Document - USA: The assault on international law continues – another secret detainee transferred to Guantánamo
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Público |
Amnistía Internacional
Estados Unidos de América
Continúa la arremetida contra el derecho internacional: otra persona detenida en secreto es trasladada a Guantánamo
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El 11 de marzo de 2008, afirmando que “las libertades consagradas en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas […] son el don esencial de todo ser humano” y “el cimiento de la libertad, la justicia y la paz”, el gobierno de EE.UU. hizo pública su evaluación anual de la situación de los derechos humanos en el resto del mundo.
Los Informes Anuales por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos, como señala el informe de este año, “se ocupan de los derechos individuales, civiles, políticos y laborales, tal como están enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Estos derechos incluyen el derecho a no ser sometido a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a no ser sometido a detención prolongada sin cargos, a no ser víctima de desaparición o detención clandestina y a no ser objeto de otras violaciones flagrantes del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona”. El último informe, por ejemplo, critica a las autoridades de Irán por mantener “prisiones secretas y centros de detención al margen del sistema penitenciario nacional, donde, según los informes, se han cometido abusos”. En Siria, “con frecuencia, en casos relacionados con delitos políticos o delitos contra la seguridad nacional, las detenciones se practicaban en secreto […]. Los sospechosos permanecían detenidos en régimen de incomunicación durante periodos prolongados, sin cargos ni juicio, y se les negaba el derecho a la revisión judicial de su detención preventiva. A diferencia de las personas acusadas en causas ordinarias en la jurisdicción civil o criminal, los detenidos por motivos de seguridad no tenían acceso a representación letrada antes de su interrogatorio o durante él”. En Corea del Norte, “el gobierno fue responsable de desapariciones” y había indicios de que miembros del personal de seguridad del Estado habían “aprehendido a sospechosos de delitos políticos y los habían enviado, sin juicio, a campos para detenidos políticos”.
Tres días después de publicado el informe, sin un asomo de autocrítica ni disculpa, EE. UU. reveló que su propio programa de detenciones e interrogatorios secretos seguía en pie. Las autoridades anunciaron que Muhammad Rahim al-Afghani, ciudadano afgano que, según afirmaron, era “un miembro de alto nivel de Al Qaeda capturado en la guerra contra el terror”, había sido trasladado de la custodia secreta de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) al campo de detención militar de la bahía de Guantánamo, en Cuba. En su anuncio, el Pentágono ofrecía escasos detalles, entre los que no figuraban la fecha o el lugar de detención de Muhammad Rahim ni si había otros detenidos que permanecían bajo la custodia de la CIA.1Otras fuentes han informado de que Muhammad Rahim fue detenido en Lahore por fuerzas del gobierno de Pakistán en julio o agosto de 2007 y que poco después fue entregado a la custodia de la CIA. De ser cierto, esto significa que Muhammad Rahim pasó hasta ocho meses detenido en secreto en régimen de incomunicación y, de acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, sin siquiera tener acceso a representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que ha solicitado reiteradamente el acceso a personas detenidas bajo la custodia de la CIA.
En su informe sobre los derechos humanos en el mundo publicado el 11 de marzo de 2008, EE.UU. critica a Myanmar, Cuba y otros Estados por no permitir el acceso libre de restricciones del CICR a las personas detenidas. En el caso de Uzbekistán, EE.UU. observa que a lo largo de 2007 el CICR mantuvo negociaciones con el gobierno uzbeko para conseguir el acceso a los detenidos pero, señala, “no se llegó a un acuerdo”. El 13 de marzo de 2008 el CICR anunció que sus negociaciones con Uzbekistán habían sido fructíferas: “Hemos suscrito un acuerdo con las autoridades que nos permitirá llevar a cabo nuestras visitas en Uzbekistán, como en todo el mundo, de conformidad con las modalidades habituales de trabajo del CICR. Ello significa que podremos hablar en privado con los detenidos y que tendremos acceso a todos los detenidos y a todos los locales en los lugares de detención”. De acuerdo con la información que obra en poder de Amnistía Internacional, EE. UU. ni siquiera ha comunicado al CICR dónde se encuentran sus centros de detención secretos, y mucho menos le ha ofrecido acceso a las personas recluidas en ellos.
En 2006, tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité contra la Tortura, órganos de la ONU que vigilan el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes respectivamente, dijeron a EE.UU. que la detención secreta violaba las obligaciones contraídas por ese país en virtud de dichos tratados. EE. UU. ha rechazado las conclusiones de estos órganos de expertos de la ONU, declarando que (en su interpretación unilateral) el “marco jurídico aplicable” no son las disposiciones de estos tratados de derechos humanos sino las leyes de la guerra. En febrero de 2008, el gobierno estadounidense dijo al Comité de Derechos Humanos que este marco jurídico le permite trasladar a “combatientes enemigos a lugares secretos” para ser interrogados mientras están sometidos a régimen de incomunicación. Éste es el mismo gobierno que en julio de 2006 dijo al mismo comité que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “es el instrumento de derechos humanos más importante adoptado desde la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que establece un amplio conjunto de protecciones en materia de derechos humanos”.
Según los informes disponibles sobre la captura de Muhammad Rahim, éste fue entregado a la custodia de la CIA poco después de la publicación, el 20 de julio de 2007, de una orden ejecutiva del presidente Bush en la que se autorizaba a la Agencia a continuar con su programa de detenciones e interrogatorios secretos. Las autoridades estadounidenses no hicieron público ningún dato sobre el lugar de detención de Muhammad Rahim, sus condiciones de reclusión o las técnicas utilizadas en los interrogatorios a los que fue sometido bajo la custodia de la CIA. No obstante, y pese a no disponer de dichos datos, Amnistía Internacional reitera su convicción de que el trato de que se hizo objeto a Rahim constituyó una violación patente de las normas del derecho internacional. Ciertamente, Muhammad Rahim parece haber sido víctima de desaparición forzada, un crimen de derecho internacional.
Nadie ha rendido cuentas por los actos de tortura y otros crímenes cometidos contra personas detenidas en el marco del programa de la CIA. EE.UU. se opone a tal situación de impunidad cuando se produce en otros países. Por ejemplo, en el apartado sobre Zimbabue incluido en su informe del 11 de marzo se observa que “rara vez se hacía rendir cuentas de los abusos a las fuerzas de seguridad”. A principios de marzo, otro órgano de vigilancia de los tratados de la ONU, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, instó a EE.UU. a “garantizar el derecho de los extranjeros detenidos como ‘combatientes enemigos’ a la revisión judicial de la legalidad y condiciones de su reclusión, así como su derecho a recibir resarcimiento por las violaciones de derechos humanos”. El Comité rechazó la postura del gobierno estadounidense de que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial no es aplicable a los extranjeros detenidos como “combatientes enemigos”.
Es probable que Muhammad Rahim esté recluido en el Campo 7 de Guantánamo junto con otros 14 detenidos trasladados de la custodia de la CIA en septiembre de 2006 y otro detenido más trasladado en abril de 2007. Las condiciones de reclusión en el Campo 7 siguen siendo información clasificada pero, a juzgar por las condiciones imperantes en los Campos 5 y 6, los internos del Campo 7 están sometidos a un aislamiento total. A Muhammad Rahim no se le permitirá impugnar la legalidad de su reclusión mediante una petición de hábeas corpus a un tribunal estadounidense sino que, en una fecha que queda a criterio de las autoridades militares, su condición será revisada por un Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente, órgano integrado por tres oficiales de las fuerzas armadas que pueden basarse en información secreta o en información obtenida mediante tortura u otros malos tratos para decidir si la persona está “detenida debidamente” como “combatiente enemigo”. Si el Tribunal confirma esta condición –resultado que es de prever–, el gobierno estadounidense sostendrá que puede mantenerlo recluido indefinidamente sin cargos ni juicio.
Cuando este tipo de detención se practica en otro país, EE.UU. alza su voz para protestar. Su último informe sobre los derechos humanos condena al gobierno de Myanmar por recluir a “personas en aplicación de la Ley sobre el Estado de Excepción de 1950, que autoriza la detención durante un periodo indefinido. De hecho, muchas personas han pasado años detenidas sin que se les informara de los cargos dictados en su contra”. El informe critica de un modo similar la actuación de los servicios de seguridad de Libia por recluir a personas durante periodos indefinidos: “de hecho, los servicios de seguridad mantuvieron a personas detenidas durante periodos indefinidos sin orden judicial”. EE.UU. también censura el uso de la “detención administrativa sin cargos, juicio ni revisión judicial” en China.
De ser acusado formalmente y enjuiciado, Muhammad Rahim comparecería ante una comisión militar cuyos procedimientos no se ajustan a las normas internacionales sobre imparcialidad procesal. Por ejemplo, las comisiones militares pueden admitir información obtenida de forma coactiva mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo cual constituye una violación del derecho internacional. Se han dictado cargos contra cinco personas que habían estado detenidas en secreto bajo la custodia de la CIA –sometidas a desaparición forzada durante hasta tres años y medio– y un sexto detenido “de alto valor” sometido a tortura y otros malos tratos en Guantánamo en el contexto de un “plan especial de interrogatorio” autorizado a finales de 2002 por el entonces secretario de Defensa de EE. UU. La semana pasada, otros dos “combatientes enemigos” que eran menores de edad en el momento de su detención, hace más de cinco años, se enfrentaban a juicios ante comisiones militares al mismo tiempo que el gobierno estadounidense criticaba la celebración de juicios carentes de garantías en otros países. Por ejemplo, el informe del Departamento de Estado critica en particular a Eritrea por “el uso de un sistema de tribunales especiales para poner restricciones al proceso debido”, y censura el sistema de tribunales militares de Guinea Ecuatorial describiéndolo como “un sistema con limitaciones del proceso debido y las garantías procesales” en el que se puede enjuiciar a personas sospechosas de “crímenes contra el Estado”, “con independencia de si el acusado es civil o militar”.
En un discurso pronunciado en Londres el día en que el Pentágono anunció el traslado de Muhammad Rahim a Guantánamo, el fiscal general estadounidense Michael Mukasey reconoció que las comisiones militares eran “consideradas polémicas por algunos de nuestros aliados” pero afirmó que, aunque “tienen en cuenta cuestiones de seguridad y de necesidad militar, las comisiones no comprometen los principios básicos de justicia”. Amnistía Internacional considera que el fiscal general está equivocado. EE. UU. ya ha comprometido la justicia con el trato dispensado a los detenidos. La desaparición forzada, la detención secreta, los traslados de personas detenidas en secreto, la detención prolongada en régimen de incomunicación, la tortura y otros malos tratos, la detención sin juicio durante periodos indefinidos y la negación del principio de hábeas corpus no pavimentan el camino de la justicia. Las comisiones militares –que forman parte de un régimen de detención concebido para eludir el examen judicial independiente de la conducta del gobierno– son una creación conveniente desde el punto de vista político, con poder para encubrir las violaciones de derechos humanos.
El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 afirma que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” y que es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho”. El derecho de toda persona a no ser sometida a detención arbitraria, discriminación, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como el derecho a un juicio que reúna las debidas garantías, a la igualdad de condiciones ante la ley y a un recurso efectivo por las violaciones de derechos humanos figuran entre los derechos proclamados en la Declaración.
Sesenta años después, EE. UU. mide el historial de derechos humanos de otros países con el rasero de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al mismo tiempo menoscaba la Declaración con su propia política de detención en el extranjero. EE. UU. debe aplicarse a sí mismo los mismos criterios que, según dice, espera que cumplan los demás. Debe detener ya su arremetida contra el derecho internacional.
Selección de documentos de AI
Estados Unidos de América: Causa pendiente. De Abu Ghraib a la custodia secreta de la CIA: El caso de Khaled al-Maqtari, marzo de 2008, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/013/2008/es.
USA: Disturbing appearance of Mohammed Jawad, child ‘enemy combatant’, at Guantánamo military commission hearing, 13 March 2008, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/019/2008/en.
USA: To be taken on trust? Extraditions and US assurances in the ‘war on terror’, March 2008, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/009/2008/en.
USA: More military commission proceedings at Guantánamo, 12 March 2008, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/018/2008/en.
USA: Torture in the name of ‘civilization’. President Bush vetoes anti-torture legislation, 10 de marzo de 2008, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/016/2008/en.
USA: Impunity and injustice in the ‘war on terror’, 12 de febrero de 2008, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/012/2008/en.
USA: CIA ‘waterboarding’: Admission of a crime, now there must be a criminal investigation, 6 de febrero de 2008, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/011/2008/en.
USA: A tool of injustice: Salim Hamdan again before a military commission, 5 de diciembre de 2007, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/189/2007/en.
Estados Unidos de América: Terreno resbaladizo. La política de la tortura, 9 de noviembre de 2007, http://www.amnesty.org/es/report/info/AMR51/177/2007/es.
USA: No substitute for habeas corpus –six years without judicial review in Guantánamo, noviembre de 2007 http://www.amnesty.org/es/report/info/AMR51/163/2007/en.
Estados Unidos de América: Ley y desorden ejecutivo. El presidente da vía libre al programa de detención secreta, agosto de 2007, http://www.amnesty.org/es/report/info/AMR51/135/2007/es.
Estados Unidos de América: Sin rastro oficial. Responsabilidad de Estados Unidos en las desapariciones forzadas de la “guerra contra el terror”, junio de 2007, http://www.amnesty.org/es/report/info/AMR51/093/2007/es.
Estados Unidos de América: Crueles e inhumanas. Las condiciones de aislamiento en el centro de detención de Guantánamo, abril de 2007, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/051/2007/es.
Estados Unidos de América: ¿Justicia denegada y también postergada? Juicios con arreglo a la ley de Comisiones Militares, marzo de 2007, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/044/2007/es.
Estados Unidos de América: Cinco años en el lado oscuro. Una mirada retrospectiva a las detenciones en la “guerra contra el terror”, diciembre de 2006, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/195/2006/es.
Estados Unidos de América: ¿ Entrega – tortura – juicio? El caso del detenido en Guantánamo Mohamedou Ould Slahi, septiembre de 2006, http://www.amnesty.org/es/report/info/AMR51/149/2006/es.
Estados Unidos de América: Fuera del radar. Vuelos secretos a la tortura y la "desesperación", abril de 2006, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/051/2006/es.
Estados Unidos de América: Reclusión secreta en los "lugares negros" de la CIA, noviembre de 2005, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/177/2005/es.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTIA INTERNACIONAL (EDAI), España
1 A raíz del traslado de Muhammad Rahim, el Pentágono revisó la cifra oficial correspondiente al número de personas detenidas en Guantánamo, que ascendió bruscamente de “aproximadamente 275” a “aproximadamente 280”. El Pentágono siempre ha publicado cifras aproximadas sobre la población reclusa de Guantánamo, imprecisión que, según ha señalado Amnistía Internacional, podría facilitar el traslado secreto de detenidos a la base y desde ella.