Document - Equatorial Guinea: Health Professional Action: Denial of Medical treatment: Felipe Ond� Obiang
Público Índice AI: AFR 24/008/2007 Distribución: PG/SC

A: Red de Profesionales de la Salud
De: Equipo de Salud y Derechos Humanos
Fecha: 12 de junio de 2007
Acción de Profesionales de la Salud
Negación de tratamiento médico
Felipe Ondó Obiang
Resumen:
Según los informes recibidos, el preso de conciencia Felipe Ondó Obiang, recluido en la cárcel de Evinayong, en el territorio continental de Guinea Ecuatorial, está sufriendo problemas de hipertensión y próstata por los que no recibe atención médica. A Amnistía Internacional le preocupa que su salud pueda correr grave peligro si las autoridades de prisión no le facilitan acceso a un médico y a cualquier tratamiento médico cualificado que pueda necesitar.
Información complementaria:
A lo largo de casi todo 2006, un médico o un profesional de la enfermería acudían mensualmente a la cárcel de Evinayong para administrar cuidados médicos en la medida de lo posible y asesorar sobre la necesidad de remitir pacientes al hospital o a un especialista, en los casos necesarios. Sin embargo, un cambio de política en noviembre de 2006 limitó las visitas familiares a entre 5 y 15 minutos diarios y, al parecer, poco después el tratamiento médico quedó suspendido. Amnistía Internacional ha recibido información según la cual al menos desde principios de enero de 2007 no se ha permitido que personal médico visite la cárcel ni se ha llevado a los presos a un hospital o a ver a un médico para que reciban tratamiento fuera de la cárcel. Además, las autoridades de prisión no proporcionan medicamentos a las personas que los necesitan. Negar a los presos enfermos el acceso a un profesional médico cualificado conculca las Reglas mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos. Según le consta a Amnistía Internacional, la política que niega tratamiento médico a los presos se aplica en todos los centros de detención de Guinea Ecuatorial.
Felipe Ondó Obiang es uno de los dirigentes y cofundadores del partido político Fuerza Demócrata Republicana (FDR). En marzo de 2002, Ondó y otros más de 140 miembros de la FDR fueron detenidos y acusados de intentar derrocar al gobierno. En junio de 2002 fue declarado culpable y condenado a 20 años de cárcel en un juicio que no cumplió las normas internacionales. Otros 67 de los coacusados también fueron declarados culpables y condenados a penas de cárcel de entre 6 y 20 años, pero la mayoría ha quedado en libertad en virtud de varios indultos presidenciales. Sin embargo, 12 personas siguen recluidas en la cárcel de Black Beach, en la capital, Malabo. Felipe Ondó también estuvo recluido en esta cárcel hasta julio de 2003, fecha en que se le trasladó a la cárcel de Evinayong, al parecer para apartarlo de su grupo.
Una vez en Evinayong, Felipe Ondó permaneció las 24 horas del día encadenado por los pies a la cama. Según información reciente, continúa encadenado por la noche, pero no durante el día. Amnistía Internacional teme que este tipo de inmovilización equivalga a trato cruel, inhumano y degradante, y conculque los artículos 33 y 34 de las Reglas mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos, y el artículo 5 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Acciones recomendadas:
Envíen cartas en español, en francés o en su propio idioma a las autoridades que se relacionan más adelante:
· indicando que son profesionales de la salud y que sienten preocupación por la negación de tratamiento médico, al menos durante 2007, a Felipe Ondó Obiang y a los demás presos recluidos en Guinea Ecuatorial;
· expresando preocupación por el peligro que puede correr la salud de Felipe Ondó Obiang si no se le proporcionan cuidados médicos;
· instando a las autoridades a que faciliten a Felipe Ondó y a todos los presos tratamiento médico inmediato y adecuado, tal como establecen las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las Reglas mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos;
· pidiendo a las autoridades que mejoren las condiciones de reclusión de los presos, de conformidad con las Reglas mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos, y que garanticen que se les facilita alimentación con el valor nutritivo adecuado, ropa y la oportunidad de hacer ejercicio, factores todos ellos fundamentales para el mantenimiento de la salud y el vigor de una persona;
· pidiendo a las autoridades garantías de que la inmovilización de presos se realiza de conformidad con los artículos 33 y 34 de las Reglas mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos, y del artículo 5 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Direcciones:
Sr. Don Mauricio Bokung Asumu
Ministro de Justicia y Culto
Ministerio de Justicia y Culto
Malabo
República de Guinea Ecuatorial
Fax: +240 09 21 26
Sr. Don Aniceto Ebiaka Muete
Viceprimer Ministro
Responsable de Asuntos Sociales y Derechos Humanos
Gabinete del Viceprimer Ministro
Palacio del Pueblo
Malabo
República de Guinea Ecuatorial
Copia a:
Sr. Don Antonio Martín Ndong Nchuchuma
Ministro de Sanidad y Bienestar Social
Ministerio de Sanidad y Bienestar Social
Malabo
República de Guinea Ecuatorial
Sr. Don Pastor Michá Ondó Bile
Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación
Ministerio de Asuntos Exteriores
Malabo
República de Guinea Ecuatorial
Fax: +240 09 3132/2320
Sr. Don Salomón Nguema Owono
Presidente de la Cámara de Representantes del Pueblo
y de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara
de Representantes del Pueblo
Cámara de Representantes del Pueblo
CP 51
Malabo
República de Guinea Ecuatorial
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