Document - Open letter from Amnesty International to the Governor of Santa Fe Province, Sr. Jorge Obeid
AI Indíce: AMR 13/003/2004
Ref.: TG AMR 13/04.04
Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe,
Sr. Jorge Obeid
Casa de Gobierno
3 de Febrero 2649, 1er. Piso
3000 Santa Fe
Argentina Londres, 6 de febrero de 2004
Sr. Gobernador:
Amnistía Internacional se dirige al Sr. Gobernador para expresar su preocupación sobre la muerte en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de Sandra Cabrera, madre de dos hijos menores, trabajadora sexual y Secretaria General de la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR), el pasado mes de enero.
Según la información recibida, el cuerpo sin vida de Sandra Cabrera fue encontrado en la mañana del día 27 de enero de 2004, con un disparo de arma de fuego en la cabeza que según la información pública le causó la muerte. Preocupa altamente a Amnistía Internacional que según la información publicada por los medios de comunicación argentinos y la difundida internacionalmente por organismos argentinos no gubernamentales de derechos humanos, Sandra Cabrera había recibido y denunciado amenazas constantes contra su integridad física y la de su hija de ocho años durante los meses anteriores. La información de varias fuentes indica que estas amenazas estaban directamente relacionadas con su continuo trabajo en defensa de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales de Rosario.
Sandra Cabrera había denunciado públicamente y ante las autoridades provinciales el continuo hostigamiento y extorsión por parte de miembros de la policía provincial a las trabajadoras sexuales señalando fechas y nombres de los responsables. Como seguramente es del conocimiento del Sr. Gobernador, en diciembre de 2003 Sandra Cabrera fue golpeada dentro de su casa por individuos no identificados mientras que la custodia policial que finalmente se le había otorgado estaba en la puerta de su vivienda. La información indica que el viernes 23 de enero de 2004, Sandra Cabrera había acompañado a Stella Maris Longoni, una de sus compañeras, y confirmado la nueva denuncia ante la Fiscalía 1ª. de Rosario en contra de integrantes de la policía del Departamento de Moralidad por extorsión y hostigamiento.
Amnistía Internacional tiene entendido que se ha iniciado una investigación sobre la muerte de Sandra Cabrera y las circunstancias que la rodearon. La organización espera que la investigación sea exhaustiva, independiente, que sus resultados sean dados a conocer públicamente y que quienes sean encontrados responsables sean llevados ante la justicia. Amnistía Internacional agradecería recibir información sobre los términos de referencia de dicha investigación y sobre su progreso.
Preocupa altamente a Amnistía Internacional que las repetidas denuncias que se informa Sandra Cabrera había presentado ante las autoridades provinciales parecen no haber generado una investigación independiente y exhaustiva de las amenazas y hostigamientos denunciados. La organización agradecería recibir información de las autoridades sobre las investigaciones que se han adelantado y sobre sus resultados respecto a estas denuncias.
Es también motivo de preocupación para la organización que según las denuncias, en estas actividades de intimidación habrían cooperado funcionarios policiales, promoviendo la prostitución, cobrando dinero a las trabajadoras sexuales, y amenazándolas con detenerlas por infringir legislación provincial relacionada con El Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe que prohíbe y castiga la prostitución. Amnistía Internacional considera que esta clase de legislación facilita la práctica de violación de derechos humanos por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley y seriamente limita las garantías que la ley debe ofrecer a todo los detenidos de acuerdo al Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de las Naciones Unidas.
Aumenta la preocupación de la organización el que las autoridades no parezcan haber tomado medidas que garanticen los derechos básicos de las trabajadoras sexuales teniendo en cuenta la vulnerabilidad, marginación y reconocida desprotección de este sector de la población. La misma naturaleza de la labor que ejercen y el origen humilde de la mayoría de estas mujeres puede presentar un obstáculo para la posibilidad de reclamo ante la justicia, obstáculo que las autoridades tienen la obligación de salvar poniendo en práctica las normas internacionales relacionadas con la protección de los derechos de la mujer. De acuerdo a esas normas las autoridades deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Amnistía Internacional solicita y agradece de antemano recibir información sobre las medidas tomadas en este aspecto por las autoridades provinciales.
Amnistía Internacional se permite recordar a las autoridades que la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de la cual Argentina es Estado Parte, establece en su Artículo 6 que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.” La Recomendación General No. 19 del Comité de las Naciones Unidas sobre la discriminación contra las mujeres, en su Punto 9 pide a los Estados Parte tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres y subraya que los Estados pueden también ser responsables de actos privados si los Estados no actúan con la debida diligencia para prevenir dichas violaciones o no investigan y sancionan actos de violencia y no suministran la debida indemnización.
Igualmente, la Convención Interamericana de la Organización de los Estados Americanos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada en junio de 1994 en Belém do Pará, Brasil, conocida como la “Convención de Belém do Pará” de la cual Argentina es Estado Parte, indica en su Artículo 2.b. que: “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual…”. El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, a no ser sometida a torturas y el derecho a igualdad de protección ante la ley están claramente consagrados en el Articulo 4.a, c, d, y f de la misma Convención. Además, la Convención en su Artículo 7 establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo” incluyendo actuar con la “debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” y estableciendo “los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.
Amnistía Internacional solicita conocer los detalles, términos de referencia y progresos en los casos en que se han iniciado investigaciones.
Amnistía Internacional agradece de antemano la información que las autoridades nos suministren sobre las preocupaciones expresadas en esta comunicación. Nos permitimos informarle que estamos enviando copia de esta comunicación al Sr. Señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Sr. Alberto Gianeschi.
Teniendo en cuenta que corresponde a las autoridades federales el asegurar el cumplimiento de las normas internacionales,Amnistía Internacional esta enviando copia de esta comunicación al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dr.Gustavo Osvaldo Beliz, al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la Nación, Sr. Rafael Bielsa y al Sr. Secretario de Derechos Humanos de la Nación Sr. Eduardo Luis Duhalde.
Amnistía Internacional se permite además informarle que ha decidido hacer público el texto de esta comunicación.
Atentamente,
Guadalupe Marengo
Directora Regional en funciones
Programa Regional para América