Document - Jamaica: Sexual violence against women and girls in Jamaica: "just a little sex"

Jamaica
Violencia sexual contra las mujeres y las niñas en Jamaica: “sólo un poco de sexo”
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RESUMEN |
Cuando Enid Gordon tenía 15 años, dos hombres la violaron. Junto con su familia, decidió denunciar a los presuntos violadores, que fueron detenidos, acusados formalmente y puestos en libertad bajo fianza. El 12 de octubre de 2005, una semana antes del día en que debía declarar contra los dos hombres, apareció muerta en el mismo lugar donde había sido violada un año antes. La habían estrangulado con la corbata de su uniforme escolar.
Se detuvo a dos hombres como sospechosos de la violación y el homicidio de Enid Gordon, pero posteriormente quedaron en libertad. En marzo de 2006, en respuesta a una carta de Amnistía Internacional, las autoridades manifestaron que se había vuelto a detener a dos sospechosos y se les habían tomado muestras para obtener pruebas forenses. El resultado de la investigación sigue pendiente.
Brenda tiene 34 años. Sospechaba que su esposo, que la maltrataba, tenía aventuras, así que le dijo que utilizara preservativo en las relaciones sexuales, pero él se negó. A pesar de saber que era seropositivo, solía golpearla para obligarla a tener relaciones sexuales sin protección. Brenda cuidó de él hasta su muerte. Ahora ella también es seropositiva y no se atreve a revelar su condición a nadie, ni siquiera a su familia ni a su iglesia, pues teme que expulsen a sus hijos de la escuela.
Las historias de estas dos mujeres no son casos aislados. Ilustran una situación generalizada de violencia sexual, discriminación y riesgos graves para la salud a que se enfrentan las mujeres y las niñas en Jamaica. Por medio de testimonios y de un examen de datos empíricos, el presente informe muestra que el acoso y la agresión sexual a manos de desconocidos, amigos, familiares, conocidos y amantes son un fenómeno generalizado en la isla. Las mujeres sufren agresión sexual en su comunidad, en el hogar, en los centros educativos, en el trabajo y en la calle.
Las adolescentes jamaicanas están especialmente expuestas a la violencia sexual debido, no sólo a la discriminación de que son objeto en general las mujeres, sino también a que, al ser menos probable que tengan enfermedades de transmisión sexual, los hombres tienden a buscar adolescentes o a explotarlas sexualmente Si los derechos de las mujeres no se respetan, las niñas son aún más vulnerables: en el 70 por ciento del total de casos de agresión sexual de que se tuvo noticia en 2004, las víctimas fueron niñas, no mujeres.1
Aunque se han tomado algunas medidas, Amnistía Internacional considera que la política aplicada en este campo no es adecuada para abordar la magnitud y complejidad de los problemas que se les plantean a las adolescentes víctimas de violencia sexual y de sus consecuencias.
Las tasas de homicidio de Jamaica figuran entre las más altas del mundo. El alto grado de violencia y la disponibilidad de armas pequeñas agravan la violencia sexual contra las mujeres. En los 10 primeros meses de 2005, el 16 por ciento de las violaciones de que se tuvo noticia se perpetraron a punta de pistola.2 Las bandas, responsables unas veces de la violencia en las comunidades y protectoras suyas otras, son un fenómeno generalizado en Jamaica. Se sabe que sus jefes piden adolescentes a las familias y las someten a agresiones y explotación sexuales.
La violencia sexual vulnera, además, el derecho de las mujeres a la salud desde el punto de vista social y económico. Perpetúa la pobreza y fomenta la propagación de las enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/sida. La infección por VIH/sida entre las mujeres jamaicanas está aumentando, y la Cruz Roja lo atribuye, al menos en parte, a la discriminación, la agresión sexual y otras formas de violencia de género. Las relaciones heterosexuales sin protección están generando una epidemia VIH/sida en Jamaica.
El VIH/sida no es el único problema de salud que plantea la violencia sexual. Esta forma de violencia también ha tenido efectos en la mortalidad maternal entre las adolescentes y ha hecho que los embarazos no planeados sean comunes. Las víctimas sufren estrés postraumático, y a menudo padecen también ansiedad, depresión, enfermedad pélvica inflamatoria y otros trastornos de la salud a lo largo de su vida.
En el presente informe se sostiene que la violencia sexual a que se enfrentan las mujeres y las niñas y sus consecuencias tienen su origen en la discriminación generalizada contra las mujeres.
En 1998, Suzanne Ferguson, de 25 años, fue violada a punta de pistola por el popular intérprete de música dancehall Jah Cure. Ante las abrumadoras pruebas presentadas contra él, el músico fue declarado culpable y encarcelado, pero la campaña “Libertad para Jah Cure”, emprendida por sus amigos, otros artistas y sus admiradores para restar importancia al delito y conseguir su libertad condicional, cuenta con amplio apoyo popular.
En Jamaica, las mujeres y las niñas que sufren abusos sexuales no pueden contar con que el Estado imponga sanciones a los responsables para que se condene la violencia y se les permita a ellas obtener justicia o resarcimiento. La legislación jamaicana no garantiza la igualdad de género en todos sus aspectos. Actualmente no prohíbe el acoso sexual ni la violación conyugal. La violencia sexual contra las mujeres se trata con menos seriedad cuando el agresor es alguien a quien la mujer o la niña conoce, y a veces no se reconoce.
La lentitud de las reformas legales prometidas, cuyo proceso de aprobación parlamentaria se encuentra estancado desde 1995, indica que el gobierno jamaicano no se está tomando con la suficiente seriedad sus compromisos para con los derechos de las mujeres.
Las mujeres encuentran muchos obstáculos para denunciar la violencia sexual. Los testimonios de las víctimas revelan que temen que no les crean, están demasiado atemorizadas por sus agresores o piensan que les van a decir que la culpa es suya. Numerosas figuras importantes de la sociedad han culpado públicamente de la violencia contra las mujeres a las víctimas, acusándolas de conducta “provocativa” o de ir con “poca” ropa.
En el presente informe se muestra que las investigaciones abiertas contra los responsables de la violencia pueden ser inadecuadas y poco eficaces, que se producen largas demoras y que las mujeres sufren a menudo discriminación durante el proceso legal. Cuando se lleva el caso a los tribunales, la víctima encuentra aún más dificultades. Tiene que demostrar que ha sufrido la agresión sexual. El procedimiento judicial puede ser muy largo, y no se atienden debidamente en él los intereses de la víctima.
Los estudios realizados muestran que la probabilidad de que los hombres cometan violaciones es mayor en las comunidades donde la tolerancia en general hacia la violencia contra las mujeres es grande, las sanciones contra la violencia sexual son inadecuadas y las normas sociales favorecen la violencia sexual.
Amnistía Internacional insta a la nueva primera ministra, Portia Simpson Miller, y a su gobierno a que tomen medidas para mejorar esta situación y hacer realidad los derechos para las mujeres y las niñas de Jamaica. Las organizaciones de activistas de los derechos de las mujeres llevan decenios haciendo campaña para llamar la atención del gobierno sobre estas cuestiones. En 2002 publicaron un manifiesto con una lista exhaustiva de 15 demandas dirigidas a combatir la violencia sexual contra las mujeres y reparar su condición en la sociedad jamaicana. Hasta la fecha, 2006, sólo se ha satisfecho plenamente una de estas demandas.
La ONU ha manifestado claramente que la “violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”.
En el presente informe, Amnistía Internacional insta al gobierno jamaicano a tomar medidas para:
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Reformar sin demora la legislación que entrañe discriminación por motivos de género.
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Aplicar las recomendaciones del Manifiesto de las Mujeres de Jamaica, de 2002.
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Apoyar la aprobación del Tratado sobre el Comercio de Armas, nuevo instrumento, legalmente vinculante, sobre las transferencias de armas, que está basado firmemente en las responsabilidades contraídas por los Estados en virtud del derecho internacional
El presente informe forma parte de una serie de documentos publicados por Amnistía Internacional en el marco de su Campaña para Combatir la Violencia contra las Mujeres, emprendida en marzo de 2004.3
Este texto resume el documento titulado Jamaica: Violencia Sexual contra las mujeres y las niñas en Jamaica: “sólo un poco de sexo” (Índice AI: AMR 38/002/2006), publicado por Amnistía Internacional el 22 de junio de 2006. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.org encontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección:
http://www.amnesty.org/email/email_updates.html
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Índice
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Este texto resume el documento titulado Jamaica: Violencia Sexual contra las mujeres y las niñas en Jamaica: “sólo un poco de sexo” (Índice AI: AMR 38/002/2006), publicado por Amnistía Internacional el 22 de junio de 2006. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.org encontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección: 4
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SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO 4
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Violencia sexual contra las mujeres y las niñas en Jamaica: “sólo un poco de sexo” 1
1. Discriminación y violencia por motivos de género 1
b) Dificultades por partida doble: ser mujer y homosexual 4
2. Una cultura de armas y violencia sexual 7
3. Consecuencias de la violencia sexual en la salud 10
4. Investigaciones policiales: “Otra violación sin importancia” 16
a) Denuncias de violación y agresión sexual 17
b) El Centro contra Delitos Sexuales y Abusos contra Menores 18
c) Investigación de las pruebas 19
5. Deficiencias de la legislación nacional 23
a) ¿Cuándo se infringe el deber de la diligencia debida? 26
6. Las mujeres jamaicanas exigen acciones 29
a) El Manifiesto de las Mujeres de 2002 por la prevención de las injusticias sexuales 29
Jamaica
Violencia sexual contra las mujeres y las niñas en Jamaica: “sólo un poco de sexo”
Introducción:
Violencia sexual en Jamaica
El abogado me hizo sentir como una fulana en el juzgado. Trató de convencer al tribunal de que era yo la culpable de que me hubieran hecho algo tan horrible.4
La violencia contra las mujeres persiste en Jamaica porque el Estado no aborda el problema de la discriminación contra la mujer, permitiendo con ello actitudes sociales y culturales que fomentan la discriminación y la violencia.
Esta inacción constituye un incumplimiento de las obligaciones más básicas contraídas por el gobierno en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros tratados internacionales. Debido a sus deficiencias, la legislación nacional no trata debidamente actos como la violación conyugal, el incesto o el acoso sexual, con lo que se fomenta la impunidad y se priva a las mujeres de la protección de la ley.
La discriminación está muy arraigada y, a menudo, exacerbada en la policía y el sistema de justicia penal. La policía raras veces cree a las mujeres y las adolescentes, las cuales tienen, por tanto, poca confianza en ella y no denuncian los delitos de que son víctimas. A menudo no se emprende una búsqueda efectiva y profesional de pruebas, y en muy pocas ocasiones se protege a los testigos. En los tribunales, al testimonio de las mujeres se le da explícitamente menos importancia que al de los hombres, con lo que se priva a aquéllas de su derecho a la igualdad ante la ley.
En Jamaica, al estar la discriminación contra las mujeres muy arraigada, muchas personas no se dan cuenta de que las relaciones sexuales forzadas, por imposición de un conocido o un familiar, constituyen un delito grave.
El índice de violencia sexual contra las mujeres es muy alto en Jamaica,5 y va acompañado de un vertiginoso aumento de la violencia en el seno de la comunidad y de los homicidios en toda la isla. En 2005, el número de homicidios, que era ya elevado, aumentó en Jamaica hasta 1.669.6 Situada entre el 0,55 y el 0,62 por 1.000 habitantes, la tasa de homicidios es una de las más altas del mundo.
La agresión sexual es la segunda causa más común de lesión entre las mujeres, después de las peleas. El 5 por ciento del total de lesiones por violencia tratadas en hospitales se deben a agresiones sexuales.7
Metodología de la investigación
La investigación que sirve de base al presente informe se llevó a cabo en Kingston, Jamaica, en mayo y noviembre de 2005, aunque se realizaron también labores de investigación antes y después de estas fechas (en 2004, 2005 y 2006). El informe reúne las investigaciones y entrevistas realizadas por AI con amplios sectores de la sociedad jamaicana, incluidas víctimas de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, organizaciones de mujeres, agentes de policía, jueces, personas dedicadas al trabajo social, profesionales del derecho, activistas de derechos humanos y periodistas.
La investigación de la violencia contra las mujeres plantea importantes dificultades, que son especialmente graves cuando el relato que hacen las mujeres de la violencia de que son víctimas no puede verificarse de manera independiente por medio de investigaciones judiciales. No obstante, el número de denuncias de mujeres con las que la organización habló y la verificación independiente realizada por organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres llevan a Amnistía Internacional a pensar que estas denuncias son creíbles y exactas.
Un problema mundial
Sólo un poco de sexo forma parte de la campaña mundial “No más violencia contra las mujeres”, emprendida por Amnistía Internacional para combatir la violencia contra las mujeres, y está centrado en Jamaica. Aunque la violencia sexual y la discriminación alcanzan en la isla caribeña grados extremos, Jamaica no es en modo alguno el único país aquejado de tales problemas.
El informe trata específicamente la cuestión de la violencia sexual, pero hay que señalar que la mayoría de las personas con las que habló la delegación de Amnistía Internacional habían sufrido también otras formas de violencia de género, incluida violencia física, psicológica o emocional, y privación o dependencia económicas.
Es violencia de género la que se ejerce contra las mujeres por ser mujeres o les afecta de manera desproporcionada.8 No está limitada a ningún sistema político ni económico en particular, sino que existe en todas las sociedades del mundo y transciende los limites de la riqueza, la raza y la cultura.
La relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, ha señalado:
Como una expresión de la violencia contra la mujer, la violación y la violencia sexual, incluido el acoso sexual, son fenómenos universales que existen en todos los países y culturas, que se emplean en todos los países y culturas como armas para degradar y aterrorizar a la mujer. Todas las formas de violencia sexual contra la mujer son métodos empleados para su sometimiento mediante el control de su sexualidad por la violencia, el miedo y la intimidación.9
Todas las víctimas que se mencionan en este informe son mujeres y niñas, pero hay que señalar que los niños también son sometidos a menudo a abusos por amigos o conocidos, por extraños o por sus padres, y que también hay hombres entre las víctimas de violencia sexual. En el presente informe se trata este asunto en los apartados sobre menores y sobre el alto grado de violencia existente en la sociedad jamaicana, que muestran la imagen de un país asolado por la violencia. Mientras las autoridades no tomen medidas para hacer aplicar leyes y políticas efectivas para controlar la violencia, las probabilidades de que todos los miembros de la sociedad jamaicana, en particular las mujeres y las niñas, reciban protección serán escasas.
Bajas tasas de denuncia
Como en el resto del mundo, uno de los principales problemas de Jamaica es que nadie quiere denunciar la agresión sexual.10 Por razones investigadas con detenimiento en otros estudios, la mayoría de las mujeres con las que Amnistía Internacional habló no habían denunciado a las autoridades las agresiones sexuales o el acoso de que habían sido víctimas. Asimismo, dijeron haber presenciado gran número de agresiones sexuales no denunciadas en sus comunidades.
Las cifras oficiales sobre la violencia son muy altas: indican que el 0,18 por ciento de las mujeres sufren agresiones sexuales cada año.11 Pero las unidades que investigan la agresión sexual en Jamaica calculan que sólo se denuncia el 25 por ciento de los actos de violencia sexual. Los centros de salud informan de tasas de violación y agresión ligeramente superiores a las de la policía, lo que indica que las mujeres son reacias a dirigirse a ésta.
Esta falta de denuncias está relacionada directamente con la discriminación contra las mujeres y con la costumbre de quitar importancia a la violencia sexual perpetrada por un conocido de la víctima por considerar que es “sólo un poco de sexo”.
Las niñas
Si los derechos de las mujeres no se respetan, las niñas son aún más vulnerables: en el 70 por ciento de los casos de agresión sexual de que se tuvo noticia en 2004, las víctimas fueron niñas, no mujeres.12
Según estudios de población y autoinformes, el 17 por ciento de las habitantes de 13 y 14 años de Kingston han sufrido violación o intento de violación, en la mayoría de los casos a manos de simples conocidos adultos.13
Alrededor del 33 por ciento de las niñas de este grupo de edad soportan contactos físicos no deseados o situaciones en las que alguien intenta engatusarlas para mantener relaciones sexuales con ellas.14 Un estudio sobre el Caribe reveló que, en el 47 por ciento de los casos, la iniciación sexual de las adolescentes era “forzada” o “algo forzada”.15 Muchos hombres, mujeres y niñas de Jamaica con los que Amnistía Internacional habló utilizaron el término experiencia “forzada” para referirse a la violación.
Un estudio reveló que el 20 por ciento de las jóvenes de entre 15 y 19 años habían sido obligadas a tener actividades sexuales, especialmente en las zonas rurales.16 Estas experiencias forzadas se producían tanto dentro de relaciones como fuera de ellas.
En 2002, una organización de mujeres que proporcionaba refugio a víctimas de violencia informó de un aumento del número de niñas menores de 12 años raptadas y violadas.17
Armas, bandas y un alto grado de violencia
Todos los miembros de la sociedad jamaicana, incluidos los políticos, reconocen que el grado de violencia del país es terrible, imprevisible y extremadamente peligroso. Según informes, ni siquiera los centros escolares son seguros, ya que el castigo corporal está tácitamente aceptado,18 muchos menores llevan armas19 y los delincuentes entran en las aulas para cometer agresiones: la mayoría de las niñas han presenciado actos de violencia en los centros de enseñanza20 y muchas los han sufrido.21
Activistas de los derechos de las mujeres junto a un rollo de papel con los nombres de las mujeres y las niñas asesinadas en 2004. © Women’s Media Watch
En este contexto de violencia creciente en Jamaica, la disponibilidad generalizada de armas guarda relación con los altos índices de violencia sexual y homicidio. En los 10 primeros meses de 2005, el 16 por ciento de las violaciones denunciadas se cometieron a punta de pistola.22
Una observadora llega a la siguiente conclusión: “Parece que la violencia en Jamaica no se está reduciendo, sino que ha adoptado una forma más siniestra y criminal, institucionalizada en la cultura de las bandas, que se valen de mujeres y de menores en su sistema de represalias.”23
Los delitos cometidos como represalia, incluida la violencia sexual, son un fenómeno en aumento, asociado a hechos como informar supuesta o realmente de actividades delictivas a la policía, a “vendettas” personales o familiares o a una forma de tribalismo político. Por su naturaleza, impiden su denuncia.
Aproximadamente el 32 por ciento del total de homicidios que se cometen en Jamaica están ya basados en represalias, y las mujeres son cada vez más objeto de violencia por considerárselas informantes.24
Las represalias se producen también en una cultura de violencia en aumento perpetrada al azar, en la que no existe la sensación de seguridad ni la posibilidad de esconderse de la violencia. En octubre de 2005, una mujer y sus dos hijos fueron asesinados a tiros en la cama. Una persona de la vecindad dijo: “Todo el mundo tiene miedo ahora, porque ni ella ni sus hijos molestaban a nadie”.25
Violencia sexual en el ámbito familiar
Como en otras partes del mundo, donde más riesgo corren las mujeres es en su propia casa: más de la mitad de toda la violencia contra las mujeres tiene lugar en el hogar, y algo más de la mitad de ésta la comete la pareja. Las mujeres tienen casi 30 veces más probabilidades que los hombres de sufrir una lesión por agresión sexual, y el autor de la agresión suele ser alguien a quien conocen.26
La violación conyugal no está tipificada como delito en Jamaica –aunque en ciertas condiciones se reconoce como tal en el derecho consuetudinario–, por lo que resulta difícil determinar su prevalencia. No obstante, Amnistía Internacional entrevistó a mujeres que hablaron abiertamente de situaciones en las que habían accedido a mantener relaciones sexuales para evitar la violencia o para conseguir que su pareja prestara apoyo económico para mantener el hogar.
Una mujer que seguía sufriendo violación conyugal contó lo siguiente a Amnistía Internacional:
Si estás en casa y llega tu esposo y te toca, que hay esposos que la utilizan, y ella no tiene ganas, empieza a decirte de todo y si se enfada tienes que responder. Y si respondes, pues muy bien. Pero al mismo tiempo, puedes estar respondiendo y al final te matan.27
Casi la tercera parte del número total de asesinatos cometidos entre 1997 y 2002 se atribuyeron a la violencia domestica. Sin embargo, se calcula que sólo el 10 por ciento de las mujeres que son maltratadas lo denuncian.28
Incesto
Los menores necesitan protección contra la violencia sexual en el ámbito familiar. El Sistema de Vigilancia de Lesiones de Jamaica ha revelado que en el 86 por ciento de los casos de agresión sexual de que se tuvo noticia en 2002 y 2003 el autor fue un familiar, un amigo, un conocido o la pareja de la víctima. Teniendo en cuenta el elevado número de personas de entre 15 y 19 años que han tenido relaciones sexuales forzadas, estas cifras sugieren que el incesto es mucho más común de lo que indican los casos denunciados.
No es posible obtener datos más exactos, debido en parte a la desfasada definición de incesto en la legislación jamaicana:
Todo varón que tenga conocimiento carnal de una mujer sabiendo que es su nieta, hija, hermana o madre, habrá cometido una falta y, tras ser declarado culpable de ella ante un tribunal de distrito, quedará sujeto a prisión con trabajos forzados por un periodo no superior a 5 años o, si se denuncia en el acta de acusación dictada por tal delito que la mujer es menor de 12 años y se demuestra, a prisión con trabajos forzados por un periodo no superior a 10 años.29
Es preciso actualizar la legislación para que refleje el elevado número de relaciones consecutivas de cohabitación que las mujeres pueden tener a lo largo de su vida. La relatora especial sobre la violencia contra la mujer en su informe a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU señaló a este respecto:
El caso típico de incesto es el de la niña con su padre o padrastro, o con la persona que encarna la figura paterna. El incesto no implica necesariamente una relación biológica, pero sí social, entre el niño y la persona que encarna la figura paterna o materna. En su gran mayoría los países tienen leyes que tipifican el incesto como delito penal. […] Sin embargo, la cuestión esencial no es si esos actos son delictivos, sino si las sanciones se aplican efectivamente en una sociedad determinada.30
La relación entre la violencia contra las mujeres en el hogar y la violencia contra las niñas y los niños la ha puesto también de manifiesto la relatora especial sobre los derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quién señaló:
La violencia contra la mujer es un problema que afecta a hombres, mujeres y niños; distorsiona la vida familiar y el tejido social, suscitando consecuencias intergeneracionales. En determinados estudios se ha documentado que haber estado expuesto a la violencia dentro de la familia durante la niñez es un factor de riesgo de perpetración de actos de violencia de ese género al llegar a la edad adulta. Se trata de un problema de seguridad humana, un problema social y un problema de salud pública.31
Testigos silenciosos
A las mujeres se las reduce al silencio, no sólo mediante la discriminación y la violencia de que son objeto, sino también a través de la falta de medidas del Estado para protegerlas, investigar los abusos y castigar a los responsables.
Las mujeres que ofrecieron sus testimonios a Amnistía Internacional lo hicieron para ayudar a otras y con la esperanza de que se establecieran mecanismos efectivos para combatir la violencia contra las mujeres en Jamaica.
Con el presente informe, Amnistía Internacional presta su apoyo a las mujeres que luchan para hacerse oír.
1. Discriminación y violencia por motivos de género
La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre.32
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado recientemente que el principio de igualdad –incluida la igualdad entre hombres y mujeres– es un principio fundacional básico del derecho internacional general, conocido como jus cogens.33 Por consiguiente, es un principio absolutamente vinculante para todos los Estados, cualesquiera que sean las obligaciones que hayan contraído en virtud de tratados.34
Este nuevo fallo sirve a quienes defienden los derechos de las mujeres para poner de relieve la prohibición absoluta de toda forma de discriminación, incluida la violencia contra las mujeres. Asimismo, se suma a una sucesión de convenciones y normas internacionales que disponen que la violencia del Estado contra las mujeres es una forma de discriminación.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Asamblea General de la ONU y otros organismos autorizados han determinado que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación sexual. El derecho a no sufrir discriminación por motivos de sexo es una norma de derecho internacional, vinculante, por tanto, para todos los Estados, incluso si no han ratificado las convenciones pertinentes.
En el artículo 2 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer se identifican tres tipos de violencia contra las mujeres, aunque sin limitarse a ellos, a saber:
a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
En un estudio de 2005, la OMS define la violencia sexual como una situación en la que la mujer es obligada físicamente a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, tiene relaciones sexuales por temor a lo que pudiera hacer su pareja si se niega o es obligada a hacer algún acto de carácter sexual que le resulta degradante y humillante.35
Las agresiones sexuales físicas contra las mujeres son sólo un aspecto de una gama de formas de coacción sexual entre las que figuran también el comercio sexual, el sexo transaccional fomentado por la pobreza y la presión familiar para contraer matrimonio en contra de la voluntad de la persona. Algunos aspectos de esta gama son delictivos, aunque no siempre estén tipificados por la ley. Otros guardan relación con restricciones de los derechos de las mujeres que les impiden tomar decisiones sobre su vida con conocimiento de causa.
Además de garantizar que se pone fin a la impunidad de los autores de violencia sexual y se previene la repetición de ésta, un importante medio de proteger a las mujeres contra la violencia sexual consiste en ayudarlas a hacer realidad sus derechos económicos y sociales.
Las mujeres que viven en comunidades rurales o en zonas peligrosas o con carreteras peligrosas, por ejemplo, quizá no dispongan del dinero necesario para viajar al lugar donde está el centro escolar. Amnistía Internacional tuvo noticia de casos de niñas a las que se coaccionaba para que concedieran favores sexuales a hombres que “cuidaban” de ellas a cambio de protección, por ejemplo, a cobradores de autobús que las llevaban a la escuela sin cobrarles el viaje o les daban dinero para comprar libros de texto. Los niños y las niñas tienen que “decidir” entre, por un lado, adquirir una educación para escapar de la pobreza, tanto ellos como quizá su familia, y por el otro, no ser sometidos a violencia ni explotación sexuales.
Debido a los avances registrados en el derecho penal internacional, la coacción –como hecho diferenciado de la fuerza física– se reconoce cada vez más como elemento de la violencia sexual. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aprobado este planteamiento.36 En un fallo de 2003 sobre una causa en la que se había determinado que no había pruebas suficientes de que una niña de 14 años hubiera sido “obligada” a tener relaciones sexuales, el Tribunal afirmó:
En el derecho penal internacional se ha reconocido recientemente que la fuerza no es un elemento de la violación y que aprovechar circunstancias coactivas para seguir adelante con actos sexuales también es punible. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha determinado que, en el derecho penal internacional, toda penetración sexual sin el consentimiento de la víctima constituye violación, y que el consentimiento debe darse voluntariamente, como resultado de la libre voluntad de la persona, según el contexto de las circunstancias existentes. Aunque la definición anteriormente expuesta se formuló en el contexto particular de las violaciones cometidas contra la población en condiciones de conflicto armado, refleja también la tendencia universal a considerar la falta de consentimiento como elemento esencial de la violación y los abusos sexuales. […] La evolución del modo de entender cómo vive la víctima la violación ha mostrado que las víctimas de abusos sexuales, en especial las jóvenes menores de edad, a menudo no ofrecen ninguna resistencia física debido a diversos factores psicológicos o por temor a la violencia del perpetrador.37
a) Acoso sexual
El acoso sexual a las mujeres comporta violencia directa o indirectamente y es una forma de discriminación basada en el género. En Jamaica, las mujeres sufren discriminación sexual a diario. La discriminación se ve fomentada por creencias y actitudes estereotipadas son respecto a las mujeres.
En sus observaciones finales sobre Jamaica de 2001, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por la persistencia de pautas de conducta y actitudes estereotipadas hacia la función de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad.
Muchos otros estudios mencionados en el presente informe muestran que las mujeres sufren de manera habitual acoso sexual en sus hogares, cuando van por la calle, en el trabajo y en las instituciones públicas.
Una de las apreciaciones equivocadas más persistentes y que se expresa de manera habitual es que la culpa de la violencia sexual la tiene la víctima, debido a su conducta o a su forma de vestir. El 66 por ciento de los hombres y el 49 por ciento de las mujeres que respondieron a una encuesta se mostraron de acuerdo con la afirmación de que “las mujeres y las niñas a veces provocan ellas mismas la violación”. El 41 por ciento se mostraron de acuerdo con que “si una mujer no se resiste cuando un hombre intenta obligarla a tener relaciones sexuales no es violación”.38
Una mujer contó así a Amnistía Internacional la experiencia que vivía cada día al salir a la calle:
Dicen cosas que no están bien. Insultos, sí, sólo porque llevó falda corta, eso no quiere decir que tengas que interesarte por alguien, si vas por la calle en falda corta [...] ves gente que te falta al respeto. Y algunas canciones [...] sé que la música es buena, pero hay música que nos falta al respeto a las señoras. Tenemos que decir lo que pensamos de la música dancehall.39
Las actitudes despectivas hacia las mujeres y el consiguiente acoso son un elemento muy común y notorio en muchos ámbitos de la vida en Jamaica, incluida la cultura popular más accesible. Por ejemplo, en las letras de las canciones de música dancehall se trata de manera ofensiva y degradante a las mujeres. El gobierno no he hecho apenas nada hasta ahora para poner freno a las letras misóginas u homófobas de los músicos jamaicanos. Sin embargo, en septiembre de 2004, una coalición de empresarios de Jamaica tomó cartas en el asunto, negándose a patrocinar “actos o espectáculos en cuyas representaciones se apruebe o fomente la violencia [...] o [...] se degrade o discrimine a cualquier persona o grupo de personas”.40
El 8 de noviembre de 1998, Suzanne Ferguson,41 de 25 años, iba por la calle de camino a casa, con su tía y sus primos, cuando fue abordada por dos hombres que viajaban en un automóvil. Uno de ellos era el intérprete de música dancehall Jah Cure. Tras robar a sus primos a punta de pistola y amenazar con matarlos, los dos hombres les dejaron marchar. Luego raptaron a ambas mujeres y las violaron. Jah Cure violó a su víctima a punta de pistola. Ante las “abrumadoras” pruebas presentadas contra él, fue declarado culpable por un jurado y condenado a 13 años de prisión. Sin embargo, el sufrimiento de su víctima no acabó ahí. Los amigos del músico, otros artistas y sus seguidores han emprendido una campaña incesante contra ella. Tanto Suzanne Ferguson como sus familiares han recibido amenazas y ofrecimientos de dinero. La campaña, cuyo lema es “Libertad para Jah Cure”, cuenta con amplio apoyo popular. A pesar de haber escrito en prisión, con ayuda de su agente de rehabilitación, una canción en la que expresa su arrepentimiento, Jah Cure continúa pregonando su inocencia. Debido a la alarma que le produce saber que casi todo el mundo piensa que el músico es inocente, su víctima ha decidido divulgar lo ocurrido. Afirma:
Cada vez que dan mucha publicidad a Jah Cure, me vienen a la mente aún más imágenes de lo ocurrido. A veces me da mucho miedo salir de casa. Cuando salgo a la calle y oigo a la gente decir “libertad para Jah Cure”, me vienen imágenes muy fuertes y se me hace muy difícil. Creo que a los artistas se los valora más que a cualquier otra persona en Jamaica, y como mujer me siento muy poco valorada.42
Un destacado clérigo advirtió a las jóvenes, en 2004, que ir ligera de ropa era una invitación para los violadores.43 Este comentario es similar a muchos otros de los que tuvo conocimiento Amnistía Internacional, tanto de hombres como de mujeres; comentarios como que es responsabilidad de las mujeres rechazar a los violadores, que los violadores no agreden a las niñas recatadas en el vestir o que las mujeres que sufren acoso sexual en el trabajo “lo andaban buscando”.
Tales actitudes hacen también que aumenten las probabilidades de que los autores de los delitos no tengan que sufrir luego las consecuencias y de que no se crea a las mujeres cuando denuncian el delito, si es que éste se lleva alguna vez a los tribunales.
Lamentando la tasa “deplorablemente baja” de sentencias condenatorias dictadas por violación, un juez explicó:
Estoy aquí para decirles que todo buen abogado defensor que quiera destruir la credibilidad de una mujer [en las causas por violación] intenta poner de relieve cómo iba vestida, si llevaba unos pantalones ajustados o una falda ceñida, porque, lo crean o no, esas cosas influyen en el jurado.44
Tanto los hombres como las mujeres creen a veces que cabe justificar la violencia contra las mujeres si están son sospechosas de infidelidad.45 Cuando figuras poderosas de la comunidad y los medios de comunicación perpetúan tales actitudes, a las mujeres les resulta más difícil luchar contra la discriminación.
En una sociedad en que las sanciones por conducta violenta son poco eficaces o inexistentes, abundan las excusas para la violencia de los hombres contra las mujeres. Los resultados obtenidos con un grupo de debate mostraron que, aunque la gran mayoría de los hombres están de acuerdo con que “está mal que un hombre golpee a una mujer”, al mismo tiempo hacen comentarios como “no está bien, pero si no lo haces, la relación [se rompe]. El hombre tiene varias cosas que le hacen sentirse hombre. Para algunos las finanzas y otras cosas no valen. Esto es lo único en lo que puede dar la talla”.46
b) Dificultades por partida doble: ser mujer y homosexual
Las mujeres homosexuales están más expuestas a sufrir discriminación. En Jamaica, el sistema legal trata a los hombres gays como a criminales47fomentando así un ambiente de prejuicios, discriminación, agresiones físicas y otros abusos contra las personas que son o que se cree que son homosexuales.
La relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, ha observado:
La violencia de género guarda relación también con el constructo social de lo que significa ser hombre o mujer. Cuando una persona se aparta de lo que se considera conducta “normal” se convierte en objeto de violencia. Esto es especialmente grave cuando se combina con discriminación en razón de la orientación sexual o la identidad de género.48
Varios órganos internacionales de derechos humanos han condenado la persecución y la violencia ejercidas por motivos de orientación sexual o identidad de género. El relator especial de la ONU sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ha señalado recientemente:
Entre los derechos sexuales figura el derecho de toda persona a expresar su orientación sexual, teniendo debidamente en cuenta el bienestar y los derechos de los otros, sin temor a persecuciones, privación de libertad o injerencia social.49
Mujeres homosexuales de Jamaica han contado a Amnistía Internacional que no revelan su sexualidad a personas a las que no conozcan ni se muestran afectuosas en público. Muchas lesbianas afirman haber sido golpeadas y que soportan también violencia sexual y amenazas de violencia sexual “para que aprendan la lección”.
Amnistía Internacional ha recibido también informes de mujeres que han huido del Caribe por haber sufrido ataques como consecuencia, así lo creen, de su sexualidad.50
Como mujer homosexual, lo que temo no es tanto que me maten como que me violen [...] así que me ando con mucho cuidado [...] para que la gente no me pregunte nunca.51
También en este caso, la cultura popular y algunas formas musicales jamaicanas perpetúan este modo de pensar:
Si te enteras de que violan a una sodomita/No es culpa nuestra/No está bien/Dos mujeres en la cama/Son dos sodomitas que deberían estar muertas.52
c) Mujeres en el poder
La discriminación y el acoso tienden a exacerbarse en las sociedades en que las mujeres no tienen poder. Y las probabilidades de que las mujeres tengan poder son menores en las comunidades donde se las discrimina.
En un informe sombra presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2001, colectivos de activistas de los derechos de las mujeres de Jamaica llamaron la atención sobre la falta de representación femenina en el gobierno.
Los colectivos también señalaron la tendencia del gobierno a centrarse en la “marginación masculina”,53 sin tener en cuenta los vastos ámbitos en que las mujeres siguen estando escasamente representadas, como el trabajo y la política.
En 2005, por ejemplo, sólo estaban ocupadas por mujeres el 7 por ciento de las alcaldías, el 17,6 por ciento de las carteras ministeriales y el 11,7 por ciento de los escaños parlamentarios (es decir, sólo 7 de los 60 existentes).54
A pesar de la falta proporcional de representación de las mujeres en política, el 30 de marzo de 2006 Portia Simpson Miller prestó juramento como primera ministra tras haber sido elegida presidenta del partido en el poder. En un acto público celebrado en 2006, con ocasión del Día Internacional de la Mujer, dijo: “Como líder vuestra y primera ministra, quiero que sepáis que voy a exigir justicia, y también justicia de género”.
El porcentaje de mujeres inscritas en las universidades es elevado: en 1997 constituían el 73 por ciento de la población estudiantil en la educación superior.55 Sin embargo, a pesar del elevado numero de mujeres que han obtenido una titulación universitaria, en Jamaica las mujeres ocupan sólo el 10 por ciento de los altos cargos en los sectores público y privado.56 Esto significa que “el nivel superior de logro educativo de las mujeres no se ha traducido a corto plazo en niveles acordes de ingresos, responsabilidad o posición en la economía ni, en general, en la sociedad”.57
La discriminación comienza en las primeras etapas de la vida de las niñas. En las familias pobres suele esperarse que las niñas coman menos que sus hermanos varones y que dejen de ir a la escuela –o busquen dinero para pagársela ellas mismas– si la familia no puede mantenerlas.58
Cuando la familia o la comunidad entera viven en la pobreza, cabe la posibilidad de que, implícita o explícitamente, se ejerza presión sobre las niñas para que ganen dinero para la familia concediendo favores sexuales a hombres mayores. Asimismo, es en el momento en que dejan de asistir a los centros escolares debido a la situación económica de la familia cuando la mayoría de las adolescentes pueden caer en el comercio sexual.
Amnistía Internacional tuvo noticia de niñas que habían sido agredidas sexualmente cuando su padre y su madre no estaban en casa. Al parecer, se habían quedado en casa porque sus progenitores estaban trabajando en el extranjero o no podían pagarles la educación o porque les habían negado la entrada al centro escolar por tener un familiar seropositivo.
2. Una cultura de armas y violencia sexual
Por un lado, en realidad no necesita [un arma], porque la mayoría de los hombres son mucho más fuertes que las mujeres. Pero con un arma ni siquiera tienes que ser fuerte físicamente. Ni siquiera tienes que decir nada. No van a preguntar si está o no cargada, ni van a preguntarse si puedes o no pegarles un tiro, porque con sólo ver el arma es suficiente para tener miedo. Y hay montones de armas en Jamaica.59
Vidas controladas por las armas
En las décadas de 1970 y 1980 entraron a Jamaica grandes cantidades de armas, destinadas a los partidos políticos de oposición y a sus votantes a fin de defender el territorio que consideraban que pertenecía a cada uno y privar a las fuerzas políticas rivales de la capacidad de hacer campaña. De este modo se creó una sociedad profundamente dividida, con “capos” (jefes de bandas criminales organizadas) políticos que tenían el control de las reservas de drogas y armas.
La política formal sigue siendo rehén, al menos en parte, de las bandas, aunque la mayoría de los políticos parecen estar intentando desvincularse de las redes criminales.60
Paradójicamente, a veces se considera que las bandas llevan la paz y el orden, así como cierto grado de prosperidad, a las áreas que controlan, pues se piensa que los ingresos que obtienen de la delincuencia organizada, la extorsión y la corrupción sirven para proteger pequeñas zonas.61 Esta idea se debe, en parte, a que el clima de violencia e intimidación no tiene su origen únicamente en las bandas. El temor de las comunidades a la policía, la corrupción en el seno de ésta y su capacidad para obrar con impunidad generan un vacío en el que las bandas pueden hacer las veces de conjunto alternativo de “legisladores” que dan a la comunidad una sensación falsa de seguridad.
En 1974, Jamaica tipificó como delito la posesión de armas sin permiso. Muchos partidarios del derecho a portar armas citan a Jamaica, con su alta tasa de homicidios relacionados con el uso de armas, como ejemplo de por qué la prohibición de las armas ilegales no soluciona el problema. Sin embargo, no es la prohibición en sí de las armas lo que hace que aumente la delincuencia relacionada con el uso de armas, sino la existencia de comunidades en conflicto sumada a la ausencia de sanciones rigurosas y efectivas para impedir el comercio ilegal de armas.
El 22 de julio de 2005, el Parlamento aprobó la Ley sobre Armas de Fuego, que introdujo penas más severas para castigar el uso indebido de armas de fuego y estableció un organismo independiente encargado de su distribución.
A pesar de estos importantes avances, el gobierno de Jamaica no ha abordado debidamente la cuestión del control de las armas. Se calcula que sólo una mínima parte de las armas utilizadas para cometer actos violentos son armas registradas. La mayoría de las armas entran ilegalmente en el país, procedentes del América del Norte, América del Sur y Centroamérica, a menudo a modo de pago parcial por envíos de drogas.62 Al parecer, se introducen junto con remesas legítimas e ilegítimas de mercancías. Una vez dentro del país, es más difícil recuperarlas. Aunque en 2005 se confiscaron 683 armas,63 se cree que esta cifra no es más que la punta del iceberg. En 1990, aproximadamente el 50 por ciento de los homicidios registrados se cometieron con armas; cifra que ascendió al 61 por ciento en 200064 y a alrededor del 75 por ciento en 2005.65
El control de las armas, especialmente en países como Jamaica, donde no se fabrican ni producen, no es responsabilidad sólo de cada Estado en particular, sino que constituye un problema mundial. En la conferencia de la ONU sobre armas pequeñas de enero de 2006, la representante jamaicana señaló esta cuestión al instar a la comunidad internacional a adoptar un instrumento jurídicamente vinculante para identificar y rastrear las armas pequeñas ilícitas.66
En algunos círculos, la masculinidad se consigue por medio del denominado “honor de la maldad”67 –cometer actos agresivos para obtener la condición de “despiadado”–. Al parecer, a este comportamiento se le concede especial valor en las comunidades pobres controladas por bandas y jefes de bandas (o “capos”) de Jamaica.
También esta situación afecta a las mujeres, porque en las comunidades controladas por “capos”, la práctica de quedarse con adolescentes de su territorio está muy extendida. Los “capos” y sus cómplices exigen a las familias que les entreguen a las adolescentes, que son entonces sometidas impunemente a agresiones sexuales.
Con las lágrimas corriéndole por las mejillas, una niña de 15 años, sometida a violación por el “capo” de su comunidad, contó lo siguiente al periódico local:
Rezaba todos los días para que lo matara la policía, o sus amigos. Me iba a matar de una paliza. Me tenía de esclava sexual, y cuando salía a hacer cosas malas, venía a mí en casa. […] Cuando me enteré de que estaba muerto, me puse más contenta que nadie.68
Aunque los territorios controlados por bandas se circunscribían a algunas áreas de Kingston, muchos informes recibidos por Amnistía Internacional indican que estas redes se han extendido a otras zonas de la isla.
En esas comunidades, la libertad de circulación de las mujeres y, por tanto, su libertad para trabajar, estudiar y acudir a los servicios de salud se puede ver gravemente restringida. Asimismo, las mujeres son más vulnerables a los “protectores”, que pueden garantizarles el paso seguro por una zona a cambio de favores sexuales.
Una mujer que vivía en una zona urbana deprimida explicó a Amnistía Internacional que su comunidad quedaba bloqueada todos los días a las cuatro de la tarde porque había jóvenes que se ponían a disparar sus armas y resultaba demasiado peligroso salir a la calle. Contó lo siguiente:
Hacen disparos. [...] No les importa cuándo disparan, no les importa nadie, porque son personas que no piensan, son sólo personas que son niños, el arma es como un juguete, así que simplemente disparan.
Una mujer, vecina de una zona urbana deprimida, que habló con Amnistía Internacional explicó así su actitud hacia la violencia que estaba asolando su comunidad:
Entonces pienso en sus madres, qué están haciendo, cómo los criaron así, por qué disparan, y pienso en mañana, en qué puede ocurrirme mañana si siguen haciendo todo esto. Siempre que disparan pienso en quién les proporciona las armas. No sabemos quién lo hace. Pero alguien será.69
Aunque los Estados pueden intentar eludir su obligación de proteger a las mujeres de la violencia aludiendo a la existencia de un clima generalizado de violencia o culpando a elementos criminales de la sociedad, es responsabilidad del gobierno jamaicano proteger los derechos de sus ciudadanos. Garantizar que las mujeres no sufren violencia es una obligación fundamental.
3. Consecuencias de la violencia sexual en la salud
Una mujer jamaicana a quien habían agredido sexualmente lo calificó de “cadena perpetua de la violación”.70
En el presente informe se exponen numerosos testimonios de mujeres y niñas afectadas por la violencia sexual, así como testimonios de cómo tal violencia atenta contra el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La violencia sexual determina la vida de las mujeres jamaicanas. El arraigo de la discriminación de género atenta contra su derecho a la vida, al más alto nivel posible de salud física y mental, a la igualdad de acceso a la educación, al trabajo, a la intimidad y a no sufrir discriminación.71
La agresión sexual puede causar problemas de salud graves y duraderos, como infección por VIH, otras enfermedades de transmisión sexual, embarazo no planeado, enfermedad pélvica inflamatoria, síndrome del intestino irritable y problemas de salud mental, como trastorno de estrés postraumático, ansiedad y depresión.
Cuando la violencia sexual es de índole incestuosa entran en juego otros factores. Aunque las víctimas de incesto se enfrentan a los mismos problemas de salud que las víctimas de otras formas de agresión sexual, pueden sufrir también pérdida de confianza en el seno de la familia y problemas psicológicos y de conducta relacionados con ella, así como trastornos crónicos.
La región del Caribe está sufriendo una epidemia de VIH/sida de magnitud sólo superada por la del África subsahariana, con una tasa de prevalencia del 2,5 por ciento. La juventud no está en absoluto libre de ella, siendo la tasa de prevalencia en el grupo de edad de entre 15 y 24 años del 1,21 por ciento en Jamaica.
Las relaciones heterosexuales sin protección están impulsando la epidemia de VIH/sida.72 El sexo sin protección viene provocado, al menos en parte, por la pandemia de violencia sexual, coacción y agresiones sexuales contra las mujeres y las niñas, que continúa incontrolada.
Aunque los hombres también están expuestos a padecer VIH/sida, los estudios realizados muestran que el número de nuevos casos de VIH/sida registrados en mujeres del grupo de edad de 20 a 29 años supera al de hombres del mismo grupo de edad en una proporción de 2 a 1.73 En la adolescencia, las mujeres tienen casi tres veces más probabilidades de infectarse que los hombres: la tasa de infección por VIH en este grupo se ha duplicado todos los años desde 1995 hasta 2004.74 Se ha producido también un considerable aumento de la infección por VIH entre las jóvenes jamaicanas de 14 a 19 años de edad, que se cree que está relacionado con las relaciones de explotación que mantienen con hombres mayores y con el aumento del número de agresiones sexuales denunciadas por mujeres de este grupo de edad.75
Aunque los expertos advierten que las cifras pueden representar un aumento de las denuncias, no necesariamente de las agresiones, el mayor número de agresiones sexuales contra mujeres y niñas denunciadas en los últimos años puede también estar relacionado con un intento por parte de los hombres de conservar su condición serológica negativa con respecto al VIH, lo que les llevaría a agredir a mujeres más jóvenes, que tienen menos probabilidades de ser seropositivas por su supuesta falta de experiencia sexual.
La violencia sexual es causa y consecuencia del VIH/sida. Cuando se cometen abusos contra menores y adolescentes o se les obliga a tener relaciones sexuales, no sólo corren un riesgo directo de contraer el VIH durante la agresión sexual, sino que, como demuestran los datos existentes, posteriormente se comportan de maneras que entrañan un mayor riesgo de contraer el VIH/sida.76 Esto significa que una primera experiencia de abuso sexual puede hacer que la víctima corra un gran riesgo de sufrir múltiples y reiteradas experiencias de abuso.
Otras formas de violencia contra las mujeres también contribuyen a ello. Según datos provisionales, a las mujeres les resulta más difícil negociar el uso del preservativo y utilizarlo sistemáticamente con una pareja violenta:77 “La susceptibilidad de las mujeres al VIH se ve agravada por el desequilibrio de poder existente entre mujeres y varones y por el uso de la violencia en que se sustenta dicho desequilibrio, lo que limita la posibilidad que tiene la mujer de negociar las condiciones de seguridad en la relación sexual”.78
Carteles de ONG para fomentar prácticas sexuales más seguras. © AI
Otras investigaciones demuestran que, cuando los hombres tienen antecedentes de violencia, aumentan las probabilidades de que tengan relaciones sexuales extraconyugales, el riesgo de que contraigan infecciones de transmisión sexual y la probabilidad de que su pareja corra riesgo, posiblemente por contagio de infecciones de transmisión sexual.79
Brenda,80 de 34 años, sufría malos tratos físicos a manos de su esposo y sospechaba que éste tenía aventuras. Quería utilizar preservativos para protegerse de la infección por VIH/sida, pero él se negaba. A pesar de saber que era seropositivo, su esposo solía golpearla para obligarla a mantener relaciones sexuales con él sin protección. Brenda cuidó de él hasta su muerte. Ahora es seropositiva. Va a la iglesia habitualmente, pero no se atreve a revelar su condición, pues ha visto cómo trataban los miembros de su comunidad religiosa a otra mujer que se sabía que era positiva. Ni siquiera su familia conoce su condición. Brenda teme que expulsen a sus hijos del colegio. “No quiero tener que guardar el secreto –afirma–. Quiero encontrarme bien otra vez. Quiero sentirme fuerte otra vez. Me encuentro muy débil y deprimida así”.
El estigma está fomentando la epidemia de VIH/sida. El temor al estigma que comporta un posible diagnóstico positivo impide a muchas personas negociar unas relaciones sexuales más seguras,81 hacerse las pruebas del VIH, revelar su condición a su pareja o incluso buscar tratamiento.82 Muchas mueren guardando silencio, sin apoyo y sin haber recibido un diagnóstico.
La discriminación que sufren las mujeres seropositivas es múltiple. A menudo se considera que son personas promiscuas o profesionales del sexo, lo que hace aún más difícil su lucha por acceder a la atención de la salud y otros servicios apropiados. Un médico explicó: “La gente mira a la mujer como si fuera la mala y se pone de parte del hombre”.83 En algunos casos, las mujeres cuya condición serológica se hace publica son expulsadas de su comunidad, donde incluso les queman la casa, y son repudiadas por su familia y su pareja. Se las condena al ostracismo y pierden su hogar y su trabajo. Al ver esta discriminación, otras mujeres no se atreven a revelar su condición serológica a sus vecinos, a sus amistades, a su comunidad religiosa, ni siquiera a sus propios hijos e hijas. Su temor a que estos últimos lo cuenten por ahí inocentemente y a perder a causa de ello su trabajo o verse marginadas de algún otro modo es demasiado grande.
Tonya Clarke, trabajadora de salud comunitaria de Jamaica Aids Support, ONG jamaicana que trabaja sobre el VIH/sida. © AI
Martha84 es seropositiva. Su novio se negó a vivir con ella cuando se enteró de su condición, pero va a verla muchas noches para pedirle dinero y sexo. Porque, a pesar de su enfermedad, Martha tiene trabajo. Cuando ella no le abre la puerta, intenta tirarla abajo. A veces consigue su propósito. Unos miembros de la comunidad de Martha le quemaron la casa cuando se enteraron de que era seropositiva.
Hubo una huella en su puerta durante algunas semanas, en la parte por donde había intentado tirarla abajo. Al final ella se cansó de tenerla ahí y la limpió.85
Tonya Clarke está decidida a cambiar la situación de discriminación, que considera el aspecto más insidioso de las violaciones de derechos humanos perpetradas contra las mujeres debido a su condición serológica.
El gobierno ha hecho algunos esfuerzos por combatir la discriminación con iniciativas del Ministerio de Educación y, en particular, del Ministerio de Salud, que ha incorporado programas de formación para su personal, y en 2006 está previsto elaborar una política nacional para combatir la discriminación.
El Ministerio de Salud también ha prestado apoyo a personas seropositivas. Unas 500 tienen ya acceso gratuito o subvencionado por el gobierno a fármacos antirretrovirales. En agosto de 2005 se lanzó una campaña en la radio, la televisión y la prensa para combatir la discriminación relacionada con el VIH. Sin embargo, la aprobación de disposiciones legales contra la discriminación sigue siendo una acuciante obligación incumplida.
Cuando las niñas han sufrido una iniciación sexual forzada, disminuye la probabilidad de que consideren su vida sexual como algo sobre lo que tienen control y, por tanto, es menos probable también que utilicen preservativos y más probable que contraigan VIH.86 Algunos estudios muestran que el uso de preservativos es en general escaso y, por lo que indican los informes, no sistemático.87
Algunos hombres jamaicanos intentan explotar sexualmente a las adolescentes debido a su edad, a su falta de “poder de negociación” en las relaciones y al hecho de que tengan menos probabilidades de ser seropositivas o de haber contraído otras infecciones de transmisión sexual. A la inversa, las jóvenes que mantienen relaciones sexuales, en muchos casos forzadas, con hombres mayores tienen más probabilidades de contraer VIH/sida.88
El VIH/sida condena a las personas afectadas y a sus familias a una vida de angustia, aislamiento, marginación y pobreza. El aislamiento puede hacer que las mujeres estén aún más expuestas a sufrir violencia sexual. Según un observador, “una mujer sin hombre puede ser objeto de falta de respeto por parte de la comunidad y de violación”.89 Las mujeres seropositivas corren también el riesgo de sufrir de nuevo violencia sexual si pierden su hogar debido a su enfermedad, bien porque se vean obligadas a dormir en la calle o porque tengan que practicar sexo transaccional no deseado.90
Aunque el gobierno jamaicano y la comunidad internacional de donantes han reconocido la magnitud y gravedad de la crisis de VIH/sida, uno de los principales donantes internacionales de Jamaica, el gobierno de Estados Unidos, impone unas condiciones de financiación que afectan a la disponibilidad de servicios completos de salud sexual y reproductiva y no contribuyen a satisfacer las necesidades locales más urgentes.
Como en otros países, las agencias estadounidenses aplican una estrategia conocida como “ABC” (A = Abstinencia, B = Basarse en la fidelidad, C = Condón utilizado de manera correcta y sistemática) en su asociación con el gobierno jamaicano para combatir el VIH/sida. En el contexto de un país como Jamaica, donde gran numero de niñas sufren relaciones sexuales forzadas y coacción sexual, las directrices para la aplicación de la estrategia estadounidense de ABC, publicadas en 2005, disponen que los únicos programas escolares que se financiarán son los que enseñen A y B (abstinencia y fidelidad). El uso correcto y sistemático de preservativos no se propugna, pues se considera que hacerlo transmitiría “un mensaje incompatible con la abstinencia al confundir los mensajes sobre ella con campañas de promoción de los preservativos que parecen fomentar la actividad sexual o presentar la abstinencia y el uso de preservativos como si fueran opciones alternativas igualmente viables”.91 Aunque las directrices reconocen que las mujeres adultas están muy expuestas a la infección por VIH como consecuencia de la violencia y la coacción y pueden necesitar, por tanto, que se aplique el elemento C de la estrategia de ABC, no tienen en cuenta el hecho de que son las adolescentes, no las mujeres adultas, las que más riesgo corren de contraer el VIH/sida, por lo que toda niña en edad escolar de Jamaica forma parte de una población de alto riesgo.
Asimismo, la Ley Global sobre el Sida, de Estados Unidos, dispone que al menos el 33 por ciento de los fondos estadounidenses para la prevención del VIH/sida se inviertan en programas que promuevan la abstinencia hasta el matrimonio.92 Los datos disponibles revelan que los programas que reducen las prácticas sexuales perjudiciales o peligrosas son más eficaces que los basados en la abstinencia.93
A las organizaciones que reciben fondos para la prevención del VIH/sida se les exige también que apliquen una política de “oposición explícita a la prostitución”, y tienen prohibido utilizar los fondos para “promover o defender la legalización de la práctica de la prostitución”.94 Esta condición puede comportar que a las mujeres que son o han sido profesionales del sexo se las margine aún más y que tengan menos posibilidades de acudir a servicios de atención de la salud sexual.
La restricción de la información y de la atención de la salud sexual y reproductiva puede hacer que a las mujeres les resulte más difícil hablar de cuestiones sexuales con su pareja y mostrarse firmes al negociar el uso de preservativos, por lo que corren más riesgo de infección por VIH. “En la Jamaica de hoy día, las denominadas ‘mujeres buenas’ jamás plantean el uso del preservativo en el dormitorio. Existe una cultura del silencio en la que las mujeres [...] se limitan a dejarse llevar”, afirmó un representante del Ministerio de Salud jamaicano”.95
Salud reproductiva: embarazos no planeados y abortos sin condiciones de seguridad
En un ambiente en el que la violencia sexual queda impune y a menudo se impide a las mujeres tomar decisiones sobre su actividad sexual con conocimiento de causa, el 70 por ciento de los embarazos son, según los informes, no planeados. En el caso de las adolescentes, esta cifra aumenta al 87 por ciento. Cuando las mujeres sufren violencia, las probabilidades de que tengan más hijos son considerablemente mayores que cuando no la sufren. Los abortos practicados en condiciones peligrosas fueron la quinta causa de muerte maternal en Jamaica entre 2001 y 2003. El 16 por ciento de las muertes maternales entre adolescentes están relacionadas con abortos. Un estudio sobre la juventud caribeña realizado en 1997, Caribbean Youth Survey, reveló que el 10 por ciento de las adolescentes de entre 10 y 19 años afirmaban haber tenido un aborto. Otro estudio reveló que el 30 por ciento de las mujeres embarazadas “no terminaban su embarazo”.
Aunque en Jamaica parece estar permitido el aborto en caso de agresión sexual o cuando hay riesgo físico o mental para la madre, en la práctica no ocurre así. De hecho, jamás se ha aclarado legalmente la situación. La Ley sobre Delitos contra la Persona sigue tipificando como delito el aborto a pesar de existir una política sobre esta cuestión que prevé las situaciones anteriormente citadas. Lo cierto es que el aborto en condiciones de seguridad no existe. No hay clínicas conocidas que presten servicios de interrupción legal del embarazo a las mujeres. Hay una política sobre el aborto (precursora de la legislación en Jamaica) de la década de 1970, pero jamás se ha convertido en ley.
Investigaciones realizadas en todo el mundo indican que las probabilidades de informar de abortos médicos o inducidos por otros medios son muy superiores entre las mujeres embarazadas que han sufrido violencia física, sexual o de ambas clases a manos de su pareja que entre las que no la han sufrido.
Jamaica es uno de los muchos países pobres que reciben fondos del gobierno de Estados Unidos. En virtud de la “política de la Ciudad de México” estadounidense, también conocida como “regla de la mordaza global”, las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que reciban fondos de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) para programas de planificación familiar tienen prohibido utilizar sus propios recursos económicos para “proporcionar información si se solicita a mujeres embarazadas sobre el aborto legal o sobre dónde encontrar servicios de aborto, prestar servicios legales de aborto o propugnar el aborto legal en su propio país o participar en campañas de información pública sobre la disponibilidad del aborto legal”.96 Esta política restringe la libertad de información sobre cuestiones de salud reproductiva y derechos, al dificultar el acceso de las personas a la información y a los servicios. El Centro para Derechos Reproductivos, organización que se vale del derecho para promover los derechos reproductivos, ha manifestado: “A las ONG que reciben fondos para planificación familiar de Estados Unidos, que podrían, de lo contrario, dedicarse a prestar servicios de aborto que se necesitan desesperadamente, se les prohíbe hacerlo”.97 A quienes desarrollan labores de activismo y trabajo comunitario en Jamaica les preocupan los efectos de la negación de información y servicios en las altas tasas de mortalidad maternal de sus comunidades.
El relator especial de la ONU sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ha señalado:
El derecho a la salud comprende el derecho a un sistema de protección de la salud, incluida la atención sanitaria y los factores determinantes de la salud, que facilite la igualdad de oportunidades para las personas a fin de que disfruten del máximo nivel asequible de salud. Por ejemplo, las mujeres deben gozar de igualdad de acceso, de hecho y de derecho, a la información sobre las cuestiones relativas a la salud sexual y reproductiva.
4. Investigaciones policiales: “Otra violación sin importancia”
He asesorado a cuatro personas a las que violaron el mes pasado. Creo que casi ninguna lo denunciará: la mayoría se negará a hacerlo.98
a) Denuncias de violación y agresión sexual
Las mujeres tropiezan con muchos obstáculos a la hora de denunciar actos de violencia sexual. La superviviente de una agresión sexual, violada cuando tenía 13 años, señaló: “Durante seis meses no se lo dije a nadie, pero luego se lo conté a mis padres. Mi [padre] quería presentar cargos. Pero yo me negué. Dije a papá que no hiciera nada, insistí en ello. No quería que nadie lo supiera, porque incluso a esa edad sabía que dirían que la culpa había sido mía [y] pensaba que nadie lo creería. Pero en el futuro, si coincidiese en un sitio con un violador, me marcharía. Me tuvo aterrorizada durante años. Me culpaba a mí misma y pensaba que era una ingenua y una estúpida”.99
Las mujeres tienen buenas razones para pensar que no las creerán: las pruebas abundan a su alrededor, en sus sociedades y comunidades. En muchos casos, los jurados, la policía, los familiares y a veces las propias mujeres creen que en parte son responsables de las agresiones que sufren.
Una persona cercana a una superviviente de una agresión sexual señaló a este respecto:
Bueno, mi experiencia es que… el juez era varón, el fiscal era varón, el abogado defensor era varón, y en el momento de la petición era una vista a puerta cerrada, pero la policía podía asistir y otros abogados también, y en la sala abundaban los hombres, y en una situación normal creo que no me habría preocupado, pero el acusado dijo que las partes tenían una relación, pero no era verdad. Como es lógico, un jurado debe determinarlo después, pero sabemos que esto no es cierto, que cuando aparece el tema de las relaciones sexuales por consentimiento mutuo, todo el mundo va y dice: “Ajá... aquí hay gato encerrado, ella ha dicho eso porque la relación se ha terminado”, y así el sistema se puede volver un poco contra ti... y ves cómo las bazas se amontonan en tu contra, no sé... ha habido algunas declaraciones de culpabilidad en el pasado, pero es fácil ver que estás... que no tienes la menor oportunidad.100
Las personas que respondieron a una encuesta sobre el tema afirmaron que la policía no se mostraba receptiva y que sólo acudían a ella en último extremo. En las sucintas palabras de una entrevistada: “La policía no viene... La policía no viene”.101 Sin embargo, aproximadamente el 65 por ciento de los encuestados dijeron que las mujeres debían acudir a la policía si las pegaba su pareja.102 En los casos de violación conyugal, en los cuales la policía tiene escasa autoridad legal para intervenir, las mujeres tienen pocas oportunidades de prevenir otros actos de violencia sexual o de obtener acceso a la justicia o a reparaciones. En otro caso comunicado a Amnistía Internacional, una mujer fue violada en su propio domicilio. Denunció la violación a la policía. La policía no le prestó atención y le dijo que la culpa era en parte suya por llevar pantalones cortos y un “top” muy pequeño.103
Amnistía Internacional ha documentado ampliamente los motivos de preocupación sobre la actuación policial en Jamaica desde el punto de vista de los derechos humanos.104 Las prácticas policiales corruptas e ineficientes y las violaciones de derechos humanos cometidas contra miembros de la comunidad por agentes de policía acarrean falta de confianza de la población en el sistema de seguridad pública y generan desconfianza mutua. En esas condiciones, no es probable que la policía y la población cooperen para llevar a los responsables ante la justicia.
Aunque muchos agentes de policía no aprueban la violencia contra las mujeres, en ocasiones es probable que no cuenten con la cooperación de sus compañeros para investigar y perseguir los delitos sexuales. Pueden mostrar también actitudes y conductas discriminatorias ante ciertos tipos de víctimas de estos delitos. Miembros de la magistratura señalaron a Amnistía Internacional que era probable que la policía investigara a fondo delitos de abusos sexuales contra menores y muy poco probable que lo hiciera cuando la víctima y el adulto presuntamente responsable eran conocidos.
b) El Centro contra Delitos Sexuales y Abusos contra Menores
En 1989, con el fin de combatir la prevalencia de la violencia sexual en la sociedad jamaicana, la policía de Jamaica creó el Centro contra Delitos Sexuales y Abusos contra Menores (CISOCA, por sus siglas en inglés). En la actualidad, los centros dependientes de esta institución se encuentran por toda la isla y están situados en la comisaría principal de cada distrito (“parroquia”). 105 Su personal ha recibido formación especial para atender a las supervivientes de agresiones sexuales. Cuando una mujer en Jamaica es víctima de una agresión sexual, puede a acudir en toda la isla a uno de estos centros de atención durante las horas laborables y denunciar la agresión. Un agente le tomará declaración, le ofrecerá apoyo y dispondrá la realización de un examen médico. Se reúnen pruebas y se trata a la mujer, se le brinda la posibilidad de hacerse pruebas de VIH y se le ofrecen medios anticonceptivos de urgencia. El equipo del CISOCA recoge muestras de ADN de la víctima y almacena la información en una base de datos informatizada. Si la víctima conoce al responsable de la agresión, éste es detenido de inmediato. Si hay pruebas suficientes, el caso se remite directamente al tribunal del distrito, y en los casos en que hay menos pruebas, se remite a un juzgado de instrucción.
La información recogida por Amnistía Internacional en relación con el servicio del CISOCA es, en general, positiva, aunque los informes sobre su eficacia no son siempre coincidentes. Se reconoce que los centros han supuesto un avance respecto a las comisarías de policía locales. Sin embargo, la mayoría de las agresiones sexuales ocurren por la noche, y el servicio sólo funciona durante el horario laboral.106 La función del CISOCA, en consonancia con las normas internacionales sobre actuación policial, consiste en facilitar un “pasillo esterilizado”, es decir, garantizar que no hay contacto entre las pruebas recogidas de la víctima y las recogidas de presunto responsable. Por esta razón, los agentes de policía especialmente entrenados no son los encargados de investigar los delitos. A menos que un alto cargo policial se interese en un caso de forma especial, el agente encargado de la investigación suele ser un agente de policía de la zona donde se ha cometido el delito, el cual puede no haber recibido ninguna formación especial sobre la investigación de agresiones sexuales. Amnistía Internacional ha tenido noticia de que las investigaciones de agresiones sexuales son deficientes en muchos aspectos. No todos las unidades administrativas (“parroquias”) tienen los mismos problemas, lo que comporta que un equipo de investigación competente y entregado a su trabajo puede marcar la diferencia a la hora de apoyar a las supervivientes de violación en la obtención de justicia.
Un magistrado entrevistado por Amnistía Internacional señaló: “He observado una notable diferencia en el centro contra violaciones de St. Ann’s. [...] En este distrito es más fácil conseguir que el acusado se declare culpable, porque allí hay pruebas”.107
La baja proporción de casos de agresión sexual resueltos indica que el proceso de investigación es inadecuado. Se entiende que un caso de agresión sexual se ha “resuelto” cuando llega a la fase de la vista preliminar, en la que se remite a un tribunal y jurado de distrito o el fiscal o el magistrado del tribunal preliminar adoptan la decisión de no proceder. En el año 2000, por ejemplo, se denunciaron 895 violaciones y se resolvieron 299. En 2004 se denunciaron 777 violaciones y se resolvieron 296 casos, con 634 casos de abuso carnal (una expresión anticuada para designar la agresión sexual que está previsto que se modifique en la propuesta de legislación), entre ellos 287 resueltos.108
c) Investigación de las pruebas
La recogida de pruebas tropieza también con dificultades. En la actualidad, no se exige al presunto responsable de una agresión sexual una muestra de ADN, lo que impide por completo la búsqueda de este tipo de pruebas.109
Una abogada defensora dijo a Amnistía Internacional que las violaciones no son una prioridad ni para los agentes de policía que investigan a los responsables ni para los equipos de investigación forense:
Supongo que el coste es prohibitivo –señaló–. Y sospecho también que, dado el volumen de trabajo que tienen los laboratorios forenses, hay que resolver las mal llamadas cuestiones “prioritarias” antes que otra violación sin importancia, ya sabe a lo que me refiero.110
Otro motivo de preocupación para los abogados y los miembros de la magistratura es la investigación de las coartadas.
Un fiscal señaló a este respecto:
Digamos que tenemos a un acusado que decide decir algo a la policía, como por ejemplo, “estaba con mi chica cuando sucedió eso que dicen” [...] Nunca me he encontrado en una situación en que la policía diga [...] ‘Hemos entrevistado a X o Y, cuyo nombre se indicó como el del acusado’. Por tanto, la policía no examina la coartada. Ésta podría fácilmente determinar el caso en uno u otro sentido [contribuiría] a reducir el trabajo y los retrasos.111
Sin embargo, aunque el equipo especial de investigación trabaja con la víctima, el agente encargado de la investigación no suele contar con una formación especializada. De forma similar, los investigadores forenses no tienen formación especializada en agresiones sexuales. Se suele llamar a menudo a funcionarios médicos para que lleven a cabo exámenes de agresiones sexuales, pero no suelen tener los conocimientos ni los recursos necesarios para realizar una investigación en profundidad. Las investigaciones forenses no se efectúan con rigor, y no suelen tomarse muestras forenses a los presuntos responsables o no se analizan. La falta de experiencia en las técnicas de investigación sexual suele perjudicar a la víctima, pues es más fácil demostrar que la prueba no es convincente. Por ejemplo, los responsables médicos buscan contusiones inmediatamente después de una agresión; si no las hay, se hace constar este extremo en el examen médico. En ausencia de otras pruebas, esta circunstancia puede interpretarse en contra de la víctima. Las lesiones externas se consideran un elemento que corrobora las pruebas que apoyan la denuncia de la víctima: en casos de violación por un conocido o de formas de violencia sexual mediante coacción, cuando no se hace uso de una violencia extrema, una víctima puede verse en franca desventaja ante un tribunal.
d) La respuesta judicial
Cuando los casos llegan a los tribunales, las mujeres se enfrentan a nuevos problemas. Tienen que demostrar que han sufrido la agresión sexual en cuestión.
Una superviviente de violación manifestó:
Creo que las víctimas no denuncian en muchas ocasiones porque resulta demasiado difícil probarlo. [El sistema judicial de Jamaica] hace que a las víctimas les sea demasiado difícil probar que son ciudadanos intachables. Se juzga a la víctima. La sociedad no es lo bastante sensible ni responsable, deberíamos apoyarnos más. 112
Según los informes, las experiencias en los tribunales de las mujeres que denuncian agresiones sexuales son muy negativas. Por ejemplo, la experiencia en un tribunal de una mujer a la que un nutrido grupo de hombres sacó de su trabajo y violó a punta de pistola aumentó aún más su padecimiento:
El abogado me hizo sentir como una fulana. Trató de convencer al tribunal de que era yo la culpable de que me hubieran hecho algo tan horrible”.113
Un miembro del equipo de la policía encargado de investigar las agresiones sexuales dijo a un investigador que las estrategias de los abogados defensores de los acusados podían ser “crueles” y que los contrainterrogatorios de las víctimas podían resultar “brutales”.114 En la práctica, da la impresión que las mujeres que dispongan de los medios, la información y el apoyo para seguir adelante con una denuncia lo harán, pero la gran mayoría de las mujeres, que suelen proceder de los sectores más pobres, no están en condiciones de enfrentarse a estos problemas.
Uno de los problemas más graves del sistema de justicia penal es la “advertencia” que los jueces deben formular en los casos de agresión sexual no corroborada, práctica obligatoria derivada del derecho consuetudinario o jurisprudencial. En esta advertencia se dice:
Señora presidenta y miembros del jurado: como éste es un caso de violación (violencia sexual), la ley exige que les formule una advertencia. La ley dice que en estos casos es deseable que haya una corroboración. [...] Esta advertencia es necesaria porque la experiencia demuestra que las mujeres y las jóvenes suelen decir mentiras y por esa razón la ley exige estas pruebas independientes. Sin embargo, en caso de no existir una corroboración y de que ustedes consideren que la demandante está diciendo la verdad, pueden proceder a actuar sobre la base de sus pruebas, teniendo en cuenta esta advertencia, aunque no exista una corroboración.115
Es habitual que los miembros de las bandas maten, amenacen o extorsionen a los testigos. Este hecho, junto con un conocimiento deficiente del funcionamiento del sistema de justicia penal, comporta que los testigos se muestren con frecuencia reacios a prestar declaración en causas penales. Un miembro de una ONG dijo a Amnistía Internacional que al sistema judicial le cuesta incluso conseguir que los testigos declaren sobre la buena reputación de los acusados, porque les aterroriza que “se corra la voz” de que han testificado ante un tribunal. Incluso que lo vean a uno en una comisaría de policía puede suscitar el temor de que lo consideren un “informante”. La mayoría de los actos de violencia sexual registrados en las comunidades de Jamaica no se denuncian porque las mujeres temen sufrir represalias de los miembros de las bandas.116
La duración de los procedimientos judiciales y la falta de protección de los testigos son deficiencias importantes del sistema de justicia penal. Se pueden admitir pruebas sobre el historial sexual de la víctima y sobre la reputación y la posición social del acusado para que sirvan de “contexto” en un juicio por agresión sexual.
Un magistrado expresó su preocupación porque no se daba suficiente importancia a los intereses de la víctima:
En el sistema de justicia penal nadie consulta a la víctima. El fiscal puede levantarse en el tribunal y despachar a su antojo el caso. Puede adoptar decisiones sobre qué hacer con él sin el conocimiento ni el consentimiento de los testigos.117
Un miembro del colectivo de activistas de los derechos de las mujeres observó con preocupación la carencia de directrices sobre la imposición de penas en los delitos de agresión sexual. El Departamento de Prisiones ha informado de que en 2004 las penas por delitos sexuales oscilaban entre menos de tres meses y 25 años de cárcel.118 Este dato supone en la práctica un amplio margen de discrecionalidad para los jueces.
Algunos miembros de la magistratura expresaron también su preocupación porque, cuando se revisan los casos tras una apelación, es más probable que los jueces reduzcan las penas en los casos de violación que en los de asesinato.
¿Quién mató a Enid Gordon?
Enid Gordon tenía 15 años cuando la violaron dos hombres. Ella y sus familiares decidieron denunciar a los presuntos violadores, que fueron detenidos, acusados formalmente y puestos en libertad bajo fianza. El 12 de octubre de 2005, una semana antes del día en que debía declarar contra los dos hombres ante un tribunal, apareció muerta en el mismo lugar donde había sido violada un año antes. La habían estrangulado con la corbata de su uniforme escolar. Dos hombres a quienes se había detenido por el crimen fueron puestos en libertad después, ya que, según los informes, la policía consideraba que la acusación no tenía fundamento. A pesar de la gran publicidad que se dio al asesinato, en el momento de publicar este informe no se había acusado formalmente a nadie de la muerte. Amnistía Internacional solicitó información a las autoridades en enero de 2006 y recibió una contestación en marzo de este año, en la que se informaba a la organización de que se había vuelto a detener a dos sospechosos y se les habían tomado muestras para obtener pruebas forenses. Se desconocen todavía los resultados de la investigación.
El porcentaje de sentencias condenatorias por violación no es uniforme en la isla. Amnistía Internacional no pudo reunirse con el director de la Fiscalía, a pesar de haber solicitado una entrevista, por lo que no ha sido posible determinar los porcentajes de sentencias condenatorias por delitos sexuales. En 2004, según estadísticas de la policía de Jamaica, hubo un total de 1.787 denuncias de delitos sexuales119, lo que comportó la detención de 208 personas por violación. El 45 por ciento de los casos se resolvieron120 y 50, es decir el 3 por ciento, se despacharon judicialmente.121
Cartel del Ministerio de Justicia de Jamaica en el que se advierte contra la violación. © AI
La poca confianza de la población en el sistema de justicia penal tiende a radicalizar a las comunidades, y esta radicalización afecta también a las actitudes frente a la violencia sexual. Además de reforzar la idea falsa de que las víctimas no conocen a los violadores, las comunidades se pueden tomar la justicia por su mano en aquellas situaciones en las que los violadores son unos desconocidos. Un columnista expresó la opinión de que sería injusto mandar a la cárcel a una persona que hubiera disparado a un violador.122 En otro caso, se produjeron disturbios cuando la policía intentó detener a un presunto violador.123 Cuando se ve mermada la confianza de la población en la capacidad de las autoridades para mantener el orden, hay una tendencia creciente a conceder mayor importancia y credibilidad a soluciones violentas y autoritarias como las defendidas supra. Las autoridades pueden contrarrestar esta tendencia demostrando que son capaces de aplicar sanciones justas, independientes y efectivas a los individuos que emplean la violencia.
5. Deficiencias de la legislación nacional
Los Estados contraen libremente las obligaciones que les imponen los tratados, y dan su consentimiento a que el cumplimiento de estas obligaciones sea legalmente vinculante. Los tratados son acuerdos que rigen el comportamiento de los Estados: se deben cumplir en el espíritu y en la práctica. Se deben cumplir incluso cuando no están plenamente en consonancia con la legislación nacional: los Estados que ratifican un nuevo tratado o se adhieren a él tienen la obligación de modificar sus leyes en caso necesario.
Jamaica es Estado Parte en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El gobierno jamaicano presentó su último informe sobre la aplicación de la Convención al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2001, y debe presentar el siguiente en agosto de 2006. En aquella ocasión, el Comité llamó la atención al gobierno jamaicano sobre su preocupación acerca de la lentitud de las reformas legales encaminadas a promulgar una legislación antidiscriminatoria124. El Comité expresó también su preocupación por el grado de violencia de género, incluida la violación conyugal, y el elevado índice de incestos y violaciones en general.
La ley y la administración de justicia son esenciales para la formación de actitudes sociales. La Constitución jamaicana brinda cierta protección a la no discriminación por motivos de sexo, al afirmar que se garantizan los derechos y las libertades recogidos en la Constitución a todas las personas “cualesquiera que sean su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo”.125 Sin embargo, en la sección 24, en la que se prohíben ciertos tipos de discriminación contra una persona por una ley, un cargo público o una autoridad pública, no se define ni especifica la “discriminación” por motivos de sexo u orientación sexual126 (a pesar de las propuestas presentadas en el Parlamento en este sentido).
La Constitución no concede tampoco reparación por actos de discriminación por motivos de género. Además, en la disposición contra la discriminación se afirma de forma concreta que no será de aplicación a ninguna ley relacionada con la “adopción, el matrimonio, el divorcio, el entierro, la devolución de bienes por causa de muerte u otras cuestiones de derecho privado”.127 Los colectivos de activistas locales argumentan que la no prohibición de la discriminación por motivos de género en Jamaica frena la reforma de otras leyes discriminatorias en materia de empleo.
En 2003 se iba a promulgar el Proyecto de Ley sobre la Carta de Derechos y Libertades mediante una enmienda constitucional (Núm. 16).128 Sin embargo, no se recogía la discriminación en razón de la orientación sexual. Las disposiciones de la Carta se seguían debatiendo en el momento de redactar el presente informe.
En Jamaica, la violación es un delito punible con la cárcel. Sin embargo, las mujeres no están protegidas contra la violación conyugal. Hay un precedente en el derecho consuetudinario respecto a la protección, que es “convincente pero no vinculante”, y los fiscales pueden decidir no entablar acciones judiciales. En la actualidad, el procesamiento por violación conyugal resulta “difícil, si no imposible”.129 En 1995, en el proyecto de Ley sobre Delitos contra la Persona, que sigue pendiente todavía de aprobación en el Parlamento, se incorporaron recomendaciones para penalizar la violación conyugal. Tras la presentación por Jamaica del informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, éste expresó su preocupación por la falta de legislación en 2001, y en el Manifiesto de las Mujeres, elaborado por una plataforma de activistas de los derechos de las mujeres jamaicanas (véase Apéndice 1), se instaba al gobierno jamaicano a actuar con la mayor celeridad posible en 2002. En 2006, la legislación sigue estando pendiente de aprobación.
Según un agente de policía entrevistado por Amnistía Internacional, la policía trata de superar la ausencia de legislación específica sobre la violación conyugal, acusando al responsable de agresión, si vive en un domicilio distinto. En los demás casos, envían al responsable a las autoridades competentes para que éstas dispongan procedimientos de asesoramiento y mediación.
La relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, ha observado: Los esfuerzos de la policía por aconsejar a las víctimas en esos casos, a menudo a través de la mediación entre víctima y agresor, pueden hacer que se quite gravedad a los delitos de violencia contra la mujer y, en muchos casos, pueden hacer que la víctima corra más riesgos”.130
En la Ley sobre Delitos contra la Persona no se define la violación ni ningún otro delito sexual, pero en el derecho consuetudinario se aplican normas y disposiciones que obstaculizan el enjuiciamiento por delitos sexuales. Por ejemplo, la definición de violación vigente requiere que haya penetración vaginal. Esta definición se circunscribe a un género y excluye otros tipos de violencia sexual que constituyen violación en otras jurisdicciones. Amnistía Internacional ha recomendado que, en consonancia con la tendencia mundial a definir la violación en las legislaciones nacionales de una forma más exhaustiva, la legislación nacional se ajuste a la definición de violación del Estatuto de Roma, considerada actualmente la mejor práctica.131
En diciembre de 2003, después de que el primer ministro llamara la atención sobre el “nivel muy preocupante de violencia doméstica en Jamaica”,132 el Parlamento jamaicano aprobó una nueva Ley sobre Violencia Doméstica (2004). Entre sus disposiciones figuran normas sobre las “relaciones de visita”, es decir, casos en que madres solteras suelen ser las cabezas de familia, pero las visitan de vez en cuando los padres de sus hijos o tienen relaciones con otros hombres que pueden contribuir económicamente al sostenimiento de la familia. Ahora, la legislación modificada es aplicable a las compañeras que son objeto de abusos en este tipo de relaciones y permite que los niños y niñas de la familia (sean o no hijos del agresor) sean protegidos y mantenidos en estas relaciones, e incluye disposiciones para garantizar que no se retira el apoyo económico (por ejemplo, por rencor) cuando se aplican las órdenes de protección.
En febrero de 2004 se aprobó también la Ley de Bienes Familiares (Derechos de los Cónyuges). El colectivo de activistas de los derechos de las mujeres ha acogido con agrado su promulgación. Un aspecto importante de la ley es que las mujeres tienen ahora más autonomía para decidir acabar con una relación violenta. La ley sostiene que el domicilio familiar como resultado de una unión matrimonial o una relación de derecho consuetudinario no pertenece sólo al propietario reconocido de la casa, sino que es propiedad de ambos cónyuges o compañeros. Prevé también que, cuando sólo uno de los cónyuges sea el propietario reconocido del domicilio familiar, se requiere el permiso del otro para llevar a cabo cualquier transacción relativa a la propiedad.133
Se siguen necesitando otras leyes. La legislación jamaicana, por ejemplo, no prohíbe todavía el acoso sexual, aunque se ha dado a conocer un proyecto legislativo.
Aunque la legislación jamaicana prohíbe el incesto, los derechos de la víctima pueden verse sacrificados debido al hermetismo de los familiares, la carencia de pruebas confirmadas o la falta de pruebas forenses, por lo que muchos casos se archivan o no se llevan ante los tribunales. Por ello, resulta imperativo que se creen mecanismos para determinar los incestos y enjuiciar a los responsables con el fin de que la ley no se quede en pura teoría.
Según la Ley sobre Delitos contra la Persona y la Ley de Castigo del Incesto, el incesto se castiga con una pena de prisión menor que la violación.134 Esta circunstancia establece una dualidad en la ley que da a entender que una agresión sexual cometida por un familiar de la víctima es menos grave que una agresión sexual perpetrada por un desconocido. Aunque se elaboraron cambios en 1995, la legislación se ha estancado en el proceso legislativo y está previsto que las modificaciones se lleven a cabo en una fecha inmediata.135
Este enfoque “dual” de las agresiones sexuales ha acarreado que algunos miembros de la sociedad consideren el incesto como algo aceptable. Recientemente, grupos que se ocupan de este tema llegaron a la conclusión de que, aunque la gran mayoría de las personas entrevistadas mostraban una reacción emocional y extrema en contra del incesto, el dos por ciento estaban de acuerdo con la afirmación de que en ocasiones era aceptable que un padre tuviera relaciones con una hija suya.
a) ¿Cuándo se infringe el deber de la diligencia debida?
Los Estados no sólo están obligados a respetar los derechos absteniéndose de conculcar los derechos humanos, a través de sus agentes y su aparato, sino a protegerlos también de los abusos de otras personas y a promover el disfrute de los derechos humanos en un sentido amplio.
Los Estados tienen el deber de demostrar la diligencia debida en sus relaciones con los agentes no estatales, como las mujeres. La obligación de ejercer la diligencia debida se recoge en varios instrumentos y documentos sobre la protección de los derechos humanos.136 En general se refiere al grado de esfuerzo que debe realizar un Estado para cumplir su obligación de proteger a las personas de los abusos. En cuanto a la prohibición de la discriminación contra las mujeres, el deber de ejercer la diligencia debida exige que el Estado aplique de inmediato y sin demora una política para combatir una violencia que tiene sus raíces en la falta de igualdad entre hombres y mujeres.
El concepto jurídico de diligencia debida ha comportado la elaboración de la teoría de la responsabilidad del Estado de hacer realidad los derechos en aquellos casos en los que ni el agresor ni la víctima son agentes estatales. Según el principio general de responsabilidad del Estado, cuando un Estado conozca o deba conocer la comisión de violaciones de derechos humanos y no adopte las medidas adecuadas para impedirlas, es el responsable de emprender las acciones pertinentes. Esto no merma la responsabilidad individual civil o penal de la persona que perpetra la violación. El individuo que viola o asesina a una mujer es la persona responsable de este acto según el derecho penal y debe ser llevado ante la justicia. Sin embargo, el Estado es responsable también de no impedir, investigar y tratar el acto de la forma adecuada, y tiene el deber de conceder reparación a la víctima o a sus familiares.
El significado de la diligencia debida se explicó en una Observación sobre el Derecho a la Salud del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
[T]odos los derechos humanos [imponen] tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: la obligación de respetar, proteger y cumplir. A su vez, la obligación de cumplir comprende la obligación de facilitar, proporcionar y promover.
La obligación de respetar exige que los Estados se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la salud. [...]
La obligación de proteger requiere que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en [...] las garantías.
Por último, la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho [...].137
El deber de promover, que se menciona también con frecuencia, comporta adoptar medidas para educar a toda la ciudadanía en los derechos mediante diversas formas, como educación en la escuela, difusión de información pública e información a los usuarios de servicios.
La relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencia, explica: “[a] diferencia de la acción directa del Estado, la norma para establecer la complicidad de éste en las violaciones cometidas por particulares es más relativa. [...] Cuando no participan activamente en los incidentes de violencia en el hogar o habitualmente descartan las pruebas de asesinato, violación o agresión de las mujeres por sus parejas, en general los Estados no adoptan las medidas mínimas necesarias para proteger los derechos de sus ciudadanas a la integridad física y, en casos extremos, a la vida. Esta actitud sugiere que esas agresiones se justifican y no serán castigadas. Para evitar esa complicidad los Estados deben demostrar la debida diligencia tomando medidas activas para proteger, procesar y castigar a los particulares que cometen las agresiones ”.138
No hay excusas para la violencia contra las mujeres. Ni derecho internacional de los derechos humanos ni los tratados internacionales aceptan la falta de recursos ni consideraciones sociales o culturales como justificación de la inacción de los Estados. En la Observación General sobre el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se afirma:
La falta de cumplimiento de esta obligación no puede estar justificada alegando consideraciones políticas, sociales, culturales o económicas dentro de ese Estado.
El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, al considerar la misma cuestión, la disponibilidad de recursos para abordar los derechos, dijo:
[L]os Estados tienen que poder demostrar que han adoptado medidas “hasta el máximo de los recursos de que dispongan”.
Se puede manifestar de manera concreta compromiso y voluntad política asignando un porcentaje razonable de los recursos disponibles, incluso en el caso de que éstos sean escasos.
El 14 de diciembre de 2005, el gobierno jamaicano ratificó la Convención de Belém do Pará. Esta Convención es un conjunto concreto de obligaciones que Jamaica debe cumplir. La ratificación de este instrumento por el gobierno jamaicano indica su disposición a tratar la violencia y la discriminación contra las mujeres como un grave motivo de preocupación pública y supone un primer paso importante. Es importante que haya aceptado llevar a cabo políticas, por todos los medios apropiados y sin dilación, para impedir, castigar y erradicar la violencia contra las mujeres y aplicar la diligencia debida para impedirla, investigarla y sancionarla. Además, ha aceptado adoptar medidas legales para exigir al agresor que se abstenga de acosar, intimidar o amenazar a la mujer o de utilizar cualquier método que perjudique o ponga en peligro su vida e integridad o dañe sus bienes. Ha aceptado también tomar las medidas adecuadas, incluidas medidas legislativas, para modificar o anular leyes y normas existentes o modificar prácticas jurídicas o tradicionales que favorezcan la persistencia y tolerancia de la violencia contra las mujeres.
El gobierno jamaicano tiene también la responsabilidad evidente de actuar para proteger a las niñas. Según la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, en la que se define al niño como toda persona menor de 18 años, los Estados Partes deben actuar para proteger a los menores de toda forma de abuso sexual, lo que comporta en concreto que tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
(a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
(b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
(c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.139
Se exige también a los Estados que tomen “todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma”.140
6. Las mujeres jamaicanas exigen acciones
Los colectivos de activistas de los derechos de las mujeres en Jamaica han decidido centrarse en el cambio de las actitudes como un primer paso. Han hecho suya la causa de promover una ley sobre el acoso sexual, planteada por primera vez en 1995, y han sugerido que se elabore utilizando como modelo la legislación de la Comunidad del Caribe (CARICOM). Han conseguido también la participación de hombres y mujeres de toda la isla: la promulgación de legislación contra el acoso sexual cuenta con un apoyo generalizado en las empresas, el gobierno y los sectores no oficiales.141
a
Mujeres en S-Corner, en el casco urbano de Kingston (Jamaica). El centro y sus servicios son un punto focal para la comunidad. © AI
) El Manifiesto de las Mujeres de 2002 por la prevención de las injusticias sexuales
En 2002, los colectivos de activistas de los derechos de las mujeres jamaicanas publicaron un manifiesto por la erradicación de la violencia sexual contra las mujeres. El manifiesto fue firmado por organizaciones no gubernamentales, docentes universitarios, activistas y grupos religiosos.142 A pesar del fuerte apoyo social a los principios del manifiesto y de un llamamiento urgente a emprender acciones, sólo se ha aplicado plenamente una de sus 15 recomendaciones.
Amnistía Internacional apoya a los firmantes del manifiesto en el llamamiento para que se apliquen de forma urgente sus recomendaciones.
b) Acciones sobre el terreno
Frente a la inacción del gobierno, la tarea de abordar la violencia contra las mujeres ha recaído en varias ONG. Women’s Media Watch lleva trabajando incansablemente desde hace varios años para combatir las percepciones sociales que respaldan la discriminación y la violencia de género. Además de cuestionar la información y el lenguaje estereotipados, inexactos y sexistas de los medios de comunicación, organiza talleres, seminarios y cursos de formación para poner a hombres y mujeres frente a las consecuencias de sus conductas y creencias.
Women’s Media Watch cuestiona los análisis, en ocasiones superficiales, que la prensa hace del fenómeno de la violencia sexual y, al mismo tiempo, anima y conciencia a los periodistas para que reflejen fielmente la realidad de la vida de las mujeres de un modo no discriminatorio. Al sugerir que los medios de comunicación examinen a fondo las causas de la violencia de género, esta organización escribe:
[En nuestros talleres] se identifican los factores que los muchachos y los jóvenes perciben que los hacen “hombres”: el poder sexual, el control, la capacidad de luchar, etc. Analizamos también las circunstancias que hacen que los jóvenes y las jóvenes, los niños y las niñas consideren las relaciones sexuales forzadas [no se perciben como una violación] como “aceptables” o “inevitables”. Se considera de forma automática que las obligaciones económicas y otras circunstancias dan derecho a los hombres a tener relaciones sexuales, que deben exigir o conseguir por la fuerza.143
Otros grupos se han centrado en el tratamiento de las actitudes de los hombres ante la violencia. Trabajan con hombres que abusan de las mujeres, examinan las causas de la violencia e intentan sensibilizar a los hombres sobre la violencia por motivos de género.
En marzo de 2005, el gobierno, con el apoyo de la comunidad internacional, reunió un Comité de Asesoramiento sobre Cuestiones de Género, formado por 14 personas e integrado por profesores universitarios, funcionarios oficiales y representantes de ONG, con el fin de elaborar una política de género. Sus objetivos son determinar los obstáculos para la igualdad de género, proponer iniciativas clave para superarlos, formular recomendaciones para la revisión que se está llevando a cabo de los mecanismos nacionales para promover la igualdad de género, y asesorar a la Oficina de Asuntos de la Mujer sobre los criterios estratégicos para promover la coherencia de la política de género.
Amnistía Internacional espera que el Comité de Asesoramiento sobre Cuestiones de Género recomiende que se emprendan con carácter de urgencia acciones para modificar la legislación discriminatoria por motivos de género, abordar reformas en el campo judicial y de las investigaciones en relación con la violencia de género y facilitar servicios a las mujeres que corren el peligro de sufrir violencia.
Sistren
Sistren Theatre Collective, grupo de mujeres pionero fundado en 1977, utiliza el teatro popular para expresar los abusos y la discriminación que experimentan las mujeres jamaicanas. Sistren es un movimiento de activistas de base formado sólo por mujeres que permite a las mujeres luchar contra la violencia y la discriminación, emprendiendo acciones para mejorar su vida. Entre las cuestiones sobre las que Sistren ha llamado la atención de la población figuran el embarazo de adolescentes, la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, el incesto, los abusos contra menores y la violación. Utilizando obras de teatro, canciones y bailes, Sistren se enfrenta a los problemas de las mujeres y pide a la sociedad que cambie de actitud. En el espectáculo Bellywoman Bangarang, por ejemplo, Sistren creaba un puente humano con miembros del público con el fin de indicar que la educación es el puente que debe garantizar que la siguiente generación no tenga que soportar los embarazos de adolescentes que hicieron que tantas mujeres se sintieran aisladas y que fueron a menudo el resultado de actos de violencia o coacción.
Conclusión
Amnistía Internacional ha llegado a la conclusión de que el grado de violencia sexual y discriminación contra las mujeres y las niñas en Jamaica es inaceptable. Las niñas, en especial las adolescentes, corren un grave peligro de sufrir violencia sexual y se necesitan medidas urgentes y específicas para protegerlas.
El grado de discriminación sexual contra las mujeres y la impunidad de la violencia sexual comportan que la sociedad, el sistema de justicia penal o los delincuentes no consideren a menudo las agresiones sexuales como un problema serio, sino que las perciban como “sólo un poco de sexo”. Las investigaciones policiales suelen ser inadecuadas, largas y superficiales. Los investigadores no cuentan con la formación suficiente. Las mujeres se enfrentan a la perspectiva de que un caso se demore de forma interminable antes de su conclusión, y el hecho de testificar ante un tribunal suele aumentar su padecimiento. La legislación sobre delitos sexuales es inadecuada y discriminatoria. El elevado nivel de violencia social y la proliferación de armas pequeñas agravan un clima de anarquía en el que los delincuentes pueden agredir sexualmente a mujeres y niñas con impunidad.
Las adolescentes jamaicanas son especialmente vulnerables a la violencia sexual debido al elevado nivel general de discriminación contra las mujeres, pero también porque es menos probable que padezcan enfermedades de transmisión sexual y, por consiguiente, existen más probabilidades de que los hombres las busquen o las exploten sexualmente. Aunque se han tomado algunas medidas, Amnistía Internacional llegó a la conclusión de que la política real en este campo era inadecuada para abordar la magnitud y la complejidad de los problemas a que se enfrentan las adolescentes que sufren la violencia sexual y sus consecuencias.
A pesar de las acciones exhaustivas y las recomendaciones realizadas por organizaciones intergubernamentales y grupos de mujeres en Jamaica, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que el elevado grado de discriminación contra las mujeres y las niñas en Jamaica se encuentre muy arraigado y que no exista la voluntad política suficiente para abordar la discriminación por motivos de género.
Es necesario que todos los partidos políticos den prioridad a la erradicación de la violencia contra las mujeres, el tratamiento de la violencia social y el control de armas. Lo más urgente son las reformas de la Ley sobre Delitos contra la Persona y la Ley de Castigo del Incesto, pasos importantes para garantizar la erradicación de la violencia contra las mujeres. Si el gobierno tiene que elaborar un proyecto de política antes de promulgar la legislación, debe hacerlo lo antes posible.
La comunidad internacional tiene un importante papel que desempeñar en el apoyo al gobierno jamaicano para que remedie la proliferación de armas pequeñas y la violencia social, así como en el apoyo de proyectos para combatir la discriminación y la violencia sexual contra las mujeres y las niñas, que respeten y estén en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos y las obligaciones en esta materia de los países donantes y receptores.
Recomendaciones
Amnistía Internacional insta al gobierno de Jamaica a que demuestre su compromiso con la naturaleza universal e indivisible de los derechos humanos, que protegen la dignidad de todas las personas, aplicando las siguientes recomendaciones:
-
Aplicar plenamente y con prontitud las recomendaciones del Manifiesto de las Mujeres de 2002
Investigaciones
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Llevar a cabo de forma periódica investigaciones detalladas y análisis de las investigaciones policiales de la violencia sexual contra las mujeres y determinar y reparar las deficiencias sistemáticas de las prácticas policiales
-
Formar a la policía, en especial a los investigadores médicos forenses, en todo los aspectos de la investigación de delitos sexuales
-
Hacer que los jefes de zona de la policía rindan cuentas ante comités consultivos comunitarios de la actuación policial en la comunidad
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Crear un mecanismo para la investigación y tramitación de quejas contra miembros de la policía.
Política pública
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Apoyar programas de sensibilización y educación pública para cuestionar la aceptabilidad de la violencia contra las mujeres
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Crear un plan nacional de acción interministerial para poner fin a la violencia contra las mujeres, en consonancia con las recomendaciones del Comité de Asesoramiento sobre Cuestiones de Género
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Poner en marcha una campaña nacional para abordar la violencia sexual y la discriminación contra las mujeres, estableciendo consultas con las organizaciones de mujeres
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Apoyar y promover la formación de abogadas y juezas
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Establecer un programa para garantizar a todos los agentes de policía una formación que tenga en cuenta las cuestiones de género
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Garantizar la existencia de lugares suficientes donde las mujeres puedan denunciar actos de violencia
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Garantizar que los funcionarios médicos forenses cuentan con la formación suficiente en la recogida exhaustiva de pruebas en los casos de agresión sexual
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Facilitar programas y servicios a las mujeres que han sufrido violencia sexual:
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acceso a la atención de la salud física y mental
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acceso a un centro de acogida en caso necesario, si el agresor es un familiar o una pareja
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Suministrar material e información actualizados sobre las medidas de apoyo disponibles a mujeres víctimas de abusos y a sus hijos.
Reforma legislativa y judicial
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Reforma de la Ley sobre Delitos contra la Persona
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Definir los delitos contemplados en la ley en consonancia con las normas internacionales, utilizando un lenguaje contemporáneo en el que se eliminen expresiones como falta, abuso carnal y conocimiento carnal
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Eliminar los aspectos de la legislación y de la Constitución que son discriminatorios respecto al género
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Garantizar una definición exhaustiva de la violación. En especial, definir la violación en consonancia con los elementos de los crímenes recogidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
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Promulgar legislación contra la violación conyugal
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Eliminar la distinción entre los niños y las niñas mayores y menores de 12 años
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Reformar la Ley de Castigo del Incesto:
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Modificar la definición y la categoría penal del incesto, catalogado en la actualidad como falta, y elevarla a un nivel acorde con la gravedad del delito, y establecer disposiciones que incluyan a agresores como parientes no carnales de menores o personas que sustituyen a los padres, como tutores o personas encargadas del cuidado y la custodia de menores
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Garantizar que las penas de que se imponen a las personas declaradas culpables de incesto son equivalentes a las impuestas a los delincuentes sexuales en virtud de la Ley sobre Delitos contra la Persona
-
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Promulgar legislación contra el acoso sexual
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Abolir las leyes que penalizan las relaciones sexuales mantenidas con consentimiento mutuo entre adultos y en privado, como los artículos 76 y 79 de la Ley sobre Delitos contra la Persona
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Realizar investigaciones periódicas y detalladas sobre el funcionamiento del sistema legal y determinar y eliminar los factores que acarrean un bajo índice de denuncias y sentencias condenatorias de actos de violencia sexual contra las mujeres
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Proveer plazas de fiscales a los que se haya facilitado formación especializada sobre la violación
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Facilitar a todos los funcionarios judiciales formación que tenga en cuenta las cuestiones de género
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Establecer y aplicar procedimientos judiciales que protejan los derechos de la víctima, mitigando, por ejemplo, los efectos traumáticos de los procesos judiciales
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Aplicar de inmediato las disposiciones de la Ley sobre el Cuidado y Protección de la Infancia de 2004, facilitando recursos con el fin de crear un Registro de Menores para la denuncia de abusos contra la infancia.
Normas internacionales de derechos humanos
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Ratificar sin demora el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
-
Aplicar plenamente y con prontitud todos los tratados, declaraciones, resoluciones y recomendaciones regionales e internacionales dirigidas a condenar, prohibir e impedir actos de violencia contra las mujeres, investigar todos los casos de violencia y llevar a los agresores ante la justicia de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos y proporcionar reparaciones a las víctimas
-
Cumplir los requisitos relativos a la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (y en especial el informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre las medidas que se están tomando para cumplir sus recomendaciones sobre la retirada de las reservas)
-
Ratificar sin reservas el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que permite que las mujeres a título individual y los grupos de mujeres eleven directamente peticiones al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sobre violaciones de sus derechos en virtud de la Convención
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Cursar una invitación abierta y permanente a todos los procedimientos especiales temáticos de los mecanismos de derechos humanos de la ONU, como el relator especial sobre la violencia contra la mujer y el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, y facilitar su acceso a todas las instalaciones, instituciones y funcionarios oficiales
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Ratificar sin reservas los tratados fundamentales sobre derechos humanos que se relacionan a continuación y aplicarlos plenamente en la legislación y en la práctica interna:
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Protocolos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
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Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
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Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como su Protocolo
-
Convenciones de la OIT, como la Convención sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes.
Control de armas
Apoyar un Tratado sobre el Comercio de Armas, nuevo instrumento legalmente vinculante sobre las transferencias internacionales de armas que se basaría firmemente en las responsabilidades actuales de los Estados según el derecho internacional.
-
El Departamento Central de Expedición de Permisos de Armas de Fuego debe prohibir la concesión de permisos de armas de fuego a toda persona que tenga antecedentes de violencia familiar
-
Eliminar de inmediato todas las armas pequeñas de los hogares en los que se han denunciado actos de violencia familiar, incluso si el presunto responsable es un agente de la ley
-
Reducir los excedentes de armas y el volumen de armas ilegales en circulación, creando zonas sin armas, eliminando armas ilegales y destruyendo los excedentes de armas.
A la comunidad internacional:
Los donantes bilaterales e institucionales, incluidos los organismos de la ONU, deben animar a los gobiernos nacionales a adherirse al Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras
Apéndice I: Manifiesto de las Mujeres de 2002
Curar la nación: 15 recomendaciones
1. Poner en marcha de inmediato un programa de educación pública financiado con fondos públicos y dirigido a prevenir las violaciones y los delitos sexuales.
2. Crear de inmediato una línea telefónica directa y de emergencia con la policía para que las personas puedan denunciar confidencialmente amenazas y delitos de violencia sexual contra ellas u otras personas.
La línea de emergencia se ha puesto en marcha, pero funciona sólo de 8 a 17 horas..
3. Crear en el plazo de dos años una red de 16 centros de acogida (uno en cada distrito –“parroquia”– y dos en el Área Metropolitana de Kingston) para atender a las víctimas y a las personas amenazadas por delitos de violencia sexual.
En septiembre de 2005 había sólo un centro de acogida en toda la isla. Tenía 12 camas. En 1988, en consonancia con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el gobierno prometió construir un centro de acogida en cada distrito.
4. Prestar atención urgente a la aplicación de un nuevo Código de Difusión Audiovisual y adoptar otras medidas para proteger a la ciudadanía, incluidos los menores, de la descripción perjudicial de actos de violencia, actos sexuales y estereotipos de género por parte de los medios de comunicación.
A principios de 2003 se promulgó una modificación del Código de Difusión Audiovisual, pero es necesario un seguimiento y una educación pública generalizada para garantizar que los medios de comunicación representan a las mujeres de una manera responsable y adecuada.
A finales de 2004 y principios de 2005, la Comisión de Difusión Audiovisual llevó a cabo una serie de seminarios con directivos de medios de comunicación y otras personas, que, aunque fueron importantes, no establecieron las necesarias medidas de seguimiento y evaluación de los resultados. Se necesitan con urgencia otras medidas para proteger a la ciudadanía de la descripción perjudicial de actos de violencia, actos sexuales y estereotipos de género por parte de los medios de comunicación.
5. Poner en marcha en el plazo de un año una campaña nacional a largo plazo para mejorar los valores y las actitudes y eliminar los estereotipos de género negativos imperantes en la sociedad
Women’s Media Watch señala que no se ha puesto en marcha ninguna campaña nacional a largo plazo para mejorar los valores y las actitudes y eliminar los estereotipos de género negativos imperantes en la sociedad.
6. Fijar a partir del próximo año fiscal asignaciones presupuestarias claras para financiar programas dirigidos a erradicar la violencia de género, desarrollados por el Estado y la sociedad civil.
7. Designar un ministro encargado exclusivamente de los asuntos de la mujer, asignar los recursos adecuados para que cumpla su mandato de forma efectiva y nombrar una Comisión Nacional de la Mujer de amplia base para que lo asesore.
8. Concluir los trabajos para crear una Comisión de Igualdad de Género y Social.
En marzo de 2005 se creó un Comité de Asesoramiento para Cuestiones de Género con el fin de que elabore la política del gobierno en esta materia.
9. Contratar y formar a más responsables de desarrollo comunitario, asistentes sociales y asesores para trabajar en las comunidades.
10. Emprender medidas positivas para aumentar a un 40 por ciento el nivel de participación de las mujeres en la política y en el proceso de toma de decisiones. Esto se debe reflejar en el próximo Senado, en la presentación de candidatas en las elecciones municipales y en las juntas directivas de las empresas públicas.
11. Dado que el desempleo femenino sigue siendo el doble que el masculino, adoptar medidas concretas para aumentar el empleo remunerado de las mujeres con el fin de reducir su vulnerabilidad.
12. Con el fin de aumentar la dignidad de las condiciones de vida de las familias jamaicanas, acelerar la aplicación de un plan viable que permita a todas las personas el acceso al agua y a los servicios de salubridad en el plazo de cinco años.
Se han recogido pocos datos desde el último estudio importante realizado en 2002, que reveló que sólo el 40 por ciento de la población rural de Jamaica dispone de agua corriente, mientras el 3 por ciento de la población sigue dependiendo para su abastecimiento de fuentes de agua naturales. El 59 por ciento de la población tenía acceso a servicios sanitarios corrientes. En agosto de 2005, el subsecretario del Ministerio de Agua y Vivienda, Harry Douglas, mencionó las cifras de 2002. Si no se han recogido más datos después, cabe pensar que no se han adoptado medidas desde entonces.
13. Aprobar, con un amplio intercambio de consultas, las siguientes leyes que han quedado estancadas en los trámites parlamentarios:
Ley sobre Delitos contra la Persona
Ley de Castigo del Incesto
Ley de Acoso Sexual.
Desde enero de 2005 hay una política sobre esta última materia o medidas precursoras de una Ley de Acoso Sexual.
14. Ratificar la Convención de Belém do Pará.
El gobierno jamaicano ratificó la Convención en diciembre de 2005.
15. Firmar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y aplicar todas las peticiones planteadas en enero de 2001 al gobierno jamaicano por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
1 Para la fuente, véase la introducción.
2 Para la fuente, véase la introducción.
3 Véase Amnistía Internacional, “Está en nuestras manos: no más violencia contra las mujeres”, Índice AI: ACT 77/001/2004, marzo de 2004.
4Mujer jamaicana a la que se llevaron secuestrada de su lugar de trabajo y violaron en grupo a punta de pistola. The Jamaica Observer, 6 de junio de 2004.
5 Jones, M., “From the footnotes into the text”, en Understanding crime in Jamaica, UWI Press, Mona, 2003. Véanse también Bailey, B., National Report on the situation of gendered violence against women and girls, PNUD, Jamaica, 1999, que utiliza datos de 1997, y Economic and Social Surveys, donde se llega a la conclusión de que los índices de agresión sexual, incesto y violencia doméstica aumentaron un 114 por ciento entre 1980 y 1998. Algunos autores consideran que el aumento de la violencia sexual podría reflejar una inflación artificial debido al aumento del índice de denuncias de agresión sexual.
6 Departamento de Estadística de la Policía de Jamaica. El índice fluctuó entre 2000 y 2003, y aumentó de manera notable en 2004.
7Jamaica Injury Surveillance System (http://www.moh.gov.jm/VPA/tables_by_gender_april20.pdf), 2004. Se ha producido un aumento con respecto al 4 por ciento del total de 2003, y ha habido un aumento global de las lesiones por violencia.
8Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general 19.
9 E/CN.4/1997/47, 12 de febrero de 1997, párr. 18 (http://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G97/104/25/pdf/G9710425.pdf?OpenElement)
10 Organización Mundial de la Salud (OMS), Informe mundial sobre la violencia y la salud, Ginebra, 2002.
11 Economic and Social Survey Jamaica, 2004. En 2005, la Red de Comunicación de la Policía informó de que se habían denunciado 735 violaciones en Jamaica, cifra en la que quizá no se incluyeran las violaciones o agresiones sexuales contra menores de 18 años, por lo que es poco representativa. En 2004 se denunciaron 916 violaciones y 409 casos de “abuso carnal” (agresión sexual a una niña menor de 16 años).
12 Unicef (http://www.unicef.org/jamaica/violence.html) Hay menos incentivos aún para denunciar la agresión sexual en el caso de los niños y los hombres, por lo que en estas categorías las denuncias son insignificantes. Sitio web consultado el 11 de octubre de 2005.
13Walker et al., Nutritional and health determinants of school failure and dropout in adolescent girls in Kingston, Jamaica, International Centre for Research on Women, Washington DC, 1994.
14 Ibíd.
15 Halcon, L.; Beuhring, T., y Blum, R., A portrait of adolescent health in the Caribbean, 2000, Minneapolis, University of Minnesota y PAHO (http://www.paho.org/English/HPP/HPF/ADOL/monogra.pdf), 2000. El estudio se llevó a cabo en Jamaica y otros ocho países entre 1997 y 1998. Las cifras se refieren sólo a niñas que habían experimentado el acto sexual.
16Junta Nacional de Planificación Familiar, Reproductive Health Survey, 2002.
17 Woman Inc, citado en Carr, 2002.
18 El 75 por ciento de los menores afirman haber sido golpeados con algún objeto en su casa o en el colegio. Ministerio de Salud, Violence prevention intervention, 2002. El código de educación no prohíbe los castigos corporales, excepto en las instituciones para la primera infancia, aunque el Ministerio informa de que “no se fomenta activamente”.
19 El 15 por ciento de los menores llevan siempre un arma al colegio, normalmente un cuchillo. Caribbean Youth Health Survey.
20 Walker et al. (http://catalog.icrw.org/docs/1994_report_jamaica.pdf), 1994. Estudio con 452 niñas de 13 y 14 años de la zona de Kingston elegidas al azar.
21 Meeks-Gardner et al., “Perceptions and experiences of violence amongst secondary school students in urban Jamaica”, American Journal of Public Health, 2003, 14, 2.
22 Entrevista con Jevene Bent, subdirectora general de la Policía, 11 de noviembre de 2005.
23 Royes et al., Evaluation of gender-based violence, 2005.
24 Op. cit. p. 33.
25 The Jamaica Observer, 10 de octubre de 2005.
26 Ministerio de Salud de Jamaica, Violence related injury 2004. Preliminary data – gender analysis. (http://www.moh.gov.jm/VPA/tables_by_gender_april20.pdf), 2004. En cambio, sólo el 4,3 por ciento de la violencia contra hombres es perpetrada por la pareja.
27Entrevista con Amnistía Internacional, 11 de noviembre de 2005.
28 Bailey, B., National Report on the situation of gendered violence against women and girls, PNUD, Jamaica, 1999.
29Ley de Castigo del Incesto, de 1948, reformada en 1980, sección 2.1. En la Ley sobre Delitos contra la Persona, de 1995, para probar el conocimiento carnal se considera que “no es necesario probar la emisión real de la simiente a fin de que constituya conocimiento carnal, sino que el conocimiento carnal se considerará completo con la prueba de la penetración solamente”.
30 Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, E/CN.4/1996/53, 6 de febrero de 1996, párr. 66.
31 Relatora especial sobre los derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación”, en Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2002, cap. VI, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 1 rev. 1, 7 de marzo de 2003, párr. 122.
32 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general 19.
33 Las disposiciones de los tratados no pueden ser incompatibles con las prohibiciones de jus cogens.
34 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, opinión consultiva OC-18/03, de 17 de septiembre de 2003.
35 García-Moreno, Jansen,
Ellsberg, Heise y
Watts, Estudio multipaís de la OMS sobre salud de la mujer y
violencia doméstica contra la mujer. Primeros resultados sobre
prevalencia, eventos relativos a la salud y respuestas de las
mujeres a dicha violencia, OMS, 2005.
36 M.C. v Bulgaria, solicitud núm. 39272/98, sentencia, 4 de diciembre de 2003.
37 Ibíd., párrs. 163-166.
38 Royes, Knowledge, attitudes and practice survey, USAID, 2005.
39 Entrevista con Amnistía Internacional, 11 de noviembre de 2005.
40 Jamaica Gleaner, 17 de enero de 2006.
41 Nombre ficticio.
42 Jamaica Gleaner, 28 de agosto de 2005.
43 The Jamaica Observer, 9 de agosto de 2004.
44 The Jamaica Observer, 16 de diciembre de 2005.
45 Citado en Royes et al., Evaluation of Gender-based violence, 2005.
46 Citado en Royeset al., Evaluation of Gender-based violence, 2005.
47 Las secciones 76, 77 y 79 de la Ley sobre Delitos contra la Persona de Jamaica tipifican como delito las relaciones sexuales entre hombres adultos con consentimiento mutuo.
48 Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, declaración en el 58º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, 10 de abril de 2002. La traducción de esta cita es de Amnistía Internacional.
49 Relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, informe presentado en el 60º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, E/CN.4/2004/49, 16 de febrero de 2004, párr. 54.
50 Véase, por ejemplo, Amnistía Internacional, Los derechos humanos y la orientación sexual e identidad de género, Índice AI: ACT 79/001/2004.
51 Entrevista con Amnistía Internacional, 3 de noviembre de 2005.
52 When yuh hear a Sodomite get raped/But a fi wi fault/It’s wrong/Two women gonna hock up inna bed/That’s two Sodomites dat fi dead. Letra de una canción de Elephant Man. “Sodomita” es un término despectivo aplicado a las lesbianas.
53 Es decir, la escasa representación masculina en la educación superior.
54 Servicio de Información de Jamaica, sitio web consultado en enero de 2006, y Vassell, L., y S., UNIFEM: Women in power and decision making in the Caribbean. (http://www.unifemcar.org/documents/Vassell%20paper.pdf). Estas cifras muestran que se ha producido una inversión de la tendencia desde 1998, cuando hubo un porcentaje mayor de mujeres en la Cámara de Representantes y el Senado.
55 Jamaica Economic and Social Survey, 1997.
56 Citado en Vassell, p. 85, de Richard Coe, “Breaking the Glass Ceiling”, Financial Gleaner, 6 de noviembre de 1998.
57Linnette Vassell, “Power, governance and the structure of opportunity for women in decision-making in Jamaica”, en The Construction of Gender Development Indicators in Jamaica, Planning Institute of Jamaica, Kingston, 2000, p. 84.
58 Por ejemplo, Barbara Bailey, National Report on the situation of gendered violence against women and girls, PNUD, Jamaica, 1999.
59 Profesional del derecho. Entrevista con Amnistía Internacional, 9 de noviembre de 2005.
60 Véase, por ejemplo, el discurso del ministro de Seguridad en que expresa su arrepentimiento por haber asistido al funeral de un conocido “capo” cuando era ministro de Transportes y Obras, tres años antes, en The Jamaica Observer, 21 de mayo de 2004. El ministro Phillips instó a los políticos a “desvincularse de la delincuencia, en particular del comercio ilegal de narcóticos, que [...] ha tenido la capacidad de corromper instituciones decisivas, incluidas las fuerzas de seguridad, el sector económico, el poder judicial y la abogacía”.
61 Por ejemplo, cuando la policía mató al conocido jefe de banda Donovan “Bulbie” Bennett, el 31 de octubre de 2005, los habitantes de Spanish Town protagonizaron disturbios durante varios días. Uno de ellos contó lo siguiente al periódico The Jamaica Observer: “[Bulbie] era un buen hombre tanto para los votantes del Partido Nacional Popular como para los del Partido Laborista. Ahora la gente joven no tiene suficiente para comer y está enfadada”. “Gangsters rule”, The Jamaica Observer, 1 de noviembre de 2005.
62 Declaración de la representación de Jamaica en la Primera Reunión Bienal de los Estados para Examinar la Aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, Nueva York, 7 de julio de 2003. Ha habido informes recientes sobre pescadores que intercambian armas de Haití por marihuana de Jamaica.
63 Janice Miller, representante de Jamaica en el Comité Preparatorio de la Conferencia de la ONU de 2006 para examinar la aplicación del programa de acción de la ONU para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, Nueva York, 11 de enero de 2006.
64 Harriott, A., Crime trends in the Caribbean and responses, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2002.
65 Dirección General de la Policía, información proporcionada a Amnistía Internacional.
66 Declaración de Janice Miller en la reunión del Comité Preparatorio de la Conferencia de la ONU de 2006 para examinar la aplicación del programa de acción de la ONU para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, Nueva York, 11 de enero de 2006.
67 El concepto de “honor de la maldad” es “la práctica de Jamaica que permite a los aspirantes, pertenecientes normalmente a grupos desfavorecidos, conseguir por medio de intimidaciones [...] poder y respeto”. Gray, O., “Badness-Honour”, en Harriott, A., Understanding crime in Jamaica: new challenges for public policy, 2003, p. 18.
68 “Behind every ‘successful’ gunman is a woman - Feminine wiles cause dilemma for crime-fighters”, The Jamaica Observer, 29 de junio de 2003.
69 Entrevista con Amnistía Internacional, 11 de noviembre de 2005.
70 Jamaica Gleaner, 21 de mayo de 2001.
71 Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, E/CN.4/2005/72.
72 ONUSIDA y OMS, Situación de la epidemia de SIDA (http://www.unaids.org/epi/2005/doc/EPIupdate2005_pdf_sp/Epi_08_sp.pdf), Ginebra, 2005.
73 Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Caribe, 2004.
74 Monitoring the AIDS Pandemic (MAP), HIV infection and AIDS in the Americas, La Habana, 2003.
75 UNICEF, Situational analysis on excluded children in Jamaica, marzo de 2006.
76 OMS, Intimate Partner Violence and HIV/AIDs
(http://www.who.int/gender/violence/en/vawinformationbrief.pdf), 2004. Se consideran conductas de mayor riesgo frente al VIH tener múltiples parejas, tener una pareja no primaria y tener sexo transaccional (intercambio de sexo con hombres por bienes materiales y para satisfacer necesidades básicas de supervivencia).
77 Pettifor, A.E.; Measham, D.; Rees, H., y Padian, NS., “Sexual power and HIV risk”, en Emerging infectious diseases, 10(11): 1996-2004, 2004.
78 Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, E/CN.4/2005/72, párr. 20.
79 Martin, S.; Kilgallen, B.; Tsui, A.O. et al., “Sexual behaviours and reproductive health outcomes associated with wife abuse in India”, JAMA, 282(20): 1967-1972, 1999.
80 Nombre ficticio.
81Algunas personas creen que si piden a su pareja que utilice preservativo puede pensarse que son portadoras del VIH.
82 OMS y ONUSIDA, Prevention (http://www.who.int/hiv/FS_Prevention_Nov05_en.pdf), Ginebra, 2005.
83 Citado en White, R., y Carr, R., “Homosexuality and HIV/AIDs stigma in Jamaica” (http://www.nacjamaica.com/aids_hiv/tests.htm), Culture, health and sexuality, 7, 2005, 1-13.
84 Nombre ficticio.
85 Entrevista con Amnistía Internacional, 13 de mayo de 2005.
86 OMS, Informe mundial sobre la violencia y la salud, 2002.
87 Junta Nacional de Planificación Familiar ], Reproductive Health Survey, 2002. Entre el 20 y el 25 por ciento de las personas sexualmente activas no utilizan preservativo en sus relaciones con parejas no habituales. “Health Ministry Steps up Educational Campaign on HIV/AIDS”, The Jamaica Observer, 31 de diciembre de 2004.
88 Sitio web del Comité Nacional del Sida de Jamaica; Banco Mundial, Report 21866-LAC, 2002. Examen de las cuestiones de género en la República Dominicana, Haití y Jamaica.
89 Levy, H., They Cry Respect! Urban poverty and violence in Jamaica, Centre for Community, Population and Change, Kingston, Jamaica, 2001, p. 37.
90 OMS, Informe mundial sobre la violencia y la salud, 2002.
91 Guidance to United States Government In-Country Staff and Implementing Partners Applying the ABC Approach to Preventing Sexually-Transmitted HIV Infection Within the President’s Emergency Plan for AIDS Relief., p. 5.
92 US Global Aids Act, 22 USC 7672b (3) Pub. L. 108-25, título IV, Sec. 402, 27 de mayo de 2003, 117 Stat. 745.
93 Los programas de abstinencia se caracterizan porque promueven mensajes basados en el miedo, incluidas exageraciones sobre la tasa de fallos de los preservativos, y hacen afirmaciones infundadas sobre los efectos psicológicos del sexo prematrimonial. Véase Joseph Amon, Preventing the further spread of HIV/AIDs: the essential role of human rights. (http://www.hrw.org/wr2k6/hivaids/index.htm), Human Rights Watch, 2006. Muchos programas omiten todo material sobre prácticas sexuales seguras por considerar que están “emitiendo el mensaje equivocado”. Por ejemplo, las directrices de Estados Unidos sobre financiación de programas nacionales de abstinencia (título V, sección 510 (b)(2)(A-H) de la Ley de Seguridad Social) especifican, entre otros criterios, que los programas deben enseñar: la abstinencia sexual fuera del matrimonio como norma de conducta esperada para menores en edad escolar; que la abstinencia sexual es la única forma segura de evitar el embarazo fuera del matrimonio, las enfermedades de transmisión sexual y otros problemas de salud conexos; que la norma esperada de actividad sexual es una relación monógama y basada en la fidelidad mutua en el contexto del matrimonio, y que la actividad sexual fuera del contexto del matrimonio puede tener efectos psicológicos y físicos perjudiciales. Estos criterios eluden la realidad de los abusos sexuales y la actividad sexual forzada; además, los datos disponibles revelan que los menores incluidos en programas de abstinencia no sólo continúan teniendo actividad sexual, sino que, además, es menos probable que tengan comportamientos sexuales seguros en ella. Diversos programas aplicados en Estados Unidos, el Reino Unido y otros países europeos, África y Asia demuestran que los proyectos de educación sexual integral (que incluyan, pero sin estar limitados a ella, información sobre prácticas sexuales de menor riesgo, uso del preservativo y demora de la actividad sexual) pueden reducir entre la juventud las conductas que entrañan riesgo de infecciones de transmisión sexual y embarazo no planeado. Véase, por ejemplo, Dennison, C., Teenage Pregnancy: An overview of the research evidence, Health Development Agency, Londres, 2004; Dicenso, A.; Guyatt, G.; Willan, A. et al., “Interventions to reduce unintended pregnancies among adolescents: systematic review of randomised controlled trials”, British Medical Journal, 324, 2002, 1426-1435; Dickson, R.; Fullerton, D.; Eastwood, A.; Sheldon, T.; Sharp, F. et al., Effective Health Care: Preventing and reducing the adverse effects of unintended teenage pregnancies, National Health Service Centre for Reviews and Disseminatio, University of York, 1997; Kirby, D.; Short, L.; Collins, J.;Rugg, D.; Kolbe, L.; Howard, M. et al., “School-based programmes to decrease sexual risk behaviours: a review of effectiveness”, Public Health Report, 109, 1994, pp. 336-360; Oakley, A.; Fullerton, D.; Holland, J. et al., “Sexual health education interventions for young people: a methodological review”, British Medical Journal, 310, 1995, 158-162; Swann, C.; McCormick, G., y Kosmin, M., Teenage Pregnancy and Parenthood: A Review of Reviews, Health Development Agency, Londres, 2003; Cheesborough, S.; Ingham, R., y Massey, D., Reducing the rate of teenage conceptions: A review of the international evidence on preventing and reducing teenage conceptions: The United States, Canada, Australia and New Zealand, Health Development Agency, Londres, 2002.
94 US Global Aids Act 22 USC 7631 (2003).
95 Citado en el Jamaica Gleaner, 1 de diciembre de 2004.
96 Amnistía Internacional, Está en nuestras manos: no más violencia contra las mujeres, Índice AI: ACT 77/001/2004, pp. 48-49; Alan Guttmacher Institute, The Guttmacher Report on Public Policy, vol. 4, núm. 3, junio de 2001, http://www.agi-usa.org/pubs/journals/gr040301.html.
97 Centro para Derechos Reproductivos, The Global Gag Rule’s Effect of NGOs in 56 Countries, http://www.crlp.org/pub_fac_ggreffects.html.
98 Profesional de la salud jamaicano, entrevista con Amnistía Internacional, 13 de mayo de 2005.
99 Superviviente anónima, declaraciones citadas en el Jamaica Gleaner, 16 de enero de 2006.
100 Entrevista con Amnistía Internacional, 9 de noviembre de 2005.
101 Entrevista con Amnistía Internacional, 8 de noviembre de 2005.
102 Royes et al., 2005.
103 Trabajadora de una ONG, entrevista con Amnistía Internacional, 13 de noviembre de 2005.
104 Véanse, por ejemplo, los informes Jamaica: Killings and violence by police: How many more victims?, AMR 38/003/2001, o The killing of the Braeton Seven: a justice system on trial, AMR 38/004/2003.
105 Spanish Town, Portmore, Morant Bay, St. James, May Pen, St. Ann’s, Clarendon y Manchester.
106 Los centros no prestan ningún servicio entre las 11 de la noche y las 7 de la mañana, y sólo servicios limitados fuera de esas horas.
107 Entrevista de un magistrado con Amnistía Internacional, 15 de noviembre de 2005.
108 Los casos de agresión sexual denunciados en 2004, incluidos abusos deshonestos, incestos y sodomía, ascendieron a 1.787.
109 Entrevista con Amnistía Internacional, 15 de noviembre de 2005.
110 Entrevista con Amnistía Internacional, 17 de noviembre de 2005.
111 Entrevista de un fiscal con Amnistía Internacional, 17 de noviembre de 2005.
112 Superviviente de violación, declaraciones citadas en el Jamaica Gleaner, 23 de enero de 2006.
113 6 de junio de 2004, The Jamaica Observer.
114 Royes, H., Knowledge, attitudes and practice survey, USAID, 2005.
115 En entrevistas con Amnistía Internacional, un abogado, miembro del poder judicial, explicó que la advertencia forma parte del derecho consuetudinario o jurisprudencial. Existe una segunda advertencia en el caso de los menores muy jóvenes por la que se exige advertir a los jurados que los menores son “muy imaginativos”: el caso debe darse también por concluido cuando no hay una corroboración de las pruebas de una víctima infantil que no está bajo juramento.
116 Moser y Holland, Urban violence and poverty in Jamaica., 1997.
117 Entrevista con Amnistía Internacional, 15 de noviembre de 2005.
118 Departamento de Prisiones, en Economic and Social Survey, Jamaica, 2004.
119 777 por violación, 634 por abuso carnal, 270 por abusos sexuales, 50 por incesto y 56 por sodomía.
120 El caso se dio por concluido o llegó a tratarse en una vista preliminar.
121 Economic and Social Survey, Jamaica, 2004; aunque presumiblemente algunos casos se pospusieron al año siguiente. El Departamento de Prisiones informó de que en 2004 se habían producido 147 encarcelaciones por delitos sexuales.
122 Melville Cooke, Jamaica Gleaner, 27 de marzo de 2003.
123 Maypen, en The Jamaica Observer, 29 de enero de 2004.
124 Párr. 211.
125 Constitución Jamaicana, Real Orden (1962), capítulo 3, sección 13.
126 Constitución Jamaicana, Real Orden (1962), capítulo 3, sección 24 (1), (2), (3).
127 Constitución Jamaicana (1962), Real Orden, adiciones de 1979, 1992 y 2003.
128 Boletín Oficial, 29 de abril de 2003, vol. 126, núm. 16, pp. 1-26. Los derechos y libertades protegidos son: el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas; la libertad de pensamiento, de conciencia y de observancia de doctrinas políticas y religiosas; la libertad de expresión; el derecho de buscar, distribuir o transmitir a cualquier otra persona información, opiniones e ideas a través de los medios de comunicación; la libertad de asociación y reunión pacífica; la libertad de circulación; el derecho a un debido proceso legal, derecho a no sufrir discriminación por motivos de raza, clase social, color, religión, sexo, lugar de origen o preferencias políticas, así como otros derechos básicos.
129 Margarette Macaulay, abogada y activista de los derechos de las mujeres.
130 E/CN.4/1999/68, 10 de marzo de 1999, párr. 34. La violencia contra la mujer en la familia.
131 Definición de la violencia sexual recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Elementos de los Crímenes, ICC-ASP/1/3. Artículo 7 1) g) –1, Crimen de lesa humanidad de violación: “(1) Que el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo. (2) Que la invasión haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento. (Se entiende que una persona es incapaz de dar su libre consentimiento si adolece de una incapacidad natural, inducida o debida a la edad)”. Artículo 7 1) g) –6, Crimen de lesa humanidad de violencia sexual: “Que el autor haya realizado un acto de naturaleza sexual contra una o más personas o haya hecho que esa o esas personas realizaran un acto de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas u otra persona o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa o esas personas de dar su libre consentimiento”.
132 El primer ministro afirmó que este tipo de violencia “supone cuatro de cada diez delitos cometidos en Jamaica contra parejas, hijos, hermanos, hermanas, tías, tíos y primos, delitos todos ellos en los que se recurre a la violencia para solventar problemas familiares”. Emisión radiofónica, 30 de noviembre de 2003, mencionada en Jamaica Gleaner, 2 de diciembre de 2003.
133 La ley de 2004 sigue siendo objeto de críticas: por ejemplo, en las “uniones de visita” las mujeres no disfrutan de los mismos derechos de propiedad.
134 Ley de Castigo del Incesto, artículo 1.3: “Si un varón intenta cometer un delito contemplado en la subsección (1), será culpable de una falta y, tras declararse su culpabilidad, podrá será castigado con una pena de cárcel con trabajos forzados por un periodo no superior a dos años”. En la práctica, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden acusar también a un familiar de violación.
135 Ley de Castigo del Incesto (1948), revisada en 1973 y 1980. La ley recoge también el incesto como derivado de actos realizados por familiares biológicos varones, en lugar de dar una definición más amplia, que englobaría también a aquellas personas que ocupan posiciones de confianza y autoridad respecto a un menor, como padrastros y tutores.
136 Uno de los precedentes más convincentes se puede encontrar en el Sistema Interamericano. En su sentencia en el caso de Velásquez-Rodríguez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que los Estados Partes tienen la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humano a todas las personas sujetas a su jurisdicción y que, como consecuencia de esa obligación, los Estados deben impedir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la Convención.
137 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12), E/CN.12/2000/4.
138 Informe de la relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, E/CN.4/1996/53, 6 de febrero de 1996, párr. 33.
139 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 34.
140 Op. cit., art. 35.
141 Tindigarukayo, J. K, A study on sexual harassment in Jamaica, enero de 2005, preparado para la Oficina de Asuntos de la Mujer (Gabinete del Primer Ministro).
142 Los firmantes del manifiesto son: Women’s Media Watch, Women’s Resource and Outreach Centre, Caribbean Association for Feminist Research and Action, Centre for Gender and Development Studies, Church Women United, Jamaican Baptist Women’s Association, Jamaica Coalition on the Rights of the Child, Jamaica Household Workers Association, Jamaican Women’s Political Caucus, Methodist Women’s League, Renewal, Sistren Theatre Collective, Woman Inc, Women working for Transformation (People working for Transformation), Women working for progress in 2001 and beyond, Women’s Centre of Jamaica Foundation, Women’s Construction Collective, YWCA, Youth Opportunities Unlimited, Hope for Children Development Company, Coalition for Community Participation in Governance, Jamaicans for Justice, Families against State terrorism, Farquharson Institute y el Grupo de Jamaica de Amnistía Internacional.
143 Hilary Nicholson, Women’s Media Watch, 28 de agosto de 2002, Jamaica Gleaner.
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