Guía Breve sobre la Comisión de la Verdad y la Reconciliación
ÍNDICE
Introducción Parte 1. Las comisiones de la verdad y los derechos humanos A. ¿Que otros países han tenido comisiones de la verdad? B. ¿Qué es una comisión de la verdad? C. ¿Cuál es la función de una comisión de la verdad? D. ¿Cuál es la relación entre las comisiones de la verdad y los tribunales? Parte 2. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Liberia A. ¿Qué es la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Liberia? B. ¿Para qué se ha creado la Comisión de la Verdad y la Reconciliación? C. ¿Cómo funcionará la Comisión de la Verdad y la Reconciliación? Parte 3. Recomendaciones de Amnistía Internacional A. Alcance, acceso y publicidad B. Enfoque centrado en las víctimas C. Procedimiento justo D. Facilitación de enjuiciamientos futuros E. Reconciliación F. Informe y recomendaciones G. Reparaciones
Introducción
Esta guía describe el mandato y las funciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Liberia, y las principales recomendaciones formuladas por Amnistía Internacional al gobierno de Liberia y a la propia Comisión de la Verdad. El objetivo principal de la guía es promover la sensibilización acerca de la Comisión y de las recomendaciones de Amnistía Internacional entre las organizaciones no gubernamentales (ONG), los medios de comunicación y el público en general de Liberia. Amnistía Internacional cree que la Comisión de la Verdad puede desempeñar una función importante en la tarea de abordar las violaciones de derechos humanos y los abusos cometidos en Liberia desde 1979. Puede hacerlo presentando un informe completo de los abusos; colaborando en su investigación y enjuiciamiento posterior; impidiendo su repetición y garantizando que las víctimas y sus familias reciban una reparación plena. Una parte importante del proceso es que las ONG, los medios de comunicación y los miembros del público vigilen las actividades de la Comisión de la Verdad y debatan sus resultados. Amnistía Internacional espera que la información contenida en esta guía resulte útil para todas las personas que intervengan en el proceso de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Esta guía se basa en el documento Liberia: Truth, Justicia y Reparation – Memorandum on the Truth and Reconciliation Commission Act (Índice AI: AFR 34/005/2006) publicado por Amnistía Internacional en junio de 2006, en el cual se recoge un análisis más detallado. Amnistía Internacional también ha publicado Liberia: Submission to the Truth and Reconciliation Commission (Índice AI: AFR 34/006/2006).
1 Las comisiones de la verdad y los derechos humanos
A. ¿Que otros países han tenido comisiones de la verdad?
La Comisión de la Verdad y la Reconciliación liberiana es una de las, como mínimo, 34 comisiones de la verdad creadas en 28 países desde mediados de los años setenta. Algunas de estas comisiones, como la de Liberia, llevan el nombre oficial de "Comisión de la Verdad y la Reconciliación" mientras que otras tienen nombres oficiales diferentes. "Comisiones de la verdad" es el término genérico que se utiliza habitualmente para referirse a todas ellas. En África se han creado comisiones de la verdad en ocho países además de Liberia. Sudáfrica ha tenido tres comisiones de la verdad, incluida la Comisión de la Verdad y Reconciliación de 1995. Otros países africanos que han creado este tipo de comisiones son: Uganda (1974), Chad (1991), Nigeria (1999), Ghana (2002), Sierra Leona (2002), República Democrática del Congo (2003) y Marruecos (2004). En el momento de elaborarse este documento, en Burundi se negocia la creación de una de estas comisiones.
B. ¿Qué es una comisión de la verdad?
Las comisiones de la verdad son órganos que investigan violaciones de derechos humanos y abusos cometidos de forma reiterada en el pasado, y exponen los resultados de sus investigaciones en un informe final que recoge conclusiones de los hechos constatados y recomendaciones. Las comisiones de la verdad creadas en diversos países tienen rasgos diferentes, pero todas comparten algunas características clave. Las comisiones de la verdad son: Ø Órganos oficiales: creados por las autoridades nacionales. Ø Órganos temporales: tienen un período de funcionamiento limitado, al final del cual concluyen sus actividades. Ø Órganos no judiciales: no son cortes ni tribunales ni pueden celebrar juicios, decidir sobre culpabilidad o inocencia, o imponer condenas.
C. ¿Cuál es la función de una comisión de la verdad?
Cuando se hayan producido violaciones manifiestas de derechos humanos, los Estados deben garantizar que se conozca la verdad, se haga justicia y se proporcione reparación a todas las víctimas. En este sentido, verdad, justicia y reparación son tres aspectos de la lucha contra la impunidad. Las comisiones de la verdad pueden ayudar en la lucha contra la impunidad, así como a conseguir verdad, justicia y reparación. En particular: Ø Verdad: las comisiones de la verdad deben aclarar los hechos en relación con los abusos y violaciones de derechos humanos cometidos en el pasado. Ø Justicia: las comisiones de la verdad deben recoger y conservar pruebas, y aportarlas a las investigaciones penales y los procedimientos judiciales contra los presuntos autores. Ø Reparación: las comisiones de la verdad deben formular recomendaciones efectivas a las autoridades para que éstas proporcionen una reparación plena a todas las víctimas de violaciones y abusos cometidos en el pasado, así como a sus familias. Aunque las comisiones de la verdad pueden desempeñar una función importante en la lucha contra la impunidad, no podrán hacerlo sin ayuda. Su trabajo sólo puede complementar la labor de los tribunales, de la asamblea legislativa o del gobierno, no la sustituye. Verdad, justicia y reparación han de ser los objetivos de un plan de acción a largo plazo, desarrollado y dirigido en todo el país, en el cual participen todos los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) y todos los sectores de la sociedad.
D. ¿Cuál es la relación entre las comisiones de la verdad y los tribunales?
Las comisiones de la verdad no son órganos judiciales y no pueden decidir sobre la culpabilidad o la inocencia. Cuando una comisión de la verdad recibe denuncias de que determinadas personas han cometido violaciones manifiestas de derechos humanos, estas personas se considerarán inocentes mientras no se demuestre su culpabilidad de acuerdo con la ley en un juicio justo celebrado ante un tribunal de lo penal competente. El trabajo de una comisión de la verdad debe contribuir a los procedimientos penales actuales o futuros. Si una comisión de la verdad obtiene información que indica que personas identificadas pueden haber sido responsables de violaciones de derechos humanos, dicha información debe transmitirse a las autoridades pertinentes para ser investigada con vistas a llevar a esas personas ante la justicia. Sin embargo, las comisiones de la verdad no sustituyen a los tribunales civiles, administrativos o penales. En particular: Ø Ninguna recomendación formulada en el sentido de proporcionar indemnización monetaria u otras formas de reparación debe impedir que las víctimas también soliciten indemnización por la vía judicial. Ø Los procedimientos celebrados ante una comisión de la verdad no impiden que se emprendan acciones judiciales para que los autores comparezcan ante la justicia. En particular, las comisiones de la verdad no deben otorgar amnistías ni medidas de impunidad similares para delitos como el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otras violaciones manifiestas de los derechos humanos. Ese tipo de amnistías denegarían a las víctimas el derecho a la justicia y están prohibidas en virtud del derecho internacional.
2 La Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Liberia
A. ¿Qué es la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Liberia?
La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Liberia es un órgano compuesto por nueve miembros, cinco hombres y cuatro mujeres. La Comisión de la Verdad es asistida por un Comité Asesor Técnico Internacional compuesto por tres asesores. La creación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación se acordó en el marco del Acuerdo General de Paz de Accra de agosto de 2003. El 10 de junio de 2005, la Asamblea Legislativa Nacional de Transición de Liberia aprobó la Ley de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Liberia. El artículo XIII del Acuerdo General de Paz recoge los fundamentos generales de la Comisión de la Verdad, mientras que la Ley contiene disposiciones detalladas sobre su mandato, composición, funciones y poderes. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación fue inaugurada por la presidenta Ellen Johnson-Sirleaf el 20 de febrero de 2006 y entró en funcionamiento a finales de junio de 2006. Desarrollará su trabajo durante dos años, al cabo de los cuales dedicará tres meses al cierre de sus actividades y a la elaboración de un informe definitivo, que debería estar finalizado en septiembre de 2008.
B. ¿Para qué se ha creado la Comisión de la Verdad y la Reconciliación?
La Comisión de la Verdad y la Reconciliación se creó para investigar las violaciones y los abusos manifiestos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario que se produjeron en Liberia entre enero de 1979 y el 14 de octubre de 2003. Entre ellos se incluyen matanzas, violaciones, homicidios ilegítimos y delitos económicos. Ha de identificar a los presuntos responsables de estas violaciones y sus motivos. También debe analizar las circunstancias, el contexto, los hechos precedentes y otros factores pertinentes relacionados con las violaciones, si fueron el resultado de una planificación deliberada y su impacto sobre las víctimas. Entre las funciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación también se incluye garantizar la rendición de cuentas por violaciones de derechos humanos, promover una reconciliación nacional y comunitaria y crear un registro histórico.
C. ¿Cómo funcionará la Comisión de la Verdad y la Reconciliación?
Con el objeto de realizar sus investigaciones, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación está facultada para recopilar cualquier información pertinente. Ello incluye el poder de solicitar documentos, archivos u otra información a cualquier fuente, incluidas las autoridades estatales, y de entrevistar a cualquier persona, incluidos los funcionarios del Estado. Si fuese necesario, está facultada para obligar a suministrar dicha información. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación puede recoger información tomando declaraciones escritas o verbales y celebrando audiencias. Por regla general, las audiencias estarán abiertas al público, pero la Comisión podrá optar por celebrar sesiones a puerta cerrada en circunstancias especiales, por ejemplo, si considera que está en peligro la seguridad de las víctimas, de los testigos o de los presuntos autores. Al final de su trabajo, la Comisión de la Verdad debe reunir y presentar ante la Asamblea Legislativa Nacional un informe completo que recoja una descripción de sus actividades y conclusiones. La Comisión también formulará recomendaciones al presidente sobre los aspectos siguientes: reparación a las víctimas, reformas jurídicas, institucionales y de otra índole, investigaciones y consultas adicionales, y cualquier otra acción que sea necesario emprender en apoyo de sus conclusiones. La Ley de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación dispone que todas las recomendaciones deben ser aplicadas, y el presidente tiene la obligación de informar sobre su aplicación a la Asamblea Legislativa Nacional.
3 Recomendaciones de Amnistía Internacional
El gobierno liberiano ha de garantizar el suministro a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de cuanta información ésta considere pertinente, como archivos, otros registros y testimonios de funcionarios del Estado.
A. Alcance, acceso y publicidad
Entre la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y el pueblo de Liberia debe existir una relación de dos vías: al tiempo que la Comisión informa al pueblo de Liberia sobre su trabajo, también debe estar abierta a éste. Durante el período de duración de su trabajo, la Comisión de la Verdad debe mantener una comunicación efectiva con todos los sectores de la sociedad liberiana, incluidas las autoridades liberianas, organizaciones de la sociedad civil y el público en general, a fin de dar a conocer su trabajo y obtener información pertinente. Amnistía Internacional ha instado a la Comisión a: Ø Que promocione su mandato y el trabajo planeado utilizando todos los medios apropiados, incluyendo la radio, la televisión, música, teatro, carteles, o un sitio web. Ø Que publique informes provisionales periódicos y frecuentes que describan el progreso realizado y los problemas encontrados. Ø Que cree una unidad de difusión cuyo objetivo específico sea abordar todos los asuntos relacionados con la comunicación con periodistas, la sociedad civil y el público en general. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación debe resultar fácilmente accesible para todos los ciudadanos liberianos en todo el territorio. En particular, debe realizar investigaciones y organizar audiencias en todas las regiones de Liberia, con el personal y las instalaciones necesarios para llegar a todas las víctimas y sus familias. Se debe fomentar activamente la participación de mujeres y otros grupos, como niños y niñas, gente joven y personas de edad avanzada. En la medida de lo posible, se darán a conocer todos los aspectos del trabajo de la Comisión de la Verdad. Los medios de comunicación y el público han de tener acceso a los procedimientos y a las pruebas que fundamenten las conclusiones de la Comisión. El principio de transparencia en la investigación y en la información obtenida sólo podrá verse limitado por la necesidad de proteger los derechos de víctimas o testigos individuales.
B. Enfoque centrado en las víctimas
La Comisión de la Verdad y la Reconciliación tiene el mandato de proporcionar oportunidades de relatar sus experiencias a las víctimas de abusos y violaciones de derechos humanos, en particular mujeres, niños y niñas y grupos vulnerables. Adoptará un enfoque centrado en las víctimas que garantizará que se les trate con humanidad, se les preste apoyo efectivo, y se establezcan mecanismos de protección eficaces para víctimas y testigos. Garantizar el trato humanitario a las víctimas. La Ley de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación estipula expresamente que las víctimas sean tratadas con compasión, respeto por su dignidad e igualdad. Todos los representantes de la Comisión (comisarios, personal y otros) que entren en contacto con las víctimas deberán recibir una capacitación completa en el trato con víctimas de delitos graves, incluidas las víctimas de actos de violencia sexual y de violencia infantil. Garantizar que las víctimas obtengan apoyo efectivo. Debe alentarse activamente a las víctimas y sus familias, y a los abogados y las ONG que trabajen en su favor, a que registren sus casos; se les mantendrá informados acerca de la investigación; se les permitirá el acceso a las audiencias y podrán presentar pruebas. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación tomará medidas especiales, incluida la prestación de apoyo psicológico, que ayuden a las víctimas y a los testigos a participar y proporcionar su testimonio. La Comisión de la Verdad debe ser sumamente cuidadosa a la hora de ayudar a víctimas que sufran traumas, niños y niñas, personas de edad avanzada y víctimas de actos de violencia sexual. Establecer mecanismos de protección eficaces para víctimas y testigos. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación desarrollará y aplicará un programa de protección de víctimas y testigos en consonancia con lo dispuesto por la Ley de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Las medidas de protección se pondrán a disposición de todas las personas que las necesiten y serán proporcionales a la gravedad del riesgo. No se limitarán a ocultar la identidad de víctimas y testigos que lo soliciten, sino que podrán incluir la petición de órdenes judiciales contra cualquier persona que suponga una amenaza para la víctima o el testigo y su familia, la organización de protección policial, etc. En determinados casos, es posible que las medidas de protección deban ser a largo plazo y exijan el traslado de la persona y una nueva identidad. La Comisión de la Verdad debe revisar periódicamente las medidas de protección dictadas y su aplicación. Amnistía Internacional recomienda la creación de una unidad especial en el seno de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación destinada a ofrecer protección y apoyo a víctimas y testigos. Amnistía Internacional también insta a la Misión de las Naciones Unidas en Liberia y a todas las agencias de la ONU especializadas, para que asistan a la Comisión de la Verdad en sus respectivas áreas de especialización y le presten asesoramiento y asistencia técnica a la hora de diseñar y aplicar mecanismos de protección.
C. Procedimiento justo
Han de garantizarse determinados derechos a todas las personas que faciliten pruebas a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, ya sean víctimas, testigos, presuntos autores u otros. Algunos de estos derechos afectan de un modo especial a los presuntos autores. Entre los derechos que han de garantizarse en todas las etapas de los procedimientos de la Comisión de la Verdad, cabe mencionar los siguientes: Ø El derecho a no sufrir discriminación. Ø El derecho a una audiencia pública y justa ante un órgano competente, independiente e imparcial. Ø El derecho de la persona a permanecer en silencio y el derecho a no verse obligada a testificar en contra de sí misma ni a admitir culpabilidad. Ø El derecho de la persona a no ser sometida a ninguna forma de coacción o amenaza, ni a tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Ø El derecho a contar con la asistencia gratuita de un intérprete cuando no se entienda o hable el idioma utilizado. Ø El derecho a recibir información puntual y detallada de cualquier denuncia que se haya formulado en su contra. Ø El derecho a defenderse y el derecho a disponer de asistencia letrada. Ø El derecho de la persona a ser considerada inocente mientras no se demuestre su culpabilidad de acuerdo con la ley en procedimientos penales separados. Ø Si la decisión tomada por una comisión de la verdad tuviera un impacto negativo en la persona en cuestión, ésta disfrutará del derecho a solicitar la revisión judicial de tal decisión. En el caso de personas menores de 18 años, el procedimiento debe tener en cuenta su edad y la conveniencia de promover su rehabilitación.
D. Facilitación de enjuiciamientos futuros
La Comisión de la Verdad y la Reconciliación pondrá en conocimiento de las autoridades pertinentes cualquier información de violaciones y abusos manifiestos de los derechos humanos para que sean investigados y sus responsables llevados ante la justicia. Elaborará una lista de los presuntos responsables y la adjuntará a su informe como anexo confidencial separado. Los nombres serán comunicados a la fiscalía nacional para que, cuando haya pruebas suficientes, los presuntos responsables comparezcan ante la justicia. La Comisión de la Verdad deberá decidir de antemano, al comienzo de su trabajo, una política clara que defina los criterios a utilizar para elaborar la lista de presuntos autores. Las personas cuyos nombres se incluyan en la lista deberán tener, como mínimo, la posibilidad de responder a las denuncias antes de que la lista se dé por terminada. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación también tomará medidas para garantizar que la lista de presuntos autores se ponga en conocimiento de la fiscalía pero no del público en general.
E. Reconciliación
Uno de los objetivos declarados de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación es "facilitar el cierre de las heridas y la verdadera reconciliación" entre víctimas y autores. Probar los hechos es una condición indispensable –y puede ayudar a promover– la reconciliación individual y colectiva. Sin embargo, la reconciliación no es algo que pueda ser impuesto por una comisión de la verdad u otro órgano o procedimiento oficial. Si la Comisión de la Verdad decide adoptar procedimientos específicos para promover la reconciliación individual, éstos deberán respetar por igual los derechos y la dignidad de víctimas y presuntos autores. En particular, no debe forzarse el encuentro de las víctimas y sus familias con los presuntos autores, ni la participación en actos de reconciliación. Los procedimientos de reconciliación no deben socavar el derecho a un juicio justo que asiste a los presuntos autores, ni han de conllevar su castigo o humillación.
F. Informe y recomendaciones
Los resultados de las investigaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y sus recomendaciones deben anunciarse de forma oficial y publicarse en un informe definitivo que se difundirá ampliamente. El informe debe contener información sobre el mandato de la Comisión, su ámbito y alcance y sus conclusiones. Proporcionará un análisis crítico de las estructuras, políticas y prácticas institucionales, y de otros factores que hayan contribuido a las violaciones de derechos humanos investigadas por la Comisión. El informe ha de incluir recomendaciones destinadas a prevenir la repetición de violaciones cometidas en el pasado, entre ellas la reforma de leyes, prácticas y procedimientos administrativos, el fortalecimiento del sistema judicial y la promoción de la educación en derechos humanos,. El informe también debe revelar si la Comisión de la Verdad contó con la cooperación necesaria del gobierno y de otras instituciones públicas.
G. Reparaciones
A lo largo de todo el proceso, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación recabará las opiniones de las víctimas en cuanto a qué formas de reparación necesitan para reconstruir sus vidas. La reparación será proporcional a la gravedad de las violaciones, abusos y daños sufridos, y el Estado tiene la responsabilidad de garantizarla incluso cuando no se haya identificado al autor. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación estudiará la posibilidad de recomendar una amplia gama de formas de reparación para las víctimas. Reparaciones Las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho humanitario internacional tienen derecho a recibir una reparación plena y efectiva en las cinco formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. (Véase: Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados en virtud de la resolución 60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005, UN Doc. A/RES/60/147.) Ø La restitución comprende todas las medidas destinadas a restablecer la situación original antes de que se produjera la violación de derechos humanos, como por ejemplo el regreso al lugar de residencia o la devolución de bienes. Ø La indemnización es el pago de una suma de dinero por cualquier perjuicio económicamente evaluable que sea consecuencia de la violación de derechos humanos. Ø La rehabilitación pretende restaurar la salud y la reputación de la persona tras la violación de derechos humanos. Incluye atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales. Ø La satisfacción puede asumir la forma de disculpa pública, conmemoraciones y homenajes a las víctimas, etc. Ø Las garantías de no repetición han de incluir medidas que contribuyan a la prevención de otras violaciones, como reformas legislativas y la capacitación en materia de derechos humanos de las fuerzas armadas y de seguridad,. Amnistía Internacional es un movimiento integrado por personas de todo el mundo que trabajan en favor del respeto y la protección de los principios de derechos humanos internacionalmente reconocidos. La visión de Amnistía Internacional es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos. Para hacer posible ese mundo, la misión de Amnistía Internacional consiste en realizar labores de investigación y acción centradas en impedir y poner fin a los abusos graves contra el derecho a la integridad física y mental, a la libertad de conciencia y de expresión y a no sufrir discriminación, en el contexto de su labor de promoción de todos los derechos humanos. Amnistía Internacional es independiente de todo gobierno, ideología política, interés económico y credo religioso. No apoya ni se opone a ningún gobierno o sistema político, ni tampoco apoya ni se opone a las opiniones de las víctimas cuyos derechos intenta proteger. Su único interés es la protección imparcial de los derechos humanos. Amnistía Internacional es un movimiento democrático y autónomo que cuenta con más de 1,8 millones de miembros y simpatizantes en más de 150 países y territorios de todo el mundo. La financiación del movimiento se sustenta, en última instancia, en la generosidad de aquellas personas que contribuyen en todo el mundo con sus cuotas de afiliación o sus donaciones. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Liberia se ha establecido para promover la paz, la seguridad, la unidad y la reconciliación nacional tras años de conflicto violento. Amnistía Internacional cree que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación puede desempeñar una función importante en la transición hacia la paz duradera mediante la elaboración de un informe completo de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto, participando en su investigación y enjuiciamiento posterior, impidiendo su repetición y garantizando que las víctimas y sus familiares reciban plena reparación. Esta guía breve describe el mandato y las funciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y las recomendaciones principales formuladas por Amnistía Internacional al gobierno de Liberia y a la Comisión. Su objetivo es promover la sensibilización acerca de la Comisión y de las recomendaciones de Amnistía Internacional entre las organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación y el público en general de Liberia. ******** Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.
The state of the world's human rights
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