Document - Constitutional prohibitions of the death penalty

No difundir antes del 5 de abril de 2005 Público


Amnistía Internacional


Prohibiciones constitucionales de la pena de muerte



Abril de 2005 RESUMEN ÍNDICE AI: ACT 50/009/2005

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLACT500092005


Una de las medidas más importantes que un país puede tomar para garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción es abolir la pena de muerte en su legislación. Si, además, esta prohibición se refleja en la Constitución, la abolición se torna aún más segura.


De los 84 países del mundo que hasta la fecha han abolido la pena de muerte para todos los delitos, al menos 42 la han prohibido en sus constituciones. El último en hacerlo fue Bélgica, que en febrero de 2005 reformó su Constitución para prohibir la pena capital en toda circunstancia. Otros cinco países tienen disposiciones constitucionales que limitan los delitos por los que puede aplicarse la pena de muerte. Casi todas estas prohibiciones y restricciones se han adoptado por motivos de derechos humanos.


Este documento reproduce los textos de las disposiciones constitucionales pertinentes. Es posible que estos ejemplos animen a otros países a aprobar disposiciones similares.



Este texto resume el documento titulado Prohibiciones constitucionales de la pena de muerte(Índice AI: ACT 50/009/2005), publicado por Amnistía Internacional en abril de 2005. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En http://www.amnesty.orgse puede acceder a un gran número de nuestros documentos sobre éste y otros asuntos y pueden recibir los comunicados de prensa de Amnistía Internacional por correo electrónico solicitándolo en http://www.amnesty.org/email/email_updates.html




SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


[No difundir antes del 5 de abril de 2005] Público



Amnistía Internacional


Prohibiciones constitucionales

de la pena de muerte






























Abril de 2005

Índice AI: ACT 50/009/2005

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLACT500092005




SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA





Prohibiciones constitucionales de la pena de muerte



Una de las medidas más importantes que un país puede tomar para garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción es abolir la pena de muerte en su legislación. Si, además, esta prohibición se refleja en la Constitución, la abolición se torna aún más segura.


De los 84 países que hasta la fecha han abolido la pena de muerte para todos los delitos, al menos 42 la han prohibido en sus constituciones. El último en hacerlo fue Bélgica, que en febrero de 2005 reformó su Constitución para prohibir la pena capital en toda circunstancia. Otros cinco países tienen disposiciones constitucionales que limitan los delitos por los que puede aplicarse la pena de muerte. Casi todas estas prohibiciones y restricciones se han adoptado por motivos de derechos humanos.


Este documento reproduce los textos de las disposiciones constitucionales pertinentes. Es posible que estos ejemplos animen a otros países a aprobar disposiciones similares.


En la mayoría de los sistemas jurídicos, la Constitución es la ley suprema del país; el resto de las leyes no deben entrar en conflicto con ella, y es más difícil de reformar que otras leyes. Consagrar la abolición de la pena de muerte en una Constitución es una forma de consolidar la abolición al establecer un fundamento legal adicional que puede impedir cualquier intento precipitado de restaurar dicha pena.


A menudo la Constitución se considera la encarnación legal de los valores más elevados de un país, a través de la cual se extienden las garantías de derechos humanos a todas las personas bajo su jurisdicción. Al consagrar la abolición en su Constitución, un país demuestra la importancia que concede a su decisión de abolir la pena de muerte.


Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte por considerarla una violación de los derechos humanos, dado que vulnera el derecho a la vida y es el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante. Las prohibiciones constitucionales que vinculan la abolición de la pena de muerte con los derechos humanos, en particular el derecho a la vida y a la integridad física y mental (y específicamente el derecho a no ser sometido a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) vienen a respaldar la postura de la organización.


Esta postura también tiene el apoyo de algunas decisiones judiciales, entre ellas la decisión tomada en junio de 1995 por el Tribunal Constitucional de Sudáfrica en el sentido de que la pena de muerte vulneraba la Constitución provisional del país por constituir una violación del derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o el fallo del 24 de octubre de 1990 del Tribunal Constitucional de Hungría, según el cual la pena capital viola el derecho a la vida y a la dignidad humana, consagrado por la Constitución del país. La aprobación de instrumentos internacionales y regionales que establecen la abolición de la pena de muerte supone un nuevo respaldo: el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Protocolos Número 6 y 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Además, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en 1998, excluye la pena de muerte de las condenas que este tribunal está autorizado a imponer, pese a que tiene jurisdicción sobre delitos extremadamente graves: crímenes contra la humanidad —incluido el genocidio— y violaciones de las leyes de los conflictos armados. Asimismo, al constituir el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda en 1993 y 1994, respectivamente, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas excluyó la pena de muerte para estos delitos.






Seguidamente incluimos tres tablas con información sobre las constituciones que prohíben la pena de muerte.


Tabla 1:enumera los países cuyas constituciones prohíben la pena de muerte en toda circunstancia, con citas de los artículos pertinentes.


Tabla 2:enumera los países que mantienen la pena de muerte para al menos algunos delitos y cuyas constituciones limitan el ámbito de aplicación de esta pena, con citas de los artículos pertinentes.


Tabla 3: enumera los países de las tablas anteriores e indica si la prohibición o restricción constitucional se basa en consideraciones de derechos humanos y, de ser así, si hay una referencia específica al derecho a la vida y al derecho a la integridad física o mental. (La relación con los derechos humanos puede mostrarse mediante una referencia específica o mediante la inclusión de la prohibición o restricción de la pena de muerte en la sección de la Constitución que se ocupa de los derechos humanos.)










(Las versiones anteriores de este informe se publicaron como Prohibiciones constitucionales de la pena de muerte, de juniode1996, Índice AI: ACT 50/06/96, y Prohibiciones constitucionales de la pena de muerte, de septiembre de 1999, Índice AI: ACT 50/05/99.)




Tabla 1. Constituciones que prohíben la pena de muerte



País

Título de la Constitución

Texto



ALEMANIA

Ley Fundamental de la República Federal de Alemania (1949)

El artículo 102 afirma: «La pena de muerte queda abolida».




ANDORRA

Constitución del Principado de Andorra (1993)

El artículo 8.3 afirma: «La pena de muerte está prohibida». El artículo 8 está incluido en el Título II, «De los derechos y libertades».




ANGOLA

Ley Constitucional de la República de Angola (1992)

El artículo 22 afirma: «1. El Estado respetará y protegerá la vida de la persona. 2. Se prohíbe la pena de muerte.».




AUSTRIA

Ley Federal Constitucional de la República de Austria (1920, según reforma de 1968)

El artículo 85 afirma: «La pena de muerte queda abolida».




BÉLGICA

Constitución Coordinada de Bélgica (1994, según reforma de 2005)

El artículo 14 bis afirma: «La pena de muerte queda abolida». El artículo 14 bis está incluido en el Título II, «Los belgas y sus derechos.»




CABO VERDE

Constitución de la República de Cabo Verde (1992)

El artículo 26.2 afirma: «Nadie será sometido a tortura ni a trato o pena cruel, degradante o inhumano, y no habrá pena de muerte en ninguna circunstancia».




CAMBOYA

Constitución del Reino de Camboya (1993)

El artículo 32 establece: «Todas las personas tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal. No habrá pena capital».




COLOMBIA

Constitución Política de Colombia (1991)

El artículo 11 afirma: «El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte».




COSTA RICA

Constitución Política de la República de Costa Rica (1949)

El artículo 21 afirma: «La vida humana es inviolable». El artículo 21 está incluido en el Título IV, «Derechos y garantías individuales».




CROACIA

Constitución de la República de Croacia (1990)

El artículo 21 afirma: «Todos los seres humanos tendrán derecho a la vida. En la República de Croacia no habrá pena de muerte».




ECUADOR

Constitución Política de la República del Ecuador (1979, según se codificó en 1998)

El artículo 23 afirma en parte: «... el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes [derechos]: (1) La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.»




ESLOVENIA

Constitución de la República de Eslovenia (1991)

El artículo 17 afirma: «La vida humana es inviolable. No habrá pena de muerte en Eslovenia».




FINLANDIA

Ley Constitucional de Finlandia (1919, según reforma de 1995)

El artículo 6 afirma en parte: «Todo individuo tiene derecho a la vida y a la libertad personal, a la integridad física y a la seguridad de su persona. Nadie será condenado a la pena de muerte, torturado ni sometido a ningún otro trato degradante».




GUINEA-BISSAU

Constitución de la República de Guinea-Bissau (1984)

El artículo 36.1 afirma: «En la República de Guinea-Bissau no habrá pena de muerte en ninguna circunstancia». El artículo 36 se incluye en el Título II, «Derechos, libertades, garantías y deberes fundamentales».




HAITÍ

Constitución de la República de Haití (1987)

El artículo 20 afirma: «Se deroga la pena de muerte para todos los delitos». El artículo 20 está incluido en el Título III, «Derechos y deberes básicos de los ciudadanos».




HONDURAS

Constitución de la República de Honduras (1982)

El artículo 66 afirma: «Se prohíbe la pena de muerte». El artículo 66 está incluido en el Título III, «De las declaraciones, derechos y garantías».




IRLANDA

Constitución de la República de Irlanda (1937, según reforma)

El artículo 15.5.2 afirma: «El Oireachtas [Parlamento Nacional] no promulgará ninguna ley que disponga la imposición de la pena de muerte».




ISLANDIA

Constitución de la República de Islandia (1944, según reforma de 1995)

El artículo 69 afirma en parte: «No debe promulgarse nunca una ley que disponga la pena de muerte.». El artículo 69 está incluido en la Sección VII, que se ocupa de los derechos humanos.




ISLAS MARSHALL


Constitución de la República de las Islas Marshall (1979)

La Sección 6.1 afirma : «Ningún delito contra la ley de la República de las Islas Marshall se castigará con la muerte». La Sección 6 se titula : «Castigo cruel y excepcional».




LUXEMBURGO

Constitución del Gran Ducado de Luxemburgo, del 17 de octubre de 1868 (según reforma del 29 de abril de 1999)

El artículo 18 afirma: «La pena de muerte no podrá instaurarse». El artículo 18 está incluido en el Capítulo II, titulado «El pueblo de Luxemburgo y sus derechos».




MACEDONIA (ex República de Yugoslavia)

Constitución de la República de Macedonia (1991)

El artículo 10 afirma: «La vida humana es inviolable. La pena de muerte no podrá imponerse en la República de Macedonia por ningún motivo».




MICRONESIA (Estados Federados)

Constitución de los Estados Federados de Micronesia (1980)

El artículo IV, sección 9, afirma: «Se prohíbe la pena capital». El artículo IV se titula «Declaración de derechos».




MÓNACO

Constitución del Principado de Mónaco (1962)

El artículo 20 afirma en parte: «La pena de muerte queda abolida». El artículo 20 está incluido en el Título III, «Libertades y derechos fundamentales».




MOZAMBIQUE

Constitución de la República de Mozambique (1990)

El artículo 70 afirma: «1. Todos los ciudadanos tienen derecho a la vida. Todos tienen derecho a la integridad física y no pueden ser sometidos a tortura ni a trato cruel o inhumano. 2. En la República de Mozambique no habrá pena de muerte».




NAMIBIA

Constitución de la República de Namibia (1990)

El artículo 6 afirma: «Se respetará y protegerá el derecho a la vida. Ninguna ley puede prescribir la muerte como pena adecuada. Ninguna corte o tribunal estará facultado para imponer la pena de muerte a ninguna persona. No se llevará a cabo ninguna ejecución en Namibia».




NEPAL

Constitución del Reino de Nepal (1990)

El artículo 12.1 afirma: «(1) ...no se promulgará ninguna ley que prescriba la pena capital». El artículo 12 está incluido en la Parte 3, «Derechos fundamentales».




NICARAGUA

Constitución Política de la República de Nicaragua (1987)

El artículo 23 afirma: «El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte».




PAÍSES BAJOS

Constitución del Reino de los Países Bajos (1983)

El artículo 114 afirma: «No podrá imponerse la pena capital ».




PANAMÁ

Constitución de la República de Panamá (1972)

El artículo 30 afirma:«No hay pena de muerte [...]». El artículo 30 está incluido en el Título III, «Derechos y deberes individuales y sociales».




PARAGUAY

Constitución de la República de Paraguay (1992)

El artículo 4, «Del derecho a la vida», afirma en parte: «Queda abolida la pena de muerte».




PORTUGAL

Constitución de la República Portuguesa (1976)

El artículo 24 afirma: «1. La vida humana es inviolable. 2. En ningún caso se aplicará la pena de muerte».




REPÚBLICA CHECA

Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (1992)

El artículo 6, que se ocupa del derecho a la vida, afirma: «... (3) La pena de muerte será inadmisible ».




REPÚBLICA DOMINICANA

Constitución de la República Dominicana (1966)

El artículo 8.1 se refiere a «la inviolabilidad de la vida» y afirma: «En consecuencia no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o disminución de la integridad física o de la salud del individuo».




REPÚBLICA ESLOVACA

Constitución de la República Eslovaca del 3 de septiembre de 1992

El artículo 15, que trata del derecho a la vida, afirma: «... (3) La pena de muerte es inadmisible».




RUMANIA

Constitución de Rumania (1991)

El artículo 22.3 afirma: «Se prohíbe la pena capital». El artículo 22 se titula «El derecho a la vida y al bienestar físico y mental».




SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

Constitución de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (1990)

El artículo 21, «El derecho a la vida», afirma: «1. La vida humana es inviolable. 2. En ningún caso habrá pena de muerte».




SEYCHELLES

Constitución de la República de Seychelles (1993)

El artículo 15, que se ocupa del derecho a la vida, afirma en parte: «(2) Ninguna ley dispondrá que la pena de muerte pueda ser dictada por un tribunal».




SUECIA

Instrumento de Gobierno (1975)

El artículo 4 afirma: «No habrá pena capital». El artículo 4 está incluido en el Capítulo 2, «Derechos y libertades fundamentales».




TURQUÍA

Constitución de la República de

Turquía (1982, según reforma de en 1992)

El artículo 38 afirma: «No se aplicará a nadie la pena de muerte». El artículo 38 está incluido en el Capítulo II, «Derechos y deberes del individuo.»




TURKMENISTÁN

Constitución de la República de Turkmenistán (1992, según reforma)

El artículo 20 afirma: «La pena de muerte queda totalmente abolida y prohibida para siempre por el primer presidente de Turkmenistán, el Gran Saparmurat Turkmenbashi». El artículo 20 está incluido en la Sección II, «Derechos fundamentales, libertades y deberes del hombre y ciudadano.».




URUGUAY

Constitución de la República Oriental del Uruguay (1966)

El artículo 26 afirma en parte: «A nadie se le aplicará la pena de muerte.». El artículo 26 está incluido en la Sección II, «Derechos, deberes y garantías».




VENEZUELA

Constitución de la República de Venezuela (1961)

El artículo 43 afirma: «El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla».








Tabla 2. Constituciones que restringen el ámbito de aplicación de pena de muerte



País


Título de la Constitución


Texto





ARGENTINA


Constitución de la Nación Argentina (1994)


El artículo 18 afirma en parte: «Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes».





BRASIL


Constitución de la República Federativa de Brasil (1988)


El artículo 5, XLVII, afirma en parte: «No habrá pena de: a) muerte, salvo en los casos de guerra declarada, según se define en el artículo 84, XIX». El artículo 5, XLVII está incluido en el Título II, «Derechos y garantías fundamentales».





EL SALVADOR


Constitución Política de la República de El Salvador (1983)


El artículo 27 afirma en parte: «Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional». El artículo 27 está incluido en el Título II, «Los derechos y garantías fundamentales de la persona».





MÉXICO


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917)


El artículo 22 prohíbe la tortura y penas crueles específicas, y afirma: «Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar».





PERÚ


Constitución Política del Perú (1993)


El artículo 140 afirma: «La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de Traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada».




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Tabla 3. Motivos para prohibir o restringir la pena de muerte



País


¿Prohibida o restringida?


¿Derechos humanos?

¿Derecho a la integridad física y mental?






ALEMANIA


Prohibida













ANDORRA


Prohibida












ANGOLA


Prohibida











ARGENTINA


Restringida












AUSTRIA


Prohibida













BÉLGICA


Prohibida










BRASIL


Restringida












CAMBOYA


Prohibida










CABO VERDE


Prohibida











COLOMBIA


Prohibida

5










COSTA RICA


Prohibida











CROACIA


Prohibida











ECUADOR


Prohibida











EL SALVADOR


Restringida












ESLOVENIA


Prohibida











FINLANDIA


Prohibida










GUINEA-BISSAU


Prohibida












HAITÍ


Prohibida












HONDURAS


Prohibida












IRLANDA


Prohibida










ISLANDIA


Prohibida












ISLAS MARSHALL


Prohibida











LUXEMBURGO


Prohibida












MACEDONIA (ex República de Yugoslavia)


Prohibida











MÉXICO


Restringida






brdrs



MICRONESIA (Estados Federados)


Prohibida







MÓNACO


Prohibida












MOZAMBIQUE


Prohibida










NAMIBIA


Prohibida











NEPAL


Prohibida












NICARAGUA


Prohibida











PAÍSES BAJOS


Prohibida













PANAMÁ


Prohibida












PARAGUAY


Prohibida











PERÚ


Restringida













PORTUGAL


Prohibida











REPÚBLICA CHECA


Prohibida











REPÚBLICA DOMINICANA


Prohibida










REPÚBLICA ESLOVACA


Prohibida











RUMANIA


Prohibida










SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE


Prohibida











SEYCHELLES


Prohibida











SUECIA


Prohibida












TURQUÍA


Prohibida










TURKMENISTÁN


Prohibida










URUGUAY


Prohibida












VENEZUELA


Prohibida














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