Document - Cuba: The situation of human rights in Cuba
[NO PUBLICAR ANTES DEL 20 DE MAYO DE 2002] Público
Amnistía Internacional
CUBA
La situación de los derechos humanos en Cuba
Mayo de 2002 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 25/002/2002/s
DISTR: SC/CC/CO/GR
Desde su fundación en 1961, Amnistía Internacional ha seguido muy de cerca la situación de los derechos humanos en Cuba. A lo largo de este tiempo, la organización ha pedido una y otra vez la excarcelación inmediata e incondicional de los «presos de conciencia», es decir, las personas detenidas por sus convicciones o por ejercer sus libertades fundamentales y que no han recurrido a la violencia ni han propugnado su uso. La organización ha llamado también la atención, entre otras cuestiones, hacia las condiciones de reclusión y el trato a las personas privadas de libertad, hacia la falta de garantías procesales con que son juzgados los presos políticos y hacia la pena de muerte.
Aunque el número de presos de conciencia se ha reducido notablemente en los últimos años, este informe ofrece una actualización de la situación de aquellos que se sabe que continúan recluidos. Además, documenta el acoso sistemático a que se somete a los activistas a quienes el gobierno cubano considera disidentes. También da ejemplos de casos en los que se ha utilizado el acoso indiscriminado contra activistas para reprimir actividades a las que el gobierno se opone.
Por último, el informe documenta una serie de cuestiones clave en torno al uso continuado por parte de Cuba de la pena de muerte. Amnistía Internacional, aunque siente satisfacción por el hecho de que las autoridades cubanas hayan declarado recientemente una suspensión no oficial de las nuevas condenas de muerte, también siente honda preocupación porque la pena capital sigue formando parte del sistema legal cubano y porque se cree que casi 50 personas permanecen condenadas a muerte, muchas de ellas en condiciones que, según los informes, constituyen trato cruel, inhumano o degradante.
Amnistía Internacional pide al gobierno de Cuba que ponga en libertad de forma inmediata e incondicional a todos los presos de conciencia, y que reforme la legislación que permite su encarcelamiento. También insta a las autoridades cubanas a poner fin inmediatamente a todas las formas de acoso contra quienes intentan ejercer su derecho fundamental a la libertad de expresión, reunión y asociación. Por último, aunque manifiesta su satisfacción por la suspensión de hecho de las nuevas condenas de muerte, Amnistía Internacional pide al gobierno cubano que opte por abolir por completo la pena capital y conmute todas las condenas de muerte existentes por penas de prisión.
PALABRAS CLAVE:PRESOS DE CONCIENCIA1 / HOSTIGAMIENTO / PENA DE MUERTE / CONDICIONES PENITENCIARIAS / UE / CONDICIONAMIENTO / EXCARCELACIÓN / TORTURA/MALOS TRATOS / ACONTECIMIENTOS DE DERECHOS HUMANOS
Este texto resume el documento tituladoCUBA: La situación de los derechos humanos en Cuba(Índice AI: AMR 25/002/2002/s), publicado por Amnistía Internacional en mayo del 2002. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://www.web.amnesty.org/web/news.nsf/thisweek?openview. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro/
Mayo de 2002
Índice AI: AMR 25/002/2002/s
Distr: SC/CC/CO/GR
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

[NO PUBLICAR ANTES DEL 20 DE MAYO DE 2002] Público
Amnistía Internacional
CUBA
La situación de los derechos humanos en Cuba
Mayo de 2002
Índice AI: AMR 25/002/2002/s
Distr: SC/CC/CO/GR
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
ÍNDICE
I. Introducción 1
Últimos acontecimientos en Cuba 2
Relaciones con la comunidad internacional 3
Últimos acontecimientos en las relaciones con la Unión Europea (UE) 3
li1854 Últimos acontecimientos en las relaciones con Latinoamérica 5
II. Presos de conciencia 5
Presos de conciencia liberados durante 2001 7
Presos de conciencia que permanecen encarcelados 10
III. Detenciones breves y acoso a disidentes 11
Casos de individuos que han sufrido detenciones breves y acoso 12
Ejemplos de actividades afectadas por detenciones breves y acoso 14
IV. La pena de muerte 15
Historia reciente de la pena de muerte en Cuba 16
Condiciones de reclusión y denuncias de trato cruel, inhumano o degradante contra condenados
a muerte 17
Denuncias de autolesiones entre los condenados a muerte de Cuba 18
V. Recomendaciones 18
Respecto a los presos de conciencia 19
Respecto al acoso a disidentes: 19
Respecto a la pena de muerte 19
CUBA
La situación de los derechos humanos en Cuba
I. Introducción
Amnistía Internacional contribuye a promover el respeto por la Declaración Universal de Derechos Humanos llamando la atención hacia las violaciones de determinados derechos fundamentales, presionando para que se haga rendir cuentas a los responsables de esas violaciones y formulando recomendaciones a los gobiernos sobre cómo mejorar el cumplimiento de las normas internacionales.
Desde su fundación en 1961, Amnistía Internacional identificó como presos de conciencia a las «personas que son encarceladas exclusivamente porque su gobierno considera inaceptables sus opiniones»; durante sus primeros años adoptó los casos de varios cubanos que, según creía, habían sido encarcelados por expresar de forma pacífica sus opiniones.(1) Algunos de los primeros presos de conciencia eran sindicalistas y otros líderes que, como los simpatizantes de Fidel Castro, se habían opuesto a la dictadura de Fulgencio Batista, sólo para ser encarcelados tras la revolución por criticar el comportamiento de quienes antes eran sus camaradas.(2) Otros eran objetores de conciencia y religiosos.(3) Con el tiempo, emergieron agrupaciones políticas pacíficas con opiniones diferentes de las de las autoridades, y muchos de sus miembros también fueron declarados presos de conciencia tras ser detenidos por sus actividades disidentes.(4)
Además de su trabajo en favor de los presos de conciencia, Amnistía Internacional también expuso su preocupación por las condiciones de reclusión y el trato que recibían las personas privadas de libertad,(5) por la ausencia de garantías procesales en los juicios contra presos políticos(6) y por la pena de muerte.(7)
A lo largo de las tres décadas siguientes, diversas delegaciones de Amnistía Internacional realizaron varias visitas a Cuba. En 1977 se permitió a los delegados reunirse con autoridades gubernamentales y con otras personas, pero se les negó el permiso para mantener entrevistas en privado con presos políticos.(8) Amnistía Internacional volvió a visitar Cuba en 1988. En 1990, los delegados de la organización que asistieron al Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, se reunieron también con autoridades del gobierno y con miembros de la sociedad civil. El gobierno no ha respondido a las solicitudes más recientes de acceso al país.
En años recientes, el trabajo de Amnistía Internacional se ha centrado en el encarcelamiento continuado de varios presos de conciencia, en el acoso contra presuntos disidentes y en la utilización de la pena de muerte.
Últimos acontecimientos en Cuba
Amnistía Internacional siente preocupación por el hecho de que en Cuba sigue deteniéndose a personas por sus convicciones políticas, religiosas o de otro tipo.(9) En la actualidad hay en Cuba un número sin confirmar de personas privadas de libertad por delitos políticos; de ellas, en el momento de redactar este informe, seis habían sido identificadas por Amnistía Internacional como presos de conciencia. Amnistía Internacional, aunque reconoce que esta cifra supone una notable disminución respecto a décadas pasadas, sigue pidiendo urgentemente la libertad incondicional de todos los presos de conciencia, y pide que se deroguen las leyes represivas en virtud de las cuales se ha declarado culpables a estas personas.
Aunque el número de presos de conciencia identificados ha disminuido de forma constante durante los últimos años, Amnistía Internacional y otras organizaciones han observado con preocupación un aumento de otros tipos de violaciones de derechos humanos, como las detenciones arbitrarias breves, las amenazas, las citaciones y otras formas de acoso dirigidas por el Estado contra disidentes políticos, periodistas independientes y otros activistas en un esfuerzo por limitar su capacidad de ejercer sus libertades fundamentales.(10)
Este acoso, además de dirigirse contra los activistas más destacados o más conocidos, se ha utilizado cada vez más para acallar iniciativas más amplias, como el Proyecto Varela, una petición para que se lleve a cabo un referéndum sobre la reforma legal y que, según los informes, ha reunido las firmas de 10.000 votantes necesarias para que la cuestión se presente ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.(11) Además, varios casos recientes de uso de la violencia contra manifestantes podrían indicar el inicio de una tendencia sumamente preocupante en los esfuerzos de las autoridades cubanas por reprimir la disidencia. Entre esos casos se encuentra la respuesta de las fuerzas de seguridad a los sucesos del 27 de febrero del 2002, cuando 21 cubanos entraron con un autobús en los terrenos de la embajada de México en La Habana. Según los informes, varios agentes de policía y miembros de los servicios de seguridad del Estado golpearon al periodista de Reuters Andrew Cawthorne y al cámara Alfredo Tedeschi con porras mientras trataban de impedirles que informaran sobre lo sucedido. Las fuerzas de seguridad declararon que se había detenido, en una respuesta masiva, a hasta 150 cubanos que se habían reunido ante la embajada. Finalmente, los 21 que se habían introducido en la embajada fueron detenidos también, cuando se permitió a la policía entrar en la sede diplomática. En el momento de redactar este informe, varios de los detenidos, entre ellos varios conocidos disidentes, permanecían bajo custodia (véase infra).
La ley cubana establece desde hace mucho tiempo la pena de muerte para una serie de delitos. En lo que constituye una tendencia positiva, parece que en el 2001 no se llevaron a cabo ejecuciones, en respuesta a una suspensión no oficial declarada por las autoridades. Sin embargo, al menos 49 personas permanecen condenadas a muerte, y Amnistía Internacional sigue instando al gobierno a abolir por completo la pena capital.
Relaciones con la comunidad internacional
El embargo, que dura ya cuatro décadas, impuesto por Estados Unidos contra Cuba sigue contribuyendo a crear un clima en el que se niegan los derechos fundamentales. El 19 de abril del 2002, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU aprobó, por 23 votos contra 21, una resolución en la que invitaba a Cuba a permitir a sus ciudadanos ejercer en mayor grado sus derechos civiles y políticos. Desde 1992 se ha aprobado todos los años, salvo 1998, una resolución sobre los derechos humanos en Cuba. Al igual que el texto del 2001, la resolución del 2002 era más conciliatoria con Cuba que en años anteriores; aunque no llegaba a condenar el embargo estadounidense, la resolución reconocía los esfuerzos hechos por Cuba en la realización de los derechos sociales de la población «pese a un entorno internacional adverso».
En noviembre del 2001, los miembros de la Asamblea General de la ONU votaron abrumadoramente a favor de condenar el embargo, por décimo año consecutivo. Ese mismo mes, en lo que se acogió como un posible avance muy importante, Estados Unidos vendió productos agrícolas a Cuba tras un huracán. Sin embargo, ambos gobiernos negaron que aquello significara un cambio en su relación general.
Últimos acontecimientos en las relaciones con la Unión Europea (UE)
La UE ha condenado en varias ocasiones el embargo impuesto por Estados Unidos a Cuba, y se ha opuesto a los esfuerzos estadounidenses para limitar el comercio de terceros países con Cuba.(12) Al mismo tiempo, las relaciones recientes entre Cuba y la UE han sido tensas. El diálogo político entre la UE y Cuba se interrumpió en 1996, cuando la UE adoptó por primera vez una postura común sobre Cuba que condicionó toda mejora de las relaciones políticas a la captación de señales de apertura democrática y de un mayor respeto por los derechos humanos en Cuba. En especial, la UE solicitó que Cuba reforme su legislación respecto a los derechos civiles y políticos, con vistas a poner fin a los encarcelamientos por motivos políticos, a la represión de las libertades fundamentales y al acoso a disidentes. La postura común ha sido el tema de un diálogo continuo y se ha renovado cada seis meses desde que se adoptó.
Una consecuencia ha sido el bloqueo de los acuerdos de cooperación. El 14 de diciembre del 2000, Cuba fue admitido oficialmente en el grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) como miembro número 78, tras haber mantenido la condición de observador desde mayo de 1998.(13) Sin embargo, es el único miembro de este grupo que no ha firmado acuerdos comerciales y de ayuda con la UE.(14) El hecho de que no haya firmado el Convenio de Lomé ni el Acuerdo de Cotonú se debe al debate sobre su cumplimiento de las disposiciones de ambos acuerdos respecto a los principios democráticos y los derechos humanos.
En febrero del 2000, Cuba solicitó formalmente la integración en el acuerdo; su candidatura estuvo respaldada por el Consejo de Ministros de los países ACP y por la Asamblea Parlamentaria Conjunta ACP-UE. Sin embargo, en abril del 2000 retiró dicha candidatura como protesta por los votos de varios miembros de la UE en favor de la resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU que condenaba el historial de derechos humanos de Cuba.
En agosto del 2000, Cuba notificó de nuevo su interés en el acuerdo comercial y de ayuda, y la Asamblea Parlamentaria Conjunta ACP-UE volvió a manifestar su apoyo.(15) La UE siguió pidiendo que se progresara en determinadas cuestiones de derechos humanos, como, por ejemplo, la adhesión de Cuba al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que se tomaran medidas para abolir la pena de muerte.
En abril del 2002, al igual que en el año anterior, varios países miembros de la UE votaron una vez más en favor de la resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU respecto a Cuba. Sin embargo, durante el semestre que Bélgica ocupó la presidencia rotatoria de la Unión Europea (en la segunda mitad del 2001), el ministro de Asuntos Exteriores belga, Louis Michel, había realizado avances importantes para reiniciar un diálogo más estrecho con Cuba visitando el país y reuniéndose tanto con autoridades gubernamentales como con disidentes. Según los informes, alcanzó con las autoridades cubanas acuerdos sobre su voluntad mutua de debatir cuestiones relacionadas con los derechos humanos. En diciembre del 2001, la UE volvió a confirmar su postura común respecto a Cuba, aunque destacando algunos progresos recientes:
Tras una valoración en profundidad y un intercambio de información, [el Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea] sigue observando, en este país, graves fallos respecto al reconocimiento y la aplicación de libertades civiles y políticas, así como la negativa por parte de las autoridades a considerar reformas que conduzcan a un sistema político basado en estos valores. No obstante, añade el Consejo, toma nota de algunas señales a este respecto: una mayor libertad religiosa, la ausencia de aplicación de la pena de muerte durante los últimos dos años, una reducción significativa del número de presos políticos y un aumento de la ratificación de instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas [...] el Consejo considera que la postura común sigue siendo válida y sigue siendo la base de la política europea respecto a Cuba, y recuerda que aguarda señales significativas del gobierno cubano respecto al logro de los objetivos de la postura común.(16)
Últimos acontecimientos en las relaciones con Latinoamérica
En enero de 1962, la Organización de los Estados Americanos retiró a Cuba de entre sus miembros. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha seguido publicando informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, y ha subrayado que Cuba sigue ligado por los mecanismos regionales de derechos humanos.
Cuba sigue participando en algunos foros regionales, y mantiene relaciones bilaterales con numerosos países de América. En febrero del 2002, por ejemplo, el presidente de México, Vicente Fox, visitó la isla y se reunió con disidentes y con autoridades. En abril del 2002, Uruguay presentó ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU un borrador de resolución sobre la situación de los derechos humanos en Cuba que obtuvo el respaldo de varios países latinoamericanos. México, que durante la última década no ha votado a favor de resoluciones que condenaban el historial de Cuba, era uno del grupo de países latinoamericanos que votaron a favor de la resolución.
II. Presos de conciencia
Como hemos mencionado, Amnistía Internacional denomina presos de conciencia a todas aquellas personas encarceladas por sus creencias o por su origen étnico, sexo, color o idioma, siempre que no hayan recurrido a la violencia ni propugnado su uso, y pide su libertad inmediata e incondicional.
En Cuba, el derecho a la libertad de expresión y de asociación está muy restringido tanto en la ley como en la práctica. Esto afecta, entre otros, a los periodistas y sindicalistas «independientes», es decir, que trabajan fuera de los medios de comunicación estatales o del sindicato oficial. A continuación incluimos un breve listado de delitos recogidos en el Código Penal cubano que suelen dar lugar al encarcelamiento de presos de conciencia.
•«Desacato»(artículo 144) - «el que de cualquier modo ultraje u ofenda a una autoridad».
El periodista Bernardo Arévalo Padrón(17) cumple seis años de prisión, según los informes por llamar mentirosos al presidente Fidel Castro y al vicepresidente Carlos Lage en una entrevista que concedió a una emisora de radio estadounidense.
•«Desorden público»(artículos 200-201) - «el que realice un acto con el propósito de provocar pánico o tumulto».
Se cree que Carlos Oquendo Rodríguez(18) fue condenado a al menos dos años de prisión en enero del 2002 por los delitos de «desorden público» y «desacato», tras haber expresado públicamente ideas contrarias al gobierno de Fidel Castro.
•«Revelación de secretos concernientes a la seguridad del estado»(artículos 95 - 96) - «el que revele secretos de cualquier naturaleza concernientes a la seguridad del estado».
Francisco Chaviano González.(19) Según los informes, un documento que le fue entregado por un desconocido fue utilizado en su contra en su juicio de 1994, en el que fue condenado a 15 años de prisión.
•«Propaganda enemiga»(artículo 103) - «el que incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista mediante propaganda oral o escrita y el que confeccione, distribuya o posea propaganda de este carácter; el que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar a causar alarma o descontento en la población, o desorden público».
Cecilio Monteagudo Sánchez(20) cumplió cuatro años de prisión, según los informes, por escribir un folleto en el que se pedía a la gente que no votara en las elecciones locales que debían celebrarse en octubre de 1997. El folleto no llegó a imprimirse ni distribuirse. Según la Constitución cubana, los ciudadanos tienen derecho a votar pero no están obligados a ello.
•«Ultraje a los símbolos de la patria»(artículo 203) - «el que ultraje o con otros actos muestre desprecio a la bandera, al himno o al escudo nacionales».
Oscar Elías Biscet(21) fue condenado a tres años de prisión por este delito en octubre de 1999, tras colgar en su balcón la bandera cubana boca abajo durante una conferencia de prensa celebrada en su casa.
•«Difusión de noticias falsas contra la paz internacional»(artículo 115) - «el que difunda noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado».
El sindicalista independiente José Orlando González Bridón(22) pasó once meses en la cárcel en el 2001 por acusar en un artículo a la policía de actuar negligentemente en el caso del asesinato de una correligionaria.
•«Peligrosidad»(artículos 72-74) - «se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista».
El periodista independiente Jesús Joel Díaz Hernández(23) cumplió dos años de prisión, desde enero de 1999 hasta enero del 2001, por este delito. Este cargo, de contenido particularmente vago y que puede ser aplicado de forma subjetiva, ha sido utilizado repetidamente contra personas relacionadas con actividades disidentes.
Presos de conciencia liberados durante 2001-2002
Amnistía Internacional manifiesta su satisfacción por la puesta en libertad de los siguientes presos pero, al mismo tiempo, reafirma que estas personas fueron detenidas por el ejercicio pacífico de sus libertades fundamentales y que, para empezar, no deberían haber sido encarceladas.
Víctor Bressler Villazány Emilio Bressler Cisneros:(24) Víctor y su hijo Emilio han cumplido sendas penas de ocho años y cuatro meses y seis años de cárcel, respectivamente. Los dos eran miembros de un grupo no oficial llamado Nueva Generación, así como deuna asociación de intelectuales y de escritores independientes. Víctor Bressler fue condenado por «rebelión» y «propaganda enemiga» a 12 años de prisión, según los informes por pertenecer a un grupo disidente y por distribuir folletos. Emilio Bressler fue condenado a seis años por «propaganda enemiga», por distribuir folletos.
Leonardo Bruzón Ávila:(25) Casi dos meses (desde el 3 de diciembre del 2000 hasta el 1 de febrero del 2001) permaneció recluido Leonardo Bruzón Ávila tras ser detenido en el contexto de la detención masiva de disidentes y opositores al gobierno en vísperas del aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras su liberación sin cargos declaró que lo habían mantenido esposado a los barrotes de una celda de castigo con los brazos en alto durante cuatro días y que posteriormente había permanecido dos días encerrado desnudo en un cuarto a bajas temperaturas. El 5 de septiembre del 2001 fue detenido de nuevo durante cuatro días, según los informes por abrir una videoteca para niños en La Habana.
Julia Cecilia Delgado:(26) Fue liberada el 19 de octubre del 2001 tras cumplir diez meses de una condena de un año por «desacato», impuesta, según los informes, por intentar participar en una marcha pacífica para pedir que se respeten los derechos humanos en Cuba. A su salida de la cárcel, Julia Cecilia Delgado describió las condiciones de la prisión de Manto Negro como «infrahumanas en todos los sentidos. El agua que se le suministra a las prisioneras está contaminada con aguas albañales. La mayoría de las presas sufren de dermatitis, diarreas e infecciones vaginales».(27)
Jesús Joel Díaz Hernández: Se encuentra en libertad condicional desde el 17 de enero del 2001 tras cumplir dos de los cuatro años de cárcel a los que fue condenado por «peligrosidad» en una sentencia que, según se cree, fue debida a su trabajo como periodista independiente. El 8 de marzo del 2001 fue detenido de nuevo y acusado de «desacato», pero lo dejaron en libertad seis horas después con la condición de que abandonara Cuba. Jesús Joel Díaz Hernández es director de la agencia de prensa independiente Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes y miembro del Comité Cubano Pro Derechos Humanos.
José Orlando González Bridón: José Orlando González Bridón, secretario general de la organización no oficial Confederación Democrática de Trabajadores de Cuba (CTDC), quedó en libertad condicional el 22 de noviembre tras cumplir un año y un mes de los dos años de prisión a los que había sido condenado por «difusión de noticias falsas contra la paz internacional». Según los informes, se le imputó este cargo por acusar en un artículo a la policía de actuar negligentemente en el caso del asesinato de Yohana González Herrera, coordinadora nacional de la CTDC, quien, al parecer, murió a manos de su ex esposo, pese a haber solicitado en reiteradas ocasiones que lo detuvieran por malos tratos y amenazas. El artículo fue publicado en la página de Internet de la agencia de noticias con sede en Miami Cuba Free Press, y se difundió asimismo a través de la emisora Radio Martí, también con sede en Miami.
Manuel González Castellanos:(28) Manuel González Castellanos es periodista y trabaja para Cuba Press, una agencia de noticias independiente. Fue condenado por «desacato» a dos años y siete meses de cárcel, de los que cumplió dos años y cuatro meses. Quedó en libertad el 26 de febrero del 2001.
Cecilio Monteagudo Sánchez: Fue puesto en libertad el 15 de junio del 2001, tras cumplir tres años y nueve meses de una condena de cuatro años por «propaganda enemiga». Según los informes, había sido condenado por escribir un folleto, que no llegó a imprimirse ni distribuirse, en el que pedía que no se votara en las elecciones locales que debían celebrarse en octubre de 1997. Según la Constitución cubana, los ciudadanos no están obligados a votar.
Juan José Moreno Reyes:(29) Juan José Moreno Reyes había sido condenado, junto con otras 19 personas, a 13 años de prisión por «rebelión». La acusación afirmó que el grupo había impreso y distribuido unos folletos en los que se criticaba al gobierno y había organizado reuniones clandestinas. Juan José Moreno Reyes ha sido el último de este grupo en ser puesto en libertad, en diciembre del 2001, tras pasar en prisión nueve años y tres meses. Es miembro de un grupo político no oficial llamado «Seguidores de Ochoa» y de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional.
Ángel Moya Acosta:(30) Fue puesto en libertad el 4 diciembre tras cumplir la pena de un año de prisión que le impusieron por «desacato». Según informes, la condena se debió a que en su domicilio, en el transcurso de las misas que se celebraron cada domingo de noviembre del 2000, se rezó por los presos políticos y de conciencia y se pidió su amnistía. Ángel Moya Acosta no puede viajar a La Habana, donde viven su esposa y sus hijos, porque su condena también incluyó diez años de destierro de esta ciudad.
Vladimiro Roca Antúnez:(31) En un documento titulado «La Patria es de Todos», Vladimiro Roca, René Gómez, Félix Bonné y Marta Beatriz Roque criticaron la postura del quinto congreso del Partido Comunista, pidieron la abstención en las elecciones y solicitaron a los inversores extranjeros que no invirtieran en la isla. Los cuatro fueron detenidos el 17 de julio de 1997 y declarados culpables de «otros actos contra la seguridad del estado» en relación con un cargo de «sedición» por el que fueron condenados a penas de prisión que oscilaban entre los seis meses de Marta Beatriz Roque y los cinco años de Vladimiro Roca. Finalmente, Vladimiro Roca fue excarcelado el 5 de mayo del 2002; los otros tres habían quedado en libertad en mayo del 2000. Según informes, se le había negado la libertad condicional y había permanecido en régimen de aislamiento en una celda de castigo durante gran parte del tiempo que estuvo en prisión. Según las declaraciones de su esposa, Magaly de Armas, la salud de Vladimiro Roca era mala, ya que, además de hipertensión arterial, padecía una enfermedad respiratoria crónica.
Presos de conciencia que permanecen encarcelados
Amnistía Internacional pide la liberación inmediata e incondicional de los siguientes presos, citados aquí en orden alfabético, de quienes se cree que han sido encarcelados por la expresión no violenta de sus opiniones. La organización está examinando la información sobre otros presos políticos para determinar si también son presos de conciencia.
Bernardo Arévalo Padrón: Desde el 28 de noviembre de 1997, Bernardo Arévalo Padrón cumple una condena de seis años de prisión por «desacato» al presidente Fidel Castro y al vicepresidente Carlos Lage. En una entrevista concedida a una emisora de radio de Miami, Bernardo Arévalo calificó a ambos de «mentirosos», acusándolos de no respetar los compromisos democráticos firmados en una cumbre iberoamericana anterior.
En abril de 1998, según informes, dos guardias de la prisión de alta seguridad de Ariza le propinaron una paliza tras acusarlo de distribuir propaganda antigubernamental. Según los informes, a consecuencia de las lesiones que sufrió en la cabeza, ha padecido trastornos de memoria. Además, se cree que sufre de lumbago e hipertensión, por lo que los médicos han recomendado que no realice trabajos físicos. A pesar de ello, las autoridades utilizaron su negativa a realizar tales trabajos como argumento para negarle la libertad condicional. Bernardo Arévalo Padrón es el fundador y director la agencia de prensa independiente Prensa Línea Sur.
Oscar Elías Biscet González: En noviembre de 1999, Oscar Elías Biscet fue encarcelado y acusado de «ultraje a los símbolos de la patria», delito castigado con una pena máxima de un año de prisión. Sin embargo, en febrero del 2000 el fiscal añadió dos cargos adicionales: «desórdenes públicos» e «instigación a delinquir», con lo que Biscet fue condenado a tres años de cárcel. El doctor Oscar Elías Biscet es presidente de la Fundación Lawton de Derechos Humanos, organización no oficial.
Francisco Chaviano González:En 1994 fue acusado de revelar secretos relativos a la seguridad del Estado y de falsificar un documento, por lo que fue condenado a 15 años de prisión. Según los informes, Francisco Chaviano ha sufrido úlcera duodenal, artritis y problemas respiratorios. No ha recibido tratamiento médico para su hipertensión, y estuvo recluido en una celda de castigo durante al menos tres meses en 1999. Además, según informes recibidos por Amnistía Internacional, fue golpeado en varias ocasiones: durante su detención y el 17 de junio de 1999, cuando los guardias de la cárcel le fracturaron la tibia y le causaron heridas en la cara. Francisco Chaviano ha emprendido diferentes huelgas de hambre para llamar la atención sobre las condiciones de su encierro.
Francisco Chaviano es presidente del Consejo Nacional por los Derechos Civiles en Cuba, un grupo no oficial de derechos humanos cuyo trabajo incluye la documentación de casos de cubanos que han desaparecido en el mar cuando intentaban salir del país.
Eddy Alfredo Mena y González:(32) Es coordinador provincial del Movimiento de Jóvenes Cubanos por la Democracia y fue condenado en julio del 2000 a cinco años de cárcel por «desacato», «desórdenes públicos» y «daños», junto al presidente del grupo, Néstor Rodríguez Lobaina. Según los informes, en septiembre del 2000 recibió una paliza a manos de presos comunes, que lo golpearon con palos. En agosto de ese mismo año protagonizó una huelga de hambre en protesta por la suspensión de sus visitas.
Néstor Rodríguez Lobaina:(33) Detenido desde el 2 de marzo del 2000, es presidente del Movimiento de Jóvenes Cubanos por la Democracia. Fue condenado, junto con el coordinador del grupo, Eddy Alfredo Mena González, a seis años y dos meses de prisión por «desacato», «desórdenes públicos» y «daños». En un informe realizado desde la prisión, declaró que se encontraba «comiendo en condiciones de insalubridad, lleno de roedores e insectos y junto a reos comunes enfermos de tuberculosis»,(34) por lo que comenzó una huelga de hambre. En septiembre de ese mismo año, fue agredido, según los informes, por un preso común que le fracturó la mandíbula; sin embargo, a pesar de ello, los funcionarios los mantendrían a los dos en la misma celda. Amnistía Internacional ha recibido informes no confirmados que indican que Néstor Rodríguez comenzó otra huelga de hambre en abril del 2002, al parecer tras ser golpeado por personal de la prisión.
Carlos Oquendo Rodríguez:(35) Fue condenado al menos a dos años de prisión en enero del 2002 por los delitos de «desorden público» y «desacato», tras haber expresado públicamente ideas contrarias al régimen de Fidel Castro. Carlos Oquendo Rodríguez, presidente del Movimiento Opositor 13 de Julio, ha estado encarcelado en varias ocasiones: en diciembre de 1999 fue detenido por participar en una marcha que pedía la libertad de los presos políticos. Tras permanecer recluido cinco meses, quedó en libertad sin cargos. También estuvo encarcelado desde octubre del 2000 hasta enero del 2001, por llevar a cabo en su casa una huelga de hambre en defensa de los derechos de los presos de conciencia.
III. Detenciones breves y acoso a disidentes
En Cuba, la libertad de expresión, asociación y reunión está muy limitada tanto por la ley como en la práctica. Quienes intentan manifestar opiniones, organizar reuniones o formar organizaciones que estén en conflicto con la política gubernamental pueden ser sometidos a detenciones breves, interrogatorios, citaciones, advertencias oficiales, amenazas, intimidación, desalojo, pérdida de empleo, restricciones a la libertad de circulación, registros domiciliarios, arrestos domiciliarios, escuchas telefónicas y actos de agresión tanto física como verbal por parte de simpatizantes del gobierno. Estas medidas pueden ir dirigidas contra individuos específicos, en un aparente esfuerzo de hacerlos desistir de sus actividades, o pueden utilizarse a mayor escala, para impedir actos o manifestaciones previstos en los que puedan expresarse opiniones disidentes.
Casos de individuos que han sufrido detenciones breves y acoso
Maritza Lugo Fernández,(36) de 38 años, vicepresidenta del Partido Democrático 30 de Noviembre «Frank País», abandonó Cuba rumbo a Estados Unidos en enero del 2002. Su decisión se debió en parte al constante acoso y las detenciones que sufrían ella y su familia; su esposo, Raphael Ibarra Roque, de 42 años, cumple una condena de 20 años en la Prisión de Máxima Severidad de Camagüey (conocida como Kilo 8), según los informes por cargos de sabotaje. La pareja tiene dos hijas.
Antes de salir de Cuba, Maritza Lugo fue sometida periódicamente a detenciones breves, interrogatorios y otras formas de acoso. Su última reclusión prolongada tuvo lugar cuando fue detenida el 15 de diciembre del 2000, tras intentar conmemorar el aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Fue acusada de «instigación a delinquir», pero no fue juzgada. Durante su reclusión en el Centro de Reeducación de Mujeres de Occidente (la principal prisión de mujeres, conocida con el nombre de «Manto Negro»), Maritza Lugo publicó una mordaz denuncia del gobierno cubano y del servicio de seguridad del país:
Yo acuso, desde este lugar tan horrible, ante todas las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos; ante las organizaciones defensoras de la democracia, la justicia y la paz; ante las organizaciones religiosas que promueven la libertad de los hombres y ante el mundo entero.
Yo acuso al gobierno dictatorial implantado en Cuba y a su brazo represivo, la Seguridad del Estado, por las injusticias y abusos que cometen contra el pueblo cubano, la población penal y muy en especial los presos políticos y de conciencia. [...]
Basta ya de que sigan deteniendo a personas inocentes siempre que se les antoje por el único delito de no estar de acuerdo con el sistema castrista [...] En prisión los mantienen por varios meses, si no son condenados por sus tribunales, aunque de esta forma siempre cumplimos injusta condena por el tiempo en que permanecemos presas sin ser enjuiciadas, mientras que a otras personas las enjuician y condenan siempre sin justicia y a su conveniencia.(37)
La carta abierta continúa denunciando las malas condiciones de reclusión que, según afirma, constituyen trato cruel, inhumano o degradante. También denuncia, entre otras formas de abuso, los malos tratos a manos de guardias penitenciarios y de otros reclusos, que actuarían con la complicidad de los guardias, y lo inadecuado de la asistencia médica que reciben los reclusos. Maritza Lugo fue excarcelada de Manto Negro en abril del 2001.
Antes de eso, había cumplido numerosas penas de prisión, y en varias ocasiones había sido identificada por Amnistía Internacional como presa de conciencia. En una de estas ocasiones, había sido detenida (el 23 de diciembre de 1999), tras planear participar en una procesión religiosa para celebrar la Navidad. Realizó dos huelgas de hambre para protestar por su detención y por su prolongada reclusión sin que se le hubieran imputado cargos formales. Finalmente fue acusada de «desórdenes públicos», pero no fue juzgada; quedó en libertad el 1 de junio del 2000, más de cinco meses después de ser detenida.
Según los informes, Maritza Lugo había sido detenida varias veces en los meses previos a su detención de diciembre de 1999. Por ejemplo, el 20 de octubre de 1999 había sido detenida tras celebrarse en su casa una reunión organizada por el Foro Tercer Milenio, un grupo de organizaciones no gubernamentales que había escrito a los presidentes iberoamericanos pidiendo derechos humanos y democracia para Cuba; también había sido detenida el 12 de noviembre de 1999, antes de la Cumbre Iberoamericana celebrada en La Habana, y el 4 de diciembre de 1999.
Además, acababa de ser excarcelada de la prisión de Manto Negro. En septiembre de 1997, Maritza Lugo había sido condenada a dos años de «limitación de libertad» por «cohecho», cargo del que había sido declarada culpable tras ser acusada de sobornar a un guardia para que introdujera clandestinamente dinero y un magnetófono en la Prisión Unidad 1580 (conocida también como «El Pitirre») y los hiciera llegar a otro preso político. Sin embargo, en febrero de 1999 fue detenida, y su sentencia se cambió por una pena de prisión, según los informes porque se la acusó de violar la orden de limitación de libertad. Permaneció recluida en Manto Negro hasta su excarcelación en septiembre de 1999.
El ex preso de conciencia Leonardo Bruzón Ávilaes presidente del Movimiento Pro Derechos Humanos 24 de Febrero, grupo que recibe su nombre del día de 1996 en el que dos aviones pertenecientes a un grupo de cubanos en el exilio fueron derribados por la Fuerza Aérea Cubana. Según los informes, a Leonardo Bruzón lo detuvieron la mañana del 23 de febrero del 2002, al parecer para impedirle participar en las actividades que iban a tener lugar al día siguiente para conmemorar el aniversario del derribo de los aviones. Lo llevaron al Departamento Técnico de Investigaciones, en La Habana.
Mientras lo visitaban el 1 de marzo, sus familiares supieron que había sido acusado de «desacato» y de «propaganda enemiga». Sin embargo, en informes posteriores su abogado hizo referencia a cargos de «desacato», «desórdenes públicos» y «resistencia». El 6 de marzo, según los informes, el Movimiento Pro Derechos Humanos 24 de Febrero celebró una manifestación en el parque José Martí y envió cartas al embajador de España en Cuba, al presidente de la UE y a la alta comisionada de la ONU para los derechos humanos, Mary Robinson, así como a varias figuras internacionales más; en ellas denunciaba la detención por motivos políticos de Leonardo Bruzón.
Según la información recibida, Leonardo Bruzón fue recluido en lo que se conoce como una «celda tapiada» (una celda de castigo) del Departamento Técnico de Investigaciones (DTI), en La Habana, antes de ser trasladado, a finales de marzo del 2002, a la prisión de Melena Dos, en la provincia de La Habana. Por otros informes, Amnistía Internacional tiene entendido que las celdas de esta prisión pueden ser oscuras, apenas tienen ventilación y están muy sucias. Esto resulta especialmente preocupante, ya que los informes aseguran que Bruzón Ávila tiene problemas de salud. La organización reitera que deben respetarse las normas internacionales sobre condiciones de reclusión para todos los presos, y que el exponer deliberadamente, como castigo, a los reclusos a malas condiciones constituye una grave violación de los derechos de estas personas.
Antes de su detención, Leonardo Bruzón había sufrido repetidas detenciones y acoso. En una ocasión, las autoridades emitieron contra él una orden de detención, y emitieron también una orden de desalojo contra él y su familia cuando organizó, el 12 de agosto del 2001, una videoteca independiente para niños en su casa de la capital, La Habana. Según los informes, lo detuvieron el 5 de septiembre del 2001 y lo dejaron en libertad cuatro días después.(38) En agosto de ese mismo año, antes de aquel incidente, él y otros detractores del gobierno fueron detenidos y recluidos brevemente para que no pudieran participar en una manifestación organizada para pedir la libertad de los presos políticos, en la que planeaban situarse con velas ante una estatua de la Virgen María en el parque Virgen del Camino, en La Habana. El 3 de diciembre del 2000, él y otros disidentes fueron detenidos para impedirles participar en una manifestación que conmemoraría el Día de los Derechos Humanos. En aquella ocasión, no lo dejaron en libertad hasta dos meses después.
Ejemplos de actividades afectadas por detenciones breves y acoso
Los activistas que intentan reunir firmas para el Proyecto Varela(una petición para que se celebre un referéndum sobre la reforma legal)(39) han sufrido amenazas, detenciones breves, citaciones, confiscación de materiales y otras formas de acoso por parte de agentes de seguridad del Estado, policías y otros funcionarios en distintos lugares. En marzo del 2002, los organizadores del proyecto declararon que habían reunido, en decenas de municipios de todo el país, las 10.000 firmas que, según la Constitución, son necesarias para que se celebre un referéndum.
En un caso reciente de represión, el 17 de enero del 2002, en Bayamo, provincia de Granma, unos agentes de seguridad del Estado se aproximaron, según los informes, a dos miembros del Movimiento Cristiano «Liberación». Según la información recibida, se llevaron a uno de los jóvenes, Alexis Rodríguez Fernández, y lo mantuvieron bajo custodia durante varias horas. Al parecer, mientras lo interrogaban le dijeron que el líder del Movimiento, Oswaldo Payá Sardiñas, pronto sería detenido y condenado a una larga pena de prisión. Según los informes, Alexis Rodríguez fue puesto en libertad al caer la noche, en una zona muy apartada, desde la que tuvo que regresar caminando hasta su casa.
En otro caso, el 23 de enero del 2002 un grupo de 15 activistas del Movimiento Cristiano «Liberación» y de otra organización recibieron en Baire, provincia de Granma, una paliza, según los informes, a manos de un numeroso grupo entre cuyos miembros había agentes de la Policía Nacional, miembros de los servicios de seguridad del Estado y miembros civiles de la «brigada de respuesta rápida».(40) Según la información recibida, a los activistas los obligaron a apearse del camión en el que viajaban, les propinaron patadas y puñetazos y los amenazaron. Parece ser que se confiscaron varios documentos, entre los que había algunas peticiones firmadas del Proyecto Varela.(41)
Otro momento en el que las autoridades utilizaron una represión masiva contra los disidentes fue tras los sucesos del 27 de febrero del 2002 antes mencionados. Ese día, un grupo de 21 cubanos entró con un autobús en los en los terrenos de la embajada de México en La Habana. Según los informes, varios agentes de policía y miembros de los servicios de seguridad del Estado golpearon al periodista de Reuters Andrew Cawthorne y al cámara Alfredo Tedeschi con porras mientras trataban de impedirles que informaran sobre lo sucedido. Las fuerzas de seguridad declararon que se había detenido a hasta 150 cubanos que se habían reunido ante la embajada. Finalmente, los 21 que se habían introducido en la embajada fueron detenidos también por la policía.
Los informes indican que, tras estas detenciones, al menos una decena de disidentes fueron detenidos para impedir que participaran en los disturbios. Según los informes, a la mayoría los detuvieron en La Habana, aunque a algunos los pusieron bajo custodia en la provincia de Ciego de Ávila. También en Ciego de Ávila, varios periodistas cubanos fueron golpeados mientras intentaban informar sobre las actividades disidentes tras las detenciones de la embajada de México. Uno de ellos, el periodista independiente Jesús Álvarez Castillo, de Cuba Press, sufrió, según los informes, una lesión en el cuello tras ser golpeado por miembros de una brigada de respuesta rápida y por funcionarios del Ministerio del Interior el 4 de marzo. Parece ser que los activistas que, ese mismo día, protestaban por esta lesión ante el hospital en el que el periodista estaba recibiendo tratamiento fueron golpeados a su vez por policías. Los informes indican que varios de ellos fueron detenidos; en el momento de redactar este informe no estaba claro si todos ellos habían quedado posteriormente en libertad.
IV. La pena de muerte
[...] Reconocemos la gravedad de estos hechos violentos en los que perdieron la vida oficiales carcelarios y lamentamos profundamente el dolor de todas las familias afectadas. Aceptamos la participación de nuestros seis jóvenes hijos [...] por ello no estamos solicitando impunidad, sino justicia racional que permita el cambio de esta bárbara pena, que es la muerte por fusilamiento, por otra menos cruel y despiadada que se ajuste más al reconocimiento también del gobierno de la triste situación carcelaria que compele a los reclusos a la violencia incluso a la autoagresión sistemática.(42)
Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a la pena de muerte por considerarla una violación del derecho a la vida y del derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes. Junto con otras organizaciones internacionales, Amnistía Internacional ha instado periódicamente al gobierno cubano a abolir esta pena y a conmutar la condena de quienes se enfrentan a la ejecución.
Según las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN),(43) organización de derechos humanos, desde abril del 2000 el gobierno de Cuba ha declarado una suspensión de hecho (lo que denomina una «moratoria en la práctica») de la pena de muerte.(44) Amnistía Internacional siente satisfacción por esta decisión, que constituye un paso adelante para apartarse de las ejecuciones que, por lo general mediante fusilamiento, el gobierno cubano ha llevado a cabo en las últimas décadas. No obstante, al menos 49 personas continúan condenadas a muerte en Cuba, según los datos de la CCDHRN. Amnistía Internacional pide que se conmuten de forma inmediata e incondicional las condenas de estos presos y afirma que el derecho de estas personas a la vida no se garantizará hasta que la pena de muerte sea abolida plena e incondicionalmente.
Aunque el gobierno cubano no ha anunciado oficialmente esa suspensión de la pena capital, la prensa ha citado palabras pronunciadas por Fidel Castro en noviembre del 2001 en las que decía que su gobierno estaba considerando la posibilidad de abolir la pena de muerte. Al parecer, dijo: «la pena capital no será eterna», y también dijo «tenemos otras ideas que nos permitirán un día abolirla». De acuerdo con estas fuentes periodísticas, Castro añadió que, si finalmente se decidiera abolir la pena de muerte, sería «no por tener más amigos, sino porque queremos conocer las causas que originan los delitos».(45)
No obstante, fuentes gubernamentales han reiterado también su creencia en la eficacia de la pena de muerte como medida de disuasión frente a la delincuencia. En junio del 2001, según se ha informado, el ministro de Justicia, Roberto Díaz Sotolongo, declaró que la pena de muerte disuade a los narcotraficantes de actuar en Cuba.(46) Además, según los informes, a finales del 2001 la asamblea legislativa cubana aprobó por unanimidad una ampliación de la ley contra el terrorismo que reafirmaba el uso de la pena capital en los casos más extremos.(47)
Historia reciente de la pena de muerte en Cuba
La pena de muerte quedó prohibida por la Constitución cubana de 1940. Esa Constitución fue suspendida por el dictador Fulgencio Batista en los años cincuenta, y una de las consignas de la oposición a Batista era la petición de que se reinstaurara. Tras el derrocamiento de Batista y la subida al poder de Fidel Castro, se autorizó el uso de la pena de muerte para una amplia gama de delitos «contrarrevolucionarios».(48)
Otros decretos y leyes aprobados durante los años sesenta mantenían y, en ocasiones, ampliaban la aplicación de la pena de muerte. En 1973, el Código de Defensa Social sustituyó a la legislación anterior, pero siguió estableciendo la pena de muerte como castigo optativo para una serie de delitos tanto contrarrevolucionarios como comunes. Más tarde, este Código fue sustituido por el Código Penal de 1979, que también mantenía la pena capital para una serie de delitos. Tras la revisión del Código Penal llevada a cabo en 1987,(49) el número de delitos punibles con la muerte se redujo.
Resulta difícil obtener información fiable sobre el uso de la pena de muerte: el gobierno cubano rara vez hace públicas sus estadísticas sobre la pena capital o las medidas que se han tomado respecto a casos individuales.(50) A pesar de las dificultades para obtener información, parece ser que en los últimos años ha habido una considerable disminución del uso de la pena de muerte, especialmente comparado con los años siguientes a la revolución.
El uso de la pena de muerte por parte de Cuba ha sido desde hace tiempo un tema objeto de presión internacional. Según los miembros de una delegación de observadores de los derechos humanos, encabezada por France-Libertés y Human Rights Watch, que visitó Cuba en mayo de 1995, el presidente Castro les anunció su intención de presentar ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre la abolición de la pena de muerte. No obstante, también especificó que esa decisión dependería de los progresos económicos del país y del embargo estadounidense contra Cuba.(51)
Desde entonces, ha habido pocos indicios de que se esté avanzando en esa dirección. En marzo de 1999, Cuba amplió su uso de la pena de muerte modificando algunos artículos del código penal para poder utilizar la pena capital como castigo para los delitos de narcotráfico internacional en gran escala, corrupción de menores y trata de personas destinadas a la prostitución. La CCDHRN informó de que el gobierno cubano había ejecutado al menos a 21 personas mediante fusilamiento en 1999; no está claro cuántas de ellas, si es que hubo alguna, habían sido condenadas en virtud de esta nueva ampliación.
Condiciones de reclusión y denuncias de trato cruel, inhumano o degradante contra condenados a muerte
Además de pedir la abolición plena e incondicional de la pena capital, Amnistía Internacional siente preocupación por las condiciones en las que permanecen recluidos los condenados a muerte, y pide al gobierno que garantice que se respetan los derechos de los reclusos. La organización ha recibido de diversas fuentes inquietantes informes que indican que algunos condenados a muerte son sometidos a trato cruel, inhumano o degradante.
Una carta enviada, según los informes, por un condenado a muerte a su padre describe con detalle cómo este condenado fue encerrado en una celda sin ventanas, sin retrete y sin agua corriente, y cómo le negaron durante meses su derecho a salir al aire libre. En julio del 2000, fuentes no gubernamentales cubanas indicaron que un condenado a muerte había estado recluido en régimen de aislamiento en una celda cerrada durante 18 meses, a una temperatura de unos 32 grados centígrados. Además, unos artículos publicados en la prensa en septiembre del 2001 indicaban que entre los reclusos que, según los informes, habían sido sometidos a condiciones que constituían trato cruel, inhumano o degradante en la prisión de Kilo Ocho, en la provincia de Camagüey, había cinco condenados a muerte; a los reclusos en cuestión los habían encerrado hacinados en celdas sin luz y sin instalaciones higiénicas, y no les habían dado comida suficiente.(52) También se han recibido denuncias de palizas a manos de los guardias.
Los informes indican que a los presos condenados a muerte sólo se les permite recibir visitas de sus familiares cada tres meses, y en algunos casos se les han negado incluso estas escasas visitas, utilizando como argumento la presunta mala conducta del recluso. Amnistía Internacional ha recibido además denuncias de que se ha impedido la correspondencia entre los condenados a muerte y sus familias.
Los familiares también han llamado la atención hacia las inaceptables condiciones a las que deben hacer frente sus hijos condenados a muerte:
[...] Nuestros hijos han sufrido durante todo este tiempo el hambre, hacinamiento, calor y humedad de las cárceles y sobre todo el maltrato e inclusive la negación de la atención médica [...](53)
Algunos familiares de condenados a muerte han denunciado haber sido acosados por las autoridades como represalia por sus esfuerzos para lograr un trato mejor para sus seres queridos. Por ejemplo, el padre del condenado a muerte Morlaix Nodal Pozoinformó de que había perdido su empleo en la Empresa de Cítricos «El Cerro», en Ciego de Ávila. Según dijo, creía que había sido a causa de haber enviado una carta abierta, que había circulado internacionalmente a través de fuentes informativas no oficiales de Cuba, pidiendo ayuda para impedir que su hijo fuera llevado ante un pelotón de fusilamiento.(54)
Denuncias de autolesiones entre los condenados a muerte de Cuba
Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes sobre autolesiones entre los condenados a muerte de Cuba. Los informes indican que Jorge Luís Rodríguez Mir, que, al parecer, sufre esquizofrenia y epilepsia, y Manuel Antonio Ulloa García, recluido en Camagüey, se han mutilado las manos durante su reclusión. Parece ser que, a consecuencia de las mutilaciones, ninguno de ellos puede atender sus necesidades básicas.
Además, parece ser que el preso José Manuel Azán Rojas, detenido por asesinato en 1998 y posteriormente condenado a muerte, se infligió daños irreparables en los ojos como protesta por su condena; según los informes, familiares suyos han declarado que está totalmente ciego. Además, al parecer, el 23 de septiembre del 2000 Héctor Santana Vegay Reidel Rodríguez Reyesse inyectaron gasolina o un fluido similar en las rodillas para protestar por las sentencias que les habían impuesto; a consecuencia de ello, según indican los informes, Reidel Rodríguez tuvo que ser operado de una pierna.
V. Recomendaciones
•El gobierno cubano debe ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como otros mecanismos internacionales fundamentales de derechos humanos, tal como se reitera en la postura común de la Unión Europea.
Respecto a los presos de conciencia:
Amnistía Internacional insta al gobierno cubano a que:
•ponga en libertad inmediata e incondicional a todas las personas mencionadas en el apartado sobre presos de conciencia, y a cuantos se encuentren detenidos o encarcelados exclusivamente por ejercer de forma pacífica su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión;
•modifique su legislación de manera que ésta sea conforme a las normas internacionales de derechos humanos, especialmente las referentes al ejercicio de las libertades fundamentales antes mencionadas, con el fin de que los derechos humanos de todos los ciudadanos de Cuba estén protegidos;
•conceda plenas garantías judiciales para asegurar que, de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, todos los detenidos acusados de delitos de motivación política tienen acceso a un juicio justo, incluido el acceso inmediato a un abogado de su elección.
Respecto al acoso a disidentes:
Amnistía Internacional insta al gobierno cubano a que:
•ponga fin inmediatamente a todas las formas de acoso e intimidación contra los disidentes que únicamente pretenden ejercer sus derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos;
•garantice a todos los ciudadanos cubanos su derecho legítimo a la libertad de expresión, asociación y reunión, de acuerdo con los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los artículos 4, 21 y 22 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el gobierno debe cesar además inmediatamente todas las medidas punitivas, como la detención, que se toman contra individuos por ejercer estos derechos;
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•permita a los periodistas independientes, bibliotecarios independientes y otras personas llevar a cabo su labor legítima sin injerencias.
Respecto a la pena de muerte:
Amnistía Internacional manifiesta su satisfacción por la suspensión de hecho (la denominada «moratoria en la práctica») de las nuevas condenas de muerte, y pide al gobierno cubano que:
•declare la abolición inmediata de la pena de muerte en su sistema legal y reforme en consecuencia todas las leyes y textos legales que se refieran a ella;
•conmute inmediatamente por penas de prisión las condenas de los condenados a muerte;
•ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1989.
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(1) Véase, entre otros, «Do we get an answer?» (¿Tenemos respuesta?), publicado en Amnesty: journal of the AMNESTY movement, an international movement for freedom of opinion and religion(boletín del movimiento Amnistía), núm. 9, del 18 de octubre de 1961, p. 4.
(2) Véanse, entre otros, «David Salvador (Cuba)», Amnesty International Bulletin, núm 7, de abril de 1964, y Amnesty International «Card Scheme» newsletter, de octubre de 1966, p. 2; véase también «Huber Matos Benites (Cuba)», Amnesty International Newsletter, vol. I, núm. 12, de diciembre de 1971, pp. 3-4.
(3) Véanse, entre otros, «"Kid" Gavilán (Cuba)», Amnesty International «Card Scheme» newsletter, de agosto de 1965, pp. 4-5, y «Mario Greenough Hylton (Cuba)», Monthly newsletter from Amnesty International postcards for prisoners campaign, de junio de 1968, p.4.
(4) Véase, entre otros, el apartado de Cuba del Informe Anual de Amnistía Internacional de 1975-1976.
(5) Véanse los apartados de Cuba de los Informes Anuales de Amnistía Internacional, el primero de los cuales abarca los años 1975-1976.
(6) Véase, entre otros, «An eye-witness report on the Cuban tribunals» (Informe de un testigo sobre los tribunales cubanos), publicado en Amnesty: journal of the AMNESTY movement, an international movement for freedom of opinion and religion, núm. 13, del 18 de diciembre de 1961, pp. 2 y 6. Véase también «Visit to Cuba» (Visita a Cuba), publicado en Eustomy: quarterly journal of Amnesty International(boletín trimestral de Amnistía Internacional), núm. 6, de abril de 1965, pp. 1-2.
(7) Véase, entre otros, «Castro's personal intervention in the trial of Rolando Cubelas» (Intervención personal de Castro en el juicio de Rolando Cubelas), publicado en Amnesty International Bulletin, núm. 15, de mayo de 1966.
(8) Véase, entre otros, el apartado sobre Cuba del Informe Anual de Amnistía Internacional de 1978.
(9) Amnistía Internacional considera presos de conciencia a todos aquellos que son detenidos por sus convicciones políticas, religiosas o de otro tipo o por su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición social, siempre que no hayan recurrido a la violencia ni propugnado su uso.
(10) Véase, entre otros, el documento de Amnistía Internacional Cuba: Detenciones breves y hostigamiento de disidentes(Índice AI: AMR 25/04/00/s), de marzo de 2000.
(11) Véanse, entre otros, los artículos 75.u, 88.g y 137 de la Constitución de la República de Cuba de 1976, modificada en 1992.
(12) En febrero de 1996 murieron cuatro personas al derribar la Fuerza Aérea Cubana dos pequeños aviones pilotados por miembros de un grupo de cubanos exiliados con sede en Florida, Estados Unidos, creado para rescatar «balseros» que intentan escapar de Cuba por mar. El gobierno cubano afirmó que los aviones habían entrado en el espacio aéreo cubano sin autorización y que se les habían dado varios avisos antes de derribarlos. Asimismo manifestó que esta incursión y otras anteriores constituían una provocación, y criticó a las autoridades de Estados Unidos por no adoptar medidas para impedirlas. Como respuesta al derribo de los aviones, el presidente de Estados Unidos, Bill Clinton, firmó la Ley Helms-Burton, por la que se ampliaba el embargo comercial estadounidense contra Cuba, vigente desde 1962, mediante la adopción de medidas contra las compañías extranjeras que invirtieran en Cuba. La mayoría de los demás gobiernos se opusieron enérgicamente a la Ley Helms-Burton por su carácter extraterritorial. Véase Informe 1997de Amnistía Internacional.
(13) El Grupo ACP se formó en 1975, y actualmente comprende 48 países africanos, así como 16 países del Caribe y 14 del Pacífico.
(14) El Acuerdo de Cotonú es un acuerdo comercial de veinte años de validez firmado el 21 de junio del 2000 entre la Comunidad Europea y los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), en sustitución del Convenio de Lomé de 1975. Entre sus objetivos declarados se encuentra el de «promover y acelerar el desarrollo económico, cultural y social de los Estados ACP, de contribuir a la paz y a la seguridad y propiciar un clima político estable y democrático» (Acuerdo de Cotonú, 21 de junio de 2000, artículo 1).
(15) Véase ACP-EU 3194/01/fin., resolución sobre la adhesión de Cuba al nuevo acuerdo ACP-EU, marzo de 2001.
(16) EU/CUBA: Council notes positive signs in Cuba but confirms common position(«UE/Cuba: El Consejo observa señales positivas en Cuba pero confirma la postura común»), Bruselas, 10 de diciembre de 2001 (Agence Europe). La traducción de esta cita es de EDAI.
(17) Véase, entre otros, la Acción Médica de Amnistía Internacional Cuba: Presos políticos necesitados de atención médica(Índice AI: AMR 25/40/99/s), de octubre de 1999.
(18) Véase, entre otros, el documento de Amnistía Internacional Cuba: Detenciones breves y hostigamiento de disidentes(Índice AI: AMR 25/04/00/s), de marzo de 2000.
(19) Véase, entre otros, la Acción Médica de Amnistía Internacional Cuba: Presos políticos necesitados de atención médica(Índice AI: AMR 25/40/99/s), de octubre de 1999.
(20) Véase, entre otros, el documento de Amnistía Internacional Cuba: Los presos de conciencia deben ser liberados(Índice AI: AMR 25/36/99/s), de septiembre de 1999.
(21) Véase, entre otros, el documento de Amnistía International Cuba: Presos de conciencia. Las nuevas condenas ensombrecen las excarcelaciones(Índice AI: AMR 25/21/00/s), de octubre de 2000.
(22) Véase, entre otros, el documento de Amnistía Internacional Cuba: Preso de conciencia José Orlando González Bridón(Índice AI: AMR 25/006/2001/s), de junio de 2001.
(23) Véase, entre otros, la Acción Médica de Amnistía Internacional Cuba: Presos políticos necesitados de atención médica(Índice AI: AMR 25/40/99/s), de octubre de 1999.
(24) Véase, entre otros, el documento de Amnistía Internacional Cuba: Los presos de conciencia deben ser liberados(Índice AI: AMR 25/36/99/s), de septiembre de 1999.
(25) Véase, entre otros, la Acción Urgente de Amnistía Internacional sobre Leonardo Bruzón Ávila (Índice AI: AMR 25/007/2001/s), de septiembre de 2001.
(26) Véase, entre otros, el comunicado de prensa de Amnistía Internacional Cuba: Nueva oleada de represión política(Índice AI: AMR 25/001/2001/s), de enero de 2001.
(27) Citada en «"Estamos haciendo lo que Cuna necesita...", afirma ex presa política», CubaNet Independiente, 8 de noviembre de 2001.
(28) Véase, entre otros, el documento de Amnistía Internacional Cuba: Los presos de conciencia deben ser liberados(Índice AI: AMR 25/36/99/s), de septiembre de 1999.
(29) Véase, entre otros, el documento de Amnistía Internacional Cuba: Los presos de conciencia deben ser liberados(Índice AI: AMR 25/36/99/s), de septiembre de 1999.
(30) Véase, entre otros, el comunicado de prensa de Amnistía Internacional Cuba: Nueva oleada de represión política(Índice AI: AMR 25/001/2001/s), de enero de 2001.
(31) Véase, entre otros, el documento de Amnistía International Cuba: Presos de conciencia. Las nuevas condenas ensombrecen las excarcelaciones(Índice AI: AMR 25/21/00/s), de octubre de 2000.
(32) Véase, entre otros, el documento de Amnistía International Cuba: Presos de conciencia. Las nuevas condenas ensombrecen las excarcelaciones(Índice AI: AMR 25/21/00/s), de octubre de 2000.
(33) Véase, entre otros, el documento de Amnistía International Cuba: Presos de conciencia. Las nuevas condenas ensombrecen las excarcelaciones(Índice AI: AMR 25/21/00/s), de octubre de 2000.
(34) Citado en «Epístolas», Disidente Universal de Puerto Rico, núm. 170, de agosto de 2001.
(35) Véase, entre otros, el documento de Amnistía Internacional Cuba: Detenciones breves y hostigamiento de disidentes(Índice AI: AMR 25/04/00/s), de marzo de 2000.
(36) Véanse también Cuba: Presos de conciencia. Las nuevas condenas ensombrecen las excarcelaciones(Índice AI: AMR 25/21/00/s), de octubre de 2000, y Cuba: Continúan privadas de libertad 11 personas tras la represión gubernamental de la disidencia durante la Cumbre Iberoamericana de La Habana(Índice AI: AMR 25/02/00/s), de enero de 2000.
(37) Véase, entre otros, «El "Yo Acuso"’de Maritza Lugo Triunfa en Ginebra», Boletín del CCPDH, núm. 35-36, primavera-verano de 2001; véase también Revista Hispano Cubana, verano de 2001.
(38) Véanse la Acción Urgente 229/01 de Amnistía Internacional (Índice AI: AMR 25/007/2001/s, del 12 de septiembre de 2001) y su actualización (Índice AI: AMR 25/015/2001/s, del 13 de septiembre del 2001).
(39) El proyecto recibe su nombre de una figura histórica cubana: el padre Félix Varela, sacerdote a favor de la independencia.
(40) Estas brigadas se crearon por primera vez en 1991 para disuadir frente a la delincuencia y las actividades contrarrevolucionarias.
(41) Véase Infoburó, «Autoridades Cubanas aumentan represión en enero», 6 de febrero de 2002.
(42) Declaración de los padres de un grupo de seis hombres condenados a muerte en Cuba tras un violento intento de fuga en el que, según los informes, resultaron muertos varios guardias. Publicada en el artículo «Reclaman por ayuda familiares de condenados a muerte», en Fragua: publicación de los ex-prisioneros y combatientes políticos cubanos, junio de 2000, p.3.
(43) Grupo de derechos humanos no oficial tolerado por el gobierno y muy conocido internacionalmente.
(44) Véase, entre otros, «Podemos afirmar que, desde mediados del año 2000, el gobierno de Cuba ha estado aplicando una moratoria en la ejecuciones de condenados a muerte», Notimex, 9 de enero de 2002.
(45) «Exhortan a gobierno Cubano a conmutar penas. Dos. CCDHRN», Notimex, 9 de enero de 2002.
(46) Artículo de EFE, La Habana, 26 de junio de 2001: «Ministro Cubano ve en pena de muerte mensaje disuasorio para narcos».
ltrpar(47) Artículo de Associated Press, «Cuba Toughens Anti-Terrorism Law» (Cuba endurece la ley antiterrorista), 20 de diciembre de 2001.
(48) Ley 425 de 7 de julio de 1959.
(49) Ley núm. 62 de 1987.
(50) Una excepción fue el ex general Arnaldo Ochoa Sánchez, ejecutado junto con tres oficiales de las fuerzas armadas y funcionarios del Ministerio del Interior en 1989, después de que un tribunal militar los declaró culpables de cargos de narcotráfico y corrupción.
(51) Human Rights Watch, La maquinaria represiva de Cuba: Los derechos humanos cuarenta años después de la revolución, junio de 1999.
(52) CubaNet Independiente, «Presos de Kilo Ocho denuncian actos de tortura en su contra», 25 de septiembre de 2001.
(53) Carta de padres de condenados a muerte publicada en CubaNet Independiente, 26 de mayo de 2000.
(54) CubaNet, 9 de agosto de 2000.
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