Document - Argentina: Memorandum to the Governor of Mendoza Province
|
EMBARGO: 23 DE NOVIEMBRE 2005 Público |
|
Amnistía Internacional
ARGENTINA
MEMORANDO AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Redactado originalmente en español en el SI
|
Noviembre de 2005 |
Resumen |
|
AI Índice: AMR 13/008/2005 |
|
|
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR130082005
En el documento adjunto, Amnistía Internacional se dirige al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Sr. Julio Cobos para presentarle sus preocupaciones en materia de derechos humanos en la Provincia de Mendoza, en particular sobre la situación penitenciaria en la provincia. La organizacion agradece al Sr. Gobernador y a su gabinete las reuniones concedidas, la colaboración brindada y el acceso a centros penitenciarios provinciales, incluyendo la Penitenciaría de Mendoza, a la delegación de Amnistía Internacional que visito la ciudad de Mendoza en mayo de 2005.
En los últimos dos años Amnistía Internacional se ha dirigido al Sr. Gobernador en cinco ocasiones acerca de la situación carcelaria en la Provincia. En estas comunicaciones la organización ha añadido su voz a la de familiares de reclusos y abogados de derechos humanos de la Provincia quienes han denunciado, nacional e internacionalmente, las condiciones inhumanas bajo las cuales viven la mayoría de los internos de los establecimientos penales mendocinos. A pesar de medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2004 y reiteradas en junio del año en curso, según se informa, la situación carcelaria no ha mejorado sustancialmente.
Las condiciones de reclusión en las cárceles de la Provincia de Mendoza constituyen un trato cruel, inhumano y degradante. Existe un grave hacinamiento en condiciones de insalubridad, escasez de agua potable y de una atención médica adecuada. Un número elevado de presos ha denunciado maltrato por parte del personal penitenciario, imposición arbitraria de sanciones y demora en los procesos judiciales. Estos factores parecen haber contribuido a la inseguridad dentro de la Penitenciaria Provincial en donde ha habido varios motines en los últimos años. Según la información recibida, desde el año 2000 han muerto más de 40 internos en dependencias del Sistema Penitenciario Provincial, con 22 fallecimientos registrados desde febrero 2004, en circunstancias que todavía no han sido totalmente esclarecidas.
El objeto de este memorando es presentar las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre la situación carcelaria en la Provincia de Mendoza, con el interés de instar a las autoridades a producir mejoras reales y aplicar políticas que permitan el cumplimiento con los mínimos requisitos establecidos por instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular en el ámbito de las Naciones Unidas. La información suministrada en el documento esta basada en datos suministrados por internos, familiares, miembros de la sociedad civil y de la iglesia y abogados de derechos humanos. Incluye, las observaciones de los delegados de Amnistía Internacional y documentación recopilada durante la misión de la delegación en mayo de este año. También recoge las resoluciones y otros pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo acordado por autoridades nacionales y provinciales en el Acta de Asunción de Paraguay .
El documento presenta un numero de recomendaciones que Amnistía Internacional considera esenciales para mejorar la situación carcelaria de la provincia. La organización hace un llamamiento a las autoridades provinciales a formular, en consulta con organizaciones no gubernamentales y miembros relevantes de la sociedad civil sobre políticas penitenciarias, unPlan de Política Penitenciaria que incluya entre otros la erradicación de trato cruel, inhumano y degradante, adopción de medidas inmediatas para el cumplimiento de las normas internacionales; medidas para poner fin al hacinamiento; separación de categoría de presos; investigaciones exhaustivas e imparciales sobre las muertes de internos y sobre las denuncias de malos tratos; implementación de un programa de asistencia médica y mejoramiento de las condiciones de higiene; apoyo y protección de las organizaciones de la sociedad civil y abogados defensores de derechos humanos que trabajan sobre los derechos de los internos y la mejora de la situación penitenciaria.
Este texto resume el documento titulado Argentina: Memorando al Gobernador de la Provincia de Mendoza, AI Índice AMR 13/008/2005, publicado por Amnistía Internacional en noviembre de 2005. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org. Para los documentos traducidos al español consulten http://web.amnesty.org/library/eslindex.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
|
Argentina: Memorando al Gobernador de la Provincia de Mendoza |
7 |
Amnistía Internacional Noviembre de 2005 AI Índice: AMR 13/008/2005
Noviembre de 2005
AI Índice: AMR 13/008/2005
Distr: SC/CC/CO/GR
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
Embargo: 23 de noviembre de 2005 Público
Amnistía Internacional
ARGENTINA
MEMORANDO AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

|
Argentina: Memorando al Gobernador de la Provincia de Mendoza |
25 |
|
|
|
Amnistía Internacional Noviembre de 2005 AI Índice: AMR 13/008/2005r
AI Índice: AMR 13/008/2005 Amnistía Internacional Noviembre de 2005
ARGENTINA
MEMORANDO AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Introducción
Amnistía Internacional se dirige al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Sr. Julio Cobos para presentarle sus preocupaciones en materia de derechos humanos en la Provincia de Mendoza, en particular sobre la situación penitenciaria en la provincia.
Quisiéramos una vez más agradecer al Sr. Gobernador y a su gabinete la atención y colaboración brindada a nuestra delegaciónSr. Renzo Pomi, representante de Amnistía Internacional ante las Naciones Unidas en Nueva York, y Sra. Virginia Shoppée, Investigadora sobre Argentina del Secretariado Internacional de Amnistía Internacional.
durante su visita de investigación en la ciudad de Mendoza en mayo de este año. Igualmente agradecemos las reuniones concedidas a nuestros delegados por el Sr. Gobernador y miembros de su gobiernoReuniones con miembros del gobierno de la Provincia de Mendoza: Sr. Gobernador, Sr. Julio César Cleto Cobos;Sr. Vice-gobernador, Sr. Juan Carlos Jaliff; Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, Sr. Alfredo Cornejo; Sr. Subsecretario de Justicia, Sr. Alejandro Acosta, Sr. Director de la Penitenciaria de Mendoza, Sr. Sergio Miranda; Sra. Directora del Sistema Penitenciario, Sra. María Angélica Elorza. y la información suministrada respecto a las graves preocupaciones de Amnistía Internacional sobre la situación de los derechos humanos en la Provincia. Así mismo, agradecemos que las autoridades nos hayan brindado acceso a centros penitenciarios provinciales, incluyendo la Penitenciaría de Mendoza.
En los últimos dos años Amnistía Internacional se ha dirigido al Sr. Gobernador en cinco ocasionesel 17 de febrero 2004 (Ref.: TG AMR 13/001/2005), el 20 de mayo de 2004 Ref.: TG AMR 13/08/2004), Londres, el 25 de octubre de 2004 (Ref.: TG AMR 13/011/2004), el 10 de diciembre de 2004 (Ref.: AMR 13/13/2004) y el 4 de agosto de 2005 (Ref.: TG AMR 13/19/2005).
acerca de la situación carcelaria en la Provincia. En estas comunicaciones la organización ha añadido su voz a la de familiares de reclusos y abogados de derechos humanos de la Provincia quienes han denunciado las condiciones inhumanas bajo las cuales viven la mayoría de los internos de los establecimientos penales mendocinos. Estos han recurrido ante la justicia provincial y ante las instancias de la Organización de los Estados Americanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos intentando dar término a las violaciones de derechos humanos sufridas por los internos e instigar cambios permanentes en la política penitenciaria de la Provincia.
Las condiciones de reclusión en las cárceles de la Provincia de Mendoza constituyen un trato cruel, inhumano y degradante. Existe un grave hacinamiento en condiciones de insalubridad, escasez de agua potable y de una atención médica adecuada. Un número elevado de presos ha denunciado maltrato por parte del personal penitenciario, imposición arbitraria de sanciones y demora en los procesos judiciales. Estos factores parecen haber contribuido a la inseguridad dentro de la Penitenciaria Provincial en donde ha habido varios motines en los últimos años. Según la información recibida, desde el año 2000 han muerto más de 40 internos en dependencias del Sistema Penitenciario Provincial, con 22 fallecimientos registrados desde febrero 2004, en circunstancias que todavía no han sido totalmente esclarecidas.El sistema penitenciario para varones en la Provincia de Mendoza se compone de tres unidades carcelarías: la Penitenciaría de Mendoza ubicada en la zona oeste de la ciudad capital Mendoza, que fue inaugurada a principios del siglo XX y es conocida como la Penitenciaría Provincial de Mendoza “Boulogne Sur Mer”; la Granja o Colonia Penal Gustavo André, ubicada en el Departamento de Lavalle y la Cárcel de San Rafael a 240 kms de la capital.
A pesar de medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2004 y reiteradas en junio del año en curso, según se informa, la situación carcelaria no ha mejorado sustancialmente.
El objeto de este memorando es presentar las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre la situación carcelaria en la Provincia de Mendoza, con el interés de instar a las autoridades a producir mejoras reales y aplicar políticas que permitan el cumplimiento con los mínimos requisitos establecidos por instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular en el ámbito de las Naciones Unidas. La información suministrada a continuación esta basada en datos suministrados por internos, familiares, miembros de la sociedad civil y de la iglesia y abogados de derechos humanos.Sres. Alfredo Ramón Guevara, Alfredo Guevara Escayola, Pablo Gabriel Salinas, Diego Lavado y Carlos Varela Álvarez, abogados de derechos humanos de la Provincia; sacerdote Presbiterio Jorge Contreras de Pastoral Social, Pablo Flores y Mercedes Santander Miembros de la Comisión Local de Seguimiento de Políticas Penitenciarias. Incluye, las observaciones de los delegados de Amnistía Internacional y documentación recopilada durante la misión de nuestra delegación en mayo de este año. También recoge las resoluciones y otros pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo acordado por autoridades nacionales y provinciales en el Acta de Asunción de Paraguay.Ver Apéndice II Acta de Asunción de Paraguay.
PREOCUPACIONES
Ø condiciones físicas en las cárceles (hacinamiento, condiciones sanitarias, encierros prolongados)
Ø maltrato de los internos
Ø atención médica inadecuada
Ø convivencia de ciertas categorías de presos (procesados y condenados; adultos y menores de 21 años)
Ø falta de investigación a denuncias de malos tratos y muertes
Ø ineficacia del sistema judicial
· Condiciones físicas en las cárceles
Las condiciones físicas de la Penitenciaría de Mendoza han sido una causa de seria preocupación durante varios años y la Penitenciaría ha sido llamada una de las peores en Argentina. Las condiciones de hacinamiento, deficiencias en los servicios sanitarios y de atención médica y los encierros prolongados en los centros penitenciarios de la Provincia de Mendoza constituyen trato cruel, inhumano o degradante.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, visitó centros de detención en varias provincias argentinas incluyendo Mendoza en septiembre y octubre de 2003. Sobre las condiciones de reclusión en prisiones y comisarías el Grupo de Trabajo pudo comprobar “el hacinamiento y las malas condiciones de seguridad, salud, nutrición, vestimenta y sanitarias en la mayoría de los centros de detención visitados.”Doc. ONU.E/CN.4/2004/3/Add.3, 23 de diciembre de 2003, párrafo 62.
Aunque las autoridades de Mendoza han informado sobre la construcción de nuevos pabellones en el área de extramuros de la Penitenciaría de Mendoza y sobre la futura construcción de un complejo penitenciario en la Provincia, las condiciones de hacinamiento y el avanzado deterioro y falta de mantenimiento de los servicios más básicos como servicios sanitarios, cloacas y agua potable hacen de la Penitenciaría un lugar inhabitable para los mas de 1.600 internos recluidos en instalaciones inicialmente construidas para 600 internos.“No podíamos distinguir lo que era un baño, falta agua y electricidad y las cloacas están colapsadas; el abandono es total y no es apto ni para animales […] los internos viven en condiciones infrahumanas ”. Declaración del Comisionado Florentín Meléndez, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos quien encabezó la visita a la Penitenciaría. (Diario Clarín14 de enero de 2005).
El testimonio escrito entregado a los delegados de Amnistía Internacional durante su visita a la Penitenciaría de Mendoza el 14 de mayo de 2005, refleja las condiciones físicas de la Penitenciaría: Las preocupaciones de Amnistía Internacional surgidas a raíz de la visita de la delegación de la organización, incluyendo las descritas en testimonios recibidos, fueron verbal e inmediatamente informadas al entonces Sr. Director de la Penitenciaría, Sr. Sergio Miranda, al Sr. Subsecretario de Justicia Dr. Alejandro Acosta y a la Sa. Directora del Sistema Penitenciario, Sra. Maria Angélica Elorza.
- Hacinamiento
La Penitenciaría de Mendoza, tiene una población reclusa casi tres veces superior a la capacidad para la que fue construida. La capacidad es para 600 internos, pero actualmente se registran más de 1.600 detenidos entre procesados y penados. La mayoría de celdas miden 2,6 por 1,8 metros, donde conviven cuatro y cinco internos, con carencia de colchones o frazadas lo que los obliga a dormir en el suelo. El hacinamiento es agravado por el alto número de detenidos a la espera de suproceso judicial.
- Instalaciones eléctricas
No hay luz por las noches y existe un sistema de conexiones clandestinas de electricidad. El 15 de agosto 2005 fue electrocutado Sergio César Sandes, un preso de 20 años, en el Complejo San Felipe, sección de extramuros de la Penitenciaría, aparentemente por haber manipulado una conexión eléctrica clandestina. La precariedad de la instalación eléctrica en el Complejo San Felipe había sido señalada por el juez de Ejecución Penal, Eduardo Félix Mathus luego de su inspección del 18 de julio de 2005.
- Encierro prolongado
Algunos presos están encerrados durante 23 horas en sus celdas como lo ilustra el recurso de habeas corpus presentado por la madre del detenido Germán Sánchez. La situación continua de encierros prolongados condujo a la decisión del Juez de Instrucción, Luis Correa Llano en agosto de 2005, de prohibir la aplicación de encierros prolongados.
- Condiciones sanitarias
Los presos tienen que vivir bajo condiciones sanitarias que son deplorables e inaceptables. Algunos pabellones carecen de agua potable, hay una grave falta de servicios de aseo y duchas y los que hay están sin reparar. Muchos internos tienen que defecar en bolsas de plástico y utilizar botellas para la orina dentro de las mismas celdas donde están encerrados todo el día y que comparten con por lo menos tres personas.
El sistema de cloacas que en algunas partes de la construcción penitenciaria data de principios del siglo XX, se obstruye constantemente, inundando los pasillos con aguas servidas y materias fecales junto con cantidades de basura acumulada por varios días. Se encuentran en los baños ratas que son portadoras de enfermedades infecciosas. Según la información recibida, se han registrado varios casos de hepatitis entre los internos.
Estas condiciones físicas vulneran Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusosde la Naciones Unidas (ONU). También contravienen la Ley Penitenciaria Nacional Nº 24.660 (Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad), la cual establece que “el régimen penitenciario deberá asegurar y promover el bienestar psicofísico de los internos”; “se atenderán especialmente las condiciones ambientales e higiénicas de los establecimientos” (artículo 58); “el número de internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederá a fin de asegurar un adecuado alojamiento” (Artículo 59); “los establecimientos deberán disponer de suficientes y adecuadas instalaciones sanitarias y proveerán al interno de los elementos indispensables para su higiene” (Artículo 60).
La información resultante de la inspección de las instalaciones del Complejo San Felipe, sección extramuros de la Penitenciaría, llevado a cabo por orden del Juez de Ejecución Penal, el Dr. Eduardo Félix Mathus de fecha 18 de julio de 2005, detalla los aspectos de hacinamiento y las condiciones sanitarias. La Resolución judicial indica por ejemplo que se encontraban 185 internos cuando el complejo tiene una capacidad para 60; falta de duchas y letrinas con sólo tres duchas y tres letrinas para 89 internos en la ex-Escuela Penitenciaría con terribles condiciones de higiene, basura esparcida, volumen grande de desechos en estado de descomposición; sin suministro de agua. Observa que la instalación eléctrica del Sector es precaria y realizada en forma clandestina y un insuficiente número de colchones y mantas para los internos.Expte.No. 8082/C “CONSTATACION Penitenciaría Provincial – Complejo San Felipe” del 4 de agosto de 2005
En una declaración pública el jefe de Gabinete de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Rodolfo Mattarollo indicó: “Hoy las prisiones son criminógenas: generan en los presos un comportamiento criminal”Citado en el diario Clarín, 14 de enero de 2005.
· Atención médica inadecuada
Los internos tienen un acceso limitado a la atención médica y hay una seria escasez de medicamentos. El personal médico no visita los pabellones y según la información recibida, no mantiene historias clínicas de los internos que han recibido atención médica. El personal médico es sólo llamado cuando un interno ha muerto. Hay internos con problemas de salud de carácter urgente y complejo que no han sido resueltos.
En una visita de miembros de la Comisión Local de Seguimiento de Políticas Penitenciarias el 13 de junio de 2005 se registró: que el interno Jesús Videla Godoy sehabía cortado para que le atendieran su pierna izquierda que estaba hinchada; se había rechazado un operación a Edgardo Germán Pereyra Villegas que tenía bolsa de colostomía; Raúl Walter Bracamonte Antunezno había recibido los medicamentos para su asma crónica y para problemas de la columna. Luego de recibir golpes, el preso Carlos Pérez Ledesmatenía una costilla fracturada y temía denunciar el incidente a las autoridades carcelarias.
La opinión de dos médicos que visitaron las instalaciones de la Penitenciaría junto con abogados de derechos humanos en noviembre de 2004, Drs. Guillermo Martínez Agüero y Ricardo Vega, confirmó que las condiciones en el Pabellón de Enfermos eran antihigiénicas.Informe realizado por los peticionantes después de una visita conjunta realizada con el Gobierno Nacional a la Penitenciaria de Mendoza, bajo punto g.- Atención Médica, Pabellón de Enfermos.
El Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión establecen: Principio 24:Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario.Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos. El Principio 26 : Quedará debida constancia en registros del hecho de que una persona detenida o presa ha sido sometida a un examen médico, del nombre del médico y de los resultados de dicho examen. Se garantizará el acceso a esos registros. Las modalidades a tal efecto serán conformes a las normas pertinentes del derecho interno.
El Principio 1, de los Principios de las Naciones Unidas de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantesestablece:
“El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas”.Principios adoptados por la Asamblea General en su Resolución 37/194, del 18 de diciembre de 1982.
Así mismo el Artículo 143 de la Ley Penitenciaria Nacional Nº 24.660 establece que “el interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos.”
· Convivencia de ciertas categorías de presos
En la Penitenciaría de Mendoza los presos procesados no son separados de los presos condenados. Igualmente presos jóvenes entre 18 y 20 años viven juntos con presos adultos y se permite la cohabitación entre presos de diversos niveles de peligrosidad.
Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusosestablecen en los artículos 8b) y 8d) respectivamente: “los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena” y “los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos”. El Artículo 297 del Código Penal Procesal de la Provincia de Mendoza (Ley 6.730), sobre el Tratamiento de Presos indica: “los que fueren sometidos a prisión preventiva, serán alojados en establecimientos diferentes a los de penados; se dispondrá su separación por razones de sexo, edad, educación, antecedentes y naturaleza del delito que se les impute.”
· Maltrato a los internos
Denuncias recibidas por Amnistía Internacional tanto a través de familiares y detenidos como de abogados de derechos humanos y hechas públicas en los medios de comunicación, confirman los malos tratos y la tortura a que son sometidos los internos. Ha sido particularmente preocupante la actividad de grupos de guardias penitenciarios encapuchados quienes golpean a los presos durante requisas generales o en situaciones de conatos de motines o para imponer disciplina. Información recogida por abogados de derechos humanos indicaría que jóvenes oficiales en la época de los gobiernos militares de 1976 a 1983 que han sido involucrados en actos de tortura, hoy tiene altos rangos en la Penitenciaría. Añadiéndose a esto la información que indica que algunos presos no denuncian situaciones de malos tratos o reclamos legítimos por temor a represalias y sanciones disciplinarias.
La Ley Penitenciaria Nacional Nº 24.660 establece que : “La ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le pudieren corresponder.” (Artículo 9).
Durante la visita a la penitenciaría los delegados de Amnistía Internacional recibieron documentación de Cristian Alberto Pérez Ferrari, preso del Pabellón 3 quien se había cocido la boca, como un medio de llamar la atención de las autoridades penitenciarias hacia los pedidos que había dirigido y no obtenían respuesta. La documentación incluía una copia del Recurso de Inconstitucionalidad relacionados con su sentencia y presentado por su abogado, habiendo sido detenido en agosto de 2003, sentenciado a tres años y seis meses por robo, causa No. 4.617/108.558, Dos recursos de habeas Corpus con fechas 10 de mayo y 12 de mayo indicaban:
· Impunidad y falta de investigaciones
Desde el año 2000 han muerto más de 40 reclusos en el sistema penitenciario de Mendoza, en circunstancias que todavía no han sido esclarecidas. Según la información recibida, hasta la fecha sólo existe avance en dos investigaciones sobre estos fallecimientos. Estas investigaciones se relacionan con la muerte de varios internos en la Colonia Penal de Gustavo André de Lavalle,donde fallecieron por asfixia cinco internos luego de un incendio en los pabellones C y D. Carlos Marcelo Villarroel, Mario Guillermo Andrada, José Alejo Falcóny Javier Antonio Gualpa, muertos por asfixia y Sergio Darío Reynosoquien murió a raíz de varias lesiones producidas con arma corto punzantes. Este caso se encuentra bajo investigación en el 3er. Juzgado de Instrucción.
La otra investigación es la de la muerte y posterior descuartizamiento deSergio Salinas Aresel 4 de diciembre de 2004, quien murió en el Pabellón Siete, supuestamente a pocos metros de la guardia de turno.
Los familiares de las víctimas y sus abogados han solicitado que las investigaciones sobre las causas de la tragedia en la Colonia Penal de Gustavo André de Lavalle y de las muertes registradas, llegue a la “verdad real” de lo sucedido, haciendo hincapié en la continua y preocupante situación carcelaria en la provincia. Amnistía Internacional ha hecho eco a esa petición poniendo énfasis sobre la importancia de que se realicen investigaciones en todos los casos de muertes, que estas sean inmediatas, independientes y exhaustivas, que se den a conocer los métodos de la investigación y que sus resultados se hagan públicos.Comunicaciones de Amnistía Internacional TG AMR13/08/2004 del 20 de mayo 2004 y TG AMR 13/19/2005 del 4 de agosto 2005 dirigidas al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza S. Julio César Cleto Cobos.
Amnistía Internacional no ha recibido información por parte de las autoridades sobre los progresos de las dos investigaciones arriba mencionadas y no conoce que se hayan abierto investigaciones sobre el resto de las muertes que se han registrado en cárceles de la provincia.
· Ineficacia del sistema judicial provincial
Demora en los procesos judiciales: Existe un alto número de personas que se encuentran en detención preventiva por largos periodos y es casi imposible para los internos procesados conseguir libertad asistida. Los detenidos, sus familiares y abogados han pedido la creación de un Segundo Juzgado de Ejecución Penal para atender las numerosas causas judiciales y la aceleración de las actuaciones y procesos. Amnistía Internacional fue informada sobre la creación, en marzo de 2005, del Segundo Juzgado de Ejecución Penal por ley 7340. Sin embargo, el cargo continúa vacante y no se han iniciado las funciones del nuevo juez de ejecución penal.
El artículo 7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos dice que “toda persona detenida o retenida […] tendrá “derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”, y “oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable”, previsto en el artículo 8.1.
El informe de diciembre de 2003 de la visita a Argentina del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, de la Comisión de Derechos Humanos de la ONUrecomendó que en las cárceles “debe estudiarse la posibilidad de aumentar la capacidad del sistema penitenciario o de disminuir la sobrepoblación a través de medidas alternativas tales como liberación anticipada; liberación bajo caución, liberación bajo palabra, arresto domiciliario, prisión nocturna, prisión diurna, permisos de salida, etc.”. Doc. ONU.E/CN.4/2004/3/Add.3, 23 de diciembre de 2003, párrafo 68.
La información recibida indica que a principios de febrero del 204 los presos presentaron a las autoridades provinciales y carcelarias un petitorio que contenía 10 reclamos entre los que se incluyeron el pedido de ejecución de beneficios, la conformación de Juzgados de Ejecución Penal e instancias de apelación en ese ámbito y la mejora en la infraestructura de la penitenciaría. Según la información recibida la adjudicación y ejecución de los beneficios que permiten mejores condiciones de detención y libertades transitorias y condicionales para los internos que hayan alcanzado el puntaje de conducta requerido, no parece realizarse bajo un sistema con transparencia y justa evaluación que permita a los presos los beneficios que establece la ley. Se ha indicado que habrían 400 detenidos que deberían ser considerados para estos beneficios cuyo proceso de adjudicación habría sufrido demoras injustificadas.
En el mes de julio de 2005 ocurrieron dos motines en cuatro días en el Pabellón de Jóvenes Adultos Nº 10 en la Penitenciaría Provincial. El 19 de julio, un grupo de 41 internos jóvenes adultos de 18 a 21 años se amotinaron, tomando de rehén a un guardia. Hicieron varias demandas, incluyendo mejoras y más tiempo a la hora de recibir visitas, colchones, frazadas y un teléfono que funcionara en los pabellones para comunicarse, y que se acelerara el análisis de sus casos. El 23 de julio, 40 presos del mismo pabellón se amotinaron tomando un guardia de rehén, supuestamente protestando para una mejora en las condiciones de detención y mayor celeridad en sus causas. En los dos casos, familiares de los presos denunciaron que los presos habían sido golpeados por personal penitenciario, aunque muchos internos temen hacer denuncias por temor a mayores represalias.“todos los cambios hasta ahora han sido falsos. Tiene que realmente haber un cambio profundo para que haya paz”comentario a la prensa de Liliana Alicia Sotomayor, madre del interno Germán Sánchez. (Diario Los Andes, 2 de agosto de 2005)
Menores
La Petición Nº 270, presentada por abogados de derechos humanos de Mendoza se encuentra ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la violación al articulo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto a las tres condenas perpetuas dictadas por el Tribunal Penal de Menores de Mendoza. Una de estos tres, Ricardo David Videla Fernández apareció colgado de su cinturón en su celda en el Pabellón 2, el 22 de junio de este año. En el Pabellón estaban mezclados procesados y penados y RicardoDavid Videla Fernández estaba encerrado más de 20 horas y tenia limitadas las visitas.
Entrevistado sobre la muerte del joven, el Sr. Rodolfo Mattarollo, Subsecretario de Derechos Humanos de la Nación dijo que “se comprobaron situaciones de detención inhumanas tanto en el pabellón 2 como en el 11, situaciones decididamente reñidas con las normas de derechos humanos internacionales ratificadas por Argentina con jerarquía constitucional […]el hecho de que estén mezclados los internos por edades es una violación del principio de clasificación que indica la obligación de separar procesados y condenados, y menores y adultos.”Citado en el diario Página 12, 23 de junio de 2005
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Aparte de denuncias de maltrato físico de los internos, las condiciones de hacinamiento, deficiencias en los servicios sanitarios y de atención médica y los encierros prolongados en los centros penales de la Provincia de Mendoza también constituyen trato cruel, inhumano o degradante.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido: “una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de procurar a éstas las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención”Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. párr. 159
La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dice en su artículo 1: “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.” Artículo 16. “Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicciónotros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes […]”
La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, artículo 1: “Para la presente Convención se entenderá por Tortura todo tipo de acto realizado intencionalmente por la cual se inflijan a una persona pena o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.”
Legislación provincial, nacional e internacional
Provincial
El artículo 23º de la Constitución de la Provincia de Mendoza establece que “[l]as cárceles son hechas para seguridad y no para mortificación de los detenidos, y tanto éstas como las colonias penales, serán reglamentadas de manera que constituyan centros de trabajo y moralización. Todo rigor innecesario hace responsables a las autoridades que lo ejerzan.”
A pesar de la disposición constitucional, ha habido necesidad de declarar numerosos estados de emergencia penitenciaria ((Ley 6724 del 02/11/1999, Ley 6863 del 27/12/2000; Ley 6964 del 11/12/2001; Ley 7094 del 14/01/2003 y Ley 7327 de 29/12/2004), así como un sinnúmero de recursos de habeas corpus resueltos a favor de los peticionarios. A pesar de ello, la situación carcelaria no ha mejorado.
nacional
- La Constitución de la Nación Argentina, en su Artículo 18 establece que “[…] Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”
internacional
Bajo el sistema federal de la República Argentina, la Provincia de Mendoza tiene autoridad sobre su sistema legislativo y judicial. Sin embargo, el gobierno Argentino es responsable de la implementación de los convenios internacionales y tratados ratificados por el Estado Argentino. En su artículo 75, párrafo 22, la Constitución Nacional de 1994 establece que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”.
Las obligaciones internacionales contraídas por la Republica Argentina incluyen el cumplimiento de los tratados y concordatos y las que provienen de instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusosy el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosy la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El artículo 1 de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusosde las Naciones Unidas establece que: “[t]odos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.”
sobre menores:
- La Convención sobre los Derechos del Niñode las Naciones Unidas en su Artículo 37, Párrafo a) establece “No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”
- Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad
Párrafo 29 indica que “En todos los centros de detención, los menores deberán estar separados de los adultos a menos que pertenezcan a la misma familia.”
Comisión Interamericana y Corte Interamericana de Derechos Humanos
Abogados defensores de los internos solicitaron y obtuvieron de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares. Subsecuentemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió sobre medidas provisionales en el caso caratulado de “Las Penitenciarias de Mendoza” que lleva el número 923-04 en la Comisión y el número Ref: CDH-S /1791 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esta ha sido sólo la segunda vez que el sistema interamericano de derechos humanos ha otorgado medidas provisionales para internos en el hemisferio.
En resolución del 22 de noviembre de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pidió al Estado argentino que:
- adoptara de forma inmediata las medidas que “sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas”;
- investigara “los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes”;
- continuara informando a la Corte cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas.
“Las graves condiciones de seguridad, infraestructura, hacinamiento, detención y salubridad que actualmente prevalecen en las cárceles. La Comisión ha alegado que estas condiciones podrían provocar otros incidentes, así como nuevos homicidios y actos de violencia.”
“A pesar de que valora las medidas aportadas por el Estado, la Comisión considera que se requiere la ejecución de acciones de impacto inmediato ante la situación de riesgo”.
LaResolución de la Corte del 18 de junio de 2005, reiteró que el Estado argentino debía mantener las medidas provisionales adoptadas el 22 de noviembre del 2004 y continuar informando a la Corte sobre las providencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por la Corte.
Visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó la Provincia de Mendoza en diciembre de 2004 para examinar la situación carcelaria de la provincia. La delegación fue conformada por el comisionado Florentín Meléndez, el secretario de la Comisión Santiago Cantón y los abogados Juan Pablo Alban y Elizabeth Abi-Mershed.
Esto había sido solamente la segunda ocasión en la cual la Comisión había visitado Argentina, pero la primera en el período de democracia, visto que la visita anterior tomó lugar en 1979 durante la época de los gobiernos militares.
Audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Asunción, Paraguay
La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró su XXVI Período Extraordinario de Sesiones en Asunción, Paraguay del 9 al 13 de mayo de 2005, para tener audiencias públicas sobre casos contenciosos y medidas provisionales. El 11 de mayo, la Corte escuchó los argumentos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y del Estado de la Argentina sobre las medidas provisionales ordenadas por la Corte en relación con el caso de la situación carcelaria en Mendoza. Durante la audiencia se firmó un acta por un representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, funcionarios de la Cancillería argentina y la Secretaría de Derechos Humanos, abogados peticionarios y representantes del gobierno de Mendoza. En el acta, el gobierno de Mendoza se comprometió a tomar diversas medidas, entre ellas a separar a los internos por categorías, a realizar mejoras progresivas a la condición de detención.Ver Apéndice II – Acta de Asunción de Paraguay
Actualización de la situación penitenciaria
Presentación escrita ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Una presentación escrita elaborada por el abogado peticionario Dr. Carlos Varela Álvarez fue presentada el 18 de octubre 2005 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El documento actualiza la situación carcelaria mendocina luego de la reunión en Asunción, Paraguay el 11 de mayo del año en curso. Para este efecto, la información fue recabada a través reuniones con: delegados y/o representantes de varios Pabellones de la Penitenciaría de Mendoza; el Director de Penitenciaria, Dr. Omar Botti; oficiales penitenciarios; internos del Sector 10B, Unidad 10C y Módulos A/B fases de confianza; funcionarios del Ministerio Exterior y del Programa Anti-Impunidad de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación Argentina. Información fue también recogida en una visita ocular a los módulos de menores adultos y módulos de conducta.
La presentación escrita indica que, aunque existe “una mejor actitud hacia la problemática” por parte de algunas autoridades nacionales y provinciales, “a la fecha podemos establecer que no ha habido mayores avances sobre lo pactado”.
Según el escrito, las mejoras registradas incluyen una baja de la tensión entre los internos, y entre los internos y el personal penitenciario; mejoras sanitarias y beneficios en algunos sectores; los espacios se han aumentado con el uso de módulos que han quedados vacantes por el traslado a otros espacios de testigos protegidos yde las detenidas femeninas.La situación de hacinamiento y de salud, en las instalaciones del Complejo San Felipe presentaba mejoría. Sin embargo, siguen cohabitando internos procesados y condenados en mucho de los pabellones. En cuanto al problema de hacinamiento, más de 1.200 presos conviven en la Penitenciaría, donde se ha informado que hay celdas compartidas por hasta ocho internos.
No hay mejora en las malas condiciones sanitarias, y se notó “la falta regular en la entrega de elementos de higiene, la falta de recolección de la basura y residuos, sigue siendo la tónica, sumado a la falta de luz y de cámaras de vigilancia en el Penal”. No hay agua potable y muchos presos no tienen colchones o los que hay son de pésima calidad.
Existe una falta de facilidades ocupacionales y talleres de capacitación que impide que los internos tengan alguna preparación para su futura reinserción en la sociedad.
Normalmente las horas de encierro son desde las 19:00 hasta las 07.00 horas del día siguiente, prolongándose hasta las 22 horas para los internos que se encuentran con beneficios relacionados con la Faz de Confianza. En el Sector 10B el encierro dura 21 horas con un recreo de 2 horas y medio, supuestamente porque en este Módulo habría disputas entre los menores adultos. Según el abogado peticionario este encierro es “absolutamente inhumano y degradante pues estas personas deben convivir todas esas horas en sus celdas”.
Hay un médico para cada 100 internos. Según la información recabada por el abogado peticionario la salud de los internos es “lastimosa y deplorable. Los médicos no van a los Pabellones y los penitenciarios no sacan a los enfermos en las urgencias”. También señala que tanto la cantidad como la calidad de los medicamentos es pobre.
Falta también otro tipo de personal de salud, incluyendo médicos especialistas, psicólogos, psiquiatras, enfermeros y odontólogos. Según se informa los internos no tienen la suficiente atención en casos de esta naturaleza.
No hay cámaras de vigilancia interna y no han aumentado el número de personal penitenciario, y se registra que todavía se utiliza la actividad de los grupos especiales encapuchados.
En cuanto al sistema judicial, el escrito dice que a pesar de normas nacionales y provinciales que establecen la plena igualdad para condenados y procesados, los condenados en la Cárcel de Mendoza tienen esperas largas y el criterio para la concesión de derechos es muy restrictivo. Para procesados hay un promedio de 10 meses de cárcel para tener la primera sentencia.
La resolución del 14 de julio (Expte 8051/GV) del Juzgado de Ejecución Penal determinó las condiciones infrahumanas de las personas en la Cárcel. En otra decisión judicial, la Fiscal actuante en los autos P Nº 49240/05 “ F C/ Miranda Sergio P/ Av. Delito” emitió un informe a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza denunciando las responsabilidades institucionales existentes.
En los casos donde los peticionarios han aportado testigos y sugerido pruebas ha habido progresos. Sin embargo, todavía quedan sin resolver las investigaciones sobre las muertes catalogadas como suicidios en los últimos años.
Con relación al personal penitenciario, sigue en vigor la Ley de Personal 3777 del año 1977, de la época de los gobiernos militares. Las condiciones laborales del personal penitenciario no han mejorado. Su jornada de trabajo debería durar 24 horas y luego tener un descanso de 48 horas. En realidad trabajan 24 horas con solamente 36 horas de descanso. Esto significa que sufren presión laboral con la agresividad y falta de motivación a trabajar concomitante.
Para el personal penitenciario hay una falta de herramientas básicas como son las esposas, necesarias para el traslado de internos, y en el sector de San Felipe no tienen vehículos para trasladar los internos. Esta carencia de un sistema de seguridad apropiado hace que para el traslado de internos el personal penitenciario aplique sus propios métodos de seguridad, en algunos casos en detrimento de la integridad física de los detenidos. No existe un Plan de Carrera, que establezca la adjudicación de ascensos, los que actualmente se obtienen por decisión de los Jefes. El sistema actual no establece un sistema transparente. Existe una gran diferencia de formación, capacitación y salarios entre Personal Penitenciario y Policía aun cuando ambos pertenecen al mismo Ministerio de Justicia y corren igual riesgo.
El personal inferior carece de los elementos mínimos para desarrollar su labor como es la provisión de guantes descartables, ropa apropiada de trabajo y cuentan con chalecos antibalas obsoletos.
No tienen capacitación para el trato con los distintos tipos de internos y enfermos en la Prisión y carecen de una enfermería propia.
Respuesta del Estado Nacional
Por su parte el Estado nacional, representado en Washington por autoridades de la Secretaria de Relaciones Exteriores y de la Secretaria de Derechos humanos Representantes del Estado Nacional: Sr. Representante Especial para Derechos Humanos en el Ambito Internacional, Embajador Horacio Mendez Carreras; Representante de la Secretaria de Relaciones Exteriores de la Cancilleria, Dr. Jorge Cardozo; Representantes de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nacion, Dras. Andrea Gualde, Ana Badillos y Claudia Cesaroni. , y en presencia de representantes de la Comisión Interamericana de Derechos HumanosPor la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el Relator para la Republica Argentina, Comisionado Florentin Melendez y la Dra. Elizabeth Abi-Mershed. , firmó un Acta sobre la audiencia relacionada con la petición 1231-04- "Internos de la Penitenciaria de Mendoza".
El Acta, de fecha 19 de octubre 2005 tomando en cuenta lo acontecido en la audiencia en reunión con peticionarios y autoridades de Mendoza Por la Provincia de Mendoza: Sr. Subsecretario de Justicia, Dr. Alejandro Acosta; por los peticionarios Dr. Carlos Varela Alvarez; y el análisis posterior, deja constancia:
1) que el Estado nacional ratifica su compromiso tendiente a adoptar las medidas necesarias "para acompañar a la provincia para cumplimentar acabadamente los compromisos asumidos en el Acta de Asunción de fecha 11 de mayo de 2005," proponiendo una agenda de trabajo que aborde:
a) evaluación de los programas que la Nación puede brindar en materia de capacitación para personal penitenciario;
b) propuesta de conformación de la Comisión Ad Hoc para la investigación de los hechos de violencia ocurridos en la Penitenciaria - (Punto 7 del Acta de Asunción)
c) buscar alternativas para la mejora de la capacidad tecnológica en seguridad y sistemas de control;
d) Análisis de los proyectos para la creación de una Defensoría de ejecución y creación del Defensor de los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad;
e) Estudio profundo de la situación de los jóvenes adultos para la implementación conjunta de programas específicos de contención y reinserción;
f) Evaluación de medidas concretas para asegurar la aplicación efectiva de los derechos de los procesados y los condenados (excepcionalidad de la prisión preventiva y régimen progresivo de la pena).
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
“Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.”
Artículo 1 de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusosde las Naciones Unidas
Conclusiones
Amnistía Internacional reconoce las garantías de mejoras ofrecidas por las autoridades mendocinas con relación al sistema penitenciario provincial, y toma nota de los informes que indican que se han iniciado unas mejoras en el sistema penitenciario provincial. Sin embargo, la organización cree que, sólo con que existiera un compromiso firme a largo plazo por parte del gobierno provincial para abordar la problemática carcelaria se podría evitar un mayor deterioro en la situación de los internos evitando también el desencadenamiento de más actos violentos si no hay cambios profundos.
Es importante destacar que en la presentación escrita ante la Comisión se indica un número de puntos que se habían acordado a raíz de reuniones mantenidas con los internos y autoridades provinciales. Estos puntos incluyen: el derecho de cada Pabellón a nombrar una persona para encargarse de las gestiones en las distintas secciones del Penal y planteos de los internos; la visita diaria del médico a cada pabellón; el compromiso del Gobierno provincial de acelerar el nombramiento de un segundo Juez de Ejecución antes de fin de de este año.
Sin embargo, respecto a los compromisos adquiridos por el Acta de Paraguay, no se conoce que se haya realizado el Censo Poblacional, no se ha realizado el Censo de Salud con la correspondiente historia clínica que era parte del Acta , ni se ha cumplido con el importante aspecto del Acta respecto a la depuración de personal de agentes penitenciarios.
La realidad actual es que los malos tratos, la falta de asistencia médica y, en general, las condiciones inhumanas de encarcelamiento, no cimientan la dignidad humana ni ofrecen posibilidad alguna para la rehabilitación de los internos. Las condiciones bajo las cuales viven los internos en el sistema penitenciario mendocino no les preparan para su futura reinserción en la sociedad. En su informe del 2003 sobre la situación carcelaria argentina, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU constató que“si bien el Grupo es consciente que la inseguridad ciudadana es un problema de preocupación principal en el país, el descuido y la desatención de los derechos de los detenidos no constituyen un medio efectivo para luchar contra ese problema, sino que, al contrario, lo agrava.”Doc. ONU.E/CN.4/2004/3/Add.3, 23 de diciembre de 2003, párrafo 62. Entrevistado sobre la situación carcelaria en Mendoza, el jefe de Gabinete de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Sr. Rodolfo Mattarollo indicó que: “hoy las prisiones son criminógenas: generan en los presos un comportamiento criminal”Citado en el diario Clarín, 14 de enero de 2005.
Así mismo, el Procurador Penitenciario de la Nación, Sr. Francisco Mugnolo, señalo en comunicación a Amnistía Internacional que ante la gran cantidad de detenidos federales en la Penitenciaría de Mendoza había asistido con dos asesores para observar las condiciones de los detenidos. El Procurador señala que en su informe a las autoridades del Ministerio de Justicia de la Nación, Secretaria de Justicia y Asuntos Penitenciarios, había advertido sobre “la grave situación en que se encuentran los detenidos toda vez que la sobrepoblación reinante hace que convivan cuatro o cinco detenidos en celdas pequeñas sin lugar para higienizarse y hacer sus necesidades.” Señalo igualmente que “no se cumple con las condiciones mínimas de dignidad humana así como tampoco con la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena.”Comunicación del Procurador Penitenciario Nacional a Amnistía Internacional, Nota No. 3052/P.P/04, del 16 de diciembre de 2004.
Amnistía Internacional también cree que las condiciones laborales del personal penitenciario tiene una influencia negativa sobre el sistema carcelario provincial. La falta de capitación y formación del personal así como la carencia de equipo fundamental para desarrollar su labor perjudican el mantenimiento de las unidades carcelarias. No hay un plan de carrera para el personal penitenciario, y el sistema de ascensos no es transparente. El personal no ha recibido capacitación para el trato con los distintos tipos de internos y enfermos.
Amnistía Internacional quiere destacar el trabajo de vital importancia desarrollado por los abogados de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil e individuos miembros de grupos sociales y de la iglesia interesados en las mejoras de las condiciones carcelarias para los detenidos. Su labor, que conlleva el cumplimiento por parte de las autoridades provinciales y nacionales de los convenios ratificados por el estado de Argentina, debe ser apoyada en forma pública y práctica por las autoridades mendocinas.
En conclusión, el gobierno de la Provincia de Mendoza debe cumplir con los compromisos contenidos tanto en la legislación provincial y nacional de Argentina como en los tratados internacionales de derechos humanos. Amnistía Internacional quiere destacar la importancia de implementar de forma completa e inmediata todos los 25 puntos acordados en el Acta de Paraguay de mayo de 2005 y las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En mayo de este año el Sr. Gobernador declaró que “queremos una Mendoza […]con un Estado que brinde bienestar a la gente[…] queremos mejorar la calidad de vida de todos los mendocinos.Mensaje del Gobernador Julio César Cobos por la apertura de las sesiones ordinarias de la H. Asamblea Legislativa de Mendoza,1 de mayo de 2005, http://www.mendoza.gov.ar/Paginas/discurso2.htmPara conseguir este fin, las autoridades mendocinas no pueden despreocuparse de sus ciudadanos encarcelados. Como ha constatado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “es incuestionable que el principio fundamental del respeto a la dignidad de la persona humana alcanza todos los seres humanos, en cualesquiera circunstancias, inclusive los que se encuentren privados de libertad”Voto concurrente de Juez A. A. Cançado Trindade, resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre medidas provisionales en el caso delas Penitenciarias de Mendoza, 18 de junio de 2005, párr. 24..
Recomendaciones
Amnistía Internacional urge a las autoridades de la Provincia de Mendoza, como primera medida a fin de mejorar las condiciones en las que viven las personas internadas en los establecimientos penitenciarios de la provincia, cumplir con las resoluciones adoptadas por el sistema interamericano de derechos humanos, en particular las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en fecha 22 de noviembre de 2004 y confirmadas en fecha 18 de junio de 2005. En particular, la organización urge a las autoridades provinciales implementar las medidas contenidas en el acuerdo suscrito por la Comisión Interamericana, los representantes de los beneficiarios de las medidas y el Estado argentino en fecha 11 de mayo de 2005, tal como fuera ordenado por la Corte Interamericana en su resolución de fecha 18 de junio de 2005.
Además, Amnistía Internacional hace un llamamiento a las autoridades provinciales, a raíz de las preocupaciones señaladas en este documento, a formular en consulta con organizaciones no gubernamentales y miembros relevantes de la sociedad civil un Plan de Política Penitenciaria. Este plan debe ser implementado contando con unpresupuesto apropiado que permita el suministro de recursos económicos necesarios para adelantar las mejoras tanto edilicias como de funcionamiento de los sitios de detención, incluyendo:
Erradicar el trato cruel, inhumano y degradante
♦ Adoptar medidas inmediatas por las cuales tanto los detenidos en detención preventiva como los presos con sentencia estén recluidos en condiciones que cumplan las normas internacionales, incluyendo medidas para poner fin al hacinamiento.
♦ Reestructuración de las cárceles – poner fin al hacinamiento crónico.
♦ Ampliación de los horarios de recreos, poner fin a los encierros prolongados – implementado la resolución del 25 de agosto 2005 del Juez de Instrucción, Luis Correa Llano.
Separación de categoría de presos
♦ Se debe separar los internos procesados de los condenados, los de alta peligrosidad que sean separados del resto de la población penitenciaria y los menores de 21 años de los adultos.
Investigaciones exhaustivas e imparciales
♦ Amnistía Internacional reitera su llamado para que se investiguen de manera pronta, imparcial y exhaustiva todas las denuncias presentadas por familiares de internos y sus abogados sobre las muertes de internos y sobre los malos tratos recibidos.
♦ En caso de que agentes del Estado se encuentren implicados en estas muertes, se dé reparación justa y adecuada a las víctimas y a sus familias, de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado argentino en virtud de las normas internacionales de derechos humanos en esta materia.
♦ Cualquier funcionario penitenciario implicado en actos de tortura o malos tratos contra internos debe ser apartado inmediatamente del servicio mientras se lleva a cabo una investigación exhaustiva e imparcial, cuyos resultados deberán hacerse públicos. Los funcionarios considerados responsables de prácticas de tortura o malos tratos deben ser procesados.
Atención médica
♦ Se debe implementar un programa de asistencia médica y mejoramiento de las condiciones de higiene. Toda persona detenida o presa debe recibir atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario.
Expedición de proceso judiciales
♦ Necesidad de acatar las provisiones de la Ley Penitenciaria Nacional 24.660 y su correspondiente norma provincial.
♦ Nombrar el Juez de Ejecución Penal de acuerdo a la Ley 7340 del 9 de Marzo de 2005, para adelantar las actuaciones y procesos brindando celeridad al proceso judicial de los internos. Deben haber dos jueces de ejecución penal.
♦Crear el cargo del Procurador penitenciario, quien se ocupará de garantizar los derechos de los internos que se encuentren en prisión preventiva y de los condenados.
Personal Penitenciario
♦Aumentar el número de personal penitenciario, incluyendo personal dedicado a la salud física y psíquica de los internos, hasta alcanzar el número necesario para garantizar la vida e integridad personal de los internos.
♦ Asegurar que no sigan en actividad los grupos de guardias penitenciarios encapuchados quienes han golpeado a presos; investigar y castigar personal responsable de tales violaciones.
Registro actualizadode todos los internos
♦ Se debería poner al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a) su identidad; b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de su ingreso y de su salida”, como establecido en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusosde las Naciones Unidas, y recomendado por la Corte en su Resolución de 22 de noviembre de 2004.
Apoyo al trabajo de los defensores
♦ Apoyar y proteger organizaciones de la sociedad civil y abogados defensores de derechos humanos que trabajan sobre los derechos de los internos y la mejora de la situación penitenciaria.
APÉNDICE I
LISTA DE INTERNOS FALLECIDOS EN LAS CÁRCELES DE MENDOZA ENTRE 2004 Y 2005
|
NOMBRE DE INTERNO |
FECHA DE MUERTE |
|
LUGAR DE MUERTEDETALLES |
|
|
|
|
Alaniz Morales, Roberto Damián (19 años) |
21 de marzo de 2004 |
Penitenciaría Pabellón 2 |
asesinado con un objeto corto-punzante |
|
|
|
|
|
|
Argüello Quiroga, Pablo Javier (22) |
6 de julio de 2004 |
Penitenciaría Pabellón 7 |
falleció por heridas corto-punzante |
|
|
|
|
|
|
Camargo Quiroga, Alejandro |
30 de octubre de 2004 |
Granja Penal de Gustavo André |
matado de cinco puntazos por un grupo de internos |
|
|
|
|
|
|
Camargo Quiroga, Marcelo (28; hermano de Alejandro) |
3 de febrero de 2005 |
Penitenciaría Pabellón 13 |
falleció en el Hospital Lagomaggiore de heridas de corto-punzante sufridas el 21 de noviembre de 2004 |
|
|
|
|
|
|
Carreño Contreras, Roy Antonio (21)
|
27 de julio de 2004 |
Penitenciaría Pabellón 6 |
murió luego de ser atacado con un arma corto-punzante. Fue llevado al Hospital Lagomaggiore pero no se recuperó. |
|
|
|
|
|
|
Castro Irazoque, Ángel Patricio (29)
|
27 de setiembre de 2004 |
Penitenciaría Pabellón 13 |
atacado con un arma corto-punzante |
|
|
|
|
|
|
Cuellar Vázquez, Luis |
17 de marzo de 2005 |
Penitenciaría Pabellón 5 |
Muerto a puñaladas |
|
|
|
|
|
|
García Contrera, Esteban Apolinario (25)
|
27 de marzo de 2004 |
Penitenciaría Pabellón 4 |
había sido atacado con un arma corto-punzante el 16 de marzo – falleció en el Hospital Central |
|
|
|
|
|
|
Manrique Inglés, Marcelo Javier (27) |
30 de junio de 2004 |
Penitenciaría Pabellón 8 |
Atacado por otro interno con un arma corto-punzante durante una pelea. |
|
|
|
|
|
|
Naranjo Nievas, Federico Daniel (22); y Javier Orlando Chacón Araujo (26) |
28 de junio de 2004 |
Penitenciaría Pabellones 11 y 12 |
murieron tras ser baleados por personal penitenciario en un supuesto intento de fuga. |
|
|
|
|
|
|
Reales Reynoso, Sergio Darío; José Alejo Falcón Porras; Javier Antonio Gualpa; Mario Guillermo Andrada Molfa y Carlos Marcelo Villaruel Murúa; |
1 de mayo de 2004
|
Granja Penal de Gustavo André |
Sergio Darío Reales Reynoso murió a raíz de varias lesiones de arma corto punzantes durante una riña entre internos. Los otros murieron asfixiados luego de un incendio generado por internos en protesta a las medidas disciplinarias introducidas como castigo. |
|
|
|
|
|
|
Roldán di Benedetto, Jorge Antonio |
28 de agosto de 2004 |
|
muerto con un arma corto-punzante |
|
lbrdrl |
|
Saez, Ramón Pedro |
|
4 de junio de 2004Granja Penal de Gustavo Andrémurió en el Hospital Sicoli de Lavalle como consecuencia de quemaduras sufridas durante los sucesos de 1 de mayo de 2004 arriba mencionados. |
|
|
|
|
Salinas Ares, Sergio Norberto (24) |
4 de diciembre de 2004 |
Penitenciaría Pabellón 7 |
asesinado y luego descuartizado |
|
|
|
|
|
|
Sandes Aguirre, Sergio César (20 años) |
13 de agosto de 2005 |
Penitenciaría Complejo San Felipe Sección extramuros |
murió electrocutado. Según fuentes oficiales, fue provocado por haber manipulado una conexión eléctrica clandestina |
|
|
|
|
|
|
Videla Fernández, Ricardo David |
22 de junio de 2005 |
Penitenciaría Pabellón 2 |
apareció colgado de su cinturón en su celda. Estaba encerrado más de 20 horas y tenia limitada las visitas. |
|
|
|
|
|
APÉNDICE II
ACTA DE ASUNCION DE PARAGUAY
En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 11 días del mes de mayo de 2005, en el marco de la audiencia convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a las medidas provisionales dictadas en el “Caso de las Penitenciarias de Mendoza”, se encuentran reunidos: Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Señor Relator para la Argentina, Comisionado Florentín Meléndez; por el Estado nacional, el Dr. Jorge Nelson Cardozo (por la Secretaria de Relaciones Exteriores del Ministerio de relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto), la Dra. Claudia Cesaroni y el Dr. Ciro Annicchiarico (ambos por la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) y el Dr. Alejandro Acosta (Subsecretario de Justicia de la Provincia de Mendoza; y por los beneficiarios de las medidas provisionales sus representantes, Dres. Carlos Varela Álvarez y Pablo Gabriel Salinas.
Finalizadas las deliberaciones, la partes manifiestan su conformidad en mantener vigentes las medidas provisionales, y acuerdan elevar a la consideración de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el siguiente conjunto de medidas destinada a que ese Alto Tribunal evalúe la posibilidad de especificar el contenido de la resolución 22 de noviembre de 2004, a fin de garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios de dicha resolución:
1. Con respecto al personal penitenciario, adoptar medidas tendientes a:
a. En lo inmediato: incrementar el personal penitenciario destinado a garantizar la seguridad en los establecimientos;
b. variar los patrones de vigilancia de manera tal que asegure su adecuado control y la presencia efectiva en los pabellones;
c. a mediano plazo, llevar a cabo un proceso de depuración del cuerpo de agentes penitenciarios que garantice una adecuada prestación del servicio;
d. en forma constante, asegurar la capacitación y formación continua del personal penitenciario; y
e. requerir a las autoridades de la Inspección General de Seguridad de la Provincia que informen el resultado de las investigaciones sobre la responsabilidad funcional de las muertes y heridos en la Penitenciaría de Mendoza y de Gustavo André durante 2004/2005 y a expedirse en relación a los procesos administrativos en trámite.
2. Separación de los internos por categorías:
a. En lo inmediato: adoptar las medidas necesarias para separar a los internos procesados de los condenados y los [j]óvenes adultos de los adultos; y
b. en forma progresiva: desarrollar un mecanismo de clasificación teniendo en cuenta por lo menos los criterios establecidos en el artículo 8 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.
3. Medidas para evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos:
Implementar acciones para que, de manera inmediata, sean requisadas las armas de todo tipo que pudieran existir en el interior de los establecimientos, con un adecuado monitoreo, y con presencia y control judicial, a efectos de garantizar su legalidad. Asimismo, se deberán adoptar las medidas que sean necesarias para evitar el ingreso clandestino de armas, incluyendo [en] el control a los ámbitos destinados a los agentes penitenciarios.
4. Régimen disciplinario:
a. De manera inmediata: se deberán adoptar las medidas que fueran necesarias a efectos de que, a la mayor brevedad, se notifique a la defensa de toda persona que sea objeto de un sumario administrativo tendiente a aplicarle una sanción, con el objeto de garantizar que pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa; y
b. a mediano plazo: se deberán adoptar las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para establecer un régimen disciplinario conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables.
5. Mejoras Progresivas en las Condiciones de Detención:
a. De manera inmediata: implementar un relevamiento de las personas alojadas en el sistema penitenciario provincial, el que estará a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad de Mendoza; el acceso a duchas y sanitarios que funcionen; se proveerá semanalmente artículos de higiene; se garantizará el acceso al agua potable suficiente; se adoptarán las medidas necesarias para que todas las áreas del penal estén iluminadas; se prohibirán los encierros prolongados y los grupos de represión de encapuchados y las restricciones de visitas; se prohibirá el acceso de personal con perros a los pabellones, como igualmente en la zona en que se encuentren las visitas;
b. a mediano plazo, se ampliará el registro de los internos, de conformidad [con] lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Bulacio, párrafo 132;
c. se informará bimestralmente del resultado del relevamiento del estado de salud de los internos indicando las historias clínicas confeccionadas, el tratamiento indicado y asegurando la provisión de medicamentos y la alimentación sugerida;
d. en un mediano plazo se implementará la atención psicológica, siquiátrica, odontológica y oftalmológica;
e. se garantizará el acceso equitativo de los internos a los Programas de Trabajo, recreación, educación formal y no formal y se crearán otros programas vinculados a la reinserción;
f. disminuir el hacinamiento mediante la reducción de la cantidad de personas encarceladas en prisión preventiva (conforme con los criterios establecidos en el reciente fallo de la CSJN sobre las cárceles de Buenos Aires) para lo cual se deberán utilizar mecanismos alternativos a la prisión preventiva por ejemplo programas de libertad bajo palabra; y
g. en cuanto el hacinamiento se debe garantizar el efectivo cumplimiento del régimen progresivo de la pena.
6. Activación del sistema judicial:
a. Efectivo cumplimiento de los plazos de duración de los procesos judiciales conforme lo dictamina el Pacto de San José de Costa Rica y el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza;
b. investigación de los hechos de violencia acaecidos en la Penitenciaría de Mendoza y Gustavo André; y
c. efectivo cumplimiento de la obligación de visitar periódicamente las cárceles por parte de Jueces, Fiscales y Defensores Oficiales con detenidos y/o procesados a cargo de la dependencia del Poder Judicial de la cual son Titulares.
7. Creación de Comisión de Investigación ad hoc:
a. Tendrá como objetivo investigar los hechos de violencia y muertes sucedidos en los penales de la provincia de Mendoza desde enero de 2004 y hasta la fecha;
b. dicha Comisión tendrá las características de especialidad, independencia e imparcialidad. Desarrollará su accionar en el marco de los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, recomendadas por el Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas en su Resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989; y
c. será nombrada por los gobiernos nacional y provincial conforme a las pautas referidas precedentemente.
8. Fortalecimiento de la Comisión de Seguimiento:
La comisión de seguimiento creada en noviembre de 2004, integrada por el gobierno nacional, por el gobierno de Mendoza, la Senadora nacional Marita Perceval, la Suprema Corte de Justicia provincial y por los peticionarios, será ampliada en su integración de modo de optimizar su horizonte de operación, evaluándose la posibilidad de incluir al [M]inisterio del Interior de la Nación, la Jefatura de Gabinete de la Nación y la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
9. Asistencia y cooperación:
El Estado Nacional se compromete a asistir a la provincia de Mendoza con los recursos necesarios para la implementación de las medidas establecidas en el presente documento.
Page