Document - World: Draft American Declaration on the Rights of Indigenous Peoples an historic opportunity to advance human rights

AMNISTÍA INTERNACIONAL
Declaración pública

Lunes, 14 de abril de 2008
AMR 01/001/2008


Histórica oportunidad de avanzar en materia de derechos humanos con el proyecto de declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas


La próxima reunión del Grupo de Trabajo de la OEA (Organización de los Estados Americanos) encargado de elaborar un proyecto de declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas es una importante ocasión de consolidar y trabajar a partir de los recientes avances en la protección de los derechos humanos de algunas de las poblaciones más marginadas del Hemisferio.


En su reunión del 14 al 18 de abril en Washington D.C., el Grupo de Trabajo de la OEA, entre otras actividades, comparará el borrador de la declaración americana con el texto de la recién adoptada Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.


La Declaración de la ONU establece “las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo”. Afirma que el derecho a la libre determinación, establecido desde hace tiempo en los convenios internacionales de derechos humanos, se aplica igualmente a los pueblos indígenas. Profundiza además en la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos. El uso y control de estas tierras y recursos tienen una importancia primordial para su salud, sus medios de vida, su integridad cultural y su seguridad.


La Declaración de la ONU fue aprobada el 13 de septiembre de 2007 con el voto favorable de 144 Estados miembros de la ONU y sólo 4 votos en contra: Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos. Canadá y Estados Unidos han argumentado posteriormente que no cabe esperar de ellos que respeten unas normas de derechos humanos contra las cuales han votado.


Amnistía Internacional cree firmemente que las disposiciones de la Declaración de la ONU se basan en unas normas universales de derechos humanos que son aplicables sin excepción a la situación de los pueblos indígenas en todos los países del mundo. La organización aplaude los esfuerzos del Grupo de Trabajo de la OEA para que el nuevo instrumento sea compatible y complementario a la Declaración de la ONU. Esto garantizará que es coherente con los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos –artículo 3.1– y las disposiciones de la Carta Democrática Interamericana, adoptada por la Asamblea General el 11 de septiembre de 2001 en Lima (Perú) en su periodo extraordinario de sesiones –artículo 9–, que ponen el énfasis en la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas.


Los Estados miembros de la OEA tienen la obligación jurídica inequívoca de garantizar que ninguna disposición contenida en la propuesta de declaración americana establece un nivel de exigencia inferior a las normas mínimas establecidas en la Declaración de la ONU. Amnistía Internacional ha pedido a los Estados y a los pueblos indígenas que trabajen juntos para avanzar a partir del logro histórico de la Declaración de la ONU y garantizar el desarrollo progresivo de las normas internacionales de derechos humanos. Si así lo hacen, millones de personas indígenas que durante mucho tiempo han visto relegados sus derechos podrán obtener justicia.


Amnistía Internacional ha documentado violaciones graves y persistentes de los derechos humanos de los pueblos indígenas en todo el continente americano. Estos abusos suelen ir asociados a patrones profundamente arraigados de racismo y discriminación, opresión y marginación, pérdida de control sobre la propia vida y el futuro, y despojo de tierras y recursos vitales. Con excesiva frecuencia, su consecuencia ha sido el empobrecimiento extremo, la mala salud generalizada y la conflictividad social.


Por último, Amnistía Internacional pide al Grupo de Trabajo de la OEA que preste especial atención a las protecciones de los derechos humanos de las personas indígenas que ya se afirman en las recomendaciones de los órganos de vigilancia de los tratados de la ONU, como la recomendación general 23 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


FIN/

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