Document - Nigeria: Vigilante violence in the south and south-east.


Público

Amnistía Internacional

NIGERIA

Violencia parapolicial en el sur y el sureste


Noviembre del 2002

Resumen

Índice AI: AFR 44/014/2002/s


Tres años después de la elección, en mayo de 1999, de un gobierno civil, la población nigeriana se enfrenta a una de las más graves espirales de violencia vividas en varias décadas, que se manifiesta en forma de un índice de delincuencia cada vez mayor y de crecientes enfrentamientos entre comunidades.


La mayor parte de la población nigeriana probablemente considera la delincuencia como el principal problema de los últimos tiempos, hasta el punto de que en buena medida los abusos y las violaciones de derechos humanos se «justifican» en el contexto de una campaña de las fuerzas del orden contra la delincuencia.


Nigeria no dispone de suficientes agentes de policía. Las patrullas policiales a menudo tienen que luchar contra bandas de ladrones fuertemente armadas que han matado a decenas de agentes en los últimos tres años. Las condiciones de trabajo en el cuerpo de policía son malas, y hay numerosas denuncias contra sus miembros por violaciones de derechos humanos, corrupción y conducta indebida.


El aumento de la delincuencia y la inseguridad y la sensación de que las fuerzas de seguridad no funcionan como es debido han desembocado en la proliferación de grupos parapoliciales a escala local y estatal. Hay grupos parapoliciales armados llevando a cabo tareas de mantenimiento del orden en un número cada vez mayor de estados, con el consentimiento tácito, y a veces explícito, de los gobiernos estatales, sobre todo en el sureste de Nigeria.1Esto es así pese al hecho de que la Constitución de Nigeria prohíbe la creación en el país de fuerzas de seguridad distintas de las fuerzas armadas y el Cuerpo de Policía de Nigeria.2Los grupos parapoliciales armados cometen habitualmente homicidios y detenciones ilegales, e infligen torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes a la población.


A Amnistía Internacional le preocupa seriamente el precedente establecido por las autoridades de los estados de Anambra e Imo, cuyos gobernadores o Parlamentos estatales, y en algunos casos ambos, han apoyado oficialmente a los grupos parapoliciales armados. Conocidos generalmente como «los de Bakassi», estos grupos han sido responsables de centenares de ejecuciones extrajudiciales en el sureste, sobre todo en los estados de Anambra, Abia e Imo, durante los dos últimos años, así como de la tortura, el trato cruel, inhumano o degradante, la «desaparición» y la detención ilegal de decenas de ciudadanos. Amnistía Internacional considera que el reconocimiento oficial de estos grupos como agentes encargados de hacer cumplir la ley en los estados donde actúan convierte en plenamente responsables de sus actos tanto al gobierno federal de Nigeria como a los gobiernos estatales. Las autoridades nigerianas son, por tanto, responsables de las violaciones de derechos humanos pues no son otra cosa cometidas por estos grupos durante sus operaciones de mantenimiento del orden.


Las autoridades federales han actuado con ambigüedad respecto a los grupos parapoliciales armados que operan en todo el país desde hace años, sin obligar a los gobiernos estatales que los respaldan oficial o tácitamente a retirarles su apoyo ni ordenar realmente a la policía que se enfrente a estos grupos y ponga fin a los abusos y las violaciones de derechos humanos que cometen cada día.


En agosto y septiembre del 2002, la policía llevó a cabo una serie de redadas contra grupos parapoliciales armados en el sureste, sobre todo en los estados de Abia y Anambra, detuvo al menos a 100 de sus miembros y liberó a decenas de personas ilegalmente detenidas. Amnistía Internacional celebra cualquier iniciativa del gobierno federal para acabar con las violaciones de derechos humanos cometidas por grupos parapoliciales armados que cuentan con el respaldo oficial de las autoridades estatales. Sin embargo, teme que esta última iniciativa pueda resultar insuficiente si carece de continuidad temporal y no se aplica sistemáticamente a todos los grupos parapoliciales armados que actúan en Nigeria, y si los responsables de abusos y violaciones de derechos humanos no son llevados ante la justicia. Todo grupo parapolicial armado que desempeñe funciones de mantenimiento del orden, con o sin respaldo oficial, y que no respete las normas pertinentes de derechos humanos debe ser definitivamente desmantelado. Al mismo tiempo, la policía debe observar, en su lucha contra la delincuencia, todas las normas internacionales pertinentes de derechos humanos relativas al uso de la fuerza por parte de agentes encargados de hacer cumplir la ley.



El riesgo de que los grupos parapoliciales armados continúen violando los derechos humanos sigue siendo alto, sobre todo ante la proximidad de las elecciones presidenciales, previstas para abril del 2003. Los gobiernos estatales de Abia, Anambra y Lagos defienden públicamente la necesidad de utilizar los grupos parapoliciales como complemento del Cuerpo de Policía de Nigeria en sus tareas de mantenimiento del orden, y estos grupos continúan activos en Lagos, Ebonyi, Imo, Enugu y otros estados. Además, las denuncias de utilización de grupos armados, incluidos los grupos parapoliciales, para fomentar la violencia política a escala tanto local como estatal aumentan en toda Nigeria. Amnistía Internacional teme que, si no se toman medidas inmediatas y continuadas para impedir las violaciones de derechos humanos de los grupos parapoliciales y otros grupos armados, será inevitable que se produzcan nuevos abusos.



Amnistía Internacional recuerda a las autoridades nigerianas que cualquier decisión de un estado de asignar funciones de mantenimiento del orden a grupos parapoliciales debe tomarse basándose exclusivamente en la capacidad de estos grupos para respetar y proteger los derechos humanos de los individuos allí donde lleven a cabo sus operaciones.



El gobierno federal y los gobiernos de aquellos estados en los que hay grupos parapoliciales armados desempeñando funciones de mantenimiento del orden deben, además, garantizar que las víctimas de violaciones de derechos humanos obtienen una restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, y que los responsables de tales abusos son juzgados según las normas procesales internacionales y sin recurrir a la pena de muerte.



Este texto resume el documento titulado Nigeria: Violencia parapolicial en el sur y el sureste (Índice AI: AFR 44/014/2002/s), publicado por Amnistía Internacional en noviembre del 2002. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://www.web.amnesty.org/web/news.nsf/thisweek?openview. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro/.



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA














Público


Amnistía Internacional



NIGERIA

Violencia parapolicial en el sur y el sureste
















Noviembre del 2002

Índice AI: AFR 44/014/2002/s

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA








ÍNDICE









NIGERIA



Violencia parapolicial en el sur y el sureste



1. INTRODUCCIÓN: La responsabilidad del gobierno en la violencia parapolicial


Tres años después de la elección, en mayo de 1999, de un gobierno civil, la población nigeriana se enfrenta a una de las más graves espirales de violencia vividas en décadas, que se manifiesta en forma de un índice de delincuencia cada vez mayor y de crecientes enfrentamientos entre comunidades.


La mayor parte de la población nigeriana probablemente considera la delincuencia como el principal problema de los últimos tiempos, hasta el punto de que en buena medida los abusos y las violaciones de derechos humanos se «justifican» en el contexto de una campaña de las fuerzas del orden contra la delincuencia.


Nigeria no dispone de suficientes agentes de policía. Las patrullas policiales a menudo tienen que luchar contra bandas de ladrones fuertemente armadas que han matado a decenas de agentes en los últimos tres años. Las condiciones de trabajo en el cuerpo de policía son malas, y hay numerosas denuncias contra sus miembros por violaciones de derechos humanos, corrupción y conducta indebida.


El aumento de la delincuencia y la inseguridad y la sensación de que las fuerzas de seguridad no funcionan como es debido han desembocado en la proliferación de grupos parapoliciales a escala local y estatal. Hay grupos parapoliciales armados llevando a cabo tareas de mantenimiento del orden en un número cada vez mayor de estados, con el consentimiento tácito, y a veces explícito, de los gobiernos estatales, sobre todo en el sureste de Nigeria.3Esto es así pese al hecho de que la Constitución de Nigeria prohíbe la creación en el país de fuerzas de seguridad distintas de las fuerzas armadas y el Cuerpo de Policía de Nigeria.4Los grupos parapoliciales armados cometen habitualmente homicidios y detenciones ilegales, e infligen torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes a la población.


A Amnistía Internacional le preocupa seriamente el precedente establecido por las autoridades de los estados de Anambra e Imo, cuyos gobernadores o Parlamentos estatales, y en algunos casos ambos, han apoyado oficialmente a los grupos parapoliciales armados. Conocidos generalmente como «los de Bakassi», estos grupos han sido responsables de centenares de ejecuciones extrajudiciales en el sureste, sobre todo en los estados de Anambra, Imo y Abia, durante los dos últimos años, así como de la tortura, el trato, cruel, inhumano o degradante, la «desaparición» y la detención ilegal de decenas de ciudadanos. Amnistía Internacional considera que el reconocimiento oficial de estos grupos como agentes encargados de hacer cumplir la ley en algunos de los estados donde actúan convierte en plenamente responsables de sus actos tanto al gobierno federal de Nigeria como a los gobiernos estatales. Las autoridades nigerianas son, por tanto, responsables de las violaciones de derechos humanos pues no son otra cosa cometidas por estos grupos durante sus operaciones de mantenimiento del orden.


Las autoridades federales han actuado con ambigüedad respecto a los grupos parapoliciales armados que operan en todo el país desde hace años, sin obligar a los gobiernos estatales que los respaldan oficial o tácitamente a retirarles su apoyo ni ordenar realmente a la policía que se enfrente a estos grupos y ponga fin a los abusos y las violaciones de derechos humanos que cometen cada día.


En agosto y septiembre del 2002, la policía llevó a cabo una serie de redadas contra grupos parapoliciales armados en el sureste, sobre todo en los estados de Abia y Anambra, detuvo al menos a 100 de sus miembros y liberó a decenas de personas ilegalmente detenidas. Amnistía Internacional celebra cualquier iniciativa del gobierno federal para acabar con las violaciones de derechos humanos cometidas por grupos parapoliciales armados que cuentan con el respaldo oficial de las autoridades estatales. Sin embargo, teme que esta última iniciativa pueda resultar insuficiente si carece de continuidad temporal y no se aplica sistemáticamente a todos los grupos parapoliciales armados que actúan en Nigeria, y si los responsables de abusos y violaciones de derechos humanos no son llevados ante la justicia. Todo grupo parapolicial armado que desempeñe funciones de mantenimiento del orden, con o sin respaldo oficial, y que no respete las normas pertinentes de derechos humanos debe ser definitivamente desmantelado. Al mismo tiempo, la policía debe observar, en su lucha contra la delincuencia, todas las normas internacionales pertinentes de derechos humanos relativas al uso de la fuerza por parte de agentes encargados de hacer cumplir la ley.


Con la presión social generada por el creciente índice de delincuencia y el mal funcionamiento de las fuerzas de seguridad nigerianas y ante la proximidad de las elecciones presidenciales, previstas para abril del 2003, existe un claro riesgo de que los grupos parapoliciales, con el apoyo expreso o tácito de los estados, cometan nuevos abusos y violaciones de derechos humanos en el contexto de la lucha por el poder.5


La reciente ofensiva contra el grupo parapolicial conocido como «los de Bakassi» no debe hacer perder de vista el hecho de que la policía y las fuerzas armadas de Nigeria son también responsables de numerosas violaciones de derechos humanos. En cualquier aspecto de las decisiones sobre cuestiones de seguridad y mantenimiento del orden se debe dar la mayor prioridad posible a la protección y promoción de los derechos humanos, cuestiones fundamentales para que el trabajo de las fuerzas de seguridad ofrezca justicia y seguridad.


El gobierno federal y los gobiernos estatales deben garantizar que los derechos humanos se respetan y protegen y que los grupos parapoliciales armados y las fuerzas de seguridad nigerianas no cometen impunemente abusos ni violaciones de derechos humanos. Asimismo, las autoridades nigerianas deben garantizar que las víctimas de tales abusos y violaciones obtienen con prontitud una reparación adecuada.


2. EL FENÓMENO DE LOS GRUPOS PARAPOLICIALES EN NIGERIA:


2.1. El concepto tradicional de los grupos parapoliciales en Nigeria



Los grupos parapoliciales han existido en Nigeria durante décadas, no sólo bajo el gobierno civil, sino también durante los anteriores regímenes militares de los generales Babangida, Abacha y Abubakar. Tradicionalmente se han considerado como una prolongación del trabajo de los agentes encargados de hacer cumplir la ley en un país con un elevado índice de delincuencia y carencias de personal, equipo y formación policial. En el sureste de Nigeria, por ejemplo, han existido tradicionalmente los grupos conocidos como «Ndinche», patrullas de guardia comunitarias integradas por voluntarios que actuaban en los pueblos y llevaban a los presuntos delincuentes ante el consejo comunitario, denominado generalmente «Amala», y luego, para su vergüenza, los exhibían ante el pueblo antes de entregarlos a la policía.


A finales de los ochenta y durante toda la década de los noventa, los gobiernos militares crearon escuadrones de lucha contra la delincuencia entre los que había grupos de soldados y policías y grupos parapoliciales, compuestos en su mayoría por civiles armados. Estos escuadrones fueron tristemente célebres por su crueldad con los presuntos ladrones y criminales.


El concepto tradicional de grupo parapolicial en Nigeria, no obstante, se refiere exclusivamente a grupos ciudadanos de voluntarios desarmados creados por las comunidades locales para ayudar a las fuerzas de seguridad en su lucha contra la delincuencia común y la violencia social mediante la detención de presuntos delincuentes y su entrega a la policía. Las leyes nigerianas reconocen la legalidad de las detenciones de presuntos delincuentes practicadas por los grupos parapoliciales siempre que éstos vayan desarmados y entreguen inmediatamente a los sospechosos a la policía: «... Cualquier persona que detenga a otra persona sin una orden judicial deberá entregar al detenido sin demoras innecesarias a un agente de policía o, de no haber uno disponible, deberá llevarlo a la comisaría de policía más cercana».6



2.2. Los grupos parapoliciales hoy



El creciente índice de delincuencia registrado desde el fin del régimen militar ha favorecido la proliferación de grupos parapoliciales fuertemente armados de diversa condición y variados intereses en casi cada rincón de Nigeria. No existe un modelo para definir quién los crea, por qué luchan o qué métodos emplean, y, lo que es más importante, tampoco existe un código de conducta claro que los una, ni un registro oficial de los grupos parapoliciales legales.


Según los informes, los grupos parapoliciales armados de Nigeria llevan a cabo ejecuciones extrajudiciales y homicidios de presuntos delincuentes, y son autores de actos de tortura y trato cruel, inhumano y degradante, detenciones ilegales y «desapariciones». Contra los miembros de estos grupos se presentan a menudo denuncias por extorsión, acoso, incendio provocado, destrucción de bienes públicos o robo a mano armada.


En la mayoría de los casos, los grupos parapoliciales tienen su origen en organizaciones políticas o de activistas creadas para garantizar el predominio de los intereses de determinados grupos étnicos en diferentes partes del país. Tal es el caso del Congreso del Pueblo O’odua, creado para defender los intereses del grupo étnico yoruba en el suroeste de Nigeria, del Movimiento para la Actualización del Estado Soberano de Biafra, que afirma representar al grupo étnico igbo, del este de Nigeria, o de «los Egbesu», asentados en la región del Delta, rica en petróleo, para defender los derechos del grupo étnico ijaw. Partiendo de una preocupación general por la delincuencia, la mayoría de estos grupos han ampliado su ámbito para abarcar actividades parapoliciales. Aunque ninguno de los grupos armados mencionados cuenta con el apoyo expreso del correspondiente gobierno estatal, algunos gobernadores estatales no han condenado su existencia. En varias ocasiones, algunos gobernadores han comentado la conveniencia de contar con las actividades parapoliciales de estos grupos para combatir la delincuencia en sus estados, pese al hecho de que la mayoría de tales grupos, basados en motivos étnicos, religiosos o políticos, tratan claramente de proteger sus intereses antes que los de la comunidad en su conjunto.


Algunos gobernadores estatales han aumentado la importancia del papel de los grupos parapoliciales armados en Nigeria al apoyarlos tácita o abiertamente como un recurso más en su campaña contra la delincuencia. El respaldo a estos grupos ha demostrado ser una medida popular entre una población a menudo desalentada ante los malos resultados de la policía en su lucha contra la delincuencia. Algunos grupos parapoliciales armados que cuentan con el respaldo oficial de las autoridades estatales han sido, además, acusados de cometer violaciones de derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes a presuntos delincuentes, o detenciones ilegales y «desapariciones» de sospechosos.


La postura del gobierno federal hacia los grupos parapoliciales armados sigue sin estar clara, ya que a menudo estos grupos son considerados como un asunto interno de los estados, y no como una cuestión federal. La policía y las fuerzas armadas (ambas bajo responsabilidad del gobierno federal) han sido acusadas de inacción y de incumplimiento del deber a la hora de investigar y, en caso necesario, detener a miembros de grupos parapoliciales armados e iniciar acciones judiciales contra ellos. En febrero del 2001, el inspector general del Cuerpo de Policía de Nigeria declaró ilegal la detención de presuntos delincuentes por parte de grupos parapoliciales, y advirtió que los grupos o individuos que desobedecieran esta orden serían procesados. En realidad, aunque la policía ha detenido a varios miembros de grupos parapoliciales armados, los sospechosos a menudo quedan en libertad al cabo de unos meses gracias a la intervención de las autoridades del estado, y los cargos contra ellos se retiran antes de llegar a los tribunales.


El 10 de abril del 2002, el presidente Obasanjo solicitó la aprobación del Parlamento para declarar ilegales ciertos grupos armados. El proyecto de ley, titulado «Ley de Prohibición de Ciertas Asociaciones», dejaría clara la postura del gobierno federal hacia los grupos armados y permitiría a las autoridades federales tomar medidas firmes. El proyecto de ley establece que: «Ningún grupo de personas, asociación de individuos o grupo de carácter semimilitar contratará, organizará, formará ni equipará a ninguna persona o grupo de personas con el propósito de capacitar a este grupo de personas o asociación de individuos para hacer uso o despliegue de fuerza física o coacción con el fin de promover cualquier tipo de interés u objetivo político, étnico o cultural, social, profesional o religioso».7


El proyecto de ley incluye disposiciones para la disolución y proscripción por parte del presidente de «cualquier grupo de personas, asociación de individuos o grupo de carácter semimilitar que, en su opinión, se haya creado con el propósito de favorecer los intereses políticos, religiosos, étnicos, tribales, culturales o sociales de un grupo de personas o individuos contrarios a la paz, el orden y el correcto gobierno de la federación y las disposiciones de esta Ley».


Hay varios aspectos del proyecto de ley que preocupan a Amnistía Internacional, como la ausencia en él de una definición clara de lo que son los grupos parapoliciales armados paralelos, creados según parece con el fin exclusivo de frenar la delincuencia y el crimen, y la concesión de autoridad al presidente para decidir qué grupos deben prohibirse. Amnistía Internacional considera que son las autoridades judiciales, y no el poder ejecutivo, quienes deben tomar tal decisión. La concesión de esta facultad al presidente podría facilitar la manipulación política del proyecto de ley, en lugar de servir al que debe ser su principal propósito: detener el creciente número de abusos y violaciones de derechos humanos cometidos por milicias y grupos parapoliciales en toda Nigeria.



2.3. El respaldo de los gobiernos estatales a los grupos parapoliciales armados


Aunque el mapa de los grupos parapoliciales en Nigeria es complejo, puesto que a menudo combinan actividades de lucha contra la delincuencia con otros intereses sociales, políticos, étnicos o económicos, algunos grupos, sobre todo del sureste de Nigeria, aseguran que existen sólo para ocuparse de la delincuencia. Tal es el caso de los servicios de vigilancia de los estados de Anambra, Abia e Imo. También hay grupos parapoliciales de esta naturaleza actuando en los estados de Ebonyi y Enugu. En agosto del 2001 se presentó en el Parlamento del estado de Edo un proyecto de ley por el que se creaba un grupo parapolicial en este estado. El 10 de junio del 2002, el gobernador del estado de Ebonyi anunció públicamente que pronto firmaría un proyecto de ley aprobado por el Parlamento estatal por el que se establecía en el estado el grupo parapolicial conocido como «los de Bakassi».


Son numerosas las denuncias procedentes de organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, la prensa nigeriana, el Colegio de Abogados de Nigeria y otras personas que indican que estos grupos son responsables de ejecuciones extrajudiciales, detenciones ilegales y actos de tortura y trato cruel, inhumano o degradante contra presuntos delincuentes.


Amnistía Internacional considera que en todas las situaciones, salvo algunas excepcionales, las funciones de mantenimiento del orden deben ser asumidas por las fuerzas de seguridad. En cualquier caso, el Estado federal es directamente responsable de las acciones de todos aquellos que desempeñan funciones de mantenimiento del orden, incluido cualquier grupo privado sobre el que hayan recaído tales funciones, y tiene la obligación de garantizar que se respetan las normas para la protección de los derechos humanos.


El respaldo oficial o tácito de los gobiernos estatales a los grupos parapoliciales armados hace, asimismo, a las autoridades del estado que los respalda directamente responsables de los métodos empleados para hacer cumplir la ley en todo el territorio del estado. Los gobernadores deben, por tanto, tomar todas las medidas necesarias para garantizar que cualquier método empleado para hacer cumplir la ley en todo el territorio del estado se ajusta a las leyes de Nigeria y a las normas internacionales de derechos humanos, y para garantizar que todos los funcionarios de seguridad cumplen plenamente en todo momento el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.8



3. RESPALDO OFICIAL A LOS GRUPOS PARAPOLICIALES ARMADOS EN EL SURESTE: «LOS DE BAKASSI»



«Los de Bakassi» reciben su nombre de la península de Bakassi, territorio cuya soberanía se disputan Camerún y Nigeria.9El nombre suele utilizarse referido a diversos grupos parapoliciales que actúan sobre todo en los estados de Abia, Anambra e Imo. Estos grupos fueron creados en un principio por asociaciones de comerciantes y otros ciudadanos para frenar el aumento de los delitos violentos y los robos a mano armada en sus respectivos estados.


En los últimos años ha surgido el término «los de Bakassi auténticos» para designar a aquellos grupos que aparecieron de forma espontánea entre la población civil con el fin exclusivo de reducir el nivel de delincuencia en la sociedad. Con el respaldo tácito o explícito de autoridades estatales, políticos u otros grupos de presión económicos o sociales, el propósito original de estos grupos se diluyó, y se llegó a la idea, más o menos generalmente aceptada, de que «los de Bakassi» de la nueva organización no eran «los de Bakassi auténticos», ya que la mayoría considera que se han contaminado con intereses distintos al de proteger a la sociedad contra la delincuencia.


La enorme popularidad de «los de Bakassi» en sus comienzos está relacionada con su lucha para librar a la sociedad de la delincuencia, pero también tiene que ver con cultos tradicionales; existe una creencia muy extendida entre la población de la zona según la cual estos grupos tienen poderes extraordinarios y sus miembros poseen propiedades mágicas que los hacen inmunes a las balas y prácticamente inmortales.


«Los de Bakassi» patrullan las calles fuertemente armados, deteniendo a presuntos delincuentes y aplicando a los sospechosos su propia versión de la justicia en lugar de entregarlos a la policía. El grupo siempre se ha negado a revelar cómo establece la culpabilidad de un sospechoso; no obstante, un testigo hizo la siguiente descripción de sus métodos a Amnistía Internacional: «Colocan dos machetes cruzados delante del sospechoso. Si el machete se vuelve rojo, él o ella es considerado culpable, y entonces es golpeado, multado o ejecutado, dependiendo de la gravedad del presunto delito, o le cortan la cabeza con uno de los machetes...». Se cree que el grupo tiene tribunales itinerantes, que «juzgan» a los sospechosos en cuestión de minutos y sin ningún tipo de garantía procesal.


Es responsabilidad del gobierno federal garantizar que no se dan este tipo de prácticas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), firmado y ratificado por Nigeria, establece que «[t]oda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal».10El artículo 14 del PIDCP establece: «Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley».


«Los de Bakassi» de los estados de Anambra, Abia e Imo están acusados de perpetrar ejecuciones extrajudiciales, actos de tortura y trato cruel, inhumano y degradante y detenciones ilegales de presuntos delincuentes con el respaldo de los gobiernos estatales y sus respectivos Parlamentos.11


La Constitución Nigeriana establece que sólo el Cuerpo de Policía de Nigeria puede desempeñar tareas de mantenimiento del orden en toda la República Federal.12La máxima ley de Nigeria prohíbe, por tanto, a los gobernadores o Parlamentos estatales crear su propia fuerza de seguridad para llevar a cabo labores de mantenimiento del orden en sus estados.



3.1. El Servicio de Vigilancia del estado de Anambra



El reciente movimiento parapolicial armado de Anambra tiene su origen en la Asociación de Comerciantes de Onitsha, grupo creado a finales de los años noventa para combatir el aumento de los robos a mano armada en la zona del mercado de Onitsha, uno de los mayores del África Occidental. Según los informes, la Asociación de Comerciantes de Onitsha se organizó bajo la protección del gobernador del estado de Anambra, y comenzó sus operaciones en septiembre de 1999.


Según cálculos de la Organización de Libertades Civiles, grupo de derechos humanos nigeriano, la Asociación de Comerciantes de Onitsha ejecutó sumariamente a más de 1.500 personas entre septiembre de 1999 y julio del 2000. El grupo, además, fue acusado de detenciones ilegales y actos de tortura y trato cruel, inhumano y degradante contra presuntos delincuentes. Ante el malestar social provocado por los métodos de la Asociación de Comerciantes de Onitsha para abordar los robos a mano armada, otro grupo parapolicial, al parecer procedente del estado de Abia, se enfrentó a ella.


Este segundo grupo evolucionaría hasta convertirse en «los de Bakassi» del estado de Anambra. Se cree que esta facción de «los de Bakassi» emplea con los presuntos delincuentes métodos similares a los de la Asociación de Comerciantes de Onitsha. Al principio, el gobernador se negó a reconocer al nuevo grupo pero, en agosto del 2000, se presentó ante el Parlamento del estado de Anambra un proyecto de ley destinado a reconocer oficialmente al grupo parapolicial. Tras ser firmado por el gobernador el 6 de diciembre del 2000, el proyecto de ley se convirtió en la Ley Núm. 9, 2000 sobre el Servicio de Vigilancia del estado de Anambra.


El Servicio de Vigilancia del estado de Anambra es el primer grupo parapolicial armado y hasta el momento el único que ha sido oficialmente reconocido por un gobierno estatal de Nigeria mediante un proyecto de ley promulgado por el gobernador del estado. Según fuentes oficiales de Anambra, los miembros de este Servicio de Vigilancia reciben dinero del gobierno estatal y, por tanto, del Estado de Nigeria y de los contribuyentes y actúan «bajo estricta supervisión de las autoridades de Anambra». 13


Amnistía Internacional considera que cualquier decisión de un estado de asignar funciones de mantenimiento del orden a grupos no oficiales debe tomarse en función de la capacidad de estos grupos para respetar y proteger los derechos humanos de los individuos allí donde lleven a cabo sus operaciones, y dentro de un marco de consultas amplias y sistemáticas con la sociedad civil y, en particular, con los grupos de derechos humanos.


Aunque la Ley sobre el Servicio de Vigilancia del estado de Anambra establece expresamente que ningún grupo parapolicial debe ir armado y que todos ellos deben entregar directamente a la policía a cualquier sospechoso que detengan, este Servicio de Vigilancia, conocido generalmente como «los de Bakassi» del estado de Anambra, ha sido acusado en repetidas ocasiones desde su creación, y bastante antes de ser declarado oficial, de perpetrar ejecuciones extrajudiciales de presuntos delincuentes, pero también de atacar a presuntos opositores políticos del gobierno estatal. El gobernador del estado de Anambra y las autoridades responsables del Servicio de Vigilancia han negado estas acusaciones.14


  1. En febrero del 2001, el ex dirigente de «los de Bakassi» del estado de Anambra, Gilbert Okoye, fue detenido e interrogado sobre el asesinato de Ezeodumegwu Okonkwo, presidente del Partido de Todo el Pueblo, principal partido de oposición del estado de Anambra. El crimen se atribuyó a «los de Bakassi». Okoye estuvo detenido por la policía durante tres meses, y luego quedó en libertad.


La estructura actual del Servicio de Vigilancia del estado de Anambra incluye una junta de seguridad compuesta por el presidente del Servicio de Vigilancia y un superintendente de la policía. Otros miembros son el presidente del Comité de Seguridad del Parlamento estatal, un abogado, el presidente del Consejo de Jefes Tradicionales del estado y otros representantes de la comunidad. Además, hay planes, aún pendientes de aplicación, de incluir a un representante del Servicio de Seguridad del Estado (dependiente del gobierno federal) y del ejército. Según el presidente del Comité de Seguridad del Parlamento estatal, el comité no suele reunirse con representantes del Servicio de Vigilancia, y sólo lo hace cuando «se prevé una situación de tensión o conflicto, o bajo alguna otra circunstancia grave».15


Según los informes, centenares de personas del estado de Anambra han sido ejecutadas extrajudicialmente por el Servicio de Vigilancia desde que las autoridades estatales reconocieron oficialmente al grupo armado. Existen, asimismo, informes sobre decenas de personas que han sido torturadas o sometidas a trato cruel, inhumano o degradante, o que han sido ilegalmente detenidas o han «desaparecido» a manos del Servicio de Vigilancia del estado de Anambra.


Quienes se oponen abiertamente a la existencia del grupo parapolicial a menudo sufren torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes destinados a intimidarlos.16


  1. Odi Okaka Oquosa, artista y líder religioso, contó a Amnistía Internacional que había sido detenido y torturado por «los de Bakassi» en Onitsha el 19 de octubre del 2000. Había estado visitando con frecuencia al grupo con la intención de hablar con el presidente del Servicio de Vigilancia y convencerle de que pusiera fin a las violaciones de derechos humanos que se les atribuían. Durante tres días recibió brutales palizas, y finalmente quedó en libertad gracias a la intervención de sus familiares. Siguió recibiendo amenazas de «los de Bakassi» para que dejara de criticar las actividades del grupo. En octubre del 2001, «los de Bakassi» quemaron su oficina y destruyeron sus pertenencias. Odi Okaka Oquosa todavía presenta heridas visibles en la espalda y la cabeza.


Según cálculos de la Organización de Libertades Civiles, grupo de derechos humanos nigeriano, «los de Bakassi» han cometido más de 2.000 ejecuciones extrajudiciales en el estado de Anambra entre abril del 2000 y enero del 2002. Esta organización calcula, además, que son miles las personas que han sufrido torturas o trato cruel, inhumano o degradante a manos de «los de Bakassi» del estado de Anambra en el mismo periodo. Según la Organización de Libertades Civiles, sólo entre el 4 de enero y el 15 de marzo del 2002, alrededor de 105 personas fueron ejecutadas extrajudicialmente por el Servicio de Vigilancia del estado de Anambra en Onitsha y sus alrededores.


A principios del 2001, el gobernador de Anambra, ChinwokeMbadinuju, impuso al Servicio de Vigilancia del Estado de Anambra un código de conducta por el que se le obligaba a entregar a los sospechosos a la policía. Pero lo cierto es que el grupo ha hecho caso omiso de este código. Las ejecuciones extrajudiciales masivas de las que se tiene noticia a menudo van precedidas de prolongados periodos de detención en el mercado central de Onitsha u otros lugares, así como de torturas, perpetradas a veces a plena luz del día y en público, y a menudo con métodos especialmente truculentos, que incluyen la decapitación, el descuartizamiento y la incineración de la víctima.


  1. Según los testigos, entre el 15 y el 31 de julio del 2000, más de 30 personas fueron ejecutadas, descuartizadas a machetazos e incineradas en diversos lugares de la ciudad de Onitsha y sus alrededores, al parecer para demostrar que «los de Bakassi» estaban iniciando oficialmente operaciones en la zona.


  1. El 4 de noviembre del 2000, el Servicio de Vigilancia del estado de Anambra detuvo a Eddy Okeke, líder religioso de Nawgu, en el estado de Anambra. Testigos presenciales han informado a Amnistía Internacional de que este hombre recibió golpes, patadas y latigazos, y posteriormente fue mutilado y decapitado, en presencia de miles de vecinos de la localidad el 9 de noviembre del 2000. Luego rociaron su cuerpo con gasolina y le prendieron fuego. Había sido declarado culpable por el grupo parapolicial de ayudar e instigar a ladrones armados.


  1. El 28 de mayo del 2001, un grupo de «los de Bakassi» anunció que había ejecutado a 36 presuntos ladrones en Onitsha, estado de Anambra. Los presuntos ladrones habían sido detenidos varias semanas antes y recluidos en diversos lugares de la ciudad y sus alrededores, entre ellos la «Mansión Chukin», cuartel general del grupo parapolicial en el mercado de Onitsha, donde se dice que hay detenidas ilegalmente centenares de personas. Luego los habían llevado en dos autobuses a diversos lugares, donde, según los informes, los ejecutaron públicamente con machetes y barras de hierro.17


  1. El 9 de julio del 2001, «los de Bakassi» llevaron a Okwudili Ndiwe, alias Derico, célebre presunto delincuente, a un mercado popular del centro de Onitsha, estado de Anambra, y le cortaron la cabeza delante de miles de personas. La policía había pedido previamente sin éxito que le entregaran formalmente al sospechoso.


  1. Testigos presenciales informaron a Amnistía Internacional de que, el 11 de agosto del 2001, al menos 8 personas fueron descuartizadas e incineradas públicamente en el aparcamiento de Lagos, la carretera de Sokoto, el Alto Iweka y otros lugares de Onitsha.


  1. La Organización de Libertades Civiles informó de que, entre el 25 y el 30 de noviembre del 2001, el Servicio de Vigilancia del estado de Anambra había matado a machetazos y prendido fuego a 20 personas en Nnewi e Ihiala. Las presuntas ejecuciones extrajudiciales tuvieron lugar en sitios públicos, como la estación de servicio de Okija o el centro comercial de Nnewi.


  1. Según declaraciones de testigos reunidas por Amnistía Internacional, el 5 de febrero del 2002, según parece, más de 10 personas fueron ejecutadas públicamente a machetazos en el mercado central de Onitsha y otros lugares de la localidad.


  1. La Organización de Libertades Civiles informó a Amnistía Internacional de que, entre el 18 de marzo y el 16 de abril del 2002, más de 20 personas habían sido descuartizadas e incineradas públicamente en el mercado central de Onitsha.


El 10 de abril del 2002, una delegación de Amnistía Internacional presenció cómo unos miembros del Servicio de Vigilancia del estado de Anambra trataban de prender fuego a un hombre en el recinto del edificio del gobierno del estado de Anambra, a unos 100 metros del propio despacho del gobernador del estado. Los hombres, que iban armados, rodeaban a un hombre de unos 50 años que estaba arrodillado, con los brazos atados a la espalda y el rostro desfigurado por golpes recientes. Sangraba abundantemente. Los miembros del Servicio de Vigilancia le estaban gritando, al parecer insultos. Luego, uno de ellos lo roció con gasolina con la clara intención de prenderle fuego. Al advertir que unos desconocidos estaban contemplando la escena, metieron a su víctima a empujones en una camioneta, cargaron en el vehículo machetes y armas de fuego y se marcharon. El gobierno del estado de Anambra se negó a dar ninguna explicación sobre el incidente y a informar a Amnistía Internacional sobre la identidad del sospechoso y lo que el grupo parapolicial había hecho con él después.


La sección de Anambra de la Organización de Libertades Civiles detectó una reducción en el número de violaciones de derechos humanos cometidas por el Servicio de Vigilancia del estado de Anambra tras la visita de la delegación de Amnistía Internacional. No obstante, los informes sobre ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de este Servicio de Vigilancia volvieron a aumentar en mayo del 2002. Según los informes, el 29 de mayo del 2002 hubo 20 homicidios en Onitsha y sus alrededores. Otras ocho personas fueron ejecutadas públicamente, según los informes, al día siguiente. Anteriormente, entre el 24 y el 26 de mayo del 2002, «los de Bakassi» del estado de Anambra habían matado, al parecer, a más de 23 personas.


A menudo, la policía ha descuidado sus responsabilidades respecto al Servicio de Vigilancia del estado de Anambra. Una y otra vez ha incumplido su deber de detener a sospechosos de estos grupos armados y de llevar a cabo investigaciones sobre los numerosos delitos presuntamente cometidos por ellos. Algunos miembros de la policía, no obstante, se han enfrentado en varias ocasiones con miembros del Servicio de Vigilancia.


Según ciertos informes, en el estado de Anambra hay miembros de la policía federal colaborando con el Servicio de Vigilancia en operaciones «contra la delincuencia» desplegadas en la zona, en la que, según los informes, estos grupos mixtos han cometido ejecuciones extrajudiciales.


  1. Según la Organización de Libertades Civiles, el 10 de abril del 2000 V.O., de 20 años, O.Ok., de 13, O.O., de 32, Ch.b., de 19, Ch.Ch., de 24, y Ch.O., de 22, todos ellos varones, murieron a manos de un grupo mixto de la policía federal y del Servicio de Vigilancia del estado de Anambra en Inland Town, cerca de Onitsha; sus cuerpos fueron posteriormente arrojados al río Níger.18


Según fuentes oficiales de la policía nigeriana, no hay constancia de que el Servicio de Vigilancia del estado de Anambra esté entregando a las personas que detiene a la policía. En una entrevista con una delegación de Amnistía Internacional, una fuente oficial del estado de Anambra admitió que existen centros de detención custodiados por el Servicio de Vigilancia del estado de Anambra, y que el grupo ejecuta sistemáticamente a sus víctimas sin consultar a ninguna autoridad judicial o fuerza de policía oficialmente constituida cuando «creen que la policía dejará en libertad a un sospechoso al que consideran culpable». Esta misma fuente reconoció que en varias ocasiones los miembros del grupo habían desobedecido órdenes de su presidente de liberar a presos, y que a menudo estaban borrachos o drogados cuando llevaban a cabo sus operaciones.


El 24 de septiembre del 2002, agentes de la Policía Móvil asaltaron varios locales del Servicio de Vigilancia del estado de Anambra en Onitsha y sus alrededores. El 21 de octubre del 2002, 100 miembros del grupo parapolicial continuaban detenidos para ser interrogados. La policía descubrió cinco centros de detención ilegal en Ihala, Nnewi, Onitsha, Awka y Ekulubia.19


Amnistía Internacional considera que todo grupo parapolicial armado que esté desempeñando funciones de mantenimiento del orden en Nigeria y que no respete las normas pertinentes de derechos humanos, incluidas las relativas al uso de la fuerza y de armas de fuego, o que sea responsable de abusos y violaciones de derechos humanos, debe ser definitivamente desmantelado, y las personas responsables deben comparecer ante la justicia.



3.2. El Servicio de Vigilancia del estado de Abia


«Los de Bakassi» surgieron en el estado de Abia, donde, en 1998, un grupo de fabricantes de zapatos del mercado de Ariaria, en la localidad de Aba, organizó un grupo armado para hacer frente a los delincuentes que actuaban en el mercado y sus alrededores. «Los de Bakassi» pronto se vieron rodeados de un aura de misticismo, ya que eran temidos por su crueldad con los presuntos delincuentes pero también admirados por su supuesta eficacia para frenar la delincuencia, al tiempo que se les atribuían poderes mágicos. «Los de Bakassi» actuaban en el estado de Abia mucho antes de extenderse o «ser invitados» a los estados vecinos de Anambra e Imo.20


La relación entre el gobierno del estado de Abia y «los de Bakassi» de este estado, también llamados Servicio de Vigilancia del estado de Abia, no ha recibido aprobación oficial. El presidente de este Servicio de Vigilancia ha hablado en repetidas ocasiones de la conexión existente entre ellos y ha insinuado que es el gobierno del estado de Abia quien financia las operaciones del grupo parapolicial armado.21El 1 de junio del 2002, según los informes, el gobernador del estado de Abia, Orji Uzor Kalu, declaró: «Ninguna ley puede impedirnos tener el grupo parapolicial en Abia. Incluso aunque la Asamblea Nacional apruebe la ley, no va a funcionar en Abia».22


  1. Según informes de testigos presenciales recibidos por Amnistía Internacional, el 30 de octubre del 2001 al menos 25 personas murieron en enfrentamientos que estallaron en el mercado de Ariaria, en la ciudad de Aba, entre comerciantes y miembros del Servicio de Vigilancia del estado de Abia, y que se prolongaron durante tres días. Según los informes, la violencia estalló cuando unos miembros del grupo armado atacaron a un zapatero con un machete a causa de los pagos de un alquiler, que al parecer llevaban retraso.


  1. Unos testigos informaron a Amnistía Internacional de que alrededor de 10 sospechosos de robo a mano armada fueron torturados hasta morir en la comunidad de Umilery, estado de Anambra, el 25 de enero del 2002. Se creía que los autores de los homicidios eran miembros de «los de Bakassi» afincados en el estado de Abia.


El 8 de agosto del 2002, miembros de la Policía Móvil, unidad especial del Cuerpo de Policía de Nigeria, atacaron cinco bases de operaciones de «los de Bakassi» del estado de Abia y liberaron a 46 presos a los que el grupo parapolicial mantenía recluidos en celdas. Durante la operación, la policía detuvo, además, a 33 presuntos miembros de «los de Bakassi».23


Amnistía Internacional celebra la iniciativa del gobierno federal de poner fin a las violaciones de derechos humanos cometidas por grupos parapoliciales respaldados por las autoridades estatales en Abia y Anambra, pero le preocupa que esta iniciativa pueda resultar insuficiente y que, en el tiempo que queda hasta las elecciones presidenciales, previstas para abril del 2003, estos grupos parapoliciales, con el apoyo expreso o tácito de los estados, sigan cometiendo abusos en el contexto de la lucha por el poder.24


Hay algunos gobernadores estatales que aún se oponen al desmantelamiento de «los de Bakassi». El gobernador del estado de Abia declaró en una entrevista mantenida en la emisora estatal Radio Nigeria en octubre del 2002: «Nadie tiene autoridad a no ser que quiera crear problemas para impedirnos tener servicios de vigilancia».25



3.3. El Servicio de Vigilancia del estado de Imo


El 22 de diciembre del 2000, el Parlamento estatal de Imo aprobó un proyecto de ley por el que se reconocía a «los de Bakassi» de este estado como Servicio de Vigilancia del estado de Imo, al parecer con la oposición del gobernador del estado, que no ha firmado el proyecto para darle carácter de ley. No obstante, el Servicio de Vigilancia del estado de Imo actúa en este momento con un amplio apoyo de las instituciones legislativas estatales.


  1. Según la Organización de Libertades Civiles, el 3 de enero del 2001 «los de Bakassi» del estado de Imo ejecutaron públicamente a un presunto delincuente frente a la iglesia católica de St. Paul, cerca del mercado central de Owerri. La víctima fue ejecutada a golpes de machete e incinerada después. Ese mismo día, otra persona fue ejecutada, según los informes, en el mercado de madera de Ogbo-Oshishi, en Owerri. La víctima fue quemada viva.


  1. Testigos presenciales informaron a una delegación de Amnistía Internacional de que, también en enero del 2001, más de una decena de presuntos delincuentes fueron mutilados públicamente, ejecutados e incinerados por «los de Bakassi» en Owerri, estado de Imo.


En febrero del 2001, la policía detuvo a 46 miembros del grupo parapolicial armado que mantenían recluidos a varios presuntos delincuentes en un centro de detención ilegal. Según el director general de la Policía del estado de Imo, el Servicio de Vigilancia del estado había «creado campos de detención ilegal y estaba matando a personas inocentes en las calles sin la adecuada investigación y utilizando, además, armas prohibidas». Los miembros del grupo parapolicial que habían sido detenidos quedaron en libertad bajo fianza a principios de marzo del 2001.


  1. Según información aparecida en la prensa, «los de Bakassi» del estado de Imo ejecutaron públicamente a cuatro sospechosos de robo a mano armada el 29 de julio del 2001 en la carretera de Owerri a Port Harcourt. Los presuntos ladrones, al parecer, fueron ejecutados a machetazos antes de ser descuartizados e incinerados.26


El 9 de febrero del 2002, la policía nigeriana anunció que iba a desmantelar los centros ilegales de detención dependientes de grupos parapoliciales, especialmente los dirigidos por «los de Bakassi» en el sureste de Nigeria, donde se calculaba que había 1.000 personas recluidas en celdas. Siguen llegando informes de detenciones ilegales practicadas por «los de Bakassi» en los estados de Imo, Abia y Anambra.27


3.4. Otros grupos parapoliciales en el sur

3.4.1. Grupos parapoliciales armados de carácter étnico


En Nigeria, un país con más de 250 grupos étnicos, las milicias étnicas han existido desde mucho antes del restablecimiento del gobierno civil, y en algunos momentos, según los informes, se han unido a otras milicias étnicas y sectores de la policía y las fuerzas armadas en disputas intercomunitarias; todavía hoy surgen denuncias que afirman que estos vínculos han ocasionado derramamientos de sangre masivos.28


A las milicias étnicas locales se les han atribuido homicidios cometidos en el país durante los últimos tres años. Por ejemplo, el grupo de milicia mambilla, también llamado «Ashana, no ha lugar», mató, según los informes, en el estado de Taraba entre el 1 y el 7 de enero del 2002, a más de 96 pastores fulani a los que había acusado de «establecerse» en una tierra perteneciente a los mambilla.

En los últimos años ha surgido en Nigeria una variedad de grupos étnicos armados derivados de grupos étnicos con intereses políticos que combinan sus actividades políticas con operaciones de seguridad para frenar la delincuencia común en las áreas en las que actúan, al estilo de los grupos parapoliciales.


El hecho de que algunos de estos grupos parapoliciales de tipo étnico suelan ir armados, y por tanto sean susceptibles de cometer abusos contra los derechos humanos, se ve agravado por la filiación política y étnica de sus componentes, que aumenta el riesgo de que sean manipulados por grupos políticos y sociales, no sólo como un arma para frenar la delincuencia, sino también para intimidar a opositores políticos y personas que no pertenecen a su grupo étnico.


Tal como ocurre con otros grupos parapoliciales, los grupos étnicos que se dedican a este tipo de labores a menudo escapan al control del gobierno federal. Algunos de estos grupos cuentan con el apoyo tácito de gobiernos estatales o locales, sobre todo en aquellos estados en los que existe una cierta homogeneidad étnica entre la población.


Aunque tanto la policía como el gobierno federal han insistido una y otra vez en la ilegalidad de los grupos parapoliciales armados, se les ha acusado de no estar dispuestos a eliminarlos ni a llevar ante la justicia a los presuntos autores de abusos contra los derechos humanos que encuentran un hueco en sus filas.


Muchos de estos grupos parapoliciales de tipo étnico y respaldados por el estado son responsables de graves abusos contra los derechos humanos, entre ellos detenciones ilegales, ejecuciones extrajudiciales, torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contra presuntos delincuentes.


El movimiento parapolicial de carácter étnico más destacado de Nigeria posiblemente sea el Congreso del Pueblo O’odua. Existen otros grupos o movimientos parapoliciales importantes de carácter étnico que de vez en cuando acometen actividades de tipo parapolicial, como el Movimiento para la Actualización del Estado Soberano de Biafra, que pretende restablecer el estado secesionista creado en 1967 en el sureste por el grupo étnico igbo y fracasado tras tres años de guerra civil en 1970, «los Egbesu de África», surgidos a principios de los noventa para exigir el desarrollo de la región del Delta, rica en petróleo, y luchar por los intereses del grupo étnico ijaw, y el Movimiento por la Supervivencia del Pueblo Ogoni, que inició su andadura en el estado de Rivers a finales de los ochenta con el presunto respaldo de ciertos gobiernos locales y estatales.

El 18 de octubre del 2000, el gobierno federal anunció que las «milicias étnicas» quedaban prohibidas, aunque no especificó en qué consistía tal prohibición. Ésta no fue respaldada por un proyecto de ley hasta el 10 de abril del 2002, cuando el gobierno presentó ante la Asamblea Nacional el proyecto titulado «Ley de Prohibición de Ciertas Asociaciones».29

3.4.2. El Congreso del Pueblo O’odua



El Congreso del Pueblo O’odua se creó en 1995. En un primer momento fue concebido como un movimiento para promover el patrimonio y los valores culturales del grupo étnico yoruba y luchar por una mayor autonomía de la región sudoccidental de Nigeria. Hay informes que hablan de varios policías muertos en encontronazos con miembros del Congreso del Pueblo O’odua. Las autoridades nigerianas, no obstante, han hecho poco por acabar con las actividades de este grupo. Los dirigentes de las dos facciones del Congreso del Pueblo O’odua, Fredrick Fasehun y Ganiyu Adams, han estado detenidos en numerosas ocasiones durante los dos últimos años, pero siempre han quedado rápidamente en libertad sin cargos ni juicio.


El 20 de febrero del 2001, dos agentes de policía y tres miembros del Congreso del Pueblo O’odua murieron en enfrentamientos entre la policía y varios miembros de este último grupo en el distrito de Ikotu-Egbe, Lagos, cuando la policía trató de disolver una reunión del Congreso del Pueblo O’odua considerada ilegal.


En una reunión celebrada en Kaduna el 23 de enero del 2001, los gobernadores de 19 estados del norte de Nigeria pidieron justicia contra el Congreso del Pueblo O’odua, al que acusaban de estar dedicándose a matar a habitantes del norte. Los gobernadores estaban «descontentos con la forma en que el poder judicial, que debería hacer justicia, está llevando el caso contra el Congreso del Pueblo O’odua por los homicidios de habitantes del norte».

Algunos gobernadores de los estados sudoccidentales en los que actúa el Congreso del Pueblo O’odua se han mostrado ambiguos respecto a la legalidad de que un grupo parapolicial armado como éste patrulle por las calles de sus ciudades. El gobernador del estado de Lagos, Bola Tinubu, admitió, según los informes, el 14 de junio del 2001, que el Congreso del Pueblo O’odua podría ser una valiosa opción para contener la oleada de delincuencia que azota el estado. Según los informes, dijo: «La vuelta del Congreso del Pueblo O’odua es una de las opciones [...] Se adoptarán todas las medidas necesarias para frenar la oleada de delincuencia en el estado».30


El 25 de junio del 2001, el gobernador del estado de Lagos anunció que tenía planes para «convertir al Congreso del Pueblo O’odua en el sistema de seguridad del estado de Lagos». En una ceremonia celebrada durante la presentación del complejo residencial Kudirat Abiola, el gobernador Tinubu declaró, según los informes, que el Congreso del Pueblo O’odua no perseguiría objetivos étnicos, sino que su misión sería proteger las vidas y los bienes de todos los habitantes de Lagos.31Al día siguiente, la policía respondió a las declaraciones del gobernador Tinubu recordándole que «el Congreso del Pueblo O’odua ha sido prohibido por el gobierno federal y sigue estándolo. Cualquier intento de utilizar al grupo para combatir la delincuencia constituye una violación de la ley».32


El 26 de julio del 2001, la Oficina de Defensa Pública del estado de Lagos dejó en libertad incondicional a más de 100 presuntos miembros del Congreso del Pueblo O’odua que habían sido detenidos por diversos presuntos delitos, entre ellos robo a mano armada e incendio provocado.


En mayo del 2001, según los informes, el dirigente del ala moderada del Congreso del Pueblo O’odua, Frederick Fasehun, anunció que el grupo dejaría las actividades parapoliciales para dedicarse a su principal objetivo, defender los intereses de los yoruba.


  1. El 10 de agosto del 2001, un grupo de individuos que afirmaban ser miembros del Congreso del Pueblo O’odua prendieron fuego a Said Akanbi, acusándolo de perpetrar robos a mano armada. Said Akanbi murió poco después a consecuencias de las lesiones sufridas. El incidente tuvo lugar en el área de Agege, estado de Lagos.


  1. El 15 de agosto del 2001, unos presuntos miembros del Congreso del Pueblo O’odua mataron a Akanni Arikuyeri y lo clavaron en una cruz en el área de Idi-Oro, Mushin, estado de Lagos. Más tarde quitaron su cuerpo de la cruz y lo incineraron. Su presunto delito fue haber matado a varios policías y miembros del Congreso del Pueblo O’odua por atreverse a impedir que cometiera un robo.


  1. Entre el 1 y el 13 de enero del 2002, 36 personas murieron en enfrentamientos entre miembros del Congreso del Pueblo O’odua y guardias del palacio del rey tradicional de Owo, Oba Folagbade Olateru-Olagbeji, en el estado de Ondo. Como consecuencia de los enfrentamientos, Ganiyu Adams, dirigente del ala radical del Congreso del Pueblo O’odua, fue incluido en la lista de personas buscadas por la policía.33



Amnistía Internacional considera que todas las personas que desempeñen funciones de mantenimiento del orden deben recibir formación en este ámbito, y en concreto sobre las normas pertinentes de derechos humanos, incluidas las relativas al uso de armas de fuego. Además, se les deben exigir responsabilidades penales a título individual por cualquier abuso o violación de derechos. Al mismo tiempo, las autoridades nigerianas, tanto federales como estatales, son plenamente responsables de todos los abusos y violaciones de derechos humanos cometidos en el desempeño de tareas de mantenimiento del orden.



4. VIOLENCIA PARAPOLICIAL ANTE LAS PRÓXIMAS ELECCIONES


Amnistía Internacional ha presenciado con preocupación la formación de grupos parapoliciales armados por todo el país, como respuesta, en muchos casos, a una gran variedad de intereses. La ausencia de un respaldo explícito legalmente vinculante por parte de instituciones públicas o privadas conocidas, excepto en el caso del gobierno del estado de Anambra, hace que sea difícil formarse una idea de las razones que están tras su creación.



Esto implica un riesgo de que políticos estatales y grupos con intereses económicos manipulen políticamente a los grupos parapoliciales durante las próximas campañas electorales, especialmente la de las elecciones presidenciales, previstas para abril del 2003.Los grupos parapoliciales podrían utilizarse para cometer nuevos abusos y violaciones de derechos humanos con el fin de intimidar a opositores políticos, dirigentes sociales o, simplemente, a los votantes.



Un ejemplo de la posible utilización de estos grupos para defender intereses políticos puede encontrarse en el presunto ataque perpetrado en marzo del 2000 en el Parlamento estatal de Abia por un grupo armado sospechoso de pertenecer a «los de Bakassi», cuando corrían rumores de que el Parlamento estaba debatiendo la posibilidad de presentar una acusación contra el gobernador por presunta mala gestión económica.


  1. El 8 de junio del 2001, según testimonios reunidos por Amnistía Internacional, Alex Ezeugo Ekewuba fue detenido y torturado por «los de Bakassi» del estado de Imo, el Servicio de Vigilancia de este estado, a causa de su relación con Rochas Okorocha, destacado político opuesto al gobierno estatal. Lo llevaron al complejo del Hotel Concord, en Owerri, donde le ataron los brazos y las piernas con cables eléctricos. Lo torturaron y le golpearon la cabeza contra una pared antes de dejarlo en libertad.


  1. El conocido abogado Gani Fawehinmi afirmó haber sido agredido por miembros del Congreso del Pueblo O’odua en diciembre de 1999 en la sede del Tribunal Superior de Lagos, en Ikeja, tras asistir a la vista de una acción legal con la que se pretendía obligar al ex inspector general de la policía, M.K. Smith, a investigar las denuncias de perjurio y falsificación formuladas contra el gobernador del estado de Lagos, Bola Tinubu.


  1. Ifeanyi Ibegbu, dirigente de un grupo minoritario del Parlamento estatal de Anambra, contó a una delegación de Amnistía Internacional que, el 20 de agosto del 2000, el Servicio de Vigilancia del estado de Anambra lo había detenido, junto con su chófer y su secretario personal, para interrogarlo. Lo desnudaron, le ataron las manos y los pies, lo amordazaron con cable eléctrico y lo arrastraron por el suelo. Unos miembros del grupo bromearon sobre sus genitales, amenazando con cortarle el pene ante una multitud de comerciantes y otros ciudadanos. Lo llevaron a un escondite del mercado central de Onitsha y lo golpearon brutalmente hasta el día siguiente. Le dijeron que iban a ejecutarlo. Finalmente, el director general de la policía del estado de Anambra intervino y consiguió que lo pusieran en libertad. Cuando la delegación de Amnistía Internacional lo visitó, aún presentaba heridas visibles en los brazos y la espalda. El secretario de operaciones del Servicio de Vigilancia del estado de Anambra declaró ante un comité de investigación del Parlamento estatal que, efectivamente, Ibegbu habría sido ejecutado de no ser por la intervención de la policía. El 31 de diciembre del 2001, Ibegbu volvió a ser agredido junto con otros nueve diputados en la sede del Parlamento estatal de Anambra. Lo desnudaron y golpearon, al parecer por haberse opuesto, él y los demás miembros del Parlamento, a unas propuestas del gobernador sobre un presupuesto adicional.


  1. El 1 de septiembre del 2002, Barnabas Igwe, presidente del Colegio de Abogados de Nigeria en el estado de Anambra, y su esposa fueron brutalmente asesinados por un grupo de personas armadas con machetes. Barnabas Igwe había expresado públicamente su oposición a la existencia de «los de Bakassi» y había criticado abiertamente la actuación del gobernador del estado en varias ocasiones.


Amnistía Internacional pide al gobierno de Nigeria que lleve a cabo una investigación inmediata, imparcial y exhaustiva sobre el caso de Barnabas Igwe y su esposa y sobre los posibles intereses políticos tras su muerte.


5. CONCLUSIÓN



A pesar de los recientes esfuerzos de las autoridades nigerianas por poner fin a los abusos y violaciones de derechos humanos cometidos por grupos parapoliciales armados en el sur y el sureste de Nigeria, sigue existiendo el riesgo de que tales abusos continúen.



La existencia de los grupos parapoliciales armados en Nigeria se explica en buena medida por el mal funcionamiento de las fuerzas de seguridad del país en sus tareas de mantenimiento del orden, la corrupción generalizada del Cuerpo de Policía y el espectacular aumento de la delincuencia en toda Nigeria en los últimos tres años.



Los agentes de policía a menudo son acusados de ejecución extrajudicial, tortura, detención ilegal y «desaparición» de presuntos delincuentes; de hecho, se trata del mismo tipo de violaciones de derechos humanos que suelen atribuirse a los grupos parapoliciales armados. Sin una profunda reforma de la policía para que proteja y respete los derechos humanos y mejore su actuación en la lucha contra la delincuencia, los grupos parapoliciales seguirán gozando de un considerable apoyo popular.



La popularidad de los grupos parapoliciales armados ha allanado el camino para que los gobiernos y parlamentos estatales, sobre todo del sureste, asignen a estos grupos una categoría que equivale a un reconocimiento oficial. El gobierno del estado de Anambra llegó al extremo de considerar formalmente a «los de Bakassi» del estado de Anambra como fuerza de seguridad bajo control del estado, con el nombre de Servicio de Vigilancia del estado de Anambra. Los estados de Abia e Imo también han dado al grupo una apariencia de legalidad dentro de sus fronteras.



Amnistía Internacional celebra las recientes operaciones llevadas a cabo por el Cuerpo de Policía de Nigeria para hacer frente a las violaciones de derechos humanos cometidas por «los de Bakassi» en los estados de Anambra y Abia. La liberación de decenas de personas ilegalmente recluidas por los grupos parapoliciales y la detención de al menos un centenar de miembros de «los de Bakassi» constituyen un paso adelante para proteger a los nigerianos y garantizar que no sufren violaciones de derechos humanos a manos de grupos parapoliciales.



No obstante, el riesgo de que los grupos parapoliciales armados continúen violando los derechos humanos sigue siendo alto, sobre todo ante la proximidad de las elecciones presidenciales, previstas para abril del 2003. Las autoridades estatales de Abia, Anambra y Lagos defienden públicamente la necesidad de utilizar los grupos parapoliciales como complemento del Cuerpo de Policía de Nigeria en sus tareas de mantenimiento del orden, y estos grupos continúan activos en Lagos, Ebonyi, Imo, Enugu y otros estados. Además, las denuncias de utilización de grupos armados, incluidos los grupos parapoliciales, para fomentar la violencia política a escala local y estatal están creciendo en toda Nigeria. Amnistía Internacional teme que, si no se toman medidas inmediatas y continuadas para impedir las violaciones de derechos humanos de los grupos parapoliciales y otros grupos armados, será inevitable que se produzcan nuevos abusos.



Amnistía Internacional recuerda a las autoridades nigerianas que cualquier decisión de un estado de asignar funciones de mantenimiento del orden a grupos parapoliciales debe tomarse basándose exclusivamente en la capacidad de estos grupos para respetar y proteger los derechos humanos de los individuos allí donde lleven a cabo sus operaciones.



El gobierno federal y los gobiernos de aquellos estados en los que hay grupos parapoliciales armados cumpliendo funciones de mantenimiento del orden deben, además, garantizar que las víctimas de violaciones de derechos humanos obtienen una restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, y que los responsables de tales abusos son juzgados según las normas procesales internacionales y sin recurrir a la pena de muerte.


6. RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL



Amnistía Internacional insta al gobierno federal y a los gobiernos estatales a dar la máxima prioridad a la protección y promoción de los derechos humanos en cualquier aspecto de las decisiones relativas a cuestiones de seguridad y mantenimiento del orden. La protección y promoción de los derechos humanos es fundamental para proporcionar justicia y seguridad a través del trabajo de la policía y las fuerzas de seguridad.



En todas las situaciones, salvo algunas excepcionales, las funciones de mantenimiento del orden deben ser asumidas por agentes estatales. En cualquier caso, el gobierno federal es directamente responsable de las acciones de todos aquellos que desempeñan funciones de mantenimiento del orden, incluido cualquier grupo privado sobre el que hayan recaído tales funciones, y tiene la obligación de garantizar que se respetan las normas para la protección de los derechos humanos.



Amnistía Internacional hace las siguientes recomendaciones específicas:



6.1. En relación con el derecho a la vida y el derecho a no padecer tortura ni trato cruel, inhumano y degradante:



  • El gobierno de Nigeria debe garantizar que cualquier grupo que desempeñe funciones de mantenimiento del orden en cualquier parte del territorio de Nigeria no priva a sus ciudadanos sean o no delincuentes del derecho a la vida, a no padecer tortura ni trato cruel, inhumano y degradante, a recibir protección frente a las detenciones ilegales y a tener un juicio justo. Estos grupos deben respetar en todo momento el derecho a la presunción de inocencia, y entregar inmediatamente a la policía a los presuntos delincuentes que puedan detener. No deben mantener recluidos a los sospechosos ni celebrar juicios, y nunca deben torturar ni tratar de forma cruel, inhumana o degradante a las personas que detengan.



6.2. En relación con la investigación de las violaciones de derechos humanos y el derecho a obtener una reparación:



  • Conforme a los artículos 12, 13 y 16 de la Convención contra la Tortura, el gobierno federal debe garantizar la apertura de investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas de carácter individual sobre todas las denuncias de ejecución extrajudicial, tortura y trato cruel, inhumano o degradante presentadas contra cualquier grupo que desempeñe funciones de mantenimiento del orden en Nigeria. La investigación debe establecer la identidad de la víctima y las circunstancias en que se violaron sus derechos, y atribuir responsabilidades por cualquier violación de derechos humanos. Todas las personas acusadas de delitos tipificados deben comparecer ante la justicia y ser juzgadas sin demora y con las debidas garantías.



  • El gobierno federal debe garantizar una restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición a las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por grupos parapoliciales armados que cuentan con el respaldo oficial de las autoridades federales o estatales, y a las víctimas de abusos contra los derechos humanos cometidos por grupos parapoliciales armados que desempeñan funciones de mantenimiento del orden, según el artículo 14 de la Convención contra la Tortura. El gobierno federal debe desmantelar inmediatamente todos los centros de detención dependientes de grupos parapoliciales armados y liberar y proporcionar asistencia médica y psicológica a todas las personas ilegalmente detenidas.


6.3. En relación con el marco jurídico y judicial de los grupos parapoliciales:



  • Cualquier decisión del gobierno federal o de un gobierno estatal de asignar funciones de mantenimiento del orden a grupos no oficiales debe tomarse teniendo en cuenta su capacidad para respetar y proteger los derechos humanos de los individuos allí donde lleven a cabo sus operaciones, y tras una consulta amplia y sistemática con la sociedad civil y, especialmente, con los grupos de derechos humanos.



  • Las autoridades de aquellos estados que han apoyado tácita o abiertamente a los grupos parapoliciales deben garantizar que estos grupos no violan los derechos humanos de ningún individuo, entre ellos el derecho a la vida, a no padecer tortura ni trato cruel, inhumano y degradante, a tener un juicio justo y a recibir protección frente a las detenciones ilegales. Las autoridades estatales deben garantizar que estos grupos respetan en todo momento el derecho a la presunción de inocencia y que entregan inmediatamente a la policía a los presuntos delincuentes que puedan detener. Estos grupos no deben mantener recluidos a sospechosos ni juzgarlos, y nunca deben torturar ni tratar de forma cruel, inhumana o degradante a las personas que detengan.



  • El gobierno federal debe disolver y desmantelar todos los grupos parapoliciales armados que desempeñen funciones de mantenimiento del orden en Nigeria y no respeten las normas pertinentes de derechos humanos, incluidas las relativas al uso de la fuerza y de armas de fuego.



  • Los gobiernos estatales deben establecer, junto con el gobierno federal, procedimientos de mantenimiento del orden transparentes, responsables, respetuosos con la ley e independientes de motivaciones políticas, definir claramente la separación entre los deberes de la policía federal y los de los grupos parapoliciales, crear códigos de conducta rigurosos para estos grupos y exigir a sus miembros un nivel adecuado de formación en tareas de mantenimiento del orden y derechos humanos. Todos aquellos que desempeñen funciones de mantenimiento del orden deben someterse a unas estructuras de mando claras y transparentes y aceptar una supervisión judicial y civil de carácter independiente.



6.4. En relación con las normas sobre los procedimientos para hacer cumplir la ley:



  • Todos los gobiernos estatales deben dictar todas las disposiciones necesarias para garantizar que cualquier procedimiento para hacer cumplir la ley que se aplique dentro del territorio del estado se ajusta a las leyes de Nigeria y a las normas internacionales de derechos humanos, garantizando que todos los funcionarios de seguridad cumplen plenamente y en todo momento el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.



  • El gobierno federal y los gobiernos estatales deben garantizar que todas las personas que desempeñan funciones de mantenimiento del orden en el territorio bajo su jurisdicción reciben formación sobre tareas de mantenimiento del orden y, específicamente, sobre las normas pertinentes de derechos humanos, incluidas las relativas al uso de la fuerza y de armas de fuego. Asimismo, se les deben exigir responsabilidades penales a título individual por cualquier violación de derechos humanos que cometan.

1 Nigeria es una República Federal compuesta por 36 estados y una Unidad Territorial de la Capital Federal (Abuja). Los estados a su vez se subdividen en 589 áreas de gobierno local. El gobierno federal define la política nacional y vela por su cumplimiento, mientras que los gobiernos estatales y locales tienen a su cargo la aplicación de esta política. Cada estado tiene, no obstante, su propio gobierno, sus leyes y su poder judicial.

2 Constitución de la República Federal de Nigeria, 1999. Artículo 214.1: Creación del Cuerpo de Policía de Nigeria: «Habrá un cuerpo de policía para Nigeria, que se denominará Cuerpo de Policía de Nigeria, y, según las disposiciones de esta sección, no se creará ninguna otra fuerza para la Federación ni para parte alguna de ésta. Todas las unidades de policía, incluidos los miembros de fuerzas especiales, como la Policía Móvil, estarán bajo las órdenes del inspector general del Cuerpo de Policía de Nigeria, que tendrá su sede en Abuja». [La traducción de esta cita es de EDAI.]

3 Nigeria es una República Federal compuesta por 36 estados y una Unidad Territorial de la Capital Federal (Abuja). Los estados a su vez se subdividen en 589 áreas de gobierno local. El gobierno federal define la política nacional y vela por su cumplimiento, mientras que los gobiernos estatales y locales tienen a su cargo la aplicación de esta política. Cada estado tiene, no obstante, su propio gobierno, sus leyes y su poder judicial.

4 Constitución de la República Federal de Nigeria, 1999. Artículo 214.1: Creación del Cuerpo de Policía de Nigeria: «Habrá un cuerpo de policía para Nigeria, que se denominará Cuerpo de Policía de Nigeria, y, según las disposiciones de esta sección, no se creará ninguna otra fuerza para la Federación ni para parte alguna de ésta. Todas las unidades de policía, incluidos los miembros de fuerzas especiales, como la Policía Móvil, estarán bajo las órdenes del inspector general del Cuerpo de Policía de Nigeria, que tendrá su sede en Abuja». [La traducción de esta cita es de EDAI.]

5 Véase el capítulo 4 de este documento: Violencia parapolicial ante las próximas elecciones.

6 Ley de Procedimiento Penal de Nigeria, Sección 14.1. [La traducción de esta cita es de EDAI.]

7 La traducción de las citas de esta ley es de EDAI.

8 Según el artículo 1 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, el término «funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. En los países en los que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

9 La Corte Internacional de Justicia de La Haya resolvió el 10 de octubre, respecto a la disputa entre Nigeria y Camerún sobre la península de Bakassi, que la soberanía de la península correspondía a Camerún. The News, 21 de octubre de 2002.

10 Artículo 9.4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

11 Pueden encontrar más información sobre «los de Bakassi» en el documento de Human Rights Watch/Cleen The Bakassi Boys: the legitimation of murder and torture («Los de Bakassi»: La legitimación del asesinato y la tortura), mayo de 2002.

12 Véase la introducción de este documento.

13 Según el presidente del Comité de Seguridad del Parlamento Estatal de Anambra. Entrevista con una delegación de Amnistía Internacional, 10 de abril del 2002.

14 Véase el capítulo 4: Violencia parapolicial ante las próximas elecciones.

15 Entrevista con una delegación de Amnistía Internacional, 10 de abril de 2002.

16 Véase el capítulo 4: Violencia parapolicial ante las próximas elecciones.

17 Agence France Presse (AFP): Des miliciens volontaires Nigérians exécutent 36 voleurs présumes (Milicianos voluntarios nigerianos ejecutan a 36 presuntos ladrones), 30 de mayo de 2001.

18 En algunos casos citados en este documento no se ofrecen los nombres completos de las víctimas para proteger a sus familiares.

19 Entrevista con Chris Alkpe, oficial de Relaciones del Cuerpo de Policía. The News, 21 de octubre de 2002.

20 Véase el apartado 3.1. de este documento: El Servicio de Vigilancia del estado de Anambra.

21 Véase Post Express, 29 de septiembre de 2001.

22 Véase el periódico Vanguard, 1 de junio de 2002.

23 Véase el periódico Vanguard (Lagos): «Police raid Bakassi Boy’s HQ» (Redada policial en el cuartel general de «los de Bakassi»), 5 de agosto del 2002.

24 Véase el capítulo 4: Violencia parapolicial ante las próximas elecciones.

25 IRIN, 10 de octubre de 2002.

26 Agence France Presse (AFP): «Vigilantes kill four suspected robbers in Nigeria» (Parapoliciales matan a cuatro presuntos ladrones en Nigeria), 31 de julio de 2002.

27 Periódico The Guardian (Nigeria): «Detention by vigilance groups illegal. Say Police» (Las detenciones de los grupos parapoliciales son ilegales, dice la policía), 10 de febrero de 2001.

28 Véase el comunicado de prensa de AI Nigeria: Imperativo que se investiguen los informes sobre una matanza cometida por las tropas del gobierno (Índice AI: AFR 44/006/2001/s).

29 Véase el capítulo 2: El fenómeno de los grupos parapoliciales en Nigeria.

30 Reuters: «Lagos considers vigilantes to fight crime wave» (Lagos estudia la posibilidad de que los parapoliciales combatan la delincuencia), 14 de junio de 2001.

31 This Day, Lagos: «OPC won’t pursue ethnic agenda, says Tinubu» (El Congreso del Pueblo O’odua no perseguirá objetivos étnicos, dice Tinubu). Lagos, 26 de junio de 2001

32 News Agency of Nigeria: «OPC Remains Banned» (El Congreso del Pueblo O’odua sigue prohibido), 26 de junio de 2001.

33 Reuters: «Nigeria on alert for reprisal killings after riots» (Nigeria en alerta por los homicidios de represalia tras los disturbios), 4 de febrero de 2002.

Índice AI: AFR 44/014/2002/s Amnistía Internacional, noviembre de 2002