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ÍNDICE
1. Introducción 11
2. Deficiencias fundamentales de los Criterios de control de las exportaciones de la UE 14
3. Las transferencias de «excedentes» de armas 27
4. Falta de controles de tránsito y transbordo 35
5. Servicios de corretaje y transporte de armas 42
6. Producción bajo licencia en el extranjero 51
7. Componentes de sistemas militares y de seguridad 59
8. Servicios militares y de seguridad privados 69
9. Transferencias de personal, adiestramiento y conocimientos especializados en materia militar, de seguridad y policial 76
10. Tecnologías de vigilancia e «inteligencia» 85
11. Equipos de seguridad utilizados para infligir torturas y malos tratos 98
12. Vigilancia y control del uso final 113
13. Transparencia e información 121
14. Defectos del Código de la Unión Europea y el proceso de adhesión 130
15. Programa de control de las exportaciones de armas en la Unión Europea ampliada 136
Amnistía Internacional
Amnistía Internacional es un movimiento integrado por personas de todo el mundo que trabajan en favor del respeto y protección de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. La visión de Amnistía Internacional es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos. Para hacer posible ese mundo, la misión de Amnistía Internacional consiste en realizar labores de investigación y acción centradas en impedir y poner fin a los abusos graves contra el derecho a la integridad física y mental, a la libertad de conciencia y de expresión y a no sufrir discriminación, en el contexto de su labor de promoción de todos los derechos humanos. Amnistía Internacional es independiente de todo gobierno, ideología política, interés económico y credo religioso. No apoya ni se opone a ningún gobierno o sistema político, ni tampoco apoya ni se opone a las opiniones de las víctimas cuyos derechos intenta proteger. Su único interés es la protección imparcial de los derechos humanos. Amnistía Internacional es un movimiento democrático y autónomo que cuenta con más de 1,5 millones de miembros y simpatizantes en más de 150 países y territorios de todo el mundo. Su financiación procede, fundamentalmente, de los miembros de la organización de todo el mundo y de donaciones públicas.
Resumen del Informe de la Unión Europea
1. Introducción
2. Deficiencias fundamentales de los Criterios de control de las exportaciones de la UE
· deberá denegarse la licencia de exportación en caso de que la aprobación no sea compatible con compromisos internacionales como los embargos de armas de la ONU, la OSCE o la UE o viole tratados sobre el control de determinadas armas, como los misiles, o la prohibición total de armas concretas, como las minas antipersonales.
Criterio 2 – Respeto de los derechos humanos en el país de destino final:
· [Los Estados miembros] no expedirán una licencia de exportación cuando exista un riesgo manifiesto de que la exportación propuesta pueda utilizarse con fines de represión interna y tendrán en cuenta la naturaleza de los equipos con el fin de garantizar el respeto a los derechos humanos.(11) Según el Criterio 2 del Código, los Estados «ponderarán con especial detenimiento y vigilancia la concesión de licencias, caso por caso, y según la naturaleza de los equipos, a países en que los organismos competentes de las Naciones Unidas, del Consejo de Europa o de la Unión Europea hayan constatado graves violaciones de los derechos humanos… A tal efecto se considerarán equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna, entre otros, aquellos respecto de los cuales existan indicios de la utilización de éstos o de equipos similares con fines de represión interna por parte del destinatario final propuesto o respecto de los cuales existan motivos para suponer que serán desviados de su destino o de su destinatario final declarados con fines de represión interna. En consonancia con el apartado 1 de las disposiciones operativas del presente Código, deberá examinarse con cuidado la naturaleza de los equipos, en particular si van a ser empleados por el país receptor con fines de seguridad interna. Se considerará represión interna, entre otros, la tortura y otros tratos o sanciones crueles, inhumanos y degradantes, las ejecuciones sumarias o arbitrarias, las desapariciones, las detenciones arbitrarias y toda violación grave de los derechos humanos y de las libertades fundamentales como se definen en los instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos».
Criterio 3 – Conflictos internos en el país de destino final:
· [Los Estados miembros] no permitirán las exportaciones que provoquen o prolonguen conflictos armados o que agraven las tensiones o los conflictos existentes en el país de destino final.
Criterio 4 – Mantenimiento de la paz, la estabilidad y la seguridad regionales:
· [Los Estados Miembros] no expedirán una licencia de exportación cuando exista un riesgo manifiesto de que el receptor previsto pueda utilizar el producto exportado para agredir a otro país, para imponer por la fuerza una reivindicación territorial o para perjudicar de forma importante la estabilidad regional.
Criterio 5 – Defensa y seguridad nacional:
· [Los Estados miembros] tendrán en cuenta la defensa y la seguridad nacional de los Estados miembros y de sus aliados.
Criterio 6 – Terrorismo y derecho internacional
· [Los Estados Miembros] tendrán en cuenta la actitud del Estado receptor ante el terrorismo y la delincuencia organizada, así como su respeto a los compromisos internacionales, en especial sobre la no utilización de la fuerza, incluso con arreglo a las normas internacionales de derecho humanitario y los acuerdos sobre no proliferación, control de armas y desarme.(12) El Criterio 6 del Código de la UE afirma que: «Los Estados miembros tendrán en cuenta, entre otras cosas, los antecedentes del país comprador en materia de: (a) su apoyo o fomento del terrorismo y de la delincuencia internacional organizada; (b) el respeto de sus compromisos internacionales, en especial sobre la no utilización de la fuerza, incluso con arreglo a las normas internacionales de derecho humanitario aplicables a los conflictos, sean o no internacionales».
Criterio 7 – Riesgo de desvío de armas:
· se considerará el riesgo de que las armas sean desviadas, sobre todo a organizaciones terroristas, en función de la capacidad del país receptor de ejercer controles efectivos sobre la exportación.
Criterio 8 – Compatibilidad con el desarrollo sostenible:
· [Los Estados miembros] estudiarán si la exportación propuesta obstaculizaría de forma importante el desarrollo sostenible del país receptor, teniendo en cuenta los niveles de gasto militar y social.
· La publicación de un Informe Anual común en el que se facilita la cifra total de las licencias de exportación concedidas por los Estados miembros de la UE. · La elaboración de una «Guía del Usuario» del Código de la UE con la que se intenta clarificar las responsabilidades de los Estados miembros con respecto a la notificación de las denegaciones y a los procedimientos para las consultas. · Planes para crear una base de datos de las denegaciones de licencias por los gobiernos de la UE con el fin de mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros y contribuir a evaluar las solicitudes de licencias de exportación de armas. · Acuerdos sobre la armonización de los procesos de certificación del usuario final. · Adopción de una Posición Común sobre el corretaje de armas. · Acuerdo sobre la actualización de la Lista Común de Equipo Militar.
3. Las transferencias de «excedentes» de armas
Nuevos Estados miembros
4. Falta de controles de tránsito y transbordo
Polonia:
Países Bajos:
5. Servicios de corretaje y transporte de armas
6. Producción bajo licencia en el extranjero
7. Componentes de sistemas militares y de seguridad
8. Servicios militares y de seguridad privados
9. Transferencias de personal, adiestramiento y conocimientos especializados en materia militar, de seguridad y policial
Ayuda del Reino Unido y de Noruega a Malawi:
10. Tecnologías de vigilancia e «inteligencia»
CONTROLES A LA EXPORTACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE VIGILANCIA Y C3I EN LA UNIÓN EUROPEA
Servicios de inteligencia y vigilancia proporcionados por Estados miembros de la UE
11. Equipos de seguridad utilizados para infligir torturas y malos tratos
Propuesta de Reglamento comercial de la Comisión Europea
DEFICIENCIAS POTENCIALES EN LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LA COMISIÓN EUROPEA
12. Vigilancia y control del uso final