Document - Dominican Republic: Human rights violations in the context of the economic crisis\n\n


[Embargado hasta: 2 de marzo de 2004]Público


Amnistía Internacional

República Dominicana

Violaciones de derechos humanos en el contexto de la crisis económica


Dist.: SC/CC/CO/GR


Resumen

Índice AI: AMR 27/001/2004



http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR270012004


La crisis económica que estalló en la República Dominicana tras el descubrimiento del fraude del Banco Intercontinental (BANINTER) en mayo de 2003 ha sometido a una enorme presión al ya exiguo respeto que reciben los derechos humanos en el país. A Amnistía Internacional le inquieta una incipiente tendencia que se caracteriza por las violaciones de derechos humanos cometidas, según informes, por las fuerzas de seguridad contra los dominicanos que se manifiestan contra la política del gobierno en respuesta a la crisis. A la organización también le preocupan los informes de detención arbitraria de defensores de los derechos humanos y la adopción de medidas para coartar la libertad de expresión, dirigidas de manera especial contra los periodistas que critican a las autoridades.


Amnistía Internacional teme que al efecto económico y social negativo de la crisis haya que sumar el debilitamiento del respeto de las fuerzas de seguridad por las normas internacionales, incluidas las destinadas a proteger el derecho a la vida y a la integridad física. Los dominicanos de las comunidades marginales, que han protestado de forma masiva, se han visto particularmente afectados. Se ha acusado a miembros de las fuerzas de seguridad de perpetrar homicidios ilegítimos y hacer uso excesivo de la fuerza, contándose entre las víctimas tanto manifestantes como simples transeúntes; asimismo, se han recibido numerosas denuncias de detención arbitraria de activistas.


Amnistía Internacional reconoce que los agentes encargados de hacer cumplir la ley tienen el deber de utilizar un grado legítimo de fuerza para evitar que ellos u otras personas sufran daños. Al mismo tiempo, la información recibida a lo largo del año pasado indica que los agentes habitualmente no han respetado los códigos internacionales de conducta que regulan el uso legítimo de la fuerza, lo que ha dado lugar a una sucesión de graves violaciones de derechos humanos en el curso de las manifestaciones. En algunos casos, han sido los miembros de las fuerzas de seguridad quienes han muerto o resultado heridos.


Todos los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de violaciones de derechos humanos deben ser juzgados ante tribunales civiles ordinarios en vez de ante tribunales policiales o militares, a fin de garantizar la independencia e imparcialidad con arreglo al derecho y a la jurisprudencia internacionales. Si bien se han emprendido algunas reformas legislativas en la República Dominicana en relación con esta cuestión, aún no se han aplicado. En muy pocos de los casos que cita Amnistía Internacional en este informe se ha anunciado el inicio de investigaciones y, por lo que a la organización le consta, en ninguno de ellos han comparecido ante la justicia miembros de las fuerzas de seguridad.


El gobierno ha manifestado repetidamente su adhesión a las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente. No obstante, la sistemática falta de actuación, tanto para evitar los abusos como para velar por que las personas acusadas de cometerlos rindan cuentas, es sumamente preocupante. De persistir, esta inacción obligará a cuestionarse cada vez más la política oficial en relación con la tolerancia de violaciones de derechos humanos.

Este texto resume el documento titulado República Dominicana: Violaciones de derechos humanos en el contexto de la crisis económica(Índice AI: AMR 27/001/2004), publicado por Amnistía Internacional en febrero de 2004. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>. Para los documentos traducidos al español consulten: <http://web.amnesty.org/library/eslindex>.



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA







[Embargado hasta: 2 de marzo de 2004]

Público

Amnistía Internacional




República Dominicana

Violaciones de derechos humanos en el contexto de la crisis económica









ÍNDICE


1. Introducción 1


2. Información general 1

2.1. La tradición de impunidad de las violaciones de derechos humanos 1

2.1.1. Estructuras jurídicas que perpetúan la impunidad: tribunales policiales y militares 2

2.1.2. Efectos de la impunidad en la práctica: frecuentes informes de presuntas violaciones graves de derechos humanos 3

2.2. La crisis económica dominicana de 2003 4


3. Violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas por la crisis económica 5

3.1. Secuelas sociales y económicas 5

3.2. Abusos de las fuerzas de seguridad en respuesta a la creciente protesta 6

3.2.1. Informes de homicidios ilegítimos cometidos por agentes de las fuerzas de seguridad 6

3.2.2. Informes de empleo excesivo de la fuerza por parte de agentes de las fuerzas de seguridad 8

3.2.3. Informes de detenciones arbitrarias de defensores de derechos humanos 10


4. Periodistas y libertad de expresión. 11


5. Conclusiones y recomendaciones 12

En relación con presuntas violaciones del derecho a la vida y a la integridad física: 12

En relación con presuntas detenciones arbitrarias: 13

En relación con presuntas violaciones del derecho a la libertad de expresión: 13

En relación con los defensores de derechos humanos: 13

En relación con los derechos económicos y sociales: 14












República Dominicana

Violaciones de derechos humanos en el contexto de la crisis económica


1. Introducción


A pesar de los diversos compromisos contraídos por el gobierno con respecto a las normas internacionales, siguen recibiéndose informes de graves violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad en la República Dominicana.


Durante los últimos años han sido especial motivo de preocupación los frecuentes informes de homicidio ilegítimo, e incluso ejecución extrajudicial, a manos de las fuerzas de seguridad. Éstas, que están constituidas por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, (1) han defendido sistemáticamente la conducta de sus agentes, asegurando que la mayoría de las muertes se produjeron en tiroteos con presuntos delincuentes armados. Sin embargo, en muchos casos su versión se ha visto rebatida por declaraciones de testigos y otras pruebas.


Se siguen recibiendo informes de homicidios de estas características, que continúan suscitando gran preocupación. No obstante, en 2003 Amnistía Internacional observó también una nueva tendencia: graves violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad en el contexto de la creciente protesta pública contra la política económica del gobierno. En este informe se documentan casos de presunto homicidio ilegítimo de manifestantes y simples transeúntes a manos de agentes encargados de hacer cumplir la ley, presunto uso excesivo de la fuerza, presunta detención arbitraria de activistas y organizadores de protestas y restricción ilegal de la libertad de expresión en relación con la crisis.


2. Información general


2.1. La tradición de impunidad de las violaciones de derechos humanos


Con arreglo a las normas internacionales, los agentes encargados de hacer cumplir la ley sólo podrán hacer uso intencional de medios letales cuando sea «estrictamente inevitable para proteger una vida».(2) La legislación dominicana hace referencia expresa al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU; (3) al igual que en el Código, en ella se restringe el uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a los casos en que sea «estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas».(4) También se prohíbe el uso de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.(5)

El derecho internacional y la legislación nacional establecen que cuando se reciban denuncias de abusos, como uso ilegítimo de la fuerza, se deben investigar pronta y exhaustivamente y poner a los responsables a disposición de la justicia. No obstante, en la práctica, a pesar de los informes generalizados de violaciones graves de derechos humanos, los presuntos autores raras veces comparecen ante los tribunales en la República Dominicana.


Hay una serie de factores que contribuyen a que se produzca esta situación. A pesar de que las recientes transiciones políticas han transcurrido pacíficamente tras elecciones democráticas, las décadas de dictadura que ha padecido el país han afianzado la idea de la necesidad de un «puño de hierro» para mantener el orden público. La tolerancia pública del empleo de la fuerza por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley está potenciada por la percepción generalizada del aumento de la criminalidad en el país, unida a cuestiones como el narcotráfico de la zona, la presencia de «delincuentes deportados» desde Estados Unidos y la inmigración haitiana, que se considera una amenaza para la estabilidad del país.


2.1.1. Estructuras jurídicas que perpetúan la impunidad: tribunales policiales y militares


La supervisión civil de las fuerzas de seguridad está limitada por la ley, ya que en el sistema judicial dominicano los agentes de policía y los militares, en caso de ser enjuiciados, están sujetos a la jurisdicción de tribunales policiales o militares específicos. Esta práctica está en contradicción con el creciente cuerpo de derecho y jurisprudencia internacionales que establece que los acusados de violaciones de derechos humanos deben ser juzgados ante tribunales civiles ordinarios, en vez de ante tribunales policiales o militares, a fin de garantizar la independencia e imparcialidad.(6)


Las autoridades dominicanas son conscientes de esta disposición del derecho internacional de derechos humanos y de la necesidad de cambiar las prácticas del país en consecuencia. En 2002 manifestaron al Comité de Derechos Humanos de la ONU:


en los últimos meses ha habido una drástica disminución en el número de las muertes extrajudiciales promovidas por la policía nacional y se está procediendo a investigar todas las denuncias y a referir a los inculpados a los tribunales ordinarios. Podemos entonces afirmar que el énfasis que prestan las actuales autoridades al derecho a la vida, con todas sus consecuencias legales, constituye una muestra del verdadero compromiso que existe en la promoción y el respeto de los derechos humanos en la República Dominicana.(7)


Las autoridades han tomado medidas específicas para reformar el ordenamiento jurídico dominicano al respecto. Por ejemplo, el Código de Procedimiento Penal aprobado en 2002, que está previsto que entre en vigor a mediados de 2004, establece que todos los delitos, incluidos los cometidos por las fuerzas de seguridad, están sujetos a la jurisdicción civil:


Las normas de procedimiento establecidas en este código se aplican a la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni la persona imputada, incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, aun cuando los hechos punibles que les son atribuidos hayan sido cometidos en el ejercicio de sus funciones.(8)

No obstante, según informes, algunas autoridades policiales y militares han cuestionado la validez de esta disposición del nuevo Código, y todavía no se aplica en la práctica. Además, su aplicación no es retroactiva, por lo que los agentes de policía y soldados acusados de violaciones de derechos humanos cometidas en el periodo del que se ocupa este informe, en caso de ser enjuiciados, lo más probable es que comparezcan ante tribunales policiales o militares específicos y no ante los tribunales ordinarios.


2.1.2. Efectos de la impunidad en la práctica: frecuentes informes de presuntas violaciones graves de derechos humanos


La prensa internacional y local informó de aproximadamente 200 homicidios de ciudadanos dominicanos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad en 1999, y ofreció cifras semejantes o mayores en 2000 y 2001.(9) Aún reconociendo que es difícil establecer cifras precisas, Amnistía Internacional ha llamado la atención sobre la gran discrepancia existente continuamente entre la versión oficial del homicidio y los relatos de los testigos, las pruebas periciales y otros indicios. Como se ha manifestado anteriormente, las circunstancias en que se produjeron algunos de esos homicidios indican que se trató de ejecuciones extrajudiciales.


En el pasado, estas violaciones graves de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad se concentraban principalmente en zonas urbanas deprimidas, y la mayoría de las víctimas eran jóvenes que habitaban en ellas. En un informe de noviembre de 2002, la organización no gubernamental de derechos humanos Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos estableció la existencia de un vínculo entre los abusos de las fuerzas de seguridad dominicanas y la pobreza:


la mayoría de los homicidios a manos de las fuerzas de seguridad, aunque no todos, se concentran en los barrios pobres [...]La violencia policial puede entenderse mejor si se la considera un mecanismo de control social utilizado para mantener el «orden». Es preciso mantener el orden porque el gobierno no satisface las necesidades básicas de la población ni responde a las exigencias sociales legítimas. La «política» oficial tácita permite a la policía y a otras fuerzas de seguridad adoptar medidas para intimidar a los ciudadanos, especialmente a los pobres.(10)


Igualmente, la tendencia observada en 2003, caracterizada por los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad en el contexto de la protesta pública ante la crisis económica, ha afectado de forma desproporcionada a las comunidades pobres y marginales.


2.2. La crisis económica dominicana de 2003


Especialmente en la segunda mitad de la década de 1990, las instituciones financieras internacionales consideraban que la República Dominicana era uno de los países con crecimiento más rápido y más estables de la zona.(11) Su producto interior bruto creció de forma sostenida durante este periodo,(12) lo que contribuyó a situarla en una categoría intermedia de países caracterizados por tener un «desarrollo humano medio», según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). (13)


Algunos factores externos, como la subida del precio del petróleo en el mercado internacional y el descenso, a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, de los viajes y el turismo internacionales, que es una de las principales fuentes de ingresos del país, contribuyeron al debilitamiento de la economía dominicana. No obstante, el factor decisivo fue la quiebra, en mayo de 2003, el tercero de los grandes bancos del país, la entidad privada Banco Intercontinental (BANINTER), tras recibir acusaciones de irregularidades contables, mala administración y fraude.


Según los informes, la bancarrota le costó al Estado dominicano 2.200 millones de dólares estadounidenses, lo que equivale al 66% de su presupuesto anual o al 11% de su producto interior bruto.(14) Entre sus efectos cabe citar el aumento de la tasa de inflación anual desde aproximadamente el 8,9% de 2001(15) al 35% de finales de 2003; (16) una ralentización general de la economía, acompañada de la retirada de las inversiones extranjeras, según informes, y una devaluación del peso dominicano superior al 50% respecto al dólar estadounidense.


2003-04: Cronología de una crisis económica


13 de mayo: El Banco Central divulgó la noticia de que el fraude bancario de BANINTER había provocado pérdidas de 2.200 millones de dólares. Los efectos sociales se dejaron sentir de inmediato, ya que el gobierno redujo el gasto y las subvenciones. Se desencadenó la indignación pública ante la crisis y sus efectos.


6 de agosto: El gobierno estableció por decreto un impuesto a las exportaciones del 5%, que era una de las condiciones para establecer acuerdos con el FMI. Los grupos sociales y empresariales protestaron contra el decreto por considerar que una medida de este tipo requería la aprobación del poder legislativo. La Corte Suprema de Justicia estuvo de acuerdo y declaró que la medida era inconstitucional. El Congreso Nacional suspendió posteriormente el impuesto. Entretanto, las manifestaciones públicas contra la crisis y los acuerdos fueron cobrando intensidad.


29 de agosto: El gobierno y el FMI firmaron un acuerdo de stand-by por dos años. El acuerdo abrió un cauce para la recepción de otros préstamos del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El FMI aprobó un préstamo de 600 millones de dólares y desembolsó 120 millones a los pocos días de concederlo.


Finales de septiembre: La revisión del acuerdo de stand-by y otros desembolsos quedaron aplazados cuando el FMI mostró su desacuerdo con la compra por parte del gobierno de acciones de dos compañías de distribución de energía del país. El FMI alegó que la compra contradecía lo expresado en la carta de intenciones del gobierno al FMI, en la que se comprometía a mantener el equilibrio fiscal, emprender reformas arancelarias y acometer privatizaciones. También se analizó el hecho de que el gobierno no hubiera aplicado el impuesto a las exportaciones.


3 de enero de 2004: Se anunciaron nuevos aumentos de los precios de la electricidad y la gasolina en el año nuevo. El de esta última repercutió inmediatamente en los usuarios a través de un aumento del precio del transporte en autobús.


10 de enero: El Banco Central anunció que el tipo de cambio, que había sido de 16,56 pesos dominicanos por dólar en enero de 2003, era ahora de 44,06.


16 de enero: El FMI advirtió de que las autoridades dominicanas no estaban cumpliendo sus condiciones, lo que cerraba el paso a nuevos acuerdos y desembolsos.


3 de febrero: La Cámara de Diputados aprobó un préstamo de 200 millones de dólares del Banco Interamericano de Desarrollo. Continuaron las conversaciones con el Banco Mundial.


En respuesta a la crisis, las autoridades dominicanas anunciaron que habían comenzado a negociar créditos de emergencia con el Fondo Monetario Internacional (FMI). El 29 de agosto de 2003, el gobierno y el FMI firmaron un acuerdo de stand-by por dos años. El FMI aprobó la concesión de un préstamo de 600 millones de dólares estadounidenses a la República Dominicana, 120 millones de los cuales se habían desembolsado en el momento de la publicación de este informe.


3. Violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas por la crisis económica


3.1. Secuelas sociales y económicas


El efecto de la crisis ha sido devastador: a consecuencia de la creciente inflación, el descenso del valor del peso y la ralentización general de la economía, los precios subieron de manera espectacular durante 2003, mientras que el poder adquisitivo de los consumidores se redujo incluso en el caso de las necesidades básicas. Estos cambios afectaron terriblemente a las familias pobres; en consecuencia, las protestas públicas, especialmente en las zonas marginadas, se hicieron cada vez más frecuentes.


Las medidas gubernamentales, como el recorte de las subvenciones y el aumento de los aranceles de importación provocaron un aumento de los precios del combustible, lo que a su vez se transfirió a los usuarios mediante el aumento del precio del transporte. Los precios de la electricidad también subieron; mientras que en el país se produjeron cada vez más frecuentemente apagones de hasta 20 horas seguidas, debido a la incapacidad del gobierno para hacer frente al pago de las subvenciones a los distribuidores de electricidad. Los cortes de energía hicieron que aumentara la sensación de inseguridad entre la población, lo que agravó aún más las tensiones sociales.


La población empezó a manifestarse para mostrar su frustración y enojo ante la subida de los precios y los apagones. También expresó su temor a que las medidas adoptadas por el gobierno a fin de cumplir las condiciones de las instituciones financieras internacionales para la celebración de un acuerdo incrementaran las penurias que padecía.


3.2. Abusos de las fuerzas de seguridad en respuesta a la creciente protesta


A pesar de que el ejército y la policía hicieron repetidos llamamientos a la calma y al orden público en el periodo previo a la firma del acuerdo con el FMI en agosto de 2003, las protestas se extendieron. Muchas manifestaciones fueron totalmente pacíficas; no obstante, en algunos casos se acusó a los manifestantes de lanzar piedras o, con menor frecuencia, de disparar contra las fuerzas de seguridad. También se recibieron noticias esporádicas del estallido de bombas de fabricación casera en la proximidad de edificios oficiales. Según los informes, algunos agentes de policía murieron o resultaron heridos en confrontaciones con manifestantes.


La información recibida indica que, en algunos casos, los manifestantes no murieron o resultaron heridos por acciones de miembros de las fuerzas de seguridad, sino de conductores de vehículos que les dispararon cuando se dejaron llevar por el pánico al verse atrapados en medio de la protesta sin esperarlo. Varios transeúntes, que no participaban en las protestas, murieron o resultaron heridos, generalmente cuando las fuerzas de seguridad recurrieron a la fuerza para dispersar a los manifestantes.


Amnistía Internacional reconoce que las normas internacionales permiten que los agentes encargados de hacer cumplir la ley utilicen un grado proporcionado de fuerza para evitar que ellos u otras personas sufran daños. No obstante, a la organización también le preocupan profundamente los numerosos informes de empleo excesivo y desproporcionado de la fuerza y, en ocasiones, de uso ilegítimo de fuerza letal por parte de las fuerzas de seguridad durante las manifestaciones. Algunos de estos casos se describen más adelante. Muy pocas veces se ha anunciado el inicio de investigaciones y, por lo que a Amnistía Internacional le consta, no ha comparecido ante la justicia ningún miembro de las fuerzas de seguridad en relación con los incidentes que se exponen a continuación.


3.2.1. Informes de homicidios ilegítimos cometidos por agentes de las fuerzas de seguridad


Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establecen lo siguiente:


Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.(17)


A la luz de estas limitaciones a la utilización de fuerza letal, a continuación se describen algunos casos de presunto homicidio ilegítimo.


- En Capotillo, barrio pobre de Santo Domingo, Juan Lin, comerciante de 33 años de edad, murió el 8 de julio de un tiro en la cabeza cuando unos agentes de policía comenzaron a disparar indiscriminadamente para dispersar a los participantes en una manifestación contra la política económica del gobierno. Según los informes recibidos, Juan Lin no participaba en la manifestación sino que, cuando comenzaron los disparos, estaba cerrando su negocio, al parecer para que no sufriera daños durante los altercados entre la policía y los manifestantes.


- Según los informes, Carlos Eusebio Reyes Estévez, de 23 años, murió el 20 de agosto en el curso de una manifestación en la zona de Tamarindo, en Santo Domingo, cuando un agente de tráfico de la Autoridad Metropolitana del Transporte le disparó en el pecho y la pierna. Al agente iba armado, pero, según un portavoz de la policía, no estaba a las órdenes de la Policía Nacional. Los vecinos y los familiares de Carlos Eusebio Reyes que estaban presentes en el lugar declararon que la víctima no había participado en la protesta, en la que al parecer había alborotadores que lanzaron piedras e incendiaron vehículos, sino que estaba a la puerta de su casa cuando dispararon contra ella. Cuando se le preguntó sobre esta muerte, el jefe de la policía, mayor general Jaime Marte Martínez, dijo que se habían practicado algunas detenciones; no obstante, por lo que a Amnistía Internacional le consta, no ha salido a la luz más información.


- En el curso de una huelga general de 24 horas convocada el 11 de noviembre de 2003 por una coalición de organizaciones populares de mujeres, de estudiantes, comunitarias y sindicales para protestar por el ascenso desmesurado de los precios y los graves cortes de energía, según los informes, murieron al menos siete personas y más de 30 resultaron heridas a causa de enfrentamientos que se produjeron entre la policía y manifestantes en Santo Domingo, Santiago, Bonao, San Francisco de Macoris, Moca y otras ciudades. La policía había detenido con anterioridad a varios cientos de activistas como medida disuasoria frente a la huelga.


El presidente Hipólito Mejía había advertido lo siguiente en una entrevista difundida en la televisión estatal unos días antes de la huelga: «hay una decisión firme de actuar sin contemplaciones contra los que alteren el orden público y la paz social. En eso sí soy radical».(18)


Una de las personas que murieron fue el agente de policía Nelson Solís Arias Henríquez, al que unos desconocidos armados mataron en Capotillo. Otra fue Alberto Aquino Marte, de Santo Domingo, quien, según informes, murió al ser alcanzado en el cuello por disparos de la policía cuando participaba en la manifestación. Las noticias aparecidas en la prensa indicaban asimismo que Humberto Antonio Rosario Reyes había muerto a consecuencia de perdigones de escopeta presuntamente disparados por la policía; cuando recibió los disparos estaba en la calle jugando al fútbol en Bonao. Por último, según los informes, la familia de David Pérez Vásquez,de Cristo Rey, Santiago, declaró que los soldados le dispararon intencionadamente cuando se encontraba en su domicilio. Amnistía Internacional está recabando más información sobre éste y otros casos. La organización ha pedido a las autoridades que realicen inmediatamente una investigación exhaustiva e imparcial sobre todas las muertes de que se ha tenido noticia, pero no ha recibido respuesta hasta la fecha.(19)



3.2.2. Informes de empleo excesivo de la fuerza por parte de agentes de las fuerzas de seguridad


Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley disponen:


los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a) ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga [y] b) reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana.(20)


Durante 2003 se tuvo noticia de numerosos incidentes en los que, según la información recibida, las fuerzas de seguridad hicieron uso excesivo de la fuerza en el curso de manifestaciones.


- El 8 de julio, se produjeron protestas contra los apagones en San Francisco de Macoris, donde, según los informes, los habitantes de algunas zonas estuvieron hasta 20 horas seguidas sin electricidad. Según los informes,Francisco Alberto García Martínez, de 27 años, recibió un disparo en la pierna cuando la policía, utilizando al parecer fuerza desproporcionada y excesiva, abrió fuego contra los manifestantes, a los que acusó de lanzar piedras.


- Las autoridades dominicanas estaban decididas a impedir que las protestas deslucieran la celebración de los XIV Juegos Panamericanosen Santo Domingo en agosto. En ocasiones, sus declaraciones públicas al respecto suscitaron preocupación por el grado de respeto oficial al derecho de reunión pacífica, garantizado por la legislación dominicana y el derecho internacional. Por ejemplo, según los informes, el 29 de julio, el general Gustavo Jorge García, jefe de seguridad de los Juegos, amenazó a los posibles manifestantes durante una aparición en televisión en la que manifestó que «les arrancaría el cocote como se mata a una gallina».(21)


Asimismo, el Ministerio de Interior y Policía publicó un comunicado de prensa en el que informaba a los ciudadanos de lo siguiente: «queda prohibido toda manifestación, desfile, marcha, piquete, que no haya sido previamente participada».(22) El 2 de agosto, el presidente Mejía anunció a la prensa que había ordenado a las fuerzas de seguridad que «[dieran] leña» a los manifestantes que amenazaran con perturbar la celebración de los Juegos.(23)


Sin embargo, parodiando los actos oficiales, se organizó una marcha de protesta en Santo Domingo llamada «Antorcha contra el hambre», en la que los manifestantes llevaban una olla llameante encima de un cubo de basura a modo de caricatura de una antorcha.(24) Pretendían expresar así su disgusto por el gasto gubernamental en la celebración de los Juegos a pesar de la crisis económica, así como su preocupación por los apagones, la subida de los precios y el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. Las fuerzas de seguridad dispersaron violentamente nada más comenzar esta marcha pacífica, que tuvo lugar el 1 de agosto, con gases lacrimógenos y perdigones. De acuerdo con los informes, resultaron heridos varios manifestantes.


- El 6 de agosto, la policía asaltó la oficina del sindicato local Central Nacional de Transportistas Unificados (CNTU)y abrió fuego contra las personas que se encontraban en el interior para evitar que participaran en una protesta prevista para esa misma tarde en Santo Domingo.(25) Al parecer, al menos tres sindicalistas resultaron heridos y hasta seis más fueron detenidos arbitrariamente por la policía durante el asalto. Un activista, Ramón Pérez Figuereo, fue tratado en el hospital de heridas múltiples de perdigones de escopeta en las caderas y en las piernas, así como de trauma en el tórax y en el abdomen, después de que la policía lo hubiera golpeado, según los informes, cuando trataba de escapar. Los agentes también lanzaron gases lacrimógenos.

La CNTU presentó una denuncia judicial contra el presidente Hipólito Mejía y el jefe de la policía, mayor general Jaime Marte Martínez, por el asalto y las heridas sufridas por los sindicalistas. Por lo que le consta a Amnistía Internacional, no se ha informado de ningún avance. Ramón Pérez Figuereo fue detenido por un breve periodo el 28 de agosto y quedó luego en libertad.


- Los sindicatos y otros grupos sociales convocaron una huelga el 28 y 29 de enero de 2004 para protestar contra la política económica del gobierno; entre las demandas de los huelguistas figuraban la adopción de medidas de alivio frente a la inflación y la suspensión del pago de la deuda externa. Según los informes, se produjeron enfrentamientos entre la policía y los manifestantes en diversas zonas del país. La Policía Nacional informó de 258 detenciones, 165 personas heridas y al menos seis muertos.(26) Entre estos últimos figuraba, según los informes, José Vásquez Castro, uno de los organizadores de la huelga. Los relatos de las circunstancias en las que se habían producido los hechos en el caso de los muertos y heridos variaban; Amnistía Internacional sigue recabando información. Los organizadores acusaron a los miembros de las fuerzas de seguridad de responder a su protesta con fuerza excesiva y desproporcionada.



3.2.3. Informes de detenciones arbitrarias de defensores de derechos humanos


El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:


Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.(27)


Amnistía Internacional recibió varias denuncias de detención arbitraria en 2003, especialmente de dirigentes de organizaciones comunitarias y sindicatos.(28)


- Según los informes, el 10 de julio, la policía detuvo a Víctor Gerónimo, portavoz del Colectivo de Organizaciones Populares e intermediario de la Coordinación Continental de la Convergencia de los Movimientos de los Pueblos de América (COMPA),después de que hubiera participado en manifestaciones durante las cuales, al parecer, varias personas resultaron heridas.


Los informes indican que la policía y un ayudante fiscal registraron la casa de Víctor Gerónimo y dijeron a su esposa que buscaban armas, tras lo cual confiscaron publicaciones editadas por el Colectivoy su teléfono celular y lo recluyeron en la jefatura de la policía de Santo Domingo. Fue puesto en libertad sin cargos alrededor 24 horas después. El portavoz de la policía, Ramón Francisco Rodríguez, comunicó a los periodistas: «hasta ahora no hemos podido encontrar nada de peso para someterle a la acción de la justicia».(29)


En 2001, Amnistía Internacional escribió a las autoridades dominicanas en diversas ocasiones manifestando su preocupación por los presuntos malos tratos sufridos por Víctor Gerónimo y otros dos activistas a manos de agentes de la policía en el contexto de las protestas comunitarias de junio de ese año.


- El 4 de septiembre, Juan Hubieres, presidente del sindicato de transportistas Federación Nacional de Transporte La Nueva Opción(FENETRANO), fue detenido cuando se interesaba por la situación de varios trabajadores del sector del transporte detenidos. Según los informes, lo buscaban para interrogarlo en relación con las recientes huelgas de transporte. Tras varios días de críticas de activistas de derechos humanos y otras personas que protestaban por la detención, fue puesto en libertad.



4. Periodistas y libertad de expresión.


El artículo 8.6 de la Constitución de la República Dominicana protege la libertad de expresión. Las autoridades dominicanas han reiterado su compromiso de respetar este derecho en comunicaciones recientes con el Comité de Derechos Humanos de la ONU:


La libertad de pensamiento y expresión es un derecho no sólo consagrado por nuestras leyes sino también disfrutado plenamente por todos los habitantes de nuestro territorio […] Los dominicanos pueden expresar y profesar públicamente, hoy en día, sus ideas y pensamientos con entera libertad, derecho inconcebible hace sólo algunos años.(30)


Las cuestiones relativas a la libertad de expresión son sometidas a un escrutinio más riguroso desde que comenzó la crisis económica. El 15 de mayo el Ministerio Público expropió el grupo de medios de comunicación Listín Diario, el mayor del país, cuando el gobierno confiscó los fondos de uno de sus propietarios, alto cargo ejecutivo también del banco BANINTER que había sido detenido por presunta corrupción en relación con el escándalo bancario. Los directores y algunos periodistas de los medios de comunicación Listín Diario, El Financiero, Ultima Hora, El Expresoy Telecentro Canal 13dimitieron, pues temían que las autoridades coartaran su libertad de expresión, especialmente a la hora de informar de la política del gobierno y del escándalo bancario y sus repercusiones.


El 29 de julio, un juez resolvió que la expropiación era inconstitucional por motivos de procedimiento y que constituía una violación del derecho a la libertad de expresión, por lo que ordenó que se devolviera de inmediato Listín Diario a sus propietarios. Las autoridades no acataron la decisión, cuya ejecución se suspendió en espera de la resolución del recurso presentado. Ultima Hora, El Financieroy El Expresohan cerrado.

Durante los meses posteriores a la expropiación de Listín Diario, se tuvo noticia de una serie de incidentes preocupantes, en los que se detuvo durante breves periodos a periodistas de otros medios de comunicación y se suspendió temporalmente la emisión de varios programas por divulgar críticas a la política del presidente Mejía.


- El 10 de junio, las autoridades gubernamentales ordenaron la suspensión del programa «Frente al Pueblo», que presentaba en la cadena regional de televisión Canal 10 el periodista José Manuel Adames Sánchez en la provincia de San Juan de la Maguana, con el argumento de que dañaba la imagen del presidente Mejía. Posteriormente, un juez resolvió que se reanudara la emisión del programa.


- El 11 de junio, según informes, el periodista independiente Marino Zapete Corniel fue detenido durante un breve periodo e interrogado por agentes del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), tras publicar críticas a la, al parecer, deficiente actuación del gobierno en el caso BANINTER e informar de la presunta malversación de fondos públicos en la compra de una casa de campo para el presidente Mejía.


Marino Zapete, que trabaja en el periódico en línea con sede en Miami Los Nuevos Tiempos Digital y en el semanario dominicano Primicias, fue puesto en libertad unas horas después, aunque la prensa publicó que el presidente había afirmado que podría presentar una querella contra él.


- El 28 de julio, los locutores de radio de la provincia de Montecristi Horacio Emilio Lemoine y Carlos Martínezfueron puestos en libertad tras pasar detenidos varios días, en el transcurso de los cuales fueron conducidos a la jefatura de la Policía Nacional de Santo Domingo e interrogados. Habían organizado una encuesta informal para saber a quién votarían los oyentes en las próximas elecciones presidenciales; algunas de las personas que habían llamado a la emisora habían afirmado que preferían como candidato al diablo antes que al presidente Mejía.


- El 12 de enero de 2004, se suspendió el programa «El Poder de la Tarde», que se emitía en Radio Cielo FM, al parecer por orden de un miembro de la oficina de prensa presidencial. El presentador, César Medina, afirmó que el cierre ordenado por gobierno era un nuevo intento de reprimir las críticas. Radio Cielo FM forma parte del grupo de medios de comunicación Listín Diario, al que el gobierno había declarado en suspensión oficial de pagos tras la detención de su propietario en relación con el escándalo del BANINTER.


5. Conclusiones y recomendaciones


La crisis económica que sucedió al descubrimiento del escándalo del Banco Intercontinental (BANINTER) en mayo de 2003 ha sometido a una enorme presión al ya exiguo respeto que reciben los derechos humanos en la República Dominicana.


La crisis ha desencadenado manifestaciones generalizadas, especialmente en el seno de las comunidades más pobres, pues el gobierno ha cancelado programas y subvenciones mientras que los precios y la inflación han experimentado una subida general.


Se han recibido numerosos informes de violaciones de derechos humanos perpetradas por las fuerzas de seguridad contra manifestantes y transeúntes en el curso de las protestas, que se han saldado con gran número de muertos y heridos. Los defensores de derechos humanos han denunciado en muchas ocasiones haber sido víctimas de detención arbitraria. Además, la crisis ha contribuido a generar una situación en la que cada vez son más frecuentes los informes de restricción de la libertad de prensa, ya que las autoridades han intentado evitar que las personas que critican su política puedan divulgar sus puntos de vista.


Amnistía Internacional ha tomado nota de los compromisos de las autoridades dominicanas de respetar plenamente los derechos humanos y los ha acogido con satisfacción. No obstante, estas expresiones de compromiso parecen estar en contradicción con la situación real del país. Por tanto, la organización insta a las autoridades dominicanas a adoptar todas las medidas posibles para poner fin a las violaciones de derechos humanos descritas en el presente informe y hacer comparecer a los responsables ante la justicia.


En relación con presuntas violaciones del derecho a la vida y a la integridad física:

1. Las autoridades también deben velar por que los agentes de policía y demás miembros de las fuerzas de seguridad cumplan en todo momento las disposiciones del Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y de los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Todos los miembros de las fuerzas de seguridad deben recibir formación sobre estas normas.

2. Las autoridades dominicanas deben dar instrucciones precisas y públicas a las fuerzas de seguridad de no utilizar la fuerza ni la violencia para responder a las protestas pacíficas.

3. Las autoridades deben dar instrucciones precisas y públicas a las fuerzas de seguridad para que, en los casos en que los manifestantes utilicen la violencia o amenacen con emplearla, sigan normas estrictas del uso de la fuerza y sólo utilicen la fuerza letal como último recurso, en situaciones en que haya amenaza directa a la vida, de acuerdo con las normas internacionales.

4. Las autoridades deben velar por que todos los informes de violaciones de derechos humanos sean investigados de forma exhaustiva e imparcial y por que los presuntos implicados en las violaciones sean suspendidos del servicio activo y comparezcan ante el sistema judicial civil ordinario.

5. Las autoridades dominicanas deben tomar medidas para garantizar que se aplican plenamente las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal en relación con el enjuiciamiento de los autores de violaciones de derechos humanos ante tribunales civiles ordinarios, en vez de ante tribunales policiales o militares, cuando el Código entre en vigor este año.

6. Las autoridades deben indemnizar a los heridos y a las familias de las personas muertas a causa de la actuación de los miembros de las fuerzas de seguridad durante las protestas.


En relación con presuntas detenciones arbitrarias:

1. Las autoridades deben poner inmediatamente en libertad a todos los detenidos sin cargos en las circunstancias mencionadas en su informe, o presentar contra ellos cargos penales legalmente tipificados y enjuiciarlos con prontitud a través de procedimientos acordes con las normas internacionales de justicia procesal.

2. Deben fortalecerse las salvaguardias para evitar detenciones arbitrarias y garantizar que los miembros de las fuerzas de seguridad dispensan un trato lícito a las personas, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.(31)


En relación con presuntas violaciones del derecho a la libertad de expresión:

1. Amnistía Internacional insta a las autoridades dominicanas a cumplir plenamente su obligación de respetar la libertad de expresión y de opinión y a dar prioridad a la protección de estos derechos en el contexto actual.

2. Las autoridades deben dejar de adoptar medidas sancionadoras contra los medios de comunicación, locutores y periodistas cuyo único delito sea divulgar críticas al gobierno y a su política.


En relación con los defensores de derechos humanos:


1. Amnistía Internacional invita a todos los gobiernos a presentar un plan para la aplicación de los principios de la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos.(32) Dicho plan debe tener en cuenta las recomendaciones de las organizaciones locales y nacionales de derechos humanos, las recomendaciones formuladas ya por Amnistía Internacional y otros grupos internacionales de derechos humanos, las recomendaciones del representante especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y las resoluciones y recomendaciones de la Organización de los Estados Americanos y del sistema interamericano de derechos humanos. Este plan deberá incluir propuestas de índole política, jurídica y práctica, encaminadas a mejorar el entorno en el que actúan los defensores de los derechos humanos y a garantizar su protección inmediata. Para ponerlo en práctica deberán proporcionarse los recursos humanos y económicos adecuados.


En relación con los derechos económicos y sociales:

1. Al tomar medidas para resolver la crisis económica del país, el gobierno dominicano debe cumplir las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales, al que se adhirió en 1978. Además de pedir a los Estados que asignen los máximos recursos posibles a hacer realidad progresivamente estos derechos, el Pacto impone obligaciones con efecto inmediato, como la de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación de ningún tipo.

Amnistía Internacional insta al gobierno dominicano a que, al aplicar medidas para resolver la crisis, tenga en cuenta las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas –por ejemplo las Observaciones Finales del Comité sobre la República Dominicana, (33) así como sus Observaciones Generales sobre la naturaleza y el contenido de las obligaciones del Estado.

2. Las autoridades dominicanas deben tomar las medidas necesarias para establecer un diálogo efectivo con la población, a fin de resolver las tensiones derivadas de la situación económica actual, y deben dar la máxima importancia a los derechos humanos al tomar decisiones al respecto.

3. La comunidad internacional, en especial las instituciones financieras, deben velar por que las medidas de desarrollo, cooperación y ayuda económica tiendan a la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales en la República Dominicana y contribuyan al cumplimiento de las obligaciones internacionales del gobierno a este respecto.







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(1) La Policía Nacional se constituyó en 1936, y está actualmente bajo el mando de la Secretaría de Estado de Interior y Policía; es la principal encargada del mantenimiento del orden público. Entre las funciones del ejército figuran actividades de control de fronteras y de supervisión de algunas prisiones mientras se capacita a un cuerpo especial de guardias penitenciarios, pero, en el curso de las numerosas manifestaciones de 2003 contra la política económica del gobierno descritas en este documento, desempeñó cada vez más funciones de mantenimiento del orden público.


(2) Entre otras, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990), párr. 9.


(3) Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, documento de la ONU: A/34/46 (1979); se alude a él en la legislación nacional dominicana en la Ley No. 672, de 19 de julio de 1982.


(4) Ley No. 672, de 19 de julio de 1982, artículo 3..


(5) Ibíd., artículo 5.


(6) Por ejemplo, la Declaración de la ONU sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, establece expresamente que las personas autoras de los hechos de los que se ocupa el texto «sólo podrán ser juzgadas por las jurisdicciones de derecho común competentes, en cada Estado, con exclusión de toda otra jurisdicción especial, en particular la militar» (Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, resolución de la Asamblea General 47/133, de 18 de diciembre de 1992, A/RES/47/133, artículo 16.2). Este principio queda reflejado en el artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en la que la República Dominicana aún no es Estado Parte. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, al examinar los informes periódicos que le presentan los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha manifestado en reiteradas ocasiones que los casos que supongan violación de derechos humanos deben ser juzgados por tribunales de los sistemas ordinarios de justicia. El relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos también ha manifestado su preocupación sobre el cumplimiento de las normas internacionales de justicia procesal por parte de los tribunales militares (Informe del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de la Comisión de Derechos Humanos, documento de la ONU: A/51/457, de 7 de octubre de 1996, párr. 125.).


(7) Comentarios del gobierno de la República Dominicana a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/71/DOM/Add.1), 28 de mayo de 2002, párr. 33.


(8) Código de Procedimiento Penal, 2 de julio de 2002; artículo 57.


(9) En enero de 2002, el presidente sustituyó al jefe de la policía Pedro Jesús Candelier por el mayor general Jaime Marte Martínez; el número de homicidios de que se tuvo noticia descendió, pero comenzó a aumentar otra vez ese mismo año.


(10) Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, «Crisis and reform: the police in the Dominican Republic», WOLA Citizen Security Monitor, noviembre de 2002. Traducción de EDAI.


(11) FMI, Nota de información al público No. 03/123, 14 de octubre de 2003.


(12) The Economist Intelligence Unit Limited, Country Report 2002: Dominican Republic / Haiti, octubre de 2002, pág. 6.


(13) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre desarrollo humano 2003. La clasificación del PNUD tiene en cuenta indicadores como la esperanza de vida y los índices de alfabetización.


(14) EFE, «Gobierno pide resignación ante crisis y espera concluir acuerdo», 21 de julio, y EFE, «Gobierno confía acuerdo logrado con FMI estabilizará economía», 30 de agosto.


(15) The Economist Intelligence Unit Limited, Country Report 2002: Dominican Republic / Haiti, octubre 2002, pág. 6.


(16) FMI, Nota de información al público No. 03/123, 14 de octubre de 2003.


(17) Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990), párr. 9.


(18) EFE, «Presidente advierte actuara sin contemplaciones en huelga general», 10 de noviembre.


(19) Amnistía Internacional, República Dominicana: la policía dispara contra sindicalistas (Índice AI: AMR 27/006/2003, Servicio de Noticias258, 13 de noviembre 2003).


(20) Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990), párrs. 4 y 5.


(21) Hoy, «Amenazas alto jefe militar no amedrentan comunitarios», 30 de julio 2003.


(22) EFE, «Gobierno prohíbe protestas mientras grupos advierten continuarán», 31 de julio de 2003.


(23) EFE, «Grupos rechazan amenazas Mejía y advierten continuarán protestas», 4 de agosto de 2003.


(24) Uno de los líderes de ésta y otras protestas fue el padre Rogelio Cruz, de 45 años, párroco de Cristo Rey, Santo Domingo, que expresó rotundamente su oposición a la política del gobierno. A raíz de una controversia con autoridades de alto rango de la que se informó públicamente, su orden religiosa, los salesianos, le ordenó que abandonara el país y regresara a España antes del 10 de enero de 2004. Él se negó a hacerlo en esas condiciones y señaló que la orden había sido consecuencia de presiones políticas. Numerosos sacerdotes, figuras públicas, sindicatos y organizaciones de derechos humanos han firmado una petición para que se le permita quedarse. El asunto sigue pendiente de solución.


(25) Amnistía Internacional, República Dominicana: la policía dispara contra sindicalistas (Índice AI: AMR 25/005/2003), 7 de agosto 2003, comunicado de prensa.


(26) EFE, «Denuncian represión en huelga 48 horas que causó siete muertos», 30 de enero 2004.


(27) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la resolución 2200A (XXI) de la Asamblea General del 16 de diciembre de 1966), artículo 9.1. La República Dominicana se adhirió al Pacto el 3 de enero de 1978.


(28) La detención —con o sin la orden judicial pertinente— de miembros de organizaciones de derechos humanos y activistas sociales puede considerarse arbitraria cuando tiene el propósito de impedir que los detenidos desempeñen su legítima labor o se usa como forma de castigo. Este tipo de hostigamiento por parte del Estado contraviene las directrices establecidas por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria. Entre los criterios que ha establecido el Grupo de Trabajo para determinar cuándo se considera arbitraria una detención figuran los siguientes: cuando no existen motivos legales para la detención, cuando la privación de libertad guarda relación con el ejercicio de ciertas libertades o derechos protegidos por el derecho internacional y cuando no se ha respetado el derecho a un juicio justo. (Véase, en otros, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, E/CN.4/1992/20, anexo I, 21 de enero de 1992.)


(29) Varias Fuentes, entre ellas EFE, «Policía libera a dirigente popular detenido tras protestas», 11 de julio de 2003.


(30) Comentarios del gobierno de la República Dominicana a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/71/DOM/Add.1), 28 de mayo de 2002, párr. 73.


(31) Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173 de 9 de diciembre de 1988.


(32) Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Resolución de la Asamblea General 53/144). Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998.


(33) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, E/C.12/1/Add.16, 1997.




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