Document - Cuba: Dissidents imprisoned or forced into exile
AMNISTÍA INTERNACIONAL
CUBA
Disidentes encarcelados
u obligados a exiliarse
Julio de 1996 RESUMEN ÍNDICE AI : AMR 25/29/96/s
DISTR: SC/CO/GR
El documento adjunto actualiza la información contenida en Cuba: Ofensiva del gobierno contra la disidencia, AMR 25/14/96/s, de abril de 1996, que detallaba las medidas recientes tomadas por el gobierno cubano para impedir a los miembros de Concilio Cubano, coalición que engloba a unos 140 grupos no oficiales, que incluyen a defensores de los derechos humanos, opositores, abogados, sindicalistas, defensores del medio ambiente y otros, ejercer libremente su derecho a las libertades de asociación, reunión y expresión.
Desde la creación de Concilio Cubano en octubre de 1995, a decenas de personas que son miembros de los grupos integrados en la coalición las han detenido durante breves periodos y las han amenazado con encarcelarlas por diversos cargos si no abandonaban sus actividades o se marchaban del país. La acción contra estas personas se intensificó durante los diez días anteriores al 24 de febrero de 1996, cuando Concilio Cubano planeaba celebrar una reunión de ámbito nacional. Desde el 15 de febrero decenas de personas fueron detenidas y la reunión fue finalmente prohibida por las autoridades. La mayoría fueron puestas en libertad sin cargos unos días después, pero otras fueron juzgadas y encarceladas, puestas en libertad hasta la celebración del juicio u obligadas a exiliarse. Las detenciones breves, el acoso y la intimidación han continuado desde marzo de 1996.
Al menos cuatro miembros de Concilio Cubano siguen en la cárcel y son considerados presos de conciencia por Amnistía Internacional: el doctor Leonel Morejón Almagro, abogado y delegado nacional de Concilio Cubano, que cumple una sentencia de 15 meses por «resistencia a la autoridad» y «desacato». Lázaro González Valdés, vicedelegado nacional de Concilio Cubano y presidente del Partido Pro Derechos Humanos en Cuba (PPDHC), que cumple una condena de 14 meses por los mismos cargos; Juan Francisco Monzón Oviedo, miembro suplente del órgano de coordinación de Concilio Cubano y presidente del Partido Demócrata Cristiano, condenado a seis meses de prisión por «asociación ilegal»; y Roberto López Montañéz, miembro de la ejecutiva de dos grupos que pertenecen a Concilio Cubano, el cual, a pesar de padecer graves problemas cardiacos, cumple una sentencia de un año y tres meses por cargos de «desacato» y de falsificación de documentos». A otro destacado miembro de Concilio Cubano, Eugenio Rodríguez Chaple, le han obligado a exiliarse y se cree que al menos otros dos, Mercedes Paradas Antunesy Alberto Perera Martínez, serán juzgados acusados de diversos delitos si no abandonan el país.
Amnistía Internacional siente especial preocupación por lo que parece ser una política deliberada y una nueva táctica de las autoridades de obligar a los disidentes a exiliarse en el extranjero, sin derecho a regresar, amenazándoles con la cárcel si no lo hacen. Esta práctica contraviene el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos e impide a los afectados actuar en la vida pública en su propio país. Lo mismo que a Eugenio Rodríguez Chaple,les ha ocurrido también a dos periodistas independientes -Rafael Solanoy Roxana Valdivia Castilla-. Según informes, muchos otros, tanto periodistas como miembros de Concilio Cubano, están considerando las posibilidades que tienen después de sufrir persistentemente diversas formas de acoso y de ser amenazados con penas de prisión si no ponen fin a sus actividades. A los que deciden emigrar o abandonar Cuba sin permiso normalmente no se les permite regresar. En otros casos, a los que se marchan legalmente pero critican al gobierno cubano mientras están fuera o llevan a cabo actividades que no son del agrado del gobierno se les impide regresar, como es el caso del ex preso de conciencia y periodista Yndamiro Restano Díaz. El exilio forzoso no es un fenómeno nuevo en Cuba. Desde hace muchos años las autoridades liberan rápidamente a presos políticos con la condición de que abandonen el país. En agosto de 1994, cuando se permitió durante un corto espacio de tiempo salir del país a millares de «balseros», Amnistía Internacional recibió informes según los cuales algunos disidentes recibieron presiones para que se marcharan o incluso fueron físicamente obligados a hacerlo.
Amnistía Internacional ha tenido también noticias del uso del «destierro» (confinamiento o exilio interno) como medio para castigar a los disidentes. En los últimos meses tres periodistas independientes han recibido la orden, al parecer de la policía, de no abandonar las provincias en las que residen. En otro caso, dos miembros de un grupo que aboga por la reforma de la universidad, también parte de Concilio Cubano, fueron recientemente juzgados por «desacato» y «resistencia a la autoridad» y sentenciados por un tribunal de La Habana a permanecer confinados en sus localidades de residencia en el este de Cuba durante un periodo de cinco años, y a restricción de su libertad» durante un periodo mucho más breve. Se cree que han apelado contra la sentencia. Según informes, los dos fueron maltratados durante su detención y de nuevo durante el juicio, cuando intentaron protestar por el trato recibido.
Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades cubanas que pongan en libertad a los cuatro presos de conciencia mencionados más arriba, que garanticen a todos los ciudadanos cubanos su derecho a las libertades de expresión , asociación y reunión; que dejen de encarcelar, confinar u obligar a exiliarse a los que intentan ejercer pacíficamente esos derechos; que permitan a los periodistas independientes llevar a cabo su trabajo legítimo sin interferencias; que dejen de impedir arbitrariamente a los cubanos ejercer el derecho a regresar a su país y, en particular, que permitan a Yndamiro Restano Díazvolver a Cuba, si lo desea, sin correr el riesgo de ser encarcelado ni de sufrir cualquier otro tipo de represalia; y que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.
PALABRAS CLAVE:PRESOS DE CONCIENCIA1 / ACTIVISTAS POLÍTICOS1 / PERIODISTAS / PROSCRIPCIÓN1 / CENSURA1 / EXILIO1 / REENCARCELAMIENTO1 / EXILIO INTERNO / RESTRICCIONES DE MOVIMIENTO / JUICIOS / CONDICIONES PENITENCIARIAS / ACOSO / DETENCIÓN EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN / TORTURA/MALOS TRATOS / VIGILANCIA / MALA SALUD / HUELGA DE HAMBRE / MUJERES / POLÍTICOS / PROFESORES / ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS / ABOGADOS / ECOLÓGOS / AVANZADA EDAD / CIVILES ARMADOS / MANIFESTACIONES / ATAQUES / FOTOGRAFÍAS/
Este informe resume un documento titulado Cuba: Disidentes encarcelados u obligados a exiliarse(Índice AI: AMR 25/29/96/s), publicado por Amnistía Internacional en julio de 1996. Si desean más detalles o emprender acciones al respecto consulten el documento completo.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA
Amnistía Internacional
CUBA
DISIDENTES ENCARCELADOS
U OBLIGADOS A EXILIARSE

Julio de 1996
Índice AI: AMR 25/29/96/s
Distr: SC/CO/GR/PG
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA
CUBA
Disidentes encarcelados
u obligados a exiliarse
Este documento actualiza la información contenida en Cuba: Ofensiva del gobierno contra la disidencia, AMR 25/14/96/s, de abril de 1996, que detallaba las medidas recientes tomadas por el gobierno cubano para impedir a los miembros de Concilio Cubano, coalición que engloba a unos 140 grupos no oficiales, que incluyen a defensores de los derechos humanos, opositores, abogados, sindicalistas, defensores del medio ambiente y otros, ejercer libremente su derecho a las libertades de asociación, reunión y expresión.
Desde octubre de 1995, cuando se fundó Concilio Cubano, decenas de miembros de los grupos integrados en la coalición estuvieron detenidas durante breves periodos y fueron advertidas de que serían acusadas de diversos delitos, como «asociación ilícita», «desacato», «peligrosidad», «propaganda enemiga» e incluso terrorismo y tráfico de drogas si no abandonaban sus actividades o se marchaban del país. Concilio Cubano planeaba celebrar una reunión de ámbito nacional en La Habana, que debía empezar el 24 de febrero de 1996. No obstante, el 15 de febrero las autoridades empezaron a detener a miembros de los grupos que apoyaban el foro, incluidos la mayoría de los dirigentes nacionales, y la reunión fue finalmente prohibida. Aunque la mayor parte de los arrestados estuvieron detenidos sólo durante breves periodos, al menos cuatro miembros de Concilio Cubano siguen encarcelados (para más información, véase más abajo). El doctor Leonel Morejón Almagro, Lázaro González García,Juan Francisco Monzón Oviedoy Roberto López Montañézhan sido juzgados y condenados a penas de cárcel. Otros han sido juzgados y condenados a pagar multas. Por ejemplo, el 10 de abril, a Cecilio Monteagudo, del Movimiento Cubano Reflexión, le impusieron una multa de 300 pesos en Camajuaní, Villa Clara, después de declararle culpable de «resistencia» y «desacato». Parece ser que decenas de personas se presentaron en la sala del tribunal para apoyarle. Otros detenidos fueron puestos en libertad y muchos de ellos todavía tienen cargos pendientes a menos que se marchen inmediatamente del país. Hasta ahora, dos periodistas independientes, Rafael Solanoy Roxana Valdivia, y un destacado miembro de Concilio Cubano, Eugenio Rodríguez Chaple, cuyos casos se exponen detalladamente más abajo, han sucumbido a las presiones y se han marchado de Cuba. Según informes, varios más se encuentran en una situación similar y están considerando las posibilidades que tienen. Entre ellos figuran la vicedelegada nacional de Concilio Cubano, Mercedes Paradas Antunes, a la que han amenazado con encarcelarla por varios cargos, pero hasta ahora le han permitido continuar en libertad, según informes debido a problemas de salud. Algunos informes indican que una de las formas de presionarla para que abandone el país ha sido impedir que reciba el tratamiento médico adecuado. Según los informes, también está recibiendo presiones para que abandone el país Alberto Perera Martínez, delegado suplente del Consejo Coordinador Nacional de Concilio Cubano. Fue multado por «desacato» tras su detención en febrero de 1996. Posteriores informes indican que también le acusaron de «asociación para delinquir» y posiblemente de otros delitos.
«Destierro» (confinamiento o exilio interno)
Desde marzo de 1996, miembros de grupos pertenecientes a Concilio Cubano han continuado sufriendo frecuentemente acoso y detención durante breves periodos. En un caso reciente, Néstor Rodríguez Lobainay Radames García de la Vega, presidente y vicepresidente respectivamente de Jóvenes por la Democracia, que fueron detenidos el 6 de junio de 1996 en La Habana y acusados de «desacato» y «resistencia», fueron condenados respectivamente a penas de doce y seis meses de «limitación de libertad»(1), y a penas de «destierro» (confinamiento o exilio interno)(2), por un periodo de cinco años. Les ordenaron volver a sus localidades de residencia en el este de Cuba y a permanecer allí. La detención de los dos hombres estaba, según informes, relacionada con sus intentos de organizar un movimiento para la reforma universitaria en La Habana. Se cree que les impusieron la pena de «destierro» con el fin de evitar que regresaran a la capital para continuar con sus actividades. Permanecieron en La Habana después del juicio y apelaron contra la sentencia. Según informes, la vista debía tener lugar el 4 de julio en el tribunal provincial. No obstante, el 25 de junio fueron detenidos de nuevo en La Habana y llevados a una comisaría de policía de Vedado, La Habana, donde, según informes, fueron golpeados. Al día siguiente los llevaron ante un tribunal municipal para una segunda vista. Se cree que el propósito de esta segunda visita era reconsiderar la pena impuesta en la anterior. Allí, Néstor Rodríguez, que iba esposado, fue golpeado de nuevo por un funcionario del Departamento de Seguridad del Estado en presencia de sus familiares, abogados y de otras personas cuando él y Radamés García de la Vega intentaron protestar por el trato que habían recibido en la comisaría de policía. Según informes, uno de ellos había llegado a la sala del tribunal mostrando claras señales de golpes en el rostro. El tribunal ordenó el traslado inmediato de los dos hombres a Santiago de Cuba. Después de permanecer un breve espacio de tiempo detenidos en las dependencias del Departamento de Seguridad del Estado, en Santiago de Cuba, fueron escoltados a sus respectivos hogares: Néstor Rodríguez a Baracoa, provincia de Guantánamo, y Radames García de la Vega a Palma de Soriano, provincia de Santiago de Cuba. Ambas localidades se encuentran a varios centenares de millas de La Habana, donde se esperaba que tuviera lugar la vista de apelación. Se temía que no pudieran regresar a La Habana para la vista de apelación, cuya fecha no se conocía en el momento de redactar este informe, y que tuvieran dificultades para mantenerse en contacto con su abogado, el cual se encuentra también en la Habana.
En los últimos meses varios periodistas independientes han sido sometidos a «destierro» por orden de la policía (véase más abajo). Ésta es la primera vez en los últimos años en que Amnistía Internacional se encuentra con esta pena como un castigo impuesto por los tribunales. Contraviene el artículo 13.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que afirma: «Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.»
Otras recientes detenciones
Amnistía Internacional está investigando también la situación de Osmel Lugo, vicepresidente del Partido Democrático 30 de Noviembre, y de su hermana Maritza Lugo, responsable de asuntos religiosos del mismo partido. Según informes, el 15 de mayo de 1996 fueron citados por funcionarios de inmigración, que les ofrecieron la posibilidad de abandonar el país incluso a pesar de que no habían pedido permiso para hacerlo. Los dos rehusaron la oferta y fueron detenidos posteriormente, Osmel el 22 de mayo y Maritza el 3 de junio. Maritza fue puesta en libertad el 5 de junio. En el momento de redactar este informe, Osmel Lugose encuentra detenido aún en la sede del Departamento Técnico de Investigaciones (DTI), en La Habana. Según informes, a los dos los amenazaron con acusarlos de asociarse con otros para cometer un delito. Según algunos informes, el cargo está relacionado con actividades que al parecer habían llevado a cabo para protestar por el reciente desalojo de personas de barrios marginales que se han desarrollado alrededor de La Habana en los últimos años. Otro informe sugería que la detención de Osmel Lugoestaba relacionada con una carta que al parecer envió al presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, apoyando la Ley Helms-Burton, que estrechaba hacía más estricto el embargo comercial impuesto por Estados Unidos a Cuba.
EXILIO FORZOSO
Luis Grave de Peralta Morell
“A mi me ofrecieron salir del país. El jefe de la Seguridad del Estado de Santiago de Cuba me dio a escoger: “O sales del país o te quedas preso”. Nunca se me propuso ser liberado dentro de Cuba... Yo había expresado varias veces que si se me daba a escoger entre ser deportado o excarcelado dentro del país,yo siempre escogería estar libre dentro de mi país, pero que entre estar preso o ser un deportado prefería ser un deportado. Repito, no se me dio ninguna alternativa.” Cita del ex preso de conciencia Luis Grave de Peralta Morell, exiliado en febrero de 1996, tras cumplir cuatro años de una condena de 13 años por «rebelión».
Amnistía Internacional siente especial preocupación por lo que parece ser una política deliberada y una nueva táctica de las autoridades cubanas de obligar a disidentes reconocidos a exiliarse en el extranjero, amenazándolos con encarcelarlos si no lo hacen. La mayoría de los detenidos durante la reciente ofensiva del gobierno han informado de que funcionarios del Departamento de Seguridad del Estado los han sometidos a fuertes presiones para que abandonaran el país. Amnistía Internacional ha sabido hasta el momento de tres casos en que funcionarios de la seguridad del Estado han amenazado de manera frecuente y persistente a los afectados con la cárcel y otro tipo de represalias, sin dejarles otra opción realista que sucumbir a la presión y aceptar exiliarse en el extranjero (véase más abajo). Según informes, muchos otros están considerando las opciones que tienen después de recibir similares amenazas de funcionarios de la seguridad y de ser objeto de acosos persistentes y frecuentes de diverso tipo.
El gobierno del presidente Fidel Castro ha impuesto con firmeza restricciones de un tipo u otro a la libertad de circulación de algunos ciudadanos cubanos, a menudo de forma arbitraria, en ocasiones impidiendo a ciertas personas abandonar el país o regresar a él, otras veces presionando para que se vayan u obligando a marcharse a los llamados «contrarrevolucionarios». A los miembros de ciertas profesiones, como médicos, funcionarios del gobierno y ex miembros de las fuerzas armadas normalmente se les impide emigrar. Otros que desean marcharse, ya sea de forma temporal o permanente, tienen que pedir permiso para hacerlo a las autoridades cubanas, así como obtener un visado para otro país. A veces, en el caso de disidentes reconocidos o de ex presos políticos, incluso cuando obtienen un visado, las autoridades se niegan a dejarles marcharse o retrasan su partida sin motivo aparente. Esas limitaciones han obligado a muchas personas a intentar salir del país sin permiso, normalmente por mar. Las autoridades generalmente consideran que los que intentan emigrar o huir del país por medios ilegales traicionan al hacerlo a la revolución cubana. Los que son sorprendidos intentando huir ilegalmente pueden ser encarcelados en virtud de los artículos 216 y 217 del código penal durante un periodo de hasta tres años si no han usado la violencia o de hasta ocho años si han usado la fuerza o la intimidación(3), aunque en el primer caso parecería que actualmente una sentencia que no implique reclusión es más usual si se trata de un primer delito. Por otra parte, en ciertas momentos, por ejemplo en el momento del llamado éxodo Mariel en 1980(4) y durante el éxodo masivo de los «balseros» en 1994(5), las autoridades cubanas han tomado claramente la decisión de levantar ese tipo de restricciones y permitir marcharse a los que deseen hacerlo. No obstante, en el momento del éxodo de agosto de 1994, no todas las salidas fueron voluntarias: Amnistía Internacional recibió informes según los cuales algunos reconocidos disidentes fueron de hecho presionados para que aprovecharan la oportunidad y se marcharan o en algunos casos fueron incluso físicamente puestos en botes o balsas.
A los exiliados voluntarios o forzosos se les impide desde hace largo tiempo volver a Cuba excepto en algunos casos para breves visitas a la familia, para lo cual deben solicitar un visado. No obstante, las autoridades cubanas han empezado recientemente a emitir permisos de entrada múltiples para periodos de dos años a exiliados que no han participado en actos hostiles contra Cuba. A los que han abandonado temporalmente Cuba por medios legales a veces se les impide también volver, especialmente si mientras se encuentran fuera del país han expresado ideas que no son del agrado del gobierno. Por ejemplo, al ex preso de conciencia y periodista independiente Yndamiro Restano Díaz, que abandonó Cuba el 29 de septiembre de 1995 para visitar Noruega en relación con su trabajo periodístico, tras serle concedido un permiso para salir de Cuba temporalmente, le han impedido regresar, a pesar de sus intentos de hacerlo, debido a sus actividades en nombre del Buró de Periodistas Independientes de Cuba (BPIC), que fundó justo antes de su partida. Si alguien a quien se ha concedido permiso para viajar al extranjero permanece fuera de Cuba más allá del periodo acordado (normalmente un máximo de 11 meses) se considera que ha renunciado a su derecho a volver y su casa y otras posesiones son confiscadas por el Estado. La negativa a permitir el regreso de ciudadanos cubanos que han salido del país viola el artículo 13.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que afirma: «Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país». En contraste con estas limitaciones del derecho a volver, a otros que han pedido permiso para viajar al extranjero temporalmente para asistir a conferencias y a otros actos les han impedido salir del país, de nuevo debido a sus ideas políticas. Entre los casos más recientes figuran los de las siguientes personas, todas ellas miembros de grupos no oficiales de diferente tipo: el destacado activista de derechos humanos Elizardo Sánchez Santa Cruz, presidente de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional; Vladimiro Roca, presidente de la Corriente Socialista Democrática; Osvaldo Payá Sardíñas, presidente del Movimiento Cristiano Liberación; y Raúl Rivero, presidente de la agencia de prensa independiente CubaPress. A todos les han denegado el permiso para viajar al extranjero para asistir a reuniones en los últimos meses.
El exilio forzado contraviene el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece: «Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado». Amnistía Internacional se opone al exilio forzado:
C si las autoridades tienen la intención de obligar a la gente a salir del país o, si ya se han marchado, de evitar su regreso, y
C si el exilio se debe a sus ideas políticas, religiosas o a otras creencias, o a su origen étnico, sexo, color idioma, origen nacional o social, posición económica, de nacimiento, o de cualquier otro tipo. .
Aunque no se trata de un fenómeno nuevo en el contexto de Cuba, su modo de aplicación ha cambiado. En varias ocasiones en el pasado y más recientemente en marzo de este año, cuando tres presos fueron liberados tras una visita del congresista estadounidense Bill Richardson(6), el gobierno cubano ha accedido a peticiones efectuadas por gobiernos extranjeros y dignatarios visitantes para que ponga en libertad pronto a algunos presos políticos pero con la condición de que abandonen el país. No obstante, la táctica de presionar a los disidentes para que se exilien mientras están amenazados con ser juzgados y encarcelados es relativamente nueva. En el pasado, en muy raras ocasiones se daba a elegir a los disidentes entre el encarcelamiento y el exilio antes de que fueran condenados o incluso acusados. A los que estaban en espera de juicio después de ser detenidos por motivos políticos casi nunca los ponían en libertad hasta la celebración del juicio y no tenían por ello la posibilidad de solicitar un visado para marcharse a otro país, incluso si lo deseaban. Aunque la mayoría de la gente probablemente preferiría el exilio al encarcelamiento prolongado, si ésa es la única opción que tuvieran, Amnistía Internacional considera que poner en libertad a las personas con la condición de que se exilien o hacer a una persona elegir el exilio antes que el encarcelamiento es una grave violación de su derecho a la libertad de conciencia y de expresión, y del derecho a no ser discriminada porque las excluye de forma efectiva de actuar en la vida pública en su propio país. Amnistía Internacional cree que esta nueva táctica de expulsar a disidentes tiene como objetivo librar al país de los llamados «contrarrevolucionarios» y de esa manera sofocar la disidencia. Junto con la también nueva tendencia a acusar a los opositores pacíficos al gobierno de delitos no tan claramente políticos si van a ser juzgados, parecería que se intenta dar a la comunidad internacional la impresión de que ha habido una mejora en la situación de los derechos humanos en Cuba. Mientras parece haber una ligera reducción del número de presos de conciencia declarados culpables de delitos relacionados con la seguridad del Estado, como «propaganda enemiga» o «rebelión», el número de disidentes encarcelados debido a sus actividades políticas pacíficas pero declarados culpables de otro tipo de cargos, a menudo falsos, como en el caso de los activistas de Concilio Cubano, está aumentando.(7) Por otra parte, no ha habido ninguna disminución de las limitaciones del derecho de los ciudadanos cubanos a las libertades de expresión, asociación y reunión.
PRESOS DE CONCIENCIA
Doctor Leonel Morejón Almagro
Doctor Leonel Morejón Almagro
El doctor Leonel Morejón Almagro, abogado de 31 años, es uno de los fundadores y dirigentes de Concilio Cubano. En febrero de 1996 fue elegido delegado nacional del secretariado de la organización, integrado por cinco personas. Actualmente cumple una sentencia de 15 meses en la prisión de Ariza, Cienfuegos, impuesta por cargos de «resistencia»(8) y «desacato»(9).
Desde la creación de Concilio Cubano en octubre de 1995, el doctor Morejónha sido detenido y acosado en varias ocasiones. El 14 de noviembre de 1995 estuvo 12 horas detenido junto con su esposa en La Habana. Según informes, fueron interrogados en las dependencias del Departamento de Seguridad del Estado, en Villa Marista, La Habana, acerca de los presuntas amenazas de bomba telefónicas realizadas en nombre de Concilio Cubano. Los funcionarios les dijeron que no se iba a permitir la existencia del grupo y que el doctor Morejónno debía mantener con periodistas ni locutores extranjeros ni con grupos de exiliados cubanos ni tampoco con otros disidentes en Cuba.
El 12 de enero de 1996 el doctor Morejónfue detenido de nuevo, junto con otros nueve miembros de Concilio Cubano, entre ellos Lázaro González Valdés(véase más abajo), cuando se preparaban para celebrar una reunión de la Comisión 1 de Concilio Cubano para elegir a sus dos representantes en el comité nacional. Según informes, las autoridades les dijeron que eran sospechosos de vender carne ilegalmente. Todos fueron puestos en libertad poco después y, según informes, votaron en la puerta de la comisaría de policía a la que les habían llevado.
Al aproximarse el 24 de febrero de 1996, fecha en la que Concilio Cubano planeaba celebrar una reunión nacional, el Departamento de Seguridad del Estado intensificó sus acciones contra los implicados. El 15 de febrero de 1996, varias personas fueron detenidas, entre ellas el doctor Morejón,que fue arrestado cuando llegó a la oficina del Buró de Periodistas Independientes de Cuba (BPIC), donde se estaba celebrando una reunión de Concilio Cubano. Le llevaron a una comisaría de policía de la zona central de La Habana donde, según informes, inició una huelga de hambre y las autoridades le presionaron para que firmara declaraciones incriminatorias. Posteriormente fue trasladado a la sede del Departamento Técnico de Investigaciones (DTI), también en La Habana.
El 23 de febrero de 1996 tuvo lugar el juicio del doctor Morejónen el Tribunal Municipal Popular, en La Palma, Arroyo Naranjo, La Habana. Fue condenado a seis meses de prisión por oponer resistencia a un agente en el ejercicio de sus funciones. Según informes, le impusieron la condena basándose en que cuando unos policías de la Seguridad del Estado, vestidos de civil, le detuvieron, él pidió que se identificaran y preguntó si tenían orden de detención. Su abogado, el doctor José Ángel Izquierdo González, tuvo acceso a su cliente y a los detalles sobre el caso sólo unas horas antes de que se celebrara el juicio. Después del juicio, el doctor Izquierdo, que es miembro de la Corriente Agramontista, grupo de abogados integrado en Concilio Cubano, fue, según informes, multado por decir que el juicio había sido «una farsa».
El 8 de marzo de 1996, tras una apelación al Tribunal Provincial Popular de la Habana, al doctor Morejónle impusieron una sentencia adicional de nueve meses de prisión por cargos de «desacato», por mostrar falta de respeto hacia un funcionario, con lo cual la pena se elevaba a un total de 15 meses. La apelación había sido presentada por la acusación, según informes basándose en que la pena de seis meses que le impusieron por «resistencia», la máxima posible para ese delito, no era suficiente castigo.
Tras el juicio, que tuvo lugar el 23 de febrero, el doctor Morejónhabía sido trasladado a la prisión de Valle Grande, Antonio de los Baños, provincia de La Habana. Sin embargo, dos días después fue trasladado a Villa Marista, donde, según informes, fue sometido de nuevo a interrogatorios intensivos por motivos que aún no están claros. Después de más de tres meses en Villa Marista, el 11 de junio fue llevado de nuevo a la prisión de Valle Grande. El 15 de julio fue trasladado a la prisión de Adriza, en la provincia de Cienfuegos.
En diciembre de 1995, 10 años antes de solicitar el registro legal de una organización ecológica llamada NaturPaz, de la cual era presidente, el doctor Morejón había recibido una respuesta del ministerio de Justicia en la que se rechazaba su solicitud. Según informes, en 1991 había estado detenido durante un breve espacio de tiempo junto con otra persona, después de organizar una manifestación en favor de NaturPaz a la puerta de la oficina de la UNESCO en La Habana para protestar por la invasión iraquí de Kuwait. Afirmó que le habían dicho en aquel momento que no se permitiría la existencia de grupos independientes y que era labor del Partido Comunista Cubano establecer directrices en relación con la paz y las cuestiones ecológicas.
Lázaro González Valdés
Lázaro González Valdéses presidente del Partido Pro Derechos Humanos en Cuba (PPDHC) y vicedelegado nacional del secretariado de Concilio Cubano. En la actualidad cumple una condena de 14 meses en la prisión de El Pitirre (también conocida como Unidad 1580), San Miguel del Padrón, La Habana, por cargos de «desacato» y «resistencia».
Junto con el doctor Morejóny otros ocho miembros de Concilio Cubano, Lázaro Gonzálezfue detenido el 12 de enero de 1996 (véase más arriba), pero fue liberado sin cargos poco después.
Cuando el 15 de febrero de 1996 comenzó la ofensiva contra la disidencia, Lázaro Gonzálezfue detenido por miembros de las fuerzas de seguridad, que entraron por la fuerza en su domicilio y lo registraron. Inicialmente le llevaron a una comisaría de policía en Arroyo Naranjo, La Habana donde, según informes, inició una huelga de hambre y lo trasladaron trasladado posteriormente al cuartel de la DTI en la Habana.
El 22 de febrero de 1996, Lázaro Gonzálezfue juzgado por el Tribunal Municipal Popular en La Palma, Arroyo Naranjo, La Habana, por cargos de «desacato» y «resistencia» . En el juicio, que duró tres horas, Lázaro Gonzálezfue declarado culpable y condenado a 14 meses de prisión. Se cree que el cargo de «desacato» se ha basado en el hecho de que había continuado con sus actividades políticas a pesar de que las autoridades le habían advertido en varias ocasiones que no lo hiciera. El cargo de «resistencia» se basaba, según informes, en las declaraciones de miembros de las fuerzas de seguridad, que afirmaban que la familia había tardado más tiempo del debido (según informes, sólo unos dos o tres minutos) en abrir la puerta cuando fueron a detenerle, por lo cual tuvieron que entrar por la fuerza. Según informes, testigos de la defensa refutaron la versión de los hechos expuesta por los agentes de los servicios de seguridad. Al abogado de Lázaro González, el doctor José Ángel Izquierdo González, sólo le informaron, según informes, sobre la naturaleza de los cargos imputados a su cliente una o dos horas antes del juicio y sólo pudo hablar con él unos minutos antes. Según informes, hubo una extensa operación policial en las inmediaciones del edificio del tribunal. Se constató también la presencia de civiles, que al parecer pertenecían a las llamadas Brigadas de Respuesta Rápida(10).
Lázaro Gonzálezfue trasladado posteriormente a la prisión de El Pitirre. El 8 de marzo de 1996, tras una vista de apelación en el Tribunal Provincial Popular de La Habana, fue confirmada su sentencia de 14 meses de cárcel.
Juan Francisco Monzón Oviedo
Juan Francisco Monzón Oviedo, profesor de 44 años, licenciado en Ciencias Físicas y Matemáticas, es presidente del Partido Demócrata Cristiano, y es miembro suplente del Consejo Nacional Coordinador de Concilio Cubano.
Juan Monzón fue detenido el 18 de marzo de 1996 en Mariel, La Habana. Fue condenado a seis meses de prisión por un cargo de «asociación ilícita»(11), tras un juicio sumario celebrado el 21 de marzo de 1996. Según informes, aunque había designado un abogado, no se presentó en el juicio. No está claro si se le asignó entonces un abogado de oficio. Según las leyes cubanas, la presencia de un abogado defensor no es indispensable en casos juzgados por tribunales municipales. Tras el juicio fue trasladado a la prisión de Guanajay, en la provincia de La Habana, para que cumpliera su sentencia.
Roberto López Montañéz
Roberto López Montañéz, de 43 años, miembro de la ejecutiva del Movimiento Opositor Pacífico «Panchito Gómez Toro», y de la Alianza Democrática Popular, ambos grupos no oficiales pertenecientes a Concilio Cubano, se encuentra encarcelado en la actualidad en la prisión de Valle Grande, provincia de La Habana, donde cumple una sentencia de un año y tres meses acusado de «desacato», por llamar traidor a Fidel Castro, y por «falsificación de documentos» (artículos 250 y 260 del código penal) basándose, según informes, en que usó ilegalmente su fotografía en algún tipo de documento de identidad. El fiscal había pedido un año de prisión para el primer delito y una multa para el segundo. No obstante, tras el juicio, que tuvo lugar el 16 de julio de 1996 en el Tribunal Municipal Popular de Boyeros, fue condenado a un año de prisión por «desacato» y a tres meses por «falsificación de documentos».
Amnistía Internacional está seriamente preocupada por la salud de Roberto López.Había sufrido dos ataques cardíacos antes de su detención, el 23 de febrero de 1996, uno de ellos sólo unos días antes. Ha seguido teniendo problemas cardíacos durante su detención y también se cree que sufre asma, angina de pecho y úlcera de estómago. Tras ser detenido estuvo unos días en huelga de hambre en protesta por su detención, y su peso se redujo a sólo 37 kilos. Hasta hace poco ha estado recluido en una celda especial en la prisión de Valle Grande para presos que sufren desnutrición. A pesar de que a esos presos les suministran una cantidad ligeramente superior de alimentos que al resto, se temía que tanto la cantidad como la calidad de la comida fuera insuficiente para una persona de su condición física. Amnistía Internacional recibe frecuentes informes según los cuales la dieta y las condiciones higiénicas de muchas prisiones cubanas son muy deficientes, lo cual da lugar a graves problemas de salud generalizados. Aunque presentó decenas de certificados médicos que documentaban los problemas de salud de Roberto López, su abogado, el doctor José Ángel Izquierdo González, no consiguió obtener su libertad provisional antes del juicio.
DISIDENTES y PERIODISTAS OBLIGADOS A EXILIARSE
El periódico estatal Granma Internacional, en un artículo publicado en su edición del 17 de abril de 1996, acusaba a los periodistas disidentes que establecen nuevas organizaciones y agencias de noticias de infringir la ley y violar la Constitución. Decía que eran disidentes «disfrazados» de periodistas y que se financiaban con dinero de los Estados Unidos. En un artículo publicado anteriormente, en febrero de 1996, este mismo periódico acusaba a Estados Unidos de intentar crear una «quinta columna» de grupos disidentes en el interior de Cuba. En una reunión del Comité Central del Partido Comunista Cubano que tuvo lugar en marzo de 1996, el vicepresidente Raúl Castro advirtió que no habría «glasnost» (apertura) en Cuba. Afirmó que había sido la entrega de los medios de comunicación, uno por uno, a los enemigos del socialismo, lo que había minado la Unión Soviética y otros países socialistas. Dijo que era necesario asegurarse de que los medios de comunicación cubanos no se convertían en instrumentos ni portavoces de ideas y conceptos incompatibles con los defendidos por la Revolución y afirmó que incluso algunos artículos que habían aparecido en los medios de comunicación controlados por el Estado «apenas se diferencian de los que hacen académicos norteamericanos enemigos de la revolución». Siguió diciendo que el gobierno cubano no iba a continuar permitiendo esas actividades y pidió que el partido elevara el nivel de su trabajo ideológico. Sobre el asunto de la censura en general, el ministro de Cultura dijo también recientemente a los intelectuales cubanos que las palabras pronunciadas por el presidente Fidel Castro hace 35 años )«Dentro de la revolución, todo; fuera de la revolución, nada»)aún tenían plena vigencia como guía para la expresión artística. En este contexto, los periodistas que intentan operar fuera de los medios de comunicación controlados por el Estado, han continuado sometidos a frecuente acoso, destierro interno, prisión e incluso exilio forzoso.
Hasta el momento, desde mayo de este año, tres personas )dos periodistas y un destacado miembro de Concilio Cubano)han sido obligados a exiliarse. Estos son sus casos:
Rafael Solano
Rafael Solano, de 44 años de edad, es el director de una agencia de prensa independiente llamada Habana Press, que él mismo fundó a mediados de 1995. Anteriormente había trabajado para los medios de comunicación oficiales y había obtenido numerosos premios por su trabajo, incluidos dos importantes galardones concedidos por España. El 8 de mayo de 1996 llegó a España tras haber sido expulsado de Cuba por el gobierno cubano.
Durante el año que llevó a su exilio forzoso, Rafael Solanohabía sido detenido al menos seis veces y le habían advertido que le encarcelarían si no abandonaba sus actividades periodísticas o se iba del país. El 12 de julio de 1995 fue detenido por agentes de la Seguridad del Estado y estuvo 15 horas recluido en una comisaría de policía de San Miguel del Padrón y durante ese tiempo fue acusado de distribuir propaganda antigubernamental. Le dijeron que si continuaba proporcionando información a los medios de comunicación extranjeros sería llevado a juicio por cargos de «propaganda enemiga»(12). Los agentes le dijeron que vigilarían las emisiones de radio de onda corta para ver si continuaba con sus actividades.
El 15 de septiembre de 1995 Rafael Solanofue detenido de nuevo, junto con el fundador del BPIC, Yndamiro Restano. Los dos fueron interrogados acerca de sus actividades por agentes de la Seguridad del Estado y después fueron puestos en libertad sin cargos.
El 14 de enero de 1996, Rafael Solanofue detenido por la policía en Cojímar, La Habana, y llevado a una comisaría de policía de San Miguel del Padrón. Según informes, fue interrogado durante largo tiempo por agentes de la Seguridad del Estado como sospechoso de haber transmitido a contactos en el extranjero el contenido de panfletos arrojados sobre La Habana desde un pequeño avión por un grupo de exiliados cubanos. Según informes, Rafael Solanoafirmó posteriormente que le habían amenazado con encarcelarle y le habían presionado para que abandonara el país. Si no lo hacía se llevarían a cabo «actos de repudio»(13) contra él. Fue puesto en libertad varias horas después, pero le citaron para el día siguiente.
. El 17 de febrero de 1996, tres individuos armados con cuchillos fueron a las oficinas del BPIC buscando a Rafael Solano, que no estaba allí en aquel momento. Afirmaron que les debía dinero que había sido enviado del extranjero para ellos. Dos días después fue arrestado y estuvo varias horas detenido; después le pusieron en libertad con la usual advertencia de que abandonara sus actividades, y le dijeron que podían imputarle un cargo de «desacato».
Según informes, el 24 de febrero de 1996, el día que debía empezar la propuesta conferencia de Concilio Cubano, la policía rodeó los domicilios de varios destacados miembros. Varias personas fueron detenidas, entre ellas Rafael Solano, que estuvo 15 horas detenido.
El 27 de febrero de 1996, Rafael Solanofue detenido de nuevo y llevado a las dependencias de la Seguridad del Estado, en La Habana. A sus familiares les advirtieron que esta vez no regresaría. El día de su detención recibió llamadas telefónicas anónimas en las que amenazaban con matarle a él, a su familia y a otros miembros de la oposición.
Desde el 27 de febrero hasta el 8 de abril de 1996, Rafael Solanoestuvo detenido en Villa Marista, acusado de «asociación para delinquir»(14), delito penado con tres años de prisión como máximo. Le amenazaron también con imputarle otros cargos como «propaganda enemiga» y «difusión de falsas informaciones contra la paz internacional»(15). Dijo que mientras estuvo en Villa Marista no le maltrataron físicamente pero que salió «psicológicamente muy deteriorado». Estuvo recluido en una celda con constante iluminación artificial y sin ventanas durante 45 días, lo que le hizo perder toda noción del tiempo. Le llevaban comida o le sacaban para interrogarle a intervalos regulares; los interrogatorios tenían lugar a veces cada dos o tres horas. No se le permitía el acceso a un abogado pero recibía visitas semanales de miembros de su familia. Esas visitas tienen lugar en presencia de funcionarios y está prohibido hablar de cualquier cosa relacionada con los motivos del arresto del detenido.
Rafael Solano (izquierda) hablando en una conferencia de prensa organizada por Periodistas sin Fronterasa su llegada a España
(c. Periodistas sin Fronteras)
Rafael Solano fue puesto en libertad condicional el 8 de abril de 1996 hasta la celebración del juicio, junto con Eugenio Rodríguez Chaple(véase más abajo). Tras una invitación del ministro español de Asuntos Exteriores para que pasara tres meses en España, decidió aceptar la oferta y solicitó permiso para dejar Cuba temporalmente. No obstante, cuando le devolvieron el pasaporte el día antes de la fecha en que debía marcharse, descubrió que las autoridades le habían puesto un sello de «salida definitiva del país». Teniendo que elegir entre marcharse o a la posibilidad de ser encarcelado, optó por marcharse del país. Cuando iba a embarcar en el aeropuerto de La Habana, un agente de la Seguridad del Estado le advirtió que no intentara volver a Cuba. Está divorciado y tiene un niño de 11 años que se ha quedado en Cuba.
Roxana Valdivia Castilla
Roxana Valdivia Castillaes fundadora y presidenta de la agencia de prensa independiente Patria, que tiene su sede en Ciego de Avila y es parte del BPIC. El 4 de junio de 1996 llegó a Miami, EE. UU., tras meses de acoso de las autoridades cubanas, que la amenazaron con encarcelarla si no abandonaba sus actividades periodísticas o se marchaba del país. Según informes, al llegar a Miami declaró: «Me hicieron la vida imposible y finalmente me amenazaron con que si no salía definitivamente del país me encarcelarían.»
Roxana Valdiviahabía sido detenida anteriormente en diciembre de 1993 y pasó cuatro meses detenida y sometida a investigación por un cargo de difundir «propaganda enemiga». Debido a su mala salud, fue puesta en libertad hasta la celebración del juicio. Cuando el juicio tuvo lugar, fue condenada a un año de prisión, sentencia que fue cambiada por otra de libertad restringida, debido a su deficiente estado de salud.
El 3 de octubre de 1995 Roxana Valdivia fue detenida, junto con su esposo, por agentes de la Seguridad del Estado en La Habana. Según informes, había ido a La Habana a visitar a Yndamiro Restano Díazpara discutir su papel como coordinadora por la provincia de Ciego de Avila. Las autoridades la tuvieron 28 horas detenida y después la devolvieron a la fuerza a su casa, en Ciego de Avila, donde la ordenaron permanecer. La advirtieron que si regresaba a La Habana o intentaba mantenerse en contacto con Yndamiro Restano, que fundó BPIC, la encarcelarían.
El 23 de noviembre de 1995, Roxana Valdiviaestuvo detenida por la policía durante dos días en una pequeña localidad llamada Venezuela, en Ciego de Avila. La advirtieron que iban a acusarla de un posible cargo de «desacato» por haber denunciado públicamente su última detención. La dijeron también que había cuatro personas dispuestas a testificar que había insultado a miembros de las fuerzas de seguridad en la escuela a la que asiste su hijo, acusación que negó. Según informes, la advirtieron que la acusarían si no abandonaba el país lo antes posible, sin su familia. No obstante, las autoridades le dijeron posteriormente que estaban dispuestas a suspender temporalmente los procedimientos iniciados en su contra para darle la oportunidad de hacer gestiones para abandonar Cuba. Cuando la pusieron en libertad le prohibieron salir de la ciudad de Ciego de Avila.
En enero de 1996, a Roxana Valdiviala citaron para interrogarla en la sede de la Seguridad del Estado, en La Habana, donde la amonestaron por haberse reunido en su domicilio, que estaba bajo continua vigilancia, con otro periodista del BPIC,Luis Solar Hernández.
Entre enero y junio de 1996 la tuvieron estrechamente vigilada y no pudo viajar con libertad ni continuar con su trabajo como periodista. A principios de marzo el Departamento de Seguridad del Estado le comunicó que tenía hasta fines de marzo para hacer las gestiones para marcharse del país. El 19 de marzo, agentes de la Seguridad del Estado rodearon su domicilio y el 22 de marzo le concedieron un visado para viajar a Estados Unidos. No obstante las gestiones necesarias no terminaron hasta finales de mayo. Llegó a Miami el 4 de junio junto con su esposo y sus dos hijos.
Eugenio Rodríguez Chaple
Eugenio Rodríguez Chaple, presidente del Bloque Democrático José Martí, llegó a España el 4 de julio de 1996 junto con su esposa, Lázara Herrera Portelles, y sus dos hijos. Les habían obligado a marcharse de Cuba después de años de acoso e intimidación. Más recientemente habían recibido amenazas concretas de encarcelamiento debido a sus actividades políticas.
Amnistía Internacional había expresado por primera vez su preocupación por la seguridad de la pareja y de sus hijos en febrero de 1994, cuando un grupo de unas 30 personas irrumpieron en su casa de La Habana gritando consignas a favor del gobierno e insultándoles a gritos(16). Al parecer, dos de esas personas agarraron a Eugenio Rodríguezmientras otros golpeaban a su esposa en presencia de los niños con un tubo metálico, a consecuencia de lo cual sufrió heridas en los hombros, la espalda y la cabeza. La multitud se dedicó después a destrozar los muebles y objetos que había dentro de la casa. Las fuerzas de seguridad no intervinieron y cuando Eugenio Rodríguezfue a informar sobre el incidente a la comisaría de policía local le recibieron con hostilidad y le dijeron que esas cosas no pasaban en Cuba. Se marchó sin poder presentar una denuncia oficial. En los meses anteriores al ataque, Eugenio Rodríguezy su familia habían sido objeto de intimidación y malos tratos en otras ocasiones: según informes, Lázara Herreraestuvo tres días detenida en noviembre de 1993 y fue golpeada durante la detención; en otra ocasión, Eugenio Rodríguezfue derribado de la bicicleta por un automóvil mientras los ocupantes le insultaban a gritos; el 2 de diciembre de 1993 fue detenido y registrado por los ocupantes de dos automóviles de la marca Lada, que le golpearon y le dejaron casi inconsciente; y en dos ocasiones, un hombre y una mujer intentaron, según informes, secuestrar a los dos niños de la pareja en la escuela.
Más recientemente, Eugenio Rodríguezfue detenido en el contexto de la ofensiva contra Concilio Cubano. Fue detenido en la madrugada del 18 al 19 de febrero de 1996 y llevado a la sede del DTI, en La Habana, donde estuvo recluido hasta el 24 de febrero. Fue detenido de nuevo dos días después tras hacer una declaración durante una llamada telefónica a cubanos exiliados en Estados Unidos en la que condenaba el derribo de dos pequeños aviones pertenecientes a un grupo de exiliados cubanos, llevado a cabo el 24 de febrero por la fuerza aérea cubana, y que tuvo como consecuencia la pérdida de cuatro vidas humanas(17). De hecho, fue detenido cuando escuchaba un espacio radiofónico estadounidense en el que se estaba emitiendo su declaración. Según informes, a su esposa también la amenazaron con imputarle un cargo de «desacato» cuando protestó por la detención de su esposo. En esta ocasión, a Eugenio Rodríguezlo llevaron en principio a una comisaría de policía y después a la sede del DTI y finalmente a la sede del Departamento de la Seguridad del Estado, en Villa Marista. Mientras estaban allí, le dijeron que iba a ser juzgado en el mismo juicio que Rafael Solanoy que le imputarían cargos de «asociación para delinquir», «rebelión», «asociación ilícita» y «propaganda enemiga», por lo que podría se condenado a un mínimo de 15 años de cárcel. A pesar de negarse a firmar una declaración redactada para él por las autoridades, fue puesto en libertad de forma provisional el 8 de abril de 1996 hasta la celebración del juicio. El 11 de abril fue citado por el Departamento de Seguridad del Estado y, según informes, le dijeron que si no abandonaba el país lo antes posible, su vida correría peligro. Tanto él como su familia solicitaron visados para viajar a los Estados Unidos, pero las autoridades cubanas les dijeron que debían ir a España porque sería más rápido. De forma inusual, las gestiones burocráticas requeridas por las autoridades cubanas en esas situaciones se aceleraron. Las autoridades cubanas acusaron posteriormente a la familia de retrasar su partida y de nuevo les advirtieron de las posibles consecuencias si no se iban pronto. Al parecer, el 25 de junio Lázara Herrerasufrió heridas leves cuando un hombre que iba en una motocicleta y que al parecer era un agente de la Seguridad del Estado conocido de la familia, chocó contra su bicicleta al tiempo que profería amenazas e insultos. Después aumentó la presencia de agentes de seguridad alrededor de su casa y a Eugenio Rodríguezle dijeron que si no se marchaba el 4 de julio, el 5 de julio le enviarían una orden de detención. De nuevo, los agentes de la Seguridad del Estado insultaron a la familia cuando ésta se dirigió al aeropuerto de La Habana para tomar el avión con destino a Madrid el 4 de julio. Según informes, también les advirtieron que no intentaran regresar a Cuba.
Otras personas que se encuentran en peligro
Amnistía Internacional teme que las siguientes personas, que trabajan para agencias de prensa independientes o las apoyan puedan estar corriendo el riesgo de ser encarceladas como presos de conciencia u obligadas a exiliarse en el extranjero:
C A José Rivero García, vicepresidente de CubaPress, le han amenazado con la cárcel en varias ocasiones si no deja su trabajo como periodista independiente o abandona el país. La última ocasión en que recibió amenazas fue el 9 de junio de 1996, cuando agentes de la Seguridad del Estado se presentaron en su domicilio y le advirtieron que le obligarían a marcharse de Cuba si continuaba con sus actividades. También le confiscaron un archivo lleno de artículos de prensa y le amenazaron con cortarle la línea telefónica si volvía a hablar por la radio. Recientemente había empezado a participar por teléfono en un programa transmitido a Cuba por Radio Martí, emisora de radio localizada en Estados Unidos y financiada por el gobierno estadounidense.
C Julio Restano Suárez, de 75 años, padre de Yndamiro Restano, fundador del BPIC, fue interrogado durante unas diez horas en Villa Marista el 2 de mayo. Le advirtieron que no permitiera que se celebraran nuevas reuniones del BPIC en su domicilio, donde estaba la oficina del BPIC. El 26 de abril, las autoridades habían confiscado de la oficina todo el equipo y el material del grupo, incluido un ordenador y los archivos.
C Lázaro Lazo Alfonso, presidente provisional del BPIC en ausencia de Yndamiro Restano, estuvo cuatro días recluido en Villa Marista tras ser detenido el 24 de mayo de 1996. Le dijeron que abandonara sus actividades o se marchara del país. Después le citaron para interrogarle el 25 de junio, junto con Norma Brito, compañera del BPIC, al parecer en relación con sus contactos con Suzanne Bilello, coordinadora del programa para América del Comité para Proteger a los Periodistas (Committee to Protect Journalists, CPJ), con sede en Estados Unidos. Suzanne Bilello fue detenida y expulsada de Cuba el 20 de junio, después de una reunión con periodistas y editores de cinco agencias de prensa independientes. Las autoridades también se incautaron de sus cuadernos de notas, fotografías y otras pertenencias. Según informes, mientras estaba detenida, Suzanne Bilello fue acusada por funcionarios del ministerio del Interior de «fomentar rebelión». Afirmaron que los cuadernos de notas, plumas y medicinas que había traído como regalos, así como pequeños pagos por adelantado de fuentes privadas para ayudar a financiar los gastos de reunir información constituía apoyo a la «rebelión» y a las «actividades contrarrevolucionarias».
C Olance Nogueras Rofes, corresponsal del BPIC en Cienfuegos, que fue detenido en varias ocasiones a lo largo del año pasado(18), fue detenido el 23 de abril de 1996 cuando, según informes, iba a reunirse con Danielle Mitterand, presidenta del grupo de derechos humanos France-Libertés, con sede en París, que estaba visitando la ciudad. Le acusaron verbalmente de «conducta inapropiada y desobediencia», pero le pusieron en libertad tres días después, al parecer sin cargos. Fue de nuevo detenido en el juicio de un activista de derechos humanos en Cienfuegos a fines de mayo, pero de nuevo la pusieron en libertad. Se cree que pueden imponerle varios cargos si no interrumpe sus actividades ni sale del país, lo cual, según ha dicho en varias ocasiones, no hará voluntariamente. También le han advertido en varias ocasiones que no se marche de Cienfuegos.
C Ana Luisa López Baeza, vicepresidenta de CubaPress, estuvo, según informes, detenida durante un breve espacio de tiempo en dependencias de la Seguridad del Estado a mediados de 1996. Confiscaron su agenda telefónica personal y recortes de prensa sobre el caso de Humberto Real Suárez, que fue sentenciado a muerte en abril de 1996 por un cargo de asesinato.(19)
C Según informes, Joaquín Torres Álvarez, que asumió la presidencia de Habana Presscuando a Rafael Solano le obligaron a exiliarse, fue amenazado con la cárcel por dos agentes de la seguridad del Estado que le visitaron en su casa el 31 de mayo de 1996. Posteriormente afirmó que le habían dicho que le acusarían de «asociación para delinquir», «asociación ilícita», «difusión de noticias falsas» y «propaganda enemiga» si no abandonaba sus actividades, y le advertían que podían condenarle a hasta 14 años de prisión.
C Héctor Peraza, codirector de Habana Pressen Pinar del Río, fue detenido entre el 23 y el 26 de febrero de 1996 en La Habana y le advirtieron que le imputarían varios cargos relacionados con el proceso iniciado contra Rafael Solano(véase más arriba). Le ordenaron regresar a Pinar del Río, en la provincia del mismo nombre, y no abandonar la provincia, ni siquiera para visitar a sus familiares de Quivicán, provincia de La Habana.
Otras de las personas que corren peligro son: Raúl Rivero, fundador de CubaPress, Bernardo Fuentes, director de Patriaen Camagüey, y Néstor Baguery María de los Angeles González, de la Asociación de Periodistas Independientes de Cuba (APIC).
CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES
Amnistía Internacional cree que los cuatro miembros encarcelados de Concilio Cubano son presos de conciencia detenidos únicamente por ejercer pacíficamente su derecho a las libertades de expresión, asociación y reunión. La organización cree que el exilio forzoso en el extranjero de Rafael Solano, Roxana Valdiviay Eugenio Rodríguez Chapley las medidas impuestas contra Néstor Rodríguez Lobainay Radames García de la Vega, así como las restricciones sobre el derecho de Yndamiro Restano Díaza regresar a Cuba, se aplicaron por motivos similares. La organización siente preocupación por el hecho de que muchos otros disidentes puedan ser encarcelados, sufrir confinamiento interno o exilio forzoso en el extranjero por llevar a cabo esas actividades.
Por tanto, Amnistía Internacional hace las siguientes recomendaciones al gobierno cubano:
C Que el doctor Leonel Morejón Almagro,Lázaro González Valdés, Roberto López Montañézy Juan Francisco Monzón Oviedosean puestos en libertad de forma inmediata e incondicional basándose en que son presos de conciencia detenidos únicamente por intentar ejercer pacíficamente su derecho a las libertades de expresión, asociación y reunión.
C Que se proporcione a Roberto López Montañézdurante todo el tiempo que permanezca detenido el tratamiento médico necesario y una dieta adecuada.
C Que se levanten inmediatamente las restricciones a la libertad de circulación de Néstor Rodríguez Lobainay Radames García de la Vega.
C Que a todos los ciudadanos cubanos se les garantice su legítimo derecho a las libertades de expresión, asociación y reunión, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
C Que a los periodistas independientes se les permita llevar a cabo su trabajo legítimo sin interferencias.
C Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el gobierno cubano debe dejar inmediatamente de encarcelar, obligar a exiliarse o, si no lo hacen, castigar a los que intentan ejercer pacíficamente su derecho a las libertades de expresión, reunión y asociación.
C Que no se debe impedir a nadie arbitrariamente ejercer su derecho a regresar a Cuba.
C Que aYndamiro Restano Díazse le permita regresar a Cuba sin correr el riesgo de sufrir otras represalias si desea hacerlo.
C Que el gobierno cubano ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de las Naciones Unidas.
Nota: Amnistía Internacional no adopta posición alguna sobre los objetivos políticos de Concilio Cubano ni de otros grupos independientes cubanos, pero apoya el derecho de todos los ciudaddnos cubanos a ejercer pacíficamente su legítimo derecho a las libertades de expresión, asociación y reunión sin interferencias indebidas de las autoridades cubanas.
INTERNO (Sólo para miembros de AI) Índice AI : AMR 25/29/96/s
Distr: SC/O/GR/PG
-----------------------------
Amnistía Internacional
Secretariado Internacional
1 Easton Street
Londres WC1X 8DJ
Reino Unido
SEPARE ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL
ANTES DE COPIARLA O DISTRIBUIRLA PARA USO EXTERNO
CUBA
Disidentes encarcelados u obligados a exiliarse
ACCIONES RECOMENDADAS
Asegúrense de que todas las personas pertinentes de su Sección reciben copias de este documento y de que éste se archiva para futuras consultas. Emprendan también el mayor número posible de las siguientes acciones recomendadas.
1. Este documento va acompañado de una acción CARRAN (núm. 04/96, AMR 25/30/96/s), que se enviará también a los grupos de abogados de ciertas Secciones para la acción. Consulten la acción para las acciones recomendadas en relación con este documento.
DISTRIBUCIÓN POR EL SI
Este documento se ha enviado directamente a:
Todos los Coordinadores CARRAN, del Caribe y de Cuba
Todos los Grupos con expedientes de acción de Cuba
Grupos seleccionados de Abogados
****
(1)
1. Artículo 34 del código penal - esta medida se puede imponer por un máximo de tres años y durante ese tiempo la persona afectada no puede moverse de su domicilio sin permiso, no puede beneficiarse de un ascenso ni recibir un aumento de sueldo en su lugar de trabajo, debe presentarse ante el juez para explicar su conducta si recibe una orden de comparecencia y debe mantener «una actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista.»
(2) 2. Artículo 42 del código penal - esta medida puede imponerse por un máximo de diez años a alguien cuya continua presencia en un lugar se considera «socialmente peligrosa». Se puede usar para obligar a alguien a residir en un lugar específico o para obligarle a permanecer en un lugar específico.
(3) 3. En casos más graves en los que son secuestrados barcos de pasajeros o aviones, el cargo es normalmente el de «piratería», que implica una sentencia máxima de muerte si hay pérdida de alguna vida o grave riesgo para la vida de otros.
(4) 4. En 1980 se permitió a más de 100.000 cubanos abandonar Cuba, cuando las autoridades levantaron temporalmente las restricciones sobre la inmigración después de que unos 10.000 ocuparon la embajada del Perú en la Habana pidiendo asilo político.
(5) 5. Véase United States/Cuba: Cuban “Rafters” - Pawns of Two Governments”, AMR 51/86/94, October 1994.
(6) 6. Los presos de conciencia Luis Grave de Peralta Morell y Carmen Arias Iglesias, y el preso político Eduardo Prida.
(7) 7. Es difícil calcular el número total de presos de conciencia encarcelados actualmente en Cuba debido a falta de información pública oficial sobre el tema y a las restricciones impuestas a la vigilancia independiente de los derechos humanos. No obstante, Amnistía Internacional cree que hay unos 600 presos de conciencia encarcelados actualmente por intentar ejercer pacíficamente su derecho a las libertades de expresión, asociación y reunión , así como varios centenares más que cumplen condenas por delitos contra la seguridad del Estado más graves, a menudo de naturaleza violenta. En todos los casos, los juicios distan mucho de cumplir las debidas garantías procesales.
(8) 8. Artículo 143 del código penal - «El que oponga resistencia a una autoridad, funcionario público o sus agentes o auxiliares en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.»
(9) 9. Artículo 144 del código penal - «El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualqueri modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.»
(10) 10. Fueron creadas en 1991 para «defender la Patria, la Revolución y el Socialismo en cualesquiera circunstancias, enfrentando y liquidando toda manifestación contrarrevolucionaria o delictiva que se produzca» y posteriormente participaron en numerosas confrontaciones violentas con disidentes. Sus actividades paraecen haber sido menos frecuentes en los últimos años.
(11) 11. Artiículo 208 del código penal - «1. El que pertenezca como asociado o afiliado a una asociación no inscripta en el registro correspondiente, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas. 2. Los promotores o directores de una asociación no inscripta incurren en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.»
Artículo 209 del código penal - «1. El que participe en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas. 2. Los organizadores de reuniones o manifestaciones ilícitas incurren en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.»
(12)
12. Artículo 103 del código penal - « 1. Incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el que: a) incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma; b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior. 2. El que difunda
noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años». Si en cualquiera de los dos casos se usan los medios de comunicación, la sentencia puede oscilar entre los siete y los quince años de prisión.
(13) 13. «Actos de repudio» - Son reuniones o manifestaciones organizadas por funcionarios del gobierno u organizaciones de masas que apoyan al gobierno en las que la persona o personas interesadas son objeto de críticas y abusos, a veces físicos, debido a sus puntos de vista o actividades supuestamente «contrarrevolucionarios».
(14)
14. Artículo 207 del código penal - «1. Los que, en número de tres o más personas, se asocien en una banda creada para cometer delitos, por el solo hecho de asociarse, incurren en sanción de privación de libertad de uno a tres años. 2. Si el único fin de la banda es el de provocar desórdenes o interrumpir fiestas familiares o públicas, espectáculos u otros eventos de la comunidad
o cometer actos antisociales, la sanción es de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.»
(15)
15. Artículo 115 del códipo penal - «El que difunda noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.»
(16) 16. Véase la Acción Urgente 57/94, AMR 25/03/94/s, del 17 de febrero de 1994 - Temor de seguridad - Eugenio Rodríguez Chaple, Lázara Herrera Portelles y sus dos hijos.
(17) 17. Los aviones pertenecían a un grupo llamado Hermanos al Rescate, que afirmó que realizaban una incursión por el Estrecho de Florida buscando gente que intentara escapar de Cuba por mar para poder proporcionarles ayuda. Las autoridades cubanas afirmaron que los aviones fueron derribados en el espacio aéreo cubano porque suponían una amenaza para su seguridad interna. Las autoridades estadounidenses afirmaron que los dos aviones fueron derribados en el espacio aéreo internacional. A petición del Consejo de Seguridad de la ONU, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) llevó a cabo una investigación. En el momento de redactar este informe aún no se ha publicado el informe completo pero, según noticias de prensa, la investigación concluyó que los dos aviones fueron derribados por un avión del gobierno cubano sin advertencia y fuera del espacio aéreo cubano. Según informes, la OACI y el Consejo de Seguridad de la ONU están considerando qué medidas, si es que se toma alguna, se tomarán contra el gobierno cubano, que rechaza las conclusiones del informe.
(18)
18. Véase actualización de la Acción Urgente 175/95 (AMR 25/08/95/s, del 14 de julio de 1995), AMR 25/13/95/s, del 25 de octubre de 1995, y sus actualizaciones AMR 25/14/95/s, del 1 de noviembre de 1995, y AMR 25/15/95/s, del 2 de noviembre de 1995.
(19) 19. Véase AU 443/94 (AMR 25/15/94/s, del 14 de diciembre de 1994) y sus seguimientos AMR 25/17/94/s, del 21 de diciembre de 1994, AMR 25/21/96/s, del 10 de abril de 1996, y AMR 25/23/96/s, del 7 de mayo de 1996.
Page