Document - Equatorial Guinea: Submission to the UN Universal Periodic Review: Sixth session of the UPR Working Group of the Human Rights Council, November-December 2009

















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RESUMEN EJECUTIVO





En este documento, Amnistía Internacional ofrece información conforme a lo estipulado en los apartados B, C y D de las Directrices generales para la preparación de la información en el marco del Examen Periódico Universal:1

  • Respecto al apartado B, Amnistía Internacional plantea motivos de preocupación por lo que concierne a las deficiencias que presentan la legislación y las instituciones nacionales para promover y proteger los derechos humanos.

  • En el apartado C se hace hincapié en los motivos de preocupación de Amnistía Internacional por lo que respecta a las violaciones de derechos humanos, concretamente la detención arbitraria, la reclusión prolongada sin cargos ni juicio, la reclusión en régimen de incomunicación, los secuestros en países vecinos y las desapariciones forzadas, la tortura y otros malos tratos y la muerte bajo custodia, y los juicios sin las debidas garantías.

  • En el apartado D, Amnistía Internacional formula una serie de recomendaciones dirigidas al gobierno para la acción en cada uno de los ámbitos que plantean motivos de preocupación.

GUINEA ECUATORIAL

INFORMACIÓN DE AMNISTÍA INTERNACIONAL PARA EL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL DE LA ONU

Sexto periodo de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, noviembre-diciembre 2009

B. MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL DEL ESTADO

La Constitución vigente en Guinea Ecuatorial es la de 1991 con las enmiendas introducidas en 1995, en la que figuran algunos derechos limitados, como el derecho a la vida y a la integridad física, así como el derecho a ser juzgado con las debidas garantías. En el artículo 13 se enumeran los derechos fundamentales de que goza todo ciudadano, entre otros:

  • el derecho a la libertad de expresión

  • el derecho a la libertad de circulación

  • el derecho de hábeas corpus y amparo

  • el derecho de asociación, reunión y manifestación

  • el derecho a no ser privado de libertad sino en virtud de orden judicial, salvo en los casos previstos por la ley o los de delito flagrante

  • el derecho a no declarar contra uno mismo

En el artículo 8 de la Constitución se establece que el Estado de Guinea Ecuatorial cumplirá todas las normas del derecho internacional y, en concreto, los derechos y obligaciones que figuran en los tratados internacionales en los que es Parte. Sin embargo, a excepción de la Ley 6/2006 sobre Prevención y Sanción de la Tortura, promulgada en noviembre de 2006, en la que se manifiestan algunas de las disposiciones de la Convención contra la Tortura, Guinea Ecuatorial no ha promulgado legislación en la que se plasmen las disposiciones de estos tratados.

C. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO NACIONAL

INTRODUCCIÓN

A pesar de las últimas mejoras, las fuerzas de seguridad siguen cometiendo violaciones de derechos humanos contra amplios segmentos de la población. Siguen siendo práctica habitual la tortura y otros malos tratos, las muertes bajo custodia, los juicios sin las debidas garantías, las detenciones arbitrarias y la reclusión en régimen de incomunicación. La situación se ve agravada por la falta de formación y de mecanismos de rendición de cuentas para las fuerzas de seguridad, así como por el hecho de que las personas que cometen estas violaciones tienen prácticamente garantizada la impunidad. La debilidad extrema del sistema judicial, que carece de independencia, es otro factor que contribuye a que se perpetúe la impunidad. No se han tomado medidas para investigar y poner a disposición judicial a los responsables u ofrecer reparación a las víctimas. No obstante, Amnistía Internacional reconoce que la promulgación de la ley en la que se tipifican como delito la tortura y otros malos tratos, a pesar de que presente algunas deficiencias, es un paso en la dirección correcta y ha pedido al gobierno que garantice su aplicación efectiva.

DETENCIÓN ARBITRARIA DE OPOSITORES POLÍTICOS

Desde 2006 ha disminuido el número de detenciones de opositores políticos. No obstante, se siguen produciendo, aunque en menor escala, detenciones arbitrarias y detenciones breves sin cargos ni juicio de activistas políticos y otras personas por el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión, reunión o asociación, especialmente en zonas aisladas y poblaciones de menor tamaño de la región continental. Normalmente las personas detenidas permanecen privadas de libertad durante breves periodos, que oscilan entre un día y una semana, y a menudo se las obliga a pagar “multas” para conseguir su libertad. Además, los soldados suelen cortar ilegalmente las carreteras y exigir un pago a las personas que entran o salen de las poblaciones. A las que se niegan a pagar, con frecuencia las mantienen detenidas durante varias horas y las golpean.

Estas detenciones se llevan a cabo sin una orden judicial y, frecuentemente, por orden de autoridades políticas civiles y miembros del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial, el partido en el poder, quienes a menudo se encuentran presentes cuando la policía cumple sus órdenes.

La detención de opositores políticos tiende a aumentar cuando se acercan elecciones, momento en el que son detenidos por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación. Denuncias sobre intentos de golpe de Estado u otros ataques han provocado asimismo la detención arbitraria de opositores políticos.

Tras el ataque perpetrado el 17 de febrero de 2009 contra el palacio presidencial en Malabo, que las autoridades atribuyeron al Movimiento Nigeriano por la Emancipación del Delta del Níger, nueve miembros del partido de la oposición Unión Popular fueron detenidos sin orden judicial en Malabo y Bata entre el 19 de febrero y el 26 de marzo de 2009, entre ellos la esposa de su principal dirigente. En el momento de la redacción de este documento, las personas detenidas permanecen recluidas en la comisaría central de policía de Malabo. No han sido acusadas formalmente ni han comparecido ante un juez a fin de legalizar su detención con arreglo a la legislación de Guinea Ecuatorial, que dispone que la detención de cualquier persona debe ser aprobada por un juez en el plazo de 72 horas o, de lo contrario, debe quedar en libertad.

Al día siguiente del ataque, las autoridades anunciaron que habían detenido a 15 ciudadanos extranjeros. Sin embargo, no revelaron la identidad y nacionalidad de las personas detenidas, ni las circunstancias de su detención. No queda claro si se las detuvo en el transcurso del ataque o durante las redadas efectuadas posteriormente para apresar a los atacantes que escaparon y que, según las autoridades, se escondieron en barrios conocidos por albergar a ciudadanos extranjeros.

RECLUSIÓN PROLONGADA SIN CARGOS NI JUICIO DE OPOSITORES POLÍTICOS Y NEGACIÓN DEL HÁBEAS CORPUS

Continúala práctica de mantener recluidas sin cargos ni juicio durante largos periodos a personas críticas con el gobierno y a conocidos opositores políticos.

Veinte personas detenidas entre marzo y junio de 2004 en distintos incidentes permanecieron privadas de libertad sin cargos ni juicio en la prisión de Black Beach hasta que, tras un “indulto” presidencial, quedaron en libertad en junio de 2006. Pasaron largos periodos recluidas en régimen de incomunicación y la mayoría sufrió tortura u otros malos tratos.2Amnistía Internacional las consideró presos de conciencia.

En ocasiones, a las personas detenidas se las acusa formalmente tras meses e, incluso, años de permanecer privadas de libertad. Así, por ejemplo, cinco personas “extraditadas” de Gabón en junio de 2004 permanecieron más de dos años recluidas en régimen de incomunicación antes de que fueran acusadas formalmente y, posteriormente, juzgadas en julio de 2007.

Aunque en el artículo 13 de la Constitución se garantiza el derecho de hábeas corpus, las autoridades no respetan este derecho. Las autoridades judiciales no estudiaron un recurso de hábeas corpus presentado por un abogado en favor de un hombre detenido arbitrariamente y recluido sin cargos durante unos cinco meses en la comisaría de policía de Malabo en 2007. Quedó en libertad en junio de ese mismo año sin que se hubiese celebrado la vista del recurso de hábeas corpus.

En febrero de 2008, el mismo abogado presentó un recurso de hábeas corpus en favor de la esposa de un preso de conciencia, que había sido detenida de forma arbitraria en diciembre de 2007 y permanecía recluida sin cargos en la comisaría central de policía de Malabo. En esta ocasión, las autoridades judiciales emitieron sin demora una orden para que la mujer compareciera ante un tribunal a fin de determinar la legalidad de su detención y privación de libertad. Sin embargo, las autoridades policiales no cumplieron la orden. La mujer quedó en libertad en abril de 2008 por orden de un alto mando de la policía.

RECLUSIÓN EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN

No es infrecuente la reclusión en régimen de incomunicación durante largos periodos. Aunque es más habitual que los detenidos políticos permanezcan recluidos en régimen de incomunicación tras su detención, también es bastante común que sean sometidos a reclusión prolongada en régimen de incomunicación después de ser condenados, probablemente como castigo. Unos 30 presos políticos, que en la actualidad cumplen largas penas tras haber sido condenados en juicios sin las debidas garantías por conspirar contra el gobierno o tratar de derrocarlo, permanecían recluidos en régimen de incomunicación en espera de juicio; algunos llevaban así más de dos años. Durante ese tiempo, a algunos los mantenían permanentemente esposados y con grilletes.

A Amnistía Internacional le preocupa asimismo que otro grupo de presos políticos continúe bajo custodia en régimen de incomunicación y con grilletes ininterrumpidamente desde su detención en marzo de 20043. También llevaron esposas durante, al menos, dos años.

Además, tres personas secuestradas en Nigeria en junio de 2005 (véase infra) y a las que se trasladó ilegalmente a la prisión de Black Beach, en Malabo, continúan privadas de libertad y con grilletes. Hasta junio de 2008 también llevaban esposas.

Amnistía Internacional considera que la reclusión prolongada, la reclusión en régimen de incomunicación y el uso de grilletes constituyen trato cruel e inhumano y violan las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos, según las cuales se debe permitir a los reclusos disponer de una hora al día, por lo menos, de ejercicio físico.

A Amnistía Internacional le preocupa que, desde diciembre de 2007, cuando las autoridades prohibieron que los familiares realizaran visitas a las prisiones y otras formas de comunicación con el exterior, los reclusos de todo el país estén sometidos de factoa un régimen de incomunicación.

SECUESTROS Y TRASLADOS ILEGALES DE OPOSITORES POLÍTICOS EXILIADOS Y DESAPARICIÓN FORZADA

Es bastante frecuente que personas ecuatoguineanas exiliadas en países vecinos sean secuestradas y, posteriormente, trasladadas de forma ilegal a lugares de Guinea Ecuatorial donde las mantienen recluidas en secreto. Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes sobre estas desapariciones forzadas, que normalmente se producen con la connivencia de funcionarios públicos de países vecinos. Una vez recluidas en Guinea Ecuatorial, con frecuencia se las mantiene en régimen de incomunicación durante largos periodos, a menudo durante años, en condiciones que equivalen a tortura y otros malos tratos, esposadas y con grilletes. Las autoridades no reconocen que las mantienen bajo su custodia ni revelan su paradero.

Las autoridades no han admitido la detención de tres opositores políticos secuestrados en Nigeria en el año 2005, a pesar de que es bien sabido que están recluidos en régimen de aislamiento y con grilletes en la prisión de Black Beach. Amnistía Internacional ha recibido informes fidedignos según los cuales, antes de que las delegaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Cruz Roja visitaran la prisión, a estos y a otros reclusos en detención secreta se les vendaban los ojos y eran trasladados a la comisaría central de policía o a barracones militares donde permanecían el tiempo que duraban las visitas. A Amnistía Internacional le consta asimismo que ni el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria ni el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura pudieron ver a estos reclusos cuando visitaron la prisión en julio de 2007 y noviembre de 2008, respectivamente. Las autoridades tampoco han reconocido públicamente el secuestro de un militar de alta graduación en Camerún en octubre de 2008 y su posterior reclusión en la prisión de Black Beach, ni el secuestro más reciente de dos hombres en Nigeria en diciembre de 2008, quienes, según informes, permanecen recluidos en la prisión de Bata.4

También se ha sometido a desaparición forzada a presuntos delincuentes. Las reiteradas peticiones de información por parte de los familiares de un hombre al que se detuvo en junio de 2004 en relación con un robo a mano armada cometido en las oficinas centrales de la empresa petrolera Total Guinea Ecuatorial en Malabo se han topado con el silencio de las autoridades. Tampoco se ha revelado nunca el paradero de dos ciudadanos extranjeros a los que también se detuvo en relación con este robo.

TORTURA, MALOS TRATOS Y MUERTE BAJO CUSTODIA

En los dos últimos años, Amnistía Internacional ha recibido menos informes sobre tortura y otros malos tratos de detenidos políticos y no ha recibido ningún informe sobre tortura de presos políticos. Sin embargo, la organización sigue recibiendo informes sobre torturas u otros malos tratos –sobre todo de presuntos delincuentes– en comisarías de policía, especialmente en Bata. Según los informes, tanto en la prisión de Black Beach como en la de Bata se dan palizas de forma sistemática a los delincuentes convictos como castigo.5 Los presos políticos, aunque no sean torturados físicamente, son sometidos a otras formas de trato o castigo cruel, inhumano o degradante, como la reclusión prolongada en régimen de incomunicación, el uso de esposas y/o grilletes y la negación de alimentación o atención médica adecuada.

Según los informes, la mayoría de los casos de tortura y otros malos tratos se producen en el momento del arresto y durante la detención en espera de juicio. Se practican a fin de obtener confesiones que se puedan usar como prueba ante un tribunal, lo que contraviene las normas internacionales de derechos humanos, y como castigo. Van dirigidos tanto a detenidos políticos como a presuntos delincuentes. Dada la falta de un sistema de justicia de menores, el mismo trato reciben en las comisarías de policía los menores sospechosos de cometer delitos de poca importancia.

Normalmente, la tortura y otros malos tratos consisten en golpear con porras, cables recubiertos de goma y palos en diversas partes del cuerpo, comúnmente la planta de los pies y las nalgas, y en aplicar descargas eléctricas con cargadores de batería o baterías de automóvil. A menudo atan a los detenidos de pies y manos y, a continuación, los suspenden del techo y les propinan golpes. A veces les colocan un objeto pesado sobre la espalda. Casi nunca reciben tratamiento médico por las lesiones sufridas a causa de la tortura u otros malos tratos.

Desde el año 1998, Amnistía Internacional ha documentado varios casos de muerte bajo custodia como consecuencia de tortura. Otras muertes se han producido a causa de la negativa a administrar el tratamiento médico necesario para enfermedades crónicas o contraídas mientras la persona se encontraba detenida. No se ha investigado ninguno de estos casos ni se ha puesto a los responsables a disposición judicial.

Pese a que en noviembre de 2006 se promulgó una ley que prohíbe la tortura, predomina la impunidad. Amnistía Internacional tiene conocimiento de un único agente de policía que fue juzgado a principios de 2008 y condenado a siete meses de prisión en relación con la muerte de un hombre como consecuencia de tortura. No obstante, otros agentes, algunos de ellos de alta graduación, de los que se sabe que han torturado con regularidad a los detenidos, siguen en activo en las comisarías de policía.

JUICIOS SIN LAS DEBIDAS GARANTÍAS

Con regularidad, se han celebrado juicios contra un gran número de personas acusadas de conspirar para deponer al gobierno, el último en julio de 2008. Estos juicios incumplen invariablemente las normas internacionales de imparcialidad procesal. En el pasado solían celebrarse ante tribunales militares que utilizaban procedimientos sumarios y sin derecho de apelación contra la sentencia condenatoria o la pena, y los jueces, que tenían muy poca o nula formación jurídica, eran nombrados por el gobierno. Desde el año 2002, algunos juicios contra opositores políticos y otras personas acusadas de conspirar contra el gobierno o tratar de derrocarlo se han celebrado ante tribunales civiles. No obstante, han sido juicios manifiestamente injustos.

Las confesiones, incluso las que se obtienen bajo tortura, se admiten regularmente como prueba en los juicios y constituyen a menudo el principal, si no el único, fundamento en el que se basa la condena. Los acusados raramente tienen acceso a representación letrada hasta que faltan pocos días para que comience el juicio, lo que merma gravemente la capacidad de sus abogados para preparar una defensa adecuada.6

Incumpliendo tanto la legislación ecuatoguineana como el derecho internacional, a menudo se juzga a los acusados sin estar presentes, en ocasiones incluso cuando se sabe que se encuentran detenidos en prisiones de Guinea Ecuatorial. Los tres hombres secuestrados en Nigeria en junio de 2005 mencionados suprafueron juzgados sin estar presentes en septiembre de ese mismo año. Las autoridades sostuvieron que no se encontraban en el país, aunque era bien sabido que permanecían recluidos en la prisión de Black Beach.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Las violaciones de derechos humanos se producen en el contexto de un sistema judicial débil, que carece de independencia, y en ausencia de un Estado de derecho. En el artículo 83 de la Constitución se establece la independencia del poder judicial. Sin embargo, en el artículo 86 se estipula que el presidente es el Primer Magistrado de la Nación, lo que cabe considerar una negación de lo dispuesto en el artículo 83.

En la práctica, no existe una distinción clara entre las funciones que desempeñan los distintos cuerpos de las fuerzas de seguridad del Estado, que son cuerpos militarizados y controlan el sistema judicial.

El Código Penal y el Código de Enjuiciamiento Criminal vigentes en Guinea Ecuatorial son el Código Penal y el Código de Enjuiciamiento Criminal españoles de 1967, que estaban en vigor cuando Guinea Ecuatorial obtuvo la independencia en 1968. Al parecer, no se ha tratado de llevar a cabo una reforma de los dos Códigos ni de emprender una reforma integral del sistema de justicia penal.

Las prisiones, aunque se encuentran bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia, están controladas en la práctica por el Ministerio de Defensa, por lo que quienes desempeñan las funciones de guardias penitenciarios son soldados.

D. RECOMENDACIONES PARA LA ACCIÓN DIRIGIDAS AL ESTADO EXAMINADO

AMNISTÍA INTERNACIONAL INSTA AL GOBIERNO A:


Ratificación de todos los tratados de derechos humanos

  • Ratificar todos los tratados fundamentales de derechos humanos, en particular, el Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

  • Incorporar a la legislación nacional las disposiciones de las normas internacionales de derechos humanos.

Detención arbitraria

  • Garantizar que ninguna persona es detenida por ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión, y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley llevan a cabo las detenciones con arreglo a la legislación.

Reclusión sin cargos ni juicio y hábeas corpus

  • Garantizar que, con arreglo a la legislación, las personas detenidas comparecen ante un tribunal en el plazo de 72 horas para que un juez legalice su detención o quedan en libertad.

  • Garantizar que el hábeas corpus es un recurso efectivo y que los recursos de hábeas corpus se tramitan urgentemente.

Reclusión en régimen de incomunicación

  • Acabar de forma inmediata con la práctica de la reclusión en régimen de incomunicación y de la detención secreta.

  • Garantizar que los reclusos tienen acceso a sus familiares y representación letrada y restablecer su derecho a que sus familiares los visiten con regularidad.

Secuestrosy desapariciones forzadas

  • Investigar de forma exhaustiva todos los informes relativos al secuestro de opositores políticos en países vecinos y poner a los responsables a disposición judicial.

  • Reconocer públicamente la detención y revelar el paradero de las personas que permanecen retenidas.

  • Introducir un registro efectivo de reclusos que garantice que pueden ser localizados rápidamente.

  • Permitir que organizaciones nacionales e internacionales inspeccionen sin restricciones todos los centros de detención.

Tortura, malos tratos y muerte bajo custodia

  • Aplicar la ley 6/2006, que prohíbe la tortura y otros malos tratos, y procesar, con arreglo a las normas internacionales relativas a juicios con las debidas garantías, a todos los agentes de policía u otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley presuntamente responsables de actos de tortura u otros malos tratos.

  • Garantizar una reparación, que incluya una indemnización justa y adecuada, para las víctimas de tortura y otros malos tratos infligidos por agentes del Estado.

  • Quitar inmediatamente esposas y grilletes a los reclusos y abstenerse de usarlos en el futuro.

Juicios sin las debidas garantías

  • Garantizar que no se usan tribunales militares para juzgar a civiles, o a personal militar salvo por motivos estrictamente militares.

  • Garantizar que todos los juicios se celebran con arreglo a las normas internacionales relativas a juicios con las debidas garantías.


Sistema de administración de justicia

  • Llevar a cabo las reformas pertinentes a fin de garantizar la independencia del poder judicial.

  • Enmendar el Código Penal y el Código de Enjuiciamiento Criminal al objeto de que estén en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos.

  • Impartir formación sistemática a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre su responsabilidad de proteger los derechos humanos.

  • Llevar a cabo la reforma de las fuerzas de seguridad a fin de delimitar claramente las responsabilidades de cada cuerpo y acabar con su intromisión en el sistema judicial.

  • Mejorar las condiciones de reclusión, especialmente en las comisarías de policía, facilitando alimento, agua, instalaciones sanitarias y de aseo personal, y reduciendo el hacinamiento.

APÉNDICE: DOCUMENTOS DE CONSULTA DE AMNISTÍA INTERNACIONAL 7





Guinea Ecuatorial: Desaparición forzada/detención en régimen de incomunicación/temor de tortura o malos tratos (AFR 24/001/2009), 5 de marzo de 20009

Guinea Ecuatorial: Desaparición forzada/detención en régimen de incomunicación/temor de tortura o malos tratos (AFR 24/013/2008), 27 de octubre de 2008

Guinea Ecuatorial: La oposición, amenazada (AFR 24/011/2008), 22 de septiembre de 2008

Guinea Ecuatorial: Preocupación por el reciente juicio de Simon Mann y otros acusados(AFR 24/009/2008), 16 de julio de 2008

Guinea Ecuatorial: Amnistía Internacional pide la libertad de todos los presos de conciencia(AFR 24/006/2008), 11 de junio de 2008

Guinea Ecuatorial: Negación de tratamiento médico (AFR 24/008/2007), 12 de junio de 2007

Guinea Ecuatorial: Temor de tortura/malos tratos (AFR 24/011/2006), 26 de octubre de 2006 y actualización (AFR 24/013/2006), 14 de noviembre de 2006

Guinea Ecuatorial/Nigeria: Preocupación por juicio injusto, tortura y posible “desaparición”(AFR 24/017/2005), 23 de septiembre de 2005

Nigeria/Guinea Ecuatorial: Preocupación por la salud/tortura/devolución(AFR 44/009/2005), 20 de mayo de 2005 y actualizaciones (AFR 24/016/2005), 26 de agosto de 2005, (AFR 24/018/2005), 23 de septiembre de 2005

Guinea Ecuatorial: Un juicio con demasiados defectos (AFR 24/005/2005), 7 de junio de 2005

Guinea Ecuatorial: Presos expuestos a morir de hambre (AFR 24/006/2005), 14 de abril de 2005

Guinea Ecuatorial: Negación de alimentos/preocupación médica(AFR 24/007/2005), 12 de abril de 2005, y actualización (AFR 24/011/2005), 8 de junio de 2005

Guinea Ecuatorial: Los homicidios, las violaciones y las detenciones arbitrarias tienen que acabar(AFR 24/009/2004), 4 de julio de 2004

Guinea Ecuatorial: Temor por la seguridad/temor de tortura/preocupación médica(AFR 24/008/2004), 2 de julio de 2004, y actualización (AFR 24/010/2004), 29 de julio de 2004

Guinea Ecuatorial: Presuntos mercenarios y activistas de la oposición en grave peligro de tortura y muerte (AFR 24/004/2004), 19 de abril de 2004

1 Adoptadas mediante Decisión 6/102 del Consejo de Derechos Humanos, que da seguimiento al apartado I de la Resolución 5/1, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 27 de septiembre de 2007.

2 Véase Servicio de Noticias 144, Guinea Ecuatorial: Presos de conciencia en libertad (Índice AI AFR 24/002/2006), del 7 de junio de 2006.

3 Véanse: AU 116/04, Índice AI: AFR 24/003/2004, del 19 de marzo de 2004, y actualizaciones; Servicio de Noticias núm. 65, Guinea Ecuatorial: Presuntos mercenarios y activistas de la oposición en grave peligro de tortura y muerte, Índice AI: AFR 24/004/2004, del 19 de marzo de 2004; Servicio de Noticias núm. 308, Guinea Ecuatorial: Serios defectos en el juicio de presuntos golpistas, Índice AI: AFR 24/017/2004, de noviembre de 2004; y Guinea Ecuatorial: Un juicio con demasiados defectos, Índice AI: AFR 24/005/2005, de junio de 2005.

4 Véase AU 58/09, Desaparición forzada/detención en régimen de incomunicación/temor de tortura o malos tratos, Índice AI: AFR 24/001/2009, del 5 de marzo de 2009

5 Véase el informe del relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura sobre su misión a Guinea Ecuatorial en noviembre de 2008, A/HRC/10/44/Add.1, del 23 de enero de 2009.

6 Véase: Un juicio con demasiados defectos, Índice AI: AFR 24/005/2005, de junio de 2005, y Guinea Ecuatorial: Preocupación por el reciente juicio de Simon Mann y otros acusados, Índice AI: AFR 24/009/2008, del 16 de julio de 2008.

7 Todos estos documentos están disponibles en el sitio web de Amnistía Internacional: http://www.amnesty.org/en/region/equatorial-guinea

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