Document - Un peligro para la seguridad mundial: Las exportaciones de armas de la Unión Europea

Un peligro para la seguridad mundial: Las exportaciones de armas de la Unión Europea

Un peligro para la seguridad mundial

Las exportaciones de armas
de la Unión Europea

Amnistía Internacional



Un peligro para la seguridad mundial:
Las exportaciones de armas de la Unión Europea


Publicado originalmente en 2004 por:

© Amnesty International Publications

1 Easton Street

Londres WC1X ODW

Reino Unido

http://www.amnesty.org

Índice AI: ACT 30/003/2004
ISBN: 0-86210-356-8

© Edición y traducción al español:

Editorial Amnistía Internacional (EDAI)

Valderribas, 13

28007 Madrid

España

http://www.amnistiainternacional.org

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ÍNDICE


    Resumen del Informe de la Unión Europea 5

    1. Introducción 11

    1. Introducción 11

    2. Deficiencias fundamentales de los Criterios de control de las exportaciones de la UE 14

    3. Las transferencias de «excedentes» de armas 27

    4. Falta de controles de tránsito y transbordo 35

    5. Servicios de corretaje y transporte de armas 42

    6. Producción bajo licencia en el extranjero 51

    7. Componentes de sistemas militares y de seguridad 59

    8. Servicios militares y de seguridad privados 69

    9. Transferencias de personal, adiestramiento y conocimientos especializados en materia militar, de seguridad y policial 76

    10. Tecnologías de vigilancia e «inteligencia» 85

    11. Equipos de seguridad utilizados para infligir torturas y malos tratos 98

    12. Vigilancia y control del uso final 113

    13. Transparencia e información 121

    14. Defectos del Código de la Unión Europea y el proceso de adhesión 130

    15. Programa de control de las exportaciones de armas en la Unión Europea ampliada 136


Amnistía Internacional

Amnistía Internacional es un movimiento integrado por personas de todo el mundo que trabajan en favor del respeto y protección de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

La visión de Amnistía Internacional es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos.

Para hacer posible ese mundo, la misión de Amnistía Internacional consiste en realizar labores de investigación y acción centradas en impedir y poner fin a los abusos graves contra el derecho a la integridad física y mental, a la libertad de conciencia y de expresión y a no sufrir discriminación, en el contexto de su labor de promoción de todos los derechos humanos.

Amnistía Internacional es independiente de todo gobierno, ideología política, interés económico y credo religioso. No apoya ni se opone a ningún gobierno o sistema político, ni tampoco apoya ni se opone a las opiniones de las víctimas cuyos derechos intenta proteger. Su único interés es la protección imparcial de los derechos humanos.

Amnistía Internacional es un movimiento democrático y autónomo que cuenta con más de 1,5 millones de miembros y simpatizantes en más de 150 países y territorios de todo el mundo. Su financiación procede, fundamentalmente, de los miembros de la organización de todo el mundo y de donaciones públicas.


Resumen del Informe de la Unión Europea



    Garantizar que no se haga un mal uso de las armas para violar los derechos humanos o vulnerar el derecho internacional es una responsabilidad moral fundamental y una creciente responsabilidad legal de los gobiernos que las exportan o las reciben.(1) Para más información sobre la fundamentación jurídica de esta afirmación, véase Emanuella Gillard, «What is legal», en Lora Lumpe, ed. Running Guns, Zed Press, Londres y Nueva York, 2000.

    Este informe analiza los problemas de las actuales políticas y prácticas de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), incluidos los 10 nuevos Estados miembros, con respecto al control de las transferencias de armamento, personal, adiestramiento y tecnología militar, policial y de seguridad. El informe pone de manifiesto las razones por las que Amnistía Internacional abriga la convicción de que se necesitan con urgencia mecanismos comunitarios más efectivos para contribuir a proteger los derechos humanos y garantizar el respeto al derecho internacional humanitario.

    Los principales países exportadores de armamento de la UE –Alemania, Francia, Italia, el Reino Unido y Suecia– firmaron un tercio de los acuerdos sobre transferencia de armas suscritos entre 1994 y 2001 en todo el mundo.(2) La utilización de criterios estadísticos distintos y el secretismo de los gobiernos merman y enturbian la fiabilidad de las cifras sobre transferencias de armas, pero éstas son útiles desde un punto de vista comparativo. Véase Conventional Arms Transfers to Developing Nations, 1994-2001, informe del Servicio de Investigación del Congreso, agosto de 2002, http://fpc.state.gov/documents/organization/12632.pdf. La cuota de mercado de la UE era inferior a la de Estados Unidos y Rusia, pero se incrementó el 1 de mayo de 2004 con la incorporación a la Unión de 10 nuevos países: Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la República Checa y la República Eslovaca. La fabricación y exportación de armas alcanza un nivel considerable en algunos de los Estados miembros recién incorporados. Por ejemplo, la UE ampliada cuenta ahora con más de 400 empresas de fabricación de armas pequeñas y armas ligeras en 23 países, cifra sólo ligeramente inferior a la de Estados Unidos.(3) Fuente: base de datos de la Fundación Omega, compilada en septiembre de 2003. El número entre paréntesis corresponde al de empresas de este sector en cada país. Antiguos Estados miembros: Alemania (37), Austria (19), Bélgica (17), Dinamarca (3), España (30), Finlandia (10), Francia (34), Grecia (10), Italia (60), Países Bajos (5), Portugal (4), Reino Unido (90) y Suecia (11). Nuevos Estados miembros: Chipre (2), Eslovaquia (11), Eslovenia (6), Estonia (1), Hungría (1), Letonia (1), Lituania (2), Polonia (22) y la República Checa (26).
    Una ampliación tan importante como la acometida por la UE ofrece a la vez oportunidades y peligros para un control de armas europeo.

    La promulgación, en 1998, del Código de Conducta de la Unión Europea en Materia de Exportación de Armas constituyó un avance importante en el control de la exportación de armas en la región. En aquella ocasión los 15 Estados miembros declararon que fijarían unas normas comunes mínimas para el control de las transferencias de armas y que impedirían la exportación de las que pudieran utilizarse para la represión interna o la agresión internacional, o contribuir a la inestabilidad regional. Pero la concepción y la aplicación del Código de la UE adolece de fallos muy profundos. Como se muestra en este informe, resulta inquietante la existencia de numerosos informes, según los cuales se han efectuado transferencias de tecnología, conocimientos especializados y equipos militares, policiales y de seguridad –casi siempre en secreto– desde antiguos o nuevos Estados miembros de la UE a destinatarios que los han utilizado para perpetrar graves violaciones de derechos humanos o vulnerar el derecho internacional humanitario. Este informe pone de manifiesto importantes defectos, ambigüedades y lagunas en el Código, en los mecanismos comunitarios anejos y en los controles de exportación nacionales.

    A finales de 2003, los 15 Estados miembros prometieron llevar a cabo una revisión del Código durante 2004, año en que Irlanda y los Países Bajos asumen la presidencia de la UE. Amnistía Internacional acoge con satisfacción esta revisión, ya que representa una excelente oportunidad para corregir algunas de sus deficiencias y ampliar su ámbito de aplicación. El proceso de revisión no debería comportar sólo la participación de los diferentes gobiernos nacionales, sino también la realización de consultas con las partes interesadas, como los parlamentos, el sector empresarial, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales y los expertos del mundo académico.

    Amnistía Internacional teme, no obstante, que la revisión del Código de la UE no permita efectuar un análisis en profundidad de sus deficiencias ni ofrezca una oportunidad suficiente para abordarlas. Por el momento no parece que se haya adoptado ninguna decisión sobre la realización de un proceso de consultas más amplio, no circunscrito exclusivamente a funcionarios gubernamentales y ministros de los Estados miembros de la UE. Si no se concede un tiempo suficiente para abordar las deficiencias, las lagunas y las omisiones que se detallan en este informe, el Código seguirá permitiendo que exportaciones de armas que fomentan violaciones de derechos humanos se «deslicen» por los resquicios de la malla legal, sobre todo ahora que se han ampliado las fronteras de la UE, lo que iría en detrimento de la seguridad internacional.

    El informe muestra cómo:
· El gobierno neerlandés no ha controlado eficazmente el gigantesco «comercio de tránsito» de armas que, en virtud de su política de exportaciones, se efectúa a través de los Países Bajos, permitiendo la exportación a Israel de equipos catalogados como vehículos blindados pese a que las fuerzas de seguridad israelíes utilizan este tipo de vehículos para herir y matar a civiles.

· Se vendieron excedentes de tanques, material de artillería y aviones de combate procedentes de Eslovaquia a las fuerzas armadas angoleñas, cuando éstas perpetraban graves violaciones de derechos humanos durante la guerra civil.

· Se ha autorizado la transferencia de excedentes de armas de fabricación checa y polaca a gobiernos como el yemení, sin llevar a cabo un control riguroso de su uso final ni tener en cuenta el historial de desvíos a otros países.

· La interpretación británica del embargo de armas de la UE a China ha permitido conceder licencias de exportación para componentes usados en sistemas armamentísticos que estarían de por sí sujetos a embargo. La interpretación británica del embargo a China no permite, por ejemplo, la exportación de aviones militares; sin embargo, en el año 2001 se concedieron licencias para la exportación de componentes de motores para aviones militares.

· En Italia, una laguna en la definición de «armas pequeñas», que distingue entre armas de fuego militares y civiles, posibilita la exportación de pistolas para uso «civil» mediante un simple permiso expedido por un jefe de la policía local. En Brasil, país asolado por la violencia con armas de fuego, las pistolas de la empresa italiana Beretta son la segunda arma pequeña de procedencia extranjera más confiscada por la policía.

· Las compañías navieras de Dinamarca han transportado armamento a países que, como Myanmar, China y Sudán, están sujetos a embargo de armas por parte de la UE y en los que persisten las violaciones de derechos humanos.

· Por intermedio de una empresa de Singapur, se ha autorizado el uso bajo licencia de tecnología irlandesa para la fabricación de vehículos blindados a Turquía, donde el ejército ha utilizado este tipo de vehículos para perpetrar violaciones de derechos humanos, como el homicidio de un hombre aplastado contra una pared por un tanque durante las celebraciones del Año Nuevo kurdo en 2002.

· Una empresa tecnológica alemana ha suministrado sistemas de vigilancia y escucha telefónica a Turkmenistán, a pesar de que el gobierno turcomano lleva utilizando desde hace mucho tiempo este tipo de métodos en su política de represión.

· Se han entregado helicópteros y piezas de recambio franceses, fabricados bajo licencia en la India, a Nepal, donde las fuerzas armadas han disparado y matado a civiles desde este tipo de aparatos en el pasado.

· Se prometió a las fuerzas de seguridad de Colombia el suministro de adiestramiento militar, sistemas de espionaje por satélite y otros equipos militares y antiterroristas de procedencia española, a pesar de la preocupación que suscitan las políticas del gobierno colombiano que parecen estar exacerbando la ya calamitosa situación de los derechos humanos que padece el país.

    Desde la promulgación del Código de la UE en 1998, los Estados miembros han intentado algunas pequeñas mejoras con el fin de reforzarlo, como la publicación de un Informe Anual común en el que se facilita la cifra total de las licencias de exportación concedidas por los Estados miembros de la UE; planes para perfeccionar el intercambio de información entre los Estados miembros sobre solicitudes de licencias denegadas ya por otro Estado; una lista actualizada de material militar; acuerdos de armonización de los procesos de certificación sobre el uso final del armamento, y una Posición Común sobre el corretaje de armas.

    Pero, como se demuestra en este informe, estas medidas por sí solas son insuficientes para hacer eficaz el sistema que propone el Código de la UE. A Amnistía Internacional le preocupan profundamente:
· el insuficiente control del comercio de «excedentes» de armas, componentes de sistemas armamentísticos, tecnologías de vigilancia, asistencia y adiestramiento militares y equipos de seguridad que pueden ser utilizados fácilmente como instrumentos de tortura;

· la insuficiente regulación de las actividades de los transportistas y de los corredores de armas y de las empresas de seguridad privadas, y la carencia de medidas para impedir que ciudadanos de la UE actúen como mercenarios;

· los controles insuficientes sobre el uso final de las armas fabricadas en la UE, la falta de transparencia de la información suministrada por los gobiernos de la UE, el creciente número de acuerdos mal concebidos sobre producción de armas de la UE bajo licencia en otros países, y el tránsito por el territorio de la UE de armas destinadas a violadores de los derechos humanos.

    Todas estas deficiencias contribuyen a mantener un sistema de control de armas que permite que las transferencias militares, de seguridad y policiales acaben en manos de conocidos violadores de los derechos humanos.

¿Qué debe hacerse?

    Durante los últimos años, y en especial después de la adopción del Código de Conducta de la Unión Europea en Materia de Exportación de Armas en 1998, la UE ha intentado ser una voz importante y progresista en la promoción de un control de armas efectivo a nivel internacional. Tras su ampliación, la UE tiene ahora la oportunidad de convertirse en una voz más coherente y eficaz en el logro de un cambio positivo. Pero para hacer esto, debe poner antes su casa en orden.

    Los Estados miembros de la UE deben cumplir plenamente sus obligaciones internacionales, como las recogidas en el Código de Conducta de la UE y en acuerdos de la UE y otros acuerdos internacionales relacionados con el tema, como los tratados de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El cumplimiento de estas obligaciones no debería considerarse «engorroso» para el comercio, sino un requisito esencial para conseguir una mayor seguridad y prosperidad internacionales.

    Al revisar el Código, los Estados miembros de la UE deberían reforzar y clarificar los Criterios que se establecen en él, basándolos, siempre que sea posible, en los principios pertinentes del derecho internacional. Por ejemplo, y con referencia al Criterio 6, no basta con referirse a las obligaciones de los Estados según el derecho internacional humanitario como obligaciones que deben «tenerse en cuenta». A todas las altas partes contratantes de los Convenios de Ginebra –los pilares del derecho internacional humanitario– se les exige en el artículo común 1 que se comprometan a «respetar y a hacer respetar» estas obligaciones y, por consiguiente, tienen la responsabilidad fundamental de impedir las transferencias de armas que pudieran contribuir a su vulneración. De un modo análogo, no basta con que el Código establezca como su objetivo principal impedir el uso de armas con fines de «represión interna» y, acto seguido, excluya muchos equipos militares, de seguridad y policiales utilizados con ese fin.

    Se deben abordar en profundidad las lagunas y las deficiencias de las «disposiciones operativas» del Código de la UE. El ámbito de los controles debe ampliarse hasta abarcar todo tipo de armas y equipos de seguridad, la tecnología, los componentes, la producción bajo licencia, el corretaje, el transporte, la financiación, la transferencia de conocimientos y los servicios, con el fin de garantizar que estos factores no contribuyan a violar los derechos humanos o a vulnerar el derecho internacional humanitario. Para que sea de utilidad, el Código debe cubrir al menos las subcontrataciones y las ventas comerciales, los acuerdos entre gobiernos, los negocios que realizan los ciudadanos o residentes de la UE con «terceros países», el «tránsito de armas» por territorio de la UE y los «excedentes de armas». Una redacción más fuerte del Código de la UE debería recoger todos estos elementos de forma explícita.

    Amnistía Internacional considera que, para contribuir a proteger los derechos humanos, la Unión Europea ampliada debe:
· reforzar el Código de la UE, adaptándolo más a los principios fundamentales del derecho internacional, y aumentando la amplitud de los controles y perfeccionando las normas sobre presentación de informes, incluidos los relativos al tránsito de armas;

· promover y trabajar en favor de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas que sirva de apoyo a un Código de la UE reforzado: los Estados miembros de la UE deben demostrar que un Código reforzado puede ser compatible con un tratado sobre el comercio de armas viable y jurídicamente vinculante;

· promover la prohibición en todo el mundo de la fabricación, la comercialización, el corretaje y la transferencia de equipos que pueden ser utilizados fácilmente como instrumentos de tortura, malos tratos y ejecuciones, y controlar de forma estricta la exportación de otros equipos de seguridad, reforzando y adoptando la normativa comunitaria ya propuesta;

· frenar la proliferación y el uso indebido de armas, en especial las pequeñas y ligeras, adoptando una Acción Común de la UE para ampliar la aplicación extraterritorial de las leyes de la UE sobre corretaje, transporte y financiación de armas, y regular adecuadamente los excedentes de armamento;

· impedir el aumento incontrolado de la fabricación de armas, adoptando una Acción Común de la UE para controlar de forma eficaz la producción de armas bajo licencia en terceros países y la exportación de componentes y tecnologías de doble uso, incluidos equipos de vigilancia y comunicaciones que pueden usarse para violar los derechos humanos;

· la creación, mediante una Acción Común, de normas nacionales que obliguen a respetar las normas internacionales sobre derechos humanos y el derecho internacional humanitario en todos los programas de ayuda militar, de seguridad y policial dirigidos a «terceros países», así como la promulgación de leyes acordes con las normas internacionales para todas las empresas de la UE interesadas en facilitar este tipo de adiestramiento y conocimientos especializados, y la prohibición de realizar actividades mercenarias a los ciudadanos de la UE y a los residentes en ella.
    Dadas las deficiencias del Código y de los mecanismos de la UE relacionados con la exportación de armamento, el gran número de países que se han incorporado a la Unión Europea de forma simultánea –algunos de los cuales tienen un deficiente historial en el control de la exportación de armas– ha aumentado el peligro de que se diluya una futura interpretación y aplicación de los mecanismos pertinentes de la UE. Algunos de los nuevos Estados miembros no están en condiciones de cumplir las obligaciones ya existentes de forma inmediata. Amnistía Internacional acoge positivamente los esfuerzos de los Estados miembros de la UE que se han apresurado a ayudar a los Estados recién incorporados a mejorar sus sistemas de control de las exportaciones y a adaptarse al Código de la UE. Sin embargo, a menos que la revisión origine un fortalecimiento sustancial del Código y de los mecanismos relacionados con la exportación de armamento, todo programa de apoyo de la UE a los nuevos Estados miembros tendrá un efecto limitado.

    Conviene recordar también que esta adhesión del 1 de mayo de 10 nuevos Estados no será seguramente la última ampliación de la comunidad. Bulgaria, Rumania y Turquía se encuentran en distintas fases de negociación con la UE para una posible adhesión. Estos tres países cuentan con un historial de graves violaciones de derechos humanos y una deficiente política y práctica en materia de control de armamento. Amnistía Internacional considera que la aceptación y la aplicación de las normas internacionales sobre derechos humanos y sobre el control de armas deben tener una importancia fundamental en los procesos de negociación para la adhesión a la UE. Los criterios para la adhesión deben ser muy estrictos, y tienen que existir los recursos financieros y humanos adecuados para garantizar que las políticas y las prácticas de los países candidatos en materia de control de las exportaciones se adecuen al Código de la UE reforzado y a los mecanismos de la UE relacionados con la exportación de armamento.

El futuro del control de armamento: un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas


    Para ayudar a superar algunos de los problemas fundamentales del sistema de control de armas de la UE, los Estados miembros deberían apoyar de forma activa el proceso de elaboración de un tratado internacional, jurídicamente vinculante, sobre el comercio de armas. Un tratado de estas características contendría criterios más estrictos que el Código de la UE (que es vinculante sólo desde un punto de vista político) y podrían ratificarlo y aplicarlo un número mucho mayor de países de todas las regiones del mundo. Amnistía Internacional y otras muchas ONG y particulares están pidiendo a todos los gobiernos, incluidos los de los Estados miembros de la UE, que presionen en favor de la negociación de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas que garantice un respeto pleno a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y promoverán la inclusión de sus principios en el Programa de Acción cuando éste sea analizado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Armas Pequeñas y Ligeras que se celebrará en el año 2006.




1. Introducción



    Este informe trata de analizar las políticas y prácticas actuales de los Estados miembros de la UE, incluidos los 10 recién incorporados, con respecto al control de las transferencias de armamento, personal, adiestramiento y tecnología militar, policial y de seguridad. El informe pone de manifiesto las razones por las que Amnistía Internacional abriga la convicción de que se necesitan con urgencia mecanismos comunitarios más efectivos para controlar las exportaciones de equipos y servicios militares, policiales y de seguridad con el fin de contribuir a proteger los derechos humanos y garantizar el respeto del derecho internacional humanitario.

    Los principales países exportadores de armamento de la UE –Alemania, Francia, Italia, el Reino Unido y Suecia– firmaron un tercio de los acuerdos sobre transferencia de armas suscritos entre 1994 y 2001 en todo el mundo.(4) La utilización de criterios estadísticos distintos y el secretismo de los gobiernos merman y enturbian la fiabilidad de las cifras sobre transferencias de armas, pero éstas son útiles desde un punto de vista comparativo. Véase Conventional Arms Transfers to Developing Nations, 1994-2001, informe del Servicio de Investigación del Congreso, agosto de 2002, http://fpc.state.gov/documents/organization/12632.pdf. La cuota de mercado de la UE era inferior a la de Estados Unidos y Rusia, pero se incrementó el 1 de mayo de 2004 con la incorporación a la Unión de 10 países nuevos. La fabricación y exportación de armas alcanza un nivel considerable en algunos de los Estados miembros recién incorporados. Por ejemplo, la UE ampliada cuenta ahora con más de 400 empresas de fabricación de armas pequeñas y armas ligeras en 23 países, cifra sólo ligeramente inferior a la de Estados Unidos.(5) Fuente: base de datos de la Fundación Omega, compilada en septiembre de 2003. El número entre paréntesis corresponde al de empresas de este sector en cada país. Antiguos Estados miembros: Alemania (37), Austria (19), Bélgica (17), Dinamarca (3), España (30), Finlandia (10), Francia (34), Grecia (10), Italia (60), Países Bajos (5), Portugal (4), Reino Unido (90) y Suecia (11). Nuevos Estados miembros: Chipre (2), Eslovaquia (11), Eslovenia (6), Estonia (1), Hungría (1), Letonia (1), Lituania (2), Polonia (22) y la República Checa (26). Una ampliación tan importante como la acometida por la UE ofrece a la vez oportunidades y peligros para un control de armas europeo.

    La promulgación, en 1998, del Código de Conducta de la Unión Europea en Materia de Exportación de Armas constituyó un avance importante en el control de la exportación de armas en la región. En el preámbulo del Código, los 15 Estados miembros se declararon:(6) La cursiva es nuestra. Código de Conducta de la Unión Europea en Materia de Exportación de Armas, 8 de junio de 1998 (http://www.mcx.es/sgcomex/mddu/codigoconducta.htm). Los Estados miembros de la UE deben respetar también otras obligaciones internacionales pertinentes, como los embargos de armas de la ONU y los acuerdos de la OSCE.
· DECIDIDOS a establecer normas comunes rigurosas que deberían considerarse como un mínimo para la gestión y reducción de las transferencias de armas convencionales de todos los Estados miembros de la UE, y a acrecentar el intercambio de información pertinente al objeto de alcanzar una mayor transparencia.

· DECIDIDOS a impedir la exportación de equipos que pudieran utilizarse para la represión interna o la agresión internacional, o contribuir a la inestabilidad regional.

    Además de proporcionar las normas mínimas para las políticas y las prácticas de los Estados miembros de la UE sobre el control de las exportaciones, el Código de la UE ha sido adoptado también por numerosos Estados situados fuera del territorio de la Unión y ha inspirado la elaboración de varios acuerdos regionales e internacionales, como el «Documento de la OSCE sobre Armas Pequeñas y Armas Ligeras»(7) Documento de la OSCE sobre Armas Pequeñas y Armas Ligeras, noviembre de 2000, http://www.osce.org/docs/spanish/fsc/2000/decisions/fscsw231.htm. y las «Directrices de Mejores Prácticas para las Exportaciones de Armas Pequeñas y Ligeras»(8) Directrices de Mejores Prácticas para las Exportaciones de Armas Pequeñas y Ligeras, diciembre de 2002, www.wassenaar.org/docs/best_practice_salw.htm. del Arreglo de Wassenaar.(9) El Arreglo de Wassenaar agrupa a los principales países exportadores de armas convencionales, entre ellos a muchos antiguos y nuevos miembros de la UE. «Terceros países» –en especial los Estados Asociados a la UE de Europa Central y Oriental, Chipre, el Área Europea de Libre Comercio (EFTA), miembros del Área Económica Europea y Canadá– han mostrado su apoyo a los principios del Código de la UE. Se lo menciona también en las Declaraciones de la UE y Estados Unidos y de la UE y Canadá sobre Armas Pequeñas, de diciembre de 1999. En noviembre del año 2000, el segundo Informe Anual común del Código de la UE hacía constar que Malta y Turquía habían prometido también suscribir sus principios.

    Sin embargo, la aplicación del Código de la UE ha evidenciado que el sistema adolece de fallos muy profundos. Como se muestra en este informe, resulta inquietante la existencia de numerosos informes según los cuales se están efectuando transferencias de tecnología, conocimientos especializados y equipos militares, policiales y de seguridad –casi siempre en secreto– desde antiguos o nuevos Estados miembros de la UE a destinatarios que los han utilizado para perpetrar graves violaciones de derechos humanos o vulnerar el derecho internacional.

    En estas circunstancias, resulta muy positiva la decisión tomada por los Estados miembros de realizar una revisión a fondo del Código de la UE durante 2004. Esta revisión debería ofrecer la oportunidad de efectuar una valoración en profundidad del Código en sus primeros seis años de funcionamiento y de introducir las modificaciones necesarias para garantizar que los 25 Estados miembros actúen de forma coordinada y sigan políticas responsables sobre el control de las exportaciones de armamento. El proceso de revisión no debería comportar sólo la participación de los diferentes gobiernos nacionales, sino también la realización de consultas con las partes interesadas, como los parlamentos, el sector empresarial, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales y los expertos del mundo académico. No obstante, como se explica en los capítulos finales, a Amnistía Internacional le preocupa el hecho de que los Estados miembros no den muestras de ir a abordar la revisión con la profundidad que desearía AI.

    En los capítulos siguientes se examina el inadecuado cumplimiento de las normas mínimas establecidas por el Código de Conducta de la Unión Europea en Materia de Exportación de Armas por parte de los antiguos y nuevos Estados miembros de la UE y se ponen de relieve importantes deficiencias, ambigüedades o lagunas del Código, de los mecanismos conexos de la UE y de los controles nacionales de las exportaciones. En los dos últimos capítulos se analiza la revisión del Código y se sugieren las medidas que los Estados miembros deberían promover para mejorar los controles internacionales de las armas convencionales.

    Amnistía Internacional no tiene una postura sobre el comercio de armas per se, pero se opone a las transferencias de tecnología, personal, adiestramiento o material militar, policial o de seguridad –y al apoyo financiero o logístico a estas transferencias– cuando es razonable suponer que pueden contribuir a la comisión de violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos o del derecho internacional humanitario. Estas violaciones abarcan, entre otros, los homicidios arbitrarios e indiscriminados, las «desapariciones» o las torturas. Con el fin de contribuir a evitar semejantes violaciones, Amnistía Internacional trabaja de forma activa en favor de la promulgación de leyes eficaces y el establecimiento de mecanismos consensuados que prohíban cualquier transferencia militar, de seguridad y policial, a menos que se pueda demostrar de una forma razonable que dicha transferencia no contribuirá a la comisión de violaciones graves de los derechos humanos. Amnistía Internacional trabaja también activamente en favor de la creación de rigurosos sistemas de formación y rendición de cuentas por parte de las instituciones militares, de seguridad y policiales con el fin de evitar semejantes violaciones.


2. Deficiencias fundamentales de los Criterios de control de las exportaciones de la UE



    El Código de Conducta de la Unión Europea en Materia de Exportación de Armas exige a los Estados miembros que, al estudiar, caso por caso, las solicitudes de exportación de material militar, incluidas las armas pequeñas y ligeras y los equipos de doble uso, utilicen uno o más de los ocho Criterios recogidos en el propio Código. Estos ocho Criterios son los siguientes:(10) Se ofrece aquí sólo un resumen de los puntos esenciales de cada Criterio. Para el texto completo, consúltese el Código de la UE, op. cit.

Criterio 1 – Respeto de los compromisos internacionales:

· deberá denegarse la licencia de exportación en caso de que la aprobación no sea compatible con compromisos internacionales como los embargos de armas de la ONU, la OSCE o la UE o viole tratados sobre el control de determinadas armas, como los misiles, o la prohibición total de armas concretas, como las minas antipersonales.

Criterio 2 – Respeto de los derechos humanos en el país de destino final:

· [Los Estados miembros] no expedirán una licencia de exportación cuando exista un riesgo manifiesto de que la exportación propuesta pueda utilizarse con fines de represión interna y tendrán en cuenta la naturaleza de los equipos con el fin de garantizar el respeto a los derechos humanos.(11) Según el Criterio 2 del Código, los Estados «ponderarán con especial detenimiento y vigilancia la concesión de licencias, caso por caso, y según la naturaleza de los equipos, a países en que los organismos competentes de las Naciones Unidas, del Consejo de Europa o de la Unión Europea hayan constatado graves violaciones de los derechos humanos… A tal efecto se considerarán equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna, entre otros, aquellos respecto de los cuales existan indicios de la utilización de éstos o de equipos similares con fines de represión interna por parte del destinatario final propuesto o respecto de los cuales existan motivos para suponer que serán desviados de su destino o de su destinatario final declarados con fines de represión interna. En consonancia con el apartado 1 de las disposiciones operativas del presente Código, deberá examinarse con cuidado la naturaleza de los equipos, en particular si van a ser empleados por el país receptor con fines de seguridad interna. Se considerará represión interna, entre otros, la tortura y otros tratos o sanciones crueles, inhumanos y degradantes, las ejecuciones sumarias o arbitrarias, las desapariciones, las detenciones arbitrarias y toda violación grave de los derechos humanos y de las libertades fundamentales como se definen en los instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos».

Criterio 3 – Conflictos internos en el país de destino final:

· [Los Estados miembros] no permitirán las exportaciones que provoquen o prolonguen conflictos armados o que agraven las tensiones o los conflictos existentes en el país de destino final.

Criterio 4 – Mantenimiento de la paz, la estabilidad y la seguridad regionales:

· [Los Estados Miembros] no expedirán una licencia de exportación cuando exista un riesgo manifiesto de que el receptor previsto pueda utilizar el producto exportado para agredir a otro país, para imponer por la fuerza una reivindicación territorial o para perjudicar de forma importante la estabilidad regional.

Criterio 5 – Defensa y seguridad nacional:

· [Los Estados miembros] tendrán en cuenta la defensa y la seguridad nacional de los Estados miembros y de sus aliados.

Criterio 6 – Terrorismo y derecho internacional

· [Los Estados Miembros] tendrán en cuenta la actitud del Estado receptor ante el terrorismo y la delincuencia organizada, así como su respeto a los compromisos internacionales, en especial sobre la no utilización de la fuerza, incluso con arreglo a las normas internacionales de derecho humanitario y los acuerdos sobre no proliferación, control de armas y desarme.(12) El Criterio 6 del Código de la UE afirma que: «Los Estados miembros tendrán en cuenta, entre otras cosas, los antecedentes del país comprador en materia de: (a) su apoyo o fomento del terrorismo y de la delincuencia internacional organizada; (b) el respeto de sus compromisos internacionales, en especial sobre la no utilización de la fuerza, incluso con arreglo a las normas internacionales de derecho humanitario aplicables a los conflictos, sean o no internacionales».

Criterio 7 – Riesgo de desvío de armas:

· se considerará el riesgo de que las armas sean desviadas, sobre todo a organizaciones terroristas, en función de la capacidad del país receptor de ejercer controles efectivos sobre la exportación.

Criterio 8 – Compatibilidad con el desarrollo sostenible:

· [Los Estados miembros] estudiarán si la exportación propuesta obstaculizaría de forma importante el desarrollo sostenible del país receptor, teniendo en cuenta los niveles de gasto militar y social.


    El Código de la UE contiene también «disposiciones operativas» encaminadas a:

· Armonizar la aplicación de los controles de exportación de armas previstas en el Código por parte de los Estados miembros, lo que comportaría, entre otras cosas, el uso de una lista común de control de armas.
· Aumentar la transparencia con respecto a las exportaciones públicas de armas autorizadas.
· Posibilitar la realización de consultas entre los gobiernos de la UE sobre posibles exportaciones con el fin de impedir la «competencia desleal».(13) Se entiende por «competencia desleal» el proceso por el cual un Estado concede una licencia a pesar de que otro miembro de la UE ha denegado una licencia para la misma transacción de material militar, de seguridad y policial u otra similar. La disposición operativa 3 del Código de la UE tiene por objeto limitar la competencia desleal, estableciendo que los miembros de la UE facilitarán por conductos diplomáticos detalles sobre las licencias de exportación de armas denegadas en virtud de algún Criterio del Código y que «antes de que cualquier Estado miembro conceda una licencia que haya sido denegada por otro u otros Estados miembros para una transacción esencialmente idéntica en los tres años anteriores, consultará al Estado o Estados miembros que hayan pronunciado la denegación». Véase el Código de Conducta de la Unión Europea en Materia de Exportación de Armas, op. cit.

    Según estas «disposiciones operativas», cada Estado debe comunicar a los demás las licencias de exportación de armas que ha denegado porque las exportaciones propuestas no cumplían los Criterios del Código. Antes de que un Estado miembro pueda conceder una licencia denegada por otro Estado miembro (para una transacción básicamente idéntica propuesta en los tres años anteriores), debe consultar al Estado que la denegó en un principio. Aunque la facultad de adoptar la decisión definitiva sigue recayendo en cada uno de los Estados, si se concede una licencia en estas circunstancias, el Estado que la expida tiene que proporcionar una explicación razonada de sus motivos. El Código de la UE impone también a los Estados la obligación de facilitar un informe anual sobre sus exportaciones de armas.

    Esta combinación de una serie de Criterios determinantes y de un conjunto de «disposiciones operativas» para ponerlos en práctica hace que el Código de la UE suponga un avance importante en el control de las exportaciones en la región.
    Sin embargo, a pesar de estos compromisos, algunos antiguos y nuevos Estados miembros de la UE –por negligencia, falta de recursos o de forma intencionada– han menoscabado, eludido esquivado o pasado por alto sus propios criterios nacionales y los del Código de la UE. A pesar de sus promesas en sentido contrario, la UE y los nuevos Estados miembros de la UE han permitido transferencias de armas y material de seguridad a usuarios finales ilícitos o violentos. Amnistía Internacional y otras organizaciones que investigan los controles de armas, incluida Naciones Unidas, han descubierto las distintas formas en que se han llevado a cabo estas transferencias.

Divergencias en las «interpretaciones» gubernamentales del Código de la UE, los embargos y los criterios nacionales sobre exportación de armas


    Ha habido algunos casos en que «interpretaciones» divergentes del Código de la UE por parte de gobiernos de la Unión Europea han permitido –en patente contradicción con los Criterios fundamentales del Código– exportaciones de armas proscritas oficialmente. Por ejemplo, se han transferido armas o material de seguridad desde la UE a destinatarios sujetos a embargo, violando el Criterio 1, y a fuerzas de seguridad de las que cabía esperar que los utilizasen para violar los derechos humanos o vulnerar el derecho internacional humanitario, contraviniendo el Criterio 2.

    Además, ha habido interpretaciones sobre la aplicación de las «disposiciones operativas» del Código de la UE que han posibilitado exportaciones de armas y material de seguridad, contrarias a los fines del Código. El Código de la UE y la mayoría de los sistemas de presentación de informes de los Estados miembros de la UE, por ejemplo, no cubren de forma explícita las transferencias de armas propiedad de un Estado a otro Estado, es decir, las transferencias «entre gobiernos». Además, en muchos de los antiguos y nuevos Estados miembros de la UE, el grado de secretismo que rodea a este tipo de transferencias comporta que ni el Parlamento ni el público puedan saber con seguridad si dichas transferencias cumplen los criterios de exportación nacionales o de la Unión Europea.

    Los detalles sobre algunas transferencias que han salido a la luz –gracias a la información limitada aportada por los gobiernos o a las investigaciones de periodistas y de estudiosos de los derechos humanos y del control de armamento– han suscitado gran preocupación.

El Código de la UE y la «competencia desleal»

    Debido al carácter confidencial de las consultas sobre los avisos de denegación entre gobiernos, Amnistía Internacional no ha podido determinar la verdadera naturaleza y alcance de la «competencia desleal». No obstante, recientemente el ministro de Asuntos Exteriores británico, Jack Straw, facilitó algunos datos sobre el nivel de «competencia desleal», al declarar ante un Comité Especial de parlamentarios británicos:(14) http://www.publications.parliament.uk/pa/cm200304/cmselect/cmfaff/390/4022503.htm. «En lo que se refiere a la competencia desleal, nosotros [el gobierno del Reino Unido] consultamos a otros Estados miembros en 20 ocasiones durante el año pasado y nosotros [el gobierno del Reino Unido] concedimos en cinco ocasiones licencias denegadas por otros Estados miembros... los avisos de denegación y las notificaciones de competencia desleal son confidenciales. Los Países Bajos es el único Estado miembro que facilita información sobre sus avisos de denegación, pero el resto de los Estados miembros, por razones propias de cada uno, no lo hacemos. En cuanto a las cifras, guardan más o menos relación con la magnitud de las industrias de defensa de los distintos países». Ante el mismo comité, un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores británico declaró que, aunque no podía dar una cifra exacta, en la UE se producían cada año unos 15 casos de «competencia desleal».

    Puede que los ministros y los funcionarios de los gobiernos consideren que se trata de una cifra relativamente pequeña, pero en la práctica cada caso de competencia desleal puede comportar el envío de armas a un país sobre el que existen motivos de preocupación de que la utilización de las armas contribuirá a la comisión de violaciones de derechos humanos, como queda patente en el ejemplo siguiente.

    En mayo de 2002, tras largas deliberaciones, el gobierno alemán denegó formalmente una licencia para la exportación a Nepal de fusiles H&K G36, después de que la Sección Alemana de Amnistía Internacional hubiera mostrado su preocupación sobre los posibles efectos de esa transferencia de armamento en la situación de los derechos humanos en ese país.(15) Berliner Zeitung, 8 de mayo de 2002. Al parecer, la demora tan prolongada en tomar una decisión permitió que otro Estado miembro de la UE, el Reino Unido, expidiera una licencia de exportación para unas armas similares antes de que se produjera el rechazo formal del gobierno alemán, con lo que se evitó la necesidad de iniciar el proceso sobre competencia desleal previsto en el Código de la UE.

    En febrero de 2002, la publicación Jane’s Defence Weekly informó de que «el Real Ejército de Nepal ha escogido el fusil de combate H&G G36 5,56 mm para cubrir sus necesidades a largo plazo de este tipo de armas, cifradas en unas 65.000 unidades. Está previsto que en este mes se efectúe la entrega de los primeros 5.000 fusiles, pero los controles de exportación alemanes podrían bloquear todavía la operación. El suministro del armamento se realizará de forma escalonada durante un periodo de más de 10 años, pero la mayor parte se entregará en los primeros dos o tres años. No se conocen todavía todos los detalles del contrato».(16) Jane’s Defence Weekly, «Nepal Chooses G36E Rifle», 20 de febrero de 2002. En 2003, Jane’s Infantry Weapons informó de que en Nepal ya estaban en servicio los fusiles G36.(17) Jane's Infantry Weapons 2003-2004.

    Desde hace mucho tiempo, la compañía alemana H&K tiene un acuerdo de producción bajo licencia con la empresa británica Royal Ordnance. En 2001, el gobierno del Reino Unido expidió una licencia para la exportación a Nepal de 6.780 fusiles de combate.(18) En la p. 222 del Informe Anual del Reino Unido correspondiente a 2001 se afirma que en ese año se concedió una licencia para la exportación de 6.780 fusiles a Nepal. Debido a la escasa transparencia de los gobiernos alemán y británico sobre las exportaciones de armas, Amnistía Internacional no ha podido determinar si esos rifles se han exportado a Nepal.

    En su Informe Anual 2003, Amnistía Internacional informaba de que: «Con el transfondo de una crisis política cada vez más grave, se produjo un gran aumento del número de homicidios ilegítimos, "desapariciones", torturas y detenciones arbitrarias por parte de las fuerzas de seguridad, así como de homicidios deliberados, toma de rehenes y torturas por parte de los maoístas. Los abusos se cometieron en el marco de la "guerra popular", declarada por el Partido Comunista de Nepal (Maoísta) en 1996, y de la declaración del estado de excepción y el despliegue del ejército a finales de 2001».

    Según las alegaciones estudiadas por un equipo de investigación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, una persona resultó muerta por disparos de bala y otras 19 fueron ejecutadas sumariamente después de ser detenidas por el ejército en la localidad de Doramba, distrito de Ramechhap, el 17 de agosto de 2003. El incidente ocurrió durante un alto el fuego, y los informes de las autopsias sugieren que a las víctimas de las ejecuciones les ataron las manos a la espalda y les dispararon en la cabeza, desde corta distancia, con fusiles. Los investigadores encontraron los casquillos en la zona. El ejército ha reconocido recientemente que se mató a algunas de las víctimas de forma ilegal y ha iniciado un consejo de guerra contra el comandante al mando de la patrulla aquel día.(19) Comunicado de prensa de Amnistía Internacional, Nepal: Debe investigarse el homicidio de 19 maoístas en Ramechhap, 22 de agosto de 2003 (Índice AI: ASA 31/026/2003).

    A la vista de estos informes sobre la utilización indebida de armas de fuego por las fuerzas de seguridad nepalíes, Amnistía Internacional está pidiendo a todos los países de la UE, en especial a los gobiernos de Alemania y el Reino Unido, que anuncien la suspensión de las exportaciones de este tipo de armas a las fuerzas nepalíes hasta que desaparezca el peligro de que se las use de forma indebida y deliberada.

Transferencias austriacas y británicas a Zimbabue:

    En mayo de 2002, a raíz de los abusos generalizados y continuos contra los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad zimbabuenses y de sus partidarios armados, la UE decretó un embargo de las exportaciones de material militar a Zimbabue. Durante el periodo previo a las elecciones presidenciales de marzo de 2002, se intensificó la represión de los mítines y de otros actos de campaña de la oposición por parte de las fuerzas gubernamentales. Las milicias juveniles, los partidarios de la Unión Nacional Africana de Zimbabue-Frente Patriótico (en el poder) y los denominados veteranos de guerra, a menudo en connivencia directa con la policía, perpetraron una buena parte de la violencia política desencadenada en dicho periodo.

    A pesar del embargo de la UE y de la repetición de los actos represivos, en noviembre de 2001 se entregaron al Ejército Nacional de Zimbabue 66 vehículos con tracción a las cuatro ruedas fabricados por la empresa armamentista austriaca Steyr. En Austria, parlamentarios de la oposición mostraron su preocupación por que los vehículos se utilizaran para transportar a las milicias juveniles y a los veteranos de guerra como punta de lanza de la campaña para la reelección del presidente Robert Mugabe en marzo de 2002.

    Las autoridades austriacas aseguraron que, al no estar provistos de armas de fuego ni de otros dispositivos especiales, los vehículos no estaban sujetos al embargo de la UE ni a la legislación austriaca sobre material militar.(20) Amnistía Internacional, «Transportando Represión a Zimbabue», Crónica del Comercio del Terror 4, 2003, http://web.amnesty.org/pages/ttt4-article_9-esl. Contraviniendo el Criterio 2 del Código de la UE, el gobierno austriaco consideró que los 66 vehículos eran «vehículos de transporte» ordinarios y, por consiguiente, Steyr no necesitó un permiso especial de los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior para cerrar el acuerdo con el gobierno de Zimbabue.

    Además, dada la participación de las fuerzas armadas de Zimbabue en la brutal guerra de la República Democrática del Congo, el gobierno austriaco hizo caso omiso también de los Criterios 3 y 4 del Código de la UE. No respetó tampoco la legislación nacional que prohíbe a las empresas austriacas exportar material militar a países en guerra o a lugares donde es muy probable que estalle un conflicto armado.


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Uno de los vehículos policiales utilizados en las patrullas de la policía antidisturbios zimbabuense en Harare durante los disturbios callejeros por la carestía de los alimentos en octubre de 2000. © Reuters/Juda Ngwenya

    En marzo de 1998, el gobierno británico anunció que la Secretaría de Estado (Ministerio) para el Desarrollo Internacional (DFID) había aprobado un plan para suministrar más de mil vehículos Land Rover a la policía de Zimbabue como parte de un programa de ayuda para modernizar la policía zimbabuense. El coste del proyecto se cifraba en 14,8 millones de dólares estadounidenses.(21) Amnistía Internacional, Crónica del Comercio del Terror 4, op. cit.

    Aunque la exportación de los Land Rovers se produjo antes de la imposición del embargo de la UE contra Zimbabue, algunas organizaciones de derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional, habían mostrado ya su preocupación por el deterioro de los derechos humanos en el país africano. En mayo de 1998, justo antes de la aprobación del Código de la UE, el gobierno británico había indicado que era consciente de que los Land Rovers se podían utilizar con fines de represión política. Sin embargo, el plan de ayuda no se canceló formalmente hasta mayo de 2000. Por esas fechas se comunicó que se habían entregado ya unos 450 vehículos, y diversos informes habían dado detalles sobre su utilización por las fuerzas de seguridad de Zimbabue para perpetrar violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, el día de Nochevieja de 2001, en la localidad de Zaka, provincia de Masvingo, se utilizaron al parecer Land Rovers del gobierno local en ataques coordinados contra activistas del partido de la oposición. Quince de ellos tuvieron que ser hospitalizados como consecuencia de las palizas que les habían propinado miembros de las milicias. La continuación del apoyo de la Secretaría de Estado para el Desarrollo Internacional y del gobierno británico al suministro de estos vehículos, después de junio de 1998, infringía el Criterio 2 del Código de la UE.


    Las exportaciones del Reino Unido y de otros países de la UE a China:(22) Véase también la información relacionada con este asunto en el capítulo Tecnologías de vigilancia e «inteligencia» del presente informe.
    En junio de 1989, poco después de la matanza de Tiananmen, la UE impuso un embargo de armas a China (exceptuando la Región Administrativa Especial de Hong Kong). Por desgracia, el alcance de la prohibición se dejó a la interpretación de los gobiernos nacionales. Dada la falta de un acuerdo sobre una interpretación común, parece que los distintos países de la UE han «interpretado» la amplitud del embargo de forma diferente. Además, el Criterio 2 del Código de Conducta obliga a todos los Estados miembros de la UE a no expedir licencias de exportación «cuando exista un riesgo manifiesto de que la exportación propuesta pueda utilizarse con fines de represión».

    En un memorándum fechado el 26 de febrero de 2002, dirigido al Comité Especial Cuatripartito del Parlamento(23) Este comité se conoce como el Comité Especial Cuatripartito porque está integrado por miembros de los comités especiales de Asuntos Exteriores, Comercio, Defensa y Desarrollo. Estos comités son los que tienen un interés particular en las ventas de armas. reunido para examinar el Informe Anual sobre exportación de armas del año 2000, se afirma que el Reino Unido interpretaba que el embargo a China incluía los siguientes puntos:
· Armas letales, como ametralladoras, armas de grueso calibre, bombas, torpedos, cohetes y misiles.
· Componentes diseñados especialmente para las armas citadas anteriormente y municiones.
· Aviones y helicópteros militares, buques de guerra, vehículos de combate blindados y otros sistemas de armas similares.
· Todo equipo susceptible de utilizarse con fines de represión interna.
· El análisis, caso por caso, según los criterios consolidados de la UE y nacionales para la concesión de licencias de exportación de armas, de todas las exportaciones a China en materia de defensa.(24) Véase www.parliament.the-stationery-office.co.uk/pa/cm200102/cmselect/cmdfence/718/718ap07.htm.

    No obstante, el estudio de un informe reciente de Oxfam Gran Bretaña(25) Oxfam Gran Bretaña, Lock, stock and barrel, febrero de 2004. indicaba que, si bien estaban prohibidos los componentes de fabricación británica destinados a «armas letales», no ocurría lo mismo con los componentes de fabricación británica destinados a otro tipo de material militar. El Informe Anual sobre Control de Exportaciones Estratégicas elaborado por el gobierno británico en 2001 incluye componentes, tecnología, programas informáticos y sistemas conexos para unidades de armamento cuya exportación a China se autorizó ese año. Entre este material figuran tipos de equipo destinados claramente a ser utilizados en unidades de armamento o con unidades de armamento que sí están sujetas a embargo.(26) Entre los componentes mencionados en el Informe Anual de 2001 y cuya exportación a China autorizó el gobierno británico figuran aviones, sistemas militares de comunicación, componentes de radares aerotransportados, componentes de aviones, componentes de radares de aviones, componentes de simuladores de aviones de combate, componentes de destructores, componentes de motores de aviones militares, componentes de sistemas de visualización termales y de rayos infrarrojos, componentes de vehículos militares de carácter general y motores de aviones militares.

    Además, parece que el Reino Unido no es el único país que hace una interpretación muy restrictiva del material militar, de seguridad y policial que podría utilizarse con fines de «represión interna» –tal y como aparece definido en el Código de la UE–. En el presente informe se detalla también más adelante cómo varias empresas de la UE han participado en el suministro a China de sistemas de comunicación y vigilancia que se han utilizado con fines de represión interna.

    Además de interpretar de forma torcida el alcance y la aplicación de los Criterios del Código de la UE, algunos gobiernos de la Unión Europea, en concreto el francés y el alemán, han presionado para que se levante por completo el embargo de armas de la UE, a pesar de que las violaciones de derechos humanos siguen siendo endémicas y generalizadas en toda China. El 12 de diciembre de 2003, por ejemplo, el Consejo Europeo invitó al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE) a reconsiderar el embargo de armas a China por parte de la UE. El CAGRE se reunió el 26 de enero y decidió remitir la cuestión a los grupos de trabajo pertinentes para que la examinaran en detalle. El asunto debía volver al CAGRE a finales de abril de 2004.(27) Respuesta parlamentaria del gobierno británico a la pregunta parlamentaria 154648, 12 de febrero de 2004: Hansard, columna 1653W. En varias ocasiones el Parlamento Europeo ha adoptado una postura contraria al levantamiento del embargo, alegando la continuación de las violaciones de derechos humanos en China.(28) Resolución del Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2003. Las reservas sobre el levantamiento del embargo expresadas por algunos Estados miembros de la UE, en especial Dinamarca, los Países Bajos y Suecia, podrían dificultar la adopción de una decisión.
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Los visitantes contemplan unas maquetas de aviones de combate chinos en una exposición aeronáutica de aparatos militares y civiles celebrada en Pekín en septiembre de 2003. Para Amnistía Internacional constituye un motivo de preocupación que la interpretación del gobierno británico del embargo de armas de la UE a China haya comportado la concesión de licencias de exportación de componentes para aviones militares. © AP/Greg Baker

    Exportaciones francesas a Myanmar:

      En abril de 2001, la UE acordó ampliar el embargo a Myanmar (Birmania) que estaba en vigor desde 1996(29) Declaración del Consejo de Asuntos Generales, 29/7/91. Confirmada por la Posición Común 96/635/CFSP y la Posición Común 2000/346/CFSP. y confirmó el embargo a las exportaciones de armas y material militar procedentes de los Estados miembros de la UE. Por esta razón, resulta desconcertante constatar que, según datos oficiales, Francia envió a Myanmar, en 1998, 1999 y 2000, material catalogado como «bombas, granadas, municiones, minas y otros dispositivos», tal y como se detalla a continuación:

      Exportaciones francesas a Myanmar (Birmania) entre 1998 y 2000(30) Fuente: Base de datos Comtrade.
      (en dólares estadounidenses)
      200019991998
      Bombas, Granadas, Municiones, Minas y otros dispositivos (930690)17.248133.89518.344
      Aunque estos datos no especifican exactamente qué se exportó a Myanmar, la clasificación a la que pertenecen plantea graves motivos de preocupación sobre si el gobierno francés ha hecho respetar o no el embargo de las exportaciones militares a ese país o si ha cumplido las obligaciones del Código de la UE.

    Colombia:

      En los últimos años, España, junto con otros países, entre ellos el Reino Unido y sobre todo Estados Unidos, ha autorizado transferencias de material y ayuda militar, policial o de seguridad a Colombia. Vista la constante de violaciones graves de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad colombianas y los cuerpos paramilitares vinculados con estas fuerzas, dichas transferencias vulneran casi con toda seguridad los Criterios 2 y 6 del Código de la UE.

      A finales de febrero de 2003, el gobierno español anunció la entrega sin condiciones de una enorme cantidad de ayuda militar a las fuerzas armadas colombianas para «combatir cualquier tipo de fenómeno que afecte a la seguridad de los colombianos», según las propias palabras de Federico Trillo, el entonces ministro de Defensa español. Según los informes, la ayuda incluía ocho cazas Mirage-F, dos aviones de transporte C-212, sistemas de espionaje por satélite en tiempo real y, eventualmente, helicópteros y lanchas patrulleras. Los informes indicaban que el acuerdo incluía también material antiterrorista e intercambio de personal para el entrenamiento de las fuerzas de seguridad colombianas en sistemas de inteligencia militar y lucha antiterrorista. Los cazas se eliminaron de la ayuda posteriormente.(31) El Espectador, 14 de abril de 2003. Véase información relacionada con este tema en los capítulos posteriores dedicados a las transferencias de adiestramiento militar y de sistemas de vigilancia desde Estados miembros de la UE. El nuevo gobierno español, que tomaba posesión a finales de abril de 2004, ha dado a entender que se podría revisar el acuerdo firmado con Colombia en 2003.(32) Información de Semana, 22 de marzo de 2004.

    «Lagunas formales» en los controles de exportación de la UE

      Las «disposiciones operativas» del Código de la UE son muy genéricas e incluso imprecisas en su redacción, circunstancia que, junto a las lagunas legislativas de muchos Estados de la UE en materia de control de exportación de armas, permite que se lleven a cabo numerosas exportaciones con muy poco o ningún control. El Código de la UE, por ejemplo, no tiene «disposiciones operativas» concretas para que los Estados miembros regulen las actividades de corretaje, transporte y financiación de armas realizadas por ciudadanos o residentes extranjeros de la UE, cuando dichas actividades –y los suministros correspondientes– se efectúan a través de «terceros países». Como se explica en el capítulo 5 del presente informe, estas actividades siguen sin estar reguladas de forma adecuada, a pesar de la adopción de una Posición Común de la UE sobre el corretaje de armas en 2003.

      De un modo análogo, el Código de la UE no tiene «disposiciones operativas» que regulen específicamente las transferencias a «terceros países» de sistemas de fabricación o montaje de armas bajo licencia, ni la transferencia de excedentes de armas o el suministro de personal, adiestramiento o conocimientos especializados militares, policiales y de seguridad. Investigaciones recientes han revelado otras lagunas que se indican más adelante. Los traficantes o suministradores de armas pueden aprovechar fácilmente todas estas «lagunas formales» para burlar los objetivos del Código de la UE.

    La laguna de las «reparaciones» en la legislación eslovaca:

      Desde su adhesión el 1 de mayo de 2004, Eslovaquia está obligada a cumplir el Código de la UE, instrumento que, al igual que otros nuevos Estados miembros, apoyaba ya con anterioridad.

      El Grupo de Expertos de la ONU encargado de investigar las vulneraciones del embargo de armas a Liberia en 2001 abrigaba profundas sospechas de que se había suministrado ilegalmente a este país un helicóptero de combate Mi-24.(33) Naciones Unidas, Informe del Grupo de Expertos constituido en cumplimiento del párrafo 19 de la Resolución 1343 (2001) del Consejo de Seguridad relativa a Liberia (Nueva York: Naciones Unidas, 26 de octubre de 2001), documento de la ONU S/2001/1015, http://www.un.org/spanish/docs/comitesanciones/1343/s20011015.pdf. Véanse los párrafos 228-240 (citados en Human Rights Watch, Ripe for Reform: Stemming Slovakia’s Arms Trade with Human Rights Abusers, febrero de 2004, http://hrw.org/reports/2004/slovakia0204/). En junio de 2000 se había enviado de Kirguistán a Eslovaquia un helicóptero de combate Mi-24 para ser reparado, y en agosto de ese mismo año se autorizó su salida del país para su presunto regreso a Kirguistán. En octubre de 2000 se trasladó a Eslovaquia otro helicóptero Mi-24 con el mismo fin, pero fue interceptado en febrero de 2001, cuando ya estaba en el aeropuerto a punto de salir de Eslovaquia. El Grupo de Expertos de la ONU afirmó que, de no ser interceptado, este helicóptero habría terminado también en Liberia. La ONU llegó a la conclusión de que la empresa de corretaje de armas, la compañía de transporte aéreo y el avión utilizado en ambos desplazamientos habían participado en otros suministros ilegales de armas a Liberia.

      El informe del Grupo de Expertos de la ONU afirmaba que el entonces agregado militar kirguís en Moscú, el general de división Rashid Urazmatov, había firmado un contrato con la empresa de reparaciones LOT (Letecke Oprovovne Trencin, Empresa de Reparación de Aviones Trencin), asegurando que actuaba en nombre del gobierno de Kirguistán. Sin embargo, las autoridades kirguises señalaron que no sabían nada de ese contrato y que, por el contrario, habían llegado a un acuerdo para vender los helicópteros a una empresa radicada en Guinea, la Pecos Compagnie, S. A.(34) Grupo de Expertos de la ONU sobre Liberia, párrafos 231-232, op. cit. Según el certificado de usuario final aportado por Pecos, en el que se indicaba el comprador final de las armas, el presunto destinatario de los helicópteros era el gobierno de Guinea.(35) Ibíd., párrafo 239.

      Human Rights Watch(36) Ripe for Reform, op. cit. reveló después que «la clave del fiasco radicaba en una laguna de la legislación eslovaca, según la cual el contrato de armas con Kirguistán no requería la autorización de la comisión para la concesión de licencias de exportación de armas de Eslovaquia, ... [porque] ... los contratos de armas no necesitan licencia cuando la transacción tiene por objeto una reparación o una remodelación. Por consiguiente, no se presentó ninguna solicitud de licencia para una operación que tenía como fin la reparación o la modernización de material militar procedente del extranjero, ni se exigió un certificado de usuario final, ni se efectuó una autenticación de documentos ni una comprobación del destino».(37) Ibíd. En diciembre de 2001, el gobierno eslovaco reaccionó ante el escándalo y suprimió esta laguna legal.

    La laguna de las «armas de caza» en la legislación italiana:

      Al igual que en otros muchos países, en Italia la categoría de «armas pequeñas» no está definida claramente en la legislación sobre el control de exportaciones y en los procedimientos administrativos. Oficialmente se hace una distinción entre armas pequeñas para fines militares y armas de carácter civil utilizadas por lo general con fines deportivos, cinegéticos o defensivos. La exportación de «armas militares» necesita un permiso especial del gobierno, y su transferencia está sujeta teóricamente al control y vigilancia del Parlamento. Las armas pequeñas catalogadas como armas militares o «armas de guerra» se rigen por la Ley de Control de Armas (185/90). Entre las armas de esta categoría se encuentran los fusiles, las ametralladoras y las pistolas automáticas, es decir, todas ellas armas automáticas concebidas específicamente con fines militares.

      Sin embargo, las normas que regulan la exportación de la segunda categoría de armas, las «armas civiles», son muy laxas y permiten la exportación de pistolas mediante un simple permiso expedido por un jefe de la policía local. Los institutos de investigación italianos Archivio Disarmo e IRES Toscana informaron de que en los últimos años se había registrado un aumento de las exportaciones de este tipo de armas pequeñas, sobre todo a países donde es muy probable que se utilicen para violar derechos humanos.(38) Simoncelli, M., Armi Leggere Guerre Pesanti, Rubbettino, 2002, e IRES Toscana, Il Commercio delle Armi, http://www.irestoscana.it/commercio_delle_armi.html.

      De hecho, la mayor parte de las armas individuales exportadas de Italia en los últimos años han sido catalogadas como armas destinadas a uso «civil» y, por tanto, han quedado fuera del ámbito de aplicación de Ley de Control de Armas de 1990. Entre las armas exportadas pertenecientes a esta categoría no figuran sólo armas de fuego semiautomáticas, sino también fusiles manuales de cañón estriado, mosquetes de cañón estriado, pistolas semiautomáticas, revólveres, y piezas de recambio, munición y explosivos, que pueden utilizarse también con fines militares.

      Las armas utilizadas normalmente por la policía no se consideran por lo general como «armas de guerra». Esta catalogación ha comportado una liberalización del comercio de la mayoría de las armas semiautomáticas. Por consiguiente, los vendedores de armas italianos pueden exportar «armas pequeñas civiles» a países arrasados por conflictos violentos y graves violaciones de derechos humanos. En Brasil, por ejemplo, un país donde es frecuente que los civiles utilicen armas pequeñas en la comisión de delitos y la policía haga mal uso de ellas, y donde hasta ahora han resultado ineficaces los intentos del gobierno para controlarlas, las pistolas de la empresa italiana Beretta son la segunda arma pequeña de procedencia extranjera más confiscada por la policía.(39) Amnistía Internacional, Catálogo de fracasos: Exportaciones de armas del G8 y violaciones de derechos humanos, mayo de 2003 (Índice AI: IOR 30/003/2003).

      Asimismo, entre 1996 y 1997, algunas empresas de armamento italianas exportaron pistolas, fusiles y municiones, por un valor de 13.000 millones de liras (unos 6 millones de dólares estadounidenses), a Argelia, país asolado por graves violaciones de derechos humanos que han acarreado la muerte de más de 100.000 personas a manos de las fuerzas de seguridad, las milicias armadas por el Estado y los grupos armados desde 1992.(40) Ibíd.

    La laguna de las pistolas de «aire comprimido» en la legislación alemana:

      En 2002, el Servicio Nacional de Inteligencia Criminal del Reino Unido reveló que más del 35 por ciento de las armas de fuego recuperadas por la policía eran pistolas de aire comprimido Magnun ME 38 Brocock y que muchas de ellas habían sido transformadas para disparar munición real del calibre 22 e incluso 38. Un estudio del Servicio de Ciencia Forense ha revelado que 50 casos de asesinato frustrado y asesinato no aclarado se llevaron a cabo con pistolas Brocock. Este tipo de pistolas las distribuye y las importa de Alemania la empresa Brocock de Birmingham, que fabrica el sistema de cartuchos de aire comprimido que impulsa los perdigones.(41) The Independent, «Ban for Airgun used in dozens of murders», 7 de abril de 2003.

      En 2003, el periódico británico The Daily Telegraph citaba unas declaraciones del Sr. Silcock, director de Brocock, según las cuales la pistola de aire comprimido ME 38 había sido diseñada especialmente para Brocock por el fabricante de armas alemán Cuno Melcher.(42) «Gangsters' DIY handgun that makes a mockery of the ban on firearms», 5 de enero de 2003,
    www.telegraph.co.uk/news/main.jhtml?xml=/news/2003/01/05/ngun105.xml. Cuno Melcher sigue fabricando y ofreciendo pistolas ME 38 para exportación.(43) http://www.me-sportwaffen.de/ (consultado en marzo de 2004). Por ciertas averiguaciones efectuadas en el Ministerio Federal de Economía y Trabajo se ha sabido que las autoridades alemanas no imponen restricciones a la exportación de escopetas y pistolas de aire comprimido.(44) Correspondencia por correo electrónico con el Departamento de Asuntos Económicos de la embajada alemana en el Reino Unido, abril de 2004.

      La carencia de controles homogéneos sobre las armas de fuego en el seno de la Unión Europea ha originado una situación donde la falta de controles en un país socava los controles más estrictos existentes en otro. Esta falta de homogeneidad afecta también a otros varios tipos de material policial y de seguridad, catalogados como productos controlados en un país pero no en otro, como es el caso de las pistolas paralizantes, las porras (tonfas) y ciertos tipos de armas químicas irritantes.

    Conclusiones

      Estos casos y muchos otros descritos en los capítulos siguientes ponen de relieve que, pese a la adopción en 1998 del Código de la UE y la creación de sistemas nacionales de control, transparencia y rendición de cuentas, los antiguos y nuevos Estados miembros de la UE han seguido permitiendo la transferencia de armas y material militar a destinatarios que los han utilizado para perpetrar violaciones de derechos humanos y vulnerar el derecho internacional humanitario. Estos casos ilustran también cómo las deficiencias del Código de la UE, en especial la falta de claridad en cuanto al modo de interpretar algunos de los Criterios y la imprecisión y el alcance limitado de las «disposiciones operativas», han acarreado un control inadecuado –y a veces nulo– de las transferencias de ciertas armas y equipos de seguridad.

      Desde la promulgación del Código de la UE, los Estados miembros de la Unión Europea han reconocido algunos de los motivos de preocupación mencionados anteriormente y han intentado introducir algunas pequeñas mejoras con el fin de reforzar el Código. Mediante las discusiones habidas en el Grupo de Trabajo sobre Comercio de Armas del Consejo de la UE, los Estados han intentado una aplicación más homogénea del Código en los Estados miembros y han intentado incluir en él áreas no cubiertas en un principio. Aunque muchas de estas áreas se tratan en los capítulos siguientes, entre las novedades más importantes figuran:

    · La publicación de un Informe Anual común en el que se facilita la cifra total de las licencias de exportación concedidas por los Estados miembros de la UE.

    · La elaboración de una «Guía del Usuario» del Código de la UE con la que se intenta clarificar las responsabilidades de los Estados miembros con respecto a la notificación de las denegaciones y a los procedimientos para las consultas.

    · Planes para crear una base de datos de las denegaciones de licencias por los gobiernos de la UE con el fin de mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros y contribuir a evaluar las solicitudes de licencias de exportación de armas.

    · Acuerdos sobre la armonización de los procesos de certificación del usuario final.

    · Adopción de una Posición Común sobre el corretaje de armas.

    · Acuerdo sobre la actualización de la Lista Común de Equipo Militar.


      No obstante, como se pone de manifiesto en los capítulos siguientes, estas medidas por sí solas son insuficientes para aumentar la eficacia del sistema del Código de la UE.

    La revisión del Código de la UE y el proceso de adhesión


      A finales de noviembre de 2003 se publicó el quinto Informe Anual común sobre el Código de Conducta de la UE. Entre las nueve «directrices prioritarias para el futuro próximo», los Estados miembros se comprometieron a revisar el Código de la UE. Dicha revisión puede brindar a los Estados miembros la oportunidad de eliminar las deficiencias actuales del Código y ensanchar su ámbito de aplicación. Sin embargo, hasta la fecha se sabe poco sobre los detalles de la revisión ni si parlamentarios nacionales y europeos y miembros de la sociedad civil podrán participar en el proceso.

      Al revisar el Código, los Estados miembros de la UE deberían perfeccionar los Criterios y las «disposiciones operativas» con el fin de garantizar que no se transfieran tecnología, conocimientos especializados, servicios, material y armas militares, de seguridad y policiales a Estados donde podrían utilizarse para violar los derechos humanos o vulnerar el derecho internacional humanitario. Todas estas obligaciones deberían ampliarse hasta abarcar los acuerdos entre gobiernos, las operaciones con «terceros países» de ciudadanos de la UE o residentes extranjeros, el tránsito de armas por el territorio de la UE, los excedentes de armas y el suministro de personal, adiestramiento y conocimientos especializados militares, de seguridad y policiales. Todo esto debería indicarse de forma explícita en la nueva formulación del Código de la UE.



    3. Las transferencias de «excedentes» de armas



      Los excedentes de armas son una consecuencia lógica de los cambios en los requisitos de seguridad, de las reestructuraciones en materia de defensa y de los programas de reequipamiento. Los Estados se ven obligados a deshacerse periódicamente de grandes cantidades de municiones y armas pequeñas excedentarias. La comunidad internacional ha reconocido la importancia de una eliminación responsable de las armas excedentarias e ilegales, y en especial de las armas pequeñas y ligeras. La resolución sobre armas pequeñas y ligeras de la Asamblea General de la ONU de 1997 recomendaba que «todos los Estados ejerzan moderación respecto de la transferencia del excedente de armas pequeñas y armas ligeras manufacturadas exclusivamente [...] para uso por las fuerzas militares y de policía. Todos los Estados deberían examinar [...] la posibilidad de destruir los excedentes de todas esas armas».(45) Quincuagésimo segundo periodo de sesiones, tema 71 (b), Desarme general y completo: Armas pequeñas, p. 23, recomendaciones, 27 de agosto de 1997, A/52/298. El término «excedente» indica las armas pequeñas y ligeras, útiles o no, que tengan en arsenal las fuerzas militares y de policía y las armas ilícitas confiscadas por esas fuerzas, de las que ya no tengan necesidad.

      Los gobiernos europeos reforzaron y ampliaron este consenso internacional a través de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). En 2000, la OSCE acordó un Documento sobre Armas Pequeñas vinculante políticamente. Todos los Estados miembros de la UE, incluidos los 10 recién adheridos, pertenecen a la OSCE y, por tanto, están obligados a respetar este acuerdo. En el párrafo 1 del apartado C de su Sección IV se afirma que:

      Los Estados participantes convienen en que el método preferido para eliminar armas pequeñas es su destrucción. Como resultado de la destrucción, el arma ha de quedar definitivamente inutilizada y materialmente dañada. Preferiblemente, todas las armas identificadas como armas excedentarias respecto de las necesidades nacionales se deberían destruir. Sin embargo, si se van a eliminar por exportación desde el territorio de un Estado participante, dicha exportación sólo se llevará a cabo de conformidad con los criterios de exportación establecidos en la Sección III A), párrafos 1 y 2 del presente documento.(46) OSCE (2000), Documento sobre Armas Pequeñas y Armas Ligeras, Sección IV, C). Los párrafos 1 y 2 de la Sección III, A) dicen lo siguiente:
        1. Los Estados participantes acuerdan los siguientes criterios para regular las exportaciones de armas pequeñas y tecnología relacionada con su diseño, producción, pruebas y mejora, que se basan en el documento de la OSCE sobre «Principios reguladores de las transferencias de armas convencionales».
        2.(a) Al considerar propuestas de exportación de armas pequeñas, cada Estado participante tendrá en cuenta lo siguiente:
        (i) el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el país receptor;
        (ii) la situación interna y regional en el país receptor y en torno a él, a la luz de las tensiones o conflictos armados existentes;
        (iii) el historial de cumplimiento de sus compromisos y obligaciones internacionales por el país receptor, en particular la renuncia a la utilización de la fuerza, así como en la esfera de la no proliferación, o en otras esferas de control de armamentos y desarme, y el historial de su respeto del derecho internacional que regula el desarrollo de conflictos armados;
        (iv) la naturaleza y el costo de las armas que se han de transferir en relación con las circunstancias en el país receptor, incluidas sus necesidades legítimas de seguridad y de defensa, y el objetivo de asegurar una desviación mínima de sus recursos humanos y económicos hacia los armamentos;
        (v) las necesidades del país receptor para poder ejercer su derecho a la legítima defensa, individual o colectiva, de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;
        (vi) si las transferencias contribuirán a una respuesta apropiada y proporcionada del país receptor a las amenazas a su seguridad y militares a las que se enfrenta;
        (vii) las legítimas necesidades de seguridad interior del país receptor;
        (viii) las necesidades del país receptor para poder participar en medidas relativas al mantenimiento de la paz u otras medidas en conformidad con las decisiones de las Naciones Unidas o de la OSCE.
    #[Pie de foto]
    Destrucción de armas pequeñas. © SEESAC

      A pesar de estos compromisos y obligaciones internacionales, algunos Estados europeos (véanse algunos ejemplos más adelante) no han proporcionado los recursos adecuados ni han mostrado la voluntad política necesaria para garantizar la eliminación responsable de las armas pequeñas y ligeras. A los funcionarios se les ordena básicamente que se deshagan de ellas lo más pronto posible, sin incurrir en ningún coste económico y a ser posible obteniendo algún beneficio. En algunos antiguos y nuevos Estados miembros de la UE, esta práctica ha comportado la transferencia de armas a delincuentes, a fuerzas de seguridad o a agentes no estatales que las han utilizado para perpetrar abusos contra los derechos humanos.

    Nuevos Estados miembros

      Aunque algunos Estados miembros de la UE vendieron también sus excedentes de armas tras el final de la guerra fría,(47) Véanse algunos ejemplos en Brian Wood y Johan Peleman, The Arms Fixers, Iniciativa Noruega sobre Transferencias de Armas Pequeñas (NISAT), Oslo, diciembre de 1999 (www.nisat.org). varios de los nuevos Estados miembros y otros países de Europa Central y del Este vendieron grandes cantidades de munición y armas excedentarias de la era soviética. Esto es aplicable sobre todo a los nuevos miembros de la OTAN y a los países que aspiran a ingresar en ella, los cuales han modernizado sus fuerzas armadas en sintonía con las directrices de esta organización. Los excedentes de armas se han transferido en ocasiones a zonas en conflicto o a gobiernos que ya habían utilizado anteriormente armamento similar para perpetrar abusos contra los derechos humanos.(48) Véase: The Nato summit and arms trade controls in central and eastern Europe, informe de Human Rights Watch, 15 de noviembre de 2002, www.hwr.org/backgrounder/arms/nato1115.bck.htm; Eastern Europe’s Arsenal on the Loose: Managing Light weapons flows to conflict zones, BASIC papers, número 26, 1998, www.basicint.org/bpaper26.htm.

      Se han puesto en marcha iniciativas limitadas de carácter regional e internacional –por ejemplo, reduciendo el número de armas en venta– para intentar frenar la actual avalancha de excedentes de armas desde el antiguo bloque soviético hasta aquellas zonas del mundo donde hay conflictos en marcha o se vulneran los derechos humanos. La OTAN y su programa de Asociación para la Paz, por ejemplo, han financiado la destrucción de los excedentes de armas pequeñas en los países que aspiran a ingresar en la organización, y otro tanto han hecho algunos países donantes de la UE. Sin embargo, algunos de los nuevos Estados miembros de la UE que poseen grandes excedentes de armas no han aprovechado del todo estas ofertas de ayuda.

      Eslovaquia:
      Eslovaquia no sólo no ha utilizado estos programas, sino que se ha comprobado que las ventas de excedentes de armas representan un porcentaje importante de su comercio de armas con el exterior. En 2000, por ejemplo, casi las dos terceras partes de todas las armas exportadas eran excedentes de armas y sólo el resto eran armas nuevas.(49) Ripe for Reform, op. cit.

      Se espera que aparezcan en el mercado muchos más excedentes de armas como consecuencia de la considerable reducción de las fuerzas armadas que originarán las reformas militares previstas en Eslovaquia.(50) «Slovakia’s Path to NATO», documento elaborado por Peter Burian, embajador de la República Eslovaca ante la OTAN; Ivan Korcok, a la sazón director general del Departamento de Organizaciones Internacionales y Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Eslovaca; y Peter Misik, director del Departamento de Seguridad del Atlántico Norte del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Eslovaca, Radio Europa Libre/Radio Liberty, Washington, DC, 27 de junio de 2002. Citado en Ripe for Reform, op. cit. Antes de 2010, Eslovaquia planea reducir sus fuerzas armadas en 21.000 hombres y tratará de deshacerse del armamento pesado y sustituirlo por material militar más ligero que pueda desplegarse con mayor rapidez. Una comparación de los datos oficiales sobre las existencias de armas de Eslovaquia con la prevista estructura de sus fuerzas armadas en 2010 da una idea de la cantidad de material que podría acabar en el mercado armamentístico. Está previsto que los 271 tanques de batalla que las fuerzas armadas eslovacas tenían en 2002 se reduzcan a 52 en 2010 y que en ese mismo intervalo de tiempo el número de vehículos blindados de combate pase de 524 a 164.(51) Datos procedentes de la entrada de Eslovaquia en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas correspondiente a 2002 y de «SR Force 2010», documento de las fuerzas armadas de Eslovaquia publicado en 2001. Citados en Ripe for Reform, op. cit.

      El ejército eslovaco ha aclarado también que tiene la intención de financiar su modernización con los ingresos obtenidos con la venta de las armas que no le son ya necesarias.(52) Véase, por ejemplo, «Slovak army to cut personnel by 8,000 by 2002», CTK, a través de FBIS, 15 de febrero de 2000; Gabriela Bacharova, «Combat equipment on decline, there are no funds», a través de FBIS, 12 de mayo de 2000; «Army decides to sell off T-55 tanks, armored carriers», Pravda, a través de FBIS, 4 de diciembre de 1999. Citado en Ripe for Reform, op. cit. Al no existir un programa de destrucción de armas excedentarias adecuadamente financiado, la venta de los excedentes de armas es algo muy tentador desde un punto de vista económico. Los informes recibidos indican que, según estimaciones de 2001, la destrucción de un tanque excedentario cuesta en Eslovaquia alrededor de 100.000 coronas eslovacas (unos 2.000 dólares estadounidenses), mientras que la venta de tanques excedentarios a Angola parece haber reportado alrededor de 700.000 coronas eslovacas (unos 15.000 dólares estadounidenses) por unidad.(53) «Weapons deals: State has few reasons not to approve», Slovak Spectator. Un alto funcionario del Ministerio de Defensa declaró que Eslovaquia sólo había vendido unos pocos de los más de 20 cazas MiG-21 sobrantes que puso a la venta a finales de los años noventa y que el coste del desmantelamiento de los demás ascendía a 150.000 coronas eslovacas (unos 3.000 dólares) por unidad.(54) Entrevista de Human Rights Watch con el entonces secretario de Estado Rastislav Kacer, Bratislava, 12 de abril de 2002. Citado en Ripe for Reform, op. cit. Con la venta de las armas, el gobierno no sólo se ahorra los costes suplementarios de su almacenamiento y destrucción, sino que además obtiene unos ingresos. En la primera mitad de 2000, según los informes, la venta de los excedentes de tanques y aviones inyectó 73 millones de coronas eslovacas (más de 1,5 millones de dólares) en el presupuesto del Ministerio de Defensa.(55) Santor, «The Weapons Trade: Our Taboo», Narodna Obrodna. Citado en Ripe for Reform, op. cit.

      La presión en favor de las ventas es tan grande, que el propio gobierno interviene a menudo en la comercialización de los excedentes del ejército.(56) Véase, por ejemplo, «Slovak arms producers offer Indonesia armoured vehicles, know-how», TASR, a través de WNC, 20 de junio de 2002; «Slovakia offers T-72 tanks, artillery equipment to [Malaysian] army», SME, a través de FBIS, 17 de marzo de 2000. Según datos oficiales, entre 1999 y finales de 2002, Eslovaquia vendió a Angola 205 tanques de batalla, 38 unidades de artillería de grueso calibre y 25 aviones de combate. En la mayoría de los casos fueron exportaciones directas de excedentes de armas de los arsenales eslovacos, pero un número considerable fueron exportaciones de armas de los arsenales de Bulgaria y la República Checa realizadas por empresas eslovacas.(57) Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, 1999- 2002. Citado en Ripe for Reform, op. cit.

      Polonia:
      En 1999, un envío de tanques polacos a Yemen fue desviado por el camino y entregado, según informes, a Sudán, lo que desató un escándalo internacional que atrajo la atención sobre el riesgo del desvío de armas y la responsabilidad de los exportadores de analizar con más cuidado a sus posibles clientes. El envío formaba parte de un acuerdo entre Yemen y Cenzin, la empresa estatal de armamento de Polonia, cifrado, según los informes recibidos, en 1,2 millones de dólares estadounidenses.(58) Jane’s Defence Weekly, 29 de septiembre de 1999, «Czech Republic to sell upgraded MBTs to Yemen». Sin embargo, a pesar de este desvío por parte de Yemen, Polonia siguió realizando transacciones de armas con este país, y tenía exportaciones confirmadas en el año 2001.(59) Jane’s Defence Weekly, 26 de julio de 2000, «Yemen receives Russian and Czech main battle tanks»

      Polonia ha continuado vendiendo también otras armas de la época soviética. Los informes indican que a principios de 2002 tenía a la venta unos 800 tanques anticuados. Polonia buscaba mercados para sus excedentes de armas en países asiáticos como Indonesia.(60) Jane’s Defence Weekly, 7 de mayo de 2003, «Indonesia looks to bolster air-defence system».

    República Checa:

      Entre finales de 2000 y principios de 2001, el Ministerio del Interior checo empezó a vender importantes cantidades de armas pequeñas y ligeras a un escogido grupo de empresas checas que deseaban exportar armas al extranjero. Entre las armas, procedentes de los antiguos arsenales del Ministerio del Interior, figuraban centenares de ametralladoras, decenas de miles de metralletas y 40 bazocas.(61) «Interior Ministry is selling machine guns», Pravo, 21 de febrero de 2001, p. 3, fuentes: Weapons Trade Observer de David Isenberg y Arms Production, Exports and Decision Making in Central and Eastern Europe de Saferworld, junio de 2002. En los últimos años, el gobierno checo ha permitido la transferencia de excedentes de armas convencionales a gobiernos con un deficiente historial en materia de derechos humanos. En el año 2000, por ejemplo, autorizó una licencia para la transferencia a Sri Lanka –según estimaciones– de 16 lanzacohetes RM 70 de 122 milímetros procedentes de los arsenales del antiguo ejército checo. La entrega de este armamento se efectuó durante los años 2000 y 2001. Sri Lanka recibió también, según estimaciones, 41 tanques principales de batalla T-55 AM-2, procedentes asimismo de los arsenales del antiguo ejército checo. En el año 2000 el gobierno de Zimbabue recibió un envío de seis unidades de lanzacohetes múltiples RM 70 de 122 milímetros, asimismo del antiguo ejército checo.(62) Jane’s Defence Weekly, 19 de julio de 2000, «Sri Lankan Army inspects Czech main battle tanks».

      Han suscitado también preocupación las transferencias de excedentes de armas checas a gobiernos que no cuentan con unos controles adecuados sobre su uso final y que han efectuado previamente desvíos de armas. En 1999, el gobierno checo autorizó la transferencia a Yemen, según estimaciones, de 106 tanques de batalla T-55 AM-2, procedentes del antiguo ejército checo y entre los que figuraban tal vez tanques T-54 probablemente modernizados antes de su entrega.(63) Jane’s Defence Weekly, 29 de septiembre de 1999, «Czech Republic to sell upgraded MBTs to Yemen». Con anterioridad, según los informes, Polonia había suspendido el envío a Yemen de 20 T-55 después de saberse que un envío previo de otros 20 T-55 había terminado en Sudán (véase supra).

      Sin embargo, en agosto de 2002, el gobierno checo anunció que pondría a la venta casi 200 tanques de batalla y unos 50 aviones de combate excedentarios.(64) «Army going to sell 190 old tanks, 47 planes», CTK, 31 de agosto de 2002. Citado en un documento de Human Rights Watch, 8 de octubre de 2002. En febrero de 2002 se informó también de que, durante los próximos años, el Ministerio del Interior checo se propone vender 45.000 pistolas de la policía. A principios de año, la empresa Ceska Zbrojovka empezó a suministrar a la policía un número igual de armas nuevas. A una pregunta sobre si el Ministerio del Interior checo es capaz de garantizar que las 45.000 pistolas no terminarán en regiones sujetas a embargo, donde se podría hacer un mal uso de ellas, Anna Stanclova, ministra checa del Interior, respondió: «Somos muy cuidadosos en la venta de armas. Sólo obtienen armas las compañías autorizadas para el comercio de armamento. Sin embargo, no podemos garantizar que no terminen en esas regiones».(65) «Minister: Czech Interior Ministry intends to sell off 45,000 police pistols», Pravo, 2 de febrero de 2002, artículo recogido en el sitio web de IANSA, http://www/iansa.org/oldsite/news/2002/feb2002/czech_pistols2202.htm.

    Los Estados miembros de la UE antes de la ampliación de 2004


      Sin embargo, los nuevos Estados miembros no han sido los únicos que han incurrido en la irresponsabilidad de efectuar exportaciones de excedentes de armas contrarias a los Criterios del Código de la UE. Algunos antiguos miembros han hecho lo mismo.

      Dinamarca:
      Según los informes, el gobierno danés proporcionó una información falsa a la ONU en un aparente intento de ocultar una exportación irresponsable de excedentes de armas. En marzo de 2001, durante una investigación de la ONU sobre armas pequeñas y ligeras, el secretario general de las Naciones Unidas invitó a los Estados miembros a que informaran de sus medidas nacionales para «destruir los excedentes de armas pequeñas y ligeras, así como las confiscadas o recogidas».(66) Asamblea General de la ONU. Quincuagésimo sexto periodo de sesiones, tema 85, Desarme general y completo: tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, A/56/296, 14 de agosto de 2001,
    http://ods-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N01/514/12/PDF/N0151412.pdf?OpenElement. En su respuesta a la ONU, las autoridades danesas aseguraron que: «Todas las armas pequeñas y ligeras de las fuerzas de policía que se han retirado del servicio se destruyen en una instalación central mediante fusión o desmenuzamiento».(67) Asamblea General de la ONU. Quincuagésimo sexto periodo de sesiones, tema 85, Desarme general y completo: tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, A/56/296, 14 de agosto de 2001, p. 17, http://ods-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N01/514/12/PDF/N0151412.pdf?OpenElement. Sin embargo, más tarde se informó de que la ministra de Justicia danesa, la Sra. Lene Espersean, había reconocido que esta información era falsa y que, en lugar de destruir dichas armas, las autoridades danesas las habían vendido a un comerciante de armas alemán.(68) «No fallout from false UN weapons certificate», The Copenhagen Post Online, 12 de junio de 2003.

      Desde 1998, 10.000 pistolas Walther calibre 7,65 mm antiguamente reglamentarias en la policía danesa se han sustituido por armas de 9 mm del fabricante alemán Heckler y Koch. Hecker y Koch compensó en parte los 24 millones de coronas danesas que costó la operación de sustitución, aceptando comprar al gobierno danés las armas antiguas por siete millones de coronas, con la intención de venderlas después en el mercado libre. Posteriormente se ha informado de que algunas de las pistolas se han vendido a través de Internet.(69) Según informaciones de la prensa danesa recogidas por Statewatch, enero-febrero de 2003, http://www.statewatch.org/news/2003/aug/sw131.pdf.

      La venta de estos excedentes de armas vulnera el espíritu de las resoluciones de la Asamblea General de la ONU sobre armas pequeñas y ligeras, resoluciones tan vigorosamente respaldadas por el gobierno danés. Por ejemplo, la resolución adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1998 recomienda que: «Todos los Estados ejerzan moderación respecto de la transferencia del excedente de armas pequeñas y armas ligeras manufacturadas exclusivamente [...] para uso por las fuerzas militares y de policía. Todos los Estados deberían examinar [...] la posibilidad de destruir los excedentes de todas esas armas».(70) Quincuagésimo segundo periodo de sesiones, tema 71 (b), Desarme general y completo: Armas pequeñas, p. 23, Recomendaciones, 27 de agosto de 1997, A/52/298.

      Statewatch informó de que durante la operación la policía danesa no preguntó en ningún momento al Ministerio de Asuntos Exteriores si estaba violando la política del gobierno sobre armas pequeñas. La policía afirmó que la operación no vulneraba las resoluciones de la ONU y que si la gente quería armas y «no tenía la posibilidad de adquirir las de la policía, compraría otras de todos modos».

      En otro caso sucedido en 1999, el ejército danés vendió 40.000 fusiles usados Garland calibre 7,62 a un comerciante de armas privado. Los fusiles se vendieron luego a un comerciante de Canadá. Cuando el comerciante canadiense solicitó a su gobierno una licencia para exportar los fusiles a Estados Unidos, el gobierno se la denegó. Entonces el comerciante los desmontó y envió los componentes a Estados Unidos para que los volvieran a ensamblar allí. El subterfugio salió a la luz en el año 2000, cuando los servicios de aduanas estadounidense y canadiense se incautaron de 20.000 fusiles, la mayor confiscación de armas en toda la historia de Estados Unidos.(71) Correspondencia por correo electrónico con Nic Marsh, de NISAT, y también Copenhagen Post, «Police and military to halt weapons sales», 5 de diciembre de 2003, http://www.cphpost.dk/print.jsp?o_id=73824.

      Tras estas revelaciones de la prensa, en diciembre de 2003 la ministra de Justicia danesa, Lene Espersen, confirmó que se suspenderían las ventas, por parte de la policía y del ejército, de las armas de fuego usadas: «No habrá acuerdos en el futuro sobre la venta de armas de la policía retiradas del servicio. En el futuro, estas armas serán destruidas».(72) «Police and military to halt weapons sales», 5 de diciembre de 2003, http://www.cphpost.dk/print.jsp?o_id=73824; «Police and military to halt weapons sales», 11 de diciembre de 2003, http: www.cphpost.dk/get/73921.html. Análogamente, el Ministerio de Defensa ha decidido que el ejército no venderá ni entregará pistolas a civiles, si no se las ha inutilizado previamente.(73) Ibíd.

    Reino Unido:

      En el año 2000,(74) La política de exportación de los excedentes de armas pequeñas en el Reino Unido se expone en la Respuesta por Escrito 1138W de octubre de 2001, que ratifica la Respuesta por Escrito 242W de junio de 2000. el gobierno británico afirmó que las armas pequeñas no automáticas que el Ministerio de Defensa declara excedentarias (las automáticas se destruyen sistemáticamente) «se ofrecen sólo a gobiernos, para que sean utilizadas por organizaciones militares, paramilitares y policiales apropiadas, de forma directa o a través de entidades debidamente autorizadas para adquirir armas».(75) Saferworld, Disposal of surplus small arms: a survey of policies and practices in OSCE countries, enero de 2004, www.saferworld.co.uk/armspubres.htm. De la venta de los excedentes de armas se encarga la Agencia de Servicios de Enajenación de Bienes (DSA), que depende, dentro del Ministerio de Defensa, de la Organización de Servicios de Exportación de la Defensa (DESO). La Agencia de Servicios de Enajenación de Bienes «suele exigir a los gobiernos extranjeros que compran excedentes de material al Ministerio de Defensa la posesión de una licencia de exportación británica antes de recoger el material del Reino Unido».(76) Informe Anual sobre Exportaciones Estratégicas de 2001, p. 368.

      Dos de los objetivos fundamentales de la Agencia de Servicios de Enajenación de Bienes son conseguir los mayores beneficios posibles en las ventas de excedentes de material y promover el comercio británico. Desde este punto de vista, existe una cierta contradicción entre los principios que rigen la enajenación de los excedentes de armas pequeñas y los objetivos básicos de la Agencia, como quedó de manifiesto a finales de 2002, cuando en la Exposición Africana de Material de Defensa y Aeroespacial, organizada por el gobierno sudafricano, la Agencia presentó un folleto en el que ofrecía el fusil SA80 (denominado también L85A1), incluido el modelo L85A2, el más moderno de la gama.(77) Folleto del fabricante, base de datos Omega. Sin embargo, resulta curioso que se comercializara como material excedentario un fusil cuyo último modelo se estaba entregando en ese momento a las fuerzas armadas británicas. Más de 20.000 profesionales procedentes de 40 países de los cinco continentes visitaron la última Exposición Africana de Material de Defensa y Aeroespacial. Asistieron a ella un total de 87 delegaciones oficiales en representación de 37 países.(78) www.kallman.com/Aerospace-Defense%20Shows/Africa%20appointment.pdf.

      Resulta preocupante que armas pequeñas muy mortíferas y modernas se comercialicen en un país como Sudáfrica, que tiene una de las tasas de violencia armada más altas del mundo,(79) Según un estudio realizado en 1998 por la ONU en 69 países, en Sudáfrica la tasa de homicidios cometidos con armas de fuego por cada 100.000 habitantes era una de las más altas del mundo; sólo la superaba Colombia. Citado en Gun related deaths and injuries, Gun Control Alliance, Sudáfrica, www.sacc-ct.org.za/statistics.html. y que se encuentra en el centro de una zona del África austral donde la proliferación incontrolada de las armas pequeñas y ligeras y su uso indebido por agentes estatales y no estatales han originado en muchos países abusos generalizados contra los derechos humanos. Esta comercialización de excedentes de fusiles contradice el trabajo positivo que viene realizando el Reino Unido en la lucha contra la proliferación de armas en el África austral, mediante su participación, desde diciembre de 1998, en el diálogo sobre armas pequeñas entre la Unión Europea y la Comunidad de Desarrollo Económico del África Austral.

      Además de comercializar armas pequeñas y ligeras, la Agencia ha promocionado también la venta de excedentes de municiones y material explosivo. Tanto en la Feria Internacional de la Industria de la Defensa, Aeroespacial y Marítima (IDEF), celebrada en Turquía en 2003, como en la Conferencia y Exposición de Material y Sistemas de Defensa (DSEI), la Agencia ofrecía municiones y proyectiles de mortero a representantes de los gobiernos. Se comprobó que una de las ilustraciones del folleto mostraba un proyectil BOZ calibre 224, una munición moderna con un alto poder destructivo fabricada por Civil Defence Supply, del Reino Unido.(80) Folleto del fabricante, Ministerio de Defensa del Reino Unido, municiones disponibles para su venta inmediata: la fotografía muestra un Boz calibre 224, diversas municiones de pequeño calibre y proyectiles de mortero.

      Alemania:
      En enero de 2004 se informó de que el Ministerio del Interior de la Baja Sajonia estaba considerando la posibilidad de vender en el mercado libre una gran cantidad de armas viejas de la policía. Antes de 2006, entre 15.000 y 17.000 pistolas modelo P 7 quedarán fuera de servicio al ser sustituidas por pistolas más modernas modelo P 2000. Según el ministerio, las armas «se venderán a empresas y comerciantes de confianza». No se sabe todavía si las armas se quedarán en Alemania o se exportarán.(81) «Alte Waffen nicht verkaufen», Osnabrücker Zeitung, 22 de mayo de 2002, www.neue-oz.de, citado en el informe sobre los excedentes de armas pequeñas y ligeras de SaferWorld, publicado en 2004.

      Francia:
      El 19 de mayo de 2003, el Ministerio del Interior francés firmó un contrato con Rivolier, S. A., socio francés de J. P. Sauer & Sohn, para el suministro de la nueva pistola de reglamento de los cuerpos policiales franceses. Según el contrato, ambas empresas suministrarán más de 200.000 pistolas a la Gendarmería Nacional, a la Policía Nacional y al Servicio de Aduanas francés. www.sauer-waffen.de, 2003. En el momento de elaborar este informe, el gobierno francés no había respondido todavía a las peticiones de información, efectuadas por Amnistía Internacional, sobre si las pistolas sustituidas se destruirán o se venderán, y en este último caso, a quién se venderían. La Sección Francesa de AI ha escrito a los directores de la Policía, de la Gendarmería y del Servicio de Aduanas, pero hasta el momento no ha recibido contestación.

    Conclusiones


      Los Estados miembros de la UE deben acordar sin dilación una «disposición operativa» que garantice que las transferencias de los excedentes de armas no infrinjan ninguno de los Criterios del Código de la UE. Los Estados de la UE no deben exportar o transferir nunca excedentes de armas a países en los que se utilizarán para cometer violaciones de derechos humanos, infracciones del derecho internacional humanitario u otro tipo de vulneraciones del derecho internacional.

      Los Estados miembros de la UE deben acordar sin dilación una Posición Común vinculante con el fin de destruir todas las armas ilegales confiscadas y tratar por todos los medios de eliminar las armas que consideren excedentarias desde el punto de vista de sus necesidades armamentísticas, incluidas las policiales y militares y el material de seguridad potencialmente mortífero. Cuando no sea posible dicha destrucción, los excedentes de armas deberán almacenarse de forma segura. Los Estados miembros de la UE deben facilitar ayuda humana y financiera a aquellos socios comunitarios que no dispongan de los recursos suficientes para llevar a cabo programas de destrucción o de almacenamiento seguro.


    4. Falta de controles de tránsito y transbordo



      Todos los gobiernos de los países por los que pasan o transitan armas tienen que garantizar la seguridad de las armas transferidas y que las transferencias cumplan las obligaciones internacionales del país de tránsito. Si el tránsito no se efectúa de una forma segura, existe el peligro de que transferencias autorizadas se desvíen hacia usuarios finales ilegítimos, que las utilizarán para perpetrar actos delictivos o cometer graves abusos contra los derechos humanos.

      El Código de la UE no incluye «disposiciones operativas» explícitas sobre el control de los transbordos; pero, como se detalla más adelante, las investigaciones efectuadas para Amnistía Internacional han puesto de relieve patentes contradicciones entre algunas prácticas utilizadas por los Estados miembros de la UE en el control de los transbordos y sus obligaciones según los Criterios del citado Código. Algunos países se han convertido en centros importantes de tránsito o transbordo por los que fluyen cargamentos comerciales y gubernamentales (incluidas armas y material de seguridad). En dichos centros es necesario imponer normas muy estrictas sobre los controles aduaneros y de transporte. Sin embargo, la realidad es que en muchos de estos centros los controles de tránsito existentes son deficientes o no se aplican de forma adecuada. Los comerciantes de armas sin escrúpulos tratarán de aprovechar los grandes «agujeros» y las deficiencias de los controles de transbordo nacionales y regionales.

      Amnistía Internacional considera que la cuestión de los controles de tránsito y transbordo no ha recibido una atención adecuada por parte de los gobiernos. Dos puntos constituyen los principales motivos de preocupación:
    · El peligro de desvío: las leyes y supervisión deficientes, los controles aduaneros y de transporte inadecuados, la falta de recursos y la corrupción facilitan el desvío de los cargamentos de armas, lo que viola el Criterio 7 del Código de la UE y permite que prosperen bandas de delincuentes, proveedores de terroristas e infractores de las sanciones de la ONU. Se ha informado de casos semejantes sobre todo en algunos de los nuevos Estados miembros, como Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
    · La violación de los Criterios del Código de la UE sobre exportación: contraviniendo varios Criterios del Código de la UE, los gobiernos pueden autorizar el tránsito por su territorio de armas destinadas a usuarios finales, a quienes los gobiernos de la UE no permitirían normalmente que se transfirieran armas de forma directa. Se ha informado de casos semejantes sobre todo en los Países Bajos.

      Peligro de desvío

      Polonia:


        Se ha informado de que se encuentra con bastante frecuencia material militar polaco, en almacenes ilícitos y en remesas de armamento, entre las armas que pasan por los países bálticos. Saferworld, Arms transit trade in the Baltic region, octubre de 2003. No se sabe si estas armas se han adquirido en ventas no autorizadas, o en ventas autorizadas que se transfieren sin los correspondientes permisos, o si han sido robadas. En 1997, según un informe, se descubrieron en Gdansk y Czestochowa cargamentos en los que había armas muy modernas. «Equipment of criminal groups viewed», Zycie Warszawy, 25 de enero de 1999, Black Market Archive on Poland, NISAT, http://www.nisat.org/, 28 de abril de 2003. Más recientemente, en 2002, se informó de que cuatro misiles antiaéreos Arrow habían «desaparecido» de un tren que iba de Skarzysko-Kamienna a Gdansk. El transporte de las armas entre la fábrica y su lugar de destino estaba en manos de un intermediario, lo que sugiere que no se aplicaron las garantías apropiadas. «Lodz police investigate theft of four anti-aircraft missiles», Crime, Corruption and Terrorism Watch, RFE/RL, vol. 2, núm. 13, 4 de abril de 2002.

        Eslovaquia:
        El SIS, el Servicio de Inteligencia Eslovaco, informó en mayo de 2002 de que el país seguía siendo un punto de transbordo de cargamentos ilegales de armas destinados a zonas donde se desarrollaban conflictos violentos, y hacía notar, entre otros motivos de preocupación, que «Eslovaquia, debido a una legislación deficiente, se había convertido en un corredor por donde fluían remesas ilegales de armas y en un país donde las operaciones ilegales estaban legalizadas». Informe Anual de 2001 del Servicio de Inteligencia Eslovaco, marzo de 2002. Véase también Nicholson, «From cheerleader to referee…», Slovak Spectator.

        Según una exención legal prevista en una ley de 1998 y todavía en vigor después de las modificaciones jurídicas de 2002, no se necesita una licencia para el tránsito de material militar por Eslovaquia si el tiempo de permanencia del material en el territorio de la República Eslovaca no supera los siete días. Como ha observado un funcionario del organismo encargado de expedir las licencias, no hay ninguna razón para que los tránsitos por Eslovaquia duren más de siete días, así que la exención es aplicable de hecho a todo tránsito de armas. Entrevista de Human Rights Watch con Ondrej Varacka, Ministerio de Economía, Bratislava, 12 de abril de 2002, en Ripe For Reform, op. cit. El aeropuerto de Bratislava en especial ha sido un centro de envíos ilícitos de armas. Los envíos de armas a través de Eslovaquia están sujetos sólo a los controles de aduanas y de la aviación civil. El personal de aduanas y aeroportuario no puede controlar cada uno de los cargamentos, y estos controles han sido insuficientes para impedir y detectar actividades sospechosas.

        Eslovaquia ha sido el punto de origen o de tránsito de envíos de armas a autores de abusos contra los derechos humanos, a países donde se desarrollan conflictos violentos y a presuntos destinos ilegales. Agentes de transporte eslovacos han estado involucrados en la organización de estos envíos. Véase, por ejemplo, Brian Johnson Thomas, «Anatomy of a Shady Deal» en Lora Lumpe, ed. Running Guns, Zed Press, Londres y Nueva York, 2000. En marzo de 2000, un avión despegó del aeropuerto de Bratislava, rumbo a Harare, en Zimbabue, con un presunto cargamento de armas incorrectamente declarado y que iba destinado a las fuerzas zimbabuenses que participaban en la guerra de la República Democrática del Congo. «Britons involved in arms running», The Guardian (Londres), 15 de abril de 2000; «Romania: Daily Details Arms Exports to African Nations», Evenimentul Zilei (Bucarest), a través de WNC, 13 de marzo de 2002. Según The Guardian, que afirmaba que tenía documentos sobre el vuelo, el avión salió de Bratislava con un cargamento catalogado como «material técnico y maquinaria» destinado al departamento del gobierno encargado de la adquisición de armas. Según una información aparecida en The Guardian, en noviembre del año anterior, los informes indicaban que el mismo avión se había utilizado para transportar un cargamento de armas (declaradas falsamente como «material técnico») desde Bulgaria a Harare, donde se transfirió a otro avión para su entrega a las tropas zimbabuenses que luchaban en la República Democrática del Congo.

        Según Human Rights Watch, en la tarde del 29 de septiembre de 2001 se descargó de un avión Ilushin-76 iraní que había aterrizado en el aeropuerto de Bratislava un cargamento de unas tres toneladas y se embarcó en un avión ucraniano para que lo transportara a Angola. El avión iraní había despegado ya cuando las autoridades descubrieron que el contenido del envío –504 unidades de munición antitanque embaladas en 84 contenedores– no se correspondía con los documentos del cargamento. Véase, por ejemplo, «Police seize illegal ammunition shipment at Bratislava’s airport», Associated Press, 1 de octubre de 2001; «Slovak police investigating illegal arms cargo seized at airport», Reuters, 2 de octubre de 2001, y la entrevista telefónica de Human Rights Watch con un diplomático eslovaco, 13 de febrero de 2002. Aunque algunas noticias aparecidas en los medios de comunicación afirman que la compañía a la que pertenecía el aparato era Chabahar Airlines, en un catálogo del sector aparece con el nombre de Chabahar Air. Véase JP Airline-Fleets International, edición 2002/2003 (Zurich: Bücher & Co., Publikationen, 2002), p. 138, en Human Rights Watch, enero de 2004, op. cit. Las granadas propulsadas por cohetes no llevaban ninguna indicación sobre el fabricante, pero no cabía duda de que eran nuevas y muy probablemente de fabricación iraní. Entrevista de Human Rights Watch con una persona conocedora del caso, que pidió mantener el anonimato, Bratislava, abril de 2001. Se trata de una persona cercana al Ministerio del Interior, al Ministerio de Economía y a la Fiscalía General de Eslovaquia.

        Eslovenia:
        Según un informe de Saferworld, Eslovenia ha tenido problemas en la regulación de las armas pequeñas y ligeras en su territorio, y por el número de envíos interceptados y confiscados se deduce que «se han deslizado muchos otros» y que el territorio esloveno es un importante lugar de paso de armas procedentes de la antigua Yugoslavia y con destino a ella. Arms production, exports and decision-making in Central and Eastern Europe, Saferworld, junio de 2002. No obstante, el número de confiscaciones de armas pequeñas y ligeras ilícitas efectuadas en territorio esloveno y en los puestos fronterizos indican que están dando resultado las medidas preventivas y de seguridad. En otoño de 1999 se apresó en la frontera croato-eslovaca a unos contrabandistas de armas con alrededor de 5.000 pistolas. «MORH protects arms dealers who smuggle weapons to ETA and IRA», Jasna Babic, Zagreb Nacional, publicación en lengua croata, 24 de julio de 2001, en Arms production, exports and decision-making in Central and Eastern Europe, Mariani y Hirst, Saferworld, 2002. Un suceso todavía más importante tuvo lugar en septiembre de 2001, cuando funcionarios de aduanas del puerto de Koper interceptaron 48 toneladas de armas de infantería procedentes de Malaisia, un enorme alijo cuyo destino, según la policía, era Macedonia y Kosovo. «Large batch of weapons for Macedonia and Kosovo detained in Slovenia», RIA Novosti, Belgrado, 6 de septiembre de 2001, fuente: David Isenberg’s Weapons Trade Observer, en Saferworld, Arms production, exports and decision-making in Central and Eastern Europe, op. cit.

        Hungría:
        El Servicio Húngaro de Vigilancia de Fronteras (HOP) dio un ejemplo positivo de control de tránsito de armas cuando interceptó a unos camiones turcos procedentes de Rumania que transportaban componentes para misiles y material militar. «Missiles and Uranium pass Hungarian borders», The Budapest Sun, 4 de marzo de 2004. Se interceptó a los camiones a principios de 2004 porque no tenían la documentación en regla sobre tránsito de armas que exige la OTAN o el ejército húngaro. Se informó de que el destino final del material era una base militar situada en Europa Occidental. Se informó también de que los camiones quedaron detenidos en la localidad fronteriza de Nagylak y de que no se permitirá su entrada en Hungría hasta que no se presente la documentación pertinente sobre tránsito de armas.

        Kaliningrado:
        Kaliningrado es un enclave de la Federación Rusa donde rigen las leyes sobre control y tráfico de armas de este país. El enclave quedará «atrapado» dentro del territorio de la UE recién ampliada, y podría proporcionar a los traficantes de armas sin escrúpulos un peligroso «agujero negro» en el control de armamento. Los informes indican que en el pasado ha sido lugar de tránsito de envíos de armas y material militar procedentes de otras zonas de Rusia, de Lituania y de lugares aún más distantes, y destinados a usuarios finales ilícitos. Véanse algunos ejemplos en Saferworld, Arms transit trade in the Baltic region, op. cit.


      Violación de los Criterios de exportación del Código de la UE

      Países Bajos:


        Con el fin de cumplir el Código de la UE, el gobierno neerlandés ha afirmado que impide la exportación de material que puede utilizarse con fines de represión interna o agresión internacional o contribuir a la inestabilidad regional. No obstante, a pesar de las afirmaciones del gobierno neerlandés, en este informe se recogen más adelante ejemplos de exportaciones efectuadas desde los Países Bajos de componentes y de material militar y de seguridad que ponen en peligro los derechos humanos. Sin embargo, constituye un motivo de preocupación el hecho de que estos principios no se apliquen también en la política sobre tránsito de armas. Por ejemplo, en 2002 se concedieron a Israel licencias de exportación por valor de 1,46 millones de euros, lo que constituye aproximadamente la mitad de todo el comercio de tránsito autorizado en los Países Bajos. «La política de exportación de armas de los Países Bajos en 2002», Ministerio de Economía y Ministerio de Asuntos Exteriores, La Haya, Países Bajos, septiembre de 2003; título original: «Jaarrapport Nederlands wapenexportbeleid 2002», Tweede Kamer, vergaderjaar 2002-2003, Kamerstuk 22 054, núm. 74.
      La Koninklijke Marechaussee (Policía Militar y de Fronteras) recibió 57 notificaciones en 2001 y 47 en 2002 de El Al sobre exportaciones a Israel y de Israel. «Evaluación independiente de la regulación del tránsito de productos militares», informe final, Van de Bunt, Adviseurs voor Organisatie en Belaid, 25 de abril de 2003, p. 12; título original: Evaluatie Doorvoerregeling Militaire goederen, eindrapport (autores: Dr. J.W. Asje van Dijk, Dra. Gabriël A. H. H. de Groot). Las licencias se otorgaron para la exportación de productos de la categoría A2, relacionados con los vehículos blindados. Se obró así a pesar de los sistemáticos informes de las organizaciones de derechos humanos sobre el uso indebido de este tipo de material por parte de las fuerzas de seguridad israelíes. Shaima’ ‘Abu Shammala, de nueve años, murió el 17 de octubre en su casa, delante de sus padres y hermanos, al ser alcanzada por un proyectil disparado por un tanque/vehículo blindado de transporte de personal israelí contra un campo de refugiados densamente poblado de Rafah, en la Franja de Gaza. También resultaron muertos en el mismo incidente otros cinco habitantes del lugar, incluidos un niño de 15 años y dos mujeres de 70 y 30 años. Ahmad Ghazawi, de 6 años de edad, y su hermano Jamil, de 12, murieron el 21 de junio al disparar un tanque de la fdi contra una zona residencial de las afueras de la ciudad de Yenín. Su hermano Tareq, de 11 años, y un vecino, el Dr. Samer al-Ahmad, resultaron gravemente heridos en el ataque. En Amnistía Internacional, A salvo de escrutinio: Violaciones de derechos humanos cometidas por la Fuerza de Defensa Israelí en Yenín y Nablús (Índice AI: MDE 15/149/2002, http://web.amnesty.org/library/index/eslMDE151492002?Open&of=esl-ISR) la organización también ha manifestado reiteradamente su preocupación por los homicidios y los ataques que cometen los grupos armados palestinos.

        El 16 de mayo de 2002 se celebró ante un tribunal de La Haya un proceso sumario promovido por 21 organizaciones civiles, incluida Novib (Oxfam Países Bajos), con el fin de prohibir toda exportación y tránsito de material militar hacia Israel. Hasta ahora el gobierno neerlandés se ha negado a satisfacer estas demandas. La petición no se admitió a trámite y se aconsejó a las ONG que recurrieran a un «tribunal de apelaciones del sector económico», el cual rechazó también la tramitación del caso.

        Según informaciones de la Sección Neerlandesa de Amnistía Internacional y de Novib, por los Países Bajos pasa al menos una cuarta parte de todas las importaciones y exportaciones de mercancías procedentes de la Unión Europea o con destino a ella. Información resumida extraída de un informe encargado a Martin Broek por la Sección Neerlandesa de AI, enero de 2004, y del borrador de un informe de NOVIB escrito por Arjan El-Fassed, enero de 2004. En dichas informaciones se describe a los Países Bajos como «el país de distribución y principal puerto de Europa». El transbordo de mercancías representa alrededor del 40 por ciento de todas las exportaciones neerlandesas. Ahora, cuando las fronteras internas europeas son cada vez menos importantes, los Países Bajos, al encontrarse en el corazón de la red de distribución europea, son un lugar aún más atractivo que antes para el comercio internacional. Barcos de altura acarrean cada año decenas de miles de toneladas de mercancías hacia Rotterdam o desde Rotterdam, cuyo puerto es uno de los más grandes del mundo con un tráfico de casi 20.000 contenedores al día. http://www.portofrotterdam.com.

        A raíz de la divulgación de varios casos de tráfico de armas, En 1996 se formuló una pregunta en el Parlamento sobre el transbordo ilícito de armas en Shiphol, basada en un artículo del Vrik Nederland, 18 de mayo de 1996. En 1998 se formuló una pregunta en el Parlamento sobre el tráfico ilícito de armas a Irán, a raíz de un informe aparecido en Telegraaf el 6 de marzo de 1998, y se solicitaron detalles sobre todos los transbordos. En marzo de 1999 se hizo una pregunta sobre los transbordos a Eritrea como consecuencia de la detención en Amberes de un envío de material militar que, al parecer, había pasado por los Países Bajos. El 2 de marzo de 2000 se formularon las siguientes preguntas en la Comisión Permanente de Economía sobre una propuesta de ley para cambiar la legislación relativa al transbordo de armas y municiones: ¿Qué se entiende por transbordo?; un envío de productos estratégicos de Francia a Burundi a través de Rotterdam ¿es un transbordo sujeto a esta nueva ley? Los parlamentarios se refirieron a un artículo publicado el 6 de diciembre de 1997 en el que se mencionaba el transbordo en el aeropuerto de Shiphol de armas y municiones con destino a Kenia, Sierra Leona, Tanzania, Nigeria, China, Israel, Líbano, etc. El 23 de junio de 2000 se formularon varias preguntas más en la Comisión sobre las exportaciones de armas al África subsahariana, en especial a la región de los Grandes Lagos. Véase también Kamerstuk 2002-2003, 22054, núm. 68, Tweede Kamer. El 21 de noviembre de 2002 se formuló una pregunta en el Parlamento sobre los transbordos de armas a Israel (véase 21-11-2002, núm. 361, Kamervragen met antwoord 2002-2003, 2e Kamer). varias ONG y parlamentarios neerlandeses han manifestado el temor de que sus autoridades no estén ejerciendo un control adecuado sobre el gigantesco flujo de mercancías que atraviesa el país. De hecho, sólo se escanea un 3 por ciento de los 20.000 contenedores que pasan por Rotterdam todos los días. El 1 de enero de 2002, el gobierno neerlandés puso en marcha nuevos controles sobre el transbordo de las armas y el material de seguridad que se detallan en la Ley de Importación y Exportación de Productos Estratégicos. Estos controles constituyen un complejo proceso administrativo de licencias y notificaciones para algunos tipos de armas, pero no para todos, y dependen también de la duración del tránsito de los productos por el territorio neerlandés. En términos generales:
      A. Para el tránsito de armas es obligatoria una licencia de exportación (con la excepción del «tránsito rápido» de material entre aliados muy cercanos, lo que significa un almacenamiento temporal por un periodo menor de 45 días, si el transporte se realiza por vía marítima, o de 20 días si se lleva a cabo por otro medio, y si los productos proceden de la UE o se dirigen a Australia, Japón, Nueva Zelanda, Suiza o un país de la UE o de la OTAN). Manual de Productos Estratégicos, suplemento 17, p. 20.
      B. Es obligatoria siempre una notificación Además de información sobre el usuario final, la notificación incluye también la cantidad de armas, el medio de transporte que se va a utilizar para sacarlas del país y la identidad de la persona en cuya posesión están las armas en el momento de la solicitud. a las autoridades neerlandesas, incluida una notificación sobre su uso final, en el caso de las armas pequeñas y ligeras.
      C. El gobierno puede exigir una licencia de exportación cuando abrigue sospechas sobre un cargamento determinado, es decir, la exigencia se aplicará con un carácter ad hoc. Capítulo «Procedimientos» del Manual de Productos Estratégicos, suplementos 23 y 21 (febrero de 2003 y abril de 2002), pp. 20-21.
        En una evaluación independiente publicada en 2003 se afirmaba que no se conocía con precisión la magnitud del denominado «tránsito rápido» y que el control de las armas pequeñas y ligeras era mayor que el de otros tipos de armas. Información resumida extraída de un informe de la Sección Neerlandesa de AI escrito por Martin Block, enero de 2004, y del borrador de un informe de NOVIB elaborado por Arjan El-Fassed, enero de 2004. El informe indicaba que el tránsito de armas «pesadas», como el caso de los tanques, no requiere una notificación obligatoria porque los servicios de aduanas pueden detectar con mayor facilidad este tipo de armamento. Se da por supuesta la intervención de las autoridades aduaneras cuando existan sospechas sobre un tránsito de armas determinado.

        El uso de este sistema supone que no haya un registro de muchos de los envíos de armas que pasan por los Países Bajos. En una carta dirigida al Parlamento neerlandés el 21 de julio de 2003, el secretario de Estado de Economía argumentaba que no era «realista proporcionar un sumario completo del tránsito de armas y material militar por el territorio neerlandés», pues esto «acarrearía un enorme trabajo administrativo» para el gobierno y las empresas. Sin embargo, como consecuencia de la «guerra contra el terrorismo», se ha intensificado el control de los transbordos de mercancías con destino a Estados Unidos. Desde el 22 de agosto de 2002, el Servicio Central de Importaciones y Exportaciones ha recibido 24 «notificaciones» de las líneas aéreas israelíes sobre el tránsito de armas pequeñas y ligeras procedentes de Estados Unidos y con destino a Israel.

        Algunos parlamentarios neerlandeses han pedido al gobierno que aplique su política de exportación de armas a todos los tránsitos de armas a través de los Países Bajos. El gobierno, en concreto los Ministerios de Economía, Asuntos Exteriores, Justicia y Finanzas, sostiene que los Países Bajos es un «país de distribución» y que tal vez no pueda controlar cada producto que pasa por el territorio neerlandés. Según el gobierno, en ausencia de un peligro razonable, resulta imposible también imponer la política neerlandesa a terceros países. Durante el último debate parlamentario sobre exportación de armas, celebrado en noviembre de 2003, la ministra de Comercio Exterior afirmó que tiene la intención de poner en marcha un sistema que obligue a notificar a las autoridades neerlandesas el tránsito de todo el material incluido en la lista de productos militares y no sólo el de las armas pequeñas y ligeras (como se describe en el punto B antes indicado). Aunque esto podría redundar en beneficio de una mayor transparencia, algunos parlamentarios y ONG desean que se exija una licencia de exportación para todos los tránsitos y no sólo una simple notificación de su paso.

      Conclusiones

        Según un analista del comercio de armas con mucha experiencia, «la mayoría de los Estados miembros eran reacios a reforzar los controles del tránsito de mercancías porque podían poner en peligro la competitividad de los puertos europeos». Anthony I, «Strengthening Controls on Arms Transfers and Transit», documento de información general para el Seminario sobre el Fortalecimiento de la Cooperación en el Control de la Exportación de Armas, Estocolmo, 5 y 6 de marzo de 2003. Sin embargo, los intereses económicos generales de los Estados miembros de la UE y de otros países se verán perjudicados si la UE no impide el desvío, el tráfico ilegal y las transferencias «autorizadas» de armas a usuarios que perpetran crímenes de guerra o graves violaciones de derechos humanos.

        Según la Disposición Operativa 10 del Código de la UE, «se reconoce que los Estados miembros, cuando proceda, podrán también tener en cuenta el efecto de las exportaciones propuestas en sus intereses económicos, sociales, comerciales e industriales, pero estos factores no afectarán a la aplicación de los criterios anteriores». En el Informe Anual de la UE de 2002 se afirmaba que los Criterios del Código de la UE deberían tenerse en cuenta al estudiar las solicitudes de licencias de tránsito. Anexo 1 del Cuarto Informe Anual del Consejo de conformidad con la disposición operativa 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en Materia de Exportación de Armas, 11 de noviembre de 2002, doc.13779/92, PESC446 COAMRM14. Aunque todos los Estados miembros de la UE deben aplicar los Criterios del Código al tránsito de armas por sus territorios como lo harían en el caso de las exportaciones directas de armamento, la expresión «tener en cuenta» es demasiado débil en términos generales y se presta a los abusos.

        Los Estados miembros de la UE deben aplicar Criterios vinculantes al tránsito de armas y estipular «disposiciones operativas» en el Código de la UE para controlar de forma adecuada dicho tránsito. La eficacia de estos controles dependerá de las normas de armonización, de la eliminación de las lagunas legales y de la cooperación entre los Estados de tránsito y los Estados exportadores e importadores. La UE debe dar prioridad también a la cooperación con los nuevos Estados miembros y la Federación Rusa para la aplicación de medidas encaminadas a combatir el tráfico ilegal. Entre ellas deberían figurar el intercambio regular de información sobre licencias y controles de exportación y tránsito.


      5. Servicios de corretaje y transporte de armas



        Amnistía Internacional y otras ONG han documentado una y otra vez la responsabilidad de los corredores de armas que actúan desde Europa en el fomento de los abusos contra los derechos humanos en muchas partes del mundo. Véase, por ejemplo, Amnistía Internacional, Catálogo de fracasos, op cit. Un análisis global del problema y las soluciones en Brian Wood y Johan Peleman, The Arms Fixers, op. cit. Desde el genocidio de Ruanda hasta los sangrientos conflictos de Liberia, Sierra Leona y la República Democrática del Congo, los corredores de armas se han aprovechado de la falta de controles de exportación eficaces en el seno de la Unión Europea.

        Los corredores de armas son expertos en la utilización de consignatarios, distribuidores y «empresas tapadera» para organizar ventas de armas destinadas a zonas donde tienen lugar conflictos o se producen crisis de derechos humanos. Debido a la falta de controles eficaces nacionales, comunitarios e internacionales, los corredores, los agentes de transportes, los intermediarios y los suministradores de servicios financieros que intervienen en estas transferencias de armas a terceros no infringen casi nunca las leyes de exportación y pueden operar impunemente a pesar de los graves abusos contra los derechos humanos que originan dichas transferencias. Los corredores de armas pueden tener también un efecto negativo en los Estados miembros de la UE. Véase, por ejemplo, The Guardian, 29 de julio de 2000: «Police seize republican arms shipment. IRA dissidents striving to prove their muscle suffer setback as international surveillance nets costly weapons purchase in Adriatic Port». Los casos siguientes ilustran los motivos de preocupación de Amnistía Internacional sobre la carencia o la falta de rigor de los controles sobre el corretaje de armas.

        Italia:
        El 5 de agosto de 2000, la policía italiana detuvo cerca de Milán al corredor y comerciante de armas Leonid Minin. En algunos documentos encontrados en la habitación de su hotel se daban al parecer detalles sobre ventas ilegales de armas al Frente Revolucionario Unido de Sierra Leona. Amnistía Internacional, Crónica del Comercio del Terror, número 4, junio de 2003, (Índice AI: ACT 31/002/2003). El Frente ha cometido abusos graves y generalizados contra civiles en Sierra Leona y ha estado sujeto a un embargo de la ONU. No obstante, a pesar de las pruebas en su contra, Minin fue puesto en libertad en diciembre de 2002, al argumentar el Tribunal Supremo italiano que no podía procesarle porque las armas vendidas no habían tocado suelo italiano y, por consiguiente, no estaban sujetas a la legislación italiana. Amnistía Internacional, Catálogo de fracasos, op. cit.

        Francia:
        En septiembre de 2003, el gobierno angoleño nombró al francés Pierre Falcone, hombre de negocios multimillonario, embajador ante la UNESCO. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Fue una decisión sorprendente, pues las autoridades estaban –y todavía están– investigando a Falcone por tráfico ilegal de armas a Angola. Representantes de la UNESCO mostraron su sorpresa y consternación por el nombramiento, agregando que era intolerable que un traficante de armas fuese miembro de la organización. U.N. Wire, 26 de septiembre de 2003. En noviembre de 2003, la actriz francesa Catherine Deneuve dimitió como embajadora de buena voluntad de la UNESCO en protesta por la designación de Falcone. U.N. Wire, 13 de noviembre de 2003.

        La implicación de Falcone en el escándalo conocido como «Angolagate» salió a la luz al descubrir las autoridades judiciales francesas que Brenco International, empresa propiedad de Falcone, estaba implicada en transferencias de armas al gobierno angoleño y había efectuado una serie de pagos a varios de sus socios franceses. Para más detalles, véase Georges Berghezan, Trafics d’armes vers l’AfriquePlein feux sur les réseaux français et le savoir-faire belge, GRIP, 2002. Falcone era asesor de SOFREMI, organismo oficial francés que exporta material militar bajo los auspicios del Ministerio del Interior de Francia. Había establecido también buenos contactos con empresas de armamento de Europa del Este a través de Arcadi Gaydamak, emigrante y hombre de negocios ruso radicado en Israel. Al parecer, en noviembre de 1993, Pierre Falcone y Arcadi Gaydamak habían ayudado a organizar una venta de armas pequeñas a Angola, valorada en 47 millones de dólares estadounidenses. En 1994, según informes, organizaron una segunda operación de venta de armas, cifrada en 563 millones de dólares estadounidenses y en la que figuraban tanques y helicópteros. Los informes indican también que el gobierno angoleño pagó las armas con petróleo. Ken Silverstein, The Arms Dealer Next Door: International billionaire, French prisoner, Angolan weapons broker, Arizona Republican. Who is Pierre Falcone? http://inthesetimes.com/issue/26/04/feature4.shtml. En la guerra civil de Angola, centenares de civiles desarmados han muerto cada año a manos de las fuerzas del gobierno y de la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA). Entre los abusos contra los derechos humanos de que se ha tenido noticia figuran torturas, mutilaciones, secuestros y homicidios. Sólo en 2001, el conflicto armado y la situación de inseguridad obligaron a huir de sus hogares a 300.000 personas, con lo que la cifra total de desplazados internos ascendió a cuatro millones. Véase Amnistía Internacional, Crónica del Comercio del Terror, núm. 3, junio de 2002. En diciembre de 2001, Falcone quedó en libertad bajo fianza, mientras las autoridades francesas investigaban acusaciones según las cuales había infringido las leyes francesas sobre control de armas entre 1993 y 1994. En abril de 2002 fue sometido a una nueva investigación por comercio ilegal de armas posterior a 1994.

        Su abogado adujo que, debido a su nueva condición de diplomático angoleño, gozaba de total inmunidad desde un punto de vista judicial. Sin embargo, las autoridades francesas han señalado que la inmunidad afecta sólo a actos relacionados con sus funciones diplomáticas. El 14 de enero de 2004, Francia dictó una orden internacional de detención contra Pierre Falcone, según parece después de que se negara a comparecer ante un juez y saliera de Francia, vulnerando así las condiciones de su libertad a prueba. «France Issues Arrest Warrant For Angolan Envoy To UNESCO», www.unwire.org/UNWire/20040116/449_12156.asp. A pesar de estas iniciativas, Amnistía Internacional sigue viendo con preocupación que Francia no disponga de leyes apropiadas que abarquen el corretaje de transferencias de armas fuera del territorio francés por parte de ciudadanos franceses o residentes extranjeros en Francia. Véase Amnistía Internacional, Catálogo de fracasos, capítulo 4, op. cit.
      #[Pie de foto]
      En el hospital de Gamba, en la provincia angoleña de Bie, vendan las heridas de un niño gravemente herido en junio de 2002. En la guerra civil de Angola, centenares de civiles desarmados mueren cada año a manos de las fuerzas del gobierno y de la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA). © Francesco Zizola, Magnum Photos

        República Checa:

          A raíz de una investigación conjunta germano-suiza realizada en agosto de 2002, se detuvo en la República Checa a dos ciudadanos checos y en Alemania a un corredor de armas ruso de nacionalidad canadiense. Se acusó a los tres de mediar en la venta de armas rusas y búlgaras a países de Oriente Medio a partir de 1999. Las autoridades checas se negaron a facilitar el nombre de los países de destino, pero un parlamentario checo confirmó al Christian Science Monitor que se tenía la sospecha de que las armas habían ido a Siria, Irán e Irak. Arie Farnam, «Iraq buying arms in East Europe’s black markets», Christian Science Monitor, 11 de septiembre de 2002, citado en el documento de Human Rights Watch Arms Trade, Human Rights, and European Union Enlargement: The Record of Candidate Countries, 8 de octubre de 2002. Según los informes recibidos, no pasaron por territorio checo, pero las ventas se efectuaron al parecer por intermedio de la sucursal checa de una firma canadiense. Las autoridades checas no permitieron ninguna de las operaciones, debido a que la compañía sólo estaba autorizada a realizar actividades de comercialización. «Catalogue found on detained Czechs offers all Russian-made arms», CTK (Praga), 29 de agosto de 2002, citado en el documento de Human Rights Watch Arms Trade, Human Rights, and European Union Enlargement: The Record of Candidate Countries, 8 de octubre de 2002.

        Servicios de transporte de armas


          El corretaje de transferencias internacionales de armas, sobre todo cuando se realiza con fines clandestinos ilegales o ilegítimos, guarda una estrecha relación con el envío de cargamentos por empresas subcontratadas de transporte de armas. Por esta razón, los corredores de armas cuentan a menudo con sus propias redes de transporte de armas o trabajan con empresas de fletamentos de mercancías, expedidores y aseguradores que gozan de su confianza. Para ejemplos, véase Wood y Peleman, The Arms Fixers, capítulos 3, 5, 6 y 7, op. cit. Aunque no todos los subcontratistas están informados por igual de los detalles de unos cargamentos de armas tan sospechosos, los agentes clave que intervienen en el transporte de las armas suelen estar «al tanto» de las operaciones. A pesar de esto, pocos gobiernos de la UE parecen contar con controles específicos sobre los transportistas de armas que no sean las aduanas y los mecanismos que garantizan la seguridad del transporte regular de mercancías a través de sus fronteras.

          Dinamarca:
          En Dinamarca, un grupo parlamentario integrado por representantes de todos los partidos pidió a los ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores que expusieran las razones por las cuales empresas de transporte danesas seguían transportando armas a países como Myanmar, China y Sudán. A pesar de que estos países están sujetos a embargos de la UE que prohíben la exportación de armas a gobiernos represivos, los transportistas daneses burlan la legislación, alegando que no exportan armas, sino que se limitan a transportarlas. Un portavoz del Instituto Internacional de Investigación de la Paz de Estocolmo afirmó que «Dinamarca es uno de los pocos países donde se permite que barcos con cargamentos de armas zarpen con destino a países sujetos a embargos de la UE». Copenhagen Post Online, 13 de marzo de 2003, «Shippers aid dictators - Shipping companies defy a EU embargo by transporting arms to 'rogue nations'», http://www.cphpost.dk/get/65950.html.

          Irlanda:
          En 2002 se reveló la implicación en una operación internacional de contrabando de armas de una empresa registrada en Irlanda. La empresa, Balcombe Investments Limited, era la propietaria de los aviones utilizados por la compañía moldava Renan Airways para transportar a África varios cargamentos de armas ilegales. http://archives.tcm.ie/irishexaminer/2002/02/08/story22701.asp.

          En diciembre de 2000, un informe de las Naciones Unidas mencionaba brevemente las sospechosas operaciones de Renan Airways. Un informe posterior de la ONU sobre el embargo de armas a la vecina Liberia confirmó estas sospechas, precisando que Renan Airways había transportado cargamentos de armas no autorizados de Moldavia a Liberia. El informe detallaba también cómo Renan Airways había trabajado con otra compañía, Central African Airlines, perteneciente al ex agente del KGB Viktor Bout, en el transporte de armas ilegales a Sierra Leona.

          Balcombe Investments fue inscrita en Irlanda en 1992 por un registrador de empresas de Dublín en nombre de Portman Consultants Ltd., una compañía de la Isla de Man. Los registradores no suelen estar al tanto de las actividades de las compañías a las que prestan sus servicios y lo más probable es que no conociesen los vínculos de Balcombe con el comercio de armas. Al día siguiente de la inscripción de Balcombe Investments, se nombró a unos nuevos directores que residían en las Islas del Canal de la Mancha y que trabajaban para Portman Consultants. A partir de entonces, Balcombe fue fundamentalmente una «compañía de conveniencia» utilizada para registrar aviones en Moldavia. Balcombe se disolvió en el año 2000.

          Cuando el Irish Examiner se puso en contacto con un portavoz de Renan y le preguntó sobre las ventas de armas ilegales a África, recibió la siguiente contestación: «Balcombe Investments tiene algunos aviones. Nosotros transportamos cargamentos a todos los lugares del mundo; ellos son los propietarios y nosotros los operadores. Son una empresa radicada en un territorio con beneficios fiscales, así que adquieren algunos aviones y los registran en la República de Moldavia». http://archives.tcm.ie/irishexaminer/2002/02/08/story22701.asp.

        INICIATIVAS DE LA UE PARA CONTROLAR A LOS CORREDORES, A LOS AGENTES DE TRANSPORTE Y A LOS FINANCIADORES
          En la actualidad, la mayoría de los Estados miembros de la UE siguen sin regular de forma eficaz las actividades de los corredores y los agentes de transporte de armas. Según un reciente estudio de GRIP y Pax Christi, Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, los Países Bajos y Suecia son los únicos países que cuentan con controles especiales sobre el corretaje de armas convencionales, si bien algunos otros Estados miembros de la UE, como el Reino Unido, están estudiando la posibilidad de imponer algún tipo de control. Citado en Controlling Arms Brokering, Holger Anders, GRIP/PAX Christi, enero de 2004: un análisis detallado de la legislación y de los controles de cada uno de los países miembros de la UE. En los controles de Finlandia. Bélgica, Suecia y Alemania parecen encontrarse algunas de las prácticas más positivas. Conviene observar que algunos de los nuevos Estados miembros de la UE han establecido nuevas leyes o controles administrativos sobre el corretaje de armas, que, al menos sobre el papel, parecen ser más avanzados que los de muchos de los antiguos Estados miembros.

        Bélgica: prácticas positivas en cuestión de extraterritorialidad:

          En Bélgica, las actividades de corretaje de armas están reguladas por la enmienda introducida en marzo de 2003 a la Ley sobre Importación, Exportación, Tránsito y Lucha contra el Tráfico de Armas y Municiones promulgada en 1991. Entre las armas contempladas en la ley figuran las armas pequeñas y ligeras de carácter militar y la munición correspondiente. En Bélgica, tanto los ciudadanos belgas como los residentes extranjeros y los comerciantes de armas necesitan una licencia para negociar, exportar o transportar material militar al extranjero, o para poseerlo con este fin, o para intervenir como intermediarios en este tipo de operaciones, con independencia del origen o destino de los productos ni de su entrada o no en territorio belga. Intermediario es todo aquel que, con fines lucrativos o sin obtener ningún beneficio, crea las condiciones para la firma de un contrato que comporte las operaciones antes indicadas o firme un contrato análogo aunque el transporte lo realice un tercero. Todas las personas y entidades que deseen comerciar con armas y municiones deben inscribirse previamente en un registro.

          Las personas declaradas culpables de haber intervenido en el corretaje de armas enviadas fuera del territorio belga sin contar con la correspondiente licencia podrán ser procesadas si el acusado se encuentra en territorio belga y sin necesidad de que las autoridades belgas hayan recibido una denuncia de las autoridades extranjeras. Las violaciones o los intentos de violación de la legislación belga sobre corretaje de armas están castigadas con penas de cárcel de hasta cinco años o una multa en metálico. Controlling Arms Brokering, Anders, op. cit.

          Eslovaquia:
          En julio de 2002, a raíz de los numerosos escándalos sobre tráfico de armas dados a conocer por la ONU y otras organizaciones, se aprobaron una serie de reformas jurídicas que imponían por primera vez controles sobre el corretaje de armas. La ley establece que sólo ciudadanos y empresas eslovacas podrán actuar como intermediarios y los somete al mismo sistema de doble licencia que se aplica a las empresas de comercio de armas. Está previsto que los controles se apliquen a las transacciones de armas realizadas por intermediarios eslovacos aun en el caso de que las armas no pasen por territorio de Eslovaquia. Ripe for Reform, op. cit. No obstante, resulta discutible si estas reformas se están aplicando ya.

          Aunque algunos Estados miembros de la UE han llevado a cabo intentos positivos para regular las actividades de los agentes de transporte y de los intermediarios de armas, existe el peligro real de que los controles que han puesto en marcha se vean socavados por otros Estados de la UE que no han adoptado todavía controles similares o han adoptado controles menos rigurosos. Como demuestran los casos analizados anteriormente, los corredores de armas son muy hábiles para descubrir las deficiencias de los sistemas de control.

        El Reino Unido implanta controles deficientes respecto a los corredores de armas:

          El 24 de julio de 2002 se promulgó la Ley de Control de Exportaciones en sustitución de la anticuada ley de 1939 que regulaba anteriormente la exportación de armas en el Reino Unido. Entre otras cosas, la nueva ley somete por primera vez al control del gobierno las actividades de los intermediarios de armas en el Reino Unido. Sin embargo, la legislación adicional propuesta indica que el gobierno no se propone controlar todas las operaciones de corretaje efectuadas en el Reino Unido, a pesar de que en su programa electoral había prometido «controlar las actividades de los corredores y los traficantes de armas dondequiera que se lleven a cabo». Por el contrario, cuando las operaciones se efectúen en el extranjero o en paraísos fiscales, el gobierno británico ha optado por controlar sólo aquellas que entrañen la violación de un embargo y el envío de material de tortura o de misiles de largo alcance. Aunque se trata de una medida positiva, deja sin regular las operaciones relativas a todos los demás tipos de armas convencionales enviadas a destinos no sujetos a embargo.

          El caso de Mick Ranger, comerciante de armamento de Exeter que ha dirigido un lucrativo negocio de corretaje de armas, con operaciones en Bulgaria, Chipre, Nigeria, Australia, Sudáfrica y Vietnam, pone de manifiesto la necesidad de ampliar dicha regulación a los destinos no sujetos a embargo. Anthony Barnett, «Exposed: global dealer in death», The Observer, 27 de abril de 2003. Se informó de que Ranger estaba preparando el envío de 200 fusiles de Bulgaria a Siria, a pesar de que era «evidente que las armas podrían utilizarse en Irak». Ibíd. Sin embargo, Ranger «no estaba dispuesto a aceptar ninguna operación en la que el nombre de Irak apareciera en los documentos oficiales». Cualquier operación que hubiera podido realizar una de sus oficinas en el extranjero, no estaría sujeta a la legislación británica.

          Según la nueva legislación propuesta, los corredores de armas del Reino Unido que actúen en el extranjero no necesitarán solicitar una licencia para transferir armamento a un país vecino de otro sometido a embargo. Como señalaba Saferworld, «para que la legislación propuesta fuese eficaz a este respecto, el gobierno tendría que demostrar que el intermediario sabía que el usuario final definitivo era una entidad sujeta a embargo, algo que se antoja muy difícil. Semejante laguna legal podría socavar una de las principales razones de ser de las actuales propuestas, es decir, evitar que personas del Reino Unido puedan mediar en el traslado de armas a destinos sujetos a embargo». Auditoría independiente del Informe Anual sobre Control de Exportaciones Estratégicas de 2002 elaborado por el gobierno británico, Saferworld, febrero de 2004, www.saferworld.co.uk/Audit_Intro%20&%20Sect%201.pdf. De no existir semejante prueba de intenciones, no habrá nada que impida a un corredor de armas residente en Irlanda del Norte cruzar la frontera con la República de Irlanda –por la que puede transitar con total libertad–, realizar allí una operación de corretaje y estar de regreso en Irlanda del Norte a la hora de cenar. Ni la legislación irlandesa (que no prevé ningún control sobre el corretaje de armas) ni la nueva legislación británica (que no tendría alcance extraterritorial) podrían impedirlo.

        Esfuerzos europeos para garantizar otros controles internacionales sobre el corretaje de armas


          Siguiendo la postura adoptada por Noruega desde 1999 en las Reuniones de Oslo, en las que participan Estados con una actitud similar ante este tema, los Estados miembros de la UE han reconocido la necesidad de tomar medidas coordinadas de carácter regional e internacional para controlar a los corredores de armas. Por ejemplo, en marzo de 2001 el gobierno sueco (que presidía entonces la UE), sometió una propuesta al Comité Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras, en la que la Unión Europea se comprometía a presentar un instrumento jurídicamente vinculante sobre el corretaje de armas. Nota verbal, de 2 de marzo de 2001, de la Misión Permanente de Suecia ante la ONU. La Unión Europea propone reforzar el párrafo 12 de la sección II sobre medidas nacionales e incluir un compromiso político, a nivel internacional, sobre la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el corretaje de armas, como se prevé en el párrafo I(d) de la sección IV. Por desgracia, la propuesta de la UE fracasó en la ONU debido a la oposición de Estados como Estados Unidos, China, Rusia y la Liga Árabe.

          No obstante, la UE procedió a la elaboración y a la aprobación en junio de 2003 de una Posición Común, que se considera jurídicamente vinculante, sobre el corretaje de armas (véase infra), la OSCE aprobó en septiembre de 2003 una Guía de Mejores Prácticas para el Control Nacional de Transacciones de APAL con Intermediario y el Arreglo de Wassenaar aprobó en diciembre de 2003 una serie de Elementos para una Legislación Eficaz sobre el Corretaje de Armas comunes a todos los países signatarios.

          Esta frenética actividad estuvo impulsada por las campañas de algunas ONG y la especial preocupación de algunos gobiernos, incluso de la UE, por el terrorismo y la delincuencia internacional organizada. Los gobiernos neerlandés y alemán se han mostrado muy activos, actuando sobre todo en colaboración con Noruega. Véanse los documentos sobre la Iniciativa Neerlandesa-Noruega en www.nisat.org. Otro factor importante fue el ejemplo de Estados Unidos, que, gracias a una modificación de la Ley de Control de Exportación de Armas introducida en 1996, cuenta con la ley más completa sobre el corretaje de armamento. La ley abarca un amplio abanico de actividades y tiene un fuerte componente extraterritorial que «obliga a los intermediarios estadounidenses radicados en cualquier lugar y a los ciudadanos extranjeros residentes en Estados Unidos a registrarse y obtener una licencia para toda transacción de armas en la que intervengan. La ley no sólo autoriza a los organismos estadounidenses encargados de aplicar y hacer cumplir las normas correspondientes a llevar un registro del número de intermediarios y del tipo de operaciones, sino que somete a los infractores a la jurisdicción estadounidense con independencia del lugar donde se haya cometido la infracción». Citado en Controlling Arms Brokering, op. cit. Aunque algunos casos demuestran que la ley estadounidense ha servido para disuadir a ciudadanos particulares de Estados Unidos y a residentes extranjeros de participar en operaciones de tráfico ilegal de armas, la mayoría de los gobiernos de la UE no están todavía dispuestos a adoptar leyes similares.

        El Arreglo de Wassenaar

          En diciembre de 2003, el Arreglo de Wassenaar –que agrupa a los principales países exportadores de armas convencionales, entre los que se encuentran muchos de los antiguos y nuevos Estados miembros de la UE– aprobó una serie de Elementos para una Legislación Eficaz sobre el Corretaje de Armas comunes a todos los países signatarios. Elementos para una Legislación Eficaz sobre el Corretaje de Armas, acordados en la sesión plenaria de 2003 del Arreglo de Wassenaar; www.wassenaar.org/2003Plenary/Brokering_2003.htm. Aunque se trata de un convenio vinculante sólo políticamente, los Estados Participantes acordaron «controlar de forma estricta las actividades de quienes lleven a cabo actividades de corretaje de armas convencionales, promulgando y aplicando las leyes y los reglamentos adecuados».

          Wassenaar persigue principalmente el control de las actividades de corretaje en «terceros países», pero no llega a contemplar la imposición de amplios controles extraterritoriales. «Para las actividades de negociación o tramitación de contratos, venta, comercio o concertación de transferencias de armas y de material militar conexo controlados por los Estados Participantes en el Arreglo de Wassenaar, de un tercer país a otro tercer país, se deberá obtener una licencia o una autorización por escrito de las autoridades competentes del Estado Participante donde dichas actividades tengan lugar, si el intermediario es ciudadano del Estado Participante, residente en él o está sujeto a su jurisdicción [...] De manera análoga, se podrá exigir también una licencia con independencia del lugar donde se realicen las actividades de corretaje».

          «Se deberá llevar un registro de los individuos y las empresas que han obtenido una licencia [... y] los Estados Participantes podrán implantar también un registro de intermediarios.»

          «Donde no existan actualmente disposiciones sobre corretaje, los Estados Participantes tratarán de promulgar sin dilación las disposiciones adecuadas para el control de las actividades de corretaje de armas.»
        LA POSICIÓN COMÚN DE LA UE SOBRE EL CORRETAJE DE ARMAS
          Amnistía Internacional ha advertido de forma reiterada a los gobiernos de la UE que los intermediarios de armas sin escrúpulos sabrán encontrar cuál es el país que tiene los controles menos rigurosos en la Europa recién ampliada y que, por tanto, con el fin de proteger los derechos humanos, es necesario que existan amplios controles comunes en todos los países de la UE. Con la adopción en junio de 2003 de una Posición Común sobre el Corretaje de Armas, los gobiernos de la UE dieron un primer paso importante hacia una regulación vinculante a nivel internacional. Posición Común del Consejo 2003/468/PESC sobre el control del corretaje de armas, 23 de junio de 2003.

          En la Posición Común se exige a los Estados miembros de la UE que «[adopten] todas las medidas necesarias para controlar las actividades de corretaje que tengan lugar en su territorio». El desarrollo legal de tales actividades requerirá «un permiso o una autorización por escrito de las autoridades competentes del Estado miembro donde tengan lugar dichas actividades» y los Estados miembros evaluarán las solicitudes «para las transacciones específicas de corretaje a la vista de las disposiciones del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas».

          Amnistía Internacional acoge positivamente esta Posición Común como un primer paso, pero le preocupa que el acuerdo adolezca de algunas deficiencias fundamentales que, de no corregirse, menoscabarán gravemente su eficacia, como son las que se especifican a continuación:
        · Sólo «anima», pero no obliga, a los Estados miembros de la UE a «que estudien la posibilidad de controlar las actividades de corretaje realizadas fuera de su territorio por corredores de su nacionalidad residentes o establecidos en su territorio» y no se hace ninguna mención al control de los ciudadanos de la UE que residan y realicen actividades de corretaje en el extranjero.
        · Se deja a discreción de los Estados miembros decidir el registro o no de los corredores de armas, desaprovechando así las ventajas de un registro obligatorio en cada Estado miembro, lo que contribuiría a garantizar que los corredores de armas responsables se mantengan al tanto de los cambios en las leyes sobre exportación de armas y que se denieguen los permisos a los solicitantes que hayan sido condenados penalmente por realizar actividades relacionadas con la exportación de armamento; esto facilitaría también en gran medida un intercambio eficaz de información entre los distintos países con el fin de evitar el tráfico ilícito.
        · Omite los servicios auxiliares clave de los que depende el corretaje de armas, como los servicios de transporte, expedición o financiación de armas, reduciendo así las posibilidades de controlar las redes de intermediarios y a sus socios, que pueden ser cómplices en actividades de tráfico ilegal o envío de armas a clientes extranjeros, vulnerando los Criterios del Código de la UE.

          Conclusiones


            La Posición Común de la UE constituye un paso importante en la lucha contra los corredores de armas sin escrúpulos y todos los Estados miembros de la UE deben aplicarla plenamente sin demora. No obstante, durante la revisión en curso del Código de la UE, los Estados miembros tendrán que abordar los tres principales problemas de la Posición Común descritos anteriormente, si han de impedir de manera eficaz las actividades ilegítimas y destructivas de los intermediarios de armas y de sus socios. Como han mostrado numerosos informes de la ONU sobre violaciones de embargos de armas, sin estos tres tipos de controles, estos agentes crean con facilidad redes clandestinas intercontinentales, sirviéndose de los paraísos fiscales para cosechar beneficios, incluidos los obtenidos armando a conocidos violadores de los derechos humanos y a criminales de guerra. Finlandia, Bélgica, Eslovaquia y Suecia han promulgado ya leyes que contemplan la extraterritorialidad y no hay ninguna razón para que no se haga lo mismo en toda la UE.


          6. Producción bajo licencia en el extranjero



            La producción bajo licencia en el extranjero Los acuerdos de producción bajo licencia se suelen denominar también acuerdos de fabricación bajo licencia, acuerdos de coproducción y acuerdos de transferencia de tecnología y a veces se engloban bajo el término general de «offsets». es el proceso mediante el cual una empresa de un país autoriza a una empresa de otro país a fabricar sus productos en el extranjero. Desde el punto de vista de los esfuerzos encaminados a impedir la proliferación y la transferencia irresponsable de armas dentro de la UE y desde la UE, la producción bajo licencia en el extranjero es un motivo de especial preocupación, ya que supone la instalación de nuevos centros de producción y la propagación de tecnología sobre la que el gobierno de la compañía licenciadora puede tener un control escaso o nulo. Los antiguos y nuevos Estados miembros de la UE han permitido que proliferen por todo el mundo los acuerdos para la fabricación bajo licencia de una amplia variedad de material militar, de seguridad y policial, desde blindajes corporales, ametralladoras y radios de salto de frecuencia hasta helicópteros y sistemas balísticos de alta tecnología.

            El Criterio 7 del Código de la UE exige a los Estados miembros que tengan en cuenta el «riesgo de que el equipo se desvíe dentro del país comprador o se reexporte en condiciones no deseadas» y «la capacidad del país receptor de ejercer controles efectivos sobre la exportación». Sin embargo, el Código no tiene una «disposición operativa» que aborde el tremendo riesgo de la proliferación de la producción bajo licencia en el extranjero. Los casos que se refieren a continuación muestran cómo la falta de controles gubernamentales en este campo puede llevar a la transferencia de armas, municiones o material de seguridad, fabricados bajo licencia de empresas de los Estados miembros de la UE, a fuerzas que violan los derechos humanos en países del exterior.

          Francia, Bélgica, India y Nepal:

            La empresa india Hindustan Aeronautics Ltd. (HAL) fabrica el helicóptero Cheetah con licencia de la compañía francesa Aerospatiale. Este helicóptero utiliza el motor Artouste IIIB, fabricado también por HAL bajo licencia de Turbomeca (Francia). www.hal-india.com/helicopter/products.asp.

            HAL fabrica asimismo el helicóptero Lancer, del que se dice que es una versión más moderna del Cheetah. Jane’s Defence Weekly, 1 de marzo de 2001, «Indian Army orders Lancer conversions». El Lancer es un helicóptero de ataque ligero concebido por HAL como un sistema económico de arma aerotransportada. La compañía señala que la estructura básica del Lancer se deriva de la del Cheetah, un helicóptero fiable y de probada eficacia, y asegura que está pensado para operaciones de contrainsurgencia, apoyo aéreo a baja altura, neutralización del fuego enemigo, ataque a convoyes de vehículos, destrucción de puestos de ametralladoras y operaciones contra blindados. Cada barquilla de transporte lleva un cañón de 12,7 mm y tres cohetes de 70 mm y tiene una cadencia de tiro de 1.100 disparos por minuto. Jane’s Defence Weekly, 28 de febrero de 2001, «Indian Army to get first Lancers in upgrade project». En 1999 se informó de que la barquilla de transporte del cañón y los cohetes, instalada en el helicóptero de ataque Lancer, era un «producto de FN Herstal». International Defense Review, 15 de enero de 1999, «India Cheetah Upgrade for Attack role», p 7. Se desconoce qué tipo de información y de control sobre el uso final se ha facilitado –si es que se ha proporcionado alguno– a los Parlamentos belga o francés.

            En junio de 2003 se informó de que el gobierno indio había entregado a Nepal dos helicópteros ligeros Hindustan Lancer. Los informes indicaban que, aunque estaban destinados al Real Ejército de Nepal, se iban a utilizar en operaciones de mantenimiento del orden y en misiones de vigilancia paramilitar y patrullaje policial, además de militares. http://www.policeaviationnews.com/Acrobat/June2003.pdf. Otros informes señalaban que la India había proporcionado los helicópteros a Nepal sin ninguna contrapartida económica y que constituían uno de los principales elementos de la ayuda facilitada por ese país al gobierno de Nepal para su campaña contra los rebeldes maoístas. Jane’s Defence Weekly, 13 de febrero de 2002, «Royal Nepalese Army Air Service bolsters fleet».

            En la actualidad se desconoce si los helicópteros de ataque Lancer se han empleado en operaciones con fuego real. Sin embargo, Amnistía Internacional informó de que en el periodo inmediatamente posterior a la declaración del estado de excepción se habían recibido informes según los cuales algunos civiles habían muerto por disparos efectuados desde helicópteros del ejército. En uno de estos incidentes, del que se informó el 30 de noviembre de 2001, cinco civiles resultaron muertos por disparos realizados desde un helicóptero del ejército cuando asistían a una fiesta religiosa (Baraha pooja) en Meldhara, distrito de Rolpa. Tras registrarse protestas generalizadas en contra de los disparos desde helicópteros, las autoridades dejaron de informar sobre estos incidentes. Amnistía Internacional, Nepal: A spiralling human rights crisis, 4 de abril del 2002 (Índice AI: ASA 31/016/2002). Otros informes han señalado que se han seguido utilizando los helicópteros del ejército posteriormente. «Hundreds Of Maoists Killed In Air Strikes», 6 de mayo de 2002, www.cbsnews.com/stories/2002/05/08/world/printable508317.shtml.

          Alemania, Bélgica, Francia, España, República Checa, Turquía e Indonesia:

            La compañía alemana Heckler y Koch (H&K) ha suscrito varios acuerdos de producción bajo licencia con MKEK, empresa de armamento turca de titularidad estatal. En 1998, por ejemplo, Heckler y Koch firmó un contrato de 18 millones de dólares estadounidenses y de 10 años de duración para la producción bajo licencia de 200.000 fusiles de combate HK33 5,56 mm en Turquía.

            En 1998, la agencia de noticias turca informó de que MKEK iba a entregar a la policía indonesia 500 metralletas MP5 de H&K. Las armas se enviaron a Indonesia posteriormente, durante el apogeo de las matanzas de 1999 en Timor Oriental. La operación de MKEK se anunció sólo unos meses después de que el gobierno británico hubiera denegado la licencia para el envío del mismo modelo de arma a las fuerzas armadas indonesias. Las transferencias de MKEK se llevaron a cabo justo en el momento en que la UE se disponía a aprobar un embargo de armas a Indonesia. El embargo entró en vigor el 16 de septiembre de 1999 y habría supuesto que ni en Alemania ni en el Reino Unido se hubiera permitido a Heckler & Koch exportar metralletas MP5 a Indonesia; sin embargo, la misma arma, fabricada en Turquía por MKEK bajo licencia de H&K, se pudo entregar a las fuerzas de seguridad indonesias, implicadas entonces en violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos.

            El 23 de agosto de 2000, el ministro de Defensa turco firmó un contrato con un consorcio de empresas de Alemania (Fritz Werner), Bélgica (New Lachausee) y Francia (Manurhin) para la instalación de una fábrica de municiones en Turquía. La dirección de la planta estará a cargo de MKEK y la principal empresa extranjera será la alemana Fritz Werner. Este acuerdo de producción bajo licencia, cuyo valor se estima entre 40 y 45 millones de euros (unos 35,9 y 40,4 millones de dólares estadounidenses respectivamente), permitirá a MKEK fabricar munición de calibre 5,56 mm para fusiles de combate. «A Turkish ammunition plant under Belgian licence», Hilde Herssens, Red Flamenca sobre Armas Pequeñas, febrero de 2001. Se informó también de que se había escogido a la española Santa Bárbara como la empresa licenciadora de la pólvora. Military Technology, septiembre de 2001, p. 27.

            Para poder cumplir el contrato, las empresas alemana, belga y francesa han recibido las correspondientes licencias de exportación de sus respectivos gobiernos. Sigue sin estar nada claro cómo garantizarán los gobiernos de Alemania, Bélgica y Francia –si es que lo hacen– que MKEK no entregará las municiones a fuerzas que las utilizarán probablemente para perpetrar violaciones de derechos humanos. Entre los clientes de MKEK han figurado los gobiernos de Burundi, Libia y Túnez, todos ellos países donde Amnistía Internacional ha informado de graves violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad. Amnistía Internacional, Informe Anual 2003, http://www.amnistiainternacional.org/infoanu/2003/index.html.

            MKEK no es la única empresa turca que ha firmado acuerdos de producción bajo licencia con compañías europeas. La empresa checa Ceska Zbrojovka (CZ) ha suscrito un acuerdo de producción bajo licencia con la compañía turca Roketsan para la fabricación en Turquía de la pistola Luger CZ 75 B de 9 mm. Las pistolas se presentaron por primera vez en la Feria Internacional de la Industria de la Defensa, Aeroespacial y Marítima (IDEF) celebrada en Ankara en septiembre de 2001. Folleto de la empresa Roketsan, IDEF 2001. Posteriormente, una serie de 10 pistolas se mostraron en la IDEF de 2003 con el nombre turco de TRUVA. Folleto de la empresa Roketsan, IDEF 2003. Según Jane’s Infantry Weapons 2002-2003, la policía checa y las fuerzas de policía de varios países utilizan la CZ 75. Jane’s Infantry Weapons 2002-2003, p. 235.

            Turquía carece de controles eficaces de exportación de armas basados en el respecto al derecho internacional y, a pesar de su adhesión formal al Código de la UE, existe un peligro real de que el gobierno siga permitiendo la exportación de grandes cantidades de armas pequeñas y municiones, muchas de ellas fabricadas bajo licencia de firmas europeas, a fuerzas de seguridad de otros países que perpetran de forma reiterada violaciones de derechos humanos.

          Reino Unido y Pakistán:

            En 1998 se reveló que Pakistan Ordnance Factories (POF) estaba fabricando proyectiles para tanques L64 105 mm APFSDS (perforantes, con alerones de estabilización y casquillos desechables), utilizando información técnica suministrada por la empresa británica Royal Ordnance. Jane’s Defence Weekly, 27 de mayo de 1998, «Failures delay Pakistani Tank Ammunition Plan», p. 18. En este artículo se describe el desarrollo de un proyectil de uranio empobrecido para tanques del ejército paquistaní de concepción china, que han sido reequipados con cañones de 105 mm y que en la actualidad utilizan una versión, fabricada bajo licencia, del proyectil británico L64 A4 APFSDS de tungsteno, www.gupistan.com/forums/showthread/t-75796.html. En un informe aparecido en Jane’s Intelligence Review en el año 2000 se indicaba que «tecnología británica, sueca y belga había permitido el perfeccionamiento de munición avanzada para tanques (y artillería), que Pakistan Ordnance Factories (POF) fabrica en cantidades cada vez mayores para uso interno y, de forma creciente, para la exportación». Jane’s Intelligence Review, 1 de abril de 2000, «Transition time in Pakistan's Army». [La cursiva es nuestra.]

            Otro informe de Jane’s Intelligence Review señalaba que POF había suministrado en 1999 a Myanmar –donde se han documentado violaciones sistemáticas y generalizadas de derechos humanos– varios tipos de munición para armas pequeñas y artillería, incluida munición de 105 mm. Jane’s Intelligence Review, 1 de junio de 2000, «Myanmar's military links with Pakistan: Evidence of close ties between the armed forces and defence industries of Myanmmar and Pakistan has led to concerns over the region's future stability».
          Sólo el año pasado, el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo, la institución que ha sucedido al Consejo de Estado para la Restauración del Orden Público, adquirió dos cargamentos de munición de POF. En estos cargamentos – cuyo valor, según los informes, ascendía a 3,2 millones de dólares estadounidenses– había una amplia variedad de material militar: munición de revólver del calibre 38; munición de ametralladora de 7,62 mm (y cañones de repuesto para ametralladoras MG3 de Tatmadaw); granadas para fusiles lanzagranadas de 77 mm; balas para fusiles sin retroceso de 76, 82 y 106 mm; bombas de mortero de 120 mm; munición de cañones antiaéreos de 37 mm; proyectiles de artillería de 105 mm; y munición para los cañones de largo alcance de 155 mm, adquiridos recientemente por Myanmar, y entre la que se encontraban tanto proyectiles de fósforo blanco como de alto poder explosivo.

            En 2001, un periódico de Sri Lanka destacó que Pakistán había suministrado varios tipos de armamento militar, entre los que se encontraban fusiles G3 de Heckler y Koch (fabricados bajo licencia por POF), morteros pesados de 120 mm y centenares de miles de municiones de mortero y artillería, mientras que otros países suministradores, como el Reino Unido, se habían mostrado reacios a entregar estas armas. www.lanka.net/sundayleader/2001/feb/18/politics.html 18/2/2001: «As Pakistan came to assist Sri Lanka».

            Durante el conflicto entre el ejército de Sri Lanka y los Tigres de Liberación de Eelam Tamil, Amnistía Internacional documentó numerosos casos de civiles muertos como consecuencia de fuego indiscriminado. Véase, por ejemplo, Amnistía Internacional, Sri Lanka: Gran preocupación de Amnistía Internacional por la muerte de civiles, 23 de noviembre de 1999 (Índice AI: ASA 37/29/99):
          « Para Amnistía Internacional es motivo de gran preocupación la muerte de 37 civiles en la explosión de al menos tres bombas de artillería disparadas el 20 de noviembre contra la iglesia de Madhu, en el norte de Sri Lanka, en un enfrentamiento entre el ejército srilankés y los Tigres de Liberación de Tamil Eelam (LTTE). Las víctimas, 13 de las cuales eran niños, formaban parte del grupo de 3.000 civiles desplazados de sus hogares que se habían refugiado en los terrenos de la iglesia al recrudecerse los combates en la zona. Si bien las circunstancias del bombardeo siguen confusas, está claro que tanto las fuerzas de seguridad como los Tigres de Liberación de Tamil Eelam sabían que había civiles refugiados en la iglesia. Por consiguiente, ambos bandos estaban obligados a tomar todas las medidas necesarias para evitar bajas entre la población civil».
          Véase también Amnistía Internacional, Acción Urgente 24/96. Sri Lanka: Homicidios deliberados y arbitrarios y temor de más homicidios (Índice AI: ASA 37/03/96). Aunque no se sabe si en estos casos se utilizaron proyectiles disparados por tanques, a Amnistía Internacional le sigue preocupando la posibilidad de que municiones para tanques de concepción británica, fabricadas bajo licencia en Pakistán, puedan exportarse y entregarse a fuerzas de seguridad que las empleen para perpetrar violaciones graves de los derechos humanos o vulnerar el derecho internacional humanitario.

            El actual gobierno británico se ha negado a responder de manera adecuada a las preguntas efectuadas en el Parlamento para tratar de saber cuándo se firmó el acuerdo de producción bajo licencia y si sigue en vigor. En febrero de 2002, el ministro de Comercio británico aseguró que «no sería correcto comentar un acuerdo suscrito durante la administración anterior. De todos modos es un asunto que concierne sólo a Royal Ordnance y Pakistan Ordnance Factories».

            No obstante, el ministro aclaró que «para exportar material de Pakistán a un tercer país no se requiere una licencia de exportación de la Organización para el Control de las Exportaciones del Departamento de Comercio e Industria». Hansard, 13 de febrero de 2002: Columna 444W. Pakistan Ordnance Factories. Esta interpretación socava claramente los objetivos del Código de la UE.

          Irlanda, Sudeste Asiático y Turquía:

            El 22 de junio de 2000 preguntaron al ministro de Estado del Departamento de Empresa, Comercio y Empleo (DETE) cuál era la posición del gobierno irlandés sobre la producción bajo licencia. Contestó que en la UE no existen controles homogéneos sobre los acuerdos de producción bajo licencia y agregó que «aunque no tengo ninguna razón para pensar que las empresas irlandesas con acuerdos de producción bajo licencia evitan nuestro sistema de controles de exportación, apoyaría en principio la implantación en la UE de controles uniformes sobre la producción bajo licencia». www.irlgov.ie/debates-00/22June/sect7.htm.

            No obstante, en septiembre de 2003, en la «Nota informativa sobre el proceso público de consultas sobre la autorización de la exportación de productos militares y de doble uso en Irlanda» se afirmaba que «Irlanda no tiene controles especiales en este campo, si bien las actividades importantes relacionadas con este tema están sujetas a control». www.entemp.ie/export/briefingnote.doc. A Amnistía Internacional le preocupa que el gobierno irlandés no haya efectuado avances ni mostrado voluntad política respecto a esta cuestión.

            En Irlanda hay al menos una empresa que utiliza con profusión los acuerdos de producción bajo licencia. El Timoney Technology Group, radicado en Navan, condado de Meath, diseña y fabrica varios tipos de vehículos blindados para uso militar y comercial. Entre la gama de «vehículos de alta movilidad» fabricados por Timoney se encuentran vehículos blindados para transporte de personal, vehículos de apoyo militar, vehículos pesados de transporte y vehículos de salvamento para incendios de accidentes aeroportuarios. www.army-technology.com/contractors/vehicles/timoney. En enero de 2001, el presidente de la empresa, Shane O’Neill, afirmó que en la actualidad el 60 por ciento de las ventas eran de carácter militar, aunque abrigaba la esperanza de que aumentarían también las ventas comerciales. «The deals that link Ireland to war: The current boom in military spending is increasing sales by Irish-based technology firms to the defence industries. But are these sales being logged as military exports?», 18 de enero de 2003, http://www.ireland.com/focus/iraq/features/fea12.htm. Semejante diversificación incluye los contratos firmados en el año 2000 para la transferencia de tecnología a la empresa china Beijing Heavy Duty Truck Co. destinada a la fabricación de un nuevo camión pesado todo terreno. www.china.org.cn/english/1848.htm, 9/2000: «Irish Mission concludes landmark visit». Amnistía Internacional desconoce por el momento la identidad del usuario final de estos vehículos.

            En septiembre de 2001, Timoney presentó por primera vez fuera de Australasia el vehículo para transporte de tropas Bushmaster, fabricado bajo licencia de Timoney por la empresa australiana ADI Ltd., en la Exposición de Defence Systems & Equipment International (DSEi) celebrada en el Reino Unido. ADI consiguió hace poco un contrato del gobierno australiano para la fabricación de 350 vehículos blindados de transporte de tropas. Aunque Amnistía Internacional no tiene por el momento motivos de preocupación sobre el uso de estos vehículos por el ejército australiano, el hecho de que la empresa australiana fabrique y venda ahora este vehículo a algunos gobiernos, en especial de la cuenca asiática del Pacífico, constituye un posible motivo de preocupación. Jane’s Defence Industry, 1 de noviembre de 2001, «IRELAND - Timoney Technology Ltd».

            La tecnología de Timoney está presente también en algunos componentes del prototipo del vehículo de combate blindado Terrex AV81, presentado por primera vez en la DSEI de 2001. Este vehículo es producto de la colaboración entre Timoney Technology Ltd. y la empresa de Singapur ST Kinetics. http://defence-data.com/dsei/pageds1044.htm. Poco después de la exposición, ST Kinetics anunció la compra de un 25 por ciento de las acciones de Timoney Holdings Ltd., empresa matriz de Timoney Technologies. Jane’s Defence Weekly, 15 de octubre de 2003, «Terrex infantry fighting vehicle moves ahead».

          #[Pie de foto]
          El vehículo australiano Bushmaster en la Exposición de Defence Systems & Equipment International, celebrada en Londres en 2001. © Robin Ballantyne
            En octubre de 2003 se anunció también que ST Kinetics y la compañía turca Otokar Otobus Karoseri Sanayi AS (Otokar) habían firmado unos acuerdos de cooperación para la fabricación de dos vehículos diseñados para cumplir los requisitos del estado mayor del ejército de tierra turco. El primer acuerdo tenía por objeto el desarrollo de una variante mejorada del vehículo de combate de infantería Terrex de ST Kinetics. El diseño, la fabricación y la comercialización de la versión turca del Terrex, que se llamará Yavuz, se llevarán a cabo de forma conjunta. Jane’s Defence Weekly, 8 de octubre de 2003, «Teams form for Turkish vehicle programmes».

            Por consiguiente, parece que la tecnología de Timoney, licenciada a ST Kinetics, podría utilizarse perfectamente en la fabricación de una serie de vehículos para el ejército turco, que en el pasado ha utilizado este tipo de material para perpetrar violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, en marzo de 2002, durante las celebraciones del año nuevo kurdo en Mersin, Mehmet Þen murió aplastado por un tanque contra una pared. Acción Urgente de Amnistía Internacional, 22 de marzo de 2002 (Índice AI: EUR 44/019/2002). El mando policial responsable de la operación fue absuelto después. Si no se cambian rápidamente los controles de exportación de armas en Irlanda, es probable que un hecho como el reseñado anteriormente suceda sin un debate o una autorización del gobierno o el Parlamento irlandés.

            Literalmente, el Parlamento irlandés no tiene la menor idea del número y la magnitud de semejantes acuerdos. En la tabla siguiente se indican las licencias concedidas para la exportación de material de la categoría ML6 («lista militar»), categoría a la que pertenece la modalidad de vehículos blindados diseñados por Timoney.
          Licencias expedidas por Irlanda
          para la exportación de material de la categoría ML6
          (2000 – 2003)
          Categoría de las licencias de exportación2003200220012000
          Nigeria1
          Irlanda del Norte1
          Serbia y Montenegro2
          Singapur23
          Suiza1
          Taiwán1
          Reino Unido111
          Estados Unidos13
            Si los parlamentarios irlandeses se basaran sólo en la información obtenida a partir de las licencias de exportación expedidas, se harían una idea limitada y muy engañosa de la participación de Irlanda en la fabricación de vehículos blindados y su posible efecto sobre los derechos humanos.

          Austria y Bulgaria:

            La empresa austriaca Hirtenberger AG fabrica y vende varias clases de mortero y de munición destinada a este tipo de armas. Las exportaciones de morteros tiene que autorizarlas el gobierno austriaco. La firma búlgara Arsenal JSC afirma que fabrica morteros de 60 y 80 mm en virtud de unos acuerdos de producción bajo licencia firmados con Hirtenberger. Véase www.arsenal-bg.com/defense_police/60mm-m6.htm y www.arsenal-bg.com/defense.htm. Los morteros los comercializa también Hemus, el organismo búlgaro de armamento. http://www.hemusbg.org/Web%20Catalogue/en/product1_2_1.htm.

            Teniendo en cuenta la incapacidad mostrada durante los últimos años por el gobierno búlgaro para regular de manera apropiada su industria de armamento, y las irresponsables transferencias de armas efectuadas por algunas empresas búlgaras a violadores de los derechos humanos y vulnerando embargos de la ONU, Durante los años de 1990, Bulgaria exportó cada vez más armas a zonas de conflicto y a fuerzas que perpetraban abusos contra los derechos humanos. Un artículo publicado en el periódido Sofia Novinar en mayo de 2001, muestra el grado de participación de Bulgaria en las exportaciones de armas a países africanos: «Las empresas búlgaras pueden vender armas en África gracias a los buenos contactos establecidos en épocas de regímenes totalitarios. Se ha informado de que la empresa Arsenal ha vendido armas a Chad y Angola por un valor de entre 7 y 8 millones de dólares estadounidenses, y el Departamento de Comercio y Adquisición de Material del Ministerio de Defensa ha vendido armas valoradas en 3,7 millones de dólares. Las ventas totales de toda la industria ascendieron a 160 millones de dólares» (Sofia Novinar, 9 de mayo de 2001, «Estamos arruinando nuestro comercio de armas» [en búlgaro], Gancho Kamenarski). Véanse también los informes del Consejo de Seguridad de la ONU sobre la participación de Bulgaria en el suministro de armas a UNITA, violando las sanciones de la ONU. Amnistía Internacional siente el profundo temor de que este acuerdo de producción bajo licencia pueda producir el desvío de morteros austriacos fabricados bajo licencia en Bulgaria a usuarios finales ilícitos. Carigroup El Grupo Caribeño de Empresas (Carigroup) se define como una compañía «especializada en materiales especiales para equipos policiales y de defensa y para material automotriz y en la venta, arriendo y suministro de todo tipo de productos relacionados con la aviación» (véase www.carigroup.com). En febrero de 2002 ofrecía un paquete de armamento y municiones, que incluía «morteros M6-211LR 60 mm, construidos con licencia de Hirtenberg». Véase www.carigroup.com/ninja1.htm (la página se consultó el 5 de febrero de 2004, pero ya no está disponible. ha anunciado recientemente la venta de morteros Hirtenberger fabricados bajo licencia por Arsenal. Al no existir en Bulgaria información adecuada sobre las eventuales exportaciones de armas, el Parlamento búlgaro no podrá saber quiénes son sus destinatarios. No se sabe con seguridad en qué medida se consulta al gobierno austriaco –si es que se lo consulta– sobre la exportación a otros países de morteros Hirtenberger construidos bajo licencia por Arsenal.

          Conclusiones

            Si persiste la tendencia actual, seguirá aumentando el número de los acuerdos de producción bajo licencia, y es probable que sean más variados y difíciles de controlar los medios utilizados para la transferencia de componentes y técnicas de producción a empresas que fabrican productos bajo licencia. Debido a que la producción bajo licencia en el extranjero puede acarrear no sólo la proliferación de armas, sino también de las correspondientes técnicas de fabricación y de la capacidad para producirlas, es esencial ejercer un control eficaz sobre este tipo de acuerdos.

            A pesar del grave peligro que comporta esta tendencia para la protección de los derechos humanos, la UE ha actuado con lentitud para controlar de forma adecuada la producción bajo licencia en el extranjero. Sin embargo, en el tercer Informe Anual de la UE, publicado en 2001, se adoptó por fin la iniciativa de «estudiar la problemática de la producción bajo licencia en terceros Estados». http://register.consilium.eu.int/pdf/es/01/st13/13657es1.pdf. Posteriormente, el quinto Informe Anual, publicado en 2003, contenía un acuerdo de los Estados miembros según el cual «al estudiar las solicitudes de licencias para la exportación de tecnologías o materiales bajo control con fines de fabricación en el extranjero de equipos incluidos en la Lista Común de Equipo Militar, tendrán en cuenta el uso potencial del producto acabado en el país de fabricación y el riesgo de que dicho producto acabado pueda ser desviado o exportado a un usuario final no aconsejable». http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2003/c_320/c_32020031231es00010042.pdf. Aunque el texto no se refiere exactamente a la producción bajo licencia en el extranjero, se podría aplicar en la mayoría de los casos a los acuerdos de producción bajo licencia cuando la empresa licenciadora estuviera radicada en la UE. Es un paso positivo, pero no suficiente para controlar de manera adecuada la producción bajo licencia en el extranjero.

            Los Estados miembros de la UE deberían seguir y promover internacionalmente las «prácticas óptimas» sobre este asunto. En Estados Unidos, por ejemplo, los acuerdos de producción bajo licencia (o «licencias de fabricación») se tratan como exportaciones de bienes tangibles y necesitan la aprobación previa del Departamento de Estado estadounidense. Los contratos de producción bajo licencia en Estados Unidos suelen fijar unos límites a los niveles de producción y prohíben por lo general las ventas o transferencias a terceros países sin una autorización previa del gobierno estadounidense. También prevé la autorización previa del Congreso de los contratos de producción bajo licencia, aunque sólo en algunos casos. El Departamento de Estado (Ministerio del Exterior) estadounidense debe notificar al Congreso los acuerdos de producción bajo licencia que superen los 50 millones de dólares antes de que puedan ser aprobados.

            Amnistía Internacional pide a los gobiernos de todos los Estados miembros de la UE que aprueben sin demora una nueva «disposición operativa» del Código de la UE, así como la legislación pertinente, que imponga a sus ciudadanos y a sus empresas la obligación de solicitar previamente la autorización de todos los acuerdos de producción bajo licencia de armas y material de seguridad. Los criterios utilizados por el gobierno para la concesión de las licencias de exportación de los procesos de producción deberían ser tan rigurosos como los aplicados a las exportaciones directas de armas y basarse en unos Criterios comunes recogidos en un Código de la UE mejorado.



          7. Componentes de sistemas militares y de seguridad



            La exportación de componentes de material militar, de seguridad y policial destinados a sistemas de armas Entre los componentes se encuentran subsistemas, dispositivos electrónicos, programas informáticos, equipos y tecnologías de producción, y motores, es decir, todo lo que no sea un sistema de armas completo o acabado, una unidad de armamento, un arma o una munición. También se consideran componentes las piezas de recambio y las actualizaciones de equipos que ya están en servicio. constituye una porción cada vez mayor del mercado de armamento mundial, y los Estados miembros de la UE tendrán que superar el gran reto que supone controlar de manera eficaz el comercio de componentes, si han de contribuir a proteger los derechos humanos e impedir las crisis humanitarias. Para un análisis detallado de las deficiencias de los controles de los componentes de material militar, de seguridad y policial en el Reino Unido, véase: Lock, stock and barrel, op. cit. Muchos países fabrican a menudo un solo sistema de armas, y el hecho de que los componentes puedan ser menos visibles en el producto final hace mucho más difícil controlar si los artículos exportados se han utilizado de forma indebida para perpetrar violaciones de derechos humanos.

            Como consecuencia de la reestructuración total sufrida después de la guerra fría, la industria de armamento en la UE y en el resto del mundo tiene ahora un carácter más diversificado e internacional que antes. La importancia del fenómeno de la subcontratación es cada vez mayor a nivel nacional e internacional, a medida que se subcontratan más y más procesos de producción. Con el desarrollo de redes internacionales cada vez es menos frecuente que un solo país disponga de la capacidad de producción completa. Ahora más que nunca, el ensamblaje de los sistemas de armas se lleva a cabo con componentes procedentes de un mercado mundial.

            En un informe presentado en 1999 a un comité especial del Parlamento británico por la Asociación de Fabricantes de Material de Defensa del Reino Unido, se destacaba la importancia del comercio de componentes y subsistemas para la industria de defensa: «El Reino Unido se revela sobre todo muy fuerte en el campo de los subsistemas de alta tecnología [...] Por consiguiente, una proporción considerable de los contratos de exportación de material de defensa que se consiguen cada año están relacionados con subsistemas, componentes, piezas de recambio, etc., y en Occidente hay muy pocos programas importantes de alta tecnología en los que no participe, en mayor o menor medida, un subcontratista británico.» Memorándum presentado por la Asociación de Fabricantes de Material de Defensa, http://www.parliament.the-stationery-office.co.uk/pa/cm199900/cmselect/cmtrdind/52/91109a07.htm. Mediante transferencias de tecnología y acuerdos de asociación, compensación o producción bajo licencia, muchas empresas, tanto de los antiguos como de los nuevos Estados miembros de la UE, tienen una presencia cada vez mayor en el sector de los componentes y subsistemas.

            Debido a la creciente importancia de los sistemas electrónicos de alta tecnología para las fuerzas militares y de policía, muchos componentes o subsistemas se consideran ahora productos estratégicos que tienen que ser controlados. Algunos componentes están catalogados como material de doble uso y las licencias correspondientes se expiden de acuerdo con la «Lista de doble uso» aprobada por los miembros del Arreglo de Wassenaar, Denominada a menudo la «lista de doble uso de Wassenaar», fue aprobada por el Arreglo de Wassenaar, integrado por Estados exportadores de armas. La lista de productos de doble uso se recoge en los anexos 1 y 2 del Reglamento del Consejo (núm. 1334/2000), de 22 de junio de 2000, por el que «se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso». Este régimen sustituye a otro anterior de 1994 (Reglamento (CE) núm. 3381/94 (2) y Decisión 94/942/CFSP (3). mientras que otros se rigen por la «lista de equipo militar» de la UE. Sin embargo, resulta preocupante que otros componentes no se consideren productos controlados. Se han transferido, por ejemplo, componentes del Reino Unido a Turquía para su instalación en vehículos blindados fabricados por Otokar; sin embargo, al estar catalogados por el gobierno británico como material civil, no han necesitado licencias de exportación. Véase Out of Control, the Loopholes in UK Controls of the Arms Trade, Oxfam Gran Bretaña, diciembre de 1998. Muchas empresas de la UE a las que no se asocia con la fabricación de material militar convencional –«bombas o balas»– tienen una presencia significativa en el sector de la alta tecnología de «doble uso». Por ejemplo, un reciente informe sobre Irlanda especificaba que, mientras las exportaciones de «material militar» de Irlanda en 2002 se cifraban sólo en 34 millones de euros, las de «material de doble uso» alcanzaban los 4.500 millones de euros. Export Licensing for Military and Dual-use goods, junio de 2003, Fitzpatrick Associates, p. 24, www.entemp.ie/tcmr/finalreport.pdf.

            Los casos que se refieren a continuación ilustran cómo la falta de controles gubernamentales de los componentes fabricados en la UE con destino a sistemas de armas ha acarreado la transferencia de estos sistemas a fuerzas armadas extranjeras que cometen violaciones de derechos humanos.

          Irlanda e Israel:

            Data Device Corporation (DDC), empresa estadounidense que tiene una planta de producción en la localidad irlandesa de Cork (DDC Ireland Ltd.) afirma en su sitio web que su producto Data Bus MIL-STD-1533 se utiliza en los helicópteros de combate Apache AH.64. www.ddc-web-com/aplications/military.asp (consultado en abril de 2004). La compañía describe el importante papel que desempeña su producto en el funcionamiento de aviones y helicópteros militares, ya que «el bus de datos MIL-STD-1553 permite la interacción de complejos subsistemas electrónicos entre sí y con el ordenador de vuelo de a bordo. Este bus de datos es el cordón umbilical del aparato» [la cursiva es nuestra]. www.ddc-web.com/applications/mil_app.shtm 2/2001. Aparatos militares como el caza Falcon F-16, el avión de transporte Hércules C-130, el bombardero B-1 y el helicóptero de combate Apache AH-64 utilizan productos Data Bus MIL-STD de DDC. Estos aparatos pueden llevar toda una serie de armas letales, como una combinación de hasta 16 misiles Hellfire o 76 cohetes aire-aire de 70 mm y 1.200 proyectiles de 30 mm para su cañón automático Chain Gun M230. www.mimdef.gov.sg/display.asp?number=1772 , 9 de abril de 2003.

            Amnistía Internacional se ha opuesto enérgicamente a la transferencia de una serie de helicópteros de Estados Unidos a Israel y Turquía, porque los gobiernos de estos países han permitido a sus fuerzas armadas el uso de este tipo de aparatos para perpetrar flagrantes violaciones de derechos humanos. Cinco palestinos murieron y otros 15 resultaron heridos cuando, el 25 de diciembre de 2003, un helicóptero Apache israelí de reconocimiento armado disparó dos misiles contra un automóvil en un bullicioso barrio de la ciudad septentrional de Gaza. Información facilitada por Amnistía Internacional en diciembre de 2003. En Turquía se utilizan menos los helicópteros de reconocimiento armado desde el alto el fuego que se declaró en el sudeste del país en 1999, pero se siguen proporcionando helicópteros a unidades militares que han estado involucradas en violaciones de derechos humanos en el pasado.

            Por el momento sigue sin saberse si la DDC irlandesa está suministrando componentes de buses de datos estándar para su instalación en helicópteros de combate Apache. Con el fin de saber si se han concedido licencias de exportación para este tipo de producto, Amnistía Internacional preguntó al Departamento de Empresa, Comercio y Empleo de Irlanda «qué tipo de control correspondería aplicar a los productos Data Bus MIL-STD 1533». El diputado parlamentario y secretario de Estado de Trabajo, Comercio y Consumo de Irlanda, Tom Kitt, respondió en una carta que «la cuestión del tipo de control adecuado (que debería aplicarse a un producto) lo determina en principio el fabricante o exportador, ya que es el que mejor conoce sus productos. Por consiguiente, me permito sugerirles que, si desean saber el tipo de control de cualquier producto, se pongan en contacto con el fabricante». Carta del Departamento de Empresa, Comercio y Empleo a la Sección Irlandesa de Amnistía Internacional, 3 de julio de 2001. En 2001, Amnistía Internacional escribió a DDC Ireland Ltd. y DDC (Estados Unidos), pero hasta la fecha no ha recibido contestación. Sin embargo, en un comunicado de prensa, distribuido por DDC UK Ltd. en 2001, en el que se anunciaba que DDC y la empresa israelí Ampol Technologies aunarían sus esfuerzos para transformar la actual línea de tarjetas de interfaz de los buses de datos MIL-STD-1553 y ARINC-1533 de DDC en dispositivos mejorados, de comercialización inmediata y listos para usar, para sistemas de comunicación y aviónica –empezando por la integración de las tarjetas de DDC y del paquete de programas informáticos dataMARS y dataSIMS de Ampol, de probada eficacia práctica–, se afirmaba que «DDC tiene su sede europea en Newbury (Reino Unido), una planta de producción en Cork [Irlanda] y oficinas de ventas en Alemania y Francia», lo que sugiere que la fabricación del bus de datos MIL-STD-1533 se realiza en Irlanda. DDC and Ampol in avionics comms test alliance, 7 de mayo de 2001, www.electronicstalk.com/news/ddc/ddc100.html.

            Sin embargo, de poco valdría que Amnistía o los parlamentarios irlandeses pudieran determinar el tipo de licencia de material de doble uso que necesitaría DDC para exportar de Irlanda sus productos Data Bus MIL-STD-1553, si estos componentes se mandasen primero a Estados Unidos para su instalación en los helicópteros de combate Apache antes de enviar éstos a otro país. La implantación en abril de 2001 de la «autorización de exportación general comunitaria» ha comportado que «la mayor parte de los productos de doble uso que requieran una licencia de exportación no estarán sujetos a [controles] de exportación individuales» cuando tengan por destino los países beneficiarios de este sistema de autorización, es decir, Australia, Canadá, Estados Unidos, Hungría, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, la República Checa y Suiza. Respuesta por escrito de 11 de febrero de 2004, núm. de ref.: 4215/04 Dicho sistema es aplicable a las exportaciones de dichos componentes a los 10 Estados sujetos a este tipo de autorización. Por consiguiente, esta clase de componentes de «doble uso» pueden exportarse de Irlanda sin que aparezcan en las actuales estadísticas sobre licencias del Departamento de Empresa, Comercio y Empleo.

            Así pues, según todos los indicios, no hay nada que impida la exportación de buses de datos DDC de Irlanda a Estados Unidos para su instalación en helicópteros de combate Apache destinados a Israel o a cualquier otro país cuyo gobierno permite que las fuerzas armadas usen aparatos militares para atacar y hostigar a civiles de forma indiscriminada.

            Países Bajos e Israel:
            Un estudio realizado por la Sección Neerlandesa de Amnistía Internacional La información de este apartado es un extracto de un documento sobre la política de exportaciones neerlandesa, elaborado por Martín Broek para la Sección Neerlandesa de Amnistía Internacional, 2004. ha demostrado que una gran parte del material militar, de seguridad y policial que se exporta de los Países Bajos son componentes destinados a sistemas de armas de mayor tamaño y cuyo ensamblaje se realiza sobre todo en Estados Unidos, el principal suministrador de armamento de Israel.

            El ministro de Asuntos Exteriores neerlandés ha afirmado que «al solicitar una licencia de exportación debe mencionarse la identidad del usuario final. Si, por ejemplo, el envío realizado desde otro país tiene como destino final Israel, las directrices sobre exportación se aplicarán a Israel y se emitirá una opinión negativa [...] de conformidad con la orientación de la política neerlandesa. En caso de desconocerse el destino final, el Ministerio de Asuntos Exteriores aplicará las directrices al país donde se dirijan primero los componentes. Si este país cuenta con una normativa sólida sobre control de exportación de armamento –por ejemplo, un Estado miembro de la UE o un aliado de la OTAN– se proporcionará en principio una opinión favorable al Ministerio de Economía, pero si el país tiene un sistema de exportación de armas deficiente, la opinión será desfavorable. Este ministro considera que el sistema de exportación de armas de Estados Unidos, el mayor y más importante aliado de los Países Bajos, cumple los requisitos adecuados». Informe de un debate general sobre la política neerlandesa de exportación de armas, 22 054 núm. 79, Tweede Kamer, 2003-2004.

            Esta política tiene su plasmación formal en la «Declaración de Principios» firmada por los Países Bajos y Estados Unidos, que regula tanto las exportaciones bilaterales como las destinadas a terceros países. «Declaración de Principios» entre los Países Bajos y Estados Unidos», 12/03/02. Dado que Estados Unidos es el principal cliente de los productos militares de los Países Bajos, aproximadamente el 25 por ciento de las exportaciones neerlandesas de armas se rigen por la política «común» de exportaciones establecida entre Estados Unidos y los Países Bajos.

            Esta política tiene importantes consecuencias para el control de armas y la protección de los derechos humanos. El envío a Estados Unidos, por ejemplo, de componentes neerlandeses para la producción de una tanda de misiles Hellfire –una parte de los cuales se destinará a las fuerzas armadas estadounidenses y otra se transferirá a terceros países– se considera una exportación a Estados Unidos (y, por tanto, admisible), a pesar de que una porción de ellos terminará probablemente en países considerados inadmisibles como destino de los componentes y para los que no se habría concedido una licencia de exportación directa. El Hellfire se ha convertido en unos de los misiles más conocidos debido en gran medida a su utilización en zonas de conflicto de Irak, Afganistán, Yemen e Israel. El misil lo fabrica Boeing, Lockhead Martin, Northrop Grumman y varios subcontratistas y se exporta a 13 países. Se ha informado de pedidos procedentes de Canadá, Egipto, Grecia, Israel, Corea del Sur, Kuwait, los Países Bajos, Arabia Saudí, Singapur, Taiwán, Turquía y los Emiratos Árabes Unidos, http://www.janes.com/defence/air_forces/news/jalw/jalw001013_1_n.shtml. Las exportaciones de misiles Hellfire empezaron en 1997. La mayor entrega de componentes neerlandeses, cifrada en 3,6 millones de euros, tuvo lugar en 1999.

            Los registros de exportación indican que en 2001 el gobierno neerlandés autorizó exportaciones a Estados Unidos de componentes para el caza F16 valoradas en más de 57 millones de florines. Desde el año 2000 se han recibido pedidos procedentes de nueve países por un total de 344 F16. Bahréin, Chile, Grecia, Israel, Jordania, Omán, Polonia, Portugal y los Emiratos Árabes Unidos. Debido a la falta de transparencia de la información de las autoridades neerlandesas sobre la exportación de componentes, no se sabe si algunos de estos aparatos incorporan componentes neerlandeses, pero podrían llevarlos, si se tienen en cuenta sobre todo las afirmaciones, citadas anteriormente, del ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos sobre los componentes y su uso final.

            En su página de Internet sobre la política ética de la compañía, al menos una empresa neerlandesa facilita abiertamente información sobre los usuarios finales de sus productos: «Las empresas de Philips no fabrican en principio productos ni suministran servicios especialmente concebidos o desarrollados para las fuerzas armadas, salvo en el siguiente caso: el suministro de piezas para aviones F16 y helicópteros Apache a países de la OTAN y a Israel (en virtud de acuerdos de compensación entre Estados Unidos y los Países Bajos).»http://www.philips.com/InformationCenter/Global/FArticlesummary.asp?lNodeId=772&channel=772&channelId=N772A2046 (modificada el lunes 1 de octubre de 2003). Por lo tanto, mientras que al pueblo y a los parlamentarios neerlandeses no se les facilita información sobre si los Apache utilizados en Israel llevan o no componentes neerlandeses, en la sede de Philips sí se conoce esta información.

            A Amnistía Internacional le preocupa también la transferencia de piezas para armas pequeñas desde los Países Bajos. La tabla que aparece a continuación específica las licencias de exportaciones neerlandesas a Estados Unidos y muestra que se han transferido cantidades considerables de componentes. Se cree que entre estos componentes se encuentran gatillos, cerrojos, etc. de pistolas, revólveres y fusiles, fabricados por una empresa neerlandesa de metalurgia de precisión para su exportación a un conocido fabricante de armas estadounidense. Estados Unidos es uno de los principales exportadores de armas pequeñas del mundo, y entre sus clientes figuran fuerzas armadas que perpetran violaciones de derechos humanos. Aunque el gobierno neerlandés adopte una postura firme sobre la proliferación de armas pequeñas y ligeras, la «laguna» de los componentes comporta la posibilidad de que se transfieran a numerosos países piezas para armas pequeñas de fabricación neerlandesa.

            Licencias de exportaciones neerlandesas a Estados Unidos
            relacionadas con las armas pequeñas (2001)
            (sólo grandes remesas)
            CódigoDescripciónValor en florines neerlandeses
            0001aPiezas de fusiles tipo []5.708.355
            0001aCargadores de 32 balas para fusiles Uzi cal. 9x19442.584
            0001aEscopetas de caza de balas y dos cañones, cal. . . .500NE210.129
            0001aPiezas de pistolas tipo []25.161.581
            Nota: [] información borrada por las autoridades

          Francia, Polonia y Rusia:

            En 1996, la empresa francesa Celerg (ahora Roxel) llegó a un acuerdo con la firma polaca TM Pressta para desarrollar de forma conjunta el cohete Feniks-Z 122 mm. Celerg suministraría componentes para el motor, mientras que TM Pressta se encargaría de la fabricación del cohete y de comerciarlo y distribuirlo en todo el mundo, incluidos los clientes ya existentes de Celerg. Según el acuerdo firmado en 1996, TM Pressta fabricaría el 50 por ciento del motor. Jane's Missiles and Rockets, 1 de febrero de 2004, «Poland orders Feniks-Z artillery rockets».

            Los cohetes Feniks-Z pueden ir equipados también con varios tipos de ojivas de fabricación polaca. Entre ellas se encuentran una ojiva de alto poder explosivo con 6.000 fragmentos y una ojiva de carga con 42 bombas de fragmentación antitanque de alto poder explosivo. Jane’s Defence Weekly, 24 de octubre de 2001, «Feniks-Z 122mm rocket passes qualifying tests». Los cohetes se pueden utilizar también con los lanzacohetes múltiples BM-21 de fabricación rusa y RM-70 de fabricación checa, y el fabricante asegura que «aunque su eficacia es 10 veces superior a la de los cohetes antiguos, su coste es sólo cinco veces mayor». Jane’s Defence Weekly, 23 de abril de 2003, «Poland accepts indigenous cargo ammunition».

            En 1996 se informó de que Celerg había acordado también realizar un proyecto conjunto con la empresa rusa Splav y que suministraría munición de mayor alcance para el Grad BM-21 122 mm, el sistema lanzacohetes más utilizado en el mundo. Tras dos años de trabajos, directivos de Splav afirmaron que estaban preparados para entrar en el mercado de las exportaciones. Con unos dos millones de cohetes en servicio, las perspectivas de exportación eran bastantes halagüeñas. Directivos de Celerg señalaron que el mercado demandaría 200.000 unidades durante los siguientes diez años. Celerg proporcionaría un nuevo diseño de motor y un nuevo propulsor para los cohetes, mientras que Splav lo integraría y suministraría un nuevo sistema de estabilización. Se informó de que el Grad estaba en servicio en 50 ejércitos de todo el mundo. Jane’s Defence Weekly, 3 de julio de 1996, «New Franco-Russian Ammo Design for Grad».

            Rusia es uno de los países que utiliza los sistemas lanzacohetes Grad, y en 1996 Amnistía Internacional informó de un incidente ocurrido en Daguestán el 19 de enero, o sobre esa fecha, cuando el ejército ruso lanzó potentes ataques de artillería y cohetes contra el pueblo de Pervomaiskoe con la intención de rescatar a unos rehenes retenidos allí por combatientes chechenos. Amnistía estimó que los ataques con cohetes efectuados por el ejército ruso indicaban la intención de acabar con la crisis de los rehenes recurriendo a ataques indiscriminados, sin consideración por la vida de los civiles del pueblo ni de los propios rehenes. Según los informes recibidos, el ejército ruso consiguió rescatar a 82 de los rehenes de Pervomaiskoe, mientras que los demás fueron liberados posteriormente por los combatientes chechenos. No se consiguió saber el número de bajas civiles, pues el ejército ruso no permitió a los periodistas ni a los observadores independientes el acceso al pueblo durante el ataque ni antes de que los soldados rusos, según los informes, retiraran de las calles los cadáveres de civiles. Amnistía Internacional, Russian Federation: Brief summary of concerns about human rights violations in the Chechen Republic, 1996 (Índice AI: EUR 46/20/96).

            Amnistía Internacional ha documentado los constantes ataques indiscriminados con cohetes Grad efectuados por las fuerzas rusas en Chechenia. En 1999, Amnistía Internacional informó de que las fuerzas rusas habían utilizado aviones, tanques, artillería, sistemas de lanzacohetes múltiples Grad y Uragan y bombas racimo. Unos testigos entrevistados por Amnistía Internacional aseguraron que numerosas personas habían resultado muertas o heridas por fragmentos de proyectiles de artillería, muchos de los cuales habían explotado en el aire. Amnistía Internacional, Russian Federation: Chechyna for the Motherland. Reported grave breaches of international humanitarian law. Persecution of ethnic Chechens in Moscow, 1999 (Índice AI: EUR 46/046/1999).
            A Amnistía Internacional le sigue preocupando que Francia y Polonia estén suministrando componentes para sistemas de cohetes, utilizados en ataques indiscriminados contra civiles en Rusia o en otras zonas de conflicto.

          Bélgica y Kenia:

            En 1988, la empresa belga FN Herstal firmó un contrato con el gobierno de Kenia, cifrado en 2.400 millones de francos belgas (unos 80 millones de dólares estadounidenses), para construir una fábrica de municiones en la localidad keniana de Eldoret, capaz de producir 20 millones de proyectiles al año. Sin embargo, la fábrica no se terminó hasta finales de 1995. Posteriormente, el gobierno belga autorizó a FN Herstal a exportar maquinaria de fabricación de municiones destinada a la planta de Eldoret. Jane’s Intelligence Review – Pointer, 1 de noviembre de 1996, «Africa, Moi set to remain in power».

            Desde mediados de 1996, cuando se hicieron públicos los detalles del contrato, The Guardian, 20 de junio de 1996, «“Secret” Bullet Factory Sparks fears in Kenya». parlamentarios belgas, ONG Véase, por ejemplo, Human Rights Watch Arms Project, 1997, Stoking the Fires: Military Assistance and Arms Trafficking in Burundi. y periodistas habían mostrado su preocupación por los peligros derivados de una regulación inadecuada de la transferencia de tecnología militar, de seguridad y policial desde Bélgica a la fábrica de municiones de Eldoret. El 14 de noviembre de 1996, a raíz de las manifestaciones de protesta, el gobierno belga suspendió durante 60 días la expedición de licencias de exportación para transacciones de armas con destino a Kenia, Uganda y Tanzania. Más tarde, el 27 de febrero de 1997, el gobierno anunció que la actividad de la fábrica se paralizaría hasta nuevo aviso, en concreto hasta que el gobierno de Kenia no garantizara formalmente que no vendería municiones a Ruanda, Burundi o Zaire. Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Humanitarios, Red Regional Integrada de Información Regional, «Great Lakes: IRIN Update 115», 4 de marzo de 1997 (citado en el informe sobre Burundi de Human Rights Watch). Sin embargo, el 8 de marzo, según los informes, el gobierno aceptó la reanudación de la actividad de la fábrica, después de recibir garantías por escrito del gobierno keniano de que las balas fabricadas en la planta no se exportarían a países de la región de los Grandes Lagos. Jane’s Intelligence Review – Pointer: Africa, 1 de febrero de 1998, «Press silenced in Ammunition Query»; entrevista de Human Rights Watch con funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Bruselas, 20 de junio de 1997. En una correspondencia posterior, el gobierno belga declaró: «El gobierno de Kenia ha dado garantías por escrito de que, en caso de que la producción de la fábrica de municiones de Eldoret excediera la demanda interna, no se autorizarían exportaciones a las partes beligerantes en la región. No obstante, no se puede hacer pública la carta del gobierno de Kenia». Carta de Johan Verbeke, segunda jefatura de misión, embajada de Bélgica, Washington, D.C., a Human Rights Watch, 10 de septiembre de 1997.
          Véase también «Belgium Lifts Suspension on Bullet Factory Permit», The East African (Nairobi), 19-25 de mayo de 1997.

            En un informe publicado en 2002 por el Grupo de Investigación y de Información sobre la Paz y la Seguridad (Groupe de Recherche et d’Investigation sur la Paix y la Securité) de Bélgica, en el que se investigaban el marcado y rastreo de armas pequeñas y ligeras, se afirmaba que «miembros de la Comisión Internacional de Investigación de la ONU sobre las transferencias de armas a Ruanda, entrevistados por los autores el 1 de octubre de 1998, culparon de forma explícita a funcionarios kenianos de haber suministrado municiones de la fábrica de Eldoret a las facciones enfrentadas en el conflicto de Ruanda». GRIP, 2002, Marking and Tracing Small Arms and Light Weapons; Improving Transparency and Control, http://www.grip.org/pub/rapports/rg02-hs1_alg.pdf.

            En octubre de 2003 se informó de que Chris Murunguru, ministro de Seguridad Nacional de Kenia, había afirmado que el gobierno keniano no cerraría su fábrica de proyectiles de Eldoret, a pesar de ser uno de los objetivos principales de los esfuerzos concertados para limpiar la zona de armas pequeñas y ligeras ilegales. Anteriormente, The East African había determinado que la fábrica producía tres tipos de proyectiles: munición de 9 mm para la pistola Browning FN35 y para las metralletas Sterling, Uzi o H&K MP5 utilizadas por las fuerzas armadas; proyectiles de 7,62 x 51 mm para el FN-FAL y el G3, los principales fusiles usados por las fuerzas armadas; y munición de 5,56 mm, empleada por la policía de Kenia. The East African, 20 de octubre de 2003, «Kenya Will Not Close Eldoret Bullet Factory, Says Murungaru». Según Jane’s Intelligence Review, de 1996, la fábrica puede producir entre 20.000 y 60.000 proyectiles diarios y la demanda interior es de unos dos millones de proyectiles al año,
          http://www.nationaudio.com/News/EastAfrican/20102003/Regional/Regional35.html. Amnistía Internacional ha documentado violaciones de derechos humanos perpetradas por estas fuerzas sirviéndose de armas pequeñas.

            En febrero de 2002 se informó de que la policía keniana había disparado y herido gravemente a tres niños que se habían unido a una manifestación de protesta contra la decisión de las autoridades locales de suprimir un parque de recreo. Los agentes de policía dispararon a los niños, de entre 10 y 16 años de edad, en las manos, las piernas y los muslos. Una bala disparada con un fusil G3 le destrozó una mano a uno de ellos. Éstos acusaron a la policía de disparar sin motivo y dijeron que no habían intentado hablar con el grupo antes de lanzar gases lacrimógenos y disparar con fuego real. Este tipo de incidentes no son raros, y durante los últimos años Amnistía Internacional ha documentado en Kenia numerosos casos de disparos y homicidios realizados por la policía, que en ocasiones probablemente fueron ejecuciones extrajudiciales. Se puede identificar el fusil G3 utilizado en este incidente por su número de serie, pero se desconoce la ruta que siguió hasta llegar a Kenia. Amnistía Internacional, Crónica del Comercio del Terror número 3, 2002 (Índice AI: ACT 31/001/2002), http://web.amnesty.org/library/index/eslact310012002.

          Bélgica y Tanzania:

            El 16 de diciembre de 2003, Ducroire, la entidad crediticia estatal de Bélgica, decidió cubrir 8,8 millones de euros (10,8 millones de dólares estodounidenses) de los 11 millones de euros que la empresa belga New Lachaussée tenía previsto invertir en una fábrica de municiones en la localidad tanzana de Mwanzade. Africa Confidential, volumen 45, número 2, 23 de julio de 2004, http://www.africa-confidential.com/country.aspID=48. La empresa pidió también que el gobierno autorizara la exportación de tecnología para la instalación de la fábrica en Tanzania. Dada la relativa falta de rigidez de los controles de exportación tanzanos, Amnistía Internacional mostró su preocupación por el efecto que podían tener sobre los derechos humanos en la región la instalación de la fábrica de municiones y la transferencia de tecnología cuya autorización se había solicitado.

            Las Secciones de Amnistía Internacional de los países de la UE se unieron a otras ONG para captar apoyos y llevar a cabo acciones sobre esta cuestión. Aunque en enero de 2004 el ministro federal Louis Michel dijo que, al no estar el país en guerra, una exportación a Tanzania no constituía un motivo de preocupación, en la segunda semana de febrero de 2004 «reformuló» su respuesta, afirmando que no se efectuaría dicha exportación. En febrero de 2004, Van Cauwenbergh, primer ministro del gobierno valón, anunció que no se había autorizado la licencia de exportación a Tanzania debido a la incierta situación de violencia que se vivía en la región de los Grandes Lagos. Esta decisión ha sido un gran éxito para todos los que luchan en favor de los derechos humanos y del control de armamento en Bélgica y en toda Europa. Demuestra que, cuando la presión pública y política alcanza el nivel necesario, se puede obligar a los gobiernos a cumplir sus compromisos internacionales y a actuar de forma responsable.

          La «Carta de Intenciones» y el «Acuerdo Marco» de los «Seis Grandes»


            En una carta de intenciones suscrita en julio de 1998, los ministros de Defensa de Alemania, España, Francia, Italia, Reino Unido y Suecia afirmaban su deseo de «crear un marco de cooperación para facilitar la reestructuración de la industria de defensa europea». El texto en inglés de la Carta de Intenciones y otros documentos pertinentes se encuentran en el sitio web sobre control de exportaciones del Instituto Internacional de Investigación de la Paz de Estocolmo (SIPRI): http://www.sipri.se. Por consiguiente, los seis Estados signatarios de la Carta negociaron un «Acuerdo Marco» sobre «las medidas para facilitar la reestructuración y funcionamiento de la industria de defensa europea». El Acuerdo Marco entre la República Francesa, la República Federal de Alemania, la República Italiana, el Reino de España, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las medidas encaminadas a facilitar la reestructuración y funcionamiento de la industria de defensa europea se firmó el 27 de julio de 2000. Su texto en inglés se encuentra en el sito web de SIPRI: http://projects.sipri.se/expcon/expcon.htm. Se adoptaron varias medidas, entre ellas la simplificación de los procedimientos de autorización de licencias para componentes. Las transferencias entre los seis países signatarios no se denominan ya «exportaciones», lo que constituye un paso hacia un mercado común de material de defensa dentro de esa área limitada. «The Europeanisation of Arms Export Policies and Its Impact on Democratic Accountability», Sibylle Bauer, tesis doctoral presentada en la Université Libre de Bruxelles y la Freie Universität Berlin, mayo de 2003.

            Respecto a las exportaciones a «terceros países», se estableció un mecanismo para negociar «listas blancas» comunes de países idóneos para recibir ciertas armas. Los Estados que participen en un acuerdo de producción conjunta fijarán previamente y por consenso «listas blancas» respecto del producto objeto del acuerdo. Durante el desarrollo del proyecto, se podrán suprimir o añadir posibles países receptores, a solicitud de uno de los gobiernos participantes.

            Por el momento resulta difícil calibrar las consecuencias de este proceso para los derechos humanos y el control de armas. En el Acuerdo Marco se afirma claramente que en las consultas previas a la adopción de las listas blancas «se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, las políticas nacionales de control de exportaciones, el cumplimiento de los compromisos internacionales, incluidos los Criterios del Código de Conducta de la UE, y la protección de los intereses defensivos de las Partes, como por ejemplo, la preservación de una infraestructura industrial sólida y competitiva de defensa europea». Artículo 13, 2(a), del Acuerdo Marco. Así, el Acuerdo Marco garantiza por primera vez que «tener en cuenta» el cumplimiento de los Criterios del Código de la UE tendrá, para los seis Estados signatarios de la Carta de Intenciones, carácter jurídicamente vinculante, algo que anteriormente era sólo un compromiso vinculante desde un punto de vista político. No obstante, la expresión «tener en cuenta» revela de hecho un grado de compromiso pequeño y exige una interpretación relativamente subjetiva. Además, el modo de imponer el cumplimiento de este tratado internacional difiere del aplicado en las legislaciones nacionales y europea.

            El hecho de que la «lista blanca» deba elaborarse por consenso plantea una complicación adicional, ya que cualquier país que participe en un programa concreto podría vetar la inclusión de un determinado destinatario en la lista de posibles clientes. Como en Suecia, por ejemplo, los controles de exportación de componentes son más estrictos que en el Reino Unido, resultaría más difícil exportar componentes de fabricación británica a un tercer país conflictivo a través de su incorporación en un sistema construido en otro país. No obstante, un funcionario del Ministerio de Defensa británico, tras una pregunta formulada por el Comité Especial de Defensa del Parlamento británico y cuya respuesta se recogía en el informe elaborado por el propio comité, admitió que, si un socio menor mostraba un celo excesivo al vetar a determinados destinatarios, «disminuirían sus probabilidades de ser elegido como socio en futuras colaboraciones. Deberá también [...] tener en cuenta [...] las relaciones bilaterales con los países en cuestión y las alianzas industriales». http://www.parliament.the-stationery-office.co.uk/pa/cm200001/cmselect/cmdfence/115/11502.htm.

          Conclusiones


            En este capítulo se han puesto de relieve los motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto del control y la información inadecuados de los gobiernos de la UE sobre las transferencias de componentes y subsistemas de material militar, de seguridad y policial a «terceros países» para su incorporación en sistemas de armamento. La falta deliberada de transparencia sobre la autorización de exportaciones de componentes y subsistemas en la UE ha dificultado el control de los Parlamentos, sobre todo en los diez Estados a los que se aplica la autorización de exportación general comunitaria.

            Mediante una «disposición operativa» del Código de la UE o una Posición Común, los Estados Miembros de la UE deberían reafirmar que se aplicarán al menos los Criterios del Código en la autorización, caso por caso, de las exportaciones de componentes y subsistemas destinados a armas y a sistemas de armas completos. Con el fin de promover el respeto a las normas internacionales sobre derechos humanos y al derecho internacional humanitario, los Estados miembros deberían acordar promover de manera activa mecanismos –incluidos los encaminados a lograr una mayor transparencia– que contribuyan a garantizar un control eficaz de las exportaciones de componentes estratégicos para su esamblaje final fuera de la UE.


          8. Servicios militares y de seguridad privados



            Durante la última década se ha registrado un aumento considerable de la utilización de empresas privadas por parte de gobiernos, compañías, organizaciones intergubernamentales e incluso ONG, para el suministro de servicios militares y de seguridad, como adiestramiento, apoyo logístico, seguridad armada y, en algunos casos, hasta combatientes armados.

            En el debate sobre la privatización de la seguridad se suele utilizar indistintamente tres términos: mercenarios, empresas privadas de servicios militares y empresas privadas de seguridad. Estos tres términos se pueden definir de la manera siguiente:
          · Mercenarios: individuos contratados por grupos armados no estatales, y en ocasiones por gobiernos, que luchan –con ánimo de lucro– en conflictos que se desarrollan en países ajenos al propio.

          · Empresas privadas de servicios militares: entidades corporativas, contratadas normalmente por gobiernos, que suministran servicios «ofensivos» con los que se trata de influir militarmente en una situación determinada.

          · Empresas privadas de seguridad: entidades corporativas, utilizadas frecuentemente por compañías extractoras multinacionales, organizaciones humanitarias y particulares en situaciones de conflicto o inestabilidad, que suministran servicios «defensivos» para la protección de personas y bienes.
            MERCENARIOS
              Amnistía Internacional considera que todos los gobiernos deberían oponerse al empleo de mercenarios, pues actúan fuera del sistema ordinario de justicia penal y en la periferia de las estructuras militares de mando. Esto puede tener consecuencias importantes para la protección de los derechos humanos, ya que los mercenarios, en varios conflictos en distintas partes del mundo, han ejecutado a prisioneros y han perpetrado otros graves abusos contra los derechos humanos. Es mucho más difícil exigir responsabilidades a los mercenarios que a los miembros regulares de las fuerzas de seguridad de un país, debido en gran medida a que pueden abandonar el país en cualquier momento y evitar así tener que rendir cuenta de sus actos.

              Amnistía Internacional ha mostrado su preocupación por la actuación de los mercenarios en varios países, como Papúa Nueva Guinea, Concerns raised regarding the use of mercenaries in Papua New Guinea. Véase el informe de Amnistía Internacional ASA 34/04/97, 8 de marzo de 1997, «Open Letter to Prime Minister Sir Julius Chan. Papua New Guinea». el anteriormente denominado Zaire, Amnistía Internacional, Zaire. Rape, killings and other human rights violations by the security forces, febrero de 1997 (Índice AI: AFR 62/006/1997). Costa de Marfil Amnistía Internacional, Côte d'Ivoire: Amnesty International fears settling of scores and xenophobia, septiembre de 2002 (Índice AI: AFR 31/001/2002). y Guinea Ecuatorial. Amnistía Internacional, Guinea Ecuatorial: Presuntos mercenarios y activistas de la oposición en grave peligro de tortura y muerte, marzo de 2004 (Índice AI: AFR 24/004/2004). Entre los ciudadanos de la UE que han trabajado en el pasado como mercenarios se encuentran los mercenarios irlandeses que, según informes, actuaron como asesinos a sueldo en Namibia Cape Times, «Lubowski killer named», 29 de junio de 1994. Una investigación efectuada en Windhoek, Namibia, ha identificado a un mercenario irlandés como el asesino de Anton Lubowsi, abogado y activista de la Organización del Pueblo de África del Suroeste (SWAPO) abatido en 1989. Ocho miembros del escuadrón de choque conocido como Oficina de Cooperación Civil (CCB) de Sudáfrica fueron identificados como cómplices. Acheson fue detenido poco después del homicidio, pero fue puesto en libertad por falta de pruebas. El CCB fue posteriormente disuelto. y los mercenarios franceses que entrenaron y dirigieron ejércitos privados en las Comoras The Times, 29 de septiembre de 1995, «French mercenary leads fresh coup in Comoros».. Más recientemente, en 1995, el gobierno de la República Federativa de Yugoslavia aseguró que ciudadanos de Austria, Francia, Alemania, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido, entre otros países, habían luchado como mercenarios con las fuerzas croatas y bosnias contra el Ejército Nacional Yugoslavo y las fuerzas serbias. A/50/390/Anexo1, 29 de agosto de 1995, Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, Nota del secretario general,
            Anexo. Como demuestra el caso de Costa de Marfil descrito más adelante, se siguen utilizando mercenarios en algunos conflictos actuales y parece que los gobiernos de la UE continúan sin poder o querer evitar que sus ciudadanos cometan o faciliten abusos contra los derechos humanos en los países receptores de este tipo de combatientes.

              Frenar las actividades mercenarias:

                La promulgación de leyes internacionales eficaces para proscribir a los mercenarios ha demostrado ser un problema difícil, sobre todo porque «los mercenarios suelen negar su condición de tales y alegan razones altruistas, ideológicas y hasta religiosas para disfrazar el carácter que, de acuerdo con las leyes internacionales, tiene su participación [...] pero en su práctica concreta, el hecho siempre presente es el dinero. La actividad mercenaria es pagada; se atenta y se mata por lucro, en un país o en un conflicto ajeno a la nacionalidad del mercenario contratado». Enrique Bernales Ballesteros, relator especial de la ONU sobre el uso de mercenarios. Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, «El derecho de los pueblos a la libre determinación y su aplicación a los pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera o a ocupación extranjera», E/CN.4/1995/29, 21 de diciembre de 1994.

                A nivel mundial la comunidad internacional no ha establecido hasta el momento controles eficaces sobre los mercenarios. En 1989, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, que entró en vigor finalmente en octubre de 2001. Naciones Unidas, 76 sesión plenaria, 9 de diciembre de 1988, 43/168, Informe del Comité ad hoc para la elaboración de una convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación, y el entrenamiento de mercenarios, A/RES/43/168. La Convención entró por fin en vigor el 20 de octubre de 2001, cuando el vigésimo segundo Estado (Costa Rica) depositó los instrumentos de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la ONU. Los otros 21 Estados Partes son: Arabia Saudí, Azerbaiyán, Barbados, Bielorrusia, Camerún, Chipre, Croacia, Georgia, Italia, Libia, Maldivas, Mauritania, Qatar, Senegal, Seychelles, Surinam, Togo, Turkmenistán, Ucrania, Uruguay y Uzbekistán. En ella se declaraba que las actividades mercenarias eran un delito según la Convención y se pedía a los Estados que adoptaran medidas preventivas contra el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento y la utilización de mercenarios.

                En respuesta a una pregunta de Amnistía Internacional, el Ministerio de Asuntos Exteriores del gobierno irlandés afirmó que, aunque Irlanda, junto con sus colegas de la UE, ha expresado su apoyo a la Convención de la ONU sobre los Mercenarios, no se había adherido a ella. Esta respuesta concuerda con la de otros gobiernos de la UE. Por ejemplo, en el Documento Consultivo sobre las Empresas de Servicios Militares elaborado por el gobierno británico, se afirma que «el Reino Unido, como la mayoría de los demás gobiernos occidentales, no se ha convertido en Estado Parte en la Convención, debido sobre todo a que no cree que podría entablar acciones judiciales con éxito sobre la base de las definiciones de la Convención. Esto se debe a la extrema dificultad que comporta determinar la motivación de un individuo más allá de toda duda razonable. Resulta dudoso la utilidad de intentar modificar la Convención en este momento».

                Bélgica, Chipre e Italia son los únicos Estados de la UE que han ratificado la Convención o se han adherido a ella, mientras que Alemania y Polonia se han limitado a firmarla. Sin embargo, aunque la adopción de un enfoque internacional parece haber llegado a un punto muerto, varios países, como Sudáfrica y Francia, han promulgado leyes que prohíben a los mercenarios y establecen controles sobre las empresas privadas que suministran servicios militares, de seguridad o policiales.

              La normativa sudafricana sobre ayuda militar extranjera:

                La reglamentación de la Ley de Ayuda Militar Extranjera promulgada en Sudáfrica en 1998 es la legislación nacional sobre los mercenarios y las empresas privadas de servicios militares más ambiciosa del mundo. Aunque la ley prohíbe las actividades mercenarias, su propósito, más amplio, es regular la ayuda militar extranjera, cuya definición incluye «el asesoramiento y el adiestramiento; el apoyo humano, financiero, logístico, de inteligencia y operativo; la contratación de personal; los servicios médicos o paramédicos, o la adquisición de material». Un procedimiento de autorización y expedición de licencias, que es competencia de la Comisión Nacional para el Control de Armas Convencionales, controla el suministro de ayuda extranjera. La ley prevé su aplicación extraterritorial y la facultad de castigar a quienes la incumplan. Boletín Oficial de la República Sudafricana, 20 de mayo de 1998, vol. 395, núm. 18912. La ley ha originado ya algunos procesamientos y condenas, y la oficina en Pretoria de la Autoridad Nacional de Enjuiciamientos dispone de una unidad especial encargada de interponer acciones judiciales en aplicación de la ley.

                Francia:
                El 14 de abril de 2003 se aprobó en Francia una nueva ley encaminada a impedir las actividades de mercenarios franceses en el extranjero. Todo individuo reclutado con el objetivo específico de luchar en un conflicto armado a cambio de compensaciones o ventajas personales, que no sea ciudadano de un Estado implicado en el conflicto armado, miembro de las fuerzas armadas de este Estado o enviado de un Estado involucrado en el conflicto armado, podrá ser castigado con multas o penas de prisión. Éstas serán de cinco años y de 75.000 euros en el caso de un individuo y de siete años y 100.000 euros en el caso de un reclutador y organizador de operaciones mercenarias. Loi n. 2003-340 du 14 avril 2003 relative à la répression de l'activité de mercenaire. En agosto de 2003, la nueva ley se aplicó, según los informes recibidos, al ser detenidas en París 11 personas por su presunta participación en una conspiración para derribar al gobierno de Costa Marfil. «Cote D'Ivoire: Wave of arrest in connection with coup plot, 23 - 29 August 2003», Resumen semanal 190 de la Red Regional Integrada de Información (IRIN) de África Occidental. Varias de ellas, incluido el presunto jefe, quedaron en libertad bajo fianza, tras una decisión de un tribunal de apelaciones francés en septiembre de 2003.

                En 2003, Amnistía Internacional pidió a las autoridades francesas y sudafricanas que tomaran las medidas oportunas para investigar las informaciones según las cuales se estaban utilizando mercenarios de Francia y Sudáfrica en Costa de Marfil. En octubre de 2002, el periódico británico The Times informó de que 40 hombres de nacionalidad británica, francesa y sudafricana, provistos de dos helicópteros de reconocimiento armado Mi24 «Hind», se estaban desplegando para proteger al presidente Gbagbo. «Wild Geese fly to war in Ivory Coast», The Times, 31 de octubre de 2002. En febrero de 2003, The Guardian informó de que la mayoría de estos pilotos habían abandonado Costa de Marfil por presiones de Francia. Sin embargo, seis pilotos de helicópteros de reconocimiento armado –un ex miembro británico del escuadrón B de los Servicios Especiales del Aire (SAS), un francés y cuatro sudafricanos– se quedaron. «British mercenaries find a new ferocity in Ivory Coast: Shunned by the west, soldiers of fortune scent new oppportunities in Africa», The Guardian, 22 de febrero de 2003.

              EMPRESAS PRIVADAS DE SERVICIOS MILITARES Y EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD
                Aunque la comunidad internacional ha tratado de prohibir las actividades de los mercenarios de una forma categórica, no ha ocurrido lo mismo en el caso de las empresas privadas de servicios militares o de las empresas privadas de seguridad. Varios gobiernos, empresas y ONG argumentan que el papel desempeñado por este tipo de compañías puede ser hasta cierto punto legítimo y admisible mientras actúen dentro de los límites de la legislación nacional e internacional. Como indica la información que se facilita más adelante, el suministro de servicios militares y de seguridad es un mercado en expansión. En el curso de las investigaciones realizadas para este informe se encontraron 51 empresas en ocho antiguos o nuevos Estados miembros de la UE, dedicadas al suministro de adiestramiento o de servicios militares o de seguridad privados. Estos países son Bélgica, Finlandia, Francia, Italia, Polonia, el Reino Unido, la República Checa y Suecia.

                No obstante, en su informe de 2001 a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el relator especial sobre el uso de mercenarios afirmaba que: «La empresa privada cumple un importante papel en el área de la seguridad. Pero hay ciertos límites que no debe traspasar. No debe participar activamente en conflictos armados ni reclutar y contratar a mercenarios. Menos todavía debe intentar reemplazar al Estado en los dominios de defensa de la soberanía nacional, del derecho a la libre determinación, de las fronteras exteriores o del mantenimiento del orden público». Enrique Bernales Ballesteros, «La cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el derecho de los pueblos a la libre determinación», enero de 2001, E/CN.4/2001/19, párrafo 64. Un motivo de preocupación especial es la falta de mecanismos de rendición de cuentas y la ausencia de reglamentación en el suministro de servicios militares y de seguridad privados, una circunstancia de la que se aprovechan las empresas y los mercenarios sin escrúpulos.

                Las legislaciones nacionales sobre las empresas privadas de servicios militares y de seguridad varían de un país a otro de la UE y no existe un marco o unos criterios armónicos o globales. Las empresas privadas de servicios militares y de seguridad pueden perpetrar abusos contra los derechos humanos de manera directa o facilitar su comisión por parte de agentes estatales y no estatales en los países en que prestan sus servicios. Para minimizar este peligro es esencial que las empresas que actúan dentro de la ley estén debidamente registradas y que las transferencias internacionales de estos servicios se encuentren sujetas a unos controles de exportación estrictos, basados en las normas internacionales sobre derechos humanos y en el derecho internacional humanitario.

              EMPRESAS PRIVADAS DE SERVICIOS MILITARES

                Servicios militares suministrados por compañías privadas francesas: Resumen de información extraída de Amnistía Internacional, Catálogo de fracasos, op. cit.
                Défense Conseil International (DCI), que pertenece en un 49,9 por ciento al gobierno francés y en un 50,1 por ciento a inversores privados, ha proporcionado entrenamiento en cuestiones militares y de seguridad, asesoramiento, asistencia técnica y servicios de mantenimiento a varios países extranjeros. Jane’s Defence Weekly, 10 de octubre de 2001, «Industry round-up - Michot to head France's Défense Conseil International». DCI tiene varias filiales, entre ellas NAVFCO y COFRAS, empresas que están en disposición de facilitar asesoramiento, material y servicios de entrenamiento operativo, así como transferencias de conocimientos especializados. Jane’s Defence Weekly, 10 de abril de 1993, «Business focus: Oiling the wheels of Export Industry». Cada filial puede actuar como una empresa consultora que ofrece una serie de servicios, entre los que se encuentra el asesoramiento en la definición de especificaciones técnicas de material, o como contratistas principales dentro del marco de contratos «llave en mano». Pueden realizar también labores de asistencia técnica, facilitando una formación completa sobre cuestiones de material u operativas o transferencias de conocimientos especializados. Sin embargo, DCI no tiene que rendir cuentas de sus actividades, al parecer, ni al gobierno ni al Parlamento. La compañía dice contar con 700 miembros o jubilados del ejército francés y trabaja en estrecha colaboración con la Delegación General de Armamento del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores. En una conferencia organizada en 2003 por estos dos organismos en colaboración con el Instituto de Relaciones Internacionales y Estratégicas, el presidente de DCI, Yves Michot respondió airadamente a un discurso de un representante de la Sección Francesa de Amnistía Internacional sobre la necesidad de transparencia y de respeto a los derechos humanos. Después de la conferencia, la presidenta de la Sección Francesa de Amnistía Internacional escribió a DCI para dar seguimiento a la cuestión de los derechos humanos, pero hasta el momento no ha habido contestación. A pesar de los intentos realizados por Amnistía Internacional para ponerse en contacto con DCI, hasta ahora no se ha recibido ninguna respuesta.
              EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD
                #[Pie de foto]
                Un guardia de seguridad israelí escolta a los hijos de colonos israelíes durante una marcha realizada en el asentamiento de Gush Katif, en la Franja de Gaza, el 8 de febrero de 2004. El suministro de servicios militares y de seguridad privados es un mercado en expansión. © Reuters/Tsafrir Abayov

                  Los servicios facilitados por las empresas privadas de seguridad abarcan una gama muy amplia y pueden ir desde la vigilancia externa e interna de recintos al suministro de logística y servicios de transporte e incluso de inteligencia y realización de interrogatorios. En algunos casos estas empresas han contribuido de forma directa o indirecta a abusos contra los derechos humanos.

                Las actividades de una empresa danesa en los Territorios Ocupados israelíes:

                  En marzo de 2002, la firma danesa Group 4 Falck pagó 30 millones de dólares para hacerse con el 50 por ciento de las acciones y del control de Hashmira, la compañía privada de seguridad más importante de Israel. Con más de 100 guardias armados apostados en los asentamientos israelíes, Hashmira es la mayor de las empresas de seguridad que operan en Cisjordania. En la Resolución 446 del Consejo de Seguridad de la ONU, aprobada en 1979, se afirma que los asentamientos israelíes son ilegales según el artículo 49 del cuarto Convenio de Ginebra, que prohíbe el traslado de población civil a un territorio ocupado. También la UE reconoce el carácter ilegal de los asentamientos israelíes en los Territorios Ocupados.

                  Según una investigación «Group 4 security firm pulls guards out of West Bank», The Guardian, 9 de octubre de 2002; «Security firm bearing weapons for Israel», Copenhagen Post, 19 de septiembre de 2002: “Controversy erupted this week over Group 4 Falck's involvement in illegal settlement operations on the West Bank”, www.cphpost.dk/get/64578.html.) efectuada por el diario británico The Guardian en el asentamiento de Kedumim, los guardias de Hashmira colaboraban de manera estrecha con el aparato militar y de seguridad israelí. Según los informes recibidos, durante la investigación se descubrió que los guardias, muchos de ellos colonos israelíes, impedían sistemáticamente a la población local palestina cultivar sus propias tierras, desplazarse a las escuelas, hospitales y tiendas de los pueblos cercanos y recibir asistencia médica de urgencia. Los informes indicaban también que eran habituales el hostigamiento y las intimidaciones, por lo que muchos palestinos temían por sus vidas.

                  A raíz de esta investigación, la empresa Group 4 Falck anunció la retirada de Cisjordania de los guardias de Hashmira. Un portavoz declaró: «Aunque nuestras investigaciones indican que nuestras actividades en Cisjordania no comportan violaciones de derechos humanos, no nos basta con estar libres de toda sospecha desde un punto de vista legal [...] En algunas situaciones se deben tener en cuenta también otros criterios. Y para despejar cualquier duda sobre si el Group 4 Falck respeta o no los derechos humanos y los convenios internacionales, hemos decidido dejar Cisjordania». Ibíd.

                  Las actividades de una empresa neerlandesa: En 1997 se creó Satellite Protection Services, empresa radicada en los Países Bajos, compuesta por cuatro departamentos operativos, que ofrecía una serie de servicios militares y de seguridad privados. Entre los servicios ofrecidos por Satellite Maritime Services (SMS) a los propietarios de barcos de todo el mundo figuraban «equipos de seguridad marítima» especialmente entrenados. Los miembros de estos equipos se reclutaban sobre todo entre las fuerzas especiales del Reino Unido y los Países Bajos. En agosto de 1999, SMS anunció su intención de instalar un centro de operaciones en el puerto franco de Subic Bay (Filipinas). La compañía anunció también que planeaba instalar centros de enlace en Gambia y Curaçao para cubrir las regiones de África y América del Sur, respectivamente. http://home.wanadoo.nl/m.bruyneel/archive/modern/saprse.htm. En 1999 se informó de que la compañía había sido «repudiada por las autoridades neerlandesas», pero que éstas habían admitido «no poder hacer nada si no se infringe la legislación neerlandesa». Lloyd’s List, 25 de agosto de 1999, «Piracy: Dutch mercenaries to set up training base at Subic Bay».


                Conclusiones

                  Los gobiernos de la UE deben promulgar leyes para el control y la vigilancia de las actividades de las empresas privadas que suministran servicios militares, policiales y de seguridad. A las compañías y a los particulares que faciliten este tipo de servicios se les debe exigir que se inscriban en el registro correspondiente y que proporcionen informes anuales detallados sobre sus actividades. Para toda posible transferencia internacional de personal o adiestramiento se debe exigir una autorización previa del gobierno. Ésta debería concederse según criterios públicamente accesibles y basados en las normas internacionales sobre derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Amnistía Internacional considera que estas empresas deben actuar de una manera acorde con las normas internacionales y el derecho internacional humanitario. Los gobiernos de la UE deben considerar la posibilidad de crear un mecanismo para el control riguroso de las actividades de las compañías privadas suministradoras de servicios militares, policiales y de seguridad, tomando como punto de referencia las prácticas óptimas empleadas dentro y fuera de la UE.


                9. Transferencias de personal, adiestramiento y conocimientos especializados en materia militar, de seguridad y policial



                  En este capítulo se describen los motivos de preocupación de Amnistía Internacional por la falta de normativa y de información de los Estados miembros de la UE sobre el suministro de adiestramiento y conocimientos especializados militares, de seguridad y policiales. La mayor parte de los gobiernos de la UE facilitan muy poca información a sus Parlamentos y otros representantes democráticamente elegidos sobre la diversidad y el alcance de la asistencia técnica y el adiestramiento militar, policial y de seguridad que prestan sus propios empleados, y proporcionan escasa o nula normativa para regular las actividades de las organizaciones no estatales o empresas privadas que ofrecen este tipo de asistencia. La «Acción Común del Consejo sobre el control de la asistencia técnica en relación con determinados usos finales militares» (2000/401/PESC) de 22 de junio de 2000, exige a los Estados miembros de la UE que controlen el suministro de asistencia técnica que pueda ser empleada en relación con armas de destrucción masiva o con misiles destinados a su transporte, o bien en relación con material convencional de defensa destinado a países sujetos a embargo de la UE, la OSCE o la ONU. En la Acción Común se entiende por «asistencia técnica»: «[...] cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, desarrollo, fabricación, montaje, ensayo, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico; la asistencia técnica podrá adoptar la forma de instrucción, formación, transmisión de conocimientos prácticos o de servicios de consulta [...] La “asistencia técnica” incluirá las formas orales de asistencia». No obstante, esta Acción tiene un alcance muy limitado, ya que no incluye el suministro de asistencia técnica relacionada con material militar convencional destinado a países donde probablemente contribuya a las violaciones de derechos humanos, pese a no pesar sobre ellos embargo alguno.

                Asistencia militar, policial y de seguridad prestada por gobiernos de la UE


                  Varios Estados de la UE –y en especial Francia, España y el Reino Unido– son importantes proveedores mundiales de adiestramiento y asistencia militar a las fuerzas militares, de seguridad y policiales de otros países del mundo. Parte de esta ayuda puede, en potencia, beneficiar a las comunidades receptoras, dotándolas de fuerzas militares, de seguridad y policiales más capacitadas, respetuosas del Estado de derecho y dispuestas a promover y proteger los derechos de la población civil (véanse los ejemplos de prácticas positivas que se incluyen más adelante en este capítulo). Sin embargo, a menos que se someta a estas transferencias a un control estricto y a una supervisión independiente, se corre el riesgo de que se utilicen para facilitar la comisión de violaciones de derechos humanos.

                  Si bien varios gobiernos, como por ejemplo el de Estados Unidos mediante la Enmienda Leahy, La enmienda de la Ley sobre Consignaciones para Operaciones Exteriores y Defensa, conocida como «Ley Leahy», que entró en vigor en 1996, exige se investiguen los posibles antecedentes, en materia de violaciones de derechos humanos, de los receptores extranjeros de formación militar y policial estadounidense. Para obtener más información, consúltese AIUSA, Unmatched Power, Unmet Principles, Nueva York, 2001. están sometidos a controles que, en teoría, prohíben la transferencia gubernamental de adiestramiento y equipos militares, de seguridad y policiales a las fuerzas de seguridad que tengan un deficiente historial en materia de derechos humanos, muchos países –entre ellos varios de la UE– no lo están. Es más, el adiestramiento y asistencia con frecuencia se llevan a cabo sin la debida supervisión parlamentaria, y en muchos casos en secreto. Este hermetismo implica que el público y los órganos legislativos de los países implicados raramente tengan conocimiento de a quién se adiestra, qué capacidades se transfieren y quién realiza el entrenamiento. Tanto los Estados destinatarios como los receptores hacen todo lo posible para ocultar la transferencia de asistencia y conocimientos especializados que se utilizan posteriormente para cometer graves violaciones de derechos humanos.

                Asistencia militar y de seguridad francesa

                  Francia tiene acuerdos bilaterales de defensa con países como Burkina Faso, la República Centroafricana, El 16 de enero de 2004 la Red Regional Integrada de Información (IRIN) informó de que Francia había donado vehículos y material militar valorados en 3,2 millones de dólares estadounidenses al ejército y a la gendarmería de la República Centroafricana. Esta ayuda formaba parte de un programa de asistencia que ha incluido el adiestramiento de tres batallones del ejército y 30 unidades de la gendarmería de este país. Para más información, consulten: Central African Republic: France trains Bangui army, IRIN, 16 de septiembre de 2003, http://www.africahome.com; France Defends its latest coup, IRIN, 16 de enero de 2004, http://www.ocnus.net Congo, Gabón, Costa de Marfil (suspendido desde que llegó al poder el general Robert Guei), Ruanda, Togo y Zaire. Anexos del Rapport d'Information Assemblée nationale N°3394, 20 de noviembre de 2001.
                Posteriormente, en marzo de 2003, Francia firmó un acuerdo militar con Uzbekistán, consúltese Interfax, 18 de marzo de 2003, www.uzland.uz/2003/march/19/11.htm. Consúltese también el informe de Amnistía Internacional Catálogo de fracasos, op. cit. Se trata en todos los casos de países en relación con los cuales Amnistía Internacional ha informado de graves violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad desde el año 2000. Es difícil determinar el número de militares franceses que operan en países africanos. Observatoire des Transferts d'Armements, La coopération militaire française en question, p. 25, Belkacem Elomari, 2001. En 2000, el diputado François Lamy señaló que sólo se habían hecho públicos 39 acuerdos de defensa de un total de 90. En «Contrôler les opérations extérieures», Assemblée nationale, 8 de marzo de 2000, n° 2237.

                  Las Escuelas Nacionales con Vocación Regional:

                    Según indican los informes, en 2001 existían 15 centros de formación con instructores franceses en Benín, Burkina Faso, Camerún, Costa de Marfil, Gabón, Malí, Senegal y Togo, que impartieron enseñanza a más de 840 alumnos procedentes de 20 países. Assemblée nationale, Nº 1114, 8 de octubre de 1998, página 41. En febrero de 2004 se informó de que Francia había abierto un nuevo centro de formación militar en Kabul, Afganistán, Francia abre la escuela del Estado mayor de las fuerzas armadas en Afganistán, Daily Times [de Pakistán], 15 de febrero de 2004, http://www.dailytimes.com para contribuir al adiestramiento del ejército afgano reformado.

                  Escuelas militares francesas:

                    En 2000, se ofrecieron 1.473 plazas para oficiales militares extranjeros. No se dispone de todos los detalles de la formación. La información disponible no menciona los derechos humanos ni el derecho humanitario, ni si se investigan los antecedentes de los alumnos o el riesgo de que participen en violaciones de derechos humanos. Observatoire des Transferts d'Armements, La coopération militaire française en question, Belkacem Elomari, 2001.

                    Aunque las estructuras para la presentación de informes previstas en la «política de cooperación» francesa se reformaron en 2001, sigue faltando mucha transparencia. www.france.diplomatie.fr/mae/dcmd.gb.html; Rapport d'Information, Assemblée nationale, 20 de noviembre de 2001, p. 34, citado en el informe de Amnistía Internacional Catálogo de fracasos, op. cit. El Parlamento francés no recibe un informe completo sobre los programas de cooperación militar franceses en el extranjero. Un funcionario del organismo responsable de la política de cooperación declaró a Amnistía Internacional que su agencia siempre estaba dispuesta a responder a preguntas formuladas por el Parlamento francés, pero se negó a hablar de los programas de cooperación militar franceses en África central porque era «información confidencial que no se podía compartir con el público en general». Llamada telefónica al Ministerio de Defensa, 25 de abril de 2003. Consúltese el informe de Amnistía Internacional Catálogo de fracasos, op. cit. Las inadecuadas medidas de control y la falta de transparencia que rodean a dicha formación y cooperación militar han dado pie en el pasado a violaciones de derechos humanos en el país receptor.

                  Francia y Togo

                    En la última década, Amnistía Internacional ha publicado varios informes sobre Togo en los que describe su política de ejecuciones extrajudiciales, la práctica de «desapariciones», aprehensiones arbitrarias y detenciones seguidas de tortura y malos tratos, así como las muertes de detenidos y las condiciones inaceptables de detención. En uno de estos informes, Amnistía Internacional, Togo: Rule of Terror, mayo de 1999 (Índice AI: AFR 57/001/1999) la organización ofrece detalles de la asistencia militar que Francia ha suministrado al gobierno del presidente Gnassingbe Eyadema en el transcurso de varios años.

                    Togo se ha beneficiado y continúa beneficiándose de la considerable asistencia militar francesa en el contexto de un acuerdo sobre defensa y asistencia técnica militar, en virtud del cual puede pedirse la intervención de Francia en cualquier momento en respuesta a una invasión extranjera. El acuerdo, que no se ha hecho público jamás, también permite la intervención de Francia en caso de disturbios internos en el país. Francia ya intervino en septiembre de 1996 cuando tuvo lugar el ataque de un grupo armado de oposición.

                    La asistencia militar francesa se compone de tres elementos: asesoramiento de especialistas franceses, formación de alumnos togoleses en Francia y en las escuelas militares de la región y suministro de material. Recientemente, 17 asesores policiales franceses facilitaban asistencia técnica a la fuerza de policía togolesa, y había una misión «de cooperación militar y defensa» compuesta por 19 personas. Aunque el objetivo declarado de esta misión era preparar al ejército togolés para la realización de operaciones internacionales de mantenimiento de la paz, en el sitio web de la embajada francesa en Togo se indicaba que entre sus cometidos figuraban apoyar a la seguridad del Estado e impartir formación a las fuerzas militares, incluida la gendarmería. A pesar del adiestramiento francés, las fuerzas togolesas han seguido perpetrando violaciones de derechos humanos, tales como torturas. Cuando Amnistía Internacional planteó en 1998 el caso de un capitán de la gendarmería togolesa cuya responsabilidad en torturas y malos tratos habían acreditado varias personas, el ministro de Defensa togolés contestó que el capitán se estaba formando en Francia. Amnistía Internacional ya había puesto de manifiesto en un documento anterior, publicado en 1993, la relación existente entre las transferencias militares, de seguridad y policiales y la violación de los derechos humanos en Togo. Además, el gobierno francés concedió la Orden de Mérito Nacional a un oficial de alta graduación de la gendarmería togolesa al que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Togo había acusado de ordenar la tortura de cuatro personas en agosto de 1990.

                    A Amnistía Internacional le preocupa que, a pesar de que las fuerzas de seguridad togolesas reciben adiestramiento francés, se siga utilizando fuerza excesiva, especialmente en época de elecciones, como ocurrió en junio de 2003, cuando varios civiles resultaron muertos y se detuvo y recluyó arbitrariamente a cientos de opositores políticos.

                    Suministro de formación y asistencia militar de la UE a Colombia Consúltense también los capítulos relativos a la vigilancia y a la inteligencia.
                    El suministro de formación militar, policial y de seguridad o la transferencia de conocimientos especializados o de personal con frecuencia sólo son parte de programas más amplios de ayuda militar o de seguridad que los Estados miembros de la UE facilitan a gobiernos extranjeros. Amnistía Internacional ha dejado en varias ocasiones pruebas palpables de la honda preocupación que suscita la posibilidad de que el gobierno receptor utilice el programa de asistencia o el paquete de ayuda militar, policial y de seguridad para cometer abusos contra los derechos humanos, como queda ilustrado por los graves abusos relacionados con las constantes transferencias militares, de seguridad y policiales desde varios países de la UE a Colombia.

                    En 2002, tras el fracaso de las conversaciones de paz, el recrudecimiento del conflicto armado, que dura ya cuarenta años, entre las fuerzas de seguridad de Colombia (que actúan en connivencia con los grupos paramilitares) y los grupos guerrilleros motivó un grave deterioro de la situación de los derechos humanos. A finales de 2003 habían «desaparecido» más de 600 personas y habían muerto más de 3.000 civiles por motivos políticos. Los desplazamientos internos forzosos seguían aumentando de manera espectacular. Fueron secuestradas más de 2.200 personas, más de la mitad de ellas por grupos guerrilleros y paramilitares. Amnistía Internacional, Informe Anual 2003, op. cit. La mayoría de las víctimas de las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario siguieron siendo civiles, como desplazados internos, campesinos y comunidades afrocolombianas e indígenas que vivían en las zonas de conflicto.

                    Este ciclo de violencia política se agravó a causa de las políticas de seguridad del nuevo gobierno de Álvaro Uribe Vélez, que ocupó su cargo en agosto de 2002. La creación de una red de informantes civiles y de un ejército de «soldados campesinos» obligados a colaborar con las fuerzas de seguridad ha expuesto a los civiles a ser atacados por la guerrilla. La aprobación por el Congreso de una ley que otorga poderes de policía judicial a las fuerzas armadas probablemente facilitará la práctica ya existente de iniciar investigaciones judiciales, muchas veces infundadas, contra defensores de los derechos humanos y otros civiles, exponiéndolos aún más a los ataques violentos de los paramilitares, independientemente de que las investigaciones descubran o no indicios de actividades delictivas. Si el ejército actúa «de policía» con sus propios miembros, lo más probable es que muy pocos de ellos sean investigados por violaciones de derechos humanos, si es que se investiga a alguno. Amnistía Internacional, Colombia. Un laboratorio de guerra: Represión y violencia en Arauca, abril de 2004 (Índice AI: AMR 23/004/2004).

                    En virtud del derecho internacional humanitario, la población civil tiene derecho a que se la proteja de los efectos del conflicto armado. No obstante, en Colombia los civiles constituyen el principal objetivo de los bandos enfrentados ya que éstos compiten por el territorio mediante el control de la población civil. Tanto las fuerzas armadas colombianas y sus aliados paramilitares como los grupos armados de oposición han sido responsables de abusos graves y constantes contra los derechos humanos. Amnistía Internacional ha documentado la creciente magnitud de estos abusos en determinadas zonas de Colombia. Por ejemplo, en un informe reciente la organización reveló que sólo en el municipio de Tame, que cuenta con una población de tan sólo unos 55.000 habitantes, al menos 175 personas fueron asesinadas en 2003, frente a las 144 de 2002 y las 86 de 2001.
                  #[Pie de foto]
                  Un instructor militar colombiano se dirige a los nuevos reclutas campesinos, en enero de 2003. La creación de un ejército de «soldados campesinos» obligados a colaborar con las fuerzas de seguridad ha expuesto a los civiles al peligro de ser atacados por la guerrilla. Amnistía Internacional ve con preocupación que el gobierno colombiano esté aplicando políticas que amenazan con agravar la crisis de derechos humanos, y considera que los Estados de la UE no deben autorizar ninguna transferencia militar, de seguridad y policial a Colombia que facilite la violación de los derechos humanos. © AP Photo/Oswaldo Páez

                    A pesar de este alarmante panorama, varios países de la UE, como Francia, España y el Reino Unido, han suministrado en los últimos años asistencia y formación militar, policial y de seguridad a las fuerzas del gobierno colombiano. Amnistía Internacional teme que las fuerzas armadas colombianas puedan haber utilizado muchas de estas transferencias militares, de seguridad y policiales para cometer graves violaciones de derechos humanos.

                    En 1999, el Ministerio británico de Asuntos Exteriores confirmó que el Reino Unido había impartido formación sobre técnicas de guerra urbana, estrategia contraguerrillera y «psiquiatría». «Secret Aid Poured into Colombian Drug War», The Guardian, Reino Unido, 9 de julio de 2003. Durante 2002, el Reino Unido prestó asesoramiento militar y asistencia para la formación a Colombia, y en 2003 el secretario de Estado para las Fuerzas Armadas, Adam Ingram, reconoció que se habían enviado «equipos de enlace militar» al país. No se dieron más detalles en virtud de la Exención 1 del Código de Prácticas sobre el Acceso a la Información Oficial, que se aplica a la información cuya revelación podría ser perjudicial para la seguridad nacional, la defensa o las relaciones internacionales. También manifestó que la incertidumbre derivada de la intervención del Reino Unido en Irak había hecho que la planificación de asistencia continua de este tipo fuera imposible «en el momento actual». Hansard, 31 de marzo de 2003.
                  Consúltese también El Tiempo, Colombia, 12 de marzo de 2003, y un informe aparecido en semana.com, 2 de agosto de 2002. En una entrevista publicada en la misma revista colombiana en línea el 16 de mayo de 2003, el secretario de Estado británico para Latinoamérica, Bill Rammell, dijo que «estamos cooperando en todos los campos, pero no puedo entrar en detalles». Según han informado los medios de comunicación, el Reino Unido también ha prestado asesoramiento militar a Colombia en la creación de nuevos batallones de alta montaña. «Secret Aid Poured into Colombian Drug War», op. cit.; también El Espectador, 18 de mayo de 2003. En julio de 2003, el Ministerio de Asuntos Exteriores celebró una conferencia internacional de apoyo a Colombia –la segunda en dos años–, en la que participaron la UE, Estados Unidos, varios países latinoamericanos y el FMI. Aunque el gobierno no ha reconocido formalmente sus actividades, ha habido fuerzas especiales británicas en Colombia desde los años ochenta, donde, al parecer, participan en la formación sobre contrainsurgencia. «Colombia: El flujo de armas contribuye al aumento de las violaciones de derechos humanos», Circular de Acción sobre transferencias militares, de seguridad y policiales, Equipo de trabajo sobre transferencias militares, de seguridad y policiales de Amnistía Internacional, octubre de 2003, documento interno (Índice AI: AMR 23/010/2003). Un analista de seguridad que mantiene estrechos vínculos con el Ministerio de Defensa colombiano indicó recientemente en la prensa británica que, después de Estados Unidos, el Reino Unido es en la actualidad el principal donante de ayuda militar a Colombia. «Secret Aid Poured into Colombian Drug War», The Guardian, 9 de julio 2003.

                    Según las noticias publicadas en la prensa colombiana durante la visita que el presidente electo Uribe realizó a Francia en julio de 2002, el ministro del Interior francés, Nicolas Sarkozy, le ofreció «total apoyo a la lucha contra la guerrilla y el tráfico de drogas» y apuntó a la posibilidad de enviar una delegación de expertos de la policía y la gendarmería a Colombia. La información aparecida en la prensa colombiana indicaba que Uribe había solicitado ayuda militar al gobierno francés, y que Francia tenía un acuerdo de cooperación técnica con Colombia que incluía un crédito de 200 millones de dólares estadounidenses para la adquisición de armas. El Espectador, 8 de marzo de 2004.

                    A finales de febrero de 2003, el gobierno español anunció la concesión incondicional de un enorme programa de asistencia militar a las fuerzas armadas gubernamentales colombianas en el que se incluían equipos antiterroristas e intercambio de personal militar para contribuir a la formación de dichas fuerzas en materia de inteligencia militar y antiterrorismo. Según los informes, en el programa también figuraban aviones militares de transporte C-212 y sistemas de espionaje por satélite en tiempo real, así como la posibilidad de incluir helicópteros y lanchas de patrullaje. No obstante, en marzo de 2004 se informó de que el nuevo gobierno español, que tomaba posesión a finales de abril de 2004, podría revisar el acuerdo de 2003: Semana, 22 de marzo de 2004.

                  Ayuda del Reino Unido a fuerzas armadas extranjeras

                    Una respuesta parlamentaria del año 2000 permitió conocer que el Reino Unido había impartido formación militar a casi 4.500 miembros de fuerzas armadas extranjeras de más de cien países, entre los que figuraban Arabia Saudí, Argelia, Brasil, Indonesia, Israel, Nigeria, Pakistán y Zimbabue, entre abril de 1999 y marzo de 2000. 21 de julio de 2000: Column: 338w-340w, Foreign Military Personnel. Los detalles sobre el tipo de formación militar o las fuerzas concretas a las que se había adiestrado no se hicieron públicos. Atendiendo al deficiente historial en materia de derechos humanos de muchos de los países afectados, la formación militar, policial y de seguridad suscita preocupaciones pues, sin la debida transparencia e información a los ciudadanos y al Parlamento, puede facilitar las violaciones de derechos humanos en los países receptores.

                  Reino Unido y Jamaica:

                    Jamaica padece un elevado nivel de delincuencia y los agentes de policía con frecuencia se enfrentan a delincuentes armados, lo que a menudo no les deja otra alternativa que emplear fuerza letal para proteger sus propias vidas y la seguridad de los ciudadanos. Sin embargo, en los últimos años Amnistía Internacional ha documentado numerosos casos en los que las pruebas indican de forma abrumadora que las víctimas fueron ejecutadas extrajudicialmente. Amnistía Internacional, Jamaica: Police killings: Appeals against impunity, agosto de 2001 (Índice AI: AMR 38/012/2001). Aunque el Reino Unido es el principal proveedor de asistencia exterior de la policía jamaicana, esta asistencia, que incluye programas de formación en derechos humanos y armas de fuego y disciplinas forenses, no ha bastado para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales que comete la policía jamaicana ni a la impunidad que disfruta.


                    Con 133 muertes a manos de la policía sólo en el año 2002, Jamaica tuvo uno de los mayores índices mundiales per cápita de homicidios cometidos por la policía. Amnistía Internacional, Informe Anual 2001 (Índice: POL 10/001/2001). En abril de 2001, y en marzo y julio de 2003, Amnistía Internacional publicó informes que documentaban ejecuciones extrajudiciales y actos de violencia perpetrados por miembros de las fuerzas de seguridad jamaicanas, incluido el homicidio de los «siete de Braeton». Amnistía Internacional, Killing and violence by police: How many more victims?, abril de 2001 (Índice AI: AMR 38/003/2001).

                    Sin embargo, en 2001 el gobierno británico concedió una licencia de exportación de armas que autorizaba la transferencia a Jamaica de 300 pistolas, munición para armas pequeñas, miras para armas y soportes para pistolas, e informó posteriormente de que se habían transferido 100 pistolas Beretta. Amnistía Internacional protestó por estas transferencias y pidió garantías de que el gobierno del Reino Unido no exportaría armas a Jamaica para su uso por la policía de este país hasta que se hubieran adoptado medidas significativas para instruir de nuevo a los agentes del cuerpo policial y lograr que actuasen dentro del marco de las normas de la ONU sobre aplicación de la ley, justicia penal y derechos humanos, y hasta que se establecieran sistemas eficaces de monitorización y rendición de cuentas.

                    En 2003, Amnistía Internacional pidió al gobierno jamaicano que hiciera rendir cuentas a los agentes de policía por las ejecuciones extrajudiciales, pues «ningún policía ha sido declarado culpable de un homicidio extrajudicial desde 1999, a pesar de los más de 600 homicidios cometidos por policías desde esa fecha, muchos de ellos en circunstancias poco claras». La organización documentó pormenorizadamente la impunidad con que la policía jamaicana puede matar y torturar, y convocó una campaña mundial para proteger los derechos humanos en Jamaica. Amnistía Internacional, Jamaica: The killing of the Braeton Seven – A justice system on trial, marzo de 2003 (Índice AI: AMR 38/005/2003) y Jamaica: Government fails relatives of the Braeton Seven, 13 de marzo de 2003 (Índice AI: AMR 38/007/2003).

                  PRÁCTICAS ÓPTIMAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE FORMACIÓN Y ASISTENCIA
                    Se tiene noticia de algunos casos de asistencia militar y de seguridad internacional proporcionada por Estados miembros de la UE y sus socios que han utilizado procedimientos operativos y sistemas de rendición cuentas acordes con los principios de derechos humanos y otras normas internacionales. Algunos de estos casos, que intentan atajar la circulación ilegal y el uso indebido de armas pequeñas con arreglo a los criterios de la Acción Común de la Unión Europea sobre armas pequeñas, Acción Común de la Unión Europea sobre armas pequeñas, del 17 de diciembre de 1998, http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/1999/l_009/l_00919990115es00010005.pdf. han sido innovadores, y apuntan a la posibilidad de que la UE establezca unas directrices de «prácticas óptimas» aplicables a los programas de ayuda militar, policial y de seguridad.

                    Camboya:
                    El control poco estricto de las instalaciones de almacenamiento de las armas de fuego policiales propicia la delincuencia armada en muchos países. Por ejemplo, muchos policías de Camboya solían llevarse consigo sus armas al terminar el turno y las podían emplear fuera de servicio en disputas domésticas o vecinales. Ahora, sin embargo, se ha puesto en marcha un ambicioso proyecto de administración y almacenamiento. Tras el éxito de un proyecto de almacenamiento de armas militares en Camboya, la Unión Europea ha financiado un programa para armas policiales en las provincias de Phnom Penh, Kandal y Kampong Speu. Comunicado de prensa del Programa de Asistencia en la Reducción de Armas Pequeñas y Ligeras en Camboya, de la Unión Europea (EU ASAC), 14 de noviembre de 2003, citado en el documento de Amnistía Internacional, Oxfam e IANSA, Armas y mantenimiento del orden: Normas para evitar el uso indebido, febrero de 2004 (Índice AI: ACT 30/001/2004). Según el organismo coordinador de la Unión Europea, este proyecto ha alcanzado los siguientes objetivos:
                  · el registro de todas las armas pertenecientes a la Policía Nacional en una base de datos informática centralizada;
                  · la construcción de un depósito seguro en cada provincia para las armas policiales que no se empleen a diario. Cada edificio puede almacenar 1.260 armas;
                  · la construcción de un depósito de armas mayor en Phnom Penh para la reserva nacional de armas, con una capacidad para más de 7.000 armas;
                  · el suministro a cada comisaría de policía de un armero donde guardar bajo llave las armas destinadas al servicio regular. Se han fabricado un total de 477 armeros para las tres provincias, lo que representa una capacidad de almacenamiento de 5.670 armas;
                  · la instalación de otros armeros en el Ministerio del Interior, en Phnom Penh, con una capacidad suplementaria de 800 armas;
                  · la prestación de cursos de formación en logística, administración de armas e informática para los oficiales de policía pertinentes.

                    La Unión Europea ha impartido una serie de catorce cursos de formación para la policía en zonas rurales con el objetivo de mejorar sus relaciones con los residentes locales. El Grupo de trabajo para la reducción de armas de Phnom Penh ha organizado 22 foros públicos para que autoridades locales, policías y funcionarios dialoguen sobre la reducción de armas, la seguridad y el papel que les corresponde la hora de abordar estas cuestiones en sus comunidades y de fomentar la confianza mutua. Si la formación tiene éxito, cuando los residentes de las comunidades confíen en la policía les entregarán sus armas ilegales, pero esta confianza sólo será posible cuando no se sientan amenazados ni por la policía ni por las armas que ésta posee. Para obtener más información sobre la administración de las armas de fuego policiales, consúltese el documento de Amnistía Internacional Armas y mantenimiento del orden: Normas para evitar el uso indebido, febrero de 2004 (Índice AI: ACT 30/001/2004).

                  Ayuda del Reino Unido y de Noruega a Malawi:


                    Desde 1999, los gobiernos británico y noruego han prestado ayuda al gobierno de Malawi para reformar la policía y el sistema de justicia penal. Con la cooperación de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales, el gobierno ha incentivado la participación de representantes comunitarios en cientos de nuevos Foros por todo el país sobre el servicio de policía orientado hacia la comunidad. Mediante carteles, la radio, la televisión y otros medios, incluida una película de vídeo titulada Protecting our lives, se ha efectuado una campaña de sensibilización sobre las normas básicas de derechos humanos relativas a la actuación policial y sobre los peligros de la proliferación de armas de fuego. Brian Wood, con Undule Mwakasungura y Robert Phiri, Report of the Malawi Community Safety and Firearms Control Project, Lilongwe, agosto de 2001. Aunque aún es demasiado pronto para evaluar la efectividad de estas acciones respecto a la reducción de la delincuencia violenta y la lucha contra la posesión ilícita de armas de fuego, ya hay indicios de un aumento en las comunidades del número de denuncias a la policía sobre armas de fuego ilícitas. La mayor sensibilización pública sobre el trabajo policial ha ayudado a la policía a conseguir más información y un mayor apoyo de la comunidad, libremente ofrecido, a la labor policial. No obstante, la reforma de la Ley de Armas de Fuego en relación con el empleo de la fuerza y de las armas de fuego sigue siendo inadecuada, y existe una falta de transparencia tanto en las investigaciones sobre el uso indebido de armas por parte de la policía como en la concesión policial de licencias de armas de fuego a civiles. Amnistía Internacional, Proteger los derechos humanos mediante la actuación policial, op. cit.

                  Conclusiones

                    Todos los programas de asistencia internacional de los Estados miembros de la UE deben garantizar que la formación de personal militar, de seguridad y policial de otro país no incluye la transmisión de conocimientos o técnicas que puedan servir para infligir tortura o malos tratos en el país receptor. La aplicación práctica de las normas pertinentes de derechos humanos y de derecho internacional humanitario deberá estar plenamente integrada en estos programas de formación.



                  10. Tecnologías de vigilancia e «inteligencia»




                    Amnistía Internacional está sumamente preocupada por los casos de suministro de potentes medios de vigilancia e interceptación a Estados represivos, ya que contribuyen a las violaciones de derechos humanos que cometen las fuerzas de policía, seguridad e inteligencia. El Criterio 2 del Código de la UE prohíbe la transferencia de equipos que puedan utilizarse para la «represión interna» y la «disposición operativa» 6 se refiere a determinados productos de doble uso «cuando haya motivos fundados para creer que las fuerzas armadas o los cuerpos de seguridad interna u organismos similares del país receptor serán el destinatario final de dichos productos». Consúltese la disposición operativa 6 del Código de la UE que establece que los Estados miembros aplicarán el Código a «los productos de doble uso especificados en el Anexo 1 de la Decisión del Consejo 94/942/PESC [...] cuando haya motivos fundados para creer que las fuerzas armadas o los cuerpos de seguridad interna u organismos similares del país receptor serán el destinatario final de dichos productos». Sin embargo, parece que por el momento los gobiernos de la UE limitan su definición de equipo de seguridad y doble uso susceptible de utilizarse para la represión interna al material «letal» o militar.

                    Las tecnologías de vigilancia y de C3I (comando, control, comunicaciones e inteligencia) comprenden una amplia gama de componentes, subsistemas, productos y software utilizados por fuerzas armadas, agentes encargados de hacer cumplir la ley, servicios de emergencia y entidades mercantiles o privadas. Mientras que el término C3I se utiliza por lo general para referirse a sistemas militares y policiales, a los sistemas civiles se los denomina comúnmente «tecnologías de información y comunicaciones». No obstante, como se muestra en este informe, la mayoría de las comunicaciones civiles incorporan medios intrínsecos de vigilancia y «control», por lo que incluiremos en la categoría C3I los sistemas militares, policiales y civiles. Los sistemas de vigilancia abarcan desde sistemas de control del tráfico a escala local, regional o nacional con circuitos cerrados de televisión hasta sistemas integrales para vigilar las comunicaciones por teléfono, Internet o fax. Dichos sistemas pueden tener una utilización militar, policial o civil legítima. Aunque Amnistía Internacional no se opone a las transferencias de tecnologías de vigilancia o de C3I en general, quiere señalar que éstas poseen la capacidad intrínseca de facilitar a las fuerzas de seguridad de los países represivos la comisión de abusos contra los derechos humanos.

                    China:
                    En los días que siguieron a la masacre de Tiananmen del 4 de junio de 1989, las autoridades chinas crearon carteles instantáneos en los que aparecían primeros planos de activistas estudiantiles captados por un sistema de control de tráfico mediante cámaras de circuito cerrado de televisión suministrado inicialmente por Estados Unidos y el Reino Unido con ayuda del Banco Mundial. Las imágenes se emitieron en la televisión estatal junto con un número de teléfono para que los espectadores denunciaran a las personas que aparecían en ellas. Posteriormente se produjeron detenciones de presos de conciencia y se celebraron juicios injustos. Cuando un investigador de derechos humanos volvió a la plaza Tiananmen en 2002 constató que seguía habiendo cámaras de vigilancia. Evaluación de las tecnologías de control político, Estudio provisional para el grupo STOA (Evaluación de las opciones políticas científicas y tecnológicas para el Parlamento Europeo), septiembre de 1998, PE 166.499/Int.St./Exec.Sum./es, http://www.europarl.eu.int/stoa/publi/166499/execsum_es.htm.
                  “Big brother was watching”, Time, 26 de junio de 1989; la asistencia del Banco Mundial se documenta en China's Golden Shield: Corporations and the Development of Surveillance Technology in the People's Republic of China, 2001, www.ichrdd.ca/english/commdoc/publications/globalization/goldenShieldEng.html.

                    Colombia: Amnistía Internacional, Colombia. Un laboratorio de guerra: Represión y violencia en Arauca, op. cit.
                    La noche del 12 de noviembre de 2002, unos 700 soldados rodearon la localidad de Saravena, en Arauca, para que el ejército, la policía y miembros de la Fiscalía General La Fiscalía General de la Nación se estableció en la Constitución de 1991 para investigar y procesar todos los delitos cometidos en Colombia, incluidos los abusos y violaciones de derechos humanos. y de la Procuraduría General La función de la Procuraduría General de la Nación consiste en llevar a cabo investigaciones disciplinarias sobre denuncias de conducta indebida, incluidas violaciones de derechos humanos, por parte de funcionarios públicos, como los miembros de las fuerzas de seguridad. registraran casas, lugares de trabajo y comercios. Al concluir la noche, más de 2.000 civiles habían sido detenidos a punta de pistola y conducidos al estadio de Saravena, donde los fotografiaron, los grabaron en vídeo, los interrogaron, comprobaron sus antecedentes y les marcaron los brazos con tinta indeleble.

                    Esta detención en masa, conocida como Operación Heroica y teóricamente destinada a detener a presuntos miembros de la guerrilla, ha sido la mayor operación de este tipo que han realizado las fuerzas de seguridad colombianas en los últimos años. Entre los 2.000 aprehendidos aquella noche se encontraban la mayoría de los miembros de la comunidad de derechos humanos de Saravena, así como conocidos sindicalistas y otros dirigentes sociales. Sin embargo, sólo 85 fueron detenidos oficialmente. De ellos, 35 fueron puestos en libertad más tarde por falta de pruebas. De los 50 restantes, unos 40 eran sindicalistas. En el momento de redactar este informe, se creía que apenas 30 de los 2.000 aprehendidos aquella noche seguían sometidos a investigación.

                    Debido a la «invisibilidad» de los sistemas de vigilancia, las organizaciones de derechos humanos encuentran grandes dificultades a la hora de aportar pruebas directas del efecto de los sistemas de vigilancia y C3I en violaciones de derechos humanos.

                  CONTROLES A LA EXPORTACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE VIGILANCIA Y C3I EN LA UNIÓN EUROPEA

                    La exportación de las tecnologías concebidas principalmente para uso militar se controla mediante la Lista Militar, Por ejemplo, ML5b: sistemas de vigilancia; ML11: radiotransmisores militares; ML15b: cámaras y componentes; ML22b1d: software de mando, control, comunicaciones e inteligencia (C3I). y la de otras tecnologías, mediante la Lista de Doble Uso de la UE. Por ejemplo, 5A001 equipos de telecomunicaciones, 5A001b2 equipos de radio, 5D001 equipos de telecomunicaciones/software de sistemas, 6A003b.2 cámaras de barrido y sistemas de cámaras de barrido, 6A003b.1 cámaras de vídeo equipadas con sensores de estado sólido. Sin embargo, no se sabe con precisión si algunas tecnologías de vigilancia, diseñadas para uso policial o comercial, están sujetas a algún control de licencia de exportación.

                    Parece que los departamentos de control de la exportación gubernamentales son poco conscientes del efecto potencial que tienen dichas tecnologías en la comisión de graves abusos contra los derechos humanos. Amnistía Internacional cree que hay que prestar mayor atención a las licencias de exportación y a la transferencia de estas tecnologías a países o fuerzas militares, de seguridad y policiales que tengan un historial deficiente en materia de derechos humanos. La despreocupación por las graves consecuencias que puede tener para las libertades civiles y los derechos humanos el uso de tecnologías de vigilancia queda ilustrada por la interpretación que hacen algunos gobiernos de la Unión Europea del embargo que ésta acordó contra China en junio de 1989, tras la masacre de Tiananmen. Declaración del Consejo Europeo sobre China: Madrid, 26-27 de junio de 1989. A pesar del embargo y del Código de la UE, en los que figuran criterios que prohíben la transferencia de equipos susceptibles de utilizarse para la «represión interna», es evidente que ha habido empresas de la Unión Europea involucradas en el suministro de sistemas de comunicaciones y vigilancia que han contribuido a dicha represión en China. (Consúltese también el capítulo titulado Deficiencias fundamentales de los Criterios de control de las exportaciones de la UE, en el que se analizan otros aspectos relacionados). Y siguen realizándose transferencias preocupantes.

                  Tecnologías de control de identificación:

                    En 2002, la empresa francesa Thales Identification informó de que China había elegido la tecnología de identificación segura de esta empresa para crear sus nuevas tarjetas nacionales de identificación «inteligentes». Según manifestó la empresa, «el proyecto tiene posibilidades de ser el mayor de su clase en todo el mundo, con más de mil millones de usuarios potenciales». La empresa afirmó que suministraría a las autoridades chinas sistemas de identificación seguros para personalizar la tarjeta en los aspectos gráfico y electrónico. «People's Republic of China Uses Secure Identification Technology for Smart Card Based ID Card», http://security.thalesgroup.com/case_study/case15.htm.

                    Según el Ministerio de Seguridad Pública, las autoridades han emitido 1.140 millones de tarjetas de identificación desde 1985, año en que empezaron a asignarse números de identificación a los residentes en China continental. La tecnología de circuitos integrados que se empleará en las nuevas tarjetas dificultará su falsificación. Las nuevas tarjetas de identificación con circuitos integrados pueden ser leídas por ordenadores, lo que permite a la policía comprobar un gran número de ellas en mucho menos tiempo que antes. Ello hace que inquiete a los legisladores chinos el hecho de que la policía pueda vulnerar los derechos de las personas en el curso de comprobaciones aleatorias de tarjetas de identificación. http://www.china.org.cn/english/government/68036.htm. En un artículo publicado en Newsweek en 2002 se explicaba que algunos cibercafés de la provincia de Jiangxi estaban «experimentando con tarjetas magnéticas vinculadas a las tarjetas nacionales de identificación. En algunos cibercafés de Pekín se han instalado cámaras que vigilan las pantallas de los ordenadores. El encargado de un café condujo a los periodistas extranjeros a una habitación situada en la trastienda, en la que un ordenador, conectado con cuatro cámaras de espionaje y con la policía, vigilaba a los usuarios». «China’s Cyber Crackdown: The Internet was supposed to give dissidents power and influence. But Beijing seems to be winning round one», Newsweek International, 12 de agosto de 2002.

                    A pesar de las dificultades que entraña documentar la influencia de estas tecnologías, Amnistía Internacional y otros grupos de derechos humanos han informado del efecto que tienen las escuchas telefónicas y otros sistemas de vigilancia en diversos países, como Arabia Saudí Saudi Arabia; Human Rights group founder resigns; Interior Minister criticises western media. Agencia France-Presse en inglés, 11:10 hora GTM del 24 de mayo de 1993. En el mensaje dirigido al rey Fahd unos 30 firmantes religiosos pidieron que se revisaran las leyes saudíes «en un intento de ajustarlas a la shari'ah (ley islámica)» y que se pusiera fin a «la tortura y la intervención de los teléfonos». y México, donde Amnistía Internacional constató en 1996 la existencia de «un pronunciado aumento en los ataques contra defensores de los derechos humanos en todo el país. En decenas de casos las amenazas de que eran objeto iban acompañadas de detalles exhaustivos relativos a la vida personal y profesional de las víctimas, lo que sugiere la existencia de un trabajo de información, incluida la intervención telefónica. Amnistía Internacional cree que dichas actividades no pueden realizarse sin el consentimiento de las autoridades». México: Amnistía Internacional, gravemente alarmada por el pronunciado aumento de las violaciones de derechos humanos contra activistas de derechos civiles y derechos humanos, 14 de octubre de 1996 (Índice AI: AMR 41/064/1996). Amnistía Internacional también ha informado de las actividades de las fuerzas de seguridad en India El artículo 6 de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos refleja el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del que India es Estado Parte. No obstante, habitualmente se hace caso omiso de los derechos establecidos en estas normas internacionales. Se ha reconocido que las autoridades interceptan la correspondencia que envían y reciben muchas organizaciones de libertades civiles (especialmente las que trabajan en zonas de conflicto armado) y que se intervienen frecuentemente sus teléfonos. La información y documentación enviada a organizaciones internacionales de derechos humanos a menudo se intercepta y en gran parte no llega a su destino. Consúltese el informe de Amnistía Internacional Persecuted for challenging injustice. Human rights defenders in India (abril de 2000, Índice AI: ASA 20/008/2000). y Túnez, donde ha documentado cómo «además del encarcelamiento, la reclusión durante breves periodos, el hostigamiento y la tortura, las autoridades emplean ahora la interceptación del teléfono, el fax y el correo, e incluso campañas de desprestigio, para hostigar e intimidar a los defensores de los derechos humanos y reprimir sus actividades». Amnistía Internacional, Túnez: Los derechos humanos en peligro a pesar de la propaganda del gobierno. Servicio de noticias 214/98, Índice AI: MDE 30/26/98, 4 de noviembre de 1998.

                    Un ejemplo de la «tecnología relativamente baja» que puede utilizarse para la intervención telefónica y la vigilancia, lo constituye el equipo de grabación de cintas empleado en Guatemala durante la década de los noventa. La Procuraduría de los Derechos Humanos y la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado (ODHA) se han quejado; el director de esta última manifestó que «aquí el espionaje es escandaloso; puede oírse cuándo la cinta empieza a funcionar y sus voces [de las personas que escuchan] en medio de nuestras conversaciones». Aunque el director de Telecomunicaciones de Guatemala (TELGUA) declaró que no disponían de los medios técnicos ni humanos para realizar intervenciones telefónicas, posteriormente admitió que «se habían instalado equipos rudimentarios para esta práctica en cajetines exteriores». (La Prensa en la web por AFP, San Pedro Sula, 6/23/98.) El gobierno de Guatemala no reconoció su participación en la intervención de teléfonos. Inteligencia Militar afirmó que es competencia del Ministerio de Gobernación, y las autoridades de éste, que eran las fuerzas armadas las responsables. Las citas son traducción del inglés.

                    No obstante, el software y las tecnologías de vigilancia han experimentado un rápido avance y muchas de las funciones modernas de vigilancia se han situado muy por delante de los cambios introducidos en el control de las exportaciones y, en muchas ocasiones, de la capacidad de los políticos de comprender los peligros que estos sistemas representan cuando se exportan a regímenes represivos.

                  La «interceptación legal» de la UE y sus efectos potenciales sobre los derechos humanos


                    La intimidad se considera un derecho fundamental en diversos acuerdos internacionales. Consúltense, por ejemplo: el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 7 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. En el ámbito mundial, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza la protección de la intimidad. En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea incluye en la legislación que toda persona tiene derecho al respeto de sus comunicaciones. A Amnistía Internacional le preocupa que el suministro, por parte de empresas radicadas en la Unión Europea, de sistemas de infraestructura de telecomunicaciones a países con un historial deficiente en materia de derechos humanos facilite las violaciones de esos derechos humanos fundamentales, a pesar de los convenios internacionales citados. Al ajustarse a las normas de la Unión Europea, a estos sistemas de telecomunicaciones se les incorporarán funciones que permiten a «organismos encargados de hacer cumplir la ley» legítimos realizar «interceptaciones legales». Esta «interceptación legal» puede resultar admisible en países en los que existan un control parlamentario eficaz y unos organismos jurídicos que garanticen la rendición de cuentas de las actividades de vigilancia que realizan la policía y los servicios de inteligencia. Pero en muchos países en los que los «organismos encargados de hacer cumplir la ley» cometen habitualmente violaciones de derechos humanos, el suministro de infraestructuras de telecomunicaciones de alta tecnología que llevan incorporadas funciones de interceptación, vigilancia y monitorización, sólo puede facilitar dichas violaciones.

                    Todas las empresas de la Unión Europea que suministran sistemas de infraestructura de telecomunicaciones deben cumplir las normas técnicas elaboradas por el Grupo de Trabajo sobre Interceptación Legal, del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI). Consúltese por ejemplo la descripción de la labor del Grupo de Trabajo sobre Interceptación Legal en el informe y cuentas anuales de 1999 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones. Consúltese http://portal.etsi.org/li/SEC_LI_archive.asp. Uno de los criterios esenciales es «realizar la interceptación con discreción». «Annex B: draft requirements for interception across national frontiers». ETSI Technical Report ETR 331 de diciembre de 1996 [Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones]. El ETSI ha desarrollado varias normas para distintos tipos de sistemas de comunicación, como la radio troncal terrestre (TETRA) y los sistemas de teléfonos móviles de tercera generación. Consúltese: 3G TS 33.106 v3.0.0 (1999-07) Technical Specification. 3rd Generation Partnership project; technical Specification Group Services and Systems Aspects; WG3 Security; Lawful Interception Requirements. En las especificaciones técnicas relativas a la interceptación legal de la radio troncal terrestre (TETRA) se plantea la necesidad de secretismo o de «confidencialidad», que es el término empleado ("non-disclosure"). Consúltese: EN 301 040 v2.0.0 (1999-06). Terrestrial Trunked radio (TETRA); Security; Lawful Interception (LI) interface. En esta especificación queda claro que los «fabricantes de instalaciones técnicas» participan en la puesta en práctica de las funciones y actividades de «interceptación legal» de los sistemas de comunicaciones.

                    Según un informe de 2001, la Unión Europea (y el ETSI) han colaborado con el FBI (la Oficina Federal de Investigación estadounidense) en la creación de normas técnicas internacionales para la interceptación (escuchas telefónicas). En 1993, el FBI había organizado en su centro de investigación en Quantico, Virginia, unas reuniones denominadas «International Law Enforcement Telecommunications Seminar» (ILETS), a las que invitó a representantes de Canadá, Hong Kong, Australia y la Unión Europea. En estas reuniones se adoptó una norma técnica internacional para la vigilancia, basada en las exigencias del FBI, a la que se denominó «Requisitos Internacionales para la Interceptación». Electronic Privacy Information Center (USA) y Privacy International (UK) (2001): Privacy and Human Rights 2001: An International Survey of Privacy Laws and Developments, www.privacyinternational.org/survey/phr2001/phr2001.pdf.

                    Ello implica que todos los países de la UE han de garantizar que sus sistemas cuenten con funciones que permitan la «interceptación legal». Por ejemplo, en 1999, se informó de que la compañía estadounidense Nortel Networks y el FBI habían llegado a un «acuerdo único en su género, que permitía a las compañías de telecomunicaciones la utilización de software para colaborar con los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la realización de escuchas telefónicas legalmente autorizadas en virtud de la Ley de Asistencia en Comunicaciones para los Cuerpos de Seguridad (Ley CALEA), de 1994». «FBI'S “Big Brother” Eye on the Internet». Intelligence, N. 104, 27 de septiembre de 1999, p. 12. Esta capacidad de interceptación no queda limitada a las fronteras de la UE, tal como se especifica en las directrices de 1996 del ETSI sobre la interceptación que trasciende las fronteras nacionales, en las que se señala que si la conexión que quiere interceptarse está situada en territorio extranjero, los Estados miembros de la UE deben tomar medidas para que sea posible realizar la interceptación. «Annex B: draft requirements for interception across national frontiers». ETSI Technical Report ETR 331 de diciembre de 1996. NOTA: los requisitos anteriores podrán revisarse posteriormente, especialmente en relación con las cuestiones de extraterritorialidad. Aunque las directrices serán revisadas posteriormente, en ellas se da por sentado que los sistemas de infraestructura de telecomunicaciones instalados en países no pertenecientes a la Unión Europea deben contar con la misma capacidad de «interceptación legal» que el sistema europeo.

                    Aun cuando el control de las escuchas telefónicas y de otras formas de vigilancia esté contemplado en la legislación nacional, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de inteligencia pueden ignorar o violar las leyes pertinentes. Por ejemplo, en Taiwán, en virtud de la Ley de Vigilancia de las Telecomunicaciones de la era del estado de excepción, el permiso para la intervención de teléfonos y otras interferencias en la intimidad de las comunicaciones debe concederse con arreglo a la ley. Sin embargo, según la Asociación de Derechos Humanos de Taiwán, en 1999 «la fiscalía parece haber abusado de su capacidad de realizar escuchas al autorizar a unidades encargadas de hacer cumplir la ley la vigilancia de más de 16.000 llamadas telefónicas en menos de un año. Esta práctica constituye una grave violación del derecho a la intimidad de las personas». «Taiwan takes stick on human rights», China News, 8 de diciembre de 1997. Citado en Privacy and Human Rights 1999. An International Survey of Privacy Laws and Developments. Electronic Privacy Information Center & Privacy International. En 1999, la nueva Ley de Protección y Control de las Telecomunicaciones estableció unos criterios más estrictos a la realización de escuchas telefónicas, aunque para autorizarlas aún pueden invocarse numerosas razones, como la «seguridad nacional» y el «orden social». Según el Departamento de Estado estadounidense, tras la aprobación de la nueva ley el número de escuchas telefónicas fue de 3.377 en el año 2000 y de 6.505 en 2001. Privacy and Human Rights: An International Survey of Privacy Laws and Developments, 2003, EPIC & Privacy International, http://www.privacyinternational.org/survey/phr2003/countries/taiwan.htm.

                    Las investigaciones realizadas para la elaboración de este informe han revelado que 28 empresas de ocho de los antiguos Estados miembros de la UE y de uno de los nuevos fabrican o suministran equipos diseñados con fines de vigilancia secreta o encubierta y monitorización de teléfonos y de otros medios electrónicos de comunicación.

                  Turkmenistán:

                    En septiembre de 2003, Amnistía Internacional informó de que el gobierno de Turkmenistán estaba cometiendo graves, generalizadas y continuas violaciones de derechos humanos. Amnistía Internacional, Turkmenistan: clampdown on dissent, a background briefing, septiembre de 2003 (Índice de AI: EUR: 61/015/2003). Asimismo, en 2002, y en muchos años anteriores, el Departamento de Estado estadounidense informó de que los agentes de seguridad recurrían a la vigilancia física, la intervención telefónica, las escuchas electrónicas y el reclutamiento de informantes, y que las personas que se mostraban críticas con el gobierno, entre muchas otras, habían señalado, con verosimilitud, que se interceptaba su correo antes de la entrega, y que el que se entregaba en las oficinas de correos debía ir abierto para permitir la inspección gubernamental. http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2002/18397.htm.

                    Por tanto, suscitó preocupación el hecho de que el Ministerio de Comunicaciones de Turkmenistán firmara a principios de 2001 un contrato con la compañía alemana Siemens y la francesa Alcatel, por un monto de 3,3 millones de euros, para la instalación de 12.000 líneas telefónicas. Desde 1993, Alcatel ha instalado 60.000 líneas, mientras que Siemens ha instalado 40.000. Está previsto que en 2010 haya 325.000 líneas instaladas. Consúltese también: TDA (Trade and Development Agency, de Estados Unidos) Making Connections with Eurasia, Project Resource Guide I-TM-1 (archivo en formato PDF). Por tratarse de dos importantes empresas de telecomunicaciones de la Unión Europea, se supone que Siemens y Alcatel siguen las directrices del ETSI y que, por tanto, sus sistemas de telecomunicaciones están diseñados para permitir la vigilancia gubernamental y la intervención del teléfono.

                    A Amnistía Internacional le preocupa que los gobiernos alemán y francés hayan permitido esas transferencias, a pesar de que los informes de gobiernos y de organizaciones de derechos humanos indican que el gobierno de Turkmenistán practica desde hace mucho tiempo y de forma constante la vigilancia y la intervención del teléfono en su política de represión contra las personas sospechosas de criticar al gobierno.

                    Puede citarse, por ejemplo, el caso de un activista de la sociedad civil que había mantenido una conversación telefónica con un representante de una organización extranjera de derechos humanos y que fue posteriormente convocado en julio de 2003 por el servicio secreto, que lo interrogó sobre la conversación aludiendo directamente a los comentarios que había realizado por teléfono. Hay considerables indicios de que las autoridades turcomanas también intentan vigilar el correo electrónico.

                    Los motivos de preocupación de Amnistía Internacional sobre la transferencia de sistemas de telecomunicaciones a Turkmenistán han aumentado tras revelar recientemente la revista alemana Der Spiegel que Siemens también había transferido equipos para la vigilancia e intervención de teléfonos a ese país. «Problems with joints», Der Spiegel núm. 46, 2003. La correspondencia mantenida entre Amnistía Internacional y Siemens ha confirmado la noticia. En una carta dirigida a la organización con fecha del 17 de febrero de 2004, el Dr. Peter Ramm, de Siemens, manifestó: «En virtud del contrato firmado en el año 2000, se han entregado equipos de vigilancia que, en vista del cliente, se utilizarían exclusivamente para vigilar actividades de delincuencia organizada y de terrorismo. Esto parecía una finalidad plausible, ya que el país está situado en una región sumamente inestable y tiene fronteras comunes con Afganistán, anteriormente gobernado por los talibanes. En diversos países democráticos, incluida Alemania, se utilizan equipos técnicos semejantes y más avanzados». Carta del Dr. P. Ramm, de Siemens AG, a Amnistía Internacional, 17 de febrero de 2004.El Dr. Ramm añadía que «los encargados de firmar este acuerdo comercial obviamente eran conscientes de que Turkmenistán no es un Estado de tipo occidental, democrático. Sin embargo, aseguraron no tener constancia de que se estuvieran cometiendo violaciones de derechos humanos en la época en que se firmó el contrato –en el año 2000–. […] Nuestro cliente no era el servicio secreto. Si recientemente se ha hecho un uso indebido del equipo técnico que hemos suministrado, lo lamentamos y nos distanciamos explícitamente del asunto. Plantearemos adecuadamente la cuestión a nuestro cliente a través de los contactos existentes. Sin embargo, ni podemos verificar el uso indebido por nosotros mismos, ni tenemos los medios técnicos para evitarlo».

                  Servicios de inteligencia y vigilancia proporcionados por Estados miembros de la UE



                    Varios gobiernos de la UE han facilitado programas de asistencia en materia de inteligencia y vigilancia directamente a gobiernos cuyas fuerzas de seguridad las han utilizado contra presuntos opositores, como defensores de los derechos humanos, sindicalistas y periodistas. Dichos «opositores» han sido posteriormente víctimas de intimidación, detención y, a veces, tortura y ejecución.

                    Colombia:
                    El gobierno colombiano ha recibido asistencia militar, policial y de seguridad de varios Estados en el contexto de su permanente conflicto con las guerrillas de izquierdas y contra los cárteles del narcotráfico. Aunque la mayor parte de esta ayuda procede del Plan Colombia, elaborado por Estados Unidos, varios Estados de la Unión Europea han suministrado importante apoyo militar, de seguridad y policial adicional, incluida asistencia en cuestión de vigilancia e inteligencia.

                    Ha habido informes de que España pondrá a disposición del gobierno colombiano dos satélites españoles, uno de observación y otro de comunicaciones. La mayoría de la información procede del satélite de reconocimiento Helios 1B, lanzado en 1999 y financiado conjuntamente por España, Italia y Francia. En 2004, Francia, Bélgica y España lanzarán el satélite Helios 2, que está dotado de tecnología de infrarrojos que permite realizar fotografías de inteligencia nocturnas. Según los informes, la información de inteligencia militar que recopile este segundo satélite también se pondrá a disposición de Colombia. España también prestará asistencia y colaborará en la «lucha contra el terrorismo» aportando equipo de escucha y formación en cuestión de inteligencia desarrollados en su lucha contra ETA. El Tiempo, Colombia, 3 de marzo de 2003, y «España cederá a Colombia ocho aviones militares Mirage F-1», EFE, 28 de febrero de 2003.

                    En marzo de 2003 se informó de que Colombia había pedido al gobierno británico más asistencia en materia de inteligencia militar. El Tiempo, 12 de marzo de 2003. Según los medios de comunicación colombianos, el Reino Unido puede estar prestando ayuda para la creación del Centro Nacional de Inteligencia (CENIT), un organismo que coordinaría todas las operaciones de inteligencia de las fuerzas de seguridad del país. Informe aparecido en semana.com, 2 de agosto de 2002. En una entrevista publicada en la misma revista colombiana en línea el 16 de mayo de 2003, el secretario de Estado británico para Latinoamérica, Bill Rammell, dijo que «estamos cooperando en todos los campos, pero no puedo entrar en detalles». A Amnistía Internacional le preocupa que, según indican los informes, el general Rito Alejo del Río, que ha estado sometido a investigación judicial por coordinar grupos paramilitares que cometieron numerosas violaciones de derechos humanos en los departamentos de Antioquia y Chocó, esté desempeñando una función importante en la creación de la nueva estructura de inteligencia militar. (Las investigaciones penales sobre el ex general concluyeron en marzo de 2004.) En la visita que realizó a Colombia en julio de 2003 el ministro del Interior francés, Nicholas Sarkozy, renovó su compromiso de apoyo al gobierno colombiano y firmó un acuerdo que incluía el intercambio de información de inteligencia. «Ministro francés elogia logros contra drogas y el terrorismo», El Colombiano, 24 de julio de 2003.

                    A Amnistía Internacional también le preocupa que las bases de operaciones de avanzada que mantiene Estados Unidos en las islas neerlandesas de Curaçao y Aruba, así como en El Salvador y Ecuador, desde las que, según los informes, se coordinan las operaciones de inteligencia aérea estadounidense sobre Colombia y otros países de la región andina puedan facilitar las violaciones de derechos humanos. Varias organizaciones no gubernamentales neerlandesas están aunando esfuerzos para plantear sus preocupaciones respecto de los acuerdos celebrados entre el gobierno de Estados Unidos y el gobierno neerlandés para la gestión de dichas bases en Curaçao y Aruba. Es importante reseñar que el Plan Colombia estadounidense incluye una asignación presupuestaria de 54 millones de dólares estadounidenses para modernizar las bases de operaciones de avanzada de estas dos islas. Consúltese el Programa de Información Internacional del Departamento de Estado (Ministerio de Exteriores) de Estados Unidos (http://usinfo.state.gov/topical/global/drugs/canal.htm). En el sitio web aparece el discurso que pronunció el vicesubsecretario de Defensa el 9 de junio de 2000, en el que confirmaba el acuerdo celebrado entre los gobiernos de Estados Unidos y los Países Bajos en relación con la utilización de aeropuertos neerlandeses como bases de operaciones de avanzada (FOL).

                    Teniendo en cuenta el hecho de que las autoridades colombianas no han conseguido reducir de forma notable las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad, y en especial por los paramilitares respaldados por éstas, no hay garantías de que este apoyo prestado por los servicios de inteligencia no sea utilizado por las unidades militares que actúan en connivencia con las estructuras paramilitares o sirva de ayuda para coordinar las operaciones paramilitares. Las autoridades colombianas todavía no han cumplido los requisitos de las Naciones Unidas de velar por que se revisen los archivos de la inteligencia militar colombiana y se hagan públicos los datos que contienen sobre defensores de derechos humanos y otros representantes legítimos de la sociedad civil. En una carta dirigida al presidente Uribe el 11 de junio de 2003, varias organizaciones no gubernamentales de derechos humanos colombianas pedían al gobierno que revisara dichos archivos y se asegurara de que, de figurar en ellos información que justificara el inicio de procedimientos, éstos se emprendieran respetando plenamente las garantías para una investigación o juicio justos e imparciales, o que, de no contener información de esas características, se destruyeran los archivos.

                    La representante especial del secretario general de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Hina Jilani, había expresado en un informe su preocupación por los métodos empleados por la policía y el ejército en contra de los defensores de los derechos humanos, particularmente por los archivos de inteligencia que mantienen estas fuerzas, los cuales contienen información falsa acerca de dichos defensores y por la interceptación de las líneas telefónicas de las organizaciones no gubernamentales. Según la información que se le había suministrado, existían paralelos claros entre los datos recogidos por la inteligencia militar sobre los defensores de los derechos humanos y los que aparecen en las amenazas públicas efectuadas por los grupos paramilitares. Informe presentado por la Sra. Hina Jilani, representante especial del secretario general sobre los defensores de los derechos humanos: Misión a Colombia, octubre de 2001, E/CN.4/2002/106.Add.2. http://193.194.138.190/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/8f31eb29d3f0e638c1256ba300550955?Opendocument.

                  Vigilancia y «bloqueo» de Internet

                    El artículo 6 de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos afirma que: «Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras [...] a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales [así como] a estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados». Resolución de la Asamblea General 53/144. «Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos». A/RES/53/144, 8 de marzo de 1999. Sin embargo, en muchos países las organizaciones de derechos humanos han informado de los intentos de las autoridades de bloquear el acceso a Internet, bloquear el contenido de los sitios web y acosar e intimidar a los usuarios.

                    Por ejemplo, Amnistía Internacional ha recibido informes de que las autoridades de Togo comunicaron al dueño de un cibercafé que el acceso a Internet quedaría cortado durante las horas inmediatamente posteriores a la celebración de las elecciones del año 2003. De hecho, ya habían ejercido la censura sobre Internet durante los meses anteriores al impedir el acceso a algunos sitios desde Togo. Esta medida parece haberse adoptado tras la publicación en septiembre de 2002 en la página web letogolais.com de una entrevista con el ex primer ministro, Agbéyomé Kodjo, a la sazón en el exilio, en la que éste criticaba la forma en que se ejerce el poder político en Togo. Durante este periodo, las autoridades también impidieron acceder desde Togo a otros sitios web, incluido el del partido de la oposición UFC. Amnistía Internacional, Togo: an election tainted by escalating violence, junio de 2003 (Índice de AI: AFR 57/005/2003).

                    Arabia Saudí permite un acceso limitado a Internet mediante una «pasarela» controlada por el gobierno en la Ciudad de la Ciencia y Tecnología Rey Abdul-Aziz. Sección Irlandesa de Amnistía Internacional, Ireland and the arms trade: decoding the deals, 2001. No obstante, el acceso se realiza a través de un número de teléfono especial que puede identificarse «Saudi Arabia: Saudi Minister on Introduction of Internet, Call Charges», FBIS-NES-98-311, 7 de noviembre de 1998. (y posiblemente vigilarse) desde la central telefónica principal. También se ha recibido información de que el gobierno saudí ha instalado equipos de vigilancia de Internet capaces de realizar funciones más «sofisticadas» que el mero bloqueo o filtrado del acceso a direcciones web concretas que se consideren «indeseables». Según los informes, «los usuarios que intentan acceder a los sitios prohibidos reciben en la pantalla del ordenador avisos que indican que sus intentos de acceso quedan registrados». «The Internet’s ’Open Sesame», New York Times citado en The Internet in the Middle East and North Africa - Country Profiles - Saudi Arabia, Human Rights Watch.
                  #[Pie de foto]
                  Campaña de Amnistía Internacional a través de Internet para pedir la liberación de Le Chi Luang, condenado a cuatro años de prisión en Vietnam en noviembre de 2002 por divulgar en la red sus escritos sobre democracia y derechos humanos. © AI y Pilgrim Communications

                    El Gran Cortafuegos de China:
                    China es, al parecer, el país con la censura de Internet más rígida del mundo. Consúltese, por ejemplo, el informe de 2001 China's Golden Shield: Corporations and the Development of Surveillance Technology in the People's Republic of China, op. cit.

                    Hasta el 7 de enero de 2004, Amnistía Internacional había registrado los nombres de 54 personas que habían sido detenidas o encarceladas por divulgar sus ideas o informaciones a través de la red;Amnistía Internacional, People's Republic of China: Controls tighten as Internet activism grows, enero de 2004 (Índice AI: 17/001/2004). lo que supone un aumento del 60 por ciento con relación a las cifras registradas a finales de 2002. En noviembre de 2002, Amnistía Internacional documentó la detención de 33 personas por delitos relacionados con Internet, entre las que figuraban tres seguidores de Falun Gong que, según los informes, murieron bajo custodia. Entre los detenidos por descargar información de Internet y expresar sus opiniones o divulgar información a través de la red o del correo electrónico figuran estudiantes, disidentes políticos, seguidores de Falun Gong, trabajadores, escritores, abogados, maestros, funcionarios públicos, ex agentes de policía, ingenieros y empresarios. Firmar peticiones en línea, pedir reformas y el fin de la corrupción, planear la creación de un partido democrático, publicar «rumores sobre el SRAG», Síndrome respiratorio agudo y grave. comunicarse con grupos extranjeros, oponerse a la persecución de Falun Gong y pedir que se revise la represión llevada a cabo en 1989 contra las personas que se manifestaban en favor de la democracia son ejemplos de actividades que las autoridades consideran «subversivas» o «que ponen en peligro la seguridad del Estado». Las condenas por estos cargos casi siempre comportan penas de prisión que oscilan entre los dos y los doce años.

                    Muchas de las personas detenidas permanecen recluidas durante mucho tiempo, a veces más de un año, en espera de juicio formal, y en algunos casos ha habido considerables demoras entre la celebración del juicio y la imposición de la condena. Al parecer, a todos los acusados se les ha negado el acceso pleno y adecuado a abogados y familiares, especialmente en la fase inicial de la detención policial, y varios de ellos han denunciado haber sido sometidos a torturas o malos tratos. Estas violaciones del derecho a un juicio justo y a no sufrir torturas y malos tratos con frecuencia infringen tanto las disposiciones del Código de Procedimiento Penal chino como las normas internacionales de derechos humanos.

                    Huang Qi es conocido por ser la primera persona detenida en China por incluir en su página web artículos relativos a los derechos humanos y a cuestiones políticas. Tras ser juzgado en agosto de 2001, permaneció recluido durante casi dos años hasta que el 9 de mayo de 2003 se comunicó por fin la sentencia por la que se le condenaba a cinco años de prisión por «incitar a la subversión». Como en la sentencia se tuvo en cuenta que Huang Qi ya llevaba casi tres años detenido, está previsto que sea puesto en libertad en junio de 2005. No se ha aclarado a qué se debe que se tardara tanto en dar a conocer la sentencia tras el juicio. Huang Qi presentó un recurso el 18 de mayo de 2003 en el que señalaba que la Constitución de China garantiza el derecho a la libertad de expresión y de prensa. Según los informes, durante la vista del recurso los guardias penitenciaros lo agarraron por el cuello cuando intentó hablar en su defensa. En agosto de 2003, se confirmó la condena a cinco años de prisión al desestimarse su recurso.

                    Según la resolución judicial, entre las pruebas presentadas por la fiscalía figuraba la alusión a un documento de Amnistía Internacional en la página web de Huang Qi. La organización considera que el mero hecho de publicar en Internet nombres de personas encarceladas tras las protestas en favor de la democracia que tuvieron lugar en 1989 en ningún caso puede constituir «incitación a la subversión». Después del recurso, Huang Qi fue trasladado a la prisión de máxima seguridad de Chuanzhong, situada en Nanchong, provincia de Sichuan. Según los informes, tras recibir una visita de representantes de la organización no gubernamental internacional Reporteros sin Fronteras en octubre de 2003, Huang Qi estuvo recluido en régimen de aislamiento y, posteriormente, fue trasladado a una celda de castigo. Los informes indican que tiene problemas de salud.

                    Muchas de las normas más estrictas de control de Internet han sido introducidas desde el año 2000, y quienes provocan «daños especialmente graves» al facilitar «secretos de Estado» a organizaciones y particulares en el extranjero a través de Internet pueden ser condenados a muerte. Como todas las comunicaciones por Internet en China se realizan a través de los enrutadores controlados por el gobierno, las autoridades pueden bloquear el acceso a muchos sitios de la red, filtrar contenidos y eliminar enlaces o páginas web concretos considerados «peligrosos» o «subversivos». Si bien no existe ninguna lista de domino público sobre filtros y bloqueos, un estudio realizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard concluyó que no era posible acceder a más de 50.000 de los 204.000 sitios web comprobados desde al menos un lugar de China, aunque podía accederse a alguno de ellos desde Estados Unidos. Consúltese, por ejemplo, «Online Police appear in Internet Bars in Xi’am», CND-Global, 7 de agosto de 2001, www.cnd.org/Global/01/08/07/010807-9.html, y The Internet and State Control in Authoritarian Regimes: China, Cuba and the Counterrevolution. A report from the Information Revolution and World Politics Project, Carnegie Endowment , 21 de julio 2001. Report No. 21. Estudio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard: Jonathan Zittrain y Benjamin Edelman, Empirical Analysis of Internet Filtering in China, Berkman Centre for Internet and Society, Harvard Law School, http://cyber.law.harvard.edu/filtering/china/.

                    Amnistía Internacional ha informado de cómo durante el año pasado se siguieron bloqueando sitios web en los que aparecían palabras prohibidas, como «Taiwán», «Tíbet», «democracia», «disidente», «Falun Gong» y «derechos humanos», además de las páginas web de los grupos internacionales de derechos humanos, entre ellas las de Amnistía Internacional, y varias páginas extranjeras de noticias internacionales. Además, se han introducido nuevas disposiciones que aumentan el grado de responsabilidad en el control de Internet de los cibercafés, las empresas y, desde fechas más recientes, los portales de noticias. En octubre de 2003, el Ministerio de Cultura anunció que para el año 2005 los 110.000 cibercafés existentes en China deberán haber instalado software de vigilancia normalizado en todo el país. El Ministerio también pretende expedir licencias para que la mayoría de los cibercafés estén administrados por un máximo de cien empresas. Según Liu Qiang, un alto cargo del Ministerio de Cultura, se exigirá a las empresas administradoras que utilicen software que permita recopilar datos personales de los usuarios de Internet, almacenar un registro de todas las páginas web visitadas y avisar a las autoridades cuando se acceda a contenidos ilegales. El 20 de noviembre de 2003, el Ministerio de la Industria de la Información (MII) dictó normas destinadas a las aproximadamente 30 empresas que administran las direcciones de Internet en China. Aunque la aparente finalidad de estas disposiciones es mejorar la calidad del servicio, también tienen por objeto reforzar el control sobre la información delicada que se publica en la red.

                    El vigoroso crecimiento de la pujante economía china y la admisión del país en la Organización Mundial de Comercio en diciembre de 2001 han hecho aumentar a ritmo vertiginoso la propiedad extranjera, y las inversiones y participación de empresas extranjeras en la industria de telecomunicaciones de China. Un inversor extranjero, Nortel Networks, anunció en septiembre de 2003 que tiene previsto invertir 200 millones de dólares estadounidenses en los próximos tres años para reforzar su capacidad de investigación y desarrollo en China.

                    Amnistía Internacional teme que, en aras de acceder a nuevos y lucrativos mercados, las corporaciones extranjeras puedan estar contribuyendo indirectamente a las violaciones de derechos humanos o, cuando menos, no estén prestando la debida atención a las consecuencias de sus inversiones en la situación de los derechos humanos. En su primer informe sobre el Control estatal de Internet en China, Amnistía Internacional citaba a varias empresas extranjeras (Cisco Systems, Microsoft, Nortel Networks, Websense y Sun Microsystems –muchas de las cuales realizan actividades de producción o distribución en la Unión Europea–, que, según los informes, han suministrado tecnología que se ha utilizado para censurar o controlar la utilización de Internet en China. Amnistía Internacional insta a todas las empresas que han suministrado dicha tecnología a China a que utilicen sus contactos e influencia ante las autoridades chinas para que se ponga fin a las limitaciones a la libertad de expresión e información en Internet, y a que pidan la liberación de todas las personas a las que se ha detenido por delitos relacionados con el uso de Internet, violando con ello sus derechos humanos fundamentales. Amnistía Internacional, República de China: Control estatal de Internet, noviembre de 2002 (Índice de AI: 17/007/2002).


                  Conclusiones


                    A pesar de que Amnistía Internacional y otros grupos de derechos humanos han aportado pruebas de la escala en que los sistemas de comunicación y de vigilancia han contribuido o facilitado la «represión interna» en China y otros países, los gobiernos de la UE parecen haber prestado poca atención a este aspecto del control de las exportaciones.

                    Todos los gobiernos de la UE y la Comisión Europea deben revisar sus políticas de control de las exportaciones en relación con los productos de «doble uso» y sus obligaciones con arreglo a la «disposición operativa» 6 del Código de la UE con el fin de habilitar otros mecanismos específicos que prohíban la transferencia de sistemas de comunicación y vigilancia sofisticados a países donde probablemente se utilicen para cometer violaciones de derechos humanos.


                  11. Equipos de seguridad utilizados para infligir torturas y malos tratos



                    En junio de 2002, con ocasión de celebrarse el XV aniversario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Unión Europea pidió a todos los países que cumplieran «con la prohibición incondicional de utilización de cualquier forma de tortura» y los instaba a adherirse a las normas y procedimientos internacionales. La UE señaló que, aunque 129 Estados eran Partes en la Convención, incluso en los que la habían ratificado seguían cometiéndose torturas y quedando impunes sus autores. «Declaración de la UE en apoyo a las víctimas de la tortura», Nueva York, 25 de junio de 2002, http://europa-eu-un.org/article.asp?id=1470&lg=1.

                    Pero a pesar de este importante apoyo a la Convención contra la Tortura, el compromiso de la Unión Europea de emprender acciones contra los torturadores y los Estados que practican la tortura no ha quedado reflejado en su control del equipo que puede utilizarse para torturar. Aunque el Criterio 2 del Código de Conducta de la Unión Europea exige que no se exporten equipos militares, de seguridad y policiales cuando se corra el riesgo de que sean utilizados para cometer abusos contra los derechos humanos, hay empresas de los antiguos y nuevos Estados miembros de la Unión Europea que siguen manufacturando y comercializando esos equipos. Amnistía Internacional cree que algunos de éstos deben prohibirse por completo e imponerse controles rigurosos a la exportación del resto.

                    En diciembre de 2002, la Comisión Europea presentó un borrador de Reglamento comercial en el que proponía un nuevo sistema de control de los equipos que pueden utilizarse para torturar. Sin embargo, este Reglamento ha permanecido estancado «en comisiones». Amnistía Internacional teme que los Estados miembros de la UE estén intentando debilitar los controles apuntados en el borrador.

                    En este capítulo se ofrecen ejemplos de la persistencia del comercio de pistolas paralizantes, porras de electrochoque, esposas para tobillos, grillos con pernos y otros dispositivos de inmovilización tanto en los antiguos como en los nuevos países miembros de la Unión Europea, y de la ausencia de controles efectivos a la exportación. Y mientras tanto, Amnistía Internacional no hace sino documentar que el comercio sin control de esas tecnologías contribuye a que se perpetren torturas y graves abusos contra los derechos humanos en países de todo el mundo.

                  Dispositivos restrictivos mecánicos

                    Esposas, grillos con pernos, grilletes y esposas para pulgares son algunos de los dispositivos de seguridad que más se utilizan. Si bien los agentes encargados de hacer cumplir la ley en ocasiones tienen que utilizar algún tipo de dispositivo restrictivo para controlar a presos peligrosos, como esposas Amnistía Internacional lleva años documentando el uso indebido de esposas «de diseño corriente» para infligir torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Entre los años 2000 y 2004, al menos 38 empresas de 17 antiguos o nuevos Estados miembros de la Unión Europea fabricaban, vendían o comercializaban esposas. Sin embargo, estas cifras suponen un cálculo demasiado bajo, pues en la legislación comercial de varios países, las esposas no aparecen definidas como «artículos controlados». En el Reino Unido, por ejemplo, no hace falta licencia de exportación ni, por tanto, certificado de usuario final, para exportar esposas; por ello, es imposible controlar a qué países se exportan las esposas británicas. o camisas de fuerza, muchos de estos dispositivos también se utilizan ampliamente de forma indebida.

                    Desde hace casi medio siglo, las normas internacionales de derechos humanos exigen que los gobiernos prohíban absolutamente el uso de cadenas e instrumentos como los grilletes para inmovilizar a presos. La Regla 33 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, de 1955, dispone: «Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción». La prohibición establecida en la Regla 33 se aplica a grillos con pernos, grilletes de barra, esposas para tobillos, cadenas, esposas para pulgares y cualquier otro tipo de grilletes metálicos para las manos o los pies. Sin embargo, en muchas partes del mundo se utilizan «cadenas y grillos», así como otros dispositivos mecánicos, para castigar, torturar y maltratar a presos y detenidos. En los últimos cinco años, Amnistía Internacional ha documentado el uso de grillos con pernos en al menos 38 países distintos. En muchos países del mundo –incluida la mayoría de los antiguos y nuevos Estados miembros de la Unión Europea– el comercio de estos dispositivos de restricción no está debidamente regulado y está rodeado de secretismo. Amnistía Internacional ha descubierto que en el conjunto de la Unión Europea 18 empresas fabrican y suministran grillos para las piernas y 4 empresas fabrican o suministran esposas para pulgares.

                    No obstante, estas cifras no revelan la magnitud real de este comercio. Son muy pocos los gobiernos que proporcionan datos comerciales relativos a estos productos, y en muchos países no hace falta solicitar permiso para su exportación, transbordo o corretaje.

                  Estados Unidos, Letonia y Estonia:

                    Entre 1998 y 2002, la Oficina de Administración de Exportaciones (BXA) de Estados Unidos concedió tres licencias de exportación de material para control de la delincuencia –concretamente «esposas para pulgares, grillos con pernos y grilletes»–(categoría OA983) a Letonia. Fuente: Bureau of Export Administration, Freedom of Information request, 15 de octubre de 2002. En 2003, la BXA expidió otra licencia de este tipo para exportaciones a Letonia por un valor de 1.540 dólares. www.bxa.doc.gov/News/2003/AnnualReport/appendixf.doc. Sin embargo, el gobierno letón había modificado en 2001 sus leyes para impedir el uso, la producción y la transferencia de determinados dispositivos de restricción. Amnistía Internacional, Un comercio execrable: El comercio de la tortura, febrero de 2001 (Índice AI: ACT 40/002/2001). Debido a que los datos de las licencias de Estados Unidos no son todo lo transparentes que sería deseable, no es posible identificar los artículos concretos que fueron autorizados para su exportación, pero sigue siendo motivo de preocupación que este país haya autorizado la exportación a Letonia de artículos cuya utilización, producción y transferencia estaba prohibida.

                    Desde 1998 a 2002, la BXA ha expedido cinco licencias para la exportación de material de la categoría 0A983 a Estonia. En su respuesta a las preguntas que le formuló Amnistía Internacional, el gobierno de Estonia ha manifestado que «las empulgueras y las esposas dentadas para pulgares se consideran artículos utilizados para cometer violaciones de derechos humanos y que, por tanto, está prohibido lo siguiente: la importación, la exportación y el tránsito de artículos utilizados para cometer violaciones de derechos humanos, y la prestación de servicios relacionados con ellos, independientemente del país de destino, salvo que los artículos vayan destinados a su exhibición en un museo debido a su significado histórico». Respuesta del gobierno de Estonia a «Questions from Amnesty International for a report about controls on arms exports from EU and Accession States», marzo de 2004. La contradicción entre las manifestaciones de los gobiernos de Estonia y Letonia por una parte, y los datos comerciales de Estados Unidos por otra, siguen sin explicarse. Amnistía Internacional se ha puesto en contacto con los gobiernos en cuestión y espera su respuesta.

                    España:
                    El caso de la empresa española Larrañaga y Elorza subraya la urgente necesidad de introducir controles exhaustivos del material de seguridad para el conjunto de la Unión Europea. En los últimos 10 años, Larrañaga y Elorza se ha especializado en la fabricación de instrumentos de restricción. En 1921, la empresa inició la que ha sido su principal actividad hasta nuetros días: la fabricación de grilletes, http://www.alcyon.es/catalog/index.php?language=es. En octubre de 2000, tras el trabajo de campaña de Amnistía Internacional, Greenpeace, Intermón-Oxfam y Médicos sin Fronteras, y la investigación llevada a cabo por periodistas de los diarios El País y The Observer, el gobierno español finalmente anunció que pondría fin al comercio de grillos con pernos y grilletes de Larrañaga y Elorza. The Observer, 12 de septiembre de 2000, p. 15, «Shame of British firms who trade in torture: Revealed: How UK companies are exploiting legal loopholes to broker the export of deadly instruments to the Third World».

                    Larrañaga sigue fabricando una gama de grilletes con la marca «Alcyon» y los ha promocionado en exposiciones como la de armas de caza y tiro de la Feria Internacional de Armas (IWA) de Núremberg, Alemania. Por ejemplo, Larrañaga y Elorza presentó sus productos en la IWA 2003 e IWA 2004.

                    A pesar de la declaración del gobierno español que prohíbe el comercio de grillos con pernos y de grilletes, al menos dos empresas de otros países siguen ofreciendo cadenas para cintura y grillos para las piernas que al parecer se han fabricado con esposas Alcyon. Por ejemplo, en febrero de 2004, la empresa venezolana Centurión C.A. ofrecía en su página web diversos productos Alcyon con las siguientes denominaciones: esposas con bisagra, modelos 5232 y 5233; cadena para cintura, modelo 5240 y grilletes para pies. http://www.centurion.com.ve/prodalcyon.htm, febrero de 2004. La empresa sudafricana Assegai Trading, también dice suministrar la cadena para cintura 5240, que, según se indica en su página web, se ha fabricado con esposas modelo 5050. También se indica que las mismas esposas se utilizan en los artículos «Combination #5281 Handcuff #5050 and Hobbles», www.assegaitrading.co.za/handcuffs_hobblesbelly.htm, febrero de 2004. La empresa también ofrece varios dispositivos de restricción más, grillos con pernos incluidos. Leg Irons 5270 Nickel, www.assegaitrading.co.za/handcuffs_legirons.htm, febrero de 2004.

                    Estos ejemplos plantean serias dudas sobre la eficacia con la que el gobierno español cumple su compromiso de poner fin al comercio de estos dispositivos de restricción.

                  Preso en espera de ejecución en Estados Unidos con esposas para tobillos británicas

                    Kenny Richey, ciudadano británico, natural de Escocia, fue condenado a muerte en 1987 tras ser declarado culpable de un presunto delito de incendio intencional y de la muerte de una niña de dos años en Colombus Grove, Ohio. Mantiene que es inocente y sus abogados han estado luchando para lograr que se admitan nuevas pruebas. Sin embargo, debido a la combinación de una defensa deficiente en el juicio inicial y de un sistema que pone enormes trabas a la admisión de nuevas pruebas, ya se le han fijado 13 fechas de ejecución. Según los informes, en el momento de redactarse este documento su causa se encontraba ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos para revisión.

                    Kate Allen, directora de la Sección Británica de Amnistía Internacional, lo visitó recientemente en el Centro Penitenciario de Mansfield, donde lo encontró sujeto con una cadena para cintura y grillos para piernas atornillados al suelo. Amnistía Internacional descubrió después que las esposas de las muñecas y de los tobillos llevan la inscripción «Made in England» a pesar de que el Reino Unido ha prohibido la fabricación y transferencia de grillos para piernas. La organización está actualmente investigando quién es el fabricante de los dispositivos de restricción y por qué medios se han transferido a Estados Unidos.
                  #[Pie de foto]
                  La fotografía muestra a Kenney Richey, ciudadano británico que continúa condenado a muerte en Estados Unidos, con esposas para tobillos que llevan la inscripción «Made in England» (fabricado en Inglaterra) a pesar de que el Reino Unido ha prohibido la fabricación y transferencia de grillos para piernas. © Particular

                    Dispositivos de electrochoque

                      Con las armas paralizantes de electrochoque se aplican descargas eléctricas. Además de intenso dolor, pueden producir la pérdida de control muscular, náuseas, convulsiones, desmayos y defecación y micción involuntarias. Las organizaciones de derechos humanos y de rehabilitación de víctimas de la tortura han definido la porra de electrochoche como «la herramienta universal del torturador moderno». Entre 1990 y 2003, Amnistía Internacional ha documentado tortura por electrochoque en 87 países. Consúltese el informe de Amnistía Internacional Mercaderes de dolor, diciembre de 2003 (Índice AI ACT 40/008/2003), donde aparece más información sobre la tortura por electrochoque en diversas partes del mundo. Los fabricantes de armas de electrochoque afirman que sus productos no son letales, pero sí se han producido muertes asociadas con su uso.

                      Amnistía Internacional pide a los gobiernos que adopten medidas que pongan fin a la producción y al comercio de armas paralizantes de electrochoque hasta que se haya efectuado una investigación rigurosa e independiente sobre sus efectos. La organización lleva advirtiendo desde 1997 a los gobiernos de la proliferación incontrolada en todo el mundo de pistolas paralizantes de electrochoque y porras eléctricas.

                      Entre 2000 y 2004, al menos 63 empresas de 13 antiguos o nuevos Estados miembros de la Unión Europea fabricaban, vendían o comercializaban armas paralizantes de electrochoque. Fuente: base de datos de la Fundación Omega. El número entre paréntesis corresponde al de empresas de este sector en cada país. Antiguos Estados miembros: Alemania (37), Austria (19), Bélgica (17), Dinamarca (3), España (30), Finlandia (10), Francia (34), Grecia (10), Italia (60), Países Bajos (5), Portugal (4), Reino Unido (90) y Suecia (11). Nuevos Estados miembros: Chipre (2), Eslovaquia (11), Eslovenia (6), Estonia (1), Hungría (1), Letonia (1), Lituania (2), Polonia (22) y la República Checa (26). Estas cifras sólo dan una imagen parcial ya que los gobiernos raramente publican datos oficiales sobre la exportación de estos dispositivos. Por ejemplo, la clasificación de armas paralizantes según los códigos de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), que podrían regir la regulación del comercio, demuestra que los gobiernos no perciben su uso potencial como instrumentos de tortura. El SIC 5099 es el código estadístico comercial internacional que cubre las «armas paralizantes electrónicas», pero también se incluyen en él la «venta al por mayor de cintas de audio pregrabadas» y los «maletines y carteras de piel». Por ello, resulta extremadamente difícil hacer un seguimiento de la venta y el comercio de armas de electrochoque.

                    Reino Unido:

                      Diversos Estados europeos han intentado controlar rigurosamente el comercio de armas paralizantes de electrochoque y algunos, como el Reino Unido, han intentado prohibirlas completamente. Las pistolas paralizantes, que habían sido utilizadas por delincuentes para cometer atracos, fueron prohibidas en el Reino Unido en 1988. The Times, 26 de febrero de 1988, «Lords outlaw stun gun sales». Tras las campañas de los grupos de derechos humanos, entre ellos Amnistía Internacional, Robin Cook, a la sazón ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, declaró en julio de 1997:

                      Nos hemos comprometido a impedir que las empresas británicas fabriquen, vendan o adquieran material concebido principalmente para la tortura, y a presionar a favor de una prohibición mundial [...]Puedo anunciar ya que adoptaremos todas las medidas necesarias para impedir la exportación o el transbordo desde el Reino Unido de los siguientes materiales: dispositivos portátiles diseñados o modificados con fines antidisturbios o de autoprotección para administrar una descarga eléctrica, como, por ejemplo, porras de electrochoque, escudos de electrochoque, pistolas paralizantes y pistolas Taser. Declaración del ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, 28 de julio de 1997

                      Lamentablemente, pronto se hizo evidente que, si no se establecían controles sobre los intermediarios de armas, las empresas del Reino Unido podían seguir suministrándolas, siempre que no tocaran territorio británico. En 1998, tras la investigación de 18 meses realizada a un empresario británico que admitió haber vendido una partida de 200 porras eléctricas a la policía de Chipre, fuentes de la Policía Metropolitana declararon: «Esta decisión significa que cualquier empresa o persona puede ahora comerciar con estas armas con impunidad, siempre que no pasen por Gran Bretaña». «Yard exposes loophole in 'tools of torture' ban». The Evening Standard (Londres), 23 de junio de 1998.

                      El gobierno británico está procediendo a la promulgación de leyes que prohíban a los traficantes de armas británicos el corretaje de material de tortura, independientemente de que se realice en el Reino Unido o en el extranjero y de quién sea el comprador. Amnistía Internacional apoya una vez más esta iniciativa, pero abriga temores sobre la efectividad de su puesta en práctica y sobre la definición británica de «material de tortura».

                      Los nuevos controles de corretaje del Reino Unido pueden afectar a empresas británicas como Intelligent Defence Technology Systems Ltd (IDTS), empresa que en octubre de 2003 ofrecía una gama de armas paralizantes como porras eléctricas, www.idtechsys.co.uk/Electric%20baton.htm (página consultada en octubre de 2003). escudos eléctricos antidisturbios www.idtechsys.co.uk/Electric%20riot%Shields.htm (página consultada en octubre de 2003). y de protección y pistolas paralizantes. www.idtechsys.co.uk/Stun%20guns.htm (página consultada en octubre de 2003). Todas estas páginas web han desaparecido desde esa fecha, pero todavía podía accederse a ellas a través de la memoria caché de Google en marzo de 2004. IDTS parecía ser consciente de las restricciones aplicables al comercio de estos productos dentro del Reino Unido, pues en sus tres páginas web dedicadas a dispositivos de electrochoque se incluía un «aviso legal» en el que se indicaba: «Este dispositivo puede adquirirse en todos los países miembros de la Unión Europea. Tenga en cuenta que en el Reino Unido estas unidades no pueden venderse directamente al público por ser ilegal la posesión o tenencia de uno de estos dispositivos. En el resto de los Estados miembros de la Unión Europea pueden adquirir directamente o pedirse más detalles de la forma habitual».

                      Los dispositivos de electrochoque que ofrecía esta empresa estaban fabricados en Taiwán. Si IDTS hubiera estado participando en gestiones para vender estas armas en la Unión Europea o en cualquier otro lugar, salvo en el Reino Unido, su actuación habría sido legal a pesar de que habría estado haciendo «corretaje» de dispositivos de electrochoque. Aún está por ver lo efectivas que son las nuevas medidas de control del corretaje que entraban en vigor en el Reino Unido en mayo de 2004. Los nuevos controles del Reino Unido también serán puestos a prueba por empresas no registradas en el Reino Unido y que operan en otros países. Por ejemplo, un sitio web del Reino Unido ofrece, junto con una «sucursal» de Camboya, la «pistola paralizante tipo teléfono celular». Consúltese http://www.micro-surveillance.com/. Número de teléfono del Reino Unido. Tel: +44-020-8202-4777 (oficina del Reino Unido). El fabricante de esta pistola paralizante es Motedo Co Ltd/ O-Start R&D Corporation, de Taiwán: www.motedo.com.tw/. Sin embargo, parece que la empresa que comercializa el producto en el Reino Unido no está registrada en este país sino en Irlanda.

                      Independientemente de cuán eficaces sean los controles a la exportación de determinados Estados, no lograrán impedir que los intermediarios de armas de electrochoque operen en otros (antiguos o nuevos) Estados miembros de la Unión Europea –o comercialicen sus productos en otras partes del mundo–, mientran falten controles sistemáticos y coherentes a nivel de la Unión. La empresa checa Fly-Euro Security Products ha afirmado que fabrica la gama de pistolas paralizantes Scorpion 200 (Scorpy Max) y Power 200. Estos productos los han comercializado al menos 26 empresas de 14 países, como Alemania, Brasil, Canadá, Eslovenia, Estados Unidos, Francia, Israel, Italia, Japón, los Países Bajos, Polonia, Sudáfrica y Suiza. www.primekwas.com.br/tabela.htm (página consultada en febrero de 2004), www.asiabt.com (página consultada en febrero de 2004), www.eclats-antivols.fr (página consultada en febrero de 2004), www.pro-trek.com/products.asp? (página consultada en febrero de 2004), www.sh.rim.or.jp/~mark/scp200-01.htm (página consultada en febrero de 2004), www.eurospyzone.com (página consultada en febrero de 2004 a través de la memoria caché de Google), http://www.secpol.com.pl/obr_paraliz.htm (página consultada en febrero de 2004), folleto de abril de 2004 de Defence System S.R.L., www.bock.si/bock/prod_orojze_brez_dovoljenja.asp (página consultada en febrero de 2004), www.assegaitrading.co.za/riot_stun_guns.htm (página consultada en febrero de 2004), www.alibaba.com/catalog/10001013/Stun_Gun_500KV_Curved.html (página consultada en febrero de 2004). En algunos países, como, por ejemplo, Alemania, la pistola paralizante Scorpion 200 se comercializa como «Schocktronic». En muchos de estos países no existen controles internos o a la exportación de pistolas paralizantes, a las que se considera «armas permitidas».

                      La proliferación de armas de electrochoque no sólo preocupa a la comunidad de derechos humanos. Un informe reciente del Servicio Nacional de Inteligencia Criminal del Reino Unido indicaba que la policía no estaba convenientemente equipada para detener a delincuentes que portan armas de electrochoque. En el informe afirmaba que hay cada vez más delincuentes, especialmente traficantes de drogas, que llevan pistolas paralizantes ilegales, fáciles de comprar a través de Internet. «Stun gun threat to police safety: Forces ill equipped for rising number of weapons they find», The Guardian, 2 de enero de 2004. Las fuerzas de policía regional del Reino Unido han determinado que en sus territorios se introducen pistolas paralizantes de contrabando, ya sea desde Francia o Alemania o mediante pedidos realizados en la red. «Criminals order in deadly stun guns», The Journal (Newcastle), 16 de enero de 2004.

                      A Amnistía Internacional le preocupa profundamente que, salvo que la Unión Europa habilite controles sistemáticos y coherentes, tanto las fuerzas de seguridad, que torturan a ciudadanos de sus países, como los delincuentes podrán seguir comprando dispositivos de electrochoque a empresas radicadas en la Unión Europea.

                    Dispositivos de impacto cinético

                      Los dispositivos de impacto cinético son los concebidos para golpear a la persona. Los que se utilizan para el control de la delincuencia y con fines antidisturbios pueden infligir dolores intensos. Esta categoría incluye las armas más antiguas de las que disponen los agentes encargados de hacer cumplir la ley: dispositivos de mano, como porras, garrotes y barras, y dispositivos propulsados, de alta tecnología, como balas de plástico y balas de goma. Los dispositivos de impacto cinético pueden llevar fácilmente a abusos contra los derechos humanos, y su empleo debe someterse a un control estricto en consonancia con las normas de derechos humanos relativas al cumplimiento de la ley.

                      El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por las Naciones Unidas en 1979, especifica que los agentes de la policía y otros agentes de la ley «podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas». En muchas partes del mundo, agentes armados con garrotes o porras, o balas de plástico o de goma, incumplen este requerimiento e infligen daño que constituye castigo o trato cruel, inhumano o degradante.

                      En los últimos cinco años, Amnistía Internacional ha documentado el uso indebido de garrotes, barras y varas en al menos 105 países del mundo. Entre 2000 y 2004, al menos 24 empresas de 7 de los 25 Estados miembros de la Unión Europea fabricaban o vendían porras u otras armas similares destinadas a golpear.

                      En los últimos cinco años, Amnistía Internacional ha documentado el uso de balas de goma y de plástico –armas potencialmente letales capaces de infligir tratos crueles e inhumanos– para cometer o facilitar la comisión de abusos contra los derechos humanos en al menos 32 países de todo el mundo. Amnistía Internacional ve con preocupación que, como indican informes fidedignos de diversas partes del mundo, las fuerzas de seguridad utilicen balas de goma como primer y no como último recurso antes de recurrir a munición real. Consúltese el informe de Amnistía Internacional Mercaderes de dolor, op. cit. Entre 2000 y 2004, al menos 19 empresas de 13 antiguos o nuevos Estados miembros de la Unión Europea fabricaban, vendían o comercializaban balas de goma y de plástico.

                      En años recientes, los fabricantes han sacado una amplia gama de nuevas armas «menos letales» para responder a los cambios introducidos en los métodos y presupuestos de la actividad policial. En muchos casos se trata de nuevas armas de propulsión o de munición actualizada para escopetas o pistolas antidisturbios. Entre los años 2000 y 2004, al menos 18 empresas de seis antiguos o nuevos Estados miembros de la Unión Europea fabricaban o vendían armas cinéticas propulsadas. Los distribuidores describen a menudo estos dispositivos como «no letales» o «menos que letales», pero capaces de producir lesiones graves o la muerte, como demuestra el caso ilustrativo siguiente.

                      Suiza:
                      El 29 de marzo de 2003, Denise Chervet y su hijo Joshua participaron en una manifestación de protesta contra la Organización Mundial del Comercio y contra la guerra en Irak. En la estación de Cornavin se produjeron enfrentamientos violentos entre algunos de los manifestantes y la policía. Tras producirse una disputa con un agente de la policía, Joshua fue golpeado en la cabeza con una porra, y Denise Chervet arrojó una botella de cerveza a la policía. Momentos más tarde, la propia Denise Chervet recibió proyectiles disparados por un agente: uno la alcanzó en el tronco y otro a un lado de la frente. Los fragmentos de plástico y metal que se hallaron en la herida de la cabeza no podían extraerse porque, debido a su proximidad a los nervios faciales, existía riesgo de parálisis.

                      Denise Chervet declaró que había visto a un agente de la policía dispararle tras alzar a la altura del hombro algo parecido a una pistola. Las primeras declaraciones de la policía de Ginebra rechazaban rotundamente toda responsabilidad por las lesiones sufridas por esta manifestante. Sin embargo, unos días después de los hechos, la policía de Ginebra y las autoridades del gobierno cantonal admitieron la responsabilidad policial. Estas declaraciones indicaban que, varios días antes de la manifestación, dos agentes de la policía efectuaron pruebas con un arma que disparaba cápsulas de plástico con pintura y recubiertas de bismuto (un tipo de metal) y que posteriormente uno de estos agentes había utilizado el arma sin permiso durante la manifestación.

                      El arma en cuestión era el «propulsor menos que letal» FN303, fabricado por la empresa belga FN HERSTAL y comercializado como producto que presenta un «bajo riesgo de lesiones permanentes» incluso a una distancia de un metro. El material promocional de FN HERSTAL advierte, no obstante, que «por motivos de seguridad, nunca apunten a la cara, la garganta o el cuello». http://www.fnherstal.com/html/FN303.htm. A consecuencia del incidente, el jefe de policía de Ginebra dimitió de su cargo el 5 de abril, y el 9 de abril el gobierno cantonal de Ginebra anunció que una comisión investigadora independiente iba a llevar a cabo una investigación de los hechos, que todavía estaba en curso en marzo de 2004. En diciembre de 2003, la investigación iniciada tras la querella presentada por Denise Chervet concluyó que el agente que disparó el arma actuó con arreglo a las instrucciones y no se formuló cargo alguno contra él. Al capitán de policía que había autorizado la utilización del arma se le imputaron cargos de negligencia con resultado de lesiones. Las lesiones producidas y el daño permanente que acarrearon a Denise Chervet demuestran las posibilidades de abuso inherentes al material de seguridad «menos que letal».

                    Sustancias químicas incapacitantes

                      La expresión «gas lacrimógeno» es la denominación común de un conjunto de sustancias químicas irritantes cuyo uso por la policía y los servicios de seguridad nacionales en situaciones de control de multitudes y orden público está permitido en la mayoría de los países. Las sustancias irritantes causan dolor y tienen que utilizarse en cantidades y situaciones muy limitadas y controladas, y sólo para dispersar grupos que representen una amenaza inminente de lesiones graves. Sin embargo, el gas lacrimógeno se utiliza con frecuencia de manera indebida, para causar lesiones y para suprimir el derecho de manifestación pacífica.

                      En los últimos cinco años, Amnistía Internacional ha documentado el uso de gas lacrimógeno contra manifestantes, muchos de ellos pacíficos, en más de 70 países. No existen normas internacionales específicas sobre el uso legítimo de gas lacrimógeno por los encargados de hacer cumplir la ley, pero muchos Estados sostienen que se adiestra a la policía para que utilice el gas sólo con objeto de dispersar a multitudes que se estén volviendo violentas y establecen reglamentos nacionales con tal fin. Sin embargo, Amnistía Internacional tiene muchos informes sobre utilización de gas lacrimógeno en espacios reducidos, en los que las personas a las que se les arroja no pueden dispersarse, a consecuencia de lo cual se producen lesiones graves e incluso muertes. Asimismo, para evitar lesiones injustificadas, a menudo se pide a la policía que no dispare ni arroje botes de gas lacrimógeno directamente a las personas, pero con frecuencia se hace caso omiso de estas instrucciones. Tampoco existe regulación efectiva sobre la seguridad de los distintos tipos de gas lacrimógeno desde el punto de vista químico, pues las mezclas y contenidos químicos pueden variar mucho de un país a otro. Las afirmaciones de los fabricantes no suelen ser objeto de un análisis independiente, y hay pocos mecanismos encargados de monitorizar la posible aparición posterior de lesiones duraderas. También varían mucho los criterios que los gobiernos aplican para tomar decisiones sobre las exportaciones de gas lacrimógeno, por lo que a los organismos encargados de hacer cumplir la ley que hacen persistentemente uso indebido del gas les resulta relativamente fácil obtener nuevos suministros.

                      También parece haber una falta de coherencia en el alcance del control que aplican los distintos Estados miembros de la Unión Europa a la venta y exportación de sustancias químicas incapacitantes.

                      Entre los años 2000 y 2004, al menos 60 empresas de 12 de los 25 Estados miembros de la Unión Europea fabricaban, vendían o comercializaban sustancias químicas incapacitantes.Fuente: base de datos de la Fundación Omega. Antiguos Estados miembros: Alemania (19), Austria (2), Bélgica (2), España (3), Francia (12), Grecia (1), Italia (2) y el Reino Unido (8). Nuevos Estados miembros de la UE: Eslovaquia (1), Hungría (1), Polonia (5) y la República Checa (4). Amnistía Internacional hace campaña en favor de que se realicen investigaciones rigurosas e independientes para evaluar los riesgos que entraña desde el punto de vista de los derechos humanos el uso que hacen los agentes encargados de hacer cumplir la ley de determinadas tecnologías y materiales de seguridad, como el gas lacrimógeno, los aerosoles de pimienta y otras sustancias químicas irritantes, y pide que tales investigaciones se den a conocer en publicaciones científicas donde puedan ser objeto de examen público antes de que los gobiernos autoricen la transferencia o el uso de tal material por las fuerzas de seguridad.

                      Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que las fuerzas de seguridad adopten sustancias cuya seguridad no ha sido probada debidamente por los fabricantes y las utilicen en lo que, en la práctica, constituyen experimentos en vivo con poblaciones civiles, experimentos que continúan incluso cuando los afectados han informado de que producen un sufrimiento extremo a corto plazo y problemas de salud a largo plazo.
                    Material utilizado para la aplicación de la pena de muerte
                      La Unión Europea declara que «se opone a la pena de muerte en todos los casos» y que ha apoyado sin reservas su abolición universal con sus esfuerzos para conseguir este objetivo. En sus relaciones con otros países que mantienen la pena de muerte, la Unión Europea declara que pretende la «restricción progresiva de su ámbito de aplicación y el respeto por las estrictas condiciones establecidas en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos con arreglo a los cuales puede emplearse la pena capital, así como el establecimiento de una moratoria de ejecuciones, de tal forma que se elimine completamente la pena de muerte». www.eurunion.org/legislat/DeathPenalty/eumemorandum.htm.

                      Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte de forma absoluta, y por tanto acoge con satisfacción la política de la Unión Europea. No obstante, sigue siendo motivo de preocupación de la organización que la oposición de la UE a la pena de muerte todavía no ha quedado reflejada en la imposición de controles a la exportación de material susceptible de utilizarse para ejecutar. Aunque estas transacciones representan una parte muy pequeña de todo el comercio, y son pocos los fabricantes o proveedores que hablan abiertamente de su negocio, no hay duda de que diversas empresas de la UE, deliberadamente o por omisión, son responsables del suministro de ese material.

                    Italia y China

                      Durante 2001 y 2002 Amnistía Internacional tuvo noticia de más de 5.900 condenas a muerte y más de 3.500 ejecuciones en China, aunque se cree que las cifras reales fueron mucho más altas. Con el fin de mejorar la rentabilidad, las autoridades provinciales en China están comenzando a hacer uso de cámaras de ejecución móviles, camionetas en las que se aplica una inyección letal a los condenados, en sustitución del sistema tradicional de ejecución por fusilamiento.

                      En 2003, se distribuyeron 18 de estas camionetas, que son autobuses de 24 plazas convertidos, entre todos los juzgados intermedios y un tribunal superior en la provincia de Yunnan. En diciembre del mismo año, el Tribunal Supremo del Pueblo, con sede en Pekín, instó a todas las provincias a adquirir cámaras de ejecución móviles en las que «ejecutar a los delincuentes condenados a muerte inmediatamente después de dictarse sentencia». La cámara de ejecución sin ventanas tiene en su parte posterior una camilla de metal en la que se ata al preso. Una vez que un técnico ha colocado la aguja, un agente de policía aprieta un botón y una jeringa inyecta automáticamente la droga mortal en la vena del preso. La ejecución puede contemplarse desde una pantalla de vídeo situada junto al asiento del conductor, y puede grabarse si es necesario. Los investigadores han descubierto que, además de las camionetas de producción nacional, se utilizan como cámaras de ejecución móviles camionetas fabricadas en China por Naveco, empresa conjunta creada entre la empresa nacional china de montaje de camiones y autobuses Yuejin Automotive y la empresa italiana IVECO (Fiat).

                      El periódico Beijing Today informó de que el uso de camionetas fue aprobado por las autoridades judiciales de la provincia de Yunnan el 6 de marzo de 2003. Más tarde, ese mismo día, dos granjeros que habían sido declarados culpables de tráfico de drogas, Liu Huafu, de 21 años, y Zhou Chaojie, de 25, fueron ejecutados por inyección letal en una de ellas. Zhao Shijie, presidente del Tribunal Superior Provincial de Yunnan, declaró sobre el nuevo sistema: «El uso de la inyección letal demuestra que el sistema de aplicación de la pena de muerte en China se está volviendo más civilizado y humano». Sin embargo, los informes oficiales, en los que se califica el nuevo sistema de «eficaz» y «rentable», hacen albergar temores de que este método aumente aún más el índice de ejecuciones. Amnistía Internacional ha escrito a IVECO para manifestar su preocupación e indagar sobre la posible participación de la empresa en la conversión de sus camionetas en cámaras de ejecución móviles. En el momento de redactarse este documento, la empresa no había dado ninguna explicación.

                    Sri Lanka

                      En Sri Lanka, la pena de muerte, que se reinstauró inicialmente en 1960 tras el asesinato del primer ministro, se ejecuta mediante la horca. World Factbook of Criminal Justice Systems http://www.ojp.usdoj.gov/bjs/pub/ascii/wfbcjsri.txt. En marzo de 1999, el presidente del país anunció que las condenas a muerte ya no serían conmutadas de forma automática. Tras esta decisión, decenas de personas fueron condenadas a muerte por asesinato, si bien no se ejecutó a ninguna. Durante el año 2000, en un clima de creciente delincuencia en el país, aumentaron las peticiones en favor de la reanudación de las ejecuciones. Amnistía Internacional, La pena de muerte en el mundo: noticias de 2001, mayo de 2001 (Índice AI: ACT 50/001/2001). En noviembre de 2000, el gobierno anunció finalmente que pondría en práctica la decisión de efectuar ejecuciones que había adoptado en 1999, pero no se ejecutó a ninguna persona. La reanudación de las ejecuciones se debatió en el Parlamento de Sri Lanka en 2003, pero no hubo votación al respecto. En septiembre de 2003, el ministro del Interior aseguró a una delegación de europarlamentarios que el gobierno no tenía previsto reanudar las ejecuciones.

                      En este contexto, fue gran motivo de preocupación para Amnistía Internacional descubrir que en febrero de 2001 una empresa de Sri Lanka había enviado una solicitud de «cuerda para utilizar en la horca» a un sitio web de licitaciones ubicado en la Unión Europea. www.ecurope.com 27/2/2001: Offer to Buy.
                    Subject Heading: [LK]: Noose (rope) to be used in the gallows.
                    Category: Security & Protection Products.
                    Preferred Region: Worldwide.
                    Trade Lead Message: A supplier or a manufacture of Noose (Rope) to be used in the... No se sabe si alguna empresa europea respondió a la solicitud pero, teniendo en cuenta la implicación histórica de empresas británicas en el suministro de cuerdas para la horca, Amnistía Internacional pide a la Unión Europea que prohíba la exportación de cuerdas concebidas específicamente para realizar ejecuciones.


                    Propuesta de Reglamento comercial de la Comisión Europea



                      En enero de 2003, como respuesta a la preocupación expresada por el Parlamento Europeo Tal como se expresa en la Resolución del Parlamento Europeo OJC 87 E, 11.4.2002, P.136. y por autoridades de los gobiernos de la Unión Europea, la Comisión Europea presentó una «propuesta de Reglamento del Consejo sobre el comercio de determinados materiales y productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes». Comisión de las Comunidades Europeas, 5773/03, del 27 de enero de 2003. «Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el comercio de determinados materiales y productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes», http://register.consilium.eu.int/pdf/es/03/st05/st05773es03.pdf. Si es aprobada por la Unión Europea y ratificada por sus Estados miembros, el Reglamento:
                      prohibirá el comercio del material «cuyo único, o casi único, uso práctico sea aplicar la pena de muerte o infligir torturas» entre Estados miembros de la UE y países no pertenecientes a ella, y
                      controlará estrictamente el comercio de material que, aunque tiene aplicaciones legítimas, puede utilizarse indebidamente para infligir torturas.

                      En la lista inicial de material cuyo comercio quedará absolutamente prohibido por el Reglamento figuran el material para la aplicación de la pena de muerte, como horcas, guillotinas, sillas eléctricas, cámaras herméticas para la administración de gas letal, sistemas automáticos de inyección de droga; cinturones de electrochoque; dispositivos de inmovilización como esposas para tobillos, cadenas colectivas y grilletes, esposas y grilletes de muñeca individuales, esposas para pulgares y empulgueras, incluidas las esposas dentadas para pulgares. No se incluyen en el Reglamento «las esposas cuya dimensión total incluida la cadena, medida desde el borde externo de un puño al borde externo del otro puño, no exceda de 240 mm en posición cerrada». Es preciso señalar que la prohibición también afectaría a los «componentes especialmente diseñados o modificados para cualquier de los fines anteriormente mencionados».

                      Con relación a la segunda categoría, que actualmente comprende porras y escudos eléctricos, pistolas paralizantes, pistolas Taser, gases lacrimógenos y aerosoles de pimienta, los gobiernos de la UE controlarán estrictamente su comercio para evitar que este material se utilice para aplicar la pena de muerte o para infligir torturas o malos tratos, teniendo en cuenta «la denuncia de casos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el país de destino».

                    DEFICIENCIAS POTENCIALES EN LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LA COMISIÓN EUROPEA

                      Amnistía Internacional apoya con firmeza la iniciativa de la Comisión Europea de elaborar un Reglamento del Consejo sobre el comercio de estos materiales y productos y considera que el texto del proyecto presentado el 17 de enero de 2003 ofrece un marco para llevar a cabo un control exhaustivo y estricto. No obstante, la organización considera que es necesario reforzar tres elementos del texto.

                    Controles internos:

                      En su redacción actual, el Reglamento comercial propuesto por la Comisión Europea sólo se aplicaría al comercio con terceros, es decir, no pertenecientes a la UE, pero no al realizado dentro de la Unión. «No se considera necesario» establecer controles internos, ya que, como se indica en el proyecto de Reglamento, «no existe la pena de muerte y existen suficientes salvaguardias para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes». Comisión de las Comunidades Europeas, 5773/03, op. cit. Amnistía Internacional cree que no incluir en el ámbito de aplicación el comercio dentro de la UE puede dar lugar a que los proveedores intenten aprovechar los puntos de exportación ubicados en los Estados miembros que hagan una interpretación o una aplicación menos estricta del Reglamento. A Amnistía Internacional también le preocupan los informes que indican la práctica de tortura con electricidad dentro de la Unión Europea, cuyo control no está contemplado en el proyecto de Reglamento. Consúltese Amnistía Internacional, Mercaderes de dolor, op. cit., donde aparece más información sobre la tortura con electricidad en la Unión Europea.

                    Límite del voltaje de las armas de electrochoque:

                      La propuesta de Reglamento comercial de la Comisión Europea hará necesaria una autorización de un comité de la UE para la exportación de armas paralizantes portátiles «que den descargas eléctricas (impulsos de alta frecuencia iguales o superiores a 50.000 voltios) incluidos entre otros picanas, escudos eléctricos, armas aturdidoras y pistolas que disparan dardos eléctricos (pistolas neutralizantes)». Amnistía Internacional teme que el límite propuesto de 50.000 voltios sea demasiado alto, porque incluso un arma paralizante de 10.000 voltios con un elevado amperaje podría ser dañina.

                    Transferencia de conocimientos especializados sobre tortura y ejecuciones:

                      Además de prohibir una serie de dispositivos, en el proyecto de Reglamento también se prohíben «componentes especialmente diseñados o modificados» para las armas prohibidas. Amnistía Internacional acoge con satisfacción la amplitud de esta medida. Sin embargo, a la organización le preocupa que la transferencia de conocimientos especializados o la formación en técnicas de tortura o de aplicación de la pena capital no se contemplen en la legislación ni en otras medidas de control de la UE. Amnistía Internacional recomienda que se prohíba terminantemente la formación de personal militar, policial y de seguridad (tanto dentro como fuera de la Unión Europea) en técnicas de tortura o en procesos relacionados con la aplicación de la pena capital.
                    EFECTO POSITIVO POTENCIAL DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN EUROPEA

                      A pesar de las deficiencias mencionadas observadas en el texto del Reglamento, que deberían subsanarse antes de que los Estados miembros de la Unión Europea lo aprueben, se trata de una iniciativa muy positiva que, al entender de Amnistía Internacional, será un hito importante en la lucha contra la tortura y la crueldad en todo el mundo. Además de garantizar la prohibición del comercio de tecnología concebida para la tortura y la aplicación de la pena capital, el Reglamento de la Comisión Europea constituirá un modelo que otros Estados y regiones pueden seguir. La importancia de este aspecto ya se ha hecho aparente.

                      En Taiwán está limitada la utilización de armas paralizantes de electrochoque, pero el gobierno ha permitido las exportaciones. Según las medidas administrativas promulgadas el 6 de noviembre de 2002, carta del director general del Comercio Exterior a Amnistía Internacional, 5 de abril de 2004. Sin embargo, Taiwán está sopesando ahora si el pequeño beneficio económico obtenido con las exportaciones comerciales compensa el efecto negativo que éstas tienen sobre su reputación en materia de derechos humanos. En una conferencia sobre seguridad celebrada en 2003, algunos ministros del gobierno, que han sido ellos mismos presos de conciencia, mostraron interés por el proyecto de Reglamento comercial de la Comisión Europea. Ibíd.

                      El proyecto de Reglamento comercial de la Comisión Europea ya ha suscitado también gran interés a nivel mundial. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encargó en 2001 a Theo van Boven, relator especial sobre la cuestión de la tortura, que investigara el comercio y la producción de material creado para infligir torturas, con miras a su prohibición. En su informe provisional de enero de 2003, el relator anunció su intención de proponer a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas un sistema de prohibición y control de dichos materiales similar al del Reglamento comercial de la Comisión Europea. Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la tortura y la detención, 59 período de sesiones E/CN.4/2003/69.

                      Debido al enorme efecto potencial, tan positivo, que puede tener dicha legislación, Amnistía Internacional ve con profunda preocupación que el texto del proyecto de Reglamento comercial se encuentre actualmente empantanado en los vericuetos burocráticos y políticos de las instituciones de la Unión Europea.

                      Tras haber pasado la mayor parte del año 2003 transcurriendo por diversos comités del Consejo de Europa, como el Grupo de trabajo sobre los derechos humanos y el Grupo de trabajo sobre cuestiones comerciales, el proyecto está actualmente sometido a la revisión de la Comisión Europea. El Consejo de Europa deberá recibir la propuesta revisada en marzo o abril de 2004. La Presidencia irlandesa de la Unión Europea manifestó que velaría por que la propuesta se aprobara lo más pronto posible. Respuesta escrita núm. 192 del Sr. Ahern, ministro de Estado del Departamento de Empresas, Comercio y Empleo (DETE). Núm. Ref: 4579/04, 17 de febrero de 2004.

                      Los funcionarios de la Comisión encargados de asesorar sobre la cuestión del Reglamento comercial no han facilitado ninguna información sobre el calendario de su implantación, aunque Amnistía Internacional la ha solicitado repetidamente. La organización abriga el temor de que algunos Estados miembros de la Unión Europea pretendan debilitarlo o archivarlo y, por tanto, insta a los Estados miembros, y especialmente a la Presidencia actual (Irlanda) y a la Presidencia futura (Países Bajos), a que velen por la aprobación de un Reglamento comercial de la Comisión Europea que tenga fuerza y por su aplicación rigurosa en el plazo más breve posible.

                    La Unión Europea envía mensajes contradictorios

                      Mientras se da largas al Reglamento comercial de la Comisión Europea, hay dos iniciativas comerciales paralelas que preocupan a Amnistía Internacional pues pueden menoscabar los controles existentes sobre transferencias militares, de seguridad y policiales.

                    Símbolos de calidad de la Comisión Europea:

                      A pesar de que el Parlamento Europeo pidió en 1996 la prohibición de la venta de material de electrochoque a países donde se hubieran denunciado torturas, la Comisión Europea ha otorgado símbolos de calidad en «seguridad para el usuario» a pistolas paralizantes que pueden emitir descargas de hasta 200.000 voltios. Consúltese Amnistía Internacional, Un comercio execrable: el comercio de la tortura, op.cit. Debe resaltarse que esos símbolos de calidad garantizan la seguridad para el usuario, no de la víctima. En 2001, Amnistía Internacional escribió a la Comisión Europea al respecto, subrayando el caso de una empresa taiwanesa cuyos productos de electrochoque llevaban el símbolo de la Comisión Europea. En la respuesta se negaba tener conocimiento de la cuestión. Comunicación por correo electrónico a la Sección Irlandesa de Amnistía Internacional, con fecha del 26 de febrero de 2001. La Comisión Europea se ha negado a hacer públicos los informes de seguridad y características de funcionamiento que ha recibido de los fabricantes de armas de electrochoque y también se ha negado a decir a qué otras empresas ha concedido la certificación «CE». En el momento de redactarse este informe, no se ha recibido ninguna información (aunque las empresas siguen mostrando el símbolo de la Comisión Europea en sus productos de electrochoque).
                    #[Pie de foto]
                    Pistola paralizante exhibida en la Feria Internacional de Armas IWA 2002, de Núremberg, Alemania, en la que aparece el símbolo de calidad de la Unión Europea. La Comisión ha declarado que no ha probado los productos que llevan este símbolo de calidad. Amnistía Internacional considera que la Comisión debe investigar los efectos de estas armas sobre la salud antes de permitir la utilización de sus símbolos. © Robin Ballantyne

                      Suspensión de aranceles de importación:

                        En enero de 2003, el Consejo Europeo aprobó el reglamento EC150/2003, que permite la suspensión de los aranceles de importación impuestos a determinadas armas y material militar cuando «las armas o el material afectados sean utilizados por las fuerzas militares de un Estado miembro, o en su nombre». En la lista de armas cuyos aranceles se suspenderían figuran las siguientes: cinturones de electrochoque y sistemas automáticos de inyección de droga diseñados o modificados con el fin de ejecutar a seres humanos. En una carta dirigida al europarlamentario irlandés Proinsias De Rossa, la Comisión Europea explicó que esta suspensión se ha habilitado a pesar de que la utilización de este material «no es acorde con la política de la Unión y los instrumentos jurídicos internacionales y, por tanto, es ilegal». Respuesta del Sr. Patten a Proinsias De Rossa en nombre de la Comisión, E-1540/03EN, 13 de junio de 2003. Aun así, el comercio de este material todavía no es ilegal y de hecho puede que la suspensión de aranceles de importación incluso lo haya fomentado.

                        A Amnistía Internacional le preocupan estas «anomalías» burocráticas y administrativas y recomienda a la Comisión Europea que clarifique su postura a la mayor brevedad. La organización cree que deben armonizarse y aplicarse rigurosamente todos los reglamentos comerciales pertinentes de la Comisión sobre materiales militares, de seguridad y policiales.

                      Conclusiones


                        Los 25 Estados miembros de la Unión Europea deben trabajar para fortalecer y poner en práctica el proyecto de Reglamento comercial de la Comisión Europea, a fin de demostrar el compromiso de la Unión de actuar frente a la tortura. Esta medida contribuiría al cumplimiento del Criterio 2 del Código de Conducta de la Unión Europea, que exige que no se exporte material de seguridad cuando se corra el riesgo de que sea utilizado para la represión interna o para cometer abusos contra los derechos humanos.

                        El texto del proyecto de Reglamento comercial debe modificarse para que en los controles se incluyan las transferencias de material tanto dentro como fuera de la Unión Europea, y los límites de voltaje para la prohibición de armas de electrochoque sean mucho más bajos. La UE también debe habilitar sistemas para controlar estrictamente la transferencia de conocimientos especializados militares, de seguridad y policiales y prohibir la transferencia de capacitación y formación sobre tortura y ejecuciones.


                      12. Vigilancia y control del uso final



                        Es de vital importancia contar con procedimientos de certificación y vigilancia del uso final firmes y eficaces para garantizar que las armas exportadas con autorización se entregan al usuario final declarado y que no se desvían o, lo que es más importante, no se utilizan indebidamente para cometer violaciones de derechos humanos, violar el derecho internacional humanitario, alimentar conflictos violentos o vulnerar los embargos impuestos por la ONU, la UE o la OSCE.

                        Los ejemplos de Eslovaquia, Francia, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido que se muestran en este capítulo ponen de relieve las graves carencias de que adolecen los sistemas de monitorización del uso final que existen en los 25 Estados miembros de la Unión Europea.

                        Un problema importante es que en el Código de la Unión Europea y en los mecanismos afines no figuran ni una definición acordada de certificación de uso final (EUC) ni los requisitos de vigilancia mínimos. Los procedimientos actuales de muchos Estados miembros para determinar y monitorizar el uso final de las armas y material de seguridad transferido son deplorablemente inadecuados. No es infrecuente la utilización de certificados de usuario final falsos, y los requisitos actuales para obtener las certificaciones de uso apenas sirven para evitar que usuarios finales irresponsables utilicen las armas para fines prohibidos.

                        Varios gobiernos de la Unión Europea han reconocido públicamente que carecen de procedimientos sistemáticos para vigilar la exportación de armas y material de defensa. Por ejemplo, en febrero de 1999, el entonces secretario de Estado británico para Asuntos Exteriores, Derek Fatchett, declaró: «Actualmente no existen mecanismos formales para vigilar el uso final que se da al material de defensa británico una vez que se ha exportado». Hansard, 8 de febrero de 1999: Columna: 79. En febrero de 2004, el ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, Jack Straw, mencionó la dificultad de controlar el uso final, e indicó que todavía constituye un proceso especial, aunque añadió: «Queremos reforzar [las disposiciones relativas a uso final] tanto como podamos». Testimonio de Jack Straw ante el Comité Especial Cuatripartito, 25 de febrero de 2004. Interrrogatorio de testigos, preguntas 1-19. Asimismo, el gobierno irlandés declaró en 2001: «Aunque Irlanda, como la mayoría de los países, no efectúa inspecciones tras el envío, todas las solicitudes de exportación de artículos militares se someten al más riguroso examen antes de concederse. Antes de expedir la licencia se han de ofrecer plenas garantías sobre el uso final a mi departamento y al Departamento de Asuntos Exteriores». Carta del subsecretario de Trabajo, Comercio y Consumo, de fecha 20 de julio de 2001.

                        Además, otros (antiguos y nuevos) Estados miembros de la Unión Europea carecen de sistemas formales de vigilancia del uso final, pero no lo han manifestado públicamente. Más grave aún es el hecho de que determinados Estados miembros hayan continuado transfiriendo armas y material militares, de seguridad y policiales a países con un historial de desvío o de uso indebido de equipos y materiales enviados.

                      España transfiere tanques franceses a Colombia:

                        En febrero de 2004, el periódico colombiano El Tiempo informó de que el ministro de Defensa de Colombia había anunciado que había comprado recientemente a España entre 32 y 46 tanques AMX-30. El Tiempo, 26 de febrero de 2004 Según los informes, estos tanques se fabricaron en Francia en los años setenta y se vendieron a España. No obstante, parece que las autoridades españolas no pidieron permiso a Francia antes de revendérselos a Colombia. Hervé Ladsous, portavoz del Ministerio de Defensa francés manifestó: «Son las autoridades españolas quienes han de asumir la responsabilidad del asunto, pues no nos informaron de su intención de vender las armas, a pesar de la existencia de normas de control del uso final».

                        Aunque el ministro colombiano de Defensa, Jorge Alberto Uribe, ha afirmado que la finalidad de la adquisición de los tanques es «combatir el terrorismo», a las autoridades de la vecina Venezuela les preocupa al parecer que la compra pueda perturbar las delicadas relaciones fronterizas entre los dos países. También es motivo de preocupación de Amnistía Internacional que los tanques sean utilizados para cometer violaciones de derechos humanos y vulnerar el derecho internacional humanitario. Informes posteriores indican que el nuevo gobierno español, que asumió el poder a finales de abril, se ha mostrado preocupado por la decisión de vender tanques a Colombia. Semana, 22 de marzo de 2004, op. cit.

                      El Reino Unido y la República Democrática del Congo:

                        El Reino Unido transfirió piezas de repuesto para aviones militares a Zimbabue en enero de 2000, a pesar de que organizaciones de derechos humanos y de ayuda al desarrollo señalaron que este país estaba utilizando los aviones en el conflicto de la vecina República Democrática del Congo, sujeta entonces a un embargo de armas de la Unión Europea. «Anger over arms answers», The Guardian, 14 de marzo de 2001, y «Britain still selling arms to violators in world hotspots», The Guardian, 27 de julio de 2000. Tras la indignación pública y parlamentaria desencadenada en el Reino Unido y la llegada de informes de empeoramiento de la situación de derechos humaos en el propio Zimbabue, en mayo de 2000 se suspendieron finalmente las licencias británicas.

                      El Reino Unido e Israel:

                        En marzo de 2002, el secretario de Estado de Asuntos Exteriores británico, Ben Bradshaw, reveló que las fuerzas armadas israelíes habían modificado los tanques británicos Centurion, exportados entre 1958 y 1970, y los estaban utilizando como vehículos acorazados de transporte de personal. Hansard, 11/3/02, Col.689w. Bradshaw manifestó que ello contradecía la garantía que había presentado por escrito el gobierno israelí el 29 de noviembre de 2000 de que «ningún material, sistema, subsistema o componente procedente del Reino Unido se usa en las actividades de la fuerza de defensa en los territorios [Territorios Ocupados]». «Anger as Israel violates promise», The Guardian, 13 de marzo de 2002.

                        A pesar de la clara violación de las garantías que había ofrecido Israel como usuario final, el gobierno británico ha seguido suministrando armas y material a las fuerzas de seguridad israelíes. Dichas transferencias siguen produciéndose a pesar de los informes que indican que las fuerzas de seguridad israelíes han utilizado tipos genéricos de este material para cometer violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario en los Territorios Ocupados.

                      Balas finlandesas para los paramilitares:

                        En mayo de 1999, durante una visita de investigación realizada a Indonesia y Timor Oriental, los investigadores de Amnistía Internacional recogieron casquillos de bala tras un ataque perpetrado por la milicia paramilitar en la capital, Dili. Cuando se analizaron posteriormente los casquillos, se descubrió que habían sido fabricados por la empresa finlandesa Patria Lapua Oy. El gobierno finlandés había admitido en el pasado la concesión de licencias de exportación de municiones destinadas a las fuerzas de seguridad indonesias. Agence France Press (AFP) «Helsinki: Finnish cartridges used in East Timor», 1 de agosto de 1999.

                      Armas italianas para el Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK):

                        Durante 2002, se confiscaron más de 50.000 armas ligeras al PKK, grupo armado de la oposición, en Turquía, y se ha identificado el origen de fabricación de 16.000 de ellas. Las minas terrestres y armas ligeras de fabricación italiana ocupaban el primer lugar de la lista. ANSA, 29 de mayo de 2002, citado en el informe de Amnistía Internacional, Catálogo de fracasos, op. cit. No se sabe bien cómo habían llegado estas armas a las manos del PKK.

                      Eslovaquia y los certificados de uso final:

                        Hasta febrero de 2002, el departamento del Ministerio de Economía eslovaco encargado de la concesión de licencias de comercio de armas expedía de forma rutinaria certificados de usuario final (EUC, también conocidos como «certificados internacionales de importación») sin contrastar previamente que la empresa en cuestión hubiera solicitado y obtenido una licencia de importación de los artículos correspondientes. El departamento tampoco comprobaba si la empresa a la que concedía el EUC había importado las armas como estaba previsto. Esta falta de rigor creó las condiciones para un potencial uso indebido: una empresa podía obtener el EUC eslovaco, utilizarlo para adquirir armas en el extranjero y, a continuación, vendérselas a un cliente de un tercer país. Como explicó el funcionario que se hizo cargo del departamento de control de las exportaciones y puso fin a esta práctica: «Era nauseabundo. Con este sistema, que era una suerte de reexportación oculta, si las armas terminaban en un país distinto al que figuraba en el certificado [Eslovaquia], tendríamos nosotros toda la culpa. […] Si consideramos el beneficio económico que obtenía Eslovaquia, a menudo muy cuestionable, es sumamente discutible que mereciera la pena correr el riesgo.» Nicholson, «From cheerleader to referee…», Slovak Spectator. Citado en Human Rights Watch, Ripe for Reform, op. cit.

                        En noviembre de 2002, Liberia recibió unos fusiles de asalto que Eslovaquia había exportado para su utilización en Uganda, y que este país decidió no aceptar. Según los informes, un intermediario de armas egipcio convino en devolver las armas a Eslovaquia, tal como Uganda declara haber pedido tras comprobar que no se ajustaban a lo especificado en el contrato. En su lugar, la partida de 1.000 fusiles AK-47 se le suministró a Liberia, que estaba sujeta a un embargo de la ONU. Se intentó introducir una segunda partida de 1.250 armas del mismo tipo, pero sin éxito. Informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Liberia, párrs. 174-188.

                      Vigilancia francesa de uso final inadecuada:

                        Un funcionario del Ministerio de Defensa francés declaró a Amnistía Internacional que las autoridades aduaneras francesas siempre trabajan en estrecha colaboración con las autoridades aduaneras del país de destino, a fin de garantizar la vigilancia constante de los productos que se exportan desde Francia. Entrevista del 24 de abril de 2003, citado en Amnistía Internacional, Catálogo de fracasos, op. cit. Pero, a juzgar por varios casos, el gobierno francés sigue sin asegurarse de que su sistema de expedición de licencias de exportación y de vigilancia del «uso final» impide que estas transferencias caigan en manos de responsables de violaciones de derechos humanos, sean fuerzas de seguridad estatales o grupos de oposición. Por ejemplo, pese a los persistentes informes de finales de los años noventa sobre los abusos contra los derechos humanos relacionados con el empleo de la fuerza por las fuerzas de seguridad egipcias, Amnistía Internacional, Informe 1998 (Índice AI: POL 10/001/1998) y Egipto: Se sigue torturando y haciendo caso omiso del clamor por que se haga justicia, febrero de 2001 (Índice AI: MDE 12/001/2001). abusos que incluían uso excesivo de la fuerza y torturas en comisarías de policía, Francia transfirió cartuchos de escopeta a Egipto en el año 2000. Por valor de 38.000 dólares. Base de datos de NISAT, base de datos Comtrade.

                        En una manifestación estudiantil celebrada en la Universidad de Alejandría el 9 de abril de 2002, Muhammad Ali al-Sayid al-Saqqa, estudiante de 19 años, perdió la vida y varios estudiantes más sufrieron heridas graves por disparos de perdigón. La manifestación había comenzado pacíficamente, pero los acontecimientos se precipitaron cuando las fuerzas de seguridad impidieron a los estudiantes salir del recinto universitario para unirse a otros manifestantes en una marcha de protesta. El Ministerio del Interior egipcio emitió una declaración en la que afirmaba que las fuerzas de seguridad habían disparado perdigones para tratar de calmar la situación. Amnistía Internacional teme que la muerte de Muhammad Ali al-Sayid al-Saqqa se produjo a causa de los perdigones que disparó un miembro de las fuerzas de seguridad en circunstancias en las que no se cumplieron las salvaguardias contenidas en los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. AI’s briefing to the Human Rights Committee on the Arab Republic of Egypt, mayo de 2002, (Índice AI: MDE 12/019/2002).

                      Armas pequeñas de la Unión Europea para Brasil Extraído del documento de Amnistía Internacional y Oxfam, Vidas destrozadas: la necesidad de un control estricto del comercio internacional de armas, octubre de 2003, con información actualizada de Viva Rio.

                        La inacción y la falta de cooperación de los antiguos y nuevos Estados miembros de la Unión Europea han obstaculizado los esfuerzos por frenar el flujo de armas europeas que llegan a manos de delincuentes en Brasil, donde el índice de violencia con armas de fuego es uno de los más elevados del mundo. Las armas de fuego causan casi 40.000 muertes anuales en Brasil. Las armas son la principal causa de muerte de los varones de entre 15 y 19 años de edad (en 1999, causaron el 65 por ciento de las muertes en el estado de Río de Janeiro). En el marco de las iniciativas para combatir esta tremenda tasa de mortalidad debida a las armas, las autoridades y las organizaciones no gubernamentales brasileñas han intentado localizar el origen de las armas pequeñas y ligeras, y los medios de entrada que se utilizan para hacerlas llegar a la delincuencia brasileña. De las 225.000 armas confiscadas por la policía del estado de Río de Janeiro en 50 años, la mayoría eran de producción nacional, a pesar de que bien podrían haber salido de Brasil y luego volver a entrar vía Paraguay. De las armas fabricadas fuera de Brasil, los países de origen (en orden descendente) eran los siguientes: Estados Unidos, España, Bélgica, Argentina, Alemania, Italia, la República Checa, Austria, Francia, China, Israel, Rusia y Suiza. Datos sobre las armas pequeñas brasileñas y producidas en el extranjero confiscadas por la policía entre 1950 y 2001, Viva Rio y Gobierno del Estado de Rio, julio de 2002.

                        El 12 de julio de 2002, en el seminario Atacar la ruta del problema: seguimiento de las armas desde su origen legal a su destino ilegal, las autoridades del estado de Río de Janeiro en colaboración con la ONG Viva Rio propusieron un programa de seguimiento sistemático de un gran número de armas de fuego con el propósito de determinar las pautas seguidas para el desplazamiento de las armas pequeñas de los mercados legales a los ilegales. En el contexto de esta iniciativa, las autoridades del estado de Río de Janeiro pidieron a las autoridades de los países productores de armas citados anteriormente que les ayudaran a localizar las rutas que siguen las armas pequeñas hasta acabar en las manos de delincuentes en las calles de Río. Al seminario acudieron representantes diplomáticos y representantes de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.

                        Sin embargo, hasta ahora la respuesta de la mayoría de los gobiernos ha sido lenta. Mientras que Argentina, Suiza y Estados Unidos han colaborado en esta iniciativa de seguimiento de las autoridades brasileñas, en la Unión Europea sólo han respondido positivamente Alemania y España. Amnistía Internacional insta al resto de los gobiernos –especialmente a los de la Unión Europea– a colaborar con el gobierno brasileño en su esfuerzo por localizar y cortar las rutas ilegales mediante las que se introducen en Brasil armas pequeñas y ligeras destinadas al hampa.
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                      Una niña participa en una manifestación contra la venta de armas en Río de Janeiro, Brasil, en septiembre de 2003. Brasil tiene uno de los índices de violencia con armas de fuego más altos del mundo. © Reuters / Sergio Moraes


                      El desarrollo de buenas prácticas de la Unión Europea


                        En el borrador de un informe del Parlamento Europeo sobre el Informe Anual del Consejo correspondiente al año 2000 relativo a la aplicación del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas se señalaba que «en la actualidad no hay ninguna disposición comunitaria que permita controlar al usuario final de las armas exportadas» y que «[se] registran diferencias muy importantes entre las necesidades y los controles de los Estados miembros y del usuario final». 13177/2000 - C5-0111/2001 - 2001/2050 (COS). Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa, 10 de mayo de 2001. Ponente: Gary Titley. En el informe del Parlamento se pedía a los Estados miembros de la UE que adoptasen las mejores prácticas en el ámbito de la certificación y del control del empleo final.

                        En relación con el desarrollo de sistemas estrictos de certificación y vigilancia del uso final, los gobiernos de la UE deben analizar las buenas prácticas imperantes en otros países. Los gobiernos de Bélgica, Alemania y Suecia ya cuentan con ciertas disposiciones sobre certificación y vigilancia del uso final, y otros Estados miembros de la UE podrían contemplar la adopción de algunos de sus elementos.

                      Suecia:

                        El organismo Inspektionen för Strategiska Produkter (ISP) es el encargado de la gestión del control de las exportaciones en Suecia. El certificado de uso final es un requisito para la exportación de todos los productos sujetos a control. En función de la identidad del cliente y del tipo de artículos que se exportan, los exportadores deben utilizar uno de los distintos certificados existentes. Para la exportación de material militar de combate a las fuerzas armadas del país receptor se exige una «declaración del usuario final» impresa en un soporte con calidad de papel moneda en el que figura un número exclusivo. Este certificado se lo envía el exportador al usuario final, que, tras rellenarlo, lo entrega en la embajada sueca en el país de uso final. Antes de autorizar la exportación, la embajada se encarga de verificar que la solicitud y la firma son legítimas.

                        No obstante, este grado de control no se aplica a todas las exportaciones. En el proceso de certificación los usuarios finales también contraen el compromiso de no realizar reexportaciones sin autorización. Las solicitudes de reexportación se canalizan a través del ISP, que aplica criterios similares a los empleados para las exportaciones directas. También existe un compromiso de acusar recibo de los artículos cuando así lo solicite el gobierno sueco; cuando se tiene constancia de que el usuario final no ha cumplido los compromisos, Suecia se reserva el derecho de interrumpir el suministro de otros productos contratados. Sin embargo, es muy raro que se solicite la verificación de la entrega.

                        Además, no hay normativa que permita una vigilancia eficaz posterior a la exportación, y aun cuando existan graves motivos de preocupación sobre el usuario final, el gobierno sueco carece de vías formales para realizar una investigación o una inspección.

                        Bélgica:
                        En Bélgica, los certificados de uso final consisten en una garantía escrita de la agencia de importación de que no reexportará las armas sin previo consentimiento po