1. Introducción 1 2. Información general 2 3. El conflicto del Delta del Níger, el petróleo y la distribución desproporcionada de recursos 7 4. Aspectos del conflicto y la proliferación de armas en el Delta del Níger 11 5. El Delta del Níger, la degradación medioambiental y los derechos humanos 16 5.1 La relación entre degradación medioambiental y abusos contra los derechos humanos 16 5.2 Naturaleza de las responsabilidades del Estado con respecto a los derechos civiles y políticos y a los económicos, sociales y culturales 20 5.3 Las responsabilidades de los Estados con respecto a los actos cometidos por agentes no estatales 21 5.4 Responsabilidad de los agentes no estatales 22 6. Derechos humanos y petróleo en Nigeria 25 7. Recomendaciones 27 7.1 Recomendaciones generales a todas las empresas transnacionales que operan en el Delta del Níger 27 7.2 Recomendaciones al gobierno federal de Nigeria 28 7.3 Recomendaciones a los estados del Delta del Níger productores de petróleo 29 APÉNDICE A 30 APÉNDICE B 36 APÉNDICE C 42
1. Introducción
El Delta del Níger es la principal región productora de petróleo de Nigeria, que, a su vez, es el país productor de petróleo más importante de África y el quinto de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), el cartel NOTAS La OPEP se creó en 1960 para mantener los precios del petróleo. Sus 11 miembros –Arabia Saudí, Argelia, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Irán, Irak, Kuwait, Libia, Nigeria, Qatar y Venezuela– participan en un 61 por ciento del mercado exportador de este mineral, producen aproximadamente el 40 por ciento del petróleo mundial y poseen dos tercios de las reservas mundiales. de los principales países del mundo exportadores de petróleo. Sin embargo, poca de esta riqueza se reparte en el Delta del Níger o entre todos los habitantes de Nigeria. Son muchos los nigerianos que siguen sin disfrutar de los derechos económicos y sociales, como el derecho a la salud y a un nivel de vida adecuado. En zonas del Delta del Níger, muchas de las responsabilidades tradicionales del Estado, como la provisión de servicios básicos o la construcción de infraestructuras, corren a cargo de empresas petroleras transnacionales que tienen allí explotaciones. Debido a estas actividades los habitantes de la zona no tienen claro a quién deben recurrir para buscar resarcimiento por las consecuencias negativas o los abusos contra los derechos humanos, ya que las empresas actúan a menudo de forma voluntaria sin que existan mecanismos de rendición de cuentas. Amnistía Internacional siente gran preocupación por que tanto los derechos civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales están siendo objeto de violaciones y abusos durante el proceso de prospección y producción de petróleo en el Delta del Níger. Este informe pone de relieve las violaciones de derechos humanos y los abusos contra esos derechos que han sufrido personas y comunidades a consecuencia de las prácticas de empresas transnacionales y de la acción o inacción del gobierno federal, con procesos de consulta excluyentes (véase el caso de una persona del estado de Rivers y Nigerian Agip Oil Corporation (NAOC) en el apéndice A, y el caso relativo a una comunidad del estado de Bayelsa y Shell Petroleum Development Corporation (SPDC), en el apéndice C), políticas de "divide y vencerás" y ausencia de labores de limpieza tras producirse vertidos de petróleo (véase el caso relativo a una persona del estado de Rivers y SPDC en el apéndice B). Estos abusos se producen en el contexto de un aumento de la violencia en el Delta del Níger, tanto entre el Estado y los grupos armados como entre distintos grupos armados. Los empleados y los bienes de las empresas petroleras, como los oleoductos, son a menudo objeto de ataques y sabotajes. En marzo de 2004, como parte de la labor que Amnistía Internacional realiza vigilando e informando sobre los derechos humanos en Nigeria, y especialmente en el Delta del Níger, una delegación de Amnistía Internacional visitó el Delta del Níger y se entrevistó a representantes de empresas petroleras que operan en la región, activistas comunitarios, agricultores, científicos, agentes de policía, intelectuales y miembros de organizaciones no gubernamentales (ONG). Este informe no pretende ser un análisis exhaustivo de las violaciones y los abusos contra los derechos humanos en el Delta del Níger, ya sean obra del Estado o de agentes no estatales, como las empresas transnacionales. Más bien pretende ofrecer ejemplos del tipo de abusos y violaciones que son consecuencia de acciones o inacciones de empresas transnacionales y del gobierno federal, y que, al parecer, son generalizados y habituales. Mediante un análisis que se ilustra con tres casos concretos, destaca algunas de estas prácticas, que han conducido a abusos contra los derechos humanos, y las consecuencias que han tenido para las empresas transnacionales en lo que respecta a las políticas. Estos casos corresponden a personas y comunidades de dos estados diferentes del Delta del Níger (el estado de Rivers y el estado de Bayelsa) y a dos empresas transnacionales: NAOC y SPDC. Amnistía Internacional siente preocupación por que los derechos humanos de estas personas y comunidades no se respetan, especialmente los siguientes: el derecho a la seguridad personal; el derecho a buscar, recibir y transmitir información; el derecho a un nivel de vida adecuado; el derecho a un medio ambiente general satisfactorio, y el derecho a interponer un recurso legal efectivo y a conseguir resarcimiento. Por lo tanto, Amnistía Internacional insta al gobierno nigeriano a garantizar que todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley respetan los derechos humanos en sus actividades, y también le insta a que garantice el cumplimiento y la aplicación de la legislación sobre protección medioambiental a fin de posibilitar un proceso de consulta no excluyente y la limpieza de los vertidos petrolíferos, y garantice la existencia de mecanismos de resarcimiento por las violaciones de los derechos civiles y políticos y de los económicos, sociales y culturales.
2. Información general
Nigeria es un país rico en recursos naturales y minerales y en talento humano que, si se aprovechan del modo adecuado, pueden posibilitar el crecimiento económico del país, algo necesario para que alcance sus objetivos en cuanto a desarrollo. Nigeria es el productor de petróleo más importante de África y el quinto de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). Sin embargo, 44 años después de conseguir la independencia, siete de cada 10 nigerianos viven con menos de un dólar estadounidense al día, Véanse los datos estadísticos del Banco Mundial sobre Nigeria publicados en http://devdata.worldbank.org/external/CPProfile.asp?CCODE=NGA&PTYPE=CP cantidad que los economistas coinciden generalmente en aceptar como indicador de pobreza absoluta. Son muchos los nigerianos que siguen sin disfrutar de derechos económicos y sociales como el derecho a la salud y a un nivel de vida adecuado. Esto es especialmente grave en el Delta del Níger, que casualmente es la principal región productora de petróleo del país y, por lo tanto, la que más ingresos genera. La cantidad de petróleo que produce Nigeria podría contribuir en gran medida a que el Estado destinase recursos a hacer realidad los derechos económicos, sociales y culturales. El Estado nigeriano es el principal responsable de la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos en Nigeria. Si bien los convenios internacionales de derechos humanos reconocen que la mayor parte de los Estados deben hacer frente a la existencia de recursos limitados y, por lo tanto, deben hacer realidad paulatinamente los derechos económicos, sociales y culturales de la población, eso no es óbice para que se les exija, independientemente de las limitaciones de sus recursos, que garanticen un nivel básico mínimo de derechos económicos, sociales y culturales. El Estado nigeriano, pese a que dispone de recursos, no ha tomado las medidas necesarias para garantizar el contenido básico de estos derechos, lo que supone una violación del derecho internacional. No ha proporcionado servicios básicos suficientes, y grandes zonas del país carecen de las infraestructuras físicas y sociales básicas, necesarias para garantizar un nivel mínimo aceptable de los derechos a la salud y la educación, el acceso a agua potable y un nivel de vida aceptable. El Estado nigeriano debe cumplir sus compromisos con respecto a los derechos humanos. La falta de cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales afecta a todos los sectores sociales. Una activista de la región con una posición económica relativamente acomodada hizo esta dolorosa declaración:
3. El conflicto del Delta del Níger, el petróleo y la distribución desproporcionada de recursos
La economía nigeriana depende enormemente de la producción de crudo. Las exportaciones de petróleo suponen el 98,5 por ciento del total de las exportaciones de Nigeria. Esto demuestra que, para el gobierno federal, la industria petrolífera es importantísima desde el punto de vista de la estrategia económica. En vista de la inestabilidad en Oriente Medio, las empresas petroleras están centrándose cada vez más en la prospección de nuevas zonas petrolíferas en África Occidental Los países en los que ya se han iniciado programas de prospección y producción son Guinea Ecuatorial, Santo Tomé y Príncipe, Chad, Camerún y Mauritania., así que la importancia estratégica de Nigeria no va a hacer más que aumentar. SPDC es la empresa con mayor número de operaciones en Nigeria, y recientemente anunció el traslado de su sede central desde La Haya a ese país. También anunció que su personal de alta dirección sería nigeriano, y no extranjeros destinados a Nigeria. Amnistía Internacional considera que Nigeria tiene la responsabilidad de establecer normas que puedan aplicarse a toda la región, al ser el principal país productor de petróleo de África y uno de los más importantes del mundo. Las políticas y prácticas utilizadas en Nigeria deben mejorar considerablemente, a fin de convertirse en referentes de las prácticas más adecuadas para las industrias de prospección y producción en el resto del continente. La producción diaria de petróleo en Nigeria varía entre los 1,8 millones de barriles y los 2,4 millones alcanzados recientemente Declaración del director ejecutivo de grupo de Nigerian National Petroleum Corporation (NNPC), publicada en This Day el 19 de mayo de 2004 (www.thisdayonline.com)., la cifra más alta hasta el momento. Se calcula que las reservas petrolíferas de Nigeria ascienden a 32.000 millones de barriles, lo que significa que, al ritmo de explotación actual, Nigeria tiene petróleo suficiente para otros 48 años. En los últimos años, Nigeria ha intentado que sus socios en la OPEP acepten un aumento de su cuota de producción diaria, afirmando que ha encontrado nuevas reservas. Se trata de un asunto polémico; SPDC, la mayor empresa que opera en Nigeria, ha admitido que las reservas pueden no ser muy grandes. Estados Unidos es el principal mercado de exportación para el petróleo nigeriano y, según la opinión de directivos de la industria petrolífera, espera que alrededor del 25 por ciento de sus necesidades energéticas futuras se cubran con petróleo procedente de África Occidental y el Océano Atlántico. En 2003, el promedio de los precios del petróleo estuvo en 30 dólares estadounidenses por barril, lo que asciende a una exportación total de 19.700 millones de dólares. En 2004, el precio del petróleo se ha incrementado considerablemente. Mientras se preparaba y publicaba este informe, oscilaba entre los 37 y 41 dólares estadounidenses el barril. A finales de octubre de 2004, el precio del barril ha alcanzado los 55 dólares y, por término medio, se ha mantenido en torno a los 40 dólares por barril, lo que aumentaría las exportaciones totales en al menos 7.000 millones de dólares. A un precio de 40 dólares el barril, la parte correspondiente al Estado de Nigeria fue aproximadamente de 21.980 millones de dólares, suponiendo que la producción durante 2004 fuese de 1,8 millones de barriles diarios. La cantidad de 21.980 millones de dólares puede considerarse más que suficiente para que el gobierno de Nigeria tome medidas serias para reducir la pobreza y la desigualdad. A 40 dólares el barril, las exportaciones de petróleo de Nigeria supondrían unos 26.280 millones de dólares al año, pero al Estado le corresponderían 21.980 millones, en virtud de una compleja fórmula de reparto de los ingresos con las empresas petroleras, a las que les correspondería el resto. Tal y como indicamos anteriormente, el 70 por ciento de los nigerianos vive con menos de un dólar estadounidense al día, cantidad que el Banco Mundial acepta comúnmente como indicativo de pobreza absoluta. El 20 por ciento de los nigerianos más pobres sólo tiene acceso al 4,4 por ciento de los ingresos o el consumo del país, y aproximadamente el 7 por ciento no llega al nivel mínimo de consumo de calorías en su dieta. Véanse los datos estadísticos del Banco Mundial sobre Nigeria, publicados en http://devdata.worldbank.org/external/CPProfile.asp?CCODE=NGA&PTYPE=CP.. Las empresas petroleras llevan más de 60 años trabajando en Nigeria. Muchas empresas petroleras operan en Nigeria. Todas las empresas petroleras internacionales deben formar empresas conjuntas con el gobierno nigeriano, socio mayoritario en ellas. La mayor de las empresas internacionales que operan en Nigeria es el grupo anglo-neerlandés Shell, seguido de Chevron (ahora Chevron-Texaco), Mobil (ahora Exxon-Mobil), Elf (ahora parte del grupo Total) y ENI (Agip). Las empresas de Shell en Nigeria encontraron petróleo en 1956, y cuentan con la mayor red de activos en tierras de Nigeria, tienen casi 4.000 empleados directos y otros 10.000 contratados, son propietarias de unas 87 estaciones de bombeo, ocho plantas de gas y unos 1.000 pozos, y gestionan una red de oleoductos a través del Delta del Níger que se extiende a lo largo de 6.000 kilómetros. Las empresas de Shell en Nigeria son Shell Petroleum Development Company of Nigeria (SPDC), Shell Nigeria Exploration and Production Company Ltd. (SNEPCO), Shell Nigeria Gas Ltd. (SNG), Shell Nigeria Oil Products Ltd. (SNOP) y Nigeria Liquefied Natural Gas Company Ltd. (NLNG). Este informe se centra en SPDC. De las otras empresas, Chevron-Texaco, Total y Nigeria Agip Oil Company (NAOC) tienen cierta actividad en tierras del Delta; las operaciones de Exxon-Mobil y Statoil se realizan fundamentalmente en el mar. El gobierno federal de Nigeria es el principal beneficiario de los ingresos obtenidos con la venta de crudo en el extranjero. Al aumentar el precio internacional del petróleo también aumenta la parte de los ingresos totales procedentes del petróleo que corresponde al Estado, en virtud de una fórmula acordada con las empresas. La fórmula para el reparto de ingresos es compleja, y varía según la empresa y las concesiones. En general, a medida que aumenta el precio del petróleo, según el incremento, la parte de las empresas se reduce significativamente y la del Estado nigeriano aumenta desproporcionadamente. A pesar de esta inyección de ingresos y recursos, el gobierno federal nigeriano ha invertido pocos de estos recursos en el Delta del Níger, donde residen las comunidades productoras de petróleo. La pobreza es generalizada en esta zona. Las carreteras están permanentemente en mal estado, los cortes de luz son frecuentes, el agua de que disponen es de mala calidad y a menudo está contaminada, apenas hay escuelas, y los hospitales y las clínicas estatales tienen escasez de material, de personal, o de ambas cosas. En el Delta del Níger son numerosas las personas que desean conseguir un trabajo en las empresas petroleras, ya que los empleos en dichas empresas están mejor remunerados que los del mercado laboral local. En respuesta a las discrepancias de nivel de vida entre el remanso de prosperidad en el que vive el personal de las empresas petroleras y el resto de la comunidad, las empresas petroleras han financiado, a lo largo de los años, decenas de proyectos de carreteras, clínicas, escuelas, transporte y otros tipos de infraestructura en las comunidades de la zona donde realizan sus operaciones. Una serie de entrevistas mantenidas durante los últimos seis meses con empleados de las empresas y partes interesadas, Según las Normas de la ONU para Empresas, “[p]or "parte interesada" se entiende los accionistas, otros propietarios, los trabajadores y sus representantes, así como cualquier otra persona o grupo que resulte afectado por las actividades de las empresas transnacionales u otras empresas comerciales. El término "parte interesada" debe interpretarse funcionalmente a la luz de los objetivos de las presentes Normas y debe incluir a las partes interesadas indirectamente cuando sus intereses resulten sustancialmente afectados, en el presente o en el futuro, por las actividades de la empresa transnacional o comercial. Además de las partes directamente afectadas por las actividades de las empresas comerciales, podrán ser partes interesadas aquellas partes que resulten afectadas indirectamente por las actividades de las empresas transnacionales u otras empresas comerciales como son los grupos de consumidores, los clientes, los gobiernos, las comunidades vecinas, los pueblos y las comunidades indígenas, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones crediticias públicas y privadas, los proveedores, las asociaciones comerciales y demás”. como ONG locales, indican que las razones por las que las empresas emprenden estas actividades son diversas. Algunas lo hacen por filantropía, otras para asegurarse de que consiguen licencia para realizar sus operaciones, las hay que lo hacen porque son conscientes de que protegen sus propios intereses y algunas para "comprar" la paz con las comunidades que sienten desconfianza o resentimiento por su presencia. Algunos proyectos han funcionado bien y han proporcionado servicios a zonas en las que antes no existían, pero investigaciones recientes de la ONG Christian Aid Véase Christian Aid, Behind the Mask: The Real Face of Corporate Social Responsibility, enero de 2004, http://www.christian-aid.org.uk/indepth/0401csr/. y documentación en vídeo elaborada por el Centro para la Responsabilidad Social y Empresarial, de Port Harcourt, The Centre for Social and Corporate Responsibility, ‘The goat in the flowstation: the social license to operate in the Niger Delta’, junio de 2004. a la que Amnistía Internacional ha tenido acceso, demuestran que, en otros casos, los servicios proporcionados han sido insuficientes e incluso, en ocasiones, inexistentes. Las empresas petroleras no tienen obligación legal ni son capaces de proporcionar acceso generalizado a estos servicios: el Estado sigue siendo el responsable de suministrarlos. Lamentablemente, esto puede crear resentimiento en las comunidades y entre ellas. Las comunidades que no reciben las mismas prestaciones que las comunidades vecinas y aquéllas a las que se deja al margen de los planes de desarrollo de las empresas petroleras pueden llegar a sentirse agraviadas. Dado que pocas comunidades han tenido contacto directo con el Estado, esperan que las empresas, a las que ven como socias, parte o ampliación del gobierno, financien los servicios que el Estado no ha proporcionado. Esto crea unas expectativas que las empresas no son capaces de cumplir. Por lo tanto, las empresas que deciden actuar de forma voluntaria y construir infraestructuras o proporcionar servicios deben tomar las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de sus programas. Aunque lo hicieran, aún quedarían grandes zonas de la región sin las infraestructuras o los servicios adecuados, lo que provocaría su resentimiento hacia las comunidades vecinas que sí disfrutan de dichos servicios. Pero la obligación de garantizar el acceso generalizado a los servicios básicos corresponde al Estado; la responsabilidad de las empresas consiste en garantizar que se proporcionan, sin discriminación, los servicios necesarios a las zonas de las que han decidido ocuparse. A menos que se establezcan salvaguardas adecuadas, las empresas que actúan de forma voluntaria pueden causar más daño que bien. Pero como el Estado nigeriano no ha cumplido con rigor con su obligación de proteger los derechos humanos si las actividades empresariales tienen consecuencias negativas, las empresas acaban actuando en unas condiciones en las que no existe un marco adecuado de rendición de cuentas, lo que hace que a las víctimas de abusos contra los derechos humanos les resulte más difícil buscar resarcimiento. Sin embargo, existe otro factor que es fundamental en las quejas contra las empresas. Según la opinión de activistas y ONG locales del Delta del Níger, Basado en entrevistas con Amnistía Internacional, marzo de 2004. varias empresas han actuado de forma arbitraria desde el principio, o no han cumplido las promesas que les han hecho a las comunidades o que éstas consideraron que les habían hecho. En otros casos, las empresas han enfrentado a las comunidades entre sí, o se han inmiscuido en sus estructuras de gobierno tradicionales. De este modo, las comunidades ven a las empresas petroleras como agentes externos que están llevándose la riqueza de la región, compartiéndola con el gobierno y dando muy poco a cambio. Lo que es aún peor, se considera que las empresas trabajan en las tierras tradicionales de las comunidades sin consultarlas, o haciéndolo de un modo que no es el adecuado (véanse los apéndices A y C). Cuando las comunidades se oponen a proyectos concretos o piden más compensaciones, las empresas crean divisiones en ellas apoyando a una facción, generalmente al jefe y a grupos o bandas relacionados con él, que entonces garantizan por la fuerza la conformidad de las otras facciones comunitarias que pudieran oponerse al proyecto. Este argumento ha sido constante en numerosas declaraciones que partes interesadas han hecho a Amnistía Internacional durante 2004, y en entrevistas realizadas por AI diversas partes interesadas se refieren a ella como una política de "divide y vencerás". Por último, en 40 años de funcionamiento, las empresas petroleras han dejado grandes zonas del Delta del Níger inutilizables para el cultivo, debido a los frecuentes vertidos de petróleo, Un estudio del Banco Mundial calculó que el número de vertidos de petróleo en los estados nigerianos de Delta y Rivers entre 1991 y 1993 había sido de casi 300 al año (World Bank 1995, volumen II, anexo M). Sin embargo, hay razones para creer que la cifra podría ser hasta diez veces más alta (véase Human Rights Watch “The Price of Oil”, p. 59). SPDC, en su informe People and Environment Report 2003, publicado en junio de 2004, admite que el número de vertidos en 2003 había sido de de 221, equivalente a 9.900 barriles, de los cuales 141 (el 63 por ciento) se debían a presuntos sabotajes (People and Environment Report 2003, pp. 7-8). a los escapes y al efecto de las explosiones de gas u otros accidentes. ©AI Tierra devastada por un vertido de petróleo producido en diciembre de 2003 y por el incendio posterior (marzo de 2004) En numerosas ocasiones, el resentimiento se ha convertido en abierto antagonismo que ha desembocado en casos frecuentes de secuestro de empleados de las empresas, sabotaje contra sus propiedades y actos de violencia contra ellas. Son muchos los informes sobre incidentes de secuestro de trabajadores de las empresas petroleras, sabotaje de sus instalaciones –por ejemplo oleoductos– y uso de la violencia contra su personal. Debatir esto en profundidad supera el alcance de este documento. Sin embargo, recientemente en 2004, ha habido tres casos de ataques contra NAOC, Chevron-Texaco y SPDC. El 17 de abril, un grupo de jóvenes armados trataron de atacar la estación de bombeo propiedad de NAOC de Tebidada, en el estado de Bayelsa. Se produjo un intercambio de disparos y la presunta muerte de cinco de los atacantes. En respuesta a una carta enviada a NAOC por Amnistía Internacional sobre este incidente, la empresa respondió: “Las fuerzas de seguridad nacionales estacionadas en torno a la estación respondieron al fuego y el subsiguiente tiroteo causó la muerte de cinco de los atacantes”. NAOC añade: “La empresa no tiene ningún equipo de seguridad armado” (carta enviada a Amnistía Internacional por ENI el 19 de mayo de 2004). El 23 de abril, una embarcación con siete personas a bordo, cinco de ellas nigerianas y dos estadounidenses, todas contratistas de Chevron-Texaco, fue objeto de una presunta emboscada por un grupo de jóvenes armados en el río Benin, en el Delta del Níger. En el ataque resultaron muertos los siete contratistas. En la sede del Ministerio de Defensa al parecer se interrogó a unas 25 personas en relación con este incidente. Respondiendo a una carta de Amnistía Internacional sobre el ataque, el director de Comunicaciones y Responsabilidad Empresarial de Chevron Nigeria Limited (CNL), señor D. Haastrup, condenó enérgicamente el ataque y confirmó que las autoridades nigerianas había iniciado una investigación sobre el incidente. Según CNL, el ataque se produjo sin que mediara provocación alguna, y los guardiamarinas ni habían abierto fuego sobre los atacantes ni habían contestado a sus disparos (carta enviada a Amnistía Internacional por CNL el 23 de junio de 2004). Amnistía Internacional no ha podido verificar si alguien ha sido detenido o acusado de los homicidios. (Para más información, véanse las informaciones publicadas en www.vanguardngr.com, www.afp.com, www.irinnews.org, www.guardiannewsngr.com). Según los informes, El 15 de abril soldados nigerianos mataron al menos a dos pistoleros que presuntamente trataban de atacar unas embarcaciones de transporte de petróleo propiedad de SPDC en Warri. Amnistía Internacional escribió una carta a SPDC solicitando sus comentarios sobre el incidente, pero en la fecha de publicación de este informe no había obtenido respuesta (más información en www.irinnews.org y www.vanguardngr.com) Las empresas han recurrido a las fuerzas de seguridad del Estado, que en algunos casos han utilizado la fuerza, a menudo de forma arbitraria y desproporcionada, contra las personas. La facilidad para conseguir armas pequeñas en la región ha agravado la situación. Aunque no existen estadísticas definitivas, las ONG calculan que sólo en el Delta del Níger hubo casi un millar de muertes violentas en 2003; algunas de ellas se produjeron por conflictos en las comunidades o entre ellas, pero también a consecuencia del uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad o la policía. En términos de intensidad de la violencia, esta situación podría ser equivalente a los conflictos de Chechenia o Colombia. Según el Stockholm International Peace Research Institute (SIPRI), un “conflicto de alta intensidad” es aquel en el que se produce un millar de muertes al año. Conflictos similares son los de Colombia y Chechenia. Basado en datos comparativos correspondientes a 2002 de la base de datos del SIPRI (véase http://www.sipri.se). Es difícil determinar el número exacto de muertes debido a las discrepancias en la información proporcionada por los medios de comunicación, y también a las importantes divergencias entre las cifras oficiales y las proporcionadas por testigos locales y otras fuentes. Los cálculos de Amnistía Internacional, basados en información publicada en medios de comunicación nacionales e internacionales, muestran que el número de personas muertas en el Delta del Níger, el estado de Rivers y el estado de Bayelsa durante los ocho primeros meses de 2004, incluidos los incidentes producidos a finales de agosto, podrían estar en torno a las 670. Sin embargo, fuentes independientes del Delta del Níger calculan que, sólo en el estado de Rivers, el número de personas muertas en agosto de 2004 a consecuencia de la violencia en Port Harcourt y en sus alrededores podría ascender a 500. Más información en Nigeria: The security situation in Rivers State: an open letter from Amnesty International to Peter Odili, State Governor of Rivers State, 15 de septiembre de (Índice AI: AFR 44/027/2004). En enero de 2004, soldados de la fuerza especial conjunta de la Operación "Devolver la Esperanza" participaron en un ataque a la comunidad de Ohoror-Uwheru, en la zona del gobierno local de Ughelli Norte, estado de Delta. Según los informes, además de matar a un número indeterminado de personas, al parecer los soldados también violaron a unas 50 mujeres y niñas. Información publicada el 17 de febrero de 2004 en el diario Daily Independent, “Group seeks justice in Niger Delta, condemns govt’s use of force” (www.dailyindependentng.com/). Estas muertes se han producido, en parte, debido a la facilidad para conseguir armas; algunas de ellas son de fabricación nacional y otras, al parecer, han entrado en el Delta del Níger al regreso de los efectivos del Grupo de Observadores Militares de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (CEDEAO). Las empresas petroleras afirman que con el abastecimiento ilegal de crudo Abastecimiento de crudo se refiere al abastecimiento legal. En Nigeria, el robo de crudo suele denominarse abastecimiento ilegal. SPDC, la empresa con más producción de petróleo procedente del subsuelo de Nigeria de todas las transnacionales que operan en el Delta del Níger, publicó en su informe correspondiente a 2003 (People and Environment Report 2003, pp. 2-3) que el número de casos de robo de crudo en 2003 se estimaba en unos 88, con unas pérdidas aproximadas de nueve millones de barriles, frente a los seis millones calculados en 2002. se roban entre 160.000 y 200.000 barriles diarios, valorados en torno a los 8 millones de dólares estadounidenses según el precio de alrededor de 40 dólares por barril vigente a finales de agosto de 2004. Algunas empresas petroleras y comunidades han denunciado que con los ingresos de estas actividades ilegales se ha financiado la compra de armas sofisticadas. Para romper este círculo de violencia y ganarse la confianza de las comunidades, es necesario que las empresas petroleras y el gobierno, tanto en el ámbito federal como en el estatal, tomen medidas urgentes para proporcionar un resarcimiento a las numerosas víctimas de violaciones y abusos contra los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, y que escuchen las quejas de las comunidades y se ocupen de ellas. La tarea que tienen ante sí es difícil, teniendo en cuenta que han transcurrido 40 años de recelos y hostilidad. Pero se corre un gran peligro si no se presta atención al tema.
4. Aspectos del conflicto y la proliferación de armas en el Delta del Níger
Los factores del conflicto son múltiples y complejos. Los motivos incluyen la rivalidad entre etnias, especialmente entre los grupos étnicos ijaw e itsekiri, El Delta del Níger esta habitado por los ijaw, el mayor grupo étnico de la zona, los itsekiri, los ogoni, los urhobo y muchos otros grupos. Los enfrentamientos entre estos grupos son frecuentes, especialmente entre los ijaw y los itsekiri, y a menudo se saldan con víctimas mortales. Aunque el conflicto tiene dimensiones étnicas, su principal raíz es el acceso a los recursos económicos, y en ocasiones se exacerba debido al efecto de las prácticas de las transnacionales que operan en la zona. Muchas ONG llevan informando sobre este conflicto desde hace más tiempo. Véase por ejemplo la documentación de Human Rights Watch sobre la crisis de Warri, The Price of Oil y The Warri Crisis: Fueling Violence. El incremento de la violencia en el Delta del Níger durante la primera mitad de 2003 hizo que el gobierno federal creara la fuerza especial conjunta de la operación “Devolver la Esperanza”, bajo el mando del general Elias Zamani. Esta fuerza especiale, compuesta por efectivos del ejército de tierra, la marina, el ejército del aire y la Policía Móvil, tiene como mandato vigilar el aumento de la violencia, proporcionar seguridad a las empresas petroleras que operan en la zona y limpiar las vías fluviales de piratas, secuestradores y ladrones de crudo. El gobierno estadounidense ha ofrecido recientemente ayuda a Nigeria para patrullar sus aguas internacionales. Aunque ha habido informes de muchas denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por la fuerza especial conjunta durante sus operaciones, Amnistía Internacional no ha podido verificar la exactitud de estas denuncias. El 23 de junio de 2004, dirigentes de los grupos étnicos ijaw e itsekiri firmaron oficialmente un nuevo acuerdo de paz tras seis meses de diálogo y tres semanas después de la declaración oficial de alto el fuego firmada por los dirigentes de las milicias étnicas. El acuerdo de paz ha sido respaldado oficialmente por 11 de los 14 grupos ijaw participantes y, según muchos de los que tomaron parte en el diálogo que desembocó en él, se considera un paso en el buen camino para terminar con el conflicto sobre la propiedad de Warri. Se cree que el conflicto de Warri ha provocado a SPDC la pérdida de 60.000 barriles de petróleo y que el gobierno federal pierde por término medio unos 10 mil millones de dólares a causa de esta crisis en concreto y de otras crisis en el Delta del Níger. Véase This Day (Lagos), “Warri: Ijaw, Itsekiri Leaders Join Peace Deal” en www.thisdayonline.com, 24 de junio de 2004, This Day (Lagos), “Warri Peace Deal Collapses”, en www.thisdayonline.com, 7 de julio de 2004; The Vanguard (Lagos), “11 Ijaw delegates back Warri peace pact”, www.vanguardngr.com, 12 de julio de 2004, The Vanguard (Lagos), “3 Ijaw Groups Back Warri Peace Accord”, en www.vanguardngr.com, 19 de julio de 2004. la distribución desproporcionada de los recursos entre las comunidades, el alto índice de desempleo en la región, las medidas adoptadas por las empresas para proteger sus bienes (los activos fijos de las empresas petroleras, como instalaciones y oleoductos), o el uso de la fuerza por parte de delincuentes que protegen el abastecimiento ilegal de crudo. También aumenta la sensación de que el gobierno federal de Nigeria, los gobiernos de los estados, la Comisión de Desarrollo del Delta del Níger (Niger Delta Development Commission, NDDC) y, en cierta medida, las empresas transnacionales, no actúan con transparencia en la distribución de recursos y el pago a las comunidades. Además, tal y como indica la organización Transparency International, en Nigeria existe corrupción generalizada en todos los niveles. Nigeria ocupa una posición elevada en el índice de países corruptos elaborado por Transparency International. Está en el puesto 132 de 133 países evaluados en su índice de percepción de corrupción (Corruption Perception Index) el año 2003 (véase www.transparency.org). La Comisión de Desarrollo del Delta del Níger se creó a raíz de una ley parlamentaria promulgada en 2000 (la Ley de la Comisión de Desarrollo del Delta del Níger, de 2000), como respuesta a las prolongadas peticiones de los estados de la región del Delta de que la riqueza generada por la explotación de los recursos hallados en ellos se distribuyese de forma más equitativa. La Comisión de Desarrollo del Delta del Níger está financiada por el gobierno federal, otros impuestos y contribuciones de las empresas petroleras que operan en la región, en función de una fórmula acordada. Según el artículo 7.1 de la Ley de 2000, la Comisión está facultada para:
(a) formular políticas y directrices para el desarrollo de la zona del Delta del Níger;
(b) concebir, elaborar y poner en práctica, conforme a un conjunto de normas y reglamentos establecidos, proyectos y programas para el desarrollo sostenible de la zona del Delta del Níger en el ámbito del transporte (como carreteras, embarcaderos y canales navegables), la asistencia médica, la educación, el empleo, la industrialización, la agricultura y la pesca, la vivienda y el desarrollo urbano, el suministro de agua, la electricidad y las comunicaciones;
(c) hacer que se estudie la zona del Delta del Níger para determinar cuáles son las medidas necesarias para promover su desarrollo material y socioeconómico;
(d) elaborar planes generales y programas generales destinados a potenciar el desarrollo material de la zona del Delta del Níger y calcular los costes de su puesta en práctica;
(e) poner en práctica todas las medidas aprobadas por el gobierno federal y los estados miembros de la comisión destinadas al desarrollo del Delta del Níger;
(f) identificar los factores que impiden el desarrollo del Delta del Níger y ayudar a los estados miembros en la creación y puesta en práctica de medidas que garanticen una gestión competente y eficaz de los recursos del Delta del Níger;
(g) evaluar todos los proyectos financiados o realizados en el Delta del Níger por empresas productoras de gas y petróleo o de cualquier otro tipo, incluidas las ONG, informar sobre dichos proyectos y garantizar que los fondos destinados a ellos se utilizan del modo adecuado;
(h) ocuparse de los problemas de tipo ecológico y medioambiental surgidos a raíz de la prospección de mineral de petróleo en la zona del Delta del Níger y asesorar al gobierno federal y a los estados miembros sobre la prevención y el control de los vertidos de petróleo, las explosiones de gas y la contaminación medioambiental;
(i) actuar en estrecho contacto con las diversas empresas de prospección y producción de mineral de petróleo y gas sobre todas las cuestiones referidas a la prevención y el control de la contaminación;
(j) realizar cualquier otro tipo de obra y desempeñar cualquier otro tipo de función que, en opinión de la Comisión, sea necesaria para el desarrollo sostenible del Delta del Níger y de sus pueblos;
Los miembros del organismo rector son designados por el presidente, su nombramiento debe ser aprobado por el Senado, y entre ellos hay miembros de estados nigerianos productores y no productores de petróleo, así como representantes de las empresas petroleras. Hay que indicar que resulta preocupante el hecho de que no exista representación de las comunidades de los estados productores de petróleo afectadas ni de las ONG, así como tampoco de expertos independientes en desarrollo o medio ambiente.
Para garantizar que un proyecto recibe apoyo y protección, muchas de las empresas que operan en la región del Delta del Níger llegan a un acuerdo con el jefe de la comunidad, prometiendo, a cambio, construir carreteras, escuelas, clínicas u otras infraestructuras que ni los gobiernos federales ni los estatales han llegado nunca a construir. En la actualidad, las empresas dicen que se han dado cuenta de que esta sólo puede ser una medida a corto plazo, y que, siendo realistas, no pueden tratar a todas las comunidades del mismo modo. Representantes de diversas empresas petroleras admitieron ante Amnistía Internacional que sus proyectos de responsabilidad social empresarial tal vez no sólo debiliten la legitimidad y capacidad del Estado, sino que también pueden fomentar la existencia de una mentalidad de dependencia por parte de las comunidades, creándose falsas expectativas sobre el papel de las empresas. Sin embargo, dado que todas las empresas facilitan esos servicios e infraestructuras a las comunidades que se encuentran más cerca de sus instalaciones, otras comunidades pobres, que se encuentran fuera de la zona de relativa proximidad definida por la empresa, han expresado sus quejas porque no se han beneficiado de esos proyectos. Ha habido informes que indican que jóvenes desempleados de esas comunidades excluidas convierten a la comunidad beneficiada, o a la propia empresa, en blanco de ataques violentos contra las personas o las propiedades. El peligro que suponen tales ataques se ve agravado por la facilidad que existe para conseguir armas. La proliferación de armas pequeñas Amnistía Internacional siente preocupación por la envergadura que ha adquirido el problema de la proliferación de armas pequeñas y ligeras en Nigeria. Algunos cálculos indican que es posible que cada una de las 1.600 comunidades del Delta del Níger pueda tener acceso a entre 20 y 50 armas sofisticadas. Si sus cálculos son exactos, eso querría decir que hay más de 70.000 armas sofisticadas circulando en una zona del tamaño de Eslovenia (20.000 m2) CIA, “The World Factbook”, http://www.cia.gov/cia/publications/factbook/geos/si.html. Con una población aproximada de más de 10 millones de personas Niger Delta Fund Initiative, ‘Political definition of N-Delta’, 15 de septiembre de 2003, http://www.earthrights.net/nigeria/news/definition.html, eso significa que existen siete armas por cada 1.000 habitantes, la misma proporción de ordenadores por habitante que existe a escala nacional, según cifras del Banco Mundial publicadas en 2002 World Development Indicators Database, agosto de 2002, http://devdata.worldbank.org/external/CPProfile.asp?CCODE=NGA&PTYPE=CP. Al parecer, en toda África Occidental existen alrededor de ocho millones de armas ilegales en manos de agentes no estatales, Véanse las declaraciones realizadas por el ministro nigeriano Chuka Udedibia el 7 de julio en la Primera Reunión Bienal de los Estados para examinar la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, publicadas en http://disarmament.un.org:8080/cab/salw-2003/statements/States/Nigeria.pdf; IRINnews, “Former conflict zone chooses between arms and development”,publicadas en www.irinnews.org el 4 de abril de 2003. y muchas de ellas se encuentran en Nigeria. Se cree que las armas entran en el país a través de sus fronteras, fáciles de atravesar, y que algunas de esas armas proceden de Europa Oriental y otras llegan mediante importaciones ilegales a través de, por ejemplo, Sierra Leona o Liberia Véase la declaración de Chuka Udedibia, ibíd.. Activistas comunitarios y fuentes oficiales afirman que muchas armas han llegado a través de soldados que regresan de las misiones de la CEDEAO en Sierra Leona y Liberia. Estas armas no se devuelven al cuartel, y se alega que se "perdieron durante el servicio". Las armas están al alcance de la mayoría de las comunidades. A menudo son más sofisticadas y potentes que las de la policía nigeriana. Las autoridades de la policía del Estado afirman que no tienen información sobre la proliferación de las armas, o su sofisticación, diciendo: "No actuamos en función de rumores, sino con documentación". Entrevista de Amnistía Internacional con I. Barasua, responsable de Relaciones Públicas de las Fuerzas de la Policía nigeriana en el estado de Rivers, realizada el 16 de marzo de 2004. La CEDEAO ha reconocido la gravedad del problema en la región de África Occidental, y en una conferencia de la organización celebrada en Abuja a finales de marzo de 2004, su secretario ejecutivo, Mohammed Ibn Chambas, expresó su preocupación porque, de los ocho millones de armas ilícitas que existen en África Occidental, "la mitad de ellas se utilizan con fines delictivos". IRINnews, “ECOWAS seeks means to recover 8 million illicit arms in the region”, publicado en el sitio web www.irinnews.org el 26 de marzo de 2004. Mediante su Moratoria sobre la Importación, Exportación y Fabricación de Armas Pequeñas y Ligeras, de 1998, la CEDEAO ha iniciado el camino para intentar combatir el problema. En el artículo 13 del Código de Conducta sobre la aplicación de la moratoria se exige la recogida de todas las armas pequeñas ilícitas existentes en África Occidental y su destrucción, para impedir que puedan ser robadas y reutilizadas en guerras, actos de violencia o delitos. El Código de Conducta se aprobó en Lomé, Togo el 10 de diciembre de 1999. Véase IRINnews, ‘Former conflict zone chooses between arms and development’, publicado en www.irinnews.org el 4 de abril de 2003. El presidente del Movimiento por la Supervivencia del Pueblo Ogoni (Movement for the Survival of the Ogoni People, MOSOP), Ledum Mitee, expresó recientemente su consternación con respecto a la proliferación de las armas en el estado de Rivers al afirmar que "el nivel de violencia en las calles es aterrador". Vanguard, “Mitee laments arms proliferation, insecurity”, publicado en el sitio web www.vanguardngr.com el 27 de febrero de 2004. Sugirió que una solución podría consistir en una campaña de entrega de armas que permitiese una amnistía, Entrevista con Amnistía Internacional el 13 de marzo de 2004. mientras que Oronto Douglas, abogado y subdirector de la organización Environmental Rights Action (ERA) sugirió, en cambio, que se celebrasen conversaciones y debates. Entrevista con Amnistía Internacional el 17 de marzo de 2004. Amnistía Internacional, en su documento The security situation in Rivers State: an open letter from Amnesty International to Peter Odili, State Governor of Rivers State, (Índice AI: AFR 44/027/2004), publicado el 15 de septiembre de 2004, ha destacado recientemente las consecuencias de la proliferación de las armas en el estado de Rivers, en el contexto del aumento de la inseguridad y la violencia en dicho estado. Sin embargo, al gobierno federal nigeriano y a la policía nigeriana aún les queda mucho por hacer para lograr que se cumpla la legislación actual y combatir el problema en Nigeria en general y en el estado del Delta del Níger en particular. Recientemente se han producido algunas novedades en la aplicación de las normativas de la Ley de Armas de Fuego (Leyes Nigerianas, capítulo 146), que, entre otras cosas, exige la aprobación del inspector general de la Policía para la posesión o compra de armas de fuego para uso personal. Según The Guardian, el 30 de marzo de 2004 la policía nigeriana detuvo a 71 personas en relación con un presunto delito de fabricación y comercio de armas ilegales. Un fabricante, originario de Gusau, en el estado de Zamfara, vendió presuntamente armas a más de 70 personas en todo el país. La policía nigeriana confiscó varias armas semiautomáticas, una pistola Beretta y diversa munición (véase http://ngrguardiannews.com, 31 de marzo de 2004). El 30 de marzo de 2004, el subgobernador del estado de Delta fue detenido para interrogarlo sobre un hallazgo de armas consistente en 12 AK47 y munición en uno de los vehículos presuntamente asignados a él, según informó Vanguard (www.vanguardngr.com, 1 de abril de 2004). El 21 de abril de 2004, This Day informó de que el oficial de Relaciones Públicas de la policía, señor Chris Olakpe, en nombre del inspector general de la recién creada fuerza especial de operaciones para la recuperación de armas de fuego adquiridas ilegalmente en todo el país, Tafa Balogun, haciendo balance del material recuperado hasta el momento habló de 586 armas surtidas y 180.000 municiones (véase This Day, “Task Force Recovers 586 Firearms”, http://www.thisdayonline.com, 21 de abril de 2004). Además, el ministro Chuka Udedibia informó de que, entre enero de 2002 y junio de 2003, las autoridades nigerianas recuperaron 1.902 armas pequeñas ilegales y 13.271 municiones (véase la declaración realizada por Nigeria el 7 de julio de 2003 en la Primera Reunión Bienal de los Estados para examinar la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, publicada en http://disarmament.un.org:8080/cab/salw-2003/statements/States/Nigeria.pdf). El 25 de mayo de 2004, Vanguard publicó que el gobierno federal había destruido 1.065 armas de fuego y 963 municiones recuperadas en 18 estados nigeriano en concierto con varias instituciones, como la Unión Europea, la Commonwealth y otras partes interesadas, y se hizo eco de las palabras del ministro de Defensa, R. Kwankwaso: “Hacemos todo lo que podemos para detener realmente la proliferación de armas ilegales en este país”. Este ejercicio fue llevado a cabo por el Comité Técnico sobre Destrucción de Armas y Munición Recuperadas, creado el 10 de mayo de 2004 por el presidente del Grupo Presidencial para la Destrucción de Armas y Munición Recuperadas (véase el artículo en www.vanguardngr.com, 25 de mayo de 2004) Al mismo tiempo, se está invitando a funcionarios de aduanas de Apapa y Tin Can Island a que contesten preguntas sobre la reciente importación ilegal al país de armas y munición sofisticadas, según informó P.M. News el 19 de mayo de 2004. El 26 de mayo de 2004, The Guardian publicó que la policía del estado de Delta había detenido a un presunto proveedor de fusiles, y presunto director de una red que funcionaba en Effurun, cerca de Warri (véase www.guardiannewsngr.com). No obstante, la magnitud del problema en Nigeria en general y en el Delta del Níger en particular exige un importante esfuerzo para superar la situación de inseguridad y violencia generalizada que crea la proliferación de armas ilícitas. · Amnistía Internacional sabe que Nigeria está suministrando, de forma voluntaria, información al secretario general de la ONU sobre la legislación, las normas y los procedimientos nacionales para ejercer un control efectivo sobre la transferencia de armas y material militar, conforme a las recomendaciones de la Resolución 58/42 de la Asamblea General de la ONU sobre legislación nacional relativa a la transferencia de armas, material militar y artículos o tecnología de doble uso. Doc. ONU A/RES/58/42. El 19 de mayo de 2004, The Guardian informó de que el ministro del Interior, Iyorchia Ayu, al analizar la cuestión de la proliferación de las armas con el director del Centro Regional de la ONU para la Paz y el Desarme en África, pidió a la ONU un programa educativo para los países vecinos, dado que Nigeria había sido elegido como uno de los 10 países piloto africanos para comprobar la proliferación de las armas pequeñas y las armas ligeras. Véase URL www.ngrguardiannnews.com Sin embargo, Amnistía Internacional siente preocupación ante la falta de recursos que sufre la Fuerza Policial nigeriana para aplicar la ley. El 17 de marzo de 2004, una delegación de AI se entrevistó en Port Harcourt con el subcomandante de la policía nigeriana en el estado de Rivers, Sr. Hassan, que pudo confirmar que los AK47 y los revólveres Berretta son las armas más comunes en circulación, y que no existen cifras ni informes oficiales sobre el número de armas en circulación, pero que recientemente se habían confiscado entre 80 y 100 armas ilegales en el estado de Rivers. Además, las empresas firman memorandos de entendimiento sobre proyectos de desarrollo, como la construcción de centros de enseñanza o de asistencia médica, con un jefe, como ocurre con el caso del jefe Weke (véase el apéndice C), sin consultar del modo adecuado a la comunidad en general. En algunos casos, estos jefes son nombrados, no elegidos. En otros casos, han heredado el título sin el consentimiento de la comunidad. A veces, los jefes han ocupado el poder por la fuerza. Y a menudo se dice que se intenta conseguir el título de jefe por motivos de prestigio. Todos estos factores también contribuyen al deterioro de la legitimidad de algunos dirigentes comunitarios y hacen que el diálogo resulte difícil. Miembros de una comunidad manifestaron a Amnistía Internacional que el hecho de que las empresas apoyen a un candidato con respecto a otro puede verse como una política de "divide y vencerás", lo que causa resentimientos y siembra la semilla de futuras reacciones hostiles e incluso de violencia (véase el apéndice C). Recientemente ha habido informes de pagos irregulares efectuados por algunas empresas a un dirigente comunitario que han provocado resentimiento y conflicto entre los miembros de la comunidad y el jefe del pueblo de Kegbara Dere, situado en Gokana central, en la región ogoni del estado de Rivers. Véanse los artículos de Financial Times, “Shell unable to shake off troubled Ogoni legacy as dispute over pipeline deepens”, publicado el 14 de septiembre de 2004 en www.news.ft.com, y de This Day (Lagos), “Shell unable to shake off troubled Ogoni legacy as dispute over pipeline deepens”, publicado el 16 de septiembre de 2004 en www.thisdayonline.com. Amnistía Internacional no ha podido corroborar esta información. Amnistía Internacional considera que las empresas no deben actuar de forma que aumenten los riesgos de violaciones o abusos contra los derechos humanos en las comunidades. Otra de las causas de la violencia Véase, por ejemplo, Jedrzej Georg Frynas, Oil in Nigeria: Conflict and Litigation between Oil Companies and Village Communities. Lit Verlag (Munster), 2000. en el Delta del Níger es la legislación nigeriana relativa a la protección medioambiental y a los asuntos relacionados con el petróleo, que protege más los intereses de las empresas productoras de gas y petróleo que los intereses y las necesidades de las comunidades. Por ejemplo, toda la tierra cuyos derechos de propiedad no están "conferidos" de forma expresa al gobierno federal nigeriano o a sus autoridades, se "confiere" al gobernador del estado, El apartado 1 de la Section 1 de la Ley sobre el Uso de la Tierra (1978, Leyes Nigerianas, capítulo 202) dispone: “[...] toda tierra perteneciente al territorio de cada estado de la Federación queda, por la presente, conferida al gobernador de dicho estado, que la mantendrá en fideicomiso para uso y beneficio común de todos los nigerianos, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley”. para que la mantenga en fideicomiso para beneficio de sus ciudadanos. En Nigeria, el acceso a la tierra y su usufructo viene regulado por leyes escritas y también por leyes consuetudinarias, en su mayor parte no escritas. Éstas últimas pueden diferir según el grupo étnico y la región de que se trate, pero tienen ciertas características comunes. El concepto occidental de “propiedad” se introdujo durante la época colonial británica. El derecho consuetudinario nigeriano distingue entre propiedad permanente de la tierra y posesión de la tierra. En Nigeria se distingue entre propiedad comunal, familiar e individual. Las dos primeras formas de propiedad son las más comunes en las zonas rurales, y la última está más extendida en las zonas urbanas. La tierra comunal la posee en una especie de cuasifideicomiso el jefe del pueblo, que debe conseguir el consentimiento de los miembros de la comunidad antes de su venta, ya que pertenece a todos. Cuando uno de estos miembros desea adquirir el uso de una parte de tierra, tiene que tratar el asunto con el jefe, que decidirá cuál le asigna teniendo en cuenta, entre otras cosas, las necesidades económicas del solicitante. Al morir sus ocupantes o terminar el plazo de asignación, por ejemplo, la tierra vuelve a la comunidad. En el siguiente nivel –el de propiedad familiar–, también puede poseer la tierra una familia, generalmente una unidad más reducida unida por partentesco y que vive junta. Una importante distinción entre tierra comunal y familiar es que ésta última puede adquirirse mediante adjudicación que transfiere permanentemente la propiedad a la familia. La tercera forma de propiedad de la tierra es la individual, que ha ido en aumento, especialmente en las zonas urbanas. Con la Ley sobre el Uso de la Tierra de 1978, toda la tierra de los estados quedó “conferida” a sus respectivos gobernadores. Tras la entrada en vigor de esta ley, las comunidades no tienen el derecho a cuestionar la entrada de una empresa petrolera a su tierra comunal. En segundo lugar, las comunidades no obtienen compensación por la tierra, sino que ésta pasa el gobernador del estado. A pesar de estos intentos de modificar el sistema de propiedad de las tierras, hay pocos indicios de que haya cambiado gran cosa respecto al derecho consuetudinario y en las zonas rurales. (El objetivo de este documento no es explicar en detalle esta cuestión, pero consideramos necesaria una breve explicación para facilitar su comprensión al lector que no está familiarizado con el sistema de propiedad de la tierra en Nigeria.) Así, el gobernador del estado puede decidir que se expropien tierras para cuestiones relacionadas con la minería o el petróleo, de forma que la indemnización por la tierra expropiada va a parar al gobernador, y no a la comunidad correspondiente. Es más, no existen mecanismos ni disposiciones legales que definan en qué consiste una indemnización justa y adecuada. La legislación sobre evaluación del impacto medioambiental no establece que la consulta a las comunidades implicadas sea obligatoria, y, en la práctica, es discriminatoria para las comunidades locales, debido a lo difícil que resulta acceder a los documentos sobre evaluación del impacto medioambiental y al poco tiempo que se permite consultarlos (véase el apéndice C). Otra causa de conflicto es la inexistencia de indemnizaciones justas y adecuadas por los daños medioambientales (véase el apéndice B). Esto debe situarse en el contexto de la cantidad de vertidos de petróleo, que, según cálculos oficiales de Nigerian National Petroleum Corporation (NNPC), está en torno a los 300 casos anuales, o los 2.300 m3 de petróleo, según información obtenida de una publicación de una ONG. Human Rights Watch, “The Price of Oil”, p. 59. · Los agentes, los niveles y las complejidades del conflicto son: · Gobierno federal frente a estados del Delta del Níger: a lo largo de los años, el gobierno federal ha aceptado aumentar la asignación de los ingresos procedentes del petróleo a los estados productores. En la actualidad, la cifra es del 13 por ciento del precio medio internacional del petróleo para ese año. Esto puede ascender a unos 2.000 millones de dólares estadounidenses anuales, en función del precio del petróleo y del nivel de producción. Pero la Comisión de Desarrollo del Delta del Níger, que se supone que recibe la mitad de esta asignación (aproximadamente 1.000 millones de dólares), afirma que el gobierno federal nigeriano le ha entregado menos del 20 por ciento de esa cantidad. Entrevista de Amnistía Internacional con empleados de la Comisión de Desarrollo del Delta del Níger, 17 de marzo de 2004. · Empresas transnacionales frente a comunidades: los habitantes de las comunidades buscan trabajo en las empresas, a las que no les resulta fácil proporcionarlos, ya que los puestos que deben cubrir exigen formación especializada y experiencia profesional, algo de lo que los trabajadores de las comunidades carecen con frecuencia. Las comunidades también quieren que las empresas les construyan infraestructuras. Otras exigencias incluyen las indemnizaciones por la pérdida de tierras (véase el apéndice A) y por los daños medioambientales que sufren las cosechas y los lagos donde pescan debido a los vertidos de petróleo (véase el apéndice B). Algunas comunidades intentan conseguir contratos con las empresas. También es motivo de preocupación el hecho de que no se realicen labores de limpieza y que no se consulte al realizar los planes de desarrollo (véanse los apéndices A-C). En algunos casos se ha llegado a la violencia, e incluso a secuestros y sabotaje, al considerar que se han incumplido estos acuerdos y exigencias. · Empresas transnacionales frente a Comisión de Desarrollo del Delta del Níger: las empresas afirman que son reticentes a pagar su parte del presupuesto de la Comisión de Desarrollo del Delta del Níger ante la presunta falta de transparencia y eficacia de dicha Comisión. Según la normativa nigeriana, las empresas petroleras deben contribuir con el tres por ciento de sus planes de inversión anual en el país al presupuesto de la Comisión para financiar actividades de desarrollo. En la práctica, esto equivale a gravar a las empresas con un impuesto sobre el gasto. Muchas empresas han tardado en hacer ese reparto de año en año, y alegan que la Comisión no prepara planes de desarrollo exhaustivos y transparentes y que por esa razón no pagan su contribución del tres por ciento. Igualmente importante es el hecho de que el propio Estado nigeriano ha tardado en contribuir con su parte al presupuesto de la Comisión. · Comunidades frente a comunidades: la violencia intercomunitaria tiene causas políticas y étnicas, pero también hay razones económicas, como la impresión de que una comunidad está siendo favorecida por una empresa petrolera con una mayor cantidad de contratos, empleos, beneficios como infraestructuras, o indemnizaciones. Algunas comunidades envidian a otras que quizás están más cerca de un proyecto y consiguen mayores beneficios en infraestructuras. Esto también contribuye a avivar los conflictos. · Comunidades frente a jefes: los jefes de las comunidades no siempre son elegidos. Algunos heredan el puesto, otros son nombrados, y en ocasiones se denuncia que las empresas interfieren en el proceso de su nombramiento. Esto ha afectado a las estructuras tradicionales de gobierno y, en algunos casos, ha desembocado en conflictos violentos. Se ha denunciado que algunos jefes han contratado y armado a jóvenes para proteger las operaciones de la empresa. Otros han sido los principales beneficiarios de contratos con las empresas. · Grupos de jóvenes frente a grupos de jóvenes: algunas empresas, cuando han sido presionadas para proporcionar trabajo a los jóvenes y se han encontrado con que los jóvenes de una comunidad concreta no están cualificados para un trabajo específico, crean lo que se conoce como empleos suplentes Debido al alto índice de desempleo, los jóvenes recurren a las empresas petroleras para conseguir trabajo. Pero a menudo carecen de la preparación necesaria para trabajar en una industria sofisticada y de alta tecnología como la industria de prospección y distribución de petróleo. Por lo tanto, las empresas petroleras pagan cantidades en efectivo a los jóvenes para que se queden en casa, dinero que con frecuencia se utiliza para comprar armas. Los economistas lo denominan desempleo encubierto. o proporcionan empleos reales como subcontratistas para contratos de tareas de seguridad en los oleoductos o en otras instalaciones petrolíferas. Cientos de jóvenes deciden gastar el dinero inyectado a las comunidades en la compra de armas, lo que provoca violencia y desestabiliza la comunidad.
5. El Delta del Níger, la degradación medioambiental y los derechos humanos
5.1 La relación entre degradación medioambiental y abusos contra los derechos humanos Los defensores de derechos humanos del Delta del Níger han afirmado, en informes, comentarios públicos y entrevistas con Amnistía Internacional, que la degradación medioambiental y los abusos contra los derechos humanos en el Delta del Níger están estrechamente interrelacionados. El conflicto en el Delta del Níger debe verse en el contexto de la estrecha relación que existe entre los derechos humanos en general y la protección del medio ambiente en la legislación nigeriana y en la internacional. La Carta Africana reconoce el derecho de todos los pueblos a "un entorno general satisfactorio favorable a su desarrollo" (artículo 24). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su observación al artículo 12.2.b del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (el derecho al disfrute de un medio ambiente y un lugar de trabajo sanos), afirma: "El mejoramiento de todos los aspectos de la higiene ambiental e industrial (apartado b) del párrafo 2 del artículo 12) entraña, en particular, la adopción de medidas preventivas en lo que respecta a los accidentes laborales y enfermedades profesionales; la necesidad de velar por el suministro adecuado de agua limpia potable y la creación de condiciones sanitarias básicas; la prevención y reducción de la exposición de la población a sustancias nocivas tales como radiaciones y sustancias químicas nocivas u otros factores ambientales perjudiciales que afectan directa o indirectamente a la salud de los seres humanos". Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, Doc. ONU: E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000, párr. 15. Asimismo, con respecto al derecho al agua, el Comité ha afirmado: "La higiene ambiental, como aspecto del derecho a la salud amparado por el apartado b) del párrafo 2 del artículo 12 del Pacto, entraña la adopción de medidas no discriminatorias para evitar los riesgos para la salud que representa el agua insalubre y contaminada por sustancias tóxicas. Por ejemplo, los Estados Partes deben garantizar que los recursos hídricos naturales estén al abrigo de la contaminación por sustancias nocivas y microbios patógenos. Análogamente, los Estados Partes deben supervisar y combatir las situaciones en que los ecosistemas acuáticos sirvan de hábitat para los vectores de enfermedades que puedan plantear un riesgo para el hábitat humano". Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 15: El derecho al agua, Doc. ONU: E/C.12/2002/11, 20 de enero de 2003, párr. 8. Las declaraciones internacionales sobre el medio ambiente también apoyan esta postura. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada en la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en 1992, declara la importancia de garantizar determinados derechos humanos para conseguir y mantener un medio ambiente sano. El principio 10 de la Declaración de Río recalca la importancia del acceso a la información por parte de las personas afectadas:
(b) Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales serán responsables de los efectos sobre el medio ambiente y la salud humana de todas sus actividades […].
(c) […] a intervalos periódicos (preferiblemente cada año o cada dos años), las empresas transnacionales y otras empresas comerciales evaluarán los efectos de sus actividades en el medio ambiente y la salud humana, incluso los efectos de [...] la generación, el almacenamiento, el transporte y la evacuación de sustancias peligrosas y tóxicas. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales velarán por que el peso de las consecuencias negativas para el medio ambiente no recaiga en los grupos raciales, étnicos y socioeconómicos vulnerables.
(e) Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales respetarán el principio de prevención […]. Respetarán también el principio de precaución […].
(f) Al tocar a su fin la vida útil de sus productos o servicios, las empresas transnacionales y otras empresas comerciales asegurarán medios eficaces para recoger o disponer la recogida de los restos del producto [...]
(g) Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales adoptarán las medidas que correspondan a sus actividades para reducir el riesgo de accidentes y daños al medio ambiente mediante la aplicación de las mejores prácticas y tecnologías de gestión. [...] y la notificación de emisiones previstas o reales de sustancias peligrosas y tóxicas. [...]
6. Derechos humanos y petróleo en Nigeria
En resumen, Amnistía Internacional siente gran preocupación por las violaciones de los derechos civiles y políticos y de los económicos, sociales y culturales y por los abusos que se cometen contra ellos en el proceso de prospección y producción de petróleo en el Delta del Níger. Tal y como afirmamos anteriormente, Amnistía Internacional considera que los Estados son los principales responsables de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos. Es más, puede considerárselos responsables de no ejercer la diligencia debida en prevenir y castigar los abusos contra los derechos humanos cometidos por agentes no estatales, y en proporcionar, o garantizar que se proporciona, un resarcimiento por dichos abusos. Las empresas tienen responsabilidades que incluyen el respeto a los derechos humanos, y en ocasiones sus acciones conducen a abusos contra esos derechos. Si las empresas no toman las precauciones necesarias, pueden convertirse fácilmente en cómplices de violaciones de derechos humanos. Esto puede ocurrir cuando han contribuido de forma directa a las violaciones al apoyar a sus responsables, o cuando han sacado provecho de dichas violaciones. En algunos casos, agentes no estatales han cometido abusos contra los derechos humanos a través de sus actividades directas, o los abusos se han producido a consecuencia de sus actividades (como un vertido de petróleo no tratado) o de las actividades de sus empleados (como el uso excesivo de la fuerza por parte de empresas de seguridad o de fuerzas del Estado que defienden sus bienes), filiales, contratistas y asociados, que pueden ser grupos o personas, como ocurre en el caso del jefe Ekezie o del jefe Weke. Amnistía Internacional considera que las empresas son responsables de garantizar que las consultas que realizan en las comunidades son transparentes y justas; que el consentimiento obtenido de las comunidades es un consentimiento informado; y que los representantes con los que tratan son los responsables legítimos. Las empresas deben poner el mayor empeño posible en garantizar que los recursos que proporcionan a las comunidades se utilizan para los fines previstos. Deben asegurarse de que no ayudan a que se produzca violencia ni la instigan de ningún modo. Cuando se han producido daños medioambientales debido a un vertido, ya sea accidental o no, la empresa debe tomar medidas inmediatas y efectivas para impedir que se produzca un mayor deterioro del medio ambiente, y debe proporcionar una indemnización justa, suficiente y adecuada a las víctimas inocentes de dichos vertidos. Por último, las empresas deben garantizar que adjudican sus contratos con transparencia y deben hacer públicas sus decisiones. En los apéndices de este informe se analiza cómo los derechos humanos de personas y comunidades han sido objeto de abusos y violaciones por la acción o la inacción del gobierno nigeriano o de las empresas transnacionales, a consecuencia de procesos consultivos excluyentes, de políticas de "divide y vencerás" o por no realizar labores de limpieza tras producirse vertidos de petróleo. Con frecuencia las empresas no han limpiado después de un vertido de petróleo. Es responsabilidad del Estado garantizar que se realiza esa limpieza. Sin embargo, es responsabilidad de la empresa realizar la limpieza tras un vertido de petróleo, especialmente si el vertido se ha debido a un accidente, al desgaste o a la rotura de los oleoductos. Amnistía Internacional teme que en los tres casos de los apéndices el gobierno nigeriano ha incumplido sus obligaciones conforme a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Nigeria, y que los agentes no estatales, en concreto las empresas petroleras NAOC y SPDC, no han cumplido con sus responsabilidades conforme a las normas internacionales acordadas. En los casos seleccionados hay ejemplos de consentimiento informado previo insuficiente o inexistente, ausencia de labores de limpieza tras los vertidos de petróleo y políticas percibidas como tácticas de "divide y vencerás" (unidas a amenazas de violencia y a casos de ataques violentos). El análisis de estos casos señala deficiencias en la legislación nigeriana y problemas con su aplicación, pero también ilustra las deficiencias de las políticas y prácticas de las empresas transnacionales en cuestión. Por ello, la organización insta al gobierno de Nigeria a garantizar que todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley respetan los derechos humanos en sus actividades, que el gobierno nigeriano aplica con rigor la legislación relativa a la protección del medio ambiente para permitir un proceso consultivo plenamente incluyente, que se compromete a garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre protección medioambiental relativa a los vertidos de petróleo, y que garantiza mecanismos de resarcimiento por las violaciones de los derechos civiles y políticos y de los económicos, sociales y culturales. Además, la organización insta y recomienda a SPDC y NAOC que reformen sus políticas, en la medida en que aún no lo hayan hecho, para llevar a cabo sus actividades empresariales del mismo modo en que lo harían en cualquier región del hemisferio norte. Por lo tanto, Amnistía Internacional insta a SPDC y NAOC a tomar las siguientes medidas: · actuar con transparencia, dando a conocer públicamente todas las políticas, las normas y los procedimientos relativos a las indemnizaciones y a otros pagos de dinero; · consultar con las comunidades y obtener su consentimiento previo, libre e informado antes de iniciar cualquier proyecto que les afecte; · abstenerse de proporcionar recursos, especialmente recursos consumibles como dinero, a menos que sea con fines empresariales legítimos; Estos fines legítimos podrían ser la indemnización y las contribuciones voluntarias por otras razones legítimas, como filantropía, donaciones a una comunidad que se enfrenta a una catástrofe natural, etc. Bajo su política de desarrollo comunitario sostenible, denominada Big Rules (grandes normas), el grupo de empresas de Shell en Nigeria ha decidido hacer pagos en efectivo sólo con fines empresariales legítimos, aunque sin definir específicamente cuáles son éstos. · proporcionar con rapidez indemnizaciones adecuadas y suficientes a las víctimas de vertidos de petróleo; · colaborar plenamente con las autoridades en la investigación de los casos de vertidos de petróleo y garantizar la limpieza rápida tras dichos vertidos; · emprender acciones preventivas de cara al futuro, como la investigación en nuevos oleoductos, para reducir al mínimo el riesgo de que se produzcan vertidos de petróleo, y realizar tareas de mantenimiento de forma regular y adecuada; · garantizar que las fuerzas de seguridad que custodian las operaciones de la empresa actúan conforme a las normas y los principios internacionales mencionados anteriormente; · garantizar que las consultas realizadas a las comunidades son efectivas, y facilitar el proceso haciendo que el acceso a la información (como las evaluaciones de impacto medioambiental) resulte fácil. Las personas que viven en el Delta del Níger llevan demasiado tiempo esperando a que los beneficios de los recursos que existen en su región lleguen a sus comunidades. Existen algunos indicios que apuntan a que el gobierno nigeriano y algunas empresas transnacionales se están tomando en serio los problemas que se identifican y ponen de relieve en este informe, pero aun queda mucho por hacer. Casi 10 años después de la crisis de los ogoni y de la ejecución de los nueve miembros de esta etnia, incluido Ken Saro-Wiwa, el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos no debe seguir siendo incompatible con el petróleo.
7. Recomendaciones
7.1 Recomendaciones generales a todas las empresas transnacionales que operan en el Delta del Níger Amnistía Internacional insta a las empresas transnacionales a que, en la medida en que aún no lo hayan hecho:
APÉNDICE A
Richard Ogbonna Chukwudi, de la comunidad de Aggah Egbema (estado de Rivers), y NAOC Richard Ogbonna Chukwudi contó a Amnistía Internacional cómo había adquirido tierras en la localidad de Aggah Egbema el 1 de febrero de 1981, para construir una casa para su familia y para un proyecto agrícola a pequeña escala. Se trataba de tres parcelas que medían 45,7x30,5 m. Según Richard Ogbonna Chukwudi, en enero de 2002 Cascade Control Ltd., que realizaba operaciones en nombre de NAOC, comenzó a levantar pilares y a realizar otras obras de hormigón en sus tierras para instalar dos transformadores para el pueblo. A través de ENI (Agip), la empresa matriz, dos empleados de NAOC informaron a Amnistía Internacional de que los dos transformadores se instalaron para la comunidad de Aggah Egbema, como parte del Proyecto de Desarrollo de la Electrificación Comunitaria de NAOC iniciado para ayudar al desarrollo de las comunidades. Carta enviada por ENI a Amnistía Internacional el 19 de mayo de 2004. Normalmente, la cantidad de terreno necesaria para una subestación transformadora es de entre 40 y 50 metros cuadrados, o de 7x7 m. NAOC aceptó el Proyecto de Desarrollo de la Electrificación Comunitaria como parte de un Memorando de Entendimiento firmado con la comunidad de Aggah Egbema en 1999. Según ENI (Agip), la comunidad designó a Cascade Control Ltd. para realizar el proyecto. Ésta es una práctica habitual: las comunidades beneficiarias designan al contratista que realizará la obra y proporcionan, a su cargo, lugares adecuados y libres de polémicas para los proyectos. La comunidad también asegura a la empresa contra futuras reclamaciones. En una carta enviada por Richard Ogbonna Chukwudi a la que Amnistía Internacional ha tenido acceso, él afirma que el transformador fue construido en sus tierras sin solicitar su consentimiento previo ni avisarle por adelantado, tal y como afirmaba en cartas enviadas a la empresa que Amnistía Internacional pudo leer. Cartas enviadas por Richard Ogbonna Chukwudi a Cascade Control Ltd. el 22 de septiembre de 2003 y por su abogado a la misma empresa el 6 de octubre de 2003. Amnistía Internacional pudo consultar esta correspondencia. Al parecer, en marzo de 2002 se celebró una reunión sobre la utilización de la tierra de Richard Ogbonna Chukwudi sin su consentimiento a la que asistieron, por un lado, el subcontratista de NAOC, Cascade Control Ltd., y, por otro, Richard Ogbonna Chukwudi y el dirigente local, el jefe Eze Ignatius Ekezie. Según los informes, en esa reunión se decidió que se contrataría a Richard Ogbonna Chukwudi como empleado del proyecto de electrificación. Richard Ogbonna Chukwudi afirma que después de casi un año y medio no había avances con respecto a la firma del contrato. Por lo tanto, el 22 de septiembre de 2003 escribió a Cascade Control Ltd. reiterando su solicitud de trabajo como empleado del proyecto y su preocupación por que el transformador se había instalado sin su consentimiento previo. Recurrió a un abogado que, el 6 de octubre de 2003, escribió una carta similar a las dos empresas comunicándoles su rechazo al incumplimiento de la parte del contrato correspondiente al subcontratista y, en ese punto de la situación, exigiendo también una suma de dinero como indemnización por lo que consideraba como una entrada ilegal en las tierras de su cliente. Cuando Amnistía Internacional preguntó a ENI (Agip) sobre este asunto, la empresa informó a AI de que "la cuestión de la indemnización a Richard Ogbonna Chukwudi es un asunto interno de la comunidad. La responsabilidad de la empresa con respecto a los programas de indemnización se limita a los casos de compra de tierras para actividades de explotación en el ámbito del gas y el petróleo". Ibíd. No quiero el transformador en mis tierras. Nunca se me consultó antes de la instalación. Richard Ogbonna Chukwudi a Amnistía Internacional Según Richard Ogbonna Chukwudi, el jefe Eze Ignatius Ekezie, que, según se dice, ha recibido dinero de NAOC, ha proporcionado armas a jóvenes de la localidad para proteger sus intereses. Al parecer, esto ha empeorado la situación de "divide y vencerás" en la comunidad. Richard Ogbonna Chukwudi manifestó a Amnistía Internacional que, según parece, estos jóvenes han recibido órdenes de intimidarle por oponerse al uso de sus tierras para el transformador. Añadió que, debido a las presuntas amenazas y la intimidación por parte del grupo armado, ha tenido que huir de su localidad y ahora vive en un lugar distinto. Confirmó que la mayor parte de los habitantes han huido de la localidad a causa de la violencia y de las amenazas de violencia, y que allí sólo han quedado unas cuantas decenas de habitantes, que en su mayoría pertenecen al grupo que rodea al jefe. Richard Ogbonna Chukwudi no se sintió seguro hasta que abandonó su localidad y estuvo lejos del alcance del jefe. Desde entonces el jefe ha sido depuesto, lo que ha dado a Richard Ogbonna Chukwudi confianza para exponer abiertamente sus preocupaciones. Richard Ogbonna Chukwudi manifestó a Amnistía Internacional: "Ahora el transformador está en mi tierra, y la última vez que visité mi comunidad, escoltado por la policía, cinco o seis jóvenes me apuntaron con sus pistolas. No conozco sus nombres, pero el jefe es el cabecilla del grupo". En Nigeria, los grupos armados a menudo cuentan con armas más sofisticadas que las fuerzas de seguridad del Estado, incluidas armas semiautomáticas. En algunos casos, las fuerzas de seguridad del Estado han huido cuando grupos armados se han enfrentado a ellas. Afirma que también se ha instalado otro transformador, pero que se encuentra en terreno pantanoso: "El propietario de esas tierras recibió una indemnización. A mí sólo me han ofrecido 20.000 nairas (150 dólares estadounidenses aproximadamente) como indemnización". ENI (Agip) reconoció que NAOC había firmado un contrato con Eze Ignatius Ekezie, que es el jefe primordial de la comunidad para "la vigilancia y limpieza de matorrales de las instalaciones de protección catódica". Ibíd. NAOC afirma que "ni solicitó" el uso de armas ni "existe" esa expectativa en el ámbito del contrato. Ibíd. Sin embargo, la firma de un contrato con el jefe Eze Ignatius Ekezie le ha dado alicientes para cumplir el contrato dentro del plazo establecido. El jefe también está a la expectativa de obtener beneficios económicos si garantiza que el proyecto está bien custodiado para que pueda funcionar sin retrasos ni problemas. Las exigencias de Richard Ogbonna Chukwudi, de seguir adelante, podrían retrasar el proyecto, lo que impediría al jefe cumplir con eficacia su parte del contrato. Esto ha dividido a la comunidad entre quienes esperan obtener un beneficio de este acuerdo y quienes no. También ha reducido las interferencias que podrían causar retrasos en el proyecto. Aun cuando la empresa no hubiera pedido al jefe Eze Ignatius Ekezie que proporcionase armas a los guardias que protegían el proyecto, su contrato con el jefe le ha proporcionado a éste apoyo logístico y financiero y suficientes alicientes como para que el jefe utilice todos los medios a su alcance contra quienes, como Richard Ogbonna Chukwudi, podrían retrasar el proyecto con sus acciones o aumentar los costes económicos asociados a él. Como empresa comprometida con el respeto a los derechos humanos en sus áreas de operaciones, que "reitera explícitamente" En un comunicado de la empresa a Amnistía Internacional. el compromiso de actuar conforme a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, Estas directrices fueron desarrolladas en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con vistas a garantizar que las empresas que operan en Estados de la OCDE se atienen a ellas. Su objetivo es proteger el medio ambiente, funcionar según lo que marca la ley respecto a la mano de obra, los derechos humanos y otros aspectos sociales. Las directrices pueden encontrarse (en inglés) en http://www.oecd.org/department/0,2688,en_2649_34889_1_1_1_1_1,00.html y que apoya el Pacto Mundial Es más, en su carta a Amnistía Internacional, ENI (Agip) afirma: “La complejidad de la situación socioeconómica y la frecuencia de disputas locales ha exigido que ENI (Agip) adopte todas las medidas necesarias para garantizar la protección de sus recursos humanos, reputación, activos materiales y no materiales, combinando la eficacia de las acciones emprendidas con el total respeto de las leyes locales, las normas internacionales de derechos humanos y las costumbres de las comunidades locales. Por todo ello, ENI (Agip)-NAOC ha adoptado una “política de seguridad” cuyo objetivo es definir los principios sobre los que NAOC piensa establecer un sistema de seguridad válido encaminado a salvaguardar sus actividades empresariales mediante la prevención de riesgos y la gestión de crisis. Según esta política, en caso de verdadro riesgo de lesiones o pérdida de vidas, NAOC sólo promoverá la restauración de la situación de seguridad, con respeto por los derechos humanos. ” de la ONU, ENI (Agip) debe ocuparse de los abusos contra los derechos humanos que, al parecer. ha sufrido Richard Ogbonna Chukwudi. El derecho a la seguridad personal Mientras aún vivía en su localidad, Richard Ogbonna Chukwudi temía sufrir represalias e intimidación por parte del grupo armado presuntamente vinculado al jefe Eze Ignatius Ekezie si se oponía a los planes de instalar el transformador en sus tierras. La posterior amenaza de violencia y el temor por su seguridad le obligaron a huir de su casa. La principal razón que había tras las amenazas de violencia y la intimidación era su oposición a los planes de NAOC para instalar un transformador en sus tierras. El derecho a la seguridad personal es un derecho humano fundamental, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y establecido en el artículo 9 del PIDCP y en el artículo 6 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; Nigeria ha ratificado ambos instrumentos. Nigeria ratificó el PIDCP el 29 de octubre de 1993, la Carta Africana el 22 de junio de 1983 y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 4 de enero de 1969. El Comité de Derechos Humanos, el órgano de la ONU responsable de revisar la aplicación del PIDCP, estableció, en una decisión de 1990, que cuando el Estado no proporcionaba protección contra el hostigamiento y las amenazas, incluidos los casos en que los responsables eran agentes no estatales, este hecho podría considerarse una violación del derecho a la seguridad personal. William Eduardo Delgado Paez v. Colombia, Comunicación No. 195/1985, Doc. ONU CCPR/C/39/D/195/1985, 23 de agosto de 1990, véanse especialmente los párrafos 5.5 y 5.6. Por lo tanto, el Estado de Nigeria tiene la obligación de ejercer la diligencia debida para proteger la seguridad de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, incluso frente a las amenazas y aunque quien las profiera sea un grupo de particulares, como ocurre en el caso de Richard Ogbonna Chukwudi. Amnistía Internacional siente también preocupación por que la mayor parte de los miembros de la comunidad viven alejados de sus hogares debido a los temores de violencia e intimidación contra civiles por parte de grupos armados de esta comunidad en concreto. En el caso de Richard Ogbonna Chukwudi, el gobierno nigeriano no ha garantizado su derecho a la seguridad personal. El gobierno nigeriano participó en las acciones que han conducido a la situación en la que se ha violado el derecho de Richard Ogbonna Chukwudi a la seguridad personal estipulado en el PIDCP (artículo 9) y en la Carta Africana (artículo 6). Dicha participación se demuestra en el hecho de que el Estado nigeriano es el principal accionista de NAOC, a través de la empresa estatal NNPC, que forma una empresa conjunta con NAOC. NNPC posee el 60 por ciento de NAOC. Amnistía Internacional teme que el gobierno nigeriano no haya ejercido la diligencia debida para proteger el derecho en cuestión, tanto en relación con la persona concreta como con los miembros de la comunidad que han huido a consecuencia del temor a la violencia. Amnistía Internacional también siente preocupación por que la relación que presuntamente ha establecido NAOC con el jefe Eze Ignatius Ekezie ha permitido actuar a éste proporcionando al parecer recursos para adquirir armas para un grupo de jóvenes con el fin de intimidar y amenazar a Richard Ogbonna Chukwudi. Esto ha contribuido al hecho de que su derecho a la seguridad personal haya sido objeto de abusos. El derecho a buscar, recibir y transmitir información y a un nivel de vida adecuado Amnistía Internacional también siente preocupación por que no se haya realizado una consulta adecuada sobre el transformador propuesto. La legislación nigeriana, en el artículo 2.2 del Decreto núm. 86 sobre Evaluación del Impacto Medioambiental, de 1992, exige que se realice una evaluación del impacto medioambiental antes de iniciar cualquier proyecto o actividad cuando "el alcance, la naturaleza o la ubicación de un proyecto o actividad propuestos sean tales que es probable que afecten de modo significativo al medio ambiente". NAOC, a través de ENI (Agip), cuestiona que la disposición relativa a la evaluación del impacto medioambiental sea aplicable a este proyecto. En una carta a Amnistía Internacional afirma: Carta de ENI a Amnistía Internacional en respuesta a una carta enviada por Amnistía Internacional el 24 de abril de 2004. "Para las empresas del sector económico dedicado a la prospección y la producción, la evaluación del impacto medioambiental es una fórmula relacionada fundamentalmente con las instalaciones y los servicios de las actividades de prospección y producción petrolífera. A nuestra empresa, e incluso a otras empresas dedicadas a la prospección y producción petrolífera, nunca se le ha exigido que realice una evaluación especial del impacto medioambiental para proyectos sociales comunitarios como la construcción del edificio de una escuela, la instalación de transformadores, la instalación de un centro de salud, solicitados por las comunidades para su propio beneficio. En esas circunstancias, la evaluación del impacto medioambiental no es realmente un requisito, Aparte de, claro está, cumplir los requisitos de la evaluación del impacto medioambiental cuando son obligatorios, ENI [(Agip)] se ajusta de hecho a las mejores prácticas internacionales al realizar de forma voluntaria evaluaciones del impacto social en los proyectos de gas y petróleo más importantes". A menos que los proyectos voluntarios vayan acompañados de informes de auditoría independientes o de informes de control imparciales, la experiencia de Amnistía Internacional en todo el mundo indica que las evaluaciones del grado de cumplimiento de estos proyectos son a menudo discutibles. Aunque la legislación nigeriana no exige que las empresas petroleras realicen evaluaciones a fondo del impacto medioambiental para los proyectos que no están relacionados con el gas o el petróleo, y aunque la construcción de un transformador no se considera un proyecto de ese tipo, NAOC tiene la responsabilidad de realizar una consulta libre, transparente y justa a la comunidad antes de comenzar un proyecto, conforme a las prácticas internacionales actuales de buenas relaciones con la comunidad, la responsabilidad social empresarial y las nuevas normas como las Normas de la ONU para Empresas, que serían aplicables a todas las empresas. En este caso está claro que, si se realizó la consulta, no se hizo del modo adecuado. En muchos proyectos del Delta del Níger, las consultas realizadas por las empresas en las comunidades se han limitado a un debate sin transparencia con el jefe de la comunidad local, que es posible que no represente todas las opiniones de la comunidad ni haya sido elegido. La aparente escasez de participación de los vecinos en el proceso de toma de decisiones para el proyecto de desarrollo relacionado con las tierras que Richard Ogbonna Chukwudi quería utilizar para su familia y sus cultivos también había afectado al derecho a un nivel de vida adecuado. Según el artículo 11.1 del PIDESC, en el que Nigeria es Estado Parte, Nigeria ratificó el PIDESC el 29 de octubre de 1993. "[l]os Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia". Aunque algunas de las obligaciones en virtud de este artículo son de cumplimiento progresivo, el Pacto también impone obligaciones de efecto inmediato. Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el órgano de la ONU responsable de examinar la aplicación del PIDESC, entre estas obligaciones está "la provisión de recursos judiciales y otros recursos efectivos". Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), 14 de diciembre de 1990, párr.5. Richard Ogbonna Chukwudi afirma que él no participó en el proceso durante el que se decidió que sus tierras se iban a utilizar como parte del proyecto de electrificación. Había proyectado construir una casa para su familia, ejerciendo de este modo el derecho que le asiste, a él y a los suyos, de tener una vivienda adecuada, según lo establecido en el artículo 11.1 del PIDESC. Es más, se han venido abajo sus planes de crear una pequeña empresa agrícola, que le habría proporcionado alimentos a él y a su familia y que, además, habría contribuido a que su familia tuviese un nivel de vida adecuado gracias a lo obtenido con la venta de sus productos. Al exigir que se consultase de forma obligatoria a las personas afectadas por el proyecto de desarrollo, o al hacer que se cumpliese del modo correcto la legislación de protección medioambiental, el gobierno nigeriano habría ejercido la diligencia debida para proteger el derecho de Richard Ogbonna Chukwudi a un nivel de vida adecuado. Según información facilitada por el Centro para la Responsabilidad Social y Empresarial de Port Harcourt, este Centro inició un proyecto destinado a fomentar la capacidad de acción en torno a las evaluaciones del impacto medioambiental. El proyecto, que comenzó inicialmente en 10 comunidades, se realizó precisamente por la razón ya mencionada: la falta de conocimientos de las comunidades sobre el proceso de evaluación del impacto medioambiental. El padre Kevin O’Hara, director del Centro para la Responsabilidad Social y Empresarial, habló con Amnistía Internacional en marzo de 2004. Artículo 12 de las Normas de la ONU para Empresas: Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales respetarán los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos civiles y políticos y contribuirán a su realización, en particular los derechos al desarrollo, a una alimentación, una salud y una vivienda adecuadas, a la educación, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y a la libertad de opinión y expresión, y se abstendrán de todo acto que impida el ejercicio de esos derechos. Amnistía Internacional teme que tanto el gobierno nigeriano, al ser el accionista mayoritario de la empresa conjunta con NAOC, como la propia NAOC hayan contribuido con su inacción a violar y abusar contra el derecho de Richard Ogbonna Chukwudi de buscar, recibir y transmitir información sin intromisiones, tal y como garantizan el PIDCP (artículo 19), la Carta Africana (artículo 19) y la Constitución nigeriana (artículo 39.1), lo que también afectó a su medio de vida. La razón de esto es que no existió un proceso previo de consulta con respecto a la instalación de los transformadores en sus tierras; un proyecto que repercutió gravemente en su medio de vida, sus tierras y en el medio ambiente. La organización también teme que el gobierno nigeriano es responsable de no ejercer la diligencia debida para proteger el derecho a buscar, recibir y transmitir información, que además afectó a su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme a lo establecido en el PIDESC (artículo 11.1). La aplicación adecuada de la legislación nigeriana sobre protección medioambiental para garantizar que se consulta a las comunidades implicadas permitiría que se respetasen, protegiesen y cumpliesen esos derechos. Recomendaciones a NAOC específicas sobre este caso Amnistía Internacional insta a NAOC a que: · inicie una investigación sobre la instalación del transformador por parte de Cascade Control Ltd., subcontratista de NAOC, en las tierras propiedad de Richard Ogbonna Chukwudi. La investigación debe servir para determinar si el subcontratista de NAOC respetó el principio del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas por el proyecto de la empresa, y sus resultados deben darse a conocer públicamente; · ofrezca a Richard Ogbonna Chukwudi una reparación rápida, eficaz y adecuada por los daños que le ocasionaron o las propiedades que le quitaron, según corresponda; Véase el artículo 18 de las Normas de la ONU para Empresas. · garantice que la propia empresa, o cualquiera de sus subcontratistas, se abstiene de realizar cualquier actividad que apoye, solicite o aliente a las autoridades o a cualquier otra entidad a cometer abusos contra los derechos humanos; Véase el artículo 11 de las Normas de la ONU para Empresas. en este caso, las actividades del dirigente comunitario que han dado lugar a presuntas amenazas contra Richard Ogbonna Chukwudi que le obligaron a abandonar sus tierras.
APÉNDICE B
La comunidad de Rukpokwu (estado de Rivers) y SPDC Este caso pone de relieve cómo ha afectado al propietario de unas tierras y a su familia el hecho de que ni SPDC ni el gobierno nigeriano realizaran las labores de limpieza tras un vertido de petróleo. Las tierras, que antes se utilizaban para el cultivo y que generaban ingresos por la venta de aceite de palma y servían de sustento familiar gracias a los alimentos procedentes del cultivo, han quedado inutilizadas debido al vertido de petróleo y al consiguiente incendio. Es más, una represa que los miembros de la comunidad utilizaban para pescar ha resultado gravemente contaminada y ha quedado inservible. El Estado debe garantizar la protección adecuada contra los vertidos de petróleo y reparar, o garantizar que se reparan, los daños causados en caso de que se produzcan dichos vertidos. El 3 de diciembre de 2003, un conducto de alta presión de 28'' correspondiente al oleoducto de Rukpokwu-Rumueke en Rukpokwu (área de gobierno local de Obio/Akpor, estado de Rivers), gestionado por SPDC, reventó y causó un grave vertido de petróleo. El crudo, que contiene sustancias químicas altamente inflamables (algunas de las cuales son tóxicas Amnistía Internacional escribió a SPDC preguntando si medía la toxicidad del petróleo regularmente, y un portavoz de la empresa respondió: “El petróleo por naturaleza no es tóxico, por tanto cuando se produce un vertido no se hace un análisis de toxicidad, ‘que es el proceso de calcular la concentración de residuos y productos químicos con efectos nocivos sobre el organismo en un periodo de tiempo determinado’. SPDC admite que no se hace un análisis de toxicidad tras un vertido, pero que después de cada vertido se analiza el Total de Hidrocarburos de Petróleo (TPH mg/kg) en el medio (suelo o agua)”.), provocó posteriormente un incendio que, al parecer, se extendió a lo largo de casi 10 kilómetros por el arroyo afectado por el vertido, en dirección a la estación de bombeo de Alooe Vanguard, ‘Oil spill pits Rivers community against Shell’, 30 de diciembre de 2003.. Al parecer, el incendio duró un mes. Según los informes, el 3 de diciembre de 2003, al descubrir el vertido, la comunidad se lo notificó inmediatamente a SPDC. La empresa, en respuesta a una carta de Amnistía Internacional relativa al hecho de que no se realizaron labores de limpieza, afirma que "tras recibir la noticia del vertido el 3/12/03, SPDC, acompañada de autoridades del gobierno, se dirigió al lugar de los hechos el 4/12/03 para investigar la fuga y realizar reparaciones, pero la comunidad le denegó al equipo el acceso al lugar de la fuga". Carta de SPDC a Amnistía Internacional, 15 de junio de 2004. Es más, SPDC afirma que "la causa del vertido fue consecuencia de una avería en el oleoducto debido a la corrosión interna en la parte inferior del conducto", y no debido a un sabotaje, como se afirma con frecuencia. Ibíd. SPDC afirma que muchos vertidos son sabotajes, a menudo porque los miembros de la comunidad desean conseguir contratos de limpieza. SPDC afirma asimismo que el 61 por ciento de los vertidos de petróleo en 2002 fueron sabotajes. La política de la empresa dispone que no se pagará indemnización alguna por los vertidos debidos a actos de sabotaje. Amnistía Internacional reconoce que el gobierno federal trata de combatir el problema de los vertidos de petróleo. El Proyecto de Ley del Organismo de Detección de Vertidos fue presentado por el ejecutivo y está en fase de segunda lectura por la Cámara de Representantes, como informó Vanguard el 39 de abril de 2004. Su principal objetivo es crear un organismo capaz de responder adecuadamente a los vertidos. Sin embargo, la pregunta sigue siendo qué diferencia habrá entre este organismo y la actual Dirección de Recursos Petrolíferos, cuyo mandato legal es controlar y gestionar los vertidos (más información en www.vanguardngr.com). Según testigos que hablaron con Amnistía Internacional, al parecer empleados de SPDC prometieron ir a cerrar el conducto el 22 de diciembre. Sin embargo, en la respuesta de SPDC a la carta de Amnistía Internacional, la empresa afirma que las comunidades les denegaron el acceso para realizar el cierre, hasta que finalmente consiguieron llegar al lugar para reparar la fuga el 11 de febrero de 2004. La empresa añade que se puso "en marcha inmediatamente para evaluar el lugar del vertido como parte de los preparativos para realizar la limpieza de la zona", pero que "tres comunidades se disputan la zona, por lo que las comunidades afectadas ordenaron a SPDC que suspendiera las futuras acciones hasta que se resolvieran las cuestiones internas", y afirma que, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente del estado, está colaborando con las comunidades para solucionar el problema. Amnistía Internacional no ha podido verificar estas versión de los hechos. SPDC también afirma que personas desconocidas prendieron fuego al petróleo para "atraer la atención y la simpatía nacional e internacional". En su informe People and Environment Report 2003, SPDC también afirma que, tras diversas conversaciones entre la empresa, el gobierno del estado de Rivers y las comunidades afectadas, se permitió el acceso al lugar para realizar la reparación de la fuga, tareas que finalizaron en febrero de 2004. SPDC afirma también que lamenta que aún no hayan comenzado las labores de limpieza. El grave impacto negativo de este asunto en el medio ambiente y en la vida diaria de las personas que viven en la zona fue descrito por el jefe primordial y el presidente comunitario de la comunidad de Mgbuchi, Clifford E. Enyinda y Azunda Aaron respectivamente, que declararon al diario nigeriano This Day:
APÉNDICE C
La comunidad de Gbarantoru (estado de Bayelsa) y SPDC Gbarantoru se encuentra en el reino de Ekpetiama, cerca de Yenagoa, la capital del estado de Bayelsa, que es el más reciente de los estados creados en el Delta del Níger. Gbarantoru también se encuentra cerca de Odi, el lugar en el que en 1999 se produjo el homicidio masivo de hasta 250 personas, Informe 2003 de Amnistía Internacional, página 329; Amnistía Internacional, Security forces: Serving to protect and respect human rights?, Índice AI: AFR 44/023/2002; comunicado de prensa de Amnistía Internacional, Nigeria: Las fuerzas de seguridad del país no protegen y respetan los derechos humanos, Índice AI: AFR 44/026/2002; Servicio de Noticias 229, del 19 de diciembre de 2002; Amnistía Internacional, ‘Nigeria: Statement by Amnesty International's Secretary General, Pierre Sane, on his visit to Nigeria’, Índice AI: AFR 44/10/00, 12 de julio de de 2000. al parecer a manos del ejército. La comunidad de Gbarantoru está integrada por unas 2.000 personas y por ella pasa el río Nun, del que viven muchos de sus habitantes.
Para el gobierno nigeriano y SPDC, la zona en la que se encuentra la comunidad de Gbarantoru es de suma importancia, dado que está situada sobre algunos de los más extensos depósitos de gas y crudo que existen en África Occidental. Aquí se encuentra el mayor yacimiento de gas de SPDC, y en esta zona se van a ubicar las instalaciones centrales de procesamiento de gas natural licuado. SPDC lleva más de 30 años operando en la zona. En el pasado se han producido disputas entre la empresa y la comunidad local, y algunos de los grupos ijaw que viven aquí han protestado contra la realización de nuevas prospecciones o la modificación de las prácticas existentes. A consecuencia de ello, en la comunidad aún quedan varios pozos donde no se ha realizado una prospección completa. Debido a la importancia económica del proyecto que se estaba planificando en ese momento y a antiguas discrepancias sobre la construcción de una carretera por parte de SPDC (que causó un grave daño medioambiental debido a la inexistencia de sistemas para drenar los diversos niveles de agua en función de la estación, y a lo inadecuados que resultaron los que se construyeron posteriormente), SPDC ha tenido que recurrir a un alto dispositivo de seguridad para proteger sus instalaciones y operaciones en la zona. En la década de los noventa, la empresa Willbros West Africa Inc. construyó para SPDC un paso elevado como prolongación de una carretera que permitiría el acceso a los pozos de SPDC. La población protestó, ya que el paso construido inicialmente no dejaba pasar el agua por debajo, con el consiguiente bloqueo del canal de drenaje. Tras las protestas, se construyeron unas alcantarillas de drenaje cuyo diseño era muy deficiente y que seguían bloqueando parcialmente el drenaje. Esto tuvo efectos negativos sobre los árboles, la tierra y los caladeros. En algunos casos, los árboles han muerto por el encharcamiento del terreno, y los caladeros han quedado destruidos, lo cual ha afectado mucho los medios de vida de la población. El contexto y el análisis completo de este caso exceden del ámbito de este informe, pero si desean más información, consulten Human Rights Watch, The price of oil, p. 70, y The Niger Delta: no democratic dividend, pp. 14-16. Lo que hacía SPDC (una práctica que la empresa afirma que desea suspender) era proporcionar dinero a jóvenes desempleados que vivían cerca de sus instalaciones y prometerles trabajo como guardas de seguridad. En el caso de Gbarantoru, al parecer esta actuación fue reiterada. Cuando les prometieron el empleo, los jóvenes no tenían armas ni dinero para comprarlas. Al parecer, les proporcionaron dinero en efectivo y, posteriormente, los jóvenes adquirieron armas (como ya se ha dicho, las armas son fáciles de conseguir en el Delta del Níger). Aunque Amnistía Internacional no puede determinar que el dinero proporcionado por SPDC se utilizara para comprar las armas, noticias publicadas en los medios de comunicación nigerianos e información procedente de activistas locales indican que eso fue lo que ocurrió. Véase, por ejemplo, la edición de Izon-Link del 7 de septiembre de 2002, donde se afirma: “Se compraron armas para proteger las instalaciones de Shell durante el proceso de perforación a cambio de dinero” y “Las armas compradas con ‘dinero de Shell’ terminaron con la tranquilidad de una comunidad pacífica durante décadas”. Un informe de Bubaraye Dakolo, director ejecutivo de Nun River Keepers, titulado Shell-induced violence in Gbarantoru: the role of SPDC, the plight of victims and suggestions for the way forward. A report presented to the Niger Delta community initiative on the occasion of preliminary enquiry into the plight of victims and the role of Shell, in the Shell induced violence of July 21st, 2002 at Gbarantoru afirma que S. Weke, sobrino del jefe Weke, que colaboraba con SPDC, sirvió de intermediario en la relación con la banda Uwou Pele Ogbo, que ofreció protección a cambio de recibir una compensación económica de S. Weke. El mismo informe indica que a la banda se le prometió que “custodiarían la plataforma Deutag-rig T-25 de Shell” y otras instalaciones de SPDC. El informe afirma que entre SPDC, el jefe Weke, S. Weke y la banda “se compraron armas” y añade que “la banda recibió 100.000 nairas (unos 754 dólares estadounidenses) de S. Weke y 400.000 nairas (unos 3.019 dólares) de Shell y sus contratistas para su defensa”. En respuesta a la comunicación de Amnistía Internacional del 4 de mayo de 2004, en la que la organización planteaba preguntas sobre los pagos en metálico a comunidades, SPDC escribía en carta del 15 de junio de 2004: “Una vez que el dinero va a las manos de la comunidad es difícil de controlar. Puede desviarse a áreas contrarias a las intenciones positivas de lograr el desarrollo sostenible de la comunidad. Es precisamente por estos usos no deseados del dinero en metálico por lo que SPDC cambió su estrategia de desarrollo comunitario sostenible que, entre otras cosas, pone freno al pago de dinero en metálico a las comunidades, establece colaboraciones con ONG que ponen en marcha los planes y se centra más en el desarrollo de la capacidad humana y en programas de empoderamiento económico”. Consciente de las denuncias, la empresa ha manifestado públicamente que en el futuro no realizará pagos en efectivo para fines ajenos a los empresariales. El meollo del conflicto en Gbarantoru era el plan de SPDC de construir, antes de 2007, un muro cerca de la terminal de la empresa situada en una orilla del río Nun. SPDC alega que el muro es necesario, porque la empresa pretende cambiar la corriente del río en la otra orilla y hacer que la corriente se mueva con mayor rapidez en un ángulo más agudo, ya que pretende construir una central de procesamiento en la otra orilla. Esta obra de ingeniería haría que el agua corriese a una velocidad mucho mayor, y que se acercase con mayor rapidez a la comunidad de Gbarantoru. Los vecinos de la comunidad declararon a Amnistía Internacional que les gustaría que SPDC construyese un muro para proteger al pueblo de la crecida, similar al que la empresa está construyendo para proteger sus propias instalaciones. Los responsables de la empresa afirman que ese muro para proteger el pueblo no es necesario, porque afirman que queda fuera del alcance de la corriente. La comunidad no está convencida, y teme que se produzcan inundaciones en su pueblo y una gran erosión en la ribera del río, una vez que SPDC haya finalizado su construcción. Dado que las dos partes no han podido ponerse de acuerdo, la comunidad ha iniciado una protesta pacífica. Activistas de la comunidad afirman que, para proteger su proyecto y reforzar su relación con la comunidad, al parecer SPDC inició a comienzos de marzo de 2002 conversaciones confidenciales con el jefe Weke, que finalizaron en un acuerdo. Al parecer, esta reunión concluyó con una propuesta de Memorando de Entendimiento entre la comunidad de Gbarantoru y SPDC sobre diversos proyectos de desarrollo comunitario. Representantes de una de las familias de Gbarantoru manifestaron a Amnistía Internacional que el Memorando de Entendimiento lo firmaron posteriormente el jefe primordial de Gbarantoru, el jefe Weke, en nombre de la comunidad, y M. N. Omoruyi en nombre de SPDC, además del comisario de Medio Ambiente del estado de Bayelsa, en cuya oficina se hizo efectiva la firma el 19 de marzo de 2002. SPDC acepta que firmó un Memorando de Entendimiento tras consultar con lo que denominó "partes interesadas clave" de la comunidad, entre las que se encontraban el jefe primordial, grupos de jóvenes y mujeres y representantes del gobierno. Amnistía Internacional ha visto una copia del Memorando de Entendimiento, que ha rechazado una parte significativa de la comunidad. El representante de la familia mencionada con anterioridad afirma que el jefe Weke no había consultado previamente a los miembros afectados de la comunidad. Amnistía Internacional tiene entendido que la consulta con partes interesadas a las que una parte importante de la comunidad no considera representativas es una práctica común entre las empresas petroleras del Delta del Níger. En respuesta a las preguntas de la organización, SPDC manifestó que "lamenta descubrir" que se había producido una división en la comunidad. La empresa afirma que ha intentado celebrar reuniones conciliatorias en la comunidad, pero que no ha apoyado a ninguna facción. Respuesta de SPDC a la carta de Amnistía Internacional (15 de junio de 2004). El derecho a buscar, recibir y transmitir información SPDC firmó un Memorando de Entendimiento con el jefe Weke en Gbarantoru, aunque hay miembros de la comunidad que cuestionan la legitimidad de dicho jefe. Según los informes, el jefe Weke obtuvo su puesto de dirigente comunitario para cuatro años en unas elecciones públicas y democráticas en 1997, pero presuntamente sin consultar con el consejo y su ayudante, en 1999 disolvió y destruyó la composición del comité de desarrollo comunitario y el Consejo de Jefes y, según los informes, recurrió al nepotismo para sustituirlos. Además, hay denuncias de que utilizó otros métodos para tratar con la comunidad. Véase Bubaraye Dakolo, Shell-induced violence in Gbarantoru: the role of SPDC, the plight of victims and suggestions for the way forward. A report presented to the Niger Delta Community Initiative on the occasion of preliminary enquiry into the plight of victims and the role of Shell, in the Shell induced violence of July 21st, 2002 at Gbarantoru’, The Traditional Rulers Secretariat Yenagoa, estado de Bayelsa, 20 de septiembre de 2002. Amnistía Internacional teme que, en este caso, la presunta firma secreta de un Memorando de Entendimiento relativo a asuntos que afectarían a la mayoría de las personas de la comunidad impide que sus miembros disfruten de su derecho, recogido en el artículo 19.2 del PIDCP, a buscar, recibir y transmitir información. Asimismo, según el artículo 39.1 de la Constitución nigeriana, todas las personas tienen derecho a "recibir y transmitir ideas e información sin injerencias". Al contactar y consultar SPDC únicamente con un sector cuestionado de la comunidad, Amnistía Internacional teme que la presunta firma de un Memorando de Entendimiento secreto sea indicativa de un proceso decisorio excluyente. En 2001, cuando SPDC regresó a la comunidad de Gbarantoru para analizar las necesidades de la comunidad como parte de un nuevo proyecto de perforación en las ubicaciones UTLR 1 y 2, al parecer el jefe Weke y un grupo de muchachos de la zona recibieron "dinero suelto". Izon-Link, “How SPDC destroys Gbarantoru”, 7 de septiembre de 2002. Amnistía Internacional teme que estos presuntos pagos de dinero hayan contribuido al aumento de la cantidad de armas ilícitas en la zona que, a su vez, fomentan una cultura de violencia y miedo, tal y como ha ocurrido en este caso concreto. Ibíd.. Dado que numerosas personas de la comunidad seguían sintiéndose agraviadas por SPDC, iniciaron protestas pacíficas Entre los incidentes interrumpidos por amenazas de violencia se cuenta el parlamento comunitario que Environmental Rights Action (ERA) había organizado para el 2 de marzo de 2002, y las reuniones del Comité de Desarrollo de Ekpetiama, en la cercana comunidad de Ekpetiama, sobre la cuestión de Gbarantoru, Shell y Ekpetiama el 23 de junio y el 7 de julio de 2002. Véase Bubaraye Dakolo, ‘Shell-induced violence in Gbarantoru: the role of SPDC, the plight of victims and suggestions for the way forward. A report presented to the Niger Delta Community Initiative on the occasion of preliminary enquiry into the plight of victims and the role of Shell, in the Shell induced violence of July 21st, 2002 at Gbarantoru’, The Traditional Rulers Secretariat Yenagoa, estado de Bayelsa, 20 de septiembre de 2002. contra la empresa. Según los informes, a continuación se produjeron una serie de amenazas y ataques armados, obra principalmente de la banda Uwou Pele Ogbo, de la que se sabe que está vinculada al jefe Weke. Bubaraye Dakolo, director ejecutivo de la organización comunitaria Nun River Keepers en Gbarantoru, manifestó a la delegación de Amnistía Internacional que él fue una de las personas a las que se identificó como contrarias al proceso de perforación por parte de SPDC en 2001, y narró una serie de ataques armados e intimidaciones, Fidelis Soriwei, “How SPDC destroys Gbarantoru”, Izo-Link, 7 de septiembre de 2002; Fidelis Soriwei, “Shell and sorrow: recent oil troubles in Gbarantoru”, informe presentado a las ONG nacionales e internacionales de la sociedad civil de Bayelsa en Opolo, Yenagoa, estado de Bayelsa, el 31 de julio de 2002, entrevista de AI con Bubaraye Dakolo el 17 de marzo de 2004. todos ellos perpetrados, al parecer, por la banda Uwou Pele Ogbo (presuntamente relacionada con el jefe Weke), además de actos que apuntan a la práctica de SPDC de no consultar a todas las partes pertinentes de una disputa. · 2 de marzo de 2002: una reunión comunitaria sobre medio ambiente promovida por ONG nigerianas que iba a tratar sobre la situación medioambiental en el ámbito comunitario y la participación de la comunidad en Gbarantoru fue cancelada tras recibir amenazas de actos violentos por parte de la banda Uwou Pele Ogbo, al parecer relacionada con el jefe Weke; · 4 de marzo de 2002: cuando cuatro representantes de SPDC acudieron a última hora de la tarde a una reunión con el jefe Weke para firmar un Memorando de Entendimiento propuesto entre la comunidad y SPDC a fin de que siguiera adelante la perforación, las personas que se acercaban a la casa del jefe para protestar fueron amenazadas a punta de pistola; Fidelis Soriwei, “How SPDC destroys Gbarantoru”, Izo-Link 7 September 2002; Fidelis Soriwei, “Shell and sorrow: recent oil troubles in Gbarantoru”, informe presentado a las ONG nacionales e internacionales de la sociedad civil de Bayelsa en Opolo, Yenagoa, estado de Bayelsa, el 31 de julio de 2002; Bisi Olaniyi, “Bayelsa community gives Shell new condition on drilling”, The Punch, 8 de octubre de 2002. · 9 de abril de 2002: según los informes, dos hermanos, Thankgod y Loveday Oyadongha, que habían protestado contra los planes de SPDC, fueron atacados por miembros de la banda; Christian Aid, “Behind the mask: the real face of corporate social responsibility”, p. 32. · 20 de Julio de 2002: Bubaraye Dakolo y otras personas seguían protestando contra el Memorando de Entendimiento que se acababa de firmar. Empleados de SPDC se dirigieron a él por separado, sin previo aviso y, según parece, sin intención de consultar con el resto de las personas, que representaban a la familia a la que pertenece Bubaraye Dakolo y que se verían afectadas por la decisión. La presunta finalidad de la visita consistía en amenazar a la comunidad para que apoyase los planes de SPDC. Bubaraye Dakolo, “Shell’s aversion to discussions: the ordeal of the Ayainbiri, Gbarantoru delegation to Shell on 16 August 2002”, informe presentado a los ayainbiri, sesión pública de Gbarantoru del domingo 25 de agosto de 2002 en Gbarantoru en nombre de la delegación de los ayainbiri ante Shell el 16 de agosto de 2002; Fidelis Soriwei, “Shell and sorrow: recent oil troubles in Gbarantoru”, informe presentado a las ONG nacionales e internacionales de la sociedad civil de Bayelsa en Opolo, Yenagoa, estado de Bayelsa, el 31 de julio de 2002; Human Rights Watch, “The Niger Delta: no democratic dividend”. · 21 de Julio de 2002: dos hombres y una mujer contrarios a los planes de perforación de SPDC fueron objeto de un ataque por parte de la banda Uwou Pele Ogbo, a la que no habían provocado; a consecuencia de dicha agresión, uno de ellos resultó gravemente herido por cortes de machete y perdió el conocimiento. Bubaraye Dakolo, que llevaba al hombre inconsciente al hospital en coche, fue tiroteado, pero escapó ileso. Sin embargo, su coche quedó destrozado durante estos hechos. Fidelis Soriwei, “How SPDC destroys Gbarantoru”, Izo-Link, 7 de septiembre de 2002; Fidelis Soriwei, “Shell and sorrow: recent oil troubles in Gbarantoru”, informe presentado a las ONG nacionales e internacionales de la sociedad civil de Bayelsa en Opolo, Yenagoa, estado de Bayelsa, el 31 de julio de 2002; recogido también en Christian Aid, íbid, p. 32; Human Rights Watch, “The Niger Delta: no democratic dividend”, p. 16. Bubaraye Dakolo manifestó a Amnistía Internacional que informó a la policía de este último suceso. El jefe Weke y siete miembros de la banda Uwou Pele Ogbo fueron detenidos y obligados a comparecer ante un tribunal; posteriormente fueron acusados y comparecieron ante un tribunal en septiembre de 2002. Sin embargo, según los informes, muchos otros presuntos responsables no fueron detenidos. El jefe Weke quedó en libertad bajo fianza sin cargos. Tras un año de juicios, fue absuelto por falta de pruebas. Posteriormente, los demás llegaron a un acuerdo extrajudicial con las víctimas de la comunidad y se retiraron los cargos. Amnistía Internacional siente además preocupación por las consecuencias de la práctica de SPDC de realizar pagos de dinero en efectivo. Esta práctica podría ser una costumbre del pasado si se cumple la recién introducida “gran norma número 8” del desarrollo comunitario sostenible de SPDC, que habla de “[...] motivos empresariales legítimos” [las grandes normas (Big Rules) están publicadas en el People and Environment Report 2003 de SPDC, p. 16 y apéndice]. Como parte de su estrategia de poner en marcha su programa de desarrollo comunitario, SPDC ha decidido poner fin a la práctica de realizar pagos de dinero en efectivo a menos que formen parte de costes comerciales legítimos, porque la empresa es consciente de que ese dinero se utiliza a menudo indebidamente (por ejemplo, para la compra de armas) y puede fomentar la violencia. A la relación entre la entrada de dinero y las armas se alude incluso en un informe de diciembre de 2003 sobre el conflicto del Delta del Níger que Shell encargó a la consultoría WAC Global Services y que se ha filtrado recientemente. WAC Global Services, Peace and Security in the Niger Delta - Conflict Expert Group Baseline Report, documento de trabajo para SPDC, diciembre de 2003, p.48. La relación entre los pagos de dinero y la compra de armas también se ha denunciado en Shell in Nigeria. Oil and gas reserves crisis and political risks: shared concerns for investors and producer-communities, a briefing for Shell stakeholders, publicación conjunta de Amigos de la Tierra, Christian Aid, Platform y Stakeholder Democracy Network, junio de 2004. Los consultores afirman que, según algunos de los encuestados, "grupos de delincuentes han utilizado los fondos que las empresas petroleras han pagado por rescates para comprar armas". Sin embargo, los autores del informe prosiguen diciendo que el papel de cualquier empresa petrolera en el suministro de armas es "probablemente insignificante". La distribución de dinero, que es o ha sido un método utilizado por las empresas transnacionales, a las comunidades con un gran índice de desempleo no garantiza que ese dinero se utilice para fines productivos. Desde el punto de vista económico, puede hacer que aumente la inflación. Desde el punto de vista sociológico, puede ahondar la línea divisoria entre quienes resultan beneficiados y quienes no. Desde el punto de vista político, puede crear estructuras de poder que a la larga pueden resultar perjudiciales para la armonía. Dado que a menudo ese dinero se le da a los hombres de la casa o la familia, y no a las mujeres, la discriminación de género se perpetúa. En muchas sociedades, ese dinero se utiliza para comprar bebidas alcohólicas o tabaco y mantener hábitos similares. El informe encargado por SPDC señala a esta distribución de dinero, sobre el que no se dan explicaciones, como uno de los medios utilizados por jóvenes desafectos para comprar armas. La organización también siente preocupación ante la ausencia de consultas libres y justas a la comunidad, que desembocan en una división entre quienes apoyan los proyectos porque tienen algo que ganar con ello y quienes se oponen porque no tienen nada qué ganar o porque sus propiedades, casas, campos, son los que más sufren las consecuencias de dicho proyecto. Esto se menciona a veces como política de "divide y vencerás". Para evitar la creación de conflictos en las comunidades debido a la ausencia de una consulta adecuada, Amnistía Internacional insta a las empresas a que en el futuro realicen consultas transparentes, públicas, justas y sin incentivos y a que inicien la construcción sólo después de ocuparse de las preocupaciones de la comunidad, ya que lo contrario tal vez desemboque en más amenazas a los derechos humanos. Además, la inexistencia de esa consulta es la que siembra la semilla del resentimiento, que genera violencia y que, en parte, contribuye a que el número de muertes en un año ascienda a casi el millar. La comunidad de Gbarantoru lleva mucho tiempo viviendo a un paso de las actividades de prospección y producción de gas y petróleo. Se ha visto afectada por la aplicación ineficaz e inadecuada de la legislación relativa al petróleo y sobre protección medioambiental. Sólo unas cuantas familias y comunidades han recibido indemnizaciones Sólo una de cada tres familias poseedoras de tierras afectadas en la zona de Gbaran West donde se ubicaba ULTR-1 fue indemnizada por el subcontratista de SPDC Okmas Nigeria Ltd. La familia Ayanbiri de la localidad de Gbarantoru afirma estar insatisfecha en una carta dirigida a SPDC el 26 de abril de 1999, a la que Amnistía Internacional ha tenido acceso. por la utilización de sus tierras para fines relacionados con el petróleo, pero se han iniciado numerosos juicios. YHC/35/91, YHC/36/91, YHC/40/91, YHC/41/91, YHC/35/92, YHC/40/92 y YHC/24/97, entre otros. Véase también Tari Ebimo Dadiowei, “Niger Delta Fund Initiative: Women, Environmental Impact Assessment (EIA) and Conflict Issues in the Niger Delta: A Case Study of Gbaran Oil Field Communities in Bayelsa State”, Bayelsa State College of Arts and Sciences, Agudama-Epie, Yenagoa, estado de Bayelsa, documento presentado en el Seminario Nacional sobre Género, Política y Poder (National Workshop on Gender, Politics and Power: Overcoming the Barriers to the Emergence of Women Political Leaders in Nigeria), organizado por el Centre for Social Science Research and Development (CSSR&D) en Lagos Airport Hotel, Ikeja, Lagos, Nigeria 28-30 de julio de 2003. La organización comunitaria Nun River Keepers afirma que el proceso de evaluación del impacto medioambiental más reciente relativo al nodo de Gbaran/Ubie del proyecto de desarrollo integrado de gas y petróleo, que incluye la alteración del curso del río, lo que supone cambiar su caudal y causar posibles daños a las riberas de Gbarantoru, no fue lo suficientemente transparente y consultivo. El Decreto núm. 86 sobre Evaluación del Impacto Medioambiental, de 1992, que junto con la Ley de la Agencia Federal de Protección Medioambiental pretende proteger el medio ambiente, dispone que todos los proyectos de desarrollo deben realizar, desde la primera fase, una evaluación del impacto medioambiental para determinar las posibles consecuencias en el medio ambiente del proyecto propuesto, antes de que se encargue su realización. El artículo 1.a y c dispone: “[...] establecer antes de que cualquier persona, autoridad, órgano corporativo o no corporativo, como el gobierno federal, el del estado o el local, trate de llevar a cabo o autorizar la realización de cualquie ractividad que probablemente o en medida significativa pueda afectar el medio ambiente o tener efectos medioambientales sobre esas actividades deberá primero tenerse en cuenta [...]”. La prospección petrolífera es una actividad que requiere una evaluación del impacto medioambiental completa y obligatoria, tanto para el sector público como para el privado. Sin embargo, este decreto tiene el mismo efecto que las otras leyes relativas al petróleo que se han mencionado antes en este informe: esto es, son tendenciosas con respecto a las comunidades dado que, en algunos casos, su aplicación inadecuada hace que se produzcan violaciones de los derechos humanos fundamentales de los miembros de la comunidad o abusos contra esos derechos. Aunque el artículo 7 del Decreto núm. 86 sobre Evaluación del Impacto Medioambiental, de 1992, afirma, conforme a la Declaración de la ONU sobre el Derecho al Desarrollo, Adoptada por resolución 41/128 de la Asamblea General el 4 de diciembre de 1986. El artículo 8.2 establece: “Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos” que "antes de que la Agencia tome una decisión acerca de una actividad sobre la que se ha remitido una evaluación del impacto medioambiental, la Agencia dará la oportunidad a organismos del gobierno, miembros de la opinión pública, expertos en toda disciplina pertinente y grupos interesados de realizar comentarios sobre […] la actividad", el caso de Gbarantoru pone de relieve lo insuficiente que resultó la aplicación de la legislación. En el caso de Gbarantoru y el reciente proceso de evaluación del impacto medioambiental, se optó por la consulta pública. Sin embargo, la organización Nun River Keepers afirma que no hubo un acceso adecuado a los documentos de evaluación del impacto medioambiental. Bubaraye Dakolo confirmó a Amnistía Internacional que sólo se pudo disponer de una copia en la Oficina Central de la Zona de Gobierno Local de Yenagoa y de otra en el Ministerio de Medio Ambiente del estado de Bayelsa, ambos en Yenagoa. Entrevista de Amnistía Internacional con Bubaraye Dakolo el 21 de abril de 2004. Para la mayor parte de la población de Gbarantoru, Yenagoa es casi inaccesible, debido al coste del viaje desde el lugar en el que se encuentra la comunidad al lugar donde se encuentran los documentos. El viaje de ida y vuelta por carretera costaría en torno a los 400 nairas (equivalentes a tres dólares estadounidenses) por persona, y el viaje de ida y vuelta en barco y autobús costaría 1.000 nairas (equivalentes a 7,50 dólares). Esto debe contrastarse con el hecho de que, como se ha mencionado con anterioridad, el 70,2 por ciento de los nigerianos viven con menos de un dólar al día. Véanse los datos estadísticos del Banco Mundial sobre Nigeria publicados en http://devdata.worldbank.org/external/CPProfile.asp?CCODE=NGA&PTYPE=CP. La cifra del 70,2% es de 1995, último año del que se dispone de ese dato. El 20 por ciento más pobre de la población tiene acceso a sólo el 4,4 por ciento de los ingresos o el consumo del país. Estadísticas más recientes sobre la pobreza en Nigeria señalan que el 7 por ciento de los nigerianos reciben menos del consumo mínimo de energía en la dieta. Amnistía Internacional considera que los documentos de consulta sobre un proyecto que cambiaría sustancialmente la vida de la comunidad no se pusieron a disposición de la comunidad de forma que pudiesen acceder a ellos con facilidad. Para algunas comunidades ribereñas, la simple duración del viaje por río y posteriormente por carretera contribuye a que Yenagoa sea inaccesible. En el caso de Gbarantoru, la comunidad tuvo que solucionar el problema por sí misma: envió a Bubaraye Dakolo a Yenagoa para fotocopiar los documentos de evaluación del impacto medioambiental (según la información de que dispone Amnistía Internacional, fueron 680 páginas a un coste de 7.000 nairas, unos 53 dólares estadounidenses). Esa copia se utilizó en una reunión de consulta organizada por representantes de la comunidad en marzo, en la que se informó verbalmente y se pudieron hacer comentarios. Amnistía Internacional tuvo acceso a un ejemplar de los comentarios de la familia Ayanibiri. Los comentarios se incorporaron posteriormente al comentario definitivo sobre el documento de evaluación del impacto medioambiental que entregó la comunidad. Sin embargo, el proceso no fue el adecuado, porque a las comunidades sólo se les dieron tres semanas para aportar comentarios sobre los informes de evaluación del impacto medioambiental. La comunidad de Gbarantoru afirma que esto es totalmente insuficiente para que un documento de 680 páginas . pueda ser analizado por una comunidad de 2.000 personas, de las que una gran parte son analfabetas. El 66,8 por ciento del total de los nigerianos está alfabetizado. Esta cifra se reduce en el caso de las mujeres, con un 59,4 por ciento. La población del país es de 132,8 millones, según el Banco Mundial. Amnistía Internacional considera que, en este caso, el periodo de consulta concedido fue demasiado corto como para que una consulta correcta fuese transparente, justa y totalmente abierta al público. La organización teme que SPDC y el gobierno nigeriano, en calidad de accionista mayoritario de NNPC, no facilitaron que la comunidad pudiera acceder a los documentos. Esto ha contribuido al hecho de que las comunidades no recibieran la información adecuada y no pudieran ejercer su derecho a buscar, recibir y transmitir información. Por lo tanto, Amnistía Internacional teme que, en este caso, el gobierno nigeriano no ha ejercido la diligencia debida para proteger el derecho a buscar, recibir y transmitir información sin injerencias, conforme al PIDCP (artículo 19), la Carta Africana (artículo 19), y la Constitución nigeriana (artículo 39.1). Es más, la organización considera que SPDC debe consultar con la comunidad del modo adecuado y ocuparse de las preocupaciones planteadas por los vecinos de la zona del río Nun, que están legítimamente preocupados por las consecuencias a largo plazo de la desviación del río y del caudal de agua. Amnistía Internacional también cree que SPDC puede ser en parte responsable de las actividades del jefe Weke en la zona, que han desembocado en abusos contra los derechos humanos de varios miembros de la comunidad de Gbarantoru. La presunta firma de un Memorando de Entendimiento secreto por parte de SPDC con el jefe Weke, cuya legitimidad cuestionan varios miembros de la comunidad, sobre asuntos que afectarían a la mayor parte de las personas de la comunidad indica la existencia de un proceso de toma de decisiones discriminatorio y de una política de "divide y vencerás". En este caso además se ha denunciado que estas prácticas han conducido a que algunos miembros de la comunidad hayan sufrido amenazas y, en algunos casos, hayan sido víctimas de agresiones violentas por parte de un grupo de jóvenes armados, del que se dice que está relacionado con el jefe Weke. Amnistía Internacional teme que agentes no estatales, como SPDC, podrían ser responsables de contribuir a la inestabilidad de la situación al apoyar a funcionarios como el jefe Weke y, según parece, al firmar acuerdos poco claros con él, si tenemos en cuenta que, al parecer, es responsable de la violencia en la comunidad. Recomendaciones a SPDC específicas sobre este caso Amnistía Internacional insta a SPDC a que: · tome las medidas adecuadas en sus actividades con respecto al caso de Gbarantoru para reducir el riesgo de accidentes y daños medioambientales, mediante la aplicación de las mejores prácticas y tecnologías de gestión, conforme al artículo 14 de las Normas de la ONU para Empresas y a la sección (g) de su Comentario, especialmente el párrafo g. · garantice que sus empleados y las fuerzas de seguridad que representan sus intereses no utilizan en modo alguno tácticas intimidatorios al comunicarse con las comunidades, y que cumplen las disposiciones específicas de los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos y del Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley relativas al uso adecuado de la fuerza; · inicie una investigación sobre la conducta de sus funcionarios en la comunidad de Gbarantoru durante 2002, haga públicos los resultados de la investigación y ofrezca a la comunidad una reparación rápida, efectiva y adecuada por todos los daños sufridos o las propiedades afectadas, según corresponda. Véase el artículo 18 de las Normas de la ONU para Empresas. Lista de siglas y frases abreviadas ACNUDH Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Carta Africana Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos CEDEAO Comunidad Económica de Estados del África Occidental ECOMOG Grupo de Observadores Militares de la CEDEAO ERA Environmental Rights Action (organización nigeriana) MOSOP Movement for the Survival of the Ogoni People, (Movimiento por la Supervivencia del Pueblo Ogoni) NAOC Nigeria Agip Oil Company NDDC Niger Delta Development Commission NNPC Nigerian National Petroleum Corporation OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OIT Organización Internacional del Trabajo ONU Organización de las Naciones Unidas OPEP Organización de Países Exportadores de Petróleo PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales SPDC Shell Petroleum and Development Corporation ******** Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.
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