República Democrática del Congo
Un gran negocio que cobra vidas
El comercio de diamantes en las zonas de la RDC
que controla el gobierno
Cada día se derrama sangre en los yacimientos de diamantes de la República Democrática del Congo (RDC) y en la comunidad internacional ni siquiera nadie lo comenta. Decenas de personas mueren abatidas a tiros cada año en los yacimientos de diamantes de Mbuji-Mayi. Pero todavía más resultan heridos, a menudo de gravedad, con armas de fuego. Decenas de personas, entre ellas muchos niños, son retenidas sin cargos en condiciones terribles por las fuerzas de seguridad, que no tienen autoridad formal para detenerlos. La mayoría de las víctimas son sospechosas de extracción ilegal en las concesiones de diamantes. Los disparos se producen sobre todo en las concesiones, donde la mayoría de las víctimas no tienen derecho a estar. No obstante, estas circunstancias no reducen sus derechos fundamentales, que incluyen el derecho a la vida, el derecho a no ser objeto de pena o trato cruel, inhumano y degradante, y el derecho a un juicio justo. En algunos casos las víctimas pueden estar armadas o llevar escolta armada y, por lo tanto, representan una auténtica amenaza para la seguridad de los vigilantes de las concesiones. No obstante, en la mayoría de los casos estos mineros supuestamente ilegales no van armados y no se puede justificar la utilización de armas de fuego contra ellos. Matarlos de un tiro, en estas circunstancias, viene a ser lo mismo que ejecutarlos extrajudicialmente. A pesar de ello, según la información de que dispone Amnistía Internacional, nunca se ha procesado a ningún funcionario del Estado por homicidio ilegítimo de un minero presuntamente ilegal de Mbuji-Mayi. A largo plazo, el provechamiento equitativo de los inmensos recursos naturales de la RDC, incluidos los diamantes, es esencial para fomentar la futura prosperidad de la nación y el bienestar de su pueblo. Lamentablemente, este vasto potencial natural nunca se ha explotado de forma adecuada en beneficio del conjunto de la población. En lugar de eso, élites gobernantes que no rinden cuentas a nadie se han hecho ricas mediante la mala administración o la apropiación indebida de los recursos nacionales del país, mientras permanecían aparentemente indiferentes a las repercusiones negativas que sus actos han tenido en el desarrollo socioeconómico global del país. A pesar del enorme potencial de riqueza del país, en el 2002 la DRC ha ocupado el lugar 155 de un total de 173 países en un estudio de desarrollo realizado por las Naciones Unidas. El precio que ha habido que pagar por la riqueza y privilegios de una élite gobernante ha sido, en gran medida, el empobrecimiento de una nación. Lo que está sucediendo en Mbuji-Mayi es, en muchos aspectos, característico de la situación que prevalece por toda la RDC. Por todo el país, instituciones estatales como el poder judicial no cumplen con sus obligaciones de forma adecuada; una falta de transparencia y de responsabilidad fomenta la corrupción institucionalizada y la mala gestión de los recursos del Estado a costa del desarrollo social y económico; y un elevado índice de violaciones de los derechos humanos, a menudo relacionadas con la explotación de los recursos naturales o con conflictos sobre el control de estos recursos, se cometen prácticamente con total impunidad.
Este informe resume un documento titulado República Democrática del Congo: Un gran negocio que cobra vidas - El comercio de diamantes en las zonas de la RDC que controla el gobierno (Índice AI: AFR 62/017/2002/s) publicado por Amnistía Internacional en octubre del 2002. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento completo. Una amplia variedad de documentos sobre éste y otros temas está disponible en http://www.amnesty.org (en inglés) y en http://www.edai.org/ (en español), y los comunicados de prensa de Amnistía Internacional pueden recibirse por correo electrónico:http://www.web.amnesty.org/web/news.nsf/thisweek?openview
Un gran negocio que cobra vidas El comercio de diamantes en las zonas de la RDC que controla el gobierno
1. Introducción1. Introducción
Cada día se derrama sangre en los yacimientos de diamantes de la República Democrática del Congo (RDC) y en la comunidad internacional ni siquiera nadie lo comenta. En la capital Kinshasa, el gobierno se permite anunciar, sin que nadie se lo discuta, su compromiso con un sistema internacional que tiene como objetivo romper los vínculos entre el comercio de diamantes y las violaciones de los derechos humanos, En abril del 2002 el gobierno de la RDC suscribió un sistema internacional de certificación de diamantes, acordado por los gobiernos mediante el Proceso de Kimberley. El sistema tiene como finalidad poner freno al comercio internacional de los diamantes procedentes de zonas en conflicto, definidos por el Proceso de Kimberley como diamantes brutos comercializados por grupos políticos armados para contribuir a la financiación de su oposición armada a gobiernos reconocidos. Para más información, consulten la página web oficial, http://www.kimberleyprocess.com. mientras en Mbuji-Mayi, el centro de la industria del diamante del país, se producen a diario graves violaciones directamente vinculadas al comercio del diamante, en gran parte sin que nadie lo impida. Decenas de personas mueren abatidas a tiros cada año en los yacimientos de diamantes de Mbuji-Mayi. Pero todavía más resultan heridas, a menudo de gravedad, con armas de fuego. Decenas de personas, entre ellas muchos niños, permanecen retenidas sin cargos en condiciones terribles por las fuerzas de seguridad, que no tienen autoridad formal para detenerlos. La mayoría de las víctimas son sospechosas de extracción ilegal en las concesiones de diamantes. Los disparos se producen sobre todo en las concesiones, donde la mayoría de las víctimas no tienen derecho a estar. No obstante, estas circunstancias no reducen sus derechos fundamentales, que incluyen el derecho a la vida, el derecho a no ser objeto de una pena o trato cruel, inhumano y degradante, y el derecho a un juicio justo. En algunos casos las víctimas pueden estar armadas o llevar escolta armada y, por lo tanto, representan una auténtica amenaza para la seguridad de los vigilantes de las concesiones. No obstante, en la mayoría de los casos estos mineros supuestamente ilegales no van armados y no se puede justificar la utilización de armas de fuego contra ellos. Matarlos de un tiro, en estas circunstancias, viene a ser lo mismo que ejecutarlos extrajudicialmente. Las ejecuciones extrajudiciales son homicidios deliberados e ilícitos, cometidos por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Entre los instrumentos de legislación internacional de derechos humanos relacionados con este tema se incluyen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), cuyo artículo 6 afirma que todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida y los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, adoptados por las Naciones Unidas en 1989. A pesar de ello, según la información de que dispone Amnistía Internacional, nunca se ha procesado a ningún funcionario del Estado por homicidio ilegítimo de un minero presuntamente ilegal de Mbuji-Mayi. Los vigilantes de las concesiones de diamantes actúan y matan con total impunidad. Las autoridades congoleñas se niegan incluso a reconocer que sucedan estas violaciones y reprimen duramente a los periodistas locales y activistas de derechos humanos que denuncian lo que realmente está sucediendo. Los familiares de las personas heridas o muertas en las concesiones de diamantes se resignan al hecho de que existen pocas esperanzas de obtener reparación en los tribunales, la mayoría de los cuales padecen injerencia política o corrupción, o ambas cosas a la vez. Esta situación constituye una de las numerosas formas palpables y cotidianas en las que los ciudadanos congoleños se ven privados de los derechos fundamentales. Asimismo, ejemplifica deficiencias más generales del gobierno de la RDC, según las cuales los que gobiernan no suelen rendir cuentas a la población, ni se sienten con la obligación de hacerlo. Esta falta de rendición de cuentas es no sólo una de las causas principales de los escasos logros en el campo de los derechos civiles y políticos, sino un factor clave que ha impedido que sucesivos gobiernos congoleños fomenten el desarrollo social y económico de forma más eficaz. Los diamantes de Mbuji-Mayi, junto con las abundantes reservas de cobalto, coltan Coltan es la abreviatura de colombo-tantalita, una mena formada por dos metales raros denominados colombo (también conocido como niobio) y tantalio. Este último se refina y se utiliza como componente en chips electrónicos y de ahí que se encuentre en una amplia variedad de aparatos de uso corriente, como los teléfonos móviles, las play stations y los ordenadores portátiles. , cobre, oro, madera, uranio y agua Las numerosas vías fluviales de la RDC, entre las que se incluye el río Congo, constituyen una fuente de gran potencial de energía hidroeléctrica, estimada en unos 100.000 MW. En el continente africano sólo es comparable el potencial de Camerún. de la RDC, pueden haber llevado a que se describieran los recursos naturales del país como «un escándalo geológico». Pero el verdadero escándalo, de hecho, es político y humano: este vasto potencial natural nunca se ha explotado adecuadamente en beneficio del conjunto de la población. En lugar de eso, élites gobernantes que no rinden cuentas ante nadie se han hecho ricas mediante la mala administración o la apropiación indebida de los recursos nacionales del país, mientras permanecían aparentemente indiferentes a las repercusiones negativas que sus actos tenían en el desarrollo socioeconómico global del país. A pesar del enorme potencial de riqueza del país, en el 2002 la DRC ha ocupado el lugar 155 de un total de 173 países en un estudio de desarrollo realizado por las Naciones Unidas. Consulten el Informe sobre Desarrollo Humano 2002, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), disponible en la página web del PNUD. www.undp.org. La RDC ocupaba el número 155 en el Índice de Desarrollo Humano, que se basa en los indicadores siguientes: la esperanza de vida, los logros educativos y los ingresos reales ajustados. El empobrecimiento de una nación ha sido, en gran medida, el precio que ha habido que pagar por la riqueza y privilegios de una élite gobernante. Aunque este informe se centra en los malos tratos asociados a la explotación de un recurso natural concreto en un lugar específico (los diamantes de Mbuji-Mayi), la realidad que se describe es, en muchos aspectos, característica de la situación que prevalece por toda la RDC. Por todo el país, instituciones estatales como el poder judicial no cumplen con sus obligaciones de forma adecuada; una falta de transparencia y de responsabilidad fomenta la corrupción institucionalizada y la mala gestión de los recursos del Estado a costa del desarrollo social y económico; y un elevado índice de violaciones de los derechos humanos, a menudo relacionadas con la explotación de los recursos naturales o con conflictos sobre el control de estos recursos, se cometen prácticamente con total impunidad.
2. ¿Un patrimonio dilapidado?
«Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.» PIDESC, artículo 2 (1)
«Todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercita en el interés exclusivo de sus poblaciones. En ningún caso puede privarse a un pueblo de este derecho.» CADHP, artículo 21 (1)
«Los Estados Partes en la presente Carta se comprometen a eliminar todas las formas de explotación económica extranjera, en particular la que practican los monopolios internacionales, a fin de permitir que la población de cada país se beneficie plenamente de las ventajas derivadas de sus recursos naturales.» CADHP, artículo 21 (5)
La rendición de cuentas en el ámbito comercial es tan decisiva para el fomento de los derechos humanos, incluidos los derechos sociales y económicos, como lo es la rendición de cuentas en el ámbito político. Del mismo modo que el gobierno de la RDC debe poner fin a la impunidad de los que violan los derechos humanos, también debe hacer frente a los problemas endémicos de corrupción y mala administración financiera con el fin de garantizar que el enorme potencial de riqueza del país se explota con la mayor eficacia posible para el beneficio tangible del conjunto de la población. Consulten, por ejemplo, el artículo de Nihal Jayawickrama Corruption – A Violation of Human Rights? (Corrupción – ¿Violación de los derechos humanos?) en http://www.transparency.org. En esta ponencia, presentada en una conferencia en Sofía en junio de 1998, afirma: «Este compromiso [según el artículo 2 del PIDESC] comprende tanto una “obligación de conducta”, como una “obligación de resultados”. La obligación de conducta es la de “adoptar medidas”. Aunque la plena efectividad de los derechos relevantes puede alcanzarse de forma progresiva durante un periodo de tiempo, el gobierno debe tomar, deliberadamente, medidas concretas y definidas encaminadas hacia este objetivo. La obligación de resultados implica que deben tomarse medidas “con el objetivo de alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos” en el Pacto. El concepto de efectividad progresiva [de los derechos económicos, sociales y culturales], aunque es lo suficientemente flexible para reflejar la realidad del mundo y las dificultades que implica para cualquier país garantizar la plena efectividad de todos los derechos en el periodo más breve posible, impone, no obstante, una clara obligación de actuar con la mayor prontitud y eficacia posibles hacia ese objetivo, utilizando los máximos recursos de los que disponga el país. La corrupción va en contra de ambas obligaciones.»
3. MIBA
La Société minière de Bakwanga, Sociedad Minera de Bakwanga. Bakwanga es el antiguo nombre de la ciudad de Mbuji-Mayi. más conocida por su acrónimo MIBA, se fundó en 1961 y en la actualidad es la principal compañía minera de diamantes de la RDC, con un volumen de ventas anual, según datos oficiales, de aproximadamente 70 millones de dólares estadounidenses. Cifra ofrecida por un alto funcionario de MIBA entrevistado por Amnistía Internacional en octubre del 2001. Sus principales operaciones se centran en la ciudad de Mbuji-Mayi y en sus alrededores, zona que controla el gobierno, ubicada en la provincia de Kasaï Oriental, a unos 950 kilómetros al este de la capital, Kinshasa. El 80% de las acciones de MIBA son propiedad del Estado congoleño y el 20% restante lo posee SIBEKA, un grupo que aglutina a dos empresas. SIBEKA lo forman la compañía minera De Beers, con el 19,56% de la participación, y una empresa belga llamada Umicore, propietaria del 80,44% restante. MIBA se describe oficialmente como una sociedad limitada Société congolaise d'Economie Mixte par Action à Responsabilité Limitée. y, de hecho, funciona como una entidad corporativa. Pero también es, al mismo tiempo, un agente estatal, pues el gobierno de la RDC ejerce control político y operativo directo sobre la compañía. La venta de dos concesiones clave de MIBA a la empresa conjunta Sengamines en 1999, por ejemplo, fue orquestada directamente por el presidente Kabila y no es probable que los funcionarios de MIBA pudieran haber estado en posición de influir en esta decisión, aunque hubieran considerado que iba en contra de los intereses de la compañía. El actual comité de gestión de MIBA, incluido el director gerente de la compañía, también fue designado por el gobierno. A pesar de la pérdida de las dos valiosas concesiones cedidas a Sengamines, MIBA sigue siendo, al parecer, el mayor contribuyente individual a la hacienda pública de la RDC. Varios funcionarios gubernamentales congoleños y empleados de MIBA entrevistados por Amnistía Internacional subrayaron que MIBA es una parte clave del esfuerzo bélico nacional. MIBA es, con mucho, la empresa que más empleados tiene en la región de Kasaï, con unos 6.000 trabajadores y 1.300 guardias de seguridad. En un intento de abordar la flagrante disparidad entre la riqueza que se asocia con la industria de los diamantes y la pobreza en la que vive la mayor parte de la población local, MIBA ha destinado a lo largo de los años una parte de sus ingresos a proyectos para el bienestar social de la comunidad. La compañía facilita electricidad y agua potable a Mbuji-Mayi y contribuyó a la fundación de la universidad de la ciudad. Ha construido viviendas, sobre todo para empleados de MIBA, un hospital y algunas escuelas. Asimismo, ha creado un organismo, la Fundación MIBA, conocido por el acrónimo FOMI, con el objetivo declarado de proporcionar agua potable, centros de salud y escuelas a la población de las zonas rurales vecinas de Mbuji-Mayi. En un anuncio de MIBA aparecido en el suplemento L'intelligent de la revista Jeune Afrique de marzo del 2002, MIBA se adjudica el mérito de «la organización de la enseñanza preescolar, primaria y secundaria técnica, de calidad, que atraen tanto a los padres como a los alumnos». No obstante, algunos vecinos alegan que disponen de fondos insuficientes para garantizar el funcionamiento diario adecuado de estas instituciones. Se estima que en Mbuji-Mayi solo el 13% de las niñas van a la escuela, y que el número de niños analfabetos en la cuenca de Mbuji-Mayi asciende a 600.000. A pesar de las contribuciones de MIBA al desarrollo y a la economía locales, la situación socioeconómica global en Mbuji-Mayi es un tanto deprimente. Fuera de MIBA, las oportunidades de empleo son limitadas y cuando se consigue trabajo, los sueldos pueden ser extremadamente bajos. Algunas veces se deja de pagar a los funcionarios. Para gran parte de la población pobre o desempleada del país, los diamantes de MIBA resultan demasiado tentadores y muchos centenares optan por ganarse la vida de forma ilegal robando en las concesiones de diamantes. Al hacerlo, ponen su vida en enorme peligro y muchos pagan el precio máximo: decenas de mineros ilegales mueren cada año, abatidos a tiros, en las concesiones de diamantes de MIBA.
4. La custodia de las concesiones de diamantes
La protección de sus concesiones contra el robo ha sido siempre uno de los principales retos de MIBA. El número real de personas que intentan entrar en las concesiones ilegalmente, estimado muy por encima del millar cada noche, unido a la ausencia de vallas de seguridad y, sobre todo, a una cierta ambigüedad por lo que respecta a los límites exactos de las concesiones El río Lubilanji pasa por una parte de la concesión del polygone, unos cuantos centenares de metros dentro del perímetro oficial de ésta. No obstante, los mineros ilegales y a menudo también los propios guardias de MIBA, consideran que el río forma una de las fronteras de facto de la concesión. Los mineros, por lo tanto, creen que no se encuentran en situación ilegal hasta que cruzan este río y generalmente los guardias de MIBA no patrullan la orilla más alejada del río, aunque ha habido casos en los que algunos guardias han perseguido a mineros ilegales hasta la otra orilla del río y les han disparado. Los límites de las concesiones se vuelven confusos por el hecho de que algunos pueblecitos, en realidad, están situados total o parcialmente dentro de las concesiones. Durante su visita al polygone los representantes de Amnistía Internacional vieron pasar a varios vecinos de estos pueblos por algunas zonas de la concesión, y cómo otros incluso se ocupaban de los cultivos., todo ello hace que la tarea de vigilancia de las concesiones sea prácticamente imposible. A lo máximo que puede aspirar MIBA es a reducir el número de mineros ilegales que consiguen acceso. Sólo una pequeña parte de los que logran acceder llegan a ser detenidos.
La magnitud del desafío resultó evidente en una visita diurna a una concesión de diamantes de MIBA conocida como el polygone en octubre del 2001. Los representantes de Amnistía Internacional observaron a un grupo de unos 150 mineros, al parecer ilegales (conocidos localmente como creuseurs o excavadores), que estaban en las partes poco profundas del río Lubilanji, en un punto en el que desemboca un canal procedente de una de las instalaciones de procesamiento de MIBA. La mayoría aparentaban tener entre 12 y 25 años de edad, y llevaban cubos y tamices para filtrar el agua con la esperanza de encontrar fragmentos de diamante en las partes poco profundas del río. En presencia de los representantes de Amnistía Internacional, los guardias de MIBA consiguieron detener a cuatro de estos mineros presuntamente ilegales y utilizaron sus propias camisas para atarles los brazos a la espalda antes de trasladarlos a una celda dentro de la concesión de MIBA (consulten el apartado titulado «Justicia de mano dura»). El más joven de los detenidos tenía 14 años. Amnistía Internacional observó la presencia de decenas de mineros presuntamente ilegales en la concesión del polygone. Esto sucedía a plena luz del día; protegidos por la oscuridad son muchísimos más los que entran en las concesiones. Las medidas de seguridad puestas en práctica para solucionar la cuestión de los mineros ilegales son a la vez complejas y extremadamente problemáticas. Anteriormente el departamento de seguridad era un servicio, en comparación, bien estructurado a cargo del brazo de Britmond de De Beers. Pero a finales de los noventa la custodia de las concesiones había dejado de operar bajo una única cadena de mando y se había militarizado progresivamente, en gran medida como consecuencia de los conflictos armados de 1996-1997, y de agosto de 1998 hasta la actualidad, que han convertido el control de los yacimientos de diamantes en un imperativo estratégico clave. No obstante, con la primera línea del conflicto en estos momentos a cierta distancia de Mbuji-Mayi, la amenaza inmediata a la seguridad de las concesiones de MIBA no proviene de la oposición armada, sino de los mineros ilegales de la población civil. Además de los militares congoleños, se ocupan de la custodia de las concesiones soldados de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue (FDZ). El 13 de septiembre del 2002 se celebró una ceremonia en el aeropuerto de Mbuji-Mayi para festejar la supuesta retirada inmediata de las tropas de Zimbabue de la RDC, como consecuencia de la firma de los acuerdos entre el gobierno de la RDC y los gobiernos de Ruanda y Uganda, como parte del proceso de paz en curso. Sin embargo, a finales de septiembre del 2002 seguía habiendo presencia militar zimbabuense en Mbuji-Mayi. Éstos tienen que rendir cuentas a sus superiores del ejército, no a los funcionarios de MIBA y, al parecer, no se han integrado en ninguna cadena de mando conjunta con sus homólogos congoleños. No está claro dentro de qué marco jurídico, si existe alguno, están operando. Al contingente de guardias congoleños, que alcanza la cifra aproximada de 1.000 en la concesión del polygone, se le conoce como los blondos, por el nombre de la persona que lo fundó. Los blondos pertenecen a la población civil y oficialmente no portan armas, aunque algunos llevan hondas, palos y otras armas de este tipo. No reciben ningún tipo de preparación formal para hacer respetar las leyes, a pesar de que se les ha asignado expresamente la tarea de detener a los mineros ilegales. Los supervisan y acompañan con regularidad los OPJ (officiers de la police judiciaire), agentes de la policía judicial, que, a diferencia de los blondos, llevan armas. Normalmente el estatus de OPJ indica que se trata de un miembro de las fuerzas de seguridad congoleñas facultado para practicar detenciones, aunque un alto funcionario de la judicatura de Mbuji-Mayi dijo a Amnistía Internacional que los OPJ que vigilan las concesiones de diamantes pertenecen a una categoría especial de OPJ «con competencias limitadas», empleados directamente por MIBA y que supuestamente tienen que responder ante el jefe de seguridad de MIBA, en lugar de ante superiores de la policía. No está claro qué tipo de formación para hacer cumplir la ley reciben estos OPJ, si es que reciben alguna. Por último, MIBA requiere también los servicios de empresas de seguridad privadas, cuyos contratos, al parecer, negocia el gobierno, en lugar de los funcionarios de MIBA. Aunque las condiciones de estos acuerdos están poco claras. Según los informes, una compañía de Sudáfrica denominada Intervid está ayudando a MIBA a desarrollar y ampliar sus sistemas de vigilancia electrónicos. Según los informes, se ha firmado otro contrato con una compañía belga, cuyo nombre Amnistía Internacional desconoce en estos momentos, para que cooperen en la custodia de las concesiones de MIBA. Se cree que ninguno de los responsables actuales de la custodia de las concesiones ha recibido una formación esmerada en los principios básicos de la función de hacer cumplir la ley. En cualquier caso, parece que ha habido poco o ningún esfuerzo por parte de la dirección de MIBA o de las autoridades estatales locales para garantizar que los guardias de MIBA se adhieren a tales principios o para pedirles cuentas por los actos que violan dichos principios. En el apartado «La formación de los guardias de MIBA» se analizan con más detalle estos principios de la función de hacer cumplir la ley. Estas medidas de seguridad fracasan también en otro sentido: su eficacia, en cuanto a evitar que entren mineros presuntamente ilegales o a detenerlos, se ve seriamente comprometida por la corrupción generalizada entre los propios guardias que se supone que deben proteger las concesiones de las actividades ilegales. Aunque algunos mineros ilegales se introducen en las concesiones sin ayuda, muchos consideran más prudente, o quizás potencialmente más lucrativo, hacer tratos con blondos, OPJ o soldados. Estas incursiones ilegales en las concesiones, generalmente, no se llevan a cabo con prisas. Los mineros ilegales suelen pasar varias horas seguidas en las concesiones, sobre todo por la noche, para potenciar al máximo sus ganancias. Sería más difícil para ellos pasar tanto tiempo en las concesiones sin ser detectados, si no hubieran llegado a un acuerdo con los guardias. De este modo, estas incursiones ilegales tienen, en cierta medida, el carácter de los turnos oficiales de extracción. Los guardias a menudo proporcionan a un grupo de mineros ilegales una contraseña que deben utilizar para poder salir de la concesión al final de su turno clandestino, el precio de esta contraseña en octubre del 2001, al parecer, equivalía aproximadamente a 7 dólares estadounidenses. A veces a los mineros también se les cobra por cabeza y los guardias con frecuencia exigen además una parte de los diamantes recogidos. Puesto que una noche cualquiera puede haber perfectamente más de mil mineros ilegales en el polygone, es fácil de comprender que los guardias que trabajan en complicidad con estos mineros pueden aumentar significativamente su sueldo oficial que, al parecer, es de 10 dólares estadounidenses diarios. No obstante, los mineros ilegales a menudo han podido comprobar, a su costa, que la complicidad con un grupo de guardias no los protege necesariamente de la atención de otros guardias que no participen en un acuerdo determinado. En algunas ocasiones se han producido tiroteos entre diferentes contingentes de guardias: entre los que están escoltando a los mineros ilegales y los que intentan evitar que roben en las concesiones. En otras ocasiones los guardias con los que habían hechos tratos los mineros ilegales no cumplen sus acuerdos y les exigen una proporción mayor que la acordada en un principio o simplemente les quitan todo a punta de pistola. En algunos casos los guardias disparan sin avisar a las mismas personas por las que se habían dejado sobornar y a las que habían dejado entrar en las concesiones. La corrupción, en todas sus formas, está creando situaciones que ponen en peligro de graves violaciones de los derechos humanos a muchas personas.
5. Los disparos en las concesiones
6. Justicia de mano dura
Según los funcionarios de MIBA, cada día detienen a entre 10 y 15 mineros presuntamente ilegales en la concesión del polygone. Existen celdas improvisadas en los edificios que se encuentran en las dos entradas principales del polygone, en las que se retiene en un principio a los mineros presuntamente ilegales. Los representantes de Amnistía Internacional vieron una de estas celdas desde el exterior durante su visita al polygone. Parecía tener una superficie de unos cuatro metros cuadrados y había al menos cuatro detenidos en aquel momento, que parecían ser niños. Al parecer no existen disposiciones para que los niños detenidos estén separados de los adultos. Los funcionarios de MIBA afirmaron que los mineros presuntamente ilegales pasaban en estas celdas como máximo un día, antes de ser trasladados a centros de detención de la Fiscalía. No obstante, en la práctica, parece ser que la mayoría de las personas detenidas por los blondos son trasladadas a otro centro de detención, no oficial, situado en un extremo de la concesión y dirigido también por MIBA. Otro ejemplo de la ausencia de una cadena de mando única en MIBA lo ofrece el hecho de que los mineros presuntamente ilegales que son detenidos en las concesiones por soldados, en lugar de por los blondos, son conducidos a un campamento militar conocido como Lufualanga, situado en los alrededores del polygone. Amnistía Internacional no dispone de información sobre el número de detenidos que se encuentran recluidos en este campamento ni sobre las condiciones de detención. Este centro de detención consiste en seis celdas, que tienen una superficie de unos cuatro metros cuadrados y están cubiertas por un enrejado en lugar de un tejado sólido. No dispone de servicios ni duchas y no se suministra comida, los detenidos cuentan únicamente con sus familiares para que les lleven comida. Los detenidos heridos durante la detención o los que se ponen enfermos en custodia no tienen acceso a ningún cuidado médico. Debido a la carencia de servicios, los detenidos, que en abril del 2002 eran unos 180, tenían que orinar en las celdas, lo que las volvía prácticamente inhabitables. Los detenidos, por lo tanto, pasan la mayor parte del tiempo en el exterior en un pequeño recinto cercado que rodea el centro de detención. Su constante exposición a la intemperie los vuelve extremadamente vulnerables a las enfermedades. La edad media de los detenidos en abril del 2001 era de 15 años, pero no existen disposiciones para mantener a los menores detenidos separados de los adultos. Las normas internacionales recomiendan que los menores detenidos pendientes de juicio estén separados de los adultos, excepto en los casos en los que ello fuera contrario al interés superior del niño. Véanse el artículo 10(2)(b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 37(c) de la Convención de los Derechos del Niño. Estos instrumentos tampoco recomiendan la prisión preventiva sino que cuando se detenga a jóvenes, se dé máxima prioridad a sus casos y se resuelvan lo más rápidamente posible para reducir al mínimo el periodo de prisión preventiva. Algunos han sido detenidos en estas condiciones atroces, que constituyen trato cruel, inhumano y degradante, más de dos semanas. Las peticiones de los detenidos de ser trasladados a la Fiscalía, al parecer, son automáticamente ignoradas. Los familiares pueden visitar a los detenidos y, de hecho, los guardias de MIBA fomentan estas visitas, ya que les piden, de forma extraoficial, que les paguen 100 FC para poder entrar. Los familiares también pueden pagar lo que se denomina amendes transactionnelles o «multas convenidas» para conseguir la puesta en libertad de los detenidos. Estas «multas», según los informes, eran de aproximadamente 5.000 FC (alrededor de 17 dólares al cambio de octubre del 2001), una suma considerable para muchas familias congoleñas. Si no se pagan las «multas» requeridas, algunos mineros presuntamente ilegales pueden ser sometidos a juicio ante un tribunal militar denominado Tribunal del Orden Militar, creado en 1997 por el anterior presidente Laurent-Désiré Kabila. Este tribunal no cumple las garantías procesales establecidas en las normas internacionales y, de acuerdo con sus propios estatutos, no tiene jurisdicción en casos en los que está implicada la población civil. Sin embargo, esta circunstancia no evita que se juzgue y se encarcele a decenas de activistas políticos, periodistas y defensores de los derechos humanos en juicios claramente injustos y políticamente sesgados. No existe ninguna justificación para juzgar a mineros presuntamente ilegales, la mayoría de los cuales pertenecen a la población civil y muchos de ellos son niños, ante un tribunal militar. Los empleados de MIBA sospechosos de robo o de desfalco también han sido juzgados ante el Tribunal del Orden Militar, algunas veces acusándolos de traición. Las autoridades han intentado justificar el cargo de traición alegando que MIBA es un contribuidor clave en el esfuerzo bélico nacional y que los delitos cometidos contra la compañía, por lo tanto, equivalen a sabotear tal esfuerzo. Si tienen que ser juzgados, debe hacerse ante un tribunal de justicia civil ordinario que respete plenamente sus derechos procesales, incluido el derecho a disponer de adecuada representación letrada y el derecho a apelar contra su sentencia.
7. Silenciar las críticas
Las autoridades de Mbuji-Mayi no han perdido tiempo en silenciar a los activistas locales que denuncian los abusos cometidos en las concesiones de diamantes. Crispin Kalala Mpotoyi, propietario de una emisora de radio y televisión local llamada Radio-Télévision Debout Kasaï, es uno de los pocos periodistas locales que han denunciado públicamente los disparos en las concesiones de diamantes. El 2 de octubre del 2001 la policía lo detuvo y lo mantuvo detenido hasta las 10 de la noche. Aunque el motivo inmediato de su detención, al parecer, era un programa de radio que había emitido unas horas antes, y en el que había criticado al gobernador de Mbuji-Mayi, sus denuncias de los abusos cometidos en las concesiones de MIBA constituían también un factor. Mientras estuvo detenido se lo obligó al parecer a redactar y firmar un documento, dictado por agentes de la policía, en el que se comprometía a dejar de cubrir ciertos temas en sus emisiones de radio y televisión. Entre estos temas se incluían los disparos en las concesiones de MIBA. El 10 de octubre lo volvieron a detener y lo retuvieron hasta última hora de la noche del día siguiente. Durante este tiempo le volvieron a hacer preguntas sobre sus emisiones de radio y televisión. Después de su puesta en libertad, se lo obligó a presentarse a la Fiscalía dos veces por semana. Además, dos programas, uno de radio y otro de televisión, que presentaba cada semana, quedaron prohibidos. Más tarde se le imputó el cargo de «incitación a la revuelta y al odio tribal», basándose supuestamente en pasados programas de su emisora de radio. Este cargo iba claramente destinado a silenciar una crítica abierta. Los representantes de Amnistía Internacional fueron testigos de primera mano del acoso continuo de Crispin Kalala. Una reunión privada entre Amnistía Internacional y el periodista en octubre del 2001 fue interrumpida por la llegada del jefe de la policía de Mbuji-Mayi, que empezó a hacer preguntas sobre el motivo del encuentro. Fue el mismo agente de la policía el que personalmente había arrestado a Crispin Kalala la semana anterior. En esa ocasión, iba acompañado de un OPJ empleado por MIBA. Otros activistas locales de los derechos humanos se han convertido en el blanco de las autoridades por sus protestas. Charles Mfwamba Mukendi, director de un grupo local de derechos humanos, el Centro de Estudios y Formación Popular en Derechos Humanos (CEFOP), lleva mucho tiempo luchando contra los abusos que se cometen en las concesiones de MIBA. A las 6 de la mañana del 22 de octubre de 1999 fue detenido por publicar documentos supuestamente sediciosos, lo que al parecer hacía referencia a un informe publicado por CEFOP sobre los homicidios en las concesiones de MIBA. Lo trasladaron a la capital Kinshasa, donde pasó nueve meses recluido en un centro de detención extraoficial del servicio de seguridad, sin que se le imputara formalmente ningún cargo. Amnistía Internacional considera que fue un «preso de conciencia», detenido de forma arbitraria por haber denunciado las violaciones de derechos humanos en las concesiones de MIBA. A pesar del riesgo personal en que incurre, Charles Mfwamba Mukendi sigue trabajando activamente como defensor de los derechos humanos en Mbuji-Mayi. Los servicios de seguridad lo vigilan esporádicamente cuando lleva a cabo su trabajo.
8. Haciendo la vista gorda
MIBA y los agentes judiciales locales, por su parte, tratan sistemáticamente de restarle importancia al número de homicidios que se producen en las concesiones de diamantes y niegan que alguna de las muertes haya sido deliberada o ilícita. Un alto funcionario de MIBA declaró a Amnistía Internacional que quizá un máximo de cuatro personas mueren al año en las concesiones y que estas muertes ocurren sólo cuando los guardias de MIBA se ven obligados a responder cuando los mineros ilegales les disparan. Rechazó, tachándolo de propaganda, que se matara e hiriera a un gran número de mineros en las concesiones, y alegó que dicha propaganda tenía como objetivo obligar a MIBA a reducir el número de guardias, para que fuera más fácil para los mineros ilegales entrar en las concesiones. Otro alto funcionario entrevistado por Amnistía Internacional en octubre del 2001 reconoció que ocasionalmente se producía lo que él calificaba de «accidente», en el que se disparaba a los mineros ilegales. Aseguró que sólo tenía conocimiento de dos de estos «accidentes», los cuales habían ocurridos desde principios del 2001. También reconoció que cuando se mataban a mineros ilegales en las concesiones de diamantes, MIBA no tomaba medidas para investigar las circunstancias de las muertes, lo cual resulta sumamente inquietante. En respuesta a una pregunta sobre qué hacía MIBA en tales situaciones, el funcionario se limitó a responder: «Nada». Un alto funcionario judicial, entrevistado también en octubre del 2001, afirmó que durante los dos meses anteriores había tenido conocimiento de cinco muertes ocurridas en la concesión del polygone. Sólo en uno de estos casos, el homicidio de una persona llamada Mulongo, había abierto la fiscalía una investigación. El funcionario no pudo explicar por qué no se llevaban a cabo investigaciones sobre las circunstancias de la muerte de los otros cuatro ni indicar qué pasos concretos se habían dado hasta la fecha en la investigación de la muerte de Mulongo. También fue incapaz de facilitar datos oficiales en relación con otras investigaciones que hubieran tenido lugar en los últimos meses o años, ni de citar un solo caso en el que un guardia de MIBA hubiese tenido que rendir cuenta de la muerte de un minero ilegal en las concesiones de diamantes. No es sorprendente que no se haya condenado a nadie, pues, que Amnistía Internacional sepa, nunca se ha juzgado a un solo guardia de MIBA por el homicidio de un minero presuntamente ilegal. Según el derecho internacional, las obligaciones legales de las autoridades de evitar e investigar los homicidios presuntamente extrajudiciales y de juzgar a los criminales son bastantes explícitas. Además del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que la RDC es Estado Parte, existen otros instrumentos de derecho internacional relacionados con este contexto como los Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, y los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al negar que estén ocurriendo ejecuciones extrajudiciales y se estén causando heridas de bala graves en las concesiones de diamantes y al no investigar de forma adecuada las pocas muertes que se reconocen oficialmente, las autoridades garantizan que estos abusos se sigan cometiendo con total impunidad. Esta pasividad equivale a una aprobación y fomento tácitos de estos abusos. Según el derecho internacional, se puede responsabilizar a los funcionarios que ocupan altos cargos de las ejecuciones extrajudiciales que tienen lugar bajo su jurisdicción, cuando es razonable presumir que tenían conocimiento o deberían haberlo tenido de la posibilidad de que se produjeran tales ejecuciones, y si se encontraban en situación de evitarlas. «Los funcionarios superiores, oficiales u otros funcionarios públicos podrán ser considerados responsables de los actos cometidos por funcionarios sometidos a su autoridad si tuvieron una posibilidad razonable de evitar dichos actos […].» Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, artículo 19.
«Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.» Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 24. Dado que sólo en el transcurso de los cuatro días que pasaron en Mbuji-Mayi los investigadores de Amnistía Internacional pudieron reunir numerosas y detalladas pruebas de ejecuciones extrajudiciales y de disparos no fatales ocurridos en las concesiones de diamantes, parece lógico pensar que las autoridades de Mbuji-Mayi estarían en condiciones de hacer lo mismo, si así lo desearan. Su pasividad constituye, como mínimo, negligencia en el cumplimiento del deber, pues según el derecho internacional están obligadas a iniciar las investigaciones adecuadas cuando se sospecha que se ha producido un homicidio extrajudicial. «Se procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias […]. Los gobiernos mantendrán órganos y procedimientos de investigación para realizar esas indagaciones. La investigación tendrá como objetivo determinar la causa, la forma y el momento de la muerte, la persona responsable y el procedimiento o práctica que pudiera haberla provocado. […]» Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, artículo 9. En el peor de los casos, es un rechazo deliberado a actuar sobre pruebas disponibles y a evitar más abusos.
Las deficiencias manifiestas de los procedimientos de investigación de la Fiscalía, que hasta la fecha no han conseguido juzgar al autor de un solo crimen, a pesar de la existencia patente de abusos reiterados, apunta directamente a la necesidad de fundar una comisión independiente de investigación para enmendar la situación de los derechos humanos en las concesiones de diamantes. «En los casos en los que los procedimientos de investigación establecidos resulten insuficientes debido a la falta de competencia o de imparcialidad, a la importancia del asunto o a los indicios de existencia de una conducta habitual abusiva, así como en aquellos en los que se produzcan quejas de la familia por esas insuficiencias o haya otros motivos sustanciales para ello, los gobiernos llevarán a cabo investigaciones por conducto de una comisión de encuesta independiente o por otro procedimiento análogo. Los miembros de esa comisión serán elegidos en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal. En particular, deberán ser independientes de cualquier institución, dependencia o persona que pueda ser objeto de la investigación. […]» Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, artículo 11. Donde existen pruebas suficientes de que se ha cometido una violación contra los derechos humanos, deben darse los pasos necesarios para juzgar a los autores de los delitos, así como a cualquier persona con autoridad que sea considerada cómplice de estas violaciones. «Los gobiernos velarán por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, en cualquier territorio bajo su jurisdicción. […]» Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, artículo 18. 9. La formación de los guardias de MIBA Muchas de las cuestiones tratadas en este apartado, así como otros temas relacionados con el cumplimiento de la ley se abordan en el documento de Amnistía Internacional Diez normas básicas de derechos humanos para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Índice AI: POL 30/04/98/s), de diciembre de 1998. Instrumentos de legislación internacional directamente relacionados con este tema son: el Código de conducta de la ONU para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y los Principios básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. De forma más general, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que la RDC es Estado Parte, exponen los derechos humanos de la persona, los cuales los Estados están obligados a respetar. Entre ellos se incluye el derecho a la vida. El 20 de diciembre del 2000 se publicó un conjunto de directrices denominado Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos, tras consultas con una coalición de organizaciones no gubernamentales, que incluía a Amnistía Internacional, y los gobiernos británico y estadounidense. El desmantelamiento de la cultura de impunidad de Mbuji-Mayi es crucial para acabar con esa ausencia de ley que reina en la actualidad en las concesiones de diamantes y con las violaciones de los derechos humanos que se producen como consecuencia. Los guardias de MIBA deben saber que tendrán que rendir cuentas de cualquier violación de los derechos humanos que cometan en el ejercicio de sus funciones, así como de cualquier acto de corrupción. Como el comentario sobre el artículo 7 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley indica: «Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos». Además de garantizar que se les supervisa de forma adecuada y que se investigan correctamente todos los incidentes en los que se han usado armas de fuego, es esencial que los guardias de MIBA reciban una formación esmerada en los principios y las técnicas para hacer cumplir la ley. Los principios fundamentales de derechos humanos y la ética policial deben constituir la base de esta formación, que debe ir especialmente dirigida a tratar de evitar el uso de la fuerza o de las armas de fuego siempre que sea posible. «En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego. […] Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos.» Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 20. Los dos principios fundamentales del derecho internacional que rigen el uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley «La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención». Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 1, comentario (a). Todos los responsables de la custodia de las concesiones de MIBA ejercen este poder y deben ser considerados como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. son la necesidad y la proporción. Sólo debe usarse la fuerza al tratar con presuntos criminales, si los otros medios resultan ser ineficaces. Cuando el uso de la fuerza se considere inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben actuar con circunspección y de forma proporcionada a la gravedad del delito o a la amenaza que supone, y deben intentar por todos los medios causar el menor daño. «Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.» Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 4. Cuando se producen lesiones, se debe facilitar tratamiento médico con la mayor brevedad posible. Las directrices relacionadas con la utilización de armas de fuego son incluso más estrictas. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que deben llevar armas cuando prestan servicio, deben recibir una formación adecuada en su manejo antes de ser autorizados a llevarlas. «Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo.» Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 19. Las armas de fuego sólo deberían usarse en defensa propia o en defensa de otros ante la amenaza de muerte o lesiones graves. La fuerza letal intencionada sólo puede usarse cuando es absolutamente inevitable para salvar una vida. «Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves […]. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.» Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 9. Siempre que sea posible, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben identificarse como tales, avisar claramente de que van armados y dar tiempo suficiente para que el presunto delincuente responda a la advertencia. Los sistemas que están operativos en las concesiones de MIBA y las prácticas de los guardias de MIBA eno se ajustan en absoluto a todos estos principios fundamentales. Los que llevan armas de fuego reciben poca o ninguna formación en el uso adecuado de éstas para hacer cumplir la ley. Testigos presenciales, incluidos los que han sido alcanzados por tiros, informan sistemáticamente de que los guardias de MIBA abren fuego sin avisar y como primer recurso, sin tener en cuenta, al parecer, ningún medio alternativo para capturar a los presuntos mineros ilegales. Además, la mayoría de las personas a las que disparan no van armadas y no suponen una amenaza inmediata para la vida de los guardias ni de ninguna otra persona. El uso de armas de fuego contra ellos en tales circunstancias es a la vez innecesario y totalmente desproporcionado. Las personas a las que disparan, al parecer, dependen totalmente de otros mineros ilegales para que les ayuden a conseguir tratamiento médico, ya que los guardias de MIBA no toman ninguna medida para ayudarlos. «Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: [...] Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.» Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 5 (c). No existen mecanismos eficaces para garantizar que se notifican a las autoridades pertinentes los disparos que se han producido en las concesiones. «Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.» Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 6.
11. Conclusión
12. RECOMENDACIONES
El gobierno de la RDC debe:
Poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y a las lesiones intencionadas en las concesiones de diamantes de MIBA: · reconociendo y condenando públicamente las graves violaciones de los derechos humanos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, que se cometen en las concesiones de Mbuji-Mayi; · estableciendo inmediatamente una comisión independiente de investigación que disponga de los recursos «[...] Las personas que dirijan la investigación dispondrán de todos los recursos presupuestarios y técnicos necesarios para una investigación eficaz, y tendrán también facultades para obligar a los funcionarios supuestamente implicados en esas ejecuciones a comparecer y dar testimonio.» Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, artículo 10. apropiados para investigar de forma adecuada todos los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales y lesiones intencionadas en las concesiones de diamantes, con los siguientes objetivos: o garantizar que los presuntos criminales y los cómplices en las violaciones de derechos humanos son juzgados sin demora y con las garantías procesales establecidas en las normas internacionales; o determinar y garantizar el pago de la correspondiente indemnización a las víctimas o a sus familiares; o atajar el problema de la corrupción, por contribuir ésta a a los abusos contra los derechos humanos, y garantizar que se suspende de sus funciones, con efecto inmediato, a los funcionarios sospechosos de corrupción, en espera del proceso judicial en su contra; o participar en la labor de vigilar que la RDC respeta el espíritu del sistema internacional de certificación de diamantes, acordado mediante el Proceso de Kimberley y suscrito por la RDC, cuyo objetivo es evitar que el comercio de diamantes contribuya a los abusos contra los derechos humanos; · creando los mecanismos adecuados para facilitar el trabajo de la comisión independiente y garantizar que se documentan correctamente todos los incidentes con tiroteos que se producen en las concesiones; · introduciendo sin demora la formación adecuada a la función civil de hacer cumplir la ley para todos los guardias de las concesiones de diamantes, incluidos los soldados congoleños y zimbabuenses que se ocupen de custodiar las concesiones, y garantizando que nadie pueda trabajar como funcionario encargado de hacer cumplir la ley en las concesiones si no ha recibido esta formación. Esta debe incluir directrices explícitas sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego, así como conocimientos de primeros auxilios, y basarse en los principios relevantes de las normas internacionales de derechos humanos; · haciendo públicas las condiciones de todos los contratos firmados con compañías de seguridad privadas y garantizando que cualquier compañía contratada para prestar servicios de seguridad en las concesiones de MIBA tiene que tener un buen historial en materia de derechos humanos; · poniendo fin al hostigamiento, incluido el encarcelamiento de periodistas, activistas de derechos humanos y otras personas que denuncien las violaciones de derechos humanos cometidas en las concesiones de MIBA; Garantizar un trato justo a los presuntos mineros ilegales: · asegurándose de que cualquier persona que reciba un tiro o que resulte herida en las concesiones recibe de inmediato tratamiento médico y, en caso necesario, es trasladada sin demora a un centro médico donde pueda recibir el tratamiento apropiado; · tomando medidas inmediatas para clausurar todos los centros de detención extraoficiales que estén en funcionamiento en las concesiones de MIBA y garantizando que cualquier persona detenida por presunta extracción ilegal es trasladada sin demora a un centro de detención en el que el detenido tenga acceso a sus familiares, a representación letrada y a cualquier tipo de atención médica que pueda necesitar; · asegurándose de que, siempre que sea posible, los menores detenidos permanezcan separados de los adultos y sus casos se examinen con la máxima prioridad para reducir al mínimo el periodo en prisión preventiva; · asegurándose de que si se decide acusar a los detenidos de algún delito, se los hace comparecer sin dilación ante un tribunal civil competente; · poniendo fin a la práctica de juzgar a los presuntos mineros ilegales y otros civiles ante el Tribunal del Orden Militar. Fomentar la rendición de cuentas y la transparencia: · haciendo públicas y revisando las cláusulas del contrato firmado en 1999 entre el gobierno de la RDC y la empresa Sengamines, a la luz de los compromisos expresados por el gobierno durante el Diálogo Intercongoleño celebrado en Sudáfrica entre febrero y abril del 2002; · garantizando que todos los contratos comerciales que afecten a los recursos nacionales se negocian de forma transparente y de acuerdo con los principios internacionalmente reconocidos de oferta y licitación, con el objeto de asegurar que el pueblo congoleño obtenga el máximo beneficio de dichos contratos, incluido lo relativo al fomento del desarrollo social y económico general del país.
El gobierno de Zimbabue debe:
· reconocer públicamente y condenar las ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones graves perpetradas en las concesiones de diamantes de Mbuji-Mayi, incluidas las cometidas por las Fuerzas de Defensa de Zimbabue; · cooperar plenamente con las investigaciones sobre las presuntas ejecuciones extrajudiciales –incluidas las muertes de Dibua Brinch y Kalala Wakala–, y lesiones intencionadas que se han producido en las concesiones de diamantes, y garantizar que todos los soldados de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue que sean presuntamente responsables, son juzgados con las garantías procesales que establecen las normas internacionales; · asegurar que los soldados de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue sólo pueden actuar como funcionarios encarcagados de hacer cumplir la ley en las concesiones de diamantes si han recibido la formación adecuada para la función civil de hacer cumplir la ley (incluidos los principios relativos al uso de la fuerza y las armas de fuego), así como formación en primeros auxilios, y que forman parte de una única cadena de mando, junto con el resto del personal que actúa como funcionarios para hacer cumplir la ley en las concesiones; · hacer públicas las condiciones del contrato firmado en 1999 por el gobierno de la RDC y la empresa Sengamines, a fines de transparencia y rendición de cuentas.
MIBA debe:
· garantizar que cualquier empleado de MIBA, incluidos los blondos y los agentes de la policía judicial (OPJ), que presuntamente haya violado los derechos humanos, es suspendido inmediatamente de sus funciones, mientras se investiga el caso más a fondo y hasta que se presenten cargos en su contra; · cooperar plenamente con cualquier comisión de investigación creada para esclarecer las violaciones de derechos humanos y los delitos de corrupción cometidos en las concesiones de diamantes, estableciendo mecanismos eficaces que garanticen que se transmiten a la comisión de investigación todos los casos en los que se han utilizado armas de fuego; · asegurarse de que cualquier persona que reciba un tiro o que resulte herida en las concesiones recibe de inmediato tratamiento médico y, en caso necesario, es trasladada sin demora a un centro médico donde pueda recibir el tratamiento apropiado; · clausurar inmediatamente los centros de detención extraoficiales que estén en funcionamiento en las concesiones de MIBA y garantizar que cuando se detenga a presuntos mineros ilegales, se los traslada inmediatamente a la jurisdicción de las instituciones estatales competentes; · proporcionar recursos para la formación en la función de hacer cumplir la ley de todo el personal que desempeñe tal función en las concesiones de diamantes; · elaborar y hacer cumplir un código explícito de práctica corporativa, basado en los principios de las normas internacionales de derechos humanos; · hacer públicas las cláusulas de todos los contratos firmados con compañías de seguridad privadas y establecer procedimientos de selección eficaces que garanticen que MIBA no contrata a nadie en las concesiones de diamantes que haya cometido abusos contra los derechos humanos o sea sospechoso de haberlos cometido en el pasado, o que haya hecho tratos con compañías que tengan un historial dudoso en relación con la defensa de los derechos humanos; · iniciar un diálogo constructivo con la población civil sobre la cuestión de las inversiones sociales, para cumplir el compromiso expresado por MIBA de fomentar el desarrollo local, y publicar estudios periódicos sobre la repercusión social de las actividades de MIBA.
Los accionistas minoritarios de MIBA deben:
· tomar las medidas necesarias para garantizar que su participación en el comercio de diamantes de la RDC es conforme a sus obligaciones de derecho internacional, es decir, fomenta y respeta los derechos humanos en el ámbito de su influencia, y es asimismo conforme al espíritu del sistema de certificación de diamantes acordado mediante el Proceso de Kimberley, cuyo objetivo es asegurar que el comercio de diamantes no contribuye a los abusos contra los derechos humanos; · expresar su preocupación por la gestión de MIBA y de las autoridades estatales congoleñas en relación con las ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones de derechos humanos perpetradas en las concesiones de diamantes de Mbuji-Mayi; · utilizar su influencia para presionar a MIBA a fin de que coopere plenamente con cualquier comisión de investigación que se cree para introducir una formación rigurosa en materia de hacer cumplir la ley para todos los guardias de MIBA y establecer procedimientos de selección eficaces que garanticen que MIBA no contrata a nadie en las concesiones de diamantes que haya cometido abusos contra los derechos humanos o sea sospechoso de haberlos cometido en el pasado, o que haya hecho tratos con compañías que tengan un historial dudoso en relación con la defensa de los derechos humanos; · contribuir con su pericia y experiencia a la formulación y el cumplimiento de un código de práctica corporativa para MIBA, basado en los principios de las normas internacionales de derechos humanos; · fomentar y participar en un diálogo constructivo entre MIBA y la población civil sobre la cuestión de las inversiones sociales, y animar a MIBA a que publique estudios periódicos sobre la repercusión social de sus actividades.
· condenar públicamente las graves violaciones de derechos humanos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, que se están perpetrando en las concesiones de diamantes de Mbuji-Mayi y presionar al gobierno de la RDC para que tome las medidas necesarias para poner fin a estas violaciones; · ejercer presión para que el sistema internacional de certificación de diamantes, acordado mediante el Proceso de Kimberley se convierta en un mecanismo eficaz con el que vigilar el desempeño, en materia de derechos humanos, de todos los que participan en el comercio internacional de diamantes; · asegurarse de que la industria del diamante, incluido el Consejo Superior del Diamante de Bélgica, tome medidas para garantizar que los diamantes de MIBA que llegan a los mercados internacionales no han sido extraídos de una forma que haya contribuido a las violaciones de derechos humanos; · aportar recursos y pericia para garantizar la formación adecuada de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la RDC.
13. Notas
******** Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.
The state of the world's human rights
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