Document - Nigeria: Petroleum, Pollution and Poverty in the Niger Delta - Report

ÍNDICE

PARTE I 7

1. INTRODUCCIÓN 7

1.1. INFORMACIÓN GENERAL 9

1.2. LA INDUSTRIA PETROLERA EN EL DELTA DEL NÍGER 12

1.3. CONTAMINACIÓN Y DERECHOS HUMANOS 13

2. CONTAMINACIÓN Y DAÑOS MEDIOAMBIENTALES EN EL DELTA DEL NÍGER 16

2.1. VERTIDOS DE PETRÓLEO 16

2.2. ELIMINACIÓN DE RESIDUOS 20

2.3. QUEMA DE GAS 21

2.4. ESTUDIOS SÍSMICOS Y CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y OLEODUCTOS 21

2.5. DRAGADO 22

2.6. LA LIMPIEZA INADECUADA PROLONGA LOS PROBLEMAS 22

2.7. EFECTOS ACUMULATIVOS 23

PARTE II 24

3. LOS EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN EN LOS DERECHOS HUMANOS 24

3.1. CONTAMINACIÓN DE LOS CUERPOS DE AGUA 29

3.2. DAÑOS OCASIONADOS A LAS ZONAS PESQUERAS 30

3.3. DAÑOS A GRANJAS Y RECURSOS NATURALES 35

3.4. EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN 38

3.5. EL DERECHO A TRABAJAR Y EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO 40

3.6. EL DERECHO A LA SALUD Y EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SALUDABLE 41

4. EVASIÓN DE RESPONSABILIDADES 46

4.1. EL DEBER DEL ESTADO DE PROTEGER 46

4.2. EL GOBIERNO ABSENTISTA: OMISIÓN A LA HORA DE PROTEGER LOS DERECHOS 47

4.3. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS 66

PARTE III 76

5. ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHO A INTERPONER RECURSOS 76

5.1. LIMPIEZA DE LOS VERTIDOS DE PETRÓLEO 77

5.2. REMEDIACIÓN 81

5.3. INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA 83

5.4. ACCIONES JUDICIALES 88

5.5. OTROS ASPECTOS DEL REMEDIO 92

6. CONCLUSIONES 93

7. RECOMENDACIONES 97

7.1. AL PRESIDENTE Y A LA ASAMBLEA NACIONAL 97

7.2. A LA ASAMBLEA NACIONAL 100

7.3. A LAS EMPRESAS 100

7.4 . A LOS GOBIERNOS DE LOS PAÍSES DE ORIGEN 101

NOTAS FINALES 103

APÉNDICE 1 104

APÉNDICE 2 119

APÉNDICE 3 123

APÉNDICE 4 141



KEN SARO-WIWA Y LA LUCHA DE LA COMUNIDAD OGONI PARA OBTENER JUSTICIA

En 1995, el Estado de Nigeria ejecutó al escritor y activista de los derechos humanos Ken Saro-Wiwa junto con otros ocho miembros de la comunidad ogoni. Las ejecuciones alertaron al mundo sobre el efecto devastador de las actividades de la industria petrolera en el delta del Níger y llamaron la atención sobre los daños causados a la salud y los medios de sustento de la comunidad ogoni por la contaminación del medio ambiente.

Ken Saro-Wiwa fue un dirigente destacado de la comunidad ogoni, 550.000 de cuyos miembros residen en el estado de Rivers, y desempeñó un papel fundamental en la redacción de la Carta de Derechos del Pueblo Ogoni, de 1990, en la que se destacaba la falta de representación política, servicios de agua corriente y energía eléctrica, oportunidades de empleo y proyectos federales de desarrollo que afectaba a las comunidades de la región. Ken Saro-Wiwa era miembro fundador y presidente del Movimiento para la Supervivencia del Pueblo Ogoni (Movement for the Survival of the Ogoni People, MOSOP), que ejerció presión para que las empresas petroleras y el gobierno limpiaran el entorno y pagaran indemnizaciones adecuadas y regalías a las regiones productoras de petróleo.

En 1993, Shell Nigeria se retiró de Ogoniland a raíz de las protestas locales. La empresa no ha podido reanudar sus actividades en la zona.

En febrero y marzo de 1995, Ken Saro-Wiwa y otros 14 acusados fueron procesados por cargos de asesinato.Los días 30 y 31 de octubre de 1995, tras un juicio de motivación política que no reunió las debidas garantías, nueve de los acusados fueron declarados culpables y condenados a muerte; otros seis fueron absueltos. El 10 de noviembre de 1995, Ken Saro-Wiwa, Baribor Bera, Saturday Dobee, Nordu Eawo, Daniel Gbokoo, Barinem Kiobel, John Kpuinen, Paul Levura y Felix Nuate fueron ejecutados en la horca.

A partir de 1996, equipos letrados estadounidenses, trabajando junto con algunos de los familiares de los hombres ejecutados y con víctimas de la violencia en Ogoniland, iniciaron una serie de actuaciones judiciales con el objeto de conseguir que Shell rindiera cuentas por su participación en abusos contra los derechos humanos.1

El8 de junio de 2009, Shell y los demandantes alcanzaron un acuerdo mediante el cual Shell se comprometía a pagar 15,5 millones de dólares estadounidenses a los demandantes. La empresa no admitió responsabilidad alguna. Shell describió el acuerdo como un gesto humanitario, manifestando que se trataba de “un acto compasivo mediante el cual se efectúa un pago a los demandantes y a los patrimonios que representan en reconocimiento del trágico giro de los acontecimientos en tierras ogonis, pese a que Shell no ha tenido parte alguna en los actos de violencia cometidos”.2

Judith Chomsky, integrante del equipo letrado que inició la demanda, afirmó: “La fortaleza demostrada por nuestros clientes durante los 13 años en que hemos luchado para conseguir que Shell rinda cuentas ha contribuido a establecer un principio que va más allá del caso de Shell en Nigeria: el principio de que a las empresas, por poderosas que sean, se las obligará a respetar las normas universales de derechos humanos”.3

El equipo letrado y los demandantes manifestaron claramente que “[e]l pueblo ogoni tiene numerosos asuntos pendientes con Shell, y es responsabilidad de Shell resolver dichos asuntos junto con el propio pueblo ogoni. Los demandantes no hablan en nombre del pueblo ogoni ni han tratado de resolver esos asuntos”.4

Los demandantes –entre los que figura el hijo de Ken Saro Wiwa– están utilizando la suma recibida para establecer un fondo fiduciario (trust) mediante el cual se proporcionarán recursos económicos para el desarrollo y otras iniciativas en Ogoniland.

GLOSARIO



AAC

Área de Alta Consecuencia

CEHRD

Centro para el Medio Ambiente, los Derechos Humanos y el Desarrollo

CESR

Centro para los Derechos Económicos y Sociales

CSCR

Centro para la Responsabilidad Social y Corporativa

EGASPIN

Directrices sobre el Medio Ambiente y Normas para la Industria Petrolera en Nigeria

EIM

Evaluación del Impacto Medioambiental

FAO

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

FEPA

Ley sobre la Agencia Federal de Protección Ambiental

NAOC

Nigerian Agip Oil Co Ltd.

NDDC

Comisión de Desarrollo del Delta del Níger

NDES

Estudio Medioambiental del Delta del Níger

NNPC

Corporación Nacional Nigeriana del Petróleo

NOSDRA

Agencia Nacional de Detección y Respuesta a los Vertidos de Petróleo

OMPADEC

Comisión de Desarrollo de las Zonas Productoras de Petróleo

OPTS

Sección Comercial de Productores de Petróleo (de la Cámara de Comercio e Industria de Lagos)

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

SPDC

Shell Petroleum Development Company





















LA LABOR DE INVESTIGACIÓN EN LA QUE SE BASA ESTE INFORME

El presente informe se basa en investigaciones sobre el terreno llevadas a cabo en el delta del Níger en marzo y abril de 2008, así como en labores de investigación documental y de seguimiento realizadas en Londres durante el periodo comprendido entre mayo de 2008 y mayo de 2009 por un equipo multidisciplinario del que formaban parte personas expertas en la industria petrolera y el medio ambiente. Las delegaciones de Amnistía Internacional visitaron ocho lugares en los estados de Rivers y Bayelsa, y entrevistaron a miembros de las comunidades afectadas por la contaminación y los abusos contra los derechos humanos relacionados con ella.

El equipo de investigación se reunió con representantes de una serie de organizaciones de la sociedad civil en el delta del Níger, así como con profesores de la Universidad del Estado de Rivers. También se entrevistó con miembros del gobierno federal de Nigeria y del gobierno del estado de Rivers, y presentó sus conclusiones preliminares por escrito al gobierno federal. Delegaciones de la organización se reunieron con representantes de Shell Petroleum Development Company (SPDC) en Port Harcourt, estado de Rivers, Nigeria, el 1 de abril de 2008, así como con representantes de Shell en la sede central de la empresa en La Haya, Países Bajos, el 15 de diciembre de 2008. También se entrevistaron con representantes de ENI en Milán el 7 de enero de 2009 y de Total en París el 20 de febrero de 2009.

PARTEI

1. INTRODUCCIÓN

caso: el vertido de petróleo de bodo5, 2008


Si quieres ir a pescar, tienes que caminar durante cuatro horas atravesando a pie varios ríos para llegar a donde puedes encontrar peces y el vertido es menor […]; a veces, al abrir el vientre de los peces que atrapamos, huelen a petróleo.6

El 28 de agosto de 2008, una avería en el oleoducto Trans-Niger produjo un importante vertido de petróleo en Bodo Creek, en Ogoniland.7El petróleo se vertió en la marisma y los canales durante semanas, cubriendo la zona con una densa marea negra y matando los peces de los que dependen el alimento y la subsistencia de la población. Una ONG local, el Centro para el Medio Ambiente, los Derechos Humanos y el Desarrollo (Center for Environment, Human Rights and Development, CEHRD), que investigó el caso (incluida una grabación en vídeo de la fuga), informó de que el vertido de petróleo había matado o dañado algunas especies de peces que cubren las necesidades proteínicas de la comunidad local. Las imágenes en vídeo de la zona muestran daños generalizados que incluso habían afectado a los manglares, una importante zona de reproducción de los peces.

La tubería que reventó es responsabilidad de la empresa Shell Petroleum Development Company (SPDC). La comunidad afirma que el vertido comenzó el 28 de agosto de 2008. Según informes, SPDC ha afirmado que no se les comunicó hasta el 5 de octubre de ese año.8El 12 de octubre, el CEHRD informó sobre el vertido y sus devastadoras consecuencias al Ministerio del Medio Ambiente del estado de Rivers. Según los informes, un representante del Ministerio visitó el lugar el 15 de octubre;9sin embargo, la fuga no se solucionó hasta el 7 de noviembre.

En octubre de 2008, miembros de la comunidad afirmaron que necesitaban urgentemente que se tomasen medidas para contener la fuga que estaba destruyendo el medio ambiente y su fuente de alimentos. Un representante de la comunidad manifestó:

Queremos que el Ministerio Federal del Medio Ambiente, y especialmente SPDC, vengan y paren esto […]. Mi pueblo […] ya no sale a pescar –ustedes pueden ver las devastadoras consecuencias–, y éste es nuestro principal medio de vida.

Representante de la comunidad de Bodo10

No está claro por qué Shell no solucionó la fuga ni contuvo el vertido rápidamente, tal y como exige la legislación nigeriana sobre industrias petroleras,11ni por qué las autoridades reguladoras federales no tomaron medidas. El hecho de que no se detuviese la fuga con rapidez hizo que aumentase considerablemente el daño. El CEHRD llegó a la conclusión de que “el canal está muerto” y que, debido a ello, “existe una auténtica inseguridad alimentaria en la zona […]”.12Representantes de la comunidad local afirman que había personas con problemas dermatológicos debido al contacto con el petróleo, una denuncia habitual en las comunidades afectadas por vertidos de petróleo.13

La legislación nigeriana también exige la limpieza rápida y efectiva de los vertidos de petróleo.

En mayo de 2009 aún no se había limpiado la zona del vertido, y había polémica en torno al contrato de limpieza (las empresas petroleras suelen subcontratar la limpieza de los vertidos). Además, según informes, el 2 de febrero de 2009 se produjo un segundo vertido de petróleo en la misma zona, causando aún más daño al medio ambiente del que dependen la vida y el sustento de las personas.

Aunque el vertido de petróleo ha socavado gravemente el derecho de la comunidad a la alimentación, en el momento de redactar este informe (mayo de 2009) aún no se habían tomado las medidas necesarias para abordar la inseguridad alimentaria. Según informes, el 2 de mayo de 2009, ocho meses después del vertido, personal de Shell llevó ayuda alimentaria a la comunidad, que la rechazó por considerarla totalmente insuficiente. Según Nenibarini Zabbey, del CEHRD, “el sábado 2 de mayo de 2009, representantes de SPDC llegaron al palacio del jefe supremo de Bodo y entregaron como artículos de ayuda 50 bolsas de arroz, 50 bolsas de alubias, 50 bolsas de tapioca, 50 cajas de azúcar, 50 cajas de leche en polvo Peak, 50 cajas de té Milo, 50 cajas de tomates y 50 latas de aceite de cacahuete. En Bodo hay una población de algo más de 69.000 personas. Teniendo en cuenta esta cifra, el pueblo de Bodo consideró que el ofrecimiento de SPDC era insultante, miserable y una provocación, y rechazó unánimemente los alimentos”.14

Amnistía Internacional ha pedido a SPDC que comente la situación, pero la empresa no lo ha hecho.

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Los frecuentes vertidos de petróleo constituyen un grave problema en la región del delta del Níger. La inacción de las empresas petroleras y las autoridades encargadas de la regulación de sus actividades a la hora de ocuparse rápidamente de los vertidos y la ausencia de medidas de limpieza agravan enormemente los efectos perjudiciales de dichos vertidos en la situación de los derechos humanos y del medio ambiente.

Este informe se centra en el impacto que han tenido la contaminación y los daños ambientales causados por la industria petrolera en los derechos humanos de la población del delta del Níger. Aunque no es la única fuente de contaminación en la región, la industria del petróleo es uno de los principales factores contribuyentes y, por añadidura, lo ha sido durante más de medio siglo. El delta del Níger ofrece un entorno complejo, caracterizado por los conflictos en el seno de las comunidades y entre ellas (relacionados a menudo con el acceso a los beneficios que depara la explotación del petróleo), conflictos entre las comunidades y las empresas petroleras y conflictos entre grupos armados, por un lado, y las empresas petroleras y las fuerzas de seguridad nigerianas, por el otro.

Aunque reconoce la complejidad de la situación a la que se enfrentan las empresas petroleras al desarrollar actividades en el delta del Níger, Amnistía Internacional subraya en este informe que gran parte de la contaminación y los daños que han contribuido a la comisión de graves abusos contra los derechos humanos eran previsibles y evitables. Cuando, pese a ello, surgen problemas, la adopción de medidas oportunas y efectivas puede paliar los daños. Con harta frecuencia se ha utilizado la complejidad de la zona del delta del Níger como excusa para no actuar conforme a los principios y buenas prácticas internacionales con el objeto de prevenir y abordar la contaminación y los daños ambientales y proteger los derechos humanos de las comunidades afectadas por las actividades de las empresas petroleras.



1.1. INFORMACIÓN GENERAL

El delta del Níger es uno de los 10 ecosistemas pantanosos y marino-costeros más importantes del mundo, y en él viven en torno a 31 millones de personas.15Allí también se encuentran enormes depósitos de petróleo, que el gobierno de Nigeria y empresas petroleras multinacionales llevan extrayendo desde hace decenas de años. El petróleo ha generado ingresos de aproximadamente 600.000 millones de dólares estadounidenses desde la década de 1960.16

Pese a ello, la mayor parte de la población del delta del Níger vive sumida en la pobreza. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la región vive en medio del “abandono administrativo, el desmoronamiento de los servicios y las infraestructuras sociales, una elevada tasa de desempleo, privación social, una enorme pobreza, miseria e inmundicia y un conflicto endémico”.17La mayoría de las personas que viven en el delta del Níger carecen de un acceso adecuado a agua limpia y a servicios de salud.18Su pobreza, y el contraste que supone con la riqueza generada por el petróleo, se ha convertido en uno de los ejemplos más notorios y alarmantes de la “maldición de los recursos”.

Conforme a la legislación nigeriana, las comunidades locales no son titulares de ningún derecho sobre las reservas de gas y petróleo que contiene el territorio en el que viven.19El gobierno federal asigna permisos, licencias y concesiones con fines de estudio topográfico de tierras, prospección y extracción de petróleo a las empresas petroleras, a las que se concede automáticamente el acceso a las tierras designadas en su permiso, licencia o concesión.20El hecho de que la población del delta del Níger no se haya visto beneficiada por la riqueza derivada de la extracción de petróleo es sólo una parte de la historia. Los abusos contra los derechos humanos que se han cometido de forma generalizada y sin obstáculos en el contexto de la industria petrolera han hecho que muchas personas se hundan aún más en la pobreza y las privaciones, han alimentado los conflictos y han sido causa generalizada de sentimientos de impotencia y frustración. La crisis pluridimensional que afecta a la región es fruto de las acciones de las fuerzas de seguridad y los grupos armados, la contaminación generalizada de la tierra y el agua, la corrupción, las malas prácticas e inacción de las empresas y la grave desatención de sus obligaciones por parte del gobierno.

Este informe se centra en una de las dimensiones de la crisis: el impacto de la contaminación y los daños medioambientales causados por la industria petrolera en los derechos humanos de las personas que viven en las zonas productoras de petróleo del delta del Níger. Gran parte de la población de estas zonas depende para su sustento de la pesca y la agricultura de subsistencia, así como de las industrias de transformación relacionadas con ellas. Amnistía Internacional ha documentado el efecto de la contaminación por hidrocarburos en el ejercicio de los derechos humanos en varias ocasiones. En 2008, un equipo de Amnistía Internacional visitó el delta del Níger para llevar a cabo más investigaciones. El equipo visitó varios lugares contaminados por petróleo y se reunió con comunidades que han sufrido las consecuencias de la contaminación. También habló con defensores de los derechos humanos y activistas del medio ambiente que llevan años, y a veces decenios, trabajando para conseguir que las empresas petroleras abandonen sus malas prácticas en la región y que han estado luchando para obtener justicia para las personas afectadas por la contaminación.

Los vertidos de petróleo y residuos y la quema de gases (se separa el gas del petróleo y, en Nigeria, la mayor parte de los gases se queman como residuos) son un fenómeno endémico en el delta del Níger. Esta contaminación, que lleva decenios afectando a la zona, ha dañado el suelo, el agua y la calidad del aire. Cientos de miles de personas se han visto afectadas, especialmente los sectores más pobres y quienes dependen de medios tradicionales de sustento como la pesca y la agricultura. Las consecuencias de la contaminación para el disfrute de los derechos humanos son graves, no han sido objeto de suficiente difusión y han recibido escasa atención por parte del gobierno de Nigeria y de las empresas petroleras. Y ello, pese a que las propias comunidades y ONG locales, así como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Comité de Derechos Humanos de la ONU, han expresado honda preocupación por la contaminación y han instado al gobierno nigeriano a tomar medidas urgentes para abordar los efectos que tienen en los derechos humanos la degradación medioambiental y la contaminación ocasionadas por la industria petrolera.

Las principales cuestiones relativas a los derechos humanos que se plantean en el presente informe son las siguientes:

  • Violaciones del derecho a un nivel de vida adecuado –incluido el derecho a la alimentación– como consecuencia del impacto de la contaminación y los daños ambientales relacionados con el petróleo en la agricultura y la pesca, principales fuentes de alimentos para muchas personas en el delta del Níger.

  • Violaciones del derecho a ganarse la vida mediante el trabajo como consecuencia de los daños generalizados causados a la agricultura y la pesca, que también constituyen los principales medios de ganarse la vida de muchas personas en el delta del Níger.

  • Violaciones del derecho al agua, que ocurren cuando los vertidos de petróleo y materiales residuales contaminan el agua que se utiliza para beber y para otros fines domésticos.

  • Violaciones del derecho a la salud, derivadas de la falta de medidas para proteger factores determinantes como un entorno saludable y para hacer cumplir las leyes destinadas a la protección del medio ambiente y la prevención de la contaminación.

  • La ausencia de un sistema de vigilancia adecuada del impacto humano de la contaminación relacionada con el petróleo, pese al hecho de que la industria petrolera del delta del Níger desarrolla sus actividades en una región cuya población es relativamente densa y se caracteriza por un alto grado de pobreza y vulnerabilidad.

  • La inacción a la hora de proporcionar suficiente información a las comunidades locales o asegurar que se las consulte sobre los efectos de las actividades de la industria petrolera en el disfrute de sus derechos humanos.

  • La falta de medidas destinadas a garantizar un recurso efectivo a las personas cuyos derechos humanos hayan sido violados.

El informe también examinala cuestión de quién es responsable de esta situación en un contexto en el cual las empresas petroleras multinacionales actúan desde hace decenios y pone de relieve cómo las empresas pueden aprovechar los sistemas de regulación débiles que caracterizan a muchos países pobres, lo cual con frecuencia hace que las personas más pobres sean las que están más expuestas a la explotación por parte de agentes empresariales. La población del delta del Níger ha visto sus derechos humanos socavados por empresas petroleras a las que el gobierno no puede o no quiere obligar a rendir cuentas de sus actos. Se le ha negado sistemáticamente el derecho a la información sobre cómo la van a afectar las actividades de prospección y explotación de petróleo y se la priva una y otra vez de acceso a la justicia.21El delta del Níger constituye un ejemplo evidente de la ausencia de rendición de cuentas por parte de un gobierno con respecto a su pueblo y de la ausencia casi absoluta de rendición de cuentas por parte de las empresas multinacionales en lo que respecta a las consecuencias de sus actividades en el disfrute de los derechos humanos.

CUADRO1: EL MARCO NACIONAL E INTERNACIONAL en breve


Nigeria es Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Estos dos instrumentos de derecho internacional establecen que Los Estados deben proteger los derechos económicos, sociales y culturales. No obstante, y pese a que la Carta Africana ha sido incorporada a la legislación nacional nigeriana mediante la Ley sobre la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Ratificación y Cumplimiento) de 1990, las leyes internas de Nigeria todavía no ofrecen una protección plena de los derechos económicos, sociales y culturales. Pero la ausencia de legislación de aplicación no exime al gobierno de Nigeria del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de los tratados internacionales que ha ratificado.

La Constitución de la República Federal de Nigeria de 1999 reconoce una serie de derechos fundamentales, pero éstos no incluyen los derechos económicos, sociales y culturales. Pero la Constitución sí reconoce, entre sus objetivos fundamentales, que el Estado “protegerá y mejorará el medio ambiente y salvaguardará el agua, el aire y la tierra, los bosques y la fauna de Nigeria”22y que “el Estado orientará sus políticas a garantizar [...] que se proporcione a todos los ciudadanos un alojamiento adecuado y suficiente, alimentos adecuados y suficientes, un salario mínimo digno en todo el país, pensiones y cuidados durante la vejez y prestaciones sociales por desempleo, enfermedad y discapacitación”.23La Constitución también establece que “se impedirá la explotación de [...] los recursos naturales por cualquier medio por motivos que no sean el bien de la comunidad”.24

Nigeriaes una federación de 36 estados. Cada uno de los estados cuenta con su propio gobierno, encabezado por un gobernador y una asamblea legislativa. En el ámbito federal, los poderes ejecutivo y legislativo están constituidos por el presidente y la Asamblea Nacional respectivamente. La Constitución establece el reparto de poderes legislativos entre los gobiernos estatales y el gobierno federal. La Asamblea Nacional está facultada para legislar en relación con una amplia gama de áreas y cuestiones, incluida cualquier cuestión que forme parte de la Lista Legislativa Exclusiva, una lista de leyes de competencia exclusiva del gobierno federal contenida en la primera parte del segundo anexo de la Constitución. La industria del gas y el petróleo está incluida en la Lista Legislativa Exclusiva, lo que significa que todas las leyes relativas a esta industria se elaboran en el ámbito federal.

La industria del petróleo está sujeta a una serie de leyes federales específicas, como la Ley de Oleoductos y la Ley del Petróleo (examinadas en forma pormenorizada en el capítulo 4) y a ciertos reglamentos y leyes federales sobre la protección del medio ambiente (también analizados en el capítulo 4).



1.2. LA INDUSTRIA PETROLERA EN EL DELTA DEL NÍGER

La industria petrolera comenzó las actividades de producción comercial en el delta del Níger en el año 1958, tras la detección de petróleo en Oloibiri por la empresa Shell British Petroleum (actualmente Royal Dutch Shell) en 1956. Hoy en día, la industria petrolera tiene una presencia claramente visible en el delta del Níger y controla una vasta extensión de tierra. Sólo SPDC ocupa más de 31.000 kilómetros cuadrados.25Un entramado de miles de kilómetros de tuberías atraviesa la zona,26que está salpicada de pozos y estaciones de bombeo.27Gran parte de la infraestructura para la extracción de petróleo está emplazada cerca de casas, explotaciones agropecuarias y fuentes de agua de las comunidades. De noche, la única luz visible en varios kilómetros a la redonda es la de las antorchas que queman el gas que no se necesita.

El sector del gas y el petróleo representa el97 por ciento de los ingresos de divisas de Nigeria y constituye el 79,5 por ciento de los ingresos del Estado.28

En la industria petrolera del delta del Níger participan el gobierno de Nigeria y filiales de empresas multinacionales como Shell, Eni, Chevron, Total y ExxonMobil, así como algunas empresas nigerianas. La prospección y producción de petróleo se lleva a cabo a través de las denominadas joint ventures(empresas conjuntas) en las que participan la empresa estatal Corporación Nacional Nigeriana del Petróleo (Nigerian National Petroleum Corporation, NNPC)29y una o más empresas petroleras o mediante contratos de reparto de la producción. La NNPC es la principal accionista en todas las empresas conjuntas. Una de las empresas no estatales suele actuar como “operadora”, es decir que es responsable de las actividades sobre el terreno. SPDC, filial de Royal Dutch Shell, es la principal operadora en tierra firme.30En la joint venture de SPDC participan la NNPC, con el 55 por ciento de las acciones, Shell, con el 30 por ciento, Elf Petroleum Nigeria Ltd., con el 10 por ciento, y Agip, con el 5 por ciento.31Las principales conclusiones del presente informe se relacionan con la joint venture en la cual SPDC actúa como operadora.

1.3. CONTAMINACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

Los vínculos entre los derechos humanos y la contaminación del medio ambiente se reconocen desde hace mucho tiempo. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano declaró: “Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma”.32

Los órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos, así como tribunales internacionales, regionales y nacionales, reconocen de modo creciente que la bajacalidad del medio ambiente es un factor causal de violaciones de derechos humanos. Los ejemplos más habituales son la contaminación del agua, el suelo y el aire, que se traducen en violaciones de diversos derechos como el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a una alimentación adecuada, el derecho al agua, a una vivienda adecuada, a la salud y a la vida.

El juez ChristopherWeeramantry, de la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de la ONU, manifestó en un voto particular concurrente: “La protección del medio ambiente es [...] una parte esencial de la doctrina contemporánea en materia de derechos humanos, ya que es un requisito imprescindible para el disfrute de numerosos derechos humanos como el derecho a la salud y el derecho a la vida misma. No es necesario entrar en detalles, ya que los daños ocasionados al medio ambiente pueden menoscabar todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal y en otros instrumentos de derechos humanos”.33

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en la queNigeria es Estado Parte, también reconoce, en su artículo 24, el derecho de todos los pueblos a “un entorno general satisfactorio favorable a su desarrollo”. Este derecho se conoce comúnmente como el derecho a un medio ambiente sano.34La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha manifestado que el artículo 24 de la Carta Africana impone obligaciones claras a los gobiernos: “Exige que el Estado tome medidas razonables y otras medidas para prevenir la contaminación y la degradación del medio ambiente, fomentar la conservación y asegurar que el proceso de desarrollo y el uso de los recursos naturales sean ecológicamente sostenibles”.35

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU también ha aclarado que el derecho a la salud proclamado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales abarca una gama de factores determinantes básicos de la salud, incluido “un medio ambiente sano”.36Nigeria es Estado Parte en este Pacto. El Comité también ha aclarado que las obligaciones del Estado en virtud del artículo 12.2.b abarcan “la prevención y reducción de la exposición de la población a sustancias nocivas tales como […] sustancias químicas nocivas u otros factores ambientales perjudiciales que afectan directa o indirectamente a la salud de los seres humanos”.37La inacción de un gobierno a la hora de tomar las medidas necesarias para impedir que terceras partes contaminen los alimentos, el agua y la atmósfera, incluida la inacción a la hora de promulgar o hacer cumplir leyes, puede constituir una violación de los derechos a la salud (art. 12), al agua y a una alimentación adecuada (art. 11) establecidos en el Pacto.

CUADRO 2: PETRÓLEO Y CONFLICTO EN EL DELTA DEL NÍGER


La prospección de petróleo en el delta del Níger se ha visto acompañada desde hace mucho tiempode protestas de las comunidades locales por el efecto perjudicial de la industria petrolera, la corrupción y el hecho de que la riqueza petrolera no se haya traducido en mejores condiciones de vida. Más recientemente, grupos armados y bandas criminales han emprendido acciones encaminadas explícitamente a tratar de controlar los recursos en nombre de las áreas productoras de petróleo y han cometido robos de petróleo y actos de violencia que, según se ha afirmado en algunas ocasiones, constituyen represalias por el trato que la industria petrolera ha dado a la población del delta.

Las comunidades que viven en las zonas productoras de petróleo del delta del Níger llevan más de medio siglo presenciando el enriquecimiento de empresas petroleras, políticos y funcionarios del Estado gracias al “oro negro” extraído de sus tierras. Ellas, en cambio, han recibido escasos beneficios, si es que han recibido alguno. En numerosas áreas no se cuenta siquiera con servicios básicos como suministro de agua y saneamiento. Muchas de las iniciativas de desarrollo que se han emprendido se han visto obstaculizadas por la corrupción y la mala planificación, dejando tras de sí una estela de proyectos sin acabar o inoperantes. El descontento y la ira provocados por la falta de beneficios de la extracción de petróleo se ven intensificados por los daños que la industria petrolera ha causado en muchas comunidades. Los daños medioambientales generalizados asociados con la extracción de petróleo han destruido medios de vida, han contaminado el agua y han perjudicado la salud de la población. Las mismas actividades de extracción de petróleo que generan riqueza para unos pocos están agravando la pobreza de muchos.

La relación que mantienen algunas empresas petroleras con las comunidades locales es uno de losaspectos centrales del problema. La falta de transparencia en la asignación de indemnizaciones y contratos de limpieza ha alimentado las tensiones y los conflictos en el seno de las comunidades y entre ellas. Es frecuente que se considere y trate a las comunidades como un elemento de “riesgo” al que debe pacificarse y no como a partes interesadas que abrigan graves motivos de preocupación sobre el impacto de las actividades petroleras. Este planteamiento basado en el riesgo sustenta varias estrategias perjudiciales en el delta del Níger. Algunas empresas han sobornado de hecho a comunidades y jóvenes, tratando, con ello, de prevenir las protestas. Esto ha puesto de manifiesto el hecho de que las amenazas, las protestas y la violencia son maneras de conseguir acceso al dinero generado por el petróleo.

Otra de las estrategias ha sido el despliegue, por parte del gobierno, de contingentes de las fuerzas de seguridad fuertemente armados. Las comunidades locales que han protestado por las actividades de la industria petrolera (incluidas las protestas pacíficas) y los ataques contra instalaciones petroleras por parte de grupos armados son a menudo objeto de represalias caracterizadas por un uso excesivo de la fuerza y graves violaciones de derechos humanos. Rara vez se han tomado medidas para llevar ante la justicia a miembros de las fuerzas de seguridad sospechosos de ser responsables de graves violaciones de derechos humanos en la región. Para muchas comunidades, el contraste entre las medidas que toma el gobierno para proteger a la industria petrolera y la casi total inacción a la hora de proteger los derechos humanos de la población refuerza el convencimiento de que el gobierno se pone del lado de las empresas petroleras sin tener en cuenta los daños que éstas puedan causar.

La pobreza y las actividades no controladas de las fuerzas de seguridad son dos de los factores que contribuyen a hacer del delta del Níger una de las zonas productoras de petróleo menos seguras del mundo, pero a estos factores se han sumado en los últimos años, como una amenaza grave, las acciones de los grupos armados. Desde finales de 2005, bandas criminales y grupos armados han secuestrado a un número cada vez mayor de trabajadores de la industria del petróleo y sus familiares, incluidos niños, y han atacado instalaciones petroleras.

De modo creciente, los grupos armados se han enzarzado en combates con las fuerzas de seguridad nigerianas y, en respuesta, éstas han usado fuerza excesiva sin tener en cuenta las repercusiones de sus actos en la población local. En mayo de2009, en las áreas de gobierno local deWarri South y Warri Southwest, en el delta del Níger, 20.000 personas se vieron atrapadas entre dos fuegos: el de la Fuerza Especial Conjunta del gobierno y el de los grupos armados. Se cree que cientos de personas murieron durante la operación, y miles más se vieron obligadas a abandonar la zona. El surgimiento de grupos armados y bandas criminales en la región del delta es producto de las frustraciones que experimenta la población local, frustraciones que, a su vez, se ven alimentadas por estos grupos y bandas. También han surgido como consecuencia del aliento del sector político a las bandas armadas “juveniles” durante los periodos previos a las elecciones locales, y florecen en un contexto en el que la delincuencia organizada no encuentra obstáculos para desarrollar actividades criminales como el bunkering(recarga de combustible de buques en pleno mar mediante barcos cisterna) ilegal. El robo organizado de petróleo mediante bunkeringilegal o mediante hot-tapping(instalación de derivaciones en las tuberías para trasvasar ilegalmente el petróleo) es una actividad lucrativa y generalizada. Se han recibido informes reiterados según los cuales empleados y ex empleados de algunas empresas petroleras,38así como figuras políticas y autoridades estatales, están implicados en actividades de bunkeringilegal. El petróleo robado es transportado a los puertos en una barcaza o un camión cisterna para su venta en el mercado internacional, a través, según informes, de refinerías de países de África Occidental como Costa de Marfil y otros.



2. CONTAMINACIÓN Y DAÑOS MEDIOAMBIENTALES EN EL DELTA DEL NÍGER



La calidad y sostenibilidad del medio ambiente sonesenciales para el desarrollo y bienestar general de la población del delta del Níger. Según el PNUD, más del 60 por ciento de las personas que viven en la región dependen del entorno natural para su sustento.39Para muchos, la base de recursos ambientales que utilizan para la agricultura, la pesca y la recolección de productos forestales es su principal o única fuente de alimentos. En consecuencia, la contaminación y los daños ambientales plantean un riesgo significativo para los derechos humanos.

Según un estudio llevado a cabo en 2006 por un equipo de expertos del medio ambiente nigerianos e internacionales,40el delta del Níger es “uno de los ecosistemas del mundo más gravemente impactados por el petróleo”. El estudio afirma: “Los daños causados por las actividades petroleras son crónicos y acumulativos, han actuado en sinergia con otras fuentes de estrés medioambiental para producir un ecosistema litoral gravemente afectado y han puesto en peligro los medios de sustento de la empobrecida población de la región”.

El delta del Níger tiene una dotación natural de recursos sumamente ricos en forma de tierras, agua, bosques y fauna. Pero estos valiososbienes han sido sometidos a una degradación extrema debido a la prospección de petróleo. Para muchas personas, esta pérdida ha abierto las puertas a la pobreza, ya que los recursos naturales han sido sus fuentes primarias de sustento.

PNUD, Niger Delta Human Development Report, 2006

Los vertidos de petróleo y la quema de gas son las dos formas más documentadas de contaminación relacionada con el petróleo en el delta del Níger, pero debe señalarse que la industria petrolera también está dañando el medio ambiente de otras formas.

2.1. VERTIDOS DE PETRÓLEO

El delta del Níger se ha visto afectado durante decenios por vertidos de petróleo que tienen lugar tanto en tierra firme como costa afuera. Los derrames en tierra firme destruyen las cosechas y dañan la calidad y productividad del suelo que utilizan las comunidades para la explotación agropecuaria.Los derrames en el agua dañan los bancos de peces y contaminan el agua que utiliza la población para beber y otros usos domésticos.41

Hay una serie de razones por las cuales los vertidos de petróleo ocurren con tanta frecuencia en el delta del Níger. Los vertidos son consecuencia de la corrosión de tuberías, el mantenimiento deficiente de las infraestructuras, filtraciones o escapes durante el procesamiento del petróleo en las refinerías,42errores humanos y, en ocasiones, vandalismo o robo.43

En la década de 1990 se reconoció que la corrosión era un grave problema en las infraestructuras petroleras del delta del Níger. Las infraestructuras eran antiguas, y muchas tuberías estaban emplazadas por encima de la superficie. En 1995, SPDC admitió que sus infraestructuras necesitaban reparaciones y que la corrosión era la causa del 50 por ciento de los vertidos de petróleo. La empresa emprendió un programa de mejora de las tuberías e infraestructuras (para un análisis más pormenorizado de las medidas tomadas por SPDC para abordar la cuestión de la contaminación por hidrocarburos, véase la p. 69).

Sin embargo, hoy en día las empresas petroleras sostienen de modo creciente que la mayoría de los vertidos de petróleo se deben a actos de sabotaje y no a la deficiencia de sus infraestructuras o a problemas operativos. Las comunidades locales, y muchas ONG, discrepan categóricamente de las empresas con respecto al número de derrames atribuidos a actos de sabotaje y acusan a las empresas de atribuir vertidos controlables a actos de sabotaje para no tener que pagar indemnizaciones.44

No hay duda alguna de que los actos de sabotaje y vandalismo cometidos contra las infraestructuras petroleras y el robo de petróleo son problemas graves en el delta del Níger, aunque la escala del problema no queda clara. El sabotaje abarca desde actos de vandalismo cometidos por miembros de la comunidad hasta robo y ataques deliberados por parte de grupos criminales. Algunas personas causan daños en las tuberías cuando tratan de robar pequeñas cantidades de petróleo para venderlo en mercados locales o para uso personal. Otras dañan las tuberías y las instalaciones para conseguir que las empresas les paguen una indemnización o les adjudiquen un contrato de limpieza. El aumento de las actividades de sabotaje por parte de miembros de la comunidad (por oposición a robos cometidos por la delincuencia organizada, como se describe supra) refleja la existencia de problemas más amplios en las zonas del delta afectadas por las actividades petroleras. Para algunas personas, causar un vertido y obtener un contrato de limpieza o una indemnización45es la única manera de recibir algún beneficio de las actividades petroleras.

DETERMINACIÓN DE LA ESCALA DE LOS VERTIDOS

No se conoce con certeza la cantidad de petróleo vertido desde el inicio de la producción de petróleo en 1958. Según lo que Amnistía Internacional ha podido determinar, no se ha publicado ningún estudio en el que se examine específicamente la escala de los derrames de petróleo en el delta del Níger.46No obstante, la escala del problema puede inferirse de tres series de datos, a saber:

  • Cifras sobre vertidos de petróleo en tierra firme y en el mar que están disponibles.

  • Cifras sobre el número de terrenos necesitados de remediación (terrenos afectados por la contaminación relacionada con el petróleo en el pasado y que se considera que necesitan algún tipo de rehabilitación).47

  • Informes de expertos en petróleo y el medio ambiente que han vivido o trabajado en el delta del Níger.

CIFRAS DISPONIBLES SOBRE VERTIDOS DE PETRÓLEO

Las cifras relativas a vertidos de petróleo varían considerablemente según la fuente de que se trate, y son objeto de controversia. La única empresa que hace público, año a año, el número de vertidos registrados en el curso de sus actividades es SPDC.48En el periodo comprendido entre 1989 y 1994, SPDC informó de un promedio de 221 vertidos anuales que supusieron el derrame de unos 7.350 barriles de petróleo por año.49El Departamento de Recursos Petroleros ha informado de que en el periodo comprendido entre 1976 y 1996 se registraron 4.835 casos de derrame de petróleo, con un vertido de 1,8 millones de barriles en el medio ambiente.50Estos datos se basan principalmente en la información proporcionada al Departamento por las empresas. Según el PNUD, entre 1976 y 2001 se registraron más de 6.800 vertidos, con una pérdida de aproximadamente 3 millones de barriles de petróleo.51Ecólogos locales e internacionales afirman que el sistema para la información sobre vertidos de petróleo en el delta del Níger es disfuncional desde hace decenios y que las cifras proporcionadas por las empresas y difundidas por el Departamento de Recursos Petroleros no reflejan la verdadera escala de los vertidos.52

Basándose en los datos disponibles, un grupo de expertos en petróleo y el medio ambiente que visitó el delta del Níger en 2006 calculó que la cantidad de petróleo derramado en tierra firme y en el mar durante los últimos 50 años oscilaba entre 9 y 13 millones de barriles.53Los expertos tuvieron en cuenta todas las fuentes de petróleo vertido en el medio ambiente, incluido el petróleo contenido en aguas residuales, derrames de petróleo en el curso del lavado de camiones cisterna, el petróleo en antorchas de gas, vertidos producidos por accidentes de vehículos y camiones cisterna y vertidos de petróleo usado, así como derrames ocurridos durante la guerra de Biafra, cuando muchas instalaciones petroleras fueron blanco de atentados con explosivos o actos de sabotaje. Para ponerlo en perspectiva: cada año, durante los últimos 50 años,la población del delta del Níger ha sufrido vertidos de petróleo de igual magnitud que el vertido del buqueExxon Valdez. Pese a ello, durante este mismo periodo el gobierno y las empresas no han tomado medidas efectivas para impedir que se produzcan más vertidos o para abordar adecuadamente las consecuencias de los que se producen.

lugaresAFECTADOS POR LA CONTAMINACIÓN QUE ES PRECISO REHABILITAR

Conforme a las normas que rigen las actividades de la industria petrolera en Nigeria, los lugares en los que se han producido vertidos de petróleo deben rehabilitarse. Esto significa que el suelo y el agua de dichos lugares deben ser tratados con el fin de rectificar el impacto de la contaminación y devolverlos, en lo posible, a su condición normal.54La Agencia Nacional de Detección y Respuesta a los Vertidos de Petróleo(National Oil Spill Detection and Response Agency, NOSDRA) –creada en el año 2006– ha tratado de identificar todos los lugares necesitados de remediación en el delta del Níger. En abril de 2008 había identificado aproximadamente 2.000 lugares. La mayoría de ellos, al parecer, eran sitios de SPDC. 55

Aunque ni la NOSDRA ni las empresas petroleras se han mostrado dispuestas a proporcionar información sobre el tamaño o la ubicación de los terrenos o el grado de contaminación, el hecho de que aproximadamente 2.000 terrenos necesitaran rehabilitación en 2008 indica la naturaleza generalizada del problema. La NOSDRA dijo a Amnistía Internacional que algunos de estos lugares habían sido contaminados más de una vez.56

INFORMES DE EXPERTOS

Los informes de expertoslocales e internacionales recogidos por Amnistía Internacional concuerdan en la opinión de que los derrames de petróleo han sido generalizados, no han sido objeto de suficiente difusión (especialmente durante los primeros años de actividad y en casos de vertidos en pequeña escala) y han causado graves daños medioambientales.57Según el director del Instituto de Estudios sobre Contaminación (Institute of Pollution Studies, IPS), “prácticamente no pasa una semana sin que el delta del Níger sufra un vertido de petróleo”.

CUADRO3: ¿CUÁNTOS VERTIDOS se deben a ACTOS DE SABOTAJE?


No es posible establecer la proporción exacta de los vertidos de petróleo en el delta del Níger causados por sabotaje, a diferencia de los causados por fallas del equipo o errores humanos, debido a que no se ha monitoreado sistemáticamente la situación. Aunque se discute el número de vertidos actuales causados por sabotaje, se reconoce generalmente que la mayoría de los vertidos anteriores a la década de 1990 se debieron a problemas de infraestructuras y a errores humanos. Por ejemplo, la mayor parte del petróleo derramado por SPDC (el principal operador en tierra firme) entre 1989 y 1994 lo fue en vertidos ocasionados por la corrosión o por problemas operativos. El 28 por ciento del volumen derramado se atribuyó a actos de sabotaje.58Desde mediados de la década de 1990, SPDC afirma que los actos de sabotaje son la causa de aproximadamente el 70 por ciento de los vertidos de petróleo.59

Hay datos que corroboran el hecho de que un creciente número de derrames ocurridos en los últimos años han sido causados por vandalismo o sabotaje.60Pero los datos sobre las causas de los vertidos de petróleo en el delta del Níger nunca han sido sometidos a un proceso independiente o efectivo de monitoreo o verificación. Además, Amnistía Internacional ha recogido datos que confirman las afirmaciones de las comunidades locales de que en ocasiones se designa incorrectamente como actos de sabotaje lo que no son sino fallos operativos o del equipo..61En pleitos judiciales vistos en Nigeria, como por ejemplo Shell v Isaiah, de 1997, se ha llegado a conclusiones similares. En esta causa, los demandantes recurrieron a la justicia para pedir indemnización porque durante la reparación de una tubería de Shell que había resultado abollada al caer un árbol se había vertido petróleo en tierras de cultivo y en lagunas utilizadas para la cría de peces. Shell afirmó que la pérdida había sido consecuencia de un acto de sabotaje. El Tribunal de Apelaciones manifestó lo siguiente:

La cuestión del sabotaje planteada por el demandado no viene al caso [...]. Teniendo en cuenta los hechos y circunstancias de este asunto, estoy convencido de que la defensa de sabotaje fue urdida posteriormente. Los tres testigos de descargo estaban de acuerdo en una cosa: que un árbol viejo había caído y abollado la tubería [...]. ¿Cómo puede esta circunstancia haberse metamorfoseado en un acto en el que una persona desconocida corta una tubería? Y, lo que es más, no hay prueba alguna de que la tubería haya sido “cortada por una sierra de arco”.62

SegúnG.J. Frynas, que ha estudiado y documentado extensamente los litigios relacionados con el petróleo en Nigeria, “Hay fuertes indicios de que en Nigeria las empresas petroleras han utilizado falsas acusaciones de sabotaje para evitar pagar indemnizaciones”.63



2.2. ELIMINACIÓN DE RESIDUOS

Las actividades relacionadas con la prospección y producción de petróleo producen residuos de distintas composiciones químicas que se generan en cada fase de la operación. El vertido de estos residuos en el delta del Níger ha contaminado la tierra y el agua, perjudicando la pesca y la agricultura y vulnerando el derecho humano a un nivel de vida adecuado. Según un alto funcionario del Ministerio del Medio Ambiente del estado de Rivers, “[e]l efluente y los residuos de la industria petrolera del delta que deberían ser tratados son vertidos y afloran en el agua de superficie”.64

Las aguas residuales son una de las principales fuentes de material residual. Cuando se bombea petróleo del suelo surge una mezcla de petróleo, gas y agua. Tras el tratamiento –y, en algunos casos, sin tratamiento alguno–, gran parte de estas aguas residuales (conocidas como “agua producida”, “agua de formación” o “agua de producción”, entre otras expresiones) se vierte en los ríos y en el mar.65Los expertos han cuestionado la calidad del tratamiento administrado en algunos casos.66Sólo parte del petróleo puede eliminarse del agua antes del vertido y, además del petróleo, el agua de producción puede contener metales pesados y otras sustancias potencialmente peligrosas.67Cientos de toneladas de petróleo, junto con otras sustancias potencialmente tóxicas, se descargan en el delta al verterse las aguas residuales, pero Amnistía Internacional encontró escasos indicios de que las empresas o el gobierno estuviesen monitoreando el impacto del vertido en la calidad del agua, los bancos de peces o la salud humana.

Con todo, algunas empresas parecen ser conscientes de que el vertido del agua de producción no es una buena práctica. La empresa Total, por ejemplo, dijo a Amnistía Internacional que está tratando de poner fin a todos los vertidos de agua residual. SPDC, que vierte agua residual en el estuario del río Bonny y en el río Warri, ha manifestado que está tratando de mejorar la gestión de este “importante producto residual”.68No obstante, cifras de SPDC para el periodo comprendido entre 2002 y 2005 muestran un aumento significativo de la cantidad de petróleo derramada en aguas de superficie como consecuencia del agua producida –de 226 toneladas en 2002 a 481 toneladas en 2005, aunque el volumen de agua de producción vertida se redujo de un máximo de 42.994.000 m3en 2005 a 16.885.000 m3 en 2006.69

Otra fuente importante deresiduos son las actividades de perforación, que producen gran cantidad de lodo y materiales secos. Con frecuencia, la eliminación de residuos producidos por las perforaciones se ha realizado de forma indiscriminada, a menudo en cursos de agua y canales de drenaje, lo cual afecta la calidad del agua, o en tierras utilizadas para la agricultura.70

En el pasado, SPDC ha reconocido el impacto de otras fuentes de daños medioambientales relacionadas con sus actividades. Una publicación sobre el medio ambiente en el delta del Níger decía en 1995 que “el programa medioambiental de SPDC tiene como objetivo reducir progresivamente las emisiones y efluentes y vertidos de materiales residuales que tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente”. Concretamente, la empresa decía que estaba trabajando para obtener un sistema que significara que “no se verterá en el entorno ningún residuo del proceso de perforación que resulte perjudicial para el medio ambiente (después de 1996)”.71Por deducción, se puede concluir que se habían vertido residuos del proceso de perforación durante años.

2.3. QUEMA DE GAS

Cuando se bombea petróleo del suelo, el gas producido se separa y, en Nigeria, la mayor parte se quema como residuo en antorchas de gran tamaño. Esta práctica es común desde casi cinco decenios. La quema de este “gas asociado” se ha reconocido desde hace tiempo como una actividad muy poco económica, y perjudicial para el medio ambiente.72Más recientemente, las comunidades y ONG han planteado una serie de motivos de preocupación relativos a los efectos de la quema de gas en la salud humana.

Desde 1984, la quema de gas está prohibida en Nigeria salvo cuando se hace con consentimiento ministerial.73Aunque el gobierno ha anunciado sucesivos plazos para la cesación de la quema de gas, cada plazo ha pasado sin que se interrumpa la práctica (esta cuestión se examina en el capítulo 4; el derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente saludable, en la página 41).

2.4. ESTUDIOS SÍSMICOS Y CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y OLEODUCTOS

Las actividades relacionadas con la prospección de petróleo, incluidas la instalación de tuberías, la construcción de infraestructuras y las actividades necesarias para que la zona sea accesible por vía terrestre y acuática, han perjudicado considerablemente el medio ambiente del delta del Níger. Las empresas que cuentan con licencias y concesiones para la prospección y producción de petróleoestán autorizadas a construir infraestructuras y llevar a cabo estudios en vastas zonas del delta, sin excluir las que contienen explotaciones agropecuarias o pesqueras. Las comunidades locales no tienen ningún medio de impedir estas actividades, a pesar del daño que ello puede causar a los medios de ganarse la vida y las fuentes de alimentos. Se supone que cuando sufren daños deben recibir una indemnización, pero ésta suele ser insuficiente (véase el capítulo 5).

La construcción de carreteras de acceso ha causado deforestación y a menudo ha implicado abrirse camino a través de manglares, una importante zona de pesca. En algunos casos, las carreteras de acceso se han construido de tal manera que bloquean la circulación natural del agua. Cuando ello ocurre, un lado de la carretera puede quedar inundado o impregnado de agua, al tiempo que la vegetación del lado opuesto se ve totalmente privada de agua. En el lado inundado los bosques mueren de asfixia y, en el otro lado, la vegetación muere debido a la sequía. Los expertos consideran que todos los recursos hídricos del ecosistema del delta se han visto considerablemente alterados por el desarrollo de la industria petrolera.74

La construcción decanales de acceso a través de vías fluviales y pantanos es perjudicial en sí misma y, en algunos casos, ha provocado la entrada de agua salobre en vías de agua dulce, destruyendo los ecosistemas de agua dulce.75La incursión de agua salobre en agua dulce es sumamente perjudicial para las existencias de peces y, una vez que el agua salobre penetra el agua dulce, ésta ya no se puede utilizar para beber u otros fines domésticos.

2.5. DRAGADO

Las empresas petroleras también dragan ríos con el fin de facilitar la navegación y obtener arena para la construcción. El dragado causa graves daños medioambientales, con repercusiones directas en el disfrute de los derechos humanos, ya que afecta las existencias de peces y puede degradar considerablemente la calidad del agua.76En el curso del dragado se van retirando sedimentos, petróleo, tierra y vegetación de los canales, que se depositan como materiales excedentes.77El sedimento introducido en el sistema como resultado del dragado y otras actividades relacionadas con él puede destruir el hábitat de los peces. Las sustancias tóxicas que acompañan a las partículas de sedimento pueden penetrar en la cadena alimentaria acuática, causar problemas de toxicidad en los peces y hacer que el agua no sea apta para beber.78Los materiales residuales del dragado se han vertido a menudo en las orillas de los ríos, lo cual perturba el equilibrio medioambiental.79Es más: los residuos suelen ser sumamente ácidos y, si se filtran en el agua, constituyen una fuente más de contaminación.80Las empresas petroleras son responsables de gran parte de las actividades de dragado, pero otras empresas locales también dragan los ríos.

2.6. LA LIMPIEZA INADECUADA PROLONGA LOS PROBLEMAS

Si bien es cierto que la necesidad prioritaria es prevenir la contaminación que socava el ejercicio de los derechos humanos, una vez que se ha contaminado y dañado el medio ambiente es esencial, para la protección de estos derechos, que se emprenda un proceso de rehabilitación rápido y efectivo. Si se permite que la contaminación y los daños medioambientales persistan, también, a menudo, persistirán las violaciones de derechos humanos asociadas con ellos, empujando aún más a la gente a la pobreza debido a los daños a largo plazo que se producirán en su salud y en sus medios de sustento.

Como demuestran los casos que se describen en este informe, la limpieza de la contaminación por hidrocarburos en el delta del Níger suele ser lenta e insuficiente, por lo cual la población tiene que hacer frente a las continuas repercusiones de la contaminación en su salud y en sus medios de vida. Por ejemplo, en Ogbodo, donde se produjo un vertido de gran magnitud en 2001 (véase el estudio del caso en la p. 26), la limpieza del sitio se retrasó varios meses y resultó insuficiente. Cuando Amnistía Internacional visitó el sitio en octubre de 2003, tanto el agua como la tierra mostraban claramente residuos de petróleo y muchas personas afirmaban que ya no era posible cazar o pescar. De modo similar, el derrame en Bodo, descrito al comienzo de este informe, no fue detenido durante más de dos meses. Ocho meses después del derrame, no se había finalizado un proceso de limpieza adecuado. La reserva de peces se ha visto devastada y los efectos a largo plazo son, probablemente, incalculables.

Cuando no se procede rápidamente a contener, limpiar y remediar los vertidos de petróleo se puede aumentar el peligro de que se produzcan incendios que puedan causar daños a la vida y los bienes de la población local. Ya sean deliberados o accidentales, el efecto de los incendios puede ser devastador. Uno de los peores incidentes de que se tiene noticia es el de la explosión e incendio ocurridos en la localidad de Jesse en 1998, cuando, según los informes recibidos, más de 1.000 personas perdieron la vida.

2.7. EFECTOS ACUMULATIVOS

Nose ha tenido debidamente en cuenta el impacto acumulativo de múltiples fuentes de contaminación por hidrocarburos que llevan decenas de años afectando la zona del delta del Níger.81No obstante, hay una diferencia considerable entre un incidente aislado de contaminación o daños medioambientales y una serie de incidentes reiterados o continuos en la misma zona durante cierto periodo. La población del delta ha tenido que soportar una situación continua de contaminación y daños medioambientales.

En el Estudio Medioambiental del Delta del Níger, proyecto de evaluación del medio ambiente realizado a lo largo de varios años en la década de 1990 –pero nunca publicado– se destacan los efectos de la contaminación:

[E]l análisis llevado a cabo en este estudio ha demostrado el impacto significativo de las actividades de producción de petróleo en el paisaje del delta del Níger. Muchas categorías de uso de la tierra que no existían en 1960 han ido adquiriendo importancia progresivamente [...] por ejemplo, canales dragados, sitios para la quema de gas, zanjas de drenaje, oleoductos [...]. El impacto considerable de las actividades de producción de petróleo también se pone de manifiesto en la emergencia en el paisaje de categorías de tierras como bosques afectados por la intrusión de agua salada, manglares sumergidos, tierra dragada y superficies abiertas peladas.

Jonathan Amakiri, director ejecutivo, Estudio Medioambiental del Delta del Níger82



PARTEII

3. LOS EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN EN LOS DERECHOS HUMANOS

En2001, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos manifestó que “la contaminación y la degradación del medio ambiente a un grado inaceptable para el ser humano ha hecho que la vida en Ogoniland se convierta en una pesadilla”.83En gran parte de las zonas productoras de petróleo del delta del Níger reina una situación similar de contaminación y degradación ambiental.

Es importante tener en cuenta que el impacto de la industria petrolera en el medio ambiente del delta ocurre en un contexto en el que los medios de sustento, la salud y el acceso a alimentos y agua limpia de cientos de miles de personas se vinculan estrechamente con la calidad de la tierra y el medio ambiente. Como se pondrá de manifiesto en los casos y datos examinados en este informe, los daños que ha sufrido y sigue sufriendo el medio ambiente como consecuencia de la producción de petróleo en el delta del Níger han dado lugar a graves violaciones de los derechos humanos.

Las personas que viven en la zona del delta tienen que beber, cocinar y lavarse con agua contaminada; comen pescado contaminado contoxinas provenientes del petróleo y otros agentes (si es que tienen la fortuna de que quede algún pez); practican la agricultura en tierras que se están destruyendo debido a la falta de respeto por el ecosistema necesaria para su supervivencia; tras los vertidos, respiran un aire que apesta a petróleo, gas y otras sustancias contaminantes; se quejan de problemas respiratorios, lesiones cutáneas y otros problemas de salud, pero sus planteamientos no se toman en serio; y carecen casi por completo de información sobre los efectos de la contaminación.

caso: el vertido de obgodo84

El 25 de junio de 2001, habitantes de Ogbodo, en el estado de Rivers, oyeron un fuerte ruido que sonó como una explosión. El sonido procedía de un oleoducto que había reventado. El crudo que llevaba la tubería se derramó por las tierras y vías fluviales de los alrededores. Al día siguiente, la comunidad lo notificó a Shell Petroleum Development Company (SPDC); sin embargo, pasaron varios días hasta que una empresa subcontratada por SPDC llegó a la zona para ocuparse del vertido de petróleo. Posteriormente el petróleo ardió (hay informes contradictorios sobre la causa del incendio; no está claro si el incendio del petróleo fue obra de SPDC o de la comunidad).

El vertido de Ogbodo afectó a unas 42 comunidades, ya que el petróleo se desplazó por la red fluvial.85La red de distribución de agua a las comunidades, que procedía del río local, quedó contaminada. Cuando ya habían pasado varios días, SPDC llevó a Ogbodo 10 depósitos de plástico con 500 litros de agua cada uno. Aunque SPDC los rellenaba cada dos o tres días, la comunidad afirmó que 10 depósitos no cubrían sus necesidades y se vaciaban a las pocas horas de haberlos vuelto a llenar. ONG locales que visitaron el lugar confirmaron que la comunidad no tenía agua suficiente para beber, cocinar y lavar.

Los gases causados por el petróleo en la zona del vertido se describieron como “intensos”, incluso días después del vertido y el incendio, y hacían que resultase difícil respirar.86Los habitantes de la zona sufrieron numerosos síntomas, incluidos problemas respiratorios. SPDC envió a la zona un equipo de trabajadores de la salud para tratar a las personas afectadas. La situación era tan grave que, según informes, algunas familias abandonaron la zona, pero la mayoría no tenía medios para marcharse. El gobierno no evacuó a la población y la empresa se hizo cargo de la mayor parte del trabajo de respuesta de emergencia.

En Ogbodo se vertieron al menos 26.500 barriles de petróleo.87La causa del vertido no está clara. Según el padre Kevin O’Hara, del Centro para la Responsabilidad Social y Corporativa (Center for Social and Corporate Responsibility, CSCR), una ONG con sede en el estado de Rivers, SPDC admitió que el vertido había sido causado por una avería en el material. El informe de SPDC para 2001 parece reconocer esta avería, pero también afirma que “una persona sin identificar cerró una válvula en una importante línea de distribución […]”.88

El impacto del vertido y el incendio en los medios de vida locales fue de envergadura. Los cultivos y las zonas pesqueras quedaron gravemente dañados. La ribera estaba “llena de peces y animales muertos”. Otras actividades económicas también se vieron afectadas. Una misión de investigación de Amnistía Internacional visitó la zona en 2003 y halló que la comunidad continuaba sufriendo las consecuencias del vertido de petróleo. Un hombre denunció que sus conejos de cría habían muerto en el incendió que se produjo tras el vertido; otro, que se ganaba la vida recogiendo y vendiendo arena para la fabricación de ladrillos, contó a Amnistía Internacional que la calidad de la arena había empeorado tras el vertido y que eso había provocado una disminución de sus ingresos. Miembros de la comunidad afirmaron que niños y niñas se sumergían en el agua para recoger arena con cubos y encontraban el fondo del río cubierto de petróleo, que, al intentar recoger la arena, se agitaba y subía a la superficie. Dos niños mostraron a investigadores de Amnistía Internacional lesiones en el cuerpo que, según ellos, se habían producido por haberse metido en el agua contaminada. Los niños y las niñas también se quejaban de irritación ocular.

El impacto devastador del vertido en Ogbodo fue más aún grave y prolongado porque no se contuvo el vertido con rapidez y la limpieza de la zona fue lenta e insuficiente. SPDC provocó retrasos iniciales porque no envió a una empresa subcontratada para llevar a cabo la limpieza, pero el proceso se retrasó aún más al estallar un conflicto intercomunitario con respecto a qué empresa debía hacerse cargo de la contrata y porque algunos miembros de la comunidad temían que se limpiase el vertido sin evaluar los daños. En el delta del Níger se considera que conseguir contratas de limpieza es una forma de acceder a algo de la riqueza generada por el petróleo, y la asignación de las contratas suele ir ligada a conflictos comunitarios. Finalmente, en febrero de 2002, en torno a ocho meses después del vertido, comenzó a realizarse una limpieza parcial.89

Sin embargo, el CSCR visitó la zona en varias ocasiones tras el vertido y denunció que la limpieza había sido insuficiente y que la empresa subcontratada sólo se había centrado en las inmediaciones de la fuga, no en los daños causados en zonas más amplias. Según informes, la extensa zona del vertido se dividió en cinco zonas de impacto, pero la limpieza sólo se llevó a cabo en dos de ellas.90

En febrero de 2003, un representante de Shell en Londres viajó a Nigeria. Junto con personal de SPDC, visitó la zona y prometió que se llevaría a cabo una evaluación conjunta de las consecuencias del vertido y que se sanearía la zona. Sin embargo, Amnistía Internacional no encontró pruebas de que se hubiera llevado a cabo la evaluación posterior al impacto. El 4 de octubre de 2004, cuando un representante de Amnistía Internacional visitó la zona, el lugar aún no se había limpiado adecuadamente; la misión de investigación vio petróleo que cubría la superficie del agua. Según informes, entre marzo y junio de 2005 se realizaron algunas tareas de remediación.

Según los informes recibidos, SPDC ha accedido a indemnizar de algún modo a la población de Ogbodo, al parecer con medidas como incluir su participación en futuros proyectos de desarrollo, pero esto no se ha basado en una evaluación adecuada de los daños causados en su salud y sus medios de vida. Algunas personas y familias recibieron dinero, pero, según miembros de la comunidad, se trataba de cantidades inferiores al precio de mercado de las pérdidas, mientras que las denuncias de la comunidad con respecto a la destrucción de la red fluvial nunca se han resuelto.91

Amnistía Internacional ha pedido a SPDC que comente la situación, pero la empresa no lo ha hecho.

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En 1996, en respuesta a una queja presentada por el Centro de Acción por los Derechos Sociales y Económicos (Social and Economic Rights Action Center) y el Centro de Derechos Económicos y Sociales (Center for Economic and Social Rights) en nombre del pueblo ogoni, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se ocupó de las consecuencias de las actividades de la industria petrolera en Nigeria. En la queja se afirmaba que el gobierno de Nigeria había permitido la explotación de las reservas de petróleo en Ogoniland “sin tener en cuenta la salud o el entorno de las comunidades locales, vertiendo residuos tóxicos en el medio ambiente y en las vías fluviales locales”. Los demandantes manifestaban, además, que Shell y la Corporación Nacional Nigeriana del Petróleo (Nigerian National Petroleum Corporation, NNPC) habían “omitido ocuparse del mantenimiento de sus instalaciones, causando numerosos vertidos evitables en la proximidad de poblados” y que “la contaminación resultante en el agua, el suelo y el aire tenía graves consecuencias a corto y largo plazo para la salud”.92También afirmaban que el gobierno no había actuado para “proteger a la población ogoni de los daños causados por el consorcio de la NNPC y Shell”.93

En una decisión histórica adoptada en2002, la Comisión Africana resolvió que Nigeria había violado una serie de derechos garantizados por la Carta Africana94y señaló lo siguiente:

[P]ese a su obligación de proteger a las personas contra las injerencias en el disfrute de sus derechos, el Gobierno de Nigeria ha facilitado la destrucción de Ogoniland. Al contrario de las obligaciones que le impone la Carta y pese a estos principios establecidos internacionalmente, el Gobierno de Nigeria ha dado la luz verde a agentes privados, y a las Empresas petroleras en particular, para que causen efectos devastadores en el bienestar de los ogonis.

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos95

En su decisión, la Comisión Africana reconocía claramente el vínculo entre la destrucción del medio ambiente y los derechos humanos, así como la responsabilidad que recaía sobre el gobierno de proteger a la población de este tipo de daños ocasionados por agentes no estatales como las empresas. La Comisión instaba al gobierno, entre otras cosas, a proteger el medio ambiente, la salud y los medios de vida del pueblo de Ogoniland; garantizar una indemnización adecuada a las víctimas de violaciones de derechos humanos; emprender un programa de limpieza integral de tierras y ríos dañados por las actividades de la industria petrolera; y proporcionar información sobre los riesgos para la salud y el medio ambiente, así como sobre un acceso auténtico a los organismos reguladores y encargados de tomar decisiones a las comunidades que es probable que se vean afectadas por las actividades de la industria petrolera.

La decisión de la Comisión Africana nunca se ha implementado en Nigeria. La región de Ogoniland sigue contaminada y persisten las violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión. Hoy en día, en todas las zonas productoras de petróleo del delta del Níger se pueden observar muchos de los problemas planteados en la queja del pueblo ogoni ante la Comisión, que afectan a cientos de comunidades.

CUADRO4: la LEGISLACIÓN SOBRE LA TIERRA Y EL PETRÓLEO cimienta las violaciones de derechos humanos


Conforme a la legislación de Nigeria, las comunidades locales no tienen derechos sobre las reservas de petróleo y gas que existen en su territorio.96Además, la seguridad de tenencia y la protección del derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye vivienda, alimentos y agua, se han visto comprometidos por disposiciones constitucionales y otras leyes que dan precedencia a las actividades de la industria petrolera en lo que respecta al acceso a la tierra. El artículo44 de la Constitución de la República Federal de Nigeria de 1999 establece que “en su totalidad, la propiedad de y el control sobre todos los minerales, petróleo y sus derivados y gas natural que se hallen en, debajo de o sobre cualquier parcela de tierra en Nigeria o en, debajo de o sobre las aguas territoriales y la Zona Económica Exclusiva de Nigeria recaerán en el Gobierno de la Federación y serán gestionados conforme lo disponga la Asamblea Nacional”. En virtud de la Ley de Aprovechamiento del Suelo (Land Use Act)de 1978, la titularidad de todo el suelo se transfiere al gobernador del estado, quien está legitimado para “revocar un derecho de ocupación en aras de un interés público superior; el interés público superior incluye “la reclamación del suelo con fines de explotación minera, instalación de oleoductos o cualquier otra finalidad relacionada con ellos”.97Las comunidades que residan en las tierras afectadas no podrán impedir que ello ocurra, y la ley no prevé ninguna forma de consulta.

La Ley del Petróleo (Petroleum Act) y la Ley de Oleoductos (Oil Pipelines Act) facultan al gobierno federal a conceder acceso a tierras y derechos de usufructo de tierras con fines de actividades de prospección y extracción de petróleo. Una vez que se otorga un permiso, licencia o concesión a una empresa, el gobierno del estado tiene la obligación de permitir el acceso a la tierra. 98Las comunidades reciben una indemnización conforme a una fórmula que establece primariamente el valor en función de los “bienes de superficie” perdidos.99Éstos son edificios, cosechas, árboles con valor económico y acceso a zonas pesqueras. Los cálculos de la indemnización no parecen tener en cuenta las repercusiones a largo plazo de la pérdida del acceso a recursos vitales para el sustento. Además, la Ley de Aprovechamiento del Suelo prohíbea los tribunales ocuparse de cualquier asunto relativo a la cantidad o suficiencia de la suma pagada a título de indemnización a las personas que pierden el acceso a sus tierras en virtud de sus disposiciones.100

Las disposiciones constitucionales sobre el petróleo y el gas, sumadas a la Ley de Aprovechamiento del Suelo y a algunos elementos de las leyes sobre el petróleo, han otorgado al gobierno poderes draconianos para expropiar tierras para su uso por la industria petrolera sin el proceso debido ni una indemnización adecuada, en contravención de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en especial el respeto al derecho a un nivel de vida adecuado.101Las disposiciones de estas leyes, que menoscaban considerablemente la seguridad de tenencia de las comunidades, también echan los cimientos jurídicos para que las empresas petroleras actúen sin tener debidamente en cuenta el impacto de sus actividades en la situación de los derechos humanos. Por ejemplo, los titulares de concesiones, licencias y permisos de estudio topográfico en aplicación de la Ley del Petróleo, la Ley de Oleoductos y legislación subsidiaria están autorizados a llevar a cabo una serie de actividades –desde el corte de árboles y otra vegetación hasta el dragado– sin que exista salvaguardia alguna para las comunidades locales en lo relativo al impacto de estas actividades en el medio ambiente y los medios de vida asociados con él.102

Esto ha provocado conflictos sobre tierras entre las comunidades y las empresas petroleras. Las empresas dependen de la tierra porque contiene petróleo, y las comunidades dependen dela tierra para sus actividades pesqueras y agropecuarias.103Pese a ello, en casi todos los aspectos los derechos humanos de la población del delta del Níger se han visto menoscabados por las leyes promulgadas con el fin de permitir la extracción de petróleo y gas.



3.1. CONTAMINACIÓN DE LOS CUERPOS DE AGUA

El delta del Níger es un humedal, y la salud del medio ambiente y la vida de la población están ligados a la salud del sistema acuático. Los alimentos, el agua y la identidad cultural de muchas comunidades locales se vinculan estrechamente con el ecosistema del delta. Los ríos y arroyos se utilizan para beber, bañarse, pescar, cosechar y fermentar mandioca. El ecosistema del delta, como ha observado SPDC, es “especialmente susceptible a los cambios en la calidad del agua, como la salinidad o la contaminación”.104A la luz de esto, una de las conclusiones más alarmantes a las que llegó Amnistía Internacional en el curso de sus labores de investigación fue que el sistema acuático–los ríos, arroyos y lagunas– llevan decenios recibiendo vertidos de petróleo y residuos, incluidas aguas residuales y escombros procedentes de las actividades de perforación. Los ríos y brazos fluviales también han sido sometidos a operaciones de dragado y canalización. El impacto combinado y acumulativo de estas prácticas de las empresas petroleras ha dañado considerablemente los cuerpos de agua del delta del Níger. Aunque algunos derrames de petróleo son consecuencia de actos de sabotaje, ninguna de las demás fuentes de contaminación del agua obedece a actos de sabotaje.

La mayor parte de la población del delta del Níger carece de acceso a agua potable. Muchas comunidades tienen que usar agua de pozo y agua superficial no tratada para beber, lo cual da lugar a problemas de salud causados por enfermedades transmitidas por el agua.105Las tres cuartas partes de todas las comunidades rurales del delta carecen de acceso a fuentes de agua apta para el consumo. Pese a la contaminación generalizada de la red fluvial del delta por vertidos de petróleo y residuos, Amnistía Internacional no ha podido encontrar ningún estudio que examine las consecuencias que tiene para la vida humana la contaminación por hidrocarburos del agua utilizada para beber, bañarse y otros fines domésticos. La información disponible proviene directamente de las comunidades, como las personas afectadas por el vertido de Ogbodo en 2001, debido al cual miles de personas perdieron el acceso a su principal fuente de agua potable tras un derrame de petróleo, y hubo casos de problemas cutáneos y visuales en niños que se habían sumergido en el río contaminado por el petróleo.

En su calidad de Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Nigeria tiene el deber de garantizar la disponibilidad de agua segura, en cantidades suficientes y apta para uso personal y doméstico.106El derecho humano al agua forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado garantizado en el artículo 11 del Pacto, y también está relacionado estrechamente con los derechos a la salud (art. 12) y a la alimentación (art. 11.1).107El derecho al agua incluye el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer dicho derecho, así como el derecho a la no contaminación de los recursos hídricos.108

Conforme a las normas internacionales, los Estados deben tomar medidas para proteger los derechos económicos, sociales y culturales frente a los actos de agentes no estatales que socavarían el disfrute de dichos derechos. La obligación de proteger exige al gobierno de Nigeria que impida a terceros, incluidas las empresas, que se injieran por cualquier medio en el disfrute del derecho al agua. La obligación incluye “la adopción de las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros […] contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua”.109

Aunque el gobierno de Nigeria ha establecido algunos sistemas de regulación (examinados en más detalle en el capítulo 4), los indicios existentes en el delta del Níger apuntan a que dichos sistemas no son efectivos. Por ejemplo, el vertido de petróleo ocurrido enOgbodo obstaculizó el acceso al agua de millares de personas, no sólo a raíz del propio derrame sino también debido a que no se tomaron medidas efectivas para contenerlo y limpiar el sitio.

En casos como el deOgbodo la contaminación del agua potable es sumamente visible, pero en otros casos es posible que la población no pueda detectar cuáles son los contaminantes. El gobierno no ha monitoreado efectivamente el volumen de contaminantes relacionados con el petróleo que han penetrado en el sistema acuático ni su impacto en la calidad del agua, las reservas de peces o la salud. Es importante que se monitoree y haga público el nivel de contaminación, ya que ello puede mostrar si se halla por encima de los límites reconocidos internacionalmente, especialmente en el caso de fuentes de agua que pueden utilizarse para beber, lavar y bañarse.

En los casos en que se contamina un sistema acuático del que depende la población, el gobierno debe tomar medidas para garantizar que se proporciona una fuente alternativa de abastecimiento de agua limpia. En el delta del Níger, el gobierno no ha proporcionado ninguna alternativa. Las comunidades locales han dicho a Amnistía Internacional que en ocasiones, cuando se ha contaminado el agua, las empresas proporcionan alternativas (como tanques de agua o agua embotellada) pero que, en la mayoría de los casos, sólo la gente que vive en las inmediaciones de un vertido de petróleo tiene acceso a dichas formas alternativas de abastecimiento. Con frecuencia, las personas cuya fuente de agua ha sido contaminada por materiales residuales, o que viven río abajo de lugares donde se han producido vertidos de petróleo, carecen de acceso a fuentes alternativas de abastecimiento de agua limpia. Además, cuando las empresas suministran agua tras un vertido, suelen hacerlo sólo durante un breve periodo. Hasta donde Amnistía Internacional puede determinar, la retirada del suministro de agua de emergencia no se basa en ninguna evaluación científica que determine si el agua contaminada es apta para el consumo humano. Las empresas también han iniciado proyectos de desarrollo con el fin de ayudar a las comunidades a construir instalaciones de agua y saneamiento. No obstante, algunos de estos proyectos de desarrollo han sido criticados por organizaciones locales e internacionales como inadecuados y mal ejecutados.110

3.2. DAÑOS OCASIONADOS A LAS ZONAS PESQUERAS

Decenas de miles de familias del delta dependen de la pesca –fluvial y marítima– para alimentarse y ganarse la vida. Fuentes gubernamentales y no gubernamentales reconocen ampliamente que uno de los mayores impactos de la industria petrolera son los daños causados a las zonas pesqueras.111Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO): “En lo que respecta a los recursos de agua salobre, el estado de los recursos es deplorable. La presión de la pesca es muy alta debido a la falta de empleo alternativo para las comunidades estuarinas. La contaminación complica aún más la situación al devastar la vida acuática de la zona”.112

Debido a la prospección de petróleo ya no hay pesca [...]. Sufrimos el infierno del hambre y la pobreza. Las plantas y los animales no crecen bien, los peces han muerto.

Jonah Gbemre, de la comunidad de Iwerhekan, en el área de gobierno local de Ughelli South, estado del Delta, en conversación con Amnistía Internacional, abril de 2008


La contaminación mata los peces, sus larvas y sus fuentesde alimentación y afecta negativamente su capacidad de reproducción, causando un daño inmediato y a largo plazo, acumulativo, en las existencias de peces.113Cuando se vierten petróleo y residuos en cuerpos de agua cerrados, los peces quedan directamente expuestos a los contaminantes y pueden morir. En un cuerpo de agua que fluye, como un río, es posible que los peces consigan abandonar las inmediaciones del área contaminada, pero los huevos y las larvas no pueden escapar y, con frecuencia, mueren. Según expertos en pesca y contaminación del medio ambiente, esto ha causado un descenso importante de las reservas totales. Los derrames de petróleo y otros contaminantes relacionados con el petróleo también han dañado gravemente los manglares del delta del Níger, un importante lugar de cría de peces que resulta muy difícil de limpiar una vez que ha sido contaminado.114

En varios de los grandes vertidos de petróleo documentados en este informe, las zonas pesqueras locales se vieron gravemente afectadas. En Batan, donde en 2002 se produjo un vertido de gran magnitud procedente de una tubería subterránea (véase la p. 55), las mujeres locales estallaron en gemidos al ver los montones de peces muertos como resultado de la contaminación.115En Bodo, los pescadores explicaron que a partir de entonces tenían que desplazarse lejos del vertido para poder pescar. En cada caso, una o más de las comunidades vio gravemente afectados sus medios de vida de corto a medio plazo. Se desconoce el alcance de los daños causados a largo plazo a las zonas pesqueras, y en muchos casos los lugares han sufrido repetidos derrames de petróleo. En Batan se informó de derrames en el mismo punto en 2000 y 2001,116mientras que en Bodo, donde comenzó un vertido de gran magnitud en agosto de 2008, se informó de un segundo vertido el 2 de febrero de 2009.117

La contaminación también ha afectado las reservas de mariscos. A diferencia de la pesca tradicional, la recolección de mariscos la suelen realizar las mujeres, que recogen ostras y bígaros en los arroyos y manglares. Dado que los mariscos son sedentarios, la contaminación por hidrocarburos los destruye fácilmente. Las mujeres de K-Dere, localidad de Ogoniland afectada por varios vertidos de petróleo, han dicho a Amnistía Internacional que los mariscos que antes eran abundantes en los manglares y de los cuales dependen, tanto para su alimentación como para la venta, están desapareciendo debido a la contaminación. Dicen que la reducción de la cantidad de mariscos ha dificultado el acceso de la comunidad a alimentos proteínicos.118

Los efectos directos del petróleo en los bancos de mariscos costeros, así como en los peces y mariscos de unidades de acuicultura, causan especial preocupación. Hay indicios de que los peces salvajes pueden detectar y evitar las aguas contaminadas por hidrocarburos, pero los peces y mariscos cautivos no pueden trasladarse a zonas no contaminadas. Hay casos documentados de vertidos de petróleo en los cuales han muerto considerables números de mariscos.

Asociación Internacional de Conservación Medioambiental de la Industria del Petróleo (IPIECA)119

CUADRO5: SIN COSECHA DE BERBERECHOS


Nenibarini Zabbey es jefe del Programa de Conservación y Medio Ambiente (Environment and Conservation Program) del Centro para el Medio Ambiente, los Derechos Humanos y el Desarrollo del estado de Rivers. Creció en el delta del Níger y tiene experiencia directa de la forma en que la contaminación por hidrocarburos socava los medios de vida y daña las fuentes de alimentos. “Cuando era escolar, solíamos recoger berberechos durante las vacaciones y utilizar el dinero que ganábamos con su venta para comprar libros. Tras los vertidos de petróleo, las reservas de berberechos se redujeron tanto que la gente ya no pudo ganar dinero recogiendo berberechos. La gente no recibió ninguna indemnización por esta pérdida.”120



Además de la pesca tradicional, muchas personas también se dedican a la acuicultura, habitualmente en pequeñas lagunas en las que se crían peces para la alimentación y la venta. Cuando se vierte petróleo en una laguna, es frecuente que todos los peces mueran, quedando así destruida una fuente clave de sustento. En junio de 2005, una empresa de vigilancia de ductos contratada por Shell descubrió un vertido de petróleo procedente de un oleoducto de alta presión gestionado por Shell en Oruma, estado de Bayelsa. Según los informes recibidos, el petróleo se esparció por muchas lagunas, a causa de lo cual murieron peces y mariscos de los que dependía la comunidad para alimentarse y ganarse la vida. Una de las personas afectadas, Alali Efanga, cuyos viveros quedaron inutilizables, manifestó: “Heredé los criaderos de mi difunto padre. Desde el derrame he perdido la mayor parte de mis ingresos. Ahora vivimos con dificultad: a veces voy al monte, a veces una empresa me da un día de trabajo por 500 nairas (unos 4 dólares estadounidenses)”.121Alali Efanga es uno de cuatro nigerianos a quienes respalda la sección neerlandesa de Amigos de la Tierra en la demanda que han presentado contra Shell en los Países Bajos para pedir una indemnización por la pérdida de sus lagunas de pesca y sus medios de vida.

[H]asta la fecha no hay indicios de que ningún vertido de petróleo haya matado suficientes números de peces en alta mar como para afectar significativamente a las poblaciones adultas. Los posibles daños son mayores en aguas poco profundas situadas en tierra firme, especialmente en el caso de especies que tienen lugares de desove restringidos. El mayor peligro de sufrir los efectos directos (muerte o contaminación) lo corren las reservas de mariscos en aguas de tierra firme, y los peces y mariscos de las unidades de acuicultura en las cuales hay un mayor potencial para la contaminación directa por hidrocarburos.

Asociación Internacional de Conservación Medioambiental de la Industria del Petróleo(IPIECA)122

Muchas otras formas de contaminación causada por la industria del petróleo dañan las zonas pesqueras del delta del Níger. La cantidad de petróleo y otras sustancias químicas en aguas de producción contribuye a la contaminación y se vierte en ríos y estuarios, así como en el mar. En un estudio realizado por científicos nigerianos en 2003 se determinó que “el vertido continuo de aguas residuales en un entorno de agua dulce podría causar graves daños a los recursos acuáticos y agrícolas”.123Otros expertos en ciencias marinas y del medio ambiente han planteado la probabilidad de que el vertido continuo de agua de producción tenga un impacto negativo en la calidad del agua, la pesca y los ecosistemas costeros.124

Científicos, comunidades de la zona y ONG locales también han informado de que el dragado125y la construcción de canales han tenido repercusiones negativas sobre las zonas de pesca.126Además, los daños causados a los manglares del delta por derrames de petróleo, operaciones sísmicas y el vertido de residuos han debilitado el potencial de recuperación a largo plazo del delta del Níger.

Las operaciones sísmicas tienen un efecto devastador en [...] tierras de labranza y zonas pesqueras. La empresa proporcionó a la población local chips y 5.000 nairas [unos 40 dólares estadounidenses].

Victor Egbe, de la comunidad de Akala-Olu del estado de Rivers, en entrevista con Amnistía Internacional, abril de 2008, Port Harcourt, estado de Rivers, Nigeria

La construcción de carreteras también ha afectado a las zonas de pesca. La carretera de enlace deGbarain (o Gbaraun) es uno de los ejemplos citados con más frecuencia de construcción deficiente de carreteras en el delta. Esta carretera fue construida en 1990 por SPDC. Según expertos del medio ambiente, carece de alcantarillas y puentes adecuados. En consecuencia, la carretera ha bloqueado el sistema acuático local, destruyendo bosques, incluidos árboles de valor económico para la comunidad local, y dañando zonas pesqueras, lo cual ha perjudicado gravemente los medios de vida de la población local. En marzo de 2008, Amnistía Internacional visitó Gbarain con Tari Dadiowei, deBiosphere Resources Monitors, en el estado de Bayelsa, que ha trabajado con las empresas afectadas durante muchos años. Los investigadores de Amnistía Internacional pudieron comprobar directamente el persistente impacto de las inundaciones y los sistemas acuáticos bloqueados en la vegetación local y el bloqueo del acceso a la pesca. Antes de la construcción de la carretera, según Tari Dadiowei, “hombres y mujeres de las comunidades deGbarain pescaban muchos peces, langostinos y langostas durante la estación de las crecidas para mejorar su base económica [...] pero los medios de vida de varias comunidades locales han quedado destruidos sin remedio. Los efectos no han cesado desde 1990”.

Casi todas las comunidades visitadas por Amnistía Internacional contaron que los canales, lagunas y ríos se habían visto afectados –en muchos casos más de una vez– por vertidos de petróleo u otras formas de contaminación relacionadas con él. Estos relatos concuerdan entre sí y se ven respaldados por las declaraciones de especialistas y representantes de ONG. Aunque el panorama es común en todas las zonas productoras de petróleo, el gobierno no lleva a cabo ningún programa de monitoreo efectivo.

Dada la importancia de la pesca como fuente de ingresos y alimentos, la falta de monitoreo de los efectos de la contaminación en las zonas pesqueras es difícil de explicar. Los expertos gubernamentales manifestaron que los pescadores se habían quejado amargamente de la contaminación causada por el petróleo, pero que carecían de los recursos necesarios para documentar los efectos fuera de su propia interacción con los pescadores y de los indicios visuales. Tampoco parecían contar con vías de comunicación efectivas con las empresas para abordar este asunto.127

Algunos de los mayores derrames de petróleo han ocurrido en el mar. Pese a ello, fuera de los vertidos de mayor magnitud, el impacto de la contaminación por hidrocarburos en la pesca marina se ha documentado todavía menos que el impacto en la pesca fluvial. Esto se debe en parte a la falta de testigos, así como a las dificultades para monitorear la situación (lo cual exigiría embarcaciones y helicópteros a los cuales los órganos de regulación rara vez tienen acceso de forma independiente). Aunque muchas actividades de la industria petrolera se desarrollan en el mar, prácticamente no existe ningún sistema independiente de monitoreo o información sobre la contaminación por hidrocarburos o sus efectos en la pesca. Algunas comunidades de pescadores de la costa han informado de mareas negras que parecen ser producto de actividades petroleras costa afuera, pero no parece haber ningún dato disponible sobre estos vertidos.

Además, la manera en que algunas empresas petroleras se ocupan delos vertidos de petróleo en el océano –cuando lo hacen– causa más problemas de contaminación. A veces utilizan dispersantes químicos, que separan el petróleo en la superficie, dispersándolo en el agua. Expertos en pesquería gubernamentales y no gubernamentales han manifestado su preocupación por el uso de dispersantes químicos en las aguas relativamente poco profundas del delta del Níger. Los dispersantes no limpian el agua: el petróleo, simplemente, se descompone y cae al fondo, donde puede matar peces, causando aún más daños a las reservas pesqueras.128En una entrevista con Amnistía Internacional, Nigerian Agip Oil Company (NAOC)129reconoció este hecho, manifestando que todos los dispersantes químicos tienen un fuerte componente tóxico, y el uso de tales sustancias químicas puede contaminar aún más el agua. NAOC afirmó que “rara vez” usaba dispersantes químicos en el delta del Níger. Total dijo que sólo usaba dispersantes aprobados por el gobierno, y únicamente en aguas con una profundidad mayor a 30 m, mientras que SPDC no estaba dispuesta a proporcionar ninguna información sobre el uso de dispersantes.

La contaminación por hidrocarburos no sólo es nociva para las reservas pesqueras sino que también causa daños en los equipos de pesca. Según el Departamento de Pesca en Port Harcourt, el daño causado a los equipos, como por ejemplo redes de pescadores artesanales, se traduce a menudo en que ya no pueden ganarse la vida como pescadores, dado que el costo y la falta de disponibilidad de algunos equipos significa que no pueden ser reemplazados.

La contaminación por hidrocarburos también suscita temores por la inocuidad de los alimentos en una zona donde tantas personas dependen del pescado como fuente principal de proteínas. Algunos estudios especializados han mostrado la presencia de altos niveles de sustancias químicas peligrosas en los peces expuestos a la contaminación por hidrocarburos. Por ejemplo, en un estudio llevado a cabo para Amigos de la Tierra en Ikot Ada Udo, estado de Akwa Ibom, en 2008, tras un vertido de petróleo, se afirmaba que “los tejidos de los peces contienen metales pesados [...] en cantidades mayores que las que se encuentran en tejidos de peces no contaminados. Estos valores elevados deben obedecer a la contaminación por hidrocarburos”.130Las comunidades se quejan de que comer pescado obtenido en lagunas o arroyos tras un vertido de petróleo causa trastornos gástricos. En Ebocha, la gente se quejó de que el pescado “tenía gusto a queroseno” después de la penetración de petróleo en el agua.131

Laingestión de hidrocarburos directa o indirectamente a través de alimentos contaminados puede tener efectos nocivos para la salud. Aunque no hay muchos estudios de ámbito internacional en los que se haya examinado este problema, en los casos en que sí se dispone de datos se comprueba que las comunidades informan de trastornos gástricos y cutáneos relacionados tanto con la exposición al petróleo a través de alimentos como con el contacto directo con agua, suelo y alimentos contaminados.132Las comunidades del delta del Níger informaron de trastornos gástricos y cutáneos a Amnistía Internacional en muchos de los lugares que visitamos y manifestaron que estos problemas estaban vinculados con la exposición al petróleo. Los trabajadores de la salud de algunas zonas también dijeron que, en su opinión, algunos problemas cutáneos y gástricos estaban relacionados con la exposición al petróleo.

3.3. DAÑOS A GRANJAS Y RECURSOS NATURALES

En el delta, muchas personas dependen de la agricultura para obtener alimentos y ganarse la vida. Las principales cosechas son, entre otras, ñame, mandioca, cacao, calabazas y diversas frutas. Hay oleoductos que pasan cerca de tierras dedicadas a la agricultura –y, a veces, las atraviesan–, y otras infraestructuras de la industria petrolera, como cabezas de pozo y estaciones de flujo de petróleo, suelen estar emplazadas cerca de tierras de cultivo. Incluso cuando no se producen vertidos de petróleo, la existencia de tales infraestructuras en un ámbito rural cuya población es relativamente densa puede causar dificultades para las granjas. Las comunidades del área de gobierno local de Ohaji/Egbema, en el estado de Imo, por ejemplo, señalaron a Amnistía Internacional que los oleoductos asociados con tres empresas petroleras cubren una gran extensión de tierras de cultivo en la zona, lo cual ha reducido la actividad agrícola.133

Cuando se producen derrames de petróleo en tierras agrícolas, los efectos suelen ser devastadores. Los cultivos rara vez sobreviven. El efecto inmediato es la destrucción de cualquier cultivo que entre en contacto con el petróleo. Los incendios vinculados a vertidos suelen aumentar el alcance de los daños. Los investigadores de Amnistía Internacional visitaron ocho lugares afectados por la contaminación en marzo y abril de 2008. En cada uno de ellos, las comunidades se quejaron de los daños causados a las tierras de labranza y mostraron a Amnistía Internacional lugares donde los daños ocasionados por la contaminación en los cultivos o las tierras agrícolas eran visibles.

Un derrame de petróleo no tiene por qué ser devastador. Un proceso rápido y eficaz para la limpieza, remediación e indemnización debería reducir al mínimo los efectos perjudiciales sobre los medios de sustento. Pero Amnistía Internacional observó graves deficiencias en estos procesos, cuestión que se examina en el capítulo 4. Muchas personas describieron la pérdida de cultivos como resultado de vertidos de petróleo e incendios relacionados con ellos y manifestaron que no habían recibido ninguna indemnización o que, cuando la habían recibido, había sido inadecuada.

La ausencia de medidas para abordar los efectos a largo plazo de la contaminación por petróleo en la fertilidad del suelo y la productividad agrícola es un problema considerable en el delta del Níger. Algunos expertos han manifestado que en ciertos casos el suelo se recupera en un periodo razonable pero en otros el impacto puede persistir durante decenas de años. Uno de los problemas existentes es que algunos lugares se han visto afectados por vertidos en reiteradas ocasiones.



caso: ebubu – las consecuencias a largo plazo

Ebubu constituye un ejemplo de lo duraderos que pueden ser los efectos de la contaminación causada por vertidos de petróleo en el delta del Níger. La causa y fecha exacta de este vertido son motivo de controversia, pero se produjo en algún momento entre 1967 y 1970. Un estudio científico de la zona realizado en 1992 concluyó que, transcurridos unos 20 años, aún no se había recuperado.134Cuando se realizó el estudio, el petróleo continuaba filtrándose en el río cercano, en el que la gente recogía agua apara beber y otras actividades domésticas. En la superficie del suelo había una costra de petróleo quemado, y la vegetación aún no se ha recuperado por completo.

En la actualidad –unos 40 años después del vertido inicial– el lugar continúa sin ser objeto de una limpieza adecuada. SPDC ha descrito Ebubu como una zona de “alto riesgo”. En 1995, SPDC afirmó que había limpiado periódicamente el lugar a medida que el petróleo se iba filtrando hacia la superficie;135sin embargo, la empresa informó posteriormente de que no podía acceder a la zona para llevar a cabo una remediación adecuada.

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En muchos casos, las consecuencias a largo plazo de los derrames de petróleo en el suelo han causado daños en el único medio de vida de una familia. Entre los efectos a largo plazo de los que informan las comunidades figuran retrasos en la germinación de las plantas, crecimiento atrofiado de los árboles, reducción del tamaño de la fruta y, en algunos casos, tierras que quedan inutilizables durante años e incluso decenios. Estos efectos a largo plazo rara vez se tienen en cuenta en los acuerdos de indemnización; se pagan indemnizaciones por la pérdida de los cultivos que se hallaban en la tierra pero no por la reducción a largo plazo de la productividad agrícola. En algunos casos de gran resonancia –como la surgencia imprevista ocurrida en el pozo 11 de Bomu– en los que un vertido de petróleo inutilizó las tierras de cultivo durante casi dos decenios, pero sólo se pagó una indemnización por la pérdida de las cosechas y los árboles con valor económico que había en la tierra en el momento de producirse el vertido; la decisión se rectificó posteriormente en los tribunales (véase la p. 88 de este informe).136

Los efectos de los vertidos de petróleo en tierras de labranza del delta han sido estudiados en distintos lugares por científicos especializados en el medio ambiente –que generalmente trabajan para las empresas– mediante lo que se conoce como “evaluaciones posteriores al impacto”, exigidas por reglamento gubernamental.137El análisis de estos estudios podría proporcionar valiosos datos sobre los efectos nocivos globales en la productividad de la tierra del delta, pero los estudios no se hacen públicos.

caso: el vertido de petróleo en kira tai

El 27 de marzo de 2008, Amnistía Internacional visitó Kira Tai, en Ogoniland; el 12 de mayo de ese año se había producido un vertido en la zona a causa de una fuga de petróleo en el oleoducto Trans-Niger. El vertido afectó a las tierras de cultivo y a una laguna local; las cosechas quedaron destruidas y los peces de la laguna murieron. El jefe Kabri Kabri comunicó lo ocurrido a SPDC, que envió a algunas personas a la zona. Encontraron tres agujeros en la parte inferior de la tubería y –según el jefe de la comunidad– confirmaron que la fuga se había producido a causa de la corrosión. En informe del equipo de investigación conjunta, que Amnistía Internacional consiguió posteriormente, confirma la información proporcionada por el jefe Kabri Kabri (se supone que los vertidos de petróleo son investigados por un equipo integrado por representantes de la empresa, el gobierno y las comunidades, aunque no siempre ocurre así).

SPDC reparó el oleoducto y envió un equipo que retiró gran parte del vertido de petróleo con medios mecánicos. Cuando Amnistía Internacional visitó la zona, Shell no había tomado más medidas para limpiar el lugar e indemnizar a las personas afectadas, que perdieron las cosechas. En una reunión celebrada en Port Harcourt el 1 de abril de 2008, Amnistía Internacional planteó a SPDC la cuestión del vertido de Kira Tai; la empresa afirmó que la causa del vertido había sido el cierre de una válvula por parte de personas no identificadas, que había provocado un aumento de la presión, y que, por lo tanto, se había tratado de un sabotaje.

Sin embargo, el informe del equipo de investigación conjunta afirma que la causa fue la corrosión. También afirma que “las lecturas tomadas en los puntos de fuga y en el interior de secciones del oleoducto sin revestimiento muestran una importante pérdida de grosor de la tubería”. Cinco representantes de SPDC, siete miembros de la comunidad y un representante de la Agencia Nacional de Detección y Respuesta a los Vertidos de Petróleo firmaron el informe.

SPDC también afirmó que en un primer momento la comunidad había bloqueado el acceso al lugar del vertido, pero no explicó por qué nueve meses después apenas se habían tomado medidas adicionales para limpiar la zona. Según SPDC se había llevado a cabo la contención y recuperación del petróleo flotante, pero 10 meses después del vertido se evaluó la zona “para su limpieza”.138

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La falta de información hace que resulte difícil evaluar la magnitud del impacto de los vertidos de petróleo en la agricultura. Pero, como se ha señalado anteriormente, un importante indicador del impacto en las tierras es el número de lugares que necesitan remediación (es decir, lugares contaminados por hidrocarburos y en los cuales, según reconocen autoridades del gobierno y de las empresas, hace falta tomar medidas para la rehabilitación del suelo o del agua o de ambos). En 2008 había al menos 2.000 lugares de este tipo en el delta del Níger. Pero ni las empresas ni la agencia gubernamental responsable del proceso de remediación pudieron o quisieron confirmar la extensión de estos lugares, si se trataba de tierras de cultivo o cuáles eran los efectos de la contaminación en la capacidad para cultivar alimentos. No obstante, ONG y expertos medioambientales afirman que muchos de los lugares estaban situados cerca de comunidades y era probable que las tierras de cultivo se hubieran visto afectadas.

Al igual que en las zonas pesqueras, los vertidos de petróleo no son el único problema que se presenta en las tierras agrícolas. Expertos en contaminación dijeron a Amnistía Internacional que, especialmente en el pasado, algunas empresas descargaban materiales residuales de las excavaciones en tierras de cultivo.139Aunque, según se cree, la situación fue peor en el pasado, cuando había menos escrutinio, continúan recibiéndose informes de vertidos de residuos.140

caso: el vertido de petróleo en rukpokwu141

El 3 de diciembre de 2003, parte de un oleoducto de Rukpokwu, en el estado de Rivers, estalló, devastando la tierra antes fértil que lo rodeaba. El vertido de petróleo resultante destruyó tierras de cultivo, lagunas de pesca y pozos de agua, y privó de unos ingresos vitales a las familias que vivían del cultivo. El oleoducto está gestionado por SPDC. Un equipo de investigación conjunta confirmó que la causa del vertido había sido una grieta en la parte inferior de la tubería, probablemente causada por la corrosión interna.

En marzo de 2004, una delegación de Amnistía Internacional visitó la zona y se reunió con una de las personas afectadas, el jefe Jonathan Wanyanwu, que en 1965 había comprado sus tierras cerca del lugar del vertido. Desde entonces se habían producido tres vertidos procedentes del mismo oleoducto. Antesdel vertido, las tierras producían aceite de palma para la venta y alimentos para la familia. Cuando habló con Amnistía Internacional tras el vertido de 2003, el jefe Jonathan Wanyanwu afirmó: “Tenía seis acres de árboles, pero ahora están todos destruidos. En los árboles sólo se ven hojas pequeñas. Mis árboles han quedado reducidos a cenizas. El suelo está contaminado y malo. Temo que durante la estación de lluvias el vertido de petróleo se duplique y todos los árboles queden bajo una mezcla de petróleo y agua […]; podría haber sido sido una buena granja”.

3.4. EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

El artículo11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado [...], incluso alimentación [adecuada]”. El derecho a una alimentación adecuada exige que los Estados garanticen la disponibilidad y accesibilidad de los alimentos.142La disponibilidad incluye poder alimentarse directamente explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos.143El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha establecido que, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, los Estados Partes en el Pacto deben “adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación”.144

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos también ha identificado las obligaciones de los gobiernos en el contexto del derecho a la alimentación, manifestando lo siguiente:

La Carta Africana y el derecho internacional exigen, con carácter vinculante, que [los Estados] protejan y mejoren las fuentes alimentarias existentes y garanticen el acceso a alimentos adecuados para todos los ciudadanos [...]. [E]l derecho a la alimentación exige que el [gobierno] se abstenga de destruir o contaminar los recursos alimentarios. No debe permitir que agentes privados destruyan o contaminen los recursos alimentarios y obstaculicen los esfuerzos de los pueblos para obtener alimentos.

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos145

Resulta patente que el gobierno no ha protegido la base de recursos naturales de la que depende la población para obtener alimentos en el delta del Níger, y ha incumplido su obligación de garantizar la disponibilidad de alimentos. Decenio tras decenio se han producido millares de vertidos de petróleo y otros daños medioambientales en las zonas pesqueras, tierras de labranza y cultivos. La falta de medidas adecuadas de limpieza y remediación de la tierra, así como la inacción a la hora de evaluar y abordar los posibles efectos a más largo plazo en las tierras de labranza, la productividad de las cosechas y la inocuidad de los alimentos, han hecho que la seguridad alimentaria se vuelva aún más precaria.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha aclarado que la obligación de que los alimentos no contengan “sustancias nocivas”146exige la adopción, por medios tanto públicos como privados, de una serie de medidas de protección destinadas a prevenir su contaminación.

En la histórica decisión adoptada en el asunto relativo al pueblo ogoni mencionado supra, la Comisión Africana sostuvo que Nigeria había violado el derecho a la alimentación con acciones tales como permitir que empresas petroleras privadas destruyeran las fuentes de recursos alimentarios.147Casi siete años después de esta decisión, el gobierno nigeriano sigue incumpliendo las obligaciones que le imponen el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos al no tomar medidas efectivas ni hacer cumplir las leyes con el fin de prevenir la contaminación de las fuentes de alimentos (tanto cultivos como peces) por empresas petroleras privadas en el delta.

Como se ha indicado anteriormente, tanto estudios como declaraciones de miembros de comunidades afectadas en casos concretos han señalado la existencia de problemas potencialmente graves relacionados con la falta de inocuidad de los alimentos debida a la contaminación por petróleo en el delta del Níger. Refiriéndose a una evaluación del impacto de un vertido ocurrido en 1983 en Oshika, estado de Rivers,148el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) manifestó: “[L]as implicaciones de estos hechos son alarmantes, dado que la salud humana está vinculada con la cadena alimentaria. Udoette (1997) indicó, por ejemplo, que la ingestión de hidrocarburos en forma directa o indirecta a través de alimentos contaminados produce envenenamiento. Algunos investigadores, como Kanoh y otros en 1990, y Snyder y Hedlim en 1996, han documentado los efectos tóxicos y carcinogénicos de la exposición a altas concentraciones de hidrocarburos”.

En un estudio llevado a cabopara la sección de Amigos de la Tierra en los Países Bajos se estableció lo siguiente: “También en los suelos y en los cuerpos de agua se detecta un elevado contenido de algunos metales pesados por encima del nivel normal, y lo mismo ocurre en muestras de tejidos de peces y plantas. Esto afectaría claramente las cualidades de los cultivos y de los animales acuáticos. Se sabe que los metales pesados se acumulan en la cadena alimentaria y podrían penetrar en el agua potable.”149Incluso cuando la cuestión de la inocuidad de los alimentos no presenta problemas, la aceptabilidad de alimentos contaminados con petróleo es un motivo de preocupación. Como se ha señalado anteriormente, la exposición al petróleo puede causar gustos y olores desagradables en el pescado.

3.5. EL DERECHO A TRABAJAR Y EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO

Quiero que vengan a ver lo que estamos sufriendo. No hay comida para nosotros. Necesitamos rehabilitación, porque todas estas cosas son distintos tipos de pez y dependemos de éstos para nuestra vida y hoy nos estamos muriendo de hambre. Hay contaminación en el aire, en el agua y en todas partes.

Un miembro de la comunidadde Bodo, al mostrar los daños causados por la producción de petróleo en las reservas pesqueras locales

El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga a los Estados Partes a reconocer el derecho de toda persona a la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y a tomar medidas adecuadas para garantizar este derecho. El gobierno deNigeria tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias para impedir que el derecho a ganarse la vida mediante el trabajo sea socavado por terceros.

El artículo 11 del Pacto también establece el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado [...] y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. Este artículo se hace eco del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que proclama lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Este derecho está vinculado estrechamente con los derechos a la alimentación y la vivienda, que forman parte del derecho a un nivel de vida adecuado, pero también con el derecho a ganarse la vida mediante el trabajo y el derecho a la salud.150

Tanto el gobierno como las empresas petroleras reconocen que la mayor parte de la población del delta del Níger depende para su sustento de la pesca, la agricultura de subsistencia y las industrias de transformación conexas.151Pese a ello, la contaminación del medio ambiente por la industria petrolera ha dañado la base de recursos fundamentales de la que depende la población para ganarse la vida y, en consecuencia, también ha afectado negativamente su nivel de vida.

Como se ha señalado anteriormente, la pesca y la agricultura se han visto perjudicadas como consecuencia de los vertidos de petróleo y residuos y otras prácticas nocivas para el medio ambiente. En el caso de daños causados a las reservas pesqueras y las tierras de cultivo, las indemnizaciones que se pagan no suelen tener en cuenta los efectos a más largo plazo de la contaminación sobre los medios de ganarse la vida. Con escasas fuentes de sustento alternativas y pocas redes de seguridad sociales, la gente no puede encontrar otras ocupaciones que le permitan obtener los ingresos que ya no recibe. Pese a la riqueza petrolera, el delta del Níger está subdesarrollado. Las empresas han iniciado algunos proyectos de desarrollo en, entre otras áreas, la agricultura y la acuicultura, pero estos proyectos han tenido resultados variables. Algunos han reportado importantes beneficios, pero muchos han resultado ineficaces y no sostenibles.152

3.6. EL DERECHO A LA SALUD Y EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SALUDABLE

En el artículo12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se garantiza “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, órgano de expertos que vigila la aplicación del Pacto, ha aclarado lo siguiente:

[E]l derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como […] un medio ambiente sano.153

En el artículo12.2 se establece, además, que “[e]ntre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán [...] b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente”.

El Comité ha aclarado que la obligación de todo Estado en virtud del artículo 12.2.b abarca “la prevención y reducción de la exposición de la población a sustancias nocivas tales como [...] sustancias químicas nocivas u otros factores ambientales perjudiciales que afectan directa o indirectamente a la salud de los seres humanos”.154En la Carta Africana también se garantiza el derecho a la salud (art. 16) y a un entorno general satisfactorio (art. 24). La Comisión Africana decidió que el gobierno de Nigeria había violado estos derechos y manifestó que la contaminación y degradación ambiental en Ogoniland, en el delta del Níger, alcanzaban un grado “inaceptable para la vida humana” y habían hecho que “la vida en la tierra ogoni se convirtiera en una pesadilla”.155El nivel de contaminación y degradación ambiental observado en Ogoniland, que la Comisión Africana consideró una violación de estos derechos, se observa hoy en día en la mayor parte de la zona del delta.

La contaminación del sistema fluvial es general y muchas personas todavía dependen de los ríos y canales para obtener agua potable. Pese a los temores que abrigan las comunidades locales sobre las repercusiones que puede tener para la salud beber agua contaminada, no se hace un monitoreo sistemático de la calidad del agua. Cuando se produce un vertido de petróleo las empresas proporcionan servicios de abastecimiento de agua de emergencia, pero el suministro es temporal y a menudo no satisface las necesidades de la población que no vive en las inmediaciones del vertido. Además, parece que en algunos casos –si no en la mayoría– el abastecimiento de emergencia se termina sin que se lleve a cabo una evaluación adecuada, de carácter independiente, del agua afectada por la contaminación con el fin de determinar si es apta para el consumo.

La población utiliza con frecuencia los ríos y canales para bañarse y otros fines domésticos. Se ha expresado preocupación por los efectos de la exposición regular a aguas contaminadas (muchas personas, por ejemplo, se quejan de trastornos cutáneos). Una vez más, sin embargo, no se sabe que se haya llevado a cabo ningún estudio para determinar las implicaciones de los vertidos en materia de salud y seguridad para las personas que entran en contacto regular con aguas contaminadas.

La exposición general a vertidos de petróleo también puede ocasionar trastornos de la salud, como se ha señalado anteriormente. Miembros de comunidades afectadas por vertidos informan de que éstos causan erupciones y dificultades respiratorias. A Amnistía Internacional no le fue posible obtener ningún dato médico sobre este tema en el delta del Níger. No obstante, en un artículo publicado en la revista médica The Lancet se observa que durante las operaciones de limpieza de un vertido de petróleo ocurrido en España se informó de efectos similares. Refiriéndose a un informe publicado el 2 de enero de 2003 por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España, The Lancetseñaló: “El contacto directo con el petróleo o sus vapores puede causar erupciones cutáneas e inflamación de los ojos, y la exposición prolongada y repetida a bajas concentraciones puede causar náusea, mareos, dolores de cabeza y somnolencia”.156En el artículo se indica que se han observado síntomas similares en otros lugares.

La población del delta lleva muchos años denunciando que la quema de gas perjudica gravemente su calidad de vida y pone su salud en peligro. La quema de gas, que en muchas zonas se realiza 24 horas al día, causa graves problemas y molestias a las personas que viven cerca de las antorchas. La quema de gas causa contaminación acústica, y las comunidades locales viven con luz permanente. Las antorchas también irradian un calor considerable en las inmediaciones. Cuando el gas entra en combustión, por lo general no arde por completo, de modo que caen pequeñas gotas de petróleo en vías fluviales, cultivos, viviendas y personas. Las antorchas humeantes han sido un problema persistente en algunas zonas.

Durante una serie de entrevistas mantenidas con Amnistía Internacional en Ebocha, estado de Rivers, miembros de la comunidad se quejaron de que sus viviendas, así como sus ropas y alimentos, se cubrían de un polvo negro de petróleo. También dijeron que los techos de las casas se herrumbraban rápidamente debido al ácido que producían las antorchas. Otras comunidades han descrito un cuadro similar de efectos de la quema de gas.157

EnEbocha, según informes, las mujeres embarazadas se han visto obligadas a abandonar la zona debido al agotamiento que, según creen, les causaba la quema de gas. Amnistía Internacional consultó a una experta médica sobre los posibles efectos de la quema de gas. Según la Dra. Carolyn Stephens, profesora adjunta de salud medioambiental internacional en la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres, “[a]unque no hay pruebas directas de las consecuencias de la quema de gas en mujeres embarazadas, éstas tienen más probabilidades de ser vulnerables a contaminantes suspendidos en el aire durante este periodo, y en varios casos ocurridos en otros entornos se ha demostrado que la exposición a contaminación relacionada con el petróleo está vinculada con episodios de la salud materna como el aborto espontáneo”.158

Los efectos de la quema de gas en la salud humana en el delta del Níger no se han evaluado o monitoreado. Con todo, se sabe que los productos de la combustión de petróleo tienen consecuencias negativas para la salud, como la carcinogénesis. Varios factores, entre ellos la proximidad a las antorchas, podrían influir en los efectos dela quema de gas en la salud. Pese a que tanto las comunidades como los profesionales de la salud han expresado reiteradamente su preocupación, a Amnistía Internacional no le consta que ni el gobierno ni las empresas petroleras hayan llevado a cabo ningún estudio específico sobre la relación entre la salud y la quema de gas. En una reunión celebrada en La Haya el 15 de septiembre de 2008, SPDC dijo a Amnistía Internacional que la empresa disponía de cierta cantidad de datos sobre la quema de gas y la salud, pero no aclararon de qué se trataba ni proporcionaron la información a Amnistía Internacional. Según un funcionario de SPDC presente en la reunión, sus datos mostraban que la quema de gas no suscitaba “enormes motivos de preocupación”. No quedó claro a qué se refería con la frase “enormes motivos de preocupación”. Ninguna de las comunidades ni de los profesionales de la salud con quienes se entrevistó Amnistía Internacional en el delta tenía conocimiento de que se hubiera realizado un estudio de este tipo. Nigerian Agip Oil Company (NAOC) sostuvo que las afirmaciones relativas a efectos negativos para la salud “no estaban apoyadas en ningunas cifras estadísticas médicas”. La empresa también manifestó que las revisiones médicas practicadas a trabajadores que vivían en las inmediaciones de antorchas “no habían mostrado ningún resultado anormal que corroborara tales afirmaciones”.159No queda claro lo que puede mostrar una revisión médica estándar, ni cuántos empleados residentes cerca de las antorchas son sometidos a revisiones médicas.

Con respecto a la situación imperante enEbocha, donde NAOC quema gas en antorchas, la empresa añadió lo siguiente: “Actualmente no contamos con pruebas de la denuncia sobre problemas de salud relacionados con la quema de gas. Se trata de la primera queja que recibimos sobre este asunto; no ha sido planteada por otras comunidades residentes cerca del emplazamiento de antorchas”. Amnistía Internacional recibió este comentario con sorpresa, dado el grado de atención prestado por los medios de comunicación nigerianos e internacionales a la situación imperante en Ebocha y otras campañas de gran resonancia sobre la quema de gas y sus efectos en Nigeria.160En respuesta a los planteamientos de Amnistía Internacional, NAOC manifestó que la empresa “iba a llevar a cabo un monitoreo de la calidad del aire en la zona de quema de gas”.161

En algunos estudios se han detectado vínculos entre la quema de gas y la lluvia ácida y la deposición ácida, aunque no se sabe concretamente cuál es la cantidad de deposición ácida que se produce como consecuencia de la quema de gas en el delta del Níger.162Según un experto médico, la determinación de estos datos exigirá más labores de investigación y en algunos estudios de ámbito internacional se ha subrayado el temor de que el agua potable se vea afectada por la deposición ácida.163Los estudios realizados sobre esta cuestión son escasos y los efectos de la deposición ácida en la salud no se conocen bien.164No obstante, dado el hecho de que, en el delta del Níger, la población tiene que beber agua de fuentes expuestas como los canales, es preciso que se lleve a cabo una investigación sobre las consecuencias que tiene para la salud la deposición ácida en fuentes de agua.

La contaminación acústica, la molestia causada por la luz constante proveniente de las antorchas, el hollín y polvo negro que se depositan en las viviendas, los alimentos y la ropa, menoscaban la calidad de la vida y el derecho de las personas a vivir en un entorno saludable. El deber del gobierno de proteger el derecho a la salud lo obliga a investigar y monitorear las posibles repercusiones para la salud de la quema de gas, teniendo en cuenta los motivos de preocupación expresados por la población con respecto a los riesgos que plantea la quema de gas para su salud física y mental. El hecho de que el gobierno y las empresas no hayan tomado en serio los motivos de preocupación de las comunidades locales y no hayan dado paso alguno para garantizar una investigación independiente sobre los efectos de la quema de gas en la salud ni hayan considerado que las comunidades poseen información fiable, resulta inexplicable. Es más difícil aún de entender si se considera que los tribunales nigerianos se han ocupado de la cuestión del impacto de la quema de gas en los derechos humanos.

El14 de noviembre de 2005, el Tribunal Superior Federal de Nigeria falló que la quema de gas en la comunidad de Iwerekhan, en el estado del Delta, era una violación de los derechos garantizados por la Constitución a la vida y la dignidad, que incluían el derecho a “un medio ambiente limpio, libre de sustancias tóxicas, libre de contaminación y saludable”.165En su decisión, el Tribunal se hizo eco de las conclusiones a las que había llegado la Comisión Africana en el caso relativo a la comunidad ogoni, cuando manifestó que el derecho a condiciones de existencia dignas no puede mantenerse cuando la población se ve obligada a vivir en un entorno contaminado. El Tribunal ordenó que se pusiera fin de inmediato a la quema de gas y declaró que las leyes sobre la quema de gas eran “inconstitucionales y nulas y sin valor”. SPDC y la NNPC, las empresas responsables de la quema de gas, consiguieron una suspensión de la orden del tribunal y, en mayo de 2009, las antorchas seguían encendidas en Iwerekhan.

Aunque el gobierno ha fijado plazos para el cese de la quema de gas en el delta del Níger, estos compromisos no se han visto respaldados por las reformas legislativas necesarias. Según profesionales del derecho, los plazos anunciados todavía no han sido incorporados a la legislación existente mediante una enmienda, lo cual significa que no tienen fuerza de ley.166

La contaminación de los alimentos a la que se ha hecho mención anteriormente también suscita graves motivos de preocupación. Varias fuentes han expresado preocupación por la posibilidad de que la población ingiera sustancias nocivas a través de la cadena alimentaria. Las comunidades locales informan de que con frecuencia, tras producirse vertidos de petróleo, el pescado huele y sabe a petróleo. Tampoco en este ámbito parece haberse llevado a cabo ningún estudio para determinar los riesgos que corre la salud de la población como consecuencia de la contaminación de la tierra y el agua, pese a que la población depende mucho de la agricultura y la pesca para alimentarse.

No obstante, en algunos estudios se han destacado claramente problemas relacionados con la contaminación por hidrocarburos. Por ejemplo, en un informe publicado en 1995 el Banco Mundial indicaba: “En un estudio de la concentración de los metales presentes cerca de la refinería de Warri se detectó un nivel elevado, tanto en los suelos como en las plantas. La combinación de metales y otros contaminantes del aire provenientes del complejo industrial de la refinería puede significar que la contaminación del aire, así como de las aguas residuales, está afectando la salud humana y la del ecosistema (Ndiokwere y Ezihe, 1990)”.167

La industria petrolera es sólo uno de los factores que determinan la deficiente situación de la salud en el delta del Níger, ya que existen otras fuentes de contaminación, y la inacción del gobierno a la hora de desarrollar servicios eficaces de salud, abastecimiento de agua y saneamiento también son factores importantes. No obstante, la contaminación causada por la industria petrolera lleva decenas de años poniendo en peligro los factores determinantes básicos de la salud en la zona.

Resulta patente que el gobierno de Nigeria no ha fomentado las condiciones necesarias para que la población viva una vida saludable. El medio ambiente es un factor determinante crítico de la salud. La inacción del gobierno a la hora de prevenir la contaminación generalizada como consecuencia de las actividades de la industria petrolera ha llevado directamente al deterioro de las condiciones de vida de las comunidades afectadas en las zonas productoras de petróleo del delta del Níger. El Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales de la ONU ha manifestado que el derecho a la salud puede verse menoscabado cuando los Estados no adoptan todas las medidas necesarias para proteger, dentro de su jurisdicción, a las personas contra las violaciones del derecho a la salud por terceros. Figuran en esta categoría omisiones tales como el no promulgar o hacer cumplir las leyes a fin de impedir la contaminación del agua, el aire y el suelo por las industrias extractivas y manufactureras.168Como se muestra en el capítulo 4, el gobierno ha omitido una y otra vez tomar medidas para hacer cumplir las normas relativas al medio ambiente en el contexto de la industria petrolera en el delta del Níger.



4. EVASIÓN DE RESPONSABILIDADES

Las empresas petroleras, y en especialShell Petroleum, han actuado durante más de 30 años sin que sus actividades parezcan estar sujetas a un control o guiadas por normas sobre el medio ambiente.

PNUD, Niger Delta Human Development Report, 2006

En los capítulos anteriores se describen los problemas generalizados que causa la contaminación por petróleo en el delta del Níger y las repercusiones de dicha contaminación en el disfrute de los derechos humanos por parte de la población del delta, en la medida en que se los conoce. En este capítulo se examinan los motivos por los cuales la contaminación ha venido ocurriendo sin que prácticamente se le hayan puesto barreras, y quiénes son responsables de esta situación. Como se ha señalado al comienzo del presente informe, la industria petrolera en el delta está formada por el gobierno y empresas privadas multinacionales. Éstas últimas son los “operadores”. Las investigaciones realizadas por Amnistía Internacional muestran que el gobierno de Nigeria está incumpliendo su obligación de respetar y proteger los derechos de la población del delta. Algunas de las empresas petroleras se han aprovechado de la debilidad del sistema regulador, y sus operaciones se caracterizan por la falta de acción en materia de prevención y remediación de la contaminación y los daños ambientales.

En este capítulo se examinan los papeles desempeñados por el gobierno y las empresas.

4.1. EL DEBER DEL ESTADO DE PROTEGER

El derecho internacional impone a Nigeria la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos. La obligación de respetar los derechos significa que los Estados deben abstenerse de tomar cualquier medida que pueda dar lugar a que se impida o socave el disfrute de dichos derechos. La obligación de proteger exige que los Estados tomen medidas para asegurar que otros agentes (como las empresas) no menoscaben o violen los derechos humanos. La obligación de hacer efectivos los derechos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de esos derechos. Si bien hay indicios sólidos de que el gobierno nigeriano está incumpliendo sus obligaciones en estos tres ámbitos, el presente informe se ocupa principalmente del deber de proteger.

La Comisión Africana, en su decisión sobre el caso relativo al pueblo ogoni, abordó concretamente el deber del gobierno nigeriano de proteger los derechos humanos de la población frente a la posible comisión de actos nocivos por terceros. La decisión se refirió específicamente a la situación en el delta del Níger y al deber del gobierno de proteger los derechos en el contexto de las actividades de las empresas petroleras. Como se puso de manifiesto en este caso, la inacción del gobierno a la hora de controlar eficazmente las actividades de las empresas petroleras ha tenido consecuencias devastadoras para los derechos humanos.

El deber de proteger los derechos humanos contra abusos o daños por parte de las empresas exige que el Estado tome todas las medidas necesarias para impedir tales abusos. En el contexto de la industria petrolera, para que la prevención sea efectiva es preciso establecer un sistema de regulación adecuado basado en las mejores prácticas internacionales y en medidas para hacer cumplir las reglamentaciones. Esto se refleja claramente en la recomendación de la Comisión Africana en el caso de los ogonis, a saber: “Asegurar que se preparen evaluaciones adecuadas del impacto social y medioambiental para cualquier futura actividad petrolera y que la gestión de toda actividad petrolera adicional en condiciones de seguridad se garantice mediante órganos supervisores de carácter independiente y efectivo para la industria petrolera”.169

La protección eficaz de los derechos humanos en el contexto de una industria que maneja sustancias peligrosas y conlleva un incremento del peligro para la vida humana debe incluir también medidas para ocuparse de accidentes y situaciones de emergencia como vertidos de petróleo e incendios.

Si bien es cierto que la prioridad máxima debe ser la adopción de medidas destinadas a impedir que las actividades de la industria petrolera menoscaben los derechos humanos y la implantación de sistemas efectivos para abordar accidentes y emergencias, el representante especial del secretario general de la ONU sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales subrayó, en un informe al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que “[l]as normativas estatales que prohíben determinados comportamientos empresariales no tienen apenas efectos si no se acompañan de mecanismos de investigación, sanción y reparación de los abusos”.170


La protección de los derechos humanos en el delta del Níger exige que el gobierno cuente con los medios adecuados para ocuparse de los casos en que las empresas no cumplen con las leyes y reglamentos.

4.2. EL GOBIERNO ABSENTISTA: OMISIÓN A LA HORA DE PROTEGER LOS DERECHOS

La industria petrolera del delta del Níger lleva decenas de años actuando sin estar sujeta a sistemas de monitoreo o reglamentación verdaderamente efectivos.171Ello no obedece a la ausencia de leyes o reglamentos. La legislación nigeriana prohíbe la contaminación de la tierra y el agua, exige que las empresas petroleras garanticen “buenas prácticas en los yacimientos petrolíferos” y que se ajusten a las normas establecidas por el Instituto Estadounidense del Petróleo (American Petroleum Institute, API) y la Sociedad Estadounidense de Ingeniería Mecánica (American Society of Mechanical Engineering, ASME). Por ejemplo, el artículo 6.3 de la Ley de Oleoductos exige que el titular de un permiso de estudio topográfico tome “todas las medidas razonables para evitar causar daños innecesarios en los terrenos en los que penetre y en cualquier edificación, cultivo o árbol con valor económico que se encuentre en dichos terrenos”. El Reglamento sobre el Petróleo (Perforación y Producción) de 1969 exige que los titulares de licencias o concesiones “adopten todas las precauciones viables [...] para prevenir la contaminación de aguas tierra adentro, ríos, cursos de agua, las aguas territoriales de Nigeria o las aguas de alta mar por petróleo, lodo u otros fluidos o sustancias que puedan contaminar las aguas, las riberas o la costa o que puedan causar daño o destrucción en las aguas dulces o la fauna marina, y cuando ocurra o haya ocurrido un hecho de contaminación de este tipo, tomarán medidas prontas para controlar la contaminación y, si es posible, ponerle fin”.172

CUADRO6: PRINCIPALES LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE LA INDUSTRIA del PETRÓLEO

Ley del Petróleo de 1969

Esta ley faculta al ministro a conceder licencias para explorar terrenos en busca de petróleo; licencias para prospectar terrenos en busca de petróleo y concesiones mineras para buscar, extraer, procesar, llevar y disponer de petróleo. La ley define las condiciones de las licencias y las concesiones. La legislación subsidiaria incluye el Reglamento sobre Aceites de Parafina (Seguridad) y el Reglamento sobre el Petróleo (Perforación y Producción).

Ley de Oleoductosde 1956

Esta ley faculta al ministro a conceder permisos para inspeccionar trazados para oleoductos y licencias para construir oleoductos, ocuparse de su mantenimiento y gestionarlos.

Directrices sobre el Medio Ambiente y Normas para la Industria Petrolera en Nigeria(EGASPIN, por sus siglas en inglés) (revisadas en 2002) del Departamento de Recursos Petroleros

Éste es un texto de consulta esencial para las empresas petroleras a la hora de traducir la legislación nigeriana en prácticas operativas. Con más de 300 páginas, EGASPIN abarca la gestión de residuos, incluidas las aguas residuales y los residuos producidos por las perforaciones, los vertidos de petróleo y la gestión de efluentes.



Las normas relativas a la industria petrolera en Nigeria van acompañadas de normas sobre el medio ambiente. La mayoría de ellas fueron elaboradas decenios después del comienzo de las actividades petroleras en el país. La Agencia Federal de Protección Ambiental, que posteriormente se convirtió en el Ministerio del Medio Ambiente, sólo se creó en 1988. En 2007, la Ley sobre la Agencia Federal de Protección Ambiental fue derogada y sustituida por legislación que restringió considerablemente la capacidad del Ministerio del Medio Ambiente para hacer cumplir la legislación sobre el medio ambiente en lo relativo a la industria del petróleo y el gas (véase “Debilitación del sistema de supervisión reguladora de las empresas petroleras”, p. 51 ).

Los expertos en petróleo y el medio ambiente consideran que el contenido de la legislación nigeriana sobre las actividades de la industria petrolera es mínimamente suficiente con respecto a las normas internacionales relacionadas con las actividades petroleras.173Al mismo tiempo, se considera que estas últimas normas adolecen de considerables deficiencias, especialmente en lo que respecta al impacto de la industria del petróleo en el medio ambiente y en la población afectada. Además, debido a que las leyes no se hacen cumplir debidamente, en realidad la industria petrolera sigue siendo una industria autorregulada o, con frecuencia, carente de regulación. El hecho de que no se hagan cumplir las leyes y reglamentos se relaciona con tres factores:

  • El hecho de que el regulador sea un socio e importante beneficiario económico de los proyectos de la industria petrolera.

  • La confusión y falta de capacidad imperantes en el sistema de regulación.

  • La infradotación de recursos en los órganos reguladores que se ocupan de cuestiones del medio ambiente.

confusiÓn Y conflictOs EN EL SISTEMA DE REGULACIÓN

A Amnistía Internacional no le ha sido posible determinar claramente las responsabilidades del gobierno en lo relativo a la regulación de las actividades de la industria petrolera y sus efectos en el medio ambiente y en los derechos humanos. Varios departamentos parecen tener una autoridad establecida por la ley, pero sus facultades a veces se solapan e incluso se contradicen. Algunos expertos del medio ambiente han calificado al sistema de regulación de “caótico”.174

Las actividades de la industria petrolera en Nigeria están sujetas a la jurisdicción federal.175El gobierno federal es socio en la industria petrolera y, al mismo tiempo, la legislación federal lo obliga a hacer cumplir las leyes y otras normas medioambientales. No es raro que el gobierno sea socio en una empresa a la que regula. Ahora bien, a menos que se implanten mecanismos de regulación y supervisión sólidos e independientes, los conflictos de intereses pueden dar lugar a abusos contra los derechos humanos. Una de las principales recomendaciones formuladas por la Comisión Africana en 2002 fue que se sometiera a la industria petrolera a un sistema de supervisión de carácter independiente.

CUADRO7: PRINCIPALES AGENCIAS GUBERNAMENTALES ENCARGADAS DE LA REGULACIÓN Y EL MONITOREO DE LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA PETROLERA

Departamento de Recursos Petroleros

Este organismo supervisa todas las actividades de la industria petrolera. Entre otras cosas, se encarga de hacer cumplir la reglamentación sobre seguridad y medio ambiente.

Ministerio Federal del Medio Ambiente

Este ministerio se encarga del proceso de evaluación del impacto medioambiental y de la investigación de vertidos de petróleo y la certificación de la limpieza de los lugares afectados por vertidos. Esta última función ha sido asumida recientemente por la Agencia Nacional de Detección y Respuesta a los Vertidos de Petróleo(NOSDRA, por sus siglas en inglés), agencia especializada del Ministerio Federal del Medio Ambiente creada en 2006.

Ministerios del Medio Ambiente de ámbito estatal

Los ministerios estatales se ocupan de algunos aspectos del monitoreo de la contaminación. Los funcionarios estatales también pueden participar en equipos conjuntos de investigación y en visitas conjuntas de certificación. Con todo, las prácticas son variables.

La Agencia Nacional de Detección y Respuesta a los Vertidos de Petróleo

La NOSDRA, creada en 2006, se ocupa de cuestiones relacionadas con los vertidos de petróleo, que incluyen la implementación de un plan nacional de emergencia sobre vertidos de petróleo, la prevención de futuros vertidos y la remediación de daños causado por vertidos en el pasado.



No obstante, el gobierno nigeriano no ha asegurado un proceso independiente de regulación de la industria petrolera; en su lugar, ha dejado considerables facultades reguladoras en manos del Departamento de Recursos Petroleros, alineado con el Ministerio de Energía (Recursos Petroleros). El papel del ministerio es desarrollar los recursos energéticos de Nigeria. Muchas fuentes no gubernamentales y académicas señalan que la relación entre el Departamento de Recursos Petroleros y las empresas es una relación de asociación, lo cual entra en grave conflicto con el concepto de un órgano independiente encargado de la regulación de la industria.176Según el Banco Mundial, “la situación ha dado lugar a que el gobierno regule inadecuadamente la contaminación por petróleo mientras que, al mismo tiempo, es partícipe en gran parte de los problemas medioambientales relacionados con el petróleo en el delta del Níger”.177

El papel y la autoridad de los ministerios federal y estatales encargados del medio ambiente en relación con el impacto medioambiental de la industria petrolera son limitados. Los indicios recogidos por Amnistía Internacional indican que tanto el ministerio federal como los ministerios estatales encargados del medio ambiente se ven marginados y tienen escasa influencia, autoridad o capacidad en relación con las empresas petroleras.

El papel del Ministerio Federal del Medio Ambiente en lo relativo a las actividades de la industria petrolera parece limitarse a los vertidos de petróleo y las evaluaciones del impacto medioambiental. No obstante, el Departamento de Recursos Petroleros participa también en ambas actividades, y las cadenas de autoridad y rendición de cuentas no quedan claras.178Además, aunque se supone que los funcionarios del Ministerio Federal del Medio Ambiente se ocupan de la investigación de vertidos de petróleo y la certificación de las operaciones de limpieza, el Ministerio carece prácticamente de autoridad en lo que tiene que ver con las medidas para hacer cumplir la reglamentación que prevendría la contaminación o para castigar las malas prácticas y de ese modo, tal vez, abordar las causas fundamentales. Recientemente, el gobierno ha tratado de mejorar el sistema de gestión de los vertidos de petróleo mediante la creación, en 2006, de la NOSDRA en el ámbito del Ministerio Federal del Medio Ambiente. Actualmente, la NOSDRA certifica la limpieza y remediación de vertidos de petróleo.

Los ministerios estatales encargados del medio ambiente tienen facultades muy limitadas en lo relativo a la industria petrolera. Debido a que ésta se halla sujeta a la jurisdicción federal, los órganos de regulación de ámbito estatal no pueden tomar medidas para hacer cumplir la reglamentación de ámbito federal. Un alto funcionario de un gobierno estatal señaló que los estados pueden verse en una posición muy difícil: a menudo se les exige que se ocupen de las protestas de las comunidades sobre los efectos de las actividades petroleras, pero no tienen poder para abordar los vertidos ni los problemas de contaminación que con frecuencia suscitan protestas en el seno de las comunidades locales, aun cuando pueden ver claramente que estos problemas existen. El funcionario estatal dijo a Amnistía Internacional: “El estado podría tratar de promulgar más leyes locales de protección del medio ambiente para regular la industria del gas y el petróleo. Pero, si tratara de hacerlas cumplir, tendría problemas con el nivel federal: mucha gente poderosa intervendría para tratar de detenerlo”.179

DEBILITAción del sistema de SUPERVISIÓN REGULADORA DE LAS EMPRESAS PETROLERAS

En 2007, el gobierno federal de Nigeria debilitó aún más la supervisión independiente de la industria del gas y el petróleo restringiendo considerablemente las facultades del Ministerio del Medio Ambiente para regular el impacto medioambiental de la industria. La Asamblea Nacional aprobó una ley mediante la cual se derogaba la Ley sobre la Agencia Federal de Protección Ambiental (Federal Environmental Protection Agency Act, FEPA) y se establecía la Agencia Nacional para el Cumplimiento de las Normas y Reglamentos Medioambientales (National Environmental Standards and Regulations Enforcement Agency, NESREA).180Se supone que la NESREA debe garantizar el cumplimiento de todas las políticas, leyes, estándares y reglamentos relativos al medio ambiente, incluidos los acuerdos internacionales. No obstante, la ley mediante la cual se crea este organismo le prohíbe reiteradamente tomar medidas para obligar a acatar las normas en el sector del gas y el petróleo, entre ellas:

  • El cumplimiento de las reglas sobre residuos peligrosos.

  • Reglamentación relativa al ruido, el aire, los mares, el océano y otros cuerpos de agua.

  • Medidas de control como sistemas de registro, licencias y permisos.

  • Realización de auditorías medioambientales.

Aunque no permite que la NESREA desempeñe ninguna de sus principales funciones en el ámbito del sector del gas y el petróleo, la ley ordena que el consejo de gobierno de la Agencia incluya un representante de las Empresas de Exploración y Producción Petrolera de Nigeria. El ámbito de trabajo de la FEPA no excluía la industria del gas y el petróleo. La Agencia Nacional de Detección y Respuesta a los Vertidos de Petróleo(NOSDRA), creada en 2006, afirma tener cierta responsabilidad en lo relativo a hacer cumplir la reglamentación medioambiental en el sector del gas y el petróleo.181No obstante, las disposiciones sobre esta facultad en la ley creadora de la NOSDRA son débiles, y el personal de la Agencia no parece tener la capacidad de llevar a cabo monitoreo medioambiental fuera de las actividades relacionadas con vertidos de petróleo.182

La derogación de la FEPA y sus sustitución por una ley que excluye específicamente al Ministerio del Medio Ambiente de las funciones relativas al cumplimiento de las normas en el sector del gas y el petróleo es una medida sumamente discutible que afianza aún más la inercia del gobierno a la hora de garantizar una supervisión efectiva de la industria petrolera y proteger el medio ambiente y los derechos humanos.

FALTA DE RECURSOS Y CAPACIDAD

La cuestión de cuál es la agencia o ministerio responsable de garantizar que las empresas petroleras cumplan con la reglamentación sobre seguridad y el medio ambiente pierde pertinencia cuando se considera la cuestión de las tareas destinadas a hacer cumplir la ley. Amnistía Internacional examinó la capacidad del Departamento de Recursos Petroleros y de los ministerios de ámbito federal y estatal encargados del medio ambiente para hacer cumplir las leyes y reglamentos medioambientales y abordar la contaminación, lo cual ayudaría a proteger los derechos humanos de la población. Amnistía Internacional concluyó que todos ellos se veían gravemente limitados por la falta de capacidad y recursos.183Esta situación parece injustificable a la luz de los cientos de miles de millones de dólares generados por el petróleo recibidos como ingresos por el gobierno nigeriano.

El equipo de investigación de Amnistía Internacional se entrevistó con varios representantes del Ministerio Federal del Medio Ambiente y del Ministerio del Medio Ambiente del estado de Rivers. En cada uno de los casos, los funcionarios ministeriales manifestaron que escaseaban los recursos básicos, como vehículos para desplazarse a lugares donde debían investigar casos de contaminación y laboratorios para analizar muestras de agua y suelo.184En una oficina del Ministerio del Medio Ambiente en Port Harcourt, los funcionarios mostraron a la delegación de Amnistía Internacional un laboratorio viejo, abandonado y cubierto de polvo que hacía años que no se utilizaba. Los funcionarios, que solicitaron se mantuviera su anonimato por temor a perder su empleo, confirmaron que con frecuencia tenían que telefonear a las empresas petroleras para obtener un vehículo que les permitiera visitar el escenario de un presunto vertido, y a menudo dependían de las empresas petroleras para analizar muestras de suelo y agua y para obtener otros datos.185Un alto funcionario del Ministerio del Medio Ambiente resumió el problema de la siguiente manera: “Tenemos gente que puede hacer el trabajo. Tenemos leyes que lo hacen posible. Pero no tenemos recursos”.186

La NOSDRA, de reciente creación, cuenta con una capacidad algo mayor, pero un funcionario de la Agencia en Port Harcourt dijo a Amnistía Internacional en marzo de 2008 que todavía dependen de las empresas petroleras para el análisis de los vertidos y para el transporte.187La NOSDRA todavía no dispone de una embarcación ni de un helicóptero, ambos medios esenciales para monitorear los vertidos de petróleo en un delta en el que se desarrollan actividades petroleras en tierra firme y en el mar. Es posible que en 2009 se disponga de una dotación de fondos para adquirir una embarcación.

Hay indicios de que la NOSDRA se propone asumir un papel más proactivo que el desempeñado por el Ministro Federal del Medio Ambiente en el pasado. En mayo de 2009, la Agencia se dirigió por escrito a las empresas para “recordarles sus responsabilidades”. Según el Dr. Ajakaiye, director general de la Agencia, “las cartas fueron una llamada de alerta [a las empresas] de la NOSDRA”. En una entrevista mantenida con Amnistía Internacional, el Dr. Ajakaiye manifestó que la NOSDRA se proponía ser muy proactiva en el desempeño de su mandato. También subrayó que la Agencia era relativamente nueva y que, de hecho, todavía estaba comenzando a abordar los problemas en torno a los vertidos de petróleo. “Se han producido algunos avances, las empresas petroleras han mejorado, pero todavía queda mucho por hacer”, dijo el Dr. Ajakaiye. Si bien aplaude este enfoque más enérgico, Amnistía Internacional también debe observar que, al preguntársele sobre la actuación de la industria petrolera antes del establecimiento de la NOSDRA, el director general de la Agencia declaró: “Pongámoslo de esta manera [...] si una organización puede no hacer nada y salirse con la suya, será menos que rigurosa en las tareas de limpieza”.

Amnistía Internacional determinó que la capacidad del Departamento de Recursos Petroleros para tomar medidas destinadas a monitorear yhacer cumplir las normas en lo relativo al medio ambiente era igualmente escasa. El personal del Departamento en el delta del Níger suele carecer de los recursos técnicos, económicos y materiales para desempeñar sus funciones con eficacia.188Según la ONU, “[a]unque el Departamento parece tener más peso con la industria, su eficacia se ha visto gravemente obstaculizada por la insuficiencia de personal, fondos, materiales y apoyo logístico”.189En un informe publicado en 1995, el Banco Mundial hizo una evaluación similar en la que se señalaba que el Departamento “tiene la responsabilidad de ámbito federal de reducir al mínimo el impacto medioambiental de las actividades petroleras. Actualmente, con escasos equipos de monitoreo y materiales básicos de oficina, el Departamento no puede desempeñar sus funciones y se ve reducido a solicitar informes sobre vertidos a las empresas petroleras”.190

laLEY Y LAS MEDIDAS PARA HACERLA CUMPLIR

Dadaslas importantes repercusiones de la contaminación por hidrocarburos en la salud, la agricultura y la pesca, Amnistía Internacional ha investigado la cuestión de si las leyes y reglamentos en vigor en Nigeria abordan adecuadamente los principales problemas relacionados con la contaminación examinados en las partes I y II de este informe. Específicamente, las investigaciones de Amnistía Internacional se centraron en derrames de petróleo, actividades de quema de gas, vertidos de aguas residuales y otros efluentes y daños ambientales relacionados con las actividades desplegadas por la industria petrolera para hacer accesibles algunas zonas por vía terrestre y acuática.

Como se ha observado anteriormente, la legislación nigeriana establece que muchas de las actividades que causan contaminación deben ser prohibidas o controladas. La Ley del Petróleo y la Ley de Oleoductos contienen ciertas disposiciones relativas a las injerencias en los derechos al uso de las vías fluviales y de la tierra, pero también permiten que los operadores petroleros actúen de una manera potencialmente nociva siempre que se proporcione indemnización o que el Ministerio lo apruebe.191De un modo similar, la Ley de Reinyección de Gas Asociado prohíbe la quema de gas a menos que se cuente con la aprobación ministerial.192Amnistía Internacional no pudo confirmar si la aprobación del Ministerio se solicitaba y concedía en todos los casos para las actividades que así lo requerían. En el delta se desarrollan regularmente actividades que requieren aprobación ministerial.

Además, algunas disposiciones de la legislación sobre la industria petrolera parecen facilitar los daños medioambientales y las violaciones de derechos humanos conexas. La Ley del Petróleo y la Ley de Oleoductos autoriza a los titulares de licencias y de concesiones a desarrollar actividades invasivas y potencialmente perjudiciales en cualquier terreno que abarque su permiso, licencia o concesión. Por ejemplo: el artículo 5.1 de la Ley de Oleoductos autoriza al titular de un “permiso de estudio topográfico” a “excavar y perforar el suelo y el subsuelo [...] “talar y retirar los árboles y la vegetación que dificulten la consecución de los fines especificados en este apartado” y “realizar todas las actividades necesarias para determinar la idoneidad de la instalación de un oleoducto o las instalaciones auxiliares, y autorizará al titular [...] a atravesar las tierras colindantes a ese trazado en la medida en que sea necesario o adecuado para acceder al terreno por el que discurrirá el trazado especificado”. El artículo 11.4 de la Ley de Oleoductos establece: “excavar y quedarse de forma gratuita con la grava, arena, arcilla, piedra u otra sustancia similar […] que encuentre en el terreno incluido en la zona para la que se otorga la licencia, en la medida en que esa grava, arena, arcilla, piedra u otra sustancia facilite la construcción o el mantenimiento del oleoducto o las instalaciones auxiliares”.

Las restricciones impuestas a los titulares de permisos, concesiones y licencias son limitadas y, al parecer, no resultan suficientes para proteger los derechos de las comunidades afectadas. Por ejemplo, en virtud del artículo 6 de la Ley de Oleoductos el titular de un permiso de estudio topográfico está autorizado a entrar en cualquier edificación, patio o jardín anexo a cualquier edificación o en cualquier tierra cultivada, siempre que se haya avisado con 14 días de antelación a los propietarios u ocupantes. El artículo 9 de la Ley de Oleoductos establece que cualquier “persona cuyas tierras o derechos sobre ellas puedan verse perjudicados por la concesión de una licencia podrá presentar, verbalmente o por escrito, [...], su objeción, exponiendo sus derechos y los motivos de la objeción”. No obstante, la consideración de las objeciones parece quedar a criterio del Ministerio y en realidad el sistema no parece funcionar efectivamente.

La Ley también prevé lo siguiente: El titular de un permiso de estudio topográfico que actúe con arreglo al artículo 5 de la presente Leytomará todas las medidas razonables para evitar causar daños innecesarios en los terrenos en los que penetre y en cualquier edificación, cultivo o árbol con valor económico que se encuentre en dichos terrenos, e indemnizará a los propietarios u ocupantes por los daños causados en virtud de la autorización recibida y que no hayan sido remediados”.193

Los requisitos de “tomar todas las medidas razonables” y pagar una indemnización no resultan suficientes para proteger los derechos humanos, especialmente en un contexto en el que la capacidad de regulación del gobierno es tan débil y la mayor parte de la población es pobre, depende en gran medida del medio ambiente y cuenta con escasos recursos para impugnar la conducta de las empresas. Además, el hecho de que las comunidades no parezcan disfrutar del derecho a ser consultadas (sino sólo de ser notificadas), sumado a las limitaciones del proceso para plantear objeciones a las actividades petroleras en tierras utilizadas como medio de sustento, expone a las comunidades de las zonas productoras de petróleo a violaciones de derechos humanos sistémicas y sostenidas.

La Ley del Petróleo, que faculta al ministro a asignar licencias de exploración petrolera, licencias de prospección petrolera y concesiones para la extracción de petróleo, no contiene ninguna disposición que prevea la consulta a las comunidades locales, ninguna disposición sobre el trámite de objeciones y sólo algunas disposiciones limitadas, en la legislación subsidiaria, para prohibir o restringir las actividades que puedan dañar los medios de vida de la población.

PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL SISTEMA DE REGULACIÓN

Las empresas llevan a cabo gran parte de su propio monitoreo de la eliminación de residuos y control de lacontaminación, sobre lo cual informan a las autoridades, conforme a lo que estipulan las Directrices sobre el Medio Ambiente y Normas para la Industria Petrolera en Nigeria (EGASPIN). Ahora bien, no parece que los datos que proporcionan sean sometidos a ningún proceso de verificación regular e independiente con el objeto de determinar su exactitud.

También hay indicios de un conflicto de intereses en la manera en que, al parecer, las empresas participan en su propia regulación. En especial, las empresas parecen ejercer considerable influencia sobre la investigación de vertidos de petróleo. Cuando se informa de un derrame, un equipo de investigación conjunto, compuesto por representantes de la empresa, del órgano regulador y de la comunidad, debe investigar y documentar las causas. En realidad, suele ser la empresa la que determina la causalidad, y no existe ningún medio de cuestionar su evaluación. Este sistema es a todas luces inadecuado y se presta a abusos. En algunos casos investigados por Amnistía Internacional, el personal de SPDC llevó a cabo una investigación conjunta con el órgano regulador y la comunidad, pero no especificó la causa del vertido sobre el terreno, señalando que tenía que concluir esa parte del proceso en su oficina. En el caso del vertido ocurrido en Bodo que se examina al principio de este informe, SPDC, al parecer, se negó a firmar el informe sobre el terreno y, pese a haber prometido que enviaría una copia del informe a la comunidad, no lo hizo. En Batan, donde se produjo un derrame de petróleo en 2002, SPDC rechazó las conclusiones de una investigación conjunta cuyo informe había sido firmado por su personal, manifestando que el vertido se había debido a un acto de sabotaje y afirmando que su personal había sido objeto de intimidación, pese a que un vídeo de la investigación contradice la versión de SPDC.194

Otros procesos críticos, como la evaluación de los lugares afectados por vertidos y la certificación de la limpieza, también requieren la participación de equipos conjuntos de monitoreo. En un Análisis Rápido del Medio Ambiente llevado a cabo en 2006 se señalaban las limitaciones y conflictos que podían caracterizar al proceso: “Los inspectores del gobierno son empleados de cuadros medios, miembros del Cuerpo de Servicio Nacional Juvenil o estudiantes en pasantía. Las empresas petroleras multinacionales pagan a los funcionarios supervisores del sector público un abultado estipendio diario o complemento para gastos de comida por su participación en los equipos conjuntos de investigación. Esto hace que haya mucha demanda para la participación en estos equipos y puede poner en peligro la neutralidad del proceso de monitoreo”.195

Las empresas petroleras también parecen participar en el establecimiento de algunos elementos del marco regulador de su propia industria. Por ejemplo, Chevron Nigeria Limited, en nombre de la industria petrolera, está llevando a cabo un estudio con el fin de determinar la aceptabilidad de la calidad del agua de producción (fuente de contaminación del agua, como se indica supra) que se vierte en el medio ambiente. Según SPDC, los resultados de este estudio formarán la base de una revisión de los requisitos para la eliminación de aguas de producción.196Aunque Amnistía Internacional pidió información sobre el estudio a las empresas petroleras, entre ellas Chevron, y al Departamento de Recursos Petroleros, y cuestionó el concepto de una empresa que lleva a cabo un estudio que se supone servirá de base a la elaboración de normas reguladoras, ninguno de ellos respondió.197

caso: el vertido de petróleo en batan

El 20 de octubre de 2002 se produjo un vertido de petróleo procedente de una tubería subterránea en Batan, en el estado del Delta. El 23 de octubre, SPDC escribió al gobernador del estado del Delta y le informó de que el vertido había sido causado por un sabotaje. Esta carta estaba fechada dos días antesde que se llevase a cabo una investigación conjunta. Además, citaba a siete personas como los posibles culpables. El 25 de octubre –cinco días después del comienzo del vertido– un equipo de investigación conjunta llegó a la zona. El equipo estaba integrado por militares y agentes de la policía armada, representantes del Departamento de Recursos Petroleros y de SPDC y miembros de la comunidad. En el equipo también había un buceador profesional, ya que la tubería se encontraba a algo más de 3,5 metros bajo el agua. Un miembro de la comunidad grabó la investigación en vídeo. Aunque el buceador vio que en el oleoducto había tornillos y tuercas flojos, y que por eso se había producido el vertido, en el vídeo se oye cómo el representante de SPDC (que, al parecer, dirigía el equipo de investigación) intenta convencer a los demás miembros del equipo para que no escriban la causa del vertido en el formulario de la investigación. Esta postura parece contar con el apoyo del representante del Departamento de Recursos Petroleros. Sin embargo, finalmente se registró el vertido como “avería en el material” y los miembros del equipo de investigación conjunta firmaron el informe de la investigación.

Al día siguiente, 26 de octubre de 2002, la comunidad de Batan recibió un mensaje de SPDC en el que se afirmaba:

Nuestros representantes nos han contado la horrible experiencia, la coacción y el maltrato a que fueron sometidos por personas de su comunidad, incluidos algunos miembros de su junta directiva, mientras participaban en el proceso de investigación conjunta y redacción del informe de esa investigación conjunta […]. Por lo tanto, por la presente Shell rechaza el supuesto informe de investigación conjunta […], en el que nuestros representantes fueron obligados a admitir que la causa de los hechos había sido una avería del equipo de producción, en vez de la interferencia de una tercera parte, sabotaje, como era evidente. Ante el informe de inspección del buceador que examinó el punto de la fuga, ninguna persona razonable puede dudar de que el escape se produjo debido a la manipulación no autorizada, por parte de personas no identificadas, de dos tornillos y tuercas en la brida del colector. De hecho, tenemos motivos razonables para sospechar que los culpables podrían ser algunos miembros de su comunidad, sospecha que se ha comunicado a las autoridades oportunas para que tomen las medidas necesarias. Confiamos en que impedir nuevos motivos de tirantez en nuestra relación habitualmente cordial.

Carta de SPDC a la comunidad de Batan198

Las denuncias que hace SPDC en esta carta contradicen lo que demuestra el vídeo de los hechos, que incluye imágenes de personal armado de la seguridad pública protegiendo a los representantes de SPDC.

La comunidad entregó el vídeo de la investigación del vertido de petróleo a una organización local, el Centro para la Responsabilidad Social y Corporativa (CSCR), que planteó el caso a SPDC. La investigación del CSCR y su seguimiento del caso de Batan ponen de relieve el grado de control que tiene SPDC sobre el proceso de investigación conjunta. Aunque la comunidad pudo insistir en que se indicase que la causa del vertido había sido una avería en el material de producción, después SPDC lo negó. En reuniones posteriores con CSCR, personal de SPDC ofreció información confusa y en ocasiones contradictoria sobre el material y la naturaleza del problema, pero continuó insistiendo en que los tornillos y tuercas habían sido manipulados, sin ofrecer más pruebas que su propia interpretación de la investigación. Aunque un experto de CSCR señaló que una junta defectuosa podría hacer que se aflojasen los tornillos y las tuercas, y que, de hecho, la junta que había en el punto en que se había producido la fuga estaba defectuosa (según una orden de trabajo, la junta fue sustituida), SPDC continuó sosteniendo que un sabotaje había causado el vertido.

Posteriormente, Shell ofreció a la comunidad un conjunto de medidas de desarrollo por valor de 100.000 dólares estadounidenses, sin admitir que una avería en el material de producción había causado el vertido. La comunidad aceptó el acuerdo.199

Amnistía Internacional entregó a Shell el vídeo grabado en el vertido de petróleo de Batan y le pidió que comentase los hechos grabados. Shell declinó hacerlo.

Amnistía Internacional también pidió a Shell que comentase por qué había citado a siete personas como culpables y en qué indicios había basado las denuncias vertidas en la carta. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, los hombres nunca fueron detenidos.

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INACCIÓN Ante LOS EFECTOS DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS EN LA VIDA HUMANA

Hay áreas en las cuales existe legislación pero el problema consiste en la falta de medidas para hacerla cumplir; por otro lado, también hay considerables lagunas en materia de regulación. El marco regulador nigeriano se centra en cuestiones técnicas y medioambientales relacionadas con el sector petrolero, pero no dice mucho sobre las cuestiones socioeconómicas. Como se señala supra, los derechos humanos se verían beneficiados si se tomaran medidas efectivas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos existentes. Dada la gran densidad de la población y su vulnerabilidad como consecuencia de la pobreza generalizada, así como el hecho de que el delta del Níger es un sistema acuático en el que la salud, la vida y los medios de sustento están todos entrelazados, el gobierno debe contar con sistemas adecuados para abordar los efectos de las actividades petroleras en la vida humana. Ésta fue una de las principales recomendaciones formuladas por la Comisión Africana en la decisión adoptada en 2002 sobre el caso del pueblo ogoni, recomendación que el gobierno de Nigeria nunca ha puesto en práctica.

Cientos de miles de hombres, mujeres, niños y niñas residentes en las zonas productoras de petróleo del delta del Níger han sido abandonados por su gobierno. Estas personas han visto socavados –y, en algunos casos, irreparablemente dañados– sus medios de sustento. Beben agua y comen alimentos contaminados, a menudo sin otra alternativa. Temen por su salud, pero se dispone de escasos datos que confirmen o refuten sus quejas, porque ni el gobierno ni las empresas monitorean las repercusiones de la contaminación en la salud humana (o, si lo hacen, no publican o difunden esta información). Las comunidades del delta se enfrentan a poderosos agentes empresariales cuya palabra, al parecer, es la ley en algunos casos, y rara vez ven que una autoridad gubernamental actúe para proteger sus derechos.

La herramienta de evaluación del impacto utilizada actualmente por la industria petrolera es la Evaluación del Impacto Medioambiental (EIM). Los expertos en evaluaciones del impacto medioambiental (incluidos aquellos que han llevado a cabo EIM para la industria petrolera) han confirmado que la dimensión socioeconómica de la mayoría de las EIM es superficial e inadecuada.200La empresa Nigerian Agip Oil Company (NAOC) concordó en que era así, manifestando que el proceso de evaluación “se centraba principalmente en evaluar la calidad del medio ambiente más que en medir el impacto social o económico”.201NAOC sostiene que desde 2008 ha “preparado un nuevo procedimiento que permite evaluar con mayor profundidad los efectos de las actividades en el terreno social, de la salud y de los derechos humanos”.202

A la luz de las conclusiones surgidas de las labores de investigación sobre el impacto de la contaminación por hidrocarburos en la agricultura y la pesca, Amnistía Internacional también se dirigió a los ministerios de Salud y Agricultura (que abarca la pesca) del estado de Rivers. Aunque expresaron preocupación por los efectos negativos de la contaminación causada por la industria petrolera en la agricultura, la pesca y la salud humana, estos ministerios carecían de mecanismos para monitorear o abordar cualquiera de los problemas existentes. Por ejemplo, funcionarios del Ministerio de Agricultura confirmaron que la industria petrolera tenía un impacto negativo en la agricultura. No obstante, el Ministerio también consideraba que no le competía desempeñar ningún papel para resolver el problema y carecía de datos sobre el impacto. Cuando los agricultores o las comunidades le informan de un vertido de petróleo, el Ministerio de Agricultura no da seguimiento al asunto sino que lo remite al Ministerio del Medio Ambiente. Tampoco da seguimiento al asunto con el Ministerio del Medio Ambiente, aunque no cree que éste actúe sobre la base de la información recibida.

La falta de participación de estos importantes ministerios parece contribuir a la escasez de datos fiables y a la inacción a la hora de abordar los efectos negativos de la industria petrolera en la población del delta.

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Al no elaborar o hacer cumplir reglamentos adecuados para la protección del medio ambiente y los derechos humanos, como se describe en este capítulo, el gobierno de Nigeria comete una violación flagrante de las obligaciones que ha contraído en virtud del derecho internacional.

FALTA DE INFORMACIÓN Y CONSULTA

Resulta patente que la contaminación y los daños medioambientales relacionados con el petróleo han vulnerado los derechos humanos de la población del delta. Los problemas se han visto exacerbados por la falta de información. Las tareas de recopilación, análisis y publicación de información son esenciales para asegurar la protección de los derechos humanos en muchos contextos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha reconocido la importancia de la información en relación con los derechos a la salud y al agua, entre otros.203El Comité ha afirmado que el acceso a la educación y la información sobre la salud es un importante componente del derecho a la salud. En su Observación general sobre el derecho al agua, el Comité va aún más allá:

El derecho de los particulares y grupos a participar en los procesos de decisión que puedan afectar a su ejercicio del derecho al agua debe ser parte integrante de toda política, programa o estrategia con respecto al agua. Deberá proporcionarse a los particulares y grupos un acceso pleno e igual a la información sobre el agua, los servicios de agua y el medio ambiente que esté en posesión de las autoridades públicas o de terceros.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales204


En el asunto relativo a la comunidad ogoni, la Comisión Africana sostuvo lo siguiente, en relación con el cumplimiento de los artículos 16 y 24 de la Carta Africana (los derechos a la salud y a un entorno saludable):

El cumplimiento por parte del gobierno con el espíritu de los artículos 16 y 24 de la Carta Africana debe incluir también ordenar o, por lo menos, permitir el monitoreo científico de carácter independiente de los entornos amenazados, encargar y dar publicidad a estudios del impacto medioambiental y social antes de cualquier desarrollo industrial de gran magnitud, llevar a cabo un monitoreo adecuado, proporcionar información a las comunidades expuestas a actividades y materiales peligrosos y ofrecer a las personas oportunidades auténticas de ser oídas y de participar en las decisiones sobre desarrollo que afecten a sus comunidades.

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos205

El acceso a información adecuada es esencial para permitir que los individuos y las comunidadesreclamen, defiendan y protejan sus derechos. Con frecuencia, a las comunidades pobres se les niega información sobre una serie de cuestiones que afectan sus derechos humanos. También se las excluye de la participación en decisiones que las afectan.

El derecho de la población a participar en la toma de decisiones que pueden afectar sus derechos se basa en los tratados y otras normas de derecho internacional.206El acceso a información integral, precisa y oportuna es un requisito imprescindible para una consulta auténtica y significativa.

En el contexto del delta, la inacción a la hora de asegurar que la población tenga acceso a información adecuada es una consecuencia tanto de la falta de recopilación de datos por parte del gobierno y la industria petrolera como de la falta de accesibilidad de la información que existe.

INACCIÓN A LA HORA DE MONITOREAR LOS EFECTOS DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS

Dada la larga historia, ampliamente documentada, de vertidos y otros problemas, tanto las empresas como el gobierno han recibido un aviso más que suficiente sobre la necesidad de sistemas de monitoreo enérgicos para observar las actividades petroleras y sus efectos en la población y el medio ambiente.

La falta de un monitoreo riguroso de las actividades hace que pueda aumentar la probabilidad de accidentes y malas prácticas, y que los problemas operativos puedan volverse más graves de lo que habrían sido si se los hubiera abordado antes. No obstante, los órganos reguladores gubernamentales, como se señala supra, carecen de esta capacidad de monitoreo. Asimismo, como también se ha indicado, el monitoreo del cumplimiento de las leyes medioambientales se deja principalmente en manos de las empresas, ya que los órganos reguladores gubernamentales tienen escasa capacidad para realizar un monitoreo independiente y rara vez emprenden tareas de verificación independiente de los datos que les proporcionan las empresas.

El gobierno tampoco ha monitoreado el impacto humano de las actividades de la industria petrolera. Amnistía Internacional observó una falta constante de información sobre el impacto de la contaminación por hidrocarburos en las comunidades.Pese al hecho de que la contaminación y la preocupación por sus consecuencias nocivas para el bienestar humano se mencionan en numerosos informes oficiales sobre el delta del Níger, y que expertos locales e internacionales han expresado preocupación por la situación imperante, Amnistía Internacional no ha podido obtener ningún dato oficial sobre el impacto humano de cualquier aspecto de la contaminación por hidrocarburos en el delta del Níger. La inacción a la hora de monitorear y recoger datos puede contribuir a graves violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, la falta de monitoreo de los niveles de toxicidad o las repercusiones para la salud de la contaminación puede significar que un gobierno no aborda los riesgos planteados a la población, dejándola expuesta a sufrir daños considerables. Incluso después de producirse vertidos de petróleo, en la medida en que Amnistía Internacional ha podido observar, el gobierno no toma medidas para monitorear la salud o la calidad del agua potable o la inocuidad de los alimentos para asegurar que las comunidades tengan información adecuada y estén protegidas.

Dados los múltiples riesgos a los que están expuestas las comunidades, la inacción del gobierno de Nigeria a la hora de monitorear estas cuestiones y proporcionar información pública constituye una violación de su obligación de proteger los derechos humanos.

INFORMACIÓN inaccesible

Con frecuencia, la escasa información que existe resulta inaccesible. Son pocas las comunidades a las que se ha informado del impacto de la extracción de petróleo, incluso cuando se ven afectadas directamente por ella. El Decreto sobre Evaluación del Impacto Medioambiental (Environmental Impact Assessment Decree) de 1992 no establece la obligatoriedad de la consulta a las comunidades. Aunque exige que se publiquen los informes de las EIM, ello se hace de una forma que excluye a la mayoría de las comunidades del acceso a esta información. Estos informes, que suelen ser documentos largos y de carácter técnico, se ponen a disposición del público en la oficina del gobierno local durante 21 días. Pocas personas tienen conocimiento de este hecho, y menos aún cuentan con los recursos para visitar la oficina del gobierno local con el objeto de leer los documentos.

Amnistía Internacional solicitó a las agencias del gobierno y a las empresas que le proporcionaran información que se sabía que existía sobre el impacto medioambiental, incluidas EIM, evaluaciones posteriores al impacto e investigaciones sobre vertidos de petróleo. Aunque se recibieron algunos datos, gran parte de la información solicitada no se proporcionó, y la explicación de los motivos fue escasa o inexistente.207Ni el personal del gobierno estatal ni el personal del gobierno federal en Port Harcourt permitieron que Amnistía Internacional consultara ninguna EIM porque pensaban que no estaban autorizados a hacerlo, y nos aconsejaron que nos dirigiéramos a las empresas o al Departamento de Recursos Petroleros. De hecho, se supone que las EIM son documentos públicos.208

Las evaluaciones posteriores al impacto (que se llevan a cabo después de los vertidos de petróleo) se presentan al Departamento de Recursos Petroleros. Que se sepa, no existe ninguna recopilación de evaluaciones posteriores al impacto, pese a que es muy probable que una recopilación de este tipo permitiera hacer una evaluación del impacto total y acumulativo de la contaminación por hidrocarburos. Las evaluaciones posteriores al impacto no se hacen públicas y, que se sepa, no se toma medida alguna en relación con sus conclusiones.

La falta de acceso a la información también puede incrementar el riesgo de que se produzcan conflictos, o agravar los ya existentes, en el seno de comunidades y entre las comunidades, las empresas y el Estado. La falta de información y transparencia puede alimentar la desconfianza y la sospecha, y puede actuar como catalizador de problemas de derechos humanos más amplios, especialmente cuando fuerzas de seguridad públicas y privadas se enfrentan a las tensiones comunitarias con respuestas de mano dura. En el delta del Níger, la falta de información y la inacción a la hora de tomar medidas para garantizar una participación auténtica en los procesos de toma de decisiones son factores que contribuyen a los conflictos.

Además, la falta de información tiene un impacto significativo en la capacidad de las comunidades para buscar resarcimiento por los daños causados por los proyectos extractivos (véase un análisis más detallado del acceso a recursos en el capítulo 5).

FALtA DE sANCIONES Y PENAS EFECTIVAS

La imposición de castigos adecuados tanto a agentes estatales como no estatales que cometen abusos contra los derechos humanos es una parte importante de las obligaciones querecaen sobre los gobiernos conforme al derecho internacional. La impunidad por actos cometidos en el pasado puede alentar a cometer abusos en el futuro y, de hecho, lo hace. La imposición de penas relativamente leves socava los derechos humanos y la protección del medio ambiente en el delta del Níger. Al no abordar adecuadamente las actividades empresariales que perjudican los derechos humanos y el medio ambiente, el gobierno de Nigeria ha agravado el problema. Debido a la ausencia de sanciones adecuadas para las malas prácticas que menoscaban el ejercicio de los derechos humanos se ha reforzado una cultura de impunidad para las empresas petroleras que actúan en el delta.

La Ley del Petróleo y la Ley de Oleoductos exigen que se tomen todas las precauciones viables para impedir daños en el suelo y contaminación de las aguas. Sin embargo, ninguna de las dos leyes prevé sanciones importantes para quienes se abstengan de tomar tales precauciones, ni parecen abordar la cuestión de las prácticas inadecuadas persistentes. La Ley del Petróleo otorga al ministro de Recursos Petroleros facultades generales de supervisión de las actividades de las empresas petroleras y lo autoriza a revocar “cualquier licencia de prospección de petróleo o concesión para la extracción de petróleo si en su opinión el titular de la licencia o la concesión no desarrolla sus actividades conforme a las buenas prácticas en yacimientos petrolíferos”.209Algunas licencias y concesiones han sido revocados, pero, en la medida de lo que ha podido establecer Amnistía Internacional, nunca se ha ordenado una revocación por motivos de daños causados al medio ambiente.

Las penas impuestas por contaminación y daños ambientales suelen ser de carácter económico y relativamente leves. Por ejemplo, la multa por no informar a la NOSDRA de un vertido de petróleo es de 500.000 nairas (unos 3.500 dólares estadounidenses).210La multa por no limpiar el lugar afectado “a todos los efectos prácticos, incluida la remediación” es de un millón de nairas (unos 7.000 dólares estadounidenses). Estas multas no son suficientes parea asegurar el cumplimiento de la ley y prevenir las prácticas nocivas. En especial, la magnitud de las multas impuestas por no limpiar y remediar los lugares afectados por vertidos de petróleo causa preocupación, ya que este incumplimiento prolonga una serie de violaciones de derechos humanos de carácter grave.

Se desconoce la suma total pagada por las empresas petroleras por concepto de multas, pero muchas organizaciones de la sociedad civil del delta ven con preocupación que la levedad de las multas refleja el hecho de que el gobierno es el mayor socio en las joint venturesy, como tal, responsable de la mayor proporción de cualquier multa que se imponga.

EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PETRÓLEO

En la Asamblea Nacional de Nigeria se ha presentado un proyecto de ley por la cual se derogaría gran parte de la legislación en vigor sobre la industria petrolera, incluidas la Ley sobre Oleoductos, la Ley del Petróleo y la Ley de Reinyección de Gas Asociado. Con una extensión aproximada de 234 páginas, el proyecto de ley dispone el establecimiento de unas cinco agencias –entre ellas la Inspección General del Petróleo (Petroleum Inspectorate)–, así como varios otros entes o fondos encargados de asuntos relativos a la industria petrolera, todos los cuales actuarán bajo los auspicios del Ministerio de Recursos Petroleros (Ministry of Petroleum Resources).

Esta revisión integral del marco jurídico del sector del gas y el petróleo es un paso positivo, y debe ofrecer la posibilidad de abordar lagunas y problemas de regulación. Sin embargo, desde el punto de vista de la protección de los derechos humanos y el medio ambiente, el proyecto de ley sobre el petróleo contiene muy pocas medidas que aborden los problemas a los que se enfrentan las comunidades y que se describen en el presente informe. De hecho, el proyecto ofrece menos protección en lo relativo a algunos aspectos de los derechos humanos y los daños medioambientales que la legislación a la que sustituiría. Además, no recoge ninguna de las recomendaciones formuladas por la Comisión Africana y, en ese sentido, se trata de una importante oportunidad desaprovechada.

Los artículos relativos a la prevención de los daños a la propiedad y los medios de sustento de las comunidades afectadas parecen más limitados que los existentes en la legislación actualmente en vigor. El proyecto reza: “En el curso de las actividades de exploración y producción de petróleo, ninguna persona dañará o destruirá árboles u objetos que: a) tengan valor económico; b) sean objeto de veneración para las personas residentes en la zona que abarque la licencia de prospección de petróleo o la concesión para la extracción de petróleo, según el caso”. El proyecto no menciona los recursos acuáticos, las tierras de uso agrícola o los derechos de pesca.

Otras menciones del medio ambiente contenidas en el proyecto de ley son de hecho repeticiones de requisitos ya existentes en materia del cumplimiento de la ley y la reglamentación. El proyecto dispone que los titulares de licencias o concesiones que desarrollen actividades petroleras tendrán que “cumplir con todas las leyes, reglamentos, orientaciones y directrices sobre salud y seguridad medioambiental que emita el Ministerio del Medio Ambiente, el ministro o la Inspección General”. Resulta difícil estimar la eficacia de esta disposición, dada la exclusión prevista en la Ley sobre la Agencia Nacional para el Cumplimiento de las Normas y Reglamentos Medioambientales (véase la p. 51 de este informe).

Las empresas estarían obligadas a presentar un plan de gestión del medio ambiente. El proyecto de ley no prevé la verificación de la información incluida en el plan ni ningún mecanismo que permita a las comunidades afectadas solicitar una inspección de los lugares o zonas que consideren contaminados o en peligro de serlo.

Las disposiciones sobre indemnización son similares a las contenidas en la legislación actual (véase el cuadro 12, p. 82). El titular de la licencia o de la concesión deberá pagar “una indemnización justa y adecuada por la perturbación de los derechos sobre la superficie o de otros derechos a cualquier persona que sea propietaria u ocupante legal de las tierras objeto de licencia o concesión” y por “daños a un árbol u objeto de valor económico o que sea objeto de veneración”. No se define el significado de la expresión “justa y adecuada”. Además, el proyecto de ley reitera de hecho todos los límites impuestos por la legislación en vigor en el sentido de que se centra en bienes que se hallan en la superficie, y no define la expresión “cualquier otro derecho”.

El proyecto de ley parece prever algunas sanciones para el incumplimiento de la obligación de proporcionar indemnización. Concretamente, se puede suspender la licencia o la concesión hasta que se pague la suma ordenada. El proyecto también exige que se pague una especie de fianza a la Inspección General en señal de la intención de remediar los daños medioambientales que se ocasionen.211

Aunque el proyecto de ley establece que la Inspección General del Petróleo “facilitará y fomentará la armonía y la máxima cooperación entre los operadores de los sectores de exploración y producción de la industria petrolera y las comunidades que residan o trabajen en zonas donde se produce petróleo”, la información que pudo obtener Amnistía Internacional no indica que se haya celebrado un proceso de consulta significativo sobre el proyecto de ley con las comunidades afectadas por las actividades petroleras en el delta. El proyecto de ley no incluye ninguna disposición que obligue a las empresas o a las agencias gubernamentales a revelar a las comunidades información sobre el impacto de las actividades petroleras. No obstante, sí contiene una medida positiva sobre consulta a las comunidades afectadas.

El capítulo VII del proyecto de ley trata de la salud, la seguridad y el medio ambiente. En esta parte se exige a las empresas “en la medida de lo razonablemente factible” que rehabiliten el entorno afectado por las actividades de exploración y producción. También se establece que “el titular de una licencia o concesión no será responsable de, ni estará obligado a proporcionar rehabilitación cuando el hecho que haya afectado adversamente al medio ambiente sea consecuencia del sabotaje de las instalaciones petroleras, que también incluye interferir con la integridad de cualquier oleoducto o sistema de almacenaje de petróleo”. El proyecto establece que, cuando la contaminación sea consecuencia de un acto de sabotaje, los costes de la restauración y remediación correrán a cargo del gobierno local y de los gobiernos estatales en cuya jurisdicción haya tenido lugar dicho acto de sabotaje, utilizando un Fondo de Remediación establecido con ingresos generados por el petróleo.

Como se ha demostrado en el presente informe, la designación de la causa de la contaminación como un acto de sabotaje depende en gran medida de la evaluación realizada por la propia empresa. El proyecto de ley establece que la Inspección General del Petróleo arbitrará en todos los casos de disputa sobre si un vertido ha sido causado por un acto de sabotaje. Amnistía Internacional acoge con satisfacción estas disposiciones en la medida en que hacen previsión para la investigación de los hechos, la arbitración de las disputas y la limpieza por agencias del gobierno, pero ve con preocupación que el proyecto de ley no ofrece suficientes bases para esperar que la actuación de la Inspección General del Petróleo vaya a ser distinta de la del Departamento de Recursos Petroleros. Como se ha observado supra, el papel del Departamento –y especialmente su falta de independencia y su falta de capacidad y recursos– es un problema fundamental en lo relativo a la regulación y supervisión efectivas de la industria petrolera en el delta del Níger.

Aunque contiene ciertas disposiciones positivas, el proyecto de ley también debilita algunos aspectos del sistema de protección existente y no aborda los graves problemas y lagunas que caracterizan al sistema de regulación de la industria petrolera y que son la causa fundamental de algunos de los graves problemas que afectan al delta del Níger en la esfera del medio ambiente y los derechos humanos.

LA EMPRESA PETROLERA DE PROPIEDAD ESTATAL: CORPORACIÓN NACIONAL NIGERIANA DEL PETRÓLEO

El gobierno de Nigeria, representado por la Corporación Nacional Nigeriana del Petróleo (Nigerian National Petroleum Company, NNPC), es el principal accionista en joint ventures. Como principal accionista, y en su calidad de empresa de propiedad del Estado, la NNPC tiene un papel claro que desempeñar a la hora de garantizar que las joint ventures no den lugar a violaciones de derechos humanos.

Según lo que Amnistía Internacional ha podido observar, parecería que la NNPC no actúa con la diligencia debida para asegurar que sus socios operadores no cometan abusos contra los derechos humanos. Por el contrario: la NNPC no ha actuado para acabar con la conducta destructiva de sus socios en la industria petrolera. Tampoco ha proporcionado a las joint venturesfondos adecuados para controlar la contaminación y los daños ambientales. SPDC, principal operador en tierra firme, ha afirmado que la labor de reparación y mantenimiento de ductos y los esfuerzos para poner fin a la quema de gas se han visto retrasados debido a que sus socios (la NNPC es el socio principal) no han aportado la parte que les toca de los fondos.212Amnistía Internacional solicitó los comentarios de la NNPC sobre esta cuestión, pero la empresa estatal no respondió. La industria petrolera genera considerables ingresos para el gobierno. La inacción de éste a la hora de asignar suficientes fondos, a través de la NNPC, para garantizar la seguridad y prevenir la contaminación relacionada con las actividades petroleras ha contribuido a la comisión de violaciones de los derechos humanos de la población del delta.


CUADRO8: ACCIÓN DEL GOBIERNO NIGERIANO PARA ABORDAR LOS PROBLEMAS QUE AFECTAN AL DELTA DEL NÍGER


Durante los últimos decenios, el gobierno nigeriano ha venido estableciendo una serie de instituciones e iniciativas con el objeto de abordar la pobreza, los conflictos y el subdesarrollo en la región del delta del Níger. Ya en 1961 el primer gobierno de la Nigeria independiente creó la Junta de Desarrollo del Delta del Níger (Niger Delta Development Board). Otros organismos creados posteriormente fueron la Autoridad para el Desarrollo de la Cuenca del Delta del Níger (Niger Delta Basin Development Authority, NDBDA), creada en 1976, y la Comisión de Desarrollo de las Zonas Productoras de Petróleo (Oil Mineral Producing Areas Development Commission, OMPADEC), creada en 1992. Cada uno de estos organismos se vio afectado por innumerables problemas, desde falta de recursos, capacidad y legitimidad hasta corrupción y mala gestión.

En 1999, con el restablecimiento del gobierno civil en Nigeria, el presidente Obasanjo creó la Comisión de Desarrollo del Delta del Níger (Niger Delta Development Commission, NDDC) para sustituir a la OMPADEC. No obstante, la NDDC ha sufrido muchos de los problemas que afectaron a sus predecesores, entre ellos la falta de capacidad y rendición de cuentas.

Bajo el mando del presidenteYar’Adua, elegido en 2007, el gobierno federal de Nigeria está luchando para solucionar los numerosos y graves problemas a los que se enfrenta la región del delta. Las iniciativas más destacadas son las siguientes:

Comité Especial de la Cámara de Representantes sobre el Delta del Níger(House of Representatives Ad Hoc Committee on Niger Delta)

Se trata de un comité de25 miembros establecido el 27 de octubre de 2008 tras la aprobación de una moción por la Cámara, en julio de ese año, con el objeto de “celebrar una sesión pública sobre la crisis en el delta del Níger y formular recomendaciones a la Cámara”.

Comité Presidencial de Implementación del Proyecto de Limpieza en Ogoniland(Presidential Implementation Committee on the Clean-Up Ogoni Project)

Este órgano se estableció con el fin de que supervisara los avances en la implementación de soluciones para los problemas sociales y medioambientales que afectan a Ogoniland.

Comité para la Paz y la Resolución de Conflictos en el Delta del Níger(Niger Delta Peace and Conflict Resolution Committee)

Establecido el 2 de julio de 2007 por el vicepresidente, el Comité formulará recomendaciones al gobierno sobre los medios de abordar adecuadamente los problemas que afectan al delta del Níger.

Ministerio del Delta del Níger(Ministry of Niger Delta)

En septiembre de 2008, el presidente anunció la creación del Ministerio del Delta del Níger. El nuevo ministerio se encargará de dirigir y coordinar las iniciativas encaminadas a resolver los problemas que afectan a la región, incluidas las cuestiones relacionadas con el medio ambiente.

Revisión de la legislación sobre el petróleo

La Asamblea Nacional está estudiando la revisión más importante de la legislación sobre la industria petrolera desde que ésta comenzó sus actividades en la década de 1950. La norma más importante es el proyecto de ley sobre el petróleo (véase supra).



4.3. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS


Las empresas tienen la obligación básica de respetar los derechos humanos.

Profesor John Ruggie, representante especial del secretario general de la ONU sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales213


responsABILIDAD EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Cuando un gobierno incumple su obligación de proteger los derechos humanos de la población contra los daños ocasionados por agentes no estatales, comete una violación de las normas de derecho internacional. No obstante, el hecho de que el gobierno no proteja los derechos no exime a los agentes no estatales de responsabilidad por sus actos y por las consecuencias de éstos en los derechos humanos de la población.

Cuando las empresas vulneran los derechos humanos, ello obedece, en ocasiones, a una auténtica falta de conocimiento, pero con más frecuencia es consecuencia de la falta de diligencia debida y planificación adecuada, o es fruto de actos deliberados. Aunque algunas acciones u omisiones de las empresas constituirían actos ilícitos de carácter civil o criminal en el país en el que han tenido lugar, el consenso que está surgiendo sobre la responsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos es que las empresas deben –como mínimo– respetar todos los derechos humanos. Ésta es la postura expresada por el profesor John Ruggie, representante especial del secretario general de la ONU sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, en su informe de2008 al Consejo de Derechos Humanos.214

En el contexto de las actividades de la industria petrolera hay una serie de normas internacionales que las empresas petroleras del delta del Níger deben conocer muy bien (véase infra). Además, la mayoría de las empresas petroleras han implantado políticas mediante las cuales se comprometen a utilizar buenas prácticas en lo relativo al impacto social y medioambiental de sus actividades. Dada la amplia experiencia de las empresas petroleras multinacionales en el terreno de la producción de petróleo y su compromiso declarado con el medio ambiente y con la responsabilidad social empresarial, no sería creíble concluir que las empresas petroleras desconocen los buenos principios y las buenas prácticas.215

El representante especial del secretario general ha subrayado que la obligación que recae sobre las empresas de respetar todos los derechos humanos va acompañada del deber de tomar medidas concretas para cumplir con esa obligación.

El cumplimiento de la obligación de respetar los derechos humanos requiere la debida diligencia. Este concepto describe las medidas que debe tomar una empresa para tener conocimiento, prevenir y responder a los efectos negativos sobre los derechos humanos.

John Ruggie, representante especial del secretario general de la ONU216

De modo creciente se considera que la evaluación del impacto en materia de derechos humanos es esencial para las empresas, especialmente en aquellos sectores que actúan con un elevado grado de invasividad física, como son las industrias extractivas.

Según el representante del secretario general, “[a]unque estas evaluaciones pueden enlazarse con otros procesos, como la evaluación de riesgos o la evaluación de los impactos ambientales y sociales, deben incluir referencias explícitas a derechos humanos reconocidos internacionalmente. Partiendo de la información detectada, las empresas deben afinar sus planes para responder de forma constante a los efectos negativos sobre los derechos humanos y evitarlos”.217

Los agentes empresariales no tienen la libertad dehacer caso omiso de las consecuencias de sus actos sólo porque el gobierno no les haya exigido que rindan cuentas. La norma internacional no es, claramente, “hasta donde la empresa pueda salirse con la suya”. Amnistía Internacional considera que algunas empresas petroleras se han aprovechado de la debilidad del sistema de regulación en el delta, y sus acciones y omisiones no pueden atribuirse a la ignorancia o a la falta de comprensión de la manera en que deben actuar.

LAS NORMAS INTERNACIONALES Y LA INDUSTRIA PETROLERA

Hay una serie de normas y buenas prácticas internacionalmente reconocidas sobre las actividades de la industria petrolera. Por ejemplo, la Asociación Internacional de Conservación Medioambiental de la Industria del Petróleo (International Petroleum Industry Environmental Conservation Association, IPIECA), establecida en 1974, ha elaborado una serie de documentos informativos y de orientación sobre cuestiones examinadas en el presente informe, incluida la respuesta a los vertidos de petróleo, la evaluación del impacto social y el impacto de los vertidos de petróleo en la pesca. Todas las principales empresas petroleras multinacionales que actúan en Nigeria, entre ellas Shell, Eni y Total, son miembros de la IPIECA. También existen, como se ha señalado anteriormente, normas internacionalmente reconocidas como las del Instituto Estadounidense del Petróleoy la Sociedad Estadounidense de Ingeniería Mecánica, que la legislación nigeriana menciona específicamente. Aunque las empresas petroleras multinacionales conocen bien estas normas, su cumplimiento no es obligatorio a menos que así lo establezca la legislación interna de un país.

INACCIÓN A LA HORA DE TOMAR MEDIDAS PREVENTIVAS

En el curso de su labor de investigación, Amnistía Internacional detectó graves omisiones por parte de varias empresas a la hora de identificar y prevenir la contaminación y los daños ambientales que dan lugar a abusos contra los derechos humanos. Esta circunstancia se debía a uno de los siguientes factores, o a todos ellos: una brecha considerable entre las políticas y las prácticas, una falta de supervisión efectiva, e infradotación de recursos.

Algunas prácticas de las empresas han ido más allá de la simple omisión a la hora de asegurarse de que sus actividades no dañen el medio ambiente, y no pueden considerarse sino como actos de negligencia. Las empresas también han obstaculizado el monitoreo efectivo del impacto de las actividades petroleras en el medio ambiente y en las comunidades al no revelar información (disclosure) de una manera clara y sistemática.

Como se ha observado anteriormente, la principal herramienta que utilizan las empresas en Nigeria para predecir y mitigar los posibles efectos negativos de la exploración y producción petrolera es la Evaluación del Impacto Medioambiental (EIM). Las EIM se utilizan ampliamente en todas partes del mundo, y en Nigeria la ley obliga a realizarlas para la mayoría de las actividades del sector del gas y el petróleo.218Estas herramientas tienen el objeto de permitir la identificación de posibles efectos negativos antes de que se dé la luz verde a una propuesta de proyecto. Si los daños son probables pero pueden paliarse, se pone en práctica un plan de mitigación. El sistema de EIM en el delta del Níger adolece de graves deficiencias.

Habitualmente, las EIM son realizadas por consultores contratados por las empresas petroleras. Expertos en el medio ambiente han puesto en tela de juicio la calidad y utilización de las EIM.219Según varios expertos en la región del delta, no se realizan suficientes tareas de seguimiento y las EIM son consideradas generalmente como un requisito de regulación, y no como una herramienta para proporcionar protección al medio ambiente o a la población. En muchos casos no se informa adecuadamente a la población local sobre las oportunidades y los riesgos del proyecto durante el proceso de EIM ni se hace posible que contribuyan a él de una manera auténtica.

Amnistía Internacional habló con un experto en EIM que ha trabajado como consultor para empresas petroleras desde 1986 y que solicitó que no se mencionara su nombre. Aunque cree que la calidad de las EIM es variable y algunas son mucho mejor que otras, el experto se mostró crítico con el sistema: “Las EIM deben llevarse a cabo en una etapa temprana, cuando las decisiones todavía no se han tomado y es posible estudiar varias opciones. Pero en Nigeria las EIM se hacen a menudo después de tomadas las decisiones. A veces la EIM se hace después de haber comenzado el trabajo del proyecto. He visitado un sitio donde el trabajo concluyó antesde llevarse a cabo la EIM”.220

Un aspecto crítico de las EIM es el Plan de Gestión del Medio Ambiente, que establece las medidas de mitigación que deben tomarse para reducir el impacto medioambiental que la EIM ha detectado será consecuencia del proyecto. Según expertos del medio ambiente no gubernamentales, los planes de gestión del medio ambiente suelen ser tratados como un mero papeleo y no se realiza un monitoreo efectivo de las EIM o de los planes de gestión del medio ambiente.221Esto fue confirmado por un alto funcionario de un Ministerio del Medio Ambiente de ámbito estatal durante una entrevista mantenida con Amnistía Internacional.222

Como se ha indicado en el apartado anterior relativo a la insuficiencia de la acción gubernamental, las EIM se centran en el impacto medioambiental de un proyecto sin hacer prácticamente referencia alguna al impacto social que lo acompaña.223Las EIM no incluyen ningún elemento que permita evaluar las repercusiones de un proyecto en el disfrute de los derechos humanos. Por ejemplo, en el capítulo titulado “Condiciones Socioeconómicas y de Salud” de una EIM llevada a cabo por Nigerian Agip Oil Company se concluía que era muy probable que una serie de actividades proyectadas, como el dragado del río Nun y el despeje de la vegetación en las riberas del canal, tuvieran efectos negativos en la agricultura, la pesca y la calidad del agua. Pese a ello, las medidas de mitigación propuestas no incluían ningún plan para abordar los efectos de dichas actividades en la población local. En el capítulo “Condiciones Socioeconómicas y de Salud” no se mencionan en absoluto el acceso a los alimentos o la calidad del agua (que, al parecer, se vería afectada por el proyecto), sino que, en su lugar, se proporciona información sobre cuestiones educativas y culturales con las que el proyecto no parece tener nada que ver.224El plan de gestión medioambiental y las medidas de mitigación asociadas establecen una serie de maneras de reducir el impacto medioambiental pero no incluyen ninguna medida para definir y abordar el impacto en materia de derechos humanos, como la perturbación temporal de la pesca.

La falta de sistemas bien establecidos que detecten adecuadamente y aborden con eficacia los impactos de la industria petrolera en materia social y de derechos humanosen un contexto como el del delta del Níger, caracterizado por una población densa y por un gran porcentaje de personas que dependen del medio ambiente natural, constituye una falla evidente de las empresas en materia de respeto a los derechos humanos.

INACCIÓN A LA HORA DE APLICAR LOS PRINCIPIOS RECONOCIDOS SOBRE BUENAS PRÁCTICAS

Las repercusiones sociales y medioambientales de la exploración y producción petrolera se conocen relativamente bien, y se han establecido una serie de prácticas aceptadas enmateria de actividades en yacimientos petrolíferos, gestión del medio ambiente y relaciones con las comunidades. Como se ha indicado anteriormente, la legislación nigeriana exige que las empresas se adhieran a las buenas prácticas que se deben aplicar en los yacimientos petrolíferos y que tomen medidas para prevenir y limpiar la contaminación medioambiental. Además, las empresas tienen políticas y prácticas relativas a las actividades que desarrollan en Nigeria y en el ámbito global que deberían asegurar que se reduzcan al mínimo los efectos negativos y se aborden los problemas con rapidez y eficacia. De hecho, varias empresas manifestaron categóricamente a Amnistía Internacional que contaban con políticas y sistemas locales y globales para asegurar que sus actividades no ocasionaran daños al medio ambiente ni a la población del delta del Níger.

Resulta patente que estas políticas y sistemas no funcionan. La realidad sobre el terreno en el delta del Níger es prueba de ello. En el apartado anterior que trata de las responsabilidades del gobierno se concluía que éste no ha hecho cumplir las leyes y reglamentos. En cuanto a las políticas de las empresas sobre responsabilidad social, ética y protección del medio ambiente y los derechos humanos, es evidente que son inadecuadas o que se han implementado de una manera inadecuada.

La mayor parte de los indicios recogidos por Amnistía Internacional sobre contaminación y daños ambientales se relacionaban con la joint venture de la cual es operadora Shell Petroleum Development Company (SPDC). No es un hecho sorprendente, ya que esta empresa es la mayor operadora en tierra firme.

En 1996, Bopp van Dessel, ex director de Estudios Medioambientales de Shell en Nigeria, afirmó en el programa de televisión World In Actionque Shell había desoído reiteradas advertencias de que sus actividades de producción petrolera en Nigeria estaban causando daños medioambientales generalizados. “No estaban cumpliendo sus propias normas; no estaban cumpliendo las normas internacionales. Todos los sitios de Shell que visité estaban contaminados. Todas las terminales que vi estaban contaminadas. Para mí era evidente que Shell estaba devastando la zona”, manifestó.

Las normasmedioambientales de Shell también han sido criticadas por expertos independientes. En un informe encargado por la sección de Amigos de la Tierra en los Países Bajos, el profesor Richard Steiner, de la Universidad de Alaska, concluyó que Shell había gestionado sus actividades petroleras en Nigeria “muy por debajo de las normas internacionales comúnmente aceptadas que se utilizan en otras partes del mundo”.225

A mediados de la década de 1990, Shell pareció reconocer que sus propias actividades estaban contribuyendo al menos a una parte de los problemas de contaminación por hidrocarburos en el delta al manifestar: “La empresa reconoce la brecha existente entre sus intenciones y su desempeño actual. Estamos trabajando enérgicamente para renovar instalaciones anticuadas y reducir el número de vertidos de petróleo que se producen en el curso de las operaciones, el volumen de gas que se quema y la cantidad de productos residuales”.226

SPDC estableció un programa destinado a reemplazar y mejorar los ductos e instalaciones viejos y mejorar la manera en que la empresa gestionaba y mantenía las instalaciones y respondía a los vertidos.227No obstante, sólo se emprendió un volumen limitado de tareas para alcanzar este objetivo, y muchos ductos, de hecho, no se reemplazaron. En su lugar, entre 2003 y 2005 la empresa SPDC cambió sus sistemas, adoptando un Sistema de Gestión de la Integridad de Ductos.228En el contexto de este sistema, se verifica la condición de las tuberías y se las reemplaza en función de su condición y no de su edad. Los resultados de la revisión global de la integridad de las instalaciones (en la que se examinó la condición de los ductos de SPDC) nunca se han hecho públicos.

Según SPDC, durante el año 2005 la empresa concluyó todas las actividades de alto riesgo para la integridad identificadas por su revisión de la integridad de las instalaciones, que representaban 1.500 puntos de acción. No obstante, después de la revisión de la integridad de las instalaciones y de la introducción del Sistema de de Gestión de la Integridad de Ductosse produjeron algunos vertidos de considerable magnitud. SPDC ha confirmado que se producen retrasos en la ejecución de su labor relacionada con la integridad de las instalaciones. En 2007 Basil Omiyi, presidente nacional de las empresas Shell en Nigeria, manifestó: “Pero tenemos un atraso considerable en la labor relativa a la integridad de las instalaciones para reducir los vertidos y la quema de gas. Este trabajo atrasado se debe a la infradotación de fondos por parte de nuestros socios durante muchos años, a problemas operativos y, más recientemente, a la falta de acceso a las instalaciones en condiciones de seguridad”.229

Sin una evaluación independiente no hay manera de confirmar la escala y el alcance de las deficiencias de integridad y mantenimiento de los oleoductos en el delta del Níger. No obstante, como la propia SPDC reconoce, la situación anterior a la década de 1990 era mala, un programa de reemplazo de oleoductos se dio por finalizado antes de que se reemplazaran muchas tuberías, y el siguiente Sistema de Gestión de la Integridad de Ductos está infradotado y está atrasado con respecto al calendario fijado.

Como ha señalado el profesor Steiner, la corrosión no es inevitable. El Oleoducto Trans-Alaska, en Estados Unidos, lleva 30 años funcionando sin que se haya informado de ningún vertido relacionado con la corrosión, mientras que en el delta del Níger, durante un periodo similar, todos los años se han producido múltiples derrames de petróleo relacionados con la corrosión.

Los avances realizados en otros aspectos del desempeño relativo al medio ambiente han sido variables, y no se ha monitoreado la situación de forma independiente. SPDC ha informado de mejoras en materia de gestión de residuos pero también aumentos en el volumen de petróleo vertido en aguas de superficie vía aguas residuales, por ejemplo. Shell también ha informado de que muchas de sus instalaciones en el delta del Níger han sido certificadas conforme a la norma ISO 14000. Ésta es una norma relativa a la gestión medioambiental y no evalúa el impacto causado en el medio ambiente.

La imputación de malas prácticas a Shell por parte de van Dessel y Steiner es coherente con el cuadro observado por Amnistía Internacional, que en muchos aspectos fue reconocido por Shell a mediados de la década de 1990.230SPDC sigue sin ajustarse a los estándares establecidos en sus propias políticas o en las normas nigerianas e internacionales. Aunque, según parece, SPDC ha dado algunos pasos para mejorar su desempeño, las mejoras no parecen haber acabado con las malas prácticas ni haber desembocado en medidas efectivas para limpiar y remediar decenios de contaminación.

SPDC no ha respetado los derechos humanos de la población del delta del Níger. Ha vulnerado directamente los derechos humanos al no prevenir ni mitigar la contaminación y al no abordar adecuadamente la contaminación y los daños medioambientales ocurridos (su respuesta a la contaminación se examina de forma más pormenorizada en el siguiente capítulo de este informe).

INACCIÓN A LA HORA DE ABORDAR ADECUADAMENTE LA CUESTIÓN DEL DELTA DEL NÍGER COMO un área DE ALTA CONSECUENCIA

Como se ha observado anteriormente, gran parte de las infraestructuras petroleras del delta del Níger están emplazadas cerca de viviendas, granjas y fuentes de agua de las comunidades del delta. La proximidad de estas infraestructuras a comunidades que tienen un estilo de vida predominantemente rural, con una dependencia considerable del medio ambiente para obtener alimentos, agua y medios de ganarse la vida, exige el máximo cuidado y medidas de protección adicionales.

Según el profesor Steiner, el delta del Níger puede considerarse un Área de Alta Consecuencia (AAC) en materia de vertidos de petróleo. Las AAC se definen mediante un conjunto de criterios establecidos en la reglamentación estadounidense sobre Gestión de la Integridad de Ductos en Áreas de Alta Consecuencia (49 CFR 195.425), que puede considerarse una norma global sobre la seguridad e integridad de los ductos.231Entre los criterios utilizados figura el hecho de que la zona esté densamente poblada u ofrezca agua potable o un ecosistema productivo, todo lo cual es aplicable a la región del delta del Níger. En su calidad de Área de Alta Consecuencia, el delta del Níger debería ser objeto de medidas adicionales de reducción del riesgo por parte de las empresas petroleras.

***

SPDC ha rechazado las conclusiones de Amnistía Internacional y ha afirmado que la empresa trata de cumplir con la reglamentación en vigor. SPDC añade: “En Nigeria la cuestión no es la fuerza del marco de regulación sino su implementación en condiciones de transparencia y rendición de cuentas. SPDC trata de aumentar el grado de transparencia, dentro de las restricciones [que establece] el marco de regulación y las obligaciones que impone”. SPDC también ha impugnado la afirmación de Amnistía Internacional de que las empresas se aprovechan de sistemas débiles de regulación en muchos países pobres, haciendo que las personas de escasos ingresos sean las que quedan más expuestas a la explotación por parte de agentes empresariales: “SPDC trata de lograr exactamente lo opuesto: un marco regulador que permita efectivamente que se desarrollen las actividades empresariales de una forma sostenible en términos comerciales pero que también proporcione un entorno seguro a las comunidades en las que actúa la empresa”.232

transparencIA Y REVELACIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN (DISCLOSURE)

Un factor esencial para garantizar que las actividades empresariales respeten los derechos humanos es la evaluación de riesgos y la revelación voluntaria de informaciónsobre la manera en que dichas actividades afectarán a la población. Aunque algunos datos pueden legítimamente considerarse confidenciales, las empresas a menudo adoptan la postura de que no revelarán información a menos que la ley las obligue a ello. Un factor esencial para fomentar la confianza y la cooperación del sector extractivo con las comunidades es el incremento de la transparencia y del acceso a la información.

La divulgación de las conclusiones alcanzadas es esencial para el desarrollo de planes efectivos destinados a mitigar el impacto adverso y optimizar los beneficios. La divulgación debe ser un proceso continuo que incorpore el aprendizaje en curso sobre las comunidades y los cambios que tengan lugar en el diseño conceptual del proyecto. En lo posible, este proceso debe integrarse con las conclusiones de otras evaluaciones del impacto.

An IPIECA Guide to Social Impact Assessment in the Oil and Gas Industry

Como ya se ha señalado, las empresas son responsables de monitorear muchos aspectos de su propio impacto en el medio ambiente. Sólo SPDC revela esta información sobre sus actividades en el delta del Níger todos los años de una manera sistemática. Si bien es cierto que en Nigeria no existe ninguna ley que obligue a publicar datos básicos sobre el monitoreo del medio ambiente, no es menos cierto que tampoco hay ninguna ley que lo prohíba.

Pese a los informes anuales de SPDC, Amnistía Internacional observó que las empresas se mostraban generalmente renuentes a revelar información sobre los efectos sociales y medioambientales de sus actividades. Por ejemplo, aunque las empresas afirman haber llevado a cabo estudios sobre una serie de asuntos importantes como la salud y la pesca, estos estudios rara vez se ponen a disposición del público. Por ejemplo:

  • ExxonMobil afirmó que había llevado a cabo estudios sobre los recursos marinos y que había encargado un estudio titulado Air Quality, Precipitation and Corrosion Studies of Qua Iboe Termina (QIT) Flares and Environs (Estudios sobre la calidad del aire, la precipitación y la corrosión en las antorchas de la terminal de Qua Iboe y sus inmediaciones). En el curso de este último estudio, según ExxonMobil, no se encontró ningún indicio de la existencia de corrosión en los techos relacionada con la quema de gas. Amnistía Internacional solicitó a ExxonMobil que le proporcionara copias de estos estudios, pero no los ha recibido.

  • En 2006, según informes, SPDC llevó a cabo un estudio del impacto que tenía para la fauna marina el vertido de aguas residuales en el mar. Amnistía Internacional no pudo obtener este estudio y no recibió ninguna respuesta de SPDC cuando solicitó una copia.233

  • Durante una entrevista mantenida con Amnistía Internacional en Port Harcourt el 1 de abril de 2008, SPDC afirmó disponer de estudios sobre una gama de impactos de las actividades petroleras que, según dijo, iba a proporcionar a Amnistía Internacional. La organización nunca los recibió.

La falta de revelación de la información también ha sido observada por los tribunales nigerianos. En la causaShell v Isaiah, el juez Onalaja, concordando con la decisión principal en la que se rechazaba la apelación presentada por Shell, también manifestó: “Un factor esencial que debe tenerse en cuenta en las causas relativas a vertidos de petróleo es el alcance del vertido. La modalidad de defensa del apelante ha sido no dar a conocer al tribunal el informe sobre el vertido de petróleo elaborado por sus empleados. En el asunto Tiebo [otra causa relacionada con actividades petroleras], supra, tampoco se dio a conocer al tribunal el informe del apelante sobre el vertido de petróleo”.234

En respuesta a una solicitud de información de Amnistía Internacional, Total afirmó que para poder dar a conocer datos sobre el medio ambiente necesitaba el permiso de la Corporación Nacional Nigeriana del Petróleoy del Departamento de Recursos Petroleros, socio y órgano regulador respectivamente. Cuando Amnistía Internacional preguntó si la Corporación o el Departamento se habían negado alguna vez a autorizar a Total a proporcionar datos sobre el medio ambiente a las comunidades o a las ONG, la empresa manifestó que creía que no, pero eso se debía, al parecer, a que nunca había solicitado tal autorización. Total lleva casi medio siglo actuando en el delta del Níger.235Posteriormente, Total hizo llegar a Amnistía Internacional una evaluación del impacto medioambiental de sus principales actividades en tierra firme.

ESCASO ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA LAS COMUNIDADES AFECTADAS

Si Amnistía Internacional experimentó dificultades para acceder a la información, las comunidades tienen problemas aún más grandes. Por ejemplo, varias comunidades informaron de que no habían recibido copia de los informes conjuntos de investigación sobre vertidos de petróleo, pese a que se supone que las comunidades son una de las partes interesadas que debe estar presente durante la investigación.

Con frecuencia, las comunidades no tienen acceso a información básica sobre los proyectos de la industria petrolera, aun cuando se trata de la comunidad “anfitriona”. En un informe interno de SPDC se destacaba la falta de transparencia que caracterizaba a las actividades de la empresa en lo relativo a muchas cuestiones que afectaban a las comunidades, y el impacto negativo que esto tenía. Según este informe de 2003, SPDC no “proporciona información sustancial sobre el alcance, el impacto y la duración de los principales proyectos” y “en la empresa se supone generalmente que cualquier dato puede ser utilizado por las comunidades en contra de la empresa [...]. Dado que no se pone a disposición de las comunidades ningún mecanismo para obtener información precisa, la empresa queda expuesta a la transmisión de información errónea y rumores que alimentan la sensación de agravio”.236

La falta de monitoreo y publicación de datos pertinentes sobre los efectos de la industria petrolera en la vida humana han sido criticados enérgicamente por diversas ONG. La falta de información disponible sobre los efectos de las actividades petroleras en la salud ha dado pábulo al temor y la ansiedad en el seno de las comunidades, factores que menoscaban considerablemente la calidad de vida de la población.



CUADRO9: ESTUDIO MEDIOAMBIENTAL DEL DELTA DEL NÍGER


Si bien Amnistía Internacional ha observado que escasea la información accesible sobre cuestiones medioambientales en el delta del Níger, se sabe que hay un conjunto de datos de gran volumen, el Estudio Medioambiental del Delta del Níger (Niger Delta Environment Survey, NDES). Este estudio, iniciado por SPDC a mediados de la década de 1990, costó, según informes, 2 millones de dólares estadounidenses.237En él se examinaba una amplia gama de cuestiones e impactos relativos al medio ambiente, entre ellos la salud humana y la contaminación, y, de acuerdo con los informes, ocupa 53 volúmenes.238

SegúnSPDC:

La empresa cree que no se dispone desuficientes datos para determinar la mejor manera de gestionar las necesidades de desarrollo de recursos y mantener el ecosistema del delta. Hace falta conocer mejor el crecimiento de la población, la migración, la actividad agrícola, la deforestación, la degradación del suelo, las actividades petroleras, la construcción de carreteras y otros factores y la manera en que todos ellos se han afectado entre sí a largo plazo. Es por ello que SPDC ha emprendido un importante estudio medioambiental del delta del Níger de carácter independiente [...]. Los resultados se pondrán a disposición del público y ayudarán al gobierno federal y estatal, a la industria y a las comunidades a mejorar la planificación de actividades de desarrollo y a reducir al mínimo las consecuencias para el medio ambiente.239

Pese a la enorme necesidad de disponer de esta información y al alto coste de su producción, el estudio nunca se ha hecho público. El proyecto fue supervisado por un consejo, establecido, según informes, bajo los auspicios de la Sección Comercial de Productores de Petróleo de la Cámara de Comercio e Industria de Lagos, que posteriormente se estableció como entidad independiente. Aunque SPDC pagó una abultada suma de dinero por el estudio, la empresa afirma que no ha ejercido influencia alguna sobre la publicación de la información. Los motivos ofrecidos para la no publicación de este informe de gran magnitud (que, afirma SPDC, pagó para que fuera copiado en CD) parecen espurios. Se comunicó a Amnistía Internacional que NDES solicitaba 2 millones de dólares más para la impresión y encuadernación del informe, pese a que está disponible en CD y podría distribuirse con más facilidad en ese medio. Al parecer, NDES se ha negado a hacer público el estudio mientras no reciba esta suma de dinero.



Amnistía Internacional reconoce que las empresas con las que mantuvo conversaciones durante la elaboración del presente informe han dado algunos pasos para mejorar su desempeño en relación con el medio ambiente en el delta del Níger. No obstante, en este informe se hace hincapié en el hecho de que los sistemas mejorados no han abordado adecuadamente el impacto de las actividades petroleras sobre el terreno. Sigue existiendo una considerable brecha entre las políticas y la realidad. Amnistía Internacional también reconoce que las empresas se enfrentan a dificultades tales como el deterioro de la situación de seguridad, los actos de sabotaje y la falta de acceso a algunos lugares afectados.


PARTEIII

5. ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHO A INTERPONER RECURSOS

Amnistía Internacional considera que la obtención de justicia y resarcimiento no es solamente una manera de abordar el pasado sino también una herramienta esencial para dar forma al futuro, proporcionando incentivos para proteger contra la repetición y marcos para ofrecer un remedio cuando se han producido hechos negativos.

El derecho a interponer recursos es un derecho amplio que abarca el acceso a la justicia y reparaciones suficientes, eficaces y rápidas. El remedio es una parte importante de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha manifestado lo siguiente:

[L]as normas del Pacto han de ser reconocidas en el ordenamiento jurídico interno a través de los medios adecuados; las personas individuales o los grupos agraviados han de disponer de medios adecuados de reparación, o de recurso, y se han de establecer mecanismos adecuados para garantizar la responsabilidad de los gobiernos.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales240

En los capítulos anteriores se ha descrito el proceso por el cual la contaminación generalizada relacionada con las actividades de la industria petrolera han dado lugar a abusos contra los derechos humanos al ocasionar daños en la tierra y el agua que utiliza la población para la agricultura y la pesca con el fin de alimentarse o ganarse la vida y al vulnerar el derecho a un medio ambiente saludable y a tener acceso a agua potable apta para el consumo. Como se ha puesto de manifiesto en los capítulos anteriores, el Estado será responsable cuando no haya establecido un sistema efectivo para asegurar que las empresas prevengan la contaminación y los daños medioambientales y respondan eficazmente cuando se produzcan hechos de contaminación.

Las normasinternacionales de derechos humanos establecen que las personas cuyos derechos son violados deben tener acceso a un recurso efectivo. El derecho a una reparación efectiva incluye: restitución, es decir, medidas para devolver a la víctimaa la situación anterior a la violación; indemnización por perjuicios evaluables económicamente; rehabilitación; satisfacción, que debe incluir medidas para verificar los hechos y revelar de forma pública y completa la verdad y la aplicación de sanciones judiciales y administrativas a los responsables; y garantías de no repetición.

Amnistía Internacional ha examinado la cuestión de si la población del delta del Níger ha podido tener acceso a un recurso efectivo. En el contexto de la industria petrolera en el delta, el gobierno nigeriano ha establecido algunos requisitos jurídicos para proporcionar remedio a aquellas personas cuyos derechos se ven vulnerados por proyectos petroleros.

Las leyes y reglamentos nigerianos exigen que los daños ambientales o la contaminación por hidrocarburos se remedien de la siguiente manera:

  • Limpieza de las zonas afectadas por vertidos de petróleo.

  • Remediación de lugares que han sufrido el impacto de la contaminación por hidrocarburos.

  • Pago de indemnización, en algunos casos de daños.

La reglamentación nigeriana sobre la industria petroleraexige que se tomen medidas para limpiar y rehabilitar tierras y aguas afectadas por la contaminación por hidrocarburos.241Aunque la reglamentación sobre el medio ambiente del Departamento de Recursos Petroleros trata de varias fuentes de contaminación por petróleo, en realidad la cuestión que abordan con más frecuencia las empresas es la de los vertidos de petróleo. Otras formas de contaminación no son objeto sistemático de monitoreo e informes y, que se sepa, no se llevan a cabo tareas sistemáticas de limpieza y remediación.

En muchas circunstancias, si no en todas, se espera de las empresas petroleras que lleven a cabo estos procesos directamente (o mediante contratistas). Entre las excepciones figuran los vertidos de petróleo de gran volumen –en cuyo caso debe participar la Agencia Nacional de Detección y Respuesta a los Vertidos de Petróleo– y los casos en que se presenta una demanda ante los tribunales.

Aunque, teóricamente, el gobierno lleva a cabo algunas tareas de monitoreo, éstas son mínimas. De hecho, el gobierno de Nigeria ha depositado considerable responsabilidad por la remediación de los daños causados en materia de derechos humanos en manos de un agente no estatal, el mismo agente no estatal que es responsable de gran parte del daño ocasionado a los derechos humanos de la población en primer lugar. En consecuencia, el remedio suele ser ineficaz, y los abusos, en lugar de ser abordados, persisten y se agravan.

5.1. LIMPIEZA DE LOS VERTIDOS DE PETRÓLEO

En los casos de derrames de petróleo –incluidos aquellos atribuidos a actos de vandalismo o sabotaje–, la empresa está obligada a contener el derrame (limitar su propagación), limpiar y remediar (devolver la zona a su estado anterior) la zona afectada.242





CUADRO10: INVESTIGACIÓN CONJUNTA DE LA INCIDENCIA DE LOS VERTIDOS DE PETRÓLEO


Cuando se produce un vertido de petróleo en el delta del Níger, un equipo conjunto de investigación debe visitar el lugar, determinar la causa del vertido y tomar nota de los efectos. El equipo debe incluir representantes del Departamento de Recursos Petroleros y de los ministerios del Medio Ambiente de ámbito federal y estatal, así como de la empresa y de la comunidad afectada. El equipo debe investigar la causa del vertido y se supone que sus miembros deben llegar a un acuerdo y firmar un informe en el que se confirme la causa. Con frecuencia, la determinación de la causa de un derrame de petróleo es objeto de encendida controversia. En muchos casos, los representantes de la comunidad se niegan a firmar los informes conjuntos de la investigación porque hay discrepancias sobre la causa de los vertidos. Los informes de los equipos conjuntos de investigación no se hacen públicos, y las comunidades afirman que a menudo no reciben copia. Amnistía Internacional ha obtenido de SPDC varios informes de las investigaciones conjuntas tras solicitárselos.



LAS REGLAS Y LA REALIDAD

La legislación nigeriana establece que la empresa petrolera que actúa como operadora de un proyecto es responsable de la limpieza de los vertidos de petróleo, y que la limpieza debe ser rápida y cumplir con las normas sobre buenas prácticas.243Según las Directrices sobre el Medio Ambiente y Normas para la Industria Petrolera en Nigeria (EGASPIN), emitidas por el Departamento de Recursos Petroleros, la limpieza debe comenzar en un plazo de 24 horas a partir del momento en que ha tenido lugar el vertido.244Estas directrices gubernamentales también establecen que en todos los casos de vertidos en cuerpos de agua “no deberá haber un brillo visible después de 30 días de ocurrido el vertido, con independencia de la extensión del vertido”.245Amnistía Internacional observó numerosas violaciones de estas disposiciones.

En primer lugar, se producen atrasos regulares en la realización del proceso de contención y limpieza. Obviamente, los atrasos en la limpieza de los vertidos de petróleo agravan los daños ocasionados tanto al medio ambiente como a los derechos humanos que dependen de la calidad medioambiental. En algunos casos, el retraso en la gestión de un vertido obedece a que las comunidades se han negado a permitir la entrada en el lugar afectado mientras no se cumplan ciertas condiciones. Por ejemplo, las comunidades pueden exigir “pago por acceso” antes de permitir que una empresa entre en la zona.

Pero, por su parte, las empresas petroleras también son responsables de atrasos en la realización de operaciones de limpieza. En algunos casos, sencillamente, el operador o sus representantes (las empresas a menudo utilizan contratistas para la limpieza de vertidos) demoran varios días en acudir al lugar afectado.246En varios casos investigados por Amnistía Internacional, aunque las actividades de contención se iniciaron de inmediato, el proceso de limpieza no se completó adecuadamente. Entre estos casos figuran el de Ikarama (véase el estudio del caso en la p. 79) y el de Kira Tai (véase el estudio del caso en la p. 37). En muchas zonas del delta se pueden escuchar relatos parecidos. En el curso de las investigaciones llevadas a cabo por Amigos de la Tierra en los pueblos deIkot Ada Udo, Oruma y Goi en 2008, científicos nigerianos concluyeron que 10, 24 y 32 meses, respectivamente, después de vertidos de petróleo, el suelo y el agua mostraban señales de contaminación y estrés ecológico.247El 12 de enero de 1998 se produjo un vertido de gran magnitud en un oleoducto que unía la plataforma petrolera de Mobil en Idoho con su terminal costera de Qua Iboe, en el estado de Akwa Ibom. Se consideró que unas 20 comunidades, con una población total de aproximadamente un millón de personas, fueron las más afectadas, especialmente en la desembocadura del río Pennington. Human Rights Watch informó de que el 28 de enero todavía no se había iniciado la limpieza de la costa. Según Mobil, “conforme a las prácticas locales, la empresa contrató a ciudadanos locales para las actividades de limpieza y, por consiguiente, tuvo que capacitarlos”. De acuerdo con Human Rights Watch, en marzo de 1998 algunos lugares todavía mostraban señales visibles de contaminación.248

Las prácticas de limpieza, sin embargo, son variables, y en algunos casos las empresas responden con rapidez. Por ejemplo, en Abasheke, en el estado de Imo, que un equipo de investigación de Amnistía Internacional visitó en marzo de 2008, la comunidad informó de que en enero de 2008 se había producido un vertido de petróleo en Obansheke y confirmó que Nigerian Agip Oil Company había acudido de inmediato para limpiar el lugar. Según los residentes, la empresa suele responder con prontitud, a fin de evitar tensiones con la comunidad.249

PRÁCTICAS DEFICIENTES

El método de limpieza elegido puede causar problemas a largo plazo y aumentar los daños en lugar de rectificarlos. Con frecuencia, los procesos de limpieza en el delta del Níger no reúnen los requisitos que los expertos establecen en relación con las buenas prácticas.250Algunas empresas han permitido que sus contratistas utilicen personal no cualificado para la limpieza de vertidos de petróleo, lo cual ha tenido como resultado una limpieza inadecuada y una persistente contaminación de la tierra y el agua. Entre las prácticas deficientes de las que se ha informado a Amnistía Internacional figura la quema de petróleo con el fin de eliminarlo del lugar donde ha tenido lugar el derrame,251el vertido de petróleo en pozos que no tienen las paredes revestidas, donde sigue filtrándose en el suelo y puede contaminar cuerpos de agua vecinos, y las prácticas de contratistas que se limitan a transportar tierra de otras partes para cubrir los lugares contaminados.252

El uso de contratistas no cualificados o que se desempeñan de una manera deficiente no es simplemente una falla de las empresas. A menudo las comunidades ejercen presión sobre las empresas para que empleen a contratistas locales que no están adecuadamente capacitados o cualificados. SPDC ha afirmado que la empresa supervisa la labor de los contratistas locales. Pero no ha podido explicar por qué, si la limpieza se hace bajo supervisión, las malas prácticas parecen estar tan generalizadas. De hecho, en un informe interno realizado para SPDC se pintaba un cuadro bastante diferente. En el informe se hacía hincapié en que la empresa había falladoa la hora de abordar el desempeño deficiente de los contratistas locales. Según el informe, la empresa no abordaba el problema porque temía que estallara un conflicto con la comunidad. No obstante, señalaba que esta postura transmite un mensaje de impunidad a los contratistas, hace que se arraiguen las malas prácticas y da lugar a problemas mucho más grandes, tanto para la empresa como para las comunidades afectadas.253

PETRÓLEO EN EL AGUA

Dado el impacto de la contaminación por hidrocarburos en los derechos humanos, la información recogida por Amnistía Internacional sobre la limpieza de vertidos de petróleo en cuerpos de agua es un grave motivo de preocupación. La limpieza parece centrarse, en el mejor de los casos, exclusivamente en el lugar en que ha ocurrido el vertido, pero es obvio que en casos de lluvia y cuerpos de agua que fluyen, la contaminación se propagará río abajo. Cuando no se contiene el petróleo en la zona inmediata del vertido, no parece que se tome prácticamente ninguna medida para investigar los efectos del derrame río abajo. Esto resultó patente en el caso de Ogbodo, donde se produjo un vertido de gran magnitud en 2001.254

VERTIDOS EN EL MAR: PERDIDOS DE VISTA

Como se indica en el apartado3.2, algunos de los principales derrames de petróleo en el delta del Níger han tenido lugar en el mar. Dada la falta de testigos o de acceso a los lugares, es muy difícil obtener información sobre la limpieza de vertidos en el mar. De acuerdo con el profesor Emanuel Obot, de la Fundación Nigeriana para la Conservación de la Naturaleza (Nigerian Conservation Foundation), “[n]o se hace gran cosa para limpiar los vertidos en el mar. Generalmente se deja el petróleo donde está o, en el mejor de los casos, se aplican dispersantes. Éstos hacen que el petróleo se “pierda de vista”, pero no desaparece sino que se hunde en el sedimento marino. Allí probablemente causa más daños a las formas de vida bénticas [las que viven en el fondo del mar] y, al disminuir los “alimentos bénticos”, se ocasiona una reducción de la producción pesquera”.255

Caso: los vertidos de petróleo de Ikarama

El 31 de marzo de 2008, una delegación de Amnistía Internacional visitó Ikarama, en el estado de Bayelsa, para investigar dos vertidos de petróleo. El más reciente se había producido el 22 de julio de 2007 a causa de una avería en la infraestructura petrolera.256Toda la zona circundante se vio afectada por el vertido, que un habitante describió como similar a una enorme manguera que rociaba petróleo. Una investigación halló que el vertido había afectado a la vegetación local y tres canales. Cuando Amnistía Internacional visitó el lugar, ocho meses después del vertido, en el agua aún se veía claramente una densa marea negra. Aunque el informe del equipo de investigación conjunta afirma que una fuga en una válvula había causado el escape de petróleo, también afirma que “la causa del vertido se determinará en las oficinas de Shell”.

Cuando Amnistía Internacional visitó la zona en marzo de 2008 aún no se había limpiado el lugar del vertido. Se había procedido a la contención de parte del petróleo que había en el agua, pero parecía que eso era todo lo que se había hecho en la limpieza llevada a cabo ocho meses después del vertido, y el agua seguía llena de petróleo (véase la fotografía en el resumen). Durante una reunión en Port Harcourt, Amnistía Internacional preguntó a SPDC sobre este retraso en la limpieza, y la respuesta fue que la empresa subcontratada tenía problemas para acceder a la zona y que además “no se había entregado el informe de la primera fase”, lo que al parecer también retrasó el proceso. SPDC confirmó que tenían previsto limpiar en 2008 el vertido producido en Ikarama en 2007.257Amnistía Internacional no ha podido confirmar que se haya hecho; sin embargo, está claro que se ha producido un considerable retraso en la limpieza, mucho más prolongado que el plazo establecido en la legislación.

El lugar del segundo vertido se encontraba dentro de la zona de viviendas de la comunidad. Según informes, se había producido en 2006, cuando una empresa subcontratada por SPDC provocó la rotura de un oleoducto. Cuando Amnistía Internacional visitó Ikarama, estaba claro que no se había limpiado. de hecho, la zona parecía un lago de agua y petróleo, y las palmeras cercanas parecían estar gravemente dañadas. Cuando Amnistía Internacional planteó la cuestión del vertido a SPDC, la empresa afirmó: “El vertido de 2006 se limpió […], sin ningún tipo de duda”. Shell afirmó posteriormente que el vertido de 2006 se había limpiado y que el gobierno lo había certificado. Aunque Amnistía Internacional describió el vertido –que suponía un grave peligro para la comunidad– y posteriormente entregó a Shell una fotografía del lugar tomada por la organización en marzo de 2008, la empresa no explicó por qué no se había limpiado la zona. SPDC también afirmó que miembros de su personal habían sido amenazados en Ikarama, y que la comunidad se había quedado con dos vehículos de la empresa.258

5.2. REMEDIACIÓN

Tras la limpieza, las empresas tienen la obligación de remediar el lugar afectado, es decir, devolverlo en la medida de lo posible a su estado original.259La tierra afectada por contaminación relacionada con hidrocarburos aparte de vertidos puede ser objeto de remediación, en función de la evaluación de los riesgos asociados con el grado de contaminación.260La decisión sobre si un lugar requiere remediación se supone que debe basarse en un análisis conjunto a cargo de la empresa y de los organismos reguladores en función de los niveles de lo que se conoce como “hidrocarburos totales de petróleo” y “sustancias químicas de preocupación”. No obstante, en la medida de lo que ha podido determinar Amnistía Internacional, las empresas suelen ejercer un poder considerable sobre el proceso, y el papel de regulación con frecuencia se ha limitado a evaluar los datos presentados por las empresas en lugar de investigar de forma independiente los lugares afectados por el petróleo y efectuar un análisis también independiente. No parece haber ningún mecanismo que permita a las comunidades solicitar una evaluación de un lugar, y hasta hace poco no se llevaba a cabo una verificación sistemática de los datos proporcionados por las empresas. Con todo, desde 2007 la Agencia Nacional de Detección y Respuesta a los Vertidos de Petróleo (NOSDRA) visita los lugares que las empresas señalan como necesitados de remediación con objeto de examinar su condición.261

Los lugares que han sido abandonados en un estado de degradación pueden reducir la capacidad de la población para utilizar la zona para ganarse la vida, por ejemplo mediante la agricultura y la pesca, y también pueden contribuir a un medio ambiente insalubre. La remediación es, por consiguiente, un proceso importante tanto para el medio ambiente como para la protección de los derechos humanos. No obstante, Amnistía Internacional ha observado indicios de fallas en lo relativo a la remediación de tierras y aguas contaminadas tanto en el pasado como en el presente.

La NOSDRA es responsable de certificar la remediación, y miembros del personal de la Agencia han dicho a Amnistía Internacional que la certificación de que un lugar ha sido objeto de una remediación adecuada se basa en pruebas científicas. Según la Agencia, en aproximadamente un año se certificó la remediación de 390 lugares.



CUADRO11: anomalÍAS EN DATOS SOBRE REMEDIACIÓN OFRECIDOS POR spdc

En el periodo comprendido entre 1999 y 2006, SPDC afirmó haber identificado 1.516 lugares necesitados de remediación, y haber remediado 1.338.262Según SPDC, durante el año 2006 el equipo conjunto de certificación compuesto por los ministerios del Medio Ambiente de ámbito federal y estatal (procedimiento que se utilizaba antes de la creación de la NOSDRA) certificó la remediación de 715 lugares.263Esto arroja un promedio de unas tres certificaciones por día de trabajo, todos los días laborables del año. Amnistía Internacional puso en tela de juicio la fiabilidad de la cifra proporcionada por SPDC, dadas las rigurosas restricciones existentes en materia de circulación en el delta del Níger y a la luz de las entrevistas celebradas por la propia Amnistía Internacional con funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente, durante las cuales los funcionarios destacaron reiteradamente la falta de recursos que les impedía visitar los lugares afectados.

Aunque durante una entrevista realizada en su sede de La Haya el 15 de septiembre de 2008 Shell concedió que la cifra de 715 visitas de certificación por parte de un equipo conjunto de certificación era cuestionable, la empresa se negó a ofrecer una explicación. Parecería ser que la cifra de 715 certificaciones representa un proceso administrativo, en el que los datos presentados al órgano de regulación son “certificados”, y las visitas sobre el terreno pueden haber ocurrido en un año anterior. Sin embargo, aun cuando las 715 visitas se hubieran realizado durante los tres años anteriores (2004, 2005 y 2006), la cifra sigue siendo cuestionable. Significaría que se realizó un promedio de una visita a un lugar afectado en cada día laborable de cada uno de esos tres años. SPDC ha manifestado además que “[un] equipo conjunto de verificación compuesto por representantes de los ministerios del Medio Ambiente de ámbito federal y estatal inspeccionó y certificó 154 lugares en 2005,” y que “[un] equipo conjunto de verificación compuesto por representantes de los ministerios del Medio Ambiente de ámbito federal y estatal inspeccionó y certificó 231lugares en 2004”.

Dadas las limitaciones de los órganos de regulación que se examinan supra, de las cuales Shell tiene pleno conocimiento, el número de visitas de certificación indicado por las cifras de 2004, 2005 y 2006 (que alcanzan a un total de 1.100 en tres años) no parece probable. Amnistía Internacional teme que la certificación de la remediación de los sitios de SPDC no haya incluido una visita de inspección al sitio y un análisis científico del mismo por parte de los reguladores en todos los casos. Si así fuera, se pondría de manifiesto con aún más claridad el vacío existente en el delta en materia de regulación y significaría que las comunidades no tienen manera de verificar o recibir garantías de que las empresas limpian adecuadamente la contaminación. Amnistía Internacional ve con preocupación que algunos de estos lugares contaminados no han sido objeto del tratamiento adecuado.

Amnistía Internacional también ha planteado a Shell la cuestión de la aparente diferencia de acceso a los lugares afectados por la contaminación que se desprende de la información que han proporcionado sobre limpieza y remediación respectivamente. Shell ha manifestado con frecuencia que tienen dificultades para acceder a lugares afectados por vertidos de petróleo porque las comunidades les impiden el acceso. Sin embargo, sobre la base de las cifras que han proporcionado para el periodo comprendido entre 2000 y 2006 acerca de lugares evaluados con fines de remediación (que alcanzaban a 2.699 en 2005), los lugares que habían sido objeto de remediación (1.338) y los lugares objeto de certificación (1.126),264parece haber habido escasos problemas –en el supuesto de que se hayan dado– para acceder a los lugares afectados en el pasado. Shell no ofreció ninguna explicación para esta discrepancia.265

5.3. INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA

Cuando se producen hechos de contaminación por hidrocarburos, las personas cuya vida y bienes se han visto afectados por ellos tienen derecho a una indemnización por parte del causante de la contaminación. Como ocurre con muchos otros aspectos de la respuesta de la industria petrolera a la contaminación, el centro de atención son los vertidos de petróleo. Parece haber dos vías distintas para obtener indemnización: una vía judicial y una vía no judicial.



CUADRO12: DISPOSICIONES JURÍDICAS SOBRE EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS POR LOS OPERADORES DE PROYECTOS PETROLEROS


Ley del Petróleo

Art.36: “El titular de una licencia de exploración de petróleo, una licencia de prospección de petróleo o una concesión minera será responsable, además de cualquier responsabilidad por indemnizaciones a la que pueda estar sujeto conforme a cualquier otra disposición de la presente Ley, de pagar una indemnización justa y adecuada por la perturbación de los derechos sobre la superficie o de otros derechos a cualquier persona que sea propietaria u ocupante legítima de las tierras objeto de licencia o concesión”.

Ley de Oleoductos

Art.6.3: El titular de un permiso de estudio topográfico que actúe con arreglo al artículo 5 de la presente Ley tomará todas las medidas razonables para evitar causar daños innecesarios en los terrenos en los que penetre y en cualquier edificación, cultivo o árbol con valor económico que se encuentre en dichos terrenos, e indemnizará a los propietarios u ocupantes por los daños causados en virtud de la autorización recibida y que no hayan sido remediados”.

Art.11.5: “El titular de una licencia pagará una indemnización: a) a toda persona cuyas tierras o derechos sobre ellas (sean o no las tierras con respecto a las cuales se ha concedido la licencia) resulten perjudicados por el ejercicio de los derechos conferidos por la licencia [...]; b) a toda persona que sufra daños por negligencia del titular o de sus representantes, sirvientes o trabajadores, con respecto a la protección, el mantenimiento o la reparación de estructuras o elementos de trabajo realizados conforme a lo establecido en la licencia, salvo que ese daño causado se remedie de otro modo; y c) a toda persona que sufra daños (salvo que se deban a su propia omisión o a un acto intencionado de un tercero) como consecuencia de la rotura o fuga de un oleoducto o instalación auxiliar, salvo que ese daño causado se remedie de otro modo. En caso de que el titular y la parte afectada no lleguen a un acuerdo sobre la cuantía de la indemnización, ésta será fijada por un tribunal conforme a lo establecido en la Sección IV de la presente Ley..

Reglamento sobre el Petróleo (Perforación y Producción)

Art. 21.2: “Si el titular de una licencia o de una concesión tala o se lleva cualquier otro árbol con valor económico, pagará al propietario de éste una indemnización justa y adecuada”.

Art. 23: “Si el titular de una licencia o de una concesión ejercita los derechos que le confiere su licencia o concesión de una manera tal que obstruye de una forma no razonable el ejercicio de cualquier derecho de pesca, pagará una indemnización adecuada a cualquier persona perjudicada por el ejercicio de los derechos mencionados en primer lugar”.

Directrices sobre el Medio Ambiente y Normas para la Industria Petrolera en Nigeria (EGASPIN)

La Parte VIII de estas directrices trata de los vertidos de petróleo: “El autor de un vertido deberá responder de los daños causado por el vertidodel que es responsable. El pago de daños e indemnización deberá ser determinado mediante negociación directa entre el operador u operadores y el propietario o los propietarios del terreno”.



PROCESO NO JUDICIAL DE INDEMNIZACIÓN

El sistema no judicial consiste en un acuerdo sobre las sumas que se pagarán por concepto de indemnización entre las comunidades afectadas o entre los individuos y las empresas en cuestión, sin que se inicie ninguna actuación judicial. El proceso se utiliza principalmente en caso de vertidos de petróleo, y parece basarse en gran parte en las disposiciones de la Ley del Petróleo, la Ley de Oleoductos y la Parte VIII de las EGASPIN (véase el cuadro 12).

Aunque un sistema de indemnización que no exige que la gente comparezca ante las autoridades judiciales puede tener ventajas nada desdeñables, especialmente para los sectores más pobres, Amnistía Internacional ha observado graves deficiencias en el sistema que se utiliza en el delta del Níger.

DESEQUILIBRIOS en materia DE PODER Y de CONOCIMIENTOS

Las empresas petroleras gestionan el proceso no judicial de indemnización con un mínimo de supervisión gubernamental. Aunque el Ministerio del Medio Ambiente del estado de Rivers afirmó que es responsable de la evaluación de los daños causados por vertidos de petróleo, que efectúa una evaluación de los daños y que después la remite al departamento pertinente de la empresa, en la práctica las empresas suelen negociar la indemnización directamente con las comunidades, sin la participación del Ministerio.266

Sólo se requiere una indemnización cuando la causa del vertido no es un acto de sabotaje o vandalismo.267En muchos casos, la comunidad y la empresa petrolera no se ponen de acuerdo sobre la causa de un derrame pero, como no hay ningún medio independiente de verificar los hechos, y la empresa posee más conocimientos técnicos, es raro que la comunidad pueda defender su postura con eficacia. Como se ha observado en varios de los casos que se examinan en el presente informe, como los de Batan y Kira Tai, las empresas petroleras ejercen un grado considerable de control sobre la modalidad de determinación de la causa del vertido, y cualquier conclusión acordada sobre el terreno puede después ser refutada por la empresa. Aun cuando se acuerde que la causa del vertido es “controlable”, es frecuente que la comunidad tenga que negociar con la empresa los aspectos que abarcará el acuerdo de indemnización.

indemnización: ¿cUáNTO Y por CONCEPTO DE quÉ?

El alcance de los daños que puede abarcar la indemnización y las sumas de dinero que se pagan en el contexto del proceso no judicial también son motivo de preocupación. En el delta del Níger, la indemnización por contaminación por petróleo se ha determinado generalmente de una forma limitada en términos de edificios, cosechas o árboles con valor económico, pérdida de derechos de pesca y pérdida de valor de la tierra. Las orientaciones sobre indemnización no abordan los daños a largo plazo o los perjuicios para la salud. En Nigeria la postura sobre indemnización por parte de la industria petrolera se basa en unas orientaciones del gobierno que especifican los elementos por los cuales se pagará indemnización, así como las tarifas estándar. En el caso de la industria petrolera, la suma que debe pagarse por concepto de indemnización por adquisición de tierras y daños causados por vertidos de petróleo la establece la Sección Comercial de Productores de Petróleo de la Cámara de Comercio e Industria de Lagos (Oil Producers’ Trade Section of the Lagos Chamber of Commerce and Industry, OPTS, asociación de empresas productoras de petróleo que desarrollan actividades en Nigeria)basándose en las tarifas del gobierno. La OPTS se compone de muchas de las principales empresas petroleras.268De hecho, el autor de la contaminación desempeña un papel importante a la hora de fijar los términos de la indemnización. Con independencia de las tarifas oficiales, la indemnización suele implicar la negociación de un “paquete” que incluye iniciativas para el desarrollo de la comunidad.269Esto significa que el sistema no es transparente ni imparcial, dejando a la gente librada a tratar de obtener lo que pueda mediante negociación.

Las tarifas de indemnización crean una falla del mercado, porque el coste en oportunidades para la producción indígena no se incluye en los costes operativos, de modo que las empresas petroleras consumen una cantidad excesiva de tierras y causan un grado excesivo de daños medioambientales.

Banco Mundial, 1995

La falta de equilibrio en materia de poder y de información y el proceso de negociación, sumada a las tarifas establecidas por la OPTS, han dejado a muchas comunidades en una situación de gran perjuicio y han menoscabado su derecho a un recurso efectivo. Esto, a su vez, ha dado lugar a otros problemas, ya que en ocasiones las comunidades ven la violencia como la única manera de obtener una indemnización de las empresas.

Recientemente, la NOSDRA ha emprendido una revisión del proceso de indemnización. En mayo de 2009, la Agencia anunció que estaba estableciendo un sistema de indemnización en el que ya no participarían las empresas sino que se utilizarían los servicios de consultores independientes, y para finales de 2009 se publicarían nuevas directrices sobre indemnización.270

¿quién recibe indemnización?

Como se ha observado supra, es frecuente que, cuando una comunidad se ve afectada por un vertido de petróleo, la indemnización se negocie con representantes de la comunidad en forma de un “paquete” global. Los daños ocasionados a los individuos pueden perderse de vista en el contexto de estas negociaciones, y es posible que los miembros más poderosos de la comunidad se beneficien a expensas de los más vulnerables. Aunque es posible que la comunidad elija este método de negociación colectiva, no debe olvidarse que una reparación plena y efectiva debe incluir medidas para abordar los daños causados tanto a la comunidad como a los individuos que la componen.

No obstante, las empresas a menudo omiten llevar a cabo una evaluación integral de los daños causados a la propiedad individual, y con frecuencia el “paquete” global acordado por los dirigentes de la comunidad no resulta suficiente para remediar todos los daños causados a la propiedad individual. Además, el proceso de negociación con los dirigentes de la comunidad se presta a abusos. Por ejemplo, se han recibido denuncias de captura de beneficios por parte de quienes negocian con la empresa, lo cual puede dejar a muchas personas afectadas por la contaminación sin un acceso a un recurso efectivo.

El sistema informal de indemnización puede poner a las mujeres en una situación especialmente desventajosa. La mayoría de las “negociaciones” corren a cargo de jefes y jóvenes, que son casi siempre hombres, pese a que las actividades de las mujeres en la esfera de la agricultura y la pesca se ven afectadas por los daños ocasionados por la industria petrolera. De acuerdo con la activista de los derechos de la mujer Alice Ukoko, “[e]l gobierno y las empresas petroleras siguen negándose a pagar compensación o, de hecho, a hablar sobre la cuestión con las mujeres de los sectores populares del delta del Níger en su calidad de partes interesadas en los asuntos del delta del Níger”.271

FALTA DEtransparencIA

El sistema informal de indemnización carece de transparencia. No se hacen públicas las cantidades que se pagan y no queda claro quién recibe indemnización. Esto contribuye a conflictos en la comunidad y a que ésta desconfíe de las empresas.

En un informe interno deSPDC elaborado en 2003 se observaba lo siguiente: “No hay transparencia sobre: a) a quién paga indemnización la empresa; b) cuál es la base sobre la que se calculan los montos; y c) cómo se divide la indemnización individual o colectiva”.272

INNUMERABLES EXCEPCIONES

En muchos casos, los daños son reparados inadecuadamente o no son reparados en absoluto por el sistema de indemnización no judicial. Algunas empresas, entre ellas SPDC, sólo pagan indemnización cuando puede identificarse al propietario de la tierra.273Miembros de la comunidad de Korokoro Tai, en Ogoniland, estado de Rivers, entrevistados el 6 de marzo de 2008 dijeron a Amnistía Internacional que SPDC no paga indemnización a agricultores individuales afectados por derrames de petróleo pero sí paga indemnización al propietario de las tierras. Esta circunstancia causa considerables penurias a los miembros de la comunidad.

Según Tari Dadiowei, de Biosphere Resources Monitors, estado de Bayelsa: “La negociación con quienes poseen cultivos o lagunas debe llevarse a cabo sin participación de los propietarios de las tierras. Éstos no siempre pagan a quienes poseen bienes situados en sus tierras. Recientemente, cuando Shell adquirió tierras para el proyecto integrado de gas y petróleo en Obunagha, se impidió que algunos miembros de la comunidad que son propietarios de bienes diferentes de los de sus familias, como lagunas y árboles con valor económico, recibieran su indemnización. Las empresas deberían respetar de forma independiente los derechos de estos ocupantes o arrendatarios y pagar indemnizaciones justas y adecuadas”.274

Al negarse a pagar indemnización a personas que no puedan probar que son propietarias de tierras, las empresas pueden dejar en una situación sumamente difícil a muchas personas cuyos cultivos y otros bienes han sido dañados por un vertido de petróleo. Los propietarios de tierras, ocupantes y otras personas que dependen del acceso a tierras o recursos acuáticos pueden sufrir perjuicios como resultado de la contaminación por hidrocarburos y deben tener acceso a indemnización.275Amnistía Internacional pidió a SPDC que aclarara la cuestión del “propietario de tierras”, pero la empresa no lo hizo.

Los cálculos estándar de tarifas de indemnización no abarcan daños a cuerpos de agua en movimiento, como ríos y arroyos. Los efectos de un vertido de petróleo acuático pueden ser geográficamente muy amplios. Un sistema basado en la negociación directa con la comunidad utilizando un conjunto estándar de “elementos” sujetos a indemnización no puede funcionar en el contexto de una región pantanosa en la que muchas personas dependen de la base de recursos naturales pero no son propietarias de ella. Como consecuencia de ello, no se paga indemnización por los daños ocasionados a muchos recursos naturales comunitarios, pese a que muchas comunidades dependen bastante de productos forestales silvestres y mariscos para alimentarse y ganarse la vida. Además, el cálculo de los daños ocasionados por múltiples hechos de contaminación que afectan a las aguas exige especialización, y no puede correr a cargo de las comunidades o de las empresas.276En relación con ciertos tipos de daños medioambientales, sería más apropiado que el gobierno pidiera indemnización en nombre de la población del delta pero, dado que el propio gobierno es el principal socio en la joint venture, no es probable que ello vaya a ocurrir.

Los daños causados a la salud no son objeto de indemnización porque la industria petrolera no se ocupa de los efectos de la contaminación sobre la salud.277Finalmente, los daños a largo plazo a los medios de sustento no parecen tenerse en cuenta en las fórmulas de indemnización. El Banco Mundial planteó esta cuestión en 1995:

Las tarifas de indemnización no incluyen bienes a largo plazo, no comercializables, ni efectosocurridos fuera del lugar en que tuvo lugar el incidente. Por ejemplo, sólo se tienen en cuenta las cosechas de un año. Del mismo modo, la indemnización no abarca cambios ecológicos a largo plazo, como cambios en la vegetación a raíz de actividades de dragado y destrucción de manglares. El programa tampoco incluye impactos económicos indirectos, como la perturbación de los lugares de cría de peces marinos.

Banco Mundial, Defining an Environmental Development Strategy for the Niger Delta278

Austin Onuoha, del Centro Africano por la Responsabilidad de las Empresas, que lleva muchos años monitoreando las actividades petroleras del delta, está de acuerdo con esta observación, y añade: “[S]i se paga indemnización por los frutos que debía dar un árbol esta temporada, ¿qué ocurre en la temporada siguiente, cuando se ha acabado el dinero de la indemnización? La mayoría de las comunidades piensan que cuando se acabe el petróleo lo único que les quedará serán tierras yermas”.279

Cuando la respuesta de las empresas es inadecuada, las comunidades no tienen prácticamente acceso alguno a recursos o apoyo. Con frecuencia, la limpieza de los vertidos de petróleo se atrasa y no se lleva a cabo adecuadamente, con el resultado de que los abusos contra los derechos humanos persisten y se agravan.

INDEMNIZACIÓN, LIMPIEZA Y CONFLICTO

El acceso a indemnizaciones y contratos de limpieza alimenta los conflictos en el seno de las comunidades, entre distintas comunidades y entre comunidades y empresas en el delta del Níger. Como se señala al comienzo del presente informe, las comunidades reciben escasos beneficios de las actividades petroleras, cuando reciben alguno, pero suelen estar expuestas a consecuencias negativas como la contaminación. Para las comunidades del delta, los vertidos de petróleo pueden constituir el único medio de acceder a los beneficios financieros generados por la industria petrolera. Las malas prácticas reiteradas en materia de otorgamiento de indemnizaciones y contratos han agravado el problema. Las comunidades se han vuelto sumamente desconfiadas ante cualquier persona asociada con las empresas petroleras, y a menudo exigen pagos antes de permitir el acceso a los lugares afectados. Han aprendido que la toma de rehenes y la violencia pueden dar lugar al pago de sumas más elevadas, y que no hay un sistema justo.

Los actuales programas de indemnización agravan las relaciones comunitarias y refuerzan la percepción de que las actividades petroleras causan la mayoría de los problemas que sufre el delta. La población ribereña siente que las empresas petroleras no se consideran responsables ante las comunidades locales. El resentimiento causado por la marginación que sufren por contraste con el valor de las reservas petroleras ha dado lugar a enfrentamientos con personal de las empresas petroleras y fuerzas federales policiales y militares.

Banco Mundial, 1995

Mientras tanto, las empresas culpan a las comunidades por no permitir el acceso a los lugares en que han ocurrido vertidos de petróleo y agravar los problemas asociados con los vertidos. No hay duda ahora de que la situación imperante en algunas partes del delta del Níger es tal que las acciones y reacciones de las comunidades locales forman parte del problema de la contaminación. No obstante, mientras las empresas como SPDC sigan viendo la hostilidad de la comunidad como un problema aparte en lugar de un problema que ellas mismas han contribuido a crear, y que siguen alimentando con malas prácticas como las descritas supra, la situación no mejorará.

En respuesta a un borrador de este informe que le hizo llegar Amnistía Internacional, SPDC subrayó: “Aunque ninguna empresa puede ser inmune a la cuestión de las malas prácticas o la corrupción, SPDC aplica en Nigeria los mismos principios que otras empresas de Shell utilizan en otras partes. SPDC investiga todas las acusaciones corroboradas de malas prácticas, y tomará las medidas más enérgicas contra cualquier perpetrador. Si Amnistía Internacional tiene pruebas sustantivas de que han tenido lugar malas prácticas en las que hayan participado SPDC o sus empleados, SPDC investigará el asunto de la forma habitual”.

5.4. ACCIONES JUDICIALES

Durante varios decenios, muchas comunidades e individuos residentes en el delta del Níger han buscado resarcimiento en los tribunales nigerianos, principalmente para pedir indemnización económica por daños causados como resultado de actividades petroleras, a menudo vertidos de petróleo.280No obstante, los individuos y las comunidades que tratan de utilizar los tribunales para obtener resarcimiento se han enfrentado a una serie de obstáculos de orden práctico y jurídico.

CUESTIONES JURÍDICAS

Las demandas de indemnización contra las empresas por daños ocasionados por actividades petroleras pueden basarse en la legislación ordinaria o en actos ilícitos concretos en virtud del derecho consuetudinario. Aunque la acción judicial ofrece la posibilidad de obtener un remedio a quienes se han visto afectados por vertidos de petróleo, el sistema jurídico también impone límites concretos a la capacidad de entablar demandas.281

La negligencia es el acto ilícito que se invoca con más frecuencia para demandar a las empresas petroleras. En virtud del derecho consuetudinario, en las demandas por negligencia el demandante debe poder demostrar que el demandado no ha sido cuidadoso en el ejercicio de un deber de diligencia concreto. La carga de la prueba recae sobre el demandante, quien debe demostrar no sólo que ha tenido lugar un daño sino que el problema ha sido resultado de negligencia por parte del demandado.282Esta carga puede resultar muy difícil de aportar, dado el carácter técnico de las actividades petroleras y el hecho de que con frecuencia resulta muy caro obtener la información o ésta se halla en poder del demandado que, además, la conoce mucho mejor.

Por lo general, el poder judicial nigeriano adopta una postura conservadora en los casos relacionados con la industria petrolera, tendiendo a dar más peso al “bien común” (los ingresos generados por el petróleo como un elemento esencial para el país) que a la sostenibilidad del medio ambiente o a los inconvenientes ocasionados a individuos.283No obstante, en algunos casos los jueces parecen mostrarse más firmes frente a la industria petrolera284(véase la causa Shell v Farah en el cuadro 13). Los tribunales también han permitido que algunas personas inicien acciones a título representativo, como cuando el líder de una comunidad ha presentado una acción en nombre del total de la comunidad.285Para muchas comunidades, esta modalidad es la más realista, ya que permite compartir los costes. Pero, pese a que ha habido algunos cambios positivos en la postura de los tribunales, la presentación de una demanda sigue siendo difícil para la mayoría de los demandantes, especialmente dadas las circunstancias de la carga de la prueba en un contexto en el que el gobierno no tiene una fuente de monitoreo independiente de la contaminación por hidrocarburos a la que pueda recurrir como prueba.

CUADRO13: LA SURGENCIA EN EL POZO 11 de BOMU Y LA CAUSA shell v farah


En1970, una surgencia de petróleo imprevista en el pozo 11 de Bomu, en Ogoniland, ocasionó daños generalizados en las tierras circundantes, que la comunidad utilizaba con fines agropecuarios y de caza. Shell indemnizó a las familias afectadas por la pérdida de cultivos y árboles con valor económico. La empresa no pagó indemnización por daños causados al suelo, pero prometió rehabilitar la tierra que las familias afectadas ya no podían explotar.

En 1989, cuando, casi dos decenios después, la tierra todavía no había sido objeto de remediación, los residentes de la zona iniciaron una querella civil. En 1991, el Tribunal Superior de Bori, en el estado de Rivers, concedió una indemnización de 4,6 millones de nairas (unos 210.000 dólares estadounidenses al tipo de cambio oficial) por daños. El tribunal resolvió que la indemnización pagada originalmente por Shell no era justa y adecuada. Shell había pagado indemnización por daños causados a cultivos y árboles, pero el tribunal falló que las víctimas también debían ser indemnizadas por la pérdida de ingresos a largo plazo ya que, durante los dos decenios posteriores al accidente, las víctimas no habían podido utilizar la tierra para la labranza. El tribunal también decidió que podía compensarse a las víctimas por el shock, el temor y los inconvenientes generales que habían sufrido.

Shell apeló. En diciembre de 1994, el Tribunal de Apelación desestimó el recurso y confirmó el fallo del Tribunal Superior. El Tribunal de Apelación manifestó que pagar indemnización solamente por los cultivos y árboles con valor económico dañados en el momento del incidente “no podía constituir de ningún modo una indemnización justa y adecuada, ya que los daños [...] habían ido mucho más allá de meros daños a cultivos y árboles con valor económico [y] la tierra cultivable había sido gravemente contaminada y había quedado yerma durante muchos años”.

En la causa original, el demandante y el demandado llamaron a declarar aperitos que expresaron opiniones opuestas respecto a la cuestión de si las tierras habían sido objeto de remediación. El tribunal nombró a dos expertos independientes, uno de ellos elegido por el demandante y el otro por el demandado. El informe conjunto de estos dos peritos respaldó el testimonio del perito citado por el demandante. De hecho, el tribunal criticó al perito citado por Shell, ya que era la misma persona que la empresa había contratado para llevar a cabo las actividades de remediación de la tierra (remediación que la comunidad afirmó que no se había llevado a cabo, hecho que constituía uno de los fundamentos de la acción judicial). El juez manifestó:

Esto es, de hecho, pedir al mismo experto que visite nuevamente el lugar y confirme que hizo el trabajo que se le encargó hacer hace algunos años. ¿Se puede saber qué clase de informe espera el demandado del testigo de descargo núm. 2? El acusado ha sido demandado porque la tierra no ha sido rehabilitada; como es obvio, el profesor no habría regresado con un informe que indicara que la tierra no ha sido rehabilitada y que no crece ningún cultivo en la zona que se dice rehabilitada.

El asuntoShell v Farahpone de manifiesto las dificultades a las que se enfrentan individuos y comunidades del delta del Níger para obtener una indemnización justa y adecuada. En este caso, varias familias se vieron imposibilitadas de usar sus tierras de cultivo durante años pero no recibieron ninguna indemnización por la pérdida de ingresos y no pudieron obtener una rehabilitación adecuada hasta que acudieron a los tribunales. La resolución del asunto llevó un cuarto de siglo.



barrERAS AL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS que viven en LA POBREZA

Las oportunidades y los desafíos que plantea el sistema judicial nigeriano se ven eclipsados por los obstáculos prácticos a los que se enfrentan muchas comunidades. La dura situación económica y la falta de conocimiento sobre sus derechos hace que a muchas personas les resulte sumamente difícil iniciar acciones judiciales.

Sólo se puede pedir resarcimiento a las empresas petroleras a través de los tribunales superiores federales,286que tienen su sede en las capitales de los estados, lo cual los pone fuera del alcance de muchos residentes rurales. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para la población del delta éste es otro ejemplo más de connivencia entre las empresas petroleras y el gobierno.287

Los costes de las acciones judiciales incluyen honorarios de abogados, costes de desplazamiento, honorarios de los tribunales y, potencialmente, honorarios de peritos y costes de obtención de pruebas científicas. Esto puede disuadir a muchas personas de presentar demandas.288Los servicios de los peritos y la obtención de pruebas técnicas son sumamente caros y pocas comunidades tienen la capacidad de obtener este apoyo sin ayuda. En algunos casos es preciso llamar a numerosos peritos para que presten testimonio especializado sobre la negligencia y el impacto de la contaminación en diferentes esferas como la pesca y la agricultura.

De acuerdo conPrince Chima Williams, abogado ante los tribunales superiores y director de Recursos Jurídicos de Acción por los Derechos Medioambientales (Environmental Rights Action) en el estado de Rivers, “[e]n Nigeria obtener justicia de las empresas multinacionales es una tarea de Hércules”.289

La mayoría de los individuos y comunidades del delta que han acudido a los tribunales lo han hecho en busca de indemnización, pero también ha habido casos en que se ha acudido a los tribunales para solicitar mandamientos judiciales contra las empresas petroleras. Los tribunales rara vez los han concedido.290

Caso: la quema de gas en Iwerekan

En 2005, Jonah Gbemre, con el apoyo de Acción pro Derechos Medioambientales (Amigos de la Tierra Nigeria) y el Programa de Justicia Climática, presentó una demanda ante el Tribunal Superior Federal de Nigeria para que pusiera fin a la quema de gas en la comunidad de Iwerekan, en el estado del Delta.

El de 14 noviembre de 2005, el Tribunal Superior Federal de Nigeria falló que la quema de gas suponía una violación del derecho constitucional a la vida y la dignidad y ordenó que finalizasen las quemas en Iwerekan. El 10 de abril de 2006, el Tribunal Superior Federal concedió una suspensión condicional de la ejecución de la orden dictada. Debían cumplirse tres condiciones, y una de ellas era que Shell y la Corporación Nacional Nigeriana del Petróleo tenían que poner fin a la quema de gas en Nigeria antes del 30 de abril, de 2007. El tribunal también pidió a Shell que elaborase un plan de acción pormenorizado en el que mostrase cómo se iba a poner fin a la quema de gas en Iwerekan. El abogado de Jonah Gbemre se presentó en el juzgado el 30 de abril de 2007, y descubrió que no sólo no se había presentado un plan detallado para poner fin a la quema de gas, sino que el juez había sido trasladado a otro tribunal de distrito y que no se podía consultar el sumario. No se presentaron representantes de la empresa ni del gobierno. Posteriormente, SPDC consiguió una nueva suspensión de la ejecución de la orden del tribunal, esta vez sin condiciones. En mayo de 2009, dos años después de finalizar el plazo inicial, la quema de gas continuaba en Iwerekan.

Jonah Gbemre contó a Amnistía Internacional su desesperación por la continua quema de gas y la incapacidad de la comunidad de conseguir acabar con esa práctica. “Seguimos lo que establecen las normas, [pero] son las multinacionales las que las dictan. Trabajan mucho en la defensa de sus intereses. Se ocultan tras la empresa conjunta.291

El gobierno tiene el deber de garantizar que las personas que han sufrido la violación de sus derechos puedan acceder a un recurso efectivo. Pero, lejos de cumplir con este deber, el gobierno lo transfiere a las empresas petroleras (que son precisamente las que han causado los problemas). El incumplimiento de esta obligación constituye una violación del derecho a disponer de un recurso efectivo. Además, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, “la falta de vías adecuadas para obtener resarcimiento es una de las principales causas de conflicto en la región”.292

5.5. OTROS ASPECTOS DEL REMEDIO

Aunque es esencial que se lleven a cabo operaciones de limpieza cuando se producen derrames de petróleo, especialmente en el caso de los derrames de gran volumen, las comunidades también pueden necesitar asistencia inmediata en lo relativo al acceso al agua, a los alimentos y a los servicios de salud. Según el Plan Nacional de Emergencia sobre Vertidos de Petróleo de 2003, el gobierno federal deberá: “proporcionar pozos para el abastecimiento de agua, proporcionar alimentos y materiales de ayuda y proporcionar implementos de labranza y otros materiales para reasentar a los pescadores que puedan haber perdido sus medios de vida debido a la contaminación de las zonas pesqueras por petróleo”.293El Ministerio de Salud federal deberá, en casos de catástrofes causadas por vertidos de petróleo, “establecer puestos médicos locales [...] para proporcionar tratamiento médico a las comunidades afectadas [...]. Movilizar personal médico, drogas y otros materiales de ayuda para controlar focos epidémicos [...]. Monitorear las repercusiones del vertido en la salud general de la comunidad. Observar la situación para detectar posibles estallidos de nuevos problemas sanitarios [...] especialmente el impacto sanitario en el abastecimiento de agua potable”.294

Estos planes para gestionar una catástrofe debida a un vertido de petróleo parecen adecuados en teoría. Pero nunca se los ha puesto a prueba.

En el caso de vertidos que no se catalogan como catástrofes, el gobierno no proporciona socorro, aunque las empresas petroleras suministran agua y algunos otros materiales de ayuda. La adecuación de la ayuda parece variar según el incidente. En casos como el de Bodo (véase el estudio del caso en la p. 8), no se proporcionó ayuda alguna durante varios meses, pese a que había resultado dañada una de las fuentes principales de alimentos (las reservas pesqueras). Los alimentos que se proporcionaron se consideraron inadecuados para la población afectada. Tras el vertido de Ogbodo (véase el estudio del caso en la p. 26), la comunidad local afirmó que el agua suministrada por la empresa no era suficiente para satisfacer sus necesidades. En ausencia de normas claras y sistemas de monitoreo efectivos, las operaciones de ayuda de las empresas pueden hallarse muy por debajo de lo necesario en términos de derechos humanos.

6. CONCLUSIONES

En el presente informe se ha descrito cómo decenios de contaminación y daños ambientales causados por la industria petrolera han dado lugar a la violación del derecho a un nivel de vida adecuado, incluidos alimentos y agua, la violación del derecho a ganarse la vida mediante el trabajo y la violación del derecho a la salud.

La falta de rendición de cuentas y la imposibilidad de acceder a la justicia o a reparaciones y recursos adecuados por parte de las personas afectadas han perpetuado el contexto en el que se producen los abusos y los han fomentado una y otra vez. Mientras siga arraigada la impunidad por los abusos cometidos contra el medio ambiente y los derechos humanos, también lo será la pobreza y el conflicto que han desgarrado a la región del delta. Sólo cuando haya una rendición de cuentas y un acceso a la justicia efectivos y cuando se proporcione a la población la información y el espacio necesarios para participar en la toma de las decisiones que afectan a su vida comenzará a abatirse la tragedia de derechos humanos que se ha cernido sobre la región del delta del Níger.

Las violaciones de derechos humanos descritas en este informe son consecuencia de graves fallas por parte del gobierno de Nigeria. Entre las fallas críticas del gobierno se hallan las siguientes:

Múltiples fallas en materia de regulación y control efectivos de la industria petrolera:El sistema de regulación en el delta del Níger adolece de graves fallas y carece de independencia. Las empresas petroleras están demasiado implicadas en el sistema de regulación, y la principal agencia del gobierno, el Departamento de Recursos Petroleros, es ineficaz y representa intereses encontrados. Pese a las recomendaciones de numerosos organismos como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el gobierno de Nigeria, lejos de reforzar la supervisión de la industria petrolera, la ha debilitado con medidas como la derogación de la Ley sobre la Agencia Federal de Protección Ambiental (FEPA) y su reemplazo por la Agencia Nacional para el Cumplimiento de las Normas y Reglamentos Medioambientales (NESREA). Las estructuras propuestas en el proyecto de ley sobre el petróleo no resuelven la mayoría de las debilidades básicas del sistema de regulación.

Fallas a la hora de monitorear el impacto o proporcionar información adecuada a la población: El gobierno de Nigeria nunca ha llevado a cabo un monitoreo efectivo o estudios de las repercusiones de las actividades petroleras en la salud, la pesca o la agricultura, pese a los motivos de preocupación expresados durante decenas de años por las comunidades locales, grupos de la sociedad civil, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y muchos otros.

Inacción frente a las personas en peligro:Las normas de derechos humanos exigen la adopción de medidas especiales para identificar y proteger los derechos humanos de los grupos en situación de riesgo. Las comunidades del delta, mayoritariamente pobres, se enfrentan a riesgos muy claros a raíz de las actividades de la industria petrolera. Pese a ello, el gobierno no ha proporcionado protección adecuada, y mucho menos medidas especiales, para proteger los derechos humanos de estas comunidades.

Transferencia a las empresas petroleras de algunos aspectos esenciales de la responsabilidad en materia de derechos humanos: El gobierno de Nigeria ha conferido a las empresas petroleras autoridad para ocuparse de cuestiones que tienen una relación directa con los derechos humanos, sin supervisión adecuada y, a menudo, sin supervisión alguna. Cuando las comunidades sufren daños medioambientales, es frecuente que tengan que negociar con las empresas petroleras las medidas para abordar el problema y obtener resarcimiento. Este proceso ha socavado gravemente el acceso a un recurso efectivo, ha contribuido a que persistan los abusos y ha agudizado la pobreza y las privaciones.

Inacción a la hora de garantizar el acceso a un recurso:La práctica de permitir que las empresas ejerzan un grado tan alto de control directo sobre la investigación de los vertidos de petróleo y los sistemas de indemnización representa una falla crítica por parte del gobierno a la hora de proteger los derechos humanos y garantizar el acceso a un recurso efectivo.

Afianzamiento en la legislación de un sistema que permite que se despoje a las comunidades de tierras con el fin de utilizarlas para actividades petroleras, sin las salvaguardias adecuadas que establecen las normas de derechos humanos: El sistema de apropiación de tierras vinculado con la industria petrolera constituye una violación de derechos humanos, incluido el derecho a un nivel de vida adecuado.

La relación entre el gobierno y la industria petrolera: El grado de dependencia de Nigeria con respecto al petróleo y el hecho de que el gobierno nigeriano sea el socio principal en joint venturesconstituyen problemas fundamentales que perpetúan las fallas en materia de regulación.

Los abusos contra los derechos humanos descritos en el presente informe son también consecuencia de las acciones y omisiones de algunas de las empresas petroleras multinacionales.

Las principales conclusiones de este informe se relacionan conShell Petroleum Development Company (SPDC), el principal operador en tierra firme. La gran mayoría de los casos denunciados a Amnistía Internacional y que hemos podido investigar eran casos relacionados con las actividades de SPDC. Esta empresa actúa en el delta del Níger desde hace decenas de años y es consciente de los daños que las operaciones petroleras han ocasionado al medio ambiente. SPDC no ha respetado los derechos humanos en el curso de sus actividades. Esto no quiere decir que otras empresas estén exentas de culpa: hay indicios de malas prácticas en varias áreas.

Con respecto a las imputaciones formuladas sobre las actividades deSPDC, este informe ha examinado indicios de los siguientes elementos:

Falta de medidas adecuadas para prevenir la contaminación y los perjuicios a los derechos humanos: Durante años, SPDC ha sido responsable de prácticas que se saben perjudiciales para el medio ambiente y la población. Los ductos no han sido objeto de mantenimiento adecuado. Se han vertido productos residuales en el medio ambiente. Aunque sus actividades se desarrollan en un sistema deltaico y las infraestructuras petroleras suelen estar emplazadas cerca de tierras de cultivo y cuerpos de agua, SPDC no ha tomado medidas especiales de protección. Hoy en día, tras un breve periodo de apertura durante la década de 1990, cuando admitió que sus actividades causaban graves problemas, SPDC y su empresa matriz, Shell, se niegan a reconocer la mayoría de los problemas relacionados con sus actividades en el delta del Níger.

Inacción a la hora de tomar medidas adecuadas para limpiar y remediar las tierras y aguas contaminadas: Pese a que la ley exige que se limpien y remedien las tierras y aguas contaminadas de forma rápida y adecuada, esto, con frecuencia, no ocurre.

Prácticas injustas en el contexto del sistema de investigación conjunta de vertidos de petróleo y pago de indemnización a las víctimas:Los sistemas no judiciales de investigación e indemnización adolecen de graves fallas y no ofrecen el proceso debido al que tienen derecho los residentes de las zonas afectadas. Además, el sistema no sólo perjudica a las comunidades sino que también es parte del motivo por el cual la relación entre las comunidades y las empresas petroleras es tan mala y constituye una fuente de tensiones y conflicto en la región del delta. Si bien no hay duda de que los actos de sabotaje constituyen un problema, SPDC parece ejercer bastante control sobre la atribución de causas a los vertidos y Amnistía Internacional observó indicios de malas prácticas en el proceso de determinar causalidad.

Falta de revelación voluntaria de información(disclosure): El control que ejercen las empresas sobre la información –desde lo que se comunica a los órganos de regulación hasta los datos sobre el impacto de las actividades petroleras– es un problema fundamental en el delta del Níger. Aunque a Amnistía Internacional se le han proporcionado algunos datos, las comunidades del delta rara vez tienen acceso a información, ni siquiera información básica, sobre los efectos de las actividades petroleras en su vida. En algunos casos la información existe pero no se hace pública, y en otros casos puede no existir. SPDC y otras empresas petroleras no proporcionan a las comunidades acceso a información sobre el impacto de las actividades petroleras en su salud y sus medios de vida. Las evaluaciones no se llevan a cabo o no se revelan. No se informa de una serie de datos clave sobre la causa de los vertidos de petróleo y otras cuestiones.

Falta de monitoreo del impacto: Pese a que son conscientes de que la contaminación por petróleo y las actividades de su industria pueden repercutir negativamente sobre el ejercicio de los derechos humanos, ni las empresas petroleras ni el gobierno han dado los pasos necesarios para monitorear el impacto en la salud, garantizar la adopción de medidas preventivas eficaces o incluso asegurar que se proporcione información a la población sobre los riesgos que plantean los distintos tipos de contaminación.

En este informe también se reconoce que las empresas petroleras del delta del Níger se enfrentan a complejos desafíos. Algunos elementos de sus actividades, como la oferta de empleo y los proyectos de desarrollo, son beneficiosos para Nigeria. Además, las empresas han tratado de mejorar sus prácticas en lo relativo al medio ambiente, aunque la evaluación de los cambios ocurridos se ve obstaculizada por la falta de transparencia y de datos verificados de forma independiente. Cuando se critican sus actividades, la industria petrolera destaca con frecuencia la contribución positiva que hace al país. Con todo, las acciones positivas en un área no eximen a las empresas –o al gobierno– de responsabilidad por las repercusiones negativas de sus actividades en el disfrute de los derechos humanos. Las empresas deben asegurar que toman todas las medidas posibles para identificar y prevenir los daños en materia de derechos humanos.

La situación en el delta del Níger es compleja. Resulta evidente cuáles son las principales fallas del gobierno y de las empresas, pero ellos no son los únicos agentes que participan en la destrucción del medio ambiente. Las comunidades llevan a cabo actos de vandalismo y sabotaje. Los grupos armados plantean una amenaza considerable a la seguridad del personal de las empresas petroleras, y se sabe que en ocasiones las comunidades han actuado de forma agresiva con el personal de las empresas y para impedir el acceso a lugares donde han ocurrido vertidos. No hay una única explicación de fondo para la compleja situación de conflicto en los estados productores de petróleo del delta del Níger, pero las acciones de los grupos armados y las comunidades –aunque es importante reconocerlas– no deben ser utilizadas por las empresas petroleras y el gobierno para desviar la atención de sus propias fallas y prácticas deficientes.



7. RECOMENDACIONES

7.1. AL PRESIDENTE Y A LA ASAMBLEA NACIONAL



  1. Implementar íntegramente las recomendaciones formuladas por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

  2. Garantizar una supervisión firme, independiente y coordinada de la industria petrolera, incluido su impacto en el ejercicio de los derechos humanos.

La supervisión del impacto de las actividades petroleras en materia medioambiental, social y de derechos humanos deberá ser una actividad totalmente independiente de las empresas petroleras y del Ministerio de Recursos Petroleros. El organismo encargado de la supervisión deberá estar facultado para:

  • revisar la reglamentación y la gestión de la industria, lo cual incluirá los aspectos relativos al impacto de sus actividades en el ejercicio de los derechos humanos;

  • supervisar la limpieza de las áreas afectadas;

  • revisar los sistemas de indemnización y remediación;

  • llevar a cabo inspecciones independientes de las actividades petroleras y castigar el incumplimiento de la ley;

  • realizar o asegurar la realización de estudios sobre el impacto de la industria petrolera en el disfrute de los derechos humanos, concretamente en la salud, la calidad del agua, la pesca y la agricultura.

El organismo de supervisión deberá estar dotado de suficientes recursos.

El organismo de supervisión deberá trabajar de forma efectiva con agencias clave del gobierno, como la Agencia Nacional de Detección y Respuesta a los Vertidos de Petróleo(NOSDRA), y con ministerios, incluidos los ministerios del Medio Ambiente, Salud, Agricultura y Justicia de ámbito federal y estatal. Deberá servir de conducto para garantizar la supervisión del espectro completo de los efectos de la industria petrolera. En especial deberá poder enlazar las acciones gubernamentales en materia de prevención, monitoreo y castigo.

  1. Reforzar el papel de la Agencia Nacional de Detección y Respuesta a los Vertidos de Petróleo.

Garantizar que la NOSDRA cuente con suficiente personal, recursos económicos y materiales para desempeñar sus funciones adecuadamente y en forma independiente de las empresas petroleras. La Agencia deberá tener la capacidad de grabar en vídeo todas las investigaciones que se lleven a cabo sobre vertidos de petróleo y deberá poder solicitar asesoramiento de expertos en aquellos casos en que se cuestione la causa de un vertido de petróleo. La Agencia deberá tener la capacidad y las facultades necesarias para examinar el impacto de los vertidos de petróleo, entre otras cosas en los individuos y las comunidades, y prestar especial atención al impacto en las mujeres y en los grupos potencialmente marginados de la comunidad. Deberá contar con un medio de permitir que las comunidades denuncien los vertidos de petróleo e identifiquen los lugares necesitados de limpieza y remediación.

  1. Emprender un programa integral de limpieza de la contaminación y los daños medioambientales causados por hidrocarburos.

  • Garantizar la limpieza sistemática de la contaminación por petróleo. Esta labor deberá conllevar la acción coordinada a cargo de un organismo de supervisión independiente, trabajando en estrecha colaboración con la NOSDRA y con todos los demás ministerios y agencias pertinentes. De ser necesario, el gobierno de Nigeria deberá invitar a organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas a que le presten ayuda.

  • Deberán hacerse públicos los planes de trabajo y presupuestos para el proceso de limpieza y deberán publicarse informes regulares.

  • Deberá establecerse un mecanismo para garantizar que las comunidades de las zonas productoras de petróleo del delta del Níger sean consultadas sobre el proceso de limpieza y se las mantenga informadas sobre el mismo, y que puedan identificar zonas que pudieran estar necesitadas de limpieza. La identificación de las zonas necesitadas de limpieza y remediación no deberán realizarla solamente las empresas petroleras.

  1. Implantar un sistema justo y transparente de indemnización y reparaciones.

  • Deberá mantenerse un sistema no judicial para asegurar la resolución rápida de casos de indemnización, pero el control de este sistema no deberá quedar en manos de las empresas. Como mínimo, funcionarios del Estado con capacitación específica deberán asegurar la supervisión y transparencia del sistema.

  • Enmendar las leyes sobre indemnización para garantizar que sean justas y adecuadas y que abarquen efectos a largo plazo, cuestiones relativas a la salud y todos los demás daños que sea razonable incluir. Asegurar que la ley exija a las empresas que paguen indemnización tanto por daños causados a individuos como por daños que hayan tenido repercusiones colectivas, y que el proceso de indemnización no discrimine a las mujeres.

  • Asegurar que todos los operadores de actividades petroleras cuentan con estructuras de financiación y seguros que les permitan garantizar la indemnización a las personas afectadas por la contaminación causada por la industria petrolera conforme a la ley.

  • Establecer un plan para proporcionar acceso a agua limpia en todas las zonas afectadas por las actividades petroleras. Esto deberá incluir acceso de emergencia, así como planes para proporcionar acceso a largo plazo a agua limpia para uso doméstico.

  1. Establecer la obligatoriedad de la evaluación del impacto social y de derechos humanos de todos los proyectos de gas y petróleo.

  • Ordenar que las evaluaciones de los efectos en materia social y de derechos humanos incluyan la evaluación de los efectos potenciales en la salud humana, el acceso a agua limpia y los medios de sustento.

  • Asegurar que las evaluaciones del impacto incluyan la participación de la comunidad que se verá afectada. Asegurar que en el curso del proceso de consulta se preste suficiente atención a la dinámica de género y a la inclusión de grupos potencialmente marginados.

  • Asegurar que las evaluaciones del impacto contengan resúmenes que no sean de carácter técnico y que se pongan a disposición del público de una manera fácilmente accesible a lo largo de toda la vida del proyecto, y que se revisen y actualicen periódicamente.

  1. Exigir por ley que las empresas lleven a cabo procesos de consulta auténtica con las comunidades afectadas y revelen toda la información solicitada por las comunidades que no pueda legítimamente considerarse confidencial. Nuevamente, asegurar que en los procesos de consulta se preste suficiente atención a la dinámica de género y a la inclusión de grupos potencialmente marginados.

  2. Enmendar las leyes sobre la tierra y el uso de la tierra para asegurar que se ajusten a las obligaciones que recaen sobre Nigeria en la esfera de los derechos humanos y no vulneren el derecho humano a un nivel de vida adecuado, incluidos el alojamiento, la alimentación y el agua.

  3. Establecer un programa encaminado a asegurar que la población de las zonas productoras de petróleo del delta del Níger sea consciente de sus derechos en lo relativo a las empresas petroleras y conozca las medidas de protección legal en vigor.

  4. Exigir por ley que se revele la información sobre el impacto de las actividades petroleras en los derechos humanos y el medio ambiente.

  5. Revisar el proyecto de ley sobre el petróleo.

Muchas de las recomendaciones formuladas suprapodrían ser incorporadas al proyecto de ley sobre el petróleo.

  • Modificar el proyecto de ley sobre el petróleo a fin de que incorpore disposiciones sobre un sistema de supervisión independiente y se ocupe de las recomendaciones formuladas supra. Deben volver a redactarse, en especial, aquellas cláusulas que menoscaben los derechos humanos. Específicamente, las disposiciones sobre indemnización deben garantizar que se pague una indemnización completa y adecuada por pérdidas y daños y deben establecer la obligatoriedad de llevar a cabo un proceso de consulta a la comunidad y una evaluación del impacto en materia de derechos humanos, así como de revelar los resultados de las evaluaciones del impacto y cualquier otra información sobre las actividades o el impacto de la industria petrolera en el disfrute de los derechos humanos.



7.2. A LA ASAMBLEA NACIONAL



Establecer un comité encargado de revisar el impacto en materia de derechos humanos de las joint ventures y de las propuestas relacionadas con joint venturescontenidas en el proyecto de ley sobre el petróleo.



7.3. A LAS EMPRESAS



  1. Revelar información sobre el impacto de las actividades petroleras en el medio ambiente y en los derechos humanos en un lenguaje que no sea de carácter técnico. Deberán incluirse los siguientes elementos:

  • todos los vertidos de petróleo, su volumen y ubicación;

  • información sobre eliminación de residuos, especialmente cuando éstos se viertan en el medio ambiente (tierra, aire o agua);

  • Evaluaciones del Impacto Medioambiental;

  • todos los estudios llevados a cabo sobre las repercusiones de las actividades petroleras en el agua, la tierra y el aire;

  • sumas de dinero pagadas por concepto de adquisición o arrendamiento de tierras;

  • sumas de dinero pagadas por concepto de indemnización, con un desglose de los elementos que abarcaron los pagos;295

  • posturas de cabildeo en lo relativo a la legislación nigeriana que puedan tener efectos sobre el medio ambiente y los derechos humanos.

Si el gobierno prohíbe la revelación de cualquiera de estos datos, las empresas deberán hacer públicaesta circunstancia e impugnar la decisión del gobierno.

  1. Formular una declaración pública en apoyo de la supervisión independiente de la industria petrolera en el delta del Níger y confirmar el hecho de que su empresa no tratará de captar apoyos en contra de un sistema de supervisión independiente.

  2. Permitir que se lleve a cabo una revisión independiente de los procesos de gestión medioambiental de la empresa, que deberán incluir inspecciones físicas de sitios. La revisión independiente deberá incluir representantes de organismos independientes de carácter gubernamental y no gubernamental. Los resultados de dichas revisiones deberán hacerse públicos.

  3. Emprender una evaluación integral de los efectos de los proyectos de gas y petróleo en materia social y de derechos humanos, asegurando que se proporcione información adecuada a individuos y comunidades y que el proceso sea transparente. Asegurar que las evaluaciones del impacto, así como los planes para prevenir y mitigar cualquier daño que se ocasione a los derechos humanos, se hagan públicos de una manera accesible.

  4. Revisar exhaustivamente las prácticas en materia de relacionamiento y consulta con la comunidad y garantizar una sólida supervisión del proceso de relacionamiento con la comunidad.

  • Asegurar que se dé a las mujeres un acceso adecuado al proceso de relacionamiento de las empresas con la comunidad en todas sus fases.

  • Establecer un mecanismo de presentación de quejas para que las comunidades tengan acceso a un funcionario responsable con el objeto de plantear sus motivos de preocupación en relación con la modalidad del proceso de relacionamiento con la comunidad.

  • Proporcionar a todos los miembros pertinentes del personal formación sobre la dinámica de género, y en especial sobre la manera de asegurar que el diálogo con las comunidades no sea discriminatorio y, al mismo tiempo, respete las costumbres locales.

  • Asegurar que todos los contratistas conozcan bien las políticas de la empresa en materia de derechos humanos, medio ambiente y cuestiones de género, y que se les proporcione formación con el fin de garantizar que actúen conforme a principios éticos.

  1. Antes de emprender ningún proyecto, asegurarse de que la comunidad tenga pleno conocimiento del proyecto, pueda participar en la evaluación del impacto en materia social y de derechos humanos y reciba información exhaustiva sobre el proyecto y cualquier otro dato pertinente de que disponga la empresa.

  2. Disponer la obligatoriedad contractual de que se informe plenamente a todos los contratistas de las políticas de la empresa en materia de derechos humanos, medio ambiente y cuestiones de género, y que se les proporcione formación con el fin de garantizar que actúen conforme a principios éticos.



7.4 . A LOS GOBIERNOS DE LOS PAÍSES DE ORIGEN



  1. Exigir por ley que las empresas extractivas que tengan su sede o domicilio en su país adopten medidas de diligencia debida en materia de derechos humanos con respecto a todas sus actividades en el extranjero, prestando especial atención a regiones de alto riesgo como el delta del Niger. Asegurar que se informe públicamente de estas medidas. Las medidas de diligencia debida deberán ser adecuadas para demostrar que la empresa ha hecho todos los esfuerzos razonables para enterarse de los efectos negativos de las operaciones extractivas en las que participa y prevenirlos. Las empresas deberán tratar de asegurar lo siguiente:

  • la realización de una evaluación del impacto adecuada –en consulta con las partes interesadas locales– que abarque el impacto en todos los derechos humanos que puedan verse afectados por sus proyectos, incluidos los derechos relativos a la salud y a los medios de sustento;

  • la revelación de la evaluación del impacto, que deberá incluir un resumen de carácter no técnico de cada proyecto;

  • la información pública sobre las consultas a la comunidad y sus resultados.

  • la revelación de las prácticas relativas a la gestión de residuos, incluidas las diferencias existentes dentro del mismo país;

  • la revelación de todos los pagos efectuados a gobiernos;

  • la respuesta a solicitudes legítimas de información o, en su defecto, el suministro de las razones por las cuales no se hace.

La revelación voluntaria de información es uno de los medios esenciales para asegurar que las comunidades afectadas puedan participar efectivamente en los procesos de toma de decisiones anteriores y simultáneos al desarrollo de los proyectos y que las industrias extractivas puedan ser monitoreadas eficazmente y rindan cuentas con efectividad, en particular en aquellos países en los cuales el sistema de regulación no está funcionando bien.

  1. Establecer mecanismos de supervisión parlamentarios o similares encargados de recibir pruebas y examinar quejas formuladas contra agentes empresariales del sector extractivo.

  2. Asegurar que las personas cuyos derechos humanos se vean vulnerados por las actividades de las empresas extractivas que tengan su sede o domicilio en su país puedan tener acceso a un remedio efectivo en el país de origen, incluido el acceso a los tribunales, cuando no tengan acceso a un recurso efectivo en su propio país.

  3. Dialogar con el gobierno de Nigeria y apoyarlo en lo relativo al establecimiento de un organismo de supervisión independiente para la industria del gas y el petróleo.

  4. Dialogar con el gobierno de Nigeria y apoyarlo en lo relativo a las medidas necesarias para aumentar el acceso a un recurso efectivo de las personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades petroleras en el delta del Níger.



NOTAS FINALES



APÉNDICE 1296


LEY DE OLEODUCTOS

CAPÍTULO 338

LEYES DE LA FEDERACIÓN DE NIGERIA 1990


Ley reguladora de la concesión de licencias para la instalación y el mantenimiento de oleoductos accesorios y complementarios a los yacimientos petrolíferos y mineros y con fines auxiliares a dichos oleoductos.

4 de octubre de 1956

 

Sección I

Disposiciones preliminares

  1. Esta ley puede citarse como Ley de Oleoductos y es aplicable a toda la Federación.

  2. En la presente Ley, salvo que el contexto indique lo contrario,

se entiende por "licencia" la licencia de oleoducto concedida según lo dispuesto en la presente Ley;

se entiende por "ministro" el ministro responsable en un momento dado de las cuestiones relativas a exploraciones y yacimientos petrolíferos;

se entiende por "oleoducto" el significado que se le otorga en el artículo 11.2 de la presente Ley.

  1. El ministro, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, podrá conceder:

  1. permisos para el estudio topográfico del trazado de los oleoductos; y

  2. licencias para la construcción, el mantenimiento y la utilización de oleoductos. 

Teniendo en cuenta que cada licencia únicamente se concederá y otorgará autorización para la construcción, el mantenimiento y la utilización de un solo oleoducto.



Sección II

Permisos para estudios topográficos

4.

  1. Cualquier persona puede presentar al ministro, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en los reglamentos que de ella se deriven, una solicitud para la concesión de un permiso de estudio topográfico del trazado de un oleoducto para el transporte de crudo, gas natural o cualquier producto derivado de ese crudo o gas, a un punto de destino al que esa persona necesite transportar el crudo, gas o producto para cualquier fin asociado al comercio del petróleo o a actividades petroleras.

  2. Toda solicitud de permiso de estudio topográfico deberá especificar el trazado aproximado o los trazados alternativos propuestos.

  3. El ministro estará facultado para:

    1. conceder el permiso de estudio topográfico tras el pago de las tasas establecidas en la presente Ley, que el solicitante deberá hacer efectivas, respectivamente, al presentar la solicitud y cuando se conceda dicho permiso; o

    2. denegar la concesión del permiso de estudio topográfico, por las razones que considere adecuadas.

  4. En caso de denegación del permiso de estudio topográfico, el ministro notificará por escrito la decisión y las razones que la justifican.

5.

  1. Un permiso de estudio topográfico autorizará al titular, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley, a entrar con sus directivos, representantes, trabajadores y otros sirvientes, y con el material o los vehículos necesarios, en el terreno correspondiente al trazado especificado en el permiso, o que guarde una cercanía razonable con dicho trazado, con los fines siguientes:

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