Document - Chile: Testament to suffering and courage: the long quest for justice and truth
[FECHA DE EMBARGO: 10 de diciembre de 2001] Público
Amnistía Internacional
CHILE
Un testimonio de sufrimiento y valor: la larga búsqueda de la justicia y la verdad
Diciembre de 2001 RESUMEN ÍNDICE DE AI: AMR 22/014/2001/s
DISTR.: SC/CO/GR
La detención de Augusto Pinochet en Londres en octubre de 1998 a petición del juez español Baltasar Garzón permitió a los familiares de los millares de personas muertas o «desaparecidas» en Chile tras haber sido detenidas abrigar de nuevo la esperanza de que se hiciera por fin justicia. Asimismo, reavivó el debate sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar y recordó al gobierno civil que el tiempo no había atenuado la angustia de los familiares y amigos de los «desaparecidos», que continuaban luchando para que se aclarase la suerte que habían corrido sus seres queridos y se llevara a los responsables ante la justicia.
Desde enero de 1998 se han presentado ante el ministro de fuero (juez especial de instrucción en virtud del cargo de la persona que se investiga) Juan Guzmán Tapia más de 260 querellas criminales contra Augusto Pinochet y contra otras personas por violaciones graves de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar (de 1973 a 1990). Estas querellas las han presentado, en nombre de particulares y de distintos sectores de la sociedad, familiares de personas que «desaparecieron» tras su detención o fueron ejecutadas sumariamente, así como asociaciones de profesionales, sindicatos y partidos políticos. También se han presentado querellas criminales en nombre de algunos de los decenas de miles de ex presos que sobrevivieron a la terrible experiencia de la tortura a manos de las fuerzas de seguridad.
Las dos comisiones establecidas por el gobierno civil del presidente Patricio Aylwin —la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (CNVR) y su sucesora, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR)— registraron 3.197 casos individuales de «desaparición», ejecución extrajudicial o muerte a causa de tortura ocurridos entre 1973 y 1990.
Tras más de 25 años, la cuestión de la impunidad con respecto a las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar sigue sin resolverse. Se han hecho algunos avances en los tribunales, donde, aparte de las investigaciones del juez Guzmán Tapia, la Corte Suprema de Justicia ha hecho nuevas interpretaciones de la Ley de Amnistía de 1978 — principal obstáculo para que se haga justicia— gracias a las cuales se han vuelto a abrir algunos casos de «desaparición». Asimismo, los tribunales han dictado actas de acusación contra ex militares, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y otros miembros de las fuerzas de seguridad por violaciones graves de derechos humanos. No obstante, estos importantes avances se han visto menoscabados por la aplicación constante de la Ley de Amnistía de 1978 para cerrar casos sin haber realizado la debida investigación y por el poder casi ilimitado de los tribunales militares. Asimismo, además de las limitaciones judiciales hay obstáculos institucionales y políticos que es preciso superar para hacer rendir cuentas a los autores de violaciones de derechos humanos.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago del 9 de julio de 2001, por el que se determinó que, debido a su estado mental, el general retirado Augusto Pinochet no estaba en condiciones de someterse a juicio por el caso conocido como «Caravana de la Muerte», en el que una unidad militar que actuaba, presuntamente, bajo órdenes directas suyas, secuestró o asesinó a 75 presos en el norte de Chile poco después del golpe de Estado de 1973, truncó las esperanzas de conseguir justicia para los millares de víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas durante sus 17 años de gobierno. Aunque en teoría la causa entablada contra él podría volverse a abrir, debido a esta decisión judicial es muy poco probable que Augusto Pinochet —a quien en agosto del 2000 se le retiró la inmunidad parlamentaria de que gozaba en su calidad de senador vitalicio— vuelva a ser enjuiciado por ésta o por cualquier otra de las querellas presentadas en Chile contra él.
El presente documento ofrece un resumen de los acontecimientos ocurridos tras la detención de Augusto Pinochet en el Reino Unido en 1998 y muestra los principales avances que se han producido en los últimos años desde el punto de vista de los derechos humanos. Se examinan en él algunos de los principales obstáculos que impiden que se haga justicia, así como recientes decisiones judiciales relacionadas con la Ley de Amnistía de 1978. La segunda parte del documento contiene casos particulares de personas que «desaparecieron» tras haber sido detenidas por agentes del gobierno; se han seleccionado de entre los 1.198 casos de detenidos «desaparecidos» documentados por las dos comisiones establecidas por el presidente Patricio Aylwin e ilustran la experiencia de muchas personas en su búsqueda de familiares que se encuentran en paradero desconocido y el modo en que las autoridades han obstruido la verdad y la justicia.
PALABRAS CLAVE:IMPUNIDAD1 / INVESTIGACIÓN DE ABUSOS1 / DESAPARICIONES1 / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / MILITARES / TRIBUNALES MILITARES / LEGISLACIÓN / AMNISTÍAS PARA LOS VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS / FOTOGRAFÍAS / FAMILIAS
Este texto resume el documento titulado Chile: Un testimonio de sufrimiento y valor. La larga búsqueda de la justicia y la verdad (Índice AI: AMR 22/014/2001/s), publicado por Amnistía Internacional en diciembre de 2001. Uno de los criterios para la selección de casos presentados en el documento fue el hecho de que los familiares de la víctima en cuestión siguen trabajando activamente para conseguir que se haga justicia. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org> y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm>. Para los documentos traducidos al español consulten la sección "centro de documentación" de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/>.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), MADRID, ESPAÑA
10 de diciembre de 2001
Índice: AMR 22/014/2001/s
Distr: SC/CO/GR
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
Público
Amnistía Internacional
CHILE
Un testimonio de sufrimiento y valor: la larga búsqueda de la justicia y la verdad
10 de diciembre de 2001
Índice: AMR 22/014/2001/s
Distr: SC/CO/GR
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
10 de diciembre de 2001
Índice: AMR 22/014/2001/s
Distr: SC/CO/GR
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
CHILE
4320 Un testimonio de sufrimiento y valor: la larga búsqueda de la justicia y la verdad
Índice
1. Introducción
2. Hacer frente al pasado
2.1 La detención de Augusto Pinochet en Londres
2.2 La Mesa de Diálogo
2.3 El nombramiento de jueces para investigar las «desapariciones»
2.4 Progresos realizados en las investigaciones en curso
2.5 Causas pendientes en otros países contra Augusto Pinochet y contra agentes de la DINA
3. Obstáculos a la justicia
3.1 La Ley de Amnistía de 1978 (Decreto Ley Nº 2.191)
3.2 La función de los tribunales militares
3.3 La Constitución de 1980
Segunda parte: Casos de llamamiento
CHILE
Un testimonio de sufrimiento y valor: la larga búsqueda de la justicia y la verdad
Aunque los pasos toquen mil años este sitio
No borrarán la sangre de los que aquí cayeron
y no se extinguirá la hora en que caísteis
aunque miles de voces crucen este silencio
Pablo Neruda(1)
1. Introducción:
La detención de Augusto Pinochet en Londres en octubre de 1998 a petición del juez español Baltasar Garzón permitió a los familiares de los millares de personas muertas o «desaparecidas» en Chile tras haber sido detenidas abrigar de nuevo la esperanza de que se hiciera por fin justicia. Asimismo, reavivó el debate sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar y recordó al gobierno civil que el tiempo no había atenuado la angustia de los familiares y amigos de los «desaparecidos», que continuaban luchando para que se aclarase la suerte que habían corrido sus seres queridos y se llevara a los responsables ante la justicia.
Desde enero de 1998 se han presentado ante el ministro de fuero (juez especial de instrucción en virtud del cargo de la persona que se investiga) Juan Guzmán Tapia más de 260 querellas criminales contra Augusto Pinochet y contra otras personas por violaciones graves de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar (de 1973 a 1990). Estas querellas las han presentado, en nombre de particulares y de distintos sectores de la sociedad, familiares de personas que «desaparecieron» tras su detención o fueron ejecutadas sumariamente, así como asociaciones de profesionales, sindicatos y partidos políticos.(2)
Hambre, miseria, explotación y por sobre todo miedo, desorientación, confusión, dudas, desconfianzas, pérdidas, soledades he tenido que vivir todos estos años.(3)
También se han presentado querellas criminales en nombre de algunos de las decenas de miles de detenidos que sufrieron tortura a manos de las fuerzas de seguridad y sobrevivieron a ella.
Las dos comisiones establecidas por el gobierno civil del presidente Patricio Aylwin —la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (CNVR) y su sucesora, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR)— registraron 3.197 casos individuales de «desaparición», ejecución extrajudicial o muerte a causa de tortura ocurridos entre 1973 y 1990.(4)
Tras más de 25 años, la cuestión de la impunidad con respecto a las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar sigue sin resolverse. Se han hecho algunos avances en los tribunales, donde, aparte de las investigaciones del juez Guzmán Tapia, la Corte Suprema de Justicia ha hecho nuevas interpretaciones de la Ley de Amnistía de 1978 — principal obstáculo para que se haga justicia— gracias a las cuales se han vuelto a abrir algunos casos de «desaparición».(5) Asimismo, los tribunales han dictado actas de acusación contra ex militares, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y otros miembros de las fuerzas de seguridad por violaciones graves de derechos humanos. No obstante, estos importantes avances se han visto menoscabados por la aplicación constante de la Ley de Amnistía de 1978 para cerrar casos sin haber realizado la debida investigación y por el poder casi ilimitado de los tribunales militares. Asimismo, además de las limitaciones judiciales hay obstáculos institucionales y políticos que es preciso superar para hacer rendir cuentas a los autores de violaciones de derechos humanos.
[...] no tengo la capacidad de llegar hasta Pinochet para decirle que es el responsable de la desaparición de mi familia y que me ha hecho vivir torturada todos estos años pensando en ellos [...] Liquidaron mi vida y sus vidas, pero no mi mente. Seguiré luchando. Quiero que se haga justicia, los hombres de Pinochet y él vayan a los tribunales, se declaren responsables y nos digan dónde dejaron a nuestros familiares [...].(6)
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago del 9 de julio de 2001, por el que se determinó que, debido a su estado mental, el general retirado Augusto Pinochet no estaba en condiciones de someterse a juicio por el caso conocido como «Caravana de la Muerte», en el que una unidad militar que actuaba, presuntamente, bajo órdenes directas suyas, secuestró o asesinó a 75 presos en el norte de Chile poco después del golpe de Estado de 1973, truncó las esperanzas de conseguir justicia para los millares de víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas durante sus 17 años de gobierno. Aunque en teoría la causa entablada contra él podría volverse a abrir, debido a esta decisión judicial es muy poco probable que Augusto Pinochet —a quien en agosto del 2000 se le retiró la inmunidad parlamentaria de que gozaba en su calidad de senador vitalicio— vuelva a ser enjuiciado por ésta o por cualquier otra de las querellas presentadas en Chile contra él.
El presente documento ofrece un resumen de los acontecimientos ocurridos tras la detención de Augusto Pinochet en el Reino Unido en 1998 y muestra los principales avances que se han producido en los últimos años desde el punto de vista de los derechos humanos. Se examinan en él algunos de los principales obstáculos que impiden que se haga justicia, así como recientes decisiones judiciales relacionadas con la Ley de Amnistía de 1978. La segunda parte del documento contiene casos particulares de personas que «desaparecieron» tras haber sido detenidas por agentes del gobierno; se han seleccionado de entre los 1.198 casos de detenidos «desaparecidos» documentados por las dos comisiones establecidas por el presidente Patricio Aylwin e ilustran la experiencia de muchas personas en su búsqueda de familiares que se encuentran en paradero desconocido y el modo en que las autoridades han obstruido la verdad y la justicia.
Yo quiero que me lo devuelvan vivo. Converso con él, como que lo veo. Mi corazón de madre me dice que está en alguna parte.(7)
Rodrigo Alejandro Medina Hernández, estudiante de filosofía de 18 años «desaparecido» tras haber sido detenido por la DINA el 27 de mayo de 1976. Veinticinco años después, el 27 de mayo de 2001, su familia celebró un funeral para poder superar su pérdida. Fue un ritual simbólico de despedida en el que plantaron un árbol y pusieron una placa en su nombre en el Parque por la Paz, creado en el lugar donde estaba Villa Grimaldi, lugar que se utilizó como centro secreto de detención y tortura de la DINA.©Particular.
Necesito saber qué pasó con él. He buscado tanto y lo que me pasa es que uno no sabe si a lo mejor ellos necesitan algo, si tendrán frío, si querrán un cigarrillo. ¡Cómo puedo vivir así!(8)
2. Hacer frente al pasado:
2.1 La detención de Augusto Pinochet en Londres
El 16 de octubre de 1998, Augusto Pinochet fue detenido en el Reino Unido tras dictar el juez español Baltasar Garzón una orden internacional de detención con objeto de presentar una solicitud de extradición por crímenes de lesa humanidad, incluido genocidio, tortura generalizada y sistemática y «desaparición», cometidos durante el tiempo en que el general retirado estuvo en el poder (1973-1990). En marzo del año siguiente, la Cámara de los Lores, la más alta instancia judicial británica, decidió que Augusto Pinochet no gozaba de inmunidad ante los tribunales por los actos de tortura cometidos cuando fue jefe de Estado y podía ser extraditado por una serie reducida de delitos, en particular tortura y conspiración para torturar, presuntamente cometidos después del 8 de diciembre de 1988, fecha en que la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la ONU, comenzó a ser vinculante para Chile, España y el Reino Unido. En el fallo se decía que «la tortura es un delito internacional sobre el que el derecho internacional y las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura han dado jurisdicción universal a todos los tribunales, dondequiera que se cometa».
Las vistas de extradición comenzaron en septiembre de 1999, y en octubre el magistrado encargado del caso ordenó que siguieran su curso los procedimientos que permitían la extradición del ex jefe de Estado por 35 casos de tortura o conspiración para torturar posteriores al 8 de diciembre de 1988 y los casos permanentes de tortura resultantes de 1.198 «desapariciones» presentados por el juez Garzón. Los abogados de Augusto Pinochet recurrieron contra esta decisión. En noviembre, el Ministerio del Interior británico pidió que se sometiera a pruebas médicas independientes tras haber solicitado el gobierno chileno que se lo dejara en libertad por razones de salud, y el 3 de marzo del 2000 las autoridades británicas decidieron no ordenar su extradición a España ni permitir que se entablaran procedimientos judiciales en relación con las solicitudes de extradición presentadas por Suiza, Bélgica y Francia, por considerar que no estaba en condiciones de someterse a juicio. Ese mismo día Augusto Pinochet partió para Chile.
En agosto del 2000, tras considerar las alegaciones de siete abogados chilenos de derechos humanos, la Corte Suprema de Chile retiró a Augusto Pinochet la inmunidad parlamentaria de que gozaba como senador vitalicio, en virtud de la cual no podía ser enjuiciado. Esta decisión abrió el camino a una investigación criminal sobre su participación en la «desaparición» de 19 personas durante la operación militar de octubre de 1973 conocida como «Caravana de la Muerte», en la que fueron asesinadas 75 personas. En diciembre del 2000, el juez Juan Guzmán dictó una orden de arresto domiciliario contra Augusto Pinochet por el secuestro o asesinato o ambas cosas de esas 75 víctimas. Sus abogados apelaron con éxito contra ella. Al mes siguiente, tras haberse realizado pruebas médicas para determinar si el general retirado estaba en condiciones de someterse a juicio, el juez Guzmán lo interrogó en relación con el caso de la «Caravana de la Muerte» y poco después dictó una segunda orden de detención preventiva contra él. Augusto Pinochet estuvo bajo arresto domiciliario hasta el 12 de marzo, cuando quedó en libertad bajo fianza. Ese mismo mes, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió que el juicio contra él podía continuar, pero redujo los cargos (de autor de los delitos de secuestro u homicidio calificado a encubridor de los mismos).
Nuestra familia quiere saber la verdad, que el país entero sepa la verdad, que no haya más impunidad frente a la tragedia vivida.(9)
El Parque por la Paz, creado en el lugar donde estaba Villa Grimaldi, el más tristemente célebre centro secreto de detención y torturas de la DINA. © Particular.
La decisión tomada por el magistrado británico Ronald Bartle, del Tribunal de Magistrados de Bow Street, Londres, en septiembre de 1999, cuando consideró que se debía permitir que la extradición de Augusto Pinochet siguiera adelante, representó otro avance en la aceptación de la jurisdicción universal en casos de violaciones de derechos humanos y de la universalidad de las normas internacionales de derechos humanos. El magistrado consideró que los efectos de las «desapariciones» pueden constituir tortura mental para las familias de las víctimas y dejó que la cuestión se decidiera en un juicio en España. Los mecanismos internacionales de derechos humanos contienen ya esta idea. El articulo 1.2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada en diciembre de 1992, dispone: «Todo acto de desaparición forzada [...] le causa [a la víctima] graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes».
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han manifestado que las «desapariciones» por sí solas violan el derecho de los familiares de las víctimas a no ser sometidos a tortura ni a malos tratos. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano de 18 expertos instituido en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para vigilar la aplicación de este tratado, ha llegado a la conclusión de que las desapariciones forzadas causan grave sufrimiento y dolor mental a las familias de las víctimas, violando el artículo 7 del Pacto, que prohíbe la tortura y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (dictamen del Comité de Derechos Humanos sobre caso de Elena Quinteros Almeida,Comunicación No. 107/1981: Uruguay, 21/7/83, doc. ONU CCPR/C/19/D/107/1981, párr. 14), El Tribunal Europeo de Derechos Humanos llegó a la misma conclusión al determinar que el dolor y el sufrimiento extremos que una desaparición forzada causa a la madre del «desaparecido» violan el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes (causa Kurt v. Turkey(15/1997/799/1002), sentencia, 25 de mayo de 1998, párr. 134).
El caso Pinochet ha demostrado que el derecho internacional no es un conjunto de acuerdos de los que se puede hacer caso omiso, sino un mecanismo esencial para la protección de las personas. Los fallos de los tribunales británicos sentaron un precedente muy importante para el futuro de los derechos humanos. En ellos se reafirmaron principios fundamentales como el alcance de la jurisdicción universal y la ausencia de inmunidad ante los tribunales en el caso de los ex jefes de Estado acusados de delitos como crímenes de lesa humanidad y tortura.
Yo fui a todas partes, desde Arica hasta Chillán. Hemos escarbado la pampa entera buscándolos.(10)
2.2 La Mesa de Diálogo
El 21 de agosto de 1999 se convocó a instancias del entonces ministro de Defensa Edmundo Pérez Yoma una mesa de diálogo que reunió a abogados de derechos humanos, representantes de las Fuerzas Armadas, el ministro de Defensa, miembros de la iglesia católica y otros miembros de la sociedad civil con objeto de tratar el legado de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar, incluida la cuestión de los «desaparecidos». La iniciativa fue criticada por algunos grupos de derechos humanos, incluidos los de familiares de «desaparecidos», que tenían dudas respecto de sus resultados. En junio del 2000, los miembros de la Mesa de Diálogo firmaron una declaración en la que se reconocían las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar. Entre otras cosas, se hizo constar en ella que las Fuerzas Armadas y el cuerpo de Carabineros (policía uniformada) no tenían información sobre los «desaparecidos», pero se comprometían a cooperar en su obtención. El 5 de enero de 2001, las Fuerzas Armadas presentaron al presidente Ricardo Lagos información con los nombres de 180 personas detenidas entre 1973 y 1976 y sobre 20 individuos no identificados. Se manifestaba en ella que la mayoría de las víctimas habían sido arrojadas al mar y a ríos y lagos de Chile. Un hecho significativo fue que, tras 27 años durante los cuales las Fuerzas Armadas, en particular el ejército, habían negado rotundamente haber cometido violaciones de derechos humanos, se reconoció la muerte de 200 personas que habían sido detenidas.
No obstante, la información proporcionada era insuficiente e inadecuada; además, en varios casos contradecía hechos perfectamente documentados. La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y otras organizaciones de derechos humanos se mostraron muy críticas con ella, por considerar, entre otras cosas, que no indicaba qué secciones de la fuerzas de seguridad habían participado en la detención, tortura y muerte de las víctimas, ni tampoco el nombre de los individuos directamente responsables. Asimismo, criticaron la falta de información sobre el lugar al que habían sido llevados los detenidos, el modo en que los habían matado y su paradero exacto.
En abril de 2001 aparecieron los primeros indicios de error en la información proporcionada por la Fuerzas Armadas al descubrirse en el Fuerte Arteaga y ser identificados por el Instituto Médico Legal los restos de Juan Luis Rivera Matus, una de las personas que supuestamente habían sido arrojadas al mar.
En noches de viento mi mamá creía que era él cada vez que crujía la puerta. Se levantaba a abrirle y luego lloraba.(11)
240 2.3 El nombramiento de jueces para investigar las «desapariciones»
En junio de 2001, la Corte Suprema designó nueve jueces para investigar exclusivamente una serie de casos de «desaparición» y otros 50 para que dieran trato preferente a las «desapariciones» objeto de investigación en sus respectivos tribunales penales.(12) La iniciativa tenía su origen en acuerdos alcanzados en la Mesa de Diálogo para esclarecer el paradero de los «desaparecidos». Se concedió a los jueces un plazo 90 días para que realizaran sus investigaciones, con la posibilidad de prorrogarlo. Los familiares de los «desaparecidos» han expresado su decepción por el hecho de que sólo haya nueve jueces examinando exclusivamente las «desapariciones» y se han mostrado preocupados por la posibilidad de que los tribunales aprovechen la oportunidad para cerrar los casos apresuradamente. Asimismo, se ha expresado preocupación por la decisión de que sólo se investiguen los casos pendientes o sobreseídos temporalmente y se ha pedido que se examinen todos. En agosto hubo informes sobre preocupación entre los abogados de derechos humanos por el hecho de que un tribunal de Coronel y el Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago hubieran cerrado sus investigaciones sobre los casos dePedro Merino Molinay Juan Mora Moralessin haber realizado todas las indagaciones necesarias y a pesar de figurar entre los tribunales a los que se había pedido que dieran trato preferente y exclusivo a los casos de «desaparición». En octubre de 2001 se anunció que la Corte de Apelaciones de Santiago había vuelto a abrir el caso de Pedro Merino Molina.
2.4 Progresos realizados en las investigaciones en curso
Muchos de los casos de «desaparición» investigados están cerrados o se han sobreseído temporalmente. En algunos de los que quedan abiertos no ha habido ningún avance desde hace años. No obstante, en los siguientes se han producido progresos importantes últimamente.
Cuando desapareció mi hermano mi papá era viejito, se trastornó. Murió caminando por los caminos gritando el nombre de su hijo.(13)
Investigaciones del juez Juan Guzmán Tapia: Desde enero de 1998 se han presentado ante este juez más de 260 querellas criminales contra Augusto Pinochet y otras personas. En julio de 2001, el magistrado acusó a cinco ex altos cargos de la DINA, incluido su director, Manuel Contreras, del secuestro de 12 miembros de la oposición al gobierno militar y de «asociación ilícita»,(14) como se calificó a la DINA en la decisión judicial. Según ésta, «se encuentra establecido en autos que la Dirección de Inteligencia Nacional, mantuvo en Santiago diferentes lugares clandestinos de reclusión, conocidos como los cuarteles de ''Londres 38'', ''José Domingo Cañas'', ''Venda Sexy'', ''Villa Grimaldi'' y ''Cuatro Álamos'' [...] En dichos recintos se infligieron en forma sistemática apremios ilegítimos –torturas- a los detenidos, se les mantuvo secuestrados y, en algunos casos, se cometieron homicidios en contra de los mismos, para posteriormente hacer desaparecer sus cuerpos, los que hasta la fecha no han sido encontrados». Y se añadía que «la DINA era un servicio de inteligencia del gobierno, por lo que tenía una mayor capacidad de acción centralizada, recursos económicos y medios estatales. En la práctica se trató de un organismo secreto que actuó por encima de la ley».(15)
Las personas contra las que se han presentado cargos son: Manuel Contreras, general retirado y ex director de la DINA; Miguel Krassnoff Marchenko, brigadier general retirado; Marcelo Moren Brito, coronel retirado; Basclay Zapata, miembro del ejército retirado, y Osvaldo Romo Mena, agente civil. El 24 de julio de 2001, la jueza Gabriela Pérez, sustituta temporal del juez Guzmán, ordenó un careo entre Basclay Zapata y personas que estuvieron recluidas en Villa Grimaldi.
Yo estoy dispuesta al perdón, pero necesito saber a quién tengo que perdonar. Si ellos hablaran, reconocieran lo que hicieron, nos darían la oportunidad de perdonar. Sería más noble si así lo hicieran. Sólo habrá reconciliación si hay justicia.(16)
«Desaparición» de cinco hombres en 1987(17): En septiembre de 1987 «desparecieron» en Santiago cinco activistas de izquierda, miembros del grupo armado de oposición Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). El gobierno militar manifestó que probablemente habían pasado a la clandestinidad, explicación a la que las autoridades recurrían a menudo en la década de 1970. Posteriormente, unos testigos afirmaron que uno de los «desaparecidos» había sido secuestrado por hombres armados vestidos de civil. En mayo de 2001 se anunció que una unidad de la policía de seguridad, la Central Nacional de Informaciones (CNI), era responsable del secuestro y asesinato de los cinco. Según informes, dos ex agentes confesaron haber participado en los crímenes. De acuerdo con la información disponible, los cadáveres de los cinco fueron arrojados al mar. La misma unidad fue también responsable, según informes, de la «Operación Albania», de junio de 1987, en la que mataron a 12 miembros del FPMR, y de la muerte de cuatro hombres en septiembre de 1986(18) durante el estado de sitio impuesto después de un intento de asesinar a Augusto Pinochet. La Ley de Amnistía de 1978 no es aplicable en este caso.
2.5 Causas pendientes en otros países contra Augusto Pinochet y contra agentes de la DINA
La causa promovida por la justicia española no es más que una de las muchas abiertas contra Augusto Pinochet en tribunales nacionales fuera de Chile. Hay causas pendientes contra él y contra ex agentes de la DINA en Argentina, Francia, Italia, Bélgica y Suiza. Entre las novedades que se han producido en estas investigaciones figura el anuncio hecho por el juez de instrucción francés Roger Le Loire en julio de 2001, cuando manifestó que podría estar en condiciones de juzgar a Augusto Pinochet in absentiaen el 2002 en relación con la muerte de cinco ciudadanos franceses a manos de las fuerzas de seguridad chilenas. También en julio, el juez argentino Rodolfo Canicoba Corral ordenó la detención de Augusto Pinochet por su implicación en la denominada «Operación Cóndor», llevada a cabo en la década de 1970 por las fuerzas de seguridad de los gobiernos militares de Chile, Uruguay, Argentina, Paraguay, Brasil y Bolivia, que coordinaron y cometieron violaciones de derechos humanos, como asesinatos y «desapariciones», contra opositores o presuntos opositores a sus respectivos regímenes.(19)
Monumento erigido en el Cementerio General de Santiago en memoria de los «desaparecidos», detenidos y ejecutados durante el gobierno militar. En 1991 se exhumaron de fosas comunes ubicadas en el patio 29 de ese cementerio 127 cadáveres no identificados, algunos de los cuales pudieron ser identificados posteriormente como personas que habían sido víctimas de violaciones de derechos humanos. © AI.
Día Internacional de la Mujer: familiares de mujeres «desaparecidas» tras haber sido detenidas se manifiestan con pancartas en Santiago. © Juan Carlos Cáceres.
Me gustaría que los culpables de tanta tragedia sufrieran nada más que quince días lo que a mí me ha tocado vivir durante años. Para mí son doce años de sufrimiento y quiero que los responsables paguen con la cárcel lo que hicieron, porque si no el día de mañana vendrán otros gobiernos y el drama se repetirá.(20)
3. Obstáculos a la justicia:
720 A pesar de las medidas adoptadas recientemente por las autoridades judiciales chilenas para hacer frente al legado de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar en Chile, siguen existiendo varios mecanismos jurídicos y constitucionales que obstaculizan la investigación judicial y el enjuiciamiento efectivos de los responsables. El más importante de ellos sigue siendo la Ley de Amnistía de 1978. En este apartado se exponen algunos de los principales obstáculos que aún existen para lograr justicia, así como recientes decisiones de la Corte Suprema que ofrecen nuevas interpretaciones de dicha ley.
3.1 La ley de Amnistía de 1978 (Decreto Ley Nº 2.191)
En abril de 1978, el gobierno militar dictó el Decreto Ley Nº 2.191, que impedía el enjuiciamiento por ciertos delitos cometidos entre septiembre de 1973 y marzo de 1978, periodo en que estuvo en vigor un estado de sitio y la represión alcanzó su punto culminante.(21) Aunque en virtud de este decreto se indultó a centenares de presos políticos —muchos de los cuales habían sido expulsados anteriormente de Chile—, su objeto principal era impedir el enjuiciamiento de los autores de violaciones de derechos humanos.
Por impunidad se entiende la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.(22)
Este decreto ha seguido siendo el principal obstáculo a la justicia y se ha utilizado sistemáticamente a lo largo del tiempo para cerrar investigaciones judiciales sobre decenas de «desapariciones» ocurridas entre 1973 y 1978. Durante el gobierno militar, la Corte Suprema aceptó constantemente las peticiones de traspaso de casos a la jurisdicción militar, así como la decisión de restringir las investigaciones tomada a continuación por los tribunales militares en virtud de la Ley de Amnistía. En la gran mayoría de la causas se hicieron escasos progresos, aunque hubo algunas excepciones, la más notable de la cuales fue la causa instruida por el juez Juan Carlos Cerda, cuyas meticulosas investigaciones permitieron presentar cargos contra varios miembros de las fuerzas de seguridad por su participación en la detención y posterior «desaparición» de 10 personas en 1976.(23) No obstante, más tarde se cerró la causa y se sancionó al juez por negarse a archivar el caso.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que la Ley de Amnistía es incompatible con las obligaciones contraídas por el Estado chileno en virtud del derecho internacional, y ha añadido que «sus efectos legales forman parte de una política general de violación de los derechos humanos del régimen militar que gobernó Chile de setiembre de 1973 a marzo de 1990» (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Nº 25/98, párr. 76; véase también Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Nº 36/96). El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también ha considerado este tipo de leyes de amnistía incompatibles con las obligaciones internacionales contraídas por los Estados en virtud de las normas internacionales de derechos humanos.(24)
Tras el restablecimiento del gobierno civil en 1990, varios jueces comenzaron a insistir en que la Ley de Amnistía no podía aplicarse hasta que se hubieran aclarado todos los hechos y determinado claramente la responsabilidad penal plena de todo sospechoso. En los últimos años, particularmente tras los cambios estructurales de la Corte Suprema y el nombramiento de un nuevo grupo de jueces en la Segunda Sala Penal en 1998, se han hecho interpretaciones distintas de la Ley de Amnistía que han proporcionado nuevas posibilidades de investigación judicial en algunos casos de violación de derechos humanos.(25)
Los años pasaron y el niño crecía y preguntaba por su mamá, mi respuesta tuvo que ser la verdad, 'se la llevaron los milicos, pero ya llegará', y el niño añoraba que llegara su madre, pues me decía, por ejemplo: 'cuando llegue mi mamá vamos a criar pollitos, o vamos a comprar tal o cual cosa'. Pero de pronto, un día me sorprende y me dice, 'papá, yo creo que los milicos mataron a mi mamá'. Ahora a él no le gusta hablar del caso, ya tiene 13 años.(26)
En 1998, por ejemplo, la Corte Suprema revocó la aplicación de la Ley de Amnistía en varios casos, incluidos los siguientes: los de 23 trabajadores rurales de Paine «desaparecidos» tras haber sido detenidos por el ejército y los carabineros en octubre de 1973 y cuyos cadáveres no figuraban entre los identificados tras las exhumaciones realizadas en una fosa común del Cementerio General de Santiago(27); el de Luis Ortiz Moraga, detenido en diciembre de 1974; los de ochos miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria detenidos en Valparaíso en 1975, y el de Enrique Cordova Poblete, detenido en 1974. En el caso de Enrique Cordova Poblete, la Corte Suprema se remitió a la obligación contraída por Chile en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949, cuyo artículo 3 (común) consideró aplicable por haber declarado el gobierno militar un estado de guerra en septiembre de 1973. Asimismo, en algunos casos, la Corte falló también en favor de que continuaran bajo la jurisdicción civil. En enero de 1999, ordenó a un juez militar que volviera a abrir el caso de 26 personas de Parral «desaparecidas» tras su detención en 1973 y 1974 por considerar que se trataba de un delito permanente, que continuaba existiendo después del periodo al que se aplicaba la ley de Amnistía, ya que las víctimas no habían aparecido y no se había verificado su muerte.
Pero la decisión de la Corte Suprema que mayor conmoción causó fue la emitida en julio de 1999, cuando confirmó unánimemente la detención de un general retirado y de otros cuatro ex miembros del ejército acusados de participar en la «Caravana de la Muerte» (véase supra). Este caso forma parte de una investigación comenzada en enero de 1998 por el juez Juan Guzmán Tapia sobre una serie de querellas criminales presentadas por familiares de víctimas y organizaciones contra Augusto Pinochet y otros miembros de las fuerzas de seguridad, incluido el ex director de la DINA Manuel Contreras. El juez Guzmán Tapia había llegado a la conclusión de que, puesto que jamás se habían encontrado los cadáveres de 19 de las víctimas de la «Caravana de la Muerte» ni se había certificado legalmente su muerte, su secuestro era un delito permanente. Por consiguiente, acusó a los militares de secuestro calificado. En otros casos en los que se había aclarado la muerte de las víctimas, el juez decidió que la Ley de Amnistía era aplicable, por lo que se retiraron los cargos presentados contra otros cinco militares.
Nosotros seguiremos luchando hasta que se nos diga que pasó con él y se haga justicia. Su vida y la de todos los desaparecidos no puede quedar en el olvido. Estamos luchando porque lo que a ellos les sucedió no vuelva a ocurrir en nuestra Patria.(28)
La Corte Suprema confirmó por unanimidad la decisión del juez Guzmán según la cual la Ley de Amnistía no era aplicable en los casos en que la muerte de la víctima no pudiera certificarse legalmente y cupiera suponer que esa personas estaba aún en paradero desconocido. La decisión implicaba que tales casos debían seguir abiertos hasta que se aclarasen los hechos relativos a la suerte corrida por la persona y se determinase la existencia de un acto delictuoso.
En febrero del 2000, la Corte Suprema hizo una nueva interpretación jurídica al prescindir del principio de cosa juzgada (res judicata) y volver a abrir el procedimiento judicial sobre la «desaparición» en 1974 de Antonio Cabezas Quijada por considerar que no se podía dar por concluida la investigación hasta que se hubiera determinado el cuerpo del delito e identificado a los autores.
A pesar de estas interpretaciones más favorables de la Ley de Amnistía, en abril de 2001 Alejandro González, ex presidente de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR)(29), expresó preocupación por la rapidez con que la Corte Marcial ha cerrado casos sin haber realizado las debidas investigaciones para determinar el paradero de las víctimas o identificar a los responsables.
Aunque no sirva, aunque parezca inútil, necesito saber por qué lo mataron; qué pasó, qué hacía, cómo lo descubrieron. Cualquier cosa que haga que mi cerebro se descanse.(30)
En enero de 2001, dos abogados chilenos de derechos humanos presentaron al juez Guzmán Tapia el informe en derecho preparado por Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas sobre la incompatibilidad de la Ley de Amnistía con el derecho internacional y la obligación de los tribunales chilenos de investigar, enjuiciar y castigar a los autores de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar.(31) Los abogados representaban a los familiares de las víctimas de la «Operación Cóndor»(32) y la «Caravana de la Muerte», respectivamente. Según el derecho internacional, las ejecuciones extrajudiciales, «desapariciones» y actos de tortura cometidos de manera generalizada y sistemática en Chile durante el gobierno militar constituyen crímenes de lesa humanidad. Cómo tales, no están sujetos a prescripción. Amnistía Internacional ha reiterado su llamamiento al gobierno chileno para que tome todas las medidas necesarias para garantizar la anulación del Decreto Ley Nº 2.191.
3.2 La función de los tribunales militares
A pesar de las medidas adoptadas para restringirla, la competencia de los tribunales militares apenas se ha reducido. Los jueces civiles que inician investigaciones sobre violaciones de derechos humanos tienen con frecuencia que ceder el caso a tribunales militares, que, en virtud de los artículos 1 y 3 del Código de Justicia Militar, reclaman por lo general su competencia sobre los delitos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad. Los jueces civiles no tienen atribuciones para llevar a cabo investigaciones en establecimientos militares. En las cortes marciales (tribunales militares de apelación) de Santiago y Valparaíso, tres de los cinco miembros de la primera y dos de los cuatro de la segunda son militares en servicio activo y padecen, por tanto, un claro conflicto de intereses. Con arreglo al artículo 70.a del Código de Justicia Militar, en la Corte Suprema el Auditor General del Ejército integra el tribunal en todos los casos que están bajo la jurisdicción militar. A lo largo del tiempo, su función se ha hecho extensiva a los casos de militares acusados de violaciones de derechos humanos que se ven ante tribunales civiles. Hasta 1999 desempeñó este cargo el general Fernando Torres Silva, quien en la actualidad es objeto de investigaciones judiciales por su participación como presunto encubridor en el asesinato del sindicalista Tucapel Jiménez en 1982. En su calidad de auditor general votó constantemente en favor de que las investigaciones sobre violaciones graves de derechos humanos se cerraran en virtud de la Ley de Amnistía de 1978.(33)
Me da rabia. Los que debieran ir a parar a la cárcel siguen gozando de libertad y esto, en parte, por culpa de la Ley de Amnistía.(34)
3.3 La Constitución de 1980
La Constitución de 1980, redactada por el gobierno militar, también ha representado un importante obstáculo en la lucha por la justicia. Sus disposiciones incluían el nombramiento de nueve senadores designados, por lo que, tras el restablecimiento de un gobierno elegido democráticamente, la oposición, a la que pertenecían esos senadores, tuvo la mayoría de los escaños en la cámara alta durante varios años. A lo largo del tiempo los senadores designados han utilizado la mayoría para obstaculizar los intentos de reforma constitucional y otras medidas, incluidos los esfuerzos por promulgar leyes para limitar la competencia de los tribunales militares y abolir la pena de muerte.(35)
Viviana Díaz, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos. © AI.
La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) se fundó en los primeros años posteriores al golpe de Estado bajo los auspicios de la Iglesia Católica. Sus miembros han luchado infatigablemente por obtener información de las autoridades sobre la suerte y el paradero de sus seres queridos y por conseguir que se ponga a los responsables de su «desaparición» a disposición judicial. A veces lo han hecho poniendo en peligro su persona. Así, en diciembre de 1999, Viviana Díaz Caro y Mireya García, presidenta y secretaria general, respectivamente, de la AFDD, recibieron una amenaza de muerte por correo. El mensaje que recibieron decía: «Que el viejito Pascuero nos regale la oportunidad de encontrarnos cara a cara durante el 2000 [...] y así poder volarte los sesos. Disfruta de tu última navidad [...] Para la próxima ya no estarás. Saludos a tu familia [...] Pascua Feliz para todos. F.N.L. 'Ediciones Villa Grimaldi'». 'Ediciones Villa Grimaldi' hace referencia al conocido centro de tortura de la DINA activo en los años setenta. Amenazas similares recibieron otros familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, algunos de ellos miembros también de la AFDD, amenazas de las que también fueron destinatarios abogados y defensores de los derechos humanos tras la detención de Augusto Pinochet en Londres en octubre de 1998 . A pesar de los reveses legales que ha sufrido, la AFDD continúa luchando por alcanzar su meta por vías jurídicas nacionales e internacionales y mediante actividades públicas pacíficas. © Juan Carlos Cáceres.
PARTE II - CASOS DE LLAMAMIENTO
Reinalda del Carmen Pereira Plaza
© Particular.
Pensé que ahora podía llegar a saber qué pasó con mi hija, qué pasó con su hijo. Ella tenía casi seis meses de embarazo al ser detenida, en diciembre de 1976. Qué pasó con mi nieto? Nació o no nació? O los mataron juntos a ambos? La investigación del ministro Cerda debe seguir por buen camino. Se ha dicho que algunos de 'ellos' están pidiendo que se les aplique la Ley de Amnistía. Entonces, quedará todo impune como tantas otras cosas. Sería un sufrimiento más que se sumaría sobre la pena que tenemos. He derramado ya tantas lágrimas por esto [...] Dicen que los ojos se secan de tanto llorar, pero no es cierto.(36)
Reinalda del Carmen Pereira Plaza, tecnóloga médico y líder sindical, fue secuestrada en Santiago el 15 de diciembre de 1976 por dos hombres armados que la obligaron a subir a un automóvil. Estaba embarazada de seis meses en ese momento.
Forma parte de un grupo de 13 personas—11 miembros del Partido Comunista y 2 miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)— detenidas por las fuerzas de seguridad entre el 29 de noviembre y el 20 de diciembre de 1976. Los métodos utilizados para detenerlas fueron muy parecidos, particularmente porque, salvo en un caso, todas las detenciones se practicaron en público. En la mayoría de los casos, la respuesta oficial del gobierno a los tribunales fue que las 13 habían entrado en Argentina cruzando la frontera a pie por el paso de Los Libertadores entre el final de 1976 y el comienzo de 1977.
Los testigos de la detención de Reinalda del Carmen informaron de que, hacia las ocho y media de la noche, mientras esperaba el autobús, un hombre se apeó de un Peugeot y la sujetó con violencia. Salió entonces un segundo hombre, y cuando la metían a empujones en el vehículo la mujer se golpeó con la puerta en la cabeza, antes de caer al suelo del automóvil. Hacía gestos de dolor y angustia y gritaba reiteradamente pidiendo ayuda. Según informes, dos hombres identificados como miembros de la Academia Militar trataron de intervenir, pero les dijeron: «en esto no se metan». El automóvil se alejó a gran velocidad, seguido de otro en el que viajaban cinco agentes de seguridad.
El 20 de diciembre de 1976, la madre de Reinalda del Carmen presentó un recurso de amparo (procedimiento parecido al hábeas corpus(37)) ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En enero de 1977, el Ministerio del Interior declaró que, de acuerdo con el certificado de viaje Núm. 354, Reinalda del Carmen había salido del país a pie el 21 de noviembre de 1976. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso y remitió el caso a un tribunal penal para que prosiguieran las investigaciones. La madre de Reinalda del Carmen apeló en vano ante la Corte Suprema. En respuesta a la solicitud de nombramiento de un ministro en visita (juez especial de instrucción) presentada por los familiares de las 13 personas «desaparecidas» hacia el final de 1976, la Corte Suprema nombró a un juez para que examinara los casos de ocho de ellas, incluido el de Reinalda del Carmen. Posteriormente se sumaron a éstos otros dos casos.(38) La investigación no avanzó apenas hasta que quedó a cargo de ella el juez Carlos Cerda en 1982.
La persistente y meticulosa investigación del juez Cerda permitió determinar que los documentos aportados para demostrar que los «desaparecidos» habían salido del país eran falsos y que no había pruebas de que se hubieran marchado de Chile. El juez pudo también investigar la composición y las operaciones del denominado «Comando Conjunto», que actuó en Santiago desde finales de 1975 hasta finales de 1976 coordinando las actividades de información y la represión política, que incluyó varias «desapariciones».
El momento decisivo se produjo en agosto de 1986, cuando el juez Cerda acusó a 38 miembros de las Fuerzas Armadas y a un civil que colaboraba con ellos de «asociación ilícita». Su investigación fue de gran importancia para todos los casos de detenidos «desaparecidos»: era la primera vez desde 1973 que, de motu propio, un juez investigaba con éxito un caso y que decidía acusar no sólo a los autores directos de la detenciones, sino también a sus superiores —entre ellos un general de la fuerza aérea que había sido miembro de la junta militar—. Como se hizo constar posteriormente en el informe de la CNVR, el juez Cerda «ordenó diligencias que permitieron probar la existencia de una asociación ilícita formada por personal uniformado y civil que secuestraba, torturaba, y asesinaba personas, asociación que disponía de presupuestos, fondos, personal, locales, etc.».(39) Además, se demostró que al menos dos de las personas «desaparecidas» —Reinalda Pereira Plaza y Edras de las Mercedes Pinto Arroyo— habían sido detenidas por individuos implicados en esta conspiración. Por otro lado, las conclusiones del juez Cerda probaron también que una investigación persistente podía arrojar luz sobre la suerte que habían corrido los «desaparecidos».
La investigación del juez Cerda reveló información no sólo sobre los 10 casos que le habían sido asignados oficialmente, sino también sobre al menos 30 personas más detenidas y «desaparecidas» durante el mismo periodo. En 1985, el juez pidió a los tribunales superiores que le permitieran encargarse también de la investigación de estos casos, pero se lo denegaron.
Los avances realizados gracias a la investigación del juez Cerda se interrumpieron cuando, en octubre de 1986, la Corte Suprema confirmó una decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago por la que se ordenaba retirar los cargos y cerrar la investigación en aplicación de la Ley de Amnistía de 1978. El juez se opuso a la decisión afirmando, entre otras cosas, que dicha ley no era aplicable antes de haberse determinado la responsabilidad penal. La Corte Suprema respondió separándolo de su cargo por dos meses con la mitad de su sueldo. El juez que lo sustituyó cerró inmediatamente el caso. Los abogados de las familias de las víctimas recurrieron en junio de 1987 ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pero no tuvieron éxito. Finalmente, el 11 de agosto de 1989, la Corte Suprema confirmó el sobreseimiento permanente de la causa en aplicación de la Ley de Amnistía.
No se sabe nada sobre la suerte que corrió Reinalda del Carmen Pereira Plaza ni si nació o no su hijo. Con ella eran nueve las mujeres que estaban embarazadas en el momento de su detención y «desaparición».(40) En enero de 2001 sus familias presentaron ante el juez Guzmán Tapia una querella criminal contra Augusto Pinochet y otros agentes de la DINA por haberlas privado de los niños que quizá nacieran en cautividad.
Vicente Israel García Ramírez
© Particular.
Vicente Israel García Ramírez tenía 19 años en el momento de su detención y subsiguiente «desaparición». En 1995, su madre manifestó:
Hace 18 años, un 30 de abril de 1977, mi amado hijo Vicente Israel García Ramírez, de 19 años, fue detenido y hecho desaparecer por agentes de un organismo del Estado, la DINA. Nunca imaginé que se podría mantener a una madre y a una familia por tan largos años sin saber de su destino, sin saber dónde dejaron sus restos [...] Cuando se cumplen 18 años de su desaparición, no puedo dejar de expresar mi dolor y mi impotencia. Pareciera ser que cada día que pasa el dolor se torna más presente y la impotencia aumenta, porque es incomprensible tanto desdén, insensibilidad y cómplice silencio [...] Anhelo saber dónde está mi querido hijo Vicente, dónde están los jóvenes desaparecidos. Exijo que mi derecho a la verdad y a la justicia sean respetados. Pido no olvidar, porque mi hijo y todos los hijos nuestros merecen por siempre nuestro respeto y recuerdo.
Vicente García Ramírez, estudiante afiliado al Partido Socialista, fue detenido en su casa junto con su esposa, Karin Reimer Carrasco, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) el 30 de abril de 1977, hacia las ocho y media de la mañana. Los llevaron a los dos, con los ojos vendados, a un centro de detención de la DINA que se cree que estaba situado en la calle Borgoño. Según Karin, a Vicente lo pusieron en otra celda y lo torturaron. Otra mujer, miembro de la familia, que también estuvo detenida, informó posteriormente de que había oído a Vicente quejarse en la celda contigua y que parecía tener dificultad para respirar. Al día siguiente oyó que los guardias le ofrecían el desayuno con la condición de que «hablase». Las dos mujeres quedaron en libertad el 3 de mayo de 1977.
Los recursos de amparo presentados en nombre de Vicente por su madre y su esposa en mayo no prosperaron. En agosto se remitió el caso al Segundo Juzgado del Crimen de Santiago para que prosiguieran las investigaciones. En mayo de 1978, la decisión de cerrarlo, tomada por el juez en aplicación de la Ley de Amnistía, fue anulada un par de meses después por la Corte de Apelaciones de Santiago. En septiembre de 1978, el tribunal aceptó una solicitud presentada por la familia para que se interrogara a un miembro del ejército, conocido de Vicente, sobre un automóvil de éste en que los dos habían viajado tres días antes de la detención y del que habían desaparecido posteriormente unos documentos del Partido Socialista. La familia informó al tribunal de que la DINA había requisado el automóvil. Diez meses después, el soldado en cuestión declaró ante el tribunal que el vehículo pertenecía, efectivamente, a Vicente, aunque, según informes, dijo que no recordaba a quién habían ido a visitar poco antes de la detención de Vicente y no pudo tampoco decir nada acerca de los documentos desaparecidos.
En 1979, el caso quedó sobreseído una vez más, aunque al año siguiente la Corte de Apelaciones volvió a anular esta decisión. En 1980, la familia informó al tribunal de que se había visto un automóvil que coincidía con la descripción del de Vicente estacionado en la calle Borgoño, frente a un centro de la Central Nacional de Informaciones.
En agosto de 1980 se añadió al caso una querella criminal por secuestro. El soldado conocido de Vicente fue llamado de nuevo a declarar y, a diferencia de la vez anterior, en esta ocasión dio el nombre de la persona, también miembro del ejército, a la que Vicente y él habían ido a visitar el 27 de abril de 1977.
Al año siguiente se anuló una vez más la orden de sobreseer el caso, pero en mayo de 1982 la Corte de Apelaciones volvió a confirmarla.
Carlos Fariña Oyarce
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© Particular.
Era «alegre, bueno para el fútbol y colaborador en la casa».
En junio del 2000, 27 años después de llevarse las fuerzas de seguridad a Carlos Fariña Oyarce de su casa, unos obreros de la construcción encontraron su cadáver en un descampado de la zona occidental de Santiago. Tenía 13 años cuando lo secuestraron y es el más joven de los «desaparecidos». Según sus hermanos, el cadáver presentaba 12 heridas de bala, 4 en la cabeza y 8 en la espalda. Su madre, Josefina Oyarce, murió de cáncer en 1977, antes de que aparecieran los restos.
Carlos Fariña Oyarce fue detenido el 13 de octubre de 1973 por miembros del regimiento «Yungay» de San Felipe, los carabineros y la Policía de Investigaciones que entraron en su casa, situada en Conchalí, en la afueras de Santiago, hacia las diez de la mañana. Le dijeron que se entregara. Dos de los carabineros lo sacaron violentamente de la cama y le dieron un fuerte golpe en el pecho con la culata de un fusil, debido al cual se cayó. Según el testimonio de su madre, lo sacaron de la casa prácticamente a rastras y lo llevaron al campo de fútbol local, donde las fuerzas de seguridad tenían detenidas a otras personas de la vecindad. La madre de Carlos pidió al oficial al mando de las tropas que lo dejara marchar, porque estaba enfermo, y le contestaron que se lo devolverían cuando creciera. Posteriormente, dos soldados se lo llevaron de allí en un jeep militar con destino desconocido.
Poco antes de la detención, un niño de la vecindad había sido herido accidentalmente con un arma que un muchacho de más edad había pedido a Carlos que le cuidara, y la madre del niño herido había denunciado el incidente en la comisaría. Al enterarse de lo ocurrido y a instancias de la policía, la madre de Carlos llevó a éste al tribunal de menores local. Allí ordenaron su ingreso en un centro de detención de menores, pero él huyó, al parecer tras sufrir abusos sexuales. Cuando llegó a su casa tenía mucha fiebre, por lo que su madre decidió esperar a que estuviera mejor para contarle al juez lo ocurrido. La madre del niño herido, que desconocía el motivo por el que Carlos se había marchado del centro de detención, informó a las fuerzas de seguridad, que estaban registrando la zona casa por casa.
Tras la «desaparición» de su hijo, Josefina Oyarce comenzó en seguida a buscarlo. El 2 de abril de 1974 presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pidiendo, entre otras cosas, que el ministro de Defensa identificara al regimiento del ejército destacado en la zona cuando Carlos fue detenido y solicitando información de la policía y de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET). En mayo de 1974, el general Oscar Bonilla, a la sazón ministro del Interior, dijo a la Corte de Apelaciones que el menor no se encontraba bajo custodia y que el gobierno desconocía su paradero. El 15 de junio de 1974, la Corte elevó una petición al Ministerio de Defensa, a la que éste respondió en octubre diciendo que la información relativa a los individuos denunciados ante los tribunales militares se remitía al Ministerio del Interior. El 14 de noviembre de 1974, la Corte rechazó el recurso de amparo interpuesto siete meses antes y envió el caso al Juzgado del Crimen local.
El 14 de junio de 1976, Josefina Oyarce presentó una denuncia por el secuestro de su hijo ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, que traspasó el caso al Décimo Juzgado del Crimen. El 21 de junio, este tribunal admitió el caso y abrió un sumario sobre él. El 6 de septiembre, el caso fue sobreseído temporalmente por el juez, decisión que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el 13 de octubre.
En las listas de detenidos presentadas a las Naciones Unidas por el gobierno chileno, Carlos Oyarce figura como individuo sin existencia legal, a pesar de que su nombre se encuentra registrado correctamente en su certificado de nacimiento. Según sus hermanos, como Carlos era demasiado joven para tener documento de identidad, se borró su nombre en todos los registros oficiales.
Los hermanos de Carlos dijeron que era un muchacho «alegre, bueno para el fútbol y colaborador en la casa». Iba a la Escuela Perú de Conchalí. Entre sus restos se encontró el documento de identidad de uno de dos amigos suyos detenidos junto con él y cuyo nombre figura entre los de las personas ejecutadas por las fuerzas de seguridad.
En agosto del 2000, sus hermanos presentaron ante el juez Guzmán Tapia una querella criminal contra Augusto Pinochet y contra el jefe del regimiento «Yungay» por «crímenes de guerra, lesiones, sustracción de un menor de edad, homicidio e inhumación ilegal».
En la actualidad el caso está siendo investigado por el juez del Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, uno de los nueve que la Corte Suprema designó en junio de 2001 para que se ocuparan exclusivamente de casos de «desaparecidos».
Gonzalo Iván Fuenzalida Navarrete, de 26 años
Julio Orlando Muñoz Otárola, ingeniero constructor de 34 años
José Julián Peña Maltés, ingeniero de 37 años
Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, mecánico de 28 años
Alejandro Alberto Pinochet Arenas, mecánico de 23 años
Alejandro Alberto Pinochet Arenas con su padre. © Particular.
Desde que supe de su secuestro estoy quebrado total. Tengo otros hijos, y nietos, pero Alejandro era el que más yo necesitaba y el que más me necesitaba a mí [...] Creo que hay que sentir el dolor para entenderlo. Siento el dolor de cualquier persona que esté pasando por lo mismo. Si pudiera hacer algo, dar algo, o vender todo, lo haría con tal que él no estuviera en esta situación [...] Por la estatura, podría corresponder al joven que fue secuestrado el día 10 en el centro [...] En cada joven que veo, me parece verlo a él. Muchas veces miro y me pregunto, será él?(41)
Estos cinco hombres «desaparecieron» tras su detención entre el 7 y el 10 de septiembre de 1987. Días antes, el coronel del ejército Carlos Carreño había sido secuestrado en su casa por miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). Agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y de otros cuerpos de seguridad estuvieron efectuando en el área metropolitana de Santiago registros casa por casa en el curso de los cuales detuvieron a los cinco hombres, que eran miembros del Partido Comunista vinculados aparentemente con el FPMR.
Al principio se pensó que estaban detenidos, por lo que se presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago en nombre de Alejandro Pinochet, José Peña, Gonzalo Fuenzalida y Manuel Sepúlveda el 21 de septiembre y de Julio Muñoz el 25 de septiembre. Sin embargo, los temores aumentaron cuando la CNI, la Policía de Investigaciones y los carabineros negaron que estuvieran bajo su custodia. Las fiscalías militares y las secciones de las fuerzas de seguridad sostenían que no se había dictado orden de detención contra ninguno de ellos, aunque más tarde se supo que Julio Muñoz Otárola estaba siendo buscado por un fiscal militar en relación con sus investigaciones sobre un ataque a una panadería ocurrido en 1986.
El 13 de octubre, las autoridades señalaron «que el gobierno se había enterado a través de los medios de comunicación social del presunto desaparecimiento de esos [...] sujetos [...] que inmediatamente se había solicitado a los servicios de orden y seguridad que hicieran las averiguaciones correspondientes [...] no debe extrañar mayormente esta situación. La acción comunista mezcla la espectacularidad y la publicidad con la clandestinidad. Ese es su modo de trabajar y actuar, así es que es muy probable que esto se deba a un 'sumergimiento' de esta naturaleza».(42)
El 18 de noviembre de 1987 la Corte rechazó el recurso de amparo y ordenó el traspaso del caso al Juzgado del Crimen correspondiente. Los familiares apelaron contra la decisión, pero la Corte Suprema la confirmó el 26 de noviembre de 1987.
En mayo de 2001 se anunció que en el secuestro y asesinato de los cinco hombres habían participado miembros de la CNI y que otros miembros de ésta eran también responsables de la muerte de 12 miembros del FPMR en junio de 1987 durante la denominada «Operación Albania», así como de la muerte de cuatro individuos en septiembre de 1986, durante el estado de sitio declarado tras el intento de asesinato contra el general Augusto Pinochet. Según informes, los cadáveres de los cinco hombres fueron arrojados al mar. Esta información estaba basada en confesiones de dos ex agentes de la CNI, uno de los cuales había participado, según los informes, en el secuestro de Alejandro Pinochet Arenas. Un testigo reconoció a éste como víctima del secuestro en un fotografía que le habían mostrado en los tribunales. Sobre la base de su descripción de lo ocurrido se pudo identificar a otro agente de la CNI que había participado en el secuestro.
Otra información decisiva la proporcionó la revista, ya desaparecida, Pluma y Pincel,que en mayo de 1989 publicó un artículo basado en grabaciones magnetofónicas de conversaciones que miembros de las fuerzas de seguridad habían mantenido por radio el 9 de septiembre de 1987 acerca de una operación para detener «sin testigos» a tres personas. La identidad de los agentes en cuestión se había aclarado gracias a los progresos realizados en el caso de la «Operación Albania». El padre de José Julián Peña Maltés dijo:
No descansaré hasta saber lo que pasa con él. No lo abandonaré. Pido a cualquier persona que lo haya visto, o que tenga algún antecedente de su detención, que nos ayude. Lo pido como padre.(43)
En la actualidad el caso está siendo investigado por el juez del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, uno de los nueve que la Corte Suprema designó en junio de 2001 para que se ocuparan exclusivamente de casos de «desaparecidos».
Michelle Marguerite Peña Herreros
© Particular.
Michelle Marguerite Peña Herreros, de 27 años, alumna de ingeniería de la Universidad Técnica del Estado, estaba embarazada de ocho meses cuando fue detenida por miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) el 20 de junio de 1975. Aunque no hubo testigos directos de lo ocurrido, hay indicios de que la detuvieron en su casa, en el barrio de Las Rejas, de Santiago, posiblemente a la vez que a Ricardo Lagos Salinas, con quien compartía la vivienda y también «desaparecido» tras haber sido detenido por miembros de la DINA. En julio de 1975, una persona que había estado presa en Villa Grimaldi, centro de detención secreto de la DINA, informó de que había oído la voz de la joven.
Michelle era miembro activo del Partido Socialista. Su detención y posterior «desaparición» se produjeron en el contexto de una serie de redadas efectuadas por la DINA para detener a líderes del partido que estaban en la clandestinidad en esa época. Otros miembros del partido detenidos en junio y julio de 1975 y que figuran también entre los «desaparecidos» son: Ricardo Lagos, Exequiel Ponce, Mireya Rodríguez, Carlos Lorca, Modesta Carolina Wiff, Rosa Soliz Poveda y Sara Donoso Palacios.
En julio de 1975, la hermana de Michelle presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El ministro del Interior negó que estuviera bajo custodia, por lo que se rechazó el recurso. El 29 de agosto se presentó uno nuevo ante la Corte Marcial al enterarse la familia de Michelle de que ésta podía estar en el hospital militar de Santiago. La Corte Marcial consideró que no tenía competencia sobre el caso y lo remitió a la Corte de Apelaciones de Santiago. El 26 de septiembre de 1975, este tribunal rechazó el recurso y dejó el caso en manos del Sexto Juzgado del Crimen.
El Juzgado solicitó información al hospital militar con objeto de determinar si entre el 25 de junio y el 2 de agosto de 1975 había estado allí una mujer embarazada y si la habían identificado. El hospital respondió enviando los datos médicos de otra paciente que posteriormente se había arrojado delante de un automóvil. En julio de 1976, el Juzgado dio por concluida la investigación y sobreseyó temporalmente el caso. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta decisión el 29 de octubre.
El 10 de julio de 1975 se presentó en el Quinto Juzgado del Crimen una denuncia por detención ilegal. El Ministerio del Interior, el director de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) y el director de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) negaron que Michelle hubiera estado detenida. El Juzgado sobreseyó el caso el 30 de octubre, y la Corte de Apelaciones confirmó la decisión el 19 de enero de 1976.
En 1978, unos abogados de derechos humanos presentaron una querella criminal contra el general Manuel Contreras, ex director de la DINA, y otros altos cargos de este organismo por el secuestro y posterior «desaparición» de 70 personas, entre ellas Michelle, entre 1974 y 1976. El caso fue uno de las más importantes acciones judiciales entabladas en nombre de los «desaparecidos» y contenía importante material, como testimonios personales que apoyaban las denuncias de detención ilegal, tortura y «desaparición» a manos de la DINA. Ésta dependía oficialmente de la junta militar, pero en la práctica estaba únicamente bajo las órdenes del general Augusto Pinochet.
La querella se presentó al principio en el Décimo Juzgado del Crimen, que, sin realizar investigaciones de ningún tipo, consideró que el asunto no era de su competencia y lo remitió a los tribunales militares, donde se cerró en espera de nueva información. En 1983, la Corte Marcial decidió volver a abrir las investigaciones sobre el caso de 35 de estas personas, pero en noviembre de 1989 un juez militar cerró los procedimientos en aplicación de la Ley de Amnistía de 1978 y por considerar que en los 10 años que llevaban abiertos no había sido posible «determinar responsabilidad de persona alguna». Su decisión fue confirmada por el Segundo Tribunal Militar «por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados». En 1990, la Corte Suprema confirmó el sobreseimiento de los casos, declarando constitucional la Ley de Amnistía.
Los 70 casos de la querella original fueron expuestos por los abogados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de los Estados Americanos. En 1996, la Comisión llegó a la conclusión de que la Ley de Amnistía de 1978 violaba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Chile en agosto de 1990, y recomendó al gobierno chileno que adaptara su derecho interno a la Convención de manera que se pudieran investigar las violaciones de derechos humanos del gobierno militar a fin de identificar a los responsables y ponerlos a disposición judicial.
En enero de 2001 se presentó ante el juez instructor Juan Guzmán Tapia una querella criminal contra Augusto Pinochet y los jefes de la DINA por «crímenes de guerra, lesiones, secuestro agravado, sustracción de menores, asociación ilícita genocídica» perpetrados en el caso de la «desaparición» de Michelle Peña.
El nombre de Michelle Peña aparecía entre los 180 de la lista de personas detenidas entre 1973 y 1976 que las Fuerzas Armadas presentaron al presidente Ricardo Lagos en enero de 2001. Según la información proporcionada, Michelle había sido detenida por la DINA y murió el 25 de junio de 1975. De acuerdo con los informes, su cadáver fue arrojado al mar cerca de San Antonio. En la información no se indicaba dónde había estado recluida antes de su muerte ni qué trato había recibido.
En la actualidad el caso está siendo investigado por el juez del Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, uno de los nueve que la Corte Suprema designó en junio de 2001 para que se ocuparan exclusivamente de casos de «desaparecidos».
Ricardo Ernesto Lagos Salinas
© Particular.
Ricardo Ernesto Lagos Salinas tenía 24 años cuando lo detuvieron, y era casado y con dos hijos. Pertenecía al comité político del Partido Socialista. Fue detenido el 17 de junio de 1975 por miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Aunque no hay testigos de lo ocurrido, se cree que lo detuvieron en su casa del barrio de Las Rejas de Santiago, posiblemente a la vez que a Michelle Peña Herreros.
El 24 de junio de 1975, otro miembro del Partido Socialista fue a una casa donde había concertado previamente una cita con Ricardo Lagos y vio un Chevrolet blanco esperando en las inmediaciones. Apenas entró en la casa fue detenido por dos hombres armados vestidos de civil. Junto con Ricardo Lagos, lo llevaron a Villa Grimaldi, centro de detención de la DINA, donde los torturaron con electricidad y los golpearon. El 26 de junio vio a Ricardo Lagos cerca del cuarto de baño, y un par de días después lo llevaron a una parte de Villa Grimaldi conocida como «La Torre», donde reconoció la voz de Michelle Peña en la celda contigua. Posteriormente lo dejaron en libertad. Según el testimonio ofrecido a la CNVR por Luz Arce Sandoval, ex miembro del Partido Socialista que tras haber sido torturada colaboró con las fuerzas de seguridad, ella también vio a Ricardo Lagos en Villa Grimaldi y tuvo la impresión de que él sabía que lo iban a matar.
Las fuerzas de seguridad buscaban a Ricardo Lagos desde el golpe de Estado de septiembre de 1973. El 16 de septiembre de ese año, los soldados mataron a tiros en su casa a su padre, Ricardo Raúl Lagos Reyes, ex alcalde de Chillán, a su madrastra, Sonia Ojeda, que estaba embarazada, y a su hermano, Carlos Eduardo Lagos. En 1974, su esposa y sus dos hijos huyeron del país.
Su detención y «desaparición» tuvieron lugar en el contexto de una serie de operaciones emprendidas por la DINA contra el comité central del Partido Socialista en junio y julio de 1975. Otras personas también detenidas y «desaparecidas» posteriormente fueron: Michelle Peña Herreros, Exequiel Ponce, Mireya Rodríguez, Carlos Lorca, Modesta Carolina Wiff, Rosa Soliz Poveda y Sara Donoso Palacios.
El 3 de septiembre de 1975 se presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de amparo, que, tras la respuesta negativa de las autoridades, fue rechazado y remitido al Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago. El 28 de octubre, este tribunal abrió la investigación.
En junio de 1979 el caso de Ricardo Lago quedó en manos del ministro en visita (juez especial de instrucción), Servando Jordán López, quien había sido nombrado por la Corte Suprema para que investigara casos de «desaparición» ocurridos en la zona de Santiago. En diciembre, el juez consideró que no tenía competencia sobre él y lo traspasó a los tribunales militares. En junio de 1982 y sin haber realizado ninguna investigación, se dio por concluida la fase de investigación preliminar y el 16 de julio el caso quedó sobreseído. La Corte Marcial confirmó esta decisión el 3 de mayo de 1983.
En 1978, unos abogados de derechos humanos presentaron una querella criminal contra el general Manuel Contreras, ex director de la DINA, y otros altos cargos de este establecimiento por el secuestro y posterior «desaparición» de 70 personas, entre ellas Ricardo Lagos, entre 1974 y 1976. El caso fue uno de las más importantes acciones judiciales entabladas en nombre de los «desaparecidos» y contenía mucho material, como testimonios personales que apoyaban las denuncias de detención ilegal, tortura y «desaparición» a manos de la DINA. Ésta dependía oficialmente de la junta militar, pero en la práctica estaba únicamente bajo las órdenes del general Augusto Pinochet.
La querella se presentó al principio en el Décimo Juzgado del Crimen, que, sin realizar investigaciones de ningún tipo, consideró que el asunto no era de su competencia y lo remitió a los tribunales militares, donde se cerró en espera de nueva información. En 1983, la Corte Marcial decidió volver a abrir las investigaciones sobre el caso de 35 de estas personas, pero en noviembre de 1989 un juez militar cerró los procedimientos en aplicación de la Ley de Amnistía de 1978 y por considerar que en los 10 años que llevaban abiertos no había sido posible «determinar responsabilidad de persona alguna». Su decisión fue confirmada por el Segundo Tribunal Militar «por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados». En 1990, la Corte Suprema confirmó el sobreseimiento de los casos, declarando constitucional la Ley de Amnistía.
Los 70 casos de la querella original fueron expuestos por abogados de derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de los Estados Americanos. En 1996, la Comisión llegó a la conclusión de que la Ley de Amnistía de 1978 violaba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Chile en agosto de 1990, y recomendó al gobierno chileno que adaptara su derecho interno a la Convención de manera que se pudieran investigar las violaciones de derechos humanos del gobierno militar a fin de identificar a los responsables y ponerlos a disposición judicial.
El 9 de julio de 2001, el juez Juan Guzmán Tapia acusó a cinco altos cargos de la DINA del secuestro de 12 miembros de la oposición al gobierno y de asociación ilícita. Uno de esos 12 casos es el de Ricardo Lagos Salinas. Los acusados son: Manuel Contreras, general retirado y ex director de la DINA; Miguel Krassnoff Marchenko, brigadier general retirado; Marcelo Moren Brito, coronel retirado; Basclay Zapata, miembro del ejército retirado, y Osvaldo Romo Mena, agente civil.(44)
El nombre de Ricardo Ernesto Lagos Salinas aparecía entre los 180 de la lista de personas detenidas entre en 1973 y 1976 que las Fuerzas Armadas presentaron al presidente Ricardo Lagos en enero de 2001. Según la información proporcionada, Ricardo había sido detenido por la DINA y murió el 26 de junio de 1975. De acuerdo con los informes, su cadáver fue arrojado al mar cerca de San Antonio. En la información no se indicaba dónde había estado recluido antes de su muerte ni qué trato había recibido.
En la actualidad el caso está siendo investigado por el juez del Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, uno de los nueve que la Corte Suprema designó en junio de 2001 para que se ocuparan exclusivamente de casos de «desaparecidos».
Jaime Eugenio Robotham Bravo
Claudio Francisco Thauby Pacheco
Jaime Eugenio Robotham Bravo. © Particular.
Claudio Francisco Thauby Pacheco. © Particular.
Jaime Robotham Bravo y Claudio Thauby Pacheco, ex estudiantes de Sociología en la Universidad de Chile y miembros del Partido Socialista, fueron detenidos por miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) hacia las siete de la tarde del 31 de diciembre de 1974 en la esquina de las calles Sucre y Miguel Ángel, de Santiago. El primero fue golpeado con la culata de un fusil por oponer resistencia. Los dos fueron llevados a Villa Grimaldi, centro de tortura de la DINA donde los vieron varios testigos.
Según los testigos, ambos fueron torturados brutalmente. De acuerdo con los informes, a Claudio Thauby le introdujeron un lápiz en el ombligo, enterrándoselo hasta casi las costillas. Un testigo declaró que había visto cómo lo golpeaban brutalmente la noche de su llegada a Villa Grimaldi, en especial alrededor de los oídos. Debido, al parecer, a los golpes, le costaba guardar el equilibrio y dos personas tenían que sujetarlo para que se mantuviera de pie. Otro testigo afirmó haber oído que había muerto mientras lo torturaban. En sus declaraciones ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (CNVR), Luz Arce Sandoval, ex miembro del Partido Socialista que se hizo informante de las fuerzas de seguridad tras haber sido torturada por la DINA, aseguró haber oído a uno de sus torturadores decir a Claudio Thauby que «iba a aprender cómo morían los traidores». Claudio Thauby había sido cadete en la Academia Militar en la misma época que uno de sus torturadores. Jaime Robotham fue golpeado y sometido reiteradamente a descargas eléctricas. Un testigo informó de que lo había visto en un estado espantoso. Se sabía que, en Villa Grimaldi, lo habían llevado a la parte de Villa Grimaldi conocida como «La Torre». Habían visto cómo lo sacaban de Villa Grimaldi junto con Julio Fidel Flores Pérez y Herbit Ríos Soto. Ninguno de los tres fue vuelto a ver jamás.
El 12 de julio de 1975, la prensa publicó una noticia según la cual 45 kilómetros al nordeste de Buenos Aires, Argentina, habían aparecido en el interior de un automóvil los cadáveres carbonizados de dos personas a las que habían matado a tiros. Al parecer llevaban sendos documentos de identidad con los nombres de «Jaime Eugenio Robostan Bravo» y «Luis Alberto Wendelman Wisnik». Junto a ellos había una nota que decía: «Dados de baja por el MIR». Se dijo que los documentos identificaban a Jaime Eugenio Robotham Bravo y Luis Alberto Guendelman Wisniak, otro detenido chileno «desaparecido». En la noticia se explicaba que la aparición de estos cadáveres confirmaba que muchos individuos a los que se daba por «desaparecidos» habían salido en realidad del país clandestinamente, y se añadía que las autoridades chilenas habían confirmado la identidad de los cadáveres(45). Los familiares de las víctimas que viajaron a Argentina para identificar éstos se encontraron con que no eran los de sus seres queridos y vieron que los documentos eran falsos y estaban llenos de errores. La CNVR ha señalado que la fotografía del documento de Robotham Bravo se la habían hecho en su adolescencia. Su madre se la había dado a un agente del servicio de investigación de la policía que había ido a su casa varias veces afirmando que estaba investigando la «desaparición» de su hijo y necesitaba una fotografía de suya de tamaño carnet.
En julio de 1975, la prensa chilena publicó una lista de 119 personas muertas, se decía, en enfrentamientos armados entre extremistas en diversos países latinoamericanos. Al parecer era una reproducción de una lista publicada en la revista argentina Leay en el periódico brasileño Novo o Dia. Una serie de averiguaciones llevadas a cabo posteriormente revelaron que Lea era la primera y única edición de una revista inexistente legalmente y que Novo O Diase publicaba con mucha irregularidad. Entre los nombres de la lista figuraba el de Jaime Robotham. Los 119 correspondían a personas detenidas por la DINA entre junio de 1974 y febrero de 1975 y «desaparecidas» posteriormente. Muchas de ellas habían sido vistas en centros secretos de detención antes de su «desaparición», y era evidente que los artículos formaban parte de un plan de la DINA para convencer a la opinión pública chilena e internacional de que las «desapariciones» denunciadas no eran ciertas.
Los familiares de las víctimas recurrieron sin éxito a los tribunales. En el caso de Jaime Robotham, un recurso de amparo presentado en enero de 1975 ante la Corte de Apelaciones de Santiago fue rechazado casi tres meses después. La familia había aportado pruebas de que había sido visto en Villa Grimaldi, pero los organismos oficiales pertinentes continuaron negando que hubiese estado detenido. El caso se envió al Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, donde quedó sobreseído temporalmente en octubre de 1975. Dos denuncias por «presunta desgracia» que habían sido interpuestas también en enero de 1975 se archivaron posteriormente. En agosto de 1976, la familia pidió que se volviera a abrir el caso ya que había dos personas dispuestas a declarar que habían visto a Jaime Robotham en Villa Grimaldi estando ellas detenidas también allí, pero se rechazó su solicitud.
En abril de 1991, la familia de Jaime Robotham Bravo presentó una querella criminal por los delitos de secuestro agravado, incomunicación prolongada, detención arbitraria y falsificación de documentos públicos.
Los recursos judiciales presentados en la década de 1970 por la familia de Claudio Thauby Pacheco tampoco tuvieron ningún éxito. En marzo de 1991, la familia interpuso ante el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago una querella criminal por secuestro agravado, incomunicación prolongada, rigor innecesario y detención arbitraria, pidiendo que las personas que habían visto a Claudio Thauby durante su detención prestaran declaración. Ninguna de ellas había sido llamada por el tribunal encargado al principio de la investigación para que corroboraran sus declaraciones.
En marzo del 2000 se presentó una querella criminal contra Augusto Pinochet y otros altos cargos de la DINA por el secuestro y «desaparición» de Jaime Robotham Bravo y Claudio Thauby Pacheco.
El 9 de julio de 2001, el juez Juan Guzmán Tapia acusó a cinco altos cargos de la DINA del secuestro de 12 miembros de la oposición al gobierno y de asociación ilícita. Uno de esos 12 casos es el de Claudio Thauby Pacheco. Los acusados son: Manuel Contreras, general del ejército retirado y ex director de la DINA; Miguel Krassnoff Marchenko, brigadier general retirado; Marcelo Moren Brito, coronel retirado; Basclay Zapata, militar retirado, y Osvaldo Romo Mena, agente civil.
Álvaro Miguel Barrios Duque
Álvaro Miguel Barrios Duque, universitario de 26 años y miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), llevaba sólo un mes casado cuando fue detenido por miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en su casa del distrito de Conchalí, en Santiago, el 15 de agosto de 1974 a mediodía. Su familia fue testigo de la detención. Entre las personas presentes se encontraba una ex miembro del Partido Socialista, Luz Arce Sandoval, que había sido detenida anteriormente y, tras ser sometida a tortura por la DINA, se había hecho colaboradora de ésta. En el testimonio que ofreció a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (CNVR) en 1990 dijo que Álvaro Barrios Duque había muerto por figurar en la lista de personas que ella había entregado a la DINA.
Álvaro Barrios Duque fue llevado a un camión rojo sin ningún distintivo, donde unos hombres vestidos de civil le vendaron los ojos y lo esposaron. Poco después detuvieron a Julio Cañas, y ambos fueron llevados a «Londres 38», centro de detención secreto de la DINA situado en un barrio céntrico de Santiago. Julio Cañas quedó en libertad ese mismo día. El 15 de agosto por la noche, llevaron a Álvaro a su casa, donde recogió algunas ropas y pidió cigarrillos y pan. Sus familiares informaron de que parecía nervioso. Les dijo que había sido detenido por un servicio de inteligencia y se marchó.
Posteriormente, en 1976 y en 1977, se presentaron en casa de un tío de Álvaro varios hombres vestidos de civil. La primera vez fueron tres jóvenes, que le dijeron que estaban buscando a su sobrino porque una empresa cuyo nombre no dijeron iba a concederle un préstamo. El tío les dijo que había «desaparecido» hacía dos años y que le parecía raro que se hubiera decidido concederle un préstamo después de tanto tiempo. En 1980 estalló el escándalo financiero conocido como «fraude del IVA». La empresa Union Trading, que administraba un miembro de la DINA, estafó millones de pesos valiéndose de distintos documentos, entre los cuales había facturas a nombre de Álvaro Miguel Barrios Duque.
En agosto de 1974, el Décimo Juzgado del Crimen inició una investigación sobre la «desaparición» de Álvaro. Este caso figuró posteriormente entre los que le fueron asignados al juez Servando Jordán, el ministro en visita (juez especial de instrucción) nombrado para investigar «desapariciones» ocurridas en la región de Santiago. En mayo de 1981, este juez traspasó el caso a los tribunales militares, que lo sobreseyeron en julio de 1981. La Corte Marcial declaró después el caso cerrado definitivamente en aplicación de la Ley de Amnistía de 1978.
También se inició una investigación en el Octavo Juzgado del Crimen, pero se suspendió en mayo de 1976. En julio de 1996 se volvió a abrir el caso a instancias de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y se ordenaron varias diligencias, como llamar a declarar a miembros de las Fuerzas Armadas. Los tribunales militares impugnaron la competencia de los civiles sobre el caso y en septiembre de 1997 la Corte Suprema ordenó el traspaso de éste, que quedó sobreseído poco después por considerarse que ya había sido resuelto en el procedimiento iniciado por el Décimo Juzgado del Crimen. La Corte Marcial confirmó esta decisión en junio de 1998.
Se presentó entonces un recurso contra esta decisión ante la Corte Suprema, que procedió a comparar las dos investigaciones realizadas. En la que había hecho el Décimo Juzgado del Crimen se había determinado que, en colaboración con Luz Arce Sandoval y otra persona, Patricio Álvarez Poblete, unos desconocidos vestidos de civil habían detenido a Álvaro Barrios Duque. Sólo se había interrogado a Patricio Álvarez y no se habían presentado cargos contra nadie. En la segunda investigación, Patricio Álvarez había declarado ante el tribunal y fuera de él. Luz Arce Sandoval lo había hecho fuera del tribunal y había dado los nombres de los agentes de la DINA que habían participado en la detención, ninguno de los cuales había sido interrogado por el tribunal militar. En consecuencia, la Corte Suprema decidió que no se habían determinado completamente los hechos ni identificado a los responsables, no admitió el argumento de que el caso ya había sido resuelto, anuló la decisión anterior y pidió que se completara la investigación para determinar quiénes eran los responsables, así como el paradero de la víctima. Asimismo, especificó que se debía interrogar a los ex agentes de la DINA.
Alicia de las Mercedes Herrera Benítez, 52
Hugo Ernesto Vivanco Vega, 58
Nicolás Hugo Vivanco Herrera, 30
Oscar Orlando Ramos Garrido, 58
Oscar Arturo Ramos Vivanco, 24
Vivo sola desde que desaparecieron: mi familia es la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos [...].
Lo que me ocurrió es trágico: no saber que pasó con ellos, dónde se los llevaron, en qué momento de la tortura habrán necesitado una mano de su familia. Sin embargo, ese dolor que siento me mantiene de pie para seguir luchando, para que no le suceda lo mismo a otras personas.
Me gustaría que los culpables de tanta tragedia sufrieran nada más que quince días lo que a mí me ha tocado vivir durante años. Para mí son doce años de sufrimiento y quiero que los responsables paguen con la cárcel lo que hicieron, porque si no el día de mañana vendrán otros gobiernos y el drama se repetirá.
Lo terrible es no tener los cadáveres, no poder ir al cementerio a colocarles una flor. Cuando alguien muere en un enfrentamiento se llora, se sufre, pero está el cuerpo: nosotros siempre estamos con una herida abierta.
Cuando estoy sola en la casa coloco la radio porque a ellos les gustaba escuchar fútbol. Hago ciertas comidas y pienso, ' pero tanto que le gustaba a mi marido'. Es angustioso estar sola, pero tengo una tremenda fuerza de voluntad por saber la verdad: es una lucha constante para que nadie viva lo que nosotros hemos vivido [...].
A mí, y creo que todas las compañeras de la Agrupación nos pasa lo mismo - salgo del trabajo, voy en una micro y veo la cara de mi hijo. Mi dolor es grande y permanente [...] Eran personas, seres humanos [...] cuando se llevaron a mi esposo y a mi hijo, estaban en el taller de trabajo de mi propia casa. Entonces, cómo puedo yo tener tranquilidad? Todos los días una está pensando qué hacer para saber de nuestros familiares. Es una angustia de todos los días.(46)
Estas cinco personas eran miembros del Partido Comunista. Estaban relacionadas con el mundo editorial y habían trabajado en la Imprenta Horizonte, donde se habían producido varias publicaciones del Partido. El 4 de agosto de 1976, hacia el mediodía, Hugo Ernesto Vivanco Vega, que había salido a comprar pan, fue detenido en la calle por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Lo introdujeron a la fuerza en un automóvil y lo llevaron a Villa Grimaldi, centro de tortura de la DINA. Su esposa, Alicia de las Mercedes Herrera Benítez, que había sido informada de la detención por un testigo, fue detenida horas después en su casa. Previamente había telefoneado a su hijo, Nicolás Hugo Vivanco Herrera, y había ido a casa de su cuñada, Carmen Vivanco Vega, para comunicarle lo ocurrido. El 5 de agosto, Oscar Orlando Ramos Garrido, miembro del comité central del Partido Comunista, y su hijo, Oscar Arturo Ramos Vivanco, fueron detenidos por agentes de la DINA y llevados a Villa Grimaldi, donde se perdió todo rastro de ellos. El 10 de agosto detuvieron en la calle a Nicolás Hugo Vivanco Herrera, que había estado intentando localizar a sus padres.
Todas las peticiones elevadas a las autoridades en favor de los cinco fueron inútiles. Los tribunales afirmaron que no había pruebas de que estuvieran detenidos y rechazaron los recursos presentados. En 1978, unos abogados de derechos humanos presentaron una querella criminal contra el general Manuel Contreras, ex director de la DINA, y contra otros altos cargos de este organismo por su responsabilidad en el secuestro y posterior «desaparición» de 70 personas, incluidas estas cinco, entre 1974 y 1976. El caso fue uno de las más importantes acciones judiciales entabladas en nombre de los «desaparecidos» y contenía importante material, como testimonios personales que apoyaban las denuncias de detención ilegal, tortura y «desaparición» a manos de la DINA. Ésta dependía oficialmente de la junta militar, pero en la práctica estaba únicamente bajo las órdenes del general Augusto Pinochet.
La querella se presentó al principio en el Décimo Juzgado del Crimen, que, sin realizar investigaciones de ningún tipo, consideró que el asunto no era de su competencia y lo remitió a los tribunales militares, donde se cerró en espera de nueva información. En 1983, la Corte Marcial decidió volver a abrir las investigaciones sobre el caso de 35 de estas personas, pero en noviembre de 1989 un juez militar cerró los procedimientos en aplicación de la Ley de Amnistía de 1978 y por considerar que en los 10 años que llevaban abiertos no había sido posible «determinar responsabilidad de persona alguna». Su decisión fue confirmada por el Segundo Tribunal Militar «por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados». En 1990, la Corte Suprema confirmó el sobreseimiento de los casos, declarando constitucional la Ley de Amnistía.
Los 70 casos de la querella original fueron expuestos por abogados de derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de los Estados Americanos. En 1996, la Comisión llegó a la conclusión de que la Ley de Amnistía de 1978 violaba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Chile en agosto de 1990, y recomendó al gobierno chileno que adaptara su derecho interno a la Convención de manera que se pudieran investigar las violaciones de derechos humanos del gobierno militar a fin de identificar a los responsables y ponerlos a disposición judicial.
Alicia Herrera Benítez
Hugo Ernesto Vivanco Vega
Nicolás Hugo Vivanco Herrera
Oscar Orlando Ramos Garrido
Oscar Arturo Ramos Vivanco
Samuel Altamiro Lazo Quinteros, trabajador rural de 49 años, casado y con siete hijos, miembro del Partido Socialista
Carlos Enrique Lazo Quinteros, trabajador rural de 41 años, casado y con seis hijos, sin afiliación política
Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, estudiante de 24 años, casado y con un hijo, miembro del Partido Socialista
Luis Rodolfo Lazo Maldonado, trabajador rural de 20 años, miembro del Partido Socialista
Estos cuatro hombres fueron detenidos el 16 de octubre de 1973 por soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo. A Samuel Lazo Quinteros y a sus hijos, Samuel del Tránsito y Luis Rodolfo, los despertaron los soldados hacia las cuatro de la mañana, entrando en su casa sin orden de registro ni de detención. Les dijeron que se vistieran y que tomaran sus documentos de identidad. Unos 15 minutos más tarde, el mismo grupo de soldados detuvo a Carlos Enrique Lazo Quinteros.
Durante la noche del 16 de octubre, los soldados registraron la zona y detuvieron en sus casas a 23 habitantes de los asentamientos rurales de Campo Lindo, 24 de Abril y Nuevo Sendero, en la comuna de Paine. En ningún caso mostraron órdenes de registro o detención. Algunos tenían la cara tiznada o llevaban pasamontañas. Todos iban fuertemente armados. La mayoría de los detenidos eran trabajadores rurales que habían participado en la reforma agraria del gobierno de Salvador Allende. A sus familiares no se les permitió salir de la cama, y les dijeron que los detenidos regresarían ese mismo día, pero los llevaron a la Sub-Comisaría de Paine, donde los familiares vieron a algunos, y de allí al regimiento de infantería de San Bernardo. Después se perdió todo rastro de ellos.(47)
Estas detenciones se practicaron en el contexto de una acción represiva generalizada dirigida fundamentalmente contra los trabajadores rurales de la zona de Paine entre septiembre y noviembre de 1973 y en la que numerosas personas fueron ejecutadas o «desaparecieron» tras haber sido detenidas por la policía o el ejército.
El 24 de marzo de 1974 se presentó un recurso de amparo en nombre de 131 personas detenidas en la zona de Paine. Las autoridades respondieron negativamente a las peticiones de información y el recurso se rechazó el 28 de noviembre de 1974. En enero de 1975 se nombró un ministro en visita (juez especial de instrucción) para que se ocupara del caso, pero lo cerró nueves meses después. En marzo de 1975 se presentó una querella criminal por presuntos delitos cometidos contra 23 habitantes de Paine, pero una vez más las autoridades se negaron a revelar información y el caso quedó sobreseído. En 1977, los familiares de las víctimas pidieron que se abriera de nuevo dado que, en su informe de 1975 a las Naciones Unidas, el gobierno chileno había alegado que los cadáveres de 63 personas incluidas en las listas de «desaparecidos» se hallaban en realidad registrados en el Instituto Médico Legal. Diez de esas personas eran habitantes de Paine. Este dato contradecía la información ofrecida anteriormente por el Instituto. A continuación se interpuso también una denuncia por la detención ilegal de los hermanos Lazo Quinteros y Lazo Maldonado en mayo de 1977, y otra contra el comandante de la escuela de infantería de San Bernardo en marzo de 1978.
En mayo de 1979, el juez encargado del caso visitó el Instituto Médico Legal para examinar sus archivos. En agosto declaró que no tenía competencia para continuar con el caso, confirmando que los habitantes de Paine «desaparecidos» habían sido detenidos y que la lista de 63 personas que las autoridades chilenas habían presentado a las Naciones Unidas era falsa. El caso quedó en manos de otro juez civil. El ejército se negó a revelar el nombre de los que habían participado en las operaciones. Al tribunal le dijeron que uno de los acusados era un agregado militar de la embajada chilena en Uruguay. En diciembre de 1979 se añadieron al caso nueve querellas criminales.
El juez encargado del caso declaró en dos ocasiones que éste no era de su competencia. Las dos, la Corte de Apelaciones de la comuna Pedro Aguirre Cerda revocó la decisión y ordenó al juez que continuara con las investigaciones. Sin embargo, en octubre de 1980 se remitió el caso al Segundo Tribunal Militar y en 1982 quedó sobreseído. Esta decisión fue anulada en marzo de 1984 por la Corte Marcial, que ordenó más investigaciones. En 1985 prestaron declaración al menos 26 militares que estaban en el servicio activo en la época en que ocurrieron los hechos. Todos ellos negaron toda participación en las operaciones de la zona de Paine. Los fiscales militares solicitaron la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978 y el caso fue sobreseído una vez más.
En 1979, la Vicaría de la Solidaridad, organización de derechos humanos patrocinada por la Iglesia Católica, denunció la existencia en el patio 29 del Cementerio General de Santiago de 200 fosas comunes que podían contener los cadáveres de algunos de los «desaparecidos». Las investigaciones realizadas indicaban que al menos seis de ellas podrían proporcionar pistas sobre algunos de las víctimas de este caso. Entre 1981 y 1987 se solicitó en vano en cinco ocasiones distintas que se exhumaran los cadáveres de esas fosas.
En febrero de 1992, la Corte Marcial revocó la decisión de 1985 de aplicar la Ley de Amnistía y abrió de nuevo el sumario, ordenando que se procediera a la exhumación de los restos de las personas enterradas en las seis fosas. El año anterior, los peritos habían exhumado en esta zona del cementerio 127 cadáveres no identificados en el contexto de una investigación del Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago sobre su inhumación ilegal. Entre los años 1993 y 2000 se identificaron los restos de varios habitantes de Paine «desaparecidos» tras haber sido detenidos por el ejército. Sus nombres eran: José Ignacio Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, Luis Gaete Balmaceda, Mario Muñoz Peñaloza y Roberto Serrano Galaz.
Samuel Lazo Maldonado. © Particular.
Carlos Lazo Quinteros. © Particular.
Luis Lazo Maldonado. © Particular.
Samuel Lazo Quinteros. © Particular.
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(1) Extracto de un poema que acompaña una de las piezas de una colección de dibujos reunida por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) en 1983 para ilustrar sus experiencias. El dibujo en cuestión es de Lonquén y representa una mina abandonada donde en 1979 se hallaron restos de «desaparecidos». El gobierno no quiso entregar los cadáveres a los familiares y la mina fue dinamitada posteriormente.
(2) Por ejemplo, la querella 183 la presentaron en diciembre del 2000 la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) y la organización de defensa de los niños Opción en nombre de 134 menores a los que mataron entre 1973 y 1989. En enero de 2001, AD-MAPU presentó la querella 203 en nombre de 93 indígenas mapuches que habían sido víctimas de homicidio o «desaparecido» tras su detención entre 1973 y 1990.
(3) Palabras de la esposa de uno de los 15 miembros de la pequeña comunidad de Liquiñe «desaparecidos» en 1973. Los familiares de las víctimas, algunos de cuales eran de origen mapuche, jamás presentaron una denuncia ante los tribunales por la «desaparición» de sus seres queridos. Hasta que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación comenzó su labor no tuvo mucha gente valor para exponer su caso. En el 2000, durante las excavaciones realizadas en Concepción, los familiares de 17 personas denunciaron por primera vez la «desaparición» de éstas, afirmando que no lo habían hecho antes por miedo.
(4) Ninguna de las dos comisiones se ocupó, sin embargo, de los casos de las decenas de miles de personas que habían sido detenidas y torturadas por las fuerzas de seguridad y de las decenas de miles de personas que habían sido víctimas de secuestro, tentativa de asesinato o amenaza de muerte a manos de individuos o grupos no identificados relacionados con las fuerzas de seguridad. Tampoco eran de su competencia los casos de quienes sufrieron detención arbitraria y juicio injusto o tuvieron que exiliarse o se vieron relegados dentro del país.
(5) Es importante señalar, no obstante, que la jurisprudencia no es vinculante jurídicamente en Chile, por lo que cada asunto se resuelve según su propio fondo.
(6) Palabras de Carmen Vivanco Vega haciéndose eco de los sentimientos de los demás miembros de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD). Octogenaria ya, Carmen Vivanco no ha cejado jamás en su lucha por descubrir lo que les ocurrió a los cinco miembros de su familia —esposo, hijo, hermano, cuñada y sobrino— «desaparecidos» tras haber sido detenidos por la DINA en 1976. En los 26 años transcurridos desde entonces, su determinación de ver a los responsables ante la justicia no ha disminuido.
(7) Del informe de la CNVR. El capítulo IV de la segunda parte del informe de la CNVR contiene fragmentos de los testimonios recogidos por sus miembros en todo el país, los cuales ponen de manifiesto el sufrimiento y el daño causado a las familias de las víctimas por el homicidio o «desaparición» de sus seres queridos. En el presente documento se reproducen algunos de ellos.
(8) CNVR.
(9) CNVR.
(10) CNVR.
(11) CNVR.
(12) En información posterior se indicó que los nueve jueces dedicados exclusivamente a investigar examinarían 65 casos y que los otros 50 darían prioridad a la investigación de 90 casos particulares. Los jueces recién nombrados investigarán 36 casos de víctimas de violaciones de derechos humanos incluidos en la lista proporcionada por las Fuerzas Armadas en enero de 2001.
(13) CNVR.
(14) Los nombres de las 12 personas «desaparecidas» en Villa Grimaldi, uno de los centros secretos de detención de la DINA, son: Claudio Silva Peralta, Alan Bruce Catalán, María Teresa Eltit Contreras, Jorge Fuentes Alarcón, María Isabel Joui Petersen y Humberto Menanteau Aceituno (cuyo cadáver apareció en 1975), que eran miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); Ricardo Lagos Salinas, Carlos Lorca Tobar, Ezequiel Ponce Vicencio y Claudio Thauby Pacheco, miembros del Partido Socialista; Manuel Carreño Navarro, del Partido Comunista, y Guillermo Beausire Alonso, que no pertenecía a ningún partido político. En Villa Grimaldi «desaparecieron» muchas más personas. Encontrarán información sobre los casos de Claudio Thauby Pacheco y Ricardo Lagos Salinas en la segunda parte del presente documento.
(15) Extractos del la decisión judicial.
(16) CNVR.
(17) Encontrarán más información sobre el caso en la segunda parte del presente documento.
(18) Encontrarán información general sobre estos casos en varios documentos de AI, incluidos “Disappearances” - five new cases (Índice AI: AMR 22/01/88) yIntimidation and harassment by clandestine groups(Índice AI: AMR 22/35/88).
(19) El juez argentino Rodolfo Canicoba Corral también ordenó la detención del general Julio César Vadora, ex jefe del ejército uruguayo, por su responsabilidad en la «desaparición» de ciudadanos uruguayos en Argentina. Anteriormente había solicitado la extradición desde Chile de Manuel Contreras, ex director de la DINA, por haber organizado la «Operación Cóndor».
(20) Declaración hecha por Carmen Vivanco a mediados de la década de 1980.
(21) El artículo 1 del Decreto Ley Nº 2.191 dispone: «Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores han incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas».
(22) Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y protección a la minorías, de la ONU, Informe final acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. Louis Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión, 2 de octubre de 1997, doc. ONU E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1.
(23) Véase el caso de Reinalda del Carmen Pereira Plaza.
(24) Véanse las observaciones del 19 de julio de 1994 sobre el caso de Hugo Rodríguez, Comunicación No. 322/1988: Uruguay,doc. ONU CCPR/C/51/D/322/1988;Observaciones preliminares del Comité de Derechos Humanos: Perú, 25/7/96, doc. ONU CCPR/C/79/Add.67, párr. 20;Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Francia,doc. ONU CCPR/C/79/Add.80, párr. 13;Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Uruguay,doc. ONU CCPR/C/79/Add.19, párr. 7,Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Argentina,doc. ONU CCPR/C/79/Add.46, párr.10;Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: El Salvador,doc. ONU CCPR/C/79/Add.34, párr. 7 y 12; Observación General 20, párr. 15.
(25) Hay que señalar, no obstante, que, aunque importante, la jurisprudencia no es vinculante en Chile, por lo que cada caso se resuelve según su propio fondo.
(26) Palabras del esposo de Mónica Chislayne Llanca Iturra, explicando en 1986 el efecto en su familia de la «desaparición» de su esposa tras haber sido detenida por las fuerzas de seguridad el 6 de septiembre de 1974. Mónica estaba embarazada de seis meses en ese momento.
(27) Véanse infra los casos de Samuel Altamiro Lazo Quinteros, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Luis Rodolfo Lazo Maldonado.
(28) Palabras de la familia de Víctor Díaz López, «desaparecido» tras haber sido detenido por agentes de la DINA el 12 de mayo de 1976.
(29) El principal objetivo de este organismo, sucesor de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, era localizar los restos de detenidos «desaparecidos».
(30) CNVR.
(31) Para más información, véase Informe en derecho sobre la incompatibilidad del Decreto Ley Nº 2191 de 1978 de Chile con el derecho internacional(índice AI: AMR 22/002/2001/s), publicado en enero de 2001.
(32) En la «Operación Cóndor», las fuerzas de seguridad de los gobiernos militares de Chile, Uruguay, Argentina, Paraguay, Brasil y Bolivia, en el poder en las décadas de 1970 y 1980, coordinaron sus actividades y cometieron violaciones de derechos humanos contra opositores o presuntos opositores a sus respectivos regímenes.
(33) En la década de 1980, Amnistía Internacional criticó reiteradamente las acciones de Fernando Torres Silva, quien, en su calidad de fiscal militar, ordenó la reclusión en régimen de incomunicación durante largos periodos de presos políticos tras su ingreso en prisión y, en muchos casos, después de haber sido torturados por miembros de las fuerzas de seguridad, en particular de la Central Nacional de Informaciones.
(34) CNVR.
(35) En diciembre del 2000, el Senado aprobó un proyecto de ley por el que se abolía la pena de muerte para los delitos ordinarios y se aumentaba de 20 a 40 años la duración mínima de la cadena perpetua. La ley se promulgó en mayo del 2001.
(36) Testimonio aportado por la madre de Reinalda del Carmen Pereira Plaza en 1986, durante la investigación del juez Carlos Cerda sobre la «desaparición» de ésta y de varias personas más.
(37) El procedimiento de hábeas corpus tiene por objeto poner fin a la detención ilegal y garantizar la integridad del detenido exigiendo su comparecencia en persona ante una autoridad judicial. La protección del recurso de amparo es más amplia ya que garantiza no sólo el derecho a la libertad, sino también otros derechos constitucionales, como el derecho a la vida y a la integridad física.
(38) Los nombres de las otras 9 personas son: Santiago Edmundo Araya Cabrera, Armando Portilla Portilla, Waldo Ulises Pizarro Molina, Lincoyán Berríos Cataldo, Luis Segundo Lazo Santander, Juan Francisco Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic, Lisandro Tucapel Cruz Díaz, y Edras de las Mercedes Pinto Arroyo.
(39) CNVR, p. 103.
(40) Los nombres de las otras son: Michelle Peña Herreros, detenida el 28 de junio de 1975, cuando estaba embarazada de ocho meses (véase infra); María Cecilia Labrín Sazo, detenida el 12 de agosto de 1974, embarazada de seis semanas; Cecilia Miguelina Bojanic Abad, detenida el 2 de octubre de 1974, embarazada de cuatro meses; Mónica Chislayne Llanca Iturra, detenida el 6 de septiembre de 1974, embarazada de seis meses; Gloria Ester Lagos Nilson, detenida el 25 de agosto de 1974, embarazada de seis semanas; Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, detenida el 30 de octubre de 1974, embarazada de tres meses; Nalvia Rosa Mena Alvarado, detenida el 29 de abril de 1976, embarazada de tres meses, y Elizabeth Mercedes Rekas Urra, detenida el 26 de mayo de 1976, embarazada de cuatro meses.
(41) Declaración hecha por el padre de Alejandro Pinochet Arenas poco después de la «desaparición» de éste en 1987.
(42) Declaración del entonces viceministro del Interior, Alberto Cardemil.
(43) Declaración hecha en una entrevista realizada poco después de la «desaparición» de su hijo.
(44) Para más información sobre la investigación, véase el apartado 2.2 supra.
(45) La noticia decía también: «Amnistía Internacional no tendrá otra cosa que borrar sus nombres de la lista de personas desaparecidas en Chile».
(46) Carmen Vivanco Mena, cuyo esposo, hijo, hermano, cuñada y sobrino «desaparecieron» tras haber sido detenidos en Santiago por la DINA en agosto de 1976, explicó así su dolorosa experiencia en una entrevista realizada en 1988.
(47) Los nombres de los otros detenidos son: Andrés Pereira Salsberg, René del Rosario Maureira Gajardo, Patricio Loreto Duque Orellana, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Mario Enrique Muñoz Peñaloza, Basilio Antonio Valenzuela Álvarez, Jorge Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Rosalindo Delfín Hernán Muñoz, Luis Ramón Silva Carreño, Pedro Antonio Cabezas Villegas, Roberto Esteban Serrano Galaz, José Domingo Adasme Núñez y José Ignacio Castro Maldonado.
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