Document - Kenya: Police operations against Mungiki must comply with Kenya's obligations under international human rights law

AMNISTÍA INTERNACIONAL


Declaración pública


Índice AI: AFR 32/008/2007 (Público)

Servicio de noticias: 106/07

11 de junio de 2007

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR320082007


Kenia: Las operaciones policiales contra el grupo Mungiki

deben respetar las obligaciones internacionales de Kenia

en materia de derechos humanos



Amnistía Internacional ha condenado enérgicamente hoy, 11 de junio del 2007, el homicidio de 30 individuos perpetrado por la policía keniana el martes 5 y jueves 7 de junio en el asentamiento informal

de Mathare, Nairobi. Los homicidios ocurrieron en el curso de dos operaciones policiales de seguridad contra miembros del grupo Mungiki, la segunda de las cuales, realizada el 7 de junio, llevaba el nombre de "Operación Kosovo". Las dos operaciones pretendían recobrar las armas robadas a dos agentes de policía abatidos a tiros por presuntos miembros del grupo Mungiki la noche del lunes 4 de junio.


Los informes aparecidos en los medios de comunicación indican que en ambas operaciones fueron desplegados en el asentamiento más de 500 agentes, que golpearon a la gente al azar, hostigaron a los residentes y ordenaron que les mostraran dónde estaban las armas robadas. Al finalizar las dos operaciones, la policía había dado muerte a más de 30 personas y dejado heridas a varias más. Según un informe de prensa, un representante de la policía habría dicho que las personas abatidas a tiros eran miembros del grupo Mungiki que habían tratado de escapar o que opusieron resistencia a la detención policial.


Desde el mes de abril, presuntos miembros del grupo Mungiki han dado muerte de forma truculenta a decenas de personas, entre ellas por lo menos cinco agentes de policía, en distintas partes de Nairobi y del centro del país. En algunos casos se decapitó a las víctimas. Se informa, además, de que presuntos miembros del grupo Mungiki han destruido bienes ajenos, provocando frecuentes incendios de vehículos de transporte público.


Amnistía Internacional ve con suma inquietud que los homicidios policiales se produjeran después de ciertas declaraciones del ministro de Seguridad Interna, John Michuki, aparecidas en los medios informativos unos días antes. Según estas informaciones, el lunes 4 de junio, el ministro habría dicho, refiriéndose a la intención del gobierno de tomar medidas enérgicas contra los miembros del grupo Mungiki:


Los vamos a arreglar y a exterminar. No puedo decirle dónde se encuentran hoy los que han sido detenidos en conexión con los recientes homicidios. Lo que sí oirá es que habrá un entierro mañana. Cuando alguien usa un arma para matar también debe ser ejecutado.


Amnistía Internacional teme que las declaraciones del ministro puedan haberse interpretado como una orden para que la policía keniana disparara a matar contra cualquier presunto miembro del grupo Mungiki. Amnistía Internacional teme además que estas declaraciones parecen respaldar la ejecución extrajudicial de presuntos criminales, lo cual violaría las obligaciones que Kenia ha contraído en virtud del derecho internacional.


Amnistía Internacional pide a las autoridades kenianas que ordenen una investigación de los homicidios policiales perpetrados los días 5 y 7 de junio, como disponen las normas internacionales que exigen que se investiguen exhaustivamente, sin dilación y con imparcialidad todos los casos de presunta ejecución extrajudicial. La investigación debe estar a cargo de un órgano independiente de los presuntos responsables y disponer de los poderes y recursos necesarios. Las conclusiones de la investigación deben hacerse públicas. Toda persona que la investigación identifique como presunto responsable de ejecuciones extrajudiciales debe ser sometida a un juicio que respete las normas internacionales de justicia procesal. Los familiares y personas a cargo de los fallecidos deben tener derecho a recibir una indemnización justa y adecuada en un plazo razonable.

Información de fondo

El grupo Mungiki está compuesto por individuos que dicen guiarse por creencias morales y religiosas tradicionales. Algunos presuntos miembros del grupo han afirmado también tener "una función en el mantenimiento de la ley y el orden" en la gestión de la industria del transporte público en ciertas partes de Kenia y han exigido "pagos de protección" a los dueños de vehículos de transporte público. La mayoría de los miembros del grupo, y sus actividades, se concentran en partes de Nairobi y del centro del país. Los líderes del grupo han alegado públicamente en varias ocasiones que el grupo cuenta con el apoyo tácito de determinados altos funcionarios, tanto del gobierno anterior como del actual. Aunque los presuntos líderes del grupo han amenazado en tiempos recientes con nombrar a algunos de estos altos cargos, hasta la fecha no lo han hecho.


El gobierno anterior proscribió al grupo el 8 de marzo del 2002. Se dice que el entonces director general de la Policía describió al grupo Mungiki como uno de los "creadores de anarquía e inseguridad en el país. Es ilegal y los ciudadanos kenianos deben mantenerse alejados de ellos y de sus actividades. Los partidarios del grupo serán detenidos y acusados formalmente".


En los últimos años, presuntos miembros del grupo han estado implicados en homicidios y agresiones contra miembros del público.


Desde el mes de abril, la policía ha detenido a centenares de individuos a los que se ha acusado formalmente en los tribunales de actos delictivos atribuidos a presuntos miembros del grupo Mungiki. La policía ha detenido a dos ex diputados parlamentarios y a dos diputados del parlamento actual y los ha interrogado sobre sus presuntos vínculos con el grupo.


El derecho internacional obliga a Kenia a respetar y proteger el derecho a la vida de toda persona bajo su jurisdicción. Esta obligación incluye tomar medidas efectivas para proteger a las personas de estos actos de violencia, y llevar a los responsables ante la justicia. Las medidas deben respetar las disposiciones del derecho internacional, como las del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, instrumentos en los que Kenia es Estado Parte, y las de las normas internacionales para hacer cumplir la ley, tales como el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Según las normas internacionales de derechos humanos, toda persona detenida o que se sospeche que ha cometido un delito común tiene derecho a un vista pública y justa, sin dilación indebida, a cargo de un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley. La obligación de respetar el derecho a la vida de toda persona, incluidos los presuntos delincuentes, exige que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran a la fuerza sólo cuando es estrictamente necesario y sólo en la mínima medida necesaria que requieran las circunstancias. No debe recurrirse al empleo de fuerza letal excepto cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. ********



Page 2 of 2