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[Fecha de difusión: 23 de mayo de 2002] Público
Amnistía Internacional
ISRAEL Y LOS TERRITORIOS OCUPADOS
Reclusión masiva de detenidos en condiciones crueles, inhumanas y degradantes
Mayo de 2002 RESUMEN ÍNDICE AI: MDE 15/074/2002/s
DISTR: SC/CO/GR
El presente informe documenta las detenciones masivas y arbitrarias de palestinos que tuvieron lugar entre el 27 de febrero, tras las primeras incursiones de las fuerzas israelíes en poblaciones de los Territorios Ocupados, y el 20 de mayo de 2002. Asimismo, se describe en él trato cruel, inhumano o degradante a que se sometió en general a los detenidos.
Según cifras oficiales, durante las primeras incursiones realizadas por la Fuerza de Defensa Israelí (FDI) a partir del 27 de febrero se detuvo a unos 2.500 palestinos. El 17 de marzo, todos ellos, excepto 135, habían quedado ya en libertad. En el curso de una segunda serie de incursiones en gran escala efectuadas por la FDI en poblaciones palestinas durante la denominada «Operación Muro Defensivo», que comenzó el 29 de marzo de 2002, fueron detenidos más de 6.000 palestinos. Todos ellos sufrieron, en general, malos tratos, y muchos estuvieron recluidos durante semanas sin acceso a un abogado.
Al detener a los palestinos, les vendaban los ojos y les ponían prietas esposas de plástico. La mayoría fueron obligados a permanecer mucho tiempo en cuclillas, sentados o de rodillas, y muchos dijeron a delegados a Amnistía Internacional que no les habían permitido ir al retrete y habían tenido que hacer sus necesidades en el mismo lugar donde estaban sentados, y que no les habían dado comida ni mantas, y a veces tampoco agua, durante al menos las primeras 24 horas de detención.
La mayoría de los palestinos que continúan detenidos se encuentran recluidos sin cargos ni juicio, a menudo en aplicación de órdenes de detención administrativa que pueden ser renovadas indefinidamente. Hay convincentes indicios de que la mayoría han sido detenidos arbitrariamente y de que millares de palestinos han sido detenidos, humillados, maltratados y recluidos en malas condiciones como castigo colectivo por los ataques de miembros de grupos armados palestinos contra israelíes.
Muchos civiles israelíes han muerto a causa de ataques deliberados de palestinos. El Estado de Israel tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos. También está obligado a garantizar que las medidas que adopte para protegerlos, incluidas la detención, encarcelamiento y juicio de palestinos, se aplican de acuerdo con el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos.
Amnistía Internacional pide al gobierno israelí que establezca una comisión independiente de investigación para examinar la detención arbitraria, el trato cruel, inhumano o degradante y las condiciones de reclusión que han sufrido muchos palestinos desde que comenzaron las incursiones de la FDI el 27 de febrero de 2002, y que garantice que los derechos de los que continúan detenidos se protegen de acuerdo con el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos.
Este texto resume el documento titulado Israel y los Territorios Ocupados: Reclusión masiva de detenidos en condiciones crueles, inhumanas y degradantes (Índice AI: MDE 15/074/2002/s), publicado por Amnistía Internacional en mayo de 2002. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http://www.amnesty.org/web/news.nsf/thisweek?openview>. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/>.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Mayo de 2002
Índice AI: MDE 15/074/2002/s
Distr: SC/CO/GR/PO/CC
[FECHA DE DIFUSIÓN: 23 de mayo de 2002] Público
Amnistía Internacional
ISRAEL Y LOS TERRITORIOS OCUPADOS
Reclusión masiva de detenidos en condiciones crueles, inhumanas y degradantes
Un soldado israelí vigila a un grupo de palestinos mientras esperan a que los esposen y les venden los ojos, 11 de marzo de 2002. ©AP/Pier Paolo Cito
ÍNDICE
Introducción 1
Información general 1
Normas que regulan la detención en los Territorios Ocupados 4
Detenciones masivas y arbitrarias 5
Tratos crueles, inhumanos o degradantes 9
Tortura 13
Detención en régimen de incomunicación 15
Condiciones de reclusión 18
Detención administrativa 19
Conclusión y recomendaciones 22
ISRAEL Y LOS TERRITORIOS OCUPADOS
Reclusión masiva de detenidos en condiciones crueles, inhumanas y degradantes
Introducción
Todos estábamos esposados y nos sentamos en el suelo, que era de guijarros. No nos dieron nada de comer, y cuando pedíamos agua nos la arrojaban encima. Las esposas apretaban, y cuando, al llegar, nos quitaron la venda de los ojos, vimos que algunas personas tenían las manos negras e hinchadas. Dijimos a los soldados que [las esposas] nos estaban haciendo daño, y respondieron que no había más remedio. Comenzamos a gritar y a llorar , implorando que nos aflojaran la esposas. Hacía mucho frío, y algunos íbamos en camiseta y descalzos. No nos permitían ir al aseo, por lo que teníamos que hacer nuestras necesidades allí mismo. A las tres y media de la madrugada estábamos tiritando de frío y nos castañeaban los dientes.
Majdi Shehadehfue uno de los más de 800 palestinos detenidos por la Fuerza de Defensa Israelí (FDI) en el campo de refugiados de Tulkarem, Cisjordania, a principios de marzo de 2002. Lo detuvieron el 8 de marzo, le dijeron que se desnudara de cintura para arriba y lo dejaron así durante un hora. Luego lo llevaron a un kibbutz en Israel, para dejarlo en libertad sin cargos al día siguiente. Amnistía Internacional lo entrevistó el 20 de marzo de 2002. Su descripción de los malos tratos a que había sido sometido era similar a los relatos que la organización había oído contar a muchos otros palestinos detenidos por la FDI desde el 27 de febrero de 2002.
En este informe se exponen las conclusiones de varias visitas realizadas por delegados de Amnistía Internacional a Israel y los Territorios Ocupados entre marzo y mayo de 2002, así como de otras investigaciones llevadas a cabo por la organización. Se centra en la detención masiva y arbitraria y los malos tratos sufridos por los palestinos durante las incursiones realizadas por las fuerzas israelíes en poblaciones palestinas a partir del 27 de febrero de 2002. La detención de más de 8.500 palestinos entre el 27 de febrero y el 20 de marzo estuvo acompañada en general de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Algunos detenidos sufrieron, según informes, palizas u otras formas de tortura. La mayoría de los palestinos detenidos a comienzos de abril fueron recluidos en régimen de incomunicación y en condiciones degradantes. Hubo un gran aumento del uso de la detención administrativa, que permite mantener recluida indefinidamente a una persona sin cargos ni juicio.
Información general
Entre el 27 de febrero y el 20 de mayo de 2002, las fuerzas israelíes realizaron dos series de incursiones en gran escala en poblaciones palestinas. En la primera, que tuvo lugar a finales de febrero y principios de marzo, fueron detenidos unos 2.500 palestinos, la mayoría de los cuales quedaron en libertad al cabo de unos días de reclusión en condiciones calificadas constantemente de degradantes en los informes que se recibieron. Durante la segunda serie de incursiones en gran escala, efectuadas a partir del 29 de marzo en el marco de la denominada «Operación Muro Defensivo», se detuvo a más de 6.000 palestinos. Los malos tratos a los detenidos fueron un fenómeno generalizado, y de las personas detenidas después del 29 de marzo, más de 2.000 estuvieron recluidas en régimen de incomunicación, sin acceso a un abogado ni a un tribunal. Asimismo, aumentó considerablemente el uso de la detención administrativa: en mayo de 2002 había más de 700 palestinos recluidos sin juicio en virtud de órdenes de detención administrativa, mientras que seis meses había sólo 32.
Las incursiones militares de Israel en poblaciones palestinas se produjeron 17 meses después del comienzo de la segunda Intifada palestina contra la ocupación israelí de Cisjordania y la Franja de Gaza, que había tenido lugar el 28 de septiembre de 2000 con manifestaciones y disturbios en los que los participantes arrojaban piedras y que las fuerzas de seguridad israelíes sofocaron haciendo uso excesivo de medios letales. En enero de 2001, las fuerzas israelíes pasaron a la ofensiva entrando en zonas palestinas cada vez con más frecuencia y utilizando armas cada vez más potentes. En el bando palestino, aunque continuaron las manifestaciones, la lucha comenzó a estar protagonizada por grupos políticos armados que a menudo actuaban formando alianzas y entre los que figuraban Fatah, principal facción de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), dirigida por Yasir Arafat; el Frente Popular para la Liberación de Palestina y el Frente Democrático para la Liberación de Palestina, ambos de izquierdas; Hamasy YihadIslámica, ambos integristas islámicos, y los Mártires de Al Aqsa, grupo estrechamente vinculado a Fatahque surgió durante la Intifada. Había también palestinos armados que disparaban contra los asentamientos israelíes de los Territorios Ocupados y atacaban deliberadamente los vehículos con matrícula amarilla de Israel que circulaban por Cisjordania. Asimismo, dentro de Israel se perpetraron deliberadamente contra la población civil atentados suicidas con bomba y ataques armados de palestinos en lugares públicos como hoteles, cafeterías, mercados y estaciones de autobuses. El 27 de febrero de 2002, los palestinos habían matado ya a 271 israelíes, 196 de los cuales eran civiles, incluidos 30 niños. La FDI respondió utilizando munición perforante, lanzagranadas, aviones F16 y misiles lanzados desde helicópteros Apache contra instalaciones de los servicios de seguridad palestinos y contra zonas de viviendas. Al final de febrero de 2002 habían muerto más de 860 palestinos, incluidos más 180 niños, la mayoría en circunstancias en que no parecía haber peligro inminente para la vida de otras personas y a menudo por disparos efectuados por soldados imprudentes o nerviosos. La FDI investigó muy pocos casos, permitiendo así disfrutar de casi total impunidad a los soldados israelíes que disparaban contra palestinos. Asimismo, durante los 17 primeros meses de la Intifada fueron destruidas más de 700 casas palestinas que albergaban varios millares de hogares. Dentro de los Territorios Ocupados, la FDI aisló del mundo exterior ciudades y pueblos, bloqueando la entrada a ellos con barreras militares, montones de tierra, bloques de cemento y trincheras, y también se prohibió a los palestinos circular por muchas de las principales carreteras, por lo que un viaje de sólo unos kilómetros podía durar horas; además, la economía se vino abajo, y más del 50 por ciento de los palestinos se quedaron sin trabajo(1).
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Según declaró en una rueda de prensa el general Yitzhak Gershon, comandante de la división de Cisjordania de la FDI, las primeras incursiones, las efectuadas entre el 27 de febrero y el 18 de marzo de 2002, tenían por objeto «destruir la infraestructura terrorista». Durante el mes previo al 27 de febrero, los grupos armados palestinos mataron a 12 civiles israelíes (y a 18 soldados), y no hubo atentados suicidas con bomba. Inmediatamente después de las primeras incursiones, entre el 2 de marzo y el 1 de abril, se intensificaron acusadamente los atentados suicidas perpetrados deliberadamente contra civiles israelíes por miembros de grupos armados palestinos, y murieron en ellos al menos 65 civiles israelíes. Algunos de estos ataques fueron: el homicidio de 10 israelíes, entre ellos seis niños, a la puerta de una sinagoga de Beit Yisrael el 2 de marzo; el de 10 israelíes en una cafetería de Jerusalén occidental el 9 de marzo; el de 26 israelíes que celebraban la Pascua judía en el Park Hotel de Netanya el 27 de marzo, y el de 14 israelíes en un restaurante de Haifa el 31 de marzo. El 20 de mayo de 2002, el número de israelíes muertos a causa de los atentados suicidas con bomba perpetrados por palestinos en Israel desde el 2 de marzo había ascendido a 97, el doble de los que habían muerto en Israel desde el comienzo de la Intifada. Los palestinos que habían ordenado esos ataques ilegítimos o ayudado a perpetrarlos gozaban de casi total impunidad.
La reacción de Israel a estos ataques se caracterizó por la comisión de graves violaciones de derechos humanos. Al menos 320 palestinos, entre ellos 46 niños, fueron víctimas de homicidio entre el 27 de febrero y el 20 de mayo de 2002. Los delegados de Amnistía Internacional investigaron muchos casos en los que la FDI había hecho uso excesivo de la fuerza y matado ilegítimamente a palestinos, incluidas mujeres y niños. Los soldados israelíes utilizaron también a palestinos como «escudos humanos» para protegerse durante sus operaciones. Según informes, otros palestinos fueron obligados a participar en las operaciones militares de la FDI. Como consecuencia del bloqueo impuesto por ésta, las poblaciones palestinas quedaron aisladas del mundo exterior y sometidas a toques de queda, a veces días enteros, durante los cuales la FDI bloqueaba o impedía la entrada al personal de los servicios médicos y humanitarios, llegando con frecuencia a disparar contra ambulancias. Durante esos tres meses resultaron muertos mientras realizaban su trabajo ocho miembros del personal de los servicios de salud, incluidos dos médicos. Durante las dos series de incursiones, la FDI no sólo cortó el tendido eléctrico, las líneas telefónicas y las cañerías del agua, sino que, al parecer, disparó también deliberadamente contra los depósitos de agua. Los soldados israelíes destrozaban sistemáticamente los apartamentos que ocupaban, y hubo muchas denuncias de saqueos. Asimismo, se demolieron casas palestinas como medida punitiva. Aparentemente con tal fin, en abril fue demolido un barrio entero del campo de refugiados de Yenín. En Yenín y en Nablús, la FDI derribó casas estando sus habitantes todavía dentro.
Amnistía Internacional ha condenado sin reservas los homicidios deliberados de civiles cometidos por grupos armados palestinos. Pero los graves abusos perpetrados por miembros de estos grupos no justifican las violaciones del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos cometidas contra palestinos por la FDI y ordenadas o aprobadas por el gobierno israelí.
El presente informe trata de las detenciones masivas de palestinos, que estuvieron acompañadas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, reclusión en régimen de incomunicación y detención administrativa sin juicio.
Israel tiene la obligación de proteger a las personas bajo su jurisdicción y de detener y poner a disposición judicial a quienes ordenen o participen en ataques contra ellas. Las medidas que tome con tal fin han de ajustarse al derecho internacional humanitario y a las normas internacionales de derechos humanos. Amnistía Internacional considera que el modo en que Israel ha actuado —en particular entre el 27 de febrero y el 20 de mayo, cuando se practicaron las detenciones masivas y, en su mayor parte, arbitrarias, acompañadas de malos tratos tan graves como para constituir tortura— viola tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Normas que regulan la detención en los Territorios Ocupados
Los servicios de seguridad israelíes se rigen en lo que respecta a la detención de personas en los Territorios Ocupados por una serie de órdenes militares israelíes que, durante años, han reconocido a los palestinos menos derechos que a los ciudadanos israelíes y que violan las normas internacionales sobre detención.
Los instrumentos internacionales de derechos humanos ofrecen a las personas detenidas ciertas garantías, que se deben aplicar a todas sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, convicciones políticas, origen social, nacimiento o cualquier otra condición. Tales garantías son, entre otras:
• El derecho a no ser detenido arbitrariamente.
• El derecho a ser informado del motivo de la detención.
• El derecho a ponerse en contacto con abogados.
• El derecho del detenido a informar o a hacer que se informe a su familia de la detención y del lugar donde se encuentra recluido.
• El derecho a ser llevado con prontitud ante un juez.
• El derecho a impugnar la legalidad de la detención.
• El derecho a estar en contacto con el mundo exterior.
• El derecho a ser tratado con humanidad y respeto a la dignidad inherente al ser humano.
De los palestinos de los Territorios Ocupados detenidos por las fuerzas de seguridad israelíes, pocos han disfrutado de estos derechos. Aparte de los que tienen documentos de identidad de Jerusalén, los palestinos detenidos en los Territorios Ocupados por los servicios de seguridad israelíes están sometidos a un sistema de justicia militar. La legislación reguladora de la detención de palestinos ha sido durante los últimos 32 años la Orden Militar 378, promulgada en 1970 y reformada con frecuencia. En virtud de ella, los palestinos pueden ser detenidos sin orden judicial y sin que exista «sospecha razonable» de que hayan cometido un delito. El organismo que practica la detención, la FDI o el Servicio General de Seguridad (SGS) israelí,(2) no informa directamente a las familias de los detenidos, sino que se pone en contacto con organizaciones no gubernamentales como HaMoked, Centro para la Defensa del Individuo, a las que las familias pueden dirigirse (si es que saben que existen). Hasta 1994, los detenidos podían permanecer hasta 18 días privados de libertad sin acceso a una juez, pero ese año tal periodo se redujo a 11 días, y en 1997, a 8 días.
En aplicación de la Orden Militar 378, un juez militar puede dictar una orden para prorrogar la detención y prohibir el acceso a un abogado durante 90 días como máximo. Las autoridades encargadas de los interrogatorios pueden prohibir el acceso durante los 30 primeros días si lo consideran «necesario para la seguridad de la región o para la investigación». Los jueces de los tribunales militares pueden impedir el acceso durante 30 días más por el mismo motivo y por un periodo adicional no superior a 30 días si el jefe militar regional certifica por escrito la existencia de «razones especiales de seguridad en la región que hacen necesaria tal medida» (artículo 78).
El 5 de abril de 2002 se aprobó una nueva norma, la Orden Militar 1500, con efecto retroactivo desde el 29 de marzo de 2002. De acuerdo con ella, «debido a la inusitada situación de seguridad existente hoy día en la zona y por razones de seguridad en la zona y de seguridad pública que lo hacen necesario y por la necesidad de luchar contra la infraestructura del terror en todas sus partes [...] un miembro de la FDI con graduación de capitán como mínimo o un agente de policía de graduación equivalente [...] pueden ordenar por escrito que se mantenga recluido a un detenido por un periodo no superior a 18 días». En la Orden se define como detenido a la persona que «ha sido detenida durante la operación militar en la zona, iniciada el 29 de marzo de 2002, y de la que, por las circunstancias de su detención, se sospecha que pone o puede poner en peligro la seguridad de la región, de la FDI o de los ciudadanos» (artículo 1). En virtud de artículo 3.d, «el detenido no se reunirá con un abogado durante el periodo de detención». Al final de los 18 días, el detenido debe ser llevado ante un juez, que puede prorrogar la detención, e incluso prohibir que se comunique con un abogado. Como ocurría antes con la Orden Militar 378, tales órdenes pueden renovarse por un periodo de hasta 90 días.
Al mes siguiente se dictaron tres órdenes militares más (las 1501, 1502 y 1503), todas las cuales hacen posible prorrogar el periodo de detención sin acceso a un abogado.
El Tribunal Superior de Justicia de Israel recibe y examina regularmente peticiones de abogados que desean comunicarse con clientes recluidos en régimen de incomunicación. Sin embargo, en el caso de algunas peticiones en que se ha solicitado el acceso o la libertad bajo fianza de personas detenidas en aplicación de la Orden Militar 1500, el jefe militar ha dictado contra ellas una orden de detención administrativa. Esta medida ha permitido a los abogados comunicarse con los detenidos, pero ha sometido a estos a un sistema que permite no revelar las pruebas existentes contra ellos, dificultando así la impugnación de la detención.
Detenciones masivas y arbitrarias
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
Artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
Artículo 9.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
No se castigará a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido. Están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo.
Artículo 33 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), de 1949
Las primeras incursiones de la FDI, realizadas entre el 27 de febrero y el 18 de marzo, se caracterizaron por las detenciones masivas y arbitrarias de palestinos. La gran mayoría de los detenidos sufrieron trato degradante y casi todos quedaron en libertad al poco tiempo. La FDI detuvo también arbitrariamente a millares de palestinos durante la Operación Muro Defensivo, iniciada el 29 de marzo, pero en este caso la proporción de detenidos que continúan privados de libertad es mucho mayor.
Los primeros ataques efectuados por el ejército israelí durante las incursiones del periodo comprendido entre el 27 de febrero y el 18 de marzo se llevaron a cabo en el campo de refugiados de Balata, en Nablús, y en el campo de refugiados de Yenín. En ellos, la FDI utilizó helicópteros y tanques contra viviendas palestinas, ocupó casas situadas en lugares estratégicos, destrozó apartamentos, demolió edificios, impuso toques de queda y cortó la electricidad y el agua. Las detenciones se practicaron en su mayor parte durante registros efectuados casa por casa.
Fue una semana después del comienzo de las incursiones, tras la muerte de 13 civiles y un soldado israelíes en un atentado suicida con bomba y en ataques armados lanzados en Israel entre el 2 y el 5 de marzo, cuando la FDI comenzó a practicar detenciones masivas en los campos de refugiados. El trato degradante de que fueron acompañadas en general estas detenciones por breves periodos indica que quizá se practicaran para infligir un castigo colectivo a los palestinos varones por los ataques contra israelíes.
En Tulkarem (del 7 al 12 de marzo), en Deheisheh, Belén (a partir del 8 de marzo), en Kalkilia (a partir del 10 de marzo) y en el campo de refugiados de Al Am'ari, próximo a Ramallah (desde el 12 de marzo), la FDI se dirigía a la población por altavoces poco después de cercar la zona y comenzar a ocuparla. Todos los palestinos varones de edad comprendida normalmente entre los 15 y los 45 años tenían que presentarse en determinado lugar. En Al Am'ari y Tulkarem les dijeron que acudieran al patio del colegio del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas (UNRWA), y en Deheisheh tuvieron que presentarse en un espacio abierto situado cerca de una fábrica de material de piedra labrada. Una vez allí, les hacían una cuantas preguntas y los clasificaban. Aunque permitían marcharse a algunos, detenían a centenares. A otros palestinos los detuvieron durante registros efectuados casa por casa.
Los detenidos eran trasladados a centros temporales de detención situados en bases militares, como los de Adourayim (Majnuna para los palestinos), Shomron (llamado Huwara por los palestinos por el pueblo palestino adyacente) y Ofer, o en asentamientos israelíes como los de Kedumim, Gush Etzion, Beit El y Erez. La reclusión de palestinos en asentamientos israelíes de los Territorios Ocupados ha aumentado considerablemente durante la reciente Intifada.
Según cifras de la FDI, en Tulkarem habían sido detenidos el 8 de marzo unos 800 palestinos; en Deheisheh, alrededor de 600; en Kalkilia, también unos 600 también, y en el campo de refugiados de Al Am'ari, alrededor de 200.
'Awni Sa'id,del campo de refugiados de Al Am'ari, contó así lo que le ocurrió cuando lo detuvieron el 12 de marzo:
Dijeron por micrófono que salieran de la casa todos los hombres de entre 15 y 45 años, estuvieran armados o desarmados, por que a los que encontraran dentro los matarían a tiros, y que fuéramos al colegio. Parecía un comunicado grabado, porque lo repetían una y otra vez. Una vez en el colegio, nos clasificaron. Nos registraron, nos interrogaron, comprobaron nuestra documentación y nos quitaron los teléfonos móviles. Nos preguntaban el nombre y nos hacían las preguntas habituales. Luego comprobaban en su ordenador si tenían tu ficha. Algunas personas estuvieron esposadas todo el tiempo. El primer día no nos dieron nada de comer. Nos trasladaron a Ofer. Al día siguiente por la mañana nos dieron algo de comer: un tomate y una manzana para diez personas, y nos lo repartimos. Cada seis personas tenían una barra de pan, pero muy pequeña, y 200 gramos de yogur.
El número de palestinos detenidos era tan grande que el 12 de marzo la FDI abrió un nuevo centro de detención en la base militar de Ofer, cerca de Beitunia, entre Jerusalén y Ramallah, en los Territorios Ocupados. A algunos de los hombres detenidos en Tulkarem los trasladaron allí.
Se decía que algunos de los individuos detenidos en los registros casa por casa eran hombres «buscados» y a los que se detenía para interrogarlos. Sin embargo, la inmensa mayoría de los que fueron detenidos masivamente antes del 18 de marzo de 2002 quedaron en libertad al cabo de unos días. Algunos contaron que no los habían interrogado, aparte de preguntarles lo habitual, como el nombre y la dirección. A otros sólo los habían interrogado brevemente. Según cifras oficiales, durante las primeras incursiones realizadas por la FDI a partir del 27 de febrero fueron detenidos en total unos 2.500 palestinos, todos los cuales, excepto 135, habían sido puestos ya en libertad el 17 de marzo.
La segunda serie de incursiones de la FDI, la denominada «Operación Muro Defensivo», comenzó con un ataque a las oficinas del presidente Arafat en Ramallah el 29 de marzo. La FDI se desplegó en esta localidad, y a partir del 1 de abril entró en Belén, Tulkarem y Kalkilia, poblaciones a las que siguieron Yenín y Nablús la noche del 3 al 4 de abril. El 20 de abril se había retirado ya de casi todas las zonas, aunque el sitio a la iglesia de la Natividad de Belén continuó hasta el 10 de mayo.
Según el general Giora Eiland, jefe de Operaciones y Planificación de la FDI, el objetivo principal de la Operación Muro Defensivo «no era conquistar ni volver a ocupar las zonas palestinas, sino controlar gran parte de ellas durante un periodo significativo para reducir las posibilidades de entrada de terroristas palestinos en Israel. El segundo objetivo de esta operación es detener, atrapar o matar a tantos terroristas como podamos».
La Operación Muro Defensivo incluyó detenciones masivas, practicadas como anteriormente: pidiendo por altavoz a todos los hombres que se presentaran a la FDI o mediante registros casa por casa. En Ramallah, el 30 de marzo los altavoces anunciaron que todos los hombres de entre 16 y 50 años tenían que presentarse a los soldados para ser interrogados, y el 1 de abril se comunicó que habían sido detenidas más de 700 personas. En Yenín, la FDI anunció que el 11 de abril habían sido detenidos ya 685.
Unos palestinos a los que han dejado en libertad en la calle principal de Ramallah pasan junto a un tanque israelí, 6 de abril de 2002.© Reuters/Ammar Awad
El 11 de abril, la FDI anunció que había detenido a 4.185 palestinos desde el comienzo de la Operación Muro Defensivo, incluidos 121 «presuntos activistas buscados». El 18 de abril, un alto funcionario de la Fiscalía dijo al Tribunal Supremo que desde el 29 de marzo habían sido detenidos 5.600 palestinos en total, 3.900 de los cuales habían sido puestos en libertad (estas cifras incluían los detenidos y puestos en libertad por el SGS).
Los informes recibidos indican que el trato dispensado a los palestinos detenidos durante la Operación Muro Defensivo fue aún más cruel y degradante que el que recibieron los detenidos durante las incursiones anteriores. A decenas de ellos los obligaron no sólo a quitarse la camisa y los pantalones, sino también a permanecer en ropa interior durante horas, e incluso días. Asimismo, a diferencia de los ocurrido en las incursiones anteriores, la mayoría de los detenidos estuvieron recluidos en régimen de incomunicación y en pésimas condiciones. Comenzaron a dictarse órdenes de detención administrativa contra muchos de ellos, y en mayo el número de palestinos sometidos a esta forma detención sin cargos ni juicio era más de 10 veces superior al de febrero. El 10 de abril se volvió a abrir el centro de detención de Ketziot (también conocido como Ansar III), en el desierto del Negev. El 5 de mayo, la cifras de detenidos de la FDI indicaban que había todavía 2.350, de los que 870 estaban en Ofer, 548 en Ansar III, 831 en Megiddo y 99 en otros centros de detención instalados en asentamientos israelíes o en otras partes. La diferencia entre las detenciones masivas de la primera serie de incursiones y las de la segunda quedó reflejada en la cifras: La mayoría de los detenidos durante la primeras quedaron en libertad al cabo de unos días (de unos 2.500 sólo continuaron privados de libertad unos 135), mientras que de los más de 6.000 palestinos detenidos durante la Operación Muro Defensivo siguieron bajo custodia un porcentaje mucho mayor; y de los 2.350 que habían aún el 5 de mayo (se desconoce el número de personas detenidas por el SGS), la inmensa mayoría estaban recluidos sin cargos ni juicio.
Amnistía Internacional considera que las detenciones masivas practicadas durante marzo y abril de 2002 fueron arbitrarias. La reclusión de los detenidos sin cargos y sin derecho a comparecer ante un tribunal para que éste tome sin demora una decisión sobre la legalidad de su detención constituye detención arbitraria. El pequeño número de personas detenidas durante las primeras incursiones que continuaron privadas de libertad (135 de unas 2.500) y la cifras de detenidos durante la Operación Muro Defensivo ofrecidas por la FDI (según las cuales, de 4.185 detenidos, 121 eran «presuntos activistas buscados») también indican de manera muy convincente que las detenciones fueron arbitrarias y que quizá se practicaron a modo de castigo colectivo.
Tratos crueles, inhumanos o degradantes
Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados. Siempre serán tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública.
Artículo 27 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), de 1949
Casi todos los detenidos que fueron puestos posteriormente en libertad contaron que habían sido sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Durante las dos series de incursiones (en marzo y abril),les vendaron los ojos y les pusieron unas esposas de plástico muy prietas al detenerlos; a la mayoría los obligaron a permanecer mucho tiempo en cuclillas, sentados o de rodillas; casi todos contaron a los delegados de Amnistía Internacional que nos les habían permitido ir al retrete y no les habían dado comida ni mantas al menos durante las primeras 24 horas de detención. Los que no habían podido ir al retrete contaron que al final habían tenido que hacer sus necesidades en el mismo lugar donde estaban sentados, con las manos esposadas a la espalda. Tal trato era absolutamente degradante. La falta de mantas fue causa también de gran sufrimiento, pues en esa época las noches eran muy frías. A algunos detenidos, los miembros de la FDI les ponían un número en la muñeca, pero esta práctica cesó al saberse que era objeto de duras críticas en muchos sectores de la sociedad israelí, e incluso entre los miembros del Knesset.
La televisión y la prensa israelíes mostraron imágenes de grupos de palestinos sentados, con los ojos vendados y esposados. Teniendo en cuenta el gran número de personas que estuvieron detenidas sólo brevemente y sin que las interrogaran apenas y el uso generalizado de tratos degradantes, Amnistía Internacional teme que el objeto de las detenciones en gran escala que se practicaron fuera infligir un castigo colectivo y tratar de manera degradante y humillante a los palestinos no implicados en actividades de oposición armada.
El 20 de marzo, Amnistía Internacional entrevistó a varios palestinos que habían quedado en libertad poco después de su detención. Uno de ellos, Jamal 'Issa, detenido el 8 de marzo y puesto en libertad seis días después sin haber sido interrogado, describió así sus primeras 24 horas de detención:
Nos llevaron a la Oficina de Coordinación de Distrito. Eramos unos 60 y pasamos la noche allí esposados, con los ojos vendados, tratados como si fuéramos terroristas y humillados. Se nos negaron los derechos básicos que se les reconocían antes a los presos. Si pedíamos ir al aseo, no nos dejaban. Fue una noche de gritos y llanto.
Unos soldados israelíes detienen a un grupo de palestinos durante el asalto a un pueblo próximo a Belén, 22 de abril de 2002. © Reuters
Las esposas (azikonim, grilletes pequeños) utilizadas por los servicios de seguridad israelíes inmediatamente después de la detención (y a veces durante días seguidos) y durante el traslado de los detenidos son en sí mismas una forma de tortura o maltrato. Como revelan muchos testimonios, el plástico de que están hechas y el modo en que se ajustan hacen que a menudo queden muy prietas en torno a la muñeca y causen mucho dolor. Los detenidos contaban que las muñecas se les ponían azules y que muchos gritaban de dolor y rogaban que les quitaran las esposas.
Muhammad 'Arafa, de 23 años, hizo un relato similar:
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Me detuvieron el 8 de marzo, hacia las dos y media de la tarde. A 28 de nosotros nos llevaron al colegio, y me ordenaron sentarme. Nos preguntaron el nombre y nos dividieron en grupos. Luego, hacia las nueve de la noche, nos llevaron a la Oficina de Coordinación de Distrito. Nos echaban el agua encima en vez de dárnosla. Hacía frío. No había retrete; nos llevaban a hacer nuestras necesidades a la calle, sin quitarnos las esposas, y decían a un hombre que nos ayudara. Pasamos la noche allí. Luego nos esposaron con las manos por delante y nos dieron un sandwich y agua a cada uno. Fue lo primero que comí en 30 horas, a las cinco o las seis de la mañana del día siguiente, cuando iban a subirnos a los autobuses. Luego nos llevaron a Kedumim [...] Nadie nos acusó de nada. Nos quitaron los relojes y los anillos y nos pusieron en habitaciones separadas. Pasamos allí tres días. No nos hicieron ninguna pregunta ni presentaron cargos contra nosotros. Luego nos vendaron los ojos y en la entrada nos quitaron la venda y nos dijeron que nos fuéramos. Caminamos durante una hora, buscando un taxi, y cuatro horas más tarde llegamos a Tulkarem.
Los palestinos detenidos durante la Operación Muro Defensivo (a partir del 29 de marzo) continuaron informando de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dos personas detenidas en Ramallah manifestaron que las habían obligado a permanecer tumbadas en el suelo a la intemperie, con los ojos vendados y esposadas, en un edificio en construcción de la ciudad, antes dejarlas en libertad 24 horas más tarde.
Varios palestinos detenidos durante la Operación Muro Defensivo contaron que los habían ordenado quedarse en ropa interior al detenerlos. Durante los primeros días de la incursión de la FDI en Yenín, que comenzó el 4 de abril a las cuatro y media de la madrugada, se ordenó por altavoces a los palestinos varones que se presentaran a los soldados; a otras personas las detuvieron más tarde. El 13 y el 14 de abril, los delegados de Amnistía Internacional y de otras organizaciones de derechos humanos entrevistaron a palestinos a los que los israelíes habían dejado en libertad en el pueblo de Rumaneh y comprobaron que sus relatos del trato que habían recibido a manos de la FDI coincidían. Según contaron, la FDI habían separado a los hombres de entre 18 años aproximadamente y 50 de las mujeres, los niños y los hombres de más edad; los había ordenado quedarse en ropa interior, les había puesto las manos a la espalda con esposas de plástico y les había vendado los ojos. Luego los habían llevado al bosque de Bir al-Sa'adeh. El tiempo que habían estado detenidos allí oscilaba entre 4 y 10 horas. Durante este periodo, habían continuado esposados, con los ojos vendados y en ropa interior. Los habían tenido a la intemperie, a pesar de que el suelo estaba lleno de barro, porque habían llovido hacía poco, y hacía frío. La FDI los había obligado a arrodillarse o permanecer en cuclillas en el barro. No les habían proporcionado mantas ni comida, y varios dijeron que nos les habían dada nada de agua o muy poca. De esta zona, la FDI los había llevado en camión a la base militar de Salem, donde los habían tenido a la intemperie en una zona cubierta de grava durante periodos de entre cuatro horas y tres días. No les habían proporcionado tampoco mantas y les habían dado sólo pequeñas cantidades de agua. Únicamente los que habían estado más de un día contaron que les habían dado algo de comer. También aquí los habían tenido en cuchillas o arrodillados, y la mayoría dijeron que los soldados les habían ordenado permanecer con la cabeza gacha. Luego les habían llevado a un lugar destinado a interrogatorios, situado en la misma base militar de Salem o cerca de ella, y les habían hecho preguntas durante periodos de entre 15 y 30 minutos. Al principio les habían preguntado lo habitual, como el nombre, el número del documento de identidad, la profesión y el lugar de residencia, pero a algunos les habían preguntado también si tenían armas, y un hombre contó que le habían pedido su opinión sobre la situación política. Al final del interrogatorio, les habían hecho a cada uno dos fotografías con una cámara Polaroid y habían puesto por detrás el número de su documento de identidad. Una de las dos fotografías se la habían dado al detenido, y la otra se la había quedado la FDI. Después de interrogarlos y hacerles las fotografías, los habían llevado de nuevo a la zona cubierta de grava y de allí los habían conducido en camión o autobús a un cruce situado cerca de una gasolinera de las afueras del pueblo de Rumaneh. Les habían dicho que fueran caminando al pueblo y que se quedaran allí.
Un vehículo israelí para el transporte blindado de personal pasa junto a palestinos detenidos en Yenín, 12 de abril de 2002. © Reuters/Goran Tomasevic
Ahmar Muhammad 'Abd al-Karim, de 25 años, detenido en el campo de refugiados de Yenín el 9 de abril, describió así cómo muchas personas que se habían refugiado, como él, en una casa salieron de ella al ver que estaban demoliendo los edificios de alrededor:
Estábamos 60 personas en un edificio; había tres mujeres, un recién nacido, alrededor de siete niños y unos cinco ancianos [...] comenzó de nuevo el bombardeo, y la casa de al lado estaba siendo demolida con un bulldozer. La gente decidió salir antes de enfrentarse al bulldozer. Al salir hicieron la señal de rendirse. La FDI les dijo que se sentaran en el suelo y pusieran las manos detrás de la espalda. Se las ataron con plástico. Separaron a los hombres de las mujeres, se los llevaron en grupos de 10 y les dijeron que se quedaran en ropa interior. Luego les dijeron que desfilaran en círculo. No nos habían vendado los ojos. Avanzamos unos 20 metros y luego nos separaron. Mientras caminábamos vi a una mujer herida que tenía una sola pierna. Dijimos a la FDI que la ayudara y que pidiera una ambulancia. No quisieron hacerlo y dijeron que nos preocupáramos. En ese momento oí disparos a mi izquierda, que duraron unos 10 minutos. Durante ese tiempo, los soldados israelíes utilizaron a personas como escudos humanos. Nos hacían caminar por delante de ellos, a veces con sus fusiles apoyados en nuestros hombros. A veces respondían a disparos y pegaban tiros desde los hombros de la gente. Al cabo de unos 10 minutos nos vendaron los ojos y nos llevaron a una zona muy grande. Intenté quitarme la venda para ver si mis amigos estaban conmigo. Pregunté por la mujer herida y me dijeron que la habían dejado allí. Luego nos ataron juntos por las manos en grupos de cinco. Entonces continuamos durante unos 30 minutos [...] después nos hicieron sentarnos en el suelo durante unos cinco minutos. Oí a un soldado decir que pusieran a 20 en cuatro columnas. Había un tanque delante y otro detrás, lo oí. Era ya muy de noche. Estábamos agrupados en un lugar y sentados en fila. Intenté quitarme la venda de los ojos con la pierna. Estaba preocupado por si me atropellaba un tanque [...] comenzaron a golpearnos en el cuerpo y el pecho con las culatas de los fusiles [...] después de los golpes nos sentaron con la cabeza en las rodillas y los brazos a la espalda. Estábamos todos agrupados en una gran zona próxima al bosque de Bir al Sa'adeh, cerca del puesto de avanzada de Yenín. Estábamos agrupados allí, todos en ropa interior. Hacía frío. Cuando pedíamos mantas nos golpeaban. No nos dieron agua. Estuvimos allí aproximadamente desde medianoche hasta las diez de la mañana. Luego nos llevaron a Salem en un autobús o en algo parecido a un camión con sillas. Nos bajaron del autobús uno a uno y nos pidieron el documento de identidad y nos preguntaron el nombre. Empezaron a pedir información —el nombre y los datos personales—. Un soldado preguntó quién sabía hebreo. Alcé la mano. Me quitaron la venda de los ojos. Me dieron cinco litros o así de agua, que estaba caliente, y me dijeron que se la diera a quienes tuvieran sed. Había unos 30 hombres allí. Como sabía hebreo, me pidieron que dijera a los soldados que algunas personas estaban heridas. Los soldados me dijeron que se ocuparían de ello más tarde. El agua se acabó antes de que hubiera bebido todo el mundo. Un soldado me dijo que dijera a los demás: «Los que combatís no merecéis vivir; deberíais morir». Le dije: «Nosotros nos rendimos; somos personas corrientes». Hacía mucho calor y algunos intentaron tumbarse en el suelo, pero los soldados nos dijeron que pusiéramos la cabeza entre las piernas. Había un hombre de unos 68 años que no lo hizo, y los soldados lo golpearon con las culatas de sus fusiles y le dieron patadas con las botas. Estuvimos en cuclillas desde aproximadamente las diez de la mañana hasta que se hizo de noche. No tuvimos ningún descanso. Sólo me permitieron cambiar de postura cuanto di el agua. Estuvimos en Salem desde el martes por la noche hasta el miércoles por la noche. Entre nosotros había un hombre que tenía diabetes, pero durante este tiempo no nos prestaron asistencia médica. Me dejaron en libertad en una gasolinera. Tenía aún los ojos vendados, pero me habían puesto las esposas con las manos delante. Cuando baje del autobús me dijeron que no volviera a Yenín ni al campo.
Tortura
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Las Altas Partes Contratantes se prohíben expresamente emplear toda medida que pueda causar sufrimientos físicos o la exterminación de las personas protegidas que estén en su poder. Esta prohibición se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos médicos o científicos no requeridos por el tratamiento médico de una persona protegida, sino también a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares.
Artículo 32 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), de 1949.
Amnistía Internacional ha recibido informes según los cuales algunos palestinos detenidos a partir del 27 de febrero fueron sometidos a malos tratos tan brutales que constituían tortura.
Hasta septiembre de 1999, el uso de la tortura era legal, de hecho, en Israel por haber recomendado una comisión de investigación establecida en 1987 para examinar los métodos de interrogatorio que se permitiera al SGS utilizar «una medida moderada de presión física», así como presión psicológica, durante el interrogatorio de detenidos sospechosos de «actividad terrorista hostil». En septiembre de 1999, tras años de trabajo de abogados y organizaciones de derechos humanos, el Tribunal Superior de Justicia, en una decisión que marcó época, prohibió diversos métodos de interrogatorio utilizados constantemente por el SGS, como sacudir a los detenidos, obligarlos a permanecer mucho tiempo en cuclillas, apretarles las esposas hasta causarles dolor, tenerlos mucho tiempo sentados o de pie en posturas dolorosas (técnica conocida como shabeh), cubrirles la cara con una capucha y ponerles música a un volumen muy alto.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia tenía dos lagunas que hacían posible aún la utilización de métodos que constituían tortura u otros malos tratos durante la detención. Decía que sólo estaban prohibidos los medios que el interrogatorio no hiciera intrínsecamente necesarios, y no prohibía expresamente prácticas como impedir dormir al detenido durante su interrogatorio intensivo. Además, el SGS podía aún alegar «estado de necesidad» en caso de utilizar presión física contra los detenidos. Amnistía Internacional ha recibido información sobre dos casos, ambos de 2001, en los que la Fiscalía admitió esta eximente.(3)
De los millares de palestinos detenidos a partir del 27 de febrero de 2002, varios centenares fueron trasladados para ser interrogados a fondo por el SGS a lugares como el centro de detención de Moskobiyeh de Jerusalén, la prisión de Shikma en Asquelón, la prisión de Megiddo, la prisión de Jelemeh (o Kishon) y el centro de detención de Petah Tikvah. Amnistía Internacional ha recibido informes según los cuales a algunos de los detenidos interrogados por el SGS los sometieron a torturas como impedirles dormir durante largos periodos, obligarlos a permanecer mucho tiempo sentados o de pie en posturas dolorosas (shabeh) y darles golpes y sacudidas violentas.
'Abd al-Salam 'Adwan estuvo 34 días recluido en régimen de incomunicación. Cuando se reunió por primera vez con su abogado, el 11 de abril, le dijo que, al interrogarlo, lo habían golpeado, impedido dormir y obligado a permanecer durante largas horas de pie en una postura dolorosa. Al principio se quejaba de fuerte dolor de espalda y de no oír por un oído, aparentemente a causa de los golpes que había recibido. Solicitó y recibió atención médica, y desde entonces parece haberse estabilizado. Durante las sesiones de interrogatorio a que fue sometido, a veces lo acusaban de ser miembro de Hamaso activista de Fatah. No obstante, la mayoría de las preguntas se referían, al parecer, a Gaza y a sus relaciones con gente de allí. 'Abd al-Salam 'Adwan es de Gaza (pero vive en Jerusalén desde 1982) y iba frecuentemente de visita a la Franja de Gaza para ver a familiares.
Marwan Barghouthi, secretario general de Fatahy miembro del Consejo Legislativo palestino, fue detenido en Ramallah el 14 de abril de 2002 y estuvo recluido en el centro de detención de Moskobiyeh de Jerusalén. A su abogado se le permitió verlo el 18 de abril, pero luego se le negó el acceso a él hasta el 15 de mayo. Marwan Barghouthi dijo a los abogados que fueron a visitarlo el 21 y el 22 de mayo que le impedían constantemente dormir. Explicó que llevaban varios días interrogándolo continuamente y sin dejarle dormir, obligándolo a permanecer sentado en una postura dolorosa en una pequeña silla. Esta tenía clavos en el respaldo que sobresalían ligeramente de la madera, lo que aumentaba la incomodidad de estar sentado, atado a la silla, durante horas. Dijo también que los guardias lo amenazaban con matar a su hijo y a él.
No sólo se ejercía presión física y psicológica durante los interrogatorios del SGS; se han recibido gran número de informes según los cuales algunas personas recibieron palizas tras su detención. Ghassan Muhammad Sulayman Jarrar, de 42 años, director de ventas de una empresa comercial que anteriormente había estado sometido a detención administrativa, fue detenido en su casa, en Ramallah, el 4 de abril a las once de la mañana. Según una declaración jurada que hizo posteriormente, los malos tratos a que fue sometido comenzaron al cabo de unas 12 horas.
Hacia medianoche me ataron las manos y me vendaron los ojos. Oí a los soldados preguntar: «¿En qué condiciones se encuentra?», y responder: « Tiene sangre en las manos». Uno de ellos me golpeó en la pierna izquierda con un palo. Sentí como si me hubiera roto la pierna y comencé a gritar. El soldado comenzó a golpearme fuerte con el palo y luego se fue. Al cabo de 10 minutos aproximadamente, empezaron a golpearme de nuevo. Lo repitieron unas siete u ocho veces. Entonces llegó un soldado y comenzó a estrangularme con una sábana vieja, mientras los demás me daban patadas por todo el cuerpo, en especial en el pecho y en la zona de los riñones. Lo hicieron cuatro o cinco veces, y una de ellas me desmayé. Recobré el conocimiento cuando me golpearon en la cabeza. En determinado momento vino otro soldado [...] comenzó a golpearme histéricamente, cargó el arma que llevaba y me apuntó a la cabeza. Uno de los soldados gritó: «no lo hagas», y se llevó al otro de allí por la fuerza. Entonces el soldado me golpeó en la cabeza con el arma. Lo hizo varias veces. Me tuvieron así hasta las ocho y cuarto de la mañana aproximadamente [oí a los soldados hablar de matarme]. En ese momento llegó un autobús [...]. Los soldados tuvieron que llevarme para poder subir al autobús. El autobús me llevó al campo de detención de Ofer, cerca de Beitunia.
Un lugar donde, según informes, se han infligido constantemente torturas u otros malos tratos, incluidas palizas, durante más de un año es el centro de detención de Gush Etzion de la policía militar. Las personas que han estado bajo custodia de la policía y la policía militar han descrito prácticas como palizas, patadas, bofetadas y reclusión en pequeñas y frías celdas semejantes a ataúdes (denominadas «refrigeradores»), a menudo con prietas esposas de plástico en las manos y con los ojos vendados. Amnistía Internacional expresó su preocupación por el trato dispensado a las personas recluidas en el centro de detención de Gush Etzion en sendas cartas enviadas el 12 de febrero de 2002 al primer ministro, Ariel Sharon, y al ministro de Justicia, Meir Sheetrit. La organización no ha recibido ninguna respuesta ni acuse de recibo. La información proporcionada por abogados que han visto a detenidos trasladados de Gush Etzion a Ofer en marzo y abril indica que durante ese periodo continuaban las palizas a los detenidos. No obstante, parece ser que el Departamento de Investigación de la Policía (Mahash) del Ministerio de Justicia de Israel está investigando en la actualidad informes de tortura y malos tratos en el centro.
Detención en régimen de incomunicación
Nadie será mantenido en detención sin tener la posibilidad real de ser oído sin demora por un juez u otra autoridad. La persona detenida tendrá el derecho de defenderse por sí misma o ser asistida por un abogado según prescriba la ley.
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Principio 11.1 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, de las Naciones Unidas
Los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o a la detención.
Principio 7 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de las Naciones Unidas
Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
Artículo 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su detención y se le concederán todas las facilidades razonables para comunicarse con ésta y sus amigos y para recibir la visita de estas personas, con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesarias en interés de la administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del establecimiento.
Artículo 92 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
Las normas internacionales disponen que todas las personas privadas de libertad han de tener acceso sin demora a un abogado, ser llevadas con prontitud ante un tribunal y poder notificar la detención a su familia sin demora y comunicarse con ella. La detención en régimen de incomunicación por un largo periodo, sin acceso a un abogado ni a la familia, infringe dichas normas y es una situación que se sabe que facilita la tortura. En noviembre de 2001, el Comité contra la Tortura pidió a Israel que revisara su legislación y su política para garantizar que todos los detenidos sin excepción eran llevados ante un juez y tenían acceso con prontitud a un abogado. A pesar de esta recomendación, el único cambio que se ha producido últimamente en la legislación y la política israelíes ha sido la ampliación, en aplicación de las órdenes militares 1500, 1501, 1502 y 1503, del periodo durante el cual se puede mantener recluidos sin acceso a un juez ni a un abogado a los palestinos de los Territorios Ocupados detenidos. Tras cumplirse el plazo de 18 días (ampliado por las órdenes militares 1501-1503) de reclusión sin acceso a un abogado ni a un juez, los detenidos pueden ser llevados ante un juez militar que puede continuar prohibiendo su comunicación con el mundo exterior, e incluso con abogados, durante los 90 días estipulados en la Orden Militar 378.
Se ha impugnado varias veces la legalidad de la Orden Militar 1500. El Tribunal Superior de Justicia ha recibido peticiones de abogados solicitando acceso a clientes suyos detenidos en aplicación de la orden. Al principio se negaba a aceptarlas hasta que se cumpliera el plazo de 18 días estipulado. Posteriormente, cuando se presentaban estos casos, el jefe militar dictaba una orden de detención administrativa que permitía a los abogados ver a sus clientes, pero negaba a éstos el derecho a examinar las pruebas existentes contra ellos y a ser sometidos a un juicio justo (véase el apartado «Normas que regulan la detención en los Territorios Ocupados» supra). La posibilidad de impugnar la legalidad de la detención es un derecho fundamental. El Comité de Derechos Humanos, órgano de expertos encargado de examinar la aplicación por parte de los Estados de los derechos recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hizo hincapié en su observación general 29 en la naturaleza intangible del derecho a ser llevado ante un tribunal para que tome sin demora una decisión sobre la legalidad de cualquier forma de detención.
El 16 de abril de 2002, tres palestinos recluidos en el centro de detención de Ofer y siete organizaciones de derechos humanos —la Asociación por los Derechos Civiles en Israel,HaMoked, B'Tselem; Physicians for Human Rights(Israel), Adalah(Centro legal para los derechos de la minoría árabe en Israel),LAW (Sociedad Palestina para la Protección de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente) y el Comité Público contra la Tortura en Israel— elevaron una petición al Tribunal Supremo de Israel impugnando la legalidad de la Orden Militar 1500. Sostenían en ella que ésta era ilegal porque violaba la Ley Básica sobre la Dignidad y la Libertad Humanas de Israel, hacia posible el uso arbitrario de la fuerza y vulneraba el derecho al debido proceso. En respuesta a la petición, el Estado manifestó que la orden se necesitaba para ocuparse del gran número de detenciones. El asunto esta todavía pendiente de resolución.
La mayoría de las familias de las personas detenidas masivamente entre el 27 de febrero y mayo de 2002 ignoraban su paradero. No se permitió a los detenidos comunicar su situación a sus familiares, y la FDI y el SGS pareció perderles en muchos casos la pista entre tantos millares como eran. La mayoría de los palestinos detenidos estuvieron recluidos en régimen de incomunicación, a veces en centros secretos. Jamal Mustafa Khueil, habitante del campo de refugiados de Yenín, fue detenido por el ejército israelí el 11 de abril de 2002. Lo recluyeron inmediatamente en la Unidad de Interrogatorio del SGS del centro de detención de Kishon (conocido como centro de detención de Jalameh), cerca de Haifa. Estuvo recluido hasta el 22 de abril de 2002. A partir de esa fecha, su padre no pudo obtener ninguna información sobre su paradero. El 24 de abril de 2002 unos investigadores del SGS se lo llevaron de Kishon sin comunicar al centro a qué lugar lo trasladaban. No volvió allí. La organización de derechos humanos Adalahelevó una petición preliminar a la Fiscalía General solicitando información sobre el paradero del detenido. La Fiscalía no ofreció tal información en ese momento, pero dijo que Jamal Khueil estaba siendo objeto de una investigación en unas instalaciones del SGS y que los investigadores de la Unidad de Interrogatorio del SGS del centro de detención de Kishon participaban en ella. El 2 de mayo, cuando Jamal Khueil llevaba ya 22 días de reclusión sin acceso al mundo exterior, el fiscal general informó a Adalah de que al día siguiente se le iba a permitir comunicarse con su abogado. Cuando vio a éste el 3 de mayo, Jamal Khueil dijo que había sido golpeado inmediatamente después de su detención estando esposado y con los ojos vendados. Asimismo, explicó que después de comparecer, hacia el 30 de abril, ante un tribunal militar que renovó la orden de detención contra él, la FDI lo había llevado, con los ojos vendados y encadenado con grilletes y esposas, a un lugar desconocido donde había estado aislado a oscuras en una habitación durante siete u ocho días. Luego le habían puesto de nuevo las esposas y los grilletes, y vendado los ojos para trasladarlo al centro de detención de Kishon/Jalameh, donde había sido recluido junto con otras personas.
Las detenciones masivas de la primera serie de incursiones y de la Operación Muro Defensivo causaron angustia a las familias de los detenidos, que, sometidas al toque de queda tras llevarse las FDI a sus seres queridos, no tenían medio de saber dónde se encontraban ni si estaban vivos o muertos. Amnistía Internacional recibió durante esos días decenas de llamadas telefónicas de familiares angustiados, y la organizaciones israelíes y palestinas de derechos humanos, centenares. Con las ciudades ocupadas de Cisjordania declaradas zonas militar cerrada, es decir, aisladas del mundo exterior, incluso de los periodistas, y sometidas a estrictos toques de queda, abundaban los rumores de homicidios cometidos por la FDI, lo que aumentaba el temor de los familiares de los detenidos, que no podía salir de sus casas. Con frecuencia, ni siquiera las autoridades israelíes podían dar el nombre de los detenidos ni localizarlos.
Antes de las detenciones masivas, la organización israelí de derechos humanos HaMoked normalmente podía localizar a los palestinos detenidos en menos de 24 horas cuando sus familias se ponían en contacto con ella. Durante las incursiones, la oficina de la policía militar encargada de localizar a los detenidos fue a veces incapaz de hacerlo durante semanas seguidas. Por ejemplo, Hussein Ahmad Jabarin al-Rashdi, de 32 años, fue detenido en su casa, en Ramallah, el 1 de abril de 2002. El 14 de abril, la oficina de la policía militar de la FDI encargada de localizar a los detenidos informó a HaMokedde que no se encontraba ya en el centro de detención de Ofer ni estaba bajo custodia de la FDI ni de la policía o los servicios penitenciarios israelíes. El 15 y el 28 de abril y el 1 de mayo, respondió lo mismo. El 5 de mayo, un alto funcionario de la Fiscalía informó a HaMokedde que Hussein al-Rashdi había sido «detenido en aplicación de la Orden 1500 durante 18 días, periodo que concluyó el 20 de abril. El 15 de abril, fue sometido a detención administrativa por tres meses. Se desconoce su paradero actual, pero tan pronto como se le localice, el Tribunal será informado». Mientras tanto, otro palestino detenido en Ofer había informado ya a la familia de Hussein al-Rashdi de que éste estaba en Ofer, y el 6 de mayo la Fiscalía informó a HaMokedy al Tribunal de que el detenido había sido llevado ante un juez y se había ordenado ponerlo en libertad.
El 7 de mayo, otro tras otro error manifiesto de localización, Hussein al-Rashdi quedó en libertad. Había estado 37 días detenido sin acceso a su familia ni a un abogado.
Condiciones de reclusión
Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser tratado en consecuencia.
Artículo 84.2 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
El trato dispensado a los palestinos recluidos después de su detención siguió siendo cruel y degradante, especialmente en los dos centros adicionales de detención que se abrieron, el centro temporal de Ofer y el de Ansar III/Ketziot.
'Awni Sa'id,del campo de refugiados de Al Am'ari, en Ramallah, fue uno de los primeros detenidos recluidos en el centro de detención de Ofer, que se abrió en marzo de 2002. Contó así lo que le había ocurrido poco después de su detención el 12 de marzo:
[...] nos llevaron a Ofer en un camión blindado. En Ofer había unas 200 personas. Una de ellas era sordomuda, y le dejaron marchar. Fue allí donde nos esposaron y nos taparon la cabeza con una capucha [...] Estuvimos así hasta la una de la madrugada, cuando un soldado recogió nuestros documentos de identidad y nos registró; quitaron los móviles a todo el mundo. Luego escogieron a algunas personas, les dieron tiendas de campaña y les dijeron que las montaran. Había cuatro tiendas para los 200; unos 50 en cada una. Hacia las dos y media o las tres acabamos de montar las tiendas y les pedimos colchones, pero no nos los dieron. Lo que nos trajeron fueron maderas, muy bastas, peores que las que se utilizan para hacer féretros. La primer noche la pasamos sin mantas; no nos las trajeron hasta la diez y media de la noche del miércoles. Para entonces, cinco personas se habían puesto enfermas a causa del frío y las llevaron al médico, pero no les hizo nada. La primera vez que nos dieron de comer fue el miércoles a las ocho de la mañana. Luego nos dieron también dos cigarrillos al día.
Un mes después de la apertura del centro de detención de Ofer se volvió a abrir el de Ketziot, en el Negev (conocido también como Ansar III), que, cuando se inauguró, durante la primera Intifada, había llegado a acoger en tiendas de campaña a más de 2. 000 palestinos sujetos a detención administrativa. A partir del 12 de abril se recluyó allí a individuos contra los que pesaban órdenes de detención administrativa y a presos penados trasladados desde otras prisiones israelíes.
Según constantes informes recibidos por Amnistía Internacional, las condiciones de reclusión de los detenidos de Ofer y Ansar III/Ketziot son malas y podrían constituir trato o pena cruel, inhumano o degradante. En Ansar III había en el momento de redactarse el presente informe más de 500 detenidos, sobre 300 de los cuales pesaban órdenes de detención administrativa, y en Ofer había más de 800, incluidos unos 40 niños (menores de 18 años). En ambos centros, los detenidos duermen en tiendas de campaña, pese a que en Ansar III/Ketziot las noches son especialmente frías. En Ofer, las condiciones se caracterizan, al parecer, por el hacinamiento, pues hay de 25 a 30 personas en cada tienda. En los dos centros, los detenidos dormían al principio sobre toscas planchas de madera, aunque en Ofer les han dado colchonetas para que las pongan sobre las tablas. Se quejaban de que, tanto en Ofer como en Ansar III/Ketziot, la comida era insuficiente, y en Ansar III hubo una huelga de hambre como protesta. Al parecer, les daban filetes de pollo congelado, que tenían que descongelar al sol, y un yogur, uno o dos pepinos y dos piezas de fruta para cada 10. En Ofer, cada grupo de 120 tenían una pastilla de jabón para todos. Según informes, durante las dos primeras semanas llevaban la misma ropa con que los habían detenido, incluso si era un pijama, aunque les daban otras prendas si los habían detenido en ropa interior. En ninguno de los dos centros había electricidad en las tiendas. En Ofer, parece ser que los detenidos no tenían libros, radio ni papel y lápiz. No se tiene noticia de un solo palestino de los Territorios Ocupados detenido que haya tenido acceso a su familia; a los habitantes de los Territorios Ocupados se les prohíbe visitar los centros de detención donde se encuentran recluidos sus familiares, que están en Israel o en asentamientos bajo control israelí. En el momento de redactar el presente informe, ni en Ofer ni en Ansar III se permitía a los detenidos telefonear siquiera a sus familias. Además, según éstas, al Comité Internacional de la Cruz Roja, que intenta organizar visitas a los detenidos de sus familiares, le dijeron que se les negaba el acceso. A los familiares que se encuentran en Israel también se les ha negado el acceso a los detenidos.
Tras pasar un periodo inicial de al menos 18 días recluidos en régimen de incomunicación, la mayoría de los detenidos de Ofer y Ansar III/Ketziot tuvieron acceso a un abogado. Los letrados palestinos que han visitado a personas detenidas en Ofer han denunciado que les obligaron a esperar hasta tres horas fuera del centro, que los detenidos estaban esposados cuando se reunieron con ellos y que la entrevista tuvo lugar en una tienda de campaña llena de basura y en presencia, a veces, de un soldado que insistió en quedarse. Asimismo, han manifestado que en muchos casos no les informaban de la fecha de la comparecencia ante el tribunal militar, la cual tenía lugar independientemente de que el abogado estuviera o no presente en ella. Cuando los llevaban al tribunal, los detenidos solían ir esposados y con los ojos vendados, aunque a veces les levantaban la venda durante la vista.
Detención administrativa
La detención administrativa es un procedimiento que posibilita la reclusión sin cargos ni juicio. La orden de detención administrativa la dicta un jefe militar por un periodo específico (normalmente de hasta seis meses). El detenido tiene derecho a apelar contra ella, primeramente ante un juez militar y en última instancia ante el Tribunal Supremo reunido en calidad de Tribunal Superior de Justicia. Se le permite tener un abogado, pero en la inmensa mayoría de los casos ni él ni el letrado tienen acceso a todas las pruebas de cargo. El tribunal decide qué pruebas no revelar por razones de seguridad. Por consiguiente, al abogado, que desconoce todos los detalles de las acusaciones y las pruebas contra el acusado, le resulta difícil hacer la defensa. La orden de detención administrativa se puede renovar indefinidamente.
Amnistía Internacional cree que todos los presos políticos han de se acusados de delitos comunes reconocibles y juzgados en un plazo razonable o puestos en libertad. Israel ha justificado el uso que hace de la detención administrativa citando el artículo 78 del cuarto Convenio de Ginebra, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), que permite «por razones imperiosas, tomar medidas de seguridad con respecto a las personas protegidas» e imponerles una residencia forzosa o internarlas.(4) El trato que dispensa Israel a las personas sometidas a detención administrativa, incluidos el lugar y las condiciones de detención, contraviene no sólo las normas internacionales de derechos humanos, sino también las disposiciones del Convenio IV. Israel lleva años haciendo uso indebido del sistema de detención administrativa al utilizarlo para castigar sin presentar cargos contra ellos ni juzgarlos a quines considera que han actuado en contra de sus intereses, en vez de emplearlo como medida preventiva, aplicada excepcional y selectivamente. Las salvaguardias existentes no impiden que se cometan contra los detenidos violaciones de derechos humanos fundamentales, como el derecho a la defensa, a un vista judicial pública y con las debidas garantías, a llamar e interrogar a testigos y a la presunción de inocencia. Los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han condenado el uso de la detención administrativa. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, al examinar la detención administrativa de Sha'wan Jabarin, manifestó que «la libertad individual no puede ser sacrificada en aras de la incapacidad del Gobierno de obtener pruebas o de presentarlas de un modo apropiado». Asimismo, llegó a la conclusión de que la detención administrativa sin juicio era una forma de castigo más que una medida de detención preventiva, y que en este caso contravenía los artículo 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.(5)
El número de personas sometidas a detención administrativa se ha disparado desde noviembre de 2001, cuando, según informes, había 32. El 23 de abril de 2002, varios cálculos oficiales lo situaban entre 150 y 350. El 5 de mayo, la FDI manifestó que había 465 personas sujetas a detención administrativa, aunque el mismo día se dieron otras dos cifras —un portavoz de la FDI dijo a un abogado israelí que había 629, y en la respuesta a una petición elevada al Tribunal Superior de Justicia, el Estado dijo que las FDI tenía 990—. Se cree que ahora hay más de 700 personas en esta situación. En el caso de la mayoría de las que fueron detenidas a partir de principios de abril de 2002 se dictaron órdenes de entre dos y tres meses; en mayo de 2002 muchas órdenes de detención administrativa eran de seis meses.
'Abd al-Salam 'Adwan, enfermero de 39 años y padre de cinco hijos, fue detenido el 7 de marzo de 2002 por la noche en el hospital de Maqassed de Jerusalén, donde trabajaba. Se lo llevaron al centro de detención de Moskobiyeh de Jerusalén, y luego fue trasladado a la prisión de Shikma, en Asquelón. A su abogado le prometieron que podría reunirse con él el 24 de marzo, pero cuando fue a verlo no se lo permitieron. El 26 de marzo, le dijeron que se había dictado una orden por la que se prohibía a 'Abd al-Salam 'Adwan comunicarse con él durante 10 días; cuando se cumplió este plazo se renovó la orden por 5 días más. El 28 de marzo, Amnistía Internacional expuso el caso de la reclusión prolongada de 'Abd al-Salam 'Adwan en régimen de incomunicación en un llamamiento urgente dirigido a las autoridades israelíes. El 9 de abril, el abogado de 'Abd al-Salam 'Adwan y la organización no gubernamental de derecho humanos Comité Público contra la Tortura en Israel elevaron una petición en su favor al Tribunal Superior de Justicia, pero la retiraron al acceder la Fiscalía a permitir al detenido comunicarse con su abogado. 'Abd al-Salam 'Adwan vio a éste el 11 de mayo, tras 34 días de reclusión en régimen de incomunicación. Le permitieron llamar a su esposa al día siguiente. El 13 de mayo se dictó contra él una orden detención administrativa por seis meses, a contar desde el 1 de mayo. El 5 de mayo lo trasladaron de la prisión de Shikma al centro de detención de Ansar III/Ketziot, luego a Beit El y, por último, a Ofer, conde continúa en la actualidad. Según informes, 'Abd al-Salam 'Adwan sufrió tortura y otros malos tratos durante su interrogatorio (véase el apartado «Tortura» supra). Cabe la posibilidad de que se encuentre recluido porque, debido a los frecuentes viajes que hacía a Gaza para ver a la familia que tiene allí, se cree que está en contacto con un grupo armado palestino. No obstante, no ha podido conocer los detalles de esta acusación.
Yasser Dissi, trabajador de Al Haqsometido a detención administrativa
Yasser 'Ali Mohammad Dissi,de 28 años, relaciones públicas de la organización palestina de derechos humanos Al Haq, fue detenido el 30 de marzo de 2002, cuando las fuerzas israelíes entraron en la sede de Al Haqen Ramallah. Se había ofrecido a quedarse en la oficina para que hubiera allí al menos una persona en caso de una incursión israelí en la ciudad y atender el teléfono y las peticiones de asistencia. El 30 de marzo por la noche, uno de los investigadores de la organización recibió una llamada de Yasser Dissi diciéndole que las fuerzas israelíes estaban en la puerta de la oficina e intentaban entrar. Añadió que iba a abrir la puerta, pero antes de colgar dijo que los soldados habían irrumpido en la biblioteca por una de las puertas exteriores e iban a detenerlo. Entonces se cortó la comunicación. Tras la detención de Yasser Dissi, Al Haqtardó más de una semana en averiguar que se encontraba en la base militar de Ofer, ya que las autoridades israelíes negaron al principio que estuviera baja custodia. El 13 de abril por la tarde se notificó por fin a un abogado israelí que se había dictado contra él una orden de detención administrativa por tres meses. Amnistía Internacional, así como Al Haq,cree que la detención de Yasser Dissi está relacionada directamente con sus actividades como defensor de los derechos humanos, por lo que lo considera preso de conciencia. La organización ha pedido que lo dejen en libertad de inmediato y sin condiciones.
Conclusión y recomendaciones
Han muerto muchos civiles israelíes a causa de ataques deliberados de palestinos. El Estado de Israel tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos, pero tiente también el deber de garantizar que las medidas que tome para protegerlos, incluidas las detenciones y juicios de palestinos, se atienen al derecho internacional humanitario y a las normas internacionales de derechos humanos. En las detenciones masivas de palestinos practicadas a partir del 27 de febrero de 2002 se infringieron tales normas. Las fuerzas de seguridad israelíes negaron constantemente a los detenidos los derechos fundamentales de toda persona privada de libertad. Los trataron de una manera que parecía tener por objeto someterlos a condiciones degradantes y humillantes. No se llevó a los detenidos con prontitud ante un juez y se les negó el acceso a un abogado y a sus familias. Las autoridades israelíes dieron muestra de intentar hacer caso omiso del sistema de justicia aumentando el periodo de detención en régimen de incomunicación sin acceso a un juez. Asimismo, se dictaron órdenes de detención administrativa en vez de acusar a los detenidos de delitos comunes reconocibles y llevarlos ante un tribunal para que fueran juzgados.
La mayoría de las personas que continúan bajo custodia se encuentran recluidas sin cargos ni juicio, a menudo en aplicación de órdenes de detención administrativa que pueden renovarse indefinidamente. Existen convincentes indicios de que casi todas han sido detenidas arbitrariamente y de que se ha detenido, humillado, maltratado y recluido en condiciones inadecuadas a millares de palestinos como castigo colectivo por los ataques de miembros de grupos armados palestinos contra israelíes.
Amnistía Internacional pide al gobierno israelí que establezca una comisión independiente de investigación para examinar la detención arbitraria, el trato cruel, inhumano o degradante y las condiciones de reclusión que han sufrido muchos palestinos desde que comenzaron las incursiones de la FDI el 27 de febrero de 2002.
Asimismo, la organización pide al gobierno israelí que garantice que los derechos de los detenidos se protegen de acuerdo con el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos.
• Todos los detenidos deben ser informados inmediatamente del motivo de su detención y de los cargos que se les imputen. Cuando se detenga a una persona se la debe informar formalmente de sus derechos, y las autoridades competentes han de garantizar que se notifica sin demora a su familia la detención, el lugar de reclusión y todo traslado que se realice.
• Se deben revocar de inmediato la Orden Militar 1500 y todas las demás órdenes militares que posibilitan la detención en régimen de incomunicación por largos periodos.
• Todos los detenidos han de ser llevados con prontitud ante un juez después de su detención.
• Todos los detenidos han de tener sin demora acceso a un abogado de su elección después de su detención y a partir de entonces. Se debe respetar en todo momento la confidencialidad de la comunicación del detenido con sus abogados dentro de los límites de lo profesional.
•Todos los detenidos han de tener acceso a sus familias con prontitud y periódicamente.
• Se debe informar a todos los miembros de las fuerzas de seguridad israelíes de su deber absoluto de respetar la dignidad de todas las personas detenidas. Todos los miembros de las fuerzas de seguridad han de obrar de acuerdo con este deber.
• La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradante han de estar terminantemente prohibidos. Todo miembro de las fuerzas de seguridad que haya dictado o ejecutado una orden de infligir tratos crueles o degradantes ha de ser puesto a disposición judicial.
• En vista de la situación de uso indebido de la detención administrativa existente en Israel y los Territorios Ocupados, se debe poner fin a esta forma de detención. Se debe poner de inmediato en libertad sin condiciones a toda persona contra la que se haya dictado una orden de detención administrativa debido a sus ideas pacíficas; y también se debe poner en libertad a los demás detenidos si no están acusados de ningún delito común reconocible por el que deban ser juzgados ante un tribunal de acuerdo con las normas sobre juicios justos internacionalmente aceptadas.
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(1) Véanse los documentos de Amnistía Internacional Vidas truncadas: Un año de Intifada (índice AI: MDE 15/083/2001/s), noviembre de 2001, donde se examina el primer año de Intifada,e Israel y los Territorios Ocupados: El alto precio de las incursiones israelíes(índice AI: MDE 15/042/2002/s), abril de 2002.
(2) El Servicio General de Seguridad (conocido también como shin beto shabak) es el principal cuerpo de seguridad encargado del interrogatorio de palestinos detenidos.
(3) Contrariamente a lo estipulado en el derecho internacional, el Tribunal Supremo de Israel admite la eximente del «estado de necesidad» en el caso de la tortura en una «situación de bomba a punto de estallar», es decir, cuando torturar a una persona puede permitir, por ejemplo, descubrir una «bomba a punto de estallar» en un lugar lleno de gente. Para un análisis de la tortura antes de la sentencia de 1999, véase Israel y los Territorios Ocupados y la Autoridad Palestina: Cinco años después del acuerdo de Oslo, los derechos humanos sacrificados a la «seguridad»(Índice AI: MDE 02/04/98/s), septiembre de 1998. Encontraran más información sobre los dos casos de 2001 en Israel: briefing for the Committee against Torture(índice AI: MDE 15/075/02, mayo de 2002).
(4) Las Altas Partes Contratantes en el Convenio IV reafirmaron la aplicabilidad de éste a los Territorios Ocupados palestinos en una reunión celebrada en Ginebra en diciembre de 2001. El gobierno de Israel ha manifestado repetidas veces que el Convenio IV, que hace hincapié en los derechos de las personas que viven bajo la ocupación de otro Estado, no es aplicable de jurea los territorios ocupados por Israel en 1967.
(5) Decisión 16/1994, dirigida al gobierno de Israel el 18 de julio de 1994. E/CN.4/1995/31/Add.2.,18 de noviembre de 1994.
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