Document - Undermining global security: the European Union's arms exports

Resumen del informe sobre la UE y la exportación de armas (ACT 30/003/2004)


Garantizar que no se haga un mal uso de las armas para violar los derechos humanos o vulnerar el derecho internacional es una responsabilidad moral fundamental y una creciente responsabilidad legal de los gobiernos que las exportan o las reciben.1


Este informe analiza los problemas de las actuales políticas y prácticas de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), incluidos los 10 nuevos Estados miembros, con respecto al control de las transferencias de armamento, personal, adiestramiento y tecnología militar, policial y de seguridad. El informe pone de manifiesto las razones por las que Amnistía Internacional abriga la convicción de que se necesitan con urgencia mecanismos comunitarios más efectivos para contribuir a proteger los derechos humanos y garantizar el respeto al derecho internacional humanitario.


Los principales países exportadores de armamento de la UE –Alemania, Francia, Italia, el Reino Unido y Suecia– firmaron un tercio de los acuerdos sobre transferencia de armas subscritos entre 1994 y 2001 en todo el mundo.2La cuota de mercado de la UE era inferior a la de Estados Unidos y Rusia, pero se incrementó el 1 de mayo de 2004 con la incorporación a la Unión de diez países nuevos: Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la República Checa y la República Eslovaca. La fabricación y exportación de armas alcanza un nivel considerable en algunos de los Estados miembros recién incorporados. Por ejemplo, la nueva UE ampliada cuenta ahora con más de 400 empresas de fabricación de armas pequeñas y armas ligeras en 23 países, cifra sólo ligeramente inferior a la de Estados Unidos.3Una ampliación tan importante como la acometida por la UE ofrece a la vez oportunidades y peligros para un control de armas europeo.


La promulgación del Código de Conducta de la Unión Europea en Materia de Exportación de Armas, en 1998, constituyó un avance importante en el control de la exportación de armas en la región. En aquella ocasión los 15 Estados miembros declararon que fijarían unas normas comunes mínimas sobre el control de las transferencias de armas y que impedirían la exportación de las que pudieran utilizarse con fines de represión interna y para agredir a otros Estados o que pudieran acrecentar la inestabilidad regional.


Pero la concepción y la aplicación del Código de la UE adolece de fallos muy profundos. Como se muestra en este informe, resulta inquietante la existencia de numerosos informes, según los cuales se están efectuando transferencias de tecnología, conocimientos especializados y equipos militares, policiales y de seguridad –casi siempre en secreto– desde antiguos o nuevos Estados miembros de la UE a destinatarios que los han utilizado para perpetrar graves violaciones de derechos humanos o vulnerar el derecho internacional. Este informe pone de manifiesto importantes defectos, ambigüedades y lagunas en el Código, en los mecanismos comunitarios anejos y en los controles de exportación nacionales.


A finales de 2003, los 15 Estados miembros prometieron llevar a cabo una revisión del Código durante 2004, año en que Irlanda y los Países Bajos asumirán la presidencia de la UE. Amnistía Internacional acoge con satisfacción esta revisión, ya que representa una excelente oportunidad para corregir algunas de sus deficiencias y ampliar su ámbito de aplicación. El proceso de revisión no debería comportar sólo la participación de los diferentes gobiernos nacionales, sino también la realización de consultas con las partes interesadas, como parlamentos, el sector empresarial, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y expertos del mundo académico. 


Preocupan a Amnistía Internacional ciertos síntomas recientes que parecen sugerir que la presidencia irlandesa estaría promoviendo una «revisión» rápida y superficial del Código de la UE que no permitiría efectuar un análisis en profundidad de sus deficiencias. Por el momento no parece que se haya adoptado ninguna decisión sobre la realización de un proceso de consultas más amplio, no circunscrito exclusivamente a funcionarios gubernamentales y ministros de los Estados miembros de la UE. Si no se concede un tiempo suficiente para abordar las deficiencias, las lagunas y las omisiones que se detallan en este informe, el Código seguirá permitiendo que exportaciones de armas que fomentan violaciones de derechos humanos se «deslicen» por los resquicios de la malla legal, sobre todo ahora que se han ampliado las fronteras de la UE, lo que iría en detrimento de la seguridad internacional.


El informe muestra cómo:


  • El gobierno neerlandés no ha controlado eficazmente el gigantesco «comercio de tránsito» de armas que, en virtud de su política de exportaciones, se efectúa a través de los Países Bajos, permitiendo la exportación a Israel de equipos catalogados como vehículos acorazados, pese a que las fuerzas de seguridad israelíes utilizan este tipo de vehículos para herir y matar a civiles.


  • Se vendieron excedentes de tanques, material de artillería y aviones de combate procedentes de Eslovaquia a las fuerzas armadas angoleñas, cuando éstas perpetraban graves violaciones de derechos humanos durante la guerra civil.


  • Se ha autorizado la transferencia de excedentes de armas de fabricación checa y polaca a gobiernos como el yemení, sin llevar a cabo un control riguroso de su uso final ni tener en cuenta el historial de desvíos a otros países.


  • La interpretación del Reino Unido sobre el embargo de armas de la UE a China ha permitido la autorización de exportaciones de componentes destinados, por sus características, a ser utilizados en sistemas armamentísticos sujetos a embargo. La interpretación del Reino Unido sobre el embargo a China no permite la exportación de aviones militares, por ejemplo; sin embargo, en 2001 se concedieron permisos de exportación de componentes de motores para aviones militares.


  • En Italia, una laguna en la definición de «armas pequeñas», que distingue entre armas de fuego militares y civiles, posibilita la exportación de pistolas para uso «civil» mediante un simple permiso expedido por un jefe de la policía local. En Brasil, país asolado por la violencia con armas de fuego, las pistolas de la empresa italiana Beretta son la segunda arma pequeña de procedencia extranjera más confiscada por la policía.


  • Se ha permitido a compañías navieras danesas transportar armamento a países que, como Myanmar, China y Sudán, están sujetos a embargo de armas por parte de la UE y en los que persisten las violaciones de derechos humanos.


  • Por intermedio de una empresa de Singapur, se ha autorizado el uso de tecnología irlandesa para la fabricación de vehículos acorazados a Turquía, donde el ejército ha utilizado este tipo de vehículos para perpetrar violaciones de derechos humanos, como el homicidio de un hombre aplastado contra una pared por un tanque durante las celebraciones del año nuevo kurdo en 2002.



  • Una empresa tecnológica alemana ha suministrado sistemas de vigilancia y escucha telefónica a Turkmenistán, a pesar de que el gobierno turcomano lleva utilizando desde hace mucho tiempo este tipo de métodos en su política de represión.


  • Se han entregado helicópteros y piezas de recambio franceses, fabricados bajo licencia en la India, a Nepal, donde las fuerzas armadas habían disparado y matado a civiles desde este tipo de aparatos.


  • Se prometió a las fuerzas de seguridad de Colombia el suministro de adiestramiento militar, sistemas de espionaje por satélite y otros equipos militares y antiterroristas de procedencia española, a pesar de la preocupación suscitada por el agravamiento de la calamitosa situación de los derechos humanos provocada por la política del gobierno colombiano.


Desde la promulgación del Código de la UE en 1998, los Estados miembros han intentado algunas pequeñas mejoras con el fin de reforzarlo, como la publicación de Informes Anuales en los que se facilitan la cifra total de las licencias de exportación otorgadas por los Estados miembros de la UE; planes para perfeccionar el intercambio de información entre los Estados miembros sobre solicitudes de permisos denegadas ya por otro Estado; una lista actualizada de material militar; acuerdos de armonización de los procesos de certificación sobre el uso final del armamento, y una Posición Común sobre el corretaje de armas.


Pero, como se demuestra en este informe, estas medidas por sí solas son insuficientes para hacer eficaz el sistema del Código de la UE. A Amnistía Internacional le preocupan profundamente:


  • el insuficiente control del comercio de «excedentes» de armas, componentes de sistemas armamentísticos, técnicas de vigilancia, asistencia y adiestramiento militares y equipos de seguridad que pueden ser utilizados fácilmente como instrumentos de tortura;


  • la insuficiente regulación de las actividades de los transportistas y de los intermediarios de armas y de las empresas de seguridad privadas, y la carencia de medidas para impedir que ciudadanos de la UE actúen como mercenarios;


  • los controles insuficientes sobre el uso final de las armas fabricadas en la UE, la falta de transparencia de la información suministrada por los gobiernos de la UE, el número cada vez mayor de acuerdos mal concebidos sobre producción de armas en otros países con licencia de empresas o gobiernos de la UE y el tránsito por el territorio de la UE de armas destinadas a violadores de los derechos humanos.


Todas estas deficiencias conforman un sistema de control de armas que permite que las transferencias militares, de seguridad y policiales acaben en manos de conocidos violadores de los derechos humanos.


¿Qué se debe hacer?


Durante los últimos años, y en especial después de la adopción del Código de Conducta de la Unión Europea en Materia de Exportación de Armas en 1998, la UE ha intentado ser una voz importante y progresista en la promoción de un control de armas efectivo a nivel internacional. Tras su ampliación, la UE tiene ahora la oportunidad de convertirse en una voz más coherente y eficaz en el logro de un cambio positivo. Pero para hacer esto, debe poner antes su casa en orden.


Los Estados miembros de la UE deben cumplir plenamente sus obligaciones internacionales, como las recogidas en el Código de Conducta de la UE y en acuerdos de la UE y otros acuerdos internacionales relacionados con el tema, incluidos tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario. El cumplimiento de estas obligaciones no debería considerarse un «estorbo», sino un requisito esencial para conseguir una mayor seguridad y prosperidad internacionales.


Al revisar el Código, los Estados miembros de la UE deberían reforzar y clarificar los criterios de este reglamento, basándolos, siempre que sea posible, en los principios pertinentes del derecho internacional. Por ejemplo, no basta con referirse a las obligaciones de los Estados según el derecho internacional humanitario como obligaciones que deben «tenerse en cuenta». A todas las altas partes contratantes de los Convenios de Ginebra –los pilares del derecho internacional humanitario– se les exige en el artículo común 1 que se comprometan a «respetar y a hacer respetar» estas obligaciones y, por consiguiente, tienen la responsabilidad fundamental de impedir las transferencias de armas que pudieran acarrear su vulneración. De un modo análogo, no basta con que el Código establezca como su objetivo principal impedir el uso de armas con fines de «represión interna» y, acto seguido, excluya muchos equipos militares, de seguridad y policiales utilizados con ese fin.


Se deben abordar en profundidad las lagunas y las deficiencias de las disposiciones operativas del Código de la UE. El ámbito de los controles debe ampliarse hasta abarcar todo tipo de armas y equipos de seguridad, la tecnología, los componentes, la producción bajo licencia, el tráfico, el transporte, la financiación, la transferencia de conocimientos y los servicios, con el fin de garantizar que estos factores no acarreen violaciones de derechos humanos o la vulneración del derecho internacional humanitario. Para que sea de utilidad, el Código debe cubrir al menos las subcontrataciones y las ventas comerciales, los acuerdos entre gobiernos, los negocios con «terceros países» de ciudadanos de la UE o de residentes en ella, el «tránsito de armas» por territorio de la UE y los «excedentes de armas». Una formulación más sólida del Código de la UE debería recoger todos estos elementos de forma explícita.


Amnistía Internacional considera que, para contribuir a proteger los derechos humanos, la nueva Unión Europea debe:


  • reforzar el Código de la UE, adaptándolo más a los principios fundamentales del derecho internacional, y aumentando la amplitud de los controles y perfeccionando las normas sobre presentación de informes, incluidos los relativos al tránsito de armas;


  • promover y trabajar en favor de un tratado internacional sobre el comercio de armas que sirva de apoyo a un Código de la UE reforzado: los Estados miembros de la UE deberían demostrar que un Código reforzado puede ser compatible con un tratado sobre el comercio de armas viable y vinculante legalmente;


  • promover la prohibición en todo el mundo de la fabricación, la comercialización, el tráfico y la transferencia de equipos que pueden ser utilizados fácilmente como instrumentos de tortura, malos tratos y ejecuciones, y controlar de forma estricta la exportación de otros equipos de seguridad, reforzando y adoptando la normativa comunitaria ya propuesta;


  • frenar la proliferación y el uso indebido de armas, en especial las pequeñas y ligeras, adoptando una Acción Común de la UE para ampliar la aplicación extraterritorial de las leyes de la UE sobre tráfico, transporte y financiación de armas, y regular adecuadamente los excedentes de armamento;


  • impedir el aumento incontrolado de la fabricación de armas, adoptando una Acción Común de la UE para controlar de forma eficaz la producción de armas bajo licencia en terceros países y la exportación de componentes y tecnologías de doble uso, incluidos equipos de vigilancia y comunicaciones que pueden acarrear violaciones de derechos humanos;


  • la creación, mediante una Acción Común, de normas nacionales que obliguen a respetar las normas internacionales sobre derechos humanos y el derecho internacional humanitario en todos los programas de ayuda militar, de seguridad y policial dirigidos a «terceros países», así como la promulgación de leyes acordes con las normas internacionales para las empresas de la UE interesadas en facilitar este tipo de adiestramiento y conocimientos especializados, y la prohibición de realizar actividades mercenarias a los ciudadanos de la UE y a los residentes en ella;


Dadas las deficiencias del Código y de los mecanismos de la UE relacionados con la exportación de armamento, el gran número de países que se han incorporado a la Unión Europea de forma simultánea –algunos de cuales tienen un deficiente historial en el control de la exportación de armas– ha aumentado el peligro de que se diluya una futura interpretación y aplicación de los mecanismos pertinentes de la UE. Algunos de los nuevos Estados miembros no están en condiciones de cumplir las obligaciones ya existentes de forma inmediata. Amnistía Internacional acoge positivamente los esfuerzos de los Estados miembros de la UE que se han apresurado a ayudar a los Estados recién incorporados a mejorar sus sistemas de control de las exportaciones y a adaptarse al Código de la UE. Sin embargo, a menos que la revisión origine un fortalecimiento substancial del Código y de los mecanismos relacionados con la exportación de armamento, todo programa de apoyo de la UE a los nuevos Estados miembros tendrá un efecto limitado.


Conviene recordar también que la adhesión a la UE de 10 nuevos Estados el 1 de mayo no supondrá seguramente el fin definitivo de la ampliación de la comunidad. Bulgaria, Rumania y Turquía se encuentran en distintas fases de negociación con la UE para una posible adhesión. Estos tres países cuentan con un historial de graves violaciones de derechos humanos y una deficiente política y práctica en materia de control de armamentos. Amnistía Internacional considera que la aceptación y la aplicación de las normas internacionales sobre derechos humanos y sobre el control de armas deben tener una importancia fundamental en los procesos de negociación para la adhesión a la UE. Los criterios para la adhesión deben ser muy estrictos, y tienen que existir los recursos financieros y humanos adecuados para garantizar que las políticas y las prácticas de los países candidatos en materia de control de las exportaciones se adecuen al Código de la UE reforzado y a los mecanismos de la UE relacionados con la exportación de armamento.


El futuro del control de armamento: un tratado sobre el comercio de armas


Para ayudar a superar algunos de los problemas del sistema de control de armas de la UE, los Estados miembros deberían apoyar de forma activa el proceso de elaboración de un tratado internacional sobre el comercio de armas legalmente vinculante. Un tratado de estas características contendría criterios más estrictos que el Código de la UE (que es vinculante sólo desde un punto de vista político) y podrían ratificarlo y aplicarlo un número mucho mayor de países de todas las regiones del mundo. Amnistía Internacional y otras muchas ONG y particulares están pidiendo a todos los gobiernos, incluidos los de los Estados miembros de la UE, que presionen en favor de la negociación de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas que garantice un respeto pleno a las normas internacionales sobre derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y promoverán la inclusión de sus principios en el Programa de Acción cuando éste sea analizado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Armas Pequeñas y Ligeras en 2006.


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1 En lo que se refiere a los argumentos legales en que se apoya esta afirmación, véase Emanuella Gillard, «What is legal», en Lora Lumpe, ed. Running Guns, Zed Press, Londres y Nueva York, 2000.

2 La utilización de criterios estadísticos distintos y el secretismo de los gobiernos merma y enturbia la fiabilidad de las cifras sobre transferencias de armas, pero éstas son útiles desde un punto de vista comparativo. Véase Conventional Arms Transfers to Developing Nations, 1994-2001, informe del Servicio de Investigación del Congreso, agosto de 2002. http://fpc.state.gov/documents/organization/12632.pdf

3 Fuente: base de datos de la Fundación Omega, compilada en septiembre de 2003. Las cifras que a continuación aparecen entre paréntesis después de los nombres de los países de la UE es el número de empresas con la que cuenta cada uno de ellos. Antiguos Estados miembros: Alemania (37), Austria (19), Bélgica (17), Dinamarca (3), España (30), Finlandia (10), Francia (34), Grecia (10), Italia (60), Países Bajos (5), Portugal (4), Reino Unido (90) y Suecia (11). Nuevos Estados miembros: Chipre (2), Eslovaquia (11), Eslovenia (6), Estonia (1), Hungría (1), Letonia (1), Lituania (2), Polonia (22) y República Checa (26).