Seis años después de terminado el conflicto de Sierra Leona, apenas se ha hecho nada para garantizar que las sobrevivientes de violencia sexual reciben justicia, reconocimiento de su sufrimiento o una reparación que las ayude a reconstruir su vida. Todas las partes de aquella guerra, que duró 11 años, fueron responsables de abusos tales como violaciones, esclavitud sexual, embarazo forzado y otros delitos de violencia sexual contra, según estimaciones, un cuarto de millón de mujeres y niñas.
I Introducción 1
II La violencia sexual en el conflicto de Sierra Leona y su impacto en las sobrevivientes 3
III El impacto de la vergüenza y el estigma 5
IV La obligación del gobierno de garantizar justicia y reparación 15
V El gobierno y la provisión de justicia y reparaciones a las sobrevivientes 20
VI Reconocer los esfuerzos de agentes no gubernamentales por garantizar la reparación a las sobrevivientes 27
VII Conclusión 31
VIII Recomendaciones 32
Reparación para las sobrevivientes de violencia sexual
Cuando las mujeres pidieron al presidente una disculpa para las víctimas de la violencia sexual durante la guerra y él se negó, se transmitió un mensaje erróneo. Personal de una ONG Cuando terminó la guerra, las ONG y la ONU hicieron saber al gobierno que estaban dispuestas a financiar reparaciones o proporcionar servicios a ese respecto. El gobierno jamás les pidió que lo hicieran, y transmitió un mensaje equivocado. Personal de la ONU en Sierra Leona Cuando el gobierno respondió a las [...] recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación con un libro blanco en lugar de tomando medidas para aplicarlas, transmitió un mensaje erróneo. Personal de UNIOSIL
I Introducción
Seis años después de terminado el conflicto de Sierra Leona, apenas se ha hecho nada para garantizar que las sobrevivientes de violencia sexual reciben justicia, reconocimiento por su sufrimiento o una reparación plena, significativa y efectiva. La inimaginable brutalidad de las violaciones cometidas contra un tercio de las mujeres y niñas, en su mayoría habitantes de zonas rurales, de Sierra Leona ha sido bien documentada; sin embargo, el gobierno no ha abordado de manera efectiva el impacto físico, psicológico y económico que estos delitos tienen en las sobrevivientes. Sin justicia, reconocimiento de los delitos o programas efectivos para garantizar su rehabilitación, sin ayuda para reconstruir sus vidas y sin medidas para garantizar su protección frente a delitos futuros, el sufrimiento de las mujeres y niñas continúa.(1) Amnistía Internacional entrevistó a mujeres y niñas que han empleado numerosas estrategias para sobrevivir, tanto durante el conflicto como después de él. Para ellas, la violencia sexual no era un hecho aislado, sino una violación que ha continuado en ausencia de medidas exhaustivas para hacerle frente. Junto con la violencia sexual, otro factor que ha contribuido al aislamiento y la exclusión de las víctimas ha sido el hecho de que muchas se identificaran a sí mismas como ex "esposas rebeldes". A consecuencia de ello, muchas han tenido dificultades para acceder a alimentos, cobijo, trabajo y asistencia médica. La constante discriminación a la que se han enfrentado ha impedido su reintegración en la comunidad. Estas mujeres y niñas expresaron su deseo de justicia y de unas reparaciones significativas, no por venganza, sino sencillamente para poder ser independientes económicamente y empezar a restablecer su vida sin temor, estigma ni discriminación. El programa de reparaciones recomendado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación en su informe de 2004 incluye medidas específicas para las víctimas de los abusos sexuales. Esto brinda al gobierno nuevas oportunidades de garantizar que las víctimas pueden finalmente empezar a abordar el daño que se les ha causado. Las lecciones aprendidas de los esfuerzos por la reintegración revelan que las necesidades de las mujeres y niñas no se han satisfecho adecuadamente.(2) Estas lecciones deben incorporarse al programa de reparaciones, que, si ha de estar realmente concebido para cubrir las necesidades de sus beneficiarias, precisa de la participación activa de éstas. Para abordar el complejo impacto social e individual de los abusos sexuales, las reparaciones deben proporcionarse en un contexto que busque prevenir la violencia futura, aborde la arraigada discriminación contra las mujeres, promueva la igualdad y mejore la situación de las mujeres. Todas las víctimas y sobrevivientes de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos tienen derecho a la justicia y la reparación. Este informe se centra específicamente en las reparaciones para las sobrevivientes de abusos sexuales, unos abusos que afectan principalmente a las mujeres y niñas de las zonas rurales de Sierra Leona. Amnistía Internacional examina los efectos sociales e individuales de la violencia sexual, la ausencia de medidas por parte del gobierno –incluidas la justicia y las reparaciones– para abordar su impacto, y la necesidad de que el gobierno ponga en práctica un programa exhaustivo y efectivo de reparaciones para dar reparación a las víctimas de la violencia sexual.
II La violencia sexual en el conflicto de Sierra Leona y su impacto en las sobrevivientes
Entre 1991 y 2002, todas las partes del conflicto de Sierra Leona perpetraron violaciones, actos de esclavitud sexual y otros delitos de violencia sexual contra mujeres y niñas sierraleonesas.(3) Las estimaciones generales calculan que 250.000 mujeres y niñas (el 33 por ciento de la población femenina total) sufrieron estos crímenes.(4) La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sierra Leona concluyó: "Está claro que hubo una política deliberada de atacar sistemáticamente a las mujeres y niñas, violarlas sistemáticamente y abusar de ellas sistemáticamente".(5) Los delitos de violación y violencia sexual han sido documentados por la comunidad internacional, la sociedad civil y la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Los delitos de violencia sexual han sido investigados y enjuiciados por el Tribunal Especial para Sierra Leona, cuya primera sentencia, dictada en junio de 2007, concluyó que tres dirigentes del Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas eran culpables de violación y de atentados contra la dignidad personal, entre ellos la esclavitud sexual. Mujeres y niñas de todas las edades y de todas las regiones de Sierra Leona sufrieron una multiplicidad de abusos, tales como violaciones, esclavitud sexual, embarazo forzado y otros delitos de violencia sexual. También sufrieron secuestros, esclavitud, tortura y trabajos forzados. Muchas mujeres y niñas, así como sus familias, fueron asesinadas o mutiladas o presenciaron actos atroces contra sus hijos o hijas, esposos y otros miembros de sus familias y comunidades. El impacto psicológico, físico, social y económico que este trato inhumano tiene sobre mujeres y niñas es inconmensurable. La vergüenza ha impedido a muchas de ellas regresar a sus comunidades. Otras viven en silencio, incapaces de compartir sus dolorosos recuerdos por temor a ser rechazadas por sus familias y perder su seguridad económica futura. Las mujeres que han dado a luz a consecuencia de violaciones no sólo no pueden escapar del estigma, sino que tienen que atender a sus hijos o hijas con medios muy limitados. A estas mujeres y sus hijos e hijas se les niega el trabajo, el hogar, la familia y la comunidad, y se los condena a existir en los márgenes de la sociedad. En algunos casos, el único medio de supervivencia es la prostitución, que a menudo da lugar a una marginación aún mayor. A consecuencia de ello, a muchas mujeres y niñas víctimas de violación y abusos sexuales, la reintegración les ha resultado extremadamente difícil, o incluso imposible. Las sobrevivientes de la zona más oriental de Sierra Leona, Kailahun, y de poblados de las regiones septentrionales de Tonkolili y Bombali compartieron sus experiencias con Amnistía Internacional en marzo de 2007.(6) Revelaron que, aunque habían transcurrido seis años, el impacto de la violación, la violencia sexual y la esclavitud sexual sufridas seguía afectando a su vida cotidiana. Pocas habían recibido la asistencia que necesitaban y, por ello, seguían padeciendo terribles sufrimientos. Casos Mujeres desplazadas en Kailahun Kailahun es la región más oriental de Sierra Leona. Situada en la frontera con Liberia, esta zona fue un bastión del Frente Revolucionario Unido y del Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas durante todo el conflicto. No sólo fue escenario de una importante destrucción, sino que además fue el lugar donde los grupos rebeldes tenían sus bases principales. Estas bases dependían de los miles de mujeres y niñas que servían como "esposas", cocineras, trabajadoras, combatientes y esclavas sexuales. La mayoría de las mujeres entrevistadas por Amnistía Internacional habían sido secuestradas, muy jóvenes, de otras regiones, como Bo, Kenema, Pujehun, Makeni, Magburaka y Bonthe. Algunas no tenían más que cuatro años cuando las secuestraron. En muchos casos sus familias habían sido asesinadas, y a ellas las habían llevado a Kailahun en 1994 y las habían obligado a vivir con el Frente Revolucionario Unido hasta que llegó la paz en 2002. La mayoría se quedaron en Kailihun después de 2002, por una diversidad de motivos. Todas las mujeres habían sido sometidas a violencia sexual, esclavitud sexual y tortura. Algunas tenían hijos. Todas ellas sufrían secuelas físicas, psicológicas o de los dos tipos a consecuencia de los delitos de los que habían sido víctimas. Además de problemas médicos y psicológicos, sus experiencias les había provocado una baja autoestima, agravada por sentimientos de vergüenza y estigmatización asociados con la violación. Algunas confesaron que nunca habían hablado con nadie sobre sus experiencias por temor al estigma; otras, que tenían hijos, se quejaban de que las ridiculizaban y las sometían al ostracismo, y afirmaban que el resto de la gente, incluidas sus familias, las rechazaba. Muchas dijeron que necesitaban atención médica, educación para sus hijos, tierras que cultivar, microcréditos con los que iniciar negocios y un lugar donde vivir, pero estaban cansadas de ser clasificadas como mujeres que habían vivido con los rebeldes o que habían sido violadas. Regreso a Makenilol Makenilol es una pequeña comunidad de un centenar de casas a medio camino entre la localidad de Makeni y Magburaka. Durante los 11 años de conflicto sufrió ataques continuos y, durante un tiempo, estuvo ocupada por el Frente Revolucionario Unido. Se calculaba que durante el conflicto se había secuestrado a 40 niñas. Tras el desarme en 2002, unas 25 regresaron. Las que no lo hicieron habían muerto o se habían asentado en otro sitio. Aunque muchas sufrían enfermedades relacionadas con la guerra, pocas buscaron atención médica adecuada, pues temían que eso las expusiera a juicios negativos y rechazo por parte de sus progenitores. En lugar de eso, se sometieron al tratamiento de la medicina tradicional. Cuando regresaron las primeras niñas, muchas estuvieron aisladas del resto de la comunidad. En respuesta al ridículo y el ostracismo que sufrieron muchas de las niñas, la "reina madre"(7) y el jefe explicaron a los miembros de la comunidad que no debía culparse a las niñas por lo que les había sucedido, y dijeron que a quien las acosara se le impondría una multa. Aunque esto al principio ayudó, no logró una aceptación a largo plazo de las niñas. Hasta ocho de ellas regresaron a la escuela, mientras que muchas de las restantes, que ya habían alcanzado la edad adulta, dejaron Makenilol para reasentarse en una comunidad donde no conocieran a nadie, con la esperanza de encontrar esposos que las cuidaran.
III El impacto de la vergüenza y el estigma
La vergüenza, el estigma, la discriminación y el rechazo asociados a la violación y la violencia sexual influyen notablemente en las opciones y decisiones de las sobrevivientes y limitan severamente las oportunidades con las que cuentan. Los sentimientos de vergüenza por haber sido violadas afectan a la salud física y mental de las mujeres y las niñas, y esto influye en su decisión de buscar o no la atención médica que necesitan. El estigma de la violencia sexual también afecta al lugar en el que viven: muchas estaban demasiado avergonzadas como para regresar a sus casas; otras eran rechazadas por sus comunidades cuando intentaban regresar. La vergüenza y el temor al rechazo afectaron a la decisión de las mujeres y niñas sobre a quién hablar de sus experiencias y sobre el tipo de información que pensaban que podían compartir con otras personas. Su reticencia a acceder a servicios era equiparable a la reticencia general de las niñas que habían sufrido violencia sexual a participar igual que sus compañeros varones en el proceso de Desarme, Desmovilización y Reintegración y en el proceso de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. El rechazo de las comunidades y familias también acarrea enormes consecuencias económicas para las víctimas, que se ven excluidas de sus hogares y apartadas de los posibles medios de sustento. Las sobrevivientes abandonadas por sus esposos tienen pocas probabilidades de volverse a casar, lo que las convierte en el único sustento de sus hijos e hijas. 1. Acceso a servicios El aislamiento social y el miedo al rechazo impiden a muchas sobrevivientes buscar ayuda o hablar de sus experiencias y necesidades. La "reina madre" de Macomb, un poblado del norte, cerca de la localidad de Makeni, dijo a Amnistía Internacional:
IV La obligación del gobierno de garantizar justicia y reparación
Según el derecho internacional, las personas responsables de actos de violación, esclavitud sexual y violencia sexual que constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y tortura deben ser llevadas ante la justicia, y las sobrevivientes deben recibir reparación plena y efectiva. En 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.(11) En ellos se codifica la obligación de los Estados en virtud del derecho internacional de responder a los delitos graves contemplados por el derecho internacional, cuando se cometan, haciendo valer los derechos de las víctimas. Estos Principios y Directrices Básicos establecen que los Estados deben garantizar que las víctimas reciben justicia. Además, afirman la obligación de los Estados, en virtud del derecho internacional, de investigar los delitos contemplados por el derecho internacional (incluidos la violación, la esclavitud sexual y la violencia sexual que constituyen crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y tortura) y, cuando existan pruebas admisibles suficientes, procesar a los sospechosos de haberlos cometido.(12) Los juicios deben cumplir las normas internacionales de justicia procesal, y no debe aplicarse en ningún caso la pena de muerte. La obligación de investigar y enjuiciar estos crímenes prohíbe la adopción de amnistías nacionales que abarquen estos delitos.(13) Los Principios y Directrices Básicos afirman que las víctimas de esos delitos tienen asimismo derecho a una reparación plena y efectiva en virtud del derecho internacional. El derecho de reparación está bien establecido en el derecho internacional de los derechos humanos como elemento central del derecho de remedio contenido en tratados de derechos humanos internacionales y regionales.(14) El derecho y las formas de reparación por violaciones del derecho internacional de los derechos humanos están establecidos expresamente en varios instrumentos y jurisprudencia de tribunales y órganos regionales e internacionales de derechos humanos.(15) En la mayoría de los casos en los que se han cometido estos delitos, los gobiernos son los primeros responsables de proporcionar reparación, a causa de la participación del propio Estado en los crímenes y porque el Estado no ha protegido a sus ciudadanos. En Sierra Leona, tal como señala el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
La indemnización implica compensaciones económicas por todos los perjuicios económicamente evaluables, como:
· el daño físico o mental; · la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; · los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; · los perjuicios morales; · los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales. La rehabilitación incluye la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales. Tal como se identifica en este informe, las necesidades de rehabilitación de las sobrevivientes de violencia sexual en Sierra Leona son inmensas. La satisfacción, a la que el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación se refiere como una reparación simbólica, incluye medidas como: · la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad; · la búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; · una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; · una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; · la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; · conmemoraciones y homenajes a las víctimas. Las garantías de no repetición van un paso más allá de tratar de restablecer la situación que habría existido si no se hubieran cometido los delitos. Se trata de tomar medidas para abordar las condiciones que condujeron a los delitos, con el fin de que éstos no puedan volver a cometerse. Esas medidas incluyen: · la reforma del ejército o la policía; · el fortalecimiento de la independencia del poder judicial; · la educación de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario; · la promoción de la resolución de conflictos; · la revisión y reforma de las leyes que contribuyan a los delitos contemplados por el derecho internacional humanitario o los permitan. No existe una fórmula establecida para responder de manera efectiva a los delitos de violencia sexual, y deben elaborarse programas que incluyan una diversidad de medidas y tengan en cuenta principalmente las opiniones y necesidades de las sobrevivientes. La Declaración de Nairobi sobre el derecho de las mujeres y las niñas a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptada en marzo de 2007 en una reunión de organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, establece medidas específicas y globales para reconocer las experiencias que por motivos de género sufren las mujeres y niñas en situaciones de conflicto. El artículo 3 de la Declaración dispone:(21)
V El gobierno y la provisión de justicia y reparaciones a las sobrevivientes
Pese a las obligaciones del gobierno de Sierra Leona, apenas se ha hecho nada para garantizar justicia y reparación a las sobrevivientes de violencia sexual. Esta cuestión se ha planteado en una diversidad de contextos. Sin embargo, como se muestra más abajo, en la mayoría de las ocasiones los derechos de las sobrevivientes se han ignorado o no se han considerado prioritarios. 1. Demoras en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación respecto a un programa de reparaciones El proceso de la Comisión de la Verdad y Reconciliación ha proporcionado el contexto principal para desarrollar un programa global de reparaciones para las víctimas del conflicto. La Comisión trabajó para crear un registro histórico de violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos cometidas durante el conflicto, identificando los motivos de esos abusos y creando un marco de recomendaciones concebido principalmente para abordar las causas subyacentes de conflicto y para ayudar a construir unos cimientos sólidos para el futuro de Sierra Leona. En la Comisión participaron un total de 11.991 víctimas, de las que aproximadamente 1.012 eran víctimas de violencia sexual. Al finalizar su trabajo, la Comisión publicó un informe detallado de sus conclusiones y formuló recomendaciones para un programa de reparaciones que debía establecer el gobierno.(23) La Comisión identificó cinco grandes categorías de víctimas que debían recibir reparación, basándose en su grado de vulnerabilidad. Las categorías eran: personas con heridas de guerra, personas con amputaciones, víctimas de abusos sexuales, menores y viudas de guerra.(24) Eso significa que las mujeres son un foco especial del programa de reparaciones a causa de su sufrimiento directo y de su papel como principales cuidadoras de menores. A través de amplias consultas con víctimas y proveedores de servicios, la Comisión de la Verdad y Reconciliación recomendó que un programa de reparaciones se centrara en la salud mental y física, la educación, la comunidad y las reparaciones simbólicas. Las víctimas de la violencia sexual se definieron como mujeres y niñas que habían sido sometidas a actos tales como la violación, la esclavitud sexual, la mutilación de genitales o pechos, y el matrimonio forzado. Es importante interpretar de forma amplia la definición que la Comisión da de este grupo, señalando que la lista de delitos no pretende ser exhaustiva. La Comisión habla de delitos generalizados de abuso sexual que no constituyen violación, esclavitud sexual, mutilación o matrimonio forzado y que deben ser abordados por el programa de reparaciones.(25) También se considera víctimas a hombres y niños. En algunas circunstancias se identifica también como víctimas con derecho a reparación a los niños y niñas nacidos a consecuencia de violaciones y que han sufrido daño. Las recomendaciones de la Comisión sobre las sobrevivientes de violencia sexual se basan en la accesibilidad y disponibilidad de servicios de salud mental para las mujeres. El principal remedio recomendado para abordar las diversas consecuencias de la violación y la violencia sexual era un servicio de salud gratuito. También se recomendaban el acceso a cirugía para las fístulas, la realización de pruebas gratuitas y tratamiento para el VIH/sida y las enfermedades de transmisión sexual, y el asesoramiento psicosocial gratuito para todas las víctimas. Se recomendaba que hubiera asistencia psicológica para traumas en todos los centros médicos que tratan actualmente a las mujeres, incluidos los centros de salud reproductiva y los hospitales. También se recomendaba que se pusieran a disposición de las víctimas de violencia sexual oportunidades de formación profesional y microcréditos que las ayudaran a rehacer su vida. La Comisión reconoció que el gobierno es el principal responsable de proporcionar reparaciones, y recomendó que se designara la Comisión Nacional para la Acción Social como principal órgano de aplicación. También recomendó que las contribuciones procedieran del presupuesto gubernamental, y sugirió utilizar los ingresos generados por los recursos minerales e instituir un plan de ayuda económica para las reparaciones. Otras sugerencias se centraban en un impuesto de reparaciones o paz, la búsqueda de la ayuda de los donantes y el trabajo con el Tribunal Especial para Sierra Leona para requisar los bienes de los condenados. También se sugirieron la contribución en especie por parte de ex combatientes y otras estrategias económicas.(26) Como parte de su informe, la Comisión recomendó que la Comisión Nacional para la Acción Social estableciera una subunidad, en un plazo de tres meses a partir de la presentación del informe, y que empezara a trabajar en la aplicación de las reparaciones más urgentes en un plazo de seis meses. No obstante, pese a los continuos llamamientos de la sociedad civil, tres años después todavía no se ha iniciado la aplicación del programa de reparaciones.(27) En junio de 2005, casi un año después de haber recibido el informe de la Comisión, el gobierno emitió un libro blanco sobre las recomendaciones formuladas en él. Muchos creen que, en lugar de elaborar un libro blanco, el gobierno debería haber empezado a aplicar las recomendaciones de la Comisión, especialmente las identificadas como imperativas. El libro blanco concluía que el gobierno:
VI Reconocer los esfuerzos de agentes no gubernamentales por garantizar la reparación a las sobrevivientes
Aunque este informe se centra principalmente en la inacción del gobierno para garantizar reparación a las sobrevivientes de violencia sexual, es importante reconocer que otros agentes han tomado iniciativas para abordar el sufrimiento de estas sobrevivientes. 1. El activismo de la sociedad civil para que las reparaciones se incluyan en el programa En marzo de 2005 se celebró una conferencia nacional de conmemoración organizada por organizaciones de la sociedad civil con el apoyo del Tribunal Especial para Sierra Leona. En junio de 2006 se celebró en Freetown una reunión promovida por la sociedad civil para pedir al gobierno de Sierra Leona que incluyera las reparaciones en su programa. En marzo de 2007, las organizaciones de la sociedad civil celebraron conferencias en toda Sierra Leona para comunicar al gobierno la preocupación de la sociedad civil en torno al estado del proceso de reparaciones. Las organizaciones de la sociedad civil y el grupo especial sobre reparaciones participaron también en un seminario organizado por Amnistía Internacional en Freetown el 26 de junio de 2007, Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo a las Víctimas de la Tortura. A esto le siguió una declaración firmada por el Programa de Vigilancia Judicial de Sierra Leona, la Asociación de Organizaciones no Gubernamentales de Sierra Leona y Amnistía Internacional. En ella se expresaba la preocupación por el proceso de reparaciones y se pedía que se garantizara la participación de las mujeres, fundamental para el proceso. 2. Organizaciones de mujeres Pese a la ausencia de una respuesta general coordinada para hacer frente a las necesidades de las niñas en la Sierra Leona posterior al conflicto, en la actualidad hay varios programas dirigidos a las mujeres y niñas que fueron víctimas de violación y violencia sexual. Entre las iniciativas con las que Amnistía Internacional ha entrado en contacto se encuentran Help a Needy Child, Fondo Cristiano para la Infancia, Women in Crisis, Action of Children in Armed Conflict y Cáritas. Básicamente, sus servicios se dirigen a niñas y jóvenes vulnerables de hasta 25 años de edad que han sido madres. Estos programas proporcionan formación profesional, atención médica, cuidado infantil, asistencia psicosocial y, tras graduarse, un capital con el que aplicar en la práctica lo que han aprendido. El personal de estas organizaciones ha reconocido que sus programas sólo atienden una fracción de las necesidades psicosociales, físicas y económicas de las mujeres y niñas. Hay que apoyar sin reservas los esfuerzos del Foro de Mujeres en Sierra Leona por hacer campaña ante el gobierno y otros miembros de la sociedad civil para que firmen la Declaración de Nairobi, y otras organizaciones de mujeres deben implicarse más activamente. 3. Donantes internacionales Existe la posibilidad de que la Comisión de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas(36) proporcione financiación procedente de los 35 millones de dólares estadounidenses que el Fondo de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas(37) ha puesto a disposición de Sierra Leona. Según los miembros del grupo de trabajo sobre reparaciones, están intentando conseguir un total de aproximadamente tres millones de dólares para reparaciones, de los cuales un millón aproximadamente se utilizará para la unidad de reparaciones de la Comisión Nacional para la Acción Social y para iniciar el proceso de identificar a las víctimas, y dos millones se destinarán al Fondo Especial para Víctimas de Guerra. No obstante, la provisión de estos fondos depende del compromiso del propio gobierno de Sierra Leona para con el proceso. En sus conversaciones con Amnistía Internacional, los miembros del grupo de trabajo sobre reparaciones subrayaron, según los informes, la necesidad adicional de que los donantes respaldaran el Fondo Especial para Víctimas de Guerra, y dijeron que el lanzamiento de este fondo sería fundamental para el éxito del programa. También alegaron que era en gran medida responsabilidad del gobierno de Sierra Leona poner esto en marcha. No obstante, en las conversaciones de seguimiento con donantes internacionales, sólo la oficina de la Unión Europea tuvo noticia de que se estuvieran haciendo progresos para establecer el Fondo Especial para Víctimas de Guerra y era consciente del hecho de que las contribuciones voluntarias de los donantes serían esenciales para el programa de reparaciones. Deben hacerse todos los esfuerzos posibles para impedir que se confundan las reparaciones con los fondos proporcionados por la comunidad internacional para proyectos de desarrollo. Todo el dinero asignado para reparaciones debe identificarse claramente como tal y mantenerse separado de la financiación para otros proyectos. 4. Tribunal Especial para Sierra Leona El Tribunal Especial ha hecho importantes contribuciones adicionales para que se otorgue reparación a las víctimas de violencia sexual. Aunque sólo está enjuiciando unos nueve casos, la Fiscalía ha tratado de abordar delitos de violencia sexual en todos ellos.(38) Es de esperar que esto sensibilice respecto al alcance de los delitos de violencia sexual perpetrados durante el conflicto y respecto a su impacto en toda Sierra Leona, y que transmita un enérgico mensaje que indique que los responsables deben rendir cuentas de estos delitos para prevenir su repetición en el futuro. El Tribunal Especial ha reconocido también el sufrimiento de las víctimas, incluidas las sobrevivientes de violencia sexual, y ha celebrado una serie de actos conmemorativos, ofreciéndoles un cierto grado de satisfacción. Amnistía Internacional recomienda que, mediante su trabajo sectorial y su activismo, el Tribunal Especial dé a conocer en todo Sierra Leona el actual programa de reparaciones, y además insta al gobierno a acelerar el establecimiento del Fondo Especial para Víctimas de Guerra. Es fundamental un mayor conocimiento de la situación del proceso de reparaciones para persuadir al gobierno de que actúe al respecto. 5. La Comisión de la Verdad y Reconciliación La verdad es, en sí misma, una forma de reparación, que puede empezar a restaurar la dignidad de las víctimas proporcionando un reconocimiento de su sufrimiento y estableciendo los hechos de los delitos cometidos contra ellas. A este respecto, la Comisión de la Verdad y Reconciliación ha desempeñado un papel muy importante. Aunque muchas sobrevivientes de violencia sexual no pudieron participar en su proceso, algunas contaron su historia a la Comisión mientras ésta recopilaba datos. Como parte del proceso de recogida de información, la Comisión también celebró vistas públicas sobre la violencia contra mujeres y menores, vistas que brindaron a algunas sobrevivientes la oportunidad de hablar sobre lo que les había sucedido, y a sus oyentes la de escuchar sus experiencias. En su informe final, la Comisión dedica un capítulo entero al impacto del conflicto sobre las mujeres y expone el alcance de los delitos de violencia sexual contra mujeres y niñas. Este capítulo constituye un importante registro de lo sucedido y reconoce el sufrimiento de las sobrevivientes. Aunque la Comisión, al igual que el Tribunal Especial para Sierra Leona, no ha proporcionado ningún tipo de indemnización, reconoció que: "La narración de la verdad sin reparaciones podría ser percibida por las víctimas como un proceso incompleto en el que ellas revelaron su dolor y sufrimiento sin que hubiera ningún mecanismo para hacer frente a las consecuencias de ese dolor o para modificar sustancialmente las circunstancias materiales de sus vidas".(39) Este sentimiento fue expresado por la mayoría de las mujeres con las que habló Amnistía Internacional y que habían participado en los procedimientos de la Comisión. Adama de Makeni dijo a Amnistía Internacional:
VII Conclusión
Dados todos los desafíos a los que se enfrentan las mujeres de Sierra Leona, y lo inadecuado del programa de reparaciones hasta el momento, Amnistía Internacional tiene motivos de preocupación específicos en torno al compromiso del gobierno de otorgar reparaciones significativas a las víctimas de violencia sexual. Es evidente que, para la sociedad civil, es importante que se garantice que el gobierno sigue comprometido para con el proceso de reparaciones, cuyo éxito depende de que cuente con una financiación adecuada, sensibilidad de género, transparencia, rendición de cuentas, inclusión y participación de las víctimas. Por ello, Amnistía Internacional cree que, a menos que se hagan esfuerzos importantes tanto para garantizar la participación de las organizaciones de mujeres que trabajan o han trabajado con sobrevivientes de violencia sexual como para hacer participar a las propias mujeres, es improbable que quienes más necesitan las reparaciones tengan acceso a ellas. La participación, la inclusión y la rendición de cuentas son cruciales, de lo contrario el propio programa de reparaciones correrá el peligro de negar a las sobrevivientes de violencia sexual su derecho a la reparación. A las mujeres víctimas de violencia sexual en Sierra Leona les queda un largo camino por andar. Un programa de reparaciones significativo, en el que realmente participen las sobrevivientes de estos delitos, puede ser un paso adelante para ayudarlas a restaurar su dignidad y, en última instancia, adoptar un papel activo para superar sus terribles experiencias. Amnistía Internacional cree que las reparaciones deben estar encaminadas a ayudar a las mujeres a reconstruir sus vidas, a recuperarse del trauma de la violación sexual y a comprender y abordar el impacto de la violación en las comunidades con el fin de eliminar el estigma que padecen las sobrevivientes y combatir la discriminación contra las mujeres en la sociedad. Hay que tratar de transformar las injusticias socioculturales y las desigualdades estructurales que anteceden a la guerra. Para ello será necesario un importante compromiso de todas las partes interesadas.
VIII Recomendaciones
1. Al gobierno Más de seis años después de terminado el conflicto, es fundamental que no haya más demoras y que se realicen progresos significativos para garantizar la justicia y las reparaciones para las sobrevivientes de violencia sexual. Amnistía Internacional pide al nuevo gobierno que demuestre la solidez de su compromiso de garantizar la justicia y la reparación a las numerosas víctimas, en consulta con la sociedad civil y los donantes y organismos internacionales y, cuando sea posible, con su apoyo y su ayuda. Amnistía Internacional pide al gobierno que adopte las siguientes medidas. 1. Reconocer públicamente el sufrimiento de las mujeres y niñas de Sierra Leona El presidente de Sierra Leona debe poner en práctica la recomendación de reconocer el sufrimiento de las mujeres, especialmente las víctimas de violencia sexual, durante la guerra y pedir disculpas al respecto. Debe demostrar su compromiso de aplicar debidamente el programa de reparaciones en Sierra Leona, y para ello el gobierno y el Parlamento deben firmar la Declaración de Nairobi sobre el derecho de las mujeres y las niñas a interponer recursos y obtener reparaciones También debe manifestar públicamente su compromiso para con los Principios y Directrices Básicos de la ONU sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones. 2. Garantizar reparaciones para las sobrevivientes de violencia sexual • Establecer el Fondo Especial para Víctimas de Guerra Los recursos son fundamentales para garantizar el éxito de un programa de reparaciones. El establecimiento del Fondo Especial para Víctimas de Guerra será una herramienta esencial para recaudar fondos nacional e internacionalmente. Debe establecerse sin más demora. • Hacer una contribución económica significativa para las reparaciones Tal como se expone en este documento y en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el gobierno es responsable de proporcionar reparación a las víctimas. Aunque deben buscarse recursos multilaterales, bilaterales y no gubernamentales para poner en práctica el programa de reparaciones, el gobierno también debe demostrar su compromiso de cumplir con su obligación de otorgar reparaciones haciendo una contribución significativa al Fondo Especial y proporcionando todos los recursos necesarios para garantizar la aplicación del programa de reparaciones. • Poner en práctica sin demora el programa de reparaciones recomendado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación Amnistía Internacional cree firmemente que el programa de reparaciones propuesto por la Comisión de la Verdad y Reconciliación debe ser una máxima prioridad para el gobierno. La organización insta al gobierno a establecer la infraestructura necesaria para poner cuanto antes en práctica el programa de reparaciones de la Comisión, y a adoptar las recomendaciones formuladas por REDRESS respecto a la estructura y el trabajo del órgano de aplicación del programa de reparaciones. Deben hacerse todos los esfuerzos posibles para empezar a otorgar reparaciones a las víctimas de la violencia sexual en los próximos meses. Y hay formas específicas de reparación, como una disculpa pública del gobierno, que podrían ponerse en práctica mucho antes. • Garantizar la transparencia, la consulta y la experiencia en cuestiones de género en la puesta en práctica del programa de reparaciones Es fundamental que los programas de reparaciones se preparen de manera abierta, con la participación de organizaciones de mujeres y en consulta con las víctimas. Por ello, el gobierno debe garantizar que el proceso de creación de estos programas es transparente. Como primer paso, el gobierno debe reconocer que fue un error el no incluir a ninguna mujer u organización de mujeres en el grupo de trabajo establecido en 2006 para ayudar a la Comisión Nacional para la Acción Social. El gobierno debe garantizar que los mecanismos futuros incluyen a mujeres con experiencia en violencia de género. En segundo lugar, debe hacerse pública la propuesta presentada por el grupo de trabajo en mayo de 2007 y abrir el documento para consulta. El gobierno debe intentar activamente que participen las víctimas. Es importante que haya una consulta con las sobrevivientes de violencia sexual, que debe incluir a las organizaciones de mujeres que las apoyan. Es importante que se designe como personal de la Comisión Nacional para la Acción Social a expertos y expertas en violencia de género que pongan en práctica el trabajo diario del programa de reparaciones. Serán necesarios procesos transparentes, que tengan en cuenta el género y que incluyan consultas en todas las fases del programa, tanto en el proceso de identificación como en la provisión de reparaciones. En la fase operativa, como sugirieron los miembros del grupo de trabajo en un seminario celebrado el 26 de junio de 2007, debe establecerse una unidad independiente sobre violencia sexual, así como unidades sobre salud, pensiones y otras formas de reparación. La función de esta unidad será poner en práctica la estrategia elaborada por el investigador especial, lo que incluye identificar a las víctimas y garantizar su protección y la confidencialidad de sus comunicaciones. Aunque las víctimas de violencia sexual deben ser incluidas en el programa general de reparaciones, esta unidad garantizará que se otorgan provisiones especiales para sus necesidades. También debe haber personas encargadas de aplicar el programa por regiones o distritos, y estas personas deben estar específicamente empleadas y formadas para tratar con las víctimas de violencia sexual, con el fin de garantizar que la política de confidencialidad elaborada en las instancias más altas se hace realidad en todas las acciones sobre el terreno. La Comisión Nacional para la Acción Social debe informar pública y periódicamente sobre su trabajo. Además, debe consultar a la sociedad civil, en particular a las organizaciones de mujeres, para la elaboración y la aplicación de sus programas. La naturaleza de la violencia sexual y el estigma asociado con ella hacen que sea importante establecer sistemas seguros y efectivos para identificar a las sobrevivientes que tienen derecho a reparaciones. Esos sistemas deben concebirse y ponerse en práctica en asociación con organizaciones de la sociedad civil e investigadores individuales que ya hayan trabajado con víctimas de la violencia sexual en Sierra Leona. Debe considerarse también la inclusión de dirigentes comunitarios, curanderos tradicionales, jefes, dirigentes de sociedades secretas y autoridades escolares para educar a las comunidades sobre su propia responsabilidad en el concepto general de las reparaciones y para reducir el estigma que rodea a las víctimas de violencia sexual. 3. Introducir las reformas legales, sociales y económicas recomendadas por la Comisión de la Verdad y Reconciliación para erradicar la discriminación contra las mujeres Una cuestión que no se aborda en el capítulo de reparaciones del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, pero sí en el capítulo de recomendaciones generales, es la necesidad de reformas legales, sociales y económicas para hacer frente a la discriminación contra las mujeres en Sierra Leona. Esta cuestión también fue abordada en parte por Amnistía Internacional en sus informes No One to Turn To: Women’s lack of access to justice in rural Sierra Leona (Índice AI: AFR 51/011/2005), publicado en 2005, y Abusos contra los derechos humanos de las mujeres en el ámbito legal informal (Índice AI: AFR 51/002/2006), publicado en 2006. Las reparaciones no lograrán sus objetivos deseados a menos que se aborden también las causas subyacentes de la discriminación que agrava los delitos de violencia sexual contra las mujeres. A Amnistía Internacional le preocupa la reticencia del gobierno a abordar la violencia de que son víctima las mujeres en Sierra Leona actualmente. La organización aplaude la aprobación de los proyectos de ley sobre derechos de las mujeres. El desafío ahora es garantizar que las mujeres y niñas de zonas rurales reciben educación sobre sus derechos y que dichos derechos se hacen realidad. Aunque estos cambios legislativos son un paso positivo, deben hacerse mayores esfuerzos para procesar a los responsables de violaciones cometidas tanto durante la guerra como en la actualidad, pues esos procesamientos disuadirán de cometer delitos futuros. El poder de las tradiciones y las actitudes culturales sigue siendo un fuerte motivo para la mala situación de las mujeres y la discriminación que siguen sufriendo en sus casas y comunidades, y Amnistía Internacional seguirá pidiendo al gobierno que emprenda más acciones para hacerle frente. La organización insta por tanto al gobierno a garantizar que en el programa de reparaciones se incluye también la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación sobre reformas legales, sociales y económicas. 4. Garantizar la justicia • Elaborar una estrategia general para abordar la impunidad En vista de la grave debilidad del sistema de justicia nacional, el gobierno, con el apoyo de donantes externos y expertos, debe elaborar una estrategia general, que incluya mecanismos especiales, para investigar y enjuiciar los delitos cometidos durante el conflicto. Un proceso así debe garantizar que las niñas y los niños asociados a las fuerzas combatientes reciben un trato que respete plenamente el derecho internacional y las normas sobre justicia de menores, teniendo en cuenta los factores atenuantes tales como el secuestro y la coacción, y garantizando reparaciones, como parte de un programa más amplio para su rehabilitación y reintegración. El desarrollo del sistema de justicia penal para hacer frente a los delitos cometidos durante el conflicto armado debe contemplar la posibilidad de que las sobrevivientes pidan reparaciones directamente a una persona condenada. Pero un sistema de este tipo, en el que las reparaciones se piden al autor individual del delito, no sustituye a la responsabilidad del gobierno de otorgar reparaciones. • Revocar la amnistía de Lomé Tal como se expone en este informe, la amnistía de Lomé es un obstáculo a la justicia para los delitos de violencia sexual. En virtud del derecho internacional, el gobierno tiene la obligación de investigar y enjuiciar estos delitos. Hasta la fecha, salvo los casos enjuiciados por el Tribunal Especial, no lo ha hecho. El gobierno debe revocar la amnistía de Lomé sin demora. • Garantizar que las víctimas de delitos enjuiciados por el Tribunal Especial pueden pedir sin demora indemnización ante los tribunales nacionales Es fundamental que se cumplan las disposiciones de la Ley de Ratificación y las Reglas de Procedimiento y Prueba del Tribunal Especial para garantizar que las víctimas pueden pedir ante los tribunales nacionales indemnización de las personas a las que el Tribunal Especial haya condenado por delitos. Será necesario revisar el sistema jurídico y judicial nacional para garantizar que los tribunales nacionales pueden desempeñar esta importante función. En particular, habrá que establecer procedimientos para que el Tribunal Especial pueda transferir al sistema de justicia nacional, para financiar indemnizaciones, los bienes confiscados a personas condenadas. Las víctimas necesitarán asistencia letrada para presentar sus reclamaciones. Esto es especialmente importante para las víctimas de violencia sexual, de quienes no se puede esperar que presenten sus propias reclamaciones sin asistencia letrada. También habrá que establecer salvaguardias efectivas para proteger a las víctimas que piden reparación, habrá que revisar la capacidad del sistema de justicia nacional para considerar las reclamaciones y habrá que tomar medidas para garantizar que esas reclamaciones se resuelven sin tardanza. Es posible que haya que considerar el establecimiento de un sistema acelerado. • Reformar la legislación nacional para aplicar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Para garantizar que los tribunales nacionales pueden investigar y enjuiciar los delitos contemplados por el derecho internacional, Sierra Leona debe incorporar el Estatuto de Roma a la legislación nacional. 2. A los agentes no gubernamentales Tal como se ha reconocido a lo largo de este informe, aunque el gobierno es responsable de otorgar reparaciones, se necesita el apoyo de una serie de agentes no gubernamentales. 1. A las organizaciones de la sociedad civil y los grupos de víctimas • Garantizar que los progresos realizados el 26 de junio de 2007, Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, van seguidos de un renovado activismo y de la coordinación de grupos de víctimas y organizaciones de la sociedad civil para elaborar un plan de acción concreto con el que promover la participación en el programa de reparaciones a medida que se desarrolla.
• Seguir captando apoyos ante el gobierno para que acelere el establecimiento del Fondo Especial para Víctimas de Guerra.
• Participar de manera significativa en el proceso de identificación de candidatos cualificados para los órganos clave asesores y de toma de decisiones encargados de poner en práctica el programa de reparaciones, y ayudar a promover solicitudes de candidatos altamente cualificados para la Comisión Nacional para la Acción Social.
• Participar en la puesta en práctica del programa de reparaciones para garantizar que todos los posibles beneficiarios y beneficiarias reciben reparación, incluidos los menores y las víctimas de abuso sexual.
• Seguir captando apoyos para la puesta en práctica de las recomendaciones generales de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, garantizando que dicha puesta en práctica es una máxima prioridad para el nuevo Parlamento y el gobierno.
2. Al Tribunal Especial para Sierra Leona
• Garantizar que se toman medidas para identificar los bienes arrebatados a las víctimas, con el fin de devolvérselos, de acuerdo con la regla 104 de las Reglas de Procedimiento y Prueba.
• Trabajar con el gobierno para garantizar que se establecen sistemas efectivos para que las víctimas de delitos enjuiciados por el Tribunal Especial puedan pedir indemnización ante los tribunales nacionales.
• Continuar con las iniciativas para conmemorar a las víctimas y reconocer su sufrimiento.
• Ampliar el trabajo sobre la justicia de género de su programa de trabajo sectorial para asegurarse de que las recientes sentencias sobre el Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas y otros casos se difunden ampliamente, con el fin de que se reconozca el alcance de los delitos de violencia sexual.
• Incorporar a su trabajo sectorial y de activismo información sobre el programa de reparaciones, y pedir al gobierno que establezca con carácter de urgencia el Fondo Especial para Víctimas de Guerra.
• Promover la reconstrucción del sistema de justicia nacional para que pueda investigar y enjuiciar los miles de casos de los que el Tribunal Especial no ha podido hacerse cargo.
3. Al Fondo de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas
• Garantizar que se asignan fondos de manera oportuna para el proceso de reparaciones.
• Garantizar que los fondos asignados al programa de reparaciones llegan a las víctimas, asegurándose de que la mayor parte de dichos fondos se utilizan como financiación inicial del Fondo Especial para Víctimas de Guerra.
• Garantizar que los fondos proporcionados para reparaciones se utilizan para ese fin, y no se fusionan con los fondos para el desarrollo.
4. A la comunidad internacional de donantes
• Seguir presionando al gobierno para que se comprometa con la justicia y para que ponga en práctica el programa de reparaciones –incluido el establecimiento urgente del Fondo Especial para Víctimas de Guerra–, y garantizar que hay financiación suficiente para el proceso.
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(1) Aunque queda fuera del ámbito de este informe, no es de extrañar que, en ausencia de medidas para abordar la violencia generalizada perpetrada contra las mujeres durante el conflicto, la violencia en el ámbito familiar se considere el problema social más grave al que se enfrentan las mujeres de Sierra Leona en la actualidad.
(2) Encontrarán un análisis detallado de la experiencia de las niñas en el proceso de Desarme, Desmovilización y Reintegración en Susan Mckay y Dyan Mazurana: Where Are the Girls? Girls in Fighting Forces in Northern Uganda, Sierra Leone and Mozambique: Their lives during and after war, Rights & Democracy, 2004.
(3) El informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sierra Leona, en su volumen III B, capítulo 3, párrafo 207, dice: "Los testimonios ante la Comisión confirmaron que todos los grandes grupos armados del conflicto perpetraron violaciones contra mujeres. Las fuerzas de seguridad gubernamentales, las milicias civiles y las facciones armadas de oposición fueron todas ellas, en distintos momentos del conflicto, responsables de violaciones contra mujeres".
(4) We Will Kill You If You Cry: Sexual violence in the Sierra Leone conflict, Human Rights Watch, vol. 15, núm. 1 (A), enero de 2003, y War-Related Sexual Violence in Sierra Leone: A population-based assessment, Physicians for Human Rights, 2002.
(5) Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sierra Leona, volumen 3B, capítulo 3, párrafo 330.
(6) En julio de 2007 se realizó una visita de seguimiento a Freetown para organizar un taller con miembros de la sociedad civil sobre su papel en el proceso de las reparaciones.
(7) Jefa de un poblado o comunidad.
(8) Naves de Esperanza es una organización internacional centrada en las cuestiones de salud.
(9) NaCSA is tasked with coordinating all the activities of all non-governmental organizations and ensuring that they are in line with the government’s overall goals of reconstruction, resettlement and rehabilitation.
(10) La Unidad de Apoyo a la Familia se ha establecido en la policía de Sierra Leona para tratar la violencia doméstica.
(11) Resolución A/RES/60/147 de la Asamblea General, 16 de diciembre de 2005.
(12) Véase el principio 4 de los Principios y Directrices Básicos. La obligación se establece también en numerosos tratados, como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los Convenios de Ginebra o el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como en el derecho internacional consuetudinario.
(13) Véase el informe de Amnistía Internacional Special Court for Sierra Leone: denial of right to appeal and prohibition of amnesties for crimes under international law, Índice AI: AFR 51/012/2003.
(14) Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 8; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2.3; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 13; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 6; Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, artículos 9 y 13; Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, principios 4 y 16; Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, principios 4-7; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 47; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 7.1.a y 25; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XVIII; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, artículo III.1; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, artículo 8.1; Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, artículo 7.1.a; Carta Árabe de Derechos Humanos, artículo 9.
(15) Por ejemplo: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9.5: "Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación"; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 14: "Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización"; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, recomendación general 26 al artículo 6: "el derecho a obtener una compensación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como resultado de esos actos de discriminación [...] no se garantiza necesariamente mediante el mero castigo del autor; [...] los tribunales y otras autoridades competentes deberían considerar, siempre que sea conveniente, conceder compensación económica por los daños, materiales o morales, sufridos por la víctima"; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general 18 sobre la Violencia contra la mujer (Doc. ONU A/47/38), párr. 24.t: "[que] [l]os Estados adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para prestar protección eficaz a las mujeres contra la violencia dirigida a ellas, incluidas entre otras: Medidas jurídicas eficaces, incluidas sanciones penales, recursos civiles y disposiciones de indemnización [...]"; Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, observación general al artículo 19 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 1992 (Doc. ONU E/CN/4/1998/43): "Las víctimas de actos de desaparición forzada y sus familiares deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas de una manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible. En caso de fallecimiento de la víctima a consecuencia de su desaparición forzada, su familia tendrá igualmente derecho a indemnización"; Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (todavía no está en vigor), artículo 24.4: "Los Estados Partes velarán por que su sistema legal garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada"; Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Aksoy v. Turquía, sentencia del 18 de diciembre de 1996, párr. 98: "cuando un individuo formule una alegación defendible de haber sido torturado por agentes del Estado, la noción de un ‘remedio efectivo’ entraña, además del pago de una indemnización cuando proceda, una investigación exhaustiva y efectiva capaz de conducir a la identificación y el castigo de los responsables y que incluya acceso efectivo del denunciante al procedimiento de investigación."
(16) Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sierra Leona, volumen 2, capítulo 4, párrafo 21.
(17) La mayoría de los sistemas judiciales establecen que las víctimas de delitos, mediante procedimientos penales o civiles, pueden pedir indemnización y otras formas de reparación a la persona que cometió el delito. El principio 15 de los Principios y Directrices Básicos de la ONU establece: "Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima [...]".
(18) Los grupos armados de oposición están obligados a respetar el derecho internacional humanitario (véase CICR, Customary International Humanitarian Law, vol. I, Rules, Rule 139), y se ha trabajado para demostrar que estos grupos están obligados a otorgar reparaciones adecuadas. La resolución 1071 del Consejo de Seguridad de la ONU (30 de agosto de 1996) sobre la situación en Liberia "insta a los jefes de las facciones a que dispongan la devolución inmediata de los bienes robados"; la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en su resolución 1998/70 sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, instó a todas las partes a que "[p]roporcionen a las víctimas de las violaciones graves y de los abusos de derechos humanos y de las normas humanitarias aceptadas una reparación suficiente y efectiva y enjuicien a quienes las hayan perpetrado"; el secretario general de la ONU, en su informe Las causas de los conflictos y el fomento de la paz duradera y el desarrollo sostenible en África (Doc. ONU A/52/8710 - S/1998/318, del 13 de abril de 1998, párr. 50) recomienda "que se instaure un mecanismo jurídico internacional que ayude a localizar, aprehender y confiscar los bienes de las partes infractoras y de sus dirigentes"; el Acuerdo General para el Respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en Filipinas establece: "Las partes del conflicto armado respetarán y acatarán en general los principios y normas generalmente aceptados del derecho internacional humanitario"; su artículo 2.3 de la parte II establece que el derecho de las víctimas y sus familias a obtener justicia por las violaciones sufridas incluye "compensación o indemnización, restitución y rehabilitación adecuadas".
(19) En virtud del derecho sobre responsabilidad del Estado, un Estado responsable de delitos contemplados por el derecho internacional "está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito" (artículo 31 de los artñiculos de la Comisión Internacional de Derecho sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos).
(20) Chorzow Factory Case, Merits, 1928, PCIJ, Series A, No. 17, p47; Crawford, The International Law Commission’s Articles on State Responsibility, comentario al artículo 31, pág. 202.
(21) Declaración de Nairobi sobre el derecho de las mujeres y las niñas a interponer recursos y obtener reparaciones, http://www.womensrightscoalition.org/site/reparation/signature_es.php (Declaración de Nairobi).
(22) Declaración de Nairobi sobre el derecho de las mujeres y las niñas a interponer recursos y obtener reparaciones, http://www.womensrightscoalition.org/site/reparation/signature_es.php (Declaración de Nairobi).
(23) Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sierra Leona, volumen II, capítulo 4 (reparaciones), párr. 227-270.
(24) Sin embargo, en las descripciones detalladas de quién tiene derecho a reparación hay un espacio considerable para la interpretación, como por ejemplo si estas categorías incluyen a todos los menores o sólo a los que han quedado huérfanos. Estas definiciones más extensas pueden encontrarse en el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sierra Leona, volumen 2, párr. 248-250.
(25) Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sierra Leona,volumen II, capítulo 3B, párr. 312-317.
(26) En el informe de la Comisión, volumen II, capítulo 4, párr. 224-228, encontrarán una explicación más detallada de las sugerencias de la Comisión respecto a los tipos de financiación que proporcionaría el Fondo Especial para Víctimas de Guerra.
(27) Por ejemplo, en la Conferencia Nacional de Conmemoración de las Víctimas sobre la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, organizada en marzo de 2005 por la sociedad civil con el apoyo del Tribunal Especial para Sierra Leona, se elaboró un plan de acción. Basándose en las recomendaciones del informe de la Comisión, este plan pedía al gobierno que estableciera el Fondo Especial para Víctimas de Guerra y que estableciera también un comité de seguimiento para la Comisión.
(28) REDRESS es una organización internacional con sede en Reino Unido que pide justicia y reparación para las víctimas de la tortura y delitos afines y para sus comunidades (www.redress.org).
(29) REDRESS, Implementation of the Sierra Leone Truth and Reconciliation Commission (TRC) Recommendations on Reparations, Preliminary Options Report, 30 de enero de 2007, disponible en inglés en: www.redress.org/publications/Draft%20Options%20Report%2030%20Jan%202007.pdf.
(30) Acuerdo de Paz entre el gobierno de Sierra Leona y el Frente Revolucionario Unido de Sierra Leona, firmado en Lomé, Togo, el 7 de julio de 1999.
(31) El Tribunal Especial resolvió que la amnistía no se aplicaba a los casos que estaba enjuiciando. Sin embargo, la decisión, hasta la fecha, no ha conducido a procesamientos ante los tribunales nacionales.
(32) Encontrarán más información sobre este tema en el informe de Amnistía Internacional Special Court for Sierra Leone: Denial of right to appeal and prohibition of amnesties for crimes under international law (Índice AI: AFR 51/012/2003).
(33) Para un análisis adicional sobre esta cuestión, véase Susan McKay y Dyan Mazurana, Where are the Girls? Girls in Fighting Forces in Northern Uganda, Sierra Leone and Mozambique: Their lives during and after war, Rights & Democracy, 2004.
(34) Reglas de Procedimiento y Prueba del Tribunal Especial para Sierra Leona, regla 104: Confiscación y bienes.
(35) La sección 45 de la Ley de Ratificación del Tribunal Especial de 2002 establece: "Toda persona que haya sido víctima de un delito competencia del Tribunal Especial, o las personas que reclamen en su nombre, pueden pedir indemnización de acuerdo con la Ley de Procedimiento Penal de 1965 si el Tribunal Especial ha declarado a una persona culpable de ese delito