Paraguay: Informe al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Según la Constitución paraguaya, la discriminación está prohibida y el Estado tiene el deber de eliminar todos los obstáculos que contribuyan a ella (artículos 46-48). Sin embargo, no se han adoptado medidas concretas para aplicar de manera efectiva esta disposición constitucional. De hecho, Paraguay aún no cuenta con legislación específica destinada a terminar con las prácticas y costumbres discriminatorias, y por tanto no existe un marco jurídico desde el cual tomar medidas proactivas para promover la igualdad o para establecer la obligación de abordar la discriminación de facto.

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