Document - Honduras: Still waiting for justice


Amnistía Internacional




HONDURAS:

EN ESPERA DE LA JUSTICIA




Abril de 1998 ÚLTIMA HORA ÍNDICE AI: AMR 37/04/98/s


DISTR: SC/CO/GR/AF (18/98)





Amnistía Internacional acaba de tener noticia sobre las últimas novedades referentes a los casos de Miguel Ángel Pavón y Moisés Landaverde, incluidos en el documento de referencia.


Según los informes, el Juzgado Tercero de Letras de lo Criminal de San Pedro Sula cursó, el 20 de abril de 1998, órdenes de arresto contra el teniente Mario Asdrúbal Quiñónezy el sargento Jaime Rosales. El primero de ellos era, en el momento de cursarse las órdenes de arresto, el segundo oficial al mando de la Fuerza de Seguridad Pública en La Ceiba, Atlántida. Según informes no confirmados, Mario Asdrúbal Quiñones podría encontrarse ya bajo arresto. Conforme a la información disponible, Jaime Rosales vive en la actualidad en Estados Unidos.


También se ha conocido la información de que el Juzgado Tercero de Letras de lo Criminal ha decidido declarar secreto el sumario del proceso. Esta práctica es habitual en Honduras, con lo que se dificulta el seguimiento del proceso o la instrucción judicial de las causas.













SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA




Amnistía Internacional



HONDURAS:

EN ESPERA DE LA JUSTICIA



Abril de 1998 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 37/04/98/s


DISTR: SC/CO/GR/AF (18/98)



Hasta el momento, nadie ha comparecido ante un tribunal de justicia para responder sobre la suerte corrida por cualquiera de los 179 hombres, mujeres y niños que «desaparecieron» en Honduras entre 1980 y 1992 y cuyos nombres aparecen citados en el informe Los hechos hablan por sí mismos, publicado en 1993 por el Comisionado Nacional para la Protección de los Derechos Humanos. El pueblo de Honduras aún espera que se haga justicia.


Aunque las autoridades civiles han tomado algunas iniciativas para procesar a los autores de violaciones de derechos humanos, sus esfuerzos se han visto obstaculizados por la negativa del ejército a permitir que sus miembros comparezcan ante las autoridades judiciales para ser juzgados. En 1995 se presentaron cargos contra diez oficiales del ejército, acusados de intento de asesinato y detención ilegal por la «desaparición temporal» de seis estudiantes en 1982. Los estudiantes también habían sido torturados durante su detención. Aquella fue la primera ocasión en la que se iniciaron procedimientos judiciales contra personal militar por violaciones de derechos humanos. Posteriormente se dictaron órdenes de detención contra algunos de los acusados pero éstos, en vez de cumplir la orden judicial, se ocultaron; algunos de ellos aún viven en la clandestinidad. Más tarde se presentaron nuevos cargos por otras «desapariciones»; entre los militares a los que se imputaban estos nuevos cargos se encontraban algunos que ya habían sido acusados anteriormente. Sin embargo, los procedimientos judiciales contra ellos se han visto obstaculizados por el hecho de que los acusados continúan en libertad. Además, los propios acusados afirman que deberían beneficiarse de las leyes de amnistía aprobadas entre 1987 y 1991.


El 22 de febrero de 1998, el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal de Tegucigalpa falló a favor de aplicar las leyes de amnistía a un miembro de las fuerzas armadas acusado de violaciones de derechos humanos cometidas en los años ochenta. Tanto Amnistía Internacional como las organizaciones locales de derechos humanos consideran que las leyes de amnistía no deben aplicarse a los acusados de violaciones de derechos humanos, ya que dan lugar a la impunidad; las organizaciones afirman también que el Estado tiene la obligación de investigar, procesar y castigar a los responsables de abusos y debe garantizar el derecho de las víctimas, sus familiares y las personas que dependen de ellas a recibir una compensación. Además, Amnistía Internacional considera que la aplicación de leyes de amnistía en estos casos es incompatible con las obligaciones internacionales de derechos humanos contraídas por Honduras.



PALABRAS CLAVE: DESAPARICIONES1 / DETENCIÓN ILEGAL / TORTURA/MALOS TRATOS / IMPUNIDAD / DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS / ESTUDIANTES / MAESTROS / MILITARES / SINDICALISTAS / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / AMNISTÍAS PARA VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS /


Esta hoja resume un documento titulado HONDURAS: EN ESPERA DE LA JUSTICIA(Índice AI: AMR 37/04/98/s), publicado por Amnistía Internacional en abril de 1998. Quien desee más información o emprender alguna acción al respecto deberá consultar el documento en su integridad.


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


Amnistía Internacional



HONDURAS:

EN ESPERA DE LA JUSTICIA































Capital: Tegucigalpa

Superficie: 112.090 Km cuadrados

Población: 5.751.384 (estimaciones de julio de 1997)

Sistema de gobierno: República Democrática

Jefe de Estado y de gobierno: Presidente Carlos Roberto Flores Facussé

Moneda: lempira

Idiomas: español y lenguas amerindias

Alfabetización: 72,7%

PIB: 11.500 millones de dólares estadounidenses (estimaciones de 1996)

Divisiones administrativas: 18 departamentos divididos en 291 municipios

Grupos étnicos: mestizo 90%, amerindio 7%, negro 2%, blanco 1%

Economía: el sector agrícola emplea a casi dos tercios de la mano de obra. La industria, la minería y la construcción suman un 30% del PIB y generan un 20% de las exportaciones.

Industrias: azúcar, café, bananas, textil, vestido y productos de madera

Recursos naturales: madera, plata, cobre, plomo, zinc, hierro, minerales, antimonio, carbón, pescado











Fotografía de portada:Los miembros del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH) se manifiestan ante la Corte Suprema de Justicia

© Jenny Matthews


Todas las fotografías, excepto la de la portada, © Amnistía Internacional

Índice AI: AMR 37/04/98/s Amnistía Internacional, abril de 1998

HONDURAS:

EN ESPERA DE LA JUSTICIA




Introducción


Hasta el momento, nadie ha comparecido ante un tribunal de justicia para responder sobre la suerte corrida por cualquiera de los 184(1) hombres, mujeres y niños que «desaparecieron» en Honduras entre 1980 y 1992 y cuyos nombres aparecen citados en el informe Los hechos hablan por sí mismos, publicado en 1993 por el Comisionado Nacional para la Protección de los Derechos Humanos.


Los esfuerzos por hacer comparecer ante los tribunales a los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas en Honduras en los años ochenta aún no se han materializado en juicios completos o en declaraciones de culpabilidad. La elección de Carlos Roberto Reina como presidente en 1993 dio lugar a grandes expectativas entre los activistas de derechos humanos, las víctimas de violaciones y sus familiares; Carlos Roberto Reina era considerado un enérgico defensor de los derechos humanos, y había prometido poner fin a la impunidad. El mandato del presidente Reina ya ha terminado, pero la impunidad persiste.


Aunque las autoridades civiles han tomado algunas iniciativas para procesar a los autores de violaciones de derechos humanos, sus esfuerzos se han visto obstaculizados por la negativa del ejército a permitir que sus miembros comparezcan ante las autoridades judiciales para ser juzgados. En 1995 se presentaron cargos contra diez oficiales del ejército, acusados de intento de asesinato y detención ilegal por la «desaparición temporal» de seis estudiantes en 1982. Los estudiantes también habían sido torturados durante su detención. Aquella fue la primera ocasión en la que se iniciaron procedimientos judiciales contra personal militar por violaciones de derechos humanos. Posteriormente se dictaron órdenes de detención contra algunos de los acusados pero éstos, en vez de cumplir la orden judicial, se ocultaron; algunos de ellos aún viven en la clandestinidad. Más tarde se presentaron nuevos cargos por otras «desapariciones»; entre los militares a los que se imputaban estos nuevos cargos se encontraban algunos que ya habían sido acusados anteriormente. Sin embargo, los procedimientos judiciales contra ellos se han visto obstaculizados por el hecho de que los acusados continúan en libertad. Además, los propios acusados afirman que deberían beneficiarse de las leyes de amnistía aprobadas entre 1987 y 1991.


El 22 de febrero de 1998, el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal de Tegucigalpa falló a favor de aplicar las leyes de amnistía a un miembro de las fuerzas armadas acusado de violaciones de derechos humanos cometidas en los años ochenta. Tanto Amnistía Internacional como las organizaciones locales de derechos humanos consideran que las leyes de amnistía no deben aplicarse a los acusados de violaciones de derechos humanos, ya que dan lugar a la impunidad; las organizaciones afirman también que el Estado tiene la obligación de investigar, procesar y castigar a los responsables de abusos y debe garantizar el derecho de las víctimas, sus familiares y las personas que dependen de ellas a recibir una compensación. Además, Amnistía Internacional considera que la aplicación de leyes de amnistía en estos casos es incompatible con las obligaciones internacionales de derechos humanos contraídas por Honduras.




Los «desaparecidos» identificados tras las exhumaciones — aún no se ha emprendido ninguna acción oficial para garantizar que se hace justicia


Entre 1994 y 1995 se exhumaron los restos de 16 personas en diferentes lugares de Honduras. De ellas, cinco fueron identificadas como individuos que habían «desaparecido» durante los años ochenta: Adán Avilés Fúnez, José Amado Espinoza Paz, Gustavo Morales Fúnez, Estanislao Madariaga Linares y Hans Albert Madison López. Los restos que se hallaron junto a los identificados como pertenecientes a Gustavo Morales, que originalmente se pensó que pertenecían a Rolando Vindel (véase infra), no pudieron ser identificados finalmente. No se ha tomado ninguna medida oficial para llevar ante la justicia a los responsables de la muerte de estas personas, aunque las organizaciones locales de derechos humanos han presentado ante los tribunales denuncias relativas a algunos de estos casos, tal como describimos más adelante.


#Gustavo Adolfo Morales Fúnez y Rolando Vindel González

El 23 de enero de 1998, el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH) presentó ante el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal de Francisco Morazán una denuncia criminal relativa a la «desaparición» de unas veinte personas detenidas por las fuerzas armadas de Honduras entre julio de 1983 y septiembre de 1984; entre las víctimas se encontraban Gustavo Morales y Rolando Vindel, y la denuncia iba dirigida contra el ex jefe de las fuerzas armadas, Walter López Reyes, el coronel Ángel Ricardo Luque Portillo y el comandante Óscar Ramón Hernández Chávez. El CODEH acusó a estos hombres de «delitos de traición, incumplimiento de los deberes de un funcionario, abuso de autoridad, detención ilegal y secuestro» de Gustavo Adolfo Morales Fúnez, Rolando Vindel González y otras personas.


En una copia, presentada por el CODEH al tribunal, de un informe fechado el 30 de noviembre de 1984 y enviado, según los informes, por el comandante del Centro Regional de Entrenamiento Militar (CREM) al entonces jefe de las fuerzas armadas, Walter López Reyes, se citaban los nombres de veinte individuos «... recluidos ... en proceso de investigación». Entre ellos se encontraban Gustavo Morales y Rolando Vindel. En el apartado individual se decía que Gustavo Morales había sido «capturado» en Tegucigalpa por el Batallón de Contrainteligencia y llevado al CREM el 30 de marzo de 1984 por el teniente Segundo Flores Murillo. En el apartado de Rolando Vindel se decía que había llegado al CREM en julio de 1984, es decir, cuatro meses después de su detención. De él también se decía que había sido llevado al centro por el teniente Flores.


Este informe contradice las afirmaciones de otro informe público elaborado por las fuerzas armadas en 1985. El 27 de marzo de 1985 se publicó el informe de una comisión especial del ejército nombrada por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en 1984 para investigar 112 casos de «desaparición» denunciados por organizaciones de derechos humanos de Honduras. El informe, de nueve páginas, concluía que las denuncias recibidas por la comisión eran vagas y contradictorias, y que no era posible afirmar con seguridad que hubiera habido personal militar implicado en las «desapariciones» o que los presuntos «desaparecidos» hubieran sido detenidos o recluidos en unidades militares o policiales. Las organizaciones locales de derechos humanos rechazaron estas conclusiones, denunciaron que no se había llevado a cabo una investigación adecuada y pusieron en duda el que una comisión compuesta exclusivamente por personal de las fuerzas armadas pudiera investigar con imparcialidad unos casos en los que los acusados eran militares.





Gustavo Adolfo Morales Fúnez, activista político «desaparecido» en marzo de 1984.




Pintadas en el muro del Congreso Nacional de Tegucigalpa, tras la exhumación de los restos de Gustavo en 1995.
























Rolando Vindel González, dirigente sindical «desaparecido» en marzo de 1984.






Rina Morales, esposa de Gustavo, con una delegación de AI en las oficinas de COFADEH durante una visita de la organización a Honduras en 1997.























Gustavo Adolfo Morales Fúnez«desapareció» en marzo de 1984 tras ser detenido en Tegucigalpa por varios hombres armados vestidos de civil que, al parecer, eran miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). Su automóvil fue interceptado en una zona concurrida de Tegucigalpa, en pleno día. Los hombres armados le obligaron a salir del vehículo, que quedó abandonado con el motor aún en marcha y que, posteriormente, fue visto en la jefatura de la DNI. En la zona había soldados y policías que vigilaban el Ministerio de Relaciones Exteriores y la embajada estadounidense pero que no hicieron nada para impedir el secuestro y, más tarde, negaron haber visto u oído nada.


Gustavo Morales tenía 37 años, estaba casado y tenía tres hijos. Trabajaba para el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y era un conocido activista político y crítico del gobierno. Sus restos se recuperaron en octubre de 1995 de una fosa que contenía dos cuerpos y que fue hallada en Las Trincheras, El Maguelar. Los forenses pudieron identificarle sin lugar a dudas gracias a trozos de ropa, un zapato y una prótesis dental. Además, en un bolsillo interior de sus pantalones se encontró su carnet de conducir, protegido por una funda de plástico.


Rolando Vindel«desapareció» el mismo día que Gustavo Morales. Había sido detenido por dos miembros de las fuerzas armadas a primeras horas de la mañana del 18 de marzo de 1984 en el parque de La Leona, en Tegucigalpa, cerca del lugar donde fue detenido Gustavo Morales. Era presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (STENEE) y estaba negociando un convenio colectivo para el sindicato. Ya había sido detenido anteriormente al menos en dos ocasiones, y había sido torturado; después, había denunciado en un periódico local las torturas a las que había sido sometido.


A pesar de la petición de hábeas corpus presentada ante los tribunales y de la campaña llevada a cabo para pedir la liberación de estos dos hombres, que incluyó llamamientos de sus familiares y compañeros de trabajo ante altas autoridades civiles y militares, el paradero de ambos siguió sin conocerse.


En octubre de 1995, tras la exhumación que llevó a la identificación de los restos de Gustavo Morales, inicialmente se creyó que los otros restos hallados pertenecían a Rolando Vindel. Sin embargo, a partir de las pruebas disponibles, entre las que se encontraban nuevos exámenes forenses, no fue posible determinar con seguridad a quién pertenecían los restos. (Si desean más información sobre estos dos casos, consulten AMR 37/01/96/s, Honduras: Continúa la lucha contra la impunidad.)


El 15 de febrero de 1997, los restos de Gustavo Morales fueron llevados de Tegucigalpa a Olanchito, lugar donde había nacido. Fueron enterrados en el cementerio general el domingo 16 de febrero tras una misa a la que asistieron centenares de personas.


Hasta el momento, no se ha realizado ningún progreso en los procedimientos sobre la denuncia presentada por el CODEH en relación con la «desaparición» de Gustavo Morales y Rolando Vindel, entre otros.




# Adán Avilés Fúnez y José Amado Espinoza Paz


Adán Avilés Fúnez y José Amado Espinoza Paz (ciudadano nicaragüense) fueron detenidos el 12 de junio de 1982 en Choluteca por agentes y oficiales de la Dirección Nacional de Investigación, la Fuerza de Seguridad Pública y la Dirección General de Población y Política Migratoria.


En noviembre de 1995, los restos de ambos fueron exhumados en una iniciativa conjunta promovida por el Ministerio Público y el CODEH. Las exhumaciones fueron llevadas a cabo por el Equipo Argentino de Antropología Forense. Los restos de Adán Avilés pudieron identificarse sin lugar a dudas gracias al examen dental y a una vieja lesión. Los forenses determinaron también que este hombre había recibido dos disparos en el pecho. En el caso de José Amado Espinoza, aunque los restos estaban muy deteriorados a causa del lugar donde se hallaban enterrados, fue posible identificarlos gracias a las ropas encontradas en la fosa y al análisis genético de varios dientes que se compararon con la información genética obtenida a partir de muestras tomadas a sus familiares.


En diciembre de 1995, el CODEH presentó ante el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal de Choluteca denuncias de homicidio, amenazas de muerte, detención ilegal, robo y daños a la propiedad contra 19 miembros de las fuerzas armadas(2) en relación con la «desaparición» de Adán Avilés Fúnez y José Amado Espinoza Paz. En junio de 1996, el Juzgado dictó órdenes de detención contra 13 de los acusados. Algunos de ellos ya habían sido acusados en el caso de «desaparición temporal» de seis estudiantes en 1982 (véase infra) y estaban en paradero desconocido.


Puesto que sólo un acusado se presentó ante el tribunal, en septiembre de 1996 el juez dictó una segunda orden de detención en la que indicaba que los altos mandos del ejército serían legalmente responsables de la comparecencia de los acusados.


En julio de 1996, el coronel Abén Claros Méndez se presentó ante el juzgado de Choluteca; prestó declaración ante un juez y, seis días después, fue puesto en libertad provisional tras presentar ante el tribunal su pasaporte, el cual, según dijo el acusado, respaldaba su afirmación de que en el momento de las «desapariciones» se encontraba fuera del país.


Otros dos de los 19 miembros de las fuerzas armadas acusados, los ex agentes de la DNI Marcelino Ortiz Alvarado y José Elías Aceituno Canaca, comparecieron ante el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal de Choluteca el 28 de julio de 1997; ambos fueron liberados por falta de pruebas el 1 de agosto de ese mismo año. Francisco Policarpo Vásquez Molina, ex agente de la policía de tráfico, fue capturado por la Dirección de Investigación Criminal (DIC) en julio de 1997; fue puesto en libertad condicional tras presentar pruebas que, según dijo, demostraban que no se encontraba en Choluteca en el momento de la «desaparición» de Adán Avilés Fúnez y José Amado Espinoza Paz.


El coronel Manuel Enrique Suárez Benavides fue detenido el 22 de agosto de 1997 y liberado en noviembre de ese mismo año, cuando la Corte de Apelaciones revocó la orden de detención dictada contra él.


El coronel Marco Tulio Matute Lagos se presentó voluntariamente ante el tribunal de Choluteca el 3 de noviembre de 1997. Fue liberado el 30 de marzo de 1998, cuando la Corte de Apelaciones dictaminó que no había pruebas en su contra.


Los procedimientos contra Fermín de Jesús Macotto, Manuel Antonio Ayala, Diulio Álvarez, Alexis Ríos, Juan José Espinoza y Ariel Aguilar se iniciaron en diciembre de 1995, pero no han progresado.


En los casos de Estanislao Madariaga Linares y Hans Albert Madison López ni siquiera se intentó averiguar quiénes eran los responsables de su «desaparición» y llevarlos ante los tribunales.


# Roger Samuel González Zelaya



Roger González Zelaya, activista estudiantil, «desaparecido» el 19 de abril de 1988

El 14 de enero de 1998, el CODEH presentó ante el Juzgado de Letras Segundo de lo Criminal de Tegucigalpa una denuncia contra el general Mario Hung Pacheco, en la actualidad jefe de las fuerzas armadas, y otros dos militares; los acusaba a todos ellos de la «desaparición» de Roger Samuel González Zelaya.


Roger Samuel González Zelaya, estudiante de 22 años de edad y ex dirigente de la Federación de Estudiantes Secundarios, «desapareció» el 19 de abril de 1988 tras ser detenido, según los informes, por dos hombres y una mujer cerca del Parque Central de Tegucigalpa. Al parecer, lo llevaron a la Dirección Nacional de Investigación (DNI) y, en mayo de 1988, fue visto con vida en un centro militar, según el testimonio presentado ante elServicio de Inmigración y Naturalización del Departamento de Justicia de Estados Unidos por un ex miembro del Batallón 3-16 (una unidad secreta de inteligencia de las fuerzas armadas).(3)


La denuncia interpuesta por el CODEH acusaba de abuso de autoridad, detención ilegal y secuestro al general Hung Pacheco, jefe del Primer Batallón de Fuerzas Especiales, al general Humberto Regalado, entonces jefe de las fuerzas armadas y ahora retirado, y al coronel Luis Villatoro, jefe del Batallón 3-16 en el momento de la detención. A su vez, las fuerzas armadas declararon que tenían intención de demandar al CODEH por difamación pues, según afirmaban, las pruebas por él presentadas eran falsas.


A principios de abril de 1998, el general Hung Pacheco, actual jefe de las fuerzas armadas de Honduras, pidió a un tribunal del país que ordenara la detención de Ramón Custodio, presidente del CODEH, acusándolo, al parecer, de falsificar documentos. Esta acusación se formuló a raíz de que Ramón Custodio mostrara a la prensa, en enero del presente año, unas cartas fechadas en 1988 en las que el general Humberto Regalado, ex jefe de las fuerzas armadas, ordenaba a Hung Pacheco que entregara a un estudiante «desaparecido» a una unidad de contrainteligencia. Ya en febrero de 1998 un tribunal había rechazado otra petición del general Hung Pacheco para que se detuviera a Ramón Custodio.


Los restos de Roger González no se han encontrado.


#«Desaparición» temporal de seis estudiantes


La cuestión de la aplicación de las leyes de amnistía a miembros de las fuerzas armadas acusados de violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado es crucial en el caso de seis estudiantes universitarios que «desaparecieron» en 1982. Todos ellos fueron detenidos el 27 de abril de 1982 por hombres armados vestidos de civil que no mostraron ninguna orden de detención. Permanecieron recluidos varios días, durante los cuales los torturaron y los mantuvieron con los ojos vendados y sin darles alimentos. Cuatro de ellos fueron liberados al cuarto día, y los otros dos fueron enviados a prisión y acusados de llevar a cabo actividades antisociales y totalitarias contra el gobierno democrático y representativo del Estado de Honduras. Estos dos fueron puestos en libertad bajo fianza seis días después de ser enviados a prisión. El caso fue desestimado por el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal, y esta decisión fue confirmada en diciembre de 1983 por la Corte de Apelaciones.


En julio de 1995, diez oficiales del ejército(4) fueron acusados de intento de asesinato y detención ilegal; era la primera vez que se iniciaban procedimientos judiciales contra personal militar por violaciones de derechos humanos. En octubre de 1995 se dictaron órdenes de detención contra tres de los acusados, pero éstos huyeron y, actualmente, permanecen en libertad. En diciembre de 1995 se dictó otra orden de detención contra otro oficial acusado en este mismo caso y que ya se encontraba bajo custodia tras haber sido condenado por un delito relacionado con las drogas.


El 5 de enero de 1996, la Corte de Apelaciones falló a favor de los acusados, que habían presentado un recurso en el que afirmaban que debía aplicárseles la ley de amnistía de 1991. Sin embargo, la Corte Suprema anuló esta decisión el 19 de enero de 1996 y ordenó que el caso se llevara de nuevo ante el tribunal original, que era quien debía decidir sobre la posible aplicación de la ley de amnistía. No se realizaron más progresos en los procedimientos sobre este caso, ya que los acusados continuaron en paradero desconocido.


En el caso de uno de los acusados, el del coronel Juan Blas Salazar Meza (que ya se encontraba bajo custodia cumpliendo una pena reducida de cinco años de prisión —la sentencia original era de veintiún años— por un delito relacionado con las drogas), el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal se pronunció el 22 de enero de 1998 sobre una petición de la defensa para sobreseer el caso. El juez dictaminó que se había demostrado que Juan Blas Salazar era culpable de los cargos que se le imputaban, pero que debía aplicársele la ley de amnistía (porque era «amplia e incondicional») y no debía imponérsele ninguna pena. Esta decisión, no obstante, no se aplicaba a los demás oficiales acusados en el mismo caso y que seguían en paradero desconocido.


La Fiscalía General presentó un recurso contra esta decisión, pero la Corte de Apelaciones lo rechazó el 18 de febrero de 1998 por una cuestión de procedimiento, más que de fondo. El fiscal general presentó ante la Corte Suprema otro recurso que, en el momento de redactar este informe, aún no se había resuelto.


#«Desapariciones» y leyes de amnistía


A Amnistía Internacional le preocupa el que se haya permitido que los miembros de las fuerzas armadas implicados en violaciones graves de derechos humanos y acusados formalmente de ellas se beneficien de las leyes de amnistía. Este tipo de medidas son incompatibles con las obligaciones internacionales de derechos humanos contraídas por el gobierno de Honduras.


Los Estados tienen el deber de investigar las violaciones de derechos humanos, de intentar castigar a los responsables y de garantizar el derecho de las víctimas, sus familiares y las personas que dependen de ellas a recibir una compensación. Esto es algo que han reiterado tanto el Comité de Derechos Humanos de la ONU como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los cuales no han dudado en manifestar que las leyes de amnistía son incompatibles con los tratados de derechos humanos.


Amnistía Internacional desea también destacar la observación realizada por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el cual, en su informe del 12 de enero de 1998, recordaba «... al Gobierno las obligaciones que le incumben, de conformidad con el artículo 13 de la Declaración [sobre desapariciones], de hacer una investigación exhaustiva e imparcial mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada».


Al permitir que los militares acusados de violaciones de derechos humanos se beneficien de las leyes de amnistía, las autoridades de Honduras no sólo están incumpliendo sus obligaciones y, especialmente, su deber de garantizar el derecho de las víctimas y sus familiares a la verdad y la justicia, sino que además están fomentando la repetición de violaciones muy graves.


Hace casi cinco años, en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena, los gobiernos adoptaron una Declaración y Programa de Acción que decía: «Los gobiernos deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos [...] y castigar esas violaciones, consolidando así las bases para el imperio de la ley».


Las autoridades de Honduras deben actuar de acuerdo con esta disposición y deben garantizar que los responsables de violaciones de derechos humanos comparecen ante los tribunales. Para ello, deben hacer llegar a la sociedad un mensaje que indique claramente que no se tolerarán las violaciones de derechos humanos y que la impunidad no tendrá cabida en un país en el que prevalece el Estado de derecho.




Otras violaciones de derechos humanos pendientes de que se haga justicia


Las «desapariciones» no son las únicas violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado que han quedado impunes en Honduras; también disfrutan de impunidad los autores de otros abusos, tales como ejecuciones extrajudiciales, de los cuales nos da ejemplo el siguiente caso:



Miguel Ángel Pávon Salazar, miembro del parlamento de Honduras y presidente del CODEH, muerto a tiros en enero de 1988.

Miguel Ángel Pavón Salazar y Moisés Landaverdemurieron por arma de fuego en enero de 1988. Miguel Pavón era miembro suplente del parlamento de Honduras, en representación del Partido de Innovación Nacional y Unidad (PINU), y también era presidente de la rama del CODEH en San Pedro Sula. Tenía 44 años, estaba casado, tenía cuatro hijos y trabajaba como profesor en una escuela técnica.


Moisés Landaverde, de 33 años, estaba casado y tenía dos hijos. Era profesor de enseñanza secundaria y presidente del comité regional del Colegio de Profesores. En los días anteriores a su muerte había sido sometido a una intensa vigilancia y a fuertes hostigamientos por parte de hombres no identificados.


El ataque tuvo lugar a última hora de la tarde del 14 de enero de 1988 en San Pedro Sula; el autor de los disparos fue un individuo vestido de civil que viajaba en una motocicleta conducida por otro hombre. Miguel Pavón y Moisés Landaverde recibieron disparos a quemarropa mientras estaban sentados en el automóvil del primero ante la casa de Landaverde.


En octubre de 1987, Miguel Ángel Pavón había prestado declaración ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con tres casos de «desaparición» ocurridos entre 1981 y 1984(5).


Según los informes, en su comparecencia ante la Corte Miguel Ángel Pavón declaró: «En Honduras hay testimonios suficientes para concluir que las desapariciones fueron conocidas con indiferencia o complacencia por parte del Presidente de la República y sus Ministros, la Corte Suprema de Justicia y los jueces y, por supuesto, el Alto Mando Militar»; también afirmó que los mecanismos legales no garantizaban la seguridad de los ciudadanos, y manifestó que las autoridades militares y policiales se limitaban a negar la implicación de sus miembros en las violaciones de derechos humanos que se estaban investigando. A su regreso a Honduras realizó unas declaraciones a la prensa a consecuencia de las cuales empezó a recibir amenazas de muerte.


La Comisión de la Constitución y Derechos Humanos del Congreso Nacional recibió orden de emprender una investigación inmediata y exhaustiva sobre estos dos homicidios. El Juzgado Tercero de Letras de lo Criminal de San Pedro Sula tomó las primeras medidas procesales para que se llevara a cabo una investigación, pero ésta no progresó demasiado: en 1990 aún seguía abierta, pero no había conseguido desvelar ninguna prueba concluyente. Durante los años posteriores, las autoridades judiciales parecían haber abandonado la investigación.


Los informes indican que el Fiscal Especial para la Defensa de los Derechos Humanos, del Ministerio Público, volvió a abrir el caso a principios de 1994 y tomó varias medidas durante 1995; por ejemplo, parece ser que la Dirección de Investigación Criminal (DIC) estaba tratando de localizar al único testigo del ataque y que varios ex miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) estaban siendo sometidos a investigación. Sin embargo, los procedimientos judiciales no han experimentado ningún progreso.


En julio de 1996, la DIC nombró a dos investigadores que se ocuparan del caso. Éstos entrevistaron a ONG locales, al Comisionado Nacional para la Protección de los Derechos Humanos y al Fiscal Especial para la Defensa de los Derechos Humanos, y recopilaron información y documentos. Además, elaboraron varios informes periódicos, el último de los cuales se presentó en marzo de 1997. Su conclusión fue que el sargento Jaime Rosales y el teniente Mario Asdrubal Quiñones Aguilar eran responsables de las muertes de Miguel Pavón y Moisés Landaverde. La DIC indicó que, tras la investigación, se emprenderían acciones legales contra estos hombres. Sin embargo, dejó la tarea de localizar a los dos sospechosos y llevarlos ante el tribunal en manos de la Fuerza de Seguridad Pública y las fuerzas armadas.


Las nuevas investigaciones llevadas a cabo para confirmar la veracidad de las pruebas reunidas por los dos investigadores de la DIC parecieron ratificar la identidad de los dos presuntos autores del homicidio de Miguel Pavón y Moisés Landaverde. Pese a ello, en el momento de redactar este informe los dos militares aún no habían sido acusados formalmente y, según los informes, se estaban llevando a cabo investigaciones adicionales.


El 14 de enero de 1998, en el décimo aniversario del homicidio de Miguel Pavón y Moisés Landaverde, las organizaciones de derechos humanos de Honduras rindieron tributo a estos dos hombres y exigieron que las autoridades llevaran ante los tribunales a los responsables de su muerte.


Información general


En las elecciones generales celebradas en noviembre de 1997 para designar a un nuevo presidente y a los miembros del Congreso, el Partido Liberal mantuvo el poder. Carlos Alberto Flores Facussé fue elegido presidente con un 52,8 por ciento de los votos, frente al 42,6 por ciento obtenido por Nora Gunera de Melgar, candidata por el Partido Nacional. El nuevo presidente de la nación había sido presidente del Congreso Nacional durante los cuatro años anteriores.


Los 128 escaños del Congreso Nacional, elegido para un período de cuatro años, se dividían de la siguiente manera: 67 para el Partido Liberal, 55 para el Partido Nacional, 3 para el Partido de Innovación Nacional y Unidad (PINU), 2 para el Partido Demócrata Cristiano de Honduras (PDCH) y 1 para Unificación Democrática (UD).


En noviembre de 1997, Amnistía Internacional escribió una carta abierta a los candidatos presidenciales para pedirles que se comprometieran a proteger y promover los derechos humanos en Honduras y a garantizar que dichos derechos se respetan incondicionalmente. Las principales preocupaciones subrayadas por la organización fueron:


# la cuestión de la impunidad, puesta de manifiesto por el hecho de que, a pesar de que se han dictado órdenes judiciales de detención, no se ha llevado ante los tribunales a los miembros de las fuerzas armadas acusados de violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado;


# la seguridad de los defensores de los derechos humanos, que sufrieron ataques y amenazas a consecuencia de su trabajo en favor de las víctimas de violaciones de dichos derechos;


# la impunidad de la que disfrutan los responsables de la muerte de numerosos líderes de grupos indígenas: al menos 25 de estos líderes han muerto durante la última década, 9 de ellos en 1997;


# la cuestión de la seguridad pública: Amnistía Internacional subrayó la necesidad de que las fuerzas policiales estén subordinadas a las autoridades constitucionales; también hizo hincapié en la necesidad de que la formación del personal policial se base en el respeto y la protección de la dignidad humana y en el mantenimiento y la defensa de los derechos humanos para todos los ciudadanos, y destacó la necesidad de que se lleven a cabo investigaciones administrativas y se impongan sanciones para corregir los abusos de los agentes de policía, quienes, en caso de que sea preciso, deben someterse además al sistema de justicia civil.


Amnistía Internacional instó a los candidatos a que, si resultaban elegidos, modificaran la política y la práctica de las condiciones de reclusión para equipararlas a las normas expuestas en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Además, les instó a ratificar los tratados internacionales que, hasta el momento, Honduras únicamente ha firmado.


La organización de derechos humanos manifestó su inquietud porque, según la información de la que disponía, la cuestión de los derechos humanos no aparecía contemplada en ninguno de los programas de los candidatos presidenciales, y tampoco se estaba debatiendo durante la campaña.


Conclusión


Amnistía Internacional lamenta profundamente que la cuestión de la impunidad por las «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales cometidas en el pasado no haya sido resuelta por el gobierno anterior, a pesar de las promesas y compromisos que éste formuló tanto durante la campaña electoral que lo llevó al poder en 1993 como durante los años que permaneció en él.


La organización de derechos humanos pide a las autoridades que tomen medidas para:


# poner fin a la impunidad posibilitando que los acusados de violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado sean procesados con carácter de urgencia;


# garantizar el respeto universal por los derechos humanos en Honduras;


# tomar en consideración las preocupaciones expuestas en la carta abierta que Amnistía Internacional envió a todos los candidatos en noviembre de 1997 y poner en práctica las medidas necesarias para abordarlas.



Índice AI: AMR 37/04/98/s Amnistía Internacional, abril de 1998

Sólo para miembros de AI Índice AI: AMR 37/04/98/s

Distr : SC/CO/GR/AF

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Amnistía Internacional

Secretariado Internacional

1 Easton Street

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PARA USO PÚBLICO




HONDURAS:

EN ESPERA DE LA JUSTICIA







ACCIONES RECOMENDADAS


Les rogamos que se aseguren de que todas las personas pertinentes de su Sección reciben copias de este documento, y de que el documento se archiva debidamente para futuras consultas.



DISTRIBUCIÓN POR EL SI


El SI ha enviado directamente este documento a: todas las Secciones, coordinadores y grupos de coordinación CASA, coordinadores y grupos de coordinación de Honduras, y Grupos con expedientes de acción de Honduras. Además se enviará un documento de acciones recomendadas, CASA 2/98, AMR 37/05/98, a estos mismos grupos para acción y a las Secciones pertinentes para información y acción.



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(1) Posteriormente, esta cifra se revisó y se cambió a 179, ya que se descubrió que cinco casos estaban repetidos.

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(2) Daniel Balí Castillo, general (retirado), coronel Marco Tulio Matute Lagos, coronel Abén Claros Méndez, coronel Raymundo Alexander Hernández Santos, coronel Juan Evangelista López Grijalva, coronel Manuel Enrique Suárez Benavides, teniente coronel Juan Blas Salazar Meza, teniente Francisco Policarpo Molina Vásquez, Ariel Aguilar Carrasco, Marcelino Ortiz Alvarado, José Elías Aceituno Canaca, Fermín de Jesús Macotto, Juan José Cruz Espinoza, Alexis Ríos, Danilo Rico, José Santos Hernández, Isabel Medina, Ovidio Álvarez Molina y Manuel Antonio Ayala.

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(3) Declaración de Fausto Ramón Reyes Caballero en la solicitud de asilo de Inés Elizabeth Castro Escobar, citada en el informe Los hechos hablan por sí mismos, publicado por el Comisionado Nacional para la Protección de los Derechos Humanos de Honduras en 1993.

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(4) Coronel Raymundo Alexander Hernández Santos, coronel Juan Blas Salazar Meza, coronel Juan Evangelista López Grijalva, coronel Julio César Fúnez Álvarez, capitán (retirado) Billy Fernando Joya Améndola, comandante Manuel de Jesús Trejo Rosa, coronel (retirado) Amílcar Zelaya Rodríguez, capitán Jorge Antonio Padilla y comandante Roberto Arnaldo Erazo Paz. Los cargos presentados contra estos diez acusados se retiraron posteriormente; hubo cierta confusión con dos oficiales que tenían el mismo nombre y de los cuales el que presuntamente había participado en las violaciones había muerto.

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(5) Un sargento del ejército, J. Vilorio, que había comparecido asimismo como testigo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue asesinado también en enero de 1988.

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