerdo transaccional alcanzado con el Departamento de Justicia en abril de 1997 para mejorar los procedimientos del Departamento de Policía de Pittsburgh puede considerarse un programa modelo. El acuerdo incluía la propuesta de abrir un expediente informático de cada agente en el que se recogerían su historial disciplinario, de formación y de denuncias (incluidas las denuncias no confirmadas y datos sobre demandas civiles), así como datos sobre todas las detenciones, controles de tráfico, incidentes con uso de la fuerza, su raza, incluido el presunto uso de insultos racistas. Además, el acuerdo prevé la realización de auditorías y revisiones independientes periódicas de los datos contenidos en el expediente para detectar posibles prejuicios raciales y otras pautas preocupantes. Otros departamentos han establecido también sistemas de alerta temprana, pero no van tan lejos como el modelo de Pittsburgh.(67)
Muchos ayuntamientos pagan enormes cantidades de dinero en concepto de indemnización por daños y perjuicios a víctimas de la brutalidad policial en acuerdos o sentencias dictadas en pleitos civiles. Aunque las demandas civiles proporcionan una indemnización económica a las víctimas, rara vez sirven para exigir responsabilidades a los departamentos policiales ni a agentes concretos. En casi todos los casos, el dinero procede de un fondo general del ayuntamiento o del condado.(68) Por otro lado, muchos ayuntamientos no informan sistemáticamente a los departamentos de policía de las demandas civiles, y cuando lo hacen, son los propios departamentos los que no hacen un seguimiento de estos casos o no los hacen constar en los expedientes de los agentes. Esta información es vital para que los departamentos puedan someter a supervisión a los agentes que sean citados en reiteradas demandas o acusados de abusos graves.(69)
Algunas ciudades, como San Francisco, han tratado de aumentar la responsabilidad de la policía asignando una cantidad determinada al presupuesto de la policía para pagar indemnizaciones por conducta policial indebida; cuando los pagos exceden de dicha cantidad, la diferencia se detraerá directamente del presupuesto de la policía del año siguiente.
Supervisión independiente
En los últimos años ha habido un número cada vez mayor de iniciativas encaminadas a introducir mecanismos de supervisión independiente de la tramitación de las denuncias en los departamentos de policía.
En junio de 1998, en Estados Unidos había 94 órganos de supervisión independientes con facultades para revisar las denuncias contra la policía, frente a los sólo 13 que había en 1980.(70) Entre los órganos de revisión (llamados generalmente de revisión «ciudadana» o «civil») figuran las juntas civiles de revisión de denuncias, las oficinas municipales y los asesores nombrados para revisar la tramitación de denuncias internas. Tres cuartas partes de los departamentos de policía de las 50 mayores ciudades, así como muchos órganos más pequeños, están ya sometidos a algún tipo de revisión civil. Sin embargo, en el momento de redactar este informe, la policía de 12 ciudades importantes no estaba sometida a ningún sistema de supervisión de su actuación.(71) Tampoco están sometidos a revisiones civiles independientes la mayoría de los órganos federales para hacer cumplir la ley, como el FBI.
Existen muchos modelos diferentes, cuya efectividad varía. Algunos consisten en una junta civil de revisión, integrada por investigadores civiles, que estudia las denuncias y formula recomendaciones; en otros sistemas, es la propia policía la que investiga las denuncias, que después revisa un órgano civil externo. En casi todos los casos, los sistemas de revisión externos tienen una función de asesoramiento, y el jefe ejecutivo de la policía conserva la responsabilidad de tomar las decisiones sobre disciplina.
Un problema importante para muchos órganos de revisión externos es la ausencia de fondos y de personal, lo que a veces es un reflejo de la falta de compromiso político. Por ejemplo, a la Junta Civil de Revisión de Denuncias, íntegramente civil, creada en Nueva York en 1993, se le asignaron un presupuesto y una plantilla inferiores a los que tenía la antigua junta dominada por la policía, lo que contribuyó a que se acumularan los casos y a que se redujera el número de denuncias que se investigaban exhaustivamente y se confirmaban.(72) La junta de revisión de denuncias de Washington D.C. dejó de actuar en 1995 debido a la falta de financiación y a un número de casos atrasados inmanejable.
Muchos órganos de investigación externos carecen de facultades para ordenar la comparecencia de testigos, y sus investigaciones se frustran si la policía u otros se niegan a cooperar.(73) Por ejemplo, la Comisión de Revisión de la Policía de Berkeley carecía de facultades para obligar a los agentes acusados a prestar declaración hasta que se vio que sin ellas no podría investigar debidamente los casos. La Unión de Libertades Civiles de Nueva York y otros presionaron hasta lograr que la Junta Civil de Revisión de Denuncias recibiera facultades para citar testigos cuando se creó en 1993. Esto es especialmente importante, dado que algunos sistemas de denuncias externas se han creado a pesar de una fuerte oposición de la policía o de los sindicatos policiales, que no siempre han cooperado con las investigaciones.
Algunos departamentos de policía no han facilitado datos adecuados sobre el resultado final de las denuncias. El grupo especial sobre el Departamento de Policía de Nueva York criticó el hecho de que el departamento no explicase los motivos de sus decisiones de no imponer sanciones en casos confirmados por la Junta Civil de Revisión de Denuncias, calificándolo de «perjudicial para el trabajo de la Junta Civil de Revisión de Denuncias y dañino para las relaciones entre la comunidad y la policía».(74)
Otro defecto de muchos sistemas de supervisión civiles es que carecen de autoridad para formular recomendaciones sobre política. Cerca de una tercera parte de los órganos de supervisión se limitan a investigar denuncias individuales. Según informes, algunos que sí tienen esta facultad no la han utilizado efectivamente; sin embargo, otros formulan regularmente recomendaciones constructivas sobre política.(75)
La elaboración de informes públicos es de vital importancia para la revisión independiente y la rendición de cuentas. Sin embargo, el alcance y la calidad de los informes publicados por los órganos de revisión externos varían considerablemente. La Oficina de Denuncias Ciudadanas de San Francisco emite un informe anual que incluye recomendaciones sobre política y formación y un desglose estadístico de denuncias por tipo, zona y origen étnico del denunciante, más un cómputo de sanciones disciplinarias impuestas en relación con cada una de las denuncias confirmadas. Los informes de la Junta Civil de Revisión de Denuncias de Nueva York incluyen datos estadísticos sobre el número de denuncias, por tipo y distrito policial, y de su resultado. También facilitan datos sobre la raza y el sexo tanto de los denunciantes como de los policías. Sin embargo, otros órganos emiten informes mínimos o excluyen datos importantes.(76) Al parecer, el defensor del ciudadano del Departamento de Policía de Los Ángeles no emite informes públicos.
Algunos órganos de denuncias ciudadanas hacen poco por difundir sus actuaciones y son escasamente conocidos. Esta falta de conocimiento y la ausencia de contacto con los ciudadanos pueden hacer que el proceso resulte ineficaz.(77)
La mayoría de los órganos de revisión civiles sólo estudian las denuncias presentadas ante ellas, normalmente por ciudadanos particulares. Sus competencias excluyen, por lo general, las denuncias generadas internamente. Algunas autoridades han nombrado auditores independientes (como el inspector general para el Departamento de Policía de Los Ángeles) para supervisar los procedimientos disciplinarios internos de los departamentos de policía. Según informes, esto ha sido efectivo para identificar los defectos del sistema y ha servido para mejorar la calidad de las investigaciones.
El gobierno federal
El Departamento de Justicia puede formular cargos penales federales relacionados con los derechos civiles contra los funcionarios estatales o federales que conculquen los derechos de otros cuando actúan «bajo el manto de la ley». Sin embargo, de las miles de denuncias que se presentan todos los años en el Departamento de Justicia, sólo una pequeña proporción desemboca en un juicio.(78) Esto se debe en parte a que en estos casos las normas federales sobre la prueba son especialmente estrictas y exigen probar más allá de una duda razonable que el funcionario en cuestión actuó con la intención concreta de violar un derecho protegido.
Hasta 1994, el Departamento de Justicia se limitaba a llevar a cabo procesamientos penales individuales, pero carecía de facultades para investigar problemas más amplios dentro de los departamentos de policía. Sin embargo, la Ley de Responsabilidad de la Policía, incorporada a la Ley de Control de la Delincuencia Violenta y del Cumplimiento de la Ley, de 1994 (Ley de Control de la Delincuencia), confirió al Departamento de Justicia la facultad de entablar acciones civiles en los tribunales federales contra departamentos de policía acusados de tener una «pauta o práctica» de abusos. Este nuevo remedio es importante, en tanto que ha propiciado la elaboración de un programa de reforma significativo en al menos un departamento de policía: el acuerdo transaccional alcanzado como resultado de la investigación federal sobre la Oficina de Policía de Pittsburgh. Aunque esto podría servir de modelo para otros órganos policiales, a mediados de 1998 el Departamento de Justicia había emprendido acciones similares sólo contra otro departamento de policía, el de Steubenville, en Ohio, aunque estaban pendientes investigaciones sobre varios departamentos más. Sin embargo, el Departamento de Justicia no tiene recursos para investigar más que una pequeña proporción de departamentos problemáticos. La sección que se ocupa de estos casos ha visto ampliarse considerablemente sus tareas sin que aumentara proporcionalmente su plantilla.
La mayoría de los órganos policiales reciben subvenciones federales para respaldar determinados aspectos de su trabajo. El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por motivo de raza, color, origen nacional, sexo o religión a los organismos estatales y locales encargados de hacer cumplir la ley, y permite al Departamento de Justicia retirar subvenciones o concederlas condicionadas al cumplimiento de dicha disposición. Esta se viene utilizando sobre todo en relación con la contratación y formación de policías; en el momento de redactar este informe, parece ser que la División de Derechos Civiles estaba considerando la posibilidad de aplicarla contra prácticas de índole racista, como los controles de tráfico.
Ausencia de datos nacionales
La supervisión de la conducta de la policía en Estados Unidos se ve obstaculizada por la ausencia de datos precisos, completos y de ámbito nacional sobre el uso de la fuerza por la policía, incluido el número de personas muertas o heridas por disparos de la policía y otros tipos de fuerza. Aunque muchos departamentos de policía exigen a los agentes que informen de todos los incidentes graves de uso de la fuerza, pocos gobiernos estatales mantienen registros para todo el ámbito estatal. Los que lo hacen dependen en gran parte de que los órganos correspondientes presenten sus informes.
Las organizaciones de derechos civiles llevan mucho tiempo presionando para que se supervise e informe del uso de la fuerza por la policía en todo el país, a fin de que el gobierno federal pueda identificar las pautas preocupantes. El Congreso, al promulgar la Ley de Control de la Delincuencia de 1994, ordenó la institución de un sistema nacional de presentación de informes. Esta ley encomienda al fiscal general de Estados Unidos que recabe datos sobre el uso excesivo de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con fines de investigación y estadísticos y publique un resumen anual. Sin embargo, el Congreso, pese a haber promulgado la ley, no ha liberado aún fondos para realizar el trabajo.(79)
Recomendaciones
Las autoridades federales, estatales y locales deben tomar medidas inmediatas para poner fin a las violaciones de derechos humanos que cometen los agentes de policía. Deben dejar claro que no tolerarán abusos, como la tortura, la brutalidad y otros tipos de uso excesivo de la fuerza por agentes policiales; que los agentes deberán responder de sus actos y que los responsables de abusos deberán comparecer ante la justicia. Deberá garantizarse a las víctimas de abusos cometidos por agentes de policía una reparación efectiva y oportuna. Los códigos de conducta de la policía y la formación de los funcionarios policiales deberán incorporar plenamente las normas internacionales de derechos humanos.
1. La administración deberá pedir, y el Congreso deberá facilitar, financiación adecuada para que el Departamento de Justicia pueda cumplir lo establecido en la Ley de Responsabilidad de la Policía, de la Ley de Control de la Delincuencia Violenta y del Cumplimiento de la Ley de 1994. La Sección Especial de Pleitos deberá contar con los medios para cumplir su tarea de entablar acciones por «pautas y prácticas» contra los órganos policiales de todo el ámbito nacional que cometan abusos generalizados. El Departamento de Justicia deberá recabar y publicar regularmente datos nacionales detallados sobre el uso de la fuerza por la policía (incluidos todos los incidentes de disparos con resultado de muerte y las muertes bajo custodia), con un análisis de las pautas preocupantes y recomendaciones sobre política.
2. El gobierno federal deberá invocar con más frecuencia el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 para eliminar los tratos racialmente discriminatorios por parte de organismos encargados de hacer cumplir la ley. La financiación deberá ir supeditada a que los organismos en los que se den prácticas discriminatorias tomen medidas efectivas para eliminarlas.
3. Todas las denuncias de violaciones de derechos humanos y otras conductas indebidas de la policía deberán investigarse de forma exhaustiva e imparcial, siguiendo la mejor práctica para tales investigaciones. Todos los agentes responsables de abusos deberán ser debidamente sancionados y, en su caso, procesados.
4. Deberá haber una mayor transparencia en la investigación de denuncias de violaciones de derechos humanos. Deberá mantenerse informados a los denunciantes del progreso de estas investigaciones. El resultado de todas las investigaciones penales, disciplinarias y administrativas sobre presuntas violaciones, y sobre todos los incidentes controvertidos disparos y muertes bajo custodia policial deberá hacerse público sin dilación una vez finalizada la investigación.
5. Los departamentos de policía deberán facilitar información sobre los procedimientos disciplinarios internos mediante la publicación regular de datos estadísticos sobre el tipo y el resultado de las denuncias y las medidas disciplinarias impuestas. También deberán hacer públicas regularmente estadísticas sobre el número de personas que han recibido disparos y han resultado muertas o heridas por agentes de policía y de otras muertes bajo custodia.
6. Deberá exigirse a las autoridades municipales y de los condados que faciliten información al departamento de policía y a los organismos de supervisión pertinentes sobre las demandas civiles formuladas sobre conducta indebida de la policía. Además, deberán hacer pública regularmente información sobre el número de demandas formuladas, sentencias dictadas y acuerdos alcanzados.
7. Los departamentos de policía deberán garantizar que sus políticas sobre el uso de la fuerza y de armas de fuego se ajustan a las normas internacionales. Todos los departamentos de policía deberán prohibir la práctica de atar de pies y manos a los detenidos y el uso de llaves de presa en el cuello.
8. Las autoridades federales deberán establecer una revisión independiente del uso de pulverizadores de OC (pimienta) por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Los departamentos de policía que siguen autorizando el uso del pulverizador deberán introducir directrices y limitaciones estrictas sobre su uso, con procedimientos claros de supervisión.
9. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley y penitenciarios deberán suspender el uso de armas de electrochoque tales como pistolas paralizantes y pistolas taser hasta que se haya llevado a cabo una investigación rigurosa, independiente e imparcial sobre el uso y los efectos de estos dispositivos.
10. Las autoridades federales, estatales y locales, incluidos los departamentos de policía, deberán garantizar que los programas de formación abarcan: las normas internacionales de derechos humanos, en concreto la prohibición de la tortura y los malos tratos; cómo abordar situaciones que a menudo han desembocado en el uso excesivo de la fuerza, incluidas las persecuciones, y cómo controlar a personas que sufren trastornos; cuestiones relativas al género; y sensibilidad hacia los grupos minoritarios.
11. Los departamentos de policía deberán establecer sistemas de alerta temprana para identificar y controlar a los agentes implicados en violaciones de derechos humanos. Deberán establecer sistemas claros para la presentación de informes y mantener un historial detallado de la conducta de cada agente. Deberán realizar periódicamente auditorías de estos historiales con el fin de identificar y tomar medidas correctivas en relación con cualquier pauta de abusos, incluidos los prejuicios racistas y otros tratos discriminatorios. Estas auditorías deberán estar abiertas a la inspección o examen de organismos de supervisión independientes.
12. Los departamentos de policía deberán dictar unas directrices claras que exijan a los agentes que denuncien los abusos, y los policías con control de la cadena de mando deberán ser responsables de que se cumplan estas directrices y de aplicar estrictamente sanciones por no denunciar abusos o encubrirlos.
13. Las autoridades estatales, locales y federales deberán crear organismos de supervisión independientes y efectivos para sus respectivos organismos policiales. En concreto, estos organismos de supervisión deberán:
- tener autoridad para investigar o revisar denuncias de ciudadanos contra la policía por violaciones de derechos humanos;
- poder realizar periódicamente auditorías sobre los procedimientos de denuncias internas de la policía y disciplinarios y, en caso necesario, llevar a cabo sus propias investigaciones;
- tener facultades para exigir la comparecencia de testigos e insistir en recabar la cooperación de los departamentos de policía y de los agentes individuales;
- exigir a los órganos policiales que faciliten información sobre las medidas adoptadas en casos individuales, y que expliquen los motivos de la inacción;
- tener autoridad para revisar y formular recomendaciones sobre política y formación;
- facilitar informes públicos detallados, como mínimo anualmente, que proporcionen datos pertinentes, como el tipo de denuncia y la raza y el sexo del denunciante y del agente acusado;
- difundir el procedimiento de formulación de denuncias entre los ciudadanos y garantizar que es accesible a éstos; la información sobre los procedimientos para presentar denuncias deberá exponerse de forma destacada en todas las comisarías de policía.
PIES DE FOTO:
1. Shuaib Abdul Latif, adolescente de 17 años desarmado al que la policía de Nueva York mató a tiros en enero de 1994. Según un testigo ocular, los agentes abrieron fuego contra él sin previo aviso durante una redada policial. © AI
2. Abner Louima, inmigrante haitiano, sufrió lesiones internas graves cuando, según denuncias, unos agentes de la policía de Nueva York le golpearon —uno de ellos le introdujo por el recto el mango de un desatascador— en la comisaría de policía de Brooklyn en agosto de 1997. A mediados de 1998, cuatro agentes estaban en espera de ser juzgados por cargos presentados contra ellos en aplicación de la legislación federal. © Pool/Reuters
3. Un agente de la Patrulla de Fronteras detiene a un hombre en Nogales, Arizona. © Jeffry Scott
4. Dos ayudantes del sheriffdel condado de Riverside fueron grabados en vídeo mientras golpeaban con puños y porras a dos inmigrantes mexicanos tras una persecución automovilística en abril de 1996. Posteriormente, las dos víctimas, Leticia González y Enrique Funes Flores, recibieron una sustanciosa indemnización por daños. Esta agresión dio lugar a manifestaciones de protesta. © Kim Kulish/Reuters
5. La policía detiene a unos manifestantes durante una concentración pacífica celebrada para pedir «Comida, no Bombas» en San Francisco, 1994. © Judi Parks
6. Agentes de policía rocían con pulverizadores OC (de pimienta) a los miembros de un sindicato durante una manifestación pacífica en Decatur, Illinois, en junio de 1994. Los trabajadores protestaban por la expulsión de la empresa, hacía ya un año, de los miembros del Sindicato de Trabajadores del Papel Unidos. © Jim West/Impact Visuals
7. El adolescente de raza negra Tyrone Lewis murió por los disparos efectuados por dos agentes de policía de raza blanca en St Petersburg, Florida, en octubre de 1996; los policías le dispararon porque, al parecer, tras interceptarlo por exceso de velocidad se negó a abrir la ventanilla de su automóvil. Su muerte dio lugar a dos días de disturbios entre la comunidad negra de la ciudad, que acusó a la policía de racismo. Lewis era la sexta persona de la ciudad muerta a tiros por la policía ese año. © Maurice Rivenbark/AP, St Petersburg Times
8. Muchos casos de abusos policiales salen a la luz exclusivamente gracias a la dedicación y la incansable labor de los defensores de los derechos humanos, los abogados especializados en casos de derechos civiles y los familiares de las víctimas.© AI
4. Violaciones de derechos humanos en centros penitenciarios: una brutalidad innecesaria
Una pauta de brutalidad innecesaria y sancionada por el Estado.
Así es como un tribunal federal describía, en 1995, el trato al que eran sometidos los reclusos de la prisión estatal de Pelican Bay, en California. Los malos tratos infligidos a los presos incluían fuertes palizas propinadas al obligar a los reclusos a abandonar sus celdas, un uso cruel de los grilletes y un uso no justificado de las armas de fuego. El juez del tribunal federal concluyó que los guardias rara vez eran castigados por hacer un uso excesivo de la fuerza y que los abusos se encubrían con informes falsos o inexactos.(80)
En los centros penitenciarios de todo el territorio de los Estados Unidos se violan los derechos humanos de los reclusos. En muchos de ellos, la violencia es endémica. En algunos casos, los guardias ni siquiera se molestan en impedir que los presos se agredan unos a otros, mientras que en otros son los propios guardias quienes atacan a los internos y los someten a palizas y a agresiones sexuales. Tanto los centros penitenciarios para presos que cumplen condenas de más de un año (prisons)como los centros para detenidos, presos preventivos y presos que cumplen condenas de menos de un año (jails) utilizan para inmovilizar a los reclusos métodos mecánicos, químicos y eléctricos que constituyen un trato cruel y degradante y, en ocasiones, incluso ponen en peligro la vida de los presos. Ni siquiera escapan de estos abusos las mujeres embarazadas o los enfermos mentales.
Miles de presos permanecen recluidos en régimen de aislamiento durante periodos prolongados, y muchos de ellos no reciben una asistencia adecuada para los graves problemas de salud tanto física como mental que padecen.
Muchas de estas prácticas violan no sólo las leyes estadounidenses sino también las normas internacionales de derechos humanos;(81) además, los mecanismos existentes para impedir los abusos y proporcionar compensaciones son totalmente inadecuados. La debilidad de los mecanismos independientes de supervisión, unida a la exigencia de un trato más duro para los delincuentes por parte de la opinicón pública, han dado lugar a un ambiente que no sólo favorece la comisión de violaciones graves de derechos humanos sino que además permite que esas violaciones continúen sin que nadie les ponga un freno efectivo.
Un sistema bajo presión
A mediados de 1997 había más de 1,7 millones de personas encarceladas en los distintos centros penitenciarios de Estados Unidos, es decir, una cifra tres veces superior a la de 1980. Este incremento reflejaba el aumento constante del índice de delincuencia, así como la nueva política tanto estatal como federal respecto a las condenas, que ha dado lugar a la imposición de penas de reclusión más largas, una reducción del número de presos en libertad condicional y penas mínimas preceptivas de prisión, especialmente para los delitos relacionados con las drogas.
Más del 60 por ciento de los presos pertenecen a minorías étnicas y raciales. La mitad son afroamericanos, a pesar de que los miembros de esta raza constituyen únicamente un 12 por ciento de la población estadounidense. La proporción de presos pertenecientes a grupos minoritarios ha ido aumentando de forma constante, en parte a causa del impacto desproporcionado que las nuevas normas sobre sentencias para delitos de drogas han tenido sobre la población de raza negra. Entre 1985 y 1995, los delitos relacionados con las drogas provocaron un aumento del 42 por ciento del número de reclusos de raza negra, frente al 26 por ciento del número de reclusos de raza blanca.(82)
Además, la proporción ha aumentado más en mujeres que en hombres: actualmente, las mujeres constituyen más del 10 por ciento de los internos de los centros para detenidos, presos preventivos y presos que cumplen sentencias de menos de un año (jails) y más de un 6 por ciento de los reclusos de los centros penitenciarios para presos que cumplen condenas de más de un año (prisons).En 1970 había en las prisiones tanto estatales como federales unas 5.600 mujeres; en 1997 esta cifra había aumentado a 75.000.(83) Ese incremento se ha debido en parte al fuerte aumento del número de mujeres encarceladas por delitos relacionados con las drogas.(84)
A pesar de que durante la última década se han gastado enormes sumas en construir nuevos centros penitenciarios, el incremento de la población reclusa ha sido superior a la expansión de los centros. El hacinamiento y la falta de personal han contribuido a crear unas condiciones peligrosas e inhumanas en muchas prisiones. El Departamento de Justicia y otros organismos han documentado condiciones espantosas en decenas de cárceles destinadas a detenidos, presos preventivos y presos que cumplen sentencias de menos de un año: retretes y tuberías atascados, entornos tóxicos y poco higiénicos, presos a los que se ha obligado a dormir sobre suelos mugrientos sin siquiera un colchón, celdas infestadas de insectos y falta de ventilación.(85) Algunos de los centros sometidos a estudio por el Departamento de Justicia carecían de todo tipo de normas o procedimientos relativos al uso de la fuerza.(86) En otros, las normas o la formación impartida a los funcionarios eran inadecuadas.
Los centros penitenciarios que albergan a más presos de los debidos carecen del espacio y el personal necesarios para proteger a los reclusos vulnerables frente a los más peligrosos. A consecuencia de ello, las agresiones físicas y sexuales y la extorsión son una práctica habitual en muchas prisiones. Por ejemplo, en el sistema de cárceles del condado de Yavapai, en Arizona, y especialmente en la cárcel de Prescott, las palizas infligidas por los propios presos eran, al parecer, diarias en 1997.(87) La violencia entre los propios presos se ve agravada al recluir juntos a internos que deberían estar separados. Por ejemplo, en la Prisión Estatal de Nebraska el hacinamiento dio lugar a que se encerrara juntos a presos sin tener en cuenta sus antecedentes y, según los informes, eso provocó un aumento de las agresiones, las violaciones y los robos entre los reclusos.(88)
Parece ser que la violación de presos por parte de otros internos es una práctica generalizada de proporciones alarmantes. Según un estudio llevado a cabo en 1994 sobre los presos de Nebraska, más del 10 por ciento de los reclusos varones habían sido «presionados para mantener contactos sexuales [con otros presos] o forzados a ello».(89)
En contra de lo dispuesto por las normas internacionales, algunas cárceles no separan a los presos preventivos de los convictos.(90) En muchos casos apenas existe —o no existe en absoluto— una clasificación de personas que estén en espera de juicio por delitos leves o delitos graves, y por lo general los reclusos son alojados en dormitorios compartidos.(91) Por ejemplo, a finales de 1997 la Cárcel del Condado de Los Ángeles aún seguía alojando a los reclusos en dormitorios inadecuados, a pesar de que muchos de ellos estaban en espera de ser juzgados por delitos graves y peligrosos. Los informes indicaban que algunos internos habían abusado de los enfermos mentales, les habían robado la comida y sus pertenencias y los habían agredido.(92)
El crecimiento de la población reclusa ha coincidido con un cambio en el objetivo del encarcelamiento: en vez de a la rehabilitación, ahora se tiende más a la incapacitación y el castigo. En muchos casos, esto ha traído consigo la imposición de regímenes más estrictos y una reducción de los servicios prestados. A pesar de que se ha demostrado que la educación puede reducir los índices de criminalidad, se han recortado los programas educativos y, en 1994, el Congreso retiró todos los fondos federales destinados a proporcionar a los reclusos estudios superiores.(93) En muchas prisiones se han retirado los materiales y equipos deportivos y se han limitado las actividades de ocio.(94)
La presión a la que debe hacer frente el personal de los centros penitenciarios para manejar a un número excesivo de internos en unas instalaciones deficientemente equipadas ha provocado un aumento del uso de las formas de control mecánicas y de otro tipo en algunas instituciones. Durante los últimos años se ha desarrollado una amplia gama de aparatos tecnológicos diseñados para controlar e incapacitar a los reclusos; entre ellos se encuentran dispositivos que provocan descargas eléctricas y que, en opinión de Amnistía Internacional, resultan peligrosos por sí mismos y pueden dar lugar a un uso en muchos casos inadecuado. El crecimiento de las unidades de super máxima seguridad destinadas a alojar a grandes cantidades de presos en régimen de aislamiento durante períodos prolongados forma parte también de la tendencia hacia la incapacitación y el castigo en vez de hacia la rehabilitación.
Para reducir costes, los estados han empezado a recurrir cada vez con más frecuencia a empresas privadas para que se encarguen de la gestión de los centros y de servicios tales como la asistencia médica. A consecuencia de ello, el encarcelamiento se ha convertido en uno de los negocios con mayor crecimiento de los Estados Unidos, una industria que genera grandes beneficios para unas corporaciones que actualmente alojan a más de 77.000 presos y detenidos.(95) Muchos expertos consideran que la participación de empresas privadas aumenta las probabilidades de que los internos sufran malos tratos y permanezcan recluidos en malas condiciones, y sugieren que a las empresas lo que más les interesa es la reducción de costes, que puede dar lugar a una disminución en las sumas destinadas a contratación de personal, formación, asistencia médica, programas de educación o rehabilitación e incluso adquisición de alimentos. Esos temores se derivan de las graves denuncias ya formuladas sobre las condiciones reinantes en centros gestionados por empresas privadas en algunos estados.
A medida que los centros locales se han ido quedando sin espacio, un número cada vez mayor de estados ha empezado a trasladar a sus presos a centros situados fuera de su territorio, en muchos casos a miles de kilómetros de distancia. Por ejemplo, las reclusas de Hawai, muchas de las cuales tienen hijos de corta edad, fueron trasladadas a una antigua cárcel (ahora una prisión gestionada por una empresa privada) en Crystal City, Texas. Centenares de reclusos de Alaska han sido enviados a centros penitenciarios privados de Arizona. Esos traslados pueden causar graves trastornos, como la pérdida de contacto con familiares y amigos, o serios problemas de comunicación con los abogados.(96)
Normas para la protección de los reclusos
Tanto los tratados internacionales como las leyes penales y civiles de los Estados Unidos exponen claramente una serie de salvaguardias para proteger el bienestar físico y mental de las personas privadas de libertad. En virtud del PIDCP y de la Convención contra la Tortura, el gobierno estadounidense está obligado a garantizar que nadie será sometido a torturas (incluida la violación) ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,(97) y que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.(98)
Al ratificar el PIDCP (en 1992) y la Convención contra la Tortura (en 1994), Estados Unidos trató de limitar las obligaciones impuestas por los tratados. Por ejemplo, declaró que la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes expuesta en el PIDCP se aplicaría únicamente a la definición menos amplia de «penas crueles e insólitas», prohibidas por la Constitución estadounidense.
La Corte Suprema y los tribunales de instancia inferior han interpretado que tanto la prohibición de aplicar penas crueles e insólitas como otras disposiciones de la Constitución proporcionan a los reclusos de todos los centros penitenciarios una gama de derechos en ámbitos tales como la integridad física, la asistencia médica, el acceso a los tribunales y la protección procesal en las vistas disciplinarias. Además, hay leyes estatales que otorgan derechos a los presos, ya que son aplicables a todos los ciudadanos (como las leyes contra la agresión) o específicamente a la población reclusa (como las leyes que prohíben las relaciones sexuales entre presos y empleados del centro penitenciario). No obstante, existen muchos ámbitos, como el uso de elementos para inmovilizar, la vigilancia a las mujeres presas y la separación de niños y adultos, en los que la protección ofrecida por las leyes estadounidenses es inferior a la ofrecida por las normas internacionales.
Algunos órganos profesionales nacionales, en especial la Asociación de Prisiones de Estados Unidos (American Correctional Association, ACA) y la Comisión Nacional sobre Asistencia Médica Penitenciaria (National Commission on Correctional Health Care,NCCHC), han elaborado una serie de normas detalladas para todo tipo de centros penitenciarios; algunas de esas normas abarcan cuestiones abordadas en los tratados de derechos humanos. Estos dos órganos cuentan con programas de acreditación voluntarios, y sus normas sólo son vinculantes para los estados o instituciones que decidan unirse a ellos. No todos los centros penitenciarios para presos que cumplen condenas de más de un año están acreditados (un 60 por ciento por la ACA y un 25 por ciento por la NCCHC), y sólo una pequeña proporción de los centros para detenidos, presos preventivos y presos que cumplen sentencias de menos de un año cuentan con acreditación (un 4 por ciento por la ACA y un 7 por ciento por la NCCHC).
Brutalidad física
Entre los abusos cometidos por los funcionarios de prisiones que emplean una fuerza excesiva o innecesaria se encuentran los siguientes:
C casos individuales de uso excesivo de la fuerza y agresiones por parte de los guardias;
C abusos generalizados y sistemáticos en algunas instituciones;
C malos tratos organizados por los guardias a modo de castigo, incluidos ataques a presos que no ofrecen resistencia;
C incitación o permiso de los guardias para que unos reclusos ataquen a otros.
Los casos que exponemos a continuación ilustran una variedad de preocupaciones relativas a los sistemas penitenciarios de algunos de los estados más importantes.
Georgia: En julio de 1996, 14 reclusos sufrieron lesiones a consecuencia de las palizas recibidas durante un registro exhaustivo en busca de artículos de contrabando en la Prisión Estatal de Hays. Al parecer, el director del departamento de asuntos penitenciarios supervisó las palizas que una unidad antidisturbios propinó a decenas de presos esposados durante los registros llevados a cabo en varias prisiones del estado en 1996.(99) A mediados de 1998 aún estaban pendientes ante los tribunales los casos de malos tratos a reclusos durante los registros efectuados al menos en otras dos prisiones de Georgia.
California:Los guardias de la Prisión Estatal de Corcoran presuntamente organizaron combates de «gladiadores» entre reclusos e hicieron apuestas sobre su resultado. Entre 1988 y 1994, siete presos murieron por arma de fuego y decenas más resultaron heridos cuando guardias armados dispararon contra ellos. Los abogados que actuaban en nombre de los familiares de las víctimas obtuvieron cintas de vídeo grabadas en la prisión que contradecían las versiones oficiales de los hechos. Según los informes, dos guardias de la prisión que prestaron testimonio ante una comisión de investigación del FBI fueron acosados por miembros del personal de la prisión y finalmente se vieron obligados a abandonar su empleo.
Nueva York:En octubre de 1996, 11 funcionarios de prisiones fueron acusados de planear ataques concertados contra los reclusos de la unidad de segregación punitiva del Complejo Penitenciario de Rikers Island, en la ciudad de Nueva York, y de presentar informes falsos para encubrir los abusos cometidos. En mayo de 1998, dos de ellos habían sido condenados a penas de prisión. Según los informes, a las autoridades las habían alertado sobre el número de lesiones, extraordinariamente elevado, sufrido por los presos de la unidad poco después de la inauguración de ésta, en 1988; sin embargo, las investigaciones internas no consiguieron descubrir indicios de conducta indebida por parte de los guardias. Los abusos salieron a la luz cuando la Sociedad de Asistencia Letrada(100) presentó una demanda en 1993. En 1996, la municipalidad pagó 1,6 millones de dólares a 15 individuos que habían sido golpeados en la unidad entre 1990 y 1992. Pese a ello, a finales de 1997 los abogados de la Sociedad de Asistencia Letrada aún seguían recibiendo denuncias de abusos presentadas por los reclusos de una nueva unidad de segregación creada en el centro penitenciario.
Pensilvania:En noviembre de 1997, una delegación de Amnistía Internacional que visitaba SCI-Greene, una prisión de super máxima seguridad que alberga a los presos condenados a muerte, recibió información que indicaba que los presos, en su mayoría negros, eran golpeados por los guardias y sometidos a insultos racistas y sanciones disciplinarias injustificadas. En mayo de 1998, tras una investigación interna, varios guardias fueron despedidos y unos veinte fueron sancionados por cometer abusos contra los internos de la unidad de segregación disciplinaria de la prisión.
Texas:Dos guardias que habían matado a golpes a un recluso en la Unidad Terrell en 1994 fueron puestos en libertad condicional tras cumplir sólo unos meses de prisión. Habían sido condenados a ocho y diez años de reclusión, respectivamente. En agosto de 1997, una cinta de vídeo, aparentemente grabada para utilizarla durante los cursos de formación, mostraba a los guardias de una sección, gestionada por una empresa privada, del Centro de Detención del Condado de Brazoria, Texas, propinando patadas y golpes a los reclusos, azuzando a perros para que los mordieran y utilizando pistolas paralizantes.
Arizona:Tras unos disturbios en la Unidad Graham de la Prisión Estatal de Arizona, en agosto de 1995, más de seiscientos presos fueron obligados por los guardias a permanecer esposados en el exterior del recinto durante noventa y seis horas, y a defecar y orinarse encima. Durante las horas de sol el calor era tan intenso que muchos de ellos sufrieron quemaduras graves, deshidratación y agotamiento provocado por las altas temperaturas.
Abusos sexuales
En 1997, el Departamento de Justicia demandó a los estados de Michigan y Arizona, a los que acusó de no proteger a las mujeres frente a la mala conducta sexual de algunos guardias; esa mala conducta incluía prácticas tales como las agresiones sexuales y las «miradas lascivas mientras las mujeres se visten, se duchan o hacen uso de las instalaciones higiénicas».(101) En 1998, la Oficina Federal de Prisiones accedió a pagar 500.000 dólares a tres mujeres para acallar la demanda presentada por éstas, en la que denunciaban haber sido golpeadas, violadas y vendidas por los guardias a reclusos para que mantuvieran relaciones sexuales con ellos en un centro penitenciario federal de California.(102) Este tipo de casos subraya el creciente número de informes sobre abusos sexuales cometidos por funcionarios de prisiones contra reclusos de los centros penitenciarios de todo el país.(103)
Las denuncias de abusos sexuales cometidos por el personal penitenciario incluyen casos de violación y de coacciones para realizar actos sexuales de otro tipo, así como casos de funcionarios que someten sistemáticamente a los internos a insultos de carácter sexual, que tocan deliberadamente a los reclusos en sus partes íntimas durante los registros corporales o que los observan cuando están desnudos.
El violar a los internos de un centro penitenciario constituye una forma de tortura.(104) La violación y las coacciones para realizar otro tipo de actos sexuales conculcan las normas internacionales fundamentales de derechos humanos, como la Convención contra la Tortura, las leyes estatales y nacionales y los reglamentos de conducta para personal penitenciario. Uno de los motivos de que sigan cometiéndose violaciones y abusos sexuales es que las víctimas tienen miedo de presentar denuncias. Tal como declaró el Departamento de Justicia tras su investigación sobre la situación de las prisiones en Michigan: «Parece ser que muchas relaciones sexuales se mantienen en secreto a causa del temor generalizado de las mujeres a sufrir represalias, dada su vulnerabilidad».(105)
Existen sanciones legales y disciplinarias para castigar los abusos sexuales en los centros penitenciarios. El Distrito de Columbia, el gobierno federal y 35 estados tienen leyes que tipifican específicamente como delito los abusos sexuales cometidos en las prisiones. En 13 estados, el mantener relaciones sexuales con reclusos constituye delito.(106) El Instituto Nacional de Prisiones (dependiente del Departamento de Justicia) proporciona formación y asesoramiento a las autoridades penitenciarias para impedir los abusos sexuales en las prisiones de mujeres, y tanto la Oficina Federal de Prisiones como varios estados han introducido medidas especiales para poner fin a los abusos y tramitar las denuncias. Pese a ello, en el momento de redactar este informe, aún había ocho estados cuyas leyes no penalizaban las relaciones sexuales entre presos y funcionarios de prisiones: Alabama, Kentucky, Massachusetts, Minnesota, Montana, Virginia, Washington y Virginia Occidental.
Por lo general, las denuncias sobre coacciones para realizar actos sexuales y sobre insultos de carácter sexual las presentan las reclusas contra guardias de sexo masculino. No obstante, también se han producido informes sobre coacciones de carácter sexual realizadas por personal femenino contra internos de ambos sexos o realizadas por personal masculino contra presos varones.(107) Existen denuncias presentadas por reclusos de ambos sexos sobre registros corporales íntimos y sobre vigilancia por parte de personal de otro sexo. El origen principal de estas denuncias es que los centros penitenciarios estadounidenses emplean tanto a hombres como a mujeres para vigilar a presos del sexo contrario, les permiten practicar registros que implican el contacto corporal y les permiten estar presentes mientras los internos están desnudos. La utilización de personal masculino para vigilar a reclusas viola las normas internacionales, que disponen que ningún funcionario del sexo masculino entrará en la sección femenina de la prisión sin ir acompañado de una funcionaria y que la vigilancia de las reclusas será ejercida exclusivamente por funcionarias.(108)
Los tribunales estadounidenses han dictaminado que las leyes contra la discriminación establecen que no se puede negar el empleo a hombres en centros penitenciarios para mujeres o a mujeres en centros para hombres. El Comité de Derechos Humanos de la ONU(109) ha manifestado su preocupación por esta práctica «que ha dado lugar a graves acusaciones de abusos sexuales contra mujeres y de violación de su intimidad». El Comité ha pedido a las autoridades estadounidenses que modifiquen las leyes existentes «a fin de obligarles [a los funcionarios del sexo masculino] por lo menos a ir siempre acompañados de funcionarias».(110) Amnistía Internacional considera que el carácter y el alcance del problema de los abusos sexuales en los centros penitenciarios de Estados Unidos exigen un cumplimiento estricto de las normas internacionales que disponen que las reclusas deben ser atendidas por personal femenino.
Uso abusivo de técnicas de inmovilización
El uso cruel de técnicas de inmovilización, que causa un dolor innecesario, lesiones e incluso la muerte, es una práctica generalizada en los centros penitenciarios de Estados Unidos. Algunos presos con trastornos mentales han permanecido largos periodos atados, abiertos de brazos y piernas, a tablas con cuatro puntos de sujección sin una autorización médica o una supervisión facultativa adecuada. Las técnicas de inmovilización se han impuesto deliberadamente como castigo o se han utilizado como medida de control sistemática más que como recurso de emergencia. Este tipo de prácticas violan las normas internacionales.(111)
Las normas para los profesionales de la salud y los funcionarios de prisiones estadounidenses incluyen, entre otras, las siguientes salvaguardias: la comprobación, cada quince minutos y por parte de profesionales de la salud o de personal con formación en el ámbito de la salud, del instrumento de inmovilización; límites al tiempo que un recluso puede permanecer sometido a estos instrumentos; autorización médica de los instrumentos de inmovilización con fines médicos o de salud mental; y la utilización de sujeciones blandas en vez de metálicas para fines «terapéuticos».(112) Sin embargo, estas directrices son voluntarias. No existen unas reglas mínimas nacionales vinculantes respecto al uso de las técnicas de inmovilización, y las normas, la práctica y los sistemas de supervisión varían enormemente de unos sitios a otros.
Las leyes estadounidenses no prohíben el uso de cadenas o grilletes, pese a que su utilización está prohibida expresamente por las normas internacionales. Es una práctica común el encadenar a los presos y los detenidos durante los traslados, con esposas que se sujetan a cadenas atadas a la cintura y, en muchos casos, con las piernas o los tobillos encadenados.
Los presos sometidos a una inmovilización prolongada corren el peligro de que se les formen coágulos de sangre de consecuencias fatales, y algunas posturas pueden provocar la asfixia. Además, existen otros peligros. Por ejemplo, un preso de la Institución Penitenciaria de Halawa, en Hawai, tuvo que recibir tratamiento para más de veinte llagas y úlceras abiertas, causadas por haber permanecido dos semanas en una celda vacía con cadenas que le ataban la cintura y las muñecas y con grilletes en los tobillos; ese tratamiento se le había aplicado como castigo en 1995. Dos años antes, a un hombre tuvieron que amputarle la pierna derecha tras permanecer ocho días atado a una cama en la Cárcel del Condado de Los Ángeles. Al menos otros dos reclusos de esa cárcel habían muerto anteriormente a consecuencia de los coágulos de sangre provocados por la prolongada inmovilización. Aunque, desde entonces, la cárcel ha mejorado sus procedimientos, en 1997 se informó de la muerte, en 1996, de una reclusa, posiblemente a consecuencia del uso de instrumentos de inmovilización.(113)
La silla de inmovilización
Algunos de los abusos más graves cometidos durante los últimos años están relacionados con una silla metálica que permite inmovilizar a un preso mediante cuatro puntos de sujeción que mantienen inmóviles los brazos y las piernas, y mediante unas bandas que pueden ceñir el pecho y los hombros. La silla se ha presentado como una alternativa más segura a otros métodos de sujeción cuádruple, ya que el recluso permanece sentado en posición erguida. Sin embargo, esto no ha impedido que algunos presos sean torturados o maltratados mientras estaban sujetos a ella. La mayoría de los abusos denunciados han tenido lugar en centros para detenidos, presos preventivos y presos que cumplen sentencias de menos de un año, especialmente en las zonas de admisión, muy sobrecargadas y donde hay que manejar a los internos que llegan recién detenidos y que, muchas veces, se encuentran agitados o bajo el efecto del alcohol o las drogas.(114) La decisión inicial de colocar a los detenidos en la silla suelen tomarla los guardias sin que se lleve a cabo un examen médico adecuado. Parece ser que, en algunas instituciones, la silla se utiliza más como un método sistemático de control que como una medida para responder a una crisis. También parece que la silla se ha utilizado como castigo para personas que exhibían un comportamiento medianamente desafiante. Los casos que incluimos a continuación ilustran algunas de estas preocupaciones.
Cárcel de Iberia Parish, Luisiana:Una demanda presentada por el Departamento de Justicia en 1996 afirmaba que los ayudantes del sheriffhabían sometido sistemáticamente a los internos a «penas crueles e insólitas y a torturas físicas y mentales» al mantenerlos atados a sillas de inmovilización durante largos periodos, sentados encima de sus propios excrementos. Según la demanda, a los internos sometidos a la silla les habían atado los pies por detrás y les habían encadenado las manos por detrás o por debajo de las nalgas. A algunos les habían tapado la boca con cinta adhesiva y les habían cubierto la cabeza con cascos de fútbol americano puestos del revés, con la abertura hacia detrás. Muy pocos de estos presos habían sido examinados por personal médico mientras estaban inmovilizados o después de ser desatados. Según los informes, un recluso de 18 años de edad permaneció sujeto a la silla durante ocho días, y otro durante cuarenta y tres horas.(115) Como parte de un acuerdo previo al juicio, en diciembre de 1996, las autoridades del centro penitenciario accedieron a dejar de utilizar la silla y a no seguir sometiendo a los reclusos a la práctica de atar los tobillos y las muñecas, todos juntos, a la espalda.
Prisión Estatal de Utah:Michael Valent murió a consecuencia de un coágulo de sangre en marzo de 1997 tras permanecer dieciséis horas en una silla de inmovilización. Le habían atado los pies con grilletes de metal y habían practicado un agujero en el asiento para que pudiera defecar y orinar sin moverse. En abril de 1997, las autoridades de la prisión informaron de que, desde su introducción a finales de 1995, habían utilizado la silla en más de doscientas ocasiones para mantener a reclusos, en su mayoría enfermos mentales, inmovilizados durante periodos de hasta cinco días. En julio de 1997, el departamento de salud mental del estado informó a Amnistía Internacional que el Departamento de Prisiones había dejado de utilizar la silla de inmovilización.
Cárcel de Madison Street, condado de Maricopa, Arizona:En junio de 1996, Scott Norberg murió de asfixia tras ser atado a una silla de inmovilización con una toalla sobre la cara por negarse a salir de su celda; antes de atarlo a la silla le aplicaron más de veinte descargas eléctricas con una pistola paralizante. La silla sigue utilizándose en la cárcel. En 1997, unos funcionarios dijeron a una delegación de Amnistía Internacional que visitó el centro que el sistema de cárceles contaba con 16 sillas que se habían utilizado unas seiscientas veces en seis meses.(116)
Cárcel del Condado de St Lucie, Florida:En diciembre de 1996, Anderson Tate, que había tragado cocaína en el momento de ser detenido, murió atado a una silla de inmovilización. Permaneció en la silla durante tres horas, gimiendo y entonando oraciones, mientras los carceleros se burlaban de él y hacían caso omiso de sus peticiones de ayuda. Dos ayudantes fueron despedidos tras una investigación administrativa llevada a cabo por el departamento del sheriff, pero no se presentaron cargos en contra de ninguno de ellos.
Cárcel del Condado de Sacramento, California:Al menos nueve personas denunciaron haber sido torturadas o maltratadas en 1996 al ser atadas a una silla de inmovilización. Tres de ellas afirmaron que dos ayudantes del sheriffles habían dicho que, al sentarse en la silla, serían electrocutadas; más tarde, esos dos ayudantes fueron suspendidos del servicio durante quince días. Al parecer, a una mujer la encapucharon y la ataron a la silla como castigo cuando los guardias oyeron que se quejaba por el trato recibido; otra sufrió lesiones cutáneas a causa de la fuerte presión de los amarres de la silla, en la que permaneció durante un periodo prolongado.
Mujeres embarazadas a las que encadenan
Muchas mujeres están embarazadas en el momento de ser encarceladas. En 1996 nacieron más de mil bebés en las prisiones de mujeres de Estados Unidos. Puesto que muy pocos centros penitenciarios cuentan con las instalaciones necesarias para atender un parto, la mayoría de las reclusas son trasladadas a hospitales para dar a luz y para las visitas médicas previas al nacimiento de su hijo. Por lo general, durante el traslado y, en ocasiones, también durante su estancia en el hospital, permanecen sometidas a algún tipo de instrumento mecánico de inmovilización. Un tribunal de Washington DC condenó la práctica de encadenar a las mujeres durante el parto y los momentos inmediatamente posteriores a éste, tachándola de «inhumana». El tribunal manifestó dicha condena tras escuchar el testimonio de una mujer a la que habían puesto esposas y grilletes cuando «aún no había expulsado la placenta».(117)
Las presas de Connecticut y California han denunciado haber sido encadenadas de cuerpo entero mientras estaban embarazadas. «Las mujeres embarazadas a las que se les encadenan las manos, la cintura y los pies tienen más probabilidades de caerse y de sufrir lesiones, ellas o sus hijos, ya que no pueden utilizar las manos para protegerse el cuerpo».(118)
Gas y pulverizadores químicos
Decenas de presos trasladados desde Washington DC a una prisión privada de Ohio sufrieron problemas respiratorios a raíz de que los guardias, sin previo aviso, arrojaran unos veinte botes de gas lacrimógeno en su bloque de celdas después de una pequeña protesta no violenta. Este incidente tuvo lugar en el Centro Penitenciario del Noreste de Ohio en mayo de 1997. Según los informes, a las víctimas no les proporcionaron tratamiento médico ni les dieron ocasión de ducharse. Poco después de arrojar los botes, a algunos de los reclusos, a modo de castigo y mientras estaban esposados, los rociaron directamente en la cara con un gas para defensa personal llamado Mace; mientras lo hacían, los guardias sometieron a algunos de ellos a insultos racistas. Según algunos testimonios, no permitieron a los presos lavarse el Mace de la cara hasta varias horas después y, para entonces, a muchos ya se les estaba levantando la piel.(119)
Además de ese incidente, en todo el país se han presentado numerosas denuncias de presos que han sufrido una exposición injustificada a pulverizadores químicos: a muchos los han rociado directamente en la cara con pulverizadores OC (de pimienta), Maceo gas lacrimógeno, y a otros los han sometido a un uso excesivo de pulverizadores en recintos cerrados. Sammy Marshall, un enfermo mental recluido en la Prisión de San Quentin, California, murió en junio de 1997 tras ser rociado durante más de una hora por los guardias con un pulverizador OC de pimienta para obligarlo a salir de su celda, en la que se había atrincherado. El pesquisidor concluyó que la causa más probable de la muerte era una reacción alérgica al pulverizador OC. En 1997, la preocupación por el uso generalizado de pulverizador OC por parte de los guardias del Centro de Detención del Condado de Limestone, en Texas, impulsó a las autoridades de Oklahoma a traer de vuelta al estado a los presos que había enviado allí.(120)
Un informe sobre la Cárcel del Condado de Los Ángeles concluyó que el uso de pulverizadores OC y de otro tipo de medidas de fuerza había aumentado espectacularmente en la zona de admisión de la cárcel entre 1994 y 1995. El informe observaba que el pulverizador OC debía ser utilizado al aire libre, no en el interior de la cárcel, ya que en un recinto cerrado podía ser «tan nocivo para los funcionarios que lo utilizan y para las personas que se encuentran en el edificio como para los internos contra los que va dirigido». El informe subrayaba también que algunos funcionarios consideraban que habían recibido una formación inadecuada. Uno de ellos declaró: «Los funcionarios nuevos no saben cómo inmovilizar a los internos. Lo único que saben es utilizar los pulverizadores».(121)
Dispositivos de descarga eléctrica
En los centros penitenciarios de Estados Unidos se utilizan armas que producen descargas eléctricas, como cinturones, escudos y pistolas paralizantes. Amnistía Internacional considera que estos dispositivos pueden ser utilizados para cometer abusos, e incluso invitan a ello. Por ejemplo, parece ser que en el sistema penitenciario del condado de Maricopa se han utilizado pistolas paralizantes para aplicar descargas eléctricas reiteradas a internos, incluso a algunos que ya estaban inmovilizados. En un caso se utilizó una pistola paralizante para despertar a un recluso que dormía.(122)
Un informe del Departamento de Justicia realizado en abril de 1998 sobre un centro de Kentucky para detenidos, presos preventivos y presos que cumplen sentencias de menos de un año concluyó que: «el personal hace un uso indebido y abusivo de armas tales como los pulverizadores de pimienta y los escudos y pistolas paralizantes, y recurre a ellas con demasiada rapidez y demasiada frecuencia, tanto para controlar a los internos como para castigarlos». El informe cita el caso de un guardia que utilizó una pistola paralizante para hacer volver en sí a un preso que se había «desmayado».(123)
En 1996, en la Prisión de Muncy, Pensilvania, el personal utilizó un «Mecanismo Electrónico de Inmovilización Corporal» para someter a una reclusa que estaba muy alterada tras haberle sido leída su orden de ejecución. Según la información de la que dispone Amnistía Internacional, esa mujer no constituía una amenaza para nadie, por lo que la organización manifestó su preocupación por el caso al Departamento de Prisiones. Los funcionarios confirmaron que habían utilizado el mecanismo para controlar a la mujer porque «mostraba un comportamiento con el cual podía causarse a sí misma lesiones graves y no respondía a las instrucciones que le daba el funcionario encargado de la vigilancia»; también afirmaron que la utilización del mecanismo en esas circunstancias era «conforme a las normas del Departamento».(124)
Las empresas que comercializan este tipo de armas afirman que, si se utilizan adecuadamente, son seguras y no son mortales. Otros expertos, sin embargo, advierten que las armas de descarga eléctrica pueden ser perjudiciales, e incluso mortales, para personas hipertensas, mujeres embarazadas e individuos que sufren epilepsia u otras enfermedades. Teniendo esto en cuenta, el uso de armas paralizantes ha sido prohibido para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en una serie de países, como Canadá y la mayoría de los países de Europa occidental, así como en algunos estados de los Estados Unidos.
La aplicación a presos estadounidenses de cinturones eléctricos paralizantes por control remoto es un motivo de especial preocupación. El cinturón, que puede ser activado por un guardia con sólo pulsar un botón, provoca una fuerte descarga eléctrica que causa un dolor agudo y una incapacitación instantánea. Según las instrucciones del fabricante, el cinturón, al activarse, hace caer al suelo al recluso y puede provocar una reacción que le haga defecar u orinarse.
Ese cinturón lo utilizan la Oficina Federal de Prisiones, el servicio federal de vigilancia judicial (US Marshall's Service) y más de un centenar de departamentos policiales de condados de todo el país, así como al menos 16 centros penitenciarios de lugares como Alaska, California, Colorado, Delaware, Florida, Georgia, Kansas, Ohio, Washington y Wisconsin. También se aplica a detenidos durante las vistas judiciales, lo cual constituye una violación de las normas internacionales relativas al trato a los reclusos.(125)
Unidades de super máxima seguridad
Desde finales de los años ochenta, tanto el sistema federal como un número cada vez mayor de estados han construido las llamadas instalaciones de super máxima seguridad. Se trata de unidades diseñadas para el aislamiento prolongado de un gran número de presos a los que las autoridades consideran demasiado peligrosos o conflictivos para permanecer recluidos junto con el resto de los internos de las prisiones de máxima seguridad. En 1997 se informó de que el gobierno federal y los gobiernos de 36 estados mantenían en funcionamiento al menos 57 instalaciones de super máxima seguridad que albergaban a más de trece mil presos. Aparte de éstas, se están construyendo muchas más.(126)
Amnistía Internacional reconoce que, en ocasiones, es necesario separar a algunos presos para proteger su propia seguridad o la de otros. Sin embargo, muchos aspectos de las condiciones de reclusión de las unidades de super máxima seguridad violan las normas internacionales y, en algunos centros, llegan a constituir un trato cruel, inhumano o degradante. El aislamiento prolongado en condiciones en las que se reducen los estímulos sensoriales puede causar graves daños físicos y psicológicos.(127)
El Comité de Derechos Humanos de la ONU declaró en 1995 que las condiciones de determinadas prisiones de máxima seguridad estadounidenses eran «incompatibles» con las normas internacionales.(128) El relator especial de la ONU sobre la tortura (un experto designado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas) informó en 1996 sobre los tratos crueles, inhumanos y degradantes infligidos en el Módulo H de Oklahoma y en la Unidad de Seguridad (SHU) de Pelican Bay.(129)
Por lo general, los presos de estas unidades de super máxima seguridad pasan entre veintidós y veinticuatro horas al día recluidos en pequeñas celdas aisladas en las que comen, duermen y defecan. En muchas unidades, estas celdas son considerablemente menores de los 7,4 metros cuadrados recomendados como tamaño mínimo por la ACA, y esta escasez de espacio se suma a las condiciones claustrofóbicas e insalubres.(130) En algunas unidades, las celdas no tienen ventanas al exterior y los reclusos no tienen acceso, o tienen un acceso muy limitado, a la luz natural o el aire fresco, lo cual contraviene las normas internacionales.(131) Por ejemplo, los internos del Centro de Adaptación Correccional de Baltimore, Maryland, permanecen recluidos en celdas individuales y cerradas de seis metros cuadrados. Durante varios años, hasta que el Departamento de Justicia amenazó con presentar una demanda, no se les permitía hacer ejercicio al aire libre. Actualmente, pueden salir de sus celdas entre cuatro y cinco horas a la semana, de las cuales una deben pasarla en el exterior.
En agosto de 1997, Texas inauguró la Unidad de Alta Seguridad W. J. Estelle, un centro para 660 reclusos en el que los presos permanecen aislados en celdas sin ventanas durante veintitrés horas o más al día. Las celdas, construidas con cemento, no tienen luz natural, y las puertas de acero macizo tienen unas estrechas ranuras que permiten ver una porción mínima del corredor en el que se encuentran.
Por lo general, las instalaciones de super máxima seguridad no ofrecen programas de trabajo, formación o actividades vocacionales. Las oportunidades para realizar estudios son inexistentes o extremadamente limitadas. Por lo general, los centros están diseñados para reducir al mínimo el contacto de los reclusos entre sí o con los guardias, y las puertas activadas por control remoto y las cámaras de vídeo han sustituido el contacto con el personal. Las celdas suelen tener puertas de acero macizo en vez de rejas, lo cual impide el contacto auditivo o visual con las demás personas, incluso con los reclusos de la celda contigua. En las unidades más restringidas no se permite tener televisores, radios, periódicos o libros. El contacto con el mundo exterior está muy limitado y las escasas visitas que se reciben están separadas de los internos por un panel de cristal. En el Complejo de Máximo Control de Westville, Indiana, a los presos no se les permitía llevar relojes o preguntar la hora hasta que, tras una huelga de hambre y la presentación de una demanda, el tribunal obligó al centro a introducir cambios. Muchas de estas condiciones constituyen una violación flagrante de las normas internacionales relativas al trato a los reclusos.(132)
Los tribunales estadounidenses han ordenado que se introduzcan cambios limitados en el funcionamiento de algunas de estas unidades. Sin embargo, no han dictaminado que el aislamiento en las unidades de super máxima seguridad sea inconstitucional de por sí. Por lo general, han concedido a los estados una amplia autonomía para imponer condiciones restrictivas, incluido el aislamiento prolongado, cuando se ha alegado que dichas condiciones obedecían a unas necesidades legítimas de seguridad.
El tiempo que un recluso puede permanecer en una unidad de super máxima seguridad varía de unos casos a otros. Muchas unidades no disponen de un sistema gradual que permita a los presos con buen comportamiento trasladarse a unidades menos restrictivas. En algunos centros, el proceso de revisión es aleatorio, o los criterios para abandonar las unidades son vagos o difíciles de cumplir. Algunos reclusos pueden pasar años en estas unidades. En 22 jurisdicciones, los presos pueden cumplir toda su sentencia en un centro de super máxima seguridad y luego ser liberados sin que exista ninguna fase de transición.(133)
Las autoridades penitenciarias han declarado que los reclusos son encerrados en unidades de super máxima seguridad por motivos tales como un comportamiento violento o abusivo, infracciones reiteradas de las normas o intentos de fuga. Sin embargo, los indicios sugieren que muchos internos de estas unidades se encuentran encerrados en ellas de forma injustificada. Por ejemplo, algunos estados han trasladado a todos los presos condenados a muerte a unidades de super máxima seguridad, independientemente de su historial disciplinario. En Wabash, Indiana, los reclusos son castigados a pasar largos periodos en la unidad de super máxima seguridad por infracciones disciplinarias relativamente leves, como el mostrarse insolentes con el personal; una vez allí, el periodo de permanencia puede ampliarse si cometen alguna infracción.(134) Otros presos, según los informes, han sido trasladados a este tipo de unidades porque las prisiones normales estaban desbordadas o por quejarse de las condiciones de reclusión. Por ejemplo, las mujeres de la Prisión de Valley State, en California, afirman haber sido enviadas, o amenazadas con ello, a la unidad de super máxima seguridad si denunciaban los abusos sexuales cometidos por los guardias.(135) Hay informes que indican que algunos presos han sido encerrados en este tipo de unidades a causa de su afiliación política, pero es difícil verificarlos, debido a la amplia variedad de motivos por los cuales se pueden recluir a las personas en estas unidades.
Los presos con enfermedades mentales siguen siendo enviados a los centros de super máxima seguridad, a pesar de las pruebas que indican que las condiciones de esos centros son especialmente perjudiciales e inadecuadas para ellos. Los especialistas en asuntos penitenciarios afirman que los presos con enfermedades mentales tienen más probabilidades que los demás de terminar en una de esas unidades a causa de los problemas que su comportamiento crea en las prisiones y de la falta de recursos para tratarlos. Otros presos desarrollan enfermedades mentales a raíz de su estancia en la unidad.
Tanto el tratamiento como la supervisión de la salud mental son inadecuados en muchos centros de super máxima seguridad, según los informes. El Departamento de Justicia descubrió que en la prisión de super máxima seguridad de Maryland seguía habiendo recluidos presos psicóticos en 1996, a pesar de que el estado había decidido excluir a los enfermos mentales de esas unidades. También en el Módulo H de Oklahoma permanecen recluidos internos con enfermedades mentales graves que no reciben un reconocimiento ni un tratamiento adecuados.(136) Según los informes, a los presos del Complejo de Máximo Control de Westville se les negó una supervisión adecuada de su salud mental (tal como dispuso un acuerdo judicial), pese a que muchos de ellos mostraban síntomas de enfermedades mentales.(137) Esa falta de una evaluación adecuada de la salud mental de los presos sometidos a aislamiento constituye una infracción de las normas profesionales tanto internacionales como estadounidenses.(138)
Asistencia médica inadecuada
Annette Romo, una joven embarazada recluida en una cárcel de Maricopa, suplicó en vano ayuda médica a los funcionarios cuando empezó a sangrar en 1997. Finalmente cayó al suelo inconsciente y los empleados de la cárcel la llevaron a toda prisa al hospital. Su bebé murió.(139)
Las normas internacionales especifican claramente que debe proporcionarse asistencia y tratamiento médicos gratuitos siempre que sean necesarios.(140) Además, la Corte Suprema ha dictaminado que los reclusos tienen derecho a recibir asistencia médica adecuada cuando exista una condición «grave». Pese a ello, en muchas prisiones esta norma no se cumple. Los centros penitenciarios luchan por hacer frente al aumento general de la población reclusa y al creciente número de internos que precisan asistencia especializada: personas con problemas de drogodependencia y enfermedades relacionadas con ella como el SIDA y la tuberculosis, reclusas que requieren tratamiento médico específicamente femenino,(141) presos ancianos y reclusos con enfermedades mentales.(142)
Las investigaciones, las demandas y las indagaciones han documentado en numerosos centros deficiencias tales como las siguientes: ausencia de un sistema para evitar la tuberculosis y otras enfermedades contagiosas en cárceles superpobladas y carentes de higiene; escasez de personal médico y psiquiátrico; falta de diligencia a la hora de trasladar a presos con enfermedades graves a lugares donde puedan recibir tratamiento; demoras en proporcionar tratamiento o negativas a administrar medicamentos necesarios para salvar la vida de reclusos; condiciones de reclusión inadecuadas para los presos con SIDA o portadores del VIH; falta de acceso a servicios de ginecología y obstetricia; y un tratamiento muy deficiente para los enfermos mentales. Además, muchos estados y cárceles locales han empezado a cobrar a los reclusos por las consultas médicas, lo cual viola las normas internacionales que disponen que la asistencia médica a los presos debe ser gratuita.(143)
Estas deficiencias pueden tener consecuencias fatales. Jane B., una mujer de 36 años, madre de dos hijos, que cumplía una sentencia de dos años en una prisión de California, sufrió una grave afección gastrointestinal. A pesar de sus peticiones de ayuda, no le proporcionaron asistencia médica ni psicológica efectiva y, poco a poco, fue dejando de comer hasta que finalmente murió de inanición.(144)
Violaciones de los derechos de los niños
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras normas internacionales disponen que los niños encarcelados(145) deben ser recluidos separados de los adultos (excepto cuando sea recomendable para el bien de un niño que se lo recluya junto a un adulto).(146) Los Estados Unidos, cuando ratificaron el PIDCP se reservaron el derecho a tratar a los menores de edad como adultos «en circunstancias excepcionales». La legislación más reciente de algunos estados ha dado lugar a un aumento del número de niños recluidos en centros de adultos, y existen propuestas de ley que debilitarían aún más la protección de los niños.(147)
Niños procesados como adultos
En virtud de las leyes penales tanto estatales como federales, los niños mayores de una cierta edad acusados de ciertos delitos graves (como el asesinato) pueden ser procesados ante los tribunales penales generales como adultos.(148) En respuesta a la preocupación por el aumento de la delincuencia juvenil, durante los últimos años la gran mayoría de los estados han promulgado leyes que amplían las circunstancias en las que un niño puede ser procesado según el sistema de justicia penal para adultos.
Al menos en 20 estados, los niños declarados culpables como adultos pueden ser condenados a cumplir penas de privación de libertad en prisiones para adultos y ser recluidos junto con presos adultos.(149) En junio de 1998 había más de 3.500 niños bajo custodia. Su bienestar era motivo de honda preocupación, ya que los niños son extremadamente vulnerables a los abusos físicos y sexuales de los adultos.(150)
En el momento de redactar este informe, el Congreso estaba estudiando unas leyes destinadas a fomentar el procesamiento de los niños como adultos en virtud de las leyes federales y estatales.(151)
Los niños en el sistema de justicia para menores
Por lo general, cuando se trata de delitos menos graves los niños son juzgados por tribunales e instituciones especiales para menores.
Hasta mediados de los años setenta, muchos de estos niños permanecían largos periodos recluidos en cárceles para adultos, en muchos casos sin estar separados de los presos adultos, y en otros con una separación muy escasa. Ante los indicios de que los niños estaban sufriendo abusos físicos y sexuales por parte de los presos adultos, y ante el elevado índice de suicidios entre los niños recluidos en cárceles, el Congreso aprobó una ley para conceder una ayuda económica a los estados con el fin de que sacaran a los niños de los centros para adultos y, en los casos en los que no fuera posible, los mantuvieran totalmente aislados de los presos adultos. Esa ley tuvo un enorme impacto. Todos los estados menos dos (Wyoming y Kentucky) participaron en el programa, y el grado de cumplimiento de los requisitos es muy elevado. No obstante, las leyes que estaban siendo sometidas a debate por el Congreso en el momento de redactar este informe pueden debilitar notablemente el requisito de que los niños y los adultos sean separados por completo; hay una gran cantidad de organizaciones jurídicas, de defensa del niño y de otro tipo que se oponen a estas nuevas leyes.
Mecanismos para remediar los abusos
Los espantosos malos tratos a los que han sido sometidos reclusos de todo el mundo demuestran que la supervisión independiente es esencial para impedir los abusos graves en los centros penitenciarios y ponerles fin. Las normas internacionales disponen que «los lugares de detención serán visitados regularmente por personas calificadas y experimentadas nombradas por una autoridad competente distinta de la autoridad directamente encargada de la administración del lugar de detención o prisión, y dependientes de esa autoridad».(152) Por desgracia, en los Estados Unidos esta norma no se cumple, especialmente en los centros para detenidos, presos preventivos y presos que cumplen sentencias de menos de un año.
La mayoría de los centros penitenciarios del país cuentan con mecanismos internos para investigar las denuncias. Sin embargo, la autosupervisión no es suficiente. Las investigaciones internas normalmente han resultado ineficaces y los guardias han tratado sistemáticamente de encubrir los abusos. El temor a posibles represalias ha impedido a menudo a los reclusos presentar denuncias al propio sistema.
Órganos de supervisión de los estados
En Estados Unidos existe una gran cantidad y variedad de órganos de supervisión, que incluyen órganos de inspección pertenecientes a los departamentos de prisiones y órganos legalmente establecidos ajenos a los departamentos de prisiones, como por ejemplo las oficinas del Defensor del Pueblo. En algunos estados, como Illinois, se otorga a algunas organizaciones no gubernamentales el derecho a inspeccionar los centros.
Sin embargo, existen notables vacíos en el ámbito de la actuación, los recursos y la eficacia de estos órganos. Las deficiencias más destacadas son:
C hay 14 estados que no cuentan con un programa de inspección de los centros para detenidos, presos preventivos y presos que cumplen condenas de menos de un año;(153)
C en algunos estados, las inspecciones de estos centros penitenciarios se limitan a examinar los edificios, por ejemplo para comprobar que cumplen las normas contra incendios;
C los órganos de inspección de los centros penitenciarios no suelen estar facultados para obligar a los centros a introducir los cambios necesarios;
C los órganos de inspección no cuentan con recursos adecuados para supervisar de forma efectiva el creciente número de centros y presos, y a algunos incluso les han recortado dichos recursos;
C la objetividad de algunos órganos de inspección es cuestionable, ya que suelen emplear a investigadores que en tiempos fueron funcionarios de prisiones o de las fuerzas del orden y que, por lo tanto, es probable que otorguen más credibilidad a los funcionarios de prisiones que a los reclusos.
Asociaciones nacionales
En el ámbito nacional, la Asociación de Prisiones de Estados Unidos y la Comisión Nacional sobre Asistencia Médica Penitenciaria desempeñan un limitado papel de supervisión y realizan inspecciones periódicas en los centros penitenciarios acreditados. Amnistía Internacional y otras organizaciones han manifestado su preocupación tanto por algunas de las normas como por el proceso de supervisión. Durante su investigación sobre las condiciones en el Módulo H de Oklahoma, Amnistía Internacional concluyó que algunas normas de la Asociación de Prisiones de Estados Unidos eran deficientes.(154) Hay expertos que opinan que las normas se han debilitado en respuesta a la presión a la que se ven sometidas las autoridades para hacer frente al rápido aumento del número de reclusos. «Por desgracia, el deseo de que se reconozca la acreditación se ha hecho tan fuerte y el cumplimiento tan difícil que se ha ejercido una presión administrativa para que se suavicen las normas, con el fin de facilitar su cumplimiento.»(155)
Los tribunales
Ante la ausencia de órganos efectivos de supervisión estatales o nacionales, los presos han recurrido a los tribunales. Los recursos más importantes han tenido lugar ante los tribunales federales, incluida la Corte Suprema, ante los cuales los reclusos han presentado demandas por violaciones de derechos contemplados por la Constitución. Desde finales de los años sesenta se ha hecho un amplio uso de los litigios para obtener una mejora de las condiciones. Casi todos los estados se han visto implicados —algunos aún continúan— en litigios relativos a las condiciones de reclusión, y muchas cárceles han recibido órdenes judiciales que las obligan a introducir mejoras.(156)
Aunque los litigios pueden constituir un método muy efectivo para poner remedio a los abusos, son una vía lenta y difícil. Los casos importantes resultan extremadamente caros y transcurren años antes de que se dicte una resolución. Los acuerdos se alcanzan de forma individual y no son vinculantes para otros centros. A menos que la Corte Suprema se haya pronunciado sobre una cuestión específica, es posible que denuncias similares sean tratadas de forma diferente en las distintas jurisdicciones.
Durante los últimos años, las acciones legales emprendidas por los presos que buscan una compensación se han visto notablemente limitadas por decisiones judiciales y legislativas. Encabezados en una serie de causas por la Corte Suprema, los tribunales federales han adoptado cada vez con más frecuencia una postura que los observadores han descrito como una actitud con la cual pretenden indicar que «deben respetar la decisión de los directores de los centros penitenciarios en todos los casos excepto los más extremos».(157) La limitación impuesta al papel de los tribunales por los propios tribunales se ha complementado con dos leyes aprobadas por el Congreso en 1996.
Una de ellas prohíbe a la Corporación de Servicios Legales, un órgano federal que proporciona servicios legales a la gente sin recursos económicos, ceder fondos a organizaciones de asistencia letrada gratuita que representan a presos en casos relativos a las condiciones de reclusión. La segunda, la Ley de Reforma de Litigios en Prisiones, limita el poder de los tribunales federales para mejorar las condiciones de reclusión mediante las siguientes disposiciones: impide a los tribunales aplicar acuerdos voluntarios; concede a las órdenes judiciales una validez máxima de dos años (un plazo rara vez suficiente para solucionar problemas graves); impide que los presos planteen casos de daños mentales o emocionales a menos que puedan demostrar haber sufrido lesiones físicas (con lo cual se prohíben las demandas por tortura psicológica); dificulta y encarece el acceso de los presos individuales a los tribunales; y limita las tarifas para los abogados que representan a presos en causas de derechos civiles resueltos a favor del recluso (lo cual hace aún más difícil conseguir abogados con experiencia).
Estas limitaciones a la autoridad de los tribunales y al acceso a un recurso judicial hacen crecer el peligro de que se produzcan abusos contra los derechos humanos. Según los observadores, «si se elimina la amenaza de tener que rendir cuentas ante un tribunal federal, las condiciones de los centros penitenciarios pueden empezar a deteriorarse... La actitud de ''mano dura con los internos'', unida a una menor obligación de mantener ciertas normas mínimas, hace surgir el espectro del recorte presupuestario para las prisiones, los recortes correspondientes de personal y formación, y el renacer de las condiciones brutales, bárbaras y, en muchos casos, peligrosas que dieron lugar a la oleada inicial de intervenciones judiciales de principios de los setenta».(158)
El Departamento de Justicia
En virtud de la Ley sobre los Derechos Civiles de las Personas Recluidas en Instituciones, de 1980, el Departamento de Justicia está facultado para investigar las condiciones de reclusión en centros penitenciarios y otras instituciones si recibe información que indique que se está privando sistemáticamente a los presos de sus derechos constitucionales o federales. Si concluye que las condiciones infringen la ley, el Departamento puede negociar con las autoridades para que se corrija la infracción y, si la negociación falla, puede pedir una orden judicial. También puede presentar cargos penales relativos a la violación de los derechos civiles contra los funcionarios del estado que conculquen los derechos constitucionales de otras personas al actuar en nombre de la ley. A finales de 1997, unos funcionarios del Departamento de Justicia informaron a Amnistía Internacional de que, desde que entró en vigor esta ley, se habían investigado más de trescientos centros.
La mayoría de las investigaciones llevadas a cabo por el Departamento de Justicia que sacan a la luz infracciones se resuelven mediante acuerdos voluntarios. Sin embargo, recientemente el Departamento de Justicia ha subrayado una «creciente falta de voluntad por parte de los estados para corregir voluntariamente las deficiencias, que nos obliga a recurrir al litigio».(159) Desde 1996, al menos dos estados (Arizona y Michigan) han negado el acceso a sus centros a los investigadores del Departamento de Justicia, y también el Centro de Adaptación Correccional de Maryland (de super máxima seguridad) les negó inicialmente el acceso.
Las peticiones de nuevas investigaciones presentadas al Departamento de Justicia superan con creces su capacidad de respuesta. El proceso que va desde la investigación inicial hasta la negociación y la supervisión de los acuerdos suele ser prolongado y, en los últimos años, se han ampliado considerablemente las demás responsabilidades de la sección del Departamento de Justicia que se encarga de las causas entabladas en virtud de la Ley sobre los Derechos Civiles de Personas Recluidas en Instituciones.
La independencia y la autoridad del Departamento de Justicia lo convierten en un componente crítico del mecanismo de reparación de los abusos cometidos en los centros penitenciarios. Es imprescindible que el poder ejecutivo y el Congreso garanticen que el Departamento recibe una financiación adecuada para llevar a cabo con eficacia esta importante tarea.
Recomendaciones
Las autoridades federales, estatales y locales deben promulgar, aplicar y vigilar rigurosamente el cumplimiento de una serie de normas para centros penitenciarios que sean conformes a las normas internacionales de derechos humanos que prohíben la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
1. Las autoridades deben dejar claro que no se tolerarán la brutalidad ni la fuerza excesiva, y deben crear órganos independientes encargados de investigar de forma exhaustiva e imparcial todas las denuncias de abusos. Los funcionarios responsables de abusos —incluidos los que no informen de abusos cometidos por otros— deben ser castigados y, cuando sea pertinente, procesados.
2. Las autoridades deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar que en los centros penitenciarios no se somete a los reclusos a abusos sexuales, incluida la violación por parte de los funcionarios u otros reclusos. Todo incidente denunciado debe ser investigado de forma independiente, y los responsables deben ser llevados ante los tribunales.
3. Las autoridades federales, estatales y locales deben garantizar que se proporciona asistencia médica adecuada y gratuita siempre que sea necesario. La asistencia y el tratamiento médico deben cumplir las normas profesionales reconocidas. Los miembros del personal médico que tengan motivos para sospechar la existencia de torturas o malos tratos deben poner el caso en conocimiento de autoridades independientes.
4. Deben tomarse medidas para impedir y castigar la tortura y los malos tratos a reclusas, incluidos la violación y otros abusos sexuales. Esas medidas deben incluir: la prohibición explícita de todo tipo de abusos sexuales por parte de los funcionarios; la información, a funcionarios y reclusas, de los derechos de estas últimas; la notificación de que las violaciones de esos derechos serán castigadas; la limitación de las atribuciones de los funcionarios de sexo masculino respecto a las reclusas, de acuerdo con la regla 53 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; la investigación de todas las denuncias, de acuerdo con las normas sobre investigación de agresiones sexuales; la protección frente a las represalias para las mujeres que presentan denuncias; y una compensación y asistencia adecuadas para las víctimas de abusos. Debe prohibirse la utilización sistemática de elementos de inmovilización en mujeres embarazadas, y en ningún caso deberán utilizarse durante el parto; sólo se utilizarán elementos de inmovilización en embarazadas como último recurso, y de forma que no pongan en peligro la seguridad de la mujer o el feto. La asistencia médica para las reclusas debe cumplir las normas comunitarias reconocidas y debe tener en cuenta las necesidades médicas específicas de las mujeres.
5. Los niños recluidos en centros penitenciarios deben estar totalmente separados de los adultos, a menos que se considere beneficioso para el niño que no lo esté.
6. Las autoridades a cargo de las unidades de super máxima seguridad deben cambiar su política para garantizar que ningún preso permanece recluido durante periodos largos o de forma indefinida en condiciones de aislamiento y de reducción de su estimulación sensorial. Las autoridades deben mejorar las condiciones de esas unidades para que los reclusos pasen más tiempo fuera de las celdas, tengan más acceso al aire libre y la luz natural, tengan más posibilidades de hacer ejercicio, puedan relacionarse más, cuando sea posible, con otros reclusos, tengan acceso a programas de trabajo, formación o actividades vocacionales, y no permanezcan recluidos en celdas sin ventanas. Las autoridades deben establecer criterios claros respecto a las condiciones de las unidades de super máxima seguridad y deben revisarlas periódicamente.
7. Las autoridades deben prohibir a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los empleados de centros penitenciarios el uso de cinturones que provocan descargas eléctricas. Tanto las fuerzas del orden como los centros penitenciarios deben abandonar la utilización de armas de descarga eléctrica en espera de que se lleve a cabo una investigación rigurosa, imparcial e independiente sobre el uso y los efectos de ese tipo de instrumentos.
8. Las autoridades federales deben llevar a cabo una revisión independiente del uso de los pulverizadores OC (de pimienta) por parte de las fuerzas del orden y los centros penitenciarios. Las autoridades que sigan permitiendo el uso de los pulverizadores deben introducir unas directrices estrictas y deben limitar su utilización; además, deben establecer unos procedimientos claros de supervisión.
9. Los instrumentos de inmovilización cuádruple sólo podrán utilizarse cuando sea estrictamente necesario como medida de emergencia a corto plazo para impedir daños o lesiones, y siempre de acuerdo con las normas de la profesión médica tanto internacionales como estadounidenses. Las autoridades federales deben llevar a cabo una investigación nacional de urgencia sobre el uso de las sillas de inmovilización en los centros penitenciarios.
10. Las autoridades federales y estatales deben establecer y financiar órganos completamente independientes de las autoridades penitenciarias que se encarguen de supervisar las condiciones de los centros penitenciarios, y que estén facultadas para emprender acciones destinadas a remediar los problemas.
11. El gobierno federal y el Congreso deben utilizar sus poderes legislativos, económicos y de otro tipo para animar y, si es necesario, obligar a los estados más reacios a cumplir todas las normas internacionales relativas a la protección de los derechos de las personas encarceladas.
12. El gobierno federal debe revisar el impacto de las leyes que limitan el acceso de los reclusos a los tribunales, incluida la Ley de Reforma de Litigios en Prisiones, y debe pedir al Congreso que enmiende las disposiciones que limitan indebidamente la capacidad de los internos para recurrir a los tribunales con objeto de lograr que se ponga fin a los malos tratos. El gobierno federal y el Congreso deben proporcionar los fondos adicionales necesarios para que el Departamento de Justicia pueda cumplir las tareas que le encomienda la Ley sobre los Derechos Civiles de las Personas Recluidas en Instituciones, de 1980, según la cual el Departamento debe investigar las condiciones de reclusión en los centros penitenciarios y debe tomar medidas siempre que sea necesario.
PIES DE FOTO:
1. Un grupo de presos durante un registro en masa en la Unidad Ellis 1, Huntsville, Texas. © Danny Lyon/Magnum
2. En Alabama, los reclusos son atados como castigo a un poste de inmovilización (conocido como la «barra de amarre») a veces durante horas y con un calor sofocante o un frío extremo. Por ejemplo, en la Prisión de Mujeres Julia Tutwiler las presas han llegado a permanecer atadas al poste durante un día entero. En enero de 1997, un magistrado federal falló que el estado debía dejar de utilizar este método, que calificó de «castigo doloroso y tortuoso», pero en julio de 1998 estaba todavía pendiente una apelación presentada por el estado contra la resolución federal. © Donna Binder/Impact Visuals
3. En la Prisión Estatal de Utah, en 1995 un recluso con antecedentes de automutilación permaneció doce semanas encadenado a una plancha de acero con cuatro ataduras metálicas colocada en el suelo de una celda. Lo soltaban una media de cuatro veces a la semana para que se duchara. A veces dejaban que se defecara encima mientras yacía encadenado a la plancha. Sólo lo liberaron cuando un tribunal dictó una orden al respecto. © Fred Hayes
4. Richard Post, parapléjico, ingresó en la Cárcel de Madison Street, en Phoenix, Arizona, en marzo de 1996. Los agentes que lo detuvieron le quitaron su silla de ruedas y lo ataron a una silla de inmovilización cuádruple, con los brazos estirados hasta los tobillos y atados con un candado y las piernas sujetas con grilletes de metal. A consecuencia de este trato sufrió úlceras graves y, según los informes, la tensión de las ataduras le dañó la espina dorsal, por lo que sufrió una importante pérdida de movilidad en la parte superior del cuerpo. © AI
5. Miembros de la «cuerda de presos» femenina de la Cárcel del Condado de Maricopa llevan un ataúd hasta el lugar donde será enterrado en Phoenix, Arizona. © Stan Grossfeld/Boston Globe
6. Un equipo de rescate retira los cadáveres carbonizados de seis reclusos de un furgón de transporte que se incendió en Tennessee en abril de 1997. El conductor del furgón y el guardia que lo acompañaba no pudieron salvar a los presos, que iban encadenados y con grilletes. © AP/Christopher Berkey
7. Una celda de la unidad de alta seguridad de la Institución Penitenciaria para Mujeres de Columbia, Carolina del Sur. © Valentine Schmidt
8. Varios centenares de presos condenados a muerte han permanecido recluidos en la Unidad H de la Penitenciaría Estatal de Arizona, en McAlester, desde que ésta abrió sus puertas hace más de siete años. Estos reclusos permanecen en celdas de cemento, sin ventanas, durante veintitrés horas al día o más. Amnistía Internacional ha descrito las condiciones de reclusión de esta unidad como crueles, inhumanas y degradantes. © Allen Hailey
5. Tratados como delincuentes: los solicitantes de asilo en Estados Unidos
Todos dicen que Estados Unidos es el país de los derechos humanos. Creía que me había equivocado de país.
Una refugiada que estuvo detenida catorce meses en condiciones severas antes de que le concedieran el asilo.
Todas las personas tienen derecho a pedir asilo y a gozar de él si se ven obligadas a marcharse de su país para huir de la persecución. Estados Unidos acepta este principio, y ha accedido a vincularse a las normas internacionales que protegen a los refugiados.(160) A pesar de ello, las autoridades estadounidenses violan a menudo los derechos humanos fundamentales de los solicitantes de asilo cuando los detienen sólo por pedir asilo.
Los solicitantes de asilo no son delincuentes. Pero un número cada vez mayor de solicitantes de asilo son detenidos cuando llegan a Estados Unidos. Con frecuencia permanecen detenidos indefinidamente, y muchos lo están por motivos que exceden los que permiten las normas internacionales. Numerosos solicitantes de asilo son recluidos junto con presos comunes, pero a diferencia de los presuntos delincuentes, se les niega a menudo la libertad bajo fianza y no tienen ni idea de cuándo serán puestos en libertad. A veces están recluidos en condiciones inhumanas y degradantes. En Estados Unidos, los solicitantes de asilo son a veces tratados como si fueran delincuentes: los desnudan y registran, los esposan y encadenan, a veces los someten a insultos y malos tratos. A menudo se les niega el acceso a sus familias, abogados y a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que podrían ayudarles.
El gobierno estadounidense está obligado a garantizar que no devuelve a nadie a un país donde pueda correr el riesgo de ser perseguido y que todos los solicitantes de asilo tienen acceso a un procedimiento imparcial y satisfactorio para la determinación del asilo. Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades estadounidenses que garanticen que los solicitantes de asilo son detenidos sólocuando se haya demostrado la existencia de una razón legítima que lo justifique (y sólo cuando otras medidas distintas de la privación de libertad no sean suficientes, y sólo durante un periodo mínimo). En especial debe ponerse fin a la práctica de recluir a los solicitantes de asilo en los centros para detenidos, presos preventivos y presos que cumplen sentencias de menos de un año (jails). Los niños no deben ser separados de sus familias ni privados de libertad. Todos los solicitantes de asilo detenidos deben tener un acceso adecuado al mundo exterior.
Entre rejas: solicitantes de asilo detenidos
Las políticas y prácticas estadounidenses, que dan como resultado la detención de forma indefinida de la mayoría de las personas que solicitan asilo en Estados Unidos, violan las normas internacionales de derechos humanos.(161)
El organismo internacional legalmente responsable de los refugiados es la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR). Estados Unidos es miembro del Comité Ejecutivo del ACNUR (EXCOM), órgano intergubernamental integrado por representantes de más de cincuenta Estados. Las conclusiones del EXCOM, que se adoptan por consenso, se consideran autorizadas en el ámbito de los derechos de los refugiados.(162)
El EXCOM ha subrayado que las leyes y prácticas administrativas nacionales deben diferenciar a los refugiados y a los solicitantes de asilo de los demás extranjeros, debido a la distinción fundamental que separa a los refugiados que necesitan protección internacional del resto de los inmigrantes.(163)
El EXCOM ha declarado que la detención de solicitantes de asilo «debe normalmente evitarse».(164) Las normas internacionales sólo permiten la detención:
C cuando sea necesaria, y
C cuando sea legal y no arbitraria, y
C cuando se base en alguna de las siguientes razones:
(i) «para proceder a la verificación de la identidad»;
(ii) «para determinar los elementos que sirven de base a la solicitud de la condición de refugiado o del asilo»;
(iii) «para tratar los casos en que los refugiados o solicitantes de asilo han destruido sus documentos de viaje y/o de identidad o han hecho uso de documentos falsos a fin de inducir a error a las autoridades del Estado donde tienen la intención de solicitar asilo»;
(iv) «para preservar la seguridad nacional o el orden público».(165)
Las autoridades que ordenan la detención están obligadas a demostrar por qué no son suficientes otras medidas distintas de la privación de libertad. Incluso cuando un solicitante de asilo es detenido legítimamente, la detención no deberá prolongarse más tiempo del necesario.
Las prácticas estadounidenses infringen muchos de estos elementos: las autoridades detienen a solicitantes de asilo por motivos distintos de los señalados y muchas veces la decisión de detener o de prolongar la detención es arbitraria.
Una nueva ley de inmigración ha hecho aumentar aún más estas detenciones. En 1996, el Congreso promulgó la Ley sobre Responsabilidad de los Inmigrantes y Reforma de la Inmigración Ilegal,(166) que contiene «disposiciones de traslado acelerado», cuya aplicación permite la devolución sumaria de las personas que quieren entrar en Estados Unidos sin documentos válidos. Con estas disposiciones de traslado acelerado, incluso los solicitantes de asilo que logran convencer a los funcionarios de que sienten un «temor verosímil» a regresar a su país son detenidos normalmente hasta que se toma una decisión definitiva sobre su caso, lo que puede tardar meses o incluso años. Esta ley castiga las infracciones de los procedimientos de inmigración, pero para muchos refugiados, la única forma de escapar del riesgo de ser encarcelado, torturado o de morir en su país de origen es mediante documentos falsos u obteniendo un visado de forma fraudulenta.
El número de detenidos por orden del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) ha aumentado de forma espectacular: un 75 por ciento entre 1996 y 1998. A principios de 1998, el INS tenía «camas» para unos 15.050 detenidos, y la previsión era que aumentarían hasta 24.000 antes del año 2001, cuando la mayoría de los detenidos estarán en las cárceles.(167) La ausencia de datos oficiales coherentes hace imposible saber con exactitud cuántos, de ese total, son solicitantes de asilo.