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[Fecha de embargo: 23 de febrero de 2006]Público |
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Amnistía Internacional
REINO UNIDO
Los derechos humanos, una promesa incumplida
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23 de febrero de 2006 |
Resumen |
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Índice AI: EUR 45/004/2006 |
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http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR450042006
Las elecciones generales de 1997 llevaron de nuevo al poder a los laboristas tras 18 años de gobierno conservador en el Reino Unido. Con Tony Blair como primer ministro, el gobierno laborista, fiel a sus promesas electorales de 1997, publicó una propuesta de ley, titulada "Traer los derechos a casa" ("Bringing Rights Home"), que presagió la trascendental promulgación de la Ley de Derechos Humanos de 1998, con la que quedaron incorporados en la legislación británica la mayoría de los derechos proclamados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Amnistía Internacional elogió a las autoridades británicas por la promulgación de la Ley de Derechos Humanos en tanto que primer paso en la consolidación de una cultura de los derechos humanos. Sin embargo, el menoscabo de tales derechos como consecuencia de la política antiterrorista del gobierno, tendencia que había ido afianzándose a lo largo de decenios en relación con el conflicto de Irlanda del Norte, cobró nuevo ímpetu a causa de la actuación seguida por el Reino Unido en respuesta a los atentados de Estados Unidos del 11 de septiembre de 2001.
"Que nadie lo dude. Las reglas del juego están cambiando." Esta fue la advertencia que hizo el primer ministro Tony Blair el 5 de agosto de 2005, tras los atentados con bomba cometidos en julio en Londres, al explicar un conjunto de medidas, calificadas de "antiterroristas", que amenazaban los derechos humanos, la independencia del poder judicial y el Estado de derecho. En realidad, el gobierno había empezado a cambiar las reglas mucho antes.
Desde el 11 septiembre de 2001, las autoridades británicas han aprobado una sucesión de leyes nuevas, aun cuando el Reino Unido contaba ya con una de las legislaciones "antiterroristas" más severas de Europa. Estas leyes contienen amplias disposiciones que contravienen el derecho de los derechos humanos y cuya aplicación ha sido causa de graves abusos contra los derechos humanos.
Las personas sospechosas de participar en actividades terroristas detenidas en el Reino Unido en aplicación de las nuevas leyes han ido a parar a un mundo kafkiano. Se las ha recluido durante años en terribles condiciones sobre la base de acusaciones secretas, que no se les ha permitido conocer ni, por tanto, refutar. Amnistía Internacional considera que las autoridades británicas han sometido a persecución efectiva a individuos a los que consideraban "presuntos terroristas internacionales" y una "amenaza para la seguridad nacional" con terribles consecuencias para ellos y para sus familias.
Tras los atentados de Londres de julio de 2005 se propusieron más medidas draconianas. Entre ellas figuraba un nuevo proyecto de ley antiterrorista que se está examinando en la actualidad en el Parlamento y que contiene disposiciones especialmente amplias e imprecisas que, si se aprueban, menoscabarán el derecho a la libertad de expresión y asociación, a no ser privado de libertad y a un juicio justo.
Para Amnistía Internacional son también motivo de preocupación desde hace años los fructíferos intentos del gobierno británico de conseguir que se promulguen leyes que reduzcan las atribuciones judiciales. Este objetivo del gobierno es evidente en su legislación antiterrorista, en los procedimientos de determinación de las solicitudes de asilo y en la legislación que regula el mandato y las atribuciones de las comisiones de investigación judicial encargadas de garantizar la rendición de cuentas del poder ejecutivo y la administración y el escrutinio público de su actuación. La legislación aprobada en estos campos ha comprometido la función de los jueces en el cumplimiento del Estado de derecho y los derechos humanos para todos, menoscabando la debida separación de los poderes judicial y ejecutivo en el Reino Unido.
Desde los atentados de julio de Londres, altos cargos del gobierno, incluido el primer ministro, han hecho alarmantes declaraciones, en las que amenazan con reformar la Ley de Derechos Humanos si los tribunales hacen caso omiso de la política expresa del gobierno.
En el ámbito internacional, la actuación y la política del Reino Unido están teniendo efectos igualmente perjudiciales, en especial porque menoscaban la prohibición de la tortura dentro y fuera del país e intentan limitar la aplicabilidad del derecho de los derechos humanos. El Reino Unido ha intentado suprimir la prohibición legal de la admisibilidad en los procesos judiciales de las "pruebas" obtenidas mediante tortura o malos tratos. Asimismo está menoscabando la prohibición internacional de la tortura y otros malos tratos al firmar memorandos de entendimiento con países con un conocido historial de violaciones graves de derechos humanos, incluidas la tortura y la negación flagrante de justicia. Por medio de estos memorandos, el gobierno británico pide "garantías diplomáticas" de que los ciudadanos extranjeros sospechosos de terrorismo no sufrirán violaciones graves de derechos humanos, como tortura y otros malos tratos, si son expulsados del Reino Unido. Tales garantías son imposibles de cumplir y menoscaban gravemente la prohibición de la tortura.
Altos cargos del gobierno británico, incluido el primer ministro, han condenado públicamente todos los actos de abuso y brutalidad y han prometido que toda denuncia de conducta indebida de personal de las fuerzas armadas británicas se examinará con absoluta seriedad. Asimismo, se han presentado cargos contra varios miembros de las fuerzas armadas británicas en relación con denuncias de grave violación de derechos humanos presentadas por iraquíes. Sin embargo, Amnistía Internacional se pregunta todavía con preocupación si es adecuada y suficiente la rendición de cuentas de los agentes británicos y el personal de las fuerzas armadas británicas por sus acciones en el extranjero. La organización ha pedido constantemente que se lleven a cabo investigaciones dirigidas por civiles sobre las denuncias de violación grave de derechos humanos y que se faciliten mayores recursos legales a las víctimas de tales abusos.
Por otro lado, Amnistía Internacional considera motivo de gran preocupación que el gobierno del Reino Unido haya intentado incumplir las obligaciones que ha contraído en virtud del derecho internacional y de su derecho interno, en especial del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Ley de Derechos Humanos, en relación con los presuntos abusos cometidos por funcionarios británicos y personal de las fuerzas armadas británicas en otros países, incluido Irak.
No deben subestimarse las consecuencias mundiales de las medidas antiterroristas del Reino Unido y de su actuación en otros países. Al menoscabar derechos humanos fundamentales en su propio territorio y en el extranjero, el Reino Unido ha dado, de hecho, luz verde a otros gobiernos para que cometan abusos contra los derechos humanos, a la vez que su credibilidad en la promoción de los derechos humanos en el mundo se ha visto gravemente reducida.
Una de las principales razones de que Amnistía Internacional considere motivo de preocupación tanto la legislación que regula el mandato y las atribuciones de las comisiones de investigación judicial como las diversas medidas antiterroristas es que, en ambos casos, su aplicación ha menoscabado la independencia del poder judicial y el Estado de derecho, al permitir al poder ejecutivo arrogarse atribuciones propias en realidad del poder judicial. Actualmente no existe nada con que garantizar que las investigaciones judiciales públicas de la conducta indebida del gobierno –incluidas las presuntas violaciones graves de derechos humanos cometidas en relación con las medidas antiterroristas o las acciones del Reino Unido en otros países– se realizan de acuerdo con las normas internacionales e internas pertinentes.
Tras observar los efectos desde el punto de vista de los derechos humanos de una serie de medidas legislativas y de otros tipos adoptadas por las autoridades británicas desde la aprobación de la Ley de Derechos Humanos, en particular tras el 11 de septiembre de 2001, Amnistía Internacional considera que el gobierno del Reino Unido no ha cumplido su promesa de "traer los derechos a casa". De hecho, la organización está cada vez más consternada por el ataque constante del gobierno británico a los derechos humanos, la independencia del poder judicial y el Estado de derecho.
A principios de 2006, Amnistía Internacional mantuvo reuniones con ministros del gobierno británico y les comunicó la honda preocupación que la actuación del Reino Unido suscitaba en la membresía de la organización en todo el mundo. En estas reuniones, Amnistía Internacional expresó su temor de que algunas de las políticas y medidas del gobierno representaran una seria amenaza para los derechos humanos de todos dentro y fuera del Reino Unido, así como para el Estado de derecho y la independencia del poder judicial. En este contexto, aunque reconoce que el gobierno se ha mostrado dispuesto a escuchar, Amnistía Internacional continúa poniendo en tela de juicio su compromiso con la protección plena de los derechos humanos en el Reino Unido y en el resto del mundo.
Al final del presente informe, Amnistía Internacional formula al gobierno británico una serie de recomendaciones, entre ellas:
· renunciar a las políticas y medidas que entrañen castigos de naturaleza penal a menos que éstos sean impuestos por un tribunal independiente tras dictar sentencia condenatoria por un delito común reconocible;
· revocar todas las medidas legislativas que reduzcan la independencia del poder judicial y menoscaben, por tanto, el Estado de derecho;
· desistir de promulgar nuevas medidas antiterroristas que contravengan el derecho interno e internacional de derechos humanos y de refugiados y sean causa, si se aplican, de violaciones graves de derechos humanos;
· garantizar que ninguna medida adoptada se aplica de manera discriminatoria;
· dejar de menoscabar la prohibición de la tortura y otros malos tratos dentro y fuera del Reino Unido;
· desistir de intentar expulsar a personas que puedan correr verdadero riesgo de tortura u otros malos tratos o de negación flagrante de justicia si son enviadas a otro país;
· no proceder a la aplicación de los memorandos de entendimiento ya firmados con Jordania, Libia y Líbano, y abstenerse de firmar más con otros gobiernos;
· no reformar la Ley de Derechos Humanos de 1998 de ninguna manera que menoscabe la protección de los derechos humanos dentro o fuera del Reino Unido;
· garantizar la rendición plena de cuentas por las acciones de lo funcionarios y las fuerzas armadas británicos en el extranjero;
· dejar de intentar incumplir las obligaciones contraídas por el Reino Unido en virtud del derecho internacional y su derecho interno con respecto a las acciones de los funcionarios y los militares británicos en el extranjero;
· exigir que las autoridades estadounidenses presenten con prontitud cargos contra todas las personas detenidas en Guantánamo, incluidas las residentes en el Reino Unido, y las pongan a disposición judicial para que sean sometidas a un juicio justo o las dejen en libertad, y cursar las debidas solicitudes a las autoridades estadounidenses para que devuelvan a los detenidos residentes en el Reino Unido si no presentan sin demora cargos contra ellos;
· investigar exhaustivamente el uso dado a las instalaciones y el espacio aéreo británicos en el contexto de las "entregas extraordinarias" y hacer públicos los resultados de tales investigaciones;
· revocar la Ley de Comisiones de Investigación de 2005.
Este texto resume el documento titulado Reino Unido: Los derechos humanos, una promesa incumplida (Índice AI: EUR 45/004/2006), publicado por Amnistía Internacional el 23 de febrero de 2006. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.orgencontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España
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[Fecha de embargo: 23 de febrero de 2006] |
Público |
Amnistía Internacional
REINO UNIDO
Los derechos humanos, una promesa incumplida

Índice
1. Introducción 1
2. Medidas "antiterroristas" 5
2.1. Las bombas de Londres 5
2.2. El trasfondo 6
2.3. La Ley Antiterrorista del 2000 y la definición de "terrorismo" 6
2.4. El caso de Lotfi Raissi 9
2.5. Un sistema paralelo de justicia penal: La Parte 4 de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad (ATCSA) del 2001 10
2.5.1. Procedimientos ante la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración: un barniz de legalidad 12
2.5.2. La batalla legal para que el gobierno deje de usar pruebas obtenidas mediante tortura 14
2.6. El trato a los presuntos terroristas 17
2.6.1. Trato cruel, inhumano y degradante en la prisión de Belmarsh 17
2.7. La Ley de Prevención del Terrorismo (2005) y las "órdenes de control" 19
2.7.1. El caso de Mahmoud Abu Rideh 24
2.8. Tras las bombas de Londres, nuevas medidas amenazan los derechos humanos 25
2.9. Minando el derecho a pedir y recibir asilo 26
2.10. Encarcelados de nuevo pendientes de expulsión por razones de
seguridad nacional 27
2.10.1. El caso de "A" 28
2.10.2. El caso de "G" 30
2.10.3. El caso de "H" 33
2.11. El homicidio de Jean Charles de Menezes 34
2.12. El anteproyecto de Ley Antiterrorista: la cuarta ley "antiterrorista" en cinco años 35
2.12.1. Nuevos delitos: puerta abierta a los abusos 37
2.12.2. La prohibición de organizaciones 38
2.12.3. Ampliación del periodo máximo de detención sin cargos 38
2.13. El asedio de las minorías étnicas 39
3. Los derechos humanos: una promesa incumplida, tanto en el país como
en el extranjero 41
3.1. "Garantías diplomáticas" que permitan expulsiones ilegales 41
3.2. El caso Ramzy: el intento más reciente del gobierno británico de minar la prohibición de la tortura 47
3.3. Tratando de eludir el derecho interno e internacional respecto a las acciones en el extranjero 48
3.3.1. Bahía de Guantánamo 48
3.3.1.1. El caso de Benyam Mohammed al-Habashi 51
3.3.1.2. El caso de Bisher al-Rawi y de Jamil al-Banna 53
3.4. "Entregas extraordinarias" 54
3.5. Las fuerzas armadas británicas en Irak 56
3.5.1. El caso Al-Skeini 57
3.5.2. Empleo de capuchas 60
3.5.3. Internamiento 61
3.5.3.1. El caso de Hillal ‘Abdul Razzaq ‘Ali al-Jedda 62
4. La Ley de Comisiones de Investigación 2005: Un ataque contra el Estado de derecho y la independencia de la judicatura 64
4.1. ¿Una investigación sobre el caso Finucane en el marco de la Ley de Comisiones de Investigación? Una farsa 66
5. Recomendaciones de Amnistía Internacional 69
REINO UNIDO
Los derechos humanos, una promesa incumplida
Los ciudadanos deben tener derechos establecidos por la ley que les permitan hacer efectivos sus derechos humanos en los tribunales de justicia del Reino Unido. Incorporaremos el Convenio Europeo de Derechos Humanos en el derecho interno del Reino Unido para hacer nuestros estos derechos y dar a nuestro pueblo acceso a ellos en sus tribunales nacionales. La incorporación del Convenio Europeo constituirá un mínimo, no un máximo, para los derechos humanos. [el subrayado es de AI]
Manifiesto del Partido Laborista
en las Elecciones Generales de 1997
De surgir obstáculos legales, promulgaremos más leyes; incluso, de ser necesario, leyes que enmienden la Ley de Derechos Humanos en relación con la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Primer ministro Tony Blair, 5 de agosto del 2005
1. Introducción
Las elecciones generales de 1997 llevaron de nuevo al poder a los laboristas tras 18 años de gobierno conservador en el Reino Unido. Con Tony Blair como primer ministro, el gobierno laborista, fiel a sus promesas electorales de 1997, publicó una propuesta de ley, titulada "Traer los derechos a casa" ("Bringing Rights Home"), que presagió la trascendental promulgación de la Ley de Derechos Humanos de 1998, con la que quedaron incorporados en la legislación británica la mayoría de los derechos proclamados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo). En vez de incorporar el Convenio Europeo en el derecho interno, lo que hace la Ley de Derechos Humanos británica es establecer en su ordenamiento interno, como Derecho primario, derechos humanos "expresados en los mismos términos" que sus equivalentes en el Convenio.
Amnistía Internacional elogió a las autoridades británicas por la promulgación de la Ley de Derechos Humanos en tanto que primer paso en la consolidación de una cultura de los derechos humanos.
Sin embargo, el menoscabo de tales derechos como consecuencia de políticas gubernamentales supuestamente destinadas a combatir el terrorismo, tendencia que había ido afianzándose a lo largo de decenios en relación con el conflicto de Irlanda del Norte, cobró nuevo ímpetu a causa de la actuación del Reino Unido en respuesta a los atentados del 11 de septiembre del 2001 en Estados Unidos.
"Que no haya dudas. Las reglas del juego están cambiando." Esa fue la advertencia que hizo el primer ministro británico Tony Blair el 5 de agosto del 2005, tras los atentados con bomba perpetrados en Londres en julio de ese año,(1) cuando presentó un conjunto de medidas descritas como antiterroristas, que amenazan las libertades fundamentales en el Reino Unido, la independencia de la judicatura y el Estado de derecho. Pero el gobierno del Reino Unido había estado cambiando "las reglas del juego" bastante antes de que el primer ministro hiciera esta declaración.
Desde el 11 de septiembre del 2001, las autoridades británicas han promulgado toda una serie de leyes nuevas, pese a que el Reino Unido ya poseía una de las legislaciones "antiterroristas" más duras de Europa. Estas leyes contienen disposiciones de amplio alcance que contravienen el derecho de los derechos humanos. Su aplicación ha producido graves abusos.
Las personas sospechosas de implicación en terrorismo que han sido internadas en el Reino Unido en virtud de las nuevas leyes, han pasado a un mundo kafkiano. Han quedado recluidas durante años en condiciones muy duras en base a acusaciones secretas que no se les ha permitido conocer ni a ellas ni a sus abogados y que por tanto no pueden refutar. Amnistía Internacional considera que las autoridades británicas han sometido efectivamente a persecución a los hombres a los que tachan de "presuntos terroristas internacionales" y de "amenaza para la seguridad nacional", con consecuencias devastadoras para esos hombres y para sus familias.
Tras los atentados perpetrados en Londres el 7 y el 21 de julio del 2005, se propusieron nuevas medidas draconianas, entre ellas el anteproyecto de Ley Antiterrorista que está debatiéndose actualmente en el Parlamento. De promulgarse, algunas de las disposiciones de mayor alcance y vaguedad menoscabarían el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de asociación, el derecho a la libertad y el derecho a un juicio justo.
Muchas de las medidas introducidas desde septiembre del 2001 van destinadas a castigar a personas contra las que no existen suficientes pruebas que presentar a los tribunales de justicia pero que las autoridades han decidido que representan una amenaza para la seguridad nacional. Este tipo de medidas hacen caso omiso de las normas de derechos humanos según las cuales sólo las personas que hayan sido acusadas formalmente de un delito común reconocible y juzgadas siguiendo un proceso justo y transparente, pueden ser sancionadas.
Otro principio fundamental del derecho penal es el que dispone que las infracciones deben ser claras, a fin de que todos puedan saber qué conducta constituye conducta criminal. La legislación antiterrorista promulgada desde el año 2000 ha ido incorporando de forma creciente términos generales e imprecisos, entre los que figura incluso la propia definición que el gobierno da a "terrorismo".
Un sistema de justicia penal con estas características no es ni imparcial, ni justo, ni legítimo, y tiende a mermar en poco tiempo la confianza del público.
Amnistía Internacional ve desde hace años con gran preocupación que el gobierno del Reino Unido haya tratado, con éxito, de promulgar legislación que limita los poderes judiciales. Esto se ha puesto en evidencia en su legislación antiterrorista, en la determinación de las solicitudes de asilo, y en la legislación que regula el mandato y las facultades de las comisiones judiciales de investigación encargadas de asegurar la rendición de cuentas y el escrutinio públicos de la acción ejecutiva y administrativa.
La legislación promulgada en estas áreas en el Reino Unido ha comprometido la función de la judicatura en la defensa y mantenimiento del Estado de derecho y los derechos humanos para todos, al menoscabar la debida separación de los poderes judicial y ejecutivo.
Resulta inquietante que desde los atentados con bomba perpetrados en Londres en julio los altos cargos del gobierno, incluido el primer ministro, hayan hecho declaraciones insinuando que si los tribunales no seguían la política expresa del gobierno, el gobierno enmendaría la Ley de Derechos Humanos.
En el plano internacional, las acciones y políticas del Reino Unido están teniendo un efecto igualmente dañino, especialmente las que socavan la prohibición de la tortura tanto en el país como en el extranjero, y las que tratan de limitar la aplicabilidad de los instrumentos de derechos humanos. El Reino Unido ha intentado revocar la prohibición legal que pesa sobre la admisibilidad en los procedimientos judiciales de "pruebas" obtenidas mediante tortura y otros malos tratos. El gobierno del Reino Unido está asimismo socavando la prohibición internacional de la tortura y los malos tratos mediante la obtención de "garantías diplomáticas" de que los ciudadanos extranjeros sospechosos de implicación en actividades terroristas no serán sometidos a violaciones graves de los derechos humanos, como tortura y malos tratos, tras su expulsión del Reino Unido. Estas "garantías" no pueden hacerse cumplir, y menoscaban gravemente la prohibición de la tortura.
Algunos altos cargos del gobierno del Reino Unido, incluido el primer ministro, han condenado públicamente todos los actos de abuso y brutalidad, y han prometido que cualquier conducta indebida que se atribuyera al personal de las fuerzas armadas británicas en el extranjero se trataría con suma seriedad. También se han imputado cargos a varios miembros del personal de las fuerzas armadas británicas a resultas de alegaciones hechas por iraquíes en relación con la comisión de violaciones graves de los derechos humanos. No obstante, la organización sigue viendo con preocupación que la rendición de cuentas del personal de las fuerzas armadas británicas y los agentes británicos por su actuación en el extranjero, no sea adecuada ni suficiente. La organización ha pedido reiteradamente investigaciones, dirigidas por civiles, de las alegaciones de violaciones graves de los derechos humanos, así como un mayor recurso legal para las víctimas de estos abusos.
Amnistía Internacional está, además, profundamente preocupada por el hecho de que, frente a las alegaciones de abusos cometidos por funcionarios británicos y personal de las fuerzas armadas británicas en el extranjero, incluido Irak, el gobierno del Reino Unido haya intentado eludir sus obligaciones en derecho internacional e interno, entre ellas las que le imponen el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Ley de Derechos Humanos británica.
No debe subestimarse la repercusión global de las medidas antiterroristas del Reino Unido y de sus acciones en el extranjero. Al socavar derechos humanos fundamentales en su propio país y en el extranjero, el Reino Unido ha dado luz verde para que otros gobiernos violen los derechos humanos, y al mismo tiempo ha debilitado gravemente su credibilidad para promover los derechos humanos en todo el mundo.
Los temores que abriga Amnistía Internacional con respecto a la legislación que regula el mandato y facultades de las comisiones de investigación judicial y con respecto a la serie de medidas antiterroristas, tienen un motivo común: que su aplicación ha socavado la independencia de la judicatura y el Estado de derecho al adjudicar al ejecutivo poderes propios del judicial. Ahora existe un vacío para asegurar que las investigaciones judiciales públicas sobre conducta gubernamental indebida –que incluye las alegaciones de violaciones graves de los derechos humanos relacionadas con medidas antiterroristas o con acciones británicas en el extranjero– se realizan de conformidad con las normas pertinentes internas e internacionales.
Habiendo monitorizado cómo han repercutido en los derechos humanos varias medidas legislativas y otras disposiciones adoptadas por las autoridades británicas desde la entrada en vigor de la Ley de Derechos Humanos, y particularmente desde los hechos del 11 de septiembre del 2001, Amnistía Internacional considera que el gobierno del Reino Unido no ha cumplido su promesa de "traer los derechos a casa". La organización ha presenciado con creciente consternación el sostenido ataque del gobierno del Reino Unido contra los derechos humanos, la independencia de la judicatura y el Estado de derecho.
Amnistía Internacional no es la única que ha expresado honda preocupación ante la trayectoria de derechos humanos del Reino Unido. Ha habido muchas otras expresiones de inquietud, entre ellas las de varios organismos de Naciones Unidas –el Comité contra la Tortura, el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el relator especial sobre la cuestión de la tortura–, y europeos, como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) y el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa. Dentro del propio Reino Unido, las comisiones parlamentarias de Asuntos Constitucionales, de Asuntos Exteriores y de Derechos Humanos, miembros de la judicatura y de la profesión legal, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones e individuos han manifestado también su intensa preocupación.
A principios del 2006, Amnistía Internacional celebró reuniones con altos cargos ministeriales británicos para transmitirles la profunda inquietud que las acciones del Reino Unido despertaban entre la membresía mundial de la organización. En estas reuniones, Amnistía Internacional manifestó que algunas de las políticas y medidas del gobierno constituían una grave amenaza para los derechos humanos de todas las personas, tanto en el Reino Unido como en el extranjero, así como para el mantenimiento del Estado de derecho y la independencia de la judicatura. En este contexto, y aunque reconoce que se mostró dispuesto a escuchar, Amnistía Internacional continúa poniendo en tela de juicio el compromiso del gobierno con la plena protección de los derechos humanos en las esferas nacional e internacional.
El presente informe se elaboró partiendo de las entrevistas que celebraron representantes de Amnistía Internacional con personas detenidas por el gobierno del Reino Unido en virtud de medidas antiterroristas, y con los familiares y abogados de esas personas. Las entrevistas se celebraron en prisión y en sus domicilios. Amnistía Internacional ha monitorizado una serie de procedimientos judiciales en el Reino Unido resultantes de la aplicación de medidas supuestamente destinadas a combatir el terrorismo. La organización también ha intervenido como tercero en procesos celebrados ante tribunales británicos, en dos casos de impugnación legal resultantes de la aplicación de dichas medidas antiterroristas. El informe es también producto del intercambio de comunicaciones con ministros del gobierno británico, con miembros de la profesión legal, con otras organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, con periodistas, personalidades del mundo académico y otras personas.(2)
2. Medidas "antiterroristas"
Los instrumentos de derechos humanos dejan un amplio margen para la adopción de medidas firmes de lucha contra el terrorismo, incluso en las circunstancias más excepcionales. Sin embargo, la claudicación en materia de derechos humanos no puede contribuir a la lucha contra el terrorismo. Al contrario, facilita el logro de los objetivos del terrorista, al ceder ante él en el terreno moral y provocar tensión, odio y desconfianza hacia el gobierno precisamente en los sectores de la población en que el terrorismo tiene más posibilidades de reclutar a nuevos miembros.
La preservación de los derechos humanos no solamente es compatible con una estrategia eficaz de lucha contra el terrorismo, sino que es un elemento esencial de esa estrategia.
Kofi Annan, secretario-general de la ONU(3)
Los Estados tienen ciertas obligaciones: la de tomar medidas para proteger a los civiles e impedir que sean objeto de ataques; la de investigar dichos crímenes; la de someter a los responsables a la acción de la justicia en procesos justos, y la de asegurar a las víctimas una reparación adecuada y sin dilaciones. Una parte integral de esos procesos justos es la de garantizar que toda persona aprehendida o detenida por una sospecha razonable de haber cometido un delito –independientemente de las razones, reales o imputadas, que hayan motivado su comisión, e independientemente de si el delito está clasificado o no como "delito de terrorismo"–, es acusada con prontitud de un delito común reconocible o, de lo contrario, es puesta en libertad.
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2.1. Las bombas de Londres
Cuatro bombas, colocadas en el sistema de transporte londinense el 7 de julio del 2005, causaron la muerte a 52 personas y lesiones a centenares más. Otras cuatro personas, que se cree eran los autores de los atentados suicidas, perecieron también en ellos. Amnistía Internacional condenó incondicionalmente y sin reservas los ataques y pidió que se hiciera rendir cuentas ante la justicia a los responsables.
Las autoridades del Reino Unido tienen un deber adicional tras estos ataques: el de asegurarse de que las víctimas y sus familiares reciben una reparación adecuada sin dilación. Algunas de las personas cuyas vidas quedaron destrozadas por las bombas de julio han manifestado su preocupación porque esa reparación adecuada y pronta no se ha materializado.
Amnistía Internacional reconoce que corresponde a las autoridades británicas revisar las medidas legislativas y de otro tipo con vistas a impedir más ataques. Pero también les corresponde garantizar que tanto las medidas que toman para hacer rendir cuentas ante la justicia a los criminales como las medidas destinadas a proteger de estos crímenes a la población, respetan los derechos humanos fundamentales.(4) El respeto de los derechos humanos es el camino a la seguridad, no un obstáculo a la consecución de ésta.
El gobierno del Reino Unido debe responder a los ataques contra los derechos humanos defendiendo los derechos humanos. Cualquier otra opción que siga será errónea, ilegítima y contraproducente. |
2.2. El trasfondo
La erosión de los derechos humanos en el Reino Unido en virtud de la legislación antiterrorista no es algo nuevo. Amnistía Internacional ha manifestado preocupación desde hace varios decenios por la legislación de excepción que se ha promulgado en el país. Desde principios de la década de 1970, cuando las autoridades británicas empezaron a introducir medidas de excepción en el contexto del conflicto en Irlanda del Norte, los derechos humanos han sido sacrificados en aras de "la seguridad". Entre los abusos graves facilitados por las medidas de excepción figuran tortura, malos tratos y juicios injustos.
En fechas más recientes, la organización ha visto con gran inquietud el gran déficit de derechos humanos que presentan las políticas seguidas en el Reino Unido con posterioridad a los ataques perpetrados el 11 de septiembre del 2001 en Estados Unidos, y las medidas legislativas que ha implementado. Entre ellas figuran detención sin cargos ni juicio de ciudadanos extranjeros, y otras medidas contra éstas y otras personas a las que las autoridades del Reino Unido han calificado de "presuntos terroristas internacionales" apoyándose para hacerlo principalmente en información secreta que el poder ejecutivo se ha negado a revelar a los interesados o a los representantes legales elegidos por éstos. Las autoridades del Reino Unido han tratado, además, de menoscabar la prohibición de tortura y otros malos tratos.
Desde su llegada al poder en 1997, el actual gobierno laborista ha conseguido promulgar cuatro leyes expresamente destinadas a combatir el terrorismo: la Ley de Justicia Penal (Terrorismo y Conspiración) de 1998, la Ley Antiterrorista del 2000, la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad (ATCSA) del 2001, y la Ley de Prevención del Terrorismo del 2005. Y, en octubre del 2005, el gobierno del Reino Unido presentó al Parlamento el anteproyecto de una quinta ley, la Ley Antiterrorista, cuya promulgación está tratando de conseguir en la actualidad. Amnistía Internacional considera que todas las leyes mencionadas, así como el anteproyecto de Ley Antiterrorista en su redacción actual, contienen disposiciones incompatibles con los instrumentos y normas de derechos humanos. La aplicación de estas leyes ha producido graves violaciones de derechos humanos.
2.3. La Ley Antiterrorista del 2000 y la definición de "terrorismo"
Cuando se produjeron los ataques del 11 de septiembre en Estados Unidos, la Ley Antiterrorista del 2000 llevaba en vigor menos de un año en el Reino Unido. Esta ley –que según el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa figuraba "entre la legislación antiterrorista más dura y amplia de Europa"– concede a las autoridades vastos poderes.(5) Amnistía Internacional considera que algunas de sus disposiciones violan las obligaciones contraídas por el Reino Unido en virtud de los instrumentos y normas internacionales de derechos humanos, y se prestan a abusos por parte de los funcionarios del orden.(6)
La amplia definición de "terrorismo" en la Ley Antiterrorista pasó a convertirse en norma para toda la posterior legislación antiterrorista del Reino Unido. El "terrorismo" se define en ella como el uso o amenaza de uso de una acción cuando tal acción va destinada a influir en el gobierno o al adelanto de una causa política, religiosa o ideológica.(7) La Ley también dio forma legal permanente a numerosas disposiciones idénticas o similares a los delitos que habían sido tipificados en disposiciones legislativas de excepción presuntamente "temporales" promulgadas en el Reino Unido en el curso de las tres décadas precedentes por lo menos.(8)
Amnistía Internacional ha expresado reiteradamente su preocupación por la imprecisión y amplitud de la definición de "terrorismo", que introduce la posibilidad de sesgo político al decidir si entablar o no una acción judicial.(9) La definición permite una interpretación subjetiva y, siendo tan amplia e imprecisa, se presta además a prácticas abusivas por parte de la policía. La policía del Reino Unido ha dado el alto y registrado a manifestantes pacíficos, y confiscado sus pertenencias, acogiéndose a los amplios poderes que le concede la legislación antiterrorista.
Todas las subsiguientes leyes antiterroristas se han basado en la amplia e imprecisa definición de "terrorismo" que figura en la Ley Antiterrorista del 2000. Debido a que la definición de "terrorismo", y por lo tanto todo delito que se base en ella, no cumple con los requisitos de precisión y claridad que requiere el derecho penal, la conducta sancionada según las diversas disposiciones de la legislación antiterrorista bien podría no constituir un "delito común reconocible" según los instrumentos y normas internacionales de derechos humanos. El peligro reside en que una persona acabe siendo procesada por razones políticas por el legítimo ejercicio de derechos consagrados en derecho internacional.
La Ley Antiterrorista del 2000 también creó un sistema diferenciado permanente para la aprehensión, detención y procesamiento por "delitos terroristas", sistema que Amnistía Internacional considera que puede violar el derecho internacionalmente reconocido de todas las personas, sin discriminación, a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley.(10) Este trato diferenciado no se basa en la gravedad del acto criminal en sí, sino en la presunta motivación para el acto, que la Ley define como "política, religiosa o ideológica". Este sistema paralelo de justicia penal ofrece al sospechoso menos salvaguardias que el derecho penal ordinario. Amnistía Internacional considera que cualquier desviación de los procedimientos y salvaguardias ordinarios puede ser injustificado y, por lo tanto, ilegítimo.
La Ley Antiterrorista contempla también la prohibición de organizaciones terroristas y el delito de dirigir una organización terrorista; la posesión de artículos o información para fines terroristas; la financiación del terrorismo, y la incitación al terrorismo en el extranjero.
En vista de la ansiedad que produce desde hace ya tanto tiempo la imprecisión y amplitud de la definición de "terrorismo", y de la preocupación que despierta el hecho de que las diversas disposiciones antiterroristas no cumplan las normas internacionales de justicia procesal internacionalmente reconocidas, Amnistía Internacional no puede sino mantener el temor de que cualquier aprehensión, detención, acusación y juicio relacionado con un delito que se atornille a esta definición, pueda producir una injusticia y socavar aún más la protección de los derechos humanos y el Estado de derecho en el Reino Unido.
El conjunto de la comunidad internacional ha reconocido que hasta a las personas acusadas de los crímenes más execrables, como los crímenes de guerra, el genocidio y otros crímenes de lesa humanidad, debe respetárseles el derecho fundamental e inalienable a las máximas garantías procesales precisamente debido a la naturaleza y gravedad de los crímenes que se les imputan y la severidad de las penas que se les pueden imponer si las declaran culpables.(11)
En noviembre del 2005, en el contexto del debate parlamentario para la introducción de la cuarta ley sobre esta materia desde el año 2000 –el anteproyecto de Ley Antiterrorista–, el gobierno del Reino Unido aceptó revisar la definición de "terrorismo" en vista de la seriedad de los temores expresados al respecto. El ministro del Interior del Reino Unido pidió a Lord Carlile de Berriew, el revisor independiente de la legislación antiterrorista, que llevara a cabo la revisión de la definición de "terrorismo" en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley Antiterrorista.
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2.4. El caso de Lotfi Raissi
El 21 de septiembre del 2001, la policía se presentó a las 3 de la madrugada en el domicilio de Lotfi Raissi, ciudadano argelino que a la sazón tenía 27 años y vivía en Slough, Inglaterra, y según las informaciones, lo detuvo a punta de pistola. Seguidamente, los policías lo obligaron a subir al auto patrulla, sin dejar siquiera que se vistiera. También se llevaron a su esposa y a su hermano. Lo detuvieron por sospecha de implicación en actividades "terroristas". Su hermano fue puesto en libertad al cabo de dos días, sin cargos; su esposa también fue puesta en libertad, sin cargos, al cabo de cinco días. Lotfi Raissi, que recobró la libertad tras siete días de interrogatorio, fue inmediatamente detenido de nuevo en respuesta a una petición de extradición presentada por Estados Unidos. Estuvo detenido durante cinco meses en la Prisión de Belmarsh, clasificado como preso de Categoría A (alta seguridad), primeramente en la Unidad de Alta Seguridad (una prisión dentro de la prisión) y seguidamente en el ala de alto riesgo. Las autoridades estadounidenses afirmaron que estaba implicado en los ataques del 11 de septiembre habiendo sido instructor de vuelo de algunos de los piratas aéreos de aquellos ataques. Cuando se practicó su detención, las autoridades estadounidenses aseguraron que disponían de suficientes pruebas para demostrar no sólo asociación con algunos de los pilotos del 11 de septiembre, sino también implicación activa en una conspiración con miembros de la red de Al Qaeda. Estas pruebas incluían, al parecer, correspondencia, telecomunicaciones y filmación en vídeo. La orden de extradición, sin embargo, no se basó en tales pruebas; las autoridades estadounidenses presentaron en su lugar "cargos dilatorios" relacionados con el hecho de que Lotfi Raissi, al solicitar la licencia estadounidense de piloto, no había revelado ni una condena por un hurto menor, por la que había sido multado 10 años antes, ni una operación de rodilla para una vieja lesión de tenis. Estas infracciones menores en las que se basó la orden de extradición, eran, técnicamente, delitos extraditables, punibles con más de un año de prisión.
Preocupó a Amnistía Internacional que entre las razones alegadas por las autoridades estadounidenses para pedir la extradición de Lotfi Raissi figurara el hecho de que su identidad y profesión se ajustaban a cierto perfil: varón argelino musulmán, piloto e instructor de vuelo en Estados Unidos.
La detención de Lotfi Raissi se justificó en base a las alegaciones iniciales de las autoridades estadounidenses de que con toda probabilidad sería acusado de conspiración para asesinar y podría ser condenado a muerte.
En abril del 2002, el juez que presidía el tribunal puso fin a los procedimientos de extradición contra Lotfi Raissi. Manifestó que no había la menor prueba que respaldara la implicación de Lotfi Raissi en "terrorismo" y añadió, dirigiéndose al abogado de Lotfi Raissi: "Su cliente ha comparecido anteriormente ante mí en varias ocasiones en que se ha alegado su implicación en terrorismo. Quiero dejar claro que no se me ha presentado prueba alguna que respalde esa afirmación". Pese a estas declaraciones, la Fiscalía General de la Corona, en nombre de las autoridades estadounidenses, afirmó a su vez que: "El Sr. Raissi sigue siendo objeto de una investigación para descubrir a los responsables de los ataques del 11 de septiembre".
Hasta la fecha las autoridades estadounidenses aún no han probado las graves acusaciones que hicieron contra Lotfi Raissi. Amnistía Internacional considera que lo ocurrido a esta persona ilustra con pasmosa claridad cómo podían quedar atrapadas personas inocentes en la amplia red desplegada por el FBI para la búsqueda y captura de personas que hubieran conspirado en los ataques en Estados Unidos o fueran miembros de Al Qaeda; y cómo se violaban así los derechos de estas personas, y los de sus familiares, a la libertad y a ganarse el sustento.
En vista de lo ocurrido en el caso de Lotfi Raissi, la organización no puede sino seguir preocupada, particularmente ante procedimientos que pueden ser usados para perseguir a una persona según perfiles de identidad, y seguidamente para detenerla por un tiempo prolongado mientras se buscan pruebas que confirmen las sospechas de implicación en actos criminales. Amnistía Internacional considera que el caso de Lotfi Raissi muestra además los peligros que se incurren cuando puede usarse el proceso de extradición para tachar a una persona de "presunto terrorista" y detenerla por un periodo prolongado sin una evaluación pronta y exhaustiva de las pruebas existentes.
Lotfi Raissi entabló demanda en Estados Unidos contra el FBI, pidiendo indemnización en virtud de la Federal Tort Claims Act (FTCA, Ley Federal sobre Demandas por Actos Lesivos o Ilícitos Civiles). Sin embargo, un fallo en el caso US –v- Álvarez, de junio del 2004, puso fin a la posibilidad de que los ciudadanos extranjeros entablen juicio contra las autoridades estadounidenses por violaciones de derechos constitucionales cometidas por agentes federales fuera de los Estados Unidos.
El ministro del Interior se ha comprometido a indemnizar a las personas que han pasado tiempo bajo custodia a causa de un deficiencia grave de una autoridad pública o a causa de las circunstancias excepcionales de un caso. Sin embargo, el ministro del Interior ha denegado hasta la fecha la solicitud de indemnización de Lotfi Raissi aduciendo que éste no había sido acusado y juzgado en el Reino Unido sino que tuvo que afrontar procedimientos de extradición. El ministro del Interior tampoco acepta que hubo una deficiencia grave de una autoridad pública, ni que las circunstancias del caso de Lotfi Raissi fueran excepcionales. El 17 de febrero del 2006, un juez del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales determinó que Lotfi Raissi podía fundamentar que el sistema de indemnización era aplicable a los casos de extradición, y que debía celebrarse un juicio.
A la puerta del juzgado, Lotfi Raissi hizo la siguiente declaración a los medios de comunicación:
mi vida ha quedado destruida. Elegí ser piloto aéreo, trabajé duro para conseguirlo y me maté de hambre para ello… Pero la realidad es que he sufrido esta injusticia por corresponder al perfil de ser argelino, musulmán, árabe y piloto aéreo…Creo que un hombre es inocente hasta que se demuestra su culpabilidad. En cambio yo era "culpable" y tenía que demostrar mi inocencia, en eso estriba todo.
La negativa del ministro del Interior británico de aplicar el sistema de indemnización al proceso de extradición de Lotfi Raissi está pendiente de una revisión judicial completa.
Lotfi Raissi ha entablado asimismo una demanda contra la policía británica, demanda que, aunque sigue en curso, se ha acordado suspender hasta que se conozcan los resultados de la interpuesta ante la Comisión Independiente para las Denuncias contra la Policía. La demanda de Lotfi Raissi, entablada este año, guarda relación con el presunto falseamiento de pruebas por agentes de la policía que llevó a que se lo vinculara con el terrorismo y se le denegara la libertad bajo fianza. |
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2.5. Un sistema paralelo de justicia penal: La Parte 4 de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad (ATCSA) del 2001
El Parlamento debe pensar en el largo plazo, y resistir la tentación de conceder poderes a gobiernos que comprometen los derechos y libertades del individuo. Las situaciones que parecen justificar la concesión de tales poderes son situaciones temporales, mientras que la pérdida de la libertad a menudo es permanente.
Comisión Parlamentaria Conjunta de Derechos Humanos,
noviembre del 2001(12)
Tras los acontecimientos ocurridos en Estados Unidos el 11 de septiembre del 2001, el gobierno del Reino Unido declaró que la amenaza que representaba la red de Al Qaeda para el Reino Unido hacía necesario promulgar nuevas medidas legislativas "antiterroristas". Al afirmar la existencia de una "emergencia pública" en el Reino Unido, el gobierno declaró manifestó que:
[...] existe una amenaza terrorista contra el Reino Unido por parte de personas presuntamente implicadas en terrorismo internacional. Concretamente, en el Reino Unido hay ciudadanos extranjeros de quienes se sospecha implicación en la comisión, preparación o instigación de actos de terrorismo internacional; o que son miembros de organizaciones o grupos implicados en ello o están vinculados con miembros de organizaciones y grupos de este tipo, y que constituyen una amenaza para la seguridad nacional del Reino Unido.(13)
El 13 de noviembre del 2001, el gobierno del Reino Unido presentó el Anteproyecto de Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad, precursor legislativo de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad (ATCSA) del 2001. La ATCSA fue promulgada el 14 de diciembre del 2001, apenas transcurrido un mes desde la presentación del anteproyecto en el Parlamento. Un proceso legislativo tan precipitado suscita dudas sobre cuán exhaustivo, adecuado y efectivo fue el escrutinio legislativo que el Parlamento británico pudo dar a la ATCSA.
La ATCSA amplió de manera considerable los poderes del Estado. Autorizaba la confiscación de bienes terroristas y la congelación de activos y fondos terroristas. Ampliaba los poderes de la policía para identificar a presuntos terroristas en aspectos tales como toma de huellas digitales y fotografías. También introducía delitos de gran vaguedad, como el de poseer "vínculos" con un miembro de un "grupo terrorista internacional".
Entre todo ello, sin embargo, era la hoy caducada Parte 4 de la ATCSA, la que representaba la mayor amenaza para los derechos humanos. Permitía que un ministro del gobierno certificara a ciudadanos extranjeros, que no podían ser expulsados ni deportados del Reino Unido, como "presuntos terroristas internacionales" y como "un peligro para la seguridad nacional". Una vez certificadas, estas personas podían quedar recluidas indefinidamente sin cargos ni juicio, en base a información secreta a la que ni los propios detenidos ni sus abogados tenían acceso y no podían por tanto refutar eficazmente. La razón de que estas personas no pudieran ser expulsadas o deportadas se debía a que las autoridades del Reino Unido reconocían que ello las pondría en peligro de torturas u otros malos tratos, o que no serían sometidas a un juicio justo en los países de destino.
Estas disposiciones de internamiento, en virtud de la Parte 4 de la Ley, eran discriminatorias, draconianas e ilegítimas, y un eco alarmante del desastroso internamiento de principios de los años setenta, que tan contraproducente fue en el contexto del conflicto en Irlanda del Norte. El internamiento es contrario al derecho a la libertad, un derecho que garantizan las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos que son vinculantes para el Reino Unido. En consecuencia, el Reino Unido se vio forzado a derogar el artículo 5(1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El Reino Unido sigue siendo el único país del Consejo de Europa que derogó estas normas tras los sucesos del 11 de septiembre del 2001.(14)
2.5.1. Procedimientos ante la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración: un barniz de legalidad
En 1997, a raíz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Chahal v United Kingdom, las autoridades del Reino Unido establecieron la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración (SIAC). Se trata de un tribunal de inmigración, facultado para entender los recursos de apelación interpuestos por ciudadanos extranjeros contra los que se dictan órdenes de expulsión por considerarse que representan una amenaza para la "seguridad nacional" del Reino Unido y que su presencia en el país no es conducente al bien común. También se concedió a la SIAC la facultad de celebrar vistas a puerta cerrada, vistas de las que la persona en peligro de expulsión y su abogado quedarían excluidas, y en las que el ministro del Interior podría presentar información secreta de los servicios de inteligencia, con el objeto de asegurar la protección de la "seguridad nacional".
Los poderes públicos de inmigración permiten que las autoridades del Reino Unido mantengan recluidas a las personas sometidas a órdenes de expulsión hasta que el momento de llevarse ésta a efecto. Así, las personas contra las que se dictan órdenes de expulsión por razones de seguridad nacional suelen quedar recluidas hasta que se conocen los resultados de su apelación a la SIAC. Cuando la apelación no tiene éxito, la persona en cuestión es por lo general expulsada del Reino Unido. Cuando tiene éxito, la persona es puesta en libertad.
Pero la ATCSA concedió a la SIAC nuevos poderes. La diferencia más importante entre el procedimiento ordinario de la SIAC y el régimen de la SIAC en virtud de la ATCSA, era la reclusión indefinida sin cargos ni juicio para los que perdían la apelación.
El gobierno del Reino Unido describió la Parte 4 de la ATCSA como poderes de inmigración excepcionales. Afirmó que los procedimientos seguidos ante la SIAC en virtud de la ATCSA eran de carácter civil, y no disposiciones del derecho penal interno. El gobierno del Reino Unido mantuvo que las apelaciones para impugnar la certificación como "presuntos terroristas internacionales" eran procedimientos de inmigración. Amnistía Internacional se opuso a este razonamiento desde un principio, por diversas razones. Como reconocía el gobierno del Reino Unido, una sospecha de terrorismo internacional es una sospecha de naturaleza criminal. El hecho de que el régimen seguido en virtud de la Parte 4 de la ATCSA se basara en la definición de terrorismo que figuraba en la Ley Antiterrorista del 2000, una ley penal, hacía inevitable tal conclusión.
Además, y aún más importante, Amnistía Internacional considera que la certificación de los internados como "presuntos terroristas internacionales" hecha por el ministro del Interior constituía un "cargo criminal", y su efecto real y potencial era de carácter "criminal". Para determinar si un cargo o procedimientos son de carácter "criminal", el derecho internacional en materia de derechos humanos, incluida la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,(15) considera no sólo si el "cargo" y sus consecuencias son "criminales" en el ordenamiento interno o no, sino también la naturaleza del "cargo" y la naturaleza y severidad de las penas reales o potenciales. El derecho internacional considera si el cargo y/o los procedimientos pueden llevar a la privación de la libertad de la persona afectada por un periodo considerable de tiempo, y causar por tanto un perjuicio grave a esa persona. Desde un principio, e independientemente de la clasificación que tuvieran en el ordenamiento interno del Reino Unido, dada la naturaleza del cargo ("presunto terrorista internacional"), la pena potencial (potencialmente reclusión indefinida) y el riesgo consiguiente, Amnistía Internacional consideró que la certificación de una persona en virtud de la ATCSA y los procedimientos seguidos ante la SIAC eran criminales en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La Parte 4 de la ATCSA asignaba a la SIAC la tarea de revisar la decisión del ministro del Interior respecto a la certificación de una persona como "presunto terrorista internacional". Los detenidos tenían derecho a recurrir ante la SIAC la decisión del ministro del Interior de clasificarlos como "presuntos terroristas internacionales".
El procedimiento de "apelación" a la SIAC permitía que el ministro del Interior presentara a esta Comisión información secreta de los servicios de inteligencia, y que lo hiciera en vistas que se celebrarían a puerta cerrada y de las que la persona afectada y el abogado de su elección quedaban excluidos. A la persona detenida se le asignaba un defensor especial, que era un abogado aprobado por las instancias de seguridad al que se daba acceso a la información secreta y a las vistas secretas. Sin embargo, este defensor especial no podía transmitir a la persona detenida esa información. El efecto acumulativo de todo esto era denegar al detenido el derecho a la defensa.
El procedimiento era una burda parodia de los principios fundamentales para la celebración de un juicio justo. Como dijo el presidente de la Comisión parlamentaria de Asuntos Constitucionales del Reino Unido en abril del 2005: "El sistema del abogado especial está falto de los atributos más básicos para un juicio justo".
En el año 2003, Amnistía Internacional asistió como observadora a varias de las vistas de apelación de 10 hombres que impugnaban su certificación y su reclusión indefinida sin cargos ni juicio. En octubre del 2003, la SIAC denegó las 10 apelaciones. Habiendo monitorizado las vistas, Amnistía Internacional concluyó que las apelaciones a la SIAC constituían una perversión de la justicia.
Pese a la falta de cumplimiento de las garantías de debido proceso fundamentales, la SIAC concluyó en marzo del 2004 que "no se había probado" el fundamento para detener a un ciudadano libio como "presunto terrorista internacional" en virtud de la ATCSA, y que algunas de las aserciones de las autoridades habían sido "claramente engañosas", "inexactas" y "poco razonables". Este ciudadano libio fue la única persona certificada en virtud de la ATCSA que apeló con éxito a la SIAC.
Amnistía Internacional hizo campaña para que se revocase la Parte 4 de la ATCSA desde la promulgación de esta ley. La organización consideraba que la ley permitía tratar a los ciudadanos extranjeros en el Reino Unido como si hubiesen sido "acusados formalmente" de un delito, "declarados culpables" de tal delito y "condenados" a una pena de prisión de duración indefinida, pese a no haber sido jamás juzgados. La ley creaba, por tanto, un sistema paralelo de justicia penal para los ciudadanos no británicos que no les reconocía los mismos derechos que el sistema ordinario de justicia penal. Amnistía Internacional reiteró una y otra vez el principio fundamental según el cual ninguna persona debe ser privada de libertad a menos que se la acuse con prontitud de un delito común reconocible y se la juzgue sin dilaciones indebidas y con procedimientos justos. La organización también insistió en que, al aplicarse únicamente a los nacionales extranjeros, la Parte 4 de la ATCSA era discriminatoria.
En el 2004, ante la gravedad de las violaciones de derechos humanos a que había dado paso la aplicación del régimen de la ATCSA, Amnistía Internacional dio un paso excepcional e intervino en una apelación para impugnar la legalidad del régimen establecido por la Parte 4 ante el Comité de Apelación de la Cámara de los Lores (los jueces lores), la máxima instancia judicial del país.(16) También intervino otra organización no gubernamental de derechos humanos, Liberty, con sede en Londres. Las dos organizaciones pidieron a los jueces lores que determinaran que la reclusión indefinida de extranjeros en virtud de la Parte 4 de la ATCSA violaba derechos humanos fundamentales.
El 16 de diciembre del 2004, en un fallo histórico, los jueces lores decidieron que la reclusión en virtud de la Parte 4 de la ATCSA era discriminatoria e incompatible con el derecho a la libertad. (17)
Amnistía Internacional exhortó de nuevo a las autoridades británicas a revocar esta legislación y poner en libertad de inmediato a todos los internados a menos que se los acusara con prontitud de un delito común reconocible. El nuevo ministro del Interior, recientemente nombrado, declaró que las disposiciones de la ATCSA seguirían en vigor hasta que el Parlamento decidiera el futuro de la ley, y que por tanto no ordenaría la puesta en libertad de los detenidos.
Unas semanas después, el ministro del Interior indicó que el gobierno aceptaba el fallo de los jueces lores, y anunció que introduciría una nueva ley. Ésta sería la Ley de Prevención del Terrorismo del 2005, que se promulgó en marzo de ese año, el mismo mes en que venció la Parte 4 de la ATCSA.
Aunque el fallo de los jueces lores de diciembre del 2004 respaldaba las críticas que Amnistía Internacional y muchos otros habían hecho a la ATCSA, cuando se produjo el fallo algunas personas ya llevaban tres años y medio internadas sin cargos ni juicio y en duras condiciones.
2.5.2. La batalla legal para que el gobierno deje de usar pruebas obtenidas mediante tortura
[...] ciertamente existen circunstancias en las que nos puede llegar información de un contacto asociado y en las que sabemos, no menos gracias a nuestra propia monitorización de Derechos Humanos, que las prácticas usadas no están ni con mucho a la altura debida. Pero nunca se recibe inteligencia que diga "aquí está la información y, por cierto, la obtuvimos con torturas" [...]Del hecho de que se obtuviera mediante tortura no se desprende automáticamente que la información no sea cierta.
Ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido,
11 de noviembre del 2004
[...]tortura es tortura, la perpetre quien la perpetre, y un proceso judicial es un proceso judicial, cualquiera que sea su finalidad; lo primero nunca puede ser admisible en lo segundo.
Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa,
junio del 2005
En julio del 2003, en el curso de una apelación ante la SIAC para impugnar la certificación de una persona como "presunto terrorista internacional" en virtud de la ATCSA, un testigo de MI5 (servicios de seguridad) manifestó que era factible que MI5 evaluara información obtenida mediante tortura y la considerara digna de confianza. En consecuencia –dijo el testigo– el ministro del Interior podía apoyarse en la información en el contexto de los procedimientos seguidos ante la SIAC.
El 29 de octubre de ese año, la SIAC decidió que las "pruebas" de este tipo no sólo era admisibles en procedimientos judiciales sino que la SIAC podía también fiarse de ellas para pasar sentencia. Diez internados en virtud de la ATCSA apelaron contra esta decisión tan escandalosa, que violaba una de las salvaguardias fundamentales contra la tortura.
El 11 de agosto del 2004, en una sentencia alarmante, el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales, la máxima instancia judicial del país después de los jueces lores, denegó la apelación. Según el Tribunal, la ATCSA permitía –incluso requería– que la información obtenida mediante tortura fuera admisible como prueba en los tribunales británicos, con tal de que los funcionarios británicos no hubiesen sido los autores de la tortura ni cómplices en ella.
Amnistía Internacional condenó este fallo, que equivalía a una subcontratación de la tortura. La organización declaró que el Tribunal de Apelaciones había abdicado vergonzosamente de su deber de defender y respetar los derechos humanos y el Estado de derecho, y que la sentencia no hacía sino fomentar la tortura a manos de agentes de otros países. Muchas otras personas y organizaciones se hicieron eco de esta opinión.
El fallo también enfrentó la legislación británica con las obligaciones internacionales del Reino Unido respecto a la prohibición absoluta de la tortura y otros malos tratos. El artículo 15 de la Convención contra la Tortura dispone que: "Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración".
En noviembre del 2004, el Comité contra la Tortura manifestó a su vez preocupación por este fallo, y recomendó al gobierno del Reino Unido "no asumir o presentar ninguna prueba procesal cuando se sepa o se crea que ha sido obtenida mediante tortura".
Terry Davis, secretario general del Consejo de Europa, manifestó en octubre del 2005:
Los gobiernos europeos no deben aprobar la tortura en otras partes del mundo. La información obtenida mediante tortura no debe jamás, bajo ninguna circunstancia, aceptarse como prueba en procedimientos judiciales, independientemente de dónde se obtuviera o de quién la obtuviera … Cualquier sugerencia de enmendar el Convenio [Convenio Europeo de Derechos Humanos]en este sentido pone en peligro no sólo nuestros derechos, sino también nuestra seguridad.
En lugar de cumplir esta recomendación, o de responder de forma positiva a las críticas generalizadas, el gobierno del Reino Unido trató de defender ante los jueces lores el fallo del Tribunal de Apelaciones.
Finalmente, en diciembre del 2005, el gobierno del Reino Unido perdió la batalla legal para invertir la prohibición absoluta de admitir como "prueba", en procedimientos judiciales, la información obtenida por medio de tortura. En el caso de A and others (Appellants) (FC) and others v. Secretary of State for the Home Department (Respondent) (Conjoined Appeals),(18) siete jueces lores confirmaron por unanimidad que esa información era inadmisible. Los jueces lores añadieron que existía el deber de investigar si se había utilizado tortura, y de excluir cualquier prueba si se llegaba a la conclusión de que era probable que la información se hubiera obtenido por esos medios. Como consecuencia de este fallo, los casos de 10 internados debían ser revisados de nuevo por la SIAC para que la Comisión reexaminara las "pruebas".
Lord Bingham de Cornhill, decano de los jueces lores, afirmó lo siguiente al fundamentar el dictamen:
La cuestión de si la información obtenida torturando a otro ser humano puede admitirse legalmente como prueba de cargo contra otra parte en procedimientos seguidos en un tribunal de justicia británico, independientemente de dónde, o a manos de quién, o con qué autoridad, se infligiera la tortura, atañe a principios constitucionales. A esta pregunta he de dar una respuesta negativa muy clara. [...]Los principios del derecho consuetudinario, por sí solos, obligan en mi opinión a excluir las pruebas obtenidas por terceros mediante tortura por ser indignas de crédito, injustas, ofensivas para las normas de humanidad y decencia, e incompatibles con los principios que deben animar a un tribunal que trata de administrar justicia. Pero no sólo son aplicables los principios del derecho consuetudinario. Debe aplicarse también el Convenio Europeo, que, a su vez, toma en consideración el consenso prácticamente universal recogido en la Convención contra la Tortura
El dictamen de los jueces lores es de gran relevancia para los procedimientos que se seguirán ante la SIAC y para la admisibilidad de "pruebas" en los procesos que se sigan en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo (2005) relativos a la imposición de "órdenes de control" (véase infra). Por lo tanto, Amnistía Internacional considera necesario señalar que, en varios aspectos, el dictamen de los jueces lores es preocupante. La mayoría de los jueces lores –cuatro de los siete– decidió que la información debía excluirse si la SIAC consideraba que era probable que hubiese sido obtenida mediante tortura. Como dice Lord Bingham en su opinión (minoritaria): "Se trata de una prueba que, en el mundo real, no puede nunca satisfacerse. El torturador extranjero no se vanagloria de su profesión."
Amnistía Internacional forjó una coalición de 14 organizaciones internacionales y nacionales para intervenir conjuntamente en el caso con alegatos escritos y orales a los jueces lores, para pedirles que anularan la sentencia del Tribunal de Apelaciones.(19) Otras organizaciones nacionales e internacionales intervinieron separadamente. En su intervención ante la máxima instancia judicial del Reino Unido, los abogados que representaban a la coalición expresaron convincentemente el argumento de que el derecho internacional prohíbe de forma absoluta la tortura, en cualquier circunstancia, y que ninguna declaración obtenida mediante tortura u otros malos tratos debía ser admitida como prueba en ninguna circunstancia excepto en procesos judiciales seguidos contra torturadores.(20)
2.6. El trato a los presuntos terroristas
El 19 de diciembre del 2001, nueve hombres fueron aprehendidos en virtud de la Parte 4 de la ATCSA por decenas de policías, que se presentaron en sus domicilios de madrugada, traumatizando a sus esposas y a sus hijos e hijas. Según se informó entonces, varios de los detenidos, así como sus familiares, fueron tratados de manera brusca e insultante. Los detenidos fueron llevados de inmediato a prisiones de alta seguridad. Más personas fueron posteriormente detenidas y recluidas en virtud de estas disposiciones.
En total, 16 ciudadanos extranjeros fueron internados en diversos momentos en virtud de esta legislación. La mayoría quedaron recluidos durante más de tres años en dos prisiones de alta seguridad (Belmarsh y Woodhill), bajo un régimen duramente restrictivo, y en Broadmoor, el hospital psiquiátrico de alta seguridad.
Amnistía Internacional manifestó reiteradamente su preocupación por las duras condiciones del internamiento, y por el efecto que tanto las condiciones de la reclusión como su naturaleza indefinida estaban teniendo en la salud física y mental de los hombres. Durante la visita de una delegación de Amnistía Internacional a Belmarsh en junio del 2002, algunos de los internados describieron la situación en que se encontraban como "tortura mental" porque no sabían ni cuánto tiempo los iban a tener recluidos, ni por qué razón.
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2.6.1. Trato cruel, inhumano y degradante en la prisión de Belmarsh
La mayoría de las personas internadas en virtud de la ATCSA estuvieron recluidas en la Unidad de Alta Seguridad de Belmarsh entre diciembre del 2001 y marzo del 2002. La Unidad es una prisión dentro de la prisión. Las celdas son pequeñas, con poca luz natural. Los detenidos están recluidos en un ala y sólo pueden comunicarse con otros detenidos de la misma ala, excepto durante los momentos de oración. Amnistía Internacional se refiere a esta restricción de movimientos y de asociación como "aislamiento en grupo reducido".
Durante su reclusión inicial en la Unidad, los internados en virtud de la ATCSA estuvieron encerrados en sus celdas 22 horas al día, y sometidos a "aislamiento en grupo reducido" durante las dos horas que pasaban fuera de ellas. Muchos de estos aspectos del régimen de la Unidad violan las normas internacionales de derechos humanos: la falta de un tiempo adecuado para asociación y actividades en las áreas comunes; la falta de oportunidades y actividades positivas, como las educativas y deportivas; y la falta de acceso al aire libre, a luz natural y a ejercicio en un lugar más amplio.
En marzo del 2002 los internados en virtud de la ATCSA fueron reclasificados –pasaron de Categoría A "alto riesgo" a Categoría A "riesgo normal"– y fueron trasladados al Bloque 4 de Belmarsh. Cuando la delegación de Amnistía Internacional visitó a los internados en junio del 2002, éstos dijeron que seguían encerrados 22 horas del día; que se les negaban cuidados de salud adecuados, y que sólo les permitían recibir visitas "cerradas" de sus familiares (en las que el detenido y sus familiares están separados por un cristal).
Amnistía Internacional concluyó que las condiciones impuestas a las personas recluidas en Belmarsh constituían trato cruel, inhumano y degradante, y que estas condiciones habían producido un deterioro grave de su salud física y mental. |
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En un informe publicado en el año 2003, tras la visita efectuada a los internados en virtud de la ATCSA en febrero del 2002, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (CPT) hacía notar las alegaciones de insultos verbales a los detenidos; expresaba preocupación por la falta de acceso de estas personas a asesoramiento jurídico, y observaba que el régimen y las condiciones de reclusión impuestas a las personas detenidas en virtud de la ATCSA debían tener en cuenta el hecho de que estas personas no habían sido acusadas ni condenadas de ningún crimen, así como la naturaleza indefinida de su detención.(21)
Tras su segunda visita a los internados en virtud de la ATCSA, efectuada en marzo del 2004, y en un informe publicado en junio del 2005, el CPT expresó detalladamente su preocupación con respecto a varios de los internados. Por ejemplo, mencionaba las circunstancias de un hombre argelino de 39 años de edad, al que se hacía referencia simplemente como "P" por razones legales, que padece discapacitación y que se encontraba en la prisión de Belmarsh cuando tuvo lugar la visita. Tiene los dos brazos amputados, por lo que precisa ayuda para realizar muchas tareas, como por ejemplo, ir al retrete. El CPT, al informar sobre su reclusión en la prisión de Belmarsh, manifestaba que "no siempre recibía la ayuda necesaria. No sólo eso, sino que su estado de salud mental se había deteriorado gravemente a consecuencia de la reclusión, causando tanto profunda depresión y síndrome de estrés postraumático". El CPT añadía:
La detención había causado problemas mentales a la mayoría de las personas detenidas en virtud de la ATCSA, y en aquéllas que habían sufrido experiencias traumáticas o incluso tortura en el pasado, la detención había claramente reavivado su recuerdo e incluso provocado la reaparición de los severos trastornos del pasado. El trauma de la detención se había vuelto doblemente perjudicial para su salud debido a que iba combinado con la falta de control derivada del carácter indefinido de la detención... La situación que padecían algunas de estas personas en el momento de la visita [del CPT]podría considerarse constitutiva de trato inhumano y degradante.(22)[el subrayado es de AI]
En octubre del 2004, los 12 especialistas médicos que examinaron a los internados en virtud de la ATCSA determinaron que la salud de todos los examinados había sufrido graves daños. Los médicos declararon que el carácter indefinido de la detención de estas personas había sido un factor importante en el deterioro de sus facultades mentales y las de sus cónyuges. El informe llega a las siguientes conclusiones respecto a los efectos que tuvo la detención en los familiares:
Impone claramente un gran nivel de estrés en las esposas y esto está incidiendo de forma negativa en su estado mental. Aunque el hecho de tener al cónyuge en prisión puede resultar estresante para muchas mujeres, los problemas de estas mujeres en particular se consideran muy superiores a lo que sería de esperar [...] por lo que llegamos a las siguientes conclusiones.
1. Las tres mujeres muestran señales de depresión clínica.
2. Una de ellas presenta señales de PTSD [síndrome de estrés postraumático] relacionado con la aprehensión de su esposo, y otra muestra estado de ansiedad fóbica.
3. Sus síntomas están directamente relacionados con el encarcelamiento de sus cónyuges y el carácter indefinido de tal encarcelamiento.
4. La situación de aislamiento agrava sus problemas de salud mental.
5. Su propio estado fluctúa según los problemas que están padeciendo sus esposos.
6. No hay probabilidad de mejora mientras la situación actual se mantenga.
En noviembre del 2004, dos de los internados fueron trasladados al hospital psiquiátrico de alta seguridad de Broadmoor debido a los efectos que había tenido el internamiento en su salud mental.
Ese mismo mes, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura expresó su preocupación por el estricto régimen de detención impuesto a algunos de los internados en la prisión de Belmarsh.
En enero del 2005, el Real Colegio de Psiquiatría hizo pública una declaración en la que expresaba preocupación por la salud mental de las personas detenidas en virtud de la ATCSA. La declaración refrendaba las conclusiones a que habían llegado en octubre del 2004 los 12 especialistas médicos mencionados supra.El Real Colegio de Psiquiatría afirmaba también lo siguiente:
los ocho detenidos examinados padecen efectivamente considerables problemas de salud mental. En su conjunto, las pruebas apuntan a que las circunstancias particulares de la detención de este grupo contribuyen de manera significativa a dichos problemas de salud. A nuestro mejor entender la detención indefinida, la ausencia del correspondiente debido proceso legal y el sentimiento de impotencia resultante, serán con toda probabilidad causa de un deterioro considerable de la salud mental de los detenidos...
consideramos improbable que el tratamiento psiquiátrico, por esmerado que sea, pueda neutralizar el efecto:
· de estar separado de la familia, amigos y apoyos;
· de la detención indefinida sin conocer las alegaciones que la fundamentan;
· del encarcelamiento en aquellas personas que ya son vulnerables debido a traumas o abusos incurridos en sus propios países.
2.7. La Ley de Prevención del Terrorismo (2005) y las "órdenes de control"
Habiendo dictaminado los jueces lores en diciembre del 2004 que la detención en virtud de la Parte 4 de la ATCSA era discriminatoria e incompatible con el derecho a la libertad, el deber del gobierno era poner en libertad con prontitud a los internados, cosa que no hizo. En vez de ello, esperó hasta que la disposición legislativa prescribiera en marzo del 2005. Y ni siquiera entonces respetó los derechos humanos de estas personas.
Pese a que dispuso de meses para considerar qué debería hacer en caso de perder la batalla legal para mantener detenidos sin cargos, en virtud de la ATCSA, a los ciudadanos extranjeros no expulsables, el gobierno convenció al Parlamento de que era necesario promulgar más legislación antiterrorista. La Ley de Prevención del Terrorismo (PTA 2005) fue rápidamente adoptada y entró en vigor el 11 de marzo del 2005.
Esta ley es también fundamentalmente antitética a los derechos humanos, el Estado de derecho y la independencia de la judicatura. Amnistía Internacional considera que la PTA 2005 viola asimismo el espíritu, si no la letra, del dictamen de los jueces lores, reemplazando la detención sin juicio que permitía la ATCSA con un régimen de "órdenes de control".
La PTA 2005 otorga a un ministro del gobierno poderes sin precedentes para dictar "órdenes de control" con el fin de restringir la libertad, la circulación y las actividades de las personas presuntamente sospechosas de implicación en actividades terroristas, se trate de ciudadanos británicos o extranjeros.
Existen dos formas de "órdenes de control", derogantes y no derogantes. Las restricciones que pueden imponerse en virtud de estas órdenes van desde "arresto domiciliario" a fijación de dispositivos electrónicos de control, sometimiento a toque de queda, control de acceso a teléfonos y a Internet, y restricción de las personas con las que está permitido entrevistarse o comunicarse. Las "órdenes de control" tienen una duración máxima de un año, pero pueden renovarse al acabar el periodo de 12 meses, lo que en efecto permite imponerlas indefinidamente. Cualquier "infracción", sin excusa razonable, de las restricciones impuestas en virtud de una "orden de control" constituye un delito criminal, punible con hasta cinco años de prisión.
Por lo general, la imposición de una "orden de control" debe ser solicitada a los tribunales por un ministro o ministra del gobierno. Si la "orden de control" se autoriza, se produce automáticamente una revisión judicial de la decisión ministerial de imponerla. Tanto las propias "órdenes de control" como cualquier restricción impuesta en su virtud pueden impugnarse, y el tribunal ha de aplicar los principios de la revisión judicial, es decir, que la orden se mantiene a menos que la decisión de imponerla estuviera "manifiestamente viciada".
El ministro o ministra puede también imponer el primer tipo de "órdenes de control" –las llamadas "órdenes de control" no derogantes– en "casos de emergencia", cuando tiene "motivos razonables" para sospechar que alguien está o ha estado implicado en actividades relacionadas con el terrorismo, y considera que la imposición de tales órdenes es necesaria "por razones de protección del público frente a un riesgo de terrorismo". Esta imposición ha de ser revisada por los tribunales en el plazo de siete días. Las personas objeto de estas órdenes pueden apelar contra ellas, aplicándose a la apelación los principios de revisión judicial.
El segundo tipo de "órdenes de control" –las llamadas "órdenes de control" derogantes– puede imponerse solicitándolo a un juez cuando se considera que hay más probabilidades que no de que una persona esté o haya estado implicada en actividades relacionadas con el terrorismo. Estas órdenes imponen "arresto domiciliario" y, por lo tanto, privación de libertad. Se conocen como "órdenes de control" derogantes, porque la privación de libertad infringe el Convenio Europeo de Derechos Humanos y requiere la previa derogación del artículo 5 de este Convenio.
Así pues, en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo (2005), lo que ha hecho el gobierno del Reino Unido es retener el poder de ordenar la privación indefinida de libertad sin cargos ni juicio fundamentada en información secreta, con la diferencia de que ahora este poder puede ejercitarse tanto sobre los ciudadanos británicos como sobre los extranjeros.
Las restricciones atentan, además, contra toda una serie de derechos humanos, entre ellos el derecho al respeto de la vida privada y familiar, la libertad de expresión, la libertad de reunión y de asociación, la libertad de circulación, el derecho a un juicio justo, y el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. Los efectos acumulativos de estas restricciones pueden además infringir el derecho de las personas a no ser sometidas a tortura u otros malos tratos. Las restricciones en virtud de "órdenes de control" también pueden infringir el derecho a la vida privada y familiar de los familiares de las personas sometidas a tales órdenes.
Recientemente, Lord Carlile de Berriew, el revisor independiente de esta legislación, ha señalado:
Desde todo punto de vista esas obligaciones [las restricciones impuestas en virtud de "órdenes de control" no derogantes] son sumamente restrictivas. No se las ha considerado desencadenantes de la derogación –no se ha producido impugnación sobre esta base hasta la fecha– pero estamos hilando fino... Las obligaciones incluyen un toque de queda de 18 horas, limitación de visitas y reuniones a aquellas personas aprobadas por el Ministerio del Interior, sometimiento a registros, prohibición de comunicaciones celulares y de acceso a Internet, y restricción geográfica de los desplazamientos. No están muy lejos de constituir arresto domiciliario, y ciertamente impiden en gran manera llevar una vida normal.(23)[el subrayado es de AI]
La revisión judicial permitida tras la imposición de una "orden de control" no altera la arbitrariedad de los poderes que esta ley ha concedido al ejecutivo. El gobierno está autorizado a presentar –y el poder judicial está obligado a considerar– información secreta de los servicios de inteligencia para privar a las personas de su libertad, potencialmente de forma indefinida. No pudiendo la persona acusada ver ni oír las "pruebas" en su contra, los procedimientos carecen de las más mínimas garantías, y se niega a la persona acusada el derecho a un juicio justo.
El escrutinio judicial también es deficiente en otros aspectos:
· la ley faculta a un ministro o ministra del gobierno a imponer "órdenes de control" sin ninguna participación previa de la judicatura, y no a los efectos de acusar o juzgar a la persona en cuestión de un delito común reconocible;
· la judicatura sólo está facultada para revisar la decisión ministerial, y no para tomar una decisión propia, independiente e imparcial;
· el criterio jurídico requerido para obtener la aprobación judicial de la imposición de "órdenes de control" es considerablemente inferior al de "más allá de toda duda razonable" que es la norma requerida en justicia penal.
El comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa confirmó los temores de Amnistía Internacional. Según dijo, los procedimientos de revisión judicial permitidos eran:
intrínsecamente sesgados, pues se obliga al juez a considerar si las sospechas son razonables basándose, por lo menos en parte, en informaciones secretas, cuya veracidad o relevancia no tiene posibilidad alguna de confirmar contrastando con la respuesta de la persona sospechosa. Incluso dejando aparte el obvio desacato de la presunción de inocencia, considerar estos procedimientos de revisión como justos, independientes e imparciales, presenta cierta dificultad.(24)
Amnistía Internacional ve también con preocupación que el gobierno del Reino Unido intente introducir información obtenida en lugares como la base aérea de Bagram en Afganistán, la bahía de Guantánamo y los centros de reclusión secretos y no identificados en los que Estados Unidos ha recluido a personas bajo su custodia, sin ninguna base jurídica, y en los que éstas han sido presuntamente torturadas o sometidas a otros malos tratos.
Las "órdenes de control" pueden basarse en información secreta de los servicios de inteligencia que no se revela a las personas afectadas ni a los abogados de su elección. Si el tribunal concuerda con el ministro del Interior en que las "pruebas" no deben revelarse a la persona afectada ni al abogado de su elección por razones de "seguridad nacional", se designa entonces a un abogado especial, autorizado para participar en los procedimientos secretos, a puerta cerrada. No obstante, al igual que con los procedimientos seguidos en virtud de la ATCSA, el abogado especial no está autorizado a comunicar a la persona afectada el contenido de la información secreta, ni puede recibir instrucciones de esa persona. El efecto acumulativo de todo esto es negar a las personas sometidas a "órdenes de control" el derecho a la defensa.
La Ley de Prevención del Terrorismo (2005) permite que se despoje a una persona del derecho a un juicio justo, eliminando, entre otras cosas:
· el derecho a que se le comunique sin dilación y detalladamente la naturaleza y causa de los cargos que se le imputan;
· el derecho a ser juzgado en un plazo de tiempo razonable o de ser puesto en libertad hasta la celebración del juicio;
· el derecho a la presunción de inocencia, que es aplicable a todas las personas acusadas de un delito, incluso en situaciones de emergencia, y que exige que el Estado pruebe los cargos "más allá de toda duda razonable";
· el derecho a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley sin discriminación alguna;
· el derecho a que el cargo penal contra una persona sea determinado por un tribunal independiente con calidad de final y decisorio; y
22 · el derecho a defenderse en persona o a través de un representante legal libremente elegido.
Amnistía Internacional considera que la imposición de "órdenes de control" equivale a que un ministro del gobierno "acuse", "juzgue" y "condene" a una persona sin las garantías judiciales que requieren las causas penales para producir un juicio justo. Al igual que la ATCSA, la Ley de Prevención del Terrorismo (2005) es un ataque contra la protección de los derechos humanos, la independencia de la judicatura y el Estado de derecho. Permite la imposición de un castigo de carácter penal sin garantizar el derecho a un juicio justo. La aplicación de esta ley ha producido graves violaciones de derechos humanos. Amnistía Internacional mantiene que debe abrogarse.
En relación con las "órdenes de control" no derogantes, el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa manifestó su "preocupación por la introducción de órdenes que obvian la necesidad de procesar y que burlan las garantías esenciales que prevén los procedimientos penales".(25) El comisario añadió que "las ‘órdenes de control’ suscitan no sólo cuestiones generales de principio constitucional relativas al Estado de derecho y a la separación de poderes, sino también varias cuestiones concretas sobre su compatibilidad con los derechos que garantiza el Convenio Europeo de Derechos Humanos".
La Comisión Conjunta sobre Derechos Humanos del Parlamento británico también ha expresado preocupación. Su informe más reciente sobre la PTA 2005, publicado el 14 de febrero del 2006, afirma:
La conclusión general de la Comisión sobre esta cuestión es que suscita considerables temores sobre si, ante la ausencia de suficientes garantías, este régimen de órdenes de control es compatible con el Estado de derecho y con los principios firmemente establecidos que rigen la separación de poderes entre ejecutivo y judicial. La Comisión también duda de que la continuación en vigencia del régimen de órdenes de control sea compatible con los artículos 5(4) y 6(1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y declara que por esta sola razón ya es cuestionable que se renueve la Ley sin que el Parlamento debata y decida previamente si las exigencias especiales de la situación de seguridad actual justifican las excepciones extraordinarias a los principios tradicionales ingleses de debido proceso y a lo que de hecho no puede más que considerarse derogación de los artículos 5(4) y 6(1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.(26)
El 11 de marzo del 2005, el mismo día que vencía el poder de internar a personas en virtud de la ATCSA, y en cuestión de horas desde la aprobación acelerada de la PTA 2005 en el Parlamento y su entrada en vigor, se impusieron "órdenes de control" a 10 personas que ya habían estado internadas sin juicio en virtud de la ATCSA. Lord Carlile ha informado recientemente que desde la entrada en vigor de la PTA hasta finales del año 2005, 18 personas habían sido objeto de "órdenes de control".
Al finalizar el 2005 se mantenían ya sólo nueve órdenes, entre ellas una impuesta a un ciudadano británico.(27) La razón de esto es que el 11 de agosto del 2005 se dictaron órdenes de expulsión contra nueve hombres.(28) Estos nueve hombres habían sido inicialmente internados en virtud de la ATCSA.(29) Sus "órdenes de control" fueron revocadas a finales de agosto al ser detenidos en virtud de los poderes públicos de inmigración para efectuar su expulsión por motivos de seguridad nacional (véase infra).(30)
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2.7.1. El caso de Mahmoud Abu Rideh
Mahmoud Abu Rideh es un refugiado palestino apátrida de 33 años que ha sobrevivido a la tortura. Está casado y tiene cinco hijos. Vive en el Reino Unido desde 1997. En un principio fue aprehendido y detenido en virtud de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad en diciembre del 2001 y recluido inicialmente en la prisión de alta seguridad de Belmarsh, en el sur de Londres. Mahmoud Abu Rideh sufre síndrome de estrés postraumático agudo. Las duras condiciones de detención, que lo mantenían encerrado hasta 22 horas al día, le provocaron frecuentes reviviscencias de la tortura que había sufrido. Comenzó a autolesionarse e intentó quitarse la vida al menos en cuatro ocasiones diferentes. También padece ciática, que empeoró durante su confinamiento en Belmarsh hasta al punto de obligarlo entonces a utilizar una silla de ruedas. Después de permanecer recluido durante más de tres años, Mahmoud Abu Rideh quedó en "libertad" bajo una "orden de control" impuesta en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo en marzo del 2005. Continúa gravemente enfermo. El 17 de noviembre del 2005, Mahmoud Abu Rideh recibió en su casa a una delegación de Amnistía Internacional encabezada por Kate Allen, directora de Amnistía Internacional Reino Unido. Durante la visita, manifestó el miedo que sentía ante las medidas de las autoridades británicas y sus preocupaciones sobre los efectos que esta situación está teniendo en su familia. Si pudiera, regresaría a Palestina mañana mismo. Nunca me han entrevistado ni interrogado. Ésta era la primera vez que me detenían. Dicen que soy un terrorista, pero nunca me han presentado ninguna prueba [de ello] en todos estos años. Me tratan como a un delincuente. De hecho, tratan mejor a los delincuentes. El Ministerio del Interior afirma que he infringido las condiciones que se me han impuesto. No sé qué va a ocurrir. Llevan diciendo desde el 2001 que no pueden expulsarme; ahora no sé. Están expulsando a los otros [ex internados] que se encuentran en las mismas condiciones. Mahmoud Abu Rideh permaneció recluido en la prisión de Belmarsh en el 2002 durante más de seis meses. Su salud mental se deterioró hasta tal punto que fue trasladado al hospital psiquiátrico de alta seguridad de Broadmoor en julio del 2002, a pesar de que los especialistas médicos consideraron que era clínicamente inapropiado llevarlo a una institución en la que se atendía a pacientes peligrosos y violentos. Respecto al tiempo que pasó encarcelado, Mahmoud Abu Rideh relató lo siguiente: Se producían muchos incidentes racistas en Broadmoor y Belmarsh. Tengo muchos testigos que presenciaron lo que me ocurría, y quiero pedir al gobierno que investigue estos incidentes. Mahmoud Abu Rideh describió qué se siente al estar "en libertad" bajo una "orden de control": No puedo dormir. Paso todo el tiempo en casa. No salgo mucho fuera; simplemente no me siento con fuerzas. No puedo visitar a mi familia ni a mis amigos y [ellos no vienen a verme] porque tienen demasiado miedo. Temen que se den sus nombres al Ministerio del Interior. Al principio tenía que llamar por teléfono todos los días a las cuatro y media de la madrugada. No podía dormir. Tenía que tomar somníferos. Pedí al Ministerio del Interior que cambiase este requisito, y cambiaron la hora a las cinco de la madrugada. Sigo sin poder dormir. Esto causa una gran pesadumbre a mi esposa y a mis hijos e hijas. He solicitado permiso para ir a la mezquita una hora al día. [El Ministerio del Interior] no ha respondido. Pido cosas al Ministerio del Interior, pero no me responde. Seguimos sin llegar a ninguna parte. He solicitado [al Ministerio del Interior] que me renueve la documentación de viaje [como refugiado residente en el Reino Unido], pero se han negado, alegando que estoy implicado en "actividades extremistas en el Reino Unido y en el extranjero". Sin embargo, nunca me han interrogado ni acusado formalmente de nada. Cada vez [que la situación parece mejorar], el gobierno aprueba alguna excepción a la ley. La esposa de Mahmoud Abu Rideh expresó su preocupación por las penurias que están sufriendo su esposo y su familia: Todo este estrés, todo el tiempo… Tenemos cinco hijos, pero estamos aquí solos [sin apoyo del resto de la familia]. Estamos preocupados por nuestros hijos. No les gusta ver llegar a la policía, que venía a menudo para comprobar si teníamos equipos electrónicos o conexión a Internet. No puedo dejar a mi esposo solo; se encuentra muy mal. Sufrimos estrés continuamente. Si [mi esposo] es culpable, que lo acusen formalmente. Si no, que lo dejen en paz. Mahmoud Abu Rideh sigue viviendo en su casa del Reino Unido con su esposa y su familia bajo una "orden de control". Nunca lo han acusado formalmente de ningún delito, ni lo han interrogado en relación con ningún presunto delito. |
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2.8. Tras las bombas de Londres, nuevas medidas amenazan los derechos humanos
No podemos apoyar un delito tan amplio y vago que permite convertir la glorificación del terror en un crimen. ¿Qué demonios significa eso? Lo que para una persona es terrorismo para otra es defensa de la libertad... Es una propuesta peligrosa, difícil de definir en teoría, imposible de llevar a la práctica y que pone en juego la libertad de expresión.
Mark Oaten, diputado parlamentario y
a la sazón portavoz del Partido Liberal Demócrata para asuntos de Interior,
22 de septiembre del 2005
Cincuenta y dos personas perdieron la vida y centenares más resultaron heridas como consecuencia de las cuatro bombas que se hicieron explotar en el sistema de transporte londinense el 7 de julio del 2005. Unos días después, el 21 de julio del 2005, se produjo otra serie de incidentes de seguridad graves. Posteriormente, por lo menos cuatro personas fueron formalmente acusadas de delitos relacionados con los sucesos del 21 de julio.
El 5 de agosto del 2005 el primer ministro anunció un plan de 12 puntos que presentaba "un marco general de acción para hacer frente a la amenaza terrorista en Gran Bretaña". El primer ministro advirtió: "Que no haya dudas. Las reglas del juego están cambiando." Y dijo que sus propuestas eran "necesarias" y que las medidas administrativas que no requerían legislación primaria se pondrían en práctica "con efecto inmediato". Esta declaración, tomada en su conjunto y unida a las respuestas que proporcionó seguidamente, constituía un grave ataque contra la protección de los derechos humanos, el Estado de derecho y la independencia de la judicatura.
El plan del primer ministro incluía: expulsión de personas a países donde se sabe que se practican tortura o malos tratos, apoyándose en la obtención de "garantías diplomáticas"; nuevas razones para la expulsión y la exclusión; nuevos delitos que criminalizan "la incitación indirecta al terrorismo"; la denegación automática de asilo a personas que se considera que pueden tener alguna relación con el terrorismo, y una considerable ampliación del límite temporal que permite mantener recluidas sin cargos a personas detenidas en virtud de la legislación antiterrorista.
Amnistía Internacional respondió expresando su temor de que algunas de las propuestas anunciadas pondrían en peligro la independencia de la judicatura y socavarían el Estado de derecho y los derechos humanos fundamentales en el Reino Unido. La organización también vio con alarma que el primer ministro criticara las decisiones de los tribunales del país de anular las órdenes de expulsión dictadas contra individuos que serían expulsados a un país en el que corrían peligro de tortura o malos tratos.
2.9. Minando el derecho a pedir y recibir asilo
Amnistía Internacional manifestó gran inquietud cuando el primer ministro, en su declaración del 5 de agosto, amenazó el derecho a pedir y recibir asilo. La exclusión de una persona del asilo debe realizarse únicamente dentro del contexto del proceso ordinario de determinación de la condición de refugiado, y debe estar sometida a los principios fundamentales de justicia en los procedimientos, lo que incluye el derecho a apelar la decisión de excluirla, y el derecho a permanecer en el Reino Unido mientras se considera la apelación.
Amnistía Internacional teme que pueda excluirse a personas que han estado implicadas en actos de grupos políticos armados o en cualquier otra actividad política que ni por su naturaleza ni por su gravedad merecen en la actualidad exclusión de la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención sobre Refugiados) y su Protocolo de 1967. En cualquier caso, incluso si una persona es excluida de la consideración de refugiado en virtud de la Convención, las autoridades del Reino Unido están obligadas, en virtud del derecho internacional consuetudinario y de las disposiciones de, entre otros instrumentos, la Convención contra la Tortura y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, a respetar el principio de no devolución (non-refoulement), es decir, el principio inherente a la prohibición de la tortura y otros malos tratos, según el cual una persona no debe ser enviada jamás a un lugar en el que corra peligro de ser torturada o sometida a malos tratos. La protección frente a la devolución es aplicable a todas las personas, independientemente del delito que hayan cometido o que se sospeche que han cometido.
En diciembre del 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) publicó sus comentarios al Anteproyecto de Ley sobre Inmigración, Asilo y Nacionalidad (IAN 2005) –la cuarta ley sobre la materia introducida por el actual gobierno–. Los comentarios del ACNUR se centraron en una cláusula concreta del proyecto de ley, a la sazón conocida como la Cláusula 52. Las cláusulas tituladas "La Convención sobre los Refugiados: Interpretación" y "La Convención sobre los Refugiados: Certificación" eran el vehículo escogido por el gobierno del Reino Unido para poner en práctica su intención, anunciada por el primer ministro, de denegar asilo a las personas que se considerara podían tener alguna asociación con el terrorismo.
A la vez de recalcaba que la Convención sobre los Refugiados "ofrece los instrumentos apropiados para asegurar que no se proporciona refugio a los terroristas", el ACNUR manifestaba su inquietud por la posibilidad de que la Cláusula 52 del proyecto de ley diera lugar a una excesivamente amplia aplicación de las cláusulas de exclusión de la Convención "que tenga por resultado denegar a ciertas personas, no incluidas en el ámbito de las cláusulas de exclusión, el beneficio de la protección internacional". En este sentido, el ACNUR observaba que:
De hecho, lo que se afirma en las resoluciones del Consejo de Seguridad [de la ONU] es que un acto de carácter "terrorista" no bastaría por sí solo para merecer la aplicación del artículo 1F (c) [una de las cláusulas de exclusión de la Convención sobre los Refugiados], especialmente visto que sigue sin haber una definición legal universalmente aceptada de terrorismo en el ámbito internacional. La ausencia de una definición tal justifica todavía más la necesidad de adoptar un enfoque comedido al determinar la aplicabilidad del artículo 1F (c).
[...]
El ACNUR sigue temiendo que una utilización automática y no restrictiva del artículo 1F(c) a todos los actos declarados "terroristas" pueda llevar a una aplicación desproporcionada de la cláusula de exclusión, contrariamente al objeto y propósito humanitario primordial de la Convención de 1951.
La actual Cláusula 7, titulada "Expulsión", también sería aplicable a las personas susceptibles de ser consideradas una amenaza para la seguridad nacional. La cláusula prevé que pueda defenderse esta razón ante la SIAC después de haberse efectuado la expulsión del apelante del Reino Unido. Aunque puede apelar en el Reino Unido, antes de su expulsión, aduciendo que la dicha expulsión violaría sus derechos humanos, la persona afectada no puede apelar en esta fase contra la denegación de asilo. Esta apelación se examinaría juntamente con la apelación –post-expulsión, fuera del país–, contra la aserción de que el apelante representa una amenaza para la seguridad nacional.
Amnistía Internacional sigue temiendo que la IAN 2005 –que se debate actualmente en el Parlamento–, contiene disposiciones que, de promulgarse, socavarán uno de los objetivos fundamentales de la Convención de la ONU sobre los Refugiados: el de proporcionar protección internacional a las personas que buscan asilo por razones de persecución política.
2.10. Encarcelados de nuevo pendientes de expulsión por razones de seguridad nacional
En agosto del 2005, tras firmar el gobierno del Reino Unido un Memorando de Entendimiento con Jordania (véase más adelante para una explicación más detallada de esta cuestión), 10 personas fueron aprehendidas y recluidas a la espera de su expulsión por razones de seguridad nacional. Por lo menos ocho de ellas habían estado internadas en virtud de la Parte 4 de la ATCSA (véanse los casos de "A", "G" y "H"). Desde entonces se han dictado más órdenes de expulsión contra otros ciudadanos extranjeros, asimismo por razones de seguridad nacional, y se los ha recluido en virtud de los poderes públicos de inmigración. Siete eran ciudadanos argelinos aprehendidos y recluidos en septiembre del 2005. Entre ellos había cuatro hombres que habían sido absueltos por un tribunal británico de la acusación de planear un ataque con ricino. Los jurados que participaron en la causa dijeron al diario londinense The Guardianque les enojaba que se hubiera hecho caso omiso de su veredicto y que les preocupaba que estos hombres corrieran peligro de tortura, o incluso de muerte, si eran expulsados a Argelia. Uno de los jurados dijo: "Si alguien tiene razones para pedir asilo en este país, estos hombres las tienen."
Amnistía Internacional tiene entendido que, hasta noviembre del 2005, 29 personas habían sido detenidas y recluidas en espera de expulsión por representar una "amenaza para la seguridad nacional",(31) y que quedarían expuestas a tortura y otros malos tratos tras su expulsión del Reino Unido.
Estas personas tienen la posibilidad de apelar a la SIAC contra la notificación de expulsión. Pero en toda impugnación de este tipo, el Ministerio del Interior ha de convencer a la SIAC que la expulsión no expondrá a la persona afectada a una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y los malos tratos.
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2.10.1. El caso de "A"
"A" es un hombre argelino, de 36 años de edad. Está casado y es padre de cinco hijos. Nos referimos a él como "A" por razones legales. Las autoridades británicas aprehendieron y detuvieron a "A" en virtud de la Parte 4, actualmente prescrita, de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad, en diciembre del 2001. Permaneció recluido sin cargos en la prisión de alta seguridad de Woodhill, en Buckinghamshire, hasta que quedó "en libertad" en marzo del 2005. Antes de recuperar la "libertad" se le impusieron severas restricciones con arreglo a una "orden de control", en aplicación de la Ley de Prevención del Terrorismo, del 2005. Continuó sometido a la "orden de control" hasta agosto del 2005, fecha en que lo volvieron a aprehender y detener en virtud de los poderes conferidos a los servicios de inmigración, a la espera de su expulsión por motivos de seguridad nacional. Durante su última reclusión, "A" fue puesto bajo el régimen de "vigilancia contra suicidios" y se le administraron antidepresivos. Según exámenes médicos, su salud mental se había deteriorado al volver a ser detenido. En octubre del 2005 se concedió a "A" la "libertad" bajo fianza en unas condiciones muy estrictas equivalentes al arresto domiciliario, en parte debido a sus problemas de salud. "A" vive actualmente en régimen de "arresto domiciliario" con su esposa y sus hijos e hijas, mientras aguarda la resolución del recurso interpuesto contra la decisión de expulsión, que se espera para marzo o abril del 2006. Una delegación de Amnistía Internacional, encabezada por la secretaria general, Irene Khan, visitó a "A" y a su esposa en su casa, en noviembre del 2005. A continuación se presenta su testimonio. Después de los ataques terroristas del 7 de julio en Londres, recuerdo haberle dicho a mi abogada que esperaba que me detuviesen. Ya me habían detenido tras los atentados del 11 de septiembre en Nueva York, así que no esperaba que esta vez las cosas fuesen diferentes. Sin embargo, mi abogada insistió en que sería demasiado escandaloso. Se equivocó. La policía vino a mi casa por la mañana temprano [en agosto]. Había muchos agentes; me entregaron una orden de expulsión y me dijeron que era procedente detenerme a la espera de la expulsión. Me ordenaron que hiciera las maletas e insistieron en esposarme antes de que pudiera despedirme de mi familia. Al quejarme por ello, permitieron que me despidiera de mi esposa y de mis hijos e hijas sin estar esposado. Tras mi detención, la policía me llevó a la prisión de Woodhill, donde me quitaron todas mis pertenencias y me sometieron a registros sin ropa en dos ocasiones. Como musulmán, esta experiencia fue muy humillante para mí. Después de cuatro o cinco horas, la policía me metió en una furgoneta con otras dos personas, y luego viajamos durante horas mientras yo seguía esposado; tenía sed, pero se negaron a darme agua. Tres o cuatro horas más tarde llegamos a la prisión de Full Sutton. Hasta casi tres días después no se me permitió ponerme en contacto con mi abogada. Las condiciones de detención eran pésimas. Nunca habría imaginado que pudieran existir tales condiciones en el Reino Unido. "A" describió los efectos del "arresto domiciliario" para él y su familia. Básicamente estoy encerrado en casa 24 horas al día. No puedo usar Internet, y ni siquiera se me permite salir a mi propio jardín. Llevo puesto un dispositivo electrónico para que el Ministerio del Interior pueda vigilar mis movimientos. He tenido muchos problemas con ese aparato. La policía ha venido a mi casa alrededor de 40 veces desde que quedé en libertad bajo fianza. Vienen porque dicen que ha saltado la alarma del dispositivo. Mis hijos están aterrorizados y la presión que ejerce esta situación sobre mi familia es enorme. Sufro de depresión y de colesterol alto. Pedí permiso al Ministerio del Interior para poder ver a un médico, y me respondieron que lo arreglarían en 24 horas. Han pasado ya dos semanas y todavía estoy esperando a que me den permiso para ir al médico. La esposa de "A" explicó cómo han afectado los últimos cuatro años a la familia. Hemos perdido toda noción de normalidad. Hemos tenido problemas con el dispositivo electrónico muchísimas veces. Primero llaman fuerte a la puerta, y luego irrumpen en la casa, pero lo superamos. Tenemos los mismos problemas que cualquier familia normal, la educación de los niños y esas cosas, pero, además de todo eso, también hemos de soportar la presión de este asunto político y jurídico. Mi hija llora todo el tiempo en la guardería; llora por su padre. Mi hijo de ocho años es hiperactivo. Estoy segura de que se debe a la falta de disciplina por la ausencia de su padre. Estoy cansada de todo esto. Lo único que quiero es que se termine, pero hemos aprendido a vivir al día. "A" y su esposa todavía esperan a que el gobierno del Reino Unido presente cargos contra él. Hasta el momento, el gobierno ha realizado únicamente alegaciones contra mí, alegaciones que nos han hecho perder estos últimos cuatro años. |
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Algunos de estos hombres ya habían pasado años recluidos en virtud de la ATCSA en duras condiciones, bajo regímenes sumamente restrictivos y en instalaciones de alta seguridad, todo ello sin cargos ni juicio. Como consecuencia, la salud física y mental de la mayoría de ellos, así como sus familiares, han sufrido grave deterioro.
Estos cuatro años han sido durísimos para nosotros. Hemos vivido con los efectos de ver a nuestros seres queridos encarcelados indefinidamente sin cargos ni juicio; hemos vivido bajo el yugo de las complicadas y severas restricciones impuestas por las órdenes de control. Sin embargo, a nuestros seres queridos nunca los han acusado formalmente de ningún delito. Durante cuatro años no hemos tenido ni un momento de sosiego, no hemos tenido vida familiar. Nuestras vidas y las de nuestros hijos han quedado destrozadas.
Extracto de una "Declaración en nombre de las familias de las personas pendientes de expulsión", 3 de noviembre del 2005
Tras el dictamen que los jueces lores emitieron en diciembre del 2004, se sometió a estos hombres entre marzo y agosto del 2005 a "órdenes de control" en virtud de la PTA 2005. Seguidamente, en agosto del 2005, sin ningún aviso previo e inexplicablemente, el ejecutivo británico volvió a detener y a encarcelar a ocho de ellos en virtud de los poderes públicos de inmigración, supuestamente hasta que se los expulsara por razones de seguridad nacional.
Después de su nueva detención el 11 de agosto del 2005, los ex internados fueron recluidos en la prisión de Long Lartin, Worcestershire, que está dotada de elementos y sistemas de seguridad y funciona como centro penitenciario de dispersión de reclusos peligrosos o de alto riesgo, y en la prisión de máxima seguridad de Full Sutton, situada cerca de York, muy lejos de sus familias (algunos están casados), sus abogados y, aspecto crucial, de sus médicos.
Amnistía Internacional sintió una honda preocupación al ser informada de que los detenidos trasladados a la prisión de Long Lartin habían sido puestos en régimen de "vigilancia contra suicidios", incluido "G" (véase infra), que anteriormente había quedado "en libertad" bajo fianza tras su detención en virtud de la ATCSA porque la prolongada encarcelación sin cargos había afectado gravemente a su salud mental.
Según la información que sus abogados dieron a conocer entonces, los detenidos en la prisión de Full Sutton fueron recluidos en la unidad especial de alta seguridad, que previamente se había considerado inhabitable. Informes recibidos indican que las celdas de dicha unidad son incluso más pequeñas que las de la prisión de Belmarsh. En agosto del 2005, los abogados afirmaron que la unidad estaba literalmente cubierta de telas de araña y que seguía siendo inhabitable.
Amnistía Internacional expresó su profunda preocupación por lo que parecía ser la continua indiferencia de las autoridades británicas ante el grave historial psiquiátrico reciente de estas personas y las causas que lo habían producido, así como ante las consecuencias que la nueva detención tendría casi inevitablemente en su salud física y mental.
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2.10.2. El caso de "G"
"G" es un ciudadano argelino de 36 años que sobrevivió a la tortura y que huyó al Reino Unido en busca de refugio y protección. Nos referimos a él como "G" por razones legales. "G" está casado y tiene una hija. Padeció poliomielitis de pequeño, lo cual le debilitó permanentemente la pierna derecha. Sufre un trastorno depresivo grave. Lo aprehendieron y detuvieron inicialmente en diciembre del 2001, en virtud de la Parte 4, actualmente prescrita, de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad. Fue recluido sin cargos en la prisión de alta seguridad de Belmarsh, en el sur de Londres, hasta que en abril del 2004, debido a la grave enfermedad mental que padecía a consecuencia de su detención indefinida, se le concedió la "libertad" bajo fianza en condiciones estrictas equivalentes al "arresto domiciliario". Durante su reclusión en Belmarsh y bajo "arresto domiciliario" empeoró el estado de la pierna, según parece como resultado del escaso acceso a atención médica adecuada y a la imposibilidad de realizar ejercicio. En marzo del 2005 se le impuso una "orden de control" en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo promulgada ese año, en condiciones prácticamente idénticas a las que se le impusieron tras la concesión de "libertad" bajo fianza. En virtud de la "orden de control" (que finalmente se suavizó un poco) se le permitió recibir más fisioterapia y hacer más ejercicio, por lo que fue capaz de caminar con muletas. Continuó viviendo bajo "arresto domiciliario" hasta que volvió a ser aprehendido y detenido en agosto del 2005 en virtud de poderes conferidos a los servicios de inmigración, a la espera de su expulsión por motivos de seguridad nacional. Permaneció recluido en la prisión de Long Lartin, en Worcestershire, donde intentó suicidarse. En octubre del 2005, debido a una depresión profunda con tendencias suicidas, la SIAC ordenó la concesión de "libertad" bajo fianza por motivos médicos excepcionales. Se admitió que el miedo de "G" a ser devuelto a Argelia era un factor que influía en el deterioro de su salud. "G" permanece en su casa, sometido de nuevo a las estrictas condiciones de "arresto domiciliario" que le impone su "libertad" bajo fianza. El estado de la pierna ha empeorado, de nuevo a consecuencia de un acceso inadecuado a atención médica, y, cuando la delegación de Amnistía Internacional lo visitó, éste contó que usaba una silla de ruedas. Actualmente espera a que se resuelva el recurso que interpuso contra la decisión de expulsarlo. Una delegación de Amnistía Internacional, encabezada por la secretaria general, Irene Khan, se reunió con "G" y su esposa en el hogar de éstos en noviembre del 2005. Se presenta a continuación su testimonio. Volvieron a detenerme en agosto del 2005; más de 50 agentes de inmigración, de policía y agentes especiales se presentaron en mi casa a las seis de la mañana. Entraron en la casa entre 7 y 10 agentes mientras el resto esperaba en la calle junto a cuatro furgonetas policiales. La policía se negó a dejarme llamar por teléfono a mi abogado y también se negó a comunicarme a mí o a mi esposa adónde tenían previsto llevarme. No entiendo por qué tenía la policía que venir a esa hora intempestiva ni por qué se necesitaban tantos agentes. Después de todo, yo ya me encontraba bajo vigilancia las 24 horas del día y bajo arresto domiciliario. Estaba muy vigilado en todo momento. Tras mi detención, la policía me llevó a la prisión de Long Lartin, donde permanecí recluido de agosto a octubre del 2005. Cuando llegué a Long Lartin, me advirtieron que sólo podría hacer una llamada: a mi abogado o a mi esposa. Después de llamar a mi abogado, me llevaron a mi celda, que era extremadamente pequeña e inadecuada para instalarme con la silla de ruedas. Me vi obligado a reducir la anchura de la silla de ruedas para poder entrar y salir por el pasillo de un metro de ancho que daba directamente a mi celda. Acabé atando mi cinturón alrededor del asiento de la silla. Como estaba enfermo, me trasladaron al ala de cuidados médicos, donde se me prohibió hablar con cualquier otro paciente; no me permitieron hablar con nadie, ¡ningún contacto con otros pacientes! Pruebas médicas presentadas durante la solicitud de libertad bajo fianza describían "la angustia prolongada, con síntomas físicos, que las penurias de "G" estaban provocando a su esposa y a la hija de ambos". "G" y su familia viven actualmente en estrictas condiciones de arresto domiciliario mientras esperan la vista para la expulsión de él, que se prevé se celebrará en marzo o abril del 2006. "G" relató las condiciones de su "libertad" bajo fianza y los efectos que tienen en él y en su familia. De acuerdo con las condiciones de la libertad bajo fianza, me está prohibido usar el teléfono móvil u otros aparatos electrónicos. No se me permite hablar con nadie que no sea mi esposa, mi hija y algunas otras personas que han recibido autorización del Ministerio del Interior. Aunque tengo acceso al jardín (si bien por un periodo limitado cada día) temo que si respondo al saludo de alguno de mis vecinos esté infringiendo las condiciones de la libertad bajo fianza. Por eso, ni siquiera salgo al jardín. Todas las noches temo que llegue la policía y me detenga otra vez. Me siento como si hubiese perdido todo acceso a una vida normal. Ya no puedo proseguir mis estudios y continúo sufriendo una depresión severa. Mi estado físico también sigue resintiéndose porque no tengo acceso al equipo fisioterapéutico adecuado mientras estoy confinado en mi casa. Las acciones que el Estado ha emprendido contra mí en los últimos cuatro años, incluida la amenaza de expulsión a Argelia, han tenido consecuencias devastadoras para mi familia y para mí. Mi esposa recibe atención psicológica por depresión. A los dos nos está resultando muy duro intentar responder a las preguntas que ha empezado a hacer mi hija sobre nuestra situación. Nuestros vecinos se han vuelto recelosos de nuestra familia después de presenciar mi segunda detención en agosto. Mi esposa y yo vivimos en un estado de miedo constante de que la policía vuelva a irrumpir en nuestra casa de improviso, me detenga y me expulse a Argelia. Prefiero morirme que ser devuelto a Argelia. Me ahorcaré si me envían a Argelia. Les ruego que les pregunten al Sr. Blair y al Sr. Clarke si aceptarían que un hijo suyo fuese detenido y recluido sin cargos del modo que está ocurriendo conmigo. Quiero justicia: la oportunidad de defenderme, en un juicio justo. Sin embargo, teniendo en cuenta lo que ha sucedido en los últimos cuatro años, no espero justicia. Ni siquiera se me permite conocer las pruebas que el Estado declara tener contra mí. Su esposa también espera que se celebre un juicio justo y tener la oportunidad de reanudar su vida con su esposo y su hija. Sólo pide una cosa al gobierno: "Devuélvannos nuestras vidas". |
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Amnistía Internacional tiene entendido que la mayoría de estas personas, si no todas, son solicitantes de asilo o refugiados, como también lo son sus familiares. La mayoría de estas personas han sido víctimas de tortura, y algunas de ellas se enfrentan a la posibilidad de que las devuelvan precisamente a los lugares en que fueron torturadas.
Pese a la amplitud de la legislación antiterrorista del Reino Unido, estos hombres no han sido en ningún momento interrogados, ni juzgados, ni declarados culpables por un tribunal de justicia del país de un delito relacionado con las alegaciones de las autoridades desde que los detuvieron en virtud de la ATCSA. No obstante, el gobierno mantiene que se trata de "presuntos terroristas internacionales" y que representan una "amenaza para la seguridad nacional". El gobierno hace esta aserción pese al hecho de que ha declarado en los tribunales que no existen suficientes pruebas respecto a ninguno de los ex internados para respaldar un cargo penal, y pese al hecho de que, a lo largo de todo el sufrimiento que han padecido en todos estos años, ni la policía, ni los servicios de seguridad ni la Fiscalía General de la Corona los han sometido a interrogatorio desde su aprehensión inicial en virtud de la ATCSA. Además, el fiscal general ha declarado ante los tribunales que incluso si Parlamento británico levantara la prohibición que se impuso a sí mismo de utilizar interceptación telefónica en causas penales, no habría suficientes pruebas para justificar el procesamiento de estos hombres.
En enero del 2006, durante una reunión mantenida con el ministro del Interior británico, Charles Clarke, para comunicarle la profunda preocupación de la membresía mundial de Amnistía Internacional por las acciones del Reino Unido, el ministro dijo a Irene Khan, secretaria general de la organización, y a Kate Allen, directora de AI Reino Unido, que había un pequeño grupo de personas a las que el gobierno no podía procesar debido a la dificultad de presentar ante los tribunales información de los servicios de inteligencia.
Hasta agosto del 2005, las autoridades británicas reconocieron, y afirmaron públicamente, que ninguna de estas personas podía ser expulsada u obligada de alguna otra forma a salir del Reino Unido debido a las obligaciones internacionales e internas de este país que le impedían devolver o trasladar a una persona a un país donde pudiera correr peligro de ser sometida a tortura o malos tratos, o a otras graves violaciones de los derechos humanos.
Sin embargo, el 11 de agosto del 2005, el día después de firmar el Memorando de Entendimiento con Jordania, se produjeron de repente varias detenciones y estos hombres quedaron recluidos, en virtud de los poderes públicos de inmigración, hasta que se llevara a cabo su expulsión por razones de seguridad nacional. El gobierno afirmó de repente que se podía mantener recluidas a personas que fueran a ser expulsadas debido al acuerdo firmado con Jordania. No parecía haber observado que sólo uno de los detenidos era ciudadano jordano, mientras que la mayoría eran argelinos, y que el Memorando de Entendimiento no legalizaba las expulsiones a un país con un conocido historial de tortura y malos tratos (véase más adelante una explicación más detallada de esta cuestión).
Lord Carlile de Berriew, el revisor independiente de la legislación "antiterrorista", ha comentado recientemente el hecho de que el gobierno del Reino Unido hubiera revocado las "órdenes de control" impuestas a nueve personas (entre ellas ocho de los ex internados en virtud de la ATCSA mencionados supra) a fin de que pudieran ser expulsadas del Reino Unido. Sin embargo, como ha señalado Lord Carlile, sólo uno de los casos prevé la expulsión a Jordania. Lord Carlile ha afirmado recientemente que:
[l]as restantes ocho de las nueve personas, no son jordanas. No hay todavía Memorandos de Entendimiento… Me preocupa profundamente la reclusión en virtud de procedimientos de expulsión (incluso cuando se concede la libertad bajo fianza) de personas que en la práctica no pueden ser expulsadas de momento y que no tienen la menor probabilidad de poder ser expulsadas de forma legal en un plazo de tiempo razonable. [...]Hubiese sido mil veces preferible que los Memorandos de Entendimiento se hubiesen acordado antes de practicarse las detenciones con fines de expulsión. Cuánto tiempo puede continuar la situación actual de estas personas es quizá algo que tendrán que decidir los tribunales. Puesto que existe el sistema de órdenes de control, sería preferible que se utilizara ese sistema contra las personas en cuestión hasta que se hayan conseguido Memorandos adecuados. [...]Valga señalar en este contexto que no se me ha comunicado ninguna deficiencia en las órdenes de control mientras fueron aplicables a las nueve personas mencionadas, que pusiera en peligro la seguridad nacional.(32)
Pese a ello, desde agosto del 2005, el gobierno del Reino Unido ha venido afirmando que existía ahora una posibilidad razonable de sacar del país a estos hombres, así como a otras personas que han sido detenidas desde entonces, en un plazo de tiempo razonable. El gobierno del Reino Unido ha afirmado que podía hacer tal cosa apoyándose en la "satisfactoria" conclusión de Memorandos de Entendimiento, acuerdos bilaterales, con ciertos gobiernos extranjeros. El gobierno del Reino Unido afirma que estos acuerdos lo eximen de las obligaciones de derechos humanos internacionales e internas que impiden que expulse a estos hombres, porque los países receptores garantizarían que no se los torturaría o maltrataría a su llegada. Hasta la fecha, el gobierno del Reino Unido ha firmado Memorandos de Entendimiento con Jordania, Libia y el Líbano, y está tratando de obtenerlos de Argelia, Egipto y otros países del Norte de África y de Oriente Medio.
La mayoría de los hombres se encuentran actualmente detenidos por las autoridades, que han afirmado que su expulsión del Reino Unido se producirá en un plazo "razonable"- Dada la gran probabilidad de que se interpongan recursos de apelación, los hombres podrían permanecer encarcelados meses o incluso años.
En octubre del 2005, se concedió a "A", "G" y "H" la "libertad" bajo fianza en condiciones muy estrictas equivalentes al arresto domiciliario. Las condiciones de la "libertad" bajo fianza eran más severas que las que se les habían impuesto mediante las "órdenes de control". Posteriormente se concedió libertad bajo fianza también a otras personas.
Mahmoud Abu Rideh y otro ex internado en virtud de la ATCSA siguen sometidos a "órdenes de control" y no han sido objeto de notificaciones de expulsión.
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2.10.3. El caso de "H"
"H" es un argelino de 33 años que vive en el Reino Unido con su esposa, nacida en Somalia pero de nacionalidad británica. Nos referimos a él como "H" por razones legales. No tiene hijos pero tiene a su cargo a las sobrinas de su esposa (de 11 y 13 años). En 1998, el gobierno británico le concedió un permiso indefinido para residir en el país. En febrero del 2002, lo recluyeron por primera vez en la prisión de alta seguridad de Belmarsh, en el sur de Londres, en virtud de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad, hasta que quedó en "libertad" bajo una "orden de control" que se le impuso con arreglo a la Ley de Prevención del Terrorismo, del 2005, en marzo de ese año. El 11 de agosto del 2005 volvieron a detener a "H" y lo recluyeron en la prisión de Full Sutton, cerca de York, hasta el 26 de octubre del 2005, cuando le concedieron la "libertad" bajo fianza en estrictas condiciones de "arresto domiciliario". Se le permite salir de su casa únicamente dos horas al día, se le restringe a zonas incluidas en un determinado perímetro. "H" sufre estrés postraumático y depresión, y permaneció en régimen de "vigilancia contra suicidios" mientras estaba detenido. El 17 de octubre del 2005, "H" recibió a representantes de Amnistía Internacional, entre los que se encontraba Kate Allen, directora de Amnistía Internacional Reino Unido. Les contó lo siguiente: Las autoridades juegan a la política con nuestras vidas. No queremos quedar atrapados en su estrategia y agenda política. Me gustaría vivir como una persona normal. No sé a ciencia cierta por qué se me ha calificado de "presunto terrorista internacional". Nos tratan peor que a los reclusos condenados a cadena perpetua en prisión. No queremos ser chivos expiatorios. Si, según ellos, hemos hecho algo, deberían acusarnos formalmente. Están arruinándonos la vida a todos: a mí, a mi esposa y a mi familia. Si tienen algo contra mí, ¿por qué no me acusan por el procedimiento penal normal? "H" describió su detención el 11 de agosto del 2005 y su posterior reclusión: Cuando llegaron, eran las seis de la mañana. Acababa de terminar mis rezos. Mi sobrina estaba conmigo. Resultaba muy difícil describirlo, era muy duro explicar lo que sucedía a mis sobrinas y a mi esposa. Me preocupaba su reacción. Había tres agentes de policía y un agente de inmigración. Golpearon con fuerza la puerta principal. Había alguien filmando la detención. Me esposaron. Yo quería que se dieran prisa para no alertar a los vecinos. No dijeron adónde me llevaban, pero afirmaron que tenía derecho a recurrir. Me comunicaron que iba a permanecer detenido a la espera de la expulsión. Lo que no entiendo es por qué tuvieron que venir a las seis de la mañana. Llevaba un dispositivo electrónico [de vigilancia las 24 horas al día]. Podían saber dónde estaba en todo momento. ¿Por qué irrumpir así a las 6 de la mañana? Primero me llevaron a [la prisión de] Woodhill, luego a Full Sutton. Estábamos cinco en la unidad especial de seguridad. Ni siquiera parece una cárcel; los funcionarios la llaman "el submarino". Se me permitía recibir visitas de abogados, pero era sometido a registros sin ropa antes y después de dichas visitas. No quise que mi familia me visitase allí; no era un lugar apropiado para las visitas. La segunda detención [en el 2005] fue muy difícil de aceptar. Empecé a tomar antidepresivos y a autolesionarme, y me sometieron a un régimen de vigilancia para evitar que me suicidase. "H" explicó cómo se sintió cuando recuperó la "libertad": Me devolvieron la "libertad", aunque sólo en teoría. Ni siquiera hemos conocido qué se siente al ser libre a causa de las condiciones de la libertad bajo fianza. Hemos salido de una pesadilla para entrar en otra. Ahora cuento con que lleguen y me despierten todos los días a las seis de la mañana. Siempre temo que vengan, porque siempre se guardan un as en la manga. Hay una zona por la que se me permite salir durante sólo 2 horas al día. Puedo ir a la mezquita, pero no puedo salir de la zona establecida. Todos los días tengo que llamar a alguien a una hora de "control" determinada. Antes [cuando estaba en vigor la "orden de control"], se me permitía pasar fuera de casa 12 horas al día. Podía ir a cualquier sitio y me estaba permitido visitar a algunas personas. Ahora las condiciones son más estrictas. Las personas tienen que obtener una autorización del Ministerio del Interior, para lo cual han de enviar sus nombres y fotografías al Ministerio, y están demasiado asustadas. Ya no tenemos visitas distendidas de amigos; ahora son mucho más formales. Mi esposa tiene cuatro hermanas, pero sólo una ha recibido autorización [del Ministerio del Interior]. Viene a visitarnos una cuñada, pero los demás tienen demasiado miedo. Quiero una vida normal, no prestigio. Tenemos que usar siempre la puerta trasera para salir. Estoy siempre preocupado por mi familia, por cómo van a asumir esta situación. El miedo a la expulsión es atroz, porque ignoro lo que me deparará el destino. No nos sentimos seguros. Resulta muy arduo para mi familia, y ahora hablan de enviarnos de vuelta "a casa". Si durante tres años y medio no pudieron expulsarnos, ¿qué ha cambiado ahora para que puedan hacerlo en condiciones seguras? La esposa de "H" se hace eco de los temores de su esposo: Ésta no es una vida normal. Temo que puedan volver por la noche. Los vecinos me han preguntado por qué ocurre esto, pero no sé qué contarles… No puedo explicarlo. |
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2.11. El homicidio de Jean Charles de Menezes
El 22 de julio del 2005, al día siguiente de producirse en Londres una serie de incidentes de seguridad graves, unos agentes de policía vestidos de civil dieron muerte a tiros, después de inmovilizarlo en un tren del metro londinense, a Jean Charles de Menezes, un joven brasileño que no iba armado y se dirigía a su trabajo. El homicidio infundió gran temor entre los londinenses, particularmente entre los pertenecientes a minorías étnicas, que ahora no sólo sentían temor a las bombas, sino también a los disparos de la policía.
En las declaraciones iniciales de la policía se afirmaba que Jean Charles de Menezes era un sospechoso relacionado con los incidentes del día anterior. También se dijo que había tratado de eludir la detención y que, pese a ser verano, vestía una chaqueta gruesa que se creía escondía explosivos. Sin embargo, dos días después, el director de la Policía Metropolitana de Londres declaró categóricamente que Jean Charles de Menezes no había estado implicado en ninguna actividad sospechosa y que había sido abatido a tiros por error. La policía reconoció más tarde que Jean Charles de Menezes vestía una chaqueta tejana y que no se había comportado de manera en absoluto sospechosa.
La Policía Metropolitana confirmó posteriormente que había tratado de bloquear desde un principio a la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía (IPCC) para impedir que investigara el homicidio de Jean Charles de Menezes, aduciendo que estaba relacionado con la investigación antiterrorista en curso. Este intento de bloqueo impidió que la IPCC se hiciera cargo de la investigación de inmediato. El hecho de que la Policía Metropolitana retuviera el control en la fase inicial, y crucial, de la investigación se opone a la necesidad de que la investigación del homicidio se realice con total independencia de los responsables. Este hecho, unido a las declaraciones iniciales de la policía sobre las circunstancias del homicidio, dieron pie a sospechas de encubrimiento.
Las normas internacionales y nacionales relevantes exigen que la investigación de un incidente como el homicidio de Jean Charles de Menezes se inicie sin dilación, y que sea independiente y exhaustiva desde un principio.
En enero del 2006, la IPCC presentó a la Fiscalía General de la Corona el informe de su investigación y un expediente completo de pruebas. Una investigación separada, asimismo por la IPCC, en respuesta a la queja presentada por la familia de Jean Charles de Menezes, y centrada en las declaraciones hechas por la policía tras el homicidio, está aún en curso.
El 19 de septiembre del 2005, después de producirse el homicidio de Jean Charles de Menezes, el anterior director de la Policía Metropolitana Sir John Stevens declaró que el primer ministro Tony Blair y el anterior ministro del Interior David Blunkett, habían sido informados tres años antes del cambio de política a "tirar a matar".
Según las normas internacionales, todos los funcionarios de orden público deben guiarse por los principios de absoluta necesidad y de proporcionalidad en el uso de la fuerza y de las armas de fuego, y la fuerza letal sólo debe emplearse como último recurso. Las normas internacionales subrayan que los encargados de hacer cumplir la ley sólo pueden hacer uso intencional de armas letales cuando es estrictamente inevitable para proteger una vida.
2.12. El anteproyecto de Ley Antiterrorista: la cuarta ley "antiterrorista" en cinco años
Un nuevo proyecto de ley "antiterrorista", la Ley Antiterrorista del 2005, presentada al Parlamento en octubre del 2005, contenía disposiciones amplísimas y de vaga redacción. Amnistía Internacional la consideró draconiana y mal concebida. Si se promulga en la forma actual, sus disposiciones vulnerarían las normas internacionales e internas de derechos humanos, al socavar los derechos a la libertad de expresión y de reunión, el derecho a la libertad y el derecho a un juicio con las debidas garantías.
Amnistía Internacional ha comentado extensamente sobre varias redacciones de este proyecto de ley.(33) La organización continúa temiendo que las disposiciones tan amplias y vagas que contiene esta Ley, de promulgarse, podrían violar los derechos humanos de las personas procesadas en virtud de ella, y tendría un efecto estremecedor para el conjunto de la sociedad en lo que respecta al ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y de reunión.
El anteproyecto de Ley, tal como fue presentado inicialmente, incluye disposiciones para:
· crear un nuevo delito: la publicación, procesamiento y difusión de publicaciones que inciten indirectamente a la comisión de actos terroristas o que puedan ser útiles para una persona que cometa o se disponga a cometer un acto terrorista;
· prorrogar de 14 días a tres meses el plazo de privación de libertad sin cargos de las personas detenidas en virtud de la legislación antiterrorista. Esta propuesta quedó reducida posteriormente a 28 días en la votación parlamentaria;
· crear un nuevo delito: la incitación indirecta al terrorismo y la glorificación de actos terroristas;
· prohibir los grupos que glorifiquen "sistemáticamente" el terrorismo, y
· crear un nuevo delito: la asistencia a un "campo de entrenamiento terrorista".
Además del hecho de que la ley siga apoyándose en la definición de "terrorismo" (descrita supra), preocupan especialmente a Amnistía Internacional los nuevos delitos que se basan en la noción de "incitación indirecta" del terrorismo; los nuevos motivos que propone para la prohibición; y la propuesta de ampliar el tiempo que se puede mantener detenidas, sin formular cargos, a las personas sospechosas de implicación en terrorismo.
La inquietud que suscitaron estas disposiciones fue generalizada. Entre otros, Louise Arbour, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, escribió en noviembre del 2005 al gobierno del Reino Unido para expresar la preocupación que causaban varios aspectos del anteproyecto de Ley Antiterrorista. Entre los más preocupantes mencionaba: la ausencia de una definición precisa de "terrorismo" en la que apoyar los nuevos delitos y el carácter amplio y generalizador de algunos de estos delitos, que llevaba a preguntarse cómo se respetaría el principio de legalidad; la ausencia del requisito de intencionalidad para algunos de estos delitos; su cuestionable alcance a la luz del artículo 19 del PIDCP y del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en relación con la libertad de expresión), que se traducía en un desequilibrio entre los intereses de seguridad nacional y el derecho fundamental a la libertad de expresión; la excesiva amplitud de la disposición sobre nuevos motivos de prohibición. Por último, al comentar sobre el periodo de 28 días de detención sin cargos para las personas detenidas en virtud de la legislación antiterrorista, la alta comisionada manifestaba profundos temores sobre cómo se garantizarían los derechos consagrados en el artículo 9 del PIDCP y el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos [el derecho a la libertad y a no ser privado de ella arbitrariamente]."
2.12.1. Nuevos delitos: puerta abierta a los abusos
Las disposiciones recogidas en la Parte 1 criminalizan la realización y difusión de declaraciones que puedan "incitar indirectamente al terrorismo". La formulación de estos delitos es vaga porque está basada en la definición de ‘terrorismo’ que figura en la Ley Antiterrorista del 2000, y en conceptos tales como "incitación directa o indirecta y otros tipos de inducción", "glorificación", y la noción de "publicación terrorista". Todos estos términos y expresiones carecen de claridad y tienen un alcance demasiado amplio y desproporcionado.
Amnistía Internacional considera que estas disposiciones facilitarían la violación del derecho a la libertad de expresión al permitir la criminalización de personas por ejercer legítimamente su derecho a mantener e impartir opiniones e ideas. Y, en consecuencia, afectaría terriblemente el disfrute del derecho a la libertad de expresión de todas las personas consagrado en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que el derecho a la libertad de expresión se refiere no sólo a la información e ideas "que se reciben favorablemente o que se consideran inofensivas o indiferentes, sino también a las que causan ofensa, escandalizan o molestan".(34)
La legislación nacional y el derecho internacional en materia de derechos humanos reconocen que la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Existen motivos lícitos para imponer restricciones legales a su ejercicio, pero las restricciones aceptables deben formularse de forma rigurosa. Toda restricción debe estar "prevista por la ley", y deberse a alguno de los motivos definidos y establecidos expresamente en los instrumentos de derechos humanos, como son la preservación de la "seguridad nacional o... la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito". Toda restricción debe asimismo ser "accesible e inequívoca", estar formulada con minuciosidad y ser lo bastante precisa para que las personas sujetas a la ley puedan saber de antemano si una acción determinada es ilegal.(35) Toda restricción debe, además, ser proporcionada –limitarse a lo absolutamente necesario para lograr el objetivo legítimo–, y la naturaleza y severidad de cualquier pena que se imponga a su infracción debe ser apropiada.(36)
Para cumplir estos requisitos en lo referente a la penalización de la difusión de declaraciones que fomenten el terrorismo, hay que demostrar que la persona tenía la intención de incitar a la comisión de un acto de violencia (delito terrorista) y que la declaración ocasionó un peligro claro e inmediato de comisión de tal delito.(37) Las disposiciones del anteproyecto de la Ley no abordan como es debido la cuestión de la intención.
El anteproyecto de ley trata además de penalizar la difusión de "publicaciones terroristas". Se considera que una persona incurre en este delito si difunde, o posee con vistas a su difusión, una "publicación terrorista". Esta disposición no cumple el criterio de "prevista por la ley" aplicable a las restricciones permisibles del derecho a la libertad de expresión. La disposición es además demasiado amplia y general, y se apoya también en la definición de terrorismo de la Ley Antiterrorista del 2000. También hace recaer la carga de la prueba en la persona acusada. Amnistía Internacional considera que la promulgación de este delito constituiría una restricción ilegítima del derecho a comunicar información, que es un elemento del derecho a la libertad de expresión.
2.12.2. La prohibición de organizaciones
A la luz de lo anterior, Amnistía Internacional ve también con preocupación la disposición conexa del anteproyecto de Ley Antiterrorista que permite la prohibición de toda organización cuyas actividades incluyan "la glorificación, exaltación o celebración de la comisión, preparación o instigación (en el pasado, en el futuro o en general) de actos de terrorismo" o se realicen "de un modo que certifique que la organización está relacionada con declaraciones que glorifican, exaltan o celebran la comisión, preparación o instigación de tales actos".
Habida cuenta de la imprecisión y excesiva amplitud de la definición de ‘terrorismo’ y de los términos ‘glorificación, exaltación o celebración’ del terrorismo, Amnistía Internacional considera que esta disposición vulneraría el derecho a la libertad de asociación, garantizado por el derecho internacional y la legislación nacional, y que el legítimo ejercicio de este derecho podría acarrear la imposición de penas.
2.12.3. Ampliación del periodo máximo de detención sin cargos
El primer borrador de la Ley Antiterrorista presentado por el gobierno contenía una disposición para ampliar de 14 días a tres meses el periodo máximo legal para mantener recluidas, sin cargos, a las personas detenidas en virtud de la legislación "antiterrorista". El Parlamento, sin embargo, rechazó tal ampliación y acordó provisionalmente permitir un máximo de 28 días de detención sin cargos. Después de tomada esta decisión, el gobierno mantuvo la postura de que el periodo de tres meses era necesario.
Amnistía Internacional se opone sin reservas a cualquier ampliación del tiempo que puede privarse de libertad, sin cargos, a las personas detenidas en virtud de la legislación antiterrorista. La organización considera que los 14 días actuales ya son un periodo de tiempo extremadamente largo para privar de libertad a una persona sin acusarla de nada. En el sistema penal ordinario del Reino Unido, las personas sospechosas de la comisión de delitos de extremada gravedad, como asesinato, sólo pueden quedar detenidas sin cargos por un máximo de cuatro días. De promulgarse la propuesta ampliación, cualquier persona aprehendida por sospecha de haber cometido un delito en virtud de las disposiciones antiterroristas podría quedar detenida, sin cargos, por un periodo siete veces mayor.
Los tratados internacionales en los que el Reino Unido es Estado Parte, exigen que las personas detenidas en conexión con un delito común sean acusadas con prontitud y juzgadas en un plazo razonable y siguiendo procedimientos que respeten plenamente las garantías internacionales para un juicio justo o, de lo contrario, que sean puestas en libertad. Amnistía Internacional considera que la detención prolongada sin cargos o juicio socava las garantías procesales de la persona detenida, incluido el derecho a que se la informe sin demora de los cargos, su derecho a no ser privada de libertad arbitrariamente, a no ser torturada ni maltratada y a que se presuma su inocencia –derecho éste que incluye el de guardar silencio–, y su derecho a preparar y presentar una defensa.
Amnistía Internacional manifestó asimismo el temor de que, en virtud de este anteproyecto de ley, el escrutinio judicial de las peticiones de ampliación de la detención quedaría reducido a una simple revisión superficial de las razones aducidas por la policía sobre la necesidad de realizar la tal ampliación.
A la luz de la monitorización del derecho a un juicio justo que ha realizado durante decenios en todo el mundo, Amnistía Internacional ha llegado a la conclusión de que los periodos prolongados de detención sin cargos propician prácticas abusivas que pueden comportar que los detenidos realicen declaraciones involuntarias, como por ejemplo confesiones. La detención prolongada sin cargos podría tener el efecto no buscado de aumentar la probabilidad de que las declaraciones del detenido se consideren inadmisibles durante el juicio, debido precisamente a la naturaleza coercitiva u opresiva de las condiciones en que se obtuvieron.
Amnistía Internacional teme además que la propuesta ampliación del periodo máximo de detención sin cargos pueda llevar a otras prácticas abusivas, como la de detener a personas sin intención, o sin posibilidad real, de acusarlas de nada.
Desde principios de los setenta, y sobre todo en el contexto del conflicto en Irlanda del Norte, la mayoría de las personas detenidas en virtud de medidas antiterroristas o de excepción han sido puestas finalmente en libertad, sin cargos. Amnistía Internacional teme que esto vuelva a repetirse si se promulga la disposición que permite la detención sin cargos durante un máximo de 28 días. Esto, a su vez, podría alienar todavía más a grandes sectores de la población del Reino Unido, que se considerarían perseguidas a causa de su identidad étnica o religiosa, ya fuera real o supuesta, y creerían, con cierta justificación, que el verdadero propósito de la detención prolongada no era el de formular cargos sino el de obtener información.
2.13. El asedio de las minorías étnicas
Muchos de los tres millones de musulmanes y otras comunidades minoritarias del Reino Unido se han sentido asediados en años recientes. Como el resto de la población del país, se estremecieron con los ataques del 11 de septiembre del 2001 y de julio del 2005. Pero también han padecido un racismo creciente, alimentado en parte por la frecuente vinculación gubernamental y mediática de la "amenaza terrorista" con los "extranjeros" y los "extremistas musulmanes".
Han sufrido, además, las consecuencias de medidas antiterroristas que son discriminatorias bien en la ley o en la práctica. La secretaria de Estado responsable de la lucha contra el terrorismo, Hazel Blears, llegó incluso a advertir a los musulmanes de que debían afrontar la realidad de que la policía los escogiera como blanco en las operaciones de "dar el alto y registrar" debido a la amenaza derivada de personas "asociadas con una forma extrema de islamismo".
En sus Observaciones finales del 2003 en relación con el Reino Unido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial declaró:
Aunque el Comité es consciente de las preocupaciones de seguridad nacional del Estado Parte, le recomienda que trate de conciliar esas preocupaciones con la protección de los derechos humanos y con sus obligaciones jurídicas internacionales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su declaración de 8 de marzo de 2002 en la que subrayó la obligación de que los Estados "velen por que las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo no sean discriminatorias en su finalidad o efectos por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico".(38)
La aplicación discriminatoria de los poderes antiterroristas también fue subrayada por la Comisión Conjunta de Derechos Humanos del Parlamento británico, en su informe de julio del 2004:
Observamos también que hay indicios crecientes de que los poderes concedidos en virtud de la Ley Antiterrorista se están utilizando de forma desproporcionada contra miembros de la comunidad musulmana del Reino Unido. Según los datos del Servicio de la Policía Metropolitana, respecto a las personas asiáticas de Londres, el número de operaciones consistentes en dar el alto y registrar se incrementó un 41 por ciento entre 2001 y 2002, mientras que en el caso de las personas de raza blanca aumentó sólo un 8 por ciento durante el mismo periodo. Nos preocupa que los efectos enormemente desproporcionados de los poderes de la Ley Antiterrorista sobre la comunidad musulmana revelen el uso ilegal de criterios raciales en el ejercicio de dichos poderes, en contra de las normas básicas que prohíben la discriminación por motivos raciales o religiosos.(39)
Los musulmanes, en particular, se han sentido hostigados y bajo las sombra de una sospecha, percepciones reforzadas por las declaraciones y políticas del gobierno.
La repercusión de estas políticas se hace sentir en la calle, entre la población musulmana y las comunidades étnicas minoritarias. Por ejemplo, la utilización de los poderes antiterroristas para dar el alto y registrar incrementó en un 700 por ciento tras los ataques del 7 de julio del 2005, aumentó que afectó principalmente a la población asiática. Según las cifras de la Policía de Transporte británica, las personas de aspecto asiático tenía una probabilidad cinco veces mayor de que les dieran el alto y las registraran que las personas de raza blanca. Desde el 2001, y especialmente desde el 7 de julio del 2005, se ha producido un aumento significativo en el número de ataques por motivos raciales y religiosos contra personas, hogares y lugares de culto.
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Las cifras publicadas por la policía el 3 de agosto del 2005 mostraban un incremento del 600 por ciento en el número de ataques posteriores al 7 de julio del 2005 que se perpetraron en Londres por odio religioso: 269, comparados con 40 el año anterior. En los tres días siguientes al 7 de julio tuvieron lugar 68 crímenes de odio religioso, comparados con ninguno en el mismo periodo del 2004. |
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Existe un peligro real de que las medidas propuestas alienen aún más a los miembros del público que sienten que estas medidas van particularmente dirigidas contra ellos. Si esto sucede, se corre el riesgo de que las personas de cuya cooperación más dependen las autoridades se muestren menos dispuestas a proporcionar información a la policía.
3. Los derechos humanos: una promesa incumplida, tanto en el país como en el extranjero
Además de la preocupación que suscita que el gobierno del Reino Unido haya incumplido su promesa de "traer los derechos a casa" en su aplicación de medidas implementadas con el propósito declarado de combatir el terrorismo, Amnistía Internacional ve también con preocupación las políticas y acciones de las autoridades británicas en el extranjero que socavan las normas internacionales de derechos humanos, entre ellas la prohibición absoluta de torturar o infligir malos tratos.
Además de intentar, sin éxito, invertir la prohibición legal que pesa sobre la admisibilidad, en los procesos judiciales, de las "pruebas" obtenidas como resultado de tortura (véase supra), el gobierno del Reino Unido está en la actualidad tratando de socavar la prohibición absoluta de enviar a "presuntos terroristas internacionales" a lugares donde existe un peligro real de que los sometan a tortura u otros malos tratos. A este fin está negociando acuerdos bilaterales ("garantías diplomáticas", conocidas como Memorandos de Entendimiento) con los gobiernos de países donde se sabe a ciencia cierta que persisten la tortura y los malos tratos. El gobierno del Reino Unido está también intentando reformar el derecho internacional para que permita equilibrar el riesgo para la persona con el riesgo para la seguridad nacional.
El gobierno del Reino Unido ha tratado asimismo de eludir sus obligaciones internacionales e internas en relación con los abusos cometidos por otros Estados (véanse, por ejemplo, los apartados sobre la bahía de Guantánamo y las "entregas extraordinarias", infra), y por los funcionarios y el personal de las fuerzas armadas británicas en países extranjeros, entre ellos Irak.
Amnistía Internacional ve con creciente inquietud que las políticas y acciones del Reino Unido tanto en el país como en el extranjero no están haciendo otra cosa que dar "luz verde" a que otros gobiernos violen los derechos humanos. La organización considera que como resultado de estas políticas y acciones se ha reducido significativamente la capacidad del Reino Unido para promover los derechos humanos en el extranjero.
3.1. "Garantías diplomáticas" que permitan expulsiones ilegales
[L]o que estamos indicando hoy es una nueva forma de abordar las órdenes de expulsión….que las circunstancias de nuestra seguridad nacional han cambiado es evidente, y creemos que podemos obtener, de los países a los que serán devueltas estas personas, las garantías necesarias de que no serán sometidas a tortura o malos tratos que contravengan el artículo 3. Hemos finalizado un Memorando de Entendimiento con Jordania, y esperamos conseguir pronto las garantías necesarias de otros países relevantes… He mantenido conversaciones muy constructivas con los líderes de Argelia y del Líbano. Estamos buscando este tipo de garantías de unos 10 países.
Declaración del primer ministro británico Tony Blair, 5 de agosto del 2005
[…]La debilidad inherente a la práctica de las seguridades diplomáticas radica en que, cuando se necesitan esas garantías, hay claramente un riesgo manifiesto de tortura y malos tratos. Dado el carácter absoluto de la prohibición de tortura o tratos inhumanos o degradantes, las seguridades oficiales no pueden ser suficientes cuando sigue habiendo riesgo.
Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, julio del 2004(40)
La prohibición de enviar a una persona a un país donde exista verdadero riesgo de tortura o malos tratos (principio de no devolución o non-refoulement) forma parte de la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos.
El derecho a no ser sometido a tortura o a malos tratos, o a no ser enviado a un país donde exista verdadero riesgo de que se produzca tal trato, es absoluto. Es un derecho que se aplica a todas las personas, independientemente de la gravedad de cualquier delito que hayan podido cometer. La prohibición de la devolución (refoulement) es aplicable incluso si la persona a la que se desea expulsar es un presunto terrorista, o ha sido declarada culpable de terrorismo.
El gobierno del Reino Unido lleva años buscando formas de reinterpretar o restringir sus obligaciones de derechos humanos a fin de poder expulsar a las personas que considera una amenaza para la seguridad nacional, pese a existir un riesgo real de que tras la expulsión esas personas sean sometidas a graves abusos. Algunos medios de comunicación del país han salido en apoyo del gobierno y pedido la revocación de la Ley de Derechos Humanos o la retirada del país del Convenio Europeo de Derechos Humanos si estos instrumentos constituían un obstáculo para la expulsión de tales personas.
Para facilitar la expulsión de "presuntos terroristas internacionales" a países donde existe un peligro real de que sean sometidos a graves abusos, el gobierno del Reino Unido ha comenzado a negociar acuerdos bilaterales, conocidos como "Memorandos de Entendimiento", con los gobiernos de los países a los que tiene pensado expulsar a estas personas. El gobierno británico afirma que un Memorando de Entendimiento, una "garantía diplomática" bilateral entre funcionarios gubernamentales, asegura que las personas expulsadas del Reino Unido no serían torturadas ni sometidas a otros malos tratos en el país al que serían enviadas. El gobierno afirma que estas garantías bastan para eximirle de sus obligaciones internas e internacionales de no enviar a ninguna persona a un país donde pueda correr peligro de tortura o malos tratos.
El punto de vista del gobierno ofrece un marcado contraste con el que mantienen la comunidad internacional y los expertos de derechos humanos. La Asamblea General de las Naciones Unidas, por ejemplo, ha dicho sin ambages que dichas garantías diplomáticas "no eximen a los Estados de sus obligaciones conforme a la normativa internacional de derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados[...]."(41) Amnistía Internacional considera que sólo cuando un tribunal de justicia independiente, imparcial y competente, basándose en pruebas fiables, tiene el convencimiento de que no existe peligro real de tortura y malos tratos o de otros abusos graves contra los derechos humanos en el Estado receptor, puede enviarse a una persona a ese país en contra de su voluntad.
Amnistía Internacional considera que los Memorandos de Entendimiento que ha negociado y continúa negociando el gobierno británico socavan gravemente la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos. Ésta es una opinión que comparten muchos otros, entre ellos, el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Comité contra la Tortura, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, las ONG internacionales y nacionales, y ONG de Oriente Medio y el Norte de África. Por ejemplo, Manfred Nowak, relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura, ha manifestado que las seguridades diplomáticas "no son más que intentos de eludir la prohibición absoluta de la tortura y la devolución".(42)
El gobierno del Reino Unido es consciente de su obligación legal de no enviar a una persona a un país donde corra peligro de tortura o malos tratos. También es consciente de que los países a los que desea enviar a ciertas personas presentan un historial bien documentado de juicios injustos y de recurso a la tortura y a los malos tratos contra las personas detenidas, historial que el propio gobierno británico ha criticado abiertamente en el pasado. Por ello ha negociado o está tratando de negociar Memorandos de Entendimiento, con la idea de que esas promesas bilaterales le permitan eludir su obligación de respetar el principio de no devolución.
Desde mediados de febrero del 2006, el gobierno británico ha firmado Memorandos de Entendimiento con Jordania, Libia y el Líbano. Sin embargo, en un informe sobre Jordania publicado en junio del 2005 por el Centro Nacional para los Derechos Humanos (NCHR), organización con financiación gubernamental, titulado The State of Human Rights in the Hashemite Kingdom of Jordan [La situación de los derechos humanos en el Reino Hachemita de Jordania]y que abarca el periodo de junio del 2003 a diciembre del 2004, se afirma que el NCHR había recibido más de 250 denuncias de tortura en el año 2004, practicada entre otros lugares en los centros de seguridad y los departamentos de investigaciones criminales del país. En Libia, Amnistía Internacional ha documentado en el pasado reciente casos de detención en régimen de incomunicación, frecuentemente acompañada de tortura, y juicios injustos celebrados ante tribunales especiales y tribunales ordinarios. En el Líbano, Amnistía Internacional continúa documentando la práctica de la tortura y los malos tratos contra detenidos, especialmente durante la detención en régimen de incomunicación y durante la detención preventiva, particularmente en centros dirigidos por el Ministerio de Defensa.
Las autoridades del Reino Unido están negociando actualmente Memorandos de Entendimiento con otros países del Norte de África y de Oriente Medio, entre ellos Argelia y Egipto. Y, sin embargo, el propio Ministerio de Exteriores británico menciona en el perfil de país publicado en su sitio web que "una de las preocupaciones clave en materia de derechos humanos en Egipto es el maltrato generalizado de los detenidos y el uso de la tortura en las comisarías de policía, especialmente cuando se trata de detenidos políticos". Igualmente, el gobierno del Reino Unido es plenamente consciente de que el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura ha estado tratando de obtener acceso a Argelia desde hace unos 10 años, y que las autoridades argelinas aún no han aceptado recibir su visita. El Departamento de Información y Seguridad de Argelia sigue sometiendo a los presuntos terroristas a detención prolongada en régimen de incomunicación, contraviniendo la legislación nacional, los recluye a menudo en centros secretos, y los tortura. Las autoridades judiciales por lo general siguen sin investigar las alegaciones de tortura.
Amnistía Internacional ha comprobado una y otra vez que los Estados que sistemáticamente torturan o someten a los detenidos a otras formas de malos tratos suelen también negar sistemáticamente que tales prácticas tienen lugar. Torturan en secreto y violando sus obligaciones legales internacionales. Los desmentidos se emiten por vía de sus diplomáticos. ¿Por qué debemos pues confiar en la palabra de los diplomáticos?
La verdad es que el gobierno del Reino Unido está tratando de obtener Memorandos de Entendimiento únicamente porque considera que existe un riesgo real de que las personas que quiere repatriar sean torturadas o maltratadas a su llegada a esos países. Los Memorandos de Entendimiento se buscan para devolver precisamente a esos individuos que el gobierno lleva años diciendo que no podían ser repatriados por existir un peligro real de sufrir violaciones de derechos humanos a su regreso. Ésta fue la justificación esgrimida para detenerlos sin cargos ni juicio en virtud de la ATCSA y seguidamente –cuando esta legislación se consideró incompatible con los derechos humanos–, para someterlos a "órdenes de control" en virtud de la PTA del 2005.
Como ha declarado el relator especial sobre la cuestión de la tortura:
Se piden seguridades diplomáticas a países con un acreditado historial de tortura
sistemática, o sea, el mero hecho de que se pidan seguridades diplomáticas es un
reconocimiento de que el Estado a quien se le solicitan, a juicio del Estado
solicitante, practica la tortura.(43)
Por el mismo hecho de buscar Memorandos de Entendimiento, el Reino Unido está reconociendo que el Estado receptor practica la tortura, y que con toda probabilidad seguirá haciéndolo. Así, con estos Memorandos de Entendimiento el gobierno del Reino Unido está efectivamente aceptando hacer caso omiso de la tortura o maltrato de otros detenidos que no se benefician de dichos Memorandos. Amnistía Internacional considera por tanto que las garantías diplomáticas y los Memorandos de Entendimiento son discriminatorios. Favorecen a determinados individuos por encima de otros, y tratan de ofrecerles una protección especial a la vez que aceptan tácitamente la práctica de torturas o malos tratos contra la mayoría de los detenidos.
Las garantías diplomáticas han demostrado ser ineficaces, especialmente cuando el sistema de justicia penal es deficiente, cuando la judicatura carece de la independencia necesaria, y cuando reina la impunidad para las violaciones de derechos humanos. Personas que fueron repatriadas en base a garantías diplomáticas, incluso cuando se incluyó un sistema de monitorización de su bienestar a cargo del Estado que enviaba, se quejaron posteriormente de haber sido torturadas.
A nivel práctico, como demuestra el caso de Ahmed Hussein Mustafa Kamil Agiza, existen amplias pruebas de que las garantías diplomáticas no han funcionado y nada indica que refinándolas se obtendría una protección adecuada contra la tortura y los malos tratos. Esto es cierto incluso cuando las garantías, como los Memorandos de Entendimiento, contienen acuerdos para un mecanismo de monitorización después del retorno. En mayo del 2005, el Comité de la ONU contra la Tortura, emitió su decisión respecto al caso de Mustafa Kamil Agiza, al que agentes estadounidenses repatriaron de Suecia a Egipto, contra su voluntad, en el año 2001 (junto con Muhammad Suleiman Ibrahim El-Zari). El Comité mantuvo que Suecia había violado sus obligaciones de no devolución. Pese a que el gobierno egipcio había proporcionado garantías a alto nivel, y pese a la monitorización de la situación por un funcionario de la Embajada de Suecia, Mustafa Kamil Agiza declaró que estuvo sometido a régimen de incomunicación, y denunció ante el tribunal egipcio que lo juzgó que había sido torturado. Sigue recluido tras haber sido declarado culpable en un juicio injusto.
Amnistía Internacional considera insensata la idea de que los mecanismos de monitorización después del retorno refuerzan la eficacia de las garantías, pues ignora las limitaciones tan graves de tal monitorización, especialmente el hecho de que los Memorandos de Entendimiento sólo prevén la realización de visitas esporádicas a la persona detenida, la cual tiene sobradas razones para temer las represalias si denuncia el maltrato. Amnistía Internacional ve con preocupación, además, que el gobierno del Reino Unido esté "subcontratando" su deber de monitorizar el trato de las personas que repatrie apoyándose en los Memorandos de Entendimiento, dejando esta función en manos de instituciones nacionales de derechos humanos y ONG de los países receptores. Por ejemplo, en el curso de las negociaciones con Egipto, y según la información de que disponía Amnistía Internacional en septiembre del 2005, el embajador británico en Egipto pidió al Consejo Nacional de Derechos Humanos de este país que se encargara de ayudarle a garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos egipcios que fueran repatriados por el Reino Unido, y manifestó que el gobierno británico deseaba incluir una nota a tal efecto en el Memorando de Entendimiento que quería firmar con Egipto. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, el Consejo no ha aceptado asumir la función de monitorización después del retorno.
Por otra parte, una vez efectuadas las repatriaciones, al gobierno del Reino Unido no le convendrá descubrir o admitir que esas personas han sido torturadas, pues con ello se expone a que lo acusen de haber contravenido la obligación de no devolución.
Las salvaguardias que incluyen los Memorandos de Entendimiento son muy inferiores a las que contempla el derecho internacional. Carecen de un mecanismo para exigir su cumplimiento, y no ofrecen recurso en caso de contravención. ¿Qué ocurriría, por ejemplo, si una persona es torturada o sometida a otros malos tratos después de ser enviada a uno de estos países en los que prácticamente ni se conoce el resarcimiento por la vía judicial en caso de tortura? ¿Qué apoyo puede proporcionar el gobierno del Reino Unido a las organizaciones de derechos humanos que acepten asumir las tareas de monitorización después del retorno si se las somete a presiones indebidas?
Como ha manifestado Manfred Nowak:
Los mecanismos de supervisión después del retorno no son ninguna garantía contra
la tortura –incluso los mejores mecanismos (por ejemplo, el Comité Internacional de
la Cruz Roja o el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura) no son
salvaguardias inquebrantables contra la tortura [...]El interesado no tiene ningún recurso si se violan las seguridades[...]ni el Estado solicitante ni el Estado al que se le solicitan asumen ninguna responsabilidad, por lo que no se enjuicia a los torturadores [...] Ambos Estados tienen un mismo interés en negar que se torturó a los repatriados. Por ello, cuando los Estados han fijado en el acuerdo que las funciones de supervisión las lleven a cabo organizaciones independientes, esos intereses pueden manifestarse en el ejercicio de una presión política indebida sobre dichos órganos de supervisión, en particular cuando los fondos provienen del Estado remitente o del destinatario, o de ambos.(44)
Amnistía Internacional considera que con la conclusión de Memorandos de Entendimiento y sus incesantes intentos de negociar acuerdos adicionales, el gobierno británico está minando el derecho internacional y la protección de los derechos humanos en el extranjero, pues el mensaje que estas acciones transmiten es el de que se pueden ignorar y eludir las obligaciones internacionales multilaterales. Así pues, los Memorandos de Entendimiento que contienen garantías diplomáticas sobre tortura no sólo socavan la prohibición absoluta de ésta, sino el propio sistema que se ha creado a lo largo de 50 años para proteger los derechos humanos.
Como observó Louise Arbour, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el comunicado de prensa emitido el 10 de diciembre del 2005 con ocasión del Día de los Derechos Humanos:
Aunque funcionasen ciertos mecanismos de verificación después de la devolución de la persona, el hecho que algunos gobiernos lleguen a acuerdos, que no les comprometen legalmente, con otros gobiernos sobre asuntos que atañen al corazón de varios instrumentos legalmente vinculantes de las Naciones Unidas, es una amenaza al contenido de los derechos humanos. Las garantías diplomáticas básicamente establecen un sistema con dos clases de detenidos. Por un lado se intenta proveer una protección especial bilateral y un régimen de verificación para unos cuantos pocos elegidos, y por otro se ignora la tortura sistemática de otros detenidos, aun cuando todos tienen el derecho en igualdad a la protección de los instrumentos de las Naciones Unidas existentes. (45)
La sentencia del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, dictada en el 2004, en la causa Hani El Sayed Sabaei Youssef v the Home Office,puso de manifiesto, y con toda crudeza, la verdadera actitud del gobierno del Reino Unido respecto a la seguridad de las personas que está tratando de repatriar por sospecha de implicación en terrorismo. La siguiente correspondencia entre el primer ministro y otros altos cargos británicos se cita en la sentencia.
En carta fechada el 19 de abril del 2004, el secretario privado parlamentario del Primer Ministro escribió al secretario privado parlamentario del Ministerio del Interior, mencionado, entre otras cosas, lo siguiente:
El Primer Ministro opina que corremos peligro de excedernos en lo que exigimos de los egipcios a cambio de acceder a la repatriación de los cuatro miembros de Yihad Islámica. Se pregunta por qué necesitamos todas las garantías que proponen los asesores legales del FCO [Ministerio de Exteriores]y el Ministerio del Interior. No hay ninguna razón obvia para pedir el acceso de funcionarios británicos a nacionales egipcios recluidos en prisión en Egipto, ni para que los cuatro tengan acceso a un abogado basado en el Reino Unido. ¿No podemos reducir la lista de garantías que precisamos?
En general, lo importante para el Primer Ministro es que estos cuatro miembros de Yihad Islámica sean devueltos a Egipto. Debemos hacer todo lo posible para conseguir esto. Le agradecería presentara otro informe, que permita la intervención del propio Primer Ministro, de ser necesaria, antes de que se dé ningún paso que ponga en libertad a los cuatro.(46)
[...]
el Primer Ministro [...]considera que debemos usar cualquier garantía que los egipcios estén dispuestos a ofrecer, como base para iniciar el proceso de expulsión y correr el riesgo con los tribunales. Si los tribunales deciden que las garantías que tenemos son inadecuadas, serán por lo menos ellos, no el gobierno, los responsables de la puesta en libertad de los cuatro. El Primer Ministro opina que debemos dirigirnos ahora a los egipcios en busca de una sola garantía, la de que los cuatro individuos, de ser devueltos a Egipto, no serán sometidos a tortura. Dado que la tortura está prohibida en la legislación egipcia, no debería ser problemático para los egipcios dar esa seguridad. El Primer Ministro comprende que será necesario procurar más material para tener alguna probabilidad de persuadir a nuestros tribunales de la validez de la garantía. Una posibilidad sería que HMG [el Gobierno de Su Majestad]dijera que creemos que, si dieran tal garantía, los egipcios tendrían suficiente motivación para cumplirla. Necesitaríamos como respaldo el testimonio de algunos expertos independientes.(47)
El gobierno del Reino Unido conoce sobradamente los pasos necesarios para combatir la tortura y garantizar la protección de los derechos humanos. Dio muchos de ellos en el pasado para erradicar la tortura y los malos tratos bajo custodia policial en el Reino Unido. El actual gobierno sabe, por propia experiencia y por la de gobiernos anteriores, que erradicar la tortura requiere una reforma sistémica, que incluye –en primer lugar y por encima de todo– la de garantizar el goce de derechos humanos fundamentales como el acceso a un abogado libremente elegido, acceso al mundo exterior, grabación de interrogatorios, etc., a todas las personas privadas de libertad. También requiere el establecimiento de mecanismos independientes de presentación e investigación de quejas y una judicatura eficaz e independiente.
Si el gobierno del Reino Unido hablara realmente en serio en materia de esfuerzos para erradicar la tortura y otros malos tratos y asegurar juicios justos en el extranjero, debería estar presionando para conseguir reformas completas por todo el sistema de administración de la justicia penal en estos países. El gobierno del Reino Unido debería establecer y poner en práctica estrategias integrales para alentar a todos los Estados a que adopten mecanismos que contribuyan a erradicar la tortura y garanticen juicios justos para todos los detenidos, como están obligados a hacer en virtud del derecho internacional.
Amnistía Internacional insta al gobierno del Reino Unido a abandonar la implementación de los Memorandos de Entendimiento ya negociados con Jordania, Libia y el Líbano, y a no tratar de acordar más memorandos de este tipo con otros gobiernos. En vez de ello, el gobierno del Reino Unido debe presionar, en cada uno de estos países, para que se adopten reformas sistemáticas que garanticen el respeto y la protección de los derechos humanos y para que se ratifique e implemente el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.
3.2. El caso Ramzy: el intento más reciente del gobierno británico de minar la prohibición de la tortura
El gobierno del Reino Unido también está intentando minar la prohibición absoluta de la tortura y otros malos tratos cuando trata de persuadir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que reconsidere la jurisprudencia sentada que establece que la prohibición de la tortura u otros malos tratos abarca la prohibición absoluta de enviar a una persona a un país donde existe verdadero riesgo de que sea sometida a tal trato. La jurisprudencia del Tribunal deja bien claro que no hay que equilibrar el derecho del individuo a no ser expuesto a estos peligros con los intereses de seguridad nacional del Estado que envía (véase la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Chahal v United Kingdom).
En octubre del 2005 el Reino Unido recibió autorización para intervenir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un caso incoado contra los Países Bajos por Mohammed Ramzy, un argelino de 22 años de edad que impugnaba la decisión de expulsarlo, tras haberse denegado su solicitud de asilo. Aduce que la expulsión a Argelia lo expondría a un verdadero riesgo de tortura o malos tratos. El gobierno neerlandés no está tratando de revocar el precedente sentado por el caso Chahal, sino simplemente alega que el regreso a Argelia no expondría a Mohammed Ramzy a un verdadero riesgo de tortura.
El gobierno del Reino Unido –y otros tres más– han decidido intervenir en este caso. Amnistía Internacional siente el temor de que esta intervención pretenda, en el contexto de este caso, persuadir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que abandone la jurisprudencia establecida en Chahal v the United Kingdom y en su lugar respalde la postura de que hay que equilibrar el riesgo para el individuo con los intereses de seguridad nacional del Estado.
3.3. Tratando de eludir el derecho interno e internacional respecto a las acciones en el extranjero
El gobierno del Reino Unido ha tratado también de eludir sus obligaciones en virtud del derecho interno y las normas internacionales de derechos humanos en relación con los abusos cometidos en el extranjero por otros gobiernos, por funcionarios del Reino Unido y por el personal de las fuerzas armadas británicas.
3.3.1. Bahía de Guantánamo
Desde enero del 2002, las autoridades estadounidenses han detenido a centenares de personas de unas 35 nacionalidades, entre ellas ciudadanos británicos y residentes del Reino Unido, y las han recluido sin cargos ni juicio en la base naval estadounidense de la bahía de Guantánamo, en Cuba. Los detenidos se encuentran en una especie de "agujero negro" jurídico, en el que muchos no tienen acceso a ningún tribunal, ni a asesoramiento letrado, ni a visitas de sus familiares.(48) Se los ha despojado de los derechos que les garantiza el derecho internacional, y las alegaciones de tortura y otros malos tratos en la base van en aumento. El 16 de febrero del 2006 se publicó el informe de cinco expertos en derechos humanos de la ONU que habían estado investigando durante 18 meses la situación de los detenidos en la base naval estadounidense.(49) Los expertos concluyeron que la detención de personas en Guantánamo equivalía a detención arbitraria; que se habían violado sus derechos en materia de garantías judiciales; que las técnicas de interrogatorio, especialmente cuando se usaban simultáneamente, eran constitutivas de trato degradante y, en algunos casos, de tortura; y que las condiciones generales de la reclusión, particularmente la incertidumbre sobre la duración de ésta, y el prolongado régimen de aislamiento, constituían trato inhumano y una violación del derecho a la salud así como una violación del derecho de los detenidos a ser tratados humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano. Entre otras cosas, los expertos pedían al gobierno de Estados Unidos que se abstuviera de cualquier práctica constitutiva de tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
Amnistía Internacional ve con preocupación que hasta la fecha el gobierno del Reino Unido no se haya opuesto con vigor al escándalo de derechos humanos que representa la bahía de Guantánamo. Desde el 19 de enero del 2002, apenas una semana después de la llegada de los primeros detenidos a la base, los servicios de seguridad británicos y los funcionarios del Ministerio de Exteriores han tenido acceso para interrogar a los ciudadanos británicos detenidos en la bahía de Guantánamo. Desde entonces, Amnistía Internacional ha expresado una y otra vez su preocupación por la falta de adecuadas protestas del gobierno británico a la administración estadounidense destinadas a salvaguardar los derechos de los nacionales británicos y los residentes del Reino Unido allí recluidos.
En mayo del 2002, el ministro de Exteriores comunicó a Amnistía Internacional que los ciudadanos británicos recluidos en Guantánamo habían sido "visitados" por funcionarios británicos, entre ellos agentes de MI5 e interrogados sobre cuestiones relevantes a la seguridad nacional del Reino Unido. El ministro de Exteriores manifestó a Amnistía Internacional que había abordado repetidamente con las autoridades estadounidenses las circunstancias de la reclusión de los ciudadanos británicos y afirmó que, en vista de las garantías recibidas de que los detenidos "recibían un trato humano y acorde con los principios de los Convenios de Ginebra", estaba satisfecho de que así era. También comunicó a Amnistía Internacional que los nacionales británicos recluidos en Guantánamo no se habían quejado de ningún mal trato.
Sin embargo, unos dos años después, en junio del 2004, el gobierno del Reino Unido admitió finalmente que algunos detenidos interrogados en Guantánamo por personal de los servicios de inteligencia británicos sí se habían quejado del trato que recibían. En una declaración hecha en el Parlamento británico, el entonces ministro del Interior, David Blunkett, afirmó que "todas las quejas de los detenidos entrevistados por agentes de los servicios de inteligencia británicos fueron transmitidas a las autoridades estadounidenses, que son las responsables del trato de las personas recluidas en la bahía de Guantánamo". En posteriores intercambios parlamentarios, las autoridades del Reino Unido se han negado a proporcionar ninguna información adicional sobre estas quejas. En julio del 2004, se informó que el primer ministro había dicho que la bahía de Guantánamo era "una anomalía y que en algún momento tendrá que ponérsele fin".(50)
Amnistía Internacional se declaró consternada por el hecho de que el gobierno hubiese negado durante dos años que tenía un conocimiento detallado de las alegaciones de abusos que se cometían en Guantánamo.
El 5 de marzo del 2004, tres meses antes de que el gobierno del Reino Unido reconociera los abusos, cinco ciudadanos británicos –Ruhal Ahmed, Tarek Dergoul, Jamal Udeen, Asif Iqbal y Shafiq Rasul– fueron liberados de la bahía de Guantánamo y retornados al Reino Unido como resultado de negociaciones entre las autoridades británicas y estadounidenses. Jamal Udeen fue puesto en libertad de inmediato, sin cargos. Los otros cuatro fueron interrogados por la policía británica y puestos en libertad, también sin cargos, al día siguiente. Todos ellos describieron las penosas condiciones de Guantánamo y afirmaron que habían sido torturados o sometidos a malos tratos.
Desde el 2002, Amnistía Internacional ha manifestado preocupación por el hecho de que los agentes de los servicios de inteligencia británicos se hubiesen aprovechado del limbo extralegal y las condiciones de reclusión coercitivas de la base naval de Guantánamo, la base aérea de Bagram en Afganistán, y otros lugares no divulgados en los que se encuentran personas bajo custodia estadounidense, para interrogar a ciudadanos y residentes británicos, y posiblemente a otras personas, y obtener información para su uso en procesos en el Reino Unido y para fines de inteligencia. Estos interrogatorios se han llevado a cabo sin respetar los derechos de los detenidos, como es el derecho a la presencia de su abogado durante el interrogatorio, con lo que han eludido tanto la legislación británica como el derecho internacional. Amnistía Internacional hace notar que cualquier persona detenida en el Reino Unido e interrogada en conexión con las actividades de Al Qaeda tendría derecho a la asistencia de un abogado, y a que su abogado estuviera presente durante el interrogatorio.
En noviembre del 2004, el Comité contra la Tortura recomendó al gobierno británico que:
Garantice que la conducta de sus funcionarios que asisten a los interrogatorios en cualquier dependencia del extranjero se ajuste estrictamente a los requisitos de la Convención [contra la Tortura] e investigue pronta e imparcialmente cualquier violación de la Convención de la que tenga conocimiento y, si fuera necesario, presente cargos penales en una jurisdicción apropiada.(51)
Según el informe de marzo del 2005 del Comité de Inteligencia y Seguridad, los agentes de los servicios de inteligencia británicos habían realizado o presenciado más de 2.000 interrogatorios en Afganistán, la bahía de Guantánamo e Irak. Según se decía en el informe, las investigaciones del Comité indicaban que el personal de inteligencia británico había denunciado en menos de 15 ocasiones infracciones reales o potenciales de la política británica o de los instrumentos internacionales de derechos humanos. El Comité no había encontrado pruebas de que el personal de inteligencia británico hubiese cometido abusos contra los detenidos.
Los informes indican que los funcionarios británicos han participado, presenciado o aprobado el interrogatorio coercitivo de sospechosos británicos y de otras personas bajo custodia de Estados Unidos y de otros países.
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3.3.1.1. El caso de Benyam Mohammed al-Habashi
Jamás pensé que el gobierno británico permitiría que me hicieran cortes con una cuchilla de afeitar durante un año entero. Jamás pensé que dejaría que me transportaran a la Prisión Oscura de Kabul para que me sometieran a nuevos abusos antes de mi viaje a Guantánamo. Benyam Mohammed al-Habashi
Benyam Mohammed al-Habashi, etíope de 27 años de edad, solicitó asilo en el Reino Unido en 1994 y recibió un permiso temporal de residencia. En el 2001, salió del Reino Unido para viajar. El 10 de abril del 2002, cuando se disponía a regresar al Reino Unido, los funcionarios de inmigración de Pakistán lo detuvieron en el aeropuerto de Karachi.
Mientras se encontraba bajo custodia en Pakistán, Benyam Mohammed al-Habashi alega que fue torturado. Dice que fue interrogado por agentes de los servicios de inteligencia británicos pero que la tortura cesó mientras los agentes estuvieron allí. Afirma que un agente británico le dijo que lo iban a trasladar a un país árabe para ser torturado.
Aproximadamente el 21 de julio fue conducido al aeropuerto de Islamabad, entregado a funcionarios estadounidenses, y puesto en un vuelo con destino a Marruecos. Durante los 18 meses siguientes estuvo sometido a régimen de incomunicación y, según dice, lo torturaron sistemáticamente a instancias de las autoridades estadounidenses. También dice que los interrogadores marroquíes le dijeron que estaban colaborando con los servicios de inteligencia británicos. Afirma que le mostraron fotos de individuos tomadas por agentes británicos y que mientras lo torturaban en Marruecos le hicieron preguntas que, según cree, sólo podían proceder de las autoridades británicas.
Benyam Mohammed al-Habashi también alega que los funcionarios británicos le prometieron que intervendrían en su favor. Hasta la fecha no hay la menor indicación de que los funcionarios británicos cumplieran esta promesa.
A finales de enero del 2004, los captores de Benyam Mohammed al-Habashi le dijeron al parecer que "se iba a casa". En vez de ello, lo trasladaron en avión a Afganistán, a un centro de Kabul llamado la "Prisión Oscura", donde estuvo recluido hasta mayo del 2004. Afirma que allí lo torturaron, y que fue interrogado por funcionarios estadounidenses.
Benyam Mohammed al-Habashi fue seguidamente trasladado a la base aérea de Bagram, en Afganistán, donde dice que lo obligaron a firmar "confesiones". El 19 de septiembre del 2004 lo trasladaron de allí a la bahía de Guantánamo, donde según dice se le ha "humillado de forma sistemática y agredido y mentido constantemente" desde entonces. En febrero del 2005 lo internaron en el Campo V de Guantánamo, instalaciones de régimen duro, al estilo de los centros de "supermáxima seguridad", donde, según dicen los informes, se recluye a los prisioneros que "no cooperan".
Benyam Mohammed al-Habashi sigue detenido en la bahía de Guantánamo. No ha tenido acceso a una autoridad judicial para impugnar la legalidad de su detención. Confía, dice, en que "el pueblo británico haga cumplir su palabra al gobierno británico", para que pueda "volver a casa", a Londres. |
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Benyam Mohammed al-Habashi no es la única persona que denuncia la implicación de funcionarios británicos en los interrogatorios realizados en otros países relacionados con tortura o malos tratos. Los informes indican que los funcionarios británicos tomaron parte en algunas ocasiones, que algunas veces estaban presentes y que otras veces simplemente hicieron caso omiso de lo que todo el mundo sabía que estaba ocurriendo.
Ruhal Ahmed es uno de los cinco ciudadanos británicos que fueron liberados de la bahía de Guantánamo en marzo del 2004 y devueltos al Reino Unido. Según cuenta, mientras lo interrogaba un oficial británico en Guantánamo, un soldado estadounidense le apuntó a la cabeza con un arma y se le dijo que dispararían si se movía.
Otro de los liberados, Tarek Dergoul, dice que fue interrogado por dos funcionarios británicos mientras se encontraba bajo custodia de Estados Unidos en Afganistán. "Los británicos también me interrogaron con un soldado presente en un rincón, y armado. Vieron que yo temblaba y tenía escalofríos y que estaba verdaderamente mal de salud. Pero no hicieron nada por mí. Simplemente me hicieron las preguntas habituales y se marcharon." Tarek Dergoul también dice que mientras lo interrogaban en la bahía de Guantánamo "vinieron interrogadores británicos y me mostraron un artículo de periódico sobre ciudadanos británicos enviados a Cuba. Les conté a los interrogadores británicos por lo menos en cinco ocasiones, y con todo detalle, todo lo que pasaba en la bahía de Guantánamo, incluso las palizas."
En enero del 2005, los cuatro últimos ciudadanos británicos que quedaban recluidos en la bahía de Guantánamo fueron puestos en libertad por las autoridades estadounidenses.
En diciembre del 2005, un tribunal británico determinó que David Hicks, ciudadano australiano recluido en la bahía de Guantánamo, tenía derecho a la ciudadanía británica y por tanto a recibir asistencia de las autoridades del Reino Unido. Amnistía Internacional ha quedado consternada al saber que el gobierno británico tiene la intención de apelar contra esta decisión así como de promulgar legislación que conceda al ministro del Interior poderes para despojar a David Hicks de su ciudadanía británica en cuanto ésta le sea concedida.
Por lo menos ocho residentes del Reino Unido continúan recluidos en la bahía de Guantánamo, entre ellos Bisher al-Rawi y Jamil al-Banna (véase el recuadro). En el pasado las autoridades británicas se han negado sistemáticamente a elevar protestas adecuadas en favor de los residentes británicos, pese a su larga residencia en el Reino Unido y pese a tener familiares que son ciudadanos británicos. A principios de enero del 2006, en la correspondencia recibida del Ministerio de Exteriores por una persona, miembro de Amnistía Internacional, se indicaba que "el gobierno del Reino Unido mantiene desde hace mucho tiempo la política de que no puede prestar asistencia consular a personas que no son ciudadanos británicos", y que el compromiso del gobierno sobre esta cuestión se había limitado a reunirse con las familias de los detenidos en una ocasión, y que habían "transmitido a las autoridades estadounidenses los motivos de preocupación expresados por las familias".
Para los residentes británicos que siguen pudriéndose en la base de Guantánamo, la espera de ayuda de las autoridades británicas continúa. Amnistía Internacional ha seguido exhortando al gobierno para que obtenga la devolución de los residentes británicos a menos que sean acusados con prontitud de un delito común reconocible y juzgados con pleno respeto de las garantías judiciales que establecen las normas internacionales y excluyendo la posibilidad de imponer la pena de muerte.
En una reunión mantenida a principios de febrero del 2006 con una delegación de Amnistía Internacional encabezada por su secretaria general, Irene Khan, el ministro de Exteriores del Reino Unido, Jack Straw, informó a la delegación de la organización que el gobierno británico no estaba de acuerdo con las prácticas de reclusión de Guantánamo y que la cuestión de los residentes británicos estaba siendo objeto de consideración. Amnistía Internacional pide al Reino Unido que dé seguimiento a estas palabras con una acción firme.
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3.3.1.2. El caso de Bisher al-Rawi y de Jamil al-Banna
Estimado Señor Tony Blair: Antes que nada, ¿cómo está usted? Le envié una carta hace dos años, ¿¡¿por qué no me contestó?!? Estuve esperando mucho tiempo, pero usted no me contestó. Por favor, ¿puede contestar a mi pregunta? ¿Por qué está mi papá en prisión? ¿Por qué está en esa bahía de Guantánamo, que está tan lejos? Echo mucho de menos a mi papá. No he visto a mi papá desde hace tres años. Sé que mi papá no ha hecho nada malo, porque es un hombre bueno. Todo el mundo habla bien de mi papá. Sus hijos pasaron la Navidad con usted, pero yo y mis hermanos y hermanas hemos pasado el Eid solos sin nuestro papá ya tres años. ¿Le parece bien eso? Espero que esta vez me contestará. Gracias, de parte de: Anas Jamil al-Banna, tengo 9 años. Anas al-Banna, uno de los hijos de Jamil al-Banna
Bisher al-Rawi, ciudadano iraquí residente legal en el Reino Unido, y Jamil al-Banna, ciudadano jordano con reconocida condición de refugiado en el Reino Unido, siguen bajo custodia estadounidense en la bahía de Guantánamo, Cuba. Las autoridades del Reino Unido estuvieron implicadas en su ilegítimo traspaso a la custodia estadounidense en el año 2002, y se han negado a intervenir en su favor ante el gobierno de Estados Unidos. Los hombres fueron detenidos en Gambia el 8 de noviembre del 2002. Seis días antes, en el aeropuerto londinense de Gatwick, las autoridades británicas habían detenido e interrogado a estos hombres durante dos días en relación con supuestos vínculos "terroristas" antes de ponerlos en libertad, sin acusarlos de nada. En Gambia, los hombres fueron interrogados por investigadores estadounidenses. Seguidamente los trasladaron a una base estadounidense en Afganistán antes de enviarlos a la bahía de Guantánamo. Amnistía Internacional preguntó a las autoridades británicas si habían pasado información sobre estos hombres a las autoridades de Gambia o de Estados Unidos antes de su viaje a Gambia, pero no ha recibido respuesta. Amnistía Internacional considera que si el gobierno del Reino Unido ha sido en efecto cómplice en el ilegítimo traspaso de Jamil al-Banna y Bisher al-Rawi a la custodia estadounidense, tiene aún más obligación de elevar protesta ante el gobierno de Estados Unidos en favor de estos hombres porque el hecho de que se encuentren recluidos en la bahía de Guantánamo se debería a su propia intervención. El 16 de febrero del 2006, un juez del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales concluyó que había fundamento para someter a revisión judicial la negativa del gobierno del Reino Unido de solicitar a las autoridades estadounidenses la libertad de Jamil al-Banna, Bisher al-Rawi y Omar Deghayes (otro internado en la bahía de Guantánamo, de nacionalidad libia y residente en el Reino Unido, donde disfruta de la condición de refugiado). Está pendiente una revisión judicial completa de la negativa del gobierno británico.
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3.4. "Entregas extraordinarias"
Desde finales del 2005 el gobierno del Reino Unido se ha enfrentado a crecientes acusaciones de que permitió que Estados Unidos utilizara el territorio británico en los traslados secretos de personas realizados fuera del proceso judicial (conocidos como "entregas extraordinarias"), a países en los que se alega que estas personas fueron torturadas, así como a varios centros de detención secretos que Estados Unidos posee en diversas partes del mundo.
Amnistía Internacional considera que estas prácticas son ilegales tanto en el derecho interno como el internacional porque eluden el proceso judicial o administrativo, como es la extradición.
Además, la "entrega extraordinaria" comprende múltiples violaciones de derechos humanos, entre ellas: secuestro, detención arbitraria, privación de libertad y traslado ilegítimo sin el debido proceso legal. Para empezar, a la mayoría de las víctimas de las "entregas" se las ha aprehendido y recluido ilegalmente: algunas fueron secuestradas; a otras se les negó el acceso a todo proceso legal. La "entrega extraordinaria" viola además diversas garantías adicionales de los juicios justos: por ejemplo, las víctimas de una "entrega" no tienen posibilidad de impugnar su detención, ni la decisión arbitraria de ser trasladadas de un país a otro.
La "entrega extraordinaria" es un elemento clave del sistema global de traslados secretos y detenciones arbitrarias. Se trata de un sistema diseñado para detener a personas, a menudo para obtener de ellas información, sin que medie ninguna restricción legal o supervisión judicial. Muchas víctimas de "entregas extraordinarias" han estado o continúan estando sometidas a prolongada detención arbitraria, y han sido o continúan siendo objeto de desaparición forzada. La mayoría de las personas recluidas en centros de detención secretos (los llamados "lugares negros"), han sido objeto de "entregas extraordinarias". Todas las víctimas de "entregas" que Amnistía Internacional ha entrevistado han sido además sometidas a tortura y otros malos tratos. La detención prolongada en régimen de incomunicación en lugares secretos constituye de por sí tortura.
En derecho internacional, los Estados tienen la obligación de prohibir el traslado de una persona a otro Estado en el que exista verdadero riesgo de que sufra violaciones graves de los derechos humanos, como desaparición forzada, tortura y otros malos tratos, detención arbitraria o denegación flagrante de su derecho a un juicio con las debidas garantías. Los Estados también tienen la obligación de prevenir, criminalizar, investigar y sancionar todos estos actos, incluido el de conspirar y el de asistir en su comisión.
En enero del 2006, apoyándose en las conclusiones de sus propias investigaciones, y de las amplias informaciones publicadas en los medios de comunicación, Amnistía Internacional escribió al primer ministro del Reino Unido para manifestar su preocupación por el hecho de que los aeropuertos y el espacio aéreo británicos hubiesen sido al parecer utilizados para facilitar los vuelos de aviones, fletados por la CIA, que se sabe transportaron en secreto a detenidos a países en los que corrían peligro de "desaparición", de tortura o de otros malos tratos.
La información de Amnistía Internacional específicamente de interés para el Reino Unido, guarda relación con un avión de reacción Gulfstream V, registrado a la sazón con la matrícula N379P, que entre el 2001 y el 2005 realizó por lo menos 78 escalas en aeropuertos británicos en vuelos con destino a o procedentes de lugares como Bakú (Azerbaiyán), Dubai (Emiratos Árabes Unidos), Larnaca (Chipre), Karachi (Pakistán), Doha (Qatar), Riad (Arabia Saudí), Tashkent (Uzbekistán), y Varsovia (Polonia). Los datos revelan que tres de estos vuelos estaban directamente relacionados con casos conocidos de "entregas" de detenidos:
· El 23 de octubre del 2001, en un rincón apartado del aeropuerto internacional de Karachi, unos testigos presenciaron como un grupo de enmascarados introducía a Jamil Qasim Saeed Mohammed a empujones en un avión Gulfstream V, matrícula N379P. El avión lo llevó a Jordania. Al día siguiente, el mismo avión aterrizó en el aeropuerto de Prestwick, Glasgow (Escocia), para reabastecerse de combustible, y regresó luego al aeropuerto internacional Dulles, próximo a Washington DC, Estados Unidos. Amnistía Internacional ha solicitado reiteradamente a las autoridades estadounidenses información sobre el actual paradero y la condición jurídica de Jamil Qasim Saeed Mohammed, pero no ha recibido ninguna respuesta.
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