Document - Burundi: New legislation abolishes death penalty; bans homosexuality
AMNISTÍA
INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA
Índice AI: AFR
16/004/2009
24 de abril de
2009
Burundi: La nueva legislación suprime la pena de muerte,
pero prohíbe la homosexualidad
La aprobación de un nuevo Código Penal en Burundi es motivo
de alegría y de decepción al mismo tiempo, ha declarado hoy, 24 de
abril, Amnistía Internacional.
Por un lado, el
nuevo Código suprime la pena de muerte y tipifica como delitos la
tortura, el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra
la humanidad. Y por el otro, declara ilegal la
homosexualidad.
Amnistía
Internacional ha expresado su satisfacción por la abolición de la
pena de muerte en Burundi, afirmando que supone un refuerzo más de
la tendencia internacional de suprimir las ejecuciones.
Pero la
organización ha afirmado que esta buena noticia se ve empañada por
la decisión del gobierno de tipificar como delito la
homosexualidad, violando las obligaciones de Burundi en virtud del
derecho internacional y regional de derechos humanos. La decisión
también vulnera la Constitución de Burundi, que garantiza el
derecho a la intimidad.
Según el Código
Penal, quienes sean hallados culpables de mantener relaciones
sexuales con personas del mismo sexo con consentimiento mutuo
pueden ser condenados a entre dos y tres años de cárcel y multa de
50.000 a 100.000 francos burundeses (entre 42 y 84 dólares
estadounidenses). A Amnistía Internacional le preocupa que a causa
de esta nueva disposición legislativa se encarcele a personas
únicamente por su orientación sexual, real o presunta, incluso
cuando se trate de relaciones sexuales privadas entre adultos con
consentimiento mutuo. Amnistía Internacional pide a las autoridades
que retiren esta restrictiva disposición.
Información complementaria
Burundi se convierte en el país número 93 del mundo que suprime la pena de muerte para todos los delitos. Las últimas ejecuciones de personas condenadas a muerte por un tribunal civil tuvieron lugar en 1997, año en que fueron ejecutadas seis personas tras juicios sumamente injustos. Una organización local de derechos humanos afirmó a finales de 2008 que había unas 800 personas en espera de ejecución.
La tipificación como delito de la homosexualidad es
discriminatoria y contraria a las obligaciones de Burundi en virtud
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que
protege el derecho a no sufrir discriminación (artículos 2 y 26), a
la libertad de expresión (artículo 19) a no sufrir injerencias
arbitrarias en el derecho a la intimidad (artículo 17) y a la
libertad de conciencia (artículo 18).
El artículo 2 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos prohíbe la discriminación, mientras que su artículo 3
promete igualdad ante la ley y el 26 dispone que toda persona tiene
el deber de respetar y considerar a sus congéneres sin
discriminación, y de mantener relaciones encaminadas a fomentar,
salvaguardar y reforzar el respeto y la tolerancia mutuas. El
Consejo Ejecutivo de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos, en su décimo periodo ordinario de sesiones, afirmó que
junto con la igualdad ante la ley y la igualdad de protección
legal, el principio de no discriminación que dispone el artículo 2
de la Carta son la base del disfrute de todos los derechos humanos
[...] El objetivo de este principio es garantizar la igualdad de
trato a todas las personas independientemente de su nacionalidad,
sexo, origen racial o étnico, opinión política, religión o
creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.
Organizaciones locales de salud han afirmado que la nueva
disposición legal puede mermar la eficacia de su tarea en la lucha
contra el VIH/sida y que la actual enmienda desvirtúa los intentos
para garantizar que las personas puedan acceder a asesoramiento y
pruebas voluntarias, a información para prevenir el contagio y a
tratamiento en caso necesario.
FIN/