Document - Burundi: New legislation abolishes death penalty; bans homosexuality

AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA

Índice AI: AFR 16/004/2009
24 de abril de 2009



Burundi: La nueva legislación suprime la pena de muerte, pero prohíbe la homosexualidad


La aprobación de un nuevo Código Penal en Burundi es motivo de alegría y de decepción al mismo tiempo, ha declarado hoy, 24 de abril, Amnistía Internacional.

Por un lado, el nuevo Código suprime la pena de muerte y tipifica como delitos la tortura, el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad. Y por el otro, declara ilegal la homosexualidad.

Amnistía Internacional ha expresado su satisfacción por la abolición de la pena de muerte en Burundi, afirmando que supone un refuerzo más de la tendencia internacional de suprimir las ejecuciones.

Pero la organización ha afirmado que esta buena noticia se ve empañada por la decisión del gobierno de tipificar como delito la homosexualidad, violando las obligaciones de Burundi en virtud del derecho internacional y regional de derechos humanos. La decisión también vulnera la Constitución de Burundi, que garantiza el derecho a la intimidad.

Según el Código Penal, quienes sean hallados culpables de mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo con consentimiento mutuo pueden ser condenados a entre dos y tres años de cárcel y multa de 50.000 a 100.000 francos burundeses (entre 42 y 84 dólares estadounidenses). A Amnistía Internacional le preocupa que a causa de esta nueva disposición legislativa se encarcele a personas únicamente por su orientación sexual, real o presunta, incluso cuando se trate de relaciones sexuales privadas entre adultos con consentimiento mutuo. Amnistía Internacional pide a las autoridades que retiren esta restrictiva disposición.

Información complementaria

Burundi se convierte en el país número 93 del mundo que suprime la pena de muerte para todos los delitos. Las últimas ejecuciones de personas condenadas a muerte por un tribunal civil tuvieron lugar en 1997, año en que fueron ejecutadas seis personas tras juicios sumamente injustos. Una organización local de derechos humanos afirmó a finales de 2008 que había unas 800 personas en espera de ejecución.


La tipificación como delito de la homosexualidad es discriminatoria y contraria a las obligaciones de Burundi en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege el derecho a no sufrir discriminación (artículos 2 y 26), a la libertad de expresión (artículo 19) a no sufrir injerencias arbitrarias en el derecho a la intimidad (artículo 17) y a la libertad de conciencia (artículo 18).

El artículo 2 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos prohíbe la discriminación, mientras que su artículo 3 promete igualdad ante la ley y el 26 dispone que toda persona tiene el deber de respetar y considerar a sus congéneres sin discriminación, y de mantener relaciones encaminadas a fomentar, salvaguardar y reforzar el respeto y la tolerancia mutuas. El Consejo Ejecutivo de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en su décimo periodo ordinario de sesiones, afirmó que junto con la igualdad ante la ley y la igualdad de protección legal, el principio de no discriminación que dispone el artículo 2 de la Carta son la base del disfrute de todos los derechos humanos [...] El objetivo de este principio es garantizar la igualdad de trato a todas las personas independientemente de su nacionalidad, sexo, origen racial o étnico, opinión política, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.

Organizaciones locales de salud han afirmado que la nueva disposición legal puede mermar la eficacia de su tarea en la lucha contra el VIH/sida y que la actual enmienda desvirtúa los intentos para garantizar que las personas puedan acceder a asesoramiento y pruebas voluntarias, a información para prevenir el contagio y a tratamiento en caso necesario.

FIN/