Document - ARGELIA. Cuando no basta con gestos simbólicos: los derechos humanos y el acuerdo Argelia-Unión Europea

ALGERIA ARGELIA. Cuando no basta con gestos simbólicos: los derechos humanos y el acuerdo Argelia-Unión Europea

[FECHA DE EMBARGO: 19 DE ABRIL DE 2002] Público
Amnistía Internacional

ARGELIA

Cuando no basta con gestos simbólicos:
los derechos humanos
y el acuerdo Argelia-Unión Europea



Abril de 2002 RESUMEN ÍNDICE AI: MDE 28/007/2002/s
DISTR: SC/CO/GR

Argelia y la Unión Europea (UE) firmarán un Acuerdo de Asociación bilateral en el marco de la Asociación Euromediterránea los días 22 y 23 de abril de 2002. El Acuerdo se centra en el comercio, la integración económica, la seguridad y el diálogo político, pero también contiene una cláusula legalmente vinculante que obliga a las partes firmantes a fomentar y proteger los derechos humanos.

Si se aplicara, esta cláusula de derechos humanos podría propiciar un cambio positivo tanto en Argelia como en los Estados miembros de la UE. Dado que este informe se centra en Argelia, se ha concentrado en la acuciante necesidad que tiene este país de mejorar la situación de los derechos humanos. Los actuales motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a los países de la UE se documentan en otros informes.

La organización ha encontrado los siguientes obstáculos graves para aprovechar el potencial de la cláusula de derechos humanos del Acuerdo de Asociación:

1) En Argelia continúa la crisis de derechos humanos.
2) Argelia no aborda la crisis.
3) Argelia ha impedido la observación de la crisis desde el exterior.
4) La UE no ha aplicado eficazmente la cláusula de derechos humanos en otros Acuerdos de Asociación.
5) Argelia utiliza el argumento del «contraterrorismo» para justificar violaciones masivas de derechos humanos.

Este documento analiza detalladamente estos obstáculos y pide al gobierno argelino y a la UE que tomen medidas para garantizar que las disposiciones de derechos humanos del Acuerdo no se queden en gestos simbólicos. Argelia y la UE deben poner en marcha con carácter de urgencia un mecanismo para evaluar el cumplimiento de las disposiciones por todas las partes firmantes.

Este texto resume un documento titulado Argelia: Cuando no basta con gestos simbólicos. Los derechos humanos y el acuerdo Argelia-Unión Europea (Índice AI: MDE 28/007/2002/s), publicado por Amnistía Internacional en abril de 2002. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm>. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/>.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Abril de 2002
Índice AI: MDE 28/007/2002/s
Distr: SC/CO/GR

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

[FECHA DE EMBARGO: 19 DE ABRIL DE 2002] Público

Amnistía Internacional

ARGELIA
Cuando no basta con gestos simbólicos: los derechos humanos
y el acuerdo Argelia-Unión Europea


Abril de 2002
Índice AI: MDE 28/007/2002/s
Distr: SC/CO/GR

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 1

1) EN ARGELIA CONTINÚA LA CRISIS DE DERECHOS HUMANOS 3
    Homicidios 3
    Tortura y centros secretos de detención 3
    Limitaciones de la libertad de expresión 4

2) ARGELIA NO ABORDA LA CRISIS 5

3) ARGELIA HA IMPEDIDO LA OBSERVACIÓN DE LA CRISIS DESDE EL EXTERIOR 6

4) LA UE NO HA APLICADO EFICAZMENTE LA CLÁUSULA DE DERECHOS HUMANOS
    EN OTROS ACUERDOS DE ASOCIACIÓN 8

5) ARGELIA UTILIZA EL ARGUMENTO DEL «CONTRATERRORISMO» PARA
    JUSTIFICAR VIOLACIONES MASIVAS DE DERECHOS HUMANOS 9

RECOMENDACIONES 11
    A Argelia y la UE: 11
    A Argelia en particular: 12





ARGELIA
Cuando no basta con gestos simbólicos:
los derechos humanos y el acuerdo Argelia-Unión Europea


INTRODUCCIÓN

La Unión Europea (UE) y Argelia se encuentran actualmente en el proceso de firmar un tratado internacional vinculante centrado en el comercio, la integración económica, la seguridad y el diálogo político. Este tratado, conocido como Acuerdo Euromediterráneo de Asociación, es un instrumento bilateral entre los 15 Estados miembros de la UE, por un lado, y uno de sus socios mediterráneos, Argelia, por otro. El acuerdo entre Argelia y la UE está previsto que se firme durante la Reunión Ministerial Euromediterránea, que se celebrará en Valencia (España) los días 22 y 23 de abril de 2002.

Dado que el Acuerdo de Asociación contiene una cláusula de derechos humanos legalmente vinculante, la UE y Argelia también se comprometen claramente a respetar los derechos humanos. La cláusula reafirma uno de los compromisos fundamentales contraídos por la UE, Argelia y el resto de los firmantes de la Declaración de Barcelona de noviembre de 1995, documento fundacional de la Asociación Euromediterránea: respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y garantizar el eficaz ejercicio legítimo de dichos derechos y libertades.

Por desgracia, sin embargo, esta misma cláusula de derechos humanos que figura en los Acuerdos de Asociación firmados entre la UE y otros países europeos en los últimos años prácticamente no ha sido tenida en cuenta. A este respecto resulta muy significativo que no se haya creado ningún mecanismo en el nuevo marco de cooperación para vigilar y tomar iniciativas sobre las violaciones de derechos humanos de los países que han firmado el Acuerdo.(1)

El texto del Acuerdo de Asociación entre la UE y Argelia establece claramente la responsabilidad de ambas partes en la promoción y la protección de los derechos humanos en Argelia. Si se aplicaran, las disposiciones de derechos humanos del Acuerdo podrían servir de orientación hacia un cambio positivo. Sin embargo, a Amnistía Internacional le preocupa mucho que el contexto en el que se firma el Acuerdo ponga en peligro ese potencial.

El objetivo de este documento es llamar la atención de la UE sobre este contexto e instar a esta organización a que se enfrente al reto de garantizar que las disposiciones de derechos humanos del Acuerdo de Asociación no se quedan en simples gestos simbólicos, como parece haber sucedido en acuerdos similares anteriores. En concreto, si la UE desea pasar de ser un testigo silencioso de los graves abusos contra los derechos humanos que se cometen en el país vecino a trabajar eficazmente con Argelia para garantizar que se pone fin de forma duradera al ciclo de violencia que ya dura una década en el país, deberá tener en cuenta con carácter de urgencia los siguientes factores, que constituyen graves obstáculos para lograrlo:

1)En Argelia continúa la crisis de derechos humanos
- Al contrario de lo que declaran las autoridades argelinas, la situación de los derechos humanos en el país prácticamente no ha cambiado desde mediados de 1999. El grado de violencia y el número de informes de abusos contra los derechos humanos siguen siendo increíblemente altos.

2) Argelia no aborda la crisis
- A pesar de que en 1999 el gobierno prometió que trataría de resolver el legado de un conflicto que dura años, hasta la fecha se ha avanzado poco, por no decir nada, para establecer la verdad y la justicia respecto a una década de abusos masivos contra los derechos humanos.

3) Argelia ha impedido la observación de la crisis desde el exterior
- Argelia continúa sin cooperar eficazmente con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas e impone graves restricciones para acceder al país a otros observadores internacionales independientes.

4) La UE no ha aplicado eficazmente la cláusula de derechos humanos en otros Acuerdos de Asociación
- El texto del Acuerdo de Asociación firmado entre la UE y Argelia, como el de otros acuerdos similares, contiene prometedoras disposiciones cuyo objetivo es mejorar la promoción y la protección de los derechos humanos en el país. Sin embargo, hasta ahora no se ha sacado partido al potencial de estas disposiciones.

5) Argelia utiliza el argumento del «contraterrorismo» para justificar violaciones masivas de derechos humanos
- El artículo 90 del Acuerdo de Asociación entre la UE y Argelia dispone la cooperación en el ámbito de la lucha contra el «terrorismo» de acuerdo con las normas internacionales. Pero la realidad es que las medidas tomadas por las autoridades argelinas durante los últimos diez años con la intención de combatir el «terrorismo» a menudo han violado gravemente las normas internacionales de derechos humanos.

Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, el control de estas medidas debe aumentar, no disminuir, y debe darse más prioridad a la protección de los derechos humanos de todos. La seguridad duradera sólo puede existir si se respetan los derechos humanos, no a sus expensas.

Este documento se centra exclusivamente en los motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a la situación de los derechos humanos en Argelia y la responsabilidad del gobierno argelino y de la UE de abordar esta situación en el marco del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación que ambos han firmado. A la organización le interesa mucho destacar que los Acuerdos de Asociación entre la UE y sus socios mediterráneos deben ser herramientas para abordar las violaciones de derechos humanos en todos los países firmantes. Los motivos de preocupación más recientes de Amnistía Internacional con respecto a los países de la UE se exponen en la página web de la organización, <www.amnesty.org>. [Para los documentos traducidos al español, debe consultarse la página web de la Editorial Amnistía Internacional (EDAI), <www.edai.org.>.](2)

1) EN ARGELIA CONTINÚA LA CRISIS DE DERECHOS HUMANOS

La crisis de derechos humanos continúa devastando Argelia. Diez años después de comenzar el conflicto en el país, hay pocas señales de que el sufrimiento de los argelinos vaya a terminar.

En 2000, Amnistía Internacional reconoció públicamente que la magnitud del conflicto y el número de informes de casos de abusos contra los derechos humanos había disminuido notablemente desde el periodo 1997-1998, cuando el mundo exterior, hasta entonces muy poco interesado por la situación del país, abrió los ojos ante el horror de una serie de matanzas de magnitud sin precedentes. Por su parte, en el año 1999 las autoridades argelinas reconocieron por primera vez la verdadera magnitud de la tragedia y se comprometieron a resolver las preocupaciones que planteaba la situación.

Aparentemente tranquilizada, desde entonces la comunidad internacional ha prestado escasa ateción a la situación de los derechos humanos en Argelia. La cruda realidad es, sin embargo, que hoy en día hay en Argelia una crisis de derechos humanos como la había a mediados de 1999.

Homicidios

Aunque en los tres últimos años ha habido fluctuaciones en el grado de violencia, el número de homicidios que se cometen cada mes en el conflicto armado se ha mantenido en una media de unos 200. En algunos casos se trata de civiles que han muerto a manos de grupos armados en ataques selectivos o en atentados indiscriminados con bombas. Otros son miembros de las fuerzas de seguridad, las milicias armadas por el Estado y los grupos armados muertos en emboscadas y enfrentamientos armados. También hay muertes consecuencia de ejecuciones extrajudiciales y otros homicidios ilegítimos perpetrados por las fuerzas de seguridad y las milicias armadas por el Estado. Como la información sobre este tipo de incidentes está muy restringida oficialmente, a menudo es imposible conseguir detalles precisos.

Resulta alarmante el significativo aumento que se ha dado durante los últimos 12 meses en el número de civiles muertos a manos de las fuerzas de seguridad fuera del marco del conflicto. Entre abril y junio de 2001 se registró el número más elevado de homicidios ilegítimos por las fuerzas de seguridad. Más de 80 manifestantes desarmados fueron abatidos a tiros y cientos más resultaron heridos durante las manifestaciones que se produjeron en la región predominantemente amaziguita (bereber) de la Cabilia, en el nordeste del país, tras la muerte del escolar Massinissa Guermah cuando se encontraba bajo la custodia de la gendarmería. Los manifestantes daban rienda suelta a su profunda ira por la aparente falta de preocupación de las autoridades ante el deterioro de la situación socioeconómica de la mayoría de la población y por su uso de medidas represivas. Según los informes, los miembros de las fuerzas de seguridad dispararon contra manifestantes desarmados situados a más de 100 metros de ellos, y a otros les dispararon por la espalda tras dispersarlos con gases lacrimógenos. Las afirmaciones de las fuerzas de seguridad según las cuales se trató de una actuación en defensa propia fueron categóricamente desmentidas por la comisión oficial de investigación encargada de examinar los hechos. Según los informes, en varios casos los policías siguieron a los manifestantes hasta sus casas y una vez allí les dispararon. Las fuerzas de seguridad utilizaron siempre fuego real, incluso cuando no había peligro para la vida, y no tomaron las medidas que exigen las normas internacionales antes de recurrir al uso de medios letales.

Tortura y centros secretos de detención

El número de informes de tortura y malos tratos a manos de las fuerzas de seguridad decreció significativamente durante el periodo 1998-1999, al disminuir las detenciones por motivos políticos. A partir de entonces, sin embargo, los informes han sido numerosos y generalizados.

Amnistía Internacional ha recibido el testimonio de decenas de personas detenidas durante los últimos tres años, entre ellas mujeres y niños de tan sólo 15 años, que han sido sometidas a torturas o malos tratos bajo custodia. Muchas de ellas fueron detenidas por sospecharse su vinculación con grupos armados o su participación en manifestaciones contra el gobierno.

Muchas de estas personas dicen haber recibido palizas con puños, bastones, cinturones, barras de hierro o culatas de fusil después de la detención. Algunas afirman haber sido azotadas y golpeadas con instrumentos cortantes, o estranguladas casi hasta la asfixia. En otros casos los torturadores les apagaron cigarrillos en el cuerpo o la cara, les arrojaron brasas de cigarrillos a los ojos o las quemaron con un soldador. A algunas les aplicaron descargas eléctricas, a menudo en zonas sensibles como los genitales, a veces mojándoles previamente el cuerpo para aumentar el dolor. También parece ser bastante habitual el método de tortura denominado «el paño» (chiffon), que consiste en verter en la garganta de la víctima grandes cantidades de agua sucia mezclada con productos químicos a través de un paño previamente embutido en la boca. Algunos hombres han informado de que los desnudaron, los ataron y los amenazaron con someterlos a violencia sexual.

Especialmente preocupante resulta la posibilidad de que los informes de tortura recibidos sean sólo la punta del iceberg. Abogados de derechos humanos que trabajan en el país han dicho a Amnistía Internacional que muchas víctimas de tortura jamás hablan de sus casos, temiendo que informar sobre las violaciones sólo sirva para empeorar su situación o exponer a sus familiares al peligro de sufrirlas.

En los últimos tres años también se han seguido recibiendo informes de casos de detención secreta y no reconocida. Las leyes argelinas disponen que a toda persona que haya sido detenida y luego recluida bajo custodia antes de ser presentada ante el juez (es decir, a todo preso preventivo) deben facilitársele todos los medios para comunicarse inmediata y directamente con sus familiares y recibir su visita. En la práctica, sin embargo, a quienes están detenidos en esta situación no sólo se los mantiene incomunicados, sino en detención secreta y no reconocida. También puede suceder que pasen detenidos más de los 12 días que fija la ley argelina como máximo para la detención preventiva, un plazo que ya supera con mucho el que marcan las normas internacionales. Los esfuerzos de familiares y abogados para conseguir información y aclaraciones del gobierno argelino y las autoridades judiciales sobre el paradero de las personas que las fuerzas de seguridad mantienen en prisión preventiva continúan siendo vanos, ya que las autoridades frecuentemente niegan saber nada de los casos hasta que los detenidos son llevados ante el juez o puestos en libertad. Durante la detención secreta y no reconocida es cuando los detenidos corren más peligro de ser torturados, maltratados o de «desaparecer».

Limitaciones de la libertad de expresión

Algunos activistas de derechos humanos han pagado un alto precio por expresarse en favor de las víctimas y plantear la implicación del Estado en graves violaciones de derechos humanos. El último caso ha sido el de Mohamed Smain, presidente de la sección de Relizane de la Liga Argelina para la defensa de los Derechos Humanos (Ligue algérienne pour la défense des droits de l'homme, LADDH), condenado el 24 de febrero de 2002 a un año de cárcel por difamar a un ex alcalde y jefe local de una milicia armada por el Estado y a ocho de sus compañeros. Los milicianos habían acusado a Mohamed Smain de difamación por haberles atribuido el secuestro, la tortura, el homicidio y la «desaparición» de decenas de ciudadanos de la región (wilaya) y la desaparición de sus cadáveres, enterrados en fosas comunes de la zona. En su defensa, Mohamed Smain afirmó que se había limitado a reproducir las declaraciones de decenas de familias de los «desaparecidos», que afirmaron que estos hombres habían secuestrado a sus familiares ante sus ojos. Mohamed Smain ha presentado recurso y, en el momento en que se escribe este informe, sigue en libertad esperando que el Tribunal Supremo decida sobre su caso.

Los cambios introducidos el año pasado en el Código Penal limitaron aún más el derecho a la libertad de expresión. Las enmiendas a la ley aumentaron las penas para el delito de difamación —de palabra o mediante escritos o ilustraciones— del presidente de la República u otras instituciones del Estado, como el ejército, el Parlamento y la judicatura. Difamar al presidente se castiga ahora con hasta un año de cárcel y multa de hasta 250.000 dinares (unos 3.500 dólares estadounidenses). El director y editor de un artículo o ilustración ofensiva, así como la propia publicación, pueden ser procesados.

Las enmiendas legislativas ya se han utilizado para intimidar a la prensa. En el primer trimestre de 2002, la policía llamó a varios periodistas de diarios privados para interrogarlos en relación con la presunta difamación del ejército con sus escritos o ilustraciones, tras las denuncias presentadas por el Ministerio de Defensa acogiéndose a los nuevos artículos del Código Penal.

También las organizaciones de derechos humanos, los sindicatos autónomos y las organizaciones no gubernamentales que critican las políticas y medidas del gobierno o se enfrentan a ellas continúan arriesgándose a sufrir una serie de problemas y restricciones en su trabajo. Algunas, como la Asociación de Familias de Desaparecidos de la Provincia de Constantina, continúan sin poderse inscribir legalmente por negarse a ello las autoridades nacionales y locales. En noviembre de 2001, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las Naciones Unidas, expresó su preocupación ante el hecho de que «se requiera autorización del Ministerio de Trabajo para el establecimiento de nuevos sindicatos independientes, al margen de la reconocida Union Générale des Travailleurs Algériens (UGTA)».(3)


2) ARGELIA NO ABORDA LA CRISIS

Tras ser elegido en abril de 1999, el presidente Abdelaziz Bouteflika se comprometió a resolver el legado de un conflicto que dura años. Desgraciadamente, tres años después de su elección y una década después de comenzar los homicidios se ha avanzado muy poco, por no decir nada, para establecer la verdad y la justicia en el país, a pesar de las obligaciones de Argelia en virtud de sus leyes nacionales y de las normas internacionales de derechos humanos. Al no haberse revelado los hechos de una década de abusos masivos contra los derechos humanos perpetrados por las fuerzas de seguridad, las milicias armadas por el Estado y los grupos armados, no se ha sacado ninguna lección de provecho y no se ha evitado que se repitan los abusos.

Decenas de miles de personas han muerto víctimas de la violencia, y centenares de miles han resultado heridas en ataques, han sido torturadas o han tenido que sufrir la pérdida de un familiar desde el inicio del conflicto en 1992. Sin embargo, en la inmensa mayoría de los casos las autoridades no han tomado medidas concretas para averiguar la verdad de estos abusos contra los derechos humanos y poner a disposición judicial a sus presuntos responsables. En los casos en que las autoridades afirman que se han llevado a cabo investigaciones, la falta de transparencia de los procedimientos y la renuencia a facilitar a los familiares de las víctimas los detalles de la investigación y a hacer públicos sus resultados han suscitado honda preocupación sobre la administración de justicia en el país.

Que se sepa, las autoridades no han tomado ninguna medida eficaz para aclarar el destino de unas 4.000 personas que «desaparecieron» tras ser detenidas por miembros de las fuerzas de seguridad o de las milicias armadas por el Estado, aunque las primeras «desapariciones» datan de 1993. Las autoridades afirman haber aclarado varios cientos de denuncias de «desaparición» de las familias de los «desaparecidos». Sin embargo, no parece que estas «aclaraciones» se basen en otra cosa que en los comentarios sobre la denuncia remitidos por las fuerzas de seguridad implicadas en el hecho, a pesar de la abundancia de indicios disponibles para iniciar una investigación exhaustiva. Además, a pesar de sus promesas, las autoridades nunca han facilitado a las familias de los «desaparecidos» o a Amnistía Internacional los nombres de los casos «aclarados».

Tampoco se sabe que se haya tomado ninguna medida concreta para investigar la información facilitada por los familiares sobre el presunto lugar en que están enterradas personas secuestradas y muertas a manos de grupos armados y cuyos cadáveres nunca se han encontrado.

En los casos en que se han abierto investigaciones, en un caso tras otro o no han llegado a su fin o no se ha realizado un seguimiento. Amnistía Internacional expresó su satisfacción por la creación de una comisión oficial de investigación para examinar los homicidios de civiles a manos de las fuerzas de seguridad durante las manifestaciones de abril-junio del año pasado. En las conclusiones del informe preliminar de esta investigación, publicado en julio de 2001, se afirma que la gendarmería y otras fuerzas de seguridad recurrieron repetidamente al uso excesivo de medios letales. Pero aunque en octubre las autoridades anunciaron que los responsables de los homicidios tendrían que responder ante la justicia, esa determinación ha quedado olvidada. La comisión tuvo que reconocer en su informe final de diciembre de 2001 que no había podido terminar su misión porque muchos testigos tenían miedo de hablar. Según las autoridades, actualmente hay unos 25 miembros de la gendarmería detenidos en espera de juicio por los cargos de asesinato y uso abusivo de armas de fuego durante las manifestaciones de la Cabilia. Sin embargo, 12 meses después de comenzar la oleada de homicidios que lleva un año azotando la región, no se sabe de que ningún miembro de las fuerzas de seguridad haya sido juzgado por homicidio ilegítimo u otras violaciones de derechos humanos.

Aunque la magnitud del conflicto se ha reducido notablemente en el periodo que comienza en 1998-99, comparada con años anteriores, el problema de la impunidad ha aumentado. A los miembros de grupos armados que tal vez hayan sido autores de homicidios, torturas y otros graves abusos contra los derechos humanos se les ha concedido la inmunidad procesal, privilegio que en el pasado y en la actualidad siguen disfrutando casi universalmente los miembros de las fuerzas de seguridad y de las milicias armadas por el Estado. La amnistía presidencial del 10 de enero de 2000, por ejemplo, eximió a unos mil miembros de ciertos grupos armados de ser procesados, tras un acuerdo secreto entre el ejército y los grupos armados en cuestión.(4)


3) ARGELIA HA IMPEDIDO LA OBSERVACIÓN DE LA CRISIS DESDE EL EXTERIOR

Las abrumadoras dificultades con que se encuentran las víctimas argelinas para conseguir reparación por sus agravios en el ámbito local o nacional han hecho que muchas de ellas hayan puesto especial interés en hacer oír sus peticiones de verdad y justicia fuera del país. Por ejemplo, en abril del pasado año, el ex ministro de Defensa Khaled Nezzar interrumpió una visita a París, donde hacía promoción de sus memorias, tras saber que en Francia se habían presentado contra él tres querellas por tortura.

Desgraciadamente, los sucesivos gobiernos no sólo no han tomado las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones minuciosas, independientes e imparciales sobre graves abusos contra los derechos humanos, sino que han obstaculizado reiteradamente los intentos de las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, de observar la situación de los derechos humanos en el país.

En concreto, las autoridades argelinas no han colaborado eficazmente con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Por ejemplo, según la información de que dispone Amnistía Internacional, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, que solicitó visitar Argelia en el año 2000, aún no ha podido entrar en el país. Tampoco se han cursado invitaciones en respuesta a las peticiones de visita que desde hace tiempo tienen presentadas la relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el relator especial sobre la cuestión de la tortura.

En agosto de 1998, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas formuló una serie de recomendaciones a las autoridades argelinas tras estudiar el informe del gobierno sobre las medidas tomadas para cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.(5) Casi cuatro años más tarde, las principales recomendaciones ni siquiera han comenzado a aplicarse. El Comité de Derechos Humanos ofreció su asesoramiento sobre la forma en que Argelia podía abordar los homicidios, la tortura y los malos tratos, las detenciones arbitrarias y secretas y las «desapariciones», todos ellos problemas que continúan asolando al país. Por ejemplo, el Comité instó a las autoridades a que crearan «mecanismos independientes para investigar todas las violaciones del derecho a la vida y a la seguridad personal», «un sistema fidedigno de vigilancia del trato que reciben los detenidos a fin de que no sean sometidos a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes» y «un registro central de todos los casos notificados de desapariciones y de las medidas adoptadas día a día para encontrar a los desaparecidos; y [...] ayudar a las familias a encontrar a los desaparecidos». El Comité también señaló que en todos los casos de matanza se debía «realizar una investigación independiente de la conducta de las fuerzas de seguridad, desde el más bajo hasta el más alto nivel, y, cuando proceda, someter a los infractores a sanciones penales y disciplinarias». Las víctimas de la crisis de derechos humanos argelina son las que están pagando el precio de que las autoridades no actúen con arreglo a estas recomendaciones.

El Comité Internacional de la Cruz Roja ha sido autorizado para continuar con las visitas a los centros de detención civiles, que reanudó en 1999. Se trata de un importante paso en la dirección correcta. Sin embargo, las organizaciones internacionales de derechos humanos sufren graves restricciones para entrar en el país. A pesar de los reiterados intentos de enviar una delegación a Argelia en 2001, desde noviembre de 2000 Amnistía Internacional no ha conseguido permiso para visitar el país a fin de realizar investigaciones o mantener conversaciones con funcionarios del Estado o asociaciones no gubernamentales. En el año 2000, la organización pudo visitar Argelia en dos ocasiones, pero no se le autorizaba la entrada desde mediados de 1996. Otras organizaciones internacionales de derechos humanos tampoco han podido acceder al país durante al menos un año. A los periodistas extranjeros que se considera que tienen una actitud crítica hacia las autoridades argelinas por lo general se les siguen negando los visados de entrada.


4) LA UE NO HA APLICADO EFICAZMENTE LA CLÁUSULA DE DERECHOS HUMANOS EN OTROS ACUERDOS DE ASOCIACIÓN

El Acuerdo de Asociación entre la UE y Argelia incluye una cláusula de derechos humanos que se ha incluido en todos los Acuerdos de Asociación firmados entre la UE y los países que participan en la Asociación Euromediterránea. Hasta la fecha han entrado en vigor los acuerdos de asociación con Israel, Marruecos, la Autoridad Palestina y Túnez, se han firmado acuerdos con Egipto y Jordania y se firmará pronto uno con Líbano. Están en marcha las negociaciones del acuerdo con Siria.

Esta cláusula es el artículo 2 del Acuerdo de Asociación entre la UE y Argelia, que, al igual que en el resto de los Acuerdos, establece:
      El respeto de los principios democráticos y de los Derechos Humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas interiores y exteriores de la Comunidad y de Marruecos y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

La existencia de violaciones generalizadas y sistemáticas de las normas internacionales de derechos humanos por cualquiera de sus signatarios constituye claramente una vulneración del Acuerdo. Al ser un tratado vinculante para la UE y el país asociado, la cláusula de derechos humanos constituye un compromiso legal internacional de respeto de los derechos humanos por las partes firmantes.

El año pasado, la Comisión Europea comentó la importancia de las cláusulas de derechos humanos como elemento fundamental de cooperación, e indicó lo que, a su juicio, deben incluir en la práctica. Concretamente, el comunicado de la Comisión titulado El papel de la UE en la promoción de los derechos humanos y la democratización en los terceros países(6) y publicado el 8 de mayo de 2001, afirmaba:
      Las cláusulas que se ocupan de elementos esenciales (como el artículo 2) [...] tienen como propósito fomentar el diálogo y las medidas positivas tales como el apoyo conjunto a la democracia y los derechos humanos y la adhesión, ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los casos en que no hayan tenido lugar [...]. Las negociaciones entre la Comisión y el país asociado deben vincularse concretamente con el establecimiento del programa de asistencia de la CE (Comunidad Europea). El diálogo debe alentar a los países asociados a perseguir el objetivo de la paz y la estabilidad como parte esencial de sus planes de desarrollo, así como a identificar oportunidades en que la CE puede brindarle su ayuda para contribuir a esos objetivos. En el marco de las negociaciones deben estudiarse los medios de conseguir la ratificación de los instrumentos fundamentales de derechos humanos y otros acuerdos internacionales sobre derechos [...] y su aplicación efectiva, así como los medios de dar seguimiento a las recomendaciones de la ONU.

El Consejo de la Unión Europea, que reúne a los ministros de Asuntos Exteriores de los 15 Estados miembros de la UE, respaldó este comunicado en sus conclusiones del 25 de junio de 2001.

El Acuerdo de Asociación entre la UE y Argelia contiene otros elementos que podrían contribuir a la promoción y la protección de los derechos humanos en el país. Por ejemplo, el artículo 82 dispone:
      En su cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos internos, las partes concederán especial importancia al fortalecimiento de las instituciones dedicadas a la aplicación de la ley y la administración de justicia. Esto incluye la consolidación del Estado de derecho.(7)

Dado el poco respeto que han mantenido las autoridades argelinas hacia sus obligaciones internacionales de derechos humanos, es urgente que el potencial que tienen estas disposiciones de derechos humanos en el texto del Acuerdo se aproveche como no se ha hecho en Acuerdos de Asociación similares firmados con otros socios mediterráneos.

El ejemplo de Túnez, primer país donde entró en vigor un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación desde la creación de la Asociación Euromediterránea, estableció un peligroso precedente, y ha mostrado los problemas que supone que la UE no haya desarrollado mecanismos de observación de la situación de los derechos humanos en los países socios mediterráneos o puesto en marcha algunos que garanticen el respeto de la cláusula de derechos humanos.

Desde el 1 de marzo de 1998, fecha en que el Acuerdo de Asociación entró en vigor, la situación de los derechos humanos en Túnez se ha deteriorado.(8) Uniendo su voz a la de las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, el Parlamento Europeo adoptó en 2000 dos resoluciones, y en marzo de 2002 otra, en las que expresaba sus motivos de preocupación ante el empeoramiento de la situación de los derechos humanos en Túnez. A pesar de estas resoluciones y de las prometedoras declaraciones de principios del texto del Acuerdo, así como de las interpretaciones de estas declaraciones por los órganos de la UE, hasta ahora este organismo internacional no ha hablado con Túnez sobre las medidas tangibles que podrían adoptarse para mejorar la situación de los derechos humanos en el país.


5) ARGELIA UTILIZA EL ARGUMENTO DEL «CONTRATERRORISMO» PARA JUSTIFICAR VIOLACIONES MASIVAS DE DERECHOS HUMANOS

El artículo 90 del Acuerdo de Asociación entre la UE y Argelia establece la cooperación en el ámbito de la lucha contra el «terrorismo». Es la primera vez que un artículo de este tipo aparece en un Acuerdo de Asociación entre la UE y un país mediterráneo.

Amnistía Internacional reconoce la obligación que tienen los Estados en virtud de las leyes internacionales de derechos humanos de proteger a su población de actos de violencia criminal. Sin embargo, es imperativo que este tipo de medidas se apliquen dentro de un marco que proteja todos los derechos humanos. El artículo 90 parece reconocer la importancia de este principio cuando dispone que cualquier medida que tomen los países firmantes en el marco de la cooperación para la lucha contra el «terrorismo» debe respetar los pactos internacionales en los que son Parte.

La realidad es, sin embargo, que las medidas tomadas por las autoridades argelinas en la última década con la intención de luchar contra el «terrorismo» a menudo han violado gravemente las normas internacionales de derechos humanos. Particularmente preocupante resulta que, a pesar de esto, el gobierno argelino ha indicado reiteradamente que considera que los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos justifican su enfoque «antiterrorista». Está claro que las autoridades han sido alentadas a este respecto por un clima internacional en el que algunos gobiernos han abogado por la promoción de la seguridad a expensas de los derechos humanos.(9) La UE debe asegurarse de que cualquier cooperación con Argelia en la lucha contra el «terrorismo» respeta las normas básicas de derechos humanos acordadas y compartidas.

En su informe al Comité de la Lucha contra el Terrorismo, órgano de las Naciones Unidas creado tras los atentados del 11 de septiembre de 2001,(10) el gobierno argelino explica cómo, en su opinión, las medidas que ha adoptado con la intención de combatir el «terrorismo» han demostrado ser las adecuadas. En el informe, de fecha 24 de diciembre de 2001, Argelia afirma que asigna gran importancia a la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, dado que considera que los actuales esfuerzos conjuntos de la comunidad internacional corroboran su propia postura, reiteradamente declarada, sobre la naturaleza del terrorismo y sus repercusiones globales.

A continuación, el informe presenta las medidas tomadas a nivel nacional para prevenir y combatir el terrorismo. Lo que a Argelia no se le pidió que detallara fueron las terribles consecuencias que estas medidas han tenido sobre los derechos humanos en el país durante la última década.

Algunas de las medidas aplicadas en este marco han sido en sí mismas violaciones de derechos humanos o las han facilitado. Las enmiendas legislativas introducidas desde 1992, que definen el «acto subversivo o terrorista» de la forma más vaga, han hecho posible el encarcelamiento de cientos de personas detenidas por considerárselas miembros o simpatizantes del partido político prohibido Frente Islámico de Salvación (Front islamique du salut, FIS). La definición igualmente vaga de «fomento de actividades terroristas» que figura en el Código Penal ha llevado al encarcelamiento de personas como abogados de derechos humanos que representaban ante los tribunales a clientes sospechosos de vinculación con grupos armados.

Los cambios legislativos introducidos en 1992 aumentaron a 12 días el plazo máximo que las personas detenidas por delitos tipificados como «actos de terrorismo o subversión» podían estar bajo la custodia de las fuerzas de seguridad antes de ser conducidas ante un juez. Aunque estas disposiciones son de por sí una violación de las normas internacionales,(11) al menos proporcionarían una cierta salvaguardia si no fuera porque son violadas casi sistemáticamente. La consecuencia ha sido un número increíblemente alto de casos de tortura y «desaparición» de personas detenidas por sospecharse su vinculación a grupos armados. Desde 1992, miles de personas han sido torturadas y unas 4.000 han «desaparecido».

En mayo de 1999 entró en vigor la Convención Árabe para la Represión del Terrorismo, en la que Argelia es Estado Parte. Amnistía Internacional cree que esta Convención supone una grave amenaza para los derechos humanos en todos los países árabes(12) y, significativamente, las autoridades argelinas no han dado a conocer el grado en que ha sido aplicada ni su efecto sobre los derechos humanos.

Las medidas «antiterroristas» no sólo han facilitado las violaciones de derechos humanos, sino que también han sido utilizadas por las autoridades para intentar disimularlas. Tal vez el ejemplo más sorprendente de esto ha sido la explicación que se les ha dado a decenas de familias que denunciaron la «desaparición» de sus familiares tras ser detenidos por las fuerzas de seguridad. En vez de iniciar actuaciones judiciales basándose en las denuncias, en muchos casos las autoridades les han comunicado: «al parecer [el familiar «desaparecido»] se ha unido a un grupo terrorista y las fuerzas de seguridad lo buscan», a pesar de que en muchos de los casos la propia familia presenció la detención en el domicilio familiar.

El artículo 85(4) del Acuerdo de Asociación entre Argelia y la UE dispone que los mecanismos de extradición existentes deben reforzarse. Las autoridades argelinas han declarado reiteradamente que tratan de conseguir la devolución a Argelia de personas que, según afirman, buscan por «delitos terroristas» y que han conseguido asilo en el extranjero. En su informe al Comité de la Lucha contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las autoridades se lamentaban de que las solicitudes de extradición relacionadas con el terrorismo que había cursado Argelia todavía no habían tenido un resultado favorable. Amnistía Internacional considera fundamental que se garantice que, en el marco de cualquier cooperación en materia de extradición, no se devuelve a Argelia a ninguna persona que esté en peligro de sufrir allí graves violaciones de derechos humanos.


RECOMENDACIONES

A Argelia y la UE:

Una vez firmado el Acuerdo de Asociación, Argelia y la UE deberán poner en marcha un mecanismo que evalúe de forma periódica el cumplimiento del artículo 2 por todas las partes firmantes. Esta evaluación tendría desde el principio un papel destacado en el programa de trabajo de las reuniones del Consejo de la Asociación y otros órganos que se crearán para observar los trabajos del Acuerdo.

Considerando especialmente la situación de los derechos humanos en Argelia, este mecanismo deberá:

- observar de forma regular e imparcial los avances en el campo de los derechos humanos en Argelia, examinando especialmente lo que se ha denominado medidas «contraterroristas» y si se ajustan o no a las normas internacionales de derechos humanos;

- realizar las gestiones adecuadas ante las autoridades argelinas, por ejemplo, instándoles a que permitan acceder al país a expertos en derechos humanos de la ONU, especialmente a los del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, a la relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y al relator especial sobre la cuestión de la tortura, todos los cuales han solicitado sin éxito visitar el país, así como a las organizaciones internacionales de derechos humanos y a otros observadores;

- formular recomendaciones específicas, cuyo cumplimiento pueda evaluarse regularmente en función de parámetros concretos y objetivos mensurables, encaminadas a la mejora de la situación de los derechos humanos en Argelia y a impedir que se repitan las violaciones de estos derechos, y que tengan en cuenta las recomendaciones efectuadas por los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, especialmente las del Comité de Derechos Humanos de 1998 y las del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2001, que no han sido aplicadas.

La UE y Argelia deben publicar un informe anual dando cuenta de las medidas conjuntas que han adoptado para garantizar el cumplimiento de su compromiso con el artículo 2.

A Argelia en particular:

Una vez que entre en vigor el Acuerdo de Asociación entre la UE y Argelia, el artículo 82 obligará a Argelia a trabajar para consolidar el Estado de derecho. Actualmente en Argelia, la sistemática falta de investigaciones exhaustivas, imparciales e independientes y la arraigada cultura de impunidad suponen un grave debilitamiento del Estado de derecho.

Amnistía Internacional solicita a las autoridades argelinas que resuelvan este problema aplicando las recomendaciones que la organización les ha hecho en repetidas ocasiones durante los últimos diez años. En concreto, la organización les insta a:

- garantizar que se llevan a cabo sin demora investigaciones minuciosas e independientes de todas las violaciones del derecho a la vida y que los presuntos violadores comparecen ante la justicia en juicios que cumplen las normas internacionales sobre garantías procesales;

- establecer una comisión de investigación independiente e imparcial para investigar los miles de homicidios, «desapariciones», informes de tortura y otros abusos contra los derechos humanos perpetrados desde 1992 por las fuerzas de seguridad, las milicias armadas por el Estado y los grupos armados;

- dar a conocer públicamente los métodos, resultados y conclusiones de todas las investigaciones que afirman haber llevado a cabo, y las medidas de seguimiento que se han tomado en consecuencia;

- poner a disposición judicial a toda persona sobre la que haya sospechas razonables de ser responsable de abusos contra los derechos humanos, en juicios que cumplen las normas internacionales sobre garantías procesales;

- respetar el derecho a la libertad de expresión, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas sobre derechos humanos;

- aclarar hasta qué punto se están aplicando la Convención Árabe para la Represión del Terrorismo y otros instrumentos legales de «lucha contra el terrorismo» en los que Argelia es Estado Parte y el efecto que su aplicación tiene sobre el disfrute de los derechos humanos.

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(1) Si desean más detalles sobre las preocupaciones de Amnistía Internacional en relación a la Asociación Euromediterránea, consulten el memorándum que la organización presentará en la Reunión Ministerial Euromediterránea que se celebrará en Valencia (España) los días 22 y 23 de abril de 2002, titulado Towards sustainable peace and security: the human rights imperative for the Barcelona process (disponible en la página web de la oficina de la organización ante la UE, <www.amnesty-eu.org>).
(2) Informes recientes:
      - Concerns in Europe: July-December 2001 (Índice AI: EUR 01/002/2002);
      - Concerns in Europe: January-June 2001 (Índice AI: EUR 01/003/2001);
      - Preocupaciones en Europa: Enero a junio de 2001: España (Índice AI: EUR 01/003/2001/s);
      - Spain: Crisis of identity. Race-related torture and ill-treatment by state agents (España: Crisis de identidad, Tortura y malos tratos por motivos racistas a manos de agentes del Estado) Índice AI: EUR 41/001/2002/s. Próximamente disponible en español.
      - Reino Unido: La creación de un sistema de justicia penal paralelo so pretexto de «combatir el terrorismo internacional» (Índice AI: EUR 45/019/2001/s);
      - Italia: La operación de control policial durante la cumbre del G-8 en Génova (Índice AI: EUR 30/012/2001/s);
      - Portugal: “Small problems...”? A summary of concerns (Índice AI: EUR 38/002/2001).
(3) Observaciones Finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Argelia, 30/11/2001. E/C.12/1/Add.71.
(4) Si desean más detalles sobre el problema de la impunidad, consulten el informe de Amnistía Internacional publicado en noviembre de 2000, titulado Argelia: La verdad y la justicia en la sombra de la impunidad (Índice AI: MDE 28/11/00/s).
(5) Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Argelia, agosto de 1998. CCPR/C/79/Add.95.
(6) La traducción de esta cita es de EDAI.
(7) Traducción de EDAI.
(8) Véase el documento conjunto de 18 de octubre de 2001 elaborado por Amnistía Internacional y otras ocho organizaciones de derechos humanos, titulado The continuing deterioration of the human rights situation in Tunisia (Índice AI: MDE 30/031/01).
(9) Para más información sobre este problema, consulten el informe titulado Los derechos, en peligro. Leyes de seguridad y medidas relativas al cumplimiento de la ley: motivos de preocupación de Amnistía Internacional, de enero de 2002 (Índice AI: ACT 30/001/2002/s).
(10) Nombre oficial: Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo. La Resolución 1373 fue adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001.
(11) Véanse, por ejemplo, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el principio 7 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados y el principio 17 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, todas ellas normas de las Naciones Unidas.
(12) Véase el informe de Amnistía Internacional titulado La Convención Áarabe para la Represión del Terrorismo, una seria amenaza para los derechos humanos (Índice AI: IOR 51/001/2002/s).

Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.