Caso1: Mujeres de Zimbabue, ¡en pie! (WOZA)
6 de junio de 2007
El 6 de junio de 2007, siete integrantes de WOZA fueron detenidas y recluidas de forma arbitraria tras participar en una manifestación pacífica celebrada en Bulawayo. Anteriormente, según los informes, la policía antidisturbios las había golpeado al intentar dispersar a las personas que se estaban manifestando de forma pacífica. Asimismo, los informes indican que dos de las detenidas fueron golpeadas también cuando se encontraban bajo custodia policial. Cinco de las mujeres –tras ser acusadas en virtud de la sección 46 de la Ley de Codificación y Reforma Penal, interpretada de acuerdo con la sección 2.v del apéndice del Código Penal(1)– quedaron en libertad el 8 de junio. Las otras dos, las dirigentes de WOZA Jenni Williams y Magodonga Mahlangu, después de ser acusadas en virtud de la sección 37.1.a(2) y de la sección 46.2.v de la Ley de Codificación y Reforma Penal, quedaron en libertad el 9 de junio. Una de las mujeres afirmó que varios agentes de policía la habían golpeado con porras, incluso en los pechos, cuando se encontraba bajo custodia. Además, según las detenidas, agentes de policía habían arrojado cubos de agua en las celdas todos los días, obligándolas a permanecer parte del tiempo en el suelo mojado de hormigón, a pesar de que se encontraban a finales de otoño. A las siete mujeres les dieron sólo dos mantas para que se las repartieran entre ellas. Jenni Williams y Magodonga no dispusieron de mantas la última noche que pasaron bajo custodia. Hasta que no las pusieron en libertad, ninguna de las activistas tuvo acceso a tratamiento médico.
29 de noviembre de 2006
El 29 de noviembre de 2006, miembros de WOZA fueron detenidas de forma arbitraria en Bulawayo cuando participaban en una marcha pacífica en conmemoración del Día Internacional de las Defensoras de los Derechos Humanos. Varias mujeres sufrieron lesiones graves como consecuencia de la actuación de la policía. Una mujer sexagenaria y un bebé sufrieron lesiones en las piernas al ser agredidos por la policía antidisturbios. Fueron detenidos y recluidos más de 30 manifestantes. La mayoría de las personas detenidas sufrían lesiones, pero no se les permitió el acceso a asistencia médica mientras permanecieron bajo custodia policial.
Caso 2: Campaña Salvar Zimbabue
11 de marzo de 2007
El 21 de febrero de 2007, la policía anunció que durante tres meses quedaban prohibidas las concentraciones y las manifestaciones en el Distrito Sur de Harare y en Mbare, zona situada en la periferia de la capital. Tras el anuncio de la policía, la Campaña Salvar Zimbabue, promovida por una agrupación de organizaciones religiosas y de la sociedad civil, convocó un acto de oración para el 11 de marzo de 2007, en Highfield (Harare), con el fin de protestar por la prohibición policial. La policía reprimió la reunión cuando ni siquiera había comenzado, deteniendo a unos 50 activistas y matando a tiros a Gift Tandare, activista de la Asamblea Constitucional Nacional. Tras ser golpeados brutalmente durante su detención, los manifestantes, entre los que figuraban dirigentes del opositor Movimiento por el Cambio Democrático y de otras organizaciones de la sociedad civil, fueron torturados mientras se encontraban bajo custodia policial en la comisaría de Machipisa. Varios de ellos sufrieron fracturas múltiples y lesiones en los tejidos blandos, y a la mayoría no se les permitió el acceso a tratamiento médico mientras permanecieron bajo custodia. Muchos tuvieron que ser hospitalizados tras quedar en libertad. La Asociación de Médicos pro Derechos Humanos de Zimbabue, una de las organizaciones que se ocupan de las víctimas de violencia en Zimbabue, afirmó que en el caso de uno de los dirigentes golpeados, Morgan Tsvangirai, al que había realizado un examen médico, la demora en la prestación de tratamiento médico había agravado su estado de salud.(3)
A Grace Kwinjeh y Sekai Holland, a quienes según los informes la policía había torturado tras los hechos ocurridos el 11 de marzo de 2005, se les impidió ir a Sudáfrica para recibir tratamiento médico suplementario. El sábado 17 de marzo, la policía impidió a las dos mujeres heridas el acceso a un avión ambulancia. Después de trasladarlas en una ambulancia desde Aeropuerto Internacional de Harare a la comisaría de Harare Central (distrito de la capital) y de confiscarles los documentos de viaje, la policía ordenó al conductor que las condujera de nuevo al hospital, donde las puso bajo vigilancia de agentes armados.
Caso 3: Congreso Sindical de Zimbabue (ZCTU)
13 de septiembre de 2006
El 13 de septiembre, 15 miembros del ZCTU, entre los que se encontraban el presidente, Lovemore Matombo, la vicepresidente primera, Lucia Matibenga, y el secretario general, Wellington Chibebe, fueron detenidos en Harare al intentar participar en una manifestación pacífica. Durante la detención fueron agredidos brutalmente. La Fundación Paz y Solidaridad, organización no gubernamental radicada en Sudáfrica, grabó la detención de los 15 miembros del ZCTU. En la grabación se ve claramente que la policía hace uso excesivo de la fuerza cuando introduce a los manifestantes –que no ofrecen resistencia– en un furgón policial.
Los activistas del ZCTU, tras ser recluidos en la comisaría de policía de Matapi, fueron torturados de forma sistemática. Unos médicos confirmaron que los habían golpeado en las plantas de los pies, método de tortura denominado falanga que impide a muchas víctimas caminar con normalidad durante el resto de su vida. Mientras permanecieron detenidos, a los miembros del ZCTU no les permitieron recibir tratamiento médico para las lesiones que les habían causado agentes del Estado.
El mismo día, en la localidad agrícola de Chegutu, 11 miembros de la Unión General de Trabajadores de la Agricultura y las Plantaciones de Zimbabue, sindicato perteneciente al ZCTU, fueron detenidos después de presentar una petición en unas oficinas del Estado. Según los informes, tras ser conducidos a la comisaría de policía de Chegutu, fueron torturados durante los tres días que permanecieron bajo custodia policial. Los obligaron a tumbarse boca abajo y los golpearon en las plantas de los pies mientras los mantenían inmovilizados con esposas y grilletes con pernos. Después de ser acusados en virtud de la Ley de Orden Público y Seguridad, quedaron en libertad bajo fianza. Hasta que no salieron en libertad, no recibieron tratamiento médico.
Violación de las normas internacionales de derechos humanos
Zimbabue ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana). Ambos instrumentos de derechos humanos prohíben la tortura.
· En el artículo 7 del PIDCP se afirma que "[n]adie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". · En el artículo 5 de la Carta Africana se afirma que "se prohibirán todas las formas de explotación y degradación humana, en concreto la esclavitud, la trata de esclavos, la tortura y las penas y los tratos crueles, inhumanos o degradantes".
Escriban a las siguientes personas:
1. Director General de la Policía 2. Oficial al Mando de la Brigada de Orden Público del Departamento de Investigación Criminal Pueden citar en sus cartas algunos o todos los casos mencionados anteriormente.
3. Jefe de policía de la provincia de Harare Citen los casos de los miembros del Congreso Sindical de Zimbabue torturados en la comisaría de policía de Matapi y el caso de los activistas del Movimiento por el Cambio Democrático torturados en la comisaría de policía de Machipisa.
4. Jefe de policía de la provincia de Bulawayo Citen el caso de las mujeres miembros de WOZA golpeadas en Bulawayo.
En las cartas que escriban, incluyan los siguientes puntos:
· Preséntense como un profesional de la salud de [nombre de su país] que está muy preocupado por los malos tratos infligidos por la Policía de la República de Zimbabue a miembros de organizaciones de la sociedad civil y de partidos de oposición y por la negación de asistencia médica a personas bajo custodia como una forma de castigo. · Insten a los destinatarios de las cartas que procuren que los agentes de policía que están bajo su mando protejan a los ciudadanos de torturas y otros malos tratos, como se dispone en la Constitución de Zimbabue, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. · Ínstenles a que garanticen que la actuación de la Policía de la República de Zimbabue se ajusta al Código de Conducta para Funcionarios de Policía, de la Organización Regional para la Cooperación de los Jefes de Policía del África Meridional, a la hora de respetar y defender los derechos de todas las personas bajo su custodia. · Ínstenles a que garanticen que la policía toma medidas de inmediato para proporcionar asistencia médica cuando se precise, como se establece en el artículo 6 del Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y en el principio 24 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. · Pidan a la Policía de la República de Zimbabue que respete los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos, reconociendo, entre otras cosas, su derecho a reunirse de forma pacífica y a asociarse libremente.
5. Escriban también al presidente de su colegio de médicos: Pídanle que escriba a las direcciones indicadas expresando su profunda preocupación por el hecho de que se niegue tratamiento médico a las personas detenidas e instando a los destinatarios de las cartas a que garanticen que la Policía de la República de Zimbabue, en su trato con ellas, respeta y defiende las normas de derechos humanos reconocidas nacional e internacionalmente, incluidas las que establecen la prestación de asistencia médica. Pídanle que escriba (o mande una copia de su carta) a la Asociación Médica de Zimbabue. Pueden indicarle también que pida a esta institución que exprese su preocupación al gobierno por las violaciones de derechos humanos y, en especial, la negación de asistencia médica. Direcciones para los llamamientos: Tengan en cuenta que el envío de fax a Zimbabue puede resultar muy difícil y exige mucha paciencia. Es más fácil mandar cartas. Director General de la Policía Police Commissioner Augustine Chihuri Zimbabwe Republic Police Police Headquarters PO Box 8807 Causeway Harare Zimbabue Fax: +263 4 253 212 Tratamiento: Dear Commissioner / Señor Director General
Oficial al Mando de la Brigada de Orden Público del Departamento de Investigación Criminal Officer-in-Charge of the Law and Order Section of the Criminal Investigations Department CID Headquarters Box CY34 Causeway Harare Zimbabue Fax: +263 4 253 212 Tratamiento: Dear Officer-in-Charge / Señor Oficial al Mando Jefe de Policía de la Provincia de Harare Officer Commanding Police – Harare Province P O Box CY 154 Harare Zimbabue Fax: +263 4 754176/ 753 501 Tratamiento: Dear Provincial Commanding Officer / Señor Jefe de Policía Jefe de Policía de la provincia de Bulawayo Officer Commanding Police – Bulawayo Province P O Box 701 Bulawayo Zimbabue Fax: +263 9 65763 Tratamiento: Dear Provincial Commanding Officer / Señor Jefe de Policía Asociación Médica de Zimbabue Zimbabwe Medical Association P.O. Box 3671 Harare Zimbabue Tel.: (+263-4) 791553 Fax: (+263-4) 791561 Correo-e: zima@zol.co.zw Dr. Billy Rigava, presidente ******** (1) Éste prohíbe a toda persona el empleo de "cualquier medio cuya utilización es probable que perturbe materialmente el confort, el bienestar, la paz o la tranquilad normal del público o de un sector del público, o la realización de cualquier acto cuya ejecución es probable que produzca algún tipo de molestia u obstrucción". (2) Este apartado prohíbe a toda persona "que actúe junto con una o más personas que estén presentes con ella en un lugar o una reunión con la intención de perturbar por la fuerza el orden, la paz o la seguridad del público o de algún sector del público, o a sabiendas de que existe un peligro real o posible de que se produzca dicha perturbación". (3) ZADHR, Nature of injuries of tortured civil society activists and opposition party leaders, 14 de marzo de 2007. Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.
The state of the world's human rights
Read the full report online