Document - Sierra Leone: Special Court for Sierra Leone. A historic decision to reject amnesty for crimes under international law
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Público |
Amnistía Internacional
Tribunal Especial para Sierra Leona
Una decisión histórica: Rechazo a la amnistía para autores de delitos tipificados en el derecho internacional
18 de marzo de 2004 Índice AI: AFR 51/006/2004
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR510062004
Amnistía Internacional acogió con satisfacción la histórica decisión adoptada el 13 de marzo de 2004 por el Tribunal Especial para Sierra Leona al negarse a reconocer la aplicabilidad de una amnistía nacional para los autores de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.1No obstante, suscitan inquietud algunos aspectos del razonamiento utilizado por el Tribunal Especial para llegar a esa decisión.
El Tribunal Especial para Sierra Leona mantuvo que la amnistía general conferida en 1999 en virtud del acuerdo de paz de Lomé no tenía fuerza legal para impedir que los tribunales internacionales como el Tribunal Especial para Sierra Leona o los tribunales extranjeros entablaran procesos por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.2Consideraba también “conforme al derecho internacional” la orden dada por el secretario general de la ONU a su representante especial para Sierra Leona para que, al firmar el acuerdo de paz, añadiera la condición explícita de que la amnistía “no se aplicaría a los crímenes internacionales de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario”.3
En este sentido, la decisión del Tribunal Especial supone un importante paso adelante en la lucha contra la impunidad que rodea la comisión de los crímenes más graves. Establece claramente que los Estados no pueden recurrir a la concesión de amnistías nacionales para impedir que tribunales extranjeros o internacionales ejerciten su jurisdicción sobre los individuos acusados de crímenes contra la comunidad internacional.
En cuanto a su efecto inmediato en África, la decisión confirmó que amnistías como la concedida en Uganda a los autores de crímenes cometidos en el norte del país no impiden que el fiscal de la Corte Penal Internacional investigue y procese a cualquier persona sospechosa de haber cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.
Aunque es de lamentar que el Tribunal Especial no indicara expresamente que, conforme al derecho internacional, es nula la amnistía prevista en el acuerdo de paz de Lomé, el apoyo que da en sus conclusiones a la rectificación impuesta por el representante especial del secretario general de la ONU confirma que cualquier efectividad que dieran los tribunales sierraleoneses a las disposiciones de amnistía constituiría una violación del derecho internacional.
La decisión adoptada el 13 de marzo de 2004 por el Tribunal Especial afirma de forma explícita que “la declaración interpretativa añadida por el representante del secretario general al firmar el Acuerdo de Lomé es conforme al derecho internacional y constituye una indicación suficiente de los límites de la amnistía concedida en el acuerdo”.4
El secretario general de la ONU ha reiterado con frecuencia la conclusión según la cual no puede existir ningún tipo de impunidad para semejantes delitos.5Dicha conclusión se encuentra ampliamente respaldada por una extensa y coherente jurisprudencia de los tribunales internacionales y por interpretaciones autorizadas de organismos internacionales, que han decidido que las amnistías nacionales para delitos tipificados en el derecho internacional son contrarias a la ley y no tienen efecto legal en ningún tribunal, incluidos los del Estado donde se ha concedido la amnistía.6
No obstante, resulta preocupante que, a pesar de la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Especial, según la cual la condición impuesta por el representante especial del secretario general de la ONU es conforme al derecho internacional, en otra parte de su decisión parezca apoyar ciertas afirmaciones de un especialista, en el sentido de que un tribunal nacional del Estado que ha concedido la amnistía podría darle efectividad legal sin violar el derecho consuetudinario internacional.7Resulta también inoportuno que el Tribunal Especial acepte la opinión de otro experto, según la cual el derecho consuetudinario internacional autoriza a los Estados a ejercitar la jurisdicción universal sólo sobre un número limitado de delitos, entre los que no figura la tortura,8cuando a lo largo de los dos últimos siglos hay una abrumadora cantidad de pruebas de práctica estatal que contradicen esta posición, como quedó demostrado en un estudio global efectuado por Amnistía Internacional en 2001 sobre práctica estatal a propósito de la jurisdicción universal en más de 125 países tanto a nivel nacional como internacional.9
Sin embargo, a pesar de estos defectos, Amnistía Internacional considera que la decisión del Tribunal Especial tendrá un efecto considerable en la lucha contra la impunidad al alentar a los tribunales nacionales e internacionales de todo el mundo a no tener en cuenta las amnistías para los crímenes más graves y al disuadir a los Estados de tratar de proteger a las autores de la acción de la justicia.
Información general
El 7 de julio de 1999, el gobierno de Sierra Leona y el Frente Revolucionario Unido firmaron en Lomé, Togo, un acuerdo para poner fin al conflicto armado iniciado en 1991. El artículo IX del acuerdo exigía al Gobierno que “con el fin de instaurar una paz duradera en Sierra Leona, tomara las medidas legales oportunas para conceder un indulto total y sin condiciones al cabo Foday Sankoh”, “concediera un indulto total y sin condiciones y amnistiara a todos los combatientes y colaboradores respecto de cualquier acto cometido en la consecución de sus objetivos” y “aprobara las medidas legislativas y de cualquier otro tipo necesarias para garantizar la inmunidad a ex combatientes, exiliados y otras personas, que se encuentren actualmente fuera del país por razones relacionadas con el conflicto armado”.10
Posteriormente, el 4 de octubre de 2000, en su informe sobre la creación del Tribunal Especial, el secretario general de la ONU subrayó que “la amnistía no puede concederse respecto de crímenes internacionales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad o las infracciones graves del derecho internacional humanitario”11.
No obstante, las disposiciones sobre amnistía recogidas en el acuerdo de paz de Lomé no impidieron que el conflicto armado se reanudara cuando no se había cumplido todavía un año desde su firma. Tras una petición dirigida por el presidente de Sierra Leona al secretario general de la ONU el 12 de junio de 2000, el Consejo de Seguridad decidió en la Resolución 1315, de 14 de agosto de 2000, crear un tribunal especial independiente para procesar a los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otras infracciones graves del derecho internacional, así como de ciertos delitos tipificados en la legislación sierraleonesa pertinente. El 16 de enero de 2002, la ONU y el gobierno de Sierra Leona firmaron un acuerdo por el que se creaba el Tribunal Especial.
Hasta el momento, el Tribunal Especial ha dictado autos de procesamiento contra 13 personas, entre ellas Morris Kallon y Brima Bazzy Kamara, que, en sendos recursos presentados en junio y septiembre de 2003, argumentaron que el artículo IX del acuerdo de paz de Lomé prohibía su procesamiento y que se cometería un abuso procesal si el procesamiento seguía adelante en contra de la promesa del gobierno de amnistiarlos. Poco antes de que se celebrara la vista oral en la Sala de Apelaciones, a finales de octubre de 2003, Amnistía Internacional presentó al Tribunal Especial un documento en el que explicaba que las amnistías nacionales para delitos tipificados en el derecho internacional no podían impedir a ningún tribunal, nacional o internacional, juzgar a una persona por delitos de esta naturaleza.12
En el mismo documento, Amnistía Internacional sostenía también que una reforma de la regla 72 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, que permite a la Sala de Apelaciones adoptar una decisión sobre esta cuestión sin la intervención de la Sala de Juicios, negaba a los acusados el derecho de apelación. No obstante, el 4 de noviembre de 2003, la Sala de Apelaciones rechazó este argumento.13Amnistía Internacional ha pedido al Tribunal Especial el restablecimiento de la regla 72 para que se puedan presentar recursos de apelación contra resoluciones sobre recursos preliminares.14
1 Causa núm. SCSL-2004-15-AR72 (E) y Causa núm. SCSL-2004-16-AR72 (E), Decisión núm. SCSL-04-15-PT-060-I y Decisión núm. SCSL-04-15-PT-060-II (Decisión que rechaza la amnistía). La decisión se hizo pública el 15 de marzo de 2004.
2 Ibídem, párrafo 88.
3 Ibídem, párrafo 89 (cita del Séptimo Informe del Secretario General sobre la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Sierra Leona, párrafo 7 del Doc. de la ONU S/1999/836, 30 de julio de 1999).
4 Ibídem, párrafo 89.
5 Véase, por ejemplo, International Criminal Court judges embody ‘our collective conscience’ says Secretary-General to inaugural meeting in The Hague, Comunicado de prensa SG/SM/8628, L/3027, 11 de marzo de 2003.
6 Esta jurisprudencia y estas interpretaciones se analizan en Sierra Leone: Special Court for Sierra Leone: denial of right to appeal and prohibition of amnesties for crimes under international law (Índice AI: AFR 51/012/2003), 31 de octubre de 2003.
7 Decisión sobre la amnistía, supra, n. 1, párrafo 71 (cita de Antonio Cassese, International Criminal Law 315 (Oxford: Oxford University Press 2003)).
8 Ibídem, párrafo 68, núm. 54 (cita de Malcolm Shaw, International Law 597 (Cambridge: Cambridge University Press 5ª ed. 2003)).
9 Universal jurisdiction: The duty of states to enact and implement legislation (Índice AI: IOR 53/002 – 018/2001), septiembre de 2001.
10 Artículo IX del acuerdo de paz entre el gobierno de Sierra Leona y el Frente Revolucionario Unido, Doc. ONU S/1977, 12 de julio de 1999.
11 Párrafo 22 del informe del secretario general sobre la creación de un Tribunal Especial para Sierra Leona, 4 de octubre de 2000, Doc. de la ONU S/2000/915, 4 de octubre de 2000.
12 Sierra Leone: Special Court for Sierra Leone: denial of right to appeal and prohibition of amnesties for crimes under international law (Índice AI: AFR 51/012/2003), 31 de octubre de 2003.
13 Decisión núm. SCSL-03-07-PT-127, 4 de noviembre de 2003
14 Sierra Leone: Statement at the official opening of the court-house of the Special Court for Sierra Leone (Índice AI: AFR 51/004/2004), 9 de marzo de 2004.