Document - LOS MENORES Y LA PENA DE MUERTE. Ejecuciones en el mundo desde 1990

LOS MENORES Y LA PENA DE MUERTE. Ejecuciones en el mundo desde 1990

[FECHA DE EMBARGO: 00:01 horas GMT del 25 de septiembre de 2002] Público

Amnistía Internacional


LOS MENORES Y LA PENA DE MUERTE
Ejecuciones en el mundo desde 1990


Septiembre de 2002 RESUMEN ÍNDICE AI: ACT 50/007/2002/s

DISTR: SC/DP

La imposición de la pena de muerte a personas que eran menores de 18 años cuando cometieron el delito está prohibida en virtud de las normas internacionales de derechos humanos, si bien algunos países siguen permitiendo o llevando a cabo ejecuciones de menores delincuentes. Estas ejecuciones son pocas en comparación con la totalidad de las que tienen lugar en el mundo. No obstante, su importancia va más allá de su número y pone en entredicho el compromiso de los Estados que las llevan a cabo con el respeto a las normas internacionales.

En este momento, casi todos los Estados son partes en algún tratado internacional que prohíbe condenar a muerte a personas que tenían menos de 18 años en el momento de la comisión del delito. Tal como se explica en este documento, 113 Estados cuya legislación prevé aún la pena de muerte al menos para algunos delitos, o bien cuentan con disposiciones que impiden su imposición a menores delincuentes, o bien se puede considerar que la impiden por el hecho de ser partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención Americana sobre Derechos Humanos sin haber formulado ninguna reserva a los artículos pertinentes de tales tratados.

Desde 1990, Amnistía Internacional ha documentado ejecuciones de menores delincuentes en siete países: Arabia Saudí, Estados Unidos de América, Irán, Nigeria, Pakistán, la República Democrática del Congo y Yemen. El país que ha llevado a cabo el mayor número de ejecuciones conocidas es Estados Unidos. Dos de estos países, Pakistán y Yemen, han modificado su legislación desde entonces para impedir la ejecución de menores delincuentes.

El documento adjunto ofrece información sobre casos y menciona las normas internacionales pertinentes. A modo de apéndices, contiene dos tablas: una lista de casos y una lista de los 113 países cuya legislación prevé la pena de muerte, pero impide su imposición a menores. Asimismo, en otros dos apéndices se incluyen el texto de la resolución sobre la *pena capital en relación con los menores delincuentes+ adoptada por la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en agosto del 2000, y algunos extractos de la resolución sobre la *[c]uestión de la pena capital+ adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en abril del 2002.

Este texto resume el documento titulado Los menores y la pena de muerte: Ejecuciones en el mundo desde 1990 (Índice AI: ACT 50/007/2002/s), publicado por Amnistía Internacional en septiembre del 2002. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://www.web.amnesty.org/web/news.nsf/thisweek?openview. Para los documentos traducidos al español consulten la sección *centro de documentación+ de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro/.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA





[FECHA DE EMBARGO: 00:01 horas GMT del 25 de septiembre de 2002] Público

Amnistía Internacional


LOS MENORES
Y LA PENA DE MUERTE

Ejecuciones en el mundo desde 1990



ÍNDICE


1. Introducción 1

2. Normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario 1

3. Medidas de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales 2

4. Leyes y prácticas nacionales 3

5. Derecho internacional consuetudinario 4

6. Ejecuciones de menores delincuentes desde 1990 5
    República Democrática del Congo 5
    Irán 6
    Nigeria 7
    Pakistán 7
    Arabia Saudí 7
    Estados Unidos 8
    Yemen 13

7. Conclusiones 13



Notas 14



Apéndice 1. Ejecuciones de menores delincuentes (1990 - ) 17

Apéndice 2. Países que mantienen la pena de muerte pero no la imponen a menores delincuentes 18

Apéndice 3. Resolución de la Subcomisión de Derechos Humanos 2000/17,
    de 17 de agosto de 2002 23





LOS MENORES Y LA PENA DE MUERTE
Ejecuciones en el mundo desde 1990

    La Convención sobre los Derechos del Niño establece claramente que no se impondrá la pena capital por delitos cometidos por menores de dieciocho años. Todos los Estados, excepto Estados Unidos y Somalia, han ratificado la Convención. El abrumador consenso internacional respecto a la no aplicación de la pena de muerte a delincuentes menores de edad procede del reconocimiento de que los jóvenes, debido a su inmadurez, pueden no comprender las consecuencias de sus actos y, por tanto, deben beneficiarse de sanciones menos severas que las que se aplican a los adultos. Y, lo que es más importante, refleja el convencimiento de que los jóvenes son más susceptibles de cambiar y, por consiguiente, tienen más posibilidades de rehabilitarse que los adultos. -- Mary Robinson, alta comisionada de la ONU para los derechos humanos, agosto del 2002. Declaración de Mary Robinson pidiendo el indulto para dos menores delincuentes estadounidenses, T.J. Jones y Toronto Patterson; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, comunicado de prensa, 1 de agosto de 2002. [La traducción de esta cita es de EDAI.]


    1. Introducción1. Introducción

    La imposición de la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años está prohibida en virtud de las normas internacionales de derechos humanos, si bien algunos países siguen ejecutando a menores delincuentes. Estas ejecuciones son pocas en comparación con la totalidad de las que tienen lugar en el mundo. No obstante, su importancia va más allá de su número y pone en entredicho el compromiso de los Estados que las llevan a cabo con el respeto a las normas internacionales.

    Desde 1990, Amnistía Internacional ha documentado ejecuciones de menores delincuentes en siete países: Arabia Saudí, Estados Unidos, Irán, Nigeria, Pakistán, la República Democrática del Congo y Yemen. Al menos dos de estos países, Pakistán y Yemen, han modificado su legislación desde entonces para impedir esta práctica. El país que ha llevado a cabo el mayor número de ejecuciones conocidas es Estados Unidos.

    Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos, por considerarla una violación del derecho a la vida y del derecho a no sufrir penas crueles, inhumanas y degradantes. Con objeto de conseguir su total abolición, la organización apoya las medidas que limitan su ámbito de aplicación, entre ellas las leyes que impiden la ejecución de menores delincuentes, es decir, de personas condenadas por delitos cometidos cuando tenían menos de 18 años.


    2. Normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario2. Normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario

    La imposición de la pena de muerte a menores delincuentes está prohibida en virtud de los principales instrumentos internacionales de ámbito mundial o regional relativos a los derechos humanos y al derecho aplicable en los conflictos armados (o *derecho internacional humanitario+).. El derecho internacional humanitario, también conocido como *derecho de la guerra+, es el cuerpo de leyes internacionales que regula el comportamiento de las partes en los conflictos armados. Se haya contenido principalmente en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en sus dos Protocolos Adicionales de 1977. Los textos que se refieren a ello son los siguientes:

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): *No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad...+ (artículo 6.5).

    Convención sobre los Derechos del Niño: *No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad...+ (artículo 37.a).




    Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño: *No se dictará sentencia de muerte en delitos cometidos por menores+ (artículo 5.3). El artículo 2 de la Carta establece: *A los efectos de esta Carta, se considera niño a todo ser humano menor de 18 años+. [La traducción de las citas de este instrumento es de EDAI.].

    Convención Americana sobre Derechos Humanos: *No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad+ (artículo 4.5).

    Cuarto Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Cuarto Convenio de Ginebra): *En ningún caso podrá dictarse sentencia de muerte contra una persona protegida cuya edad sea de menos de dieciocho años cuando cometa la infracción+ (artículo 68).. Las personas protegidas por el Cuarto Convenio de Ginebra en conflictos armados de carácter internacional son los civiles que se encuentren en territorios ocupados o en cualquier otra parte y que *estén, en caso de conflicto o de ocupación, en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas+ (Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 4).

    Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I): *No se ejecutará la pena de muerte impuesta por una infracción cometida en relación con el conflicto armado a personas que, en el momento de la infracción fuesen menores de dieciocho años.+ (artículo 77.5).

    Segundo Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II): *No se dictará pena de muerte contra las personas que tuvieren menos de 18 años de edad en el momento de la infracción+ (artículo 6.4).

    Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte (Resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC), adoptada el 25 de mayo de 1984 y refrendada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 39/118 del 14 de diciembre de 1984): *No serán condenados a muerte los menores de 18 años en el momento de cometer el delito+.

    Los siete primeros instrumentos que acabamos de citar son tratados internacionales, vinculantes para todos los Estados Partes en ellos. Las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte (Salvaguardias del ECOSOC) no obligan legalmente, pero fueron refrendadas por la Asamblea General de la ONU sin votación, señal de que existía un claro consenso entre los Estados respecto al deber de respetar sus disposiciones.. La adopción de normas internacionales de derechos humanos sin votación es un signo de acuerdo firme, en tanto que ningún Estado miembro representado en el órgano que las adopta quiere figurar como opuesto a ellas.

    La ratificación casi universal de la Convención sobre los Derechos del Niño es un signo especialmente claro del consenso internacional respecto a la obligación de no imponer la pena de muerte a los menores delincuentes. En julio del 2002, la Convención sobre los Derechos del Niño contaba con 191 Estados Partes Ctodos los países excepto Somalia y Estados UnidosC.. Somalia y Estados Unidos han firmado la Convención sobre los Derechos del Niño, con lo cual indican su intención de ratificarla en fecha posterior. El Cuarto Convenio de Ginebra también ha sido ampliamente ratificado; en julio del 2002 tenía 189 Estados Partes, lo cual indica que existe un consenso respecto a la obligación de no imponer la pena de muerte a menores delincuentes civiles que se encuentren en territorios ocupados y que estén protegidos por este Convenio.. Los demás tratados de ámbito mundial que prohíben la imposición de la pena capital a menores delincuentes también han sido ampliamente ratificados. En julio del 2002, el PIDCP contaba con 148 Estados Partes; el Protocolo I, con 159 y el Protocolo II, 152. Además, 26 miembros de la Unión Africana eran Estados Partes en la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño, y 24 miembros de la Organización de los Estados Americanos eran Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Si desean consultar los textos de los tratados de derechos humanos de la ONU y las listas de los Estados Partes en ellos, diríjanse al sitio web de derechos humanos de la ONU, en www.unhchr.ch. Los textos de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales y las listas de los Estados Partes en ellos pueden encontrarse en el sitio web del Comité Internacional de la Cruz Roja, en www.icrc.org.


    3. Medidas de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales . Medidas de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales regionales





    Tal como se ha dicho con anterioridad, las Salvaguardias del ECOSOC, que establecen que las personas que tuvieran menos de 18 años en el momento de la comisión del delito no deben ser condenadas a muerte, fueron refrendadas por la Asamblea General de la ONU en 1984. Desde entonces, muchas resoluciones de la ONU han insistido en su importancia y en la prohibición de imponer la pena capital a menores delincuentes.. El 24 de mayo de 1989, por ejemplo, el ECOSOC aprobó la Resolución 1989/64, en la que manifestaba su alarma *por el uso continuo de las prácticas incompatibles con las salvaguardias para proteger los derechos de los condenados a la pena de muerte+ e invitaba a los Estados miembros de la ONU *que no lo hayan hecho así a que examinen el grado en que su legislación incorpora las salvaguardias+. En su Resolución 1996/15, del 23 de julio de 1996, el ECOSOC pide a los Estados miembros *en los que la pena de muerte no haya sido abolida que apliquen plenamente las salvaguardias+. Con anterioridad, la Asamblea General de la ONU había instado a los Estados miembros interesados a que *[r]espeten como norma mínima el contenido de las disposiciones de los artículos 6, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, cuando sea necesario, revisen sus reglamentaciones y prácticas jurídicas a fin de garantizar los procedimientos legales más estrictos y las mayores garantías posibles a los acusados en casos de pena de capital+ (Resolución 35/172 del 15 de diciembre de 1980, aprobada sin votación).

    En 1997, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU aprobó la Resolución 1997/12, sobre la *[c]uestión de la pena capital+, en la que expresaba su profunda preocupación *por el hecho de que varios países imponen la pena de muerte haciendo caso omiso de las limitaciones previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño+. La Comisión instó a *todos los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente la obligación de no imponer la pena capital [...] por delitos cometidos por personas menores de 18 años+, y pidió a todos esos Estados que respetaran las Salvaguardias del ECOSOC.. Resolución 1997/12 del 3 de abril de 1997, párrafo preambular 7 y párrafos dispositivos 2 y 3. Esta misma petición se incluyó en la Resolución 2002/77, aprobada por la Comisión de Derechos Humanos en abril del 2002 (en el apéndice 4 de este informe se ofrecen algunos extractos de ella).. Del mismo modo, en la Resolución 2002/36, del 22 de abril del 2002, sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la Comisión de Derechos Humanos exhortó *a los gobiernos de todos los Estados en los que no se haya abolido la pena de muerte a que cumplan las obligaciones que han contraído en virtud de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los artículos 6 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe la imposición de la pena capital por delitos cometidos por menores de 18 años de edad+(párrafo 7). Los textos de éstas y otras resoluciones y documentos de la ONU pueden encontrarse en el sitio web de derechos humanos de la ONU, en http://www.unhchr.ch/Huricane/Huricane.nsf/Webhome/Spanish

    En agosto del 2000, la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU aprobó la Resolución 2000/17, sobre *[l]a pena capital en relación con los menores delincuentes+, en la que condenaba inequívocamente la imposición de la pena de muerte a personas que tuvieran menos de 18 años en el momento de la comisión del delito y afirmaba que esta práctica *es contraria al derecho internacional consuetudinario+. La Subcomisión pedía a los Estados que aún conservaran la pena capital para los menores delincuentes que cambiaran sus leyes lo antes posible, y que, mientras tanto, *recuerden a los jueces que la imposición de la pena capital contra estos delincuentes constituye una violación del derecho internacional+. (Véase el texto completo en el apéndice 4.)

    También han tomado medidas respecto a los menores delincuentes el relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. El Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias informa anualmente a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Su mandato incluye, entre otras cosas, vigilar *el cumplimiento de las normas internacionales vigentes sobre salvaguardias y limitaciones relativas a la aplicación de la pena capital+ (Resolución 2002/36 de la Comisión de Derechos Humanos, del 22 de abril del 2002, párrafo 16). y otros órganos de expertos encargados de vigilar la aplicación de los tratados de derechos humanos, en particular el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, creado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, y el Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del PIDCP.. Los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el PIDCP están obligados a presentar informes periódicos sobre las medidas que han adoptado para aplicar las disposiciones de estos tratados. El Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos, respectivamente, examinan estos informes y adoptan observaciones sobre ellos.


    4. Leyes y prácticas nacionales4. Leyes y prácticas nacionales

    De los 118 Estados que aún mantienen la pena de muerte en su legislación, al menos para algunos delitos, hay 113 que, o bien cuentan entre sus leyes con algunas disposiciones que impiden su imposición a menores delincuentes, o bien se puede considerar que la impiden por el hecho de ser partes en el PIDCP, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño o la Convención Americana sobre Derechos Humanos sin haber formulado ninguna reserva a los artículos pertinentes de tales tratados (véase el apéndice 2).

    Un país, Estados Unidos, ratificó el PIDCP en 1992 con una reserva, la de disponer del derecho a imponer la pena de muerte a menores delincuentes. Otros 11 Estados Partes en este tratado se opusieron formalmente a la reserva estadounidense.. Los 11 Estados que se opusieron a la reserva de Estados Unidos fueron Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, los Países Bajos, Portugal y Suecia. En sus observaciones finales sobre el informe inicial presentado por Estados Unidos en virtud del PIDCP, adoptadas en abril de 1995, el Comité de Derechos Humanos de la ONU afirmó que consideraba las reservas al artículo 6.5 *incompatibles con el objetivo y la finalidad del PIDCP+ y recomendó retirarlas.. Documento de la ONU A/50/40, párrafos 279 y 292, publicado inicialmente como documento de la ONU CCPR/C/79/Add.50.





    En 1999, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU aprobó la Resolución 1999/61, en la que instaba a todos los Estados que aún conservaran la pena de muerte a [n]o formular nuevas reservas en relación con el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que puedan ser contrarias al objetivo y los propósitos del Pacto, y a retirar las reservas ya formuladas, en vista de que en el artículo 6 del Pacto se consagran las normas mínimas para la protección del derecho a la vida y las normas generalmente aceptadas en esta esfera+ (párrafo 3). Esta misma petición se incluyó en la Resolución 2002/77 (párrafo 4), aprobada por la Comisión de Derechos Humanos en abril del 2002.

    A pesar de las normas internacionales, varios países aún tienen leyes que permiten dictar sentencias de muerte contra menores delincuentes, al menos en algunas circunstancias. La mayoría de estos países han fijado el límite de edad para imponer la pena de muerte en los 16 ó 17 años, pero algunos lo han establecido en edades más bajas.. El informe quinquenal del secretario general de la ONU sobre la pena capital, publicado en el año 2000 y revisado en el 2001, afirmaba que dos de los países que habían respondido al cuestionario del secretario general CChile y TogoC habían establecido la edad mínima en 16 años, mientras que Indonesia no había puesto un límite para la edad mínima (La pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte: Informe del secretario general), documento de la ONU E/CN.15/2001/10, 29 de marzo del 2001, párrafo 98).

    Desde comienzos de 1994, al menos cinco países han modificado sus leyes para eliminar la imposición de la pena de muerte a menores delincuentes: Barbados, Pakistán, Yemen, Zimbabue y China.. Los países figuran en una lista en el informe quinquenal del secretario general de la ONU sobre la pena capital, citado en la nota anterior (E/CN.15/2001/10, párrafo 99). En octubre de 1997 entró en vigor en China una versión revisada del código penal que eliminaba la imposición de las condenas de muerte suspendidas por delitos cometidos con 16 ó 17 años de edad. Antes de eso, el artículo 44 del código penal chino permitía condenar a los delincuentes de 16 ó 17 años a muerte con una suspensión de la ejecución de dos años si el delito cometido es especialmente grave+. No obstante, los informes recibidos desde 1997 indican que sigue ejecutándose a personas que tenían menos de 18 años en el momento del delito porque los tribunales no se toman las suficientes molestias para determinar su edad. Algunos tribunales de primera instancia parecen haber ignorado la Explicación relativa a cuestiones específicas sobre la aplicación de la ley en la tramitación de causas penales de menores+, hecha pública por el Tribunal Popular Supremo el 2 de mayo de 1995, que dice así: Al tramitar causas penales de menores, la edad del acusado en el momento de cometer el delito debe considerarse un hecho importante y ser investigada a fondo... si no se establece con claridad y repercute en la decisión de presentar o no cargos penales y en el tipo de pena en un enjuiciamiento penal, debe remitirse de nuevo a la Fiscalía para volver a ser investigada+.

    En julio del 2002, la Corte Suprema de Filipinas tomó medidas respecto a una información presentada ante ella que indicaba que había 12 condenados a muerte que, en el momento de cometer el delito del que habían sido declarados culpables, tenían menos de 18 años. Observando que, según la legislación filipina, la minoría de edad es una circunstancia atenuante privilegiada que impide la imposición de la pena de muerte+, y afirmando que la reclusión de un menor en el pabellón de los condenados a muerte niega la propia esencia de la protección que el Estado debe a los menores+, la Corte autorizó el traslado de los 12 presos a un área de seguridad media de la prisión en espera de la resolución de sus casos.. Resolución de la Corte en pleno, O.C. No. 01-20, 30 de julio del 2002. La información sobre los 12 presos había sido presentada por un miembro del Servicio a Prisiones de los Jesuitas de Filipinas, organización que presta asistencia social a los condenados a muerte.

    Las ejecuciones de delincuentes menores son una pequeñísima parte de las que se registran en todo el mundo. En el 2001, por ejemplo, Amnistía Internacional tuvo noticia de la ejecución de 3.048 presos en 31 países. Se cree que sólo tres de ellos, de tres países distintos, tenían menos de 18 años en el momento de cometer el delito. En el 2000, de las 1.457 ejecuciones registradas en todo el mundo, sólo seis fueron de menores delincuentes.


    Hace tiempo que se ha reconocido que los delincuentes menores de edad deben recibir un trato especial en nuestro sistema judicial, considerando su edad de desarrollo y el deseo de que se reinserten en la sociedad y asuman un papel constructivo en ella. Se debe hacer todo lo posible por promover el bienestar y mejorar las oportunidades de un menor en conflicto con la ley, con el fin de defender su valor y dignidad humanos e inculcarle el respeto por los derechos fundamentales y la libertad de otras personas. La reclusión de un acusado menor de edad en el pabellón de los condenados a muerte Cque puede destrozar incluso a un delincuente curtidoC mientras aguarda su destino niega la propia esencia de la protección que el Estado debe a los menores - Corte Suprema de Filipinas, julio del 2002
    5. Derecho internacional consuetudinario5. Derecho internacional consuetudinario





    Al convertirse en Parte en un tratado internacional, un Estado se compromete a respetar sus disposiciones. En virtud, por ejemplo, del artículo 2 del PIDCP, cada Estado Parte se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos+ en el PIDCP, y a adoptar [...] las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos+ tales derechos. La Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 2 y 4) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1 y 2) contienen disposiciones similares. Puesto que cualquiera de estos tratados cuenta con una ratificación casi universal, en este momento casi todos los Estados han contraído en virtud del derecho internacional el compromiso formal de no imponer la pena de muerte a menores dlincuentes si aún no la han abolido.

    Amnistía Internacional cree que la prohibición de imponer la pena de muerte a menores delincuentes goza de tanta aceptación en la ley y en la práctica que se ha convertido en una norma de derecho internacional consuetudinario. Éste comprende las reglas internacionales derivadas de la práctica del Estado y consideradas como ley (opinio juris). Las normas del derecho internacional consuetudinario son vinculantes para todos los Estados, independientemente de que sean o no Partes en tratados internacionales que contengan la norma en cuestión, a no ser que el Estado se haya opuesto insistentemente a ella.

    Ciertas normas del derecho internacional general. El concepto de *derecho internacional general+ se refiere al derecho que puede derivarse de las fuentes sin rango de tratado especificadas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Las normas del derecho internacional general se aplican a todos los Estados, sean o no Partes de un tratado que contenga explícitamente tales normas. El derecho internacional consuetudinario es la principal fuente de derecho internacional general. tienen tanta importancia que son aceptadas como *normas imperativas+, que todos los Estados deben respetar bajo cualquier circunstancia. En la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículo 53) se define como norma imperativa de derecho internacional general, o norma de jus cogens, la *aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter+. Existen argumentos sólidos para sostener que la prohibición de utilizar la pena de muerte contra delincuentes menores de edad es una norma de esta índole.. Véase Amnistía Internacional, United States of America: Indecent and internationally illegal - the death penalty against child offenders, índice AI: AMR 51/143/2002, septiembre del 2002, pp. 82-88, *An overwhelming consensus: the international picture+.


    6. Ejecuciones de menores delincuentes desde 19906. Ejecuciones de menores delincuentes desde 1990

    Tal como se expone a continuación, desde 1990 se han registrado ejecuciones de menores delincuentes en siete países. Cinco de ellos lo hicieron contraviniendo sus obligaciones como Estados Partes en el PIDCP,
    . Los cinco países son Estados Unidos, Irán, Nigeria, la República Democrática del Congo y Yemen. Estados Unidos ratificó el PIDCP en junio de 1992, pero formuló una reserva por la que no aceptaba la prohibición expuesta en el artículo 6.5 de condenar a muerte a menores delincuentes. Tal como se indicaba anteriormente, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha declarado que considera la reserva estadounidense al artículo 6.5 incompatible con el objeto y la finalidad del Pacto. y cinco en contra de sus obligaciones como Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño.. Los cinco países son Irán, Nigeria, Pakistán, la República Democrática del Congo y Yemen. Arabia Saudí también ha ejecutado a menores delincuentes, pero posteriormente ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, Estados Unidos ha firmado esta Convención. Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículo 18), un Estado que ha firmado un tratado internacional *deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin+ de ese tratado. El objeto y el fin del artículo 37.a de la Convención sobre los Derechos del Niño es impedir la ejecución de menores delincuentes; cualquier ejecución de un menor por parte de Estados Unidos sería contraria a ello. No obstante, dos de estos países, Yemen y Pakistán, han dejado posteriormente de imponer la pena de muerte a menores delincuentes, y otro más, Arabia Saudí, podría haber decidido hacer lo mismo.


    A continuación se ofrece información sobre las ejecuciones de menores delincuentes llevadas a cabo en cada uno de estos países desde 1990. Todos los casos aparecen resumidos en el apéndice 1 de este informe.

    República Democrática del CongoRepública Democrática del Congo

    A pesar de que en diciembre de 1999 el ministro de Derechos Humanos declaró que el gobierno estaba poniendo en práctica una suspensión de las ejecuciones, el 15 de enero del 2000 un niño soldado de 14 años llamado Kasongo fue ejecutado 30 minutos después de ser juzgado por el Tribunal del Orden Militar (Cour d=ordre militaire). Él y otros cuatro soldados habían sido declarados culpables de asesinar a un conductor. Las personas condenadas por el Tribunal del Orden Militar sólo pueden solicitar el indulto al presidente pero, al ejecutarse la sentencia con tanta rapidez, es dudoso que éste tenga tiempo de considerar una apelación.





    En sus observaciones finales sobre el informe inicial presentado por la República Democrática del Congo en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptadas en junio del 2001, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU expresó su honda preocupación por el hecho de que *los niños de 16 y 17 años sean considerados adultos a efectos de responsabilidad penal+y de que *los niños de 16 años o más puedan ser, y han sido, condenados a la pena de muerte+. El Comité instó al país a velar *por el respeto del apartado a) del artículo 37 de la Convención [sobre los Derechos del Niño] y no se condene a ningún menor de 18 años a la pena capital+.. Documento de la ONU CRC/C/15/Add.153, 9 de julio del 2001, párrafos 74 y 75.

    En mayo del 2001, la relatora especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias envió un llamamiento urgente al gobierno de la República Democrática del Congo en relación con el caso de cuatro niños ex soldados de 16 y 17 años que, según los informes, habían sido condenados a muerte por el Tribunal del Orden Militar. En el informe que presentó durante el periodo de sesiones del 2002 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, la relatora especial declaró que creía que las condenas habían sido posteriormente conmutadas. En agosto del 2001, la relatora especial había enviado otro llamamiento urgente al gobierno en relación con el caso de Babuyu Oleko, otro niño soldado de 17 años que, según los informes, había sido condenado a muerte por el Tribunal del Orden Militar el 10 de enero del 2001.. Documento de la ONU E/CN.4/2002/74, 9 de enero del 2002, párrafo 108.

    IránIrán

    Desde la creación de la República Islámica de Irán en 1979, miles de presos han sido ejecutados, muchos de ellos después de juicios sumarios. Amnistía Internacional ha documentado varias ejecuciones de menores delincuentes desde 1990.

    Kazem Shirafkan, de 17 años, fue ejecutado en 1990 tras ser declarado culpable de asesinato.

    En el informe presentado durante el periodo de sesiones de 1993 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias afirmó haber recibido información que indicaba que tres jóvenes, uno de 16 años y dos de 17, habían sido ejecutados el 29 de septiembre de 1992.. Documento de la ONU E/CN.4/1993/46, 23 de diciembre de 1992, párrafo 363.

    El 24 de octubre de 1999, Ebrahim Qorbanzadeh, de 17 años, fue ahorcado en Rasht tras ser declarado culpable de asesinato.

    El 14 de enero del 2000, Jasem Abrahimi, de 17 años, fue ahorcado públicamente en Gonaveh tras ser declarado culpable del secuestro, violación y asesinato de un niño de 18 meses, según el diario Jumhouri-e Eslami.

    El 29 de mayo del 2001, Mehrdad Yousefi, de 18 años, fue ahorcado en una prisión del oeste de Irán, según información de la Agencia de Noticias de la República Islámica (organismo oficial) fechada ese mismo día y citada por Associated Press. Había sido declarado culpable de matar a un hombre a puñaladas dos años antes, según un funcionario judicial provincial citado por la Agencia de Noticias de la República Islámica.

    En sus observaciones finales sobre el informe inicial presentado por Irán en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptadas en junio del 2000, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU afirmó que se sentía *realmente inquieto de que se aplique la pena de muerte a delitos cometidos por personas menores de 18 años+, e insistió en que *esta sanción es incompatible con la Convención [sobre los Derechos del Niño]+. El Comité recomendó encarecidamente *que el Estado Parte adopte medidas inmediatas para suspender y abolir por ley la imposición de la pena de muerte en los casos de delitos cometidos por menores de 18 años+.. Documento de la ONU CRC/C/15/Add.123, 28 de junio del 2000, párrafos 29 y 30.





    En junio del 2001, la relatora especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias envió un llamamiento urgente al gobierno de Irán en relación con ciertos informes que indicaban que Azizullah Shenwari, paquistaní de 14 años, había sido condenado a muerte tras ser declarado culpable de delitos de drogas. En el informe que presentó durante el periodo de sesiones del 2002 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, la relatora especial observó que, aunque el gobierno no había contestado a su llamamiento, había afirmado en una carta, fechada el 17 de abril del 2001, que *conforme al Código Penal Islámico, no se sentenciaba a la pena capital a ningún menor de 18 años+.. Documento de la ONU E/CN.4/2002/74, párrafo 106.

    NigeriaNigeria

    Chiebore Onuoha, de 17 años, fue ejecutado el 31 de julio de 1997. En el momento del robo a mano armada por el que fue condenado tenía 15 años.

    Los nuevos códigos penales inspirados en la ley islámica (shari=a), introducidos en 12 estados del norte de Nigeria en enero del 2000 para ser aplicados a los musulmanes, permiten a los denominados *tribunales de la ley islámica+ dictar sentencias de muerte. La edad adulta es una categoría flexible en las leyes: se define como la edad en la cual una persona comienza a ser responsable de sus actos, lo que muy a menudo se considera que ocurre en la pubertad. Si un nigeriano menor de 18 años es declarado culpable según la legislación penal islámica, puede ser condenado a muerte.

    PakistánPakistán

    Pakistán ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990. No obstante, el 15 de noviembre de 1992, 11 presos fueron ahorcados en la provincia de Punyab, entre ellos un muchacho que, según los informes, tenía 17 años.

    El 30 de septiembre de 1997, Shamun Masih fue ahorcado en Hyderabad tras ser declarado culpable de robo a mano armada y de tres asesinatos cometidos en 1988, cuando, según los informes, tenía 14 años.

    La Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores del 2000, que abolió la pena de muerte para los menores de 18 años en el momento de la comisión del delito, entró en vigor el 1 de julio del 2000. Esta Ordenanza no hacía referencia a las cerca de 50 personas que en ese momento estaban condenadas a muerte por delitos cometidos cuando tenían menos de 18 años, ni tampoco preveía una revisión de este tipo de casos.

    El 3 de noviembre del 2001, Sher Ali fue ahorcado en Timergarah; había sido condenado a muerte por un asesinato cometido en 1993, cuando tenía 13 años. Anteriormente, el Tribunal Supremo había rechazado una apelación en la que se alegaba que en 1993 no podían dictarse sentencias de muerte en la Zona Tribal de Administración Provincial en la que Sher Ali estaba viviendo.

    Durante una reunión con la secretaria general de Amnistía Internacional celebrada en Islamabad en diciembre del 2001, el presidente Pervez Musharraf anunció que iba a conmutar las condenas de muerte impuestas a menores delincuentes antes de julio del 2000, fecha en que se abolió la pena capital contra los menores. En el momento de redactarse este informe, Amnistía Internacional estaba tratando de obtener información sobre si se habían conmutado efectivamente las condenas de muerte de todos los menores delincuentes.

    Arabia SaudíArabia Saudí





    En el informe presentado durante el periodo de sesiones de 1993 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias afirmó haber recibido información que indicaba que Sadeq Mal-Allah, musulmán chií, había sido decapitado el 3 de septiembre de 1992 en la localidad oriental de Al Qatif. Según los informes, había sido condenado a muerte a los 17 años por blasfemia en un juicio en el que se le negó un abogado.. Documento de la ONU E/CN.4/1993/46, párrafo 510.

    Arabia Saudí se convirtió en Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño en 1996. En su informe inicial sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, presentado ante el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, el gobierno saudí declaró que *no puede imponerse la pena capital a niños que no hayan alcanzado la mayoría de edad según la ley islámica+.. Documento de la ONU CRC/C/61/Add.2, 29 de marzo del 2000, párrafo 253. [La traducción de esta cita es de EDAI.] En sus observaciones finales sobre el informe, adoptadas en enero del 2001, el Comité afirmó que, *[p]uesto que la mayoría de edad no está definida+, le preocupaba *seriamente la posibilidad de que se imponga la pena de muerte a personas que, cuando se cometió el delito, eran menores de 18 años, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 6 y el apartado a) del artículo 37 de la Convención [sobre los Derechos del Niño]+. El Comité recomendó encarecidamente *que el Estado Parte adopte medidas inmediatas para suspender y abolir por ley la imposición de la pena de muerte en los casos de delitos cometidos por menores de 18 años+.. Documento de la ONU CRC/C/15/Add.148, 22 de febrero del 2001, párrafos 27 y 28.

    La preocupación de Amnistía Internacional ante esta ambigüedad se ve acentuada por ciertos informes recibidos que hablan de condenas de muerte impuestas a niños. Uno de ellos se refiere a un niño de 14 años que fue detenido en 1997 en Dammam en relación con el asesinato de una mujer egipcia y de su hija de 13 años. Según información aparecida en la prensa, fuentes de la policía habían revelado que el muchacho había *confesado+ el crimen, que su confesión había sido grabada en vídeo por la policía y que se esperaba que fuera condenado a muerte. Amnistía Internacional solicitó aclaración al gobierno, pero en el momento de redactarse este informe no había recibido respuesta.. Para más información sobre la pena de muerte en Arabia Saudí en general, véase Amnistía Internacional, Arabia Saudí: Un régimen secreto de sufrimiento, índice AI: MDE 23/001/2000/s, 28 de marzo del 2000, apartado 4, *La pena de muerte+, pp. 19-24; Defying World Trends --Saudi Arabia=s extensive use of capital punishment, índice AI: MDE 23/015/2001, noviembre del 2001.

    Estados UnidosEstados Unidos

    El país que ha llevado a cabo más ejecuciones documentadas de menores delincuentes desde 1990 es Estados Unidos.

    En 1988 y 1989, la Corte Suprema de Estados Unidos decidió que la ejecución de personas que tuvieran menos de 16 años en el momento de la comisión del delito era contraria a la Constitución de Estados Unidos, pero que la ejecución de personas que tuvieran 16 ó 17 años en el momento del delito no lo era.. En 1988, la Corte Suprema emitió una decisión que establecía, en efecto, que la ejecución de personas que tuvieran menos de 16 años en el momento del delito era contraria a la prohibición de las *penas crueles y desusadas dictada en la octava enmienda a la Constitución de Estados Unidos; causa Thompson vs. Oklahoma, 487 U.S. 815 (1988). En 1989, la Corte resolvió que la ejecución de presos por delitos cometidos cuando tenían 16 ó 17 años era admisible según la octava enmienda; causa Stanford vs. Kentucky, 492 U.S. 361 (1989).

    En agosto del 2002, había en quince estados del país un total de 82 presos condenados a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad. Desde 1990 se han llevado a cabo 18 ejecuciones de menores en seis estados. Uno de los ejecutados tenía 16 años en el momento del delito; los demás, 17. Once de las ejecuciones tuvieron lugar en Texas, el estado donde más ejecuciones se han llevado a cabo C281 hasta el 17 de septiembre del 2002C desde su reanudación en Estados Unidos en 1977.

    La mayoría de los menores ejecutados desde 1990 habían crecido en medio de graves carencias afectivas o materiales. Muchos eran consumidores habituales de drogas o alcohol y con un coeficiente de inteligencia inferior a la media. Los había que padecían lesiones cerebrales orgánicas. Algunos habían tenido abogados inexpertos o incompetentes. En ocasiones, ciertos datos de enorme importancia para el caso no se habían puesto de manifiesto en el juicio debido a la incompetencia o inexperiencia de los abogados.

    A continuación se resumen algunos detalles de estos 18 casos. La condición racial o étnica del preso y el estado se indican entre corchetes.





    Dalton Prejean [negro, Luisiana], condenado a muerte en 1978 y ejecutado en 1990. Tenía 17 años en el momento del delito por el que fue condenado, el asesinato de un policía en 1977. Prejean fue juzgado ante un jurado compuesto en su totalidad por personas de raza blanca y estuvo representado por un defensor de oficio. En su juicio se presentaron pruebas de que padecía disminución intelectual. Su coeficiente intelectual era de 71. Su madre lo abandonó cuando tenía dos semanas y lo crió un familiar que, según los informes, era violento. Desde los 13 años pasó temporadas en instituciones y le diagnosticaron diversas enfermedades mentales, incluida esquizofrenia. A los 14 años fue internado en una institución por matar a un taxista. Los médicos recomendaron que fuera hospitalizado durante una larga temporada bajo estricta supervisión. Sin embargo, quedó en libertad a los tres años, según los informes por falta de fondos para sufragar su internamiento. Pese a las peticiones de indulto presentadas en 1989 y 1990, fue electrocutado el 18 de mayo de 1990, 12 años después de haber sido condenado.

    Johnny Garrett [blanco, Texas], ejecutado en 1992. Fue declarado culpable del asesinato, en 1981, de una monja de 76 años de raza blanca. Tenía un largo historial de enfermedades mentales y durante su infancia había sufrido graves abusos sexuales y físicos. Esta información no salió a la luz durante el juicio. Entre 1986 y 1992, tres peritos médicos informaron de que padecía psicosis crónica y daño cerebral a consecuencia de lesiones sufridas en la cabeza cuando era niño. Las solicitudes de indulto presentadas por el Papa Juan Pablo II y la comunidad religiosa de hermanas franciscanas a la que había pertenecido la monja asesinada no sirvieron de nada, y Johnny Garrett fue ejecutado por inyección letal el 11 de febrero de 1992.

    Curtis Harris [negro, Texas], ejecutado en 1993. Tenía 17 años en el momento del delito por el que fue condenado, el asesinato de un hombre blanco en 1978. Él y sus ocho hermanos se criaron en condiciones de extrema pobreza. Durante su infancia recibió palizas frecuentes a manos de un padre alcohólico. En su juicio fueron excluidas del jurado tres personas de raza negra; el jurado final estaba compuesto en su totalidad de blancos. Fue condenado a muerte en 1979. La sentencia fue anulada, lo juzgaron de nuevo y volvieron a condenarlo a muerte en 1983. En 1986 fue examinado por la doctora Dorothy Otnow Lewis, profesora de Psiquiatría de la Facultad de Medicina de la Universidad de Nueva York, que comprobó que tenía un bajo coeficiente de inteligencia (77) y padecía una lesión cerebral orgánica a consecuencia de las palizas sufridas durante su infancia. Durante el primer juicio, su abogado no presentó ningún dato sobre su infancia o su capacidad mental. Las apelaciones contra su condena no dieron resultado y fue ejecutado el 1 de julio de 1993.

    Frederick Lashley [negro, Misuri], ejecutado en 1993. Su ejecución, por inyección letal el 28 de julio de 1993, fue la primera de un menor llevada a cabo en Misuri en 60 años. En 1982, un jurado compuesto en su totalidad por personas de raza blanca lo había declarado culpable del asesinato de un familiar en 1981 y lo había condenado a muerte. En el momento del asesinato, Frederick Lashley se hallaba bajo la influencia de las drogas. Había sido abandonado por su madre a una edad muy temprana y lo habían criado unos parientes. Empezó a consumir alcohol habitualmente a los 10 años, y en el momento del delito por el que fue condenado estaba viviendo en la calle. En su juicio estuvo representado por un abogado que nunca había llevado un caso de pena capital.

    Christopher Burger [blanco, Georgia], ejecutado en 1993. Fue el primer menor ejecutado en Georgia en aplicación de su actual ley de pena de muerte. En el momento del delito por el que fue condenado, un asesinato cometido en 1977, tenía 17 años. Fue condenado a muerte en 1978. La condena fue anulada, pero se celebró una nueva audiencia de determinación de la pena y, en 1979, volvió a ser condenado a muerte. Fue ejecutado en la silla eléctrica 14 años después.





    En su juicio estuvo representado por un abogado que nunca había llevado un caso de pena capital. Aunque los jurados estadounidenses están obligados a considerar posibles circunstancias atenuantes al decidir si dictan una pena de muerte, el abogado de Christopher Burger no presentó ninguna en las audiencias de determinación de la condena, ni en la de 1978 ni en la de 1979. Así pues, al jurado no se le informó de que Christopher Burger tenía un bajo coeficiente de inteligencia, de que padecía una enfermedad mental y daño cerebral a causa de los abusos físicos sufridos durante su infancia ni de que había tenido una educación inestable y repleta de problemas y a los 15 años había intentado suicidarse.

    En 1989, la doctora Dorothy Otnow Lewis, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Nueva York, examinó a Christopher Burger y comprobó que padecía daño cerebral orgánico y enfermedad mental. La fecha de su ejecución estaba fijada para el 18 de diciembre de 1990, pero en el último momento se dictó un aplazamiento en espera de que se resolviera una apelación basada en su capacidad mental en el momento del delito. La apelación fracasó y Christopher Burger fue ejecutado el 7 de diciembre de 1993.

    Ruben Cantu [latino, Texas], condenado a muerte en 1984 y ejecutado en 1993. Tenía 17 años en el momento del delito por el que fue condenado. Estuvo representado por un abogado inexperto, se había criado en un ambiente problemático y tenía una capacidad intelectual limitada.

    Joseph John Cannon [blanco, Texas], ejecutado en 1998 por el asesinato, en 1977, de Anne Walsh. Fue condenado a muerte en 1980. La sentencia fue anulada en 1981. Volvió a ser juzgado y condenado a muerte en 1982. A los cuatro años de edad, Joseph Cannon fue atropellado por un camión y se convirtió en un niño hiperactivo, con una lesión en la cabeza y un defecto en el habla. Incapaz de rendir en clase, fue expulsado de la escuela cuando tenía seis o siete años, y no recibió más educación formal. Empezó a inhalar pegamento y disolventes, y a los 10 años le diagnosticaron daño cerebral orgánico. Aquejado de depresión severa, a los 15 años trató de suicidarse. Le diagnosticaron esquizofrenia y retraso mental leve. Desde que tenía siete años hasta el momento del asesinato por el que fue condenado a muerte, Joseph Cannon sufrió graves y reiterados abusos sexuales a manos de parientes varones. Su educación fue tan brutal y llena de abusos que, al ingresar en el pabellón de los condenados a muerte, donde aprendió a leer y escribir, Joseph Cannon mejoró como nunca lo había hecho en su entorno familiar. Cuando lo ejecutaron llevaba más de la mitad de su vida en el pabellón de los condenados a muerte.

    Robert Anthony Carter [negro, Texas], condenado a muerte en 1982 por el asesinato de Sylvia Reyes en 1981 y ejecutado en 1998. Nacido en el seno de una familia de seis hijos, que figuraba entre las más pobres de un barrio deprimido de Houston, Robert Carter fue víctima de abusos durante toda su infancia. Su madre y su padrastro azotaban y golpeaban a los niños con varas, cinturones y cables. A la edad de cinco años recibió un golpe en la cabeza con un ladrillo. A los 10 fue golpeado en la cabeza con un bate de béisbol con tanta fuerza que el bate se rompió. En ninguno de estos casos recibió asistencia médica. Durante un incidente ocurrido poco antes del asesinato de Sylvia Reyes, Robert Carter fue alcanzado en la cabeza por un disparo efectuado por su hermano, y la bala se le alojó cerca de la sien. Después empezó a sufrir ataques y desmayos.

    En su juicio, el fiscal tardó un día en exponer todos sus argumentos, y en la audiencia de determinación de la condena dijo al jurado que la cadena perpetua sería como *un tirón de orejas+. No se invitó al jurado a considerar como circunstancias atenuantes la edad de Robert Carter en el momento del delito y el hecho de que padeciera retraso mental leve o daño cerebral y hubiera sufrido brutales abusos físicos durante su infancia; ni tampoco el hecho de que ése había sido su primer delito. Los miembros del jurado tardaron 10 minutos en decidir que debía morir.





    Dwayne Allen Wright [negro, Virginia], condenado a muerte en 1991 por el asesinato de Saba Tekle en 1989 y ejecutado en 1998. Dwayne Wright creció en el seno de una familia pobre de un barrio deprimido de la capital estadounidense, Washington DC, en el que proliferaban las actividades delictivas relacionadas con las drogas y donde fue testigo de frecuentes asesinatos y actos de violencia con armas de fuego. A los cuatro años de edad, Dwayne Wright se quedó sin padre, cuando éste fue encarcelado. Su madre, aquejada de una enfermedad mental, pasaba largas temporadas sin empleo. Cuando Dwayne Wright tenía 10 años, su hermanastro de 23, al que estaba muy unido, fue asesinado. Después de esto, empezó a tener graves problemas afectivos. Su rendimiento escolar era muy deficiente. Entre los 12 y los 17 años pasó temporadas en hospitales y centros de detención de menores. Durante ese tiempo recibió tratamiento por *depresión grave con episodios psicóticos+; la evaluación de su capacidad mental dio como resultado que padecía un leve retraso, se le diagnosticó un retraso en el habla y los médicos encontraron indicios de daño cerebral orgánico.

    Entre las organizaciones que pidieron el indulto para Dwayne Wright estaba el Colegio Estadounidense de Abogados, que afirmó que la ejecución que se pensaba llevar a cabo *degrada nuestro sistema de justicia+ y que *a un niño con un retraso mental leve sencillamente no se le puede imputar el mismo grado de culpabilidad ni responsabilidad por sus actos que el que se le imputaría a un adulto+.

    Sean Sellers [blanco, Oklahoma], condenado a muerte en 1981 por matar a tiros a su madre, su padrastro y un comerciante, y ejecutado en 1999. Fue la primera persona ejecutada en Estados Unidos desde 1959 por un delito cometido a los 16 años de edad. Hijo de una muchacha de 16 años y criado por varios parientes, se vio expuesto a la violencia y a los abusos físicos desde una edad muy temprana, y se mezcló en asuntos de drogas y satanismo. En los reconocimientos que le hicieron tras ser condenado descubrieron que padecía psicosis crónica y que presentaba síntomas de esquizofrenia paranoide y otros trastornos importantes del caracter. En 1992 le diagnosticaron un trastorno de personalidad múltiple. En el pabellón de los condenados a muerte se volvió muy religioso y se dedicó a escribir y a hacer trabajos artísticos para que otros pudieran aprender de su experiencia. Uno de los miembros del jurado que lo había condenado pidió que lo indultaran, recordando que el jurado nunca había creído que fuera a ser ejecutado, pero que temía que, si lo condenaban a cadena pepetua, quedara pronto en libertad. El juez se había negado a permitir declarar a un perito que habría informado de que, con una condena de cadena perpetua, Sean Sellers habría pasado un mínimo de 15 años en prisión antes de poder solicitar la libertad condicional.

    Chris Thomas [blanco, Virginia], condenado a muerte en 1991 y ejecutado en el 2000. Tras la muerte de sus padres adoptivos, ocurrida cuando tenía 12 años, Chris Thomas empezó a consumir drogas y a cometer delitos menores. Los informes psicológicos le describían como un adolescente solitario, irritable, depresivo y alienado. Una intensa relación con Jessica Wiseman, de 14 años, culminó en un plan de ambos para matar a los padres de ella. Sin ningún adulto presente, bajo los efectos del alcohol y las drogas y habiendo dormido sólo dos horas en casi dos días, Thomas confesó ambos asesinatos. Posteriormente dijo que no había efectuado el segundo disparo que acabó con la vida de la madre, cuyo homicidio decidió su condena de muerte (por el asesinato del padre fue condenado a cadena perpetua). El jurado no escuchó ninguna declaración relativa a que Jessica Wiseman pudiera haber efectuado el segundo disparo. Ésta quedó en libertad en 1997, a los 21 años de edad.

    Steve Roach [blanco, Virginia], ejecutado en el 2000. Fue condenado a muerte en 1995 por matar a tiros a Mary Ann Hughes en 1993, homicidio que fue su único acto conocido de violencia. Nacido en el seno de una familia en la que los padres a menudo estaban ausentes, Roach abandonó los estudios a los 14 años porque tenía que hacer las tareas domésticas. En el juicio, un perito declaró que Roach tenía escaso control de sus impulsos y que era especialmente inmaduro debido a la falta de estructura de su vida familiar. Para demostrar que Roach podía ser un peligro en el futuro, la acusación mencionó que había violado su libertad condicional porque estaba en posesión de una escopeta, pese a que ningún adulto, ni siquiera la policía, había considerado conveniente quitársela.





    Glen McGinnis [negro, Texas], condenado a muerte en 1992 y ejecutado en el 2000. Glen McGinnis era hijo de una mujer adicta al crack y que ejercía la prostitución en el apartamento de una habitación en el que vivían. Sufrió constantes abusos físicos a manos de su madre y de su padrastro, que lo violó cuando tenía 9 ó 10 años. A los 11 se escapó de casa y estuvo viviendo en las calles de Houston, donde se dedicó al robo de automóviles y a los hurtos en tiendas. Fue condenado a muerte, por un jurado compuesto en su totalidad de personas de raza blanca, por matar a tiros a Leta Ann Wilkerson, una mujer blanca, durante un robo perpetrado en 1990. Varios funcionarios de centros de detención de menores declararon que Glen McGinnis no era agresivo, ni siquiera ante las provocaciones de otros reclusos sobre su homosexualidad, y que tenía capacidad para mejorar en el entorno estructurado de la prisión.

    Gary Graham [negro, Texas], condenado a muerte en 1981 y ejecutado en el 2000 en medio de una intensa atención de los medios de comunicación nacionales e internacionales. Con una madre enferma mental y un padre alcohólico, creció en un barrio pobre de Houston, donde estuvo expuesto a la violencia desde una edad muy temprana. Empezó a consumir drogas y alcohol, y a los 15 años ya tenía un historial de robos a sus espaldas. En 1981, a los 17 años, se hallaba detenido por una serie de robos a mano armada y agresiones con agravantes cuando fue acusado del asesinato de Bobby Lambert, de raza blanca, delito por el que un jurado compuesto por 11 blancos y un negro lo condenó a muerte. Estuvo representado por unos abogados demasiado ocupados para defender a un cliente al que, al parecer, consideraban culpable debido a que había admitido otros delitos. Su falta de interés hizo que Gary Graham fuera declarado culpable sobre la base del testimonio de un solo testigo presencial, una mujer cuya credibilidad nunca se molestaron en cuestionar. Los abogados de Gary Graham tampoco cuestionaron las insinuaciones realizadas por la policía para conseguir una identificación positiva del acusado por parte de la testigo. Además faltaron a su deber de interrogar a otros testigos que habían visto mejor lo ocurrido y ninguno de los cuales identificó a Graham como el homicida (de hecho, algunos incluso afirmaron que no era él). No había ninguna prueba física que relacionara a Gary Graham con el homicidio. El jurado no escuchó los testimonios periciales que afirmaban que el arma encontrada en poder de Graham en el momento de la detención no pudo haber disparado la bala que causó la muerte de Bobby Lambert.

    Nunca se celebró ninguna vista para determinar si estas pruebas respaldaban la alegación de inocencia presentada por Graham cuando tenía 19 años. Dos de los miembros del jurado afirmaron en declaración jurada que no habrían votado en favor de la pena de muerte si hubieran conocido esas pruebas.

    Gerald Mitchell [negro, Texas], condenado a muerte en 1986 y ejecutado en el 2001. Gerald Mitchell pasó 15 años en el pabellón de los condenados a muerte tras ser declarado por un jurado compuesto en su totalidad de personas de raza blanca culpable del asesinato de un hombre blanco cuando tenía 17 años. Las pruebas presentadas en el juicio indicaban que Mitchell tenía un coeficiente intelectual de 75 y un largo historial de consumo de drogas.

    Napoleon Beazley [negro, Texas], condenado a muerte en 1995 y ejecutado en el 2002. Fue declarado culpable del asesinato de un hombre blanco en Tyler, Texas, cuando tenía 17 años. No había sido detenido con anterioridad, y el estado no presentó pruebas de que hubiera participado en otros actos de agresión. Fue juzgado por un jurado compuesto en su totalidad de personas de raza blanca. Posteriormente se comprobó que uno de sus miembros albergaba graves prejuicios contra los afroamericanos. Además se supo que otro trabajaba desde hacía tiempo para uno de los socios de la víctima, hecho que no se reveló durante la selección del jurado. Otros dos individuos acusados junto con Napoleon Beazley reconocieron posteriormente que su testimonio en el juicio, decisivo para el intento de la acusación de conseguir una condena de muerte, había sido falso y hecho bajo la presión de un fiscal que necesitaba mostrar al jurado la peor perspectiva posible del acusado. Delante del jurado, el fiscal se refirió reiteradamente a Beazley como a un *animal+ depredador. En el juicio, muchos testigos hablaron de los aspectos positivos de su carácter y de su potencial para rehabilitarse. Era un preso modelo.





    T.J. Jones [negro, Texas], condenado a muerte en 1994 y ejecutado en el 2002 por el asesinato de un hombre blanco, durante el robo de un automóvil. El coeficiente de inteligencia de Jones se calculó en un 78, y se dijo de él que, en el momento del delito, era especialmente inmaduro para su edad. Según un perito que declaró en el juicio, su *escasísimo discernimiento+ se vio aún más disminuido por el alcohol y las drogas, que empezó a consumir cuando tenía 13 años.

    Toronto Patterson [negro, Texas], condenado a muerte en 1995 y ejecutado en el 2002. Toronto Patterson fue condenado a muerte por el homicidio de Ollie Brown, niña de tres años cuyo cuerpo fue hallado en su casa de Dallas en junio de 1995 junto a los de su hermana y su madre. Las tres, eran primas de Toronto Patterson y las habían matado a tiros. Tras su detención, Toronto Patterson, que entonces contaba 17 años, hizo una declaración ante la policía sin que hubiera ningún abogado presente; en ella admitía haber estado en la escena del crimen, pero no haber cometido los asesinatos. Tras permanecer detenido en régimen de incomunicación durante más de cuatro horas y ser sometido a un interrogatorio agresivo, Toronto Patterson se confesó autor de los disparos. En su juicio, celebrado en 1995, afirmó que había confesado bajo coacción, y en la declaración final que hizo antes de ser ejecutado en el 2002 mantuvo que era inocente.

    En sus observaciones finales sobre el informe inicial presentado por Estados Unidos en virtud del PIDCP, adoptadas en 1995, el Comité de Derechos Humanos de la ONU deploró *las disposiciones existentes en las leyes de varios estados [de Estados Unidos] que permiten castigar con la pena de muerte delitos cometidos por personas menores de 18 años y los casos en que efectivamente se han dictado y ejecutado sentencias de este tipo+. El Comité exhortó a las autoridades a *adoptar las medidas oportunas para que no se castiguen con la pena de muerte delitos cometidos por menores de 18 años+.. Documento de la ONU A/50/40, párrafos 281 y 296.

    YemenYemen

    Nasser Munir Nasser al-Kirbi, de 13 años, fue ahorcado públicamente en Saná, la capital de Yemen, el 21 de julio de 1993 junto a otros tres hombres. Habían sido declarados culpables de asesinato y de atraco a mano armada.

    En 1994 se modificó en el código penal la edad mínima para la imposición de la pena de muerte, que se elevó a 18 años en el momento del delito (artículo 31 de la Ley 12).


    7. Conclusiones7. Conclusiones

    En este momento, la inmensa mayoría de los países aceptan que los menores delincuentes no deben ser castigados con la pena de muerte. Actualmente, casi todos los Estados son Partes en tratados internacionales que la prohíben. Unos pocos países siguen haciéndolo, pero estos casos son raros y constituyen una pequeñísima parte del número total de ejecuciones registradas en el mundo.

    Amnistía Internacional cree que la no imposición de la pena de muerte a menores delincuentes goza de tanta aceptación en la ley y en la práctica que se ha convertido en una norma de derecho internacional consuetudinario vinculante para todos los Estados, independientemente de que sean o no Partes en tratados internacionales que contengan esta norma, a no ser que se hayan opuesto insistentemente a ella. Existen asimismo sólidos argumentos para sostener que esta prohibición es una norma imperativa del derecho internacional general, que todos los Estados, sin excepción, deben respetar bajo cualquier circunstancia.

    Amnistía Internacional insta a todos los gobiernos a suspender todas las ejecuciones y abolir la pena de muerte en su legislación. Hasta que llegue esta abolición, las leyes deben fijar en los 18 años la edad mínima para la imposición de la pena de muerte.



    NotasNotas













    Apéndice 1. Ejecuciones de menores delincuentes (1990 - )Apéndice 1. Ejecuciones de menores delincuentes (1990 - )



    País
    Nombre del preso
    Edad
    Fecha de la ejecución
    Arabia SaudíSadeq Mal-Allah17 cuando lo condenaron a muerte3 de septiembre de 1992
    Estados Unidos







    Dalton Prejean
    Johnny Garrett
    Curtis Harris
    Frederick Lashley
    Christopher Burger
    Ruben Cantu
    Joseph John Cannon
    Robert Anthony Carter
    Dwayne Allen Wright
    Sean Sellers
    Steve Roach
    Chris Thomas
    Glen McGinnis
    Gary Graham
    Gerald Mitchell
    Napoleon Beazley
    T.J. Jones
    Toronto Patterson
    17 en el momento del delito
    17 en el momento del delito
    17 en el momento del delito
    17 en el momento del delito
    17 en el momento del delito
    17 en el momento del delito
    17 en el momento del delito
    17 en el momento del delito
    17 en el momento del delito
    16 en el momento del delito
    17 en el momento del delito
    17 en el momento del delito
    17 en el momento del delito
    17 en el momento del delito
    17 en el momento del delito
    17 en el momento del delito
    17 en el momento del delito
    17 en el momento del delito
    18 de mayo de 1990
    11 de febrero de 1992
    1 de julio de 1993
    28 de julio de 1993
    7 de diciembre de 1993
    24 de agosto de 1993
    22 de abril de 1998
    18 de mayo de 1998
    14 de octubre de 1998
    4 de febrero de 1999
    10 de enero del 2000
    13 de enero del 2000
    25 de enero del 2000
    22 de junio del 2000
    22 de octubre del 2001
    28 de mayo del 2002
    8 de agosto del 2002
    28 de agosto del 2002
    IránKazem Shirafkan
    Tres varones jóvenes

    Ebrahim Qorbanzadeh
    Jasem Abrahimi
    Mehrdad Yousefi
    17 en el momento de la ejecución
    Uno 16 y dos 17 en el momento de la ejecución
    17 en el momento de la ejecución
    17 en el momento de la ejecución
    16 en el momento del delito
    1990
    29 de septiembre de 1992

    24 de octubre de 1999
    14 de enero del 2000
    29 de mayo del 2001
    NigeriaChiebore Onuoha15 en el momento del delito, 17 en el momento de la ejecución31 de julio de 1997
    PakistánUn menor
    Shamun Masih
    Ali Sher
    17 en el momento de la ejecución
    14 en el momento del delito
    13 en el momento del delito
    15 de noviembre de 1992
    30 de septiembre de 1997
    3 de noviembre del 2001
    República Democrática del CongoKasongo14 en el momento de la ejecución15 de enero del 2000
    YemenNasser Munir Nasser al-Kirbi13 en el momento de la ejecución21 de julio de 1993
    Apéndice 2. Países que mantienen la pena de muerte pero no la imponen a menores delincuentesApéndice 2. Países que mantienen la pena de muerte pero no la imponen a menores delincuentes


    Clave

    En la segunda columna (Situación) de la tabla que sigue, se indica si el país continúa imponiendo o no la pena de muerte, con las siguientes claves:

    ADF = Abolicionista de facto (abolicionista en la práctica: países que mantienen la pena de muerte en la ley pero no la imponen)
    AC = Abolicionista sólo para los delitos comunes (países que mantienen la pena de muerte sólo para determinados delitos, como los cometidos en tiempo de guerra)
    R = Retencionista (países que mantienen la pena de muerte y la imponen)

    En las columnas tercera, cuarta y quinta se indica si el país es o no Estado Parte en tratados internacionales que prohíben la imposición de la pena de muerte a menores delincuentes:

    T PIDCP = País que ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sin ninguna reserva específica al artículo 6.5
    T CDN = País que ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño sin ninguna reserva específica al artículo 37.a
    T CADBN = País que ha ratificado la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño sin ninguna reserva específica al artículo 5.3
    T CADH = País que ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos sin ninguna reserva específica al artículo 4.5

    La tabla no incluye los países que han seguido ejecutando a menores incumpliendo las obligaciones que han contraído en virtud de estos tratados.



    PaísSituación PIDCPCDNCADBNCADH
    AFGANISTÁNRTT
    ALBANIAACTT
    ANTIGUA Y BARBUDART
    ARGELIARTT
    ARGENTINAACTTT
    ARMENIARTT
    BAHAMASRT
    BAHRÉINRT
    BANGLADESHRTT
    BARBADOSRTTT
    BELICERTT
    BENÍNRTTT
    BIELORRUSIARTT
    BOLIVIAACTTT
    BOSNIA Y HERZEGOVINAACTT
    BOTSUANARTTT
    BRASILACTTT
    BRUNEIADFT
    BURKINA FASOADFTTT
    BURUNDIRTT
    BUTÁNADFT
    CAMERÚNRTTT
    CHADRTTT
    CHILEACTTT
    CHINART
    CHIPREACTT
    COMORASRT
    COREA DEL SURRTT
    COREA DEL NORTERTT
    CUBART
    DOMINICARTTT
    EGIPTORTTT
    EL SALVADORACTTT
    EMIRATOS ÁRABES UNIDOSRT
    ERITREARTTT
    ETIOPÍARTT
    FEDERACIÓN RUSAADFTT
    FILIPINASRTT
    FIYIACT
    GABÓNRTT
    GAMBIAADFTTT
    GHANARTT
    GRANADAADFTTT
    GRECIAACTT
    GUATEMALARTTT
    GUINEARTTT
    GUINEA ECUATORIALRTT
    GUYANARTT
    INDIARTT
    INDONESIART
    IRAKRTT
    ISLAS COOKACT
    ISRAELACTT
    JAMAICARTTT
    JAPÓNRTT
    JORDANIARTT
    KAZAJISTÁNRT
    KENIARTTT
    KIRGUISTÁNRTT
    KUWAITRTT
    LAOSRT
    LESOTORTTT
    LETONIAACTT
    LÍBANORTT
    LIBERIART
    LIBIARTTT
    MADAGASCARADFTT
    MALAISIART
    MALAWIRTTT
    MALDIVASADFT
    MALÍADFTTT
    MARRUECOSRTT
    MAURITANIART
    MÉXICO