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Público
Amnistía Internacional
ESTADOS UNIDOS
Memorándum al gobierno estadounidense sobre los derechos de las personas que están bajo la custodia de Estados Unidos en Afganistán
y en Guantánamo
15 de abril de 2002 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 51/053/2002/s
DISTR: SC/CO/GR
Más de 3.000 personas perdieron la vida en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001 al estrellarse deliberadamente en Nueva York, Washington D.C. y Pensilvania cuatro aviones de líneas comerciales que habían sido secuestrados. Amnistía Internacional ha condenado estas atrocidades y siempre ha instado a que la búsqueda de justicia se efectúe cumpliendo estrictamente las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. A la organización le preocupa, por tanto, que Estados Unidos no haya cumplido esta obligación en el caso de las personas que están bajo custodia en Afganistán y en otros lugares fuera de Estados Unidos. Trescientas de estas personas habían sido trasladadas a la base naval estadounidense de Guantánamo en Cuba cuando se redacta este documento. Este memorándum, cuyo objetivo es recordar al gobierno estadounidense su compromiso con el derecho y las normas internacionales, explica detalladamente cómo su actuación no hace honor a sus promesas. Al final del documento, Amnistía Internacional formula unas cuantas recomendaciones.
Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión, incluidos los prisioneros de guerra —Estados Unidos se ha negado a respetar los Convenios de Ginebra en este aspecto— y otras personas detenidas por razones relacionadas con un conflicto armado, tiene numerosos derechos fundamentales reconocidos en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Estos derechos se les reconocen incluso a las personas acusadas de los delitos más graves: genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. A a Amnistía Internacional le preocupa que el gobierno estadounidense:
• abhaya trasladado y mantenido retenidas a personas en condiciones que pueden suponer trato cruel, inhumano o degradante, y que violan otras normas mínimas sobre la detención;
• abse haya negado a proporcionar a las personas que están bajo su custodia acceso a asistencia letrada, ni siquiera durante los interrogatorios por las autoridades estadounidenses y otras;
• abse haya negado a proporcionar a las personas que tiene bajo su custodia acceso a los tribunales para impugnar la legalidad de su detención;
• abhaya desvirtuado el principio de presunción de inocencia realizando comentarios públicos sobre la supuesta culpabilidad de las personas que están bajo su custodia en Guantánamo;
• abno haya facilitado que los detenidos pudieran comunicarse sin demora con sus familiares o recibir sus visitas;
• abhaya vulnerado las salvaguardias respecto al debido procedimiento legal y la extradición en el caso de personas puestas bajo custodia fuera de Afganistán y trasladadas a Guantánamo;
• abhaya amenazado con realizar juicios ante comisiones militares (órganos ejecutivos que no tienen una independencia clara del ejecutivo y están facultados para dictar penas de muerte sin que el reo tenga derecho a recurrir a un tribunal independiente e imparcial);
• abhaya planteado la perspectiva de una detención indefinida sin cargos ni juicio, o de que la detención continúe tras la absolución, o de una repatriación que puede ir en contra del principio de no devolución (non-refoulement);
• abno haya demostrado que ha llevado a cabo una investigación imparcial y minuciosa de denuncias de violaciones de derechos humanos contra habitantes de pueblos afganos detenidos por soldados estadounidenses.
Al enviar a los detenidos a la base naval de Guantánamo, el gobierno estadounidense parece haberlos alejado de hecho del alcance de los tribunales estadounidenses. Sin embargo, las normas internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son de aplicación a personas que están bajo la jurisdicción de un Estado Parte incluso en el extranjero. Todas las personas que están bajo la custodia de Estados Unidos tienen derecho a la protección legal que le brindan las leyes y normas internacionales que el gobierno estadounidense debe mantener y hacer respetar en interés de la justicia, del respeto al Estado de derecho y de los derechos humanos.
Entre las leyes y normas internacionales que Estados Unidos debe respetar está también la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, el Tercer Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y el derecho internacional consuetudinario.
PALABRAS CLAVE: IMPUNIDAD1 / DETENCIÓN ILEGAL / TEMOR DE JUICIO INJUSTO1 / TORTURA/MALOS TRATOS1 / CIUDADANOS EXTRANJEROS1 / HÁBEAS CORPUS / CONVENIO DE GINEBRA / PIDCP / INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS / INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL / TRIBUNALES MILITARES / CONFLICTO ARMADO / VIOLENCIA POLÍTICA / AFGANISTÁN / PRISIONEROS DE GUERRA / CONDICIONES PENITENCIARIAS / TEMOR DE DEVOLUCIÓN / DETENCIÓN EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN / DETENCIÓN SIN JUICIO / DETENCIÓN CONTINUADA / DETENCIÓN NO RECONOCIDA / DETENCIÓN ADMINISTRATIVA / PENA DE MUERTE / TRABAS
Este texto resume un documento titulado Estados Unidos: Memorándum al gobierno estadounidense sobre los derechos de las personas que están bajo la custodia de Estados Unidos en Afganistán y en Guantánamo (Índice AI: AMR 51/053/2002/s) publicado por Amnistía Internacional el 15 de abril de 2002. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm>. Para los documentos traducidos al español consulten la sección "centro de documentación" de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/>.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
15 de abril de 2002
Índice AI: AMR 51/053/2002/s

Público
Amnistía Internacional
ESTADOS UNIDOS
Memorándum al gobierno estadounidense sobre los derechos de las personas que están bajo la custodia de Estados Unidos en Afganistán
y en Guantánamo
15 de abril de 2002
Índice AI: AMR 51/053/2002/s
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
ÍNDICE
#Introducción - Toda persona detenida o presa tiene sus derechos 1
#Estados Unidos se ha comprometido con las leyes y normas internacionales 6
#Vulneración de las salvaguardias para los derechos humanos: necesidad urgente del recurso
de hábeas corpus 10
#Responsabilidades de Estados Unidos para con los detenidos bajo la custodia de Afganistán
y Pakistán 14
#La investigación sobre los homicidios y presuntos malos tratos de los detenidos a manos de
soldados estadounidenses 16
#Motivos de preocupación sobre la identificación de los detenidos y su acceso a sus familiares 20
#El interrogatorio de los detenidos y la negación de acceso a asistencia letrada 24
#Estatuto de los prisioneros del conflicto en Afganistán 27
#Guantánamo: condiciones del traslado y la detención 30
#La presunción de inocencia, desvirtuada 35
#El principio de no devolución (non-refoulement) y el derecho a solicitar asilo 37
#La perspectiva de detención indefinida sin juicio o después de la absolución 39
#La amenaza de los juicios por comisiones militares 41
#La pena de muerte 53
#Conclusión y recomendaciones 54
ESTADOS UNIDOS
Memorándum al gobierno estadounidense sobre los derechos de las personas que están bajo la custodia de Estados Unidos en Afganistán y en Guantánamo
Estados Unidos no puede pensar que va a beneficiarse de las ventajas de que se reconozcan internacionalmente los derechos humanos, traducidas en mayor estabilidad mundial y respeto para las personas, si no está dispuesto a respetar estos derechos.
Juez de distrito, Nueva York, enero de 2002(1)
• Introducción - Toda persona detenida o presa tiene sus derechos
Más de 3.000 personas perdieron la vida en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001 al estrellarse deliberadamente en Nueva York, Washington D.C. y Pensilvania cuatro aviones de líneas comerciales que habían sido secuestrados. Esa misma noche, en un discurso televisado a la nación desde la Casa Blanca, el presidente Bush afirmó: «He ordenado que todos los recursos de nuestros servicios de inteligencia y nuestros cuerpos policiales se dediquen a encontrar a los autores y los pongan a disposición judicial». La actuación militar comenzó el 7 de octubre de 2001, con los primeros ataques aéreos sobre Afganistán, y continuó en marzo de 2002 con la intervención de tropas de tierra.
Amnistía Internacional ha condenado las atrocidades del 11 de septiembre y siempre ha instado a que la búsqueda de justicia se efectúe cumpliendo estrictamente las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. A la organización le preocupa que Estados Unidos no haya cumplido esta obligación, y en varias ocasiones ha expresado su preocupación ante la violación o la amenaza de violación de las leyes y normas internacionales, como sucede en la situación que atraviesan el más de un millar de extranjeros detenidos y presos en Estados Unidos tras las batidas posteriores al 11 de septiembre(2) y la de quienes están bajo custodia en Afganistán y en otros lugares fuera de Estados Unidos. Trescientas de estas personas habían sido trasladadas a la base naval estadounidense de Guantánamo en Cuba cuando se redacta este documento.(3) Este memorándum, cuyo objetivo es recordar al gobierno estadounidense su compromiso con el derecho y las normas internacionales, se ocupa de estas detenciones en Afganistán y en Guantánamo, y explica detalladamente cómo su actuación no hace honor a sus promesas. Al final del documento, Amnistía Internacional formula unas cuantas recomendaciones. La organización, además, ha solicitado por otras vías información a las autoridades sobre los casos que se exponen en este informe.
Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión, incluidos los prisioneros de guerra y otras personas detenidas, presas o internadas por razones relacionadas con un conflicto armado, tiene numerosos derechos fundamentales reconocidos en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario.(4) Estos derechos se les reconocen incluso a las personas acusadas de los delitos más graves: genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Esta ley incluye tratados ratificados por Estados Unidos, así como normas del derecho internacional consuetudinario también reconocidas por este país. Además, el derecho internacional humanitario reconoce que ciertos grupos de personas bajo custodia, como las detenidas en un conflicto armado, sea internacional o nacional, tienen derechos similares o adicionales. En concreto, Amnistía Internacional opina que las personas capturadas y retenidas por Estados Unidos en el conflicto armado de Afganistán deben considerarse prisioneros de guerra. Según el Tercer Convenio de Ginebra, cualquier disputa sobre su estatuto debe ser resuelta por un «tribunal competente» (que necesariamente deberá respetar plenamente el derecho a un juicio justo). A pesar de afirmar su apoyo firme a los Convenios de Ginebra, el gobierno estadounidense se ha negado a reconocer el estatuto de prisionero de guerra a ninguna de las personas que tiene bajo custodia en Afganistán o en Guantánamo, o a presentar ante un tribunal competente el caso de cada una para que que resuelva las dudas que existen claramente sobre su estatuto.
Como se expone con detalle en este memorándum, Estados Unidos ha negado o amenaza con negar derechos reconocidos internacionalmente a personas que están bajo su custodia en Afganistán y en otros lugares, incluso las trasladadas al campamento denominado Camp X-Ray de Guantánamo. Entre otras cosas, a Amnistía Internacional le preocupa que el gobierno estadounidense:
1. haya trasladado y mantenido retenidas a personas en condiciones que pueden suponer trato cruel, inhumano o degradante, y que violan otras normas mínimas sobre la detención;
2. se haya negado a infomar de todos sus derechos a las personas que están bajo su custodia;
3. se haya negado a proporcionar a las personas que están bajo su custodia acceso a asistencia letrada, ni siquiera durante los interrogatorios por las autoridades estadounidenses y otras;
4. se haya negado a proporcionar a las personas que tiene bajo su custodia acceso a los tribunales para impugnar la legalidad de su detención;
5. haya desvirtuado el principio de presunción de inocencia realizando comentarios públicos sobre la supuesta culpabilidad de las personas que están bajo su custodia en Guantánamo;
6. no haya facilitado que los detenidos pudieran comunicarse sin demora con sus familiares o recibir sus visitas;
7. haya vulnerado las salvaguardias respecto al debido procedimiento legal y la extradición en el caso de personas puestas bajo custodia fuera de Afganistán y trasladadas a Guantánamo;
8. haya amenazado con seleccionar a algunos ciudadanos extranjeros para que sean juzgados ante comisiones militares (órganos ejecutivos que no tienen una independencia clara del ejecutivo y están facultados para dictar penas de muerte sin que el reo tenga derecho a recurrir a un tribunal independiente e imparcial);
9. haya planteado la perspectiva de una detención indefinida sin cargos ni juicio, o de que la detención continúe tras la absolución, o de una repatriación que puede ir en contra del principio de no devolución (non-refoulement);
10. no haya demostrado que ha llevado a cabo una investigación imparcial y minuciosa de denuncias de violaciones de derechos humanos contra habitantes de pueblos afganos detenidos por soldados estadounidenses.
En su discurso sobre el Estado de la Unión, pronunciado el 29 de enero de 2000, el presidente Bush afirmó: «Estados Unidos siempre apoyará firmemente las exigencias no negociables de la dignidad humana». El presidente señaló que una de estas cuestiones no negociables era la «igualdad ante la justicia». Dos meses antes, el 13 de noviembre de 2001, había firmado una «Orden Militar» u orden ejecutiva en materia militar sobre detención, tratamiento y enjuiciamiento de ciertos extranjeros en la guerra contra el terrorismo (Military Order on the Detention, Treatment and Trial of Certain Non-Citizens in the War Against Terrorism - ''Military Order''). Las disposiciones de esta orden sólo son de aplicación a ciudadanos extranjeros. A cualquier persona a la que afecte se le negaría el derecho a un juicio justo que las autoridades estadounidenses reconocerían a ciudadanos estadounidenses en situación similar, lo cual viola la norma internacional que garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación, incluida la basada en la nacionalidad.
Aunque en el momento en que se escribe este documento el presidente no había señalado a ninguno de los detenidos en Guantánamo para que fuera detenido o juzgado en virtud de la Orden Militar, todos son extranjeros. La postura del gobierno es que están retenidos no en virtud de la Orden Militar sino «bajo la autoridad del presidente como Comandante en Jefe y en virtud de las leyes y costumbres de la guerra»,(5) y «por supuesto que son extranjeros sin relación alguna con Estados Unidos, detenidos fuera del territorio nacional estadounidense».(6) El hecho de que las autoridades no tienen pensado retener a ningún ciudadano estadounidense en Guantánamo quedó claro el 5 de abril de 2002, cuando Yasser Esam Hamdi fue sacado en avión de la base y puesto bajo la custodia del ejército en Virginia una vez las autoridades encontraron una partida de nacimiento que apoyaba su afirmación de que había nacido en Luisiana de padres saudíes. La prisa que las autoridades se dieron en sacarlo de Guantánamo, al día siguiente de darse a conocer públicamente la existencia de la partida de nacimiento, indicaba que les preocupaba que el caso se convirtiera en una prueba para impugnar la detención de todos los prisioneros de Guantánamo. Al anunciar su traslado, el Pentágono afirmó: «Dadas las probabilidades de que Hamdi sea ciertamente ciudadano estadounidense, se ha considerado adecuado trasladarlo a Estados Unidos».(7)
Hasta entonces, Yasser Esam Hamdi, de 22 años, había permanecido recluido como extranjero junto con otras 299 personas, sometido a constantes interrogatorios sin permitirle acceder a asistencia letrada y, entre otras cosas, con posibilidad de ser juzgado por una comisión militar o quedar detenido por tiempo indefinido en la base naval. Este trato contrasta con el dispensado a otro detenido en Afganistán más o menos en el mismo momento y lugar que Yasser Esam Hamdi y cuya nacionalidad estadounidense se supo desde el principio. John Walker Lindh fue trasladado de Afganistán a Estados Unidos para ser juzgado por un tribunal civil ordinario acusado de conspirar con los talibanes y al Qaeda para matar a ciudadanos estadounidenses.
Sin embargo, también se han presentado graves acusaciones sobre el trato recibido por John Walker Lindh tras ser puesto bajo la custodia de Estados Unidos en Afganistán, el 1 de diciembre de 2001. Entre otras cosas, sus abogados han denunciado que, durante sus primeros interrogatorios, realizados en un lugar cercano a la ciudad afgana de Mazar-e Sharif, en una habitación cuya única ventana estaba clausurada, lo cual «hacía difícil saber si era de noche o de día», John Walker Lindh pidió un abogado, pero le dijeron que se lo proporcionarían más tarde. Los abogados afirman que, una semana más tarde, durante el traslado en avión a la base militar estadounidense de Camp Rhino, al sur de Kandahar, «le vendaron los ojos y le pusieron unas esposas de plástico tan apretadas que le cortaron la circulación de las manos. Los soldados que lo acompañaban lo amenazaron con torturarlo y matarlo». Además, también denuncian que durante los dos o tres primeros días de estancia en la base lo tuvieron «con los ojos vendados y recluido en un contenedor metálico de transporte sin calefacción ni luz, inmovilizado por grilletes y atado a una camilla».
Según el equipo de su defensa, este último periodo «es fundamental, porque en este caso, las denuncias del gobierno se basan en gran medida en las declaraciones presuntamente efectuadas por Lindh al agente del FBI que lo interrogaba» durante estos días. Según afirman, Walker Lindh volvió a pedir un abogado, pero «le dijeron que allí no había abogados». El interrogatorio continuó a pesar de que desde el 3 de diciembre un abogado contratado por la familia de John Walker Lindh tras saber de su detención había pedido a las autoridades estadounidenses que no siguieran interrogándolo, «especialmente si existe la intención de utilizar los interrogatorios en alguna actuación judicial posterior». Más aún, al parecer a Lindh no le hicieron llegar el aviso de sus familiares de que habían contratado al abogado. El equipo de defensa afirma que Lindh «creía que la única forma de dejar de padecer la tortura de su situación era hacer lo que quisieran los agentes del FBI. Al parecer, sólo en este momento Lindh renunció a sus derechos y respondió las preguntas del agente».(8) La fiscalía ha negado que el trato recibido por John Walker Lindh equivaliera a tortura, que fuera maltratado o amenazado durante su traslado a Camp Rhino, y que se le negara ilegalmente el acceso a asistencia letrada.
Estas denuncias de la defensa son de por sí motivo de honda preocupación, pero además incrementan la preocupación por los extranjeros detenidos en Afganistán o en otros lugares, y ponen de manifiesto la importancia de garantizar que les son reconocidos todos sus derechos. John Walker Lindh ya tiene abogados que lo defienden. Sin embargo, mientras se redactaba este informe, los interrogatorios continuaban con vistas a posibles actuaciones judiciales y ninguno de los extranjeros bajo custodia de Estados Unidos en Afganistán o Guantánamo habían tenido acceso a asistencia letrada.(9) Como dijo un portavoz del Pentágono: «Hemos demostrado con John Walker que la ciudadanía estadounidense sí marca una diferencia y supone un tipo de trato distinto».(10)
Al enviar a los detenidos a la base naval de Guantánamo, el gobierno estadounidense parece haberlos alejado de hecho del alcance de los tribunales estadounidenses, ya que la jurisprudencia de este país ha restringido la posibilidad de aplicación de la Constitución cuando se trata de acciones del gobierno federal fuera de Estados Unidos que afectan a ciudadanos extranjeros.(11) Sin embargo, las normas internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Estados Unidos en 1992, son de aplicación a personas que están bajo la jurisdicción de un Estado Parte incluso en el extranjero. El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: «Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuosque se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicciónlos derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna [...]», y esto incluye sin distinción por la nacionalidad. El Comité de Derechos Humanos, organo de expertos creado en virtud del Pacto para vigilar la aplicación del tratado, ha señalado: «El Comité considera necesario señalar a la atención de los Estados Partes el hecho de que la obligación prevista en el Pacto no se limita al respeto de los derechos humanos, sino que los Estados Partes se han comprometido también a garantizar el goce de esos derechos por todas las personas sometidas a su jurisdicción.»(12) (todas las cursivas de las citas son de AI). El Comité de Derechos Humanos ha dejado claro que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es de aplicación fuera del territorio de un Estado Parte bajo su control.(13)
El 21 de febrero de 2002, un juez de distrito estadounidense desestimó un recurso de hábeas corpus presentado por la Coalición de Religiosos, Abogados y Profesores (Coalition of Clergy, Lawyers and Professors) en nombre de los detenidos en Guantánamo. El juez Howard Matz afirmó que la coalición carecía de personalidad jurídica para presentar la petición y que su tribunal no tenía jurisdicción sobre los presos. Además, sentenció que, en virtud de un precedente establecido por la Corte Suprema estadounidense, ninguna Corte de Distrito Federal tiene jurisdicción sobre ellos, porque, aunque Estados Unidos tiene jurisdicción sobre la base naval, según el contrato de arrendamiento firmado con Cuba, «la soberanía sobre la Bahía de Guantánamo es de Cuba».(14)
Aunque esta opinión judicial parecería indicar que el gobierno ha situado a las personas detenidas en Guantánamo fuera de la protección del recurso de hábeas corpus, es preciso tener en cuenta las observaciones finales del juez Matz: «Este tribunal entiende que muchos ciudadanos interesados por el tema, en nuestro país y en el extranjero, creen que en este caso se presenta la cuestión de si los detenidos en Guantánamo tienen algúnderecho que Estados Unidos esté obligado o dispuesto a reconocer. Pero esta cuestión nose dirime en este tribunal, y nada en esta sentencia da a entender que los prisioneros no tienen derecho a protección legal alguna.»
Todas las personas que están bajo la custodia de Estados Unidos tienen derecho a la protección legal que le brindan las leyes y normas internacionales que el gobierno estadounidense debe mantener y hacer respetar en interés de la justicia, del respeto al Estado de derecho y de los derechos humanos. Por ejemplo, el artículo 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala: «Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal». El Comité de Derechos Humanos ha subrayado: «[esta] garantía fundamental [...], se aplica a todas las personas privadas de libertad por detención o prisión».(15) De hecho, el Comité afirma que este derecho no es derogable, ni siquiera en situaciones de estado de excepción.(16) Cuando Estados Unidos ratificó el Pacto, en 1992, declaró: «En opinión de Estados Unidos, los Estados Partes en el Pacto deben, siempre que sea posible, abstenerse de imponer restricciones o limitaciones al ejercicio de los derechos reconocidos y protegidos en el Pacto».
Entre las leyes y normas internacionales que Estados Unidos debe respetar está la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,(17) la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,(18) el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión(19), las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos,(20) las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte,(21) el Tercer Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949(22) y el derecho internacional consuetudinario.
• Estados Unidos se ha comprometido con las leyes y normas internacionales
Los últimos meses he oído expresar la preocupación de que la guerra contra el terrorismo dejaría a un lado el interés de Estados Unidos por los derechos humanos. Esto no es cierto en absoluto. De hecho, la protección de los derechos humanos es hoy más importante que nunca. El gobierno estadounidense está profundamente comprometido en la promoción de derechos humanos universales [...]»
Lorne Craner, vicesecretario, Democracy, Human Rights and Labor, 4 de marzo de 2002(23)
Estados Unidos desempeñó un importante papel en la elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948. En vísperas del 53 aniversario de la Declaración, el presidente George W. Bush proclamó: «La terrible tragedia del 11 de septiembre sirvió como doloroso recordatorio de que los enemigos de la libertad no respetan ni valoran los derechos humanos de cada persona. Sus brutales atentados fueron también un atentado contra estos derechos». El presidente pidió al «pueblo de Estados Unidos que esté a la altura de la herencia que nos dejaron las generaciones precedentes mostrándose resueltos a que estas libertades prevalezcan en nuestra nación y en todo el mundo en el umbral del siglo XXI».(24) Con una actitud similar, en su discurso sobre el Estado de la Unión del 29 de enero de 2002, Bush afirmó: «Estados Unidos será líder defendiendo la libertad y la justicia, porque son valores correctos, verdaderos e inmutables para los habitantes de cualquier parte del mundo [...] Estados Unidos siempre apoyará firmemente las demandas no negociables de la dignidad humana [...] Elegimos la libertad y la dignidad de todas las vidas».
El 4 de marzo de 2002, el secretario de Estado Colin Powell, al presentar los informes que publica el Departamento de Estado sobre las prácticas de derechos humanos en diferentes países (Country Reports on Human Rights Practices), afirmó: «Los atentados del 11 de septiembre, en los que murieron unas 3.000 personas de 80 países, hombres, mujeres y niños, nos recordaron que todos pertenecemos al género humano. Hoy, que Estados Unidos planta cara al terrorismo con países de todo el mundo, reafirmamos también lo que nuestra nación ha defendido desde sus orígenes: los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho. La promoción de los derechos humanos en todo el mundo coincide con los valores estadounidenses más enraizados [...] El gobierno de Bush está colaborando con gobiernos, organizaciones intergubernamentales, grupos no gubernamentales y particulares para contribuir a que las prácticas de derechos humanos se ajusten a las normas internacionales [...] No cejaremos en nuestro compromiso de promover la causa de los derechos humanos»
En un discurso pronunciado el 20 de febrero de 2002, el embajador especial estadounidense para asuntos de crímenes de guerra, Pierre-Richard Prosper, designado por el presidente Bush y confirmado por el Senado el 12 de julio de 2001, dijo de los presuntos talibanes y miembros de al Qaeda detenidos bajo la custodia de Estados Unidos: «Al poner a estos autores de abusos en manos de la justicia, Estados Unidos continuará respetando y manteniendo el Estado de derecho y trabajando en el marco de las normas de la comunidad mundial para responder al reto al que todos nos enfrentamos. Al hacerlo, continuaremos respetando las normas legales pertinentes en lo que se refiere al trato que reciben los detenidos bajo nuestra custodia».(25) Las autoridades militares en Guantánamo se hicieron eco de este discurso el 28 de febrero de 2002: «Los detenidos continuarán siendo tratados con justicia, pero con firmeza, como marcan los convenios internacionales».(26)
También en febrero del 2002, el presidente del Comité de la Magistratura de la Cámara de Representantes trató de disipar la «gran preocupación y desinformación que existe sobre el trato que reciben los detenidos árabes en Guantánamo, Cuba». Hablando en Kuwait, y explicando por qué había visitado Camp X-Ray, el congresista afirmó: «Soy el responsable de garantizar que Estados Unidos mantiene su larga tradición de derechos humanos e igualdad ante la ley».(27)
En una sesión celebrada después de la firma por parte del presidente Bush de la Orden Militar que disponía la celebración de juicios por comisiones militares, el presidente del Comité de las Fuerzas Armadas del Senado, senador Carl Levin, afirmó que si las comisiones «no sólo ofrecieran resultados rápidos, sino también justos», esto «resaltaría la condición de Estados Unidos como abanderado de la democracia, el respeto a los derechos humanos y la libertad humana», a lo que el subsecretario de Defensa, Paul Wolfowitz, respondió: «Confiamos en poder desarrollar un proceso en el que los estadounidenses confíen y que sea totalmente coherente con los principios de justicia y equidad por los que es conocido nuestro país en todo el mundo».(28)
Stephan M. Minikes, embajador estadounidense ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), habló ante el Consejo Permanente de esta organización en Viena (Austria) el 31 de enero de 2002. Al tratar sobre las preocupaciones que suscitaba la situación de los detenidos en Guantánamo, el embajador afirmó: «Creemos que nuestros actos y nuestros planes son coherentes con el compromiso de Estados Unidos de respetar y salvaguardar las leyes internacionales». Su discurso concluyó con la siguiente promesa: «Estados Unidos les asegura que no hemos abandonado ni abandonaremos nuestro compromiso con los derechos humanos».
El sistema internacional de protección de los derechos humanos creado a lo largo de 50 años se basa en el entendimiento no sólo de que los derechos humanos son universales, sino de que trascienden la soberanía de los Estados. A pesar del papel impulsor de Estados Unidos en la creación de este sistema, y las frecuentes afirmaciones de altos cargos estadounidenses sobre el papel de su país como defensor de los derechos humanos en todo el mundo, Estados Unidos se ha mostrado con demasiada frecuencia renuente a a respetar las leyes y normas internacionales de derechos humanos.(29)
La reticencia de Estados Unidos a apoyar y respetar los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos se ha extendido al sistema interamericano. A pesar de que es desde hace tiempo destacado miembro de la Organización de los Estados Americanos, Estados Unidos no ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos(30) y en varias ocasiones ha afirmado que no considera vinculante la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aunque la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la han considerado parte del derecho consuetudinario, y por tanto vinculante a todos los Estados Miembros de la OEA.(31)
El 12 de marzo de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ofreció a Estados Unidos la oportunidad de demostrar su compromiso con las leyes y normas internacionales de derechos humanos. La Comisión escribió al gobierno estadounidense sobre la cuestión de los detenidos en Guantánamo.(32) Le pedía que «adoptase las medidas urgentes que fueran precisas para que la situación jurídica de los detenidos en Guantánamo fuese determinada por un tribunal competente» y señalaba:
La información disponible sugiere que los detenidos se encuentran enteramente a la irrestricta discreción del gobierno de Estados Unidos. A falta de una clarificación sobre la condición jurídica de los detenidos, la Comisión considera que no puede decirse que el Estado esté dando una protección legal efectiva a los derechos y medidas de protección a los que esas personas pudieran tener derecho en virtud del derecho nacional o internacional [...] En las circunstancias actuales, las medidas cautelares son apropiadas y necesarias con objeto de garantizar que se aclare la condición jurídica de cada uno de los detenidos y que se les permite la disponer de la protección jurídica acorde con la situación en que se concluya que se encuentran, que, en ningún caso, puede ser inferior a los niveles mínimos de los derechos que no son susceptibles de suspensión.
El 11 de septiembre de 2001, el día de los atentados en Nueva York y Washington, la OEA adoptó por consenso la Carta Democrática Interamericana. En ella se señala que «la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia». La carta asimismo reafirma que «la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática», y reconoce «la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia».
En la sesión especial de la Asamblea General de la OEA para adoptar la Carta Democrática Interamericana, el secretario de Estado Colin Powell confirmó de forma inequívoca el apoyo de Estados Unidos hacia «este documento pionero»: «Hemos resuelto que el imperio de la ley debe defender la libertad individual. Que los derechos humanos han de ser disfrutados por todos. Y hemos resuelto trabajar juntos para poner estos principios en práctica.»(33) Tras conocerse la noticia de los atentados, Powell pidió que la resolución de adoptar la Carta siguiera adelante para «poder ser parte del consenso». Powell afirmó que esto era «lo más importante» que podía hacer «antes de regresar a Washington D.C.».(34)
Estados Unidos debe poner en práctica el compromiso expresado ante el sistema Interamericano y cumplir las medidas preventivas formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con los detenidos de Guantánamo. En el momento en que se escribe este documento, y hasta donde sabe Amnistía Internacional, el gobierno estadounidense no ha respondido al llamamiento de la Comisión.
El 22 de enero de 2002, el juez Jack B. Weinstein, del distrito oriental (Eastern District) de Nueva York, escribió, refiriéndose a una causa sin relación con lo anterior: «La credibilidad de esta nación se debilitaría si no cumpliéramos las obligaciones que nos imponen los tratados o las normas internacionales. Estados Unidos trata de imponer a otras naciones normas de derecho internacional, particularmente en lo concerniente al terrorismo [...] Estados Unidos no puede pensar que va a beneficiarse de las ventajas de que se reconozcan internacionalmente los derechos humanos, traducidas en mayor estabilidad mundial y respeto para las personas, si no está dispuesto a respetar estos derechos». El juez Weinstein citó a un ex presidente de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito, que en 1996 dijo: «No puedes afirmar sin más que va a haber tratados para los demás, pero nosotros no tendremos que cumplirlos».(35)
Es hora de que Estados Unidos respete plenamente las normas y leyes internacionales, como es su obligación y como se ha comprometido a hacer.
• Vulneración de las salvaguardias para los derechos humanos: necesidad urgente del recurso de hábeas corpus
No respetar el Estado de derecho y hacer caso omiso de las consideraciones de derechos humanos pone en una situación de grave peligro el futuro de la democracia y las libertades.
Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Sarajevo, 22 de enero de 2002(36)
Cuando se escribe este informe hay más de 500 personas bajo la custodia de Estados Unidos en Afganistán y Guantánamo. La información sobre las circunstancias y el lugar (Afganistán, Pakistán u otro) en que fueron puestas bajo custodia es escasa. Esta falta de claridad sobre las circunstancias de muchas de las detenciones hace que sea aún más necesario que se reconozca plenamente el derecho de los detenidos a poder impugnar la legalidad su detención en un tribunal.
Las autoridades estadounidenses están perpetuando la inexactitud de que todos los detenidos fueron capturados en combate. Por ejemplo, el Consejo General del Pentágono afirmó recientemente: «Las personas que tenemos detenidas, por ejemplo en Guantánamo, Cuba, son combatientes enemigos que capturamos en el campo de batalla y cuyo objetivo era causar daños entre los soldados o aliados estadounidenses».(37) Al rechazar una petición de hábeas corpus presentada en un tribunal federal de California en favor de los detenidos en Guantánamo, el juez de distrito Howard Matz señaló, entre otras cosas, que los detenidos «fueron capturados en combate».(38) El gobierno estadounidense, tratando de que también se desestimara una petición similar en un tribunal de distrito de Columbia, ha citado las conclusiones del juez Matz.(39)
Sin embargo, al menos seis de los detenidos en Guantánamo, y posiblemente muchos más, fueron detenidos fuera de Afganistán. Nos referimos a Bansayah Belkacem, Lahmar Saber, Mustafa Ait Idir, Hadz Boudella, Lakhdar Boumediene y Mohamed Nechle, todos ellos ciudadanos argelinos, apresados en Bosnia y Herzegovina el 18 de enero de 2002 por funcionarios estadounidenses que violaron una orden de la Cámara de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina. La Cámara, que forma parte del Comité de Derechos Humanos de Bosnia, había prohibido que cuatro de ellos fueran sacados a la fuerza de Bosnia hasta que decidiera sobre el caso. Su detención por parte de Estados Unidos parece una violación tanto de las leyes bosnias como del derecho internacional.
Según el Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdos de Dayton), la Cámara de Derechos Humanos tiene potestad para tomar decisiones vinculantes para ambas entidades, y también para las autoridades estatales de Bosnia y Herzegovina. La decisión de las autoridades bosnias de entregar a los hombres a la custodia de Estados Unidos hace caso omiso de la orden de la Cámara y socava el respeto debido a esta institución, así como el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos, tal como prescriben los Acuerdos de Dayton. Amnistía Internacional considera que este flagrante desacato de una orden de la Cámara sienta un peligroso precedente que puede tener consecuencias de gran alcance para el futuro cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales y la aplicación de las decisiones de la Cámara. La organización lamenta profundamente que las autoridades estadounidenses hayan participado en una medida que puede ser tan destructiva.(40)
En una conferencia de prensa dada en Sarajevo el 22 de enero de 2002, Madeleine Rees, representante en Bosnia y Herzegovina del ACNUDH, describió el caso de los argelinos como «retirada extrajudicial de un territorio soberano», y añadió: «Resumiendo, lo que nos preocupa es que en el proceso se vulneró claramente el Estado de derecho. No había base legal alguna para que el Ministerio del Interior pudiera sacar a estas personas de la cárcel. Por consiguiente, da la impresión de que se trató de una detención y reclusión arbitrarias. Y esta misma acusación se imputaría a quienes los recibieron de manos de las autoridades bosnias [...]».
La representante continuó: «Debo repetir, en nombre de la alta comisionada, que la necesidad de combatir el terrorismo en todas sus formas existe y es legítima. Pero esto no debe hacerse de forma que todo el mundo sea rehén de esta necesidad. No respetar el Estado de derecho y hacer caso omiso de las consideraciones de derechos humanos pone en una situación de grave peligro el futuro de la democracia y las libertades».(41) A pesar de ello, el presidente Bush se refirió a la detención de los seis argelinos sin cuestionarla en absoluto en su discurso del Estado de la Unión del 29 de enero de 2002, y mostró una preocupante falta de respeto hacia la presunción de inocencia (véase más adelante) al afirmar: «Nuestros soldados [...] capturaron a unos terroristas que pensaban colocar una bomba en nuestra embajada».
En un informe publicado en noviembre de 2001, Amnistía Internacional llamó la atención sobre el historial de Estados Unidos en lo que se refiere a la vulneración del Estado de derecho socavando o burlando las protecciones frente a la extradición.(42) El informe recordaba las palabras del juez de la Corte Suprema William Brennan, que en 1990 advirtió: «Ante el creciente interés que despiertan en nuestra nación los efectos que tiene dentro de nuestras fronteras el delito internacional, no podemos olvidar que la conducta de nuestros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el extranjero transmite un poderoso mensaje sobre el Estado de derecho a las personas de todo el mundo [...] Si decimos al resto del mundo que esperamos que todos, no importa su nacionalidad, cumplan nuestras leyes, no podemos decir a la vez que nuestros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no tienen que cumplirlas».(43) El Tribunal Constitucional de Sudáfrica se hizo eco de esta advertencia el año pasado al emitir su fallo en el caso de un presunto implicado en el atentado de 1998 contra la embajada estadounidense en Tanzania, que había sido entregado ilegalmente a Estados Unidos, donde estaba bajo custodia: «Podemos sentirnos tentados de utilizar medidas cuestionables en la guerra contra el delito. Es una lección especialmente importante cuando hablamos de quienes pretenden destruir el sistema de gobierno mediante la ley por medio de la violencia organizada. La actuación ilegal del Estado socava la legitimidad del orden constitucional, no la refuerza».(44) Amnistía Internacional cree que en la actual situación el gobierno estadounidense debe reflexionar y obrar teniendo en cuenta estas advertencias.
A este respecto, en marzo de 2002 se denunció que las autoridades estadounidenses habían trasladado a «decenas de personas» a países donde podían ser víctimas de técnicas de interrogatorio, como la tortura, contra las cuales en Estados Unidos hay salvaguardas más rigurosas. En algunos casos, se denunció la participación activa de agentes de información estadounidenses en los interrogatorios. Todo esto resultó muy preocupante para Amnistía Internacional.(45) Además, en abril de 2002 se denunció que «las cárceles de Egipto y Jordania se llenaron recientemente de decenas de presos árabes miembros de la organización al Qaeda a quienes Estados Unidos había decidido trasladar de Afganistán.»(46) Los enviados a Egipto, por ejemplo, correrían peligro de ser torturados y maltratados, especialmente en los casos en que estuvieran en régimen de incomunicación, y posiblemente de sufrir otras violaciones de derechos humanos. La cuestión volvió a plantearse cuando un presunto dirigente de al Qaeda, Abu Zubaydah, fue detenido en Pakistán el 28 de marzo de 2002 y puesto bajo la custodia de Estados Unidos. Los informes de los medios de comunicación plantearon la posibilidad de que podría ser trasladado a un tercer país donde lo podrían torturar al interrogarlo. El secretario de Defensa afirmó que estas informaciones eran «irresponsables y erróneas». No obstante, presionado por un periodista para que respondiera a la pregunta de si negaba la posibilidad de que Abu Zabaydah, «incluso bajo el control de Estados Unidos» fuera interrogado en un país que no fuera Afganistán, Pakistán o Estados Unidos, el secretario contestó: «No voy a descartar sistemáticamente esto, eso y lo otro».(47) A Amnistía Internacional le preocupa que no estuviera dispuesto a descartarlo categóricamente.
En un memorándum enviado al fiscal general Ashcroft en noviembre de 2001,(48) Amnistía Internacional afirmaba: «Igual que el gobierno estadounidense no puede enviar detenidos a otro país para que sean interrogados si hay razones obvias para creer que correrían peligro de sufrir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, también tiene la obligación de oponerse a que se trate de esta forma a cualquiera de los detenidos en otros países a instancias suyas».(49) La organización vuelve a recordar al gobierno estadounidense esta obligación.
En el memorándum al fiscal general, Amnistía Internacional solicitó información sobre el ciudadano yemení Jamil Qasim Saeed Mohammed, buscado en relación con el atentado contra el USS Coleen Yemen, en octubre de 2000, en el que murieron 17 militares estadounidenses. Según los informes, el 26 de octubre de 2001 Jamil Qasim Saeed Mohammed fue entregado en secreto por agentes paquistaníes a agentes estadounidenses, que lo sacaron del país en avión desde el Aeropuerto Internacional de Karachi. Posteriormente se dijo que lo habían llevado a Jordania, pero Amnistía Internacional no ha podido confirmarlo.(50) La organización pidió información a las autoridades estadounidenses sin recibir respuesta, y de nuevo solicita que le informen sobre la situación legal y el paradero actuales de Jamil Qasim Saeed Mohammed.
Los informes sobre otras personas detenidas fuera de la zona de conflicto militar en Afganistán hacen que resulte aún más preocupante el potencial de las autoridades para realizar detenciones arbitrarias o vulnerar las leyes.
Según los informes, Moazzam Begg, de 35 años, con pasaportes británico y paquistaní, daba clases en Afganistán hasta que comenzaron los bombardeos estadounidenses en octubre de 2001. Entonces huyó de Kabul y alquiló un apartamento en Islamabad, Pakistán. Al parecer fue detenido allí a comienzos de 2002 por dos agentes paquistaníes y dos agentes estadounidenses que se lo llevaron en el maletero de un automóvil.(51) Su familia presentó una petición de hábeas corpus en los tribunales paquistaníes, que ordenaron a las autoridades del país que lo presentaran ante el juez. Pero al parecer el 8 de febrero de 2002 fue entregado a la custodia de Estados Unidos y trasladado a la base de Estados Unidos de Kandahar (Afganistán). El paradero de Moazzam Begg siguió sin saberse hasta que su padre, a través del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), recibió a comienzos de abril carta suya, en la que le decía que estaba bajo la custodia de Estados Unidos en Kandahar. Los intentos anteriores de familiares en Gran Bretaña y un abogado en Pakistán para conseguir que las embajadas estadounidenses en Londres y Pakistán confirmaran que Moazzam Begg estaba bajo custodia estadounidense habían sido infructuosos.
Al parecer, más de 150 personas, fundamentalmente ciudadanos no paquistaníes, fueron detenidas en Kohat, Pakistán, entre octubre y diciembre de 2001, según parece en aplicación de una ley de detención preventiva. Amnistía Internacional no sabe cuál fue el organismo que realizó las detenciones, de quién procedió la orden ni en qué circunstancias fueron detenidas estas personas. En el Tribunal Superior de Peshawar se presentó una petición de hábeas corpus en nombre de 57 de los detenidos, ciudadanos de los siguientes países: Yemen (17), Arabia Saudí (15), Marruecos (6), Kuwait (4), Argelia (2), Francia (2), Afganistán (2), España (1), Pakistán (1), Bangladesh (1), Bahrein (1), Egipto(1), Sudán (1) e Iraq (1). Aunque aún no se había decidido sobre la petición, al parecer varios de los detenidos en Kohat fueron trasladados a la cárcel central de Peshawar y entregados a Estados Unidos, y las fuerzas estadounidenses trasladaron a varios detenidos a Islamabad, donde los embarcaron en un avión militar que los llevó a la base de Estados Unidos en Kandahar, Afganistán. Cinco ciudadanos kuwaitíes que formaban parte del grupo fueron trasladados más tarde de Kandahar a Guantánamo. No se sabe cuántos otros de este grupo de presos de la cárcel de Kohat pueden haber sido también trasladados a Camp X-Ray, ni tampoco sus nacionalidades.
Según la Ley de Extradición de Pakistán, de 1972, cualquier país que pida la extradición de un ciudadano debe proporcionar suficientes pruebas en apoyo de su petición. Estas pruebas deben ser examinadas por un juez, que decide si justifican la extradición. Al parecer, esta salvaguardia fue pasada por alto en los casos anteriores, así como el hecho de que los traslados se efectuaron cuando algunos de los detenidos tenían pendiente una petición de hábeas corpus.
La falta de información sobre las circunstancias en que se efectuaron las diversas detenciones, y el evidente incumplimiento de las salvaguardias de derechos humanos al transferir a los detenidos bajo la custodia de Estados Unidos pone de manifiesto la necesidad urgente de que se respete plenamente el derecho de éstos a impugnar la legalidad de su detención de forma personalizada.
• Responsabilidades de Estados Unidos para con los detenidos bajo la custodia de Afganistán y Pakistán
A fin de cuentas, Estados Unidos no puede lavarse las manos sobre su responsabilidad para con unos presos sobre cuyo destino ha tenido desde el principio la posibilidad de influir o decidir.
Physicians for Human Rights(52)
A 8 de abril de 2002, había 242 personas bajo la custodia de Estados Unidos en Afganistán. La situación ha cambiado constantemente, ya que las autoridades estadounidenses, afganas y paquistaníes se han transferido presos mutuamente.
En total son miles los presos detenidos en Afganistán en el marco del conflicto armado. El 28 de enero de 2002, el contraalmirante John Stufflebeem declaró: «Hay detenidos por todo el país [...] al norte, el sur, el este y el oeste. En Herat hay más de 300; al norte, en Shibarghan, aún hay cientos, y han comenzado los interrogatorios iniciales mientras están bajo la custodia de los afganos. Éstos indican a Estados Unidos los que creen que son de interés para nosotros. Y así, cuando tenemos la oportunidad de que nuestros hombres se trasladen donde están, los interrogan y continuamos con el proceso de criba hasta que resulta obvio que se trata de personas a las que deseamos seguir interrogando o reteniendo».(53) El 30 de enero, el secretario de Defensa Rumsfeld afirmó: «Hay miles de estas personas retenidas por los afganos, por los paquistaníes, por nosotros. Y a medida que los examinamos, a muchos de ellos los entregamos a los afganos como soldados rasos del ejército talibán, a otros muchos a los paquistaníes, también por la misma razón, y tratamos de seleccionar a los miembros de al Qaeda y los mandos talibanes».(54) El 26 de febrero, el secretario de Defensa afirmó: «Aún tenemos muchas personas que están bajo la custodia de afganos y paquistaníes a las que todavía no hemos examinado completamente. Y el número no deja de crecer. Hay algunos que se entregan, otros son capturados. Seguimos haciendo batidas por todo el país».(55) El 5 de abril, el general Tommy Franks, del Mando Central estadounidense, declaró: «Nuestra gente ha cribado a la inmensa mayoría de los detenidos en Afganistán, pero probablemente hay uno o dos centenares que en nuestra opinión necesitan una segunda revisión [...] en la que determinaremos si nos interesan y, en caso afirmativo, pediremos a los afganos que nos los entreguen y los pondremos bajo nuestra custodia».(56)
Según el derecho internacional, la responsabilidad de Estados Unidos respecto al bienestar de cualquier persona que haya estado bajo su custodia no cesa al entregarla a otro país.(57) Además, de los comentarios anteriores se deduce claramente que el personal gubernamental estadounidense puede acceder a los prisioneros que están bajo la custodia de las autoridades afganas y paquistaníes. Amnistía Internacional considera que este personal debe denunciar cualquier caso de tortura o trato cruel, inhumano o degradante del que hayan tenido conocimiento durante sus visitas a los centros de detención, y que las autoridades estadounidenses deben hacer todo lo que esté en su mano y poner en juego toda su influencia para detener estas violaciones de derechos humanos.(58)
ain El 26 de febrero de 2002, Physicians for Human Rights (PHR) escribió al secretario de Defensa Rumsfeld sobre las condiciones de la cárcel de Shibarghan, en Afganistán. La organización afirmaba en la carta que tenía entendido que el Departamento de Defensa «declinaba cualquier responsabilidad y no tomaría medidas para garantizar la adecuación de las medidas sanitarias, la alimentación, la atención médica y el alojamiento» de los presos de Shibarghan. PHR había visitado la cárcel en enero de 2002 y había informado de las malas condiciones en que se hallaba. Según su informe, el ejército estadounidense había controlado el acceso a la prisión hasta poco antes de la visita de la organización. El comentario del contraalmirante John Stufflebeem que reproducimos algunos párrafos más arriba indica que las autoridades estadounidenses aún tenían la intención de interrogar a presos en Shibarghan a finales de enero, después de la visita de PHR. Dos meses más tarde, el New York Timesinformó de que las condiciones en la cárcel seguían siendo malas, y afirmó: «Al parecer pocas personas influyentes tienen ahora tiempo para los presos. Los estadounidenses estuvieron allí al principio, fotografiando e identificando a los internos, tratando de seleccionar a los peores. Los funcionarios afganos dijeron que se habían llevado a Guantánamo, la base de Estados Unidos en Cuba, aproximadamente a un centenar [...] El resto, todos afganos o paquistaníes, parecen haber caído en el olvido».(59)
• La investigación sobre los homicidios y presuntos malos tratos de los detenidos a manos de soldados estadounidenses
Al negarse a [...] llevar a cabo una investigación rigurosa, que insista en la rendición de cuentas, el señor Rumsfeld y el general Franks transmiten el mensaje de que la pérdida de vidas de afganos inocentes a manos de Estados Unidos no es nada importante; que las denuncias afganas de conducta indebida por parte de Estados Unidos no deben ser tomadas en serio, aunque sean numerosas y reiteradas, y que no es preciso sacar ninguna lección ni corregir nada después de errores tan trágicos.(60)
Todas las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por personal estadounidense deben ser investigadas adecuadamente. A este respecto, Amnistía Internacional no está convencida de que la investigación sobre los homicidios y las presuntas torturas o malos tratos sufridos por campesinos afganos en el transcurso y después de una incursión de las Fuerzas Especiales Estadounidenses en la provincia de Uruzgan la noche del 23 al 24 de enero de 2002 cumpliera las normas internacionales de imparcialidad y exhaustividad. Además, a la organización le preocupan los indicios de que las autoridades han descartado cualquier investigación sobre denuncias similares de malos tratos contra afganos en la provincia de Kandahar en marzo de 2002.
Las autoridades militares estadounidenses revelaron que los objetivos de la incursión de Uruzgan posteriormente se habían convertido en recintos bajo el control de «afganos aliados», y admitieron que las Fuerzas Especiales Estadounidenses habían matado a 16 habitantes del lugar que no pertenecían ni a los talibanes ni a al Qaeda. En el «resumen no confidencial» de la investigación,(61) de dos páginas, el Mando Central estadounidense afirma que los soldados estadounidenses habían actuado en defensa propia cuando les dispararon desde los recintos. A la acusación de que algunos de los cadáveres tenían las manos atadas a la espalda con esposas de plástico, el resumen responde: «Ninguno de los afganos que se hallaban en los recintos fue atado y luego ejecutado por las fuerzas estadounidenses. Cuando nuestros soldados proceden a asegurar el control de un edificio, todo el personal que allí se encuentra es atado con grandes esposas de plástico. Se trata de una medida de seguridad que también se aplica a los heridos y a todo el que no presenta claros signos de muerte. Una vez totalmente garantizado el control del lugar, el equipo médico examina al personal, atiende a los heridos y retira las esposas a los muertos. Es posible que algunas de éstas no hayan sido retiradas».
Según los informes, las conclusiones del ejército estadounidense han sido rechazadas por funcionarios locales afganos y familiares de los fallecidos, que afirman que las fuerzas estadounidenses dispararon primero, y que al menos 8 de los 21 fallecidos(62) tenían las manos atadas a la espalda con las esposas de plástico que utilizan las Fuerzas Especiales estadounidenses. Un habitante del lugar afirma que encontró a su primo atado con estas esposas y al parecer con un tiro en la espalda.(63)
Durante la incursión de Uruzgan, las Fuerzas Especiales estadounidenses también pusieron a 27 habitantes locales bajo custodia. A Amnistía Internacional le preocupan las denuncias según las cuales los soldados estadounidenses los maltrataron al principio de su detención. Los 27 quedaron en libertad el 6 de febrero, tras pasar dos semanas detenidos, cuando se comprobó que eran habitantes del pueblo a quienes las tropas estadounidenses habían tomado equivocadamente por miembros de los talibanes o de al Qaeda. Al parecer, en el momento de la incursión los ataron de pies y manos, les vendaron los ojos y les taparon la cabeza, y se los llevaron en avión a la base estadounidense de Kandahar. Según las denuncias, al llegar a la base los soldados los golpearon, les dieron patadas y puñetazos y los obligaron a permanecer boca abajo con las manos atadas a la espalda y las piernas encadenadas, mientras andaban sobre sus espaldas. Al parecer, dos hombres se desmayaron durante las palizas, y otros perdieron los dientes y les rompieron las costillas. Los periodistas presentes dicen que vieron señales de heridas, al parecer sufridas dos semanas antes.(64)
Allah Noor, de 40 años, declaró: «Nos golpeaban en la cabeza, la espalda y las costillas. Nos daban puñetazos y a mí me dieron patadas, diciendo, ''¡Terrorista de al Qaeda! ¡Talibán!''». Según los informes, Abdul Rauf, de 60 o 65 años, afirmó: «Estaba doblado de rodillas cuando me dieron una patada en el pecho. Oí crujir mis costillas. Luego me dejé caer de lado y me dieron patadas en la espalda y en los riñones. Después, me desmayé». Akhtar Mohammed, de 17 años, afirma que lo tuvieron aislado en un contenedor de mercancías durante ocho días.(65)
El resumen del Mando Central sobre la investigación afirma: «Ninguno de los detenidos fue maltratado ni insultado innecesariamente. Cuando las tropas van tomando un edificio, es posible que traten con brusquedad a las personas que encuentran a su paso para asegurarse de que están bien inmovilizadas y no representan ningún peligro. Si se resisten, pueden resultar heridas. Sin embargo, una vez inmovilizadas, y si cooperaron, a estas personas no se las movió más que lo necesario para trasladarlas con seguridad a los helicópteros que esperaban y transportarlas a Kandahar».
A Amnistía Internacional le preocupa que el secretario de Defensa Rumsfeld haya dicho que ''investigación'' no es el término adecuado para describir lo que se estaba haciendo respecto a la incursión de Uruzgan: «Lo que intentamos hacer cuando nos informan de un incidente es preguntarnos lo que podemos aprender de él. Y la palabra ''investigación'' a veces implica más formalidad o medidas disciplinarias, lo que no es el caso en la inmensa mayoría de incidentes en los que tenemos que determinar y analizar lo que ha sucedido [...]».(66) Amnistía Internacional también encuentra preocupantes las declaraciones de otros militares de alta graduación que parecían emitir un juicio anticipado sobre los resultados de la investigación. El 11 de febrero de 2002, a pesar de afirmar que la política oficial era no hacer comentarios sobre las investigaciones en curso, el contraalmirante John Stufflebeem afirmó que «no había información» que apoyara las denuncias de palizas. Y lo dijo al menos 10 días antes de la publicación del resumen de la investigación (el propio contraalmirante señaló que el oficial encargado tenía la investigación «a medias»).(67) Al día siguiente, el general Richard Myers, presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor, afirmó que la investigación «avanzaba», pero que no creía «que ninguno de los detenidos —entre los 27— hubieran sido sometidos a palizas ni maltratados tras ser puestos bajo custodia».(68)
En la rueda informativa celebrada el 21 de febrero en el Pentágono, al pedírsele que aclarara si creía que no se tomarían medidas disciplinarias contra el personal militar implicado en la incursión y sus secuelas, el secretario de Defensa contestó: «¿Y por qué habrían de tomarse? No veo ningún motivo para ello». Y esto a pesar de haber afirmado que no sabía si el Mando Central había terminado la investigación. El 25 de febrero, el general Tommy Franks, jefe del Mando Central afirmó que no preveía que se tomara «ninguna acción disciplinaria contra ninguno de los participantes en la incursión», y añadió: «Creo que se trata de un desafortunado incidente, del que se ha informado adecuadamente y que ha sido adecuadamente investigado. He revisado los resultados de la investigación y me alegra decir que, aunque desafortunado, no me parece que haya habido fallos de ningún tipo».(69) El resumen del Mando CentraL sobre la investigación concluye: «El carácter de la guerra contra el terrorismo hace que resulte muy difícil distinguir al amigo del enemigo».
Según el mando central, «el incidente está archivado».(70) Sin embargo, a Amnistía Internacional le sigue preocupando que la investigación del ejército sobre las denuncias de posibles torturas o malos tratos no se haya realizado de acuerdo con las obligaciones de Estados Unidos en virtud de la Convención contra la Tortura(71) ni con los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.(72) La organización ha solicitado a las autoridades más información sobre la investigación.
A Amnistía Internacional también le preocupan los recientes informes sobre presuntos malos tratos contra los habitantes de pueblos afganos a manos de soldados estadounidenses durante el asalto de un recinto cercano a kandahar el 17 de marzo de 2002. Las autoridades estadounidenses afirmaron que habían detenido a 31 personas en el recinto.(73) Los detenidos quedaron en libertad una vez aclarado que no eran miembros de los talibanes ni de al Qaeda
Pero los detenidos han acusado a los soldados estadounidenses de malos tratos. Aquellos a quienes entrevistaron los periodistas, afirmaron que se habian rendido y habían intentado explicar euqe eran aliados, pero no los entendieron o no les hicieron caso. Según los informes: «Los hombres dijeron que tenían cadenas en los pies, las manos atadas las espalda e iban con capuchas negras mientras los soldados estadounidenses les pegaban puñetazos y patadas. Muchos de los 18 hombres que se reunieron para explicar lo que ocurrió allí mostraban diversos cortes y hematomas, que afirmaron haber recibido durante las palizas. En total, 34 hombres del puesto fueron puestos bajo custodia..''.(74) Los hombres afirmaron que los llevaron a la base de Kandahar, donde los hicieron dormir boca abajo sobre suelo rocoso y les dieron patadas en la espalda. Al parecer, los soldados les cortaron la barba y el pelo.(75) Según parece, durante los cuatro días siguientes los hombres continuaron recluidos en celdas de 10x5, en las que había entre 10 y 18 personas, con cubos y letrinas.
Según los informes, un portavoz del ejército en la base de Kandahar afirmó que todos los detenidos reciben allí un trato humano, y que las anteriores denuncias de malos tratos no habían sido investigadas. También según los informes, otro afirmó que, si alguno de los detenidos estuviera herido, podía haber sido por haberse resistido a la detención. Un portavoz del Pentágono llegó hasta a sugerir que quienes estaban bajo custodia nunca fueron detenidos, a pesar de haber pasado cuatro días retenidos. Según este portavoz: «Fuimos al recinto, no disparamos ni un tiro, averiguamos quiénes eran esos tipos y los detuvimos provisionalmente. Nunca los procesamos y nunca llegaron a ser detenidos».(76)
El 29 de marzo de 2002, el general Tommy Franks afirmó que, desde el inicio de las operaciones militares en Afganistán, «ha habido varios incidentes que hemos analizado para aplicar lo que hemos aprendido a las operaciones en curso y las futuras». A pesar de las denuncias, el asalto del 17 de marzo al recinto cercano a Kandahar no figuraba en la lista del Mando Central como incidente a analizar.(77)
Amnistía Internacional ha solicitado a las autoridades más información sobre los presuntos malos tratos a estos detenidos.
• Motivos de preocupación sobre la identificación de los detenidos y su acceso a sus familiares
Les preocupa su futuro, sus familias, la forma de comunicarse con ellas y cosas así.
Religioso musulmán, Camp X-Ray(78)
A fecha 8 de abril de 2002, había 242 prisioneros bajo la custodia de Estados Unidos en Afganistán, y otros 299 en Guantánamo. El 20 de marzo, el general Tommy Franks afirmó que entre los detenidos en ambos lugares había personas de unas 35 nacionalidades.(79) En el momento en que se redacta este informe, las autoridades estadounidenses no habían dado a conocer públicamente todas las nacionalidades y el número de detenidos de cada nacionalidad. Se conocían los nombres de algunos de los detenidos, pero seguía sin saberse la identidad de la mayoría de las personas que estaban bajo custodia en Afganistán o en Guantánamo.(80) El 20 de febrero de 2002, el embajador especial estadounidense para asuntos de crímenes de guerra afirmó que en Guantánamo había ciudadanos «de unos 31 países».(81) Según los informes, hay ciudadanos de Afganistán, Arabia Saudí, Argelia, Australia, Azerbayán, Bahrein, Bélgica, China, Dinamarca, Egipto, España, Francia, Irán, Kuwait, Qatar, Pakistán, Reino Unido, Rusia, Suecia, Turquía, Uzbekistán y Yemen. Amnistía Internacional ha solicitado más información a las autoridades estadounidenses sobre la identidad y la nacionalidad de los detenidos.(82)
El caso del egipcio Ahmad Abdul Rahman es ilustrativo de la preocupación que suscita la falta de información respecto a los detenidos en Afganistán y Guantánamo.(83) Su familia ha intentado reiteradamente en vano conseguir información de las autoridades estadounidenses sobre su paradero y situación. El 30 de noviembre de 2001, tras informaciones aparecidas en los medios de comunicación según las cuales Ahmed Abdul Rahman estaba en Afganistán bajo la custodia de miembros de la Alianza del Norte, los abogados de la familia enviaron por fax y por mensajería al fiscal general estadounidense John Ashcroft y al secretario de Defensa Donald Rumsfeld una carta en la que se pedía que se notificara de inmediato a la familia el traslado de Ahmed Abdul Rahman bajo la custodia de Estados Unidos y que no se lo interrogara sin la presencia de al menos uno de los abogados.
En diciembre se informó de que Ahmed Abdul Rahman había sido transferido bajo la custodia de Estados Unidos. El 28 de enero de 2002, el Departamento de Justicia estadounidense envió la siguiente contestación a la comunicación que sus abogados habían enviado el 30 de noviembre: «Su carta de 30 de noviembre de 2001 al fiscal general, en la que notifican que han sido contratados por la familia de Ahmed Abdul Rahman para representarlo, ha sido remitida a la División Penal. Por la presente acusamos recibo de esta carta y de su petición respecto a cualquier posible interrogatorio de Ahmed Abdul Rahman por órganos de Estados Unidos en caso de que sea puesto bajo custodia en Afganistán».(84)
El 3 de abril de 2002, tres meses después de que se notificara el traslado de Ahmed Abdul Rahman bajo la custodia de Estados Unidos, esta era toda la información facilitada por el gobierno estadounidense. El paradero de Ahmed Abdul Rahman seguía sin confirmarse, ni siquiera se sabía si estaba en Guantánamo o en Afganistán.(85)
Según las normas internacionales, toda persona detenida, bajo custodia o encarcelada tiene derecho a informar o a que las autoridades informen a su familia o amigos que ha sido detenida y el lugar donde se encuentra. Las normas internacionales exigen también que a los detenidos se les permita comunicar a sus familiares u otras personas su lugar de detención prontamente después del traslado.(86) A medida que surgen noticias sobre los intentos de las familias de conseguir información sobre sus familiares detenidos, da la impresión de que las autoridades estadounidenses no han facilitado sin demora que haya una comunicación plena entre los prisioneros y sus familias.
Estoy bien, sólo echo de menos no verte a ti y a los niños. Los extraño. Me retienen los estadounidenses, que ya se creen que fui a Afganistán sólo para ayudar en tareas humanitarias. Recuerdos a mi padre, mi madre, mis hermanos y mis hermanas y a los niños. Sueño con ustedes [...]
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Reza para que vuelva pronto a Kuwait. Espero verte cuando terminen las investigaciones y quede demostrada mi inocencia.
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Quiero que sepas que estoy bien. Espero volver pronto, cuando los estadounidenses se aseguren de que sólo fui a Afganistán para participar en tareas de ayuda humanitaria, no para luchar. Pero me mantendrán aquí si no están convencidos de ello [...] Cuida de los niños y enséñales el Corán.
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Fragmentos de cartas enviadas a sus familiares por Mohammad Finaitel al-Deyhani, Fawzi Khaled al-‘Awdah y Mansour Abdullah Kamil bin ‘Abdullah Kamil al-Kandiri, tres de los siete ciudadanos kuwaitíes retenidos bajo custodia de Estados Unidos en Guantánamo (traducidas del árabe). Al parecer las cartas se enviaron cuando estaban en la base estadounidense de Kandahar.
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Un ciudadano de Bahrein retenido en Guantánamo escribió a su familia que lo habían detenido para interrogarlo, pero que no sabía por qué. Afirmó que las autoridades estadounidenses le habían dicho que lo repatriarían una vez terminaran las investigaciones. Periódico Akhbar al Khaleej(Bahrein), 14 de marzo de 2002.
En cartas a las que ha tenido acceso Amnistía Internacional, escritas por ciudadanos kuwaitíes, al parecer trasladados de un centro de detención de Kohat, Paquistán, a la base estadounidense de Kandahar (véase supra) entre los meses de octubre y diciembre de 2001 y llevados después a Guantánamo, no había nada que indicara que los detenidos supieran dónde estaban: de hecho, ninguno había indicado su lugar de detención en la línea dispuesta para tal fin (la mayoría de las familias creían que habían escrito desde Kandahar). En el caso de personas trasladadas a Guantánamo, al menos hasta el 1 de febrero ni siquiera a los propios detenidos les habían dicho dónde estaban, según el Pentágono.(87) Esto parece confirmarse en la carta a un familiar de 30 de enero de 2002 en la que uno de los ciudadanos británicos escribió: «No sé dónde estamos y tampoco nos lo dicen». Mantener a los presos en la ignorancia respecto al lugar donde están limita su capacidad de informar a sus familiares, como exigen las normas internacionales.
Algunas familias han pasado largo tiempo sin saber el paradero de un familiar. Según los informes, Essa Khan, paquistaní, que se encontraba en Afganistán cuando comenzaron los bombardeos estadounidenses, está en Guantánamo. Su padre le dijo a la delegación de Amnistía Internacional en Pakistán a finales de marzo de 2002 que estuvo cinco meses sin saber el paradero de su hijo. El 8 de marzo de 2002, recibió carta de Essa Khan en la que éste le decía que estaba bajo custodia de Estados Unidos en Camp X-Ray. Según los informes, el saudí Abdul Hakeem Bukhari telefoneó a su familia desde su lugar de detención, Kandahar, a finales de diciembre de 2001. La familia no había sabido nada de él desde hacía tres meses, hasta que el 16 de marzo de 2002, recibieron dos cartas suyas desde Guantánamo. Al parecer, su hermano afirmó: «Aunque la carta era muy breve y no daba muchos detalles sobre nuestro hermano, nos alegró mucho recibirla. Al menos ahora sabemos que sigue vivo».(88) Otros han sabido de la detención de sus familiares por la prensa. Las familias de los franceses Mourad Benchellali y Nizar Sassi, por ejemplo, no supieron de su detención hasta más tarde por los medios de comunicación, y desde entonces han intentado esforzadamente averiguar más información sobre las condiciones de reclusión y la situación legal de sus familiares.(89) Al parecer, Mourad Benchellali y Nizar están retenidos en Camp X-Ray desde comienzos de enero y mediados de febrero, respectivamente.
A la pregunta de si está previsto que en el futuro los familiares visiten en Guantánamo a los detenidos, algunos de los cuales pueden permanecer detenidos indefinidamente, el secretario de Defensa respondió: «Lo dudo [...] No, creo que eso sería sumamente improbable».(90) Sin embargo, como disponen varias normas internacionales,(91) la comunidad internacional ha reconocido la importancia de facilitar las comunicaciones y visitas entre el detenido y sus familiares. Negar el acceso y la información a familias que no saben nada de la condición legal y demás condiciones de la detención de su familiar, que no ha sido acusado de ningún delito, causa a las familias un sufrimiento innecesario e impide que puedan garantizar el acceso a asistencia letrada.
Además, según las leyes internacionales, vinculantes para Estados Unidos, todos los extranjeros bajo custodia tienen derecho a ser informados sin demoratras su detención de su derecho a ponerse en contacto con su consulado si así lo desean. Amnistía Internacional no sabe si a los detenidos se les informó de este derecho, que garantiza la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y cuándo se les informó. La organización ha puesto sobre el tapete anteriormente que el gobierno estadounidense no ha respetado su obligación legal internacional respecto a este tema, incluso en casos de pena de muerte.(92) Si los detenidos deciden ejercer este derecho, debe proporcionárseles «facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares».(93)
El 22 de enero de 2002, Amnistía Internacional solicitó acceso a los detenidos en Guantánamo. Cuando se escribe este documento, la organización no había recibido respuesta, y había renovado su petición.
• El interrogatorio de los detenidos y la negación de acceso a asistencia letrada
Ahora comienza el proceso de llevar a cabo una serie de interrogatorios sobre el cumplimiento de la ley. Es decir, de determinar exactamente lo que han hecho estas personas. No lo que saben, desde el punto de vista de los servicios de información, sino lo que han hecho, desde el punto de vista del cumplimiento de la ley. Es el proceso en el que estamos.
Secretario de Defensa estadounidense, 27 de febrero de 2002.(94)
Toda persona, aunque esté acusada del peor de los delitos, tiene derecho a no ser interrogada sin que esté presente su abogado y sin que se le haya informado de sus derechos en un idioma que comprenda. En el momento en que se escribe este informe, ninguno de los detenidos, ni en Afganistán ni en Guantánamo, había tenido acceso a asistencia letrada, a pesar de que en ambos lugares se han sucedido los interrogatorios durante dos meses a cargo de agentes estadounidenses y en algunos casos de agentes de otros gobiernos.(95)
Las sesiones de interrogatorio de Camp X-Ray comenzaron el 23 de enero de 2002. Según los informes, las sesiones duraban hasta cuatro horas seguidas, a cualquier hora del día o de la noche, y algunas personas fueron interrogadas en numerosas ocasiones. El 27 de febrero, el secretario de Defensa estadounidense afirmó que todos los detenidos «excepto uno o dos» habían sido «preguntados e interrogados» para obtener información. Asimismo afirmó que Estados Unidos comenzaba entonces el proceso de interrogatorio con vistas a posibles actuaciones judiciales. Con el mismo espíritu, el consejero general del Pentágono, William J. Haynes, declaró el 21 de marzo: «Podría ser que a medida que investigamos, como estamos haciendo ahora, se les acuse adecuadamente de algún delito».(96)
Las pruebas conseguidas durante estos interrogatorios, tanto los realizados para obtener información como para ver la posibilidad de emprender acciones judiciales, podrían acabar siendo utilizadas en juicios celebrados ante las comisiones militares previstas en la Orden Militar firmada por el presidente Bush el 13 de noviembre de 2001. Como ha afirmado el propio gobierno: «El ejército y otras autoridades estadounidenses están recopilando y evaluando información para ver si a estos individuos se les puede aplicar la Orden».(97) Las comisiones militares, que pueden estar facultadas para admitir testimonios indirectos y obtenidos mediante coacción, tendrán capacidad de dictar condenas de muerte.
Las autoridades han rechazado los intentos de los abogados contratados por los familiares para acceder a los detenidos. Por ejemplo, en una declaración jurada del 13 de febrero de 2002, la abogada contratada por la familia de Shafiq Rasul, ciudadano británico detenido en Guantánamo, afirmaba que las autoridades estadounidenses le habían denegado su solicitud de acceso a Shafiq Rasul, afirmando que sólo podían acceder a él funcionarios consulares y el Comité Internacional de la Cruz Roja. La declaración jurada afirmaba también: «Shafiq ha intentado enviar [a su madre] varios mensajes, entre ellos uno en el que pedía representación letrada, pero la Cruz Roja dijo a la madre que las autoridades estadounidenses habían interceptado estos mensajes».(98) A 5 de abril de 2002, siete semanas después, aún no se había concedido el acceso a asistencia letrada.(99)
Según el artículo 17 del Tercer Convenio de Ginebra, los prisioneros de guerra (véase infra), sólo tienen que facilitar su nombre, graduación, fecha de nacimiento y número, o información equivalente. El artículo no prohíbe que el país que los ha hecho prisioneros los interrogue y trate de que cooperen facilitándole información. Sin embargo, una vez acusados de un delito —los detenidos de Guantánamo han sido calificados reiteradamente como «asesinos» y «terroristas» por, entre otros, el presidente Bush y el secretario de Defensa Rumsfeld (véase infra)— tienen derecho a que se les informe de la acusación y de sus derechos, el de permanecer en silencio sin que esto influya en la determinación de su inocencia, el de recibir la asistencia letrada que elijan, el de que esta asistencia sea gratuita si no pueden pagarla, y el de no ser interrogados en ausencia de su abogado. Como indican claramente las Reglas de Procedimiento y Prueba del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y para Ruanda y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, estos derechos se aplican incluso a personas acusadas de los peores crímenes del mundo: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.(100)
El principio 17.1 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión exige: «Las personas detenidas tendrán derecho a asistencia de un abogado. La autoridad competente les informará de ese derecho prontamente después de su arresto y les facilitará medios adecuados para ejercerlo».(101) El principio 1 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados establece claramente que toda persona tiene derecho a la asistencia de un abogado en todas las fases del procedimiento penal, incluidos los interrogatorios.(102) El principio 7 dispone: «Los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o a la detención».(103) El Comité de Derechos Humanos, interpretando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha señalado que «todas las personas detenidas han de tener acceso inmediato a asistencia letrada».(104) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a la conclusión de que el derecho a asistencia letrada establecido en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se aplica desde el primer interrogatorio.(105)
A Amnistía Internacional también le preocupa si el estado físico y psicológico de los detenidos se tiene en cuenta en lo que se refiere a los interrogatorios. Varios de los detenidos sufrían graves heridas al llegar a la base naval, y algunos tuvieron que ser operados (por ejemplo, según los informes,, un detenido había perdido ambas piernas al estallar una mina antes de ser capturado). Los informes indican que al menos un detenido ha recibido medicación por trastorno de ansiedad postraumática, y otro por trastorno bipolar.(106) Las garantías mínimas en los juicios incluyen el derecho de toda persona, reconocido en el artículo 14.3.g. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de «no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable». Una persona con graves problemas mentales o físicos no sólo puede ser más propensa a efectuar declaraciones no fiables, sino que es susceptible de ser presionada para hacer declaraciones autoincriminatorias, contrarias a este principio. El hecho de que las comisiones militares admitirán testimonios indicrectos, y no parecen excluir la admisión de declaraciones conseguidas bajo tortura u otros métodos coercitivos, incrementa la preocupación por esta cuestión (véase infra).
Las condiciones de detención en Guantánamo —reclusión en celdas pequeñas durante hasta 24 horas diarias, aislamiento de las familias, denegación del acceso a representación letrada y posiblemente detención indefinida en estas circunstancias o juicio de comisiones militares— pueden suponer de por sí trato cruel, inhumano y degradante, y ser coaccionante. El principio 21 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión señala:«Estará prohibido abusar de la situación de una persona detenida o presa para obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona». Este principio prohíbe asimismo someter a los detenidos a cualquier método de interrogación que menoscabe su capacidad de decisión o su juicio.
El artículo 75.4.a del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, reconocido por Estados Unidos como reflejo del derecho internacional humanitario consuetudinario, exige que «el procedimiento [...] garantizará al acusado, en las actuaciones que precedan al juicio y en el curso de éste, todos los derechos y medios de defensa necesarios».
• Estatuto de los prisioneros del conflicto en Afganistán
Estados Unidos y el CICR tienen diferente opinión respecto al procedimiento a seguir para determinar cuándo un detenido no tiene derecho al estatuto de prisionero de guerra.
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), 9 de febrero de 2002
Cuando llegaron los primeros prisioneros a la base naval de Guantánamo, el secretario de Estado Rumsfeld dejó claro que el planteamiento del gobierno estadounidense respecto al derecho internacional humanitario sería, en el mejor de los casos, selectivo: «Hemos indicado que pensamos tratar a la mayoría[de los prisioneros] de forma razonablemente coherentecon los Convenios de Ginebra, en la medida en que éstos sean pertinentes, y eso es exactamente lo que hemos hecho». [la cursiva es nuestra](107) Una semana después, el presidente Bush —según los informes, en secreto y sin previo aviso, aconsejado por el Departamento de Justicia y la Oficina de Asesoramiento de la Casa Blanca— decidió que no se aplicarían los Convenios de Ginebra a ninguna de las personas que se hallaban bajo la custodia de Estados Unidos en Afganistán o habían sido trasladadas desde este país.(108) Tras la preocupación que provocó esta decisión en el gobierno y en el ámbito internacional, el 7 de febrero de 2002 se anunció una reconsideración parcial de la misma: el presidente había decidido que los Convenios de Ginebra se aplicaran a los detenidos presuntos miembros de los talibanes, pero no a los presuntos miembros de al Qaeda.(109) Sin embargo, al mismo tiempo se dejó muy claro que a ninguno se le reconocería la condición de prisionero de guerra. Amnistía Internacional condena este enfoque selectivo de los Convenios de Ginebra.
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Amnistía Internacional cree que las personas capturadas y retenidas por Estados Unidos durante el conflicto en Afganistán deben considerarse prisioneros de guerra, pertenezcan a los talibanes o a al Qaeda. En efecto, los talibanes eran las fuerzas armadas de Afganistán cuando comenzaron las operaciones militares estadounidenses, en octubre de 2001, y al parecer los combatientes de al Qaeda eran parte integrante de estas fuerzas, y por tanto cumplen los requisitos del artículo 4.1 del Tercer Convenio de Ginebra, cuyo artículo 5 dispone, además, que cualquier duda sobre el estatuto de estas personas debe ser resuelta por un tribunal competente (en este caso, estadounidense), con las debidas garantías procesales.
Amnistía Internacional recuerda la siguiente declaración hecha por la alta comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos el 16 de enero de 2002:
Toda persona detenida en este contexto tiene derecho a la protección de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en concreto de las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Convenios de Ginebra de 1949.
En caso de disputa sobre la condición legal de los detenidos y su derecho al estatuto de prisioneros de guerra, ésta debe ser resuelta por un tribunal competente, según dispone el artículo 5 del Tercer Convenio de Ginebra.
Todos los detenidos deben ser tratados en todo momento humanamente, según disponen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Tercer Convenio de Ginebra.
En caso de juicio, éste debe estar guiado por los principios relativos a los juicios justos, entre ellos el de presunción de inocencia, como disponen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Tercer Convenio de Ginebra.(110)
La Comisión Internacional de Juristas, organización no gubernamental formada por jueces y abogados de todas las regiones y sistemas jurídicos del mundo, cuya tarea consiste en mantener el Estado de derecho y la protección legal de los derechos humanos, declaró que la decisión del 7 de febrero de 2002 del presidente Bush de aplicar el Tercer Convenio de Ginebra al conflicto de Afganistán pero negar el estatuto de prisioneros de guerra a los detenidos en Guantánamo era «incorrecta desde el punto de vista legal».(111) En una carta enviada al secretario de Estado Colin Powell con fecha de 7 de febrero, la organización señaló: «La negativa de Estados Unidos a conceder a estas personas la condición de prisioneros de guerra, así como los motivos aducidos para tomarla, no se ajustan a las obligaciones legales de Estados Unidos en virtud del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos. Especialmente nos sorprende el grado de inexactitud legal del debate que sobre el tema se mantiene en Estados Unidos, y que el gobierno estadounidense no corrige».(112)
El 21 de febrero de 2002, el Proyecto Crímenes de Guerra (Crimes of War Project) dio a conocer los resultados de una encuesta realizada entre destacados expertos mundiales en derecho internacional humanitario:
La mayoría de los expertos consultados por nosotros opinaron que a los talibanes debía concedérseles el estatuto de prisioneros de guerra, y fundamentaron esta opinión en el artículo 4 del Tercer Convenio de Ginebra, según el cual son prisioneros de guerra «los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas». Aunque los expertos no se mostraron de acuerdo respecto a la condición jurídica de los miembros de al Qaeda capturados, la mayoría coincidieron en que el gobierno estadounidense no había hecho todo lo que exige el derecho internacional para determinarla [...](113)
El que el presidente anunciara el 7 de febrero de 2002 que se aplicarían los Convenios de Ginebra al conflicto en Afganistán se debió, al menos en parte, al temor de que, de no hacerlo, los soldados estadounidenses capturados en el futuro estarían en peligro de que se les negaran los derechos que establecen dichos Convenios.(114) Sin embargo, el presidente no ha hecho mucho para reducir este riesgo. El enfoque selectivo del gobierno estadounidense hacia las disposiciones del Convenio de Ginebra amenaza con mermar la eficacia de las salvaguardias que establece el derecho internacional humanitario para cualquier combatiente, estadounidense o de otra nacionalidad, que sea capturado en el futuro.
El embajador especial estadounidense para asuntos de crímenes de guerra, Pierre-Richard Prosper, afirmó que no hay necesidad de recurrir al «tribunal competente» previsto por el Tercer Convenio de Ginebra para determinar el estatuto de ninguno de los detenidos en Guantánamo, y que tal tribunal sólo es necesario cuando el país que ha realizado la detención tiene alguna duda al respecto. En este caso, según el embajador Prosper, el gobierno estadounidense no tiene dudas.(115) Sin embargo, nada en la redacción del artículo 5 del Tercer Convenio de Ginebra(116), ni en el comentario oficial del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre este artículo, sugiere que el concepto de «duda» se refiera sólo al país que ha realizado la detención. El comentario del CICR aclara repetidamente que los Convenios, incluido este artículo, deben interpretarse de forma amplia. De hecho, tras el anuncio presidencial del 7 de febrero de 2002, el CICR, el organismo más autorizado para interpretar las disposiciones de los Convenios de Ginebra, afirmó: «Estados Unidos y el CICR tienen diferente opinión respecto al procedimiento a seguir para determinar cuándo un detenido no tiene derecho al estatuto de prisionero de guerra. Estados Unidos y el CICR continuarán dialogando sobre este tema. El CICR sigue firmemente convencido de que respetar el derecho internacional humanitario no constituye en modo alguno un obstáculo para luchar contra el terror y el delito». (117)
Es obvio que existen dudas sustanciales sobre el estatuto de los detenidos, como se desprende de lo que opinan organismos distintos del gobierno estadounidense, como el CICR, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos, los expertos en derecho internacional humanitario consultados por el Proyecto Crímenes de Guerra y la Comisión Internacional de Juristas. El gobierno estadounidense debe respetar la opinión de estos expertos y demostrar que verdaderamente «apoya firmemente» los Convenios de Ginebra, como afirman sus funcionarios. Debe recurrir a un tribunal competente, independiente e imparcial, que ofrezca todas las garantías necesarias para un juicio justo reconocidas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 75 del Primer Protocolo Facultativo y otras leyes y normas internacionales, para que determine caso por caso el estatuto de cada detenido.
• Guantánamo: condiciones del traslado y la detención
Imagínense pasar encerrados 24 horas diarias, saliendo de vez en cuando durante muy, muy poco tiempo. Sin saber lo que les va a pasar, probablemente sin ni siquiera saber por qué están aquí. Creo que eso asustaría a cualquiera.
Subcomandante de Camp X-Ray, marzo de 2002.
Los traslados de los detenidos de Afganistán a las instalaciones de Camp X-Ray en la base naval estadounidense en Guantánamo (Cuba) comenzaron en enero de 2002. A 6 de abril, había detenidas en el campo 299 personas, ninguna de ellas ciudadana estadounidense. Aunque el secretario de Defensa Donald Rumsfeld y otros han planteado la posibilidad de que algunos de los detenidos en Guantánamo sean enviados a su país de origen, se esperan más traslados a la base naval de los detenidos en Afganistán o bajo custodia en otra parte del mundo. Cuando se escribe este informe se estaba construyendo en la base naval un centro de detención permanente para sustituir a Camp X-Ray. Estaba previsto que en abril de 2002 el centro comenzara a albergar detenidos.
Amnistía Internacional reconoce el derecho de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a tomar medidas de seguridad legítimas durante el transporte y la reclusión de los presos, pero subraya que estas medidas deben ser proporcionadas al riesgo, utilizarse durante el menor tiempo posible y respetar las normas internacionales que prohíben el uso en todo momento de tratos crueles, inhumanos o degradantes. La regla 45 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos dispone: «Deberá prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les impongan un sufrimiento físico» A Amnistía Internacional le sigue preocupando que en el traslado de los prisioneros de Afganistán a la base naval de Guantánamo no se respetaran estos principios, y que pueda haberse hecho un uso excesivo de las medidas de inmovilización y otras que suponen un trato cruel, inhumano y degradante. Durante las 25 horas de vuelo que duraban los traslados, los prisioneros iban con esposas y grilletes y tenían que llevar puestos guantes, mascarillas quirúrgicas y orejeras, así como gafas de esquí con cinta adhesiva pegada, como si llevaran los ojos vendados. También les rapaban la barba y el pelo.(118) Al menos dos prisioneros fueron sedados.
Me retienen los estadounidenses mientras hacen sus investigaciones. No sé dónde estamos y no nos lo dicen [...] Dile a mamá que no se preocupe, que estoy bien y que todo va a salir bien. Aquí hace mucho calor. No lo puedo soportar. Nos dan una comida horrible. He perdido 20 kilos desde que me fui de casa [casi la cuarta parte de su peso habitual] [...] P.D.: Asegúrate de que mamá no se preocupe, dile que todo va bien [...]
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¿Qué tal va todo por ahí? ¿Papá y mamá están bien? Diles que no se preocupen [...] La CRUZ ROJA me ha dado un Corán y un sombrero. Me dan tres comidas al día y tengo que HACER MIS NECESIDADES en un cubo que hay en mi celda [...] ¿Qué tal va el Manchester? [refiriéndose al equipo de fútbol] [...]
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Fragmentos de dos cartas enviadas a la familia por ciudadanos británicos detenidos en Guantánamo.
Poco después de comenzar los traslados de los prisioneros a Guantánamo, a la pregunta de si «encapuchar [...], afeitar o encadenar a estas personas, en algunos casos tal vez incluso sedarlas, no atenta contra sus derechos civiles», el secretario de Defensa Rumsfeld respondió: «Por supuesto que no [...] Sólo hay que fijarse cualquier día en televisión cómo, cuando se traslada a los presos de un lugar a otro, suelen ir inmovilizados con esposas o de alguna otra forma».(119) El 15 de enero de 2002, en reacción a las críticas por el trato dado a los detenidos, Rumsfeld afirmó: «Se los está tratando muchísimo mejor de lo que ellos han tratado a nadie durante los últimos años [...] El lugar no va a ser un balneario, pero sí será humano».(120) El 8 de febrero de 2002, señaló: «Pese a los aislados intentos de intoxicación internacional, no tratamos a los detenidos de ninguna forma que no sea humana».(121) Días después, el presidente Bush afirmó que los detenidos de Guantánamo recibían un trato «increíblemente humano» y que Estados Unidos «es consciente de la necesidad de respetar los derechos de la gente».(122)
Amnistía Internacional toma nota de estas garantías, pero pone de manifiesto que las autoridades estadounidenses deben asegurarse de que todas las medidas, incluido el transporte de los presos, se ajustan a las normas mínimas internacionales sobre detención, no sólo a las de Estados Unidos o de otros países. Como en muchas ocasiones ha señalado la organización, el trato que se da a los presos en Estados Unidos incumple con frecuencia las normas internacionales, entre otras cosas por recurrir al uso excesivo de medios de coerción(123) y por permitir que en ciertos centros penitenciarios, como las unidades de super máxima seguridad, se den condiciones que suponen trato cruel, inhumano y degradante.(124)
A Amnistía Internacional le siguen preocupando las condiciones de detención del centro de Camp X-Ray, incluido el reducido tamaño de las celdas y el hecho de que en ellas los detenidos están expuestos a la intemperie. A la organización también le preocupan los posibles efectos que pueden causar en los detenidos los potentes arcos lumínicos que alumbran durante toda la noche las celdas, hechas de malla de alambre. La iluminación constante con luces fluorescentes en las celdas es algo de lo que se han quejado los presos que pasan 23 horas en ellas en algunas cárceles de super máxima seguridad en Estados Unidos. Y se ha señalado como factor que contribuye a unas condiciones que, en conjunto, violan la prohibición de la Constitución estadounidense de aplicar castigos crueles e inusitados.(125)
Otro motivo de preocupación para Amnistía Internacional es el hecho de que los prisioneros tengan que llevar grilletes siempre que están fuera de las celdas. (126) No se ha podido confirmar si también deben llevarlos en los periodos dedicados al ejercicio físico.(127) Inicialmente los detenidos tenían que ir andando de las celdas a los edificios donde los interrogaban, pero para agilizar el proceso y evitar las heridas que les causaban los grilletes, según los informes ahora los llevan al interrogatorio en camillas con ruedas o en carritos a motor, siempre con grilletes.(128) Según los informes, los prisioneros también están encadenados cuando reciben tratamiento médico, incluso cuando están inconscientes sometidos a alguna intervención quirúrgica y durante su recuperación, salvo que esta práctica interfiera con la atención médica.(129) A la organización también le preocupa la información que ha recibido según la cual los prisioneros sólo tienen, por término medio, entre dos y tres periodos de 15 minutos semanales de ejercicio al aire libre, cantidad de tiempo muy inferior a la que disponen las normas internacionales.(130)
En la zona denominada Radio Range de la base de Guantánamo se está construyendo un centro de detención permanente, Camp Delta, para sustituir a Camp X-Ray. Cuando se escribe este documento estaba previsto que el centro comenzara a albergar prisioneros en abril de 2002. Inicialmente se ha contratado la edificación de una cárcel de 408 celdas, cada una con una cama de acero, lavabo e inodoro y una ventana alambrada. La regla 10 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos dispone: «Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación. A Amnistía Internacional le preocupa especialmente que las celdas de la nueva unidad serán más pequeñas que las actuales, 2,03x 2,44 metros frente a los aproximadamente 2,5 metros cuadrados (8x8 pies) de las celdas de alambrada de Camp X-Ray.(131) La Asociación de Prisiones de Estados Unidos, organismo profesional que fija las normas sobre el tema en el país, dispone que los presos que no comparten celda deben disponer de un mínimo de aproximadamente 7,5 metros cuadrados (80 pies cuadrados) por persona cuando están recluidos más de 10 horas al día. El reducido tamaño de las celdas que se construyen en Radio Range es especialmente preocupante, ya que, si se mantiene el régimen actual, los prisioneros pueden pasar hasta 24 horas diarias recluidos en ellas por tiempo indefinido.
En opinión de Amnistía Internacional, la reclusión en celdas de tamaño reducido durante casi 24 horas al día con mínimas posibilidades de hacer ejercicio —condiciones a las que algunos de los detenidos han estado sometidos durante tres meses en el momento en que se escribe este informe— puede equivaler a trato cruel, inhumano o degradante y violar el derecho internacional. La situación se agrava dado el limitado contacto de los reclusos con el mundo exterior y la incertidumbre sobre su futuro.
tx7920 Como ya se ha dicho, parece ser que al menos hasta el 1 de febrero de 2002 el ejército no dijo a los detenidos dónde estaban.(132) Esta falta de información probablemente habría exacerbado cualquier posible desorientación causada por las condiciones de deprivación sensorial en las que habían sido trasladados desde Afganistán, y su limitado contacto con el mundo externo. El contacto humano dentro del centro de detención es mínimo. Aunque los detenidos pueden comunicarse con los que ocupan celdas adyacentes, los guardias no responden a sus intentos de conversar con ellos, y son castigados si les «contestan mal».(133)
A fines de febrero de 2002, casi 200 de los detenidos en Guantánamo se pusieron en huelga de hambre. Las autoridades militares dijeron que el origen de la protesta fue un incidente en el que al parecer un prisionero musulmán que estaba orando se negó a quitarse una prenda que se había confeccionado él mismo con una toalla o una sábana para cubrirse la cabeza, y los guardias se la quitaron a la fuerza. La protesta hizo que las autoridades de Camp X-Ray suavizaran la prohibición de que los detenidos llevaran estas prendas hechas por ellos mismos para cubrirse la cabeza durante la oración, con la reserva de que pudieran realizarse posibles registros de seguridad. A pesar de esta medida, varios prisioneros continuaron negándose a comer, y, cuando se redacta este informe, algunos siguen haciéndolo intermitentemente en señal de protesta. A consecuencia de las elevadas temperaturas, varios prisioneros fueron trasladados a la enfermería para ser rehidratados por vía intravenosa. Según los informes, la mayoría de las rehidrataciones fueron voluntarias.(134) El 31 de marzo de 2002, las autoridades comenzaron la alimentación forzosa por vía estomacal de dos detenidos de Guantánamo que llevaban en huelga de hambre desde el 1 de marzo.
Las autoridades reconocieron que un motivo más general de la protesta había sido «la desagradable situación de los detenidos por la incertidumbre sobre su futuro».(135) Un alto mando afirmó: «Esto no nos sorprende [...] Muchos de ellos, el primer grupo, llegaron hace siete semanas, y están sufriendo la conmoción y el asombro de estar en un sitio que no conocen [...] Creo que el verdadero problema es no saber lo que será de ellos»(136) El subcomandante de Camp X-Ray declaró: «Imagínense pasar encerrados 24 horas diarias, saliendo de vez en cuando durante muy, muy poco tiempo. Sin saber lo que les va a pasar, probablemente sin ni siquiera saber por qué están aquí. Creo que eso asustaría a cualquiera».(137) El 11 de marzo de 2002, uno de los detenidos gritó a los periodistas estadounidenses y extranjeros que rodeaban el campo: «Necesitamos que el mundo sepa de nosotros. No tenemos derechos legales, nada. Que alguien se entere de nuestra situación. Díganselo al mundo».(138)
Al igual que las condiciones en que los detenidos en Guantánamo fueron trasladados y están retenidos son motivo de preocupación, este limbo legal en que se encuentran —con denegación del estatuto de prisioneros de guerra, interrogatorios sin asistencia letrada, denegación de los recursos de hábeas corpus, restricciones en la comunicación con las familias, posibilidad de ser juzgados por comisiones militares con facultad para condenar a muerte y la perspectiva de una detención indefinida sin cargos ni juicio— ha provocado una inquietud internacional generalizada.
• La presunción de inocencia, desvirtuada
Son lo peor de lo peor, y si se los dejara libres, volverían a intentar matar a los estadounidenses y a otros. De eso no cabe la menor duda.
Contraalmirante John Stufflebeem, refiriéndose a los detenidos en Guantánamo.
Un componente fundamental del derecho a un juicio justo según las normas internacionales de derechos humanos es el derecho de toda persona a ser considerada inocente, y tratada como tal, hasta que sea declarada culpable según la ley en el curso de actuaciones que cumplen al menos los requisitos mínimos prescritos sobre garantías procesales. El artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: «Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley». Este derecho se le garantiza incluso a quienes están acusados de los peores crímenes: genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, según el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, así como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.(139) Este derecho se aplica en todas las etapas de las actuaciones, desde la aprehensión o detención hasta la sentencia.
El derecho a la presunción de inocencia también está reconocido por el derecho internacional humanitario consuetudinario y convencional, y no puede ser suprimido en ninguna circunstancia. En los conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, la presunción de inocencia debe respetarse. Según el derecho internacional humanitario consuetudinario y convencional, toda persona detenida, presa o recluida por acciones relacionadas con el conflicto armado tiene derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad según la ley.(140)
El derecho a la presunción de inocencia requiere que jueces y jurados no prejuzguen en ningún caso. También supone que las autoridades no hagan declaraciones sobre la culpabilidad o inocencia de ninguna persona antes de iniciarse el juicio. Como ha señalado el Comité de Derechos Humanos en su interpretación autorizada del derecho a la presunción de inocencia que garantiza el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: ''It is...a duty for all public authorities to refrain from prejudging the outcome of a trial.''(141)
Los procedimientos del Pentágono para los juicios por comisiones militares, que se publicaron el 21 de marzo de 2002, incluyen la presunción de inocencia. Sin embargo, esta garantía se ha visto desvirtuada por los constantes comentarios públicos sobre la presunta culpabilidad de los detenidos en Guantánamo, hechos incluso por los mismos altos funcionarios que tienen el control sobre las comisiones militares, como el presidente Bush y el secretario de Defensa Rumsfeld (véase más adelante).(142)
El 28 de enero de 2002, por ejemplo, el presidente se refirió a los detenidos en Guantánamo como a «esos asesinos —porque son asesinos» y, explicando que no les concedería estatuto de prisioneros de guerra, añadió: «Son asesinos. Son terroristas».(143) De forma similar, en el discurso sobre el Estado de la Unión, del 29 de enero de 2002, el presidente afirmó: «Los terroristas que en su día ocuparon Afganistán ahora están en celdas en Guantánamo». El 20 de marzo de 2002, hablando sobre su propuesta de comisiones militares, Bush declaró: «Recuerden, los que están en Guantánamo son asesinos. No comparten los mismos valores que nosotros».(144)
El 20 de enero de 2002, el secretario de Defensa Rumsfeld describió a los detenidos en Guantánamo como «terroristas radicales y bien entrenados»,(145) y el 27 de enero los situó «entre los más peligrosos, bien entrenados y despiadados asesinos del mundo».(146) El 8 de febrero afirmó que el trato dado a todos los detenidos en Camp X-Ray sería «coherente con los principios de igualdad, libertad y justicia sobre los que se fundó nuestra nación, principios que ellos evidentemente detestan y que trataron de atacar y destruir».(147) El 23 de febrero, hablando sobre la posibilidad de devolverlos a sus países de origen, Rumsfeld declaró: «Preferimos devolverlos sólo a países que tienen interés en juzgar a quienes deben ser juzgados, y no soltarlos, volverlos a poner en la calle y que vuelvan a subir a otros aviones para estrellarse contra el Pentágono y el World Trade Center''.(148)
Otros altos cargos del gobierno estadounidense también han adoptado una actitud escasamente rigurosa ante la presunción de inocencia, calificando a todos los detenidos de «terroristas» y vinculándolos expresamente con los atentados del 11 de septiembre. Por ejemplo, el 20 de enero, al ser preguntado por los detenidos en Guantánamo, el fiscal general John Ashcroft afirmó: «Estas personas son terroristas [...] Forman parte de la conspiración en la que fueron destruidos mujeres y niños inocentes, estadounidenses inocentes, no en un acto de guerra convencional, sino en el marco de lo que yo considero crimen de guerra». Defendiendo el trato que reciben los detenidos en Camp X-Ray, Ashcroft declaró: «Son terroristas. Son excepcionalmente peligrosos».(149) Estas declaraciones no se ajustan a las obligaciones que, según las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales, tiene un fiscal general.(150) Los fiscales del Departamento de Justicia, cuyo jefe es el fiscal general Ashcroft, podrían actuar en los juicios de las comisiones militares.(151)
Otros cargos públicos que no forman parte del gobierno han transmitido el mismo mensaje. Por ejemplo, el senador James Inhofe, tras visitar Guantánamo en enero, comentó a los medios de comunicación que las condiciones de detención eran «mejor de lo que se merecen. Estamos hablando de terroristas». Otro congresista, el representante John Mica, reaccionó de forma similar al decir que, en su opinión, las condiciones eran «demasiado buenas para esos bastardos».(152) Altos cargos del Pentágono también han hecho declaraciones públicas sobre la presunta culpabilidad de los detenidos. Por ejemplo, el contraalmirante John Stufflebeem, ha afirmado: «Son lo peor de lo peor, y si se los dejara libres, volverían a intentar matar a los estadounidenses y a otros. De eso no cabe la menor duda.(153)
La preocupación por garantizar un respeto escrupuloso del derecho a la presunción de inocencia de los detenidos en Guantánamo se incrementa ante el clima político y público en el que han sido detenidos; el hecho de que se los interroga sin asistencia letrada; la perspectiva de que algunos de ellos sean juzgados por comisiones militares que no son independientes del ejecutivo y el hecho de que tal vez no sean juzgados por Estados Unidos, sino que permanezcan detenidos indefinidamente o sean repatriados para su posible juicio en otro lugar tras ser calificados de «terroristas» por las autoridades estadounidenses.
• El principio de no devolución (non-refoulement) y el derecho a solicitar asilo
Preferimos devolverlos sólo a países que tienen interés en juzgar a quienes deben ser juzgados.
Secretario de Defensa estadounidense, 23 de febrero de 2002.
Las autoridades estadounidenses han planteado la posibilidad de repatriar a algunas de las personas detenidas en Guantánamo, con la condición de que sólo se devolverán a países que estén dispuestas a juzgarlas. Por ejemplo, un portavoz del Pentágono explicó que, en el caso de «países que creemos que se ocuparán de ellas adecuadamente, según la persona y según las circunstancias, probablemente se llevará a cabo la repatriación [...] Pero queremos asegurarnos de que estas personas no vuelven a la calle a hacer lo mismo que han hecho».(154) En la misma línea, el subsecretario de Defensa Douglas Feith ha explicado: «Si vemos que tenemos a alguien que no nos interesa desde el punto de vista de los servicios de información ni desde el punto de vista policial, que no consideramos que suponga una amenaza para los estadounidenses, para Estados Unidos, para nuestros intereses, para nuestros aliados o amigos como terrorista; si no tenemos ningún interés en retener a esa persona, la dejaremos ir [...] Estamos en conversaciones con varios países para ver la posibilidad de trasladar a personas que tenemos detenidas, una vez que ya no nos interese retenerlas, a otros países que puedan estar interesadas en juzgarlas».(155) El 8 de abril de 2002, el secretario de Defensa Rumsfeld sugirió que Yasser Esam Hamdi, posiblemente con doble nacionalidad estadounidense y saudí (véase la introducción), que había sido trasladado de Guantánamo a Virginia el 5 de abril, podría ser enviado a Arabia Saudí si no tuviera ningún valor para los servicios de información o las autoridades judiciales estadounidenses.(156)
Algunas autoridades de los países de origen de los detenidos han sugerido que éstos deberían ser devueltos a su país. Por ejemplo, según los informes, el ministro de Justicia francés ha manifestado que sería «preferible» que los ciudadanos franceses detenidos en Guantánamo volvieran a Francia, «en parte porque nuestro sistema garantiza un proceso completo y justo».(157) Por su parte, y también según informes, los fiscales rusos están preparando el procesamiento de tres ciudadanos rusos prisioneros en Guantánamo. Siempre según los informes, el ministro de Justicia de este país declaró que probablemente Rusia pediría la extradición de los tres.(158) Las autoridades de Yemen han pedido que los ciudadanos de ese país que están recluidos en Guantánamo, según los informes unos 50, sean devueltos a Yemen.(159) El 28 de enero de 2002, el ministro del Interior de Arabia Saudí declaró que aproximadamente un centenar de los 158 detenidos en Guantánamo en ese momento eran ciudadanos saudíes, y que debían ser devueltos a Arabia Saudí para ser interrogados y tal vez procesados. El presidente Bush afirmó que las autoridades estadounidenses «decidirían caso por caso si regresan o no a Arabia Saudí».(160)
Las autoridades estadounidenses deben respetar escrupulosamente el principio de no devolución (non-refoulement), que por lo general se considera parte del derecho internacional consuetudinario, y no enviar a ninguno de los detenidos a países donde puedan correr peligro de sufrir graves abusos contra los derechos humanos, como torturas y tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes y juicios injustos, ni a países donde podrían ser condenados a muerte.(161) Si algún país solicita la extradición de alguno de los detenidos, la decisión sobre si concederla o no debe tomarse mediante un procedimiento individual y justo. Si hay motivos fundados para creer que la persona corre peligro de sufrir graves abusos contra los derechos humanos, Estados Unidos debe denegar la petición.
Como Estado Parte en el Protocolo de 1967 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, Estados Unidos debe garantizar que los detenidos podrán ejercer su derecho a solicitar y conseguir asilo mediante un procedimiento justo y satisfactorio si así lo desean. Incluso en caso de que, tras un procedimiento justo y satisfactorio, se decidiera que el solicitante no tiene derecho a la protección internacional a los refugiados, debería seguir respetándose el principio de no devolución (en su sentido más amplio).
• La perspectiva de detención indefinida sin juicio o después de la absolución
Entrevistador: ¿Es posible, entonces, que vayamos a tener en Guantánamo una especie de campamento de prisioneros de guerra, no en el sentido legal, durante un periodo indefinido de tiempo? Subsecretario de Defensa Paul Wolfowitz: Creo que probablemente es una buena manera de pensar en ello.(162)
Estrechamente ligado a la presunción de inocencia está el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o de lo contrario quedar en libertad. El gobierno estadounidense está contemplando la posibilidad de detener indefinidamente sin juicio a un número desconocido de personas en Guantánamo. La Orden Militar firmada por el presidente Bush el 13 de noviembre de 2001 permite la detención sin juicio.(163) Además, el gobierno ha señalado que «aún está por determinar las medidas que en definitiva se tomarán con cada uno de los detenidos en Guantánamo. Hay diversas opciones posibles, entre otras la detención y el juicio en virtud de la Orden Militar, el juicio por otro medio, como un tribunal civil, la repatriación, la puesta en libertad o n la detención continuada en virtud de una autoridad legal que no sea la Orden» [la cursiva es nuestra].(164) Como se indicó supra, en abril de 2002 está prevista la inauguración de un centro permanente de 408 celdas en Guantánamo para sustituir a Camp X-Ray, centro que puede ampliarse para poder albergar unos 2.000 prisioneros.
Según las disposiciones del derecho internacional, como los artículos 9.3 y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en virtud de los Estatutos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y para Ruanda, las actuaciones penales deben empezar y acabar en un plazo de tiempo razonable. Si bien el derecho internacional no especifica de forma precisa lo que constituye «un plazo de tiempo razonable», la detención indefinida sin cargos ni juicio supondría una clara violación de estas normas.
El asesor general del Pentágono declaró el 21 de marzo de 2002 que algunos de los detenidos podrían permanecer en esa situación «mientras dure el conflicto. Y el conflicto aún sigue y por ahora no le vemos un final próximo». Asimismo afirmó que, aunque un detenido sea juzgado por una comisión militar y absuelto, «no necesariamente quedará en libertad de forma automática».(165) El secretario de Defensa ha manifestado, tratando de aclarar la postura del gobierno sobre esta cuestión: «Incluso en el caso de que un combatiente enemigo sea absuelto, Estados Unidos cometería una irresponsabilidad si no lo mantuviera detenido hasta que termine el conflicto. La detención de combatientes enemigos mientras dura un conflicto es algo universalmente reconocido como responsable y legítimo, totalmente coherente con los Convenios de Ginebra y otras autoridades en materia de conflictos. Entre los detenidos hay peligrosos terroristas que han cometido actos atroces y han jurado volver a cometerlos».(166)
Esta declaración plantea varias cuestiones preocupantes. El secretario de Defensa, que, como se explica más adelante tiene un papel muy importante en el funcionamiento de las comisiones militares propuestas, vuelve a mostrar un respeto bastante escaso por el principio de presunción de inocencia. Además, si bien es correcto que el Tercer Convenio de Ginebra permite que en un conflicto armado un bando mantenga prisioneros de guerra «hasta el cese de las hostilidades» (en este caso, del conflicto militar en Afganistán), Estados Unidos se ha negado a conceder el estatuto de prisioneros de guerra a los detenidos ni a presentar a ninguno de ellos ante un tribunal competente para resolver las disputas concernientes a dicho estatuto. El hecho de que el secretario de Defensa acuda a los Convenios de Ginebra para justificar la detención indefinida parece otro ejemplo de la actitud selectiva del gobierno estadounidense respecto al derecho internacional. En cualquier caso, Estados Unidos está proponiendo que sea su propia «guerra contra el terrorismo», conflicto que está previsto que dure largo tiempo, y no el conflicto militar de Afganistán, el factor determinante de las fechas de liberación de los detenidos seleccionados. El secretario Rumsfeld afirmó: «Creo que definiría el final del conflicto como el momento en que creamos que no hay redes terroristas mundiales activas a las que probablemente estas personas regresen y vuelvan a iniciar sus actividades terroristas».(167)
Las leyes y normas internacionales, reconociendo la necesidad de salvaguardar el derecho del individuo a la libertad y a no ser sometido a detención o prisión arbitrarias, y de evitar violaciones de los derechos humanos fundamentales, exigen que todas las formas de detención o prisión sean ordenadas por una autoridad judicial o de otro tipo, o estén bajo su control efectivo. El artículo 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: «Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal».(168) Como ya se dijo en la introducción de este memorándum, el Comité de Derechos Humanos ha afirmado que este principio es de aplicación a todos los presos y detenidos, y no es anulable, ni siquiera en situaciones de excepción.
En 1998, el Comité de Derechos Humanos manifestó que continuaba preocupándole que el uso de la detención administrativa por motivos de seguridad en Israel permitiera mantener detenidas a las personas «durante períodos largos y aparentemente indefinidos sin que pasen a disposición judicial». El Comité también expresó su preocupación por el hecho de que «los palestinos detenidos por las autoridades militares israelíes en los territorios ocupados no tienen los mismos derechos a la revisión judicial que las personas detenidas en Israel según la legislación ordinaria. [...] El Comité considera que la aplicación actual de la detención administrativa es incompatible con los artículos 7 y 16 del Pacto, ninguno de los cuales se puede suspender durante las emergencias públicas».Asimismo, el Comité subrayó que «un Estado Parte no puede apartarse del requisito de una revisión judicial efectiva de la detención», como garantiza el artículo 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.(169)
La posibilidad de una detención indefinida sin juicio no se ha planteado con relación a los ciudadanos estadounidenses que están bajo custodia en Afganistán y en lugares fuera de Estados Unidos, sólo en el caso de ciudadanos extranjeros en la misma situación. Amnistía Internacional reitera que es necesario con urgencia la «revisión judicial efectiva» de su detención.
• La amenaza de los juicios por comisiones militares
Las acciones de Estados Unidos facilitan a los regímenes autoritarios la excusa que ansían para tratar como tratan a sus opositores (reales o aparentes).(170)
En su informe inicial ante el Comité de Derechos Humanos, organo de expertos creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para supervisar la aplicación de este tratado, el gobierno estadounidense afirmó que «en los sistemas judiciales de los Estados Unidos se concede tanto a los ciudadanos como a los nacionales de otros países el derecho a las debidas garantías judiciales, consagrado en el artículo 14 del Pacto». Y añadió: «Si bien no son perfectos, los sistemas judiciales americanos no permanecen estáticos: se adaptan constantemente a la evolución de las nociones de imparcialidad y de la buena y debida forma».(171)
El 13 de noviembre de 2001, el presidente Bush firmó una orden ejecutiva en materia militar sobre detención, tratamiento y enjuiciamiento de ciertos extranjeros en la guerra contra el terrorismo (Orden Militar). Esta Orden Militar es abrumadora y no tiene plazo de vigencia.(172) Como ya se señaló, dispone la detención indefinida sin juicio de los extranjeros que indique el presidente. También dispone que sean juzgados por comisiones militares (órganos ejecutivos, no tribunales civiles). Amnistía Internacional ha pedido que sea revocada, ya que sus disposiciones amenazan con violar principios internacionales de justicia, como la separación de poderes, el derecho a no sufrir discriminación, el derecho a apelar y el derecho a disponer de la asistencia letrada elegida.(173)
En el momento en que se escribe este documento, el presidente Bush aún no ha designado a nadie para que sea juzgado por la comisiones militares, aunque, según los informes, el gobierno se ha planteado como probable candidato a Abu Zubaydah, de 30 años, ciudadano palestino nacido en Arabia Saudí y detenido en Pakistán el 28 de marzo de 2002.(174) En este momento se desconoce el paradero de Abu Zubaydah, presunto dirigente de al Qaeda, ya que las autoridades estadounidenses lo mantenían en secreto «por motivos de seguridad».(175)
El 21 de marzo de 2002, el Departamento de Defensa dio a conocer los procedimientos de los juicios de las comisiones militares.(176) Aunque en ellos se resolvían algunas de las críticas que surgieron cuando se publicó la Orden Militar, en noviembre de 2001, no pudieron superar los defectos fundamentales de las comisiones. Amnistía Internacional volvió a pedir que se revocara la Orden Militar y que no se designara a nadie para aparecer ante las comisiones.(177) También debe señalarse que los propios procedimientos del Pentágono contienen la siguiente advertencia: «En caso de conflicto entre la Orden Militar del presidente y esta Orden [...], tendrá prioridad la Orden Militar del presidente».
•La Orden Militar aplica un grado de justicia más bajo a los extranjeros frente a los ciudadanos estadounidenses que están en la misma situación, lo cual viola el derecho internacional, que prohíbe el trato discriminatorio por, entre otras cosas, la nacionalidad.
Sólo los extranjeros estarán sometidos a las comisiones militares, aunque se les acuse de delitos menos graves que a los ciudadanos estadounidenses juzgados por tribunales civiles ordinarios. Por tanto, cualquier ciudadano extranjero designado para ser juzgado por las comisiones gozará de un nivel de justicia inferior que si fuera estadounidense. Cuando los periodistas estadounidenses les preguntan por las comisiones, los miembros del gobierno reiteran, con una insistencia que podría interpretarse como reconocimiento tácito de que se trata de una propuesta de justicia de segunda clase, que los ciudadanos estadounidenses quedarán eximidos de estos juicios. Por ejemplo, al preguntársele cómo se seleccionaría a los que deberán ser juzgados por las comisiones, el secretario de Defensa Rumsfeld afirmó: «Sabemos que la primera selección es que ningún ciudadano estadounidense compareceá ante una comisión. Así lo dice la Orden Militar. Es una regla selectiva muy sencilla: si se trata de un estadounidense, no comparece ante la comisión». El subsecretario de Defensa ha declarado: «Lo único que les puedo decir con seguridad es que ningún ciudadano estadounidense comparecerá ante estas comisiones».(178) En una conferencia de prensa para explicar las directrices de las comisiones militares, el asesor general del Pentágono repitió a los periodistas que la Orden Militar no se aplicará «a ningún ciudadano estadounidense».(179)
El 4 de abril de 2002, al explicar que al parecer uno de los detenidos de Guantánamo, Yasser Esam Hamdi, era ciudadano estadounidense (véase la introducción), la portavoz del Pentágono Victoria Clarke afirmó: «Sólo podemos decir que, si es ciudadano estadounidense, no se le considerará candidato para ser juzgado por la comisión militar».(180) Anteriormente, el portavoz presidencial Ari Fleischer, comentando el caso de John Walker Lindh, ciudadano estadounidense bajo custodia en Afganistán, afirmó: «No se considera la posibilidad de un tribunal militar. Los tribunales militares son exclusivamente para extranjeros, y el señor Walker es ciudadano estadounidense».(181) John Walker Lindh será juzgado por un Tribunal de Distrito Federal, civil y ordinario, con las normas habituales sobre la pertinencia y admisibilidad de las pruebas, y tendrá todas las posibilidades de apelar que dispone la ley en caso de que sea declarado culpable. Por el contrario, el apartado 1.f de la Orden Militar, a la que sólo están sujetos los ciudadanos extranjeros, dispone: «En las comisiones militares que regula esta orden no podrán aplicarse los principios legales y las normas sobre pertinencia y admisibilidad de pruebas reconocidas de forma general en los juicios penales en los tribunales de distrito de Estados Unidos». Además, las personas declaradas culpables por una comisión militar no tendrán derecho a apelar ante un tribunal independiente.
En la medida en que los juicios que se efectúan según las disposiciones de la Orden Militar son de un nivel inferior a los que se ofrecen a los ciudadanos estadounidenses acusados de delitos similares, y que no hay ningún criterio razonable y objetivo que explique esta diferencia de trato, las comisiones son discriminatorias.(182) Este trato discriminatorio violaría el principio según el cual «todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley», reconocido en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe cualquier discriminación, entre ellas la basada en la nacionalidad. De hecho, las personas juzgadas por estos órganos ejecutivos se verían privadas de su derecho, reconocido en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a ser «iguales ante los tribunales y cortes de justicia». El Comité de Derechos Humanos, en su interpretación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha señalado: «La no discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley sin ninguna discriminación constituye un principio básico y general relativo a la protección de los derechos humanos».(183) En sus comentarios sobre el informe inicial del gobierno estadounidense sobre la aplicación en Estados Unidos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos tomó nota «con satisfacción de que el Gobierno entiende que la primera declaración interpretativa con respecto al principio de no discriminación hecha en el momento de ratificar el Pacto no permite establecer distinciones que no resulten legítimas según dicho Pacto».(184)
En su informe ante el Comité de Derechos Humanos, el gobierno estadounidense afirmó haber «hecho suyo el principio internacional de la igualdad de protección y están adoptando las medidas necesarias para
ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial».(185) La Convención, que Estados Unidos ratificó posteriormente, en 1994, dispone: «Los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico», incluido «el derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia».(186)
Tanto el principio 5 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión como la regla 6.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos prohíben el trato discriminatorio por motivos de nacionalidad, entre otros. Además, el artículo 75.1 del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, de aplicación a toda persona capturada en relación con un conflicto armado, independientemente de si se le concede estatuto de prisionero de guerra, y que Estados Unidos ha reconocido que refleja el derecho internacional consuetudinario,(187) dispone: «[...] las personas que estén en poder de una Parte en conflicto y que no disfruten de un trato más favorable en virtud de los Convenios o del presente Protocolo serán tratadas en toda circunstancia con humanidad y se beneficiarán, como mínimo, de la protección prevista en el presente artículo, sin distinción alguna de carácter desfavorable basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de otro género, el origen nacional o social, la fortuna, el nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos».
•En las comisiones, las normas sobre la pertinencia y admisibilidad de las pruebas serían menos exigentes que las de los tribunales civiles ordinarios estadounidenses. Esto es aún más preocupante dado que las comisiones tendrán la facultad de dictar condenas de muerte.
Las directrices del Pentágono confirman que el criterio para la admisibilidad de las pruebas en las comisiones sería menos exigentes que de los tribunales ordinarios, con posibilidad de presentar testimonios indirectos. Este tipo de pruebas, y el posible uso de pruebas secretas y testigos anónimos, es particularmente preocupante, ya que las comisiones podrán dictar condenas de muerte. Existe todo un corpus de casos, siempre en aumento, que pone de manifiesto la tendencia al error y el carácter discriminatorio y arbitrario del sistema de pena capital en los tribunales civiles estadounidenses (véase más adelante). El potencial de errores judiciales irremediables en el caso de condenas a muerte dictadas por unas comisiones militares cuyos criterios para la admisibilidad de pruebas serían menos exigentes y que carecerían del derecho a apelar sería aún mayor.
El ciudadano estadounidense John Walker Lindh, acusado de conspirar con los talibanes y al Qaeda para matar a ciudadanos estadounidenses, se enfrenta a una condena máxima de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.(188) Si fuera extranjero y lo juzgara una comisión militar por los mismos cargos, en principio podría ser condenado a muerte según la Orden Militar.
La Orden Militar declara expresamente que toda persona designada para ser juzgada según sus disposiciones no podrá «exigir reparación alguna» en ningún tribunal de Estados Unidos ni del mundo, con lo cual se excluye la posibilidad de conseguir reparación judicial de cualquier violación de derechos humanos que pueda haber ocurrido durante la detención, la prisión o el procesamiento. Es preocupante que las directrices del Pentágono no excluyan expresamente las declaraciones hechas bajo tortura o utilizando otros medios coercitivos. Según el derecho internacional, cualquier declaración hecha a consecuencia de torturas no es admisible como prueba, excepto en los procedimientos contra el presunto autor de la tortura.(189) Otras normas internacionales excluyen no sólo cualquier declaración hecha bajo tortura, sino también las logradas como consecuencia de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.(190) El Comité de Derechos Humanos, en su interpretación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha señalado que «la ley prohíba la utilización o la admisibilidad en los procesos judiciales de las declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura u otros tratos prohibidos».(191) Estas declaraciones no sólo son las hechas por el acusado, sino también por cualquier testigo. La directriz 16 de las Directrices sobre la Función de los Fiscales, adoptadas por las Naciones Unidas en 1990, exige que los fiscales se nieguen a utilizar cualquier prueba de la que tengan motivos fundados para creer que se consiguió por estos métodos.(192)
Los procedimientos del Pentágono para las comisiones militares disponen que «no se exigirá testificar durante el juicio» al acusado, pero también que esto «no excluye la admisión como pruebas de declaraciones o acciones previas del acusado».(193) El artículo 14.3.g del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que toda persona acusada de un delito tendrá derecho «a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable». El Comité de Derechos Humanos ha dispuesto que «al examinar esta garantía debe tenerse presentes las disposiciones del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10. Con el fin de obligar al acusado a confesarse culpable o a declarar contra sí mismo se utilizan con frecuencia métodos que violan estas disposiciones. Debe establecer por ley que las pruebas obtenidas por estos métodos o cualquier otra forma de coerción son enteramente inaceptables».(194)
Los abogados de John Walker Lindh han denunciado que se utilizaron métodos coercitivos para la presunta obtención de declaraciones incriminatorias de su cliente estadounidense. Esta denuncia ha aumentado la preocupación por el caso de los cientos de detenidos extranjeros que no han podido contar con asistencia letrada durante sus interrogatorios en Afganistán y Guantánamo, y posiblemente en otros países, y que aún puede que sean juzgados por comisiones militares. Los presuntos malos tratos contra campesinos afganos a manos de soldados estadounidenses en enero y marzo de 2002, que ya se describieron en este memorándum, también incrementan la preocupación sobre este asunto.
•Las comisiones militares no serían independientes del ejecutivo.
El principio 1 de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, de las Naciones Unidas, afirma: «La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado [...] Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán la independencia de la judicatura». La Orden Militar da poderes ilimitados e incuestionables al ejecutivo para decidir quién será procesado y según que reglas, así como para revisar condenas y penas. Esto vulnera el principio de separación del poder ejecutivo y el judicial. Entre ellos, la Orden Militar faculta al presidente y el secretario de Defensa (o quien él designe) para:
- designar quiénes serán juzgados por las comisiones militares;
- nombrar y retirar como miembros de las comisiones a oficiales del ejército;
- determinar el número de «jurados» entre los integrantes de la comisión en cada juicio;(195)
- designar qué miembro presidirá las actuaciones como «juez»;(196)
- designar al fiscal jefe, un auditor de guerra (abogado) de las fuerzas armadas estadounidenses;
- designar al defensor jefe, un auditor de guerra de las fuerzas armadas estadounidenses;
- anular la posibilidad de que se designe a algún funcionario para ser juzgado por una comisión;
- aprobar los cargos preparados por la fiscalía;
- aprobar los acuerdos entre la defensa y la fiscalía;
- examinar el nivel de los recursos de investigación o de otro tipo que se pondrán a disposición de la defensa;(197)
- decidir que partes de las actuaciones serán a puerta cerrada, (198) y si al resto podrán asistir el público y los medios de comunicación acreditados;
- elegir a los tres oficiales del ejército (o civiles designados temporalmente como tales) que revisarán el sumario del juicio;;
- tomar la decisión final en cualquier caso, incluidos los de pena de muerte, en que decidirán si el reo debe vivir o ser ejecutado;
- modificar los procedimientos de actuación de las comisiones en cualquier momento, dentro del ámbito de la Orden Militar del 13 de noviembre de 2001.
El artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige que todos los juicios sean llevados a cabo por un «tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley». El Comité de Derechos Humanos, órgano de expertos creado en virtud de este Pacto para vigilar su aplicación, ha declarado que «el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna».(199) Pero las comisiones militares no serán independientes. Como funcionarios del ejecutivo, la imparcialidad de sus miembros no estará garantizada. Ninguno de los miembros de la comisión tendría la misma garantía de permanencia en su puesto que un juez civil. De hecho, cualquiera de ellos, incluido el presidente, podría ser retirado por el secretario de Defensa «por causas justificadas».(200) Una comisión militar no sería un tribunal «establecido por la ley», como exige el artículo 14, sino un órgano ejecutivo creado mediante orden presidencial.
En 1994, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró que «el Fuero Privativo Militar [en el Perú] no es "un tribunal competente, independiente e imparcial" puesto que forma parte, [...], del Ministerio de Defensa, es decir se trata de un fuero especial subordinado a un órgano del Poder Ejecutivo».(201) Los legisladores estadounidenses criticaron el juicio en 1996 ante este tribunal peruano de Lori Berenson, ciudadano estadounidense acusado del delito de traición relacionado con actividades terroristas. Si Estados Unidos recurre ahora a las comisiones militares, cuando las autoridades estadounidenses hagan críticas como ésta no tendrán ninguna credibilidad.
El Comité de Derechos Humanos, en su interpretación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha declarado: «Las disposiciones del artículo 14 se aplican a todos los tribunales y cortes de justicia comprendidos en el ámbito de este artículo, ya sean ordinarios o especiales. El Comité observa la existencia, en muchos países, de tribunales militares o especiales que juzgan a personas civiles. Esto podría presentar graves problemas en lo que respecta a la administración equitativa, imparcial e independiente de la justicia. Muy a menudo la razón para establecer tales tribunales es permitir la aplicación de procedimientos excepcionales que no se ajustan a las normas habituales de justicia. Si bien el Pacto no prohíbe estas categorías de tribunales, las condiciones que estipula indican claramente que el procesamiento de civiles por tales tribunales debe ser muy excepcional y ocurrir en circunstancias que permitan verdaderamente la plena aplicación de las garantías previstas en el artículo 14».(202)
El Comité también ha manifestado que la jurisdicción de los tribunales especiales debe estar rigurosamente definida por la ley. En sus observaciones finales sobre Iraq en 1997, por ejemplo, el Comité «observa asimismo con preocupación que [...] además de la lista de delitos que son de la competencia de los tribunales especiales, el Ministerio del Interior y el Gabinete del Presidente de la República tienen poderes discrecionales para remitir cualquier otro caso a esos tribunales.»(203) Como ya se ha dicho, la Orden Militar del presidente Bush dispone una abrumadora jurisdicción del ejército sobre una gama potencialmente alta de personas, y no tiene plazo de vigencia. Además, los delitos sobre los que tiene jurisdicción no están claramente definidos en las directrices del Pentágono: «Las comisiones que el presente documento establece tendrán jurisdicción sobre violaciones de las leyes de la guerra y otros delitos que puedan ser juzgados por una comisión militar».(204)
Los prisioneros de guerra, como cualquier otro detenido, tienen derecho a un juicio justo, como reconocen varios artículos del Tercer Convenio de Ginebra, en el que Estados Unidos es Estado Parte. El artículo 84 señala: «En ningún caso se hará comparecer a un prisionero de guerra ante un tribunal, sea cual fuere, si no ofrece las garantías esenciales de independencia y de imparcialidad generalmente reconocidas». De hecho, el artículo 130 dispone que: «el hecho de privarlo [a un prisionero] de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio» es una grave infracción del Convenio, es decir, un crimen de guerra. El artículo 75.4 del Primer Protocolo Adicional, que según reconoce Estados Unidos refleja el derecho internacional consuetudinario, señala: «No se impondrá condena ni se ejecutará pena alguna respecto de una persona declarada culpable de una infracción penal relacionada con el conflicto armado, sino en virtud de sentencia de un tribunal imparcial, constituido con arreglo a la ley y que respete los principios generalmente reconocidos para el procedimniento judicial ordinario».
•No habrá derecho a recurrir a un tribunal independiente e imparcial, lo cual viola el derecho internacional.
El apartado 7.2 de la Orden Militar del 13 de noviembre de 2001 dispone que ningún individuo juzgado por las comisiones «tendrá el privilegio de solicitar reparación o mantener ninguna actuación, directa o indirectamente, ni de que otra persona los solicite en su nombre en (1) ningún tribunal de Estados Unidos ni de ningún estado; (2) ningún tribunal de otro país ni (3) ningún tribunal internacional».
En lugar de ello, la sentencia de todo acusado declarado culpable por una comisión militar será revisada por tres oficiales del ejército designados por el secretario de Defensa,(205) que a su vez aprobó los cargos presentados. Este panel estudiará el sumario del caso y formulará una recomendación. Entonces, el secretario de Defensa también examinará el sumario y la recomendación del órgano de revisión. La decisión final sobre el caso será del presidente, el funcionario que seleccionó al acusado para ser juzgado por una comisión militar o del secretario de Defensa, si así lo decide el presidente.(206)
El artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza expresamente: «Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley». Como ya se indicó, el Comité de Derechos Humanos ha declarado que las disposiciones de este artículo 14 son de aplicación a todos los tribunales y que los procedimientos deben permitir realmente ofrecer todas las garantías que estipula el artículo 14.
•La Orden Militar no garantiza plenamente el derecho del acusado a la asistencia letrada que elija.
El artículo 14.3.d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige que toda persona que vaya a ser juzgada acusada de un delito «defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección». Los procedimientos del Pentágono publicados el 21 de marzo de 2002 dan a entender que se garantiza este derecho, pero no llegan a garantizarlo claramente.
Según estos procedimientos, el defensor jefe, elige a un oficial, auditor de guerra (abogado militar) de las fuerzas armadas estadounidenses, para actuar como abogado defensor. Sin embargo, el acusado puede elegir a otro oficial para sustituir al elegido. Un acusado que carezca de medios no tendrá más remedio que ser representado por un abogado militar. Sin embargo, el acusado puede, pagándolo él mismo, contratar a un abogado civil, siempre que éste sea ciudadano estadounidense y haya pasado los controles de seguridad necesarios. Incluso en este caso, el abogado civil no tendría acceso a cierta información secreta que se utiliza en el juicio, y a la que sólo podría acceder el defensor militar. Aunque el acusado cuente con los medios necesarios para contratar a un abogado civil y decida hacerlo, seguirá estando representado por el abogado militar estadounidense, aun en contra de sus deseos. Esto viola el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Según el Comité de Derechos Humanos, en Uruguay se violó este derecho cuando un acusado fue obligado a aceptar la asistencia letrada de un militar, aunque había un abogado civil dispuesto a representarlo.(207)
El artículo 14.3.b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza el derecho de los acusados a comunicarse con el abogado de su elección. El Comité de Derechos Humanos ha explicado que esto exige que «el defensor se comunique con el acusado en condiciones que garanticen plenamente el carácter confidencial de sus comunicaciones».(208) Los procedimientos del Pentágono señalan que un acusado que sea juzgado por una comisión militar «debe estar representado siempre que sea pertinente» por el abogado militar.(209) Esto podría interpretarse como que a los acusados que han contratado a abogados civiles y se han visto obligados a conservar un codefensor militar contra su voluntad se les impedirán las comunicaciones confidenciales con el abogado de su elección.
_Estados Unidos ya ha juzgado o tiene previsto juzgar a personas acusadas de graves delitos organizados, casos que implican especiales problemas de seguridad. La creación de un sistema de órganos ejecutivos especiales para juzgar delitos similares es innecesaria, contraria a las normas internacionales y erosionaría la reputación y credibilidad internacionales de Estados Unidos.
Según los informes, el gobierno estadounidense había considerado la posibilidad de que Zacarias Moussaoui, ciudadano francés detenido en Estados Unidos antes del atentado del 11 de septiembre de 2001, fuera el primer candidato para ser juzgado por una comisión militar. Sin embargo, el 11 de diciembre de 2001 se anunció que lo juzgaría un Tribunal Federal de Distrito ordinario, acusado de conspirar para llevar a cabo los atentados del 11 de septiembre. Amnistía Internacional aplaudió esta decisión.(210) A pesar de la gravedad de los cargos, que situaban directamente a Zacarias Moussaoui en el ámbito de aplicación de la Orden Militar, es obvio que las autoridades estadounidenses creen que el sistema de justicia penal ordinario es capaz de juzgarlo, como lo han creído en ocasiones anteriores, por ejemplo, en el caso de los acusados de participar en el atentado contra las embajadas estadounidenses de Tanzania y Kenia en 1998, que fueron declarados culpables.
La creación de un sistema independiente de juicios ante órganos ejecutivos para quienes pueden ser acusados penalmente en relación con los crímenes del 11 de septiembre u otros graves abusos contra los derechos humanos es contraria a las normas internacionales. El principio 5 de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura afirma: «Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios».
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria ha manifestado: «Una de las causas más graves de detención arbitraria es la existencia de jurisdicciones de excepción, sean militares o no y se llamen como se llamen. Aunque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no prohíbe expresamente tales jurisdicciones, el Grupo de Trabajo constata, no obstante, la experiencia de que en su casi
totalidad, esas jurisdicciones no respetan las garantías del derecho a un juicio justo previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el citado Pacto».(211)
El Comité de Derechos Humanos ha señalado que el concepto de «arbitrariedad» al que hace referencia el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no debe atribuirse sólo a las detenciones practicadas de modo «contrario a la ley», sino que debe interpretarse de manera más amplia, a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad.(212) Zacarias Moussaoui ha sido acusado de conspirar para cometer el mismo delito que llevó al presidente Bush a firmar la Orden Militar. Ante la aplaudida decisión de que lo juzgue un tribunal civil ordinario, no una comisión militar, la decisión de que cualquier otro sea juzgado por una comisión militar podría resultar arbitraria y contraria al derecho internacional.
La Orden Militar ha generado una preocupación generalizada, tanto en al ámbito nacional como internacional. Por ejemplo, en un llamamiento urgente al gobierno estadounidense hecho el 16 de noviembre de 2001, el relator especial sobre la independencia de jueces y abogados señaló la honda preocupación que dicho texto le producía y «el mensaje equivocado que transmite, no sólo en Estados Unidos sino en todo el mundo». El relator afirmó: «El mero hecho de que el ejecutivo tenga semejantes poderes choca con los principios básicos del Estado de derecho, la igualdad ante la ley y los principios de justicia en los juicios», y puso de relieve que no estaba «convencido de que este tipo de medidas represivas que recortan los valores básicos del Estado de derecho y de la justicia en los juicios sean necesarias».(213)
El 1 de marzo de 2002, el presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa dijo del proyecto de las comisiones militares: «Los tribunales especiales ideados por el gobierno estadounidense para juzgar a presuntos terroristas internacionales, carentes de muchas de las salvaguardias legales que ofrece el sistema legal estadounidense y el derecho internacional, no suponen una alternativa viable».(214)
La Comisión Internacional de Juristas expresó su «alarma» ante la Orden Militar: «El sistema previsto de comisiones militares introduce un sesgo en los controles y equilibrios habituales y en la separación de poderes, esencial para que las instituciones del Estado funcionen según el Estado de derecho. Las sentencias dictadas por estos órganos no sólo tendrán consecuencias negativas para los derechos de los acusados, sino que también plantearán dudas en Estados Unidos e internacionalmente respecto a su legitimidad. Esto, en definitiva, no hará más que dificultar la batalla contra las actividades terroristas. No hay ninguna base razonable para concluir que los tribunales civiles ordinarios no serían capaces de afrontar los retos de juzgar a personas acusadas de terrorismo. Por el contrario, estos tribunales han demostrado ya una eficacia óptima para llevar a cabo juicios justos con sentencias justas».(215)
Un ex ayudante del secretario de Estado estadounidense para la Democracia, los Derechos Humanos y el Trabajo ha escrito: «Ningún país con un sistema judicial que funcione debe esconder su justicia tras comisiones militares».(216) Más de 300 profesores de derecho de todo el país opinaron que las comisiones militares serían «legalmente deficientes, innecesarias y desaconsejables».(217) Por su parte, una profesora de derecho de Harvard ha opinado: «No importa lo tentadores o convenientes que sean: los juicios mediante comisiones militares resultarán desastrosos. Desastrosos para la guerra contra el terrorismo, para la Constitución y para el Estado de derecho [...] Imagínense lo que le parecerá esto al resto del mundo: Timothy McVeigh mató a 168 de sus conciudadanos. Y sin embargo, tuvo derecho a todas las salvaguardias constitucionales que ofrece un juicio penal federal, celebrado en Estados Unidos y en público. Ahora, cuando los acusados son extranjeros, sobre todo musulmanes, la administración de justicia se deja en manos de una comisión militar especial [...]».(218)
Las publicarse el 21 de marzo de 2002 los procedimientos del Pentágono para las comisiones militares, el New York Timesafirmó en un editorial: «No hay justificación práctica ni legal para que existan estos tribunales [...] que constituirían un sistema de justicia independiente, inferior, oculto del examen judicial independiente».(219) En este mismo periódico, un ex alto cargo de la Casa Blanca escribió: «Los fiscales federales decidieron recientemente no utilizar tribunales especiales para terroristas para juzgar al «secuestrador número 20» ni al «terrorista del zapato». Esperemos que esto suponga que la idea del año pasado de pasar por alto los tribunales civiles, incluso con las matizaciones introducidas hoy, sea archivada sin más».(220)
En una vista que tuvo lugar después de firmar el presidente Bush la Orden Militar que establecía las comisiones militares, el presidente del Comité de las Fuerzas Armadas del Senado, senador Carl Levin, afirmó: «Si las normas adoptadas por el secretario de Defensa proporcionan un nivel fundamental de garantías procesales, serán reconocidas como tales por las naciones civilizadas del mundo. Estas comisiones militares no sólo proporcionarán resultados inmediatos, sino justos, lo que, a su vez, reafirmará la condición de Estados Unidos como adalid de la democracia, el respeto de los derechos humanos y la libertad humana».(221)
Amnistía Internacional no comparte la confianza del senador Levin. Los juicios por comisiones militares que se proponen amenazan normas fundamentales de derechos humanos. Ya han causado un inmenso daño a la reputación internacional de Estados Unidos, y han puesto en entredicho la disposición de este país para criticar los juicios injustos en otro países. Tras examinar la edición correspondiente al año 2001 de los informes del Departamento de Estado sobre los derechos humanos en diversos países, (2001 Country Reports on Human Rights Practices), publicada en marzo de 2002, el Comité de Abogados por los Derechos Humanos se refería al apartado dedicado a Egipto en estos términos:
Estados Unidos ha suavizado sus críticas hacia el uso de tribunales militares para juzgar a civiles acusados de terrorismo. En el apartado dedicado a Egipto del informe del año pasado, el Departamento de Estado condenaba rotundamente esta práctica, afirmando que «los tribunales militares no aseguran a los acusados civiles las garantías procesales ante un tribunal independiente». Este año, esta frase se ha eliminado del informe. Igualmente, el año pasado el informe decía de los jueces militares: «no son independientes ni están cualificados como los jueces civiles para aplicar el código penal civil». En el informe de este año la cuestión no se menciona. Normalmente, el informe de cada año es una actualización del lenguaje utilizado en el del año anterior, que se modifica para expresar reconocimiento al gobierno que ha hecho progresos respecto a los derechos humanos o para señalar un deterioro en la protección de estos derechos. Por eso es que estas omisiones en el informe sobre Egipto son tan significativas. Lejos de mejorar, la situación en Egipto ha empeorado durante el último año. Por ejemplo, durante el año 2000, no se remitió a los tribunales militares ningún caso nuevo de civiles, mientras que en el 2001 los casos remitidos fueron numerosos.(222)
No cabe duda que la Orden Militar presidencial ha puesto en peligro la credibilidad de Estados Unidos. Sin embargo, aún no se ha designado a nadie para que comparezca ante las comisiones que propone la Orden. Lo mejor para la justicia sería revocar la Orden, o al menos dar a conocer la decisión presidencial de no remitir ningún caso civil para ser juzgado por una comisión militar. Al preguntársele por qué eran necesarias las comisiones militares, el asesor general del Pentágono contestó: «Son necesarias y, bueno, tampoco son algo nuevo. Es algo coherente con la historia de Estados Unidos. El uso de comisiones militares históricamente ha sido una opción del presidente».(223)
Estados Unidos afirma ser una fuerza de avance para los derechos humanos. Las comisiones militares no se han utilizado desde hace más de medio siglo en el país. Durante este periodo se ha reforzado un amplio marco de garantías procesales en las leyes y normas internacionales de derechos humanos y en el derecho internacional humanitario. Las comisiones militares dependientes del ejecutivo no tienen lugar en los sistemas de justicia penal del siglo XXI.
• La pena de muerte
Estados Unidos siempre apoyará firmemente las demandas no negociables de la dignidad humana [...] Elegimos la libertad y la dignidad de todas las vidas»
Presidente Bush, discurso sobre el Estado de la Unión, 29 de enero de 2002.
Al preguntársele sobre si alguien juzgado por una comisión militar podría ser condenado a muerte, la respuesta del secretario de Defensa Rumsfeld fue: «Claro que sí».(224) Un mes más tarde, el 28 de marzo de 2002, el fiscal general Ashcroft, anunció un hecho tristemente predecible: había autorizado a los fiscales federales a pedir la pena de muerte para el ciudadano francés Zacarias Moussaoui, detenido en agosto de 2001 y acusado en un tribunal civil ordinario de conspirar para cometer los atentados del 11 de septiembre de 2001. Para muchos funcionarios públicos estadounidenses, la pena de muerte sigue siendo una parte aceptada y normal de la justicia penal. Su postura respecto a este castigo cruel, inhumano y degradante socava la pretensión de su país de ser una fuerza de avance para los derechos humanos.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en toda circunstancia y ha pedido reiteradamente a Estados Unidos que se una a la inmensa mayoría de los países que han abolido la pena capital en la ley o en la práctica.(225) La comunidad internacional ha descartado la pena de muerte como opción de sentencia en los tribunales internacionales incluso para los peores crímenes: genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Para Amnistía Internacional sigue siendo motivo de honda preocupación el hecho de que las comisiones militares podrán dictar sentencias de muerte. La perspectiva de que Estados Unidos lleve a cabo ejecuciones tras juicios injustos ante estos órganos ejecutivos amenaza con hacer mayor la discrepancia entre este país y la comunidad internacional sobre esta cuestión fundamental de derechos humanos.
Existe todo un corpus de casos, siempre en aumento, que pone de manifiesto la tendencia al error y el carácter discriminatorio y arbitrario del sistema de pena capital en los tribunales civiles estadounidenses, donde muchas condenas a muerte han sido anuladas en la apelación por motivos tales como que la representación legal del acusado había sido inadecuada o que la fiscalía había actuado de forma poco ética. Desde 1976, más de 90 presos condenados a muerte han quedado en libertad en todo el país tras surgir pruebas de su inocencia. De hecho, al gobernador de Illinois le preocuparon tanto los errores cometidos por el sistema de justicia capital de su estado que en enero de 2000 estableció una suspensión de las ejecuciones, todavía en vigor. El potencial de errores judiciales irremediables en el caso de condenas a muerte dictadas por unas comisiones militares cuyos criterios para la admisibilidad de pruebas serían menos exigentes, que no serían verdaderamente independientes del ejecutivo y que negarían el derecho a apelar sería aún mayor.
El hecho de que Estados Unidos continúe recurriendo a la pena de muerte, y el que ahora insista en juzgar a determinados ciudadanos extranjeros ante comisiones militares, debilitará la cooperación internacional en el ámbito de la aplicación de las leyes y disuadirá a muchos países de extraditar acusados a Estados Unidos.
• Conclusión y recomendaciones
No se puede sacrificar la protección de los derechos humanos a cambio de una actuación eficaz contra el terrorismo. Por el contrario, creo que a largo plazo descubriremos que los derechos humanos, junto con la democracia y la justicia social, son unos de los mejores remedios contra el terrorismo.
Kofi Annan, secretario general de las Naciones Unidas, enero de 2002(226)
A pesar de declarar en repetidas ocasiones su compromiso con el derecho y las normas internacionales, el gobierno estadounidense no está cumpliendo con su obligación de aplicar este derecho y estas normas a quienes están bajo su custodia en Afganistán y Guantánamo. Al hacerlo, no sólo ha violado los derechos de esas personas, sino que amenaza con socavar el Estado de derecho en todo el mundo.
Amnistía Internacional insta a Estados Unidos a considerar seriamente las preocupaciones planteadas en este memorándum, y a garantizar que todas sus acciones cumplen plenamente las normas internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Aparte, la organización solicita información concreta a las autoridades estadounidenses, entre otras cosas sobre los casos individuales que aparecen en este documento.
Amnistía Internacional pide al gobierno estadounidense que:
•revise todas las medidas que ha tomado en relación con las personas que están bajo su custodia en Afganistán y Guantánamo para asegurarse de que no sólo no violan las leyes estadounidenses, sino tampoco las normas internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario internacional;
•se asegure de que el equipo especial del Departamento de Justicia, a las órdenes del fiscal general, creado para responder a las dificultades legales que presenta la política del gobierno respecto a los detenidos en Guantánamo, considere prioritario garantizar que Estados Unidos respeta plenamente las obligaciones que le son vinculantes en virtud de las normas internacionales de derechos humanos;
•haga todo lo que esté en su mano y utilice toda su influencia para garantizar que los prisioneros de Afganistán reciben un trato acorde con las normas internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario internacional, y denuncie públicamente cualquier caso de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante que llegue a conocimiento de su personal;
•se asegure de que toda persona que Estados Unidos haya tenido bajo su custodia durante el conflicto militar en Afganistán y que sea entregada a las autoridades afganas o paquistaníes es tratada de acuerdo a las normas internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario internacional, y trate de garantizar que cualquier funcionario que viole los derechos de estos detenidos pasa a disposición judicial;
•se asegure de que se investigan sin demora y de forma minuciosa, independiente e imparcial todas las denuncias de ejecuciones extrajudiciales o tortura y malos tratos a manos de personal estadounidense en Afganistán, y no que simplemente se analizan para ver «qué lecciones podríamos sacar». Los resultados de todas estas investigaciones deberán darse a conocer públicamente, y toda persona que haya cometido violaciones de derechos humanos deberá ser puesta a disposición judicial;
•presuponga que todos los detenidos bajo custodia estadounidense capturados durante el conflicto militar de Afganistán son prisioneros de guerra, y los trate en consonancia. Si el estatuto de alguno de ellos es motivo de disputa, deberá comparecer sin demora ante un tribunal estadounidense competente para resolver el tema;
•se asegure de que a todas las personas que están bajo custodia de Estados Unidos les son notificados sin demora sus derechos en virtud de las normas y las leyes internacionales;
•garantice a todos los detenidos acceso inmediato a asistencia letrada, y no siga interrogando a los detenidos hasta que se reconozca este derecho;
•reconozca el derecho de todos los detenidos a impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal, y a quedar en libertad si la detención resulta ser ilegal;
•garantice que todos los funcionarios reciben órdenes de ceñirse estrictamente a su obligación de respetar la presunción de inocencia de todos los detenidos;
•facilite la plena comunicación y las visitas entre los detenidos y sus familiares;
•evalúe el nuevo centro de detención de Radio Range, Guantánamo, para asegurarse de que cumple las normas mínimas internacionales, prestando especial atención a la relación entre el reducido tamaño de las celdas y el tiempo que los presos pasarán en ellas;
•se asegure de que todos los detenidos disponen de un tiempo adecuado de ejercicio fuera de las celdas y sin estar encadenados, como disponen las normas mínimas internacionales sobre el trato a los presos;
•revoque la Orden Militar del 13 de noviembre de 2001, y se asegure de que nadie es juzgado por las comisiones militares que en ella se proponen;
•no proponga ni aplique la pena de muerte contra ninguna de las personas que están bajo custodia tanto en Estados Unidos como fuera de sus fronteras, como las que actualmente están recluidas en Guantánamo;
•no socave el Estado de derecho promoviendo o participando en la «entrega» a Estados Unidos de sospechosos que están en el extranjero cuando éstas vulneran o ignoran las protecciones respecto a la extradición y a los derechos humanos;
•no traslade a nadie que esté bajo custodia estadounidense para que sea sometido a interrogatorio en un país donde corra peligro de sufrir abusos como juicios injustos, torturas, aplicación de la pena de muerte u otras penas crueles, inhumanas o degradantes;
•denuncie cualquier caso de tortura o malos tratos a los detenidos en otros países que llegue a conocimiento de Estados Unidos, incluidos aquéllos a los que tienen acceso los agentes estadounidenses y que han sido detenidos o extraditados a instancias de Estados Unidos o utilizando los servicios de información de este país;
•respete escrupulosamente el principio de no devolución (non-refoulement) y no envíe a ningún detenido a un país donde corra peligro de sufrir graves abusos contra los derechos humanos, como juicios injustos, tortura, pena de muerte u otras penas crueles, inhumanas o degradantes. Si otro país solicita la extradición de alguno de los detenidos, la decisión al respecto deberá tomarse mediante un procedimiento individual y justo. Si hay razones de peso para creer que el detenido correrá peligro de sufrir graves abusos contra los derechos humanos, Estados Unidos deberá negarse a la petición.
•se asegure de que los detenidos puedan ejercer su derecho a solicitar y conseguir asilo mediante un procedimiento justo y satisfactorio. Aun en el caso de que, tras este procedimiento, se determine que un detenido está excluido de la protección internacional como refugiado, seguirá debiendo respetarse el principio de no devolución.
•****
(1) Beharry v Reno. Amended memorandum and judgment. US District Court, Eastern District of New York, 22 de enero de 2002.
(2) Véanse los documentos titulados Memorándum al fiscal general de estados unidos: Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a las investigaciones posteriores al 11 de septiembre, AMR 51/170/2001/s, 1 de noviembre de 2001, y Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a las detenciones posteriores al 11 de septiembre en Estados Unidos, AMR 51/044/2002/s, marzo de 2002.
(3) En 1903 se firmó un contrato de arrendamiento entre ambos países por el cual Estados Unidos alquilaba la bahía de Guantánamo a Cuba para utilizarla como base naval o carbonera. El contrato dispone que Estados Unidos reconoce la «soberanía última» de Cuba sobre la Bahía de Guantánamo, y Cuba «consiente en que durante el periodo de ocupación» de Estados Unidos, este país «ejercerá jurisdicción y control completos» sobre la zona. En virtud de un tratado firmado en 1934, el contrato de arrendamiento de 1903 «seguirá vigente» hasta que ambos países acuerden modificarlo o revocarlo.
Nota: La traducción de los extractos aquí citados es de EDAI.
(4) Derecho a ser informada de los derechos que le asisten, derecho a ser informada de los motivos de la detención, derecho a acceder sin demora y de forma confidencial a la asistencia letrada que elija y a disponer de asistencia letrada gratuita si no puede permitirse pagar a un abogado, derecho a no ser interrogada como sospechosa de un delito sin la presencia de su abogado, derecho a ser considerada inocente hasta que sea declarada culpable por un tribunal independiente, imparcial y legalmente establecido, y en virtud de procedimientos que se ajusten a las normas internacionales de justicia en los juicios, derecho a ser conducida ante un tribunal para que éste pueda decidir sin demora sobre la legalidad de la detención y ordenar su puesta en libertad si resulta ser ilegal; si se presentan cargos contra ella, derecho a ser juzgada públicamente por un tribunal independiente e imparcial en un plazo razonable o de lo contrario ser puesta en libertad, derecho a apelar ante un tribunal superior según fija la ley, derecho a ser tratada de forma humana y digna, derecho a no ser sometida a torturas o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, derecho a la igualdad ante la ley y a no sufrir discriminación.
(5) Shafiq Rasul v George Walker Bush. US District Court, District of Columbia. Petición de los demandados para que se desestimara una primera petición de hábeas corpus modificada de los demandantes, 18 de marzo de 2002. En la petición de hábeas corpus se afirmaba que el gobierno estadounidense había notificado al gobierno australiano que el ciudadano australiano David Hicks estaba en Camp X-Ray en virtud de la Orden Militar.
(6) USA v Lindh, US District Court, Eastern District of Virginia. Oposición del gobierno a la petición del demandado para obligar a presentar resultados, del 29 de marzo de 2002.
(7) Comunicado de prensa del Departamento de Defensa del 5 de abril de 2002.
(8) USA v Lindh. Supplemental memorandum of points and authorities in support of motion to compel production of discovery in response to government’s March 15, 2002, notice of documents filed in camera. US District Court, Eastern District of Virginia, CR No. 02-37-A., 22 de marzo de 2002.
(9) El principio 2 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de las Naciones Unidas, dispone: «Los gobiernos procurarán que se establezcan procedimientos eficientes y mecanismos adecuados para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sometidas a su jurisdicción, sin ningún tipo de distinción, como discriminaciones por motivos de raza, color, origen étnico, [...]origen nacional o social [...]»
(10) Victoria Clarke. Rueda informativa del Departamento de Defensa a los medios de comunicación el 4 de abril de 2002.
(11) Por ejemplo, véanse las decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos en Johnson v Eisentrager, 339 US 763 (1950) y United States v. Verdugo-Urquidez, 494 U.S. 259 (1990).
(12) Comité de Derechos Humanos, Observación General número 3, párrafo 1, 29 de julio de 1981.
(13) Véase, por ejemplo, Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Israel, Doc ONU CCPR/C/79/Add. 93, 18 de agosto de 1998, párrafo 10.
(14) Coalition of Clergy v George Walker Bush. Order dismissing petition for writ of habeas corpusand first amended petition for writ of habeas corpus. US District Court, Central District of California. Nota: la traducción de esta cita es de EDAI.
(15) Comité de Derechos Humanos. Observación General 8 (artículo 9 del PIDCP), párrafo 1, 30 de junio de 1982.
(16) «A juicio del Comité, [los] principios [de legalidad e imperio de la ley] y la disposición sobre recursos efectivos exigen que los principios fundamentales del derecho a un juicio imparcial se respeten durante un estado de excepción. Sólo un tribunal de derecho puede enjuiciar y condenar a una persona por un delito, y se debe respetar la presunción de inocencia. Con el objeto de proteger los derechos que no pueden ser objeto de suspensión, se sigue de este mismo principio que el derecho de acceso a los tribunales, para que éstos decidan sin demora sobre la legalidad de cualquier clase de detención, no debe ser afectado por la decisión del Estado Parte de suspender ciertas garantías del Pacto». Observación General 29 sobre el artículo 4 del PIDCP, párrafos 11 y 16. CCPR/C/21/Rev.1/Add.11. 31 de agosto de 2001.
(17) Ratificada por Estados Unidos en 1994.
(18) Ratificada por Estados Unidos en 1994.
(19) Adoptada por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1988.
(20) Adoptadas por el Primer Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en 1955. Aprobadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1957 y 1977. En 1971, la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó a todos los Estados que aplicaran estas reglas y las incorporaran a sus leyes nacionales.
(21) Aprobada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en resolución 1984/50, de 25 de mayo de 1984.
(22) Ratificada por Estados Unidos en 1955.
(23) Presentación de los informes sobre las prácticas de derechos humanos en los distintos Estados durante 2001, Departamento de Estado estadounidense, Washington, D.C., 4 de marzo de 2002.
(24) President Proclaims Human Rights Day & Bill of Rights Week, 9 de diciembre de 2001.
(25) Discurso pronunciado en Chatham House, Londres, Reino Unido, el 20 de febrero de 2002.
(26) Servicio de Información de las Fuerzas Armadas Estadounidenses, 28 de febrero de 2002.
(27) Visita del congresista Jim Sensenbrenner, presidente del Comité de la Magistratura de la Cámara de Representantes, 20 de febrero de 2002, Embajada de Estados Unidos.
(28) Testimonio ante el Comité de las Fuerzas Armadas del Senado, Washington DC, 13 de diciembre de 2001.
(29) Dos ejemplos: Estados Unidos es el único país, junto con Irán, que no ha respetado una sentencia de la Corte Internacional de Justicia (Nicaragua v USA, 1986), y está a la cabeza del puñado de países que no respetan la prohibición legal internacional de aplicar la pena de muerte a menores. Además, ha demostrado una notable reticencia a ratificar tratados de derechos humanos (por ejemplo, es el único país, junto con Somalia, que no ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño) y una tendencia a ratificarlos con abrumadoras «reservas», como las que establece al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención contra la Tortura. Estados Unidos también sigue oponiéndose al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, mientras otros países proceden a ratificarlo uno tras otro.
(30) Sin embargo, Estados Unidos firmó esta Convención en 1977, obligándose, en virtud de las leyes internacionales, a no hacer nada que vaya contra el objetivo y propósito del tratado, hasta que decida si ratificarlo.
(31) Corte Interamericana de Derechos Humanos,. Opinión Consultiva OC 10/89, 14 de julio de 1989. En 2001, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos llegó a la conclusión de que Estados Unidos había violado los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana al condenar a muerte a Juan Raul Garza, acusado de un delito federal, tras una audiencia de determinación de la condena injusta, y de que «Estados Unidos cometerá una grave e irreparable violación del derecho fundamental a la vida, consagrado en el artículo I de la Declaración Americana, si procede a la ejecución del Sr. Garza sobre la base de las actuaciones penales en consideración». Caso 12.243, 9 de abril de 2001. A pesar de esto, Juan Raul Garza fue ejecutado por el gobierno estadounidense el 19 de junio de 2001.
(32) En respuesta a una petición presentada el 25 de febrero de 2002 por el Centro de Derechos Constitucionales, el Consultorio de Derechos Humanos de la Columbia Law School (Human Rights Clinic at Columbia Law School) y el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (Center for Justice and International Law) en la que se denunciaba que Estados Unidos violaba la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre con los detenidos en Guantánamo. La traducción de estas citas es de EDAI.
(33) Comentarios en la Asamblea General Extraordinaria de la Organización de los Estados Americanos, Lima, Perú. La traducción de estas citas es de EDAI.
(34) Declaración en la Asamblea General Especial de la Organización de los Estados Americanos.
(35) Beharry v Reno.US District Court, Eastern District of New York. op.cit.
(36) Conferencia de prensa conjunta OTAN/SFOR, Sarajevo, 22 de enero.
(37) Rueda informativa del Departamento de Defensa, 21 de marzo de 2002.
(38) Coalition of Clergy v George Walker Bush. US District Court, Central District of California, 21 de febrero de 2002, op.cit.
(39) Shafiq Rasul v George Walker Bush. US District Court for the District of Columbia. Respondents’ motion to dismiss petitioners’ first amended petition for writ of habeas corpus. 18 de marzo de 2002.
(40) Véanse Bosnia-Herzegovina: Letter to the US Ambassador regarding six Algerian men, 18 de enero de 2002, EUR 63/003/2002; Bosnia y Herzegovina: La transferencia de seis argelinos a la custodia estadounidense hace peligrar su vida, 17 de enero de 2002, Servicio de Noticias 10/02, Índice AI: EUR 63/001/2002/s.
(41) Conferencia de prensa conjunta OTAN/SFOR, Sarajevo, 22 de enero.
(42) Que no se envíe a nadie a la ejecución: La pena de muerte en Estados Unidos como barrera frente a la extradición, AMR 51/171/2001/s, noviembre de 2001.
(43) US v Verdugo-Urquidez, 494 US 259 (1990).
(44) Mohamed and another v. President of Republic of South Africa and others.CCT 17/01 (2001).
(45) «US behind secret transfer of terror suspects». Washington Post, 11 de marzo de 2002.
(46) Scores of al-Qa’ida Arab prisoners reportedly flown to Egypt, Jordan. BBC, citing text of a report carried in Jordanian weekly, Al-Majd on 1 April 2002.
(47) Departamento de Defensa. Sesión informativa para los medios de comunicación, 3 de abril de 2002.
(48) Memorándum al fiscal general de estados unidos: Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a las investigaciones posteriores al 11 de septiembre, AMR 51/170/2001/s, noviembre de 2001.
(49) El Washington Postcita como ejemplo la información que la Agencia Central de Información estadounidense hizo llegar a las autoridades indonesias sobre la pertenencia a al Qaeda de Muhammad Saad Iqbal Madni, de nacionalidad egipcia, que fue detenido por agentes de información indonesios a comienzos de enero de 2002, después de solicitar Egipto su extradición. Sin ser conducido ante el juez ni contar con un abogado, al parecer lo embarcaron en un jet estadounidense en
un aeropuerto militar de Yakarta con destino a Egipto. US behind secret transfer of terror suspects. Op cit. Según parece, el subsecretario de Defensa Paul Wolfowitz se refería a este caso cuando afirmó: «Y hemos recibido al menos en un caso importante que yo conozca, una enorme cooperación de las autoridades indonesias para localizar, detener y enviar a su país de origen a una persona especialmente peligrosa». Entrevista en el New York Times, 21 de marzo de 2002.
(50) En el año 2001, miembros del FBI estadounidense viajaron a Yemen para participar en las investigaciones sobre el atentado contra el USS Cole, pero Amnistía Internacional no sabe si participaron en el interrogatorio de un centenar de personas detenidas con este motivo. La mayoría de ellas quedaron en libertad, pero la organización teme que algunas sigan detenidas en régimen de incomunicación en Yemen.
(51) Este caso parece similar al de Mir Aimal Kasi, al que unos agentes del FBI sacaron de la habitación de su hotel de Pakistán en 1997, esposado, con grilletes, encapuchado y amordazado. A las 48 horas estaba en un avión con destino a Estados Unidos con agentes del FBI. Actualmente, Mir Aimal Kasi está en el corredor de la muerte en Virginia. Véase Que no se envíe a nadie a la ejecución: La pena de muerte en Estados Unidos como barrera frente a la extradición, AMR 51/171/2001/s, noviembre de 2001.
(52) A report on conditions at Shebarghan Prison, northern Afghanistan, 28 de enero de 2002.
(53) Rueda informativa del Departamento de Defensa, 28 de enero de 2002.
(54) Rueda informativa del Departamento de Defensa, 30 de enero de 2002.
(55) Rueda informativa del Departamento de Defensa, 26 de febrero de 2002.
(56) Sesión informativa de actualización sobre las operaciones, 5 de abril de 2002.
(57) En general, según el principio de no devolución (non-refoulement), y en el caso de prisioneros de guerra, según el artículo 12 del Tercer Convenio de Ginebra.
(58) Por ejemplo, Faiz al-Kandari, ciudadano kuwaití de unos 27 años, fue detenido en Jalalabad antes de ser trasladado a un centro de detención de Kabul. En una carta dirigida al embajador de Kuwait en Pakistán, publicada por el periódico Rai al-A’amel 31 de diciembre de 2001, Faiz al-Kandari decía desde Jalalabad: «Fui a Afganistán para ayudar en proyectos de ayuda humanitaria. Ayudé a construir pozos, restauré una mezquita, distribuí ayuda económica entre los más desfavorecidos. Huí a Jalalabad tras la caída de Kabul [...] y al final me detuvieron. Un americano me interrogó [...] Después me dijo que no había pruebas contra mi, y que no tenían nada contra mí [...] El problema al que ahora nos enfrentamos es que el actual gobierno afgano nos trata como a animales. Tengo heridas por todo el cuerpo y me han tenido esposado durante varios días. Además, han robado todas mis pertenencias. Nos amenazan con torturarnos y matarnos [...]» Por lo que sabe Amnistía Internacional, en el momento de redactar este documento Faiz al-Kandari seguía detenido.
(59) «Marooned Taliban tick off grim hours in an Afghan jail». New York Times, 14 de marzo de 2002.
(60) «Mistakes were made», Washington Post, 27 de febrero de 2002. El editorial se refería a la investigación de Estados Unidos sobre las denuncias de Uruzgan. En él se afirmaba: «El pentágono no ha hecho ningún esfuerzo para contrastar los testimonios de las fuerzas estadounidenses, que, como era de esperar mantienen que no hubo ninguna actuación indebida, con los de afganos que se encontraban en el lugar de los hechos, que ofrecen preocupantes testimonios de conducta indebida por parte de Estados Unidos [...]».
(61) El resumen no está fechado, pero un portavoz del Mando Central estadounidense dijo a Amnistía Internacional que se dio a conocer al público el 21 de febrero de 2002.
(62) Según las autoridades locales, fueron 21 los campesinos que murieron a manos de las Fuerzas Especiales, no 16 como afirman las autoridades estadounidenses.
(63) «Afghan witnesses say G.I.’s were duped in raid on allies». New York Times, 27 de febrero de 2002.
(64) Esto se contradice con las declaraciones del general Richard Myers, que el 12 de febrero afirmó que todos los detenidos eran examinados por un médico al llegar a la base de Kandahar y que «no hubo casos de palizas, patadas ni nada de este tipo». Servicio de Información del Ejército Estadounidense, «Myers: Doesn’t believe Afghan detainees were beaten», 12 de febrero de 2002.
(65) «Villagers released by American troops say they were beaten, kept in ‘cage’», Washington Post, 11 de febrero de 2002. «Released Afghans tell of beatings». New York Times, 11 de febrero de 2002.
(66) Rueda informativa del Departamento de Defensa, 21 de febrero de 2002.
(67) Rueda informativa del Departamento de Defensa, 21 de febrero de 2002.
(68) Rueda informativa del Departamento de Defensa, 12 de febrero de 2002.
(69) Mando Central, rueda de prensa, 25 de febrero de 2002.
(70) Status of investigations during Operation Enduring Freedom. US Central Command. 29 de marzo de 2002.
(71) Artículo 2.2: En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.
Artículo 12: Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.
Artículo 13: Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes [...]
(72) Principio 1: No podrán invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo, el estado de guerra o de riesgo de guerra.
Principio 9: Se procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, incluidos aquéllos en los que las quejas de parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte no debida a causas naturales en las circunstancias referidas. Los gobiernos mantendrán órganos y procedimientos de investigación para realizar esas indagaciones. La investigación tendrá como objetivo determinar la causa, la forma y el momento de la muerte, la persona responsable y el procedimiento o práctica que pudiera haberla provocado. Durante la investigación se realizará una autopsia adecuada y se recopilarán y analizarán todas las pruebas materiales y documentales y se recogerán las declaraciones de los testigos [...]
Principio 17: Se redactará en un plazo razonable un informe por escrito sobre los métodos y las conclusiones de las investigaciones. El informe se publicará inmediatamente y en él se expondrán el alcance de la investigación, los procedimientos y métodos utilizados para evaluar las pruebas, y las conclusiones y recomendaciones basadas en los resultados de hecho y en la legislación aplicable. El informe expondrá también detalladamente los hechos concretos ocurridos, de acuerdo con los resultados de las investigaciones, así como las pruebas en que se basen esas conclusiones, y enumerará los nombres de los testigos que hayan prestado testimonio, a excepción de aquéllos cuya identidad se mantenga reservada por razones de protección [...]
Principio 18: Los gobiernos velarán por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, en cualquier territorio bajo su jurisdicción [...]
Principio 20: Las familias y las personas que estén a cargo de las víctimas de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias tendrán derecho a recibir, dentro de un plazo razonable, una compensación justa y suficiente.
(73) Rueda informativa del Departamento de Defensa, 18 de marzo de 2002.
(74) «Afghans falsely held by US tried to explain», Washington Post, 26 de marzo de 2002.
80 (75) «Afghans say US troops abused them», Associated Press, 23 de marzo de 2002.
(76) Rueda informativa del Departamento de Defensa, 20 de marzo de 2002.
(77) Status of investigations during Operation Enduring Freedom. 29 de marzo de 2002.
(78) «Cuba prisoners worry about families», Associated Press, 27 de enero de 2002.
(79) Entrevista con el general Tommy Franks, comandante de la operación Libertad Duradera, en la embajada de Estados Unidos en Moscú. 20 de marzo de 2002.
(80) Las propias autoridades estadounidenses informan de que no han podido determinar la identidad de algunas de las personas privadas de libertad en Guantánamo.
(81) Discurso pronunciado en Chatham House, Londres, Reino Unido, 20 de febrero de 2002.
(82) El 18 de enero de 2002, cuatro delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) comenzaron a visitar a los detenidos en Guantánamo para inscribirlos en un registro y documentar las condiciones de su aprehensión, traslado y detención. La política del CICR es no hacer públicos sus descubrimientos, sino formular recomendaciones a las autoridades que efectúan la detención.
(83) Ahmed Abdul Rahman es uno de los hijos de Sheik Omar Abdul Rahman, que cumple cadena perpetua en Estados Unidos, condenado en 1995 por conspirar para colocar bombas en varios lugares estratégicos de Nueva York.
(84) Carta al equipo de abogados firmada por James S. Reynolds, jefe de la sección de Terrorismo y Delitos Violentos, División Penal, Departamento de Justicia estadounidense, Washington, DC, 28 de enero de 2002.
(85) A mediados de marzo, un periodista del Washington Postmencionó en un artículo que Ahmed Abdul Rahman continuaba detenido. El periodista dijo a Amnistía Internacional que no había podido determinar si estaba en Afganistán o en Guantánamo. El artículo se titulaba «From veil of secrecy, portraits of US prisoners emerge», Washington Post, 15 de marzo de 2002.
(86) Principio 16 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión: «Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia.».”
(87) «Aunque a los detenidos no se les dice dónde están, Inouye cree que los que saben leer inglés “sin duda vieron las matrículas” de los vehículos que entran y salen del recinto. “Por lo cual debo suponer que todos ellos saben que están en un lugar de Cuba llamado Guantánamo”, afirmó». Inouye About X-Ray: “I'd Rather be There Than Kabul”. American Forces Information Service, 1 de febrero de 2002. (Daniel Inouye es senador estadounidense, uno de los congresistas estadounidenses que han visitado Camp X-Ray.)
(88) «Carpet trader ends up in Guantanamo», Arab News, 17 de marzo de 2002..
(89) «Les Minguettes contre Guantánamo», Libération, 23/24 de marzo de 2002.
(90) Entrevista a The Sunday Times(Gran Bretaña), 21 de marzo de 2002.
(91) Principio 19 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión: «Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho». Por su parte la regla 37 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos señala: «Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familia y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas». La regla 92 de esta misma norma dispone: «Un acusado deberá poder informar inmediatamentea su familia de su detención y se le concederán todas las facilidades razonables para comunicarse con ésta y sus amigos y para recibir la visita de estas personas; con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesaria en interés de la administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del establecimiento» [la cursiva es nuestra].
(92) Véase, por ejemplo, Estados Unidos: Es el momento de actuar. Hay que proteger los derechos consulares de los ciudadanos extranjeros que afrontan la pena de muerte (AMR 51/106/2001/s, agosto de 2001).
(93) Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, regla 38.1.
(94) Entrevista a la KSTP-ABC, St Paul, Minnesota, 27 de febrero de 2002.
(95) «Creo que ya hay cuatro o cinco países que han enviado a su gente a Guantánamo para ayudar a entrevistar a sus ciudadanos». Vicesecretario de Defensa Paul Wolfowitz, entrevistado por Jim Lehrer, News Hour, PBS TV, 21 de marzo de 2002.
(96) Rueda informativa del Departamento de Defensa sobre las comisiones militares, 21 de marzo de 2002.
(97) Shafiq Rasul v George Walker Bush. US District Court for the District of Columbia. Respondents’ motion to dismiss petitioners’ first amended petition for writ of habeas corpus. 18 de marzo de 2002.
(98) Shafiq Rasul v George Walker Bush. Declaración jurada de Gareth Peirce, 13 de febrero de 2002.
(99) Los abogados del ciudadano estadounidense John Walker Lindh solicitaron acceder a los detenidos en Guantánamo. Cuando se redacta este informe, no estaba claro si se les concedería la petición. La fiscalía señaló que se trata de un asunto del ejército y que «el ejército aún no ha decidido definitivamente si se permitirá que los abogados defensores accedan a los detenidos en Guantánamo, y bajo qué circunstancias». USA v Lindh. Government’s opposition to defendant’s motion to compel production of discovery. US District Court, Eastern District of Virginia. 29 de marzo de 2002.
(100) (1) Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia: Reglas de Procedimiento y Prueba. Apartado 1, Regla 42. (2) Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Reglas de Procedimiento y Prueba. Parte 4, Apartado 1, Regla 42 y Parte 5, Apartado 1, Regla 63. (3) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: Parte 5, Artículo 55.2, que dispone que toda persona acusada tiene derecho «(a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; (b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia; (c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección [...]; y (d) A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada»
(101) El principio 23 del Conjunto de Principios exige que las autoridades consignen en registros todo interrogatorio a que se someta a una persona detenida o presa. En dichos registros constará la duración del interrogatorio y la de los intervalos entre los interrogatorios, así como la identidad de los funcionarios que los hayan practicado y la de las demás personas presentes. El detenido o su abogado tendrán acceso a la información de los registros.. Las Reglas de Procedimiento y Prueba de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda exigen un registro audiovisual de los interrogatorios de personas acusadas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
(102) «Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal» (principios adoptados por la ONU en 1990).
(103) El principio 8 señala: «A toda persona arrestada, detenida o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se escuchará la conversación».
(104) Documento ONU: CCPR/C/79/Add.75, 5 de mayop de 1997, párrafo 27.
(105) Informe sobre la situación de los derechos humanos de un sector de la población nicaragüense de origen miskito, OEA Ser.L./V.62, do.10, rev.3, 1983.
(106) «Media given a tour of tent hospital». Washington Post, 4 de febrero de 2002.
(107) Rueda informativa del Departamento de Defensa, 11 de enero de 2002.
(108) «Behind-the-Scenes clash led Bush to reverse himself on applying Geneva Conventions». New York Times, 22 de febrero de 2002.
(109) Folleto informativo. Status of detainees at Guantanamo.Casa Blanca, 7 de febrero de 2002.
(110) La traducción de esta cita es de EDAI.
(111) «Bush decision on prisoner of war status is incorrect in law». Comunicado de prensa del 8 de febrero de 2002.
(112) La traducción de las citas aquí referidas de la Comisión Internacional de Juristas es de EDAI.
(113) Para más información, consulten la página web del Proyecto, <www.crimesofwar.org>.
(114) En palabras del secretario de Defensa Rumsfeld: «Como he dicho, Estados Unidos apoya firmemente el Convenio de Ginebra. De hecho, dada la importancia de la seguridad de nuestras fuerzas y dado que nuestra aplicación del Convenio en esta situación bien podría sentar un precedente legal que afectara a futuros conflictos, la prudencia aconsejó que el gobierno estadounidense se ocupara de determinar el estatuto de los talibanes y miembros de al Qaeda detenidos en este conflicto». Rueda informativa del Departamento de Defensa, 8 de febrero de 2002.
(115) Por ejemplo, en declaraciones hechas en el programa Today, de BBC, Radio 4, el 21 de febrero de 2002.
(116) «Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categorías enumeradas en el artículo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que hayan caído en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la protección del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto.»
(117) Comunicado de prensa del CICR, 9 de febrero de 2002.
(118) Según los informes, el capellán musulmán de Camp X-Ray convenció a las autoridades de que no volvieran a afeitar a los prisioneros en el campamento. «As trust develops, guards still maintain full alert», New York Times, 4 de febrero de 2002.
(119) Rueda informativa del Departamento de Defensa, 11 de enero de 2002.
(120) Mesa redonda del secretario Rumsfeld con los medios de comunicación radiofónicos, 15 de enero de 2002.
(121) Rueda informativa del Departamento de Defensa, 8 de febrero de 2002.
(122) «US-Pakistan Affirm Commitment Against Terrorism». Comunicado de prensa de la Casa Blanca, 13 de febrero de 2002. Un folleto informativo publicado por la Casa Blanca el 7 de febrero de 2002 aclaraba que los detenidos en Guantánamo tenían «tres comidas diarias siguiendo las normas de la dieta musulmana, agua, atención médica, ropa y calzado, techo, duchas, jabón y artículos de aseo, colchonetas de gomaespuma y mantas, toallas y manoplas, ocasión de practicar su religión, material para escribir y servicio de correo, y posibilidad de recibir paquetes de comida y ropa, previo registro por razones de seguridad». Además, el folleto afirmaba que los detenidos «no serán sometidos a agresiones o tratos crueles, ni físicos ni psicológicos».
(123) En Estados Unidos es práctica habitual durante los traslados de presos y detenidos encadenarlos con esposas atadas a cadenas metálicas que llevan en la cintura y, en muchos casos, encadenarles las piernas o los los tobillos. La regla 33 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos dispone: «Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción». Además, las reglas 33 y 34 disponen que los medios de coerción sólo podrán utilizarse cuando otros métodos resulten ineficaces y nunca más allá del tiempo «estrictamente necesario».